LA RELIGIOSIDAD POPULAR
EN EL DERECHO CANÓNICO CANARIO
ANTONIO GARCÍA y GARCÍA
© Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009
La religiosidad popular es actualmente objeto de abundantes
tratamientos desde el punto de vista histórico, antropológico, folklórico,
etc. Tales estudios aluden con frecuencia a una supuesta
incompatibilidad entre la religiosidad popular y la religiosidad oficial
de la Iglesia, llegando alguno a decir que el cristianismo real
vino a ser un compromiso entre el paganismo y el Evangeliol
. Para
otros, la Iglesia aplastó sin consideración la religiosidad popular en
aras de la oficiaF.
De ahí que resulte oportuno analizar este problema en las grandes
áreas geográficas y en dilatados espacios históricos. Recientemente
dediqué un estudio a este argumento, por amable invitación
de la institución francesa, conocida como la Casa de Velázquez de
Madrid. Dicho estudio versó sobre el Occidente peninsular, es decir
los reinos de León y Portugal, durante la Baja Edad Media3
•
En el presente estudio me ocuparé del mismo problema en Canarias,
desde su incorporación a Castilla hasta 1515, dejando para un
segundo estudio la etapa de 1515 hasta la actualidad. Dada la
enorme amplitud del tema, circunscribiré mi estudio a la legislación
canónica canaria, tal como emerge de los sínodos diocesanos que
tuvieron lugar en estas Islas Afortunadas. Existen obviamente otras
1. O. Giordano, Religiosidad popular en la Alta Edad Media tr. por P. García
Mouton y V. García Yebra (Biblioteca Universitaria Gredos 2: Ensayos 23;
Madrid 1983).
2. Ibídem.
3. 'Religiosidad popular y festividades en el Occidente Peninsular (s. X111XVI)',
Colloque Fetes et liturgie. Madrid 12-14 Dic. 1985 (en prensa).
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normas, como son las emanadas de los obispos canarios fuera de
sínodo, de las que prescindo por no tenerlas a mano, ya que en
buena parte no se conservan. En todo caso, futuros estudios se
encargarán de ratificar o rectificar cuanto aquí decimos.
Un estudio de este género resulta particulamente oportuno
para Canarias, donde se ha desarrollado desde antiguo una pujante
religiosidad popular, que sigue todavía en vigor, en torno a bien
conocidas devociones como! Nuestra Señora del Pino en Gran
Canaria4
, Nuestra Señora de I.a Candelaria para la Isla de Tenerife5,
Nuestra Señora de los Dolores en Lanzarote6, el Cristo de los Dolores
en Tenerife7
, el Santísimo Cristo de la Laguna en _Tenerife8,
4. S. Jiménez Sánchez, Sucinta historia de la devoción del pueblo canario a
Nuestra Señora del Pino, patrona de Gran Canaria (Las Palmas 1955); J. M.
Alzola, 'Iconografía de la Virgen del Pino', Museo Canario 21 (1960) 51-78; E.
Moreno Cebada, Glorias religiosas de España 2 (Barcelona-Madrid 1867) 261-68;
N. Alamo, 'Sobre la iconografía de la Virgen del Pino', Revista General de legislación
y Jurisprudencia 27 (1961) 339-45; F. J. Ruiz, 'Pino, Nuestra Señora del', Diccionario
de Historia Eclesiástica de España 4 (Madrid 1975) 2.317-18. En adelante
citamos esta última publicación con la sigla DHEE.
5. J. Núñez de la Peña, Conquista y antigüedades de las islas de Gran Canaria
y su descripción (Madrid 1676, reimpreso en Tenerife 1847); A de Viana, Antigüedades
de las Islas fortunadas de la Gran Canaria, conquista de Tenerife y
aparecimiento de la imagen de la Candelaria (Sevilla 1604); C. Markham, The
Guanches ofTenerije, The Holy Image ofOur Lady ofCandelaria and the Spanish
conquest and settlement (London 1907); J. Rodríguez Moure, 'Nuestra Señora de la
Candelaria, Anuario católico español 2 (Madrid 1956) 468-69; J. de Viera y Clavijo,
Noticias de la historia general de las Islas Canarias 6 ed. (Tenerife 1967) 277280;
Tesoros artisticos de España (Madid 1973) 57; A. Riesco, 'Candelaria, Nuestra
Señora de la', DHEE 4.2236-37.
6. Advocaciones, capillas y santuarios marianos', Anuario eclesiástico 15
(1929) 159; IEF, 'Dolores, Nuestra Señora de los', DHEE 4.2257.
7. J. Núñez de la Peña, Conquista y antigüedades de las Islas de la Gran
Canaria y su descripción, con muchas advertencias de SU9 privilegios, conquistadores,
pobladores y otras particularidades en la muy poderosa isla de Tenerife
(Madrid 1676); Enciclopedia Universal /lustrada Europeo-Americana (Espasa) 58
(Barcelona 19) 1478-79; B. Bonnet Reveron, 'El Cristo de Tacoronte. Su origen y
filiación artística', Amanecer 26 Sept. 1937; idem, 'El Cristo de Tacoronte deriva de
un grabado de Durero', El día 23 Sept. 1940; E. Gutiérrez Albelo, Cristo de Tacoronte.
Poemas (La Laguna 1947); J. Hernández Perera, 'Domingo de la Rioja. El
Cristo de Felipe IV en Serradilla', Anuario Español de Arte 25 (1952) 269-72 y 284;
idem, 'Iconografía española. El Cristo de los Dolores',/bíd., 27 (1954) 47-62; A.
Ruiz Alvarez, 'La Inquisición de Canarias y el Cristo de Tacoronte, 1662-65',
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Nuestra Señora de las Nieves en la Isla de La Palma9, Nuestra
Señora de la Peña en FuerteventuralU
, etc.
Los sínodos canarios, hoy día conocidos, son los de los siguientes
obispos: Diego de Muros (1497 y 1506), Fernando Vázquez de
Arce (1514 Y1515), Cristóbal de la Cámara y Murga (1629), Pedro
Manuel Dávila Cárdenas (1735), Angel Marquina Corrales (1919),
Antonio Pildáin y Zapiáin (1947). Tenemos, pues, una media de un
sínodo cada siglo, excepto el s. XVI que conoció dos sínodos, el s.
XIX en el que no se celebró ninguno, y el XX en que ha habido dosll
.
Es una frecuencia media algo inferior a la de la Península. En el presente
estudio nos ocuparemos tan sólo de los cuatro primeros sínodos
de esta lista, dejando los restantes para otro estudio.
Sínodo de Diego de Muros, 23 Oct. 149712
• Éste es el más
antiguo sínodo que se conserva de Canarias, celebrado en la ciudad
de Las Palmas, por el obispo Diego de Muros, que gobernó dicha
Revista de Historia. Universidad de la Laguna 19 (1953) 174-80; D. Martínez de la
Peña y González, 'Las cubiertas de estilo portugués en Tenerife', Anuario Español
de Arte 28 (1955) 315; Tesoros artisticos de España (Madrid 1973) 609; J. M. de
Mora, 'Dolores, Cristo de los', DHEE 4.2257.
8. L. de Quirós, Milagros del Santisimo Cristo de la Laguna (La Laguna
1907); Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo-Americana 29 (Barcelona s.f.)
299; Diccionario Geográfico-Histórico de España de P. Madoz 10 (Madrid 1847)
34; Tesoros artísticos de España (Madrid 1973) 359; J. M. de Mora, 'La Laguna,
Santísimo Cristo de', DHEE 4.2281.
9. E. Moreno Cebada, Glorias religiosas de España 2 (Barcelona-Madrid
1866) 269-80; A. J. Fernández García, 'Historia de las Nieves', Diario de Avisos de
Santa Cruz de la Palma. Número extraordinario en honor de Nuestra Señora de las
Nieves (Junio de 1970); A. Díez, 'Nieves, Nuestra Señora de las', DHEE
4.2304.
10. E. Moreno Cebada, Glorias religiosas de España 2 (Barcelona-Madrid
1867) 281-84; S. Jiménez Sánchez,La Virgen de la Peña y su Santuario de Vega de
Río Palmas, en la isla de Fuerteventura (Las Palmas 1953); Diccionario
Geográfico-Histórico de España de P. Madoz 4 (Madrid 1846) 296-97; J. de Viera y
Clavijo, Noticias de la Historia general de las Islas Canarias 1 (Tenerife 1967)
412-19; V. García Lobo, 'Peña, Nuestra Señora de la', DHEE 4.2312.
11. Agradezco cordialmente al Dr. Franciscano Caballero Mújica las sugerencias
y observaciones que amablemente me ha hecho sobre este pequeño estudio, así
como el haberme facilitado una xerocopia de los cinco primeros sínodos aquí mencionados.
Los cuatro primeros están inéditos, y el Dr. Caballero Mújica prepara su edición
para el Synodicon hispanum, en curso de publicación.
12. TELDE (Gran Canaria), Archivo Parroquial de S. Juan Bautista, Libro
Escrituras s/n fol. lr-II v.
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Iglesia de 1496 a 1506. Constituye, por así decirlo, el primer código
de derecho canónico particular canario. Este D. Diego de Muros es
el llamado 11, para distinguirlo de otros dos homónimos, con los cuales
frecuentemente anduvo confundido en la historiografía: a saber
D. 'Diego de Muros 1, obispo de Tuy y de Ciudad Rodrigo (m.
1492), y D. Diego de Muros 111, obispo de Mondoñedo y de Oviedo
(m. 1525). El primero era tio de los otros dos, quienes, a su vez,
eran primos entre sí 13
• El de Canarias se distinguió por la introducción
de las letras italianas en España14. En el presente sínodo
(const.) encontramos la primera mención de la enseñanza versc.
En su sínodo de 1497 interesan para nuestro tema las constituciones
2-5, 13, 16 y 38. En la primera de estas constituciones mencionadas
hay una referencia a una práctica religiosa de origen
popular sin duda, pero admitida y disciplinada por la normativa oficial
de la Iglesia. Trátase de los treintenarios abiertos y cerrados,
que consistían en que el sacerdote que celebraba las 30 misas por un
difunto no debía salir de la iglesia en donde las celebraba (treintenario
cerrado) o, por el contrario, podía salir y entrar (treintenario
abierto). El obispo Muros pone como estipendio, máximo, en la
consto 2, por un treintenario abierto la cantidad de un justo y dos
libras de cera o su valor en metálico (equivalente a 800 mr. de la
moneda de Canarias). Por el treintenario cerrado se admite, en la
consto 3, que se cobre dos justos y dos libras de cera, 'e quel clerigo
que dixere el treyntanario pague al sacristán dos reales de su trabajo,
y el que dixere el treyntanario enyerrado puede salir a su casa solamente
a comer e dormir, sin yr a otra parte ni entrar en otra casa ninguna,
nin negoyiar con nayde yendo ni viniendo, nin estando, nin
mas se detenga, salvo quanto comiere e dormiere de noche'.
En la consto 4 se alude a que los sacerdotes podían cobrar 200
mr. por los novenarios o series de nueve misas rezadas. Los novena-
13. J. L. González Novalin, 'El deán de Santiago D. Diego de Muros. Su
puesto en la historia del humanismo español', Anthologica Annua 22-23 (1975-76)
11-104; J. García Oro, Diego de Muros Uf y la cultura gallega del s. XV (Vigo
1976); J. L. González Novalin, 'Diego de Muros I1I, obispo de Mondoñedo y Oviedo
(1505-25)', Anthologica Annua 26-27 (1979-80) 85-179.
14. J. L. González Novalin, 'D. Diego de Muros 11, obispo de Canarias. Su personalidad
humanística. y su aportación literaria a las crónicas granadinas de 1487 Y
1488', Anuario de Estudios Atlánticos 20 (1974) 13-107.
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La religiosidad popular en el derecho canónico canario 293
rios es otra práctica popular muy difundida a partir de la Baja Edad
Media. En la consto 5 se prohibe al clérigo decir esta clase de misas,
si es el único de la localidad. En este caso, no puede decirlas en
domingos y fiestas de guardar, porque dejaría desasistido al pueblo
por el que tiene que celebrar en esos días la llamada misa pro
populo. Con la misma finalidad se manda en la consto 13 que, mientras
se celebra la misa mayor, no se lleve la comunión a los enfermos
y que no se bautice, salvo en caso de verdadera necesidad.
Siguiendo la línea de ciertas prácticas populares acerca de las
misas, en la consto 16 se toman medidas con respecto a las que se
celebraban en cOI1diciones que, al menos en apariencia, encerraban
algo de superstición: 'Por quanto muchas vezes en los domingos e
fiestas de guardar, estando el pueblo ayuntado para dezir la missa
mayor e divinal ofiyio, segun es obligado, el cura saca el Cuerpo de
nuestro Señor para llevar a algun nfermo, e la gente, por lo yr acompañar,
dexan de oyr missa e algunas vezes se quedan sin ella, siendo
obligados a oyrla, por ende, proveyendo, mandamos que, mientras la
missa mayor se dixere, non se lleve la santa comunion a enfermo
alguno, salvo en caso de verdadera e yierta necesidad, sobre lo qual
encargamos la conyienyia de los dichos curas; ca, en los otros casos,
queremos e mandamos que antes o despues de la dicha missa mayor,
como personas prudentes e proveydas lo lleven. E porque tanbien
del bautizar a la dicha ora seguir suele semejante inconveniente,
queremos y mandamos questa misma dispusiyion aya lugar e se
guarde yerca del bautizar, que a la ora de la missa mayor non se bautize,
salvo en caso de vera e yierta neyesidad, sobre lo qual encargamos
la conyienyia del cura de la tal perrochia.'
Por fin, la consto 38 se prohibe celebrar en tiempos vedados
toda clase de bodas, solemnidades, convites, juegos, danzas. El
tiempo vedado era el de Adviento y Cuaresma.
Sínodo de Diego de Muros, 26 Feb. 150615 • Este sínodo, que
es el segundo de los dos que se conservan de Diego de Muros, contiene
siete constituciones, la última de las cuales trae la tabla de las
fiestas de guardar. Dicha tabla debía estar permanentemente
expuesta en cada iglesia. En ella figuran las fiestas que normalmente
15. TELDE (Gran Canaria), Archivo Parroquial de S. Juan Bautista, Libro
Escritura s/n fol. 12r-13v.
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294 Antonio García y García
se celebraban en la cristiandad de entonces. En ella aparecen algunas
variaciones con respecto a la lista o listas del derecho común
medieval. Entre otras variantes, se registran algunos santos nuevos.
De estos santos, tiene especial relación con Canarias Santa Ana, que
es la titular de la Catedral de Las Palmas y tenía ya anteriormente
allí una iglesia, de la que hay referencias desde finales del s. xv. La
presencia de S. Francisco de Asís puede deberse al hecho de que
fueron los franciscanos quienes más se distinguieron en la evangelización
del archipiélago. San Pedro de Verona, inquisidor y mártir
dominico del s. XIII, es el patrono de la Isla de Gran Canaria, sin
duda en atención a la otra gran ord~m mendicante de predicadores.
Al final de este artículo tabulamos el contenido de esta constitución
sobre fiestas.
Sínodo de Fernando Vázquez de Arce, 7 Dic. 151416
• En un
episcopologio inserto en el sínodo de 1629, se dice lo siguiente
acerca de este obispo, del cual no sabemos gran cosa: 'Hijo de la
casa de Arce de Villoria, en las montañas y ar90bispado de Burgos,
prior primera dignidad de la Iglesia Catedral de Osma, fue prelado
de gran valor, y el que más informaciones hizo sobre los terminos de
Agüímes, hasta que murió. Fue también Comendador de la Orden
de Calatrava, por su muerte quedó a la iglesia un báculo
pastoral'17.
De este sínodo, que consta de 162 constituciones, se perdieron
las 64 primeras. Aunque es muy importante por su amplitud y por la
cantidad de temas que toca, no contiene nada directamente relacionado
con nuestro argumento. Tan sólo cabe citar la consto 140,
donde se manda que ningún clérigo diga más de una misa al día,
salvo caso de necesidad, lo cual ya vimos en otro lugar que puede
tener relación con ciertas prácticas de religiosidad popular.
16. LAS PALMAS, Biblioteca del Museo Canario, Fotocopias sin signatura de
una transcripción reciente de un manuscrito perdido. Esta transcripción consta de 12
páginas sin numerar + 79 numeradas.
17. ¡bid., p. 80-116. Una parte de estas constituciones de este sínodo fueron
publicadas por J. Rodríguez Moure, Historia de la parroquia matriz de Nuestra
señora de la Concepción de la Ciudad de la Laguna (La Laguna 1915) 287307.
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Sínodo de Fernando Vázquez de Arce, 18-23 Abril 1515 18
•
Este sínodo es de gran importancia, porque presenta de modo detallado
una nueva división de las parroquias o iglesias con cura de
almas. Por lo que se refiere a las fiestas, habla en la consto 28 de
'Las fiestas acrecentadas' o añadidas a las que se venían celebrando,
y que se supone son las mismas del sínodo de 1506, conts. 7, ya
comentada. Las que ahora se añaden son las que a continuación se
indican en la consto 28 de este sínodo de 1515: 'Otrosi, estatuimos e
ordenamos, por reverencia a la yglesia de nuestra Señora la Virgen
Maria que se haya de celebrar en esta nuestra yglesia y diocesis, la
fiesta de la Presentacion, sea ya a 21 dias del mes de Noviembre; e
la fiesta de San Joseph, esposo e guardador de su purisima virginidad,
que cae en 19 dias del mes de Marso e la fiesta de la Dedicacion
de esta nuestra Yglesia, e la Presentacion e Dedicacion de la
segunda dignidad e la de San Joseph de cuarta dignidad.' Ver el cuadro
final, donde ofrecemos estos datos en relación con los otros
sínodos.
Una mención muy especial merece la const.25, puesto que en
ella se contiene la primera referencia escrita que se conoce sobre el
teatro religioso en las iglesias: 'Somos informado que en esta nuestra
yglesia y diocesis se hacen algunas veces representaciones de la
Pasión o de otros pasos del Evangelio, lo que resulta más reir e burlar
de los que miran que devocion. Por ende, ordenamos e mandamos
que ninguna representación se haga en nuestra yglesia e
diocesis sin nuestra licencia o de nuestro provisor e, si lo contrario
se hiciere, todos los que en tal representacion se hallaren, que cada
uno dellos incurra en pena de tres doblas: la una para nuestro fiscal
que lo acusare, e las dos para nuestra cámara'.
Sínodo de Cristóbal de la Cámara y Murga, 30 Abril 1629 19
•
Este obispo nació en Arcinaga (Alava). Se licenció en Artes en
18. Constituciones sinodales del obispado de la Gran Canaria... compuestas y
ordenadas por... Christoual de la Camara y Murga... (Madrid 1633) fol.
318v.
19. Ver la edición citada supra nota 29. En apéndice a las constituciones sinodales,
se da un episcopologio hasta el obispo Cámara y Murga inclusive. La biografía
de éste ocupa los fol. 331r-335r. Sigue una amplia reseña de los beneficios eclesiásticos
existentes en todo el Archipiélago y una relación de todos los pueblos de Canarias
visitados por el Obispo Cámara y Murga de 1627 a 1629.
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296 Antonio Garcia y García
Alcalá. Obtuvo la licenciatura y doctorado en Teología en la Universidad
de Sigüenza. Enseñó Artes en Salamanca. Felipe IV le presentó
para el obispado de Canarias, que gobernó de 1627 a 1635, de
donde fue transferido a Salamanca (1635-41fo. El mismo nos hace
una presentación de sus actividades en Canarias durante los dos primeros
años de su episcopado. En diferentes pasajes de su autobiografía,
se muestra orgulloso de sus realizaciones, sentimiento que no
carece en absoluto de fundamento, ya que visitó todos los poblados
de las siete islas del archipiealgo canario, y nos dejó este sínodo,
ciertamente el más valioso de las que se conservan en Canarias. He
aquí sus palabras, en las que nos refiere la visita al obispado realizada
a lo largo de los dos primeros años: 'En dos años y tres meses
visitó la Iglesia mayor, ciudad y todas las siete islas, sin quedarle un
solo lugar, iglesia, ni ermita, yen todos predico, reedifico las casas
episcopales quemadas de los hereges treinta años auia. Fundo en
esta Iglesia Catedral dos aniuersarios dia de san Martin y de S. Ilefonso,
con cierta limosna para pobres, y en la Laguna la fiesta de la
gloriosa Resurreccion con sermon.'21. Concluye todavía la lista y
descripción de lugares, que da, con estas palabras: 'Todas estas ciudades,
villas y lugares tienen estas siete islas: en todos he estado, sin
faltar uno, ni iglesia, ni ermita que no haya visitado, visto y tocado
todo por mis ojos y manos, como constara mas largamente en relacíon
de la visita, que de todo, y de todas cosas, qual nunca se ha
dado, presento ante el señor Presidente y Consejo de la Camara de su
Magestad, y que no ha quedado lugar ni iglesia donde no haya predicado,
y en algunas tres, quatro, quinze, veinte sermones en pulpito,
sin muchas platicas hechas en los conventos de monjas y carceles.
Para todo lo qual (desde que sali de España) me he embarcado onze
versos, sea Dios bendito, y bueluo agora a comen<;ar segunda visita.
He querido dar relacion de todo lo dicho, para que breuemente se
vea lo que son las siete islas, y como entro en ellas la Iglesia, y el
señorio del Rey nuestro Señor, que viua mil años.'22
20. Ver la autobiografía citada en la nota anterior, en la que unas veces habla en
primera y otras en tercera persona, como 10 hace también en la relación de poblados
visitados por él.
21. ¡bid., fol. 333r.
22. ¡bid., fol. 355v-356r.
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La religiosidad popular en el derecho canónico canario 297
Después de la visita a la diócesis, descrita aquí en tono autoencomiástico,
el obispo Cámara y Murga, reunió la asamblea sinodal
el 30 Abril 1629, que fue el primero y principal día del sínodo. Curiosamente,
el obispo creía que no había habido antes ningún otro
sínodo en Canarias: ' ... somos obligado a tener synodo diocesano
cada año, lo qual en este nuestro obispado jamas se ha hecho, ni tal
synodo parece haberse celebrado, no solo después del Concilio Tridentino,
pero ni antes; por lo qual no ay regla cierta de gobierno
espiritual en estas Islas'23.
En virtud de la legislación entonces vigentes, los sínodos no
necesitaban de la aprobación regia para publicarse. Pero el Consejo
de la Cámara regia era competente para entender en todo lo relacionado
con la celebración, publicación y ejecución de los sínodos diocesanos24•
El obispo Cámara y Murga dirige este escrito al Consejo
Real y dedica la edición del sínodo a Felipe IV en plan de ganar
méritos ante tan altas instancias con vistas a una eventual promoción
a una diócesis mejor, como de hecho ocurrió al ser nombrado
obispo de Salamanca en 1635. En este contexto, la información que
el obispo da sobre cada uno de los pueblos visitados constituye un
documento histórico importante, desde el momento en que refleja el
testimonio de un testigo de vista sobre infinidad de aspectos de
Canarias en aquellos años de 1627-29. Al ocuparse de cada
poblado, con frecuencia describe, como testigo de vista y a veces
como protagonista, fiestas y devociones populares, que el obispo
mira con gran simpatía. Así, por ejemplo, al describir su visita a
Teror dice que 'es un lugar fresco. Tendra cien parroquianos, con
linda iglesia, por la singular devocion de Nuestra Señora del Pino, a
donde acude mucha gente devota,.por los muchos milagros que ha
hecho y haze. Aparecio en un pino alto, que esta junto a la iglesia, en
el qual estan dos arboles de drago parejos, cosa maravillosa, plantados
en el mismo pino, cerca de los quales estan señalados los pies de
la Virgen, segun dizen, que yo no los vi, por ser el pino tan
alto.. .'25.
23. ¡bid., fol. 1v-2r.
24. Ver la Novisima Recopilación 1.8.4, y en particular la nota que figura en la
edición de Madrid 1885 (eq. Alcubilla) p. 797 del t. 2. Por una real cédula del 10
junio 1786 se prohibe que se publiquen en España 'constituciones sinodales' sin permiso
del Consejo de Castilla.
25. Sínodo de 1629, cit. supra nota 29, fol. 340v-41r.
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298 Antonio Garcia y García
De la Isla de Fuerteventura pone de relieve que 'hay un conventico
de religiosos de San· Francisco, que fundo san Diego, de
hasta seys frayles: tiene razonable iglesia, y triste casa: esta la cueva
con una ermita, a donde se enceraua el Santo a orar: tiene la cabe9a
de Santorcaz su compañero, que fue santissima persona, y una gran
reliquia suya esta, entre otras, en San Loren90 el Real en el
Escurial'zb.
Alude a una ermita de la isla de Lanzarote, conmemorativa del
lugar donde se fundó primeramente el obispado de Rubicón: 'Es el
puerto de San Marcial de Rubicon, a donde se fundo primero el
obispado de Canaria, y de alli fue transferido. Ya esta ermita estaua
perdida y maltratada de los hereges: dexe mandado se passasse a un
llano, dos leguas de alli'Z7.
Al referirse a Candelaria, anota' 000 lo que a este lugar da mas
nombre, es nuestra Señora de Candelaria, en un convento de religiosos
de Santo Domingo. El sitio es agrio y seco, pero el concurso y
devocion muy grande, es principalmente en la Purificacion, que es
su fiesta principal, y en la Natividad, y ambas vezes a la imagen en
procesion: yo he ido una de pontifical, dicho la Misa y predicado.
Tiene muchas lamparas, y al fin es el general aplauso y acogida de
los que navegan, y de todas las islas, y en España se tiene gran noticia
de esta esclarecidissima imagen. Esta sobre unos riscos del
mar'Z8.
Afirma que en la Orotava 'hay una ermita, que se dize nuestra
Señora de la Paz, de mucha devocion, y alli cerca el lugar, que llaman
Puerto de la Orotava, que es el embarcadero de los vinos de
aquella parte'Z9.
En Buenavista 'celebran la fiesta de San Bartolome con gran
solemnidad y concurso de los lugares comarcanos'30.
De Puntagorda se dice que 'Es un lugar dividido por aquellos
barrancos, tiene mediana iglesia, y beneficiado, que alli vive en una
casa de paja, y con ser esto ansi, tienen gran devocion los vezinos de
26. ¡bid., fol. 343r.
27. ¡bid., fol. 346r.
28. ¡bid., fol. 346r.
29. ¡bid., fol. 348r.
30. ¡bid., fol. 351 r.
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La religiosidad popular en el derecho canónico canario 299
las cofradias y memorias, y halle en toda la isla muy pocos pecados
de nota.'3l
'En una capilla de Tassacorte (escribe el Obispo al referirse a
los Llanos) ay muchas reliquias muy verdaderas, y en una ermita,
que llaman de las angustias, hay de los cinco panes que Cristo bendixo,
y se sustentaron los que le seguian, y sobro.'32
En San Pedro hay 'razonable iglesia. Hay en ella una capilla en
que estan dos cruces que se hallaron dentro de un laurel. En la una
de ellas esta retratado un crucifijo. Tienese gran devocion con
ellas'33.
En La Palma 'una ermita hay de devocion que se dice Nuestra
Señora de las Nieves: ogaño partiendo alli un madero, se hallaron
dos cruces en el, mandadas estan guardar por el Obispo'34.
Pasando ya a las constituciones sinodales, en ellas encontramos
varias normas sobre la celebración de festividades y sobre
aspectos diferentes de la religiosidad popular.
Ante todo, las presentes constituciones dejan sin efecto las de
sus antecesores. Se refiere, claro está, a constituciones extrasinodales.
Entre los obispos que se distinguieron por sus constituciones,
cita a Francisco Martínez de Ceniceros (obispo de Canarias de
1597 a 1607). La razón de abrogar las constituciones de los prelados
que le precedieron es porque los decretos de estos obispos 'aunque
han sido sentamente ordenados, y especialmente los que ordeno
la buena memoria de don Francisco Martínez, van insertos en estas
nuestras constituciones'35. También dice de modo incidental que se
inspiró mucho en las constituciones (esta vez sinodales) de Baltasar
Moscoso y Sandoval, obispo de Jaén de 1619 a 1646, y después
transferido a Toledo. Este obispo celebró sínodo en Jaén el año
de 162436•
En la lista de fiestas de precepto que se da en este sínodo de
162937, aparte de las que eran de derecho común, figuran S. Sebas-
31. [bid., fol. 353v.
32. [bid., fol. 354r.
33. [bid., fol. 354v.
34. [bid., fol. 355r.
35. [bid., fol. 76r.
36. [bid., fol. 315v.
37. [bid., fol. 216v-218r.
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300 Antonio García y García
tián, el Angel de la Guarda, S. Pedro de Verona patrono de la Isla
de Gran Canaria, Invención de la Santa Cruz, Santa María Magdalena,
Santa Ana patrona de la Catedral, Santo Domingo donde
hubiere convento dominico, S. Roque en la ciudad de Gran Canaria
y en donde hubiere costumbre celebrarlo como fiesta de precepto, la
Exaltación de la Santa Cruz donde hubiere costumbre, S. Francisco
de Asís, S. Lucas Evangelista, Santa Fe en la ciudad de Las Palmas
y Expectación de Nuestra Señora, etc. Estos y otros datos pueden
verse tabulados en el cuadro que figura al final de este artículo.
Aparte de la asistencia a misa y el descanso de trabajos serviles, se
añade que en los días festivos 'no esta dispensado por su Santidad se
corran toros'38. También se alude a trabajos permitidos en día festivo,
a horas que no impidan la asistencia a misa, tales como son los
que realizan los barberos, herradores y mercaderes para la venta de
cosas más necesarias39. Se añade sobre la práctica de algunos deportes:
'Otrosí, prohibimos en estos dias hasta despues de la misa
mayor y acabar los divinos oficios, los juegos de bolos, argolla,
pelota.. .'4O.
En relación con las imágenes, se prohibe vestirlas con ropas
que hayan servido para el uso personal de las personas, a menos que
dichas ropas se cedan a perpetuidad para las imágenes41
• 'Otrosí,
mandamos que ninguno lleve a sus casas las dichas imágenes, sino
que salgan y vuelvan a la Iglesia, sin entrar, parar ni detenerse en
casa de los mayordomos ni otras personas, so pena de excomunión
mayor, y de dos ducados. Y so la misma pena, sacandolas y llevandolas
en procesion, no hagan comidas, ni bebidas, ni tampoco las
metan en rios o fuentes, quando piden agua, diziendo que no las
sacaran de alli hasta que llueva, puesto es superticioso; ni los beneficiados,
curas y clerigos tal consientan. '42 Se manda asimismo que se
38. [bid., fol. 218r. En el fol. 227 v. se manda 'que de aqui adelante no se hagan
votos de correr toros por honra de nuestros Señor o de sus Santos y si algunos se
huuieren hecho hasta aquí, no ualgan ni obliguen a los que los hizieren ni pueden ser
compelidos a cumplirlos. Y si de bien a bien lo quisieren conmutar o redimir en
alguna obra pia, podran'.
39. [bid., fol. 214rv.
40. [bid., fol. 214v.
41. [bid., fol. 211 r.
42. [bid., fol. 211 v.
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La religiosidad popular en el derecho canónico canario 301
retiren del culto las 'imagenes viejas, deformes, y que mas provoquen
a risa que a devocion'43. 'Porque se suelen causar errores, abusiones
de pinturas de Santos, ordenamos y mandamos que ninguna
Iglesia deste obispado se pinten historias de Santos en retablos, ni en
otra parte o lugar pio, si conviene que se pinten asi, y les mandamos
a los dichos visitadores, que quando visitaren, examinen bien las
historias pintadas hasta aqui, y las que hallaren apocrifas o mal pintadas,
las manden quitar o nos den cuenta, para que proveamos lo
que mas convenga. Otrosi, porque con vana deuocion se suelen pintar
algunos milagros no autenticos ni recibidos en la Iglesia, mandamos
que no se puedan pintar milagros nueuos, o antiguos que no
sean comun y generalmente recebidos, sin especial licencia nuestra.
Otrosi, porque la gente recibe muchos engaños en quererse aprouechar
de nominas y ensalmos y oraciones supersticiosas, mandamos
en virtud de santa obediencia que ninguna persona trayga nominas,
ni reliquias, ni otras cosas con pretexto de devoción, sin que primero
sea examinada por nos o por quien para ello tuuiere nuestra comision;
ni cure con ensalmos ni bendiciones, sin que primero sea examinado
de las palabras que dize, y de la forma que guarda en ello. Y
mandamos a los beneficiados, curas, confessores de nuestro obispado
tengan particular cuydado y vigilancia de saber si esto se cumple asi,
y a los que no lo cumplieren no los absuelvan; asimismo de disuadir
y estirpar otras qualesquier supersticiones, donde las hubiere, dando
a entender a los fieles quanto se ofende con ellas la diuina
Magestad...'44
Otro título que interesa recordar aquí es el de los sortilegios y
supersticiones, del que entresacamos algunos párrafos más significativos:
' .... porque nos han hecho relacion que en nuestro Obispado
ay algunos hechizeros, adiuinos y encantadores, y otros que van a
ellos y creen sus hechizerias y adivinaciones,... por tanto... prohibimos...
que ninguna persona, de qualquier estado y condicion que
sea, de aqui adelante sea osado de usar y cometer semejantes delitos,
ni ir a los dichos hechizeros o adiuinos por si, ni por otro para
pedirles consejos en sus hechos ni en los agenos... No hay parte por
donde los hombres puedan conocer las cosas futuras, sino es con
43. Ibídem.
44. Ibíd., fol. 212r-213v.
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302 Antonio García y García
..
pacto tacito o expresso con el demonio, no siendo efectos, que
necessaria y frequentemente se siguen causas naturales, y todas las
demas adiuinaciones o juyzios, son falsos y engañosos como el
demonio, por cuya sujestion son hechos... En este pecado caen de
ordinario los astrologos, judiciarios, adiuinos y agoreros, que por
arte magica consultan oraculos o espiritus. Y aunque ellos y sus
libros estan condenados por el santo Concilio Tridentino, y Motupropio
de nuestro muy santo Padre Sixto Quint<>, somos informados
que algunos con mucha temeridad juzgan de las cosas futuras, prosperas
o aduersas de los hurtos, y de otras cosas prohibidas en el
dicho Motupropio... Y porque muchos dan nominas para curar
enfermedades o las procuran curar con ensalmos y bendiciones, en
las quales de ordinario anda embuelta mucha supersticion... Demas
de lo qual mandamos que ninguna persona juzgue por las rayas de
las manos, ni a las gitanas se les consientan dar para la buena ventura
ni admitan santiguos, astrologos ni judiciarios que pretenden
manifestar cosas ocultas y futuras, so pena de que se hara castigo
muy graue'45.
Muy puntualizada aparece la normativa sobre procesiones, en
la que se trata de cortar algunos abusos que, según el Sínodo, se
venían cometiendo: 'Por quanto es justo que en los actos de deuocion
no se mezclen profanidades, y somos informados que en las
processiones que hazen los pueblos, asi en las santas Ledanias como
en otras de voto comun, va todo el pueblo en processiones a iglesias
o ermitas muy remotas y lexos del lugar a dezir missa y despues se
quedan alla a comer en las iglesias o fuera profanamente, y se suelen
cometer otros mayores excessos y demasias. Por tanto.. .'46
En este Sínodo se da extraordinario relieve a la celebración de
la fiesta del Corpus Christi. Extractamos seguidamente algunos
párrafos tomados de las ocho páginas que se dedican a este tema:
'Esta fiesta es la mas regozijada y con mayor solemnidad recebida
entre las fiestas del año, por su grandeza, culto y veneracion, que se
deue al santissimo Sacramento del altar, y asi es justo se acuda con
gran demostracion, y no se repare en el gasto que cada iglesia
pudiere hazer semejante dia. Esten las iglesias y parroquias adere9a-
45. ¡bid., fol. 247v-249v.
46. ¡bid., fol. 170v-174r.
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La religiosidad popular en el derecho canónico canario 303
das lo mejor que se pudiere, y las calles con doseles, tafetanes, tapizes,
y sembradas con variedad de ramos, rosas y flores, por cuenta de
las fabricas, si las ciudades y lugares no acudieren, por tener alguna
costumbre y obligacion. Aya en la procession mucha cera, muchas
hachas y cirios, animandose los mayordomos de la cofradia a seruir
a tan gran Señor y ganarse en aquel dia y su octaua indulgencias.
Vayan los pendones de todas las cofradias, y tras ellos los santos de
la aduocacion y titulo de las dichas cofradias, conforme a la costumbre
y antiguedad que tuuieren; solo el pendon del santisimo Sacramento
ira aquel dia mas inmediato a la custodia, de manera que de
lugar a los incensarios. Despues de las imagenes, las cruzes de la
parroquia o parroquias, segun su costumbre, siendo la postrera y el
mejor lugar la Catedral, si la fiesta y procession fuere en la ciudad de
Canaria. Despues de las cruzes entraran las religiones, segun sus
antiguedades. Y en postrero y mas preeminente lugar ira la clericia,
todos los clerigos por su antiguedad, precediendo y en mejor lugar
los beneficiados enteros y medios precedan a todos los demas. Y el
diacono y subdiacono en los lugares que tienen de costumbre, y en ir
algunos con capas en la procession, se guardara lo que fuere mas
graue y mas solemne y siempre se huuiere hecho. Y porque aura
algunos altares, adonde se aya de dezir una oracion del santissimo
Sacramento, ira un mo<¡:o de coro vestido que lleue el missal...'47
Describe todavía cómo las andas son llevadas por los clérigos y las
varas del palio por las autoridades civiles.
Sigue luego un título sobre 'Las comedias y representaciones de
las fiestas del Corpus', con normas como las siguientes: 'Auiendo de
auer comedias en la fiesta del Corpus, mandamos, so pena de excomunion
mayor, y de diez ducados, no se representen, sin que sean vistas
y examinadas por nos o nuestro provisor y vicarios, cometiendo
su examen a personas doctas y de buen parecer, las quales firmen no
solamente que no tienen error ni cosa contra la fe, pero que son de
buen exemplo para las costumbres de los fieles, y no tengan desonestidad
o sean ocasion de algun pecado.'48
En el presente Sínodo se encuentra también un reglamento
minucioso sobre los enterramientos en las iglesias. Entre otras cosas
47. ¡bid., fol. 109r.
48. ¡bid., fol. 1l0r-Illr.
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304 Antonió Garcia y García
se ordena que haya 'en cada iglesia algunas sepulturas reseruadas
para los pobres, a los quales no se les ha de lIeuar cosa alguna'49.
'En ninguna sepultura se pueda poner lapida ni escudo de armas, ni
sin el. Y si la tal sepultura no estuuiere dotada, se pueda abrir para
cualquier difunto, dentro de dos años, y las sepulturas que se dieren
dotadas, se dan para hijos, nietos y descendientes. Otrosi, mandamos
que en ninguna lapida ni sepultura alguna se pueda esculpir la
señal de la Cruz, ni otra imagen de santo alguno, y si algunas estuueiren
hechas, se quiten, o las hagan quitar los beneficiados y curas en
las piedras, pues estan en parte aonde se pueden pisar, aunque sea
en la capilla mayor, adonde se tenga mucha cuenta que las dotaciones
ean mayores, por ser el sitio mas auentajado... '50 'Otrosi ordenamos...
que los que tuuieren sepulturas tengan obligacion de
ofrendarlas todos los dias de difuntos... Otrosi, ordenamos que el
marido (queriendo) se entierre en la sepultura de su muger, y la
muger en la de su marido, y si huuiere sido casada mas de una vez,
en el entierro del postrer marido, esto es en caso que ellos no tengan
sus sepulturas, o elijan otras por su voluntad. Otrosi, ordenamos que
en las sepulturas no aya estrados, ni tarimas leuantadas, ni tumbas,
si no fuere mientras se hazen los oficios o fuere en capillas propias, y
mandamos que los beneficiados y curas, pena de quatro reales, lo
hagan cumplir asi.'51
También se regula minuciosamente la ofrenda por los difuntos:
'Muy grande fuer9a tiene la costumbre y por tanto... mandamos que
en las ofrendas por los difuntos se guarde la que huuiere en cada
lugar, y donde no la huuiere, no sean compelidos los herederos a
ofrendar mas de lo que quisieren, pero si el difunto mandare o declarare
la ofrenda que se ha de lIeuar a su sepultura, se lIeue toda inuiolablemente,
sobre lo qual no aya composicion... '52
Otro capítulo de estas constituciones se ocupa de la costumbre
de velar por la noche en las iglesias: 'Grandes inconuenientes se han
seguido de semejantes velas de noche, de suerte que con titulo de
deuocion se hazen grandes ofensas a Dios y a sus santos, en hecho,
49. ¡bid., fol. 188v.
50. ¡bid., fol. 188v-189v.
51. ¡bid., fol. 189v-190r.
52. [bid., fol. 196rv.
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La religiosidad popular en el derecho canónico canario 305
palabras y comidas... '53 Por ello se ordena que 'de aqui adelante no
se pueda velar de noche en las iglesias, ni ermitas, ni hospitales, ni
monasterios, ni alguno a tal sea recebido, antes los beneficiados,
curas, clerigos, sacristanes, o mayordomos, a cuyo cargo estan las
dichas iglesias y ermitas, las cierren al punto de anochecer, sin dexar
persona alguna, pena de dos ducados, y seis dias de carcel, y contra
los legos, pena de excomunion mayor, y de mil mr. para gastos contra
infieles; y si alguno se escusare diziendo que ha hecho promesa y
voto de la tal, la cumpla de dia'54.
53. Ibíd., rol. 206v.
54. Ibídem.
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