EL CANARIO MARTÍNEZ DE ESCOBAR CORONADO
EN EL ALTO PERÚ.
ACTUACIÓN E IDEAS.
EDBEITO OSCAR ACEVEDO
© Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009
En primer lugar, queremos advertir que a nuestro personaje lo
«descubrimos» en el curso de una investigación que, desde hace ya
algunos años, llevamos emprendida sobre las intendencias altoperuanas
en el Virreinato del Río de la Plata.
y que la inicial noticia sobre su existencia (ésta, en realidad,
anterior al período que nos ocupaba) nos la dio su propio hijo, el
cual, sin duda, tiene que haber sido el primero de ellos, a quien se
calificaba como de «menor edad» en 1774, cuando se hizo el inventario
de los bienes de su padre, que acababa de fallecer. La esposa y
madre, doña Manuela Rodríguez Venero, estaba encinta de tres o
cuatro meses hacia mediados de diciembre de 1774\.
Pero noticias sobre su existencia, como decimos, y sobre su origen
canario encontramos varias.
En efecto, decía una presentación que hacía en 1797 Miguel
Ramón, que él era hijo legítimo del ex fiscal de la Audiencia de
Charcas don Miguel Martinez de Escobar Coronado y que en' él
había recaído «un mayorazgo que poseyó en las islas de Canarias de
donde fue natural», y que necesitando tomar posesión de él, de sus
fincas y arreglar su administración, debía viajar a España, para lo
cual calculaba necesitar un período de seis años, por lo que pedía
licencia en el cargo eclesiástic02
•
1. Ese hijo mayor se llamaba Miguel Ramón. Fue abogado de la Audiencia de
Charcas, catedrático de Filosofía de la Universidad de San Francisco Xavier y
Sacristán Mayor de la Iglesia matriz de Cochabamba.
2. Solicitud en virtud de poder. Madrid, 20 de octubre de 1797 (fdo.) Roque
Torrejón. El fiscal observó que MiguelRamón Martínez de Escobar no acompañaba
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Lo fundamental, entonces, está en que don Miguel Martinez de
Escobar Coronado era canario. (Pero tras esto, un largo silencio,
porque nos ha resultado imposible, con sólo la documentación americana,
hallar alguna referencia sobre su lugar de nacimiento en las
islas. Esta no debe ser tarea ímproba y tal vez, con ayuda, pronto
tengamos el dato.)
En el desempeño de su cargo
El Dr. Don Miguel Martinez de Escobar Coronado fue nombrado
Fiscal y.Protector de l~ Audiencia de Charcas por real titulo
extendido el 2 de junio de 1765. Hizo el viaje a América, habiendo
arribado a Buenos Aires y de aquí pasado a Charcas a donde llegó el
30 de junio de 1766. Al día siguiente tomó posesión. Todo esto lo
comunicaba al virrey Amat, añadiendo que seguiría esperando sus
órdenes. Pero, agregaba sobre su suerte o destino, que la veía «muy
aventurada, por no hallarse (en la audiencia de Charcas), memoria
de Fiscalía en que se encuentren juntos mil ochocientos expedientes
que se me han entregado con éstas (la Fiscalía y la Protecturía), sin
perjuicio de los que, diariamente se me remiten de todos los Tribunales,
cuyo estado y asung> -que juzgo de gran consideración- me
ha parecido ser mi inspección apuntarlo- a Vuestra Excelencia, que si
alguna parte' de este copioso rezago alcanza al futuro Fiscal, no
resulte el cargo en perjuicio de mi opinión»3.
Debemos decir que, en efecto, el martes 1 de julio de 1766 se
documento alguno «comprobante de los hechos que expone y en que funda su pretensión;
por lo que no podía convenir en que se le concediera la real licencia. Agregaba
que aún en el caso de acreditar que era justo el pedido, no podría otorgársele permiso
por más de dos años y sin prórroga alguna». Madrid, 16 de noviembre de 1797. El
consejo decidió remitir la instancia al arzobispo de Charcas para que, si lo consideraba
justo, diese licencia a Martinez de Escobar por dos años. Madrid, 7 de diciembre
de 1797. Así salió el despacho al día siguiente. Archivo General de Indias (en adelante,
A.G.!.) Charcas, 565.
3. La Plata, 9 de julio de 1766, Archivo General de la Nación (en adelante,
A.G.N.) S9CSA¡ N+ A esto contestó el virrey, desde Lima, el26 de setiembre de
1766, mostrándose complacido y satisfecho por el vigilante esmero con que Martínez
de Escobar se iba a dedicar a su ministerio, «de suerte que ello acredite su honor y
conducta a correspondencia de la real confianza».
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presentó Martínez de Escobar ante la Audiencia, donde se le tomó
juramento de práctica y se le dio la posesión, «sentándose en la silla
que le corresponde».4.
Y, a partir de entonces, asistirá Martínez de Escobar todo el
resto del año a las sesiones de acuerdo de la Audiencia charquense,
junto a sus colegas José Giraldos y Pino (presidente y subdecano; el
decano Francisco Javier de Palacios se hallaba enfermo), y los oidores
José López Lisperguer, Antonio González Merino y Antonio
Porlier.
Como se va a ver enseguida, fueron muy variadas e importantes
las cuestiones en que le tocó intervenir a nuetro hombre. La época,
propicia para cambios y medidas de reactivación, que provocaban
efectos y que requería la intervención atinada y preclara del Fiscal,
no le dio tregua. Y casi podríamos decir, que estuvo al pie del dictamen
hasta su muerte, durante unos ocho años de labor
incesante.
Ya al año siguiente, 1767, habiéndose recibido don Juan Victorino
Martínez de Tineo como nuevo presidente interino de la
Audiencia (14 de mayo), el cuerpo -y por consiguiente su Fiscaldebe
intervenir en la ocupación de los bienes de temporalidades (colegios
Grande y de San Juan) de los jesuitas expulsos.
Además, en cierto modo conectado con éste también tendrá que
atender a la rebelión que, contra su gobernador, produjeron los tucamanos
(1767 y 1768), lo que lo llevó a mantener correspondencia
con el gobernador de Bs. As., Francisco de Bucareli.
A fines de ese año 1768 -concretamente el 5 de diciembrese
presentó don Tomás Alvarez de Acevedo, nombrado Fiscal de la
Real Audiencia, el cual fue recibido. Martinez de Escobar quedó
como protector general (a veces se lo designará todavía
Fiscalprotector).
En 1769, otro asunto arduo fue el que tuvo la Audiencia con el
Obispo de Tucumán, Monseñor Abad Illana.
4. Archivo Nacional de Bolivia (en adelante, A.N.B.) L.A. ACH Tomo XI
Fs. 251 vta. Ya en dicho acuerdo hizo constar su protesta porque los oficiales reales
de Potosí le habían exigido la entrega del tercio de la media anata «respectivo a aprovechamientos
», siendo que, en su título, el Rey mandaba que sólo se satisfaciera
dicho tercio en caso de que hubiera aprovechamientos, y como era «constante no
haberlos», lo iba a hacer presente, para usar «de su derecho como le conviniese a fin
de que se [le] devuelva la cantidad expresada».
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El 18 de noviembre de ese año, se hace cargo de la presidencia
don Ambrosio de Benavídez.
Desde 1770, Martínez de Escobar fue nombrado gobernador
interino de Potosí y visitador de las reales cajas, con extensión a las
de Cochabamba. Estuvo allí hasta fines de 1771.
(Desde fines de abril de 1770 hasta enero de 177210 reemplazó
en la Protecturía Alvarez de Acevedo.)5
La Audíencia, en vista de la falta que hacía la asistencia del
protector a sus sesiones por la cantidad de asuntos relativos a los
indios, reclamó ante el virrey para que terminase Martínez de Escobar
aquella comisión y se reintegrase a su seno. Esto ocurrió en
1772, y durante ese año y el siguiente (aunque con algunas intermitencias)
concurrió a los acuerdos. El 9 de noviembre de 1773 se
menciona que padecía una indisposición.
Pero en 1774, recuperado, vuelve a las sesiones. Asiste con
cierta irregularidad. Por fin, el 22 de agosto, debido a la promoción
de Alvarez de Acevedo a la Fiscalía del Crimen de la Audiencia de
Lima, por Real Cédula dada en el Pardo el 13 de marzo de 1774, es
promovido Martínez de Escobar al cargo de Fiscal de Charcas. Se
lo recibe en aquella fecha.
Era la coronación a su carrera. Pero, sin duda, la enfermedad
que lo aquejaba hizo crisis. Y poco pudo cumplir, pues sólo asistió a
dos sesiones en noviembre de ese año. Falleció el 13 de diciembre
de 17746
•
Actuación e ideas en cuestiones generales
Para una mejor sistematización, podríamos encuadrarla bajo
diferentes rubros. Así, tendríamos:
a) en lo relativo a los indios quejosos: como fiscal protector,
ante una casa formada contra el gobernador de Sta. Cruz, porque
había sujetado a dura servidumbre y flagelación a una muchacha
5. A.N.B. E.C. 1788 N.o 6l.
6. Ya desde 16 de enero de 1775 el oidor Ramón Rivera ejerce como fiscal.
Cfr. A.N.B. LA A. CH. Tomo XI.
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india recién convertida, a la que protegía el cura José Rudecindo
Salvatierra, expresó Martínez de Escobar que estos excesos debían
corregirse, y que la india la protegía la ley 37, tít. 18 del libro 2 de la
Recopilación y que, por lo tanto, debía librarse una Real Provisión
dirigida al cabildo de aquella ciudad para que la joven fuera puesta
en libertad y remitida al pueblo de Porongos. Allí, María Rosa -a
la que había que hacer saber, por medio de un intérprete, que el Rey
estaba empeñado en su buen tratamiento- y su marido podrían
encontrarse con los padres de ella y reiniciar su vida. Además, opinó
que debía darse cuenta al Rey y virrey de los procedimientos de
aquel funcionario y que el cabildo de Sta. Cruz tendría que observar
si los demás indios, en p·articular los neófitos, gozaban de libertad,
según las leyes del libro 6.10 de los municipales al título 2.do y si los
que servían voluntariamente y por salario padecen algunos
malos tratamientos7
•
Cuando recibió la queja de los indios de Moho, Paucarcolla,
ante los malos procedimientos, del corregidor Cipriano Oblitas, por
sus repartimientos, castigos, etc. Martínez de Escobar expresó que
se debía librar Real Provisión destinada a una persona de confianza
para que averiguara, por sumario, la corteza de lo denunciado por
aquellos. En vista de esto, recién entonces él, iba a pedir lo que fuera
de justicia8
•
El común de los indios de Orurillo, partido de Lampa, reclamó
contra el corregidor Juan Antonio Saluda, por excesivos repartos.
Como habían salido fiadores de más de 12.000 pesos que repartiera
un cacique ya fallecido, se los compelía a pagar (9 de marzo de
1773). Ante su presentación, el fiscal Martínez de Escobar escribió:
«no queda ninguna duda en la nulidad de la fianza, no sólo por la
condición de los indios que ocurren, sino también por la subordinación
y fuerza en que se hallaron». Que así debía declararse. Lo
mismo se había hecho en el caso del cacique de Pucarani, Tomás
Balboa, que había afianzado los diezmos de la masa capitular de la
iglesia de La Paz. El corregidor debía cobrar a los que hubiesen reci-
7. La Plata, 31 de mayo de 1767. La real provisión ordenada al gobierno se
morigerase y, en lo demás, de acuerdo con el dictamen del fiscal, es de La Plata, 4 de
junio de 1767. A.N.B. E.C. 1767 N.o 52.
8. La Plata, 29 de julio de 1768.Así salió la real provisión, librada para el
gobernador de Chucuito, el 12 de agosto de 1768. A.N.B. E.C. 1768 N.o 2.
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bido las especies, pero sin violencia y siempre que fuesen de las permitidas
en el arancel y no de las prohibidas como botones falsos, añil,
etc., y que si a aquellos deudores se les hubiera rebatado bienes,
debían serIes devueltos, pues lo primero que debe hacer el juez es
desembargar a estos infelices9•
Un caso interesante en el que intervino Martínez de Escobar se
planteó por Pedro Acuña, curaca del pueblo de Chimimayo, doctrina
de San Lucas, provinciar de Pilaya y Paspaya, que narró cómo
una epidemia de tabardillo y dolor de costado había diezmado su
familia, pues de doce personas que eran en su casa, habían muerto
su mujer, un hijo, su nuera y su nieta. Aparte de lo que había gastado
en la enfermedad, aumentó su pena «el tiránico modo conque procedió
» «el cura doctor Agustín Polo con el excesivo cargo» que le
había hecho por los entierros de estas cuatro personas ya que por su
esposa le cobraba cien pesos, por cada uno de sus hijos veinte y por
la nietita seis pesos, «sin que hubieran tenido más pompa los referidos
entierros que la de habérselos hecho, sin asistencia del referido
cura ni su ayudante, un indio que corre con el cuidado de la capilla o
anexo de Pototaca». Esto va contra lo mandado por el «justo y arreglado
arancel». De todo, el indio había pagado sesenta pesos, pero
era apremiado por el cura.
Ante el criterio del solicitador fiscal, que expuso, tras aquella
nota sin fecha, que, si había exceso, debía devolverse lo cobrado de
mas a Acuña y siguiendo una comisión verbal dada por el fiscal protector
Martínez de Escobar en el sentido de buscar una transacción,
el corregidor Felix José Villalobos llegó a un arreglo por el cual,
mediante la tasación de los corderos, aquel indio quedaba debiendo,
solamente, 46 pesos y el cura esperaría para cobrarlos. (14 de abril
de 1773.)
Este acuerdo o composición extrajudicial que agradó a Martínez
de Escobar y que comunicaba a la Audiencia para que mandara
poner en una Secretaría de Cámara (26 de abril de 1773), nos deja
un poco perplejos, porque: ¿y lo demás de que acusaba el indio al
cura? No era, en cierto modo, quedarse con lo más aparente, superficial
o urgente? Era el triunfo de un criterio legalista y nada
más?lO.
9. La Plata, 19 de mayo de 1773. Así lo declaró la Audiencia en expresos términos,
el 22 de mayo. AN.B. E.C. 1773 N.O 163.
10. A.N.B. E.C. 1773 N.O 64.
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Otra vez los indios del pueblo de Moño (Paacarcolla) se quejaban,
ahora contra su cura, Antonio Araujo, por el «despojo de unas
tierras nombradas Cuairapata, Mullachini y Pacobamba», que la
Real Audiencia les había dado el 6 de junio de 1769. Ante su
reclamo, Martínez de Escobar dirá que visto que el corregidor no les
había administrado justicia y «siendo necesario el que estos miserables
alcancen el remedio que solicitan y en atención a no haber
deducido dicho cura cosa alguna a esta Real Audiencia», que debía
librarse Real Provisión para que se restituyeran sus tierras a estos
indios «lanzando de ellas al citado cura». Y además opinó que el
Obispo de La Paz contuviese al padre Araujo y le impidiera» perpetuar
semejantes despojos a estos miserables» 11 •
Ante un nuevo reclamo de los indios, pidió Martínez de Escobar
que no fuera el corregidor -amigo íntimo del cura- quien intimase
a éste el cumplimiento de lo acordado. Y que, además, el cura
pagara los costosl2 •
En Carangas, todos -españoles (blancos), indios y mestizosse
expresaron repetidamente contra el cura, licenciado Lorenzo de
Sereño y Aráoz. Produjeron no menos de seis escritos buscando
moderase su violencia y excesos, «mayormente en tiempo como el
presente en que se hallan los ánimos de los indios de estas provincias
cuasi declarados a la rebelión... /de lo que/ recelamos haya de
resultar un pemiciosísimo motín».
También querían los oficiales reales que se lo removiese, pues
dudaban que se enmendase. Existía el antecedente de que ya se lo
había sacado de otros curatos, y se pedía «que corra el nuevo arancel
de este Arzobispado, que del todo se ignora por acá»13.
Aquellos escritos eran patéticos. Mostraban la cantidad de servidores
que tenía el cura: priostes, fiscal, pongo, mitani, sacristanes,
cantores. Y lo que se pagaba por entierros, quillamisas, fiestas.
Alguien reflexionaba: «si habrá mandado mi Rey nuestro Señor
todo[s] estos agravios» ... y otro agregaba: «que se nos ha escondido
cuantas cédulas se nos ha enviado».
11. La Plata, 13 de agosto de 1772. Así salió la real provisión. La Plata, 1 de
setiembre de 1772. A.N.B. E.C. 1793 N.O 56.
12. La Plata, 24 de setiembre de 1772. Así salió la real provisión el 3 de octubre
de ese año. A.N.B. E.C. 1793 N.o 56.
13. De Pablo C. de Castilla y Manuel Cüemes Herles. Carangas, 6 de enero de
1772. A.N.B. E.C. 1772 N.O 104.
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Es decir, que se confiaba en que el Rey no podía tener intención
de perjudicarlos y que eran las autoridades locales -y el cura,
señaladamente- quienes los agraviaban, les ocultaban los documentos
que los protegían, etc.
Ante la narración de hechos aberrantes que iban desde los azo- '
tes hasta casar a las muchachas mozas por la fuerza, el fiscal Martínez
de Escobar dio pábulo a tales denuncias, fijándose sobre todo,
en lo afirmado por los oficiales reales «acerca de los inveterados y
continuos excesos practicados· contra las personas privilegiadas de
los indios, sus bienes y sus mujeres, por el cura don Lorenzo de
Hereño, de quienes se hace servir con violencia. Es necesario, en
todas coyunturas, el remedio, y principalmente en la presente [en]
que los vecinos, por iguales extorsiones se hallan inquietos».
Pero, agregaba que de Ser graves, las denuncias no constituían
prueba. Y escribía: «no resultando en forma bastante comprobada el
desorden de este cura», se hacía preciso que la Audiencia, «ya por
proceso informativo, cometido a persona de toda integridad, o por
real provisión de ruego y encargo por el Sr. Arzobispo, disponga y
mande se haga prontamente la averiguación, a fin de que por ella y
sus méritos se den las provinciales más arregladas al desagravio,
buen tratamiento y tranquilidad de los indios, en que consiste la
común [felicidad] de la Patria, el Divino y Real Servicio en que
tanto se interesa el notorio celo de Vuestra Alteza»14.
b) sobre la instrucción de los indios: una real cédula del 10
mayo de 1770 y una real provisión del 23 de marzo de 1773, se diri.
gían y trataban sobre el establecimiento de escuelas de primeras
letras en los pueblos de índice «introduciéndolos, por este camino, al
idioma castellano para la civilidad».
Al publicarse esto, quedaba automáticamente prohibido «el uso
y ejercicio de la lengua quichun, previniendo con apercibimiento a
todos los sujetos que tienen en su servicio a los dichos indios que si
dentro del término de seis meses no los tienen instruidos en el castellano,
perderán el servicio de ellos». Esto, más las penas pecuniarias
y de arresto correspondientes.
14. La Plata, 24 de ener~ de 1772. El 27, la Audiencia dispuso, por auto, remitir
los antecedentes al arzobispo para que procediese a la avw;guación de los excesos
de su cura y de los que resultase, tomase las providencias «para el desagravio de vindicta
pública y buen tratamiento de los indios». A,N.B. E.C. 1772 N.O 104.
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Ante esta decisión, no faltaron quienes argumentaron -como
el corregidor de Mizque, Jacinto de Iriarte- que era difícil establecer
escuelas con maestros para la enseñanza del castellano porque
allí, por ejemplo, no había ramos de donde pagarles, amén de que
debían venir de otros lugares, etc. 15
El fiscal Martínez de Escobar dictaminó que la Audiencia
había mandado también por auto del 9 de febrero de 1773, «que a
los maestros que se destinasen a esta enseñanza se les contribuyese
con la asignación que hubiese para los preceptores y que en caso de
no alcanzar o no haberla, informasen de los bienes de comunidad
que hubiese en cada pueblo...»
Agregaba que los corregidores habían ido comunicando el
recibo de esta orden con tan grande diferencia que cada caso requería
un tratamiento particular y una especial resolución, porque se
iban mezclando unas y otras respuestas y propuestas, de lo que
resultaba una notable confusión.
Pedía que los escribanos de Cámara separasen los informes y
organizasen las contestaciones con especial atención a los
bienes de comunidad16
•
Volvió Martínez de Escobar a considerar la respuesta dada por
Mizque y expuso que su corregidor debía informar cuáles eran los
pueblos que necesitaban escuelas, el salario de sus maestros y
demás gastos. Que como esto lo había cumplimentado muy bien el
teniente de Chayanta que había formado reglas y constituciones,
que se le remitieran estas al corregidor de Mizque para que le sirvieran
de guía, a fin de que, o los adoptaba o formaba otras
parecidas17
c) ante sujetos perturbadores y extranjeros: con motivo de un
auto de buen gobierno publicado el 28 de febrero de 1774 por el
corregidor de Oruro, Juan Gelly, a su ingreso, en el que mandaba
que todos los sujetos sin oficio salieran de la ciudad en un plazo
perentorio, se provocó un litigio porque uno de los comprendidos en
la disposición -José Patricio de Antequera- fue defendido por su
15. A la Audiencia. Mizque, 11 de abril de 1774. A.N.B. E.C. 1774 N.o
140.
16. La Plata, 2 de mayo de 1774. A.N.B. E.C. 1774 N.o 140.
17. La Plata, 22 de agosto de 1774. Así salió la real provisión. La Plata, 6 de
setiembre de 1774. A.N.B. E.C. 1774 N.o 140.
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escandalizada tia con razonamientos diversos, como que no tener
oficio no era delito, que, si lo fuera, 10 hubiera mandado aprender de
zapatero, cosa que, si no había hecho, era por considerar «no convenía
a su extracción semejante entretenimiento» y que, en todo caso,
tampoco lo tenía ella ni sus criados, etc. IS
.
Como se presentara en apelación ante la Audiencia, ésta
ordenó que se trajeran los autos.
Entonces el fiscal protector Martínez de Escobar opinó que, en
realidad, debía haber bastado el auto de buen gobierno de aquel
corregidor para que hubiera salido de la villa ese individuo nada
necesario en ella. Que se sabía que era un perturbador, que andaba
en relaciones con la mujer de un vecino principal. Que el corregidor
para evitar escándalos, no había querido formar autos.
Y, ante otro recurso en favor de José Patricio Antequera volvería
a decir que si el tal era un escribiente, este oficio debía ejercitarlo
«en servicios decentes y provechosos y permitidos, y no en libelos y
ociosos de que se halla sindicado».
La audiencia podía mandar que el corregidor probara que era
autor de tales escritos, pero que la información se levantara de
manera secreta para no romper el sigilo del asunto de aquel vecino.
Que, en todo caso, el corregidor había procedido bienl9
•
Cuando estaba al frente de Potosí, Martínez de Escobar tuvo
que intervenir en obedecimiento a la real provisión de la Audiencia,
del 14 de enero de 1774, relativa a la expulsión de los casados quienes
debían volver a hacer vida marital con sus mujeres.
El dictó un decreto en cumplimiento de tal disposición para lo
cual debía averiguarse que estaban en esa situación.
El único que apareció fue don José Fernández Gandarillas, un
comerciante casado en Santiago de Chile, a quien se le dio dos
meses para que se fuera (26 de febrero de 1771).
El citado se presentó argumentando que tenía que concluir la
18. María de Antequera. Oruro, 3 de marzo de 1774. A.N.B. E.e. 1774
N.O 89.
19. Orden de la Audiencia, La Plata, 18 de marzo de 1774. Opinión de Martinez
de Escobar. La Plata, 28 demayo y 18 de julio de 1774. (Inconcluso). A.N.B. E.e.
1774. N.O 89..
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negación que había traído desde Lima, que tenía muchos fardos con
articulos, que lo ataban compromisos comerciales, etc. Además, que
«lo abatido del comercio no permite la pronta salida que deseamos,
pues aún con pérdida de los principales, no se puede vender al contado
y nos sujetamos al corto menudeo por no experimentar mayores
quebrantos». (28 de febrero de 1771).
Realizada la comprobación de que tenía muchos efectos, y ofrecida
por Fernández Gandarillas más información de testigos, el fiscal
Alvarez de Acevedo pidió las probanzas (7 de marzo de 1771). y
en vista de todo, opinó que se podía acceder a que se quedase
más tiempo.
Por auto del 10 de abril de 1771 se le concedieron diez meses.
Pasados de años y medio, un hombre cumplidor como Martinez de
Escobar, hizo ver a la Audiencia -cuando él ya estaba otra vez en
el cuerpo, naturalmente- que siendo gobernador de Potosí no había
practicado la expulsión de Fernández Candarillas, «por haber
cesado en el gobierno antes de haberse cumplido el expresado término
». (13 de noviembre de 1773.)
La Audiencia resuelve que en caso de mantenerse Fernández
de Candarillas en Potosí se lo expulse.
Ante eso informó el gobernador San Just que hacía más de año
y medio que aquél había salido para Lima. (26 de junio de
1775.)
Por lo tanto, ordenó el tribunal que se librara Real Provisión a
la Audiencia de Lima donde estaría el comerciante chileno. (16 de
septiembre de 1775.)20
Como gobernador de Potosí, Martínez de Escobar mandó cumplir
la citada Real Provisión acerca de la reunión de los maridos con
sus mujeres en el caso del médico Juan Herrero. A éste lo defendió,
alabando sus condiciones, el cabildo de la ciudad, aunque sabía que
tenía su mujer en España. (5 de marzo de 1771.) En el deseo de que
se quedara, lo acompañaron los betlemitas del hospital, quienes señalaron
que era el único médico de la villa. (4 de marzo de
1771.)
Ante esto, el fiscal Acevedo opinó que, aunque no debía ser el
único, se le prorrogase el tiempo. (18 de marzo de 1771.) Se le con-
20. A.N.B. E.C. 1775. N.O 78.
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cedieron dos meses, y se libró real provisión a Martínez de Escobar
para que aquél saliese por Chichas y Tucumán rumbo a Bs. As.,
para embarcarse a España. (La Plata, 16 de mayo de 1771.)
Cumplido esto por el gobernador, Herrero se manifestó dispuesto
a salir en el primer situado que partiese para Bs. As., probablemente
en agosto.
Pero, después, desapareció. Entonces se incautaron y embargaron
sus pertenencias. Vuelto a Charcas, Martínez de Escobar decía
que como podía haber ocurrido el regreso de Herrero. a Potosí, se
debía librar Real Provisión al actual gobernador para que lo apresase
(3 de febrero de 1773). Así se hizo por auto (La Plata, 10 de
febrero de 1775)21.
d) hombre atenido a la ley: Ante la información dada por el
gobernador del Paraguay, don Agustín Fernando de Pinedo, de que
había fundado una población en las márgenes del río epónimo para
atender a los indios (Asunción, 12 de agosto de 1773), el fiscal Martínez
de Escobar opinó que según la ley 43, tít. 15, Libro 2 debían
conocer e intervenir, en esos negocios, los capitanes generales y que,
siendo tal el virrey, debían remitirsele todos los autos (La Plata, 18
de enero de 1774). Así lo ordenó la Audiencia el 21 de enero
de 1774)22.
Antonio Caserta y Cadete, nacido en Messina, Nápoles, que en
1740 había pasado a España, residido en Cádiz hasta 1746 y de allí
ido al Perú, se presentó diciendo que tenía casa y bienes en Cochabamba
donde estaba casado con una natural de esa ciudad y tenía 4
hijos. Como llevaba una residencia de 18 años, pidió carta de naturaleza
(La Plata, 16 de noviembre de 1773). Se hicieron los consiguientes
inventarios e información.
Pero Martínez de Escobar estimó que, según prevenían las leyes
31 y 32, tít. 27, Libro 9 de la Recopilación, no se había cumplido lo
que allí se mandaba, a saber: citación del fiscal, que los bienes
ascendieron a 4.000 pesos, que no pudiese delegar el corregidor el
reconocimiento de sus bienes (La Plata, 1.0 de mayo de
1774)23.
21. A.N.B. E.C. 1775. N.O 178.
22. AN.B. E.C. 1774. N.O 72.
23. A.N.B. E.C. 1777. N.O 11.
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El canario Martínez de Escobar Coronado en...
En la expulsión de los jesuitas
401
En las «Reflexionen relativas al gobierno...» redactadas por
Martínez de Tineo para su sucesor, Ambrosio de Benavídez, se hace
un comentado análisis de los asuntos de temporalidades.
Allí se nombra a Martinez de Escobar quien, junto con el oidor
Antonio Sanz Merino actuó en los inventarios de los bienes del
Colegio Convictorio de San Juan Bautista y de la Real Universidad
de San Francisco Xavier.
Además, concurría a las reuniones de los miércoles y sábados
por la tarde que tenían lugar en casa del presidente Tineo para integrar
un tribunal en el que se trataban los asuntos de temporalidades.
En él, cumplía funciones el fiscal24 •
Pero la intervención principal de Martinez de Escobar en estos
asuntos estuvo relacionada con los problemas del Tucumán.
En efecto, dejando de lado otras muchas cuestiones, corresponde
decir que el cuerpo había observado y hasta criticado la posición
y la conducta del gobernador de esa provincia don Juan Manuel
Campero, hombre que decía actuar obedeciendo las órdenes del
gobernador de Buenos Aires, don Francisco de Bucareli.
Creía que se había disminuido el poder de ese Tribunal o que
no menoscababan sus facultades si se aceptaban órdenes de Bucareli
sobre la expulsión en zonas como Moxos, Chiquitos y
Tarija.
y Martínez de Escobar opinó que, en la nota de Campero en
que, para esos asuntos, se requería entender con el oidor don José
López Lisperguer, faltaba «el testimonio que debió acompañar a la
orden que supone del Excelentísimo señor Bucareli por lo respectivo
a las expresadas misiones»25.
Con posterioridad, cuando Campero -tras la insurrección
habida en Jujuy contra su persona- fue enviado a Charcas, resolvió
la Audiencia que quedara allí, no fuera repuesto y, finalmente, por
pedido de Martinez de Escobar, se lo llevara preso a la cárcel.
Este asunto, en el que se mezclaban problemas de competencia
y jurisdicción de autoridades (Audiencia y gobernadores) con perso-
24. La Plata, 7 de noviembre de 1769. A.C.!. Buenos Aires, 526.
25. Dictamen del Dr. Martínez de Escobar. La Plata, 23 de agosto de 1767.
A.CJ. Charcas. Leg. N.o 422.
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402 Edbeito Osear Aeevedo
nalismos y pasiones (Martínez de Tineo, el presidente del tribunal,
había sido gobernador del Tticumán, don Antonio de la Bárcena y
don José Antonio de Zamalloa, vecinos poderosos de Córdoba y
Jujuy, con conexiones y parentescos e influencias) más intereses (la
Sisa y las temporalidades), fu~ muy mal llevado. Y se complicó después,
al entrar Alvarez de Acevedo como fiscal y al intervenir el
obispo Abad Illana.
En este tiempo se dirá -por Bucareli y el citado obispo- que
Martínez de Escobar era, practicamente, un subordinado de Martínez
de Tineo y quien buscaba convertirlo en su yerno.
De cualquier modo, no se debe olvidar que, antes de que todo
esto ocurriera, ya había roces y disgustos entre Martínez de Escobar
y Campero. Porque éste, buscando anular a Bárcena y al cabildo de
Córdoba, había suspendido en sus funciones al alcalde Cayetano
Therán.
Pero se encontró con que el damnificado presentó un recurso
ante la Audiencia de Charcas. Y entonces, el fiscal Martínez de
Escobar dijo, el 6 de agosto de 17 que Campero había procedido con
transgresión de la ley 2, tít. 12, Libro 4 de los Castellanos (que mandaba
que ningún juez despojara de su posesión a persona alguna sin
ser ésta primero oída). Por tanto, era su parecer que Therán debía
ser repuesto.
y la Audiencia había dictado, el 29 de agosto, la real provisión
que disponía la restitución de aquel a su cargo y, al propio tiempo
ordenaba que el gobernador le enviara todas las actuaciones.
De cualquier forma, Campero impediría el cumplimiento de la
primera parte de lo resuelto, con lo que la situación se
complicó y envenenó26
•
Con todo, Martínez de Escobar se cuidó ante Bucareli. Esto lo
decimos por el tono respetuoso -y hasta casi temeroso- con que le
escribió, el 2 de marzo de en respuesta a una de aquél del 1.0 de
enero de ese año, diciéndole que había pasado ésta al real acuerdo y
pedido una nueva relación de los autos, para que se dará al gobernador
de Buenos Aires «más pleno conocimiento de ellos» y «una idea
perfecta de todo y que bastase, en tan gran distancia, a serenar su
justificado ánimo y celo».
26. Archivo Municipal de Córdoba (en adelante, A.M.C.). Actas Capitulares.
Libro 33.
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El canario Martinez de Escobar Coronado en... 403
Concluía expresándole que el oídor semanero era el encargado
de escribirle, y se le ofrecía para lo que necesitara Bucareli. (Este le
contestó agradeciéndole y diciendo que estimaba sus expresiones.)
27
Sobre bienes de comunidad de los indios
El corregidor de Omasuyos hizo una averiguación sobre los
bienes de comunidad de ese partido, con el fin de ver si había con
que mantener las escuelas de primeras letras. Esto lo llevó a redactar
un informe junto con varios caciques sobre las tierras de Hachacache,
Cuarina, Cuaicho, Ancoraimes y Pucarani. Pero, final,
estuvieron de acuerdo en que no había cajas de comunidad28.
Cuando se giró este asunto al fiscal y protector, Martinez de
Escobar dijo que era cierta la existencia de bienes de comunidad como
decía el corregidor-o Que esos bienes consistían, aparte de
68 estancias compuestas con el Rey, en algunas tierras sobrantes,
menos útiles, que eran las que llevaban el nombre de sus yañas y
aymas. Pero su producto era empleado por los caciques en completar
lo malgesies (es decir, las nóminas o plantillas) y retasar de tributarios
y también «en el envío y socorro de los indios que van a mitar
en el laboreo de minas de Potosí».
Estimaba, además, que esta averiguación del corregidor, hecha
solamente en consulta de caciques y seguidores «quienes, como
interesados en el producto de las aymas, se presume que le anoticiarían
y declararían sólo aquello que era conducentes a que conceptuase
no haber sobrante alguno, [...] no viene con la instrucción y
formalidad que debía» por lo que no podía tomarse como estrictamente
fidedigna.
Que, en consecuencia, tendría que inteligenciarse sobre las tierras
pertenecientes a cada pueblo, separando las que se distribuyesen
anualmente a los originarios y demás que les corresponde por
Ordenanza, de las que sobraban, mencionando los frutos que en
27. Buenos Aires, 23 de abril de 1768. A.C.N. 8 9 Cs Al N+
28. De Francisco de Trelles a la Audiencia. Omasuyos, 28 de julio de 1774.
A.N.B. RC. 1774. N.o 55.
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404 Edbeito Osear Aeevedo
ellas se sembraban a beneficio del común, a cuánto ascendían éstos
reducidos a dinero, cuánto se invertía de este en favor de los indios,
con distinción en cada caso. Y que así había que ordenarle que
le hiciera29
•
Su actuación en el despacho
Interesa subrayar que nuestro hombre era un infatigable trabajador.
En efecto; en los cinco meses iniciaba de su actuación en
Charcas, puso al día su despacho, ya que concluyó con todos los
negocios pertenecientes a la Fiscalía, tanto atrasados como nuevos.
Sobre esto, pidió una certificación que la Audiencia ordenó se
le extendiera30.
El que la dio, escribano José Toledo, expuso que se le habían
pasado a Martínez de Escobar 224 expedientes, «por el crecido
rezago que dejó el fiscal Torcuato Manuel de la Puerta, que con las
vistas dadas posteriormente hacen 334 que tiene evacuados hasta
hoy día». Esto era una prueba de su «desvelado cuidado» e <<incesante
fatiga». Sin dar lugar al descenso ni aún en los días más privilegiados
y sagrados.
A ello había que sumar que -según seguía diciendo este escribano
había hecho unas 300 visitas de causas de indios, por lo que
concluía que éste era un caso único, pues no había memoria de otro
igual en los 20 años que servía el oficio. Era una «tarea casi
inimitable»3l.
y el otro escribano, Sebastián Antonio Toro, decía haberle llevado
216 causas civiles y criminales rezagadas por la muerte de
Puerta; despachólas a todas y luego otras 119, más 150 «que dicho
señor ha introducido en la Real Audiencia».
O sea que «jamás se ha visto en otros tiempos tan pronto
despacho»H.
29. La Plata, 22 de agosto de 1774. Así salió la real provisión. La Plata, 7 de
setiembre de 1774. A.N.a. E.C. 1774. N.O 55.
30. Solicitud del 1 de diciembre de 1766. Con orden de la Audiencia del 2 de
diciembre de 1766. A.N.B. E.C. 1769. N.O 66.
31. La Plata, 2 de diciembre de 1766. A.N.B. E.C. 1769. N.O 66.
32. La Plata, 12 de diciembre de 1766. A.N.B. E.e. 1769. N.O 66.
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El canario Martínez de Escobar Coronado en... 405
Lo mismo dirán los escribanos de censos, de bienes difuntos, el
notario arzobispal, el receptor, etc.
y como Martinez de Escobar dijera que todo lo había hecho
«como en omagio» a la Real Audiencia, ésta le dio una certificación
en la que destacaba su «incesante tarea y extraordinaria aplicación»
gracias a la cual había podido poner al día el despacho cuando a cálculo
prudente apenas llegaba a proponer que tendrá más de un año
en hacerlo.
Por todo lo cual consideraba digno de llevar el caso a conocimientos
del Virrey33.
Esto dio origen a una real cédula, extendida en Madrid, a 3 de
diciembre de 1768 por la 'que el Monarca se dio por enterado de esos
servicios. Fue acatada en La Plata el 26 de marzo de 1769 estando
presentes Martínez de Tineo, Alvarez de Acevedo y Martinez
de Escobar.
Con posterioridad, Martinez de Escobar hizo constar «que
tenía evacuados todos los procesos» y expedientes de la Fiscalía
hasta que se había producido el ingreso a ella de Alvarez de Acevedo,
e15 de diciembre de 1768, sin que le quedase alguno que despachar,
así de los de esta Real Audiencia como de los demás
juzgados, presentando el libro o cuaderno en que tenía apuntados
todos los negocios despachados desde principios del año de sesenta
y ocho.»
Otra vez el Tribunal mandó que los escribanos dieran las certificaciones
correspondientes -cosa que se hizo-o Y entonces, el
cuerpo hizo constar que, como en años anteriores, había actuado
«en conformidad a la ley 21, tít. 18, Libro 2 de las Recopiladas, para
que se entienda el cuidado y cuenta que en estos negocios se tiene,
así por el ministerio fiscal como por esta Real Audiencia»34.
33. La Plata, 17 de diciembre de 1766. A.N.B. E.C. 1769. N.O 66.
34. A Amat. La Plata, 16 de febrero de 1769. A.C.N. S9CsA,N. A esto sigue
el «Libro de despacho donde se sientan las visitas que entran y salen de las Fiscalías...;
empieza desde enero de 1768 por haberse presentado el otro de 1767 a la Real
Audiencia el 24 de diciembre originalmente, como también el otro que corrió desde 1
de julio de 1766, que fue cuando tomó posesión de la plaza de fiscal protector general
de esta dicha Real Audiencia el señor Miguel Martinez Escobar y Coronado quien,
desde su ingreso, ha despachado ambas fiscalías.»
Es un extenso legajo de 116 hojas, que concluye con las consabidas certificaciones
de los escribanos sobre el eficaz desempeño de aquel por haber despachado
todos los expedientes y causas.
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406
Su labor en Potosí
Edbeito Osear Aeevedo
Entre los asuntos que resolvió cuando estuvo en el gobierno
interino de esta ciudad, se encuentran:
a) el que las milicias se repartiesen por los barrios y ayudaran a
los justicia mediante rondas· nocturnas y vigilancia.
Esto originó un conflicto con el cabildo de la villa, que se elevó
al virrey Amat3s.
b) el 27 de agosto de 1770 dictó un auto contra los regatones,
arquiris, abarcadores o cancharos que compraban y estancaban precios
de mercaderías que debían ser de libre comercio.
A manera de ejemplo sobre su contenido, he aquí, resumidos, los
primeros títulos:
- Escrito de un indio tributario contra el cobrador de alcabalas, quien de
su autoridad lo tiene en la panadera por el cargo que le hace de cestos de coca. Al oficial
real, 2 de Enero.
- Solicitud de licencia para reparar haciendas de cocales en La Paz. Presidencia.
7 Enero.
- Presidencia. Sobre fuga del hermano jesuita Juan Jacobo, el
alemán. 7 Enero.
- Un azoguero solicita adjudicación de un venero. 7 Enero.
- Alborotos de la expulsión de los jesuitas en La Paz, corregidor Antonio
Pinedo. 8 Enero.
- Posturas al arrendamiento de haciendas que fueron de los jesuitas.
9 Enero.
- Escritos del indio cacique principal de Colocoto por obvenciones que
cobra de indios que van a la mita del cura de la parroquia de San Cristóbal de Potosí.
9 Enero.
- Cura de Guaqui (Pacajes) contra cacique «encaminado contra el buen
gobierno y régimen de su cargo, Dr. don Antonio Rodríguez Olivera». 9
Enero.
- De un indio tributario contra cura de Mataca, Lorenzo Ereño «quien,
por no querer este indio servir de alcalde, le quitó un aderezo de danzante y un
borrico». 12 Enero.
- Varios, sobre derechos de tierras.
- Pide el cacique del pueblo de Ulloma que el cura cobre derechos parro-quiales
arreglados al arancel de este Arzobispado.
- Dr. Díez de Medina, por escrito, está dispuesto a cumplir destierro a 50
leguas de La Paz, impuesto por su Excelencia. 21 Enero.
- Varios, sobre estudios de Latinidad a mantener en Santa Cruz.
35. Potosí, 26 de marzo de 1771. El 22 de mayo de ese año, el virrey dio vista al
fiscal de Lima. A.C.N. S9 Có A 3 N l,
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El canario Martínez de Escobar Coronado en... 407
Observó la violencia con que procedían, cómo se perjudicaba a
los indios cultivadores, cómo ocurrían desórdenes con los vecinos
blancos, etc.
Y, por todo esto, formó un arancel «para que todos se ajustan a
los precios que se determinan».
Comentaba que esto causó «tan buen suceso, que no hay quien
hoy piense en su contravención», habiéndose logrado abundancia y
equidad en los abastos. .
Y cuando algún vecino principal «abarcó» el carbón -se decir,
lo acaparó- lo impuso fuertes penas pecuniarias36
•
c) una de las comisiones que recibió el16 de octubre de 1770 ..
fue que interviniese en la causa planteada por ciertos bullicios ocurridos
entre los mercedarios de Potosí.
Desde que se había sabido en esta ciudad su comisión, el oídor
Pedro de Tagle -a la sazón, superintendente de la Casa de
Moneda- buscó dificultarla, acudiendo a diversos expedientes,
como el de hacer que el cabildo le presentase problemas por las elecciones
de alcaldes, etc. Martinez de Escobar dirá que esto se frustró
por su intervención.
Sucedía que Tagle, quien estaba en comisión para la cobranza
de lo que se debía al banco de azogueros, había hecho que el p. fray
Domingo Moscoso se molestara y armara un tumulto ante el
padre provincial.
Tagle y el cabildo dificultaban su labor; aquel le mandaba
exhortos inhibiéndolo del conocimiento de los delitos; el procurador
del ayuntamiento le disputaba sus facultades militares.
Pero Martinez de Escobar se mantenía firme y opinaba que
había que castigar a los curas bulliciosos por lo que separaba que se le
concedierán facultades para proceder.
La atinada consulta de nuestro hombre que veía todos los
aspectos del caso y que pasaba al real acuerdo secreto porque el
caso rozaba las cuestiones del patronato real, fue apoyada por el fiscal
Alvarez de Acevedo quien expuso que el responsable de esas
alteraciones era el señor Tagle quien protegía con su investidura a
36. Potosí, 29 de octubre de 1770. Los aranceles fueron aprobados por la
Audiencia. La Plata, 15 de diciembre de 1770. A.C.N. S9 C 6 A3 N l'
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408 Edbeito Osear Aeevedo
los díscolos, tumultuarios e inobedientes, por lo que pedía se diera
cuenta al Rey de su conducta3?
d) con el fin de extinguir los frecuentes contrabandos de géneros
prohibidos y de negros (pero casi seguro en relación con algunas
de esas resistencias que había encontrado enJ>otosí), escribió Martinez
de Escobar el 27 de julio de 1770 a Antonio Benavides exponiendo
que aunque en esa provincia había muchos y «muy estrechos
preceptos para la administración de justicia en todas sus clases», las
autoridades no tenían auxilios, pues el cuerpo de los vecinos, «lejos
de ayudar, perjudica, por ser inexcusable la falta de secreto, la dilatación
en las citaciones».
Por esto, él había propuesto que hubiera guardias que celaran
los caminos y que rondaron de noche. Y que se creara una compañía
de a caballo fija, de 50 hombres en La Plata para vigilar las ciuda- .
des y villas cercanas, destacando a ellas y 6 ú 8 soldados.
Con tal objeto, refería que los negros y mulatos vivían allí «con
insolencia altanería», que no había ley que prohibiera la mezcla de
indios «con las otras gentes» y que, así, «fácil y conocidamente se
trasmuta la nación de aquellos en estas castas y la de españoles, y
esta es la más clara y probada destrucción que ha habido de los
indios y no la atribuida a pestes y epidemias, que siempre las hubo
en tiempos de los Incas y su gentilidad, y con esta inevitable disminución
de los indios y sus familias, que pasen a terceras especies, no
sujetándose éstas con tiempo y cordura al tributo (que es un político
sacramento, que causa la humillación y un sello perpetuo de la
subordinación)>>.
En resumen: que si seguía así, la Corona no iba a tener fondos y
que se debería empadronar· a negros y mulatos y cobrarles un
pequeño tributo «tomando el motivo o pretexto de la seguridad
pública y libertad de ladrones, de que abunda tanto el pueblo y
sus vecindades».
Con cualquier motivo, pero cobrarles, pues así se conseguirían
fondos para mantener esa compañía de caballería38
•
37. De Martínez de Escobar a la Audiencia. Potosí, 14 de mayo de 1771. Dictámen
de Alvarezde Acevedo. La Plata, 7 de junio de 1771. A.N.B. E.C. 1771
N.O 2.
38. De Martínez de Escobar a Benavídez. Potosí, 27 de julio de 1770. A.C.N.
8 9 C s Al N 7•
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El canario Martinez de Escobar Coronado en... 409
El presidente Benavídez pasó esta nota al fiscal Alvarez de
Acevedo y éste opinó que Martinez de Escobar era un ministro que,
con laudable celo, «se dedica a promover los adelantamientos de la
Real Hacienda» y a cortar los fraudes.
Le parecía que el asunto era digno de que el presidente lo consultase
con el Virrey39.
Benavídez pasó todo esto al real acuerdo y este opinó que el
tema era importante, que ya se había conversado sobre las dificultades
de la administración de justicia a la que había que
auxiliar40
•
Todo esto dio origen a una importante comunicación de Benavídez
a Arriaga en la que se describen aspectos sociales, muchas
veces ocultos al investigador.
Allí se dice que en Charcas había frecuentes delitos, hurtos y
raterías contra propiedades, iglesias, casas y ganados, que había
desorden en las costumbres, que la embriaguez era frecuente y, en
fin, que «esta es la ordinaria ocupación de la plebe, de cuya clase se
compone la mayor parte de estos vecinos y habitantes, sin aplicación
al trabajo y con abandono de sus familias». Que las cárceles de
Charcas como las de las otras provincias «no tienen otra guardia que
sus mismos alcaldes». Pasaba lo mismo que en Potosí porque como
los jueces que mandaban de noche sólo eran acompañados por algún
criado o esclavo ya que no había alguaciles ni con qué pagarles, se
obligaba a veces a concurrir a los vecinos quienes «no servían o no
sabían o no iban», habiéndose «hecho ya en esta ciudad como
común la inobediencia y abandono de las costumbres, porque no se
recurre a la Presidencia ni es el Tribunal la fuerza competente con
que se les debería poner en subordinación y respeto». Y mucho peor
era la situación en los campos, donde había una «generallicenciosidad
», atrevimiento, y desobediencia a la Audiencia y a la presidencia
que «por la falta de tropa, está desautorizada, expuesta a
atropellamientos y desobedecida en lo más de cuanto se
manda».
En fin, que le parecía bien a la Audiencia que se empadronasen
negros y mulatos y que pagaran tributo para que el gasto no recayera
en la real hacienda41
•
39. La Plata, 22 de agosto de 1770. A.C.N. 8 9 C s Al N7•
40. La Plata, 7 de setiembre de 1770. A.C.N. 8 9 Cs A I N7.
41. La Plata, 25 de setiembre de 1770.
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410 Edbeito Osear Aeevedo
Para concluir este asunto, digamos que, aunque por su índole
social y económica preocupante en una época en que se empezaba a
tratar la supresión de los corregidores, no se llegará a nada concreto,
hubo una real orden aceptando la idea y un dictamen del fiscal José
de Castilla, remarcando lo expuesto por Martínez de Escobar, y
describiendo con vivísimos tonos la relación entre aquellos funcionarios
y los indios42.
Sus dictámenes sobre docu;nentos eclesiásticos
a) ante las constitucion'es del Arzobispado de La Plata. Es
bien sabido que en Charcas, por gestión del arzobispo Argadoña, se
reunió un sínodo en 1771 al que asistieron los obispos de Buenos
Aires, Tucumán, Paraguay, Santa Cruz y La Paz. Las constituciones
fueron concluidas el 11 de julio de 177343.
Pero lo importante para nosotros es que, elevadas las Constituciones
a la Audiencia, ésta dio vista a su fiscal Martínez de Escobar,
quien expresó: «las he reconocido con la mayor atención, según lo
requiere la gravedad de su materia». Agregaba que se le habían presentado
«algunas dudas que necesitan explicaciÓn», por lo que se
dirigía al Secretario y el examinador sinodal del sínodo, declarando
cuáles eran «para que, reviviendo los folios que cito», se sirvieran
aclararlas; ya que ellos habían concurrido a la formación «de esta
obra». Hecho lo cual, pasaría el expediente al Tribunal. Terminaba
explicando que omitía remitir la consulta al Arzobispo «por considerarle
actualmente indispuesto y quebrantado de salud»44.
42. La real orden es de El Pard9, 8 de marzo de 1776. Dictamen de Castilla. La
Plata, 9 de noviembre de 1776. Decreto de la Audiencia. La Plata, 7 de febrero de
1777. AC.N. S9 Cs Al N 70
43. De su texto se conocen varios ejemplares: tres en el archivo y Biblioteca
Nacional de Bolivia (Sucre). Uno está en AN.B.E.C. 1773 N.O 77. Otro, encuadernado
en esa Biblioteca Nacional y otro de la Colección Documentos Bolivianos M.
496 (Gabriel René Moreno) Santiago de Chile, 1877, que fue impreso en Cochabamba
en la Imprenta de los Amigos, 1854. Además, en el A.C.!. hay otro. Signatura
Charcas Leg. 526 del Sínodo de Charcas.
44. La Plata, 2 de octubre de 1773. Los citados eran el Dr. Isidoro José de
Herrera, cura vicario de San Pedro de Buena Vista (secretario) y el Dr. Pedro de Aranívar,
cura vicario de la doctrina de Chaqui (examinador). AN.B. E.C. 1773
N.O 77.
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El canario Martinez de Escobar Coronado en... 411
Las notas o reparos se referían a estos aspectos: los notorios, el
arancel de derechos, que debían llevar los ministros de la Curia, lo
que debían pagar en lo forense los indios y caciques y sus comunidades,
las penas pecuniarias impuestas a los legos por los jueces eclesiásticos,
la residencia y ausencia de los curas, la sujección de
beatos a la jurisdicción eclesiástica ordinaria y materia diezmos.
Sus observaciones, que no vamos a detallar -porque entran en
tratamientos específicos de cuestiones que, si importantes, no hacen
al fondo de nuestro tema -prueban que Martínez de Escobar poseía
conocimiento y dominio de las Leyes de Indias, de las Ordenanzas
del Perú, de los reglamentos notariales, etc.
Todas sus objeciones fueron contestadas por aquellos funcionarios
eclesiásticos, quienes hacían la aclaración de que el Arzobispo
«fió de nuestro corto talento el método y disposición de esta obra,
según los puntos que suministraba para la formación de sus
Constituciones»45.
Ante esto, Martínez de Escobar expresó que «después de haber
encontrado en su cuerpo un escogido tejido de lo más necesario y
útil a la reforma de las costumbres con arreglo a la más pura y provechosa
disciplina eclesiástica y consonancia con las Leyes y Ordenanzas
de estos Reinos, en que no sólo los eclesiásticos y seglares
hallarán edificación y doctrina en su observancia, sino materia muy
propia para dedicarse a la mejor ciencia y más segura moral cristiana
(dice que) descubiertas en ellas las luces de la verdad y las
tinieblas de muchos errores, será la felicidad de estos dominios la
práctica y cumplimiento de sus Constituciones».
Así y todo, el fiscal expresaba que no dejaba de «hacer presentes
algunos pequeños reparos que se le ofrecieron al tiempo de su
inspección» pero que habían sido satisfechos por los curas citados
en reemplazo del Arzobispo. Elevaba todo a la Audiencia para que,
en su visita, deliberase46
•
b) ante el arancel formado para el Tucumán por el Obispo
Moscoso: En cumplimiento de la Real Cédula deIS de abril de 1771
lo redactó el 20 de octubre de 1773, después de realizar la visita de
45. La Plata, 27 de octubre de 1773. A.N.B. E.C. 1773 N.O 77.
46. La Plata, 3 de noviembre de 1773. A.N.B. E.e. 1773 N.O 77.
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412 Edbeito Osear Aeevedo
su diócesis y, consecuentemente, de haber tomado noticia de los
precios de víveres y géneros. EllO de diciembre, el obispo solicitaba
el paso a la Audiencia. Esta dio vista a su fiscal al día
siguiente.
Entonces, el Dr. Martínez de Escobar pidió ciertos documentos
para efectuar un cotejo, como por ejemplo lo que percibían los
párrocos de la iglesia de Sevilla. Pero los escribanos le contestaron
que no se encontraba en sus papeles.
De cualquier forma, opinó el fiscal que la única regla fija para
reconocer lo arreglado de esos aranceles es el cotejo de los derechos
que se cobraban en la referida iglesia sevillana. Y como no había
nada reprovable ni gravoso que peIjudicara al público, se les podía
dar la aprobación. En todo caso, el obispo podía corregir lo que
fuese necesario cuando regresara a su diócesis47.
c) ante aranceles del Obispo de La Paz. Fueron aprobados
por Gregorio Francisco de Campos, en La Paz, el 16 de junio de
1776 (el anterior era de 1615). El obispo se dirigió a la Audiencia
buscando su aprobación -yjustificando las medidas adoptadas- el
2 de julio de 1767.
El tribunal dio vista a su fiscal el 16 de ese mes. Y éste -a la
sazón Martínez de Escobar- contestó diciendo que, «para poder
arreglar su representación» necesitaba que los escribanos de
Cámara, con reconocimiento de los libros de reales cédulas, le pasaran
«todos los que hubiesen de aranceles eclesiásticos y su aprobación,
incluyendo la que vino dirigida a esta Real Audiencia para los
que se deben formar en el Obispado de Tucumán»48.
Cinco días después, el cuerpo ordenó que así se hiciera.
Casi tres meses después, se expedía Martínez de Escobar,
diciendo que había reconocido, «con prolija inspección, cada uno de
los capítulos» de Arancel, más las reales cédulas que se habían agregado,
expedidas en Aranjuez el 2 de mayo de 1752 y 5 de abril de
1761, trayendo asimismo a la memoria «los distintos recursos que
en su tiempo se han ofrecido por el desvío que algunos de los curas
47. La solicitud de documentos sevillanos es de La Plata, 19 de enero de 1774.
El dictámen, del 10 de febrero de ese año. A.N.B. E.C. 1773 N.O 50.
48. La Plata, 8 de agosto de 1767. A.N.B. E.C. 1770 N.O 15.
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El canario Martínez de Escobar Coronado en... 413
de este Arzobispado ha introducido a [en] los [aranceles] y que
corren para el gobierno de él, haciéndolos arbitrarios». Y también lo
que había mandado últimamente el Rey para averiguar lo que fuera
«más conveniente al común de los fieles y dar una regla general
firme que rija en lo sucesivo».
Ante todo expuso que estos aranceles que presentaba el Obispo
paceño le parecían «tan equitativos» y que no dejan motivos para
fraudes ni quejas de parte de los feligreses, y consultándose «no
menos con las contribuciones que permite a la congrua sustentación
de los párrocos que, ayudados del sínodo que perciben, quedan suficientemente
dotados». Por eso le parecía no haber «reparo en que
V.A. preste su real aprobación» para que se publiquen y reciban en
su diócesis, hasta la resolución del Rey, manifestándole el agrado
del Tribunal al obispo por «tan celosas y recomendables
providencias»49.
Reunida la Audiencia, el 3 de diciembre de 1767, fueron aprobados
y mandados publicar para su «puntual observancia» por todos
los curas a los que se enviarían copias para que las exhibiesen «en
parte pública de la iglesia o sacristía... para que sepan los feligreses
los derechos que deben pagar, y los curas lo que deben
percibir».
Se manifestaba la complacencia al obispo por haber procurado
con los aranceles «el bien de sus vasallos y consuelo de los feligreses,
particularmente los indios que por este medio logran verse libres
de opresiones y molestias y atribuciones indebidas que los obligan a
frecuentes recursos».
(Interesa, para finalizar, añadir que el 25 de enero de 1768 se
remitió este expediente al Rey y que éste dio su aprobación a los
aranceles por real orden dada en el Pardo, a 19 de enero de
1769)50.
d) ante aranceles del Obispado de Santa Cruz: por su parte,
también el Obispo Francisco Ramón de Herboso formó unos aranceles
en su diócesis para «evitar todo exceso en los derechos parroquiales
». Quedaron concluidos en San Lorenzo, a 12 de septiembre
de 1771, antes de salida para asistir al Concilio provincial.
49. La Plata, 5 de noviembre de 1767. A.N.B. E.C. 1770 N.O 15.
50. AN.B. E.e. 1770 N.o 15.
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414 Edbei(o Osear Aeevedo
Al remitirlo para su aprobación a la Real Audiencia decía
haber tenido presente el que se había hecho para el Arzobispado
pero que se había demorado en el Concilio en su tratamiento. Ademas,
hacía ver que en Sta. Cruz, con muy pocas excepciones, la real
hacienda no pagaba sínodos a los curas51
•
El tribunal dio vista al fiscal y Martínez de Escobar opinó, en
atención a todo, «que pareciendo estar muy conforme y arreglado,
no encuentra cosa que notar», por lo que la Audiencia podría darle
su aprobación y agradecimient052
•
Así lo hizo el cuerpo, que, además, ordenó su publicación53
•
e) Ante la cuestión del. posible traslado de la catedral de Sta.
Cruz de la Sierra a Cochaqamba, pedido por el obispo Fernando
Pérez de Oblitas, contradicho por su sucesor Herboso, se resolvió,
por real cédula dada en Aranjuez, a 3 de mayo de 1773 que subsistiera
aquella y, por lo tanto, el obispo de San Lorenzo (Sta.
Cruz).
El obispo Herboso escribió que luego que concluyese el Concilio
provincial reunido en Charcas, se restituiría a la ciudad fundada
por Nufrío de Chávez.
y como el Rey había dispuesto la provisión de varias canongías
en esa catedral, Martínez de Escobar opinaba que, podía ser conveniente
adelantar el concurso porque, como se hallaban en Charcas
por aquella reunión el obispo y el arcediano, podía convocarse
siguiendo el método «como se practicaba para la iglesia de Manila
de las islas Filipinas todo el tiempo que no hubo Universidad, procediéndose
a ello en México donde la hayo adonde se mantenían los
propuestos hasta que Su Majestad deliberaba».
Se resolvió que el obispo consultaría con el Rey el lugar donde
se harían los concursos y que debía correr un año desde la publicación
de los edictos54
•
51. La Plata, 16 de octubre de 1773. AN.B. E.C. 1773 N.o 43.
52. La vista, La Plata, 21 de octubre de 1773. El dictamen: La Plata, 26 de
octubre de 1773. A.N.B. E.C. 1773 N.O 43.
53. Decreto. La Plata, 5 de noviembre de 1773. AN.B. E.C. 1773 N.o
43.
54. La nota del obispo es de 20 de diciembre de 1773. El dictámen de Martínez
de Escobar es de La Plata, 19 de enero de 1774. Y el decreto de la Audiencia: La
Plata, 10 de febrero de 1774. AN.B. E.C. 1774 N.o 50.
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El canario Martinez de Escobar Coronado en...
Propia interpretación de sus funciones
415
Un personaje que aparece como socialmente anacrónico en la
defensa de su privilegiado titulo, el Conde de Carma, a la sazón
alcalde de Charcas, reclamó expresando que al fiscal protector general
no le correspondía otorgar licencias para la celebración de contratos
de indios.
A esto respondió Martínez de Escobar expresando que el cargo
de protector era, a la vez un oficio que se ejercía por delegación de
Su Majestad y un título honorífico. Y que la correspondía la visita de
la tierra y la defensa de los indios, a los que llamaba «tan útiles
vasallos que han engrandecido e ilustrado en tanto grado la
Monarquía»55.
Su biblioteca
Fue una de las más importantes de Charcas, por el número y
calidad de sus obras.
El inventario que se hizo de ellos -y que ya ha sido
estudiado-56 junto con el de sus muebles, alhajas y ropa de uso de
la familia, permite inferir que su dueño era un hombre de muy holgado
pasar57•
Del total de 995 volúmenes, 991 fueron tasados en 3.758 ps. a
la muerte de nuestro hombre.
Una simple muestra de titulos nos ilustrará sobre las preocupaciones
culturales de su dueño y ayudará a que nos hagamos idea de
sus gustos, sulormadón cientffico-jurídica y por qué no, sus distracciones
intelectuales.
Entre los libros de Derecho existían 4 tomos de la Recopilación,
Leyes de Partida y su glosador Gregorio López; Acevedo:
Recopilaciones; las Ordenanzas del Perú; Pedro Molinia, las Ordenanzas
del Consejo de Indias, Solórzano, Ordenanzas de Minas de
55. La Plata, 16 de noviembre de 1772. A.N.B. E.C. 1804 N.O 4.
56. Cfr. Daisy Ripodas Ardanaz: bibliotecas privadas de funcionarios de la Real
Audiencia de Charcas Academia Nacional de la Historia Caracas, 1975, pág.
509.
57. A.N.B. E.C. 1780 N.O 55.
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416 Edbeito Osear Aeevedo
Camboa, Recopilación de Castilla, el Cazofilacio Regum peruvicum,
las constituciones y Ordenanzas antiguas de la Universidad de
Lima, hasta las obras de Heinecio (16 tomos de Derecho Civil),
Crocio (De lure belli), Wolf (Ius naturae), Colón (instrucción de
escribanos), Salgado (en 5 tomos), Covarrubias (Opera Omnia),
Hevia Bolaños, Castillo de Bovadilla, Frasco (Regio Indiarum).
En teología, y moral y religión: Remfestuel en cinco tomos
(uno de Teología moral y los otros de Derecho canónico), varios de
Derecho Canónico, Aguirre: concilios españoles, Van Espen: lus
canonicum (6 tomos), Eusebio: Historia eclesiástica (idem título; de
Socratis, de Theodoreto).
Palavicino: Historia Concilii Tridentini
Pournel: Teología (6 tomos)
Rivadeneira: Regio Patronato Indiano
Orsi: Historia eclesiástica (23 tomos)
Villarroel: Gobierno eclesiástico
Fleuri: Catecismo histórico
Calvino: Manum legi con juridicum
Obra del Cardenal de Luca: 14 tomos
Juicio imparcial (de Campomanes)
La Bula de la Cena
Campomanes: Tratado de amortización
Catecismo de Pío V
Benedicto XIV, toda la obra
Biblia Sacra (7 tomos)
Kempis: Imitación de Cristo
Obras de sor Juana
Ejercicios, de San Ignacio de Loyola
Maldonado: Segunda Suplicación
Palafox: Carta al S. Pontífice Inocencio X
Nieremberg: Diferencia entre lo temporal y eterno
Bossuet: Historia de las variaciones de las iglesias protestantes
Sales: Cartas espirituales
Sales: Estandarte de la Cruz. Vida devota. Verdaderos entretenimientos.
Summa Divus Tomae (16 tomos)
Obras y cartas de Sta. Teresa de Jesús (4 tomos)
Mayans: Catecismo de la doctrina cristiana
Derechos parroquiales de la ciudad de La Plata
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El canario Martinez de Escobar Coronado en... 417
Montenegro: Itinerario para pá,rrocos de indios
Práctica moral para ayudar a moribundos
De Historia y Política:
Bossuet: Historia Universal
Solís: Historia de México
Saavedra: Empresas
Herrera: Décadas
Julio César: Comentarios
Torquemada: Monarquía indiana (3 tomos)
Barcia: Historia de las Indias (3 tomos)
Carcía: Origen de los indios (1 tomo)
Pinelo: Biblioteca indiana (3 tomos)
Garciliano de la Vega: Comentarios del Perú (2 tomos)
Garciliano de la Vega: Historia de la Florida (1 tomo)
Garciliano de la Vega: Ensayo cronológico (1 tomo)
Veitia Linage: Norte de la Contratación
Ustáriz: De comercio y marina
Cosme Bueno: Conocimiento de los tiempos
Jorge Juan: Relación del viaje a la América Meridional (4
tomos)
Jorge Juan: Observaciones astronómicas
Feijoó: 16 tomos
Mayans: Cartas (2 tomos)
Plan histórico de los jesuitas
Relación de la doctrina de los jesuitas
En Literatura:
Virgilio
Ovidio
Terencio
Quevedo: 6 tomos
Nebrija: Diccionario
Cervantes: Quijote
Cervantes: La Galatea
Cervantes: Viaje al Parnaso
Comedias y poesías de Solís
Aventuras de Telémaco
FeneIón: Diálogos de la muerte y fábulas
Atalia: Tragedia de Juan Rasini
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418 Edbeito Osear Aeevedo
Quinto Curcio, en latín
Fábulas de Esopo
Lucas Gracian: Galateo español
Diogenes Laercio
Séneca: Tragedias
Araucana, de Ercilla
La poesía de Luzán
Arte de repostería (2 tomos)
Imagen y ubicación
De todo lo expuesto, surge con bastante nitidez la figura de un
funcionario importante de la Audiencia Charquina en el siglo
XVIII. I
A mi entender, tres serían las características presentadas por el
Dr Martínez de Escobar Cqronado en su no muy larga actuación
(1766-1774).
En primer lugar, aparece como un infatigable trabajador, es
decir, un hombre que se preocupa por el despacho de todos los
ausentes. Ha recogido una oficina en atraso la ha puesto al día a
base de su labor personal y la ha dejado en perfectas
condiciones.
A ese rasgo, se une este otro. Es -como no podía ser menosun
hombre de leyes, pero algo más: es legalista ante todo. Su preocupación,
que no querría calificar de formalista por que además
tomaba por base la experiencia, lo llevaba a formular sus dictámenes
atendiéndose siempre a lo qije aconsejaba la ley. De eso hemos
dado numerosas pruebas.
Finalmente, creo que se podría señalar como otro signo de su
actuación, que esta muestra una preocupación que llamaría ordenancista
y social, ya que, desde el Estado procuraba y actuaba en
favor de los derechos de los indios reconocidos por los distintos
ordenamientos jurídicos vig~ntes,
Estas notas, muestran a un hombre culto, equilibrado que en
Charcas inicia (en nuestro criterio) esa trilogía de importantes fiscales
de fines del XVIII que se completa con Alvarez de Acevedo y
Victorián de Villalva. Si él es el legalista, el segundo aparece como
más político y el tercero como más humanitarista pero, los tres,
completaron una tema capaz de continuar dando prestigio al viejo
tribunal Chuquisaqueño.
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