CANARIAS Y EL CONTINENTE AFRICANO. REFREXIONES
SOBRE EL PASADO Y ENSEÑANZAS PARA EL FUTURO
JOSÉ PUENTE EGIDa
© Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009
1. IDEAS GENERALES
«Las islas africanas, o adyacentes de España llamadas Canarias
son interesantes por su situación, la más a propósito para el comercio
de las cuatro partes del mundo; para arribadas; para punto de reunión
de convoyes; para depósito de caudales, efectos y presas; para puertos
francos;,para surtir de comestibles frescos y de aguardientes y vinos a
los corsarios y buques de guerra, y de comercio; para crucero de naves
de guerra; para disponer expediciones disimuladas y ocultas; y para
otros fines semejantes.» Esto escribía con ocasión de la invasión de
Tenerife por los ingleses en 1798 el entonces Fiscal de la Real Audiencia
de Canarias en Memoria a la Academia de la Historia de 26 de
febrero de 1930.
Con algunas variaciones, pero sin modificación sustancial, lo mismo
podría afirmarse hoy respecto de la excepcional situación geoestratégica
del archipiélago Canario.
Al margen de la polémica clásica entre historiadores sobre el valor
paradigmático de la historia, permítaseme anticipar la idea que subyace
en las reflexiones que siguen sobre la penetración de las formas y hechos
jurídico-políticos, que permite y hace posible el conocimiento histórico.
En el ámbito de las relaciones jurídico-internacionales la historia
es de superior valor, puesto que por la vía de las conclusiones analógicas
se instruyen las líneas del acontecer futuro, según los datos que
facilita el pasado.
Ante el hecho verdaderamente revolucionario, desde una perspectiva
internacional, de la transformación radical en menos de treinta
años del continente africano, el de la creciente integración económicopolítica
de Europa como algo insoslayable e independientemente de las
coyunturas políticas del momento y el de la formación de grandes blo-
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ques políticos, ¿cuál debe o puede ser el posicionamiento de Canarias
en su entorno geopolítico y geoeconómico?
Hay un dato fundamental, al que desgraciadamente no siempre se
le ha dedicado la debida atención: El de la íntima trabazón en la que
están en la región hespérida, archipiélago, mar (Mar Pequeña) y continente.
Pero este dato, que ha actuado como una constante a lo largo de
su historia, ha sido susceptible (y ahora mismo lo está siendo) de valoraciones
y utilizaciones diversas. Por esta razón quizá sea oportuno
proyectar sobre las necesidades y exigencias de la hora presente los
conocimientos que ofrecen como más seguros la historia de las relaciones
y del Derecho internacional. El mismo problema de la reorganización
interna de nuestro Estado no debe quedar fuera de esta breve
reflexión.
n. CARÁCTER DE LA INCORPORACIÓN DE CANARIAS A CASTILLA
Ha sido lugar común entre los historiadores españoles encarecer el
carácter relativamente incruento de la conquista y colonización de Canarias,
la pronta fusión de la población aborigen con la peninsular y la
igualdad de derechos entre unos y otros'. Tiene sin duda interés histórico
el diverso modo de incorporación de las islas de señorío y las de
realengo mediante la directa vinculación a la Corona, pero desde nuestra
perspectiva y a nuestro propósito es de mayor interés poner de relieve
que, en todo caso, la incorporación de unas y otras Islas a la
soberanía de Castilla se realiza bajo el viejo sistema de la Respublica
Christiana y, por supuesto, antes de la formación del moderno Derecho
Internacional; y esta circunstancia está cargada de consecuencias jurídico-
políticas como vamos a ver a continuación.
En efecto, en el siglo xv que es, como se sabe, el de la incorporación
de Canarias, es el momento de la transición del Medioevo al Renacimiento,
pero las formas jurídico-políticas, retrasadas en relación
con las demás manifestaciones culturales, sólo se configuran muy a fines
de esta centuria y sobre todo a lo largo de todo el siglo XVI y parte
del XVII. Importa poco pues que la conquista y asentamiento en Lanzarote,
Fuerteventura y Hierro se haga según el régimen del enfeuda-l.
Vid. R. TORRES CAMPOS. Carácter de la Conquista y Colonización de las Islas
Canarias. Madrid. 1901. pág. 39 Ysigts.
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miento típicamente medieval y el resto a través de la intervención directa
de la Corona; en uno y otro caso los esquemas jurídico-políticos
pertenecen a la Edad Media y no q la Moderna. Veamos cómo.
Desde el punto de vista de la crítica histórica podrá acaso ponerse
en tela de juicio la presentación y discusión ante el Concilio de Basilea
de la ocupación de Canarias2
. En todo caso la argumentación de Alonso
de Cartagena en su célebre Alegación condicionó o recogió el pensamiento
político del momento sobre el tema. Por eso merece la pena
que nos detengamos en ella.
Muy verosímilmente la argumentación portuguesa se fundaba en
el hecho del descubrimiento y primera ocupación de al menos parte de
algunas islas; pero sobre éste, y como segundo y tercer título formulaba
el argumento de la mayor proximidad y el de la evangelización.
La de Alonso de Cartagena sobre el mejor derecho de Castilla
sustancialmente se asienta en la cuasi-posesión que nacía de la pertenencia
de la Tingitania al antiguo reino godo y el vándalo después, de
los que era la monarquía castellano-leonesa directamente heredera.
Cierto es, admite, que también la monarquía portuguesa tiene el mismo
tronco, pero su título sería singular y no universal en virtud de la
donación de Galicia efectuada por Alfonso VI a su hija (titulus particularis
seu singularis prodens ex contractu inter vivos et non descendit per
sucessionem hereditariam regum gothorum inmediate»)3.
El descubrimiento y la ocupación no podían en modo alguno constituir
títulos legítimos, por cuanto eran ya conocidas desde antiguo y no
se trataba de islas surgidas de nuevo del mar. Más aún, añade reproduciendo
una vieja regla del Derecho romano: «nullum debeat occupare
nisi habeat titulum ad hoc», y en las Canarias este título no se daba
porque siendo las islas partes adherentes al continente, formaban una
pertenencia de la Tingitania y esta correspondía por título de sucesión
universal a Castilla.
2. En el texto de las Alegaciones se hace observar, aunque esto no sea más que un
mero indicio: «Alfonsus sextus ... dedit tanqum filiam suam in uxorem quidam Enrico
comiti venienti de partibus Bisuntini qaue prope hanc civitatem Basiliensen sunt.»
3. En el texto de la alegación: «Quod ius totius monarchie Hispaniae remansit in
Pelagio rege tanquam in sucessore universali qui ídem Princeps et eadem persona reputari
debuit cum precedesoribus suis ut in authentico de iure iurando ... etc. et sic ad eum
pertinebat Tingitania id est Benamarium et insulae eius quae sunt Canariae sicut Toletum
vel Corduba».
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El título de la mayor proximidad de las tesis lusitanas lo fue sin
duda por aplicación analógica de determinadas reglas del Digesto sobre
la ocupación de la isla nacida en el lecho de un río en relación con los
propietarios de las riberas de éste; la mayor proximidad a Portugal la
determinaba la menor distancia desde el Cabo San Vicente. Alonso de
Cartagena niega el mismo supuesto porque habiendo iniciado los castellanos
con anterioridad a la ocupación portuguesa la colonización de
Lanzarote y Fuerteventura y formando las islas una unidad (iste insulae
habent quamdam unitate) la mayor proximidad jugaría en todo caso a
favor de Castilla4
.
L1evárase o no la ocupación de Canarias por Alonso de Cartagena
al Concilio de Basilea5 su argumentación no quedó sin efecto, puesto
que, como veremos inmediatamente, se realiza la incorporación básicamente
según ese esquema de ideas.
La guerra dinástica entre Castilla y Portugal fue extendida por
Castilla a las posesiones portuguesas en el Norte de Africa y, por consiguiente,
el ajuste definitivo de la paz afecta también a dichas posesiones6
, como así se hizo en el Tratado de Toledo de 1480, que una Bula
de Sixto VI confirma. Es esta Bula y no la famosa Inter Ceterae de
Alejandro VI, el primer documento pontificio que interviene en un
conflicto colonial entre los dos Estados ibéricos.
Merece la pena detenerse un momento en el esquema argumentativo:
«Nos igitur, quibus cura universalis Dominici gregis celitus est
commissa ... motu proprio, non ad alicujus nobis super hoc oblatae
petitionis instantiam, sed de nostra mera liberalitate ... etc. litteras Nicolai
et Calixti praedecessorum hujusmodi ... tenore praesertim appro-
4. «Scilicet per historias -repite- ad Monarchiam Hispaniae pertinere Tingitaniam
... et per consequens Insulas Canariae tamquam ei adherentes et quandam partem
eius».
El argumento de la ocupación aducido por los portugueses y que podía ser utilizado
en favor de las tesis castellanas. supuesta la unidad del archipiélago y la primera ocupación
en Lanzarote. era incongruente con la tesis principal de transmisión de derechos por
sucesión universal, y el propio Alonso de Cartagena lo advierte cuando argumenta: «Satis
videtur sufficere quae dictae sunt, sed tamen ad maiorem abundantia ... dominus Enricus
(Enriq ue III de Castilla) fecit occupare vel proprius loquendo recuperari insulam
Lanceloti».
5. En A. REIN, Europa und das Reich, 1943, pág. 14-17, puede verse la función
que los concilios tenían en esa época como órgano legislativo para Europa tanto en materia
espiritual como en cuestiones temporales.
6. Vid. R. ALTAMIRA,Historia de España, Vo1.1I3. Edic. N."561 sobre lapolítica
africana de los Reyes Católicos.
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bamus et confirmamus>/. Es decir, el fundamento jurídico no estaría
tanto en el acuerdo entre ambos reinos; sino en la potestad indirecta
del Papa. Por lo demás el documento recoge el convenio por el que
Castilla reconocía a Portugal la pacífica posesión y exploración de las
costas e islas del Norte de Africa, a excepción de Canarias: «et quibuscumque
insulis, quae de inceps inveniuntur aut adquirentur ab insulis
de Canaria ultra et citra et in conspectu Guineae ... excepti dumtaxat
insulis de Canaria, Lanzarote, La Palma, Forte Ventura, La Gomera,
Hofierro, A Graciosa, La Gran Canaria, Tanarife et omnibus aliis insuliis
de Canaria adquisitis, aut adquirendis quae remanerent Regnis Castellae
»x. Castilla al mismo tiempo prometía a Portugal dejarle en plena
libertad y no inmiscuirse en el Reino de Fez9
.
Puesto que el texto del documento pontificio coincide con el
acuerdo previo de ambas Coronas y es en términos jurídicos una confirmación
o ratificación, surge sobre todo para una mentalidad moderna
el problema del valor a atribuir a la mencionada Bula. Este documento
no era el primero que Portugal obtenía de la Curia vaticana. En la
misma línea que él están posiblemente una donación efectuada ya por
Martín V y ciertamente dos Bulas anteriores a la mencionada, una de
Nicolás V de 1454 y otra de Calixto III de 1456, todas en relación con
los descubrimientos y ocupaciones de las costas e islas del Norte de
Africa por los portugueses.
La idea que subyace en todas es la potestad indirecta. Obviamente
no se consideran títulos suficientes por sí mismos -según lo serían por
el nuevo Derecho internacional que se formará después- el descubrimiento
y la ocupación más o menos efectiva; para la perfección del
título se hace necesaria la donación papal que, además, actúa como
garantía frente a las demás pretensiones de los Príncipes cristianos 10.
7. El texto de éstas y otras Bulas pontificadas en favor de Portugal yen relación con
la expansión colonial portuguesa está recogido por D. ANTUNEZ. De donationibus.
iurium et bonorum regiae Coronae. Lugduni, 1699. vol. 11. Fol. 48 y sigts.
8. Antúnez luc. cit.
9. «Rex et Regina Castellae et Legionis promisserunt et consenserunt modo supra
dicto pro se et suis successoribus. ut se non intromittant ad adquirendum et intendendum
aliquo modo in Conquista Regni Fez» Ibid.
Según el historiador portugués OLIVEIRA MARTINS. Vid. Historia de Portugall.
página 195. Lisboa 1942. la paz estipulada fue para el monarca portugués una forma de
ganar tiempo.
10. Exactamente era éste, como se sabe. uno de los puntos que rechazaba Grocio en
su célebre escrito De mare liberum. el Papa care.cía de potestad para otorgar tales concesiones.
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Con categorías jurídico-internacionales modernas diríamos, pues,
que la ocupación en el mejor de los casos incoaba el título, pero era la
donación papal la que lo perfeccionaba. Le daba además un efecto erga
omnes: «Nulli ergo omnino hominum liceat hanc paginam nostrae inventionis,
donationis, concessionis, elargitionis, inhibitionis, requisitionis
infringere» 11.
La Bula lnter Ceterae se sitúa sobre el mismo esquema de ideas
queriendo dirimir una vez más un conflicto colonial entre países cristianos,
pero fracasa porque es precisamente el mismo hecho revolucionario:
el descubrimiento de América, que origina el nuevo conflicto, el
que modifica desde su misma raíz el viejo marco medieval de las ideas y
formas políticas que le dieron base. .
Si recapitulamos lo hasta aquí dicho debemos retener los siguientes
datos:
- La incorporación de Canarias a Castilla no se produce en virtud
de una ocupación colonial, según el expansionismo europea de la época
de los grandes descubrimientos.
- Se opera todavía dentro de un esquema de ideas medieval en
íntima conexión con el bagaje conceptual legado a esta Edad por el
Mundo Clásico 12
.
- En contra de lo que alguna vez se ha sostenido, la ocupación de
Canarias y de las tierras americanas difieren radicalmente por el contexto
jurídico internacional en el que una y otra se opera. En el caso de
Canarias es una «recuperación», al menos intencionalmente vista. En
el caso de las nuevas tierras americanas, según el título de las famosas
Reelecciones de Vitoria lo indican, hay conciencia de ser tierras hasta
entonces completamente desconocidas.
- La incorporación de Canarias se hace bajo las categorías político-
11. Antúnez Luc. cito
12. A. REIN dice: «Die GIÜckinseln. die Kanaren. geheren in den Bezirk der Oikumene.
Was darüber hinaus liegt. ist die Neue Welt. auf die das 6ffentlichen Recht Europas
sich in diesen Jahrhunderten noch nicht erstreckt». Vid. Rein. Europa und Übersee.
1960. p. 77.
Resulta interesante comprobar el paralelismo entre las fórmulas utilizadas por las
bulas y los datos cosmográficos de la época tal y como nos lo revela la historia de la
geografía. Así: «capitibus de Bojador et de Nam (hoy Nun) per totam'Gineam et ultra
versus Meridionalem plagam». Estamos en 1454. Vid. Siegelin. Schulatlas. Geschichte
des Altertums. GOTHA JUSTUS PERTHES y K. KRETSCHMER. Historia de la Geografía.
Col. Labor.
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jurídicas medievales, gozan estas tierras desde el principio del beneficio de la
Fides y la Pax Pública entre Príncipes Cristianos. Esta posición puede
haber sido consecuencia del Concilio de Basilea, en todo caso lo es del
viejo tratado de paz castellano-lusitano y de las referidas Bulas papales.
III. DIFERENCIA ENTRE LA RAYA Y LA LíNEA DE PAZ. EL DESCUBRIMIENTO
DE AMÉRICA Y LOS CONFLICTOS QUE ORIGINA. CANARIAS
QUEDA MÁS ACÁ DE LA LíNEA DE PAZ
En el ocaso de la Edad Media y comienzos de la Moderna comienzan
a aparecer formas y esquemas políticos completamente distintos a
los tradicionales en el cosmos político medioeval. Se crea el nuevo Estado
y al compás de él una sociedad anárquica internacional de mera
yuxtaposición. En el campo específico de las realidades internacionales
se inicia un gran conflicto en íntima relación con los grrandes descubrimientos
geográficos. Es una cuestión que afecta a la nueva ordenación
de los grandes espacios oceánicos, a la ocupación de las tierras transoceánicas
y a la nueva relación tierra y mar.
Ciertamente en este conflicto subyacen y están presentes ideas ancestrales
en el hombre como es la vieja concepción de que la tierra,
dominio de la diosa Diké, es el asiento del orden, de la regla y por lo
tanto del Derecho, en contraste con el mar que lo es de la libertad y de
la anarquía. Pero éstas confluyen con el rompimiento de esquemas conceptuales
muy arraigados como la ruptura del viejo meridiano tolemaico
cero situado en la línea occidental de la isla de Hierro13
. El descubrimiento
de los grandes espacios oceánicos invierte la relación no solo
geográfica, sino también geoeconómica y geoestratégica, en que habían
estado milenariamente la tierra y el mar. Deja de ser el mar una
parte accesoria o adherente de la tierra para adquirir un protagonismo
propio y transformarse incluso en parte principal, la tierra puede ser
dominada por y desde el mar.
Como es bien sabido, el descubrimiento de América es causa de la
concesión de la Bula de Alejandro VI Inter Ceterae por la que de forma
indeterminada y en virtud de un meridiano trazado al occidente de
las Canarias (que después los sucesivos tratados de Tordesillas y Zaragoza
fijan más al occidente) se separan las zonas de expansión de Por-
13. C. Schmitt, en Der Nomos der Erde, 1950, ha hecho notar con agudeza la importancia
política de la notación cero en la geografía astronómica.
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tugal y Castilla. Pero este acto de donación y disposición que los dos
reinos peninsulares manejan como título jurídico para conseguir la exclusión
de los demás Estados europeos de los nuevos ámbitos marítimos,
no responde ya a las nuevas ideas teológicas, filosóficas y políticas
en la Europa del momento. Se establece así una gran polémica teórica:
«De mare liberum», «De mare clausum», y, lo que es más importante,
una polémica política de gran alcance. Los reinos peninsulares consideran
a todo barco encontrado «más allá de la línea», es decir, cruzando
mares que ellos consideran propios y reservados a su navegación, como
barco pirata y así lo tratan; a la vez, los otros Estados europeos, principalmente
Inglaterra, Holanda, Dinamarca, Suecia (el caso de Francia
es especial)14, declaran un estado de inimicicia total (no peace beyond
the line - il n'y a plus de paix au dela de la ligne), creándose así un
abrupto contraste entre el ámbito más acá de la línea que gozaba de la
paz pública europea entre los Estados cuando éstos se encontraban en
paz, y el de más alla de esa línea que era el reino de la libertad y del
desafuero en el que el derecho de cada uno venía dado exclusivamente
por el poder o la fuerza de la que podía hacer US0
15
.
Tanto los actos unilaterales de relevancia internacional16 , como los
14. La curiosa conexión de ideas entre protestantismo, política marítima, filibusterismo-
catolicismo, poder continental o terrícola, conservatismo, es un conocido topos en
la historia de las relaciones internacionales. Vid. p. ej. lo que se afirma en una breve
biografía de Drake: «The Elizabethan seamen were nearly all Protestants, as many of the
up-country folk were not. Events were soon to make the seamen the enemies of Spain,
the greatest Catholic power; and in their minds Protestantism and patriotismo sea power
and liberty were aH aspects of the same thing». J. A. WILLIAMSON, Sir Francis Drake.
London 1951. pág. 11.
Francia constituía un caso especial porque como Estado oficialmente católico no se
alineaba abiertamente con las potencias protestantes marítimas que se oponían a los
esquemas de autoridad heredados del medioevo. pero de hecho las favoreció y apoyó
porque iba en beneficio de sus intereses nacionales. Las poblaciones hugonotes practicaron
ampliamente el filibusterismo y la piratería.
15. Sólo con un cierto esfuerzo nos podemos situar hoy en esa concepción espacial
de las líneas pero que tuvo un amplísimo eco en la literatura de la época de todas clases
(más allá de la línea no hay pecado, se llegó a afirmar) y que tuvo su repercusión hasta en
nuestro Quijote, Vid. Segunda Parte, Cap. XXIX.
16. Entre ellos hay que mencionar la famosa instrucción de Richelieu de 1634 por la
que se autorizaba a los marinos franceses a realizar cualquier acto de fuerza «más allá de
la línea» y se imponía expresa prohibición a los cartógrafos de modificarlas, por el sur el
trópico de Cáncer, por el oeste el meridiano tolemaico de Hierro y no de las Azores. El
de la bula alejandrina estaba notoriamente más al occidente y aún más todavía el del
tratado de Tordesillas. Vid. Putzgers, Historischer Atlas. N." 39.
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tratados o los simples tratados teóricos, utilizan la noción de línea o
«líneas de amistad» como una noción perfectamente adquirida y universalmente
reconocida aunque sus límites geográficos no fueran muy precisos.
En todo caso «1a línea», que en realidad eran dos, la occidental
del meridiano y la meridional del paralelo, fue siempre situada más allá
de Canarias. En todos los tratados internacionales de la época, con la
salvedad de que el ámbito territorial de su eficacia era el ámbito europeo
y no el extraeuropeo, invariablemente reconocieron a Canarias
como espacio europeo y sin que ninguno, en mi conocimiento, excluyera
a Canarias del régimen general del tratado.
Pero la creciente significación e importancia de las colonias en el
poder político de las respectivas metrópolis colocaban esta reglamentaciónen
una situación inestable. A la larga no era sostenible que actos
bélicos realizados en los espacios extraeuropeos no repercutieran en la
paz interna europea, ni que las realidades políticas en Europa no influyeran
con sus alianzas y contra-alianzas en la indiscriminada enemistad
de todos contra todos más allá de la línea17. Comienza a esbozarse así
en la segunda mitad del siglo XVII una nueva situación en la que se
traban cada vez más las relaciones europeas y las intraeuropeas. El
siglo XVIII consuma esta evolución.
lB. SIGLOS XVIII-XX, MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE CANARIAS
CON EL NORTE DE AFRICA
El siglo XVIII consagra como máxima política la del equilibrio o
balanza de poder, pero incluyef,ldo en lo que también se llamó el sistema
europeo a los problemas coloniales. En esa sociedad aorgánica, de
17. Una visión ingenua, que todavía no había captado el aspecto verdaderamente
revolucionario en la nueva ordenación espacial, nos la da el citado autor portugués Antúnez
a finales del siglo XVII afirmando el derecho de Portugal, fundado en las donaciones
pontificias, a recuperar sus antiguas posesiones en Oceanía y en la India, arrebatadas por
los holandeses que eran herejes, pero como consecuencia de la Guerra con Felipe II:
Excluso Philippo Quarto, que sine titulo illud occupabat ( el Reino portugués), juxte
expectamus ut ceterae partes, quae ad praedecessores pertinuerunt in Asia, redeant ad
nostrum invistissimum Principem» fue. cit fol. 60.
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mera yuxtaposición, desaparece por completo la vieja idea de la unidad
superior de la República Christiana y por lo tanto los credos religiosos
carecen de relevancia en la configuración de las relaciones exteriores
de los Estados. Todas éstas son líneas de pensamiento que posibilitan
un nuevo planteamiento de las relaciones exteriores de España con el
Norte de Africa y que consecuentemente influye en la situación internacional
de Canarias.
Desde otro punto de vista se genera una reorientación de Canarias
en las relaciones exteriores. Supuesta la preocupación absorbente para
Castilla de la colonización americana y la congelación de la expansión
española en el norte de Africa durante los siglos XVI YXVII prácticamente
en el mismo nivel en el que lo había colocado el Cardenal Cisneros,
Canarias participó muy activamente en aquella colonización, pero
quedó de espaldas a Africa18
. Pero el siglo XVIII es para los Estados
europeos con posesiones ultramarinas un siglo de asentamiento y de
consolidación de lo adquirido y no de nuevas colonizaciones; esto permite
también a Canarias colocarse en su entorno geográfico, aunque
sin demasiada eficacia, como veremos enseguida.
No es pues mera casualidad que sea en este siglo cuando España
concierta con el Reino de Marruecos los primeros tratados internacionales,
aunque, por lo demás, la política de los Barbones no fuera distinta
en los resultados a la seguida por los Austrias: meramente periférica,
sin penetración en el interior de los territorios.
El primer Tratado de paz y de comercio se ajustó en 1767 y sobre
todo el de 1899 que sirvió de base a las relaciones hispano-marroquies
durante más de medio siglo hasta el de 1861, son tratados normales de
Estado a Estado concebidos bajo una idea paritaria de cooperación y
recíproco reconocimiento de las respectivas soberanías y, por lo tanto,
sensiblemente diferentes con los que en la misma época concertaba
Carlos III con los Estados berberiscos de Trípoli y Túnez.
En esos acuerdos hay dos temas que especialmente interesan a Canarias:
La pesca que el primer tratado la concede de modo exclusivo de
18. W. WINDELBAND, DIE AUSWÁRTIGE POLITIK der Grossmachte in der
Neuezeit. 1942. pág. 144.
Vid. G. MAURA YFAMAZü, La Cuestión de Marruecos, Madrid, 1905. que mantiene
una actitud igualmente crítica frente a los Austrias como frente a los Borbones; en
uno y otro caso se limitaron a meras ocupaciones periféricas sin cumplir el mandato
testamentario de Isabel la Católica.
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Canarias y el continente africano. Reflexiones sobre el pasado... 37
Santa Cruz al Norte, «a éstos», es decir, a los canarios «sin permitir que
ninguna otra nación la ejecute en ninguna parte de la costa» (art. 18),
derecho que reiteran los acuerdos posteriores. El segundo tema fue el
del asentamiento, reclamado constantemente por Canarias, en la costa
continental reivindicando el antiguo territorio de Santa Cruz de la Mar
Pequeña.
El tratado de 1767 formula una declaración a la que se le habría
podido sacar un gran partido si hubiera habido una voluntad política
firme por parte del gobierno. Frente a esa petición por parte de España
de efectuar un asentamiento al sur del río Nun, el Rey de Marruecos
declaraba no concernirle: «S.M.1. no puede hacerse responsable de los
accidentes o desgracias que se sucedieran a causa de no llegar allí sus
dominios y ser la gente del país errante y feroz que siempre ha ofendido
y aprisionado a los canarios» (art. 18). Esta declaración hubiera sido
excelente base para proceder de inmediato a una ocupación de la costa
africana frente a Canarias, pero no se concretó en resultado alguno. El
tratado de paz de 1860 volvió a plantear el tema y entonces Marruecos
prometió «conceder a perpetuidad en la Costa del Océano, junto a
Santa Cruz de Mar Pequeña, el territorio suficiente para la formación
de un establecimiento de pesquería» para lo que habría de constituirse
una comisión que fijase lugar y límites, pero hubo dilacciones sin cuento
y al final, muy entrado el siglo xx, se concretó bajo condicionamientos
e intervención francesa en el territorio de Ifni19
•
La ocupación de Río de Oro no tenía por qué haberse conectado
con las relaciones hispano-marroquíes y menos, desde el punto de vista
de la administración interna española, con los territorios marroquíes
administrados por España. Junto con los títulos históricos de los asentamientos
canarios, siempre esporádicos, el origen de esta ocupación
está en el repartimiento colonial de la Conferencia de Berlín de 1884.
En los actos internacionales posteriores de fijación de límites con Francia,
los intereses españoles chocaron siempre con los de esta nación
cuando se trató de fijar la profundidad del Hinterland en relación con la
zona periférica ocupada en la costa. Pero esta ocupación se realizó bajo
19. Vid. sobre estos aspectos, J. BECKER, Historia de Marruecos, Madrid, 1915,
p. 183 Ysigts. J. LOPEZ OLlVAN, Legislación vigente en la Zona de Protectorado español,
Vol. 1, Legislación internacional, Madrid; 1931. J. Cordero Torres, Fronteras Hispánicas,
Madrid, 1960; I. de las Cagigas, Tratados y Convenios referentes a Marruecos,
Madrid; 1952.
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el signo del colonialismo y desde la condición que España tenía ya
de potencia de segundo o tercer rango; hubo de correr la misma
suerte que la de todos los territorios coloniales en el movimiento descolonizador.
La política sahariana, por lo demás, tuvo torpezas diplomáticas
como la de reconocer mediante actos implícitos la soberanía del Sultan
de Marruecos en ámbitos en los que careció siempre de ella. Careció de
vigor y consecuencia, salvo en los últimos años, y, probablemente, no
hubo nunca conciencia profunda de la íntima trabazón en que geoeconómicamente,
geográfica y geoestratégicamente están archipiélago,
mar y costa continental.
IV. MOMENTO ACTUAL. PERSPECTIVAS DE FUTURO.
Las breves reflexiones que anteceden nos sitúan bien sobre la complejidad
que en la teoría y práctica de las relaciones internacionales
presenta hoy esta región española.
Canarias es hoy indiscutiblemente histórica, cultural y geoestratégicamente
Europa, incorporada a la Corona de Castilla antes que algunos
territorios peninsulares. Pero situada en el extremo sur como
avanzadilla, tuvo tradicionalmente y sigue teniendo. una posición
amenazada.
La estrecha conexión que en el espacio hespérico se da entre continente,
mar e islas, condena de antemano como irreal cualquier política
que colocara a Canarias de espalda a Africa. Se pudo acaso en épocas
pasadas con un firme asentamiento hispánico en el continente hacer de
la Mar Pequeña un «lago interior». Hoy esto es una pura ilusión. El
mundo de las interdependencias en que estamos impone una activa
política de cooperación entre los países ribereños en estas costas.
Desde estas consideraciones Canarias, en el contexto español,
constituye un fenómeno singular; y es este hecho de la singularidad
canaria, en relación con el marco autonómico de la constitución actual,
el que me lleva a formular unas consideraciones finales. Si hay alguna
región española con derecho a intervenir en las decisiones del gobierno
central cuando éste formula su política exterior ésta es precisamente
Canarias. Fijémonos, en primer término en la condición archipielágica
que tiene la región canaria; por su condición insular su territorio regional
es discontinuo, en el que se interponen espacios internacionalmente
libres; ya esto no es poco. Tomando a Canarias como unidad, lo
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es en todo caso con una separación de un millar de kilómetros del resto
del territorio nacional, pero próximo, en contraste, a territorios de Estados
africanos con un nacionalismo expansionista.
Todo esto postula el reconocimiento de un verdadero derecho de
la representación política general en las decisiones del gobierno general
de la nación cuando éstas comprometan directamente sus intereses
regionales, y así me atreví a sugerirlo en su día a algún político canario.
Esperemos que la prudencia y sagacidad de los políticos regionales
acierte a suplir la carencia de lo que no ha podido ser asegurado en los
textos jurídicos.
Al menos éste es el deseo de un castellano viejo que tuvo la dicha
de conocer estas tierras en sus años mozos y que, prendado de sus
paisajes y sus gentes, con el bagage que le daban sus modestos saberes,
ha reflexionado con frecuencia sobre la historia y el ser de Canarias.
© Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009