ARTíCULO
Fondos documentales del Archivo Histórico Diocesano de
las Palmas para la historia de la contabilidad
Mercedes Calvo Cruz
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Departamento de Economía Financiera y Contabilidad
BIBLlD 7733-9756 (2000)72 p. 25-30
Las rentas procedentes de la mitra cuando
el cargo de obispo quedaba vacante, pasaban a
pertenecer a la Corona durante el período comprendido
entre 1753 y 1851. Esta circunstancia
ocasionó la creación de instituciones que
debían encargarse de la recaudación y administración
de esos caudales, como las subcolecturías
a nivel de las diócesis y la Colecturía general
de espolios y vacantes a nivel general,
dando lugar a una importante documentación,
bajo la denominación de Tribunal de Espolios y
Vacantes, custodiada en el Archivo Histórico
Diocesano de Las Palmas.
El objetivo del presente trabajo es dar a
conocer alguno de los fondos del Archivo
Histórico Diocesano de Las Palmas como es la
sección 20 Tribunal de Espolios y Vacantes,
una de las secciones más voluminosas del citado
Archivo y que consideramos de gran importancia,
no sólo por su magnitud sino por la
transcendencia de su contenido para la Historia
de la Contabilidad, entendida como "el estudio
de la evolución en el pensamiento contable, en
sus prácticas, uso y ejercicio y de las instituciones
que se han creado en respuesta a los cam-
Parabiblos, n.12 (2000)
bios del ambiente y de las necesidades sociales"
(Previts y otros, 1986).
1. EL ARCHIVO HISTÓRICO
DIOCESANO DE LAS PALMAS (1)
El Archivo Histórico Diocesano del
Obispado de Canarias nace a finales del siglo
XV, según señala un documento que refleja el
estado general de los archivos de la Diócesis,
realizado en 1849 por la Junta de Archivos de
ese distrito de Canarias, produciéndose su traslado
del Obispado de Rubicón (2) (Lanzarate) a
la isla de Gran Canaria el 20 de noviembre de
1485. El Archivo, promovido por el obispo
D. José Infantes Florido (1967-1978), tiene su
fecha más significativa el 24 de junio de 1971
en que se inauguran las instalaciones del
(1) Para la elaboración de este apartado nos hemos basado, principalmente,
en los datos cedidos por el Archivo Histórico
Diocesano de Las Palmas, mostrando nuestro más sincero agradecimiento
por su colaboración.
(2) "El 7 de julio de 1404 Benedicto XIII, conocido con el nombre
de Pedro de Luna, erigió la Diócesis del Rubicón ("Ecc1esia
Rubicensis") y nombró como primer obispo a Fray Alonso de
San Lúcar de Barrameda" (Cazarla León y Sánchez Rodríguez,
1997: 17).
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Mercedes Calvo Cruz
Museo Diocesano en la calle Doctor Chil 31,
inaugurándose además las dependencias del
Archivo, en una nueva sede, con el fin de catalogar
y poner al servicio del público los fondos
custodiados, circunstancia que tuvo lugar a partir
de octubre de 1978. Esta ubicación se mantuvo
hasta el año 1998 en que fue trasladado a
la Plaza de Santa Ana, uno de los rincones más
emblemáticos del barrio de Vegueta. La casa
donde se instala data de mediados del siglo
XVII, propiedad del licenciado D. Juan Flores,
abogado de los Reales Consejos, y su esposa
Dña. María de la Cruz Figueroa, cedida al
Obispado de Canarias por su última propietaria,
Dña. Dolores Bascarán Manrique de Lara.
La inauguración del nuevo Archivo se produjo
el 15 de diciembre de 1998.
La documentación custodiada en este
Archivo se sitúa sobre todo entre los siglos
XVII y XIX, centrándose fundamentalmente en
la sección 11. Sacramental y sus diferentes
series: Órdenes Sagradas, Expedientes de
Dispensa Matrimonial y Expedientes de
Soltelia. Constituye esta sección la mayor del
Archivo seguida por la sección 20. Tribunal de
Espolios y Vacantes, que destacamos por su
magnitud y la relevancia de su contenido para
la Historia de la Contabilidad. Toda la documentación
queda englobada en un total de
1.369 cajas, 316 legajos y 1471ibros, de las que
80 cajas corresponden a la sección 20. Tribunal
de Espolios y Vacantes, de la cual nos vamos a
ocupar.
1.1. SECCIÓN 20. TRIBUNAL DE ESPOLIOS Y
VACANTES
La denominación de la seCClQn 20.
Tribunal de Espolios y Vacantes hace referencia
a los bienes y rentas del obispo cuando
dicho cargo quedaba vacante. Los términos de
espolios y vacantes adquieren un significado
concreto y específico entre mediados del siglo
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XVIII Yel siglo XIX, tanto en el contexto eclesiástico
como en el civil, existiendo diversas
definiciones a lo largo de este tiempo, aunque
todas ellas presentan un factor común que
determina la esencia de dichos conceptos. De
acuerdo con las definiciones dadas por diferentes
autores (3), podemos concluir que los espolios
eran tanto los muebles, dinero, alhajas, créditos
y bienes inmuebles y semovientes que los
prelados dejaban a su muerte o traslado, adquiridos
con las rentas de la mitra, como las rentas
procedentes de los diezmos (4l, obvenciones (5) y
demás réditos de igual naturaleza. Y las vacantes
eran esas mismas rentas, generadas desde el
fallecimiento o traslado del prelado hasta que
se preconizaba otro que ostentaba dicho cargo.
En este sentido, la sección 20.Tribunal de
Espolios y Vacantes recoge la documentación
generada a la muerte o traslado de un prelado,
como consecuencia de la obligación que existía
de elaborar el inventario de bienes que dejaba,
así como la presentación de las cuentas por
parte de los administradores, depositarios,
mayordomos y demás personas que hpbieran
administrado los caudales de la mitra. Esta
obligación nace del Concordato (6) celebrado
entre la Santa Sede y la Corona en 1753, por el
cual Benedicto XIV concedió al Rey Fernando
VI y a sus sucesores, la autoridad suprema de la
exacción, administración y distribución de los
espolios de los obispos y frutos de las vacantes.
(3) CANOA (1833), ESCRICHE (1847), ALONSO Y PÉREZ
(1886)',MELLADO (1851), MORALES Y ALONSO (1884),
MARTINEZ (1893) y MOUTÓN y otros (1910).
(4) Siendo el diezmo la parte de los frutos, regularmente la décima,
que pagaban los fieles a la iglesia. Diccionario de la Lengua
Española, Real Academia Española, vigésima primera edición
Madrid 1992, tomo 1. En la diócesis canariense el diezmo fu~
siell1;pre el 10% de todo el producto agrícola o pecuario, a diferencia
de otras diócesis en las que era una porción variable de
dicho producto, según comenta el profesor Macías Hernández
(1986, pp. 294-295).
(5) Utilidad, fija o eventual, además del sueldo que se disfruta.
Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española
vigésima primera edición, Madrid, 1992. '
(6) Aplicación de los espolios y frutos de las Iglesias vacantes a los
usos píos que prescriben los sagrados Cánones: Ley I, tít. XIII
lib. lIo de la Novísima Recopilación de Leyes, Madrid 1805. '
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Fondos documentales del Archivo Histórico Diocesano de Las Palmas para la historia de la contabilidad
Ambas potestades, la Iglesia y la Corona, establecieron
que los espolios y frutos de las iglesias
episcopales vacantes se aplicarían a los
usos píos bajo la protección del Rey Católico.
A partir del Concordato de 1753 y hasta la
desaparición de las rentas de los espolios y las
vacantes, por el Concordato de 1851, fueron
surgiendo diferentes reales órdenes y decretos,
que regularon dichas rentas.
La documentación de los espolios y vacantes
abarca los obispados de D. Francisco Xavier
Delgado y Venegas (1761-1768) al obispado de
D. Bernardo Martínez Camero (1827-1833),
como puede verse en el Cuadro 1, existiendo
algunos expedientes de los dos siguientes prelados,
D. Judas José Romo y Gambea y
D. Buenaventura Codina y Augerolas. La información
generada en este período se corresponde
con los inventarios de bienes, rendiciones de
cuentas, censura de las cuentas, correspondencia,
justificantes, información sobre los deudores
y acreedores de los espolios y las vacantes
y los diferentes estados contables como el
Estado general de los intereses del espolio, la
Situación del espolio y la vacante de un prelado
y Estado de las existencias del espolio y la
vacante, créditos activos y pasivos.
2. POSIBILIDADES Y PERSPECTIVAS
EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS
ESPOLIOS Y LAS VACANTES
2.1. ANTECEDENTES
A través del tiempo, los bienes de la
Iglesia han sido objeto de polémica, y más si
cabe, en aquellos casos en los que las personas
que los recibían dejaban de hacerlo, bien por su
muerte, bien porque cesaban en el cargo, que
les daba derecho a los mismos. Tanto la Iglesia
como la Corona han perseguido la titularidad
de dichos bienes y rentas desde los primeros
tiempos. Son numerosas, en consecuencia, las
leyes, concordatos y pragmáticas que se dictaron
intentando regularlos, con el objetivo principal
de determinar a quienes con'espondía su
propiedad.
Un repaso a la historia de estas dos instituciones
nos permite observar que en algunas
épocas estuvieron en manos de la Iglesia, mientras
que en otras fueron administrados por la
Corona. No obstante, a pesar de la fuerte regulación
que siempre han sufrido, no dej aran de
causar problemas y discusiones, hasta su aboli-
CUADRO 1
OBISPOS DE LA DIÓCESIS DE "CANARIA" DESDE 1761 A 1833
OBISPO DURACIÓN DEL ESPOLIO DURACIÓN DE LA VACANTE
FRANCISCO XAVIER DELGADO 25 may. 1761 a 18 dic. 1768 19 dic. 1768 a 11 jun.1769
JUAN BAUTISTA CERVERA 12jun. 1769 a 11 mayo 1777 12 may. 1777 a 28 febo 1779
JOAQUÍN DE HERRERA BÁRCENA 1 mar.1779 a 4 dic. 1783 5 dic. 1783 a 14 febo 1785
ANTONIO MARTÍNEZ DE LA PLAZA 14 febo 1785 a 28 nov. 1790 29 nov. 1790 a 10 abr. 1791
ANTONIO TAVIRA y ALMAZÁN 11 abr. 1791 a 26 iun. 1796 No hay Vacante
MANUEL VERDUGO YALBITURRÍA 27 jun. 1796 a 27 sep.1816 28 seo. 1816 a26 seo. 1824
TRANSICIÓN
*VICENTE RODRÍGUEZ LINARES
(Obispo auxiliar, 12 junio 1816)
* Creación del Obispado de Tenerife 1819
MANUEL BERNARDO MORETE 27 sep. 1824 a 30 mar. 1825 31 mar. 1825 a 18 dic. 1825
FERNANDO CANO ALMIRANTE 19 dic. 1825 a 22 sep. 1826 23 sep. 1826 a 20 mayo 1827
BERNARDO MARTÍNEZ CARNERO 21 may. 1827 a 26 ene. 1833 27 ene. 1833 a 19 ene. 1834
Fuente: Datos tomados del Boletín Oficial del Obispado de Canarias, 1983.
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clOn en 1851. Pero el máximo interés y desarrollo
normativo de los espolios y vacantes se
presenta en el siglo XVIII, existiendo una preocupación
de los gobernantes ilustrados por
introducir cierta racionalidad en la distribución
de las rentas de la Iglesia; damos el calificativo
de "ilustrados", principalmente, a los gobiernos
de Carlos III y, en cierta medida, a los de
Fernando VII y Carlos IV (Domínguez, 1988,
p. 107).
El Concordato de 11 de enero de 1753
reguló de forma especial los espolios y las
vacantes, su recolección, administración y distlibución,
así como ot1"OS aspectos relacionados
con estos frutos, quedando derogadas y anuladas
las precedentes constituciones apostólicas.
Como consecuencia, en adelante, se deberían
aplicar todos los espolios y frutos de las
Iglesias vacantes, "exigidos y no exigidos" a
usos píos o de beneficencia. A tal efecto se creó
en Madrid la Co1ecturía general de espolios y
vacantes, unida a la Comisaría general de
Cruzada, aunque con la independencia necesaria,
contaba con jurisdicción real y eclesiástica,
gubernativa y contenciosa, para el despacho de
todos los asuntos relativos a su institución, a
cuyo cargo se encontraba el colector general.
Así mismo, en los diferentes obispados y arzobispados
se crearon subcolecturías, a cuyo
cargo se encontraba el subcolector.
2.2. LA DOCUMENTACIÓN CONTABLE DE
LOS ESPOLIOS Y VACANTES EN LA
DIÓCESIS DE "CANARIA" 1753-1851
La información contenida en la sección
20. Tribunal de Espolios y Vacantes constituye
una fuente primaria inestimable que nos ha permitido
estudiar la organización administrativa
de la subcolecturía de "Canaria", analizar su
gestión y realizar estudios comparativos con la
administración llevada a cabo en otros obispados.
Asimismo, las cuentas elaboradas por los
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administradores, depositarios y mayordomos
ha posibilitado la determinación del proceso
contable seguido en la formación de las cuentas,
indicando los principales motivos de cargo
y data, así como determinar las diversas formas
de asentar los alcances de las cuentas. Y también
realizar un seguimiento de la aplicación de
estos caudales que no siempre se destinaron a
los usos píos, corno estableció el Concordato
de 1753, sino que se produjeron desviaciones
de los mismos muy significativas corno su utilización
para la extinción de los Vales Reales,
permitiendo a la Corona aliviar la difícil situación
económica.
Por otra parte, ha sido posible estudiar (7) la
documentación contable surgida, desde la normativa
emitida hasta el método contable aplicado.
Respecto a la normativa contable emitida
podemos manifestar que no sólo fue de aplicación
para todas las diócesis sino que además
existió una regulación específica para la diócesis
de "Canaria", recogida en el Plan de arreglo
de ambas Subcolecturías de esta Provincia de
Canarias, dado por el subcolector en comisión
para el obispado de "Canaria" y "Tenerife",
nombrado por el colector general como consecuencia
de los problemas existentes entre
ambos obispados, a partir de su escisión en
1819. El método contable utilizado fue el denominado
de cargo y data, durante todo el período
analizado, propio de la contabilidad señorial
que nos ocupa, entendiendo por la misma la "de
los registros y anotaciones contables referidos a
la administración de las propiedades de los
grandes propietarios o terratenientes, fueran
laicos o religiosos, de los hospitales, de las uni-
(7) Fruto de esta investigación ha sido nuestra Tesis Doctoral, leída
el 13 de julio de 1999 en la Universidad de Las Palmas de Gran
Canaria, y que recientemente ha sido gala.rdonada con el Premio
Enrique Fernández Peña de Historia de la Contabilidad 2000,
concedido por la Asociación Española de Contabilid. Para la
elaboración de este apartado nos hemos basado, principalmente,
en los datos cedidos por el Archivo Histórico Diocesano de Las
Palmas, mostrando nuestro más sincero agradecimiento por su
colaboración.
Parabiblo5¡ n. 72 (2000)
Fondos documentales del Archivo Histórico Diocesano de Las Palmas para la historia de la contabilidad
versidades, consulados de mercaderes, etc."
(Hernández, 1990, p. 6).
Constituye también objeto de análisis las
relaciones que se establecieron entre las subcolecturías,
instituciones privadas, y la Colecturía
general de espolios y vacantes, institución
pública, creada esta última para administrar las
rentas procedentes de los espolios y las vacantes
de todos los obispados, y velar por el cumplimiento
de toda la normativa que regulaba las
mismas, a través de la contabilidad, como consecuencia
de la obligación de las subcolecturías
de enviar las cuentas y estados contables a
la Colecturía general, alcanzando la contabilidad
un papel destacado como instrumento de
control para la toma de decisiones, respecto al
destino de estos caudales.
La Colecturía general de espolios y vacantes
fue el ente clave creado por la Corona para
gestionar dichas rentas en los períodos vacantes
durante casi un siglo, adquiriendo una relevancia
singular, que también hemos estudiado,
tomando como base la documentación de espolios
y vacantes, y principalmente los estados
contables. Como institución dependiente del
Ministerio de Hacienda, desempeñó sus funciones
y acometió los objetivos fijados por la
Corona, y se vio inmersa en cambios en su
estructura organizativa, en su administración y
legislación.
3. CONCLUSIONES
La sección 20. Tribunal de Espolios y
Vacantes constituye, sin ninguna duda, uno de
los fondos documentales más interesantes para
la Historia de la Contabilidad y para la Historia
en general, y de forma particular para la
Historia de Canarias, durante un período conflictivo
económicamente, durante el cual la
Corona trató de paliar, en cierta medida, la difícil
situación con los caudales procedentes de
Parabiblos, n. 72 (2000)
las mitras vacantes, regalía concedida a
Fernando VI y a sus sucesores.
Consideramos que la documentación contable
de los espolios y las vacantes permite
estudiar y analizar el método contable utilizado,
el proceso de formación de las cuentas y
demás estados contables, aplicados en la diócesis
de "Canaria", así como estudiar las relaciones
económicas entre la Iglesia y la Hacienda,
entre una institución privada y un ente público,
respectivamente, que permanecieron fuertemente
unidos por intereses económicos, derivados
de las posesiones de la Iglesia y las necesidades
económicas de un Estado que se
encontraba con grandes dificultades.
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Libros. En que se reforma la Recopilación publicada por
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el Selior Don Felipe 1l en el Q/tO 1567, reimpresa últimamente
en el de 1775: y se incorporan las pragmáticas.
células, decretos, órdenes y resoluciones Reales. y otras
providencias no recopiladas, y expedidas hasta el de
1804, mandada formar por el Se/tal' Don Carlos IV.
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