ALMOGAREN. 26. (20). Pág. 35-48. ®CENTRO TEOLOGICO QE LAS PALMAS
IGLESIA Y /JNACION CASTELLANA" EN LA BAJA
EDAD MEDIA: EL CASO DE CANARIAS
EDUARDO AZNAR VALLEJO
UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
A fines de la Edad Media las estructuras políticas europeas se
encontraban inmersas en un doble proceso de consolidación, caracterizado por
el fortalecimiento de la soberanía estatal y por la homogeneización nacional de
sus realidades económicas, legales, culturales, etc. Frente al empuje de los
estados nacionales, la organización eclesial no pudo mantener el programa de
centralización, desarrollado en torno al papado durante la Plena Edad Media,
al verse éste seriamente afectado por el Cisma de Occidente y el movimiento
conciliarista. Esto condujo a la Iglesia a la integración creciente en los marcos
políticos de las monarquías, a los que aportó hombres, ideas y estructuras.
Dicho proceso se manifestó con singular fuerza en el reino de Castilla,
debido a la tradición regalista de sus soberanos. Dentro del mismo, Canarias no
constituyó una excepción, aunque su reciente colonización y su posición
fronteriza brindaron matices propios al fenómeno. El análisis de éste permite
distinguir dos polos contrapuestos. El primero muestra el patronazgo regio
sobre la Iglesia castellana, con la consiguiente disminución de la acción rectora
de la Santa Sede. Ello es visible en las limitaciones al fuero eclesiástico, en el·
control de los nombramientos beneficiales, en las cortapisas a la aplicación de
la legislación pontificia y en la participación regia en las rentas eclesiásticas. El
36 IGLESIA Y ··NACION CASTELLANA"" EN LA BAJA EDAD MEDIA. EL CASO DE CANARIAS
segundo documenta el empleo de elementos eclesiales en el programa
gubernativo y nacional de los reyes, tanto en el terreno de la legitimación
política como en los del encuadramiento de los naturales, la política cristiana
de la monarquía y la incorporación del clero a las tareas administrativas. Será
este segundo aspecto el que centre mi atención, por considerarlo menos
conocido y más próximo al tema de las Jornadas.
Comenzando por las relaciones con los eclesiásticos, hay que advertir
que el freno a su autonomía no debe confundirse con política anticlerical. Al
contrario, la monarquía se dotó de un entorno eclesiástico, que contribuyó a
desarrollar su política nacional y soberana. El primer escalón de este entorno
era el formado por los obispos, tanto los que residieron en la Corte como
aquellos que se trasladaron al Archipiélago. Su importancia en los planes
regios queda de manifiesto en el empeño de los monarcas en conseguir que los
prelados de la diócesis rubicense fueran "castellanos y a suplicación de los
reyes de Castilla" 111• La constitución de dicha sede como sufragánea de la de
Sevilla constituyó un freno a las pretensiones de patronato planteadas por
Bethencourt y estuvo sin duda relacionada con la vuelta de Castilla a la
obediencia de Benedicto XIII. Este hecho provocó la oposición de los
conquistadores franceses a la toma de posesión de los obispos, quienes
debieron trasladarse a Fuerteventura, donde se había fundado el convento
franciscano de San Buenaventura 121•
A partir de dicho momento, los titulares del obispado rubicense (luego
rubicense-canariense) cumplieron misiones al servicio de los intereses
nacionales de la monarquía. Aunque estamos mejor informados de las mismas
durante la época realenga, no faltan en época anterior. Así, don Diego López
de Illescas jugó, como obispo de todo el Archipiélago, un importante papel en
la anulación por Enrique IV de la donación de Gran Canaria, Tenerife y La
Palma a los condes de Atougia y Vilareal. Sus informes, presentados por Diego
de Herrera y examinados por don Alfonso de Fonseca, arzobispo de Sevilla y
miembro del Consejo, movieron al rey a revocar su propia decisión 131•
(1) Pesquisa de Cubitos. Ed. E. AZNAR VALLEJO. Las Palmas de Gran Canaria, 1990. Parte
Testifical, testimonio de Iñiguez de Atabe, p. 233.
(2) Los pretendidos derechos de Bethencourt tenían su apoyo en la bula de 22 de Enero de
1403 concediendo a los sacerdotes designados por Jean de Bethencourt y Gadifer de La
Salle plena facultad para bendecir iglesias, altares, pilas bautismales, cementerios, etc. La
bula de creación es del mismo Benedicto XIII y está fechada el. 7 de Julio de 1404 en
calidad de sufragánea de la metropolitana hispalense. Vid. D.J. WOLFEL, Quienes fueron
los primeros conquistadores y obispos de Canarias, en Investigación y Progreso. V, n. 9
(1931), pp. 134-135.
(3) Pesquisa de Cubitos. Parte Documental, 11, n. 11, pp. 134-135.
A. RUMEU DE ARMAS, El origen de las islas de Canaria de/licenciado Luis Melián de
Betancor, en Anuario de Estudios Atlánticos 24 (1978) •. p.68.
EDUARDO AZNAR VALLEJO 37
Como es bien sabido, su sucesor don Juan de Frías sirvió a la Corona
como firmante de la primera capitulación para la conquista de Gran Canaria.
Dicha tarea la desempeñó en unión de los capitanes Juan Bermúdez, deán de
su obispado, y Juan Rejón, criado de la reina y diputado de la Hermandad <•>.
Mientras duró la misma, el obispo ejerció la representación real en el territorio;
y como tal, le fueron remitidas órdenes contra malhechores y cartas de seguro,
para su cumplimiento<5>.
Por su parte, el obispo López de La Serna fue comisionado, en unión del
obispo de Málaga, para la puesta en libertad de los gomeros cautivados en
represalia por la muerte de Hernán Peraza. Sus instrucciones eran confiarlos a
personas que los criasen y adoctrinasen, llevando un registro de los liberados,
de sus antiguos dueños y de los precios pagados por ellos, para poder actuar
contra los culpables<">. En esta tarea fueron auxiliados por el escribano de
cámara Gonzalo de Córdoba, nombrado por los reyes, y por las justicias del
Reino (7). Además, fueron los depositarios de los 500.000 maravedís exigidos a
doña Beatriz de Bobadilla y Pedro de Vera, para compensar a los perjudicados<">.
En este último cometido fueron reemplazados por el obispo d. e Á vil a,
confesor real y miembro del Consejo<">.
La custodia de los gomeros fue luego encomendada al obispo don Diego
de Muros y al capellán real don Luis de Castilla, a quienes se confió la suerte
de los que habían sido nuevamente esclavizados, tras su reparto entre familias
castellanas para su instrucción <10>.
Algunos prelados simultanearon el servicio al rey en la Corte con su
actividad en las Islas. Es el caso de Vázquez de Arce, presidente de la
Audiencia de Valladolid y visitador de la de Granada <11> o de Cabeza de Vaca,
miembro del Consejo Real <12).
La utilización de eclesiásticos no se limitó a los ordinarios. En 1488, los
reyes dieron poder al custodio franciscano de Sevilla y a su comisario, para que
entendieran en la conversión de los habitantes.de Tenerife y La Palma, cuya
conquista pertenecía a los reyes <13 >. En él se ordenaba a Pedro de Vera,
gobernador real de Gran Canaria, y a los señores de las restantes islas guardar
(4) E. AZNAR VALLEJO, Documentos Canarios en el Registro General del Sello. (1476-
1517). San Cristóbal de La Laguna 1981, n. 23 (13-V-1478).
(5) ldem, n. 28 y 30 (10-VIII-1478 y 25-IX-1478).
(6) ldem, n. 161 (27-VIII-1490).
(7) /dem, n. 174 y 261 (27-VIII-1490 y 30-III-1491).
(8) /dem, n. 222 (21-II-1491).
(9) ldem, n. 297 (21-V-1491).
(10) /dem, n. 510 (6-III-1501).
(11) ldem, n. 1.008 y 1.009 (9-VIII-1513 y 12-VIII-1513).
(12) E. AZNAR et alii, Documentos Canarios en el Registro General del Sello (/518-1525). San
Cristóbal de La Laguna 1991, n. 548 (13-VIII-1524).
(13) E. AZNAR VALLEJO, Documentos ... , n. 123 (23-VII-1488).
38 IGLESIA Y "NACION CASTELLANA" EN LA BAJA EDAD MEDIA. EL CASO DE CANARIAS
Jos seguros que aquellos otorgasen. No es de extrañar, por tanto, que en la
devolución a La Palma de naturales de paces injustamente capturados, el
gobernador Fajardo y el provisor Pedro de Valdés acordasen que los mismos
cumpliesen "a servicio de Dios y del Rey" 114>. Seguramente por la misma razón,
el rey ordenó al obispo Muros informar, en unión del gobernador de Gran
Canaria, acerca del incumplimiento por Alonso de Lugo de las paces con los
bandos de Adeje, Abona y Güímar 115 >; y le confirmó como juez en una causa
sobre la libertad de una esclava guanche 116>.
La misión confiada al prior Alonso de Vivas resulta más llamativa, ya
que tuvo el encargo de recaudar en las Islas las cantidades debidas a la cámara
real, tanto en lo relativo a quintos 117> como en lo referido a penas de cámara 11 '>.
Singular también, aunque por otra razón, es la colaboración prestada por el
convento franciscano de Tenerife, donde el rey ordenó depositar un traslado de
los libros de repartimiento de Tenerife y La Palma 119>. También pueden
considerarse servicios extraordinarios la actuación de eclesiásticos como jueces
árbitros en causas mixtas, por nombramiento regio 12'l).
Esta relación con el clero tenía su continuación en el desarrollo de la
política cristiana de la monarquía. El rey, como protector de la Iglesia Canaria,
tenía responsabilidad en el desenvolvimiento de la vida cristiana de la
comunidad.
Dicha política es anterior, incluso, a la obtención oficial del real
patronato. Baste recordar que en 1472 Enrique IV y la princesa Isabel
ordenaron al conc.:jo sevillano obedecer la bula concedida por el papa a fray
Alonso Bolaños, comisario apostólico para la conversión de los infieles de
Canarias y Guinea; y, en virtud de ella, permitirle edificar una casa de su orden
en la ciudad y hacerle entregar los maravedís de la misma 121 >.
En ocasiones, la protección real se daba a petición de los representantes
eclesiales. Esto era especialmente cierto en los casos de rentas y dotaciones. En
1515, por ejemplo, el obispo Vázquez de Arce se dirigió al monarca en solicitud
de ayuda para resolver los problemas que había conocido durante su visita
(14)
(15)
(16)
(17)
(18)
(19)
(20)
(21)
E. AZNAR VALLEJO, La conquista en primera persona. Las fuentes judiciales, en XII
Coloquio de Historia Canario-Americana. Las Palmas de Gran Canaria 1998. I, p. 367.
E. AZNAR VALLEJO, Documentos ... , n. 446 (29-III-1498).
Idem, n. 648 (30-VIII-1505).
ldem, n. 806 (15-III-1510) ..
A(rchivo) M(unicipal) L(a) L(aguna)- R I, n. 30: Original, Burgos, 2-III-1508; poder a su
hermano para recaudar en Tenerife y La Palma, 30-VI-1512.
A.M.L.L.-R I, n. 17 (7-VI-1511).
E. AZNAR VALLEJO, Documentos ... , n. 104. Comisión a Pedro de León, canónigo de
Sevilla, a petición de los señores de las Islas y del obispo Frías (17-IV-1485; y n. 143:
Comisión a Rodrigo Megía, canónigo de Sevilla, para que entienda en las diferencias entre
doña Inés Peraza y el obispo López de La Serna (24-III-1490).
A(rchivo) M(unicipal) S(evilla)-Actas Capitulares, Abril-Julio, fol.22: el original está
fechado en Madrid a 25 de Noviembre.
EDUARDO AZNAR VALLEJO 39
pastoral <
22
J. Ante el absentismo y múltiples ocupaciones de los canónigos pidió
la desaparición de dos canonjías y su transformación en capellanías, a la
manera de los veinteneros de Sevilla, para asegurar el culto divino. Además,
para obviar el problema del escaso número de clérigos, solicitó que se dotase
tantos beneficios como pudiesen sostener los diezmos y que sus titulares fuesen
hijos patrimoniales de las Islas. Requirió, igualmente, la· dotación de un
maestro de gramática. Y propuso, por último, ayudas a la construcción de la
catedral, consistentes en tomar la parte correspondiente a la fábrica del monto
total de los diezmos, antes de la asignación de las tercias y de las cantidades
correspondientes al obispo y canónigos; y en la libre saca de maderas desde
Tenerife. Sabemos que las tres primeras propuestas llegaron a ponerse en
práctica, aunque no de manera inmediata.
En la misma línea, dos años después los monarcas establecieron que las
dos primeras canonjías que vacaren fuesen provistas en un teólogo y un
canonista, "tal como sucedía en las iglesias catedrales del reino y lo había
acordado el rey don Fernando" <
23 J. La real cédula fue dada a petición del deán
y cabildo, quienes alegaron que los reyes "eran patrones de la dicha Iglesia y
les pertenecía proveer en las cosas que para el servicio de ella fuesen
necesarias".
Otras veces, la iniciativa procedía de los vecinos. En 1525, por ejemplo,
los de Gran Canaria obtuvieron una real orden, instando al obispo a que .los
canónigos no fuesen a otras islas para el hacimiento de rentas, "porque la
Iglesia padecía mucho detrimento" <
24l.
Otra faceta del apoyo regio a la dotación de la iglesia canaria es su
intervención en la creación de monasterios y otras instituciones pías. Aunque
habitualmente esta labor se desarrollaba a través de de los concejos insulares,
no faltan ejemplos de la intervención directa de los monarcas. Así, el
regimiento de Gran Canaria fue expresamente autorizado por el rey para dar
agua al convento dominico de Las Palmas, señalando que el mismo fue
fundado con ayuda del concejo, tras la presentación por fray Domingo de
Mendoza de una carta en la que el rey ordenaba darle favor <
25 J. En la misma
línea, sabemos que las bulas papales para la fundación del hospital de Nuestra
Señora de los Dolores fueron obtenidas con el apoyo de los reyes <
26 J.
El patronazgo regio se expresaba también en el apoyo del brazo secular
a las iniciativas eclesiales. Consta el mismo en asuntos relacionados con la
(22)
(23)
(24)
(25)
(26)
A(rchivo) G(eneral) S(imancas)-Cámara de Castilla (Pueblos), leg.5, fol.109.
E. AZNAR VALLEJO, Documentos ... , n. 1.200 (20-XII-1517).
P. CULEN DEL CASTILLO, Libro Rojo de Gran Canaria o Gran Libro de Provisiones y
Reales Cédulas. Las Palmas de Gran Canaria 1995 (2a ed.), n. XLV (20-X-1525).
E. AZNAR et alii, Documentos Canarios .... , n. 428 (13-1-1523).
Idem, n. 242 y 378 (24-XII-1520 y 19-V-1522).
40 IGLESIA Y ··NACION CASTELLANA .. EN LA BAJA EDAD MEDIA. EL CASO DE CANARIAS
protección de los aborígenes <271 , la ejecucton de la justicia eclesiástica <2' 1, la
represión del comercio con los moros <291
, la predicación de bulas <3"1 y otros que
mencionaremos más adelante.
También competía a la Corona vigilar el cumplimiento en la
Administración de las normas de la ética cristiana. Por ello, no puede extrañar
la sentencia que condenaba al bachiller Alonso de las Casas a inhabilitación
perpetua y otras penas, entre las que se contaba la de diez mil maravedís para
decir misas por Duarte Alonso, a quien Juan de Lugo, teniente de gobernador
de La Palma, mandó ahorcar sin confesión, por consejo de dicho letrado<3' 1•
Ahora bien, como decíamos antes, la política cristiana de la monarquía
solía desarrollarse a través de los concejos insulares. En cumplimiento de la
misma, los cabildos se preocuparon primeramente de la dotación de conventos,
iglesias y hospitales. Tomemos como ejemplo el convento agustino del Espíritu
Santo favorecido por el concejo de Tenerife con las siguientes datas: 50
fanegadas en Acentejo, 50 fs. en Geneto, 10 fs. para viña en San Lázaro y 6 fs.
de riego en La Orotava, además de un solar para casa y huerta <321 • A cambio, la
comunidad religiosa se obligaba a oficiar tres fiestas, con vísperas y sermón. La
primera, la de la Encarnación, se decía en sufragio de los reyes don Fernando
y doña Isabel; la segunda, la de San Miguel, se ofrecía por los reyes don Felipe
y doña Juana; y la tercera, la del Espíritu Santo o Pascua de Pentecostés, se
hacía en favor del Adelantado, conquistadores y sus familias.
Sobre la dotación de iglesias podemos aducir otros dos clarificadores
ejemplos del cabildo tinerfeño: el proyecto de convertir en cocatedral a la
iglesia de la Concepción y la creación de la parroquia de Nuestra Señora de los
Remedios. Para conseguir el primer objetivo, en 1502 se llegó a un acuerdo
entre los cabildos secular y eclesiástico para que en Tenerife residieran dos
dignidades, tres canónigos y tres racioneros, a cambio de dos cahizadas de
riego<331
• Tres años más tarde se renovó el acuerdo<341
• En este caso, el convenio
(27)
(28)
(29)
(30)
(31)
(32)
(33)
E. AZNAR VALLEJO, Documentos ... , n. 12, 17, 18: Apoyo a don Juan de Frías para la
libreción de los gomeros esclavizados por su señor con ayuda de vecinos de Palos y Moguer
(11-X-1477, 6-11-1478 y 20-11-1478) y n. 394: protección a los canarios que se entregaron
para ser bautizados y fueron cautivados por Pedro de Vera (13-11-1495).
ldem, n. 136: Apoyo a don Miguel de La Serna para recuperar bienes del tesorero Fernán
Rodriguez de Medina, preso por robar las rentas de las mesas episcopal y capitular (9-XI-
1489).
E.AZNAR et alii, Documentos Canarios ... , n. 316: Orden al gobernador de Gran Canaria
para que impida dichas contrataciones, a petición de don Fernando de Arce, y colabore
con él en su castigo (5-X-1521 ).
A.M.L.L.-R 1, n. 24: Traslado (8-VIII-1516) de real cédula a Lope de Sosa, para que
conforme a una carta del arzobispo de Burgo, comisario general de la Cruzada, haga que
Bernaldino de La Serna haga cesar la predicación y acuda con las rentas (21-VIII-1516).
E. AZNAR et alii, Documentos Canarios ... , n. 164 (11-XII-1519).
A(rchivo) H(istórico) P(rovincial) T(enerife)-Conventos, leg. 79, n. 12
A(rchivo) H(istórico) N(acional)-Cero, libro 2.405 y leg. 100, n. 60.
F. MORENO FUENTES, Las Datas de Tenerife (Libro V de datas originales). San
Cristóbal de La Laguna, 1988. n. 49: Concesión de un cahiz en Taoro y otro en Güímar (21-
VI-1502).
EDUARDO AZNAR VALLEJO 41
establecía expresamente la unión de la iglesia catedral con la iglesia parroquial
y la residencia del arcediano de Tenerife, dos canónigos y cuatro racioneros. La
contraprestación consistía en una fuente de agua en Abona para construir un
ingenio azucarero. En 1515, el concejo tinerfeño insistió en el tema, suplicando
al rey que el cabildo catedral se dividiese entre las dos islas, como se hacía en
el obispado de Cádiz entre dicha ciudad y Medina <"1•
En la última iniciativa no se hacía referencia a la iglesia de la
Concepción, lo que casa bien con el interés del cabildo por obtener una nueva
parroquia para La Laguna. Para este fin, el regimiento cedió los terrenos,
estableció la traza del edificio y su plaza, nombró mayordomos de la fábrica a
algunos de sus miembros y obtuvo recepturía del obispo para conseguir
limosnas <'"1•
También los hospitales se beneficiaron de las ayudas concejiles. El caso
más claro de esta política es el hospital de San Sebastián en Tenerife, del que
el regimiento era patrón m>. No obstante lo cual, se contó entre los beneficiarios
de limosnas del cabildo <'"1•
La política cristiana de los concejos también afectaba a su imagen
corporativa. Por ello, las ordenanzas de Tenerife establecieron que las
reuniones del cabildo estuviesen presididas por una imagen santa, que la
institución contase con capellán que dijese misa antes de las sesiones y que se
celebrase la eucaristía para los presos <'"1•
La acción de los cabildos no se limitaba a los aspectos de intendencia, ya
que se adentraba igualmente en temas de organización. En esta última faceta
se preocuparon por el desarrollo de la predicación, especialmente en Cuaresma
<
41'1; intervinieron en el desarrollo de de fiestas y celebraciones, desde las
dominicales hasta las generales, pasando por romerías y rogativas <
411; vigilaron
(34)
(35)
(36)
(37)
(38)
(39)
(40)
F. MORENO FUENTES, Las Datas de Tenerife (Libro ¡o de datas por testimonio). San
Cristóbal de La Laguna 1992, p. 150 (29-V-1505).
E. SERRA y L. DE LA ROSA, Acuerdos del Cabildo de Tenerife. III (1514-1518). San
Cristóbal de La Laguna 1965, n. 84, cap. XII (22-Vll-1515).
E. SERRA y L. DE LA ROSA, Acuerdos ... III, n. 64, 68, 71,72 y 75 (1-III a 11-V-1515.
A(rchivo) l(glesia) R(emedios)- Noticia de las fundaciones de las dos iglesias
parroquiales ... hasta el presente año de 1792. (Ms).
A.H.P.T.-Beneficencia, leg. 55, n. 2A y 6A. E. SERRA Y L. DE LA ROSA, Acuerdos del
Cabildo de Tenerife. II (1508-1513). San Cristóbal de La Laguna 1952, n. 246: Acuerdo
sobre obras y retablo (7-III-1513).
E. SERRA Y L. DE LA ROSA, Acuerdos ... 11, n. 147: Madera para el hospital de San
Sebastián (2-III-1511).
A.M.L.L.- n. 14, Ordenanzas Viejas, n. 1, 3 y 130.
E. SERRA y L. DE LA ROSA, Acuerdos ... l/1, n. 54: Para que no rasladen a un
predicador (12-1-1515); n. 79: Limosna al predicador (1-VI-1515); y n. 123: Limosna por su
labor en Cuaresma (11-11-1516). E. SERRA y L. DE LA ROSA, Acuerdos del Cabildo de
Tenerife. IV (1518-1525). San Cristóbal de La Laguna 1970, n. 375: Trigo a los
franciscanoapor su buen vivir y sermones (27-11-1523 ); y 437: Proyecto de convento de
dominicas, con compromiso de 3 religiosos para predicar, confesar y decir misa (3-VI-
1524).
42 IGLESIA Y "NACION CASTELLANA" EN LA BAJA EDAD MEDIA. EL CASO DE CANARIAS
la recepción de bulas, impidiendo en esos días las labores, acogiendo a sus
oficiales y suspendiendo la predicación de otras 142>; etc. Estas tareas se vieron
acrecentadas en en 1533, al declararse definitivamente el carácter patrimonial
de los beneficios eclesiásticos, ya que los cabildos participaron en el examen de
los candidatos. En el caso de La Palma, el jurado estaba compuesto por un
miembro del cabildo, uno de la villa y dos del obispado 143>.
La política cristiana de la monarquía y de sus instituciones tenía un
efecto de legitimación política. La misma puede observarse en dos frentes: el
de la conquista del territorio y sus habitantes; y el de la afirmación del poder
monárquico en el seno de la comunidad. Me ocuparé del segundo aspecto, ya
que el primero ha sido abordado en anterior ocasión 144>.
En este capítulo hay que recordar que en Canarias, al igual que en el
resto del Reino, los principales hechos de la vida política se veían rodeados de
elementos religiosos. Tras la muerte de Isabel la Católica, el concejo de
Tenerife organizó obsequias y honras en su memoria. Concluídas éstas, alzó
pendones por su hija doña Juana, mediante un cortejo que partió y concluyó en
la iglesia de la Concepción, en lo alto de la cual quedó instalado el pendón
real 14'>. El restablecimiento del rey don Fernando se solemnizó con una
procesión que, realzada con enramado y entapizado de las calles, fue desde La
Concepción hasta el convento del Espíritu Santo, donde se celebró misa
cantada con sermón, y desde aquí al convento franciscano, donde todos los
clérigos de la villa dijeron una misa 146>. La ulterior muerte del citado monarca
fue ocasión de nuevas honras y obsequias, con cadalso, gradas, cera e
incienso 147>. Las alegrías por la elección imperial de Carlos V contaron con
procesiones para dar gracias a Nuestro Señor14'>.
La participación del pendón real en otras celebraciones tenía el mismo
sentido de integración político-religiosa. El de Gran Canaria participaba en las
procesiones del día de San Pedro Mártir, fecha oficial de la conquista de la isla;
y del Corpus 149). Esta última fiesta suponía una representación cívico-religiosa
de la sociedad, que desfilaba en orden inverso al de su jerarquía. El lugar de los
distintos oficios en el cortejo y, por ende, su mayor o menor proximidad al
(41) Los detalles en E. AZNAR VALLEJO, Religiosidad popular en los orígenes del obispado
de Canaria, en VII, Coloquio de Historia Canario-Americana. Las Palmas de Gran Canaria
1996. II, pp. 226-2$0.
(42) Un ejemplo de ell6 en E. AZNAR VALLEJO, Documentos ... , n. 983 (17-VI-1513).
(43) A(rchivo) G(eneral) S(imancas)-Patronato Real, leg. 38, n. 78 y 79.
(44) E. AZNAR y A. TEJERA, El encuentro de las culturas prehistóricas canarias con las
civilizaciones europeas, en X Coloquio de Historia Canario-Americana. Las Palmas de
Gran Canaria 1994. I, pp. 23-73.
(45) E. SERRA y L. DE LA ROSA, Acuerdos ... //.Apéndice, n. 14 (10-II-1505).
(46) E. SERRA y L. DE LA ROSA: Acuerdos ... III, n. 93 (13-VIII-1515).
(47) Idem, n. 124 y 127 (13-II y 15-II-1516).
(48) E. SERRA y L. DE LA ROSA, Acuerdos ... IV, n. 101 (26-IX-1519).
(49) E. AZNAR et alii, Documentos Canarios ... , n. 516 (3-XI-1523).
EDUARDO AZNAR VALLEJO
Santísimo y la posibilidad de cargar determinadas imágenes, especialmente la
de la Virgen, suscitaron agrios enfrentamientos entre los gremios <
5"1• La misma
cuestión de prestigio provocó la disputa entre las dos parroquias de La Laguna,
a propósito de cual de ellas debía salir dicha procesión. El conflicto que
escondía un enfrentamiento social entre vecinos, condujo a graves altercados,
incluso en medio de la celebración, y no concluyó hasta 1527. Dicho año se
aprobó definitivamente la concordia entre las parroquias, que estableció la
alternancia en la salida, con llegada y octava en la que se veía privada de tal
honor <" 1• Otras manifestaciones religiosas participaban del carácter de
promoción social. El ejemplo más característico es el derecho de los naturales
de Tenerife a cargar la imagen de la Virgen de Candelaria. Tal privilegio contó
con la oposición de los regidores de la isla y de los frailes dominicos; no
obstante lo cual fue confirmado por la Audiencia de Canaria <
521
•
La práctica religiosa, con su tendencia a la homogeneidad, constituía
uno de los elementos del proceso de integración nacional. Como sucedía en los
planos legislativo, administrativo u otros, la impronta castellana (y
especialmente andaluza) en la colonización de Canarias iba más allá de la
importancia de su contingente repoblador.
Este proceso es visible desde el momento mismo de la creacwn del
obispado rubicense-canariense. Ya hemos hecho alusión a la filiación
castellana de sus obispos y lo mismo cabe decir de su clero. No en valde, la
Vicaría franciscana, que aportaba la mayoría del mismo, tenía sus bases
permanentes en Andalucía. Esto no equivale a negar tajantemente otro tipo de
influencias, ya que la propia Vicaría obtuvo autorización para fundar en
Portugal y Madeira, aunque la misma no llegó a tener efecto <
531
• Tal situación
no cambió sustancialmente en época realenga, aunque la mejoría de las
relaciones con Portugal propició un aumento en el número de repobladores de
este origen, entre los que se contaban clérigos <
541
• Otra prueba de la mayor
pluralidad en este terreno es la pertenencia de los agustinos de Canarias a la
provincia de Portugal <"1• Tales indicios no pueden hacer olvidar, sin embargo,
(50) A.M.L.L.-A 11, n. 2: Pleito entre los oficios de albañilería y carpintería (1540).
(51) A.I.R., Antiguedades de la Parroquia de los Remedios (Ms de J. RODRIGUEZ MOURE).
(52) A(rchivo) C(asa) O(ssuna), leg. 90-2: Testimonio del pleito de 1601-1602.
(53) A. RUMEU DE ARMAS, La nunciatura castellana de Guinea, en Revista de Indias.
XXVII, n. 109-110 (1967), pp. 286-311. J. ZUNZUNEGUJ, Los orígenes de las misiones en
las islas Canarias, en Revista Española de Teología. Vol. 1, cuad. 2° (1941), pp. 361-408. A.
ORTEGA, Las Casas de Estudios en la Provincia de Andalucía. Madrid 1917, pp. 117-145.
G. RUBIO, La Custodia Franciscana de Sevilla. Sevilla 1953, pp. 276-280 y 370-391. H.
SANCHO DE SOPRANIS, Los conventos franciscanos de la Misión de Canarias (1443-
I487), en Anuario de Estudios Atlánticos. 5 (1959), pp. 375-397. A(rchivo) P(rovincia)
B(ética)-Leg. 23, 2A: Camino de la verdad ... (Ms).
(54) E. AZNAR VALLEJO, La integración de las Islas Canarias en la Corona de Castilla (1478-
1526). 2a ed. Las Palmas de Gran Canaria 1992, pp. 245-249.
(55) Fr. T. LO PEZ, El primer misionero del desierto de Sahara y de la costa de Marruecos, en
La Ciudad de Dios, n. 12 (1886), pp. 232-235.
44 IGLESIA Y "NACION CASTELLANA" EN LA BAJA EDAD MEDIA. EL CASO DE CANARIAS
que en la patrimonialización de los beneficios eclesiásticos en favor de los
naturales (considerados como tales los nacidos en las Islas y aquellos cuyos
padres o abuelos hubiesen residido diez años en ellas) se estableció que a falta
de éstos se elegiría a oriundos de otros lugares de Castilla y Navarra 1561•
El peso del elemento humano se veía reforzado por la castellanización
de los cuadros administrativos. El carácter sufragáneo del obispado rubicensecanariense
facilitó el influjo de la metrópoli hispalense. El momento
culminante de este influjo se produjo en 1485, al presentarse al arzobispo la
bula para trasladar la sede a Gran Canaria y promulgarse de acuerdo con éste
los nuevos estatutos 1571• La muestra más evidente de dicha vinculación era la
apelación para el arzobispo de las sentencias de los tribunales episcopales 15" 1•
Este hecho tenía repercusión en el conjunto de la comunidad, como lo
atestiguan las peticiones vecinales para que el metropolitano tuviese un juez en
las Islas que realizase tal labor, a fin de excusar los grandes gastos que
ocasionaba y hacer viables tales recursos 15" 1•
La especial relación del tribunal canario del Santo Oficio con otros
castellanos, especialmente con el de Sevilla, reafirma esta imagen de
convergencia organizativa 1"'
11
• Y lo mismo sucede con otras instituciones, como
la Casa de San Lázaro de Gran Canaria, para la que se ordenó al mayoral de la
de Sevilla enviar traslado de sus ordenanzas y constituciones 1611• Además, como
ocurría en el caso de los ingresos reales, las rentas eclesiásticas solían
arrendarse conjuntamente con otras del arzobispado de Sevilla 1"
21
•
Esta vinculación administrativa se manifestó en numerosas ocasiones.
Así, en el enfrentamiento entre el obispo Muros y el cabildo secular por la vara
de justicia del alguacil episcopal, el prelado alegó que "en ello se guardaba lo
que se hacía en la metropolitana Sevilla, de la que su Iglesia era sufragánea" 1631 •
No se trataba de un argumento utilizado de puertas afuera. Las actas del
cabildo catedral de Canaria contienen abundantes referencias al mismo. Desde
las generales, como la que ordena "que se guarde la regla de Sevilla en lo
(56)
(57)
(58)
(59)
(60)
(61)
(62)
(63)
P. CULLEN DEL CASTILO, Libro Rojo ... , n. LXXIII (5-XII-1533). A.M.L.L.- R III, n.
18 y 19 (5-XII-1533). Vid. Además notan. 43.
J. DE VIERA Y CLAVIJO, Noticias de la Historia General de las Islas Canarias. 8" ed.
Santa Cruz de Tenerife 1982. Libro XVII, cap. 11.
Citamos, a modo de ejemplo, E. AZNAR VALLEJO, Documentos ... , n. 820: Para que los
arrendadores de diezmos de clérigos paguen los 5%, a pesar de las cartas monitorias del
provisor de Gran Canaria y del arzobispado de Sevilla (16-X-1516); y n. 1.187: Orden al
licenciado Flores, provisor de Sevilla, para que obligue al provisor de Gran Canaria a
levantar las censuras dictadas en el pleito sobre la villa de Agüimes (7-XI-1517).
A.M.L.L.- 1 1, n. 6, petición 4: Para que el arzobispo de Sevilla, metroplitano, tenga juez
de apelación en la isla.
E. AZNAR VALLEJO, La integración ... , p. 232-237.
E. AZNAR VALLEJO, Documentos ... , n. 824 (24-XI-1510).
Citamos, a modo de ejemplo, A.M.L.L.-8 11, n. 2: Francisco Ruiz de Carmona, tesorero de
la bula de San Pedro para Sevilla, Cádiz, Canaria y demás lugares del arzobispado (1521).
A.G.S.- Cámara de Castilla (Personas), letra M (Canarias, obispo de), 1497.
EDUARDO AZNAR VALLEJO 45
posible" (ó4); hasta las concretas, caso de la que se establece que los cantores
fueran pagados de las rentas de la fábrica, "según se hace en Sevilla" 1"
5
) o de la
que asentó por jubilado, ganando todas las horas, al canónigo Juan de Troya,
porque llevaba cuarenta años residiendo en la Iglesia, "como manda un
estatuto de ésta, que está de acuerdo con la de Sevilla" 1""l.
Esta similitud orgánica se veía reforzada por por las exigencias de la vida
cotidiana, pues en muchos asuntos el obispado dependía de las Iglesias
castellanas, especialmente de su metropolitana. Ello afectaba tanto a las
cuestiones sagradas como a las ordinarias. Como ejemplo de las primeras, el
concejo de Tenerife se quejó al rey de la ausencia de obispo, entre otras
cuestiones, porque "no hay óleo ni crisma, salvo el que se trae de España" 1 "7 )~
Como testimonio de las segundas, recordaremos algunas preocupaciones del
cabildo eclesiástico, según el testimonio de sus actas. En 1516, se dio comisión
al deán, tesorero y prior para que arreglasen los breviarios "para que no
hubiese diferencia en el rezo y se rece en esta Iglesia como en la de Sevilla,
pues los nuevamente impresos en Sevilla traen aquellas fiestas de Nuestra
Señora que eran de segunda dignidad como de primera" 1""l. Cuatro años más
tarde, el cabildo encargó al deán para que se hiciese en Sevilla una custodia "de
palo" dorado, como la que hay en la iglesia mayor de Sevilla 1""l; y en 1525, hizo
lo propio con el maestrescuela, para que escribiese a Sevilla, a fin de encaminar
las personas necesarias para cantores de capilla 170
).
Con estos antecedentes, es fácil imaginar concomitancias en el nivel de
la práctica religiosa. Se trata de un tema que abordé en profundidad en anterior
ocasión (7\), por lo que ahora me limitaré a hacer dos precisiones. La primera es
que el influjo castellano en la religiosidad no niega un fondo común en la
cristiandad occidental, especialmente en los reinos hispánicos. Ello hace muy
difícil distinguir prácticas o devociones exclusivamente castellanas,
portuguesas o catalanas. No puede extrañar, por tanto, que el testamento de
Pero Yanes, portugués, establezca una manda para Santa Olalla de Barcelona
172). En sentido contrario, es preciso admitir un cierto proceso de adaptación
insular, al menos en lo referido a unas menores posibilidades materiales. Por
ello, no debe extrañar la precisión de algunas mandas testamentarias, que al
(64)
(65)
(66)
(67)
(68)
(69)
(70)
(71)
(72)
A(rchivo) C(atedral) C(anaria)-Actas Capitulares, s.d. Diciembre 1514.
Idem, 19 Febrero 1523.
Idem, 19 Septiembre 1523.
A.M.L.L.-1 1, n. 5 (2): Peticiones de 1527.
A.C.C.- Actas Capitulares, 22 Septiembre 1516.
Idem, 8 Mayo 1520.
Idem, 27 Febrero 1525.
Vid. Nota n. 41. En un trabajo posterior se pudo atestiguar lo mismo respecto del
calendario de fiestas. Vid. M. RONQUILLO y E. AZNAR, Repartimientos de Gran
Canaria. Las Palmas de Gran Canaria 1998, pp. 43-44.
M".!. COELLO et alii, Protocolos de Alonso Gutiérrez (1522-1525). Santa Cruz de
Tenerife 1980, n. 1.021 (27-VIII-1523).
46 IGLESIA Y "'NACION CASTELLANA" EN LA BAJA EDAD MEDIA. EL CASO DE CANARIAS
establecer misas de réquiem, cantadas con sus vigilias de tres lecciones, añadan
"según el estilo de la isla" m>.
La inclusión de la Iglesia en el cuerpo social y en la política general de
la monarquía no dejaba de plantear problemas. El árbitro de todos ellos era el
rey. La actuación de éste compaginaba la defensa de las premisas del estado
moderno con la protección del clero en su nuevo papel.
En el terreno económico se produjeron debates entre los cabildos
seculares y el eclesiástico a propósito de los intentos de ampliar el número de
productos sometidos a diezmo. Los mismos fueron resueltos por el rey en
contra de las pretensiones de la jerarquía eclesiástica. Es el caso del diezmo de
los molinos, pescado, madera, cal, teja y ladrillo, para cuya colecta el cabildo
catedral otorgó poder en febrero de 1516 1741 • Contra este intento, el personero
de Gran Canaria ganó, en diciembre del siguiente año, una real cédula, en la
que se ordenaba al obispo que no cobraselas décimas sobre molinos y
pesquerías si no lo habían hecho sus predecesores 1751• No obstante lo cual, en
1518 el concejo de Tenerife hubo de oponerse a la pretensión de los abades
de cobrar el diezmo de las tejas, ladrillos, ollería y lo demás que se hace con
barro 1761
• Las referencias a este enfrentamiento reaparecen en 1528, cuando una
carta real ordenó que no se cobrase diezmo sobre conejos, pescado, harina,
leña, madera, tejas y ladrillo 1771•
La fiscalidad eclesiástica también produjo problemas de interpretación
en las relaciones entre laicos y eclesiásticos. Los bienes del clero estaban libres
de almojarifazgo si eran propios o producto de sus prebendas, pero perdían tal
privilegio cuando se trataba de productos adquiridos para destinarlos al
comercio. Por ello, en mayo de 1516 el rey dirigió una incitativa al gobernador
de Gran Canaria para que hiciese justicia, a petición del concejo insular, que se
quejaba de los clérigos que negociaban con azúcar y otras mercancías sin pagar
los derechos del cinco por ciento, a pesar de lo dispuesto en el cuaderno de
alcabalas y de una real cédula al provisor para que los apremiase a hacerlo 17x1•
Y pocos meses después hizo lo propio con los receptores de la Santa Cruzada
que participaban en dichos tráficos 1791• En sentido contrario, el monarca
protegió al obispo en sus derechos, al ordenar que no se le cobrasen derechos
de salida ni de primera venta de la harina, quesos y demás productos de sus
(73) Citamos, a modo de ejemplo, M. MARRERO RODRÍGUEZ, Extractos de los Protocolos
de los Realejos (1521-1524 y 1529-1561). San Cristóbal de La Laguna 1992, n. 118:
Testamento de María Hernández, guancha (15-X-1529); n. Idem de García Hernándeí:,
natural de Montijo (17-X-1529); etc.
(74) A.C.C.- Actas Capitulares, s.d. Febrero 1516.
(75) E. AZNAR VALLEJO, Documentos ... , n. 1.191 (5-XII-1517).
(76) E. SERRA y L. DE LA ROSA, Acuerdos ... IV, n. 8 (31-VII-1518).
(77) P. CULLEN DEL CASTILLO, Libro Rojo ... Doc. LVII (21-VIII-1528).
(78) E. AZNAR VALLEJO, Documentos ... , n. 1.137 (3-V-1516).
(79) ldem, n. 1.150 (26-VIII-1516).
EDUARDO AZNAR VALLEJO 47
rentas decimales enviados a Indias <""1• También prohibió que se llevasen
"diezmos" (hemos de entender tercias) en las heredades concedidas a la
Iglesia <"11, ordenó respetar la propiedad de los heredamientos legados a ésta 1 ~' 1
y defendió los bienes eclesiales frente a la ambición señorial <"31 o de particulares
<"41•
En lo relativo al segundo elemento del fuero eclesiástico, la jurisdicción
privativa, el arbitraje real fue menos proclive al clero. Aunque, como hemos
visto, brindó el auxilio del brazo secular a la justicia eclesiástica; interpretó
restrictivamente el alcance de la misma, tanto en lo relativo a las personas
afectadas como a las materias de su competencia <"51• En el primer punto, los
conflictos sobre clérigos de corona y sobre legos que se acogían a la jurisdicción
eclesial se resolvieron siempre a favor de la jurisdicción ordinaria. Y lo mismo
sucedió en los enfrentamientos sobre competencias controvertidas: asilo en
sagrado de delincuentes y deudores, pleitos entre eclesiásticos y seglares sobre
asuntos profanos, excomuniones y entredichos en causas mixtas, excesos de los
recaudadores de bulas, etc.
El favor real a los laicos llegó incluso a afectar la forma de aplicar la
jurisdicción eclesiástica. Mientras los responsables del obispado pretendieron
reservarse la mayoría de las causas, los seglares solicitaron que los vicarios de
cada isla entendieran en todo tipo de asuntos, de tal manera que los vecinos no
fueran llamados a la cabecera episcopal en primera instancia. La solución de
este contencioso no se produjo de forma definitiva hasta 1525, al respaldar el
rey las pretensiones de los laicos <""1• Estos obtuvieron también que los vicarios
insulares fuesen letrados <"71•
Sin embargo, no hemos de imaginar las relaciones entre seglares y
eclesiásticos como una perpetua pugna. El estamento clerical hacía valer sus
derechos como grupo privilegiado, pero también compartía intereses con otros
grupos aristocráticos o con el conjunto de la sociedad. Esta dicotomía se refleja
en la documentación catedralicia. Mientras en 1525 el cabildo catedral acordó
la creación de una carnicería propia, por incumplimiento de la promesa
concejil "de dar carne de lo mejor y primero de su carnicería a los beneficiados
y otros clérigos de la ciudad" <""1; un año antes había nombrado diputados para
(80) B(iblioteca) A( cademia) H(istoria): Colección Salazar y Castro. A 111, fol. 66 ro y V0
: dos
cartas al almirante y una al gobernador de Gran Canaria (4 y 7-1-1511).
(81) E. AZNAR VALLEJO, Documentos ... , n. 458 (15-VII-1499).
(82) Idem, n. 342 (s.d.-IX-1492) y 346 (s.d.-XII-1492).
(83) ldem, n. 110 (3-III-1486) y 117(13-VII-1487).
(84) Idem, n. 113 y 114 (17-1-1487).
(85) Los detalles, salvo indicación expresa, en E. AZNAR VALLEJO, La integración ... pp.
228-229.
(86) E. AZNAR et alii, Documentos Canarios ... , n. 651 (16-XII-1525).
(87) A.M.L.L.- 1 1, n. 6 (petición 3a).
(88) A.C.C., Actas Capitulares, s.d. Abril 1525.
48 IGLESIA Y "NACION CASTELLANA'" EN LA BAJA EDAD MEDIA. EL CASO DE CANARIAS
que entendiesen con el cabildo secular sobre la pestilencia, al tiempo que
concedía una ayuda de veinticinco doblas 1x91
; y en 1526 hizo lo propio para que
resolviesen con el gobernador y regimiento sobre la nueva alcabala 19
" 1• La
documentación concejil recoge otros ejemplos de esta particular integración.
El clero, tanto regular como secular, figura , junto a regidores e hidalgos, entre
los grupos exentos de los derechos de sisa, impuestos a partir de 1528 para
pagar el funcionamiento de la Audiencia 1911
• Y en el poder otorgado por los
vecinos de Tenerife para recurrir ante el rey el nombramiento de alcalde mayor
de sacas figuran el vicario y los clérigos de la isla 1921
•
En ocasiones, los enfrentamientos tenían el carácter de riñas de vecinos.
Es el caso, por ejemplo, del sostenimiento del lector de gramática en Gran
Canaria, compartido por los cabildos secular y eclesiástico, según real cédula
de 1515 1931• Aunque ésta fue ganada a petición del cabildo eclesiástico, dos años
después era el procurador de la isla quien pedía que el obispo mantuviese un
predicador y un maestro de gramática "conforme está asentado en un sínodo y
ha sido práctica de sus antecesores" 1941•
(89) Jdem, 15 Febrero y 22 Abril 1524.
(90) ldem, s.d. Abril 1526.
Eduardo Aznar Vallejo
(91) A.M.L.L.-D X, fols. 56r0
- 59r0
: Noticia del tiempo que se pagó la sisa.
(92) Jdem, T IV, n. 1 (24-V-1526).
(93) P. CULLEN DEL CASTILLO, Libro Rojo ... Doc. XXV (1-II-1515).
(94) E. AZNAR VALLEJO, Documentos ... , n. 1.188 (24-XI-1526).