PROBLEMÁTICA DE LOS PLEITOS APELADOS DEL
OBISPADO DE CANARIAS AL TRIBUNAL
METROPOLITANO DE SEVILLA (1 595- 1650)
El Obispo ejerce la jurisdicción ordinaria, plena, en todo su
territorio diocesano. Esta jurisdic~ión tiene una doble vertiente:
la de gobierno, en cuyo ejercicio es asistido por el Vicario Gene-v
n l >, In Ao i r i ~ t i r i n o ; ~ A r l =f i nrrnalm~ntn~n r el nhicnn nnr m-- 'U., y 'W ..,.. JMd"'C"W> ",".".YU . A V L... U.I.."..." y V L -. & , . y VVIUyV ..*u
dio de su Provisor, o Juez eclesiástico.
La diócesis de Canarias fue creada, como es sabido, el año
1404 por la bula Benedicto XIII, el papa Luna, «Apostolatus
Oficium de 7 de julio, bajo el titulo de San Marcial de Rubi-cón,
y radicada en la isla de Lanzarote. Allí permaneció hasta
e! ufiG 1483, c;ue e! pupa Six!= !$f tras!adó capitu!i&d u
Las Palmas. Se trataba de una sola diócesis, obispado,
cuyo teritorio comprendía todo el archipielago canario. La des-membración
definitiva en dos diócesis, como ha llegado hasta
nosotros, no se produjo hasta el siglo XIX, en que se creó la de
Tenerife.
Desde su creación el obispado de Canarias quedó integrado
en la provincia Eclesiástica de Sevilla, cuyo arzobispo actuaba
de Juez metropolitano, pudiendo ser llevados ante su tribunal
en grado de apelación, o de 2.a instancia, las causas juzgadas
en el tribunal diocesano, tanto en materia civil u ordinaria,
como en materia criminal.
Este derechG de ape!aciSri se p:aC.vabU ya efi !glesiu
desde los tiempos más remotos. Estaba recogido en las viejas
Decretales. Pero fue el concilio de Trento, quien lo reguló y sis-tematizó,
sometiéndolo a una normativa más concreta al vigori-zar
el oficio pastoral de los obispos, que, ya residenciales de
verdad; se ocupaban de la administración de justicia a sus dio-cesu!
X?s.
A partir de Trento, aplicadas sus disposiciones disciplina-res
y de reforma en las distintas diócesis por medio de los conci-lios
provinciales y de los sínodos diocesanos, que proliferan a
partir del gran concilio, las causas de apelación ante el tribunal
metropolitano se hacen cada día más frecuentes. Del obispado
Pedro Rubio Merino
de Canarias, tal vez en razón de la excesiva distancia, tal vez
porque no se nos hayan conservado en el Archivo General del
Arzobispado, no empezaron a llegar causas en grado de apela-ción,
o nulidad, para sustanciarse ante el tribunal metropolita-no
de Sevilla hasta finales del siglo XVI. De hecho, sólo dos au-tos,
o pleitos apelados, se nos han conservado y conocemos de
este siglo, y sus fechas rondan ya las fronteras de esta centuria.
Sin embargo, a partir del siglo XVII las apelaciones se hacen
tan fecuentes y numerosas, que me he visto precisado a fijar la
cota final cronológica en la primera mitad del siglo.
'El contenido y desarrollo de la COMUNICACION queda
vertebrado en tomo a los siguientes epígrafes:
m
1 .-Introducción, en la que recojo y desarrollo los concep-tos
enunciados hasta aquí en párrafos anteriores.
'.7 -pror. i',c,i'n.,n.o"o.. *"m ~tndnl r ioi rnr p n l a c n i i p c i ~ n t nla s hafpr y O ....,'"YU.VD"-"U, --A --- " .----- n
criterios, seguidos en la ordenación y catalogación de los pleitos -- m
apelados, de carácter sobre todo archivísticos, pensando en la O
E
mas rapida individualización de las distintas piezas documenta- E
' 2
les. E
3.-Tipología y tradición documental. En este epígrafe hago un
breve estudin be lar. distintas clases de documentos, que se in- 3
corporan a los pleitos, tanto en las causas civiles, como en los O-procesos
criminales. Me refiero también a la tradición docu- m
E
mental, con referencia al soporte material de los documentos, y O
a sus carácter de originales, testimonios, traslados, copias, etc.,
sin descuidar una referencia al estado material de la conserva- n
E ción del documento, o pieza documental. a
4.-Problemática de los pleitos apelados. Aqui se encuen-tra
el núcleo central de la COMUNICACION. Me interesa po- n
n
ner de relieve las distintas materias, objeto de la apelación, tan-to
en el ramo civil, como en el penal, o criminal. Estas materias 3
O
van agrupadas por familias, o temas afines: Provisión de benefi-cios
eclesiásticos, de capellanías, o patronatos; causas de nuli-dad
de orden sacro, o de profesión religiosa; propiedad de igle-sias,
ermitas, de asientos y sepulturas en las iglesias; procesos
criminales, etc.
5.-Valoración histórica de la informacidn contenida en
los pleitos. Siendo tan rica y varia la documentación recogida
en los distintos pleitos, se comprende que la información conte-nida
en ellos, tiene que ser interesantísima para las distintas
parcelas y enfoques de la investigación: Historia del Arte,
de la propiedad, de la producción, demografía, genealogia, et-nografía,
geografía, historia social y religiosa, etc.
Problemática de los pleitos apelados ... 5 3
6. -Descripción de los fondos documentales. Mi trabajo
carecería de interés para el investigador si no le ofreciese una
descripción catalográfica completa de los fondos documentales.
Esta descripción estará encabezada por las fechas terminales,.
crónica y tópica, seguida del nombre de los litigantes, del tema,
objeto de la litis, de la causa de la apelación y de la solución ju-rídica
final, representada por la sentencia del juez metropolitano.
En la elección del tema de la presente comunicación han prima-do
motivos bien concretos: rastrear a través de los pleitos apelados
del obispado de Canarias ante el tribunal metropolitano de Sevilla
aspectos de la vida de la sociedad canaria, que afloran en la variada
tematica de los autos. Conocida es la rica y varia información conte-nida
en los documentos de carácter procesal. La misma variedad de
estos documentos los hace ya de por sí mismos interesantes,, pues no
hay que olvidar que cada uno de ellos en su estructura diplomática,
en su contenido, en su motivación, es fuente inagotable de informa-ción
para el historiadorj que pretenda desentrañar y reconstruir -!
pasado histórico de un pueblo, e incluso estudiar el funcionamiento
de las instituciones.
En nuestro caso, nos hemos propuesto estudiaf la temática de
los pleitos apelados, limitando este estudio a los del siglo XVI y a los
de la primera mitad del siglo XVII.
Como es sabido, la diócesis de Canarias fue creada a principios
del siglo XV, concretamente el 7 de julio de 1404 por la bula «Apos-tolatus
oficiumn del papa Luna, Benedicto XIII. Al principio se f?ió
la sede en la isla de Lanzarote, bajo el título canónico de San Mar-cial
de Rubicón. El traslado a Las Palmas tuvo lugar el año 1483,
ba!o el pontificado de Sixto IV. Desde su erección quedó adscrita a la
provincia eclesiástica de Sevilla con el carácter de sufragánea.
Según el Derecho Canónico el Ordinario del lugar ejerce la supre-ma
jurisdicción sobre todo el territorio diocesano, limitada en la admi-nistración
de justicia a la apelación ante el tribunal del metropolitano,
que funciona, a estos efectos, como tribunal de 2.a instancia.
ñesüjia a; e-, razón de la tardía
del obispado de Canarias, y tal vez en función de la distancia, las
apelaciones ante el tribunal metropolitano escaseen. En nuestro caso
no se da ninguna, al menos que se haya conservado en el Archivo
54 Pedro Rubio Merino
General del Arzobispado, antes de finales del siglo XVI. No hay que
olvidar, por otra parte, que es sólo a partir del concilio de Trento
cuando se organizan con carácter institucional y estable las curias
episcopales, dando origen a los fondos socumentales de sus archivos.
Esto podría explicamos la ausencia de pleitos apelados anteriores a
la entrada en vigor de las disposiciónes del tridentino que, por lo que
a España se refiere, fueron promulgadas por Felipe 11 por la Real
Pragmática de 12 de julio de 1564.
La promulgación real no hizo sino dar carácter oficial en Espa-ña
a las disposiciones del concilio de Trento. Otra cosa muy distinta
fue su puesta en práctica. Para esta etapa de aplicación de las dispo-m
siciones conciliares fue necesario un rodaje, propiciado por la cele- -
bración de conciIios y sínodos provinciales, promovidos por los obis-
~ G iSd ~ i ~ ~ d o iTeiesn.to no h e más tmscendenta! para !u Hist~riu O
de la Iglesia por sus decisiones dogmáticas que por las disciplinares.
- m
O
E En esta pacela de la disciplina eclesiástica, Trento trató de restable- E
2
cer la autoridad jerárquica, incluida la esfera de la administración E
de la justicia. A este efecto suprimió los tribunales inferiores al
Obispo, restringin las exenciones y los privilegios y coartó la potes- 3
tad de los jueces conservadores. También hizo desaparecer los tri- -
0
m
bunales de los Primados y de los Patriarcas, quedando sólo el del E
Obispo, el del metropolitano y los de la Santa Sede, con sus tribu- O
nales delegados'. Al desaparecer también los tribunales de los ar- n
E chidiáconos y los de los jueces conservadores, el concilio reguló en a
las sesiones XXIV, cap. 3 y 30 y XXV, cap. 14 reformatione, la ad- n
ministración de Justicia2. n
n
Todo esto basta para comprender que las causas de apelación 3
no llegasen a los tribunales metropolitanos hasta finales del siglo O
XVI, sobre todo en casos, como el nuestro, tan alejados de la me-trópolis.
l. B.A.C. Comentario al Código de Derecho Canónico, 111 (Madrid 1964) pp. 258
n . O 3 y 4.
2. WERNZ-VIDAL, Ius Canónicum ad Códicis norman exactum. Tomus VI. De
Processibus, editio altera a P. Felice Cappello, S.I., recógnita (Romae, apud aedes Uni-versitatis
Gregorianae, 1949), n.O 85, pp. 81 -82.
Problemática de los pleitos apelados ... 5 5
Los pleitos apelados de Canarias están integrados en la gran sec-ción
JUSTICIA del Archivo General del Arzobispado de Sevilla.
Dentro de esta sección constituyen una subserie, parte de la serie ge-neral
de APELACIONES.
Los legajos, 42 en total, se encuentran ordenados cronológica-mente.
De toda la documentación existe un fichero, cuyas unidades
recogen las fechas extremas de cada uno de los legajos, o unidades
archivísticas. Sin embargo, las distintas piezas documentales: Autos
civiles, Causas criminales, expedientes, piezas documentales sueltas,
no se encuentran ordenadas rigurosamente, ni mucho menos nume-radas
y descritas individualmente. Hace algunos años, precisamente
al 3." de los Coloquios de Historia Canario-Americana, se presentó
un estudio catalográfico de estos fondos3, pero las autoras de este es-tudio,
meritísimo por el trabajo empeñado, no tuvieron el cuidado
de consignar la signatura individual de cada proceso o pleito, limi-tándose
a ordenarlos cronológicamente, lo que no ha impedido que
un uso posterior de la documentación, haya vuelto a alterar el orden
de los fondos.
Para obviar definitivamente esta deficiencia, al final del presente
estudio presento la ficha catalográfica de cada pieza documental.
Esta ficha catalográfica queda reflejada en la signatura individual de
cada pleito que, a su vez y a lápiz, aparecerá en el margen inferior
izquierdo de cada pieza documental, con referencia al Archivo, a la
Sección, al número del legajo y al número del pleito. De esta forma
el investigador, que acceda directamente al estudio de la documenta-ción,
encontrará en la ficha la signatura completa, que le permitirá
la inmediata individualización y localización del documento busca-do.
Esta precisión es igualmente válida para la consulta por corres-pondencia
en orden al servicio de reprografia.
El trabajo queda limitado, de momento, a las fechas anteriores
al año 1650, pero se extenderá en breve a la documentación de todos
los legajos, con lo que el investigador podrá disponer de un catálogo
completo de todos los pleitos apelados.
3. PRIETO A.M. y FUENTES BAJO M.D., Catálogo de la documentación cana-na
existente en el Archivo General del palacio Arzobispal de Sevilla. 111 Coloquio de
Historia Canario- Americana (Las Palmas de Gran Canaria, 1980). T.I.
5 6 Pedro Rubio Merino
Las abreviaturas, que aparecerán en las notas, son las siguientes:
A.G.A.S. = Archivo General del Arzobispado de Sevilla.
D.H.E. = Diccionario de Historia Eclesiástica en España.
B.A.C. = Biblioteca de Autores Cristianos.
Ibid., loc. cit. = Ibidem, lugar citado. Es decir, en el mismo Archivo,
legajo'citado n.O fol ...
S/fol = Sin foliar.
Respecto de la Bibliografía, digamos que sólo ha sido consultada
la que figura citada en las notas de pie de texto.
Considero interesante advertir que al final de la descripción de
los fondos documentales, antes de consignar la signatura de cada pie-za
,dnwmenta!, se señala e! ni'?mern de fnlins. Pero puede darse el
caso, que en determinado pleito, o proceso, se den varias cifras, sepa-radas
por el signo +. En este caso, la cifra mayor, la segunda, o la del
medio, si son más de dos, es la que aparece en los autos. Las cifras
menores son las de los folios, que aparecen sin numerar en los autos,
que han sido contados aunque no numerados, para este estudio por
el autor. Así el lector tendrá una idea completa del número total de
folios de que constan las piezas documentales. Estos folios sin nume-rar
corresponden, casi siempre, a las actuaciones del juez metropoli-tano,
estando numerado lo actuado en Canarias.
Otra precisión interesante en este mismo capítulo, es la relati-va
a los pleitos señalados con la sigla S/fol, seguida del número de
folios del pleito puesta entre paréntesis. El lector debe saber en
este caso, que el rollo, o pieza, está sin foliar, pero que sus folios
han sido contados, aunque no numerados, por el autor. Esto per-mitirá
conocer el número de folios de que consta el sumario, pero
a la hora de citar individualmente un texto, no sera posible ofre-cer
e! fnlin rnnrretn, q i ~ ed ebería llevar dentro de la pieza docu-mental.
Por último, hay que decir que a continuación del número de los
folios, se hace referencia expresa'al estado de conservación del con-junto
de la pieza documental, mediante las palabras Bien, Regular,
Mal o Muy mal. Esta precisión ha sido necesaria en razón del la-meniabie
& coiiseivacióíi en Se eficüetGidioijr loas íi
pleitos, por lo que en muchos casos no será posible su reproducción
xerográfica.
Problernatica de los pleitos apelados ... 5 7
3. TIPOLOGD~OAC UMENTAL DE LOS PLEITOS APELADOS
Para quien esté acostumbrado al manejo, o estudio de la docu-mentación
judicial poco nuevo podemos añadir aquí. La tipología
documental de los pleitos apelados se ajusta exactamente a la parale-la
de los autos procesales de las Audiencias, Chancillerías, o de los
tribunales civiles de la época.
Como es sabido, el pleito o proceso, puede ser civil o criminal,
según que la determinante del mismo haya sido la lesión de un dere-cho
de una de las partes, o un delito, bien de naturaleza estrictamen-te
criminal -delitos de sangre-, o bien el hecho delictivo revis-ta
implicaciones religiosas: Blasfemia, sodomía, delitos contra la
Religión, heterodoxia, injurias contra el honor de las personas ecle-siásticas,
o seculares, pero con incidencia en el fuero, o jurisdicción
ec!esi&tica.
Si el pleito, o proceso, se instruye a petición de parte, en la ca-beza
del sumario, o del expediente, figurará un escrito en forma de
memorial, presentado, bien por el propio interesado, o bien por me-dio
de su procurador. Presentado este escrito ante el tribunal, el pro-visor,
o juez eclesiástico, dicta un auto aceptando la petición de la
parte y citando a la otra a comparecer ante su tribunal. Son las lla-madas
actuaciones previas, que culminan con las notificaciones de
los escribanos.
La segunda fase empieza con la presentación de las pruebas por
las distintas partes. Estas pruebas pueden ser documentales: Escritu-ras
de fundación del patronato, o capellanía, el testamento de los
fundadores, los títulos de órdenes, las partidas de bautismo, inventa-rios
de los bienes en litigio, árboles genealógicos, que acreditan el pa-rentesco
más cercano respecto de la persona del fundador, etc.
Otras pruebas son testificales, representadas por las declaracio-nes
de los testigos, sujetas a un cuestionario, elaborado por las par-tes.
.A estas pniehar sigi?en !as rép!icas y ccxtrarrép!icas, mezc!adas
con peticiones de las partes con nuevas alegaciones y con autos del
provisor aceptándolas o rechazándolas.
Con todo este material de prueba, el juez dispone ya de los ele-mentos
de juicio necesarios para dictar sentencia. En los pleitos civi-les
ésta reviste siempre la forma de un auto, que se ajusta a los térmi-nos
jurídicos de ia sentencia, pero no a su ripoiogía externa.
Dictado el auto de sentencia, el escribano lo notifica a las partes
para su ejecución. La parte favorecida, lo acata y pide que sea ejecu
5 8 Pedro Rubio Merino
tada. La parte contraria suele presentar una alegación, rechazando la
sentencia, con expresión de las razones, o fundamentos legales en
que se apoya para rechazarla en todo, o en parte: por ser contraria a
derecho, por agraviar a su representado, etc. En este caso el procura-dor
solicita que le sea concedido el derecho de apelación ante el tri-bunal
metropolitano, para lo cual suplica al provisor que ordene el
escribano le entregue un traslado autorizado de los autos.
La apelación suele hacerse para acudir ante el juez metropolita-no
y «ante quien proceda y pueda». Esta última cláusula deja abier-tas
las puertas para una ulterior y superior apelación ante la persona
de Su Santidad, representada por el tribunal del Nuncio en España.
Esta fórmula aparecerá, según veremos, en alguno de los pleitos in-cluidos
en nuestro estudio.
Un caso nos ha llamado la atención. En muchos de los pleitos
apelados, que estudiamos, antes de apelar ante el tribunal metropoli-tano,
el procurador suele acudir ante la Real Audiencia de Canarias,
presentando ante ella el recurso de fuerza, práctica condenada reitera-damente
por las disposiciones canónicas, por sus connotaciones rega-listas,
pues suponía un reconocimiento, al menos tácito, de la compe-tencia
de la jurisdicción civil en la esfera eclesiástica. Los procurado-res
canarios, casi sin excepción, recurren antes por vía de fuerza ante
la Audiencia, haciéndolo después ante el juez metropolitano.
Por los casos estudiados, es legítimo llegar a la conclusión de
que en realidad se trataba de un recurso en manos del procurador
para conseguir con más facilidad la apelación ante el tribunal metro-politano.
Por lo general, la Audiencia se limitaba en estos casos a
examinar los autos y revisar la sentencia para ver si efectivamente la
parte condenada se había visto agraviada, o había sufrido fuerza, dic-tando
un auto al respecto. Cumplido este trámite, el pleito seguía su
curso ordinario.
Aceptada o concedida la apelación por el provisor, el apelante
designaba un procurador para que, con poder bastante, le representa-se
ante el tribunal metropolitano, cuyo titular conocerá en el caso
como juez de apelación del tribunal sufragáneo. Recibida la apela-ción,
el juez metropolitano dictaba un auto con letras citatorias y
compulsorias, señalando un plazo a las partes para comparecer ante
su tribunal, bien personalmente, o mediante procurador, para man-tener
y defender su derecho Por otro auto, n en el mismoj el juez
metropolitano intimaba al provisor, que sentenció la causa, a que a
partir de ese momento se inhibiese de ella, intimándoselo bajo las
Problemática de los pleitos apelados ... 59
más severas penas eclesiásticas. El procurador presentaba su carta de
poder y con ella un alegato, por lo general extenso y razonado, expo-niendo
los motivos que fundamentaban la apelación y la sin razón
de la sentencia apelada. Tampoco suele faltar la comparecencia del
procurador de la parte favorecida por la sentencia, pidiendo al juez
metropolitano que se ejecute llanamente el auto dictado por el pro-visor
del obispado de procedencia.
Vistas las alegaciones de las partes y examinado el traslado com-pulsado
de los autos, el juez metropolitano dictaba su sentencia defi-nitiva,
también en forma de auto en los pleitos civiles y en forma de
sentencia en los criminales.
La tipología documental en las causas criminales es similar a la
expuesta, con las variantes específicas de la pesquisa y de los cargos,
que se presentan contra el posible reo. Este responde a los cargos con
los descargos, con los que pretende desvanecer lo declarado contra él
por los testigos de cargo, al mismo tiempo que presenta una relación
de testigos de descargo, que declaran conforme a un interrogatorio
propuesto por el procurador. La sentencia, oídas las partes, reviste
más solemnidad, ajustándose en todo a la tipologia formal de estos
documentos procesales en los tribunales civiles.
En cuanto a la TRADICION DOCUMENTAL hay que decir
que la mayor parte de estos pleitos nos ha llegado en «traslados auto-rizados
», es decir, en copia sacada por el escribano del provisorato, y
remitida en calidad de autos compulsados al tribunal metropolitano.
Son, pues, copias, con el mismo rango que los originales, que queda-ban
en el tribunal de origen. Estas copias, o testimonios notariales,
integran el 80 ó el 90% de la documentación. El resto, es decir, el re-flejo
documental de lo actuado en el tribunal metropolitano, nos ha
llegado en los originales.
El soporte material es el papel, aunque no faltan casos, muy ex-cepcionales,
en que nos encontramos, con el carácter de acompañan,
con documentos en pergamino. En estos casos, se trata también de
originales. Suele tratarse de rescritos pontificios, de cartas rotales, o
de la Nunciatura, incorporados por alguna de las partes al sumario.
4. PROBLEMÁTICA DE LOS PLEITOS APELADOS
Es muy varia. El tribunal eclesiástico era competente en todas
las causas de fuero eclesiástico y en las implicadas con él. Muchos
60 Pedro Rubio Merino
asuntos, que hoy caen de lleno dentro de la jurisdicción civil, entra-ban
entonces dentro de la jurisdicción eclesiástica. De aquí que la te-mática
de los pleitos resulte variadísima. En nuestro caso, según ve-remos,
se dan los pleitos civiles y los procesos, o causas criminales.
Dentro de los primeros el abanico era amplísimo: provisión de
beneficios eclesiásticos, de capellanías, de patronatos, expedientes de
órdenes sagradas, de nulidad de votos y de profesiones religiosas, in-cidentes
jurisdiccionales con el Cabildo, creación o supresión de be-neficios
curados, señalamiento de limites parroquiales, derechos de
uso y propiedad de sepulturas.
Las causas criminales responden también a una problemática
amplia y diversa. Por la vía criminal entendía el provisor en causas
de delitos de sangre, cometidos por eclesiásticos, contra eclesiásticos,
o en lugar sagrado. También era materia criminal el escándalo públi-co:
bigamia, adulterio, sodomía, amancebamiento, la blasfemia, la
violación del derecho de asilo, o del lugar sagrado, las ingerencias de
la autoridad civil en la jurisdicción eclesiástica, los delitos contra la
fe, de tanta sensibilidad social en el momento histórico que nos ocu-pa,
sin olvidar los delitos de ofensas personales contra los clérigos, o
de éstos a personas seculares, pero que, dada la condición clerical de
aquéllos caían dentro del fuero eclesiástico.
Casi toda esta problemática está representada cumplidamente
en los pleitos apelados de Canarias al tribunal metropolitano de Se-villa.
Muchos forman gruesos rollos, en algunos casos de más de 500
folios, cuyo único aspecto negativo es la deplorable, o deficiente con-servación
con que han llegado hasta nosotros. Este estado deficiente
de conservación en muchos casos hay que atribuirlo a la humedad
del navío que los trasladó a Sevilla. En otros, la responsabilidad ha
sido debida a la excesiva humedad ambiental del Archivo General
del Arzobispado, que hace que algunos se encuentren en estado de
ruina total y de pérdida casi irreversible.
En un intento de agrupar por materias la problemática de estos
pleitos, podemos establecer los siguientes grupos: 1) Pleitos civiles;
2) Causas criminales.
4.1. PLEITOCSI VILES
Naturalmente que éstos son los más numerosos y exigen, a su
vez, una subclasificación por temas afines.
Problematica de los pleitos apelados ... 6 1
4.1 . l . PLEITOSRE LACIONADOS CON EL EJERCICIO DE LA JURISDICCI~N
ORDINARIA DEL OBISPO
Dentro de este primer grupo, y hasta el año 1650, se presentaron
en grado de apelación ante el tribunal metropolitano de Sevilla 4
pleitos, juzgados previamente por el provisor de Canarias. Los rela-cionaremos
por orden cronológico.
4.1.1.1 ; CREACI ~DENL BENEFICIO CURADO DE TEGUESTEEL VIEJO
El primero tiene como fecha inicial el 7 de enero de 1605. Fue-ron
sus promotores los beneficiados de la iglesia parroquial de la ciu-dad
de San Cristóbal de Tenerife, que se oponían a que el obispo, ac-cediendo
a la petición presentada por Lázaro Femández de Aguilar
en nombre de los vecinos de los lugares de Tegueste, Texina y Punta
de Hidalgo, les nombrase un teniente de cura para la administración
de los sacramentos en dichos lugares. Se trata, pues, de un intento de
creación de una nueva parroquia, o si se prefiere, de un anejo parro-quia],
segregado de las parroquias de San Cristóbal de Tenenfe.
El pleito a que dio lugar la petición de los vecinos de estos luga-res,
es interesantísimo por la riqueza informativa contenida en los
documentos de prueba aportados por las partes. Los vecinos para lo-grar
su intento se ven obligados a presentar pruebas fehacientes de la
necesidad de crear este núcleo parroquia1 independiente. Entre la
documentación aportada figura un padrón de los habitantes, o feli-greses,
de estos lugares, que suman, podemos leer, 57 vecinos, los
cuales «con las mujeres y niños montan 250 ánimaw4.
A la prueba documental, representada por el padrón del vecin-dario,
sigue la declaración de los testigos, relativa a aspectos tan inte-resantes
en relación con la viabilidad de la futura parroquia, como es
el montante de las rentas decimales, bastantes para asegurar la cón-grua
del beneficiado, encargado de la parroquia. Estas rentas decima-les
se calculan sobre la base de 130 vecinos, ((antes más que menos)),
más del doble, como se ve, que el que resultaba del padrón presenta-do
antes.
4. ARCHIVO GENERAL DEL ARZOBISPADO DE SEVILLA, Justicia, leg.
1820. n." 3, fols. 14 v- 16 v. Citaremos A.G.A.S.
62 Pedro Rzrbiu Merino
La información, que aflora a través de las declaraciones de una
larguísima lista de testigos, es riquísima, y tiene mucho que ver con
los diversos aspectos sociales, demográficos, religiosos, económicos,
etc. de estos lugares.
Vistas las pruebas aportadas por los vecinos y teniendo en cuen-ta
los aspectos pastorales subyacentes en el caso, el obispo de Cana-rias,
Dr. D. Francisco Martínezs, por el auto del 30 de setiembre de
1605, dio por válidas las peticiones de los vecinos de los lugares de
Tegueste, los cuales, según el auto, tienen derecho a que se les desig-ne
un teniente de cura para que ejerza su ministerio en esos lugares,
sin necesidad de que tengan que desplazarse a San Cristóbal para oir
la misa, ni tener que recurrir a los beneficiados de las parroquias ma-trices
para que les administren los Últimos sacramentos.
La parte no favorecida por la sentencia del tribunal ordinario
puse inmediutume~teen marcha e! mecinirmn !ega! de !I qe!aciSn
ante el tribunal metropolitano. Era a la sazón provisor y vicario ge-neral
de Sevilla el licenciado Antonio Covarrubias y Leyva, quien
aceptó la apelación interpuesta por los beneficiados de San Cristó-bal,
despachando cartas citatorias para las partes, emplazándolas a
comparecer ante su tribunal dentro de un plazo señalado, al mismo
tiempo que ordenaba al provisor de Canarias que le enviase un tras-lado
autorizado de los autos, conminándole bajo santa obediencia e
intimación de censuras a que a partir del conocimiento de las cartas
citatorias se inhibiese del conocimiento de la causa.
La vista del pleito en el tribunal metropolitano llevó su tiempo.
Oidas de nuevo las partes, y a la vista de los autos actuados por el
provisor de Canarias, el juez metropolitano dictó sentencia definiti-va
por auto de 22 de diciembre de 1606, que confirmaba en su tota-lidad
la dictada por el de Canarias. Los vecinos de Tegueste, Texe-da
y Punta de Hidalgo tenían derecho a contar con beneficiado pro-pio.
Ce, !2 sentenciu de! juez mrtr~pcr!itíinn de Sevi!!a ~tendrem~s
documentada la fecha de nacimiento de una nueva parroquia en Ca-narias?
Los historiadores locales podrían damos la respuesta.
5. Obispo de Canarias de 1597 a 1607. Trasladado a Cartagena. Cf. ALDEA VA-QUERO
Q., Diccionario de Historia Eclesiástica de España, 1. Instituto Enrique Flo-rez,
C.S.I.C. (Madrid, 1972, pág. 330.) Citaremos: D.H.E.
Probleinática de los pleitos apelados ... 6 3
4.1.1.2. PROVISI~DEN UN BENEFICIO CURADO EN SANTAC RUZD E
TENERIFE
El 2.0 pleito, dentro de este grupo, está representado por un caso
típico de ejercicio de la jurisdicción episcopal. El motivo fue la pro-visión
de un beneficio curado en la ciudad de Santa Cruz de la isla
de Tenerife. Fue su promotor el lic. Nicolás de Ocampo, presentado
al efecto por S.M. '.
La presentación real no bastaba para entrar en posesión del be-neficio
eclesiástico. Según las normas del concilio de Trento, antes
de la colación y de la posesión canónicas, ambas de competencia
episcopal, el Ordinario podía someter al presentado a un examen de
idoneidad, conforme a un programa, establecido por el mismo conci-lio.
El obispo de Canarias creyó oportuno someter al lic. Ocampo al
, . l:.--:-.-L- 2- --A- A:-.- ,.-4,.- 2,. A,.-l- l.. -,.1..,.:,c..
L U I I ~ ~ I I I I I I C I ~uLt:U C S L I~I U I I I I ~ L I Vu~w u l u m anLn uc uaiic ia LviaLivii
y la posesión del beneficio. Era obispo de Canarias Dn. Antonio Co-rrionero7,
ante quien compareció el lic. Ocampo para ser examinado
y recibir la colación del beneficio para el que había sido presentado
por el Rey.
El resultado del examen no fue satisfactorio para el candidato,
quien a juicio del obispo no se demostró ((hábil, ni suficiente para
darle la colación del beneficio», por lo que, en auto del provisor, el
lic. Ocampo era declarado inhábil por carecer de la ciencia exigida
por los cánones.
Con la reprobación del examinado empieza la segunda parte del
pleito. El lic. Nicolás de Ocampo se consideró agraviado por el auto
del provisor de Canarias, por lo que apeló en 2." instancia ante el
juez metropolitano de Sevilla. Para ello otorgó carta de poder a favor
de fr. Bernardo de Herrera, O.P., estante en la ciudad de Sevilla para
que le representase ante el juez de apelación. Este despachó cartas
citatorias para las partes, reclamando el traslado de los autos y avo-cañdo
a si ia j-urisdiecitri sobre el caso.
Examinados los autos y oídas las partes, el provisor de Sevilla8
6. A.G.A.S., Justicia, leg. 1820, n." 5. S/fol.
7. Gbispu de Caiiaiias dc ! 6 ! 4 a ! 62 ! . D.H.L., ru!. cit., pág. 330.
8. Era provisor de Sevilla el arcediano de Niebla, Dr. Gonzalo del Campo, futuro
arzobispo de Lima. A.G.A.S., Justicia, leg. 1820, n." 5. S/fol. Cfr. GAMS, Series Epis-coporum
Ecclesiae Catholicae (Leipzig, 193 1) pág. 153.
64 Pedro Rubio Merino
declaraba, por auto del 20 de junio de 16 17, que el lic. Ocampo «era
hábil y suficiente para recibir la colación del beneficio para el que
había sido presentado por S.M.p9.
4.1.1.3. CREACIÓNDE L BENEFICIO CURADO DEL LUGAR DE ARAFO
El año 1638 los vecinos del lugar de Arafo, representados por
Mateo HernándezI0, fueron los protagonistas de un pleito rico, como
pocos, en información histórica sobre este lugar de la isla de Teneri-fe.
Su problemática caía de lleno dentro de la competencia de la
jurisdicción episcopal de crear nuevos beneficios curados, o de seña-lar
los límites territoriales de los ya existentes.
El lic. Juan Díaz de Lugo, vicario del lugar de Guymar, preten-día
obligar a los vecinos del lugar de Arafo a que cumpliesen con el
precepto dominical y recibiesen los sacramentos en Guymar, a pesar
de pertenecer los de Arafo y ahí está el motivo del pleito, al benefi-cio
de la iglesia de la Candelaria. El provisor, Luis Ruiz de Alarcón,
dictó auto, apremiando a los de Arafo a que cumpliesen con sus de-beres
religiosos en Guymar. Este auto fue contradicho por los veci-nos
de Arafo, que apelaron ante el juez metropolitano, dando lugar a
un pleito, a cuyos autos se incorporaron documentos interesantísi-mos
para la historia de estos dos lugares.
Los de Arafo presentaron pruebas documentales sobre la anti-güedad
del beneficio de su lugar, cuya iglesia estaba dedicada ya el
año 1590 a Santa Ana, según constaba de la visita pastoral realizada
dicho año por el obispo", de la que se desprendía que al frente de la
feligresía figuraba ya un beneficiado propio, y que existían ya los li-bros
de fábrica y los de capellanías".
No contentos con las pruebas documentales, los vecinos de Ara-fo
presentaron testigos para demostrar que en la iglesia de la Cande-laria
se habían bautizado.siempre sus hijos, que a ella asistían a misa
y que en ella recibían los sacramentosn.
9. A.G.A.S., Justicia, leg. 120, n . O 5.
10. Ibid., leg. 1821,n."4.
I l . D. Fernando Suarez de Figueroa (1587-1597). Trasladado a Zamora. Cfr.
D.H.E. vol. cit., pág. 330.
12. A.G.A.S., Justicia, leg. 182 1 , fols. 1-39.
13. Ibid., loc. cit., fols. 40-43.
Problemática de los pleitos apelados ... 65
No fue menos interesante la prueba documental de la parte con-traria
para el conocimiento de la historia de Guymar. Presentó al
efecto una petición, elevada el año 1630 al obispo en La Laguna, en
la que solicitaban licencia para poner el Santísimo Sacramento en
Guymar. También presentó una relación nominal de los vecinos,
que contribuían con aceite al mantenimiento de la lámpara, obligán-dose,
además, a dotar al cura con 350 reales al año. Con la petición
anterior, el vicario de Guymar acompañó la respuesta del prelado,
materializada en un auto del 24 de abril de 1630, por el que ordena-ba
que se pusiese el Santísimo Sacramento y la pila bautismal en
Guy mar14.
El obispo dispuso que se completase la información in situ. Para
ello, el lic. Tomás Díaz de Mellinas, visitador y vicario general del
obispado, se trasladó a Guymar el 24 de enero de 1633, realizando la
visita de ias cuentas de fabrica, de cuyos bienes redactó un detallado
inventario, que nos ofrece información pormenorizada de los objetos
artísticos, imágenes, capillas, retablos, vasos y ornamentos sagrados,
etc., que poseía la iglesia15.
Fruto de la visita girada por el lic. Díaz de Mellinas fue un auto
del obispo, de 12 de fehrern de !638, por e! qi?e SI deratendírn !tis
razones de los vecinos de Arafo, retirándoles la facultad de conservar
el Santísimo Sacramento, y lo que era más grave para sus pretensio-nes,
se suprimía el beneficio curado, en razón de la cortedad de los
vecinos, incapaces de mantener al cura. Al mismo tiempo, y como
consecuencia de lo anterior, el obispo ordenaba a los vecinos de Ara-jo
«que asistiesen a la iglesia parroquia1 de Santiago de Guymar a to-dos
los ministerios necesarios de misa y sacramento^»'^.
Contra el contenido de este auto recurrieron los vecinos de Ara-fo
ante el mismo provisor presentando nuevas y abundantes pruebas
testificales". Todo el esfuerzo volvió a resultar inútil. Un nuevo
auto del provisor, Luis Ruiz de Alarcón. ahogaba definitivamente las
aspiraciones de los de Arafo, ratificando con fecha de 30 de mayo de
1639, el contenido dispositivo del anterior.
Con un tesón digno de mayor ventura, los de Arafo tampoco se
14. Ibid., loc. cit., fols. 45 v-48.
15. Ibid.. loc. cit., fols. 50-52.
16. Ibid., loc. cit., fol. 53.
17. Ibid., loc. cit., fols. 56-72 v.
66 Pedro Rubio Merino
dieron ahora por vencidos, recurriendo a la última arma que les que-daba:
la apelación ante el tribunal metropolitano de Sevilla, cuyo
provisor expidió letras citatorias al fiscal del obispado de Canarias, al
que emplazaba a comparecer ante su tribunal dentro del plazo de 60
días para alegar en dicha causa «lo que tuviese por conveniente»i8.
Al llegar a este punto faltan los últimos folios, por lo que no co-nocemos
el resultado final del pleito, que bien nos hubiese gustado
saber favorable a la causa representada y defendida con tanto tesón
por los vecinos de Arafo, deseosos de contar con iglesia y beneficio
curado propios.
4.1 .1.4. VISITAD E LOS LIBROS DE FÁBRICA DEL CABILDDOE CANARIAS
La historia de los cabildos es rica en incidentes con )os obispos,
con cuya jurisdicción ordinaria chocaban con frecuencia las tradicio-nales
exenciones y los pretendidos derechos de aquéllos. Conocidos
son los pleitos, repetidos en todas las catedrales, por el derecho de
los jueces adjuntosi9, por el derecho de presidencia de los sínodos, o
por el de visita de la catedral.
Relacionado con un aspecto de este último estaba el pleito, Ile-vado
en grado de apelación ante el tribunal metropolitano de Sevilla
por el cabildo de Canarias. Todo empezó el año 1642 cuando el
obispo20 ordenó al notario del obispado que trasladase a palacio los
libros de la Contaduría del Cabildo para realizar la visita de los mis-mos.
Tras la visita de la catedral el obispo mandó a su notario, que
le allevase los libros protocolo de la Contaduría». Esto, dice el Cabil-do,
«lo hizo con mano poderosa)), o sea, a la fuerza, con intimación
de censuras.
El Cabildo consideró atropellados por el prelado sus derechos
tradicionales de administrar por sí mismo sus dotaciones, patronatos
y capellanías, así como las rentas de la fábrica. No lo entendía así,
. n la. ibici., loc. cit., fois. 75-78.
19. Algunos cabildos aspiraban a nombrar a un prebendado para que actuase
como juez adjunto con el obispo cuando éste tuviese que entender judicialmente en
materias relacionadas con la catedral, o con los capitulares.
20. D. Francisco Sánchez de Villanueva, arzobispo-obispo (1 635- 165 1) Cfr.
D.H.E. vol. cit., pág. 330.
Problematica de los pleitos apelados ... 67
claro está, el obispo, que ordenó a sus oficiales que le llevasen los li-bros
contables del Cabildo, y esto lo hizo «con la mano poderosa, sin
causa legítima ..., se entró en los archivos del dicho Cabildo y sacó
dellos los títulos, escrituras, libros y demás papeles tocantes a la co-branza
de las rentas del dicho Cabildo y se negó a restituir dichos li-bros
y papel es^^'.
Ante este hecho de fuerza, respaldado por las censuras conmina-das
contra el Cabildo, éste optó por apelar ante el tribunal metropo-litano
de Sevilla, presentando al mismo tiempo el recurso de fuerza
ante la Audiencia de Canarias. Este último paso lo dió el Cabildo
cuando el prelado, a pesar de haber admitido la apelación, se negó
en redondo a devolverle los libros.
La Audiencia, según costumbre, admitió el recurso de fu~rzay,
para poder pronunciarse en justicia por auto del 19 de julio de 1642
<<mandahay ex!enaba a! obispo u que !e entreguen !es u u t s eriginu=
les para poder proveer en justicia, si hay fuerza, o no». Antes de un
mes, el 1 de agosto siguiente, la Audiencia se había pronunciado ya
en el caso, declarando al efecto que «el arzobispo-obispo no hace
fuerza a pesar de haberle pedido al Cabildo la entrega de los libros de
su Contaduría para ser visitados en su casa»2?.
Llevado el litigio ante el tribunal metropolitano, el pleito siguió
el procedimiento normal en estos casos. El provisor de Sevilla, doc-tor
D. Cristóbal Mantilla, despachó las cartas citatorias para las par-tes,
emplazándolas a comparecer en los estrados de su audiencia con
presentación de los autos. No contento con ésto, y tal vez en aten-ción
a que una de las partes era la dignidad episcopal, por auto del
15 de junio de 1644, el provisor de Sevilla delegaba en Rodrigo de
Zúñiga, «de la Inquisición de la isla de Canaria», para que reciba las
declaraciones de los testigos, conforme al cuestionario, que le remi-tió23.
Las preguntas tenían que ver con las alegaciones del Cabildo,
empeñado en demostrar «ser uso y costumbre inmemorial que los
l.-.. ..:":,,.A- 1," 1:l---- 1,. 1- P^^^ 1-1 O-l-II1- -1-- ----- 1 - - 3-
V U I D ~ V D uau V I S I L ~ U W IWS I IUIWS uc la L ~ UMGI L ~ U I I U U~ I I Iba La11ub uc
la Contaduría».
Cinco testigos apoyaron con sus declaraciones la probanza del
Cabildo que la completó con una certificación de los contadores de
2 1. A.G.A.S., Justicia, leg. 182 1, n . O 8, fol. I
22. Ibid., loc. cit., fol. 8.
23. Ibid., loc. cit., fol. 25.
68 Pedro Rubio Aferii~o
la Santa Iglesia de Canana, por la que se demostraba «que los seño-res
obispos siempre han visitado los libros de cuentas y tesoro de esta
dicha fábrica en esta dicha Santa Igle~ian?~.
El desenlace final del pleito fue un poco pintoresco. El Cabildo
remitió al provisor de Sevilla las declaraciones de sus testigos, no ha-ciéndolo,
en cambio, la otra parte, es decir, el obispo que, ante la ci-tación
del juez metropolitano, dio la callada por espuesta. Así se in-fiere
del auto final dictado por el doctor Cristóbal Mantilla con fecha
26 de junio de 1645, casi dos años después de haber recibido en su
audiencia los autos de apelación. Por este auto del juez metropolita-no
sabemos que el arzobispo- obispo de Canarias no había designado
procurador para que le representase en el juicio y, además, nos da la
noticia explicativa de este silencio, debido a que el obispo residía en
la Corte. Esta circunstancia la recoge en su auto el provisor de Sevi-lla,
amparándme en ella para dejar el pleito sin sentencia definitiva.
He aquí las palabras del auto: «Atento a que el Sr. Obispo de Cana-rias
está en Madrid, corte de S.M., y no ha mandado poder a procu-rador
que siga esta causa, y porque a Su Ilma., como la dignidad
episcopal, no quede indefensa por ser negocio perjudicial, se cite a
Su Ilma. porque remita poder a aprocurador, que asista a este pleito,
para lo cual se despache requisitoria a dicha ciudad de Madrid y se
den 15 días de término para dicho efecto, y vaya a dicha requisitoria
inserto el estado de esta causa»25.
Aquí se cerró prácticamente el caso, que quedó inconcluso, al
menos con base a la documentación de que disponemos. Por esta do-cumentación
nos consta que el 13 de diciembre de 1646, transcurri-do
más de un año del auto del provisor, el pleito seguía estancado,
según escrito del procurador del Cabildo de Canarias de esta última
fecha.
4. ! .2. PLE!TOS POR LA PROVISIÓN DE PATRONATOS Y CAPELLAN~AS
El 2.0 grupo temático de los pleitos apelados está constituido por
los que se relacionan con el derecho a la sucesión en patronatos, o
sobre la provisión de capellanías. En total, y para este período, son
24. Ibid., loc. cit. fol. 37. Canaria, 9. 11. 1645.
25. Ibid., loc. cit., fol. 43.
Problemática de los pleitos apelados ... 69
16 los pleitos' apelados de esta anturaleza. Este número tan elevado
imposibilita el estudio particular de cada uno de ellos, como hemos
hecho con el grupo anterior. Digamos sin embargo, que la misma
abundancia de estos pleitos guarda relación con la incidencia en su
problemática en la vida social, económica y religiosa de su momento
histórico.
4.1.2.1. PLEITOP OR EL PATRONATO DE LA ERMITA DE NUESTRAS E-NORA
DE LA ENCARNACIÓQNU,E ESTÁ ENTRE G U ~YA G ÁL-DAR
Y POR EL DERECHO A TENER SU LLAVE.
Cronológicamente es el primero de los pleitos apelados, que se
nos ha conservado en el Archivo General del Arz~bispado'~S.e trata
A', ,," o,.+.,-a-+- :-+o..,."~-+~ n..n .-.-:+- A-*,... -..---1A UL u11 ~ I L I L U ~ u u ~ a ~ u I~l I L~L I ~L i aLa I tl L ,L i , ~ U G1 1 u a ~GI I I I ILG u a L a l LIUIIUIU-gicamente
la construcción de esta ermita, hecho atribuido por el ac-tor
y apelante, Alonso Gómez Castrillo, a su abuelo, que la cons-truyó
a sus expensas, ejerció sobre ella el derecho de patronato, y
que «la acabó de todo punto hace más de 74 años», según declaraba
uno de los testigos, presentados por el apelante. Por estos mismos
testigos sabemos, que hace 25 años la ermita se hundió y el dicho
Antonio Gómez Castrillo la reconstruyó a sus expensas. Otro de los
testigos, aportó la nota humana de que el fundador, Francisco Castri-
110, hombre muy rico, murió ahogado, pescando en el Roquete, que
llaman del Castrillo.
Miguel Trejo, alcalde de la villa de Gáldar, presentó, a su vez,
testigos para impugnar y poner en tela de juicio las declaraciones de
los primeros. Segun Miguel Trejo, en la carta de poder para que su
procurador le representase ante el tribunal metropolitano de Sevilla,
Francisco Gómez Castrillo era vecino de Texeda, no de Gáldar, y la
ermita, según se demostraba por las declaraciones de los vecinos del
Iügar, iio habici sido construida por Francisco de Ccisirillo, a su ¿Osid,
sino con la aportación de los vecinos de Gáldar.
La sentencia del provisor de Canarias, doctor Gonzalo Hernán-dez
de Medina, en nombre del obispo don Fernando Suárez de Fi-gueroa",
no carece de interés. La dictó por auto de 3 de febrero de
26. Su fecha inicial es la del 19.X.1595. A.G.A.S., Justicia, leg. 183 1. n . O l .
27. Obispo, como queda dicho, de 1587 a 1597.
70 Pedro Rubio Merino
1595. Por ella se reconoce a Alonso Gómez Castrillo el derecho de
patronato, pero se declara que la ermita pertenece al beneficio de la
villa de Gáldar. En cuanto a la posesión, o custodia, de la llave, el
otro punto controvertido, el derecho asiste al patrono Alonso Gó-mez,
si no hay ermitaño, pues ~habiéndolo,te nga éste las llaves, y
no habiéndolo, las tenga el dicho Alonso Gómez, o la persona que él
señalare, si no viviere él en la villa de G á l d a ~ ) ~ ~ .
No quedó satisfecho con la sentencia Alonso Gómez Castrillo, a
pesar de que parecía favorecerle. El 24 de noviembre de 1595 com-parecía,
mediante procurador, ante el juez metropolitano de Sevilla,
haciendo constar que aceptaba la sentencia del provisor de Canarias
en los puntos en que le favorecía, o sea, en el que le reconocía el de-recho
de patronato sobre la ermita, pero que la impugnaba en lo que
le perjudicaba, esto es, en lo relativo a la obligación que le imponía,
de tener la llave en la villa de Gáldar.
Concurrió a la apelación la parte contraria, es decir, el alcalde
de Gáldar en representación de sus vecinos. Luego de nuevas prue-bas
testificales presentadas por ambas partes y oídos los vecinos de
Gáldar, que negaban a Alonso Gómez Castrillo el derecho de patro-nato
sobre la ermita, por no haber sido construida por su abuelo,
sino por los vecinos de Gáldar y con las limosnas de los devotos de
Ntra. Sra. de la Encarnación, el provisor de Sevilla, por auto de 12
de febrero de 1597, ratificaba esencialmente la sentencia del de Cana-rias,
en concreto, la dictada por auto de 16 de septiembre de l 59529.
Así se puso fin a un pleito, con cuyos datos nos es posible a no-sotros
conocer y documentar los orígenes de la ermita de Ntra. Sra.
de la Encamación, así como su ubicación geográfica, entre las villas
de Guía y Gáldar, junto con la fecha aproximada de su construcción,
antes del año 15 18, y su reconstrucción posterior al año 1570.
4.1.2.2. PLEITO POR EL PATRONATO FUNDADO POR JERÓNIMO DE
T ,-c..
ULIIN.
Por la riqueza de su contenido informativo y por el mismo desa-rrollo
del pleito, merece que nos ocupemos del mantenido entre don
28. Auto del 3.11.1 595. Estos autos no están foliados. A.G.A.S., Justicia leg. 183 1 ,
n . O l .
29. Ibid, loc. cit.
Problematica de los pleitos apelados ... 7 1
Pedro d&Ios, -capellán más antiguo de la Santa Iglesia Catedral
de la isla de la Gran Canana y el presbítero Jorge Díaz «uno de los
diez capellanes de coro que hay en la catedral)).
Jerónimo de Ubín fundó el patronato el 11 de noviembre de
1599. Las primeras actuaciones por el uso y disfrute del mismo da-tan
del 19 de octubre de 1643. Era su capellán titular el doctor don
Pedro de Silos, quien, bien por causas ajenas a ella, no levantaba las
cargas, señaladas por el fundador: 4 misas rezadas en la catedral cada
semana.
El doctor Silos se encontraba enfermo, aquejado de una enfer-medad
mental que lo incapacitaba para cumplir con sus obligaciones
de capellán. Por sentencia del provisor, doctor don Eugenio de Santa
Cruz, fue declarado por enfermo e inhábil para levantar las cargas
del patronato, adjudicado en el mismo auto al lic. Jorge Diaz.
El auto del provisor no fue sino la culminación de unas actua-ciones
sumariales en las que las partes tuvieron que hacer sus pro-banzas,
documentales y testificales. Entre las primeras figura como
pieza fundamental el testamento del fundador, otorgado en las Pal-mas
el 11 de noviembre de 1 59930. En su testamento, redactado al
modo y uso de la época, Jerónimo de Ubín disponía lo referente a su
entierro, con indicación de las misas a aplicar por su alma. Ordenaba
mandas pías, limosnas, etc., y hacía relación inventariada de sus bie-nes,
muebles e inmuebles. Entre aquéllos, declaraba que poseía un
esclavo negro, llamado Juan, al cual quiere que se le conceda la li-bertad
«por el gran amor que le tengo, pues le he criado»3'.
A la declaración de bienes sigue en el testamento la institución
de heredera, única y universal, que será su hermana, Maria de Ubin,
tras lo cual termina declarando ser su voluntad fundar en la catedral
una capellanía, o patronato, cuyos bienes dotales señala, y con cuyas
rentas se aplicarán 4 misas semanales en dicho templo catedralicio.
Si interesante resulta el testamento de Jerónimo de Ubin, no lo
son menos las pruebas testificales, aportadas por las partes. Jorge
Díaz presento un cuestionario de 18 preguntas, a través de las cuales
10 testigos dejarían bien claro el estado de enajenación mental que
sufría el doctor Silos. Estos testigos fueron seleccionados cuidadosa-mente
entre clérigos, casi todos de la catedral, y entre médicos. To-
30. Ibid., Justicia, kg. 1826, n.. 3, fols. 39 "-45.
3 1. Ibid., loc. cit., fol. 42 v.
72 Peúro Rubio Merino
dos coinciden en declarar, como lo hiciera el cirujano Sebastián de
Loreto, que se apreciaba en el doctor Silos «falta de entendimiento
natural y sin esperanza de sanar ..., que se auto llamaba ((Pontífice y
obispo, diciendo en sus escritos cosas, que provocaban risa, sin or-den,
ni propósitoP.
No menos clarificador fue el testimonio del lic. Esteban Narciso,
quien a la pregunta 5." del interrogatorio respondía que «el doctor
Silos está falto de juicio y entendimiento natural ..., que había fijado
un edicto en la tablilla de la iglesia, donde se ponen los excomulga-dos,
declarándose Summus Póntifex por la gracia de Dios y exco-mulgando
al señor doctor don Cristóbal de la Cámara y Murga, obis-po,
que fue de estas islas 33..., y a otros prebendados, porque le tenían
usurpadas las bulas de este obispado»34.
Otro de los capítulos, que llaman la atención en las declaracio-nes
de Ins testigos, es el relativo a las experiencias extraterrestres que
se atribuía el doctor Silos, a las que se refería frecuentemente en sus
conversaciones, y cuyo relato nos recuerda, sin pretenderlo, cuanto
hoy se escribe sobre la existencia de OVNIS y de las incursiones de
seres extraterrestres en nuestro planeta, de la conjunción y fusión de
astros, etc.
El provisor no se limitó a oír a los testigos presentados por el lic.
Jorge Díaz. El doctor Silos presentó a su vez, 14 testigos de descargo,
cuyas declaraciones constan también en el sumario. Casi todos eran
también eclesiásticos, racioneros de la catedral. Destaca entre todos
por su autoridad, el testimonio de fr. Juan Bautista de Cazorla, OP.,
quien declaraba que «siempre había tenido al doctor Silos por hombre
sano de juicio y buen cumplidor de sus obligaciones ~acerdotales»~~.
La respuesta del provisor, oídos los testigos de cargo y descargo,
fue un auto del 7 de abril de 1644, por el que ratificaba la decisión
tomada en el anterior sobre la administración de los bienes de la ca-pellanía
y sobre el levantamiento de sus cargas, desposeyendo de
íiqiik!!nc 2! d ~ c t l~i!nrs en favor de! lic. lorge Díazj al que confiaba
32. Ibid., loc. cit., fols. 62-63.
33. Obispo de Canarias.de 1627 a 1635. Trasladado a Salamanca. Cfr. D.H.E.,
cit., pág. 330.
34. A.G.A.S., Justicia, leg. 1826, n." 3, fol. 65.
35. Ibid., loc. cit.. fol. 72.
Prob[ema¿ica de los pleitos apelados ... 73
también el levantamiento de las cargas, ordenadas por el fundador
del patronato.
A partir de este momento los autos discurren por los cauces ya
conocidos. El doctor Silos, considerándose agraviado por la senten-cia
del provisor, presentó ante la Audiencia el recurso de fuerza, re-curso
que le fue admitido por auto del 30 del mismo m e ~ ' a~c,u dien-do,
además, en grado de apelación ante el tribunal metropolitano de
Sevilla, cuyo provisor, don Cristóbal de Mantilla, según costumbre,
expidió cartas citatorias a las partes, pidiendo al provisor el traslado
autorizado de los autos, intimándole, bajo graves censuras, a que en
lo sucesivo se inhibiese del conocimiento de la causa.
El resultado final fue también un poco extraño y curioso para
nosotros. El Dr. Mantilla, «provisor, vicario general de Sevilla y su
Arzobispado, juez metropolitano de Canarias», por auto del 20 de
jur?i9& !645, cr&fiubu &re!ver !=S 2 ~ : ~c=sn != uctuad=
provisor de Canarias, «por haber desistido de sus pretensiones el lic.
Jorge Diaz por petición firmada ante el provisor de Canarias el 20 de
marzo de 1645, y para que en razón de dicho desestimiento provea
en justicia a las partes~'~.
4.1.2.4. CAPELLAN~RAELSA CIONADAS CON INDIAS
Dentro de este grupo de pleitos, motivados por la provisión de
capellanías, figuran tres con connotaciones indianas, ya fuera por-que
alguno de sus protagonistas tuviera algo que ver con Indias, o
bien que la misma capellanía fuese fundada por algún personaje re-sidente
en Indias. ,Nos ocuparemos de estos capítulos por orden
cronológico.
El año 1629 el lic. Juan Gutiérrez de Carvajal, presbítero, veci-no
de la villa de Agüimes en la isla de Gran Canaria, movió pleito
contra el lic. Esteban Narciso Lizaga, notario del obispado y contra
36. Ibid., loc. cit., fol. 101.
37. Ibid., loc. cit. Parte final sin foliar.
74 Pedro Rubio Merino
el alférez Francisco Gutiérrez Dávila. Se disputaban el derecho a
la capellanía fundada por el alférez Juan Dávila en la iglesia de Ntra.
Sra. de la Candelaria. Según consta por la escritura de fundación, in-corporada
a los autos, el alférez Juan Gutiérrez Dávila había instituí-do
la capellanía el 27 de marzo de 162938. Por voluntad del funda-dor,
las cargas de la capellania, una misa rezada todos los domingos
y fiestas de guardar, se levantarían durante toda su vida en la ermita
de Ntra. Sra. de los Remedios «de esta ciudad», y tras su fallecimien-to
en la ermita de Ntra. Sra. de la Candelaria «del lugar del ingenio,
término de la villa de Aguímez)). La dote de la capellanía, señalada
por el fundador, eran 800 doblas de a 500 maravedíes, «de la mone-da
de estas islas», nombrando como primer capellán a Pedro de Cá-ceres
y Contreras, «hijo de Juan Contreras y de María Solana, mi so-brino
» 39.
Hasta aquí todo normal. Siguiendo la voluntad del fundador,
Pedro de Cáceres presentó ante el provisor una petición para tomar
posesión de los bienes de la capellanía, a la que siguió la toma de po-sesión
efectiva de dichos bienes, de los que disfmtó durante vanos
años, levantando las cargas de la capellanía. Las cosas se complica-ron
cuando un buen día, sin especificar documentalmente, Pedro de
Cáceres se decide por probar fortuna en Indias, a las que se marchó
sin haberse ordenado de orden sacro, con el abandono de la capella-nía
y de sus cargas. Ante este hecho se produce, de oficio, la inter-vención
del provisor, quien, por edicto del 16 de mayo de 1645, cita-ba
a los patronos de la capellanía para comparecer ante su tribunal y
rendir cuentas de la administración de los bienes y del levantamiento
de las cargas40.
Ante el edicto del provisor, lic. Celedonio de Prado, se presenta-ron
varios opositores con pretensiones sobre la capellanía. El prime-ro
de ellos fue el lic. Esteban Narciso Lizaga, que jugó sus bazas con
tanta habilidad y destreza, que en dos meses consiguió la adjudica-ción
de la capellanía. En efecto, por auto del provisor de 27 de julio
de 1645, Juan Narciso recibía el nombramiento de capellán, con em-plazamiento
para comparecer por sí, o mediante procurador, para
recibir la colación canónica, que, cumplidos los trámites exigidos
38. Ibid., loc. cit., n . O 5 fol. 5
39. Ibid, loc. cit., fol 30.
40. Ibid., loc. cit., fols. 31 v.
Problemálica de los pleitos apelados ... 75
por el provisor, lleva la fecha del 11 de septiembre de 1645, entran-do
inmediatamente en posesión de los bienes de la capellanía, cuyo
inventario detallado se incluye en los autos4'.
El factor sorpresa fue decisivo en la adjudicación de la capella-nía,
pues, conocida la decisión del provisor, aparece inmediatamente
un 2." opositor, que mueve pleito al lic. Juan Narciso. El promotor
del pleito fue Francisco Antonio de Avila, padre y legítimo represen-tante
de Andrés Gutiérrez de Avila, primo hermano del fundador. Se
trataba de una capellanía familiar, o de sangre, y el nuevo opositor
se consideraba con mejor derecho por ser familiar más próximo del
fundador.
A partir de este momento el pleito gana en interés informativo.
Se abre con un escrito de doña Mariana de Contreras, viuda y here-dera
universal del alférez Juan de Avda4=, que se opone a que la ca-pellanía
le hese conferida al lic. Esteban Narciso. La prueba docu-mental,
aportada por Francisco Antonio de Avila, fue el testamento
del fundador de la capellanía, e1 alférez Juan de Avila, otorgado el 4
de marzo de 163743. Siguieron pruebas testificales presentadas por
las dos partes, culminando esta 1 .a parte del pleito con una sentencia
del provisor, de 9 de agosto de 1646, que favorecía los derechos del
lic. Esteban Narciso, «que probó lo que le convenía probar ... manda-mos
que sea mantenido en la capellanía en que se halló)).
Esta sentencia del provisor provocó la apelación de la parte con-traria,
que se consideró agraviada, por lo que Juan Gutiérrez Avila,
representado por el procurador Rodrigo Alvarez de Vergara, apeló,
«para ante el Sr. Arzobispo de Sevilla y ante su provisor, y para ante
quien y cuando puedo y debo»44.
El provisor de Canarias concedió la apelación, pero tardó en en-tregar
a la parte el traslado autorizado de los autos, que no llegaron a
Sevilla hasta el 5 de noviembre de 1647, o sea con un año de retraso
respecto de la fecha de la apelación. Juan Gutiérrez se hizo represen-tar
ahnra por el prncundor Diego de Aranda, quien consiguió del
provisor de Sevilla, don Juan de Rivera, inquisidor apostólico de la
41. Ibid., loc. cit., fols. 38-45.
42. Ibid., loc. cit., fol. 49 v. Nótese que en esta 2.a parte del pleito se omite siem-pre
el primer apellido del fundador de la capellanias.
43. Ibid., loc. cit., fols. 52-57.
44. Ibid., loc. cit., fol. 93.
76 Pedro Rubio Merino
ciudad de Córdoba, provisor y vicario general por el Emmo. carde-nal
don Agustín Spínola, cartas citatorias para las partes, con empla-zamiento
de 30 días para comparecer ante su tribunal.
La sentencia del juez metropolitano tardó casi un año en pro-nunciarse.
El 24 de julio de 1648, don Juan de Rivera declaraba por
«nula y atentada la colación hecha por el señor provisor y vicario ge-neral
de Canaria y los demás autos hechos por el dicho provisor des-de
el 27 de julio de 1645 y que el lic. Esteban Narciso Lizaga ponga
con los autos de este pleito la colación original ..., y devuelva y resti-tuya
cualquier partes y rentas, que hubiere cobrado»45.
Esta sentencia debería haber significado el fin del pleito, pero no
fue así. El ahora desposeído de la capellanía, lic. Esteban Narciso, no ,, -
se dió por satisfecho, apelando ante Su Santidad y ante el Nuncio, y E
por si algo fallaba «protexto el Real Auxilio de la fuerza». Esta ape- o
!aciSn !!evzha !a fech. de! 4 de nnviemhre de !648. A partir de este n-- m momento la documentación silencia las actuaciones posteriores, O
E
quedándonos nosotros sin conocer el resultado final de la apelación E
del lic. Esteban Narciso de Lizaga.
4.1.2.3.2. CAPELLAND~EAL DOCTOR MARCOSA LONSOD E
CONTRERAS
El segundo caso relacionado con Indias en la provisión de una
capellanía lo tenemos en el pleito seguido por el capitán Pedro Gon-zález
Flores, vecino del lugar de Garachico, y el fiscal del obispo de
Canarias, motivado por la venta de los juros, que dejó el Dr. Marcos
Alonso de Contreras, presbítero difunto. Los autos empezaron a ins-truirse
el 12 de marzo de 1635, encabezando esta vez el pleito la pre-sentación
de la apelación ante el provisor de Sevilla, acompañada de
otras actuaciones llevadas a cabo en Canarias y la petición de que se
per?gar? !es mtes en. e! registro protoco!o de! escribuno de! trihun.!
eclesiástico para que se saque un traslado, que pueda ser presentado
en Sevilla.
Precisamente, incorporado a este traslado, nos encontramos con
el testamento del doctor Marcos Alonso de Contreras, otorgado en
45. Ibid., loc. cit., fol. 120.
Problematica de los pleitos apelados ... 77
Madrid el 1 de enero de 16304'j. Por él constan las cargas de las dos
capellanías, así como el capital con que las dotaba el fundador: Un
juro de 10.000 ducados sobre las rentas del Almojarifazgo de Sevilla
y otro de 52.305 maravedíes de renta sobre el Almojarifazgo Mayor
de Indias. La 1 .a capellanía, con la renta anual de 100 ducados, debe-ría
radicar en la iglesia y monasterio de Ntra. Sra. de la Concepción
de la isla de Canaria. La 2.a no se especifica el lugar, pero se precisa,
que la instituye en sufragio de las almas de sus padres y parientes.
En otras cláusulas del testamento se hace inventario del resto de
los bienes del testador, consistentes en bienes muebles e inmuebles:
Tierras en Canarias.
Por albacea, y aquí viene la relación de la capellanía con Indias,
el Dr. Marcos Alonso de Contreras designaba a su sobrino Juan Díaz
Flores, «relator de la Real Audiencia e Chancillería de México»,con
C Q ~ QP Q & ~se perscnS e! clpitán P&-e G~nzs!ezF !eres pzrz
der a la venta de los juros dotales de las capellanías4'.
Realizada la venta de los juros y sin justificar debidamente su
inversión de acuerdo con las disposiciones del fundador, el provisor
de Canarias dictó auto de oficio contra el capitán Pedro González
Flores, por no haber justificado el empleo del dinero resultante de la
venta de los juros, y emplazándole perentoriamente a presentar y a
justificar las cuentas. La respuesta del capitán fue recurrir por vía de
fuerza ante la Audiencia de Canarias. Esta aceptó el recurso, pero,
por auto del 18 de julio de 1634, declaraba que «no ha habido fuerza
por parte del provison). Este decretó las censuras pertinentes contra
Pedro González y el embargo de todos sus bienes. Para mejor asegu-rar
el cumplimiento de su auto, el provisor solicitó el auxilio real
merced al cual Pedro González ingresó en la cárcel real, de donde
suplicó que fuese sacado en atención a sus enfermedades4*.
Entre tanto el clérigo Luis de León solicitó también que le fuese
adjudicada la capellanía.
T lpvadnc lnc aiitnc 2 CoGlla r n n lac artriarinnor nrnrocglec VI
M'- 7 U - V - --Y ""'V" .,'.-.'U, -V.. 'U" U".UU"."""U y."""UU."U J
conocidas, el juez metropolitano instruyó nuevo sumario, conce-diendo
audiencia al capitán Pedro González, que presentó varios tes-tigos,
oídos los cuales, el 26 de marzo de 1639 se llegó a la sentencia
46. Ibid., Justicia, leg. 1835, n." 3, fols. 2 v-6 v.
47. Ibid., loc. cit., fols. 7- 1 1.
48. Ibid., loc. cit., fols. 32-38. ,
7 8 Pedro Rubio Merino
del provisor de Sevilla, que confirmaba en todas sus partes la del de
Canarias: ((Fallo que debo confirmar y confirmo la sentencia dada
por el provisor de las islas de Canaria».
Sólo un año después de haberse iniciado el pleito anterior por la
venta de los juros dotales de las capellanías instituidas por el Dr.
Marcos Alonso de Contreras, tenía lugar la vista ante el provisor de
Canarias de otro pleito por la posesión y adjudicación de una de las
dos capellanías. Fueron sus autores, por una parte, también el capi-tán
Pedro González Flores, que actuaba en nombre de su hijo Fran-cisco
Flores, clérigo de menores, vecino del lugar de Garachico, y
por la otra Miguel Alonso, que lo hacía en nombre de Marcos Alon-so
de Contreras. ,,
Las primeras actuaciones datan del 15 de julio de 1645, dando E
lugar a uno de los pleitos más voluminosos entre todos los apelados O
de Canarias. Ambas purt-tes presentaren sus priiebas documrnt~!es. y n -
=m
testificales, zanjándose la litis en primera instancia por sentencia del O E
provisor don Luis Ruiz de Alarcón que declaró «por deudo más pró- 2E
ximo y por pariente más cercano del fundador a Marcos Alonso, clé- E
rigo ..., y como a tal le adjudicaba la capellanía~.
Francisco Flores, representado por el procurador Juan de Salva- 3
tierra, apeló ante el juez metropolitano de Sevilla. Sin embargo, las -
0m
pruebas presentadas por Marcos Alonso de Contreras eran tan con- E
cluyentes, que la sentencia del Dr. Luis de Toral, juez de apelación, O
se produjo rápida y concluyente el 27 de junio de 1645 : «Dixo que $
n
confirmaba y confirmó el auto definitivo, que proveyÓ.el Dr. Luis -E
Ruiz de Alarcón a favor de Marcos Alonso, clérigo de menores49. a
n
Es !a. última cjüe g~ardrr:e !uciSn dirertu con Indias, alinque m
sea la última en que se habla de un canario, que pasase a Indiasso. El
año 1645 movieron pleito por la capellanía Antonio Bares de Cam-
49. !bid., !m cit., ".O 2, fn!s. 4+346+!9.
50. Tal sucedió en el pleito por la nulidad de la profesión religiosa de Estefanía
de Santiago, cuya madre, según declaración de uno de los testigos, fue a Indias.
A.G.A.S., Justicia, leg. 1831, n." 3.
Problemárica de los pleiros apelados ... 79
pos, clérigo de menores órdenes y doña Angela de San Juan, litigan-do
contra el capellán titular, Diego de Agreda, residente en Sevilla.
El problema que motivó el contencioso no era la titularidad
misma de la capellanía sino la irresidencia del capellán, por lo que
no levantaba las cargas. A este respecto, un auto dictado por el pro-visor
de Sevilla el 5 de octubre de 1645, ordenaba a Diego de Agreda
«que vaya a Canaria a servir la capellaním5'. Ante la desobediencia
del capellán, el provisor de Canarias dictó, a su vez, un auto por el
que declaraba vacante la capellanía. Esta vez Diego de Agreda rom-pió
su silencio interponiendo el recurso de fuerza ante la Audiencia
de Canarias 52.
Diego de Agreda apenas logró detener con su actitud el curso
normal del sumario, pues con fecha 16 de julio de 1647, el arzobis-po-
obispo de Canarias, don Francisco Sánchez de Villanueva, daba
. , a Antonio de Bares y Campos !a co!ac;on canSnica de !a cape!!unia,
seguida al día siguiente de la posesión del servicio de coro, obliga-ción
fundamental señalada por el fundador. El capallán depuesto no
se dio por vencido, interponiendo otros dos recursos, uno por vía de
fuerza ante la Audiencia de Sevilla y el otro ante el juez metropolita-no
de la misma ciudad 53.
La vista del sumario en Sevilla se sujetó al procedimiento ya co-nocido:
Comparecencia de los procuradores, cartas citatorias para
las partes, presentación del traslado de los autos y la sentencia final,
que en este caso fue un poco desconcertante. El juez metropolitano,
en efecto, por auto del 16 de septiembre de 1648, revocaba y anulaba
la sentencia del obispo de Canarias, en el que declaraba vacante la
capellanía y el auto posterior de su provisor, de 27 de mayo de 1647,
que ordenaba la ejecución del auto del obispo.
4.1.3. PLEITOPSO R NULIDAD DE PROFESIÓN RELIGIOSA
Dentro de los pleitos civiles y dando por conclusa la selección
de pleitos relacionados con la provisión de capellanías, o con la titu-laridad
de patronatos, queda un grupo no carente de interés. Me re-
51. A.G.A.S., Justicia, leg. 1826, n." 4, fols. 8 v-9
52. Ibid., loc. cit., fol. 28.
53. Ibid., loc. cit., fol. 35.
80 Pedro Rubio Merino
fiero a los pleitos por nulidad de profesión religiosa. Entre los de este
período de tiempo nos han llegado tres, que analizaremos brevemen-te,
siguiendo un riguroso orden cronológico.
Doña Estefania de Santiago, monja del monasterio de Ntra. Sra.
de la Concepción Bernarda de Canarias pleiteó contra las monjas de
su monasterio y, sobre todo, contra su hermano Miguel Ortiz. La
motivación del pleito no fue otra que la nulidad de la profesión reli-giosa,
fundamentada, según la autora, en el miedo que sentía hacia
su hermano, que la obligó a profesar en el monasterio para alzarse
con la herencia paterna. Hay que hacer notar que nuestra novicia era
hija y heredera de Nicolás Ortiz y de Ana Rodríguez, difuntos.
Según se deduce de los autos, Estefanía fue obligada a entrar en
el convento cuando, a juzgar por su propia declaración, todavía no
había cumplido los 14 años, causa de nulidad canónica, pues la edad
mínima para profesar, según el concilio de Trento eran los 16 años
cumplidos. Siendo esto así, aducía Estefania, su profesión había
sido nula, no considerándose por tanto obligada ni a la observancia
de la regla y Religión, ni para otro ningún efecto. La mejor prueba
aducida por Estefanía para demostrar la veracidad de su aserto, es-taba
en que su hermano, según ella, «mandó arrancar la hoja de la
partida de bautismo, y la obligó a decir que tenía 16 años cumpli-dos,
no siendo así, porque al tiempo de la profesión no tenía los 15
cabales* 54.
La fuerza probatoria de Estefanía se cifraba en la falta de edad
canónica para entrar en religión, y en tomo a este propósito haría gi-rar
todo el proceso. En efecto, su hermano se opuso a las pretensio-nes
de la novicia, que replicó solicitando del provisor cartas de cen-suras
para que los testigos declarasen su verdadera edad. Ante la inti-mación
de las censuras varias monjas del convento declararon «que
oyeron a la dicha Estefanía decir muchas veces antes de profesar, que
no tenía más de 14 años cumplidos, y que fue abofeteada y maltrata-da
para que volviese a decir que tenía los 16 años cumplid os^^^. Otra
54. Ibid., Justicia, leg. 183 1, n . O 3, fol 4.
55. Ibid., loc. cit., fol 34.
Problemática de los pleitos apelados ... 8 1
monja, sor Tomasina de San Gregorio declaró «que oyó decir a doña
María de Solís, madrasta de Estefanía, que fue a las Indias)) y a sus
hermanos de la susodicha, que a Estefanía le faltaban para tener 16
años, 2 años y 3 meses.
El interrogatorio constaba de 12 preguntas, a las que los testigos
de Estefanía dieron casi la misma respuesta. Miguel Ortiz, su herma-no,
presentó, a su vez, sus propios testigos, a los que se les sometió
un interrogatorio compuesto por 6 preguntas. Uno de estos testigos,
poco, o nada, aportó con su declaración para el esclarecimiento del
tema central, salvo la nota pintoresca de su personalidad. Se trataba
de Catalina, cautiva de Isabel Hemández y negra. Catalina declaró
haber sido nodriza de Estefanía, cuya edad, no obstante, no pudo
precisar.
La prueba decisiva a favor de Estefanía fue la documental. Ella
nabia aiegacio que su hermano manaó arrancar ias hojas aei iibro dei
registro de bautizados, donde figuraba su propia partida. Había sido
bautizada en la catedral y en ella tuvo lugar el esclarecimiento del
hecho, cuando el notario eclesiástico dio fe de la falta de hojas en el
libro de bautismos de la catedrals6 a pesar de encontrarse encuader-nado.
Ante esta fe notarial, el provisor, don Diego Suárez Ponce de
León, ordenó desencuadernar el libro para ver si faltaban hojas. Esta
decisión del provisor se produjo por auto del 25 de noviembre de
161OS7E. l resultado fue la constatación de la falta de hojas en el li-bro,
precisamente de donde debería figurar asentada la partida de Es-tefanía.
Sin embargo, esta falta no pesó bastante en la decisión del
juez eclesiástico Dr. D. Pedro de Espino de Brito, quien dictó auto el
3 1 de enero de 16 1 1 por el que declaraba válida y legitima la profe-sión
de EstefaníaS8.
¿Contó el provisor con otras pruebas de mayor peso jurídico que
el de las declaraciones de los testigos presentados por Estefanía, bas-tantes
para contrarrestar la evidencia de haber arrancado dolosamen-te
los folios del libro de bautismos? Es posible que así fuera. Lo cier-to
es que Estefanía se sintió agraviada por la sentencia y el 17 de sep-tiembre
de 16 1 1 apelaba ante el tribunal metropolitano de Sevilla.
Aquí el pleito apelado tuvo un tratamiento rápido. El provisor del
56. Ibid., loc. cit., fol. 68.
57. Ibid., loc. cit., fol. 81.
58. Ibid., loc. cit., fol. 88 v.
82 Pedro Rubio Merino
arzobispo, don Pedro de Castro y Quiñones, Dr. Jerónimo de Leyva,
despachó cartas citatorias para Miguel Ortiz y para la priora y Mon-jas
del convento59. Cubierto este trámite, oídas las partes y vistos los
autos actuados en Canarias, el juez metropolitano dictaba sentencia
el 1 1 de mayo de 16 12: «Fallo que debo revocar y revoco y doy por
nula y ninguna la sentencia dada por el provisor del obispo de Cana-ria,
y declarar por nula y sin ningún efecto y valor la profesión, que
hizo la dicha Estefanía de Santiago, y la damos por libre y no obliga-da
a la observancia de la regla, ni constituciones de dicho convento,
ni a guardar clausura, ni a traer el hábitow60.
La sentencia, tan rotunda, del juez metropolitano no puso fin al
litigio. Miguel Ortiz, el hermano de Estefanía, con fecha 15 de mayo
de 1612, presentó una petición ante el juez superior en la que hacía
constar qüe SÜ heriiiaiia habia i-eiiiiliciado al Geficfi~io de la seíiieii-cia
de nulidad, acatando la del provisor de Canarias6'. Este nuevo ar-did
era denunciado públicamente por el procurador de Estefanía,
que presentó al efecto un escrito, que negaba en su totalidad el con-tenido
del de Miguel Ortiz, e incluso que su representada hubiese de-sistido
del pleito. Recibida esta petición de Estefanía, el provisor de
Sevilla, por nuevo auto del 26 del mismo mes, se ratificaba de nuevo
en la sentencia anterior, mandando que fuese comunicada «a cual-quiera
de los prelados de las órdenes regulares de dicha isla y la ha-gan
comunicar a la priora del dicho convento)) 62.
Al fin del litigio no se llegó por la vía canónica. Miguel Ortiz,
empeñado en quedarse solo con la herencia familiar, no se dio por
vencido, para lo cual acudió ante la Audiencia de Sevilla, presentan-do
el recurso de fuerza, que le fue admitido por auto del 5 de junio
del mismo año63. La Audiencia reclamó los autos, que concluyen,
documentalmente para nosotros, el 28 de febrero de 1613, sin que
conozcamos la solución definitiva, es decir, si se ejecutó la sentencia
del juez metropolitano, o si prevaleció al fin la del provisor de Cana-rias.
- --
59. Ibid., loc. cit., fol. 95.
60. Ibid., loc. cit., fol. 101.
61. Ibid., loc. cit., fol. 103.
62. Ibid., loc. cit., fol. 119.
63. Ibid., loc. cit., fol. 122.
Problematica de los pleitos apelados ... 8 3
4.1.3.2. NULIDAD DE PROFESIÓN DEL LIC. CRIST~BALOLR DELO
Más rápido y menos ruidoso fue el pleito, también por causa de
nulidad de profesión religiosa, movido por el lic. Cristóbal Lordelo
contra el prior y frailes del convento de San Agustín.
El lic. Lordelo, según alegaba en los autos, había abandonado el
hábito agustiniano hacía 30 años, y lo hizo con licencia del prelado y
previa la consecución de un motu propio de S. Santidad, «como
otros muchos lo hicieron»64. Al cabo de tantos años, el prior del con-vento
de San Agustín pretendió que el ex fraile se reintegrase al redil
de la orden. Para lograr su propósito el prior movió pleito contra el
lic. Lordelo ante el provisor de Canarias, que zanjó el litigio senten-ciando
a favor de los frailes y en contra de Lordelo. Este no acató la
sentencia, antes, el 5 de septiembre de 1628, apeló ante el juez me-
4 ---- 3- 0-..:11- 1 -. -:.. >.! 1 - - -
L I U ~ U I I L ~ IUIGO 3CVI l l a , a l que piuio i a anulación de ios autos y de ia
sentencia dictada contra él.
El provisor de Sevilla entendió en los autos, pero no conocemos
el desenlace final, seguramente por la mutilación sufrida por el su-mario,
en pésimo estado de conservación, y del que falta la sentencia
definitiva.
4.1.3.3. NULIDADD E LA PROFESIÓN DE FR. BAUTISTADE MONTOYA
Muy interesante por su riqueza informativa fue el pleito por
causa de nulidad de su profesión religiosa, promovido y apelado por
fr. Juan Bautista de Montoya, también agustino.
Hay que hacer observar que estos autos fueron instruidos en Se-villa
ante el prior del convento de San Agustín, que contó para ello
con licencia expresa del provincial de los ermitaños «para que el
pleito se actúe en Sevilla, atento a los muchos enemigos que fr. Juan
Dauiisia UG Moñioya tiene en La Laguna».
Fray Juan de Montoya solicitó la declaración de nulidad de sus
votos y de su profesión, realizados, según confesión propia «por mie-do
mortal». Así lo declaraba el 30 de mayo de 1637 su procurador
Diego García de Velasco. ¿Cuál era la causa de este miedo mortal?
64. Ibid., Justicia, leg. 1820, n.O 2. S/fol.
84 Pedro Rubio Merino
Sabemos que el actor había profesado en el convento de Espartinas
(Sevilla), pero era natural de La Laguna, a cuyo convento pertenecía.
Por la declaración de los testigos, conocemos la causa de este miedo
mortal. Fray Juan Bautista se había visto obligado a abandonar La
Laguna «por miedo y fuerza del doctor don Andrés Ruano Carrione-ro
de Figueroa, oidor de la Audiencia de Canarias, el cual amenazó
de muerte a fr. Juan Bautistm. Este oidor, siguiendo a los testigos,
había levantado calumnias muy graves a fr. Juan, valiéndose de testi-gos
falsos, atribueyéndole homicidios y hasta haber incendiado la
Audiencia» 6s.
La sentencia del juez instructor del sumario fue contraria a las
pretensiones de fr. Juan Bautista, «por no encontrar causa para la m
D
nulidad, pues el interesado profesó libremente en el convento de Es- E
partinas~:E sta sentencia fue recurrida por el interesado ante el juez O
metropolitano, quien dictó la suya ((declarando nula la profesión he- - -
=m
cha por fr. Juan Bautista de Montoya y por libre de sus votos, y se le O
E
declara libre para que pueda disponer de su persona»66. E
2
4.1.4. PLEITOPSO R LA PROPIEDAD DE ASIENTO SOBRE SEPULTURAS
Conocida es la antigua costumbre de dar sepultura a los difuntos
en las iglesias y otros templos. Esta práctica, prolongada con carácter
general hasta principios del siglo XIX, en la generalidad de los casos
llevaba consigo la propiedad de dichas sepulturas, y el derecho a si-tuarse
sobre ellas cuando sus propietarios concurrían a las celebra-ciones
litúrgicas de la iglesia. Por este capítulo se originaron pleitos,
muy interesantes en ocasiones desde el punto de vista informativo
para el estudio de la historia local. A través de ellos, es posible docu-m~
ntnr A - - - a --A pn mi i~hol~ 2 12 s~nti~g&& d & &un- ig]&í>~Y o c ~ f i+
truir la historia de las capillas que las integraban.
En nuestro caso nos han llegado dos pleitos con motivación en
la propiedad del asiento de sepulturas.
65. Ibid., Justicia, leg. 1821, n . O 2. S/fol.
66. Ibid.. loc. cit. S/Fol.
Problernalica de los pleitos apelados ... 8 5
4.1.4.1. ASIENTOD E UNA SEPULTURA EN LA IGLESIA DE LA CONCEP-CIÓN
DE LA VILLA DE OROTAVA
Los protagonistas de este pleito fueron Antonio Franquis, veci-no
de la villa de Orotava en Tenerife, e Inés de Estrada, de la misma
vecindad. Se disputaban el asiento de una sepultura en la iglesia de
la Concepción. El pleito se inició el 29 de noviembre de 1608 ante el
provisor de Canarias6' quien, tras oír a las partes, sentenció a favor
de Inés. Como en otros pleitos, ya estudiados, Antonio Franquis pre-sentó
el recurso de fuerza ante la Audiencia, apelando, acto seguido,
ante el tribunal metropolitano de Sevilla en demanda de la anula-ción
de la sentencia.
Son interesantes los documentos incorporados a los autos, apar-te
de las cartas de poder, otorgadas por las partes. Un decreto del
ebispe, den Fe rnand~S üárez de Figüeroa, de 3 de abii! de 1590, iii-corporado
a los autos, es sumamente ilustrativo al respecto para
comprender el quid de la cuestión. El prelado había ordenado que se
pusiese «una cinta de ladrillo como división entre las distintas sepul-turas,
y que se pongan las madres de las sepulturas de la suerte que
antes estaban)) hR.
En curso el pleito, Antonio Franquis propuso 5 preguntas para
el interrogatorio de los testigos, que no aportaron pruebas convin-centes
al provisor, el cual declaró que el derecho estaba a favor de
Inés de Estrada. A esta decisión del juez eclesiástico siguió el recurso
de fuerza, presentado por Franquis, ante la Audiencia de Canarias,
que proveyó un auto con fecha 26 de junio de 16 12, por el que orde-naba
al Dr. Gaspar Rodríguez del Castillo, provisor del obispado,
que suspendiese las actuaciones y diese curso a la apelación solicita-da
por Antonio Franquis.
Los autos apelados no llegaron a Sevilla hasta el 25 de septiem-bre
de 16 15. Entre otros documentos, figura una petición de Inés de
Fstr-ida, se!icitande tras!ade de !es aütm y e! de! provisor, don Gvii-zalo
del Campo admitiendo la apelación y emplazando a Inés de Es-trada
a comparecer ante su tribunal en el plazo de 60 días para ale-gar
sus derechos. La sentencia se retrasó hasta el 3 de febrero de
1617. En ella el arcediano de Niebla, provisor y vicario general del
67. Ibid.. Justicia, leg. 1820, n." 4.
68. Ibid.. loc. cit. fol.
8 6 Pedro Rubio Merino
arzobispo de Sevilla, confirmaba en todas sus partes la dada y pro-nunciada
por el Dr. Gaspar Rodríguez, provisor de Canarias.
4.1.4.2. DERECHDOE ASISENTO SOBRE DOS SEPULTURAS EN LA IGLE-SIA
PARROQUIAL DEL LUGAR DE GARACHICO
El segundo pleito de este tipo tuvo por lugar de origen el pueblo
de Garachico, en Tenerife. Fueron partes en éI el capitán Francisco
Jorba Calderón y María Thomás de Malo y Juan de Arango. Se
disputaban un asiento y dos sepulturas en la iglesia parroquial.
Las actuaciones sumariales se iniciaron el 15 de diciembre de ,,
163469 con un auto del visitador del obispado, Alonso de Torres, por
el que dio y señaló a Miguel Jorba, vecino del lugar de Garachico O
<<parav a e vuestra mujer e hijos e siibcesores, el uso de un asiento e -
sepultura en la dicha iglesia, en la nave mayor della, debajo del arco m
O
E
toral de la capilla mayor, arrimado al pilar de dicho arco, tomando SE término el arrimo de dentro e grosor de dicho arco por parte de den- E
tro de la dicha nave, que sale de la mano izquierda del altar mayor
hacia la parte donde se canta la 3
El auto del visitador Alonso de Torres, fechado en Garachico el Om-
7 de junio de 1596, no podía ser más rico, informativamente hablan- E
do. A pesar de ese auto, que casi nos da la descripción de la iglesia O
parroquia1 de Santa Ana de Garachico, tal como se encontraba en
dicho año, dejando bien probado el derecho del capitán Miguel Jor- E
ba, 40 años más tarde, el 16 de noviembre de 1634, María Thomás a
de Malo, viuda de Gaspar Jorge, presentaba un alegado, diciendo -
que estaba en uso y disfrute desde hacía más de 30 años, sin contra- -
dicción alguna, de una sepultura, adjudicada a Gaspar Jorge, platero, O3
por el vicario del lugar de Garachico y por el mayordomo de la fá-brica
de su iglesia. Esta sepultura, concretaba María Thomás, era
d e 7 pies ciimplido y 3 de ancho» Por ella pagaba, prosigue la liti-gante,
la limosna anual de 30 reales, según podía demostrar por el tí-tulo
extendido el 1 1 de febrero de 1609 7 ' .
69. Ibid, Justicia, leg. 1832, n." 1.
70. Ibid, loc. cit., fol. 5.
7 1. Ibid., loc. cit., fol. 7.
Problemática de los pleitos apelados ... 87
Ante posiciones tan encontradas, con títulos jurídicos a su favor
por las dos partes, se recurrió a la prueba testifical, que ocupa mu-chos
folios con la interesante aportación por una de las partes de un
plano de la capilla mayor, firmado por el arquitecto Martin de An-dujar,
y fechado a 25 de mayo de 163972E. ste plano nos permite co-nocer
la distribución y estructura de la capilla mayor, y la ubicación
exacta de las sepulturas abiertas en ella, junto con el nombre de sus
propietarios.
Concluido el período de prueba, el provisor de Canarias dictó el
siguiene auto: ((Fallamos, atento los autos y méritos de él, y la sen-tencia
definitiva dada por el vicario de Garachico y su asesor ..., que
la debemos confirmar y confirmamos»73E. sta sentencia favorecía sin
duda al capitán Francisco Jorba Calderón, pues fue la parte contra-ria,
María Thomás de Malo, la que apeló ante el tribunal del juez
metropolitano de Sevilla74. Estej Diego Vazqmz Romern Rnte!!~,
por auto del 4 de mayo de 164 1, revocaba y daba por nula la senten-cia
del provisor de Canarias ..., y amantenemos y amparamos a la di-cha
María Thomás en la posesión, ve1 quasi, del derecho de asiento
y entierro de la dicha sepultura 75.
Tampoco terminó aquí esta vez el pleito. Francisco de Jorba,
perjudicado por la sentencia del juez metropolitano, trasladaba la
causa en grado de apelación a S. Santidad, en la persona del Nuncio,
quien subdelegó, a su vez, en el Dr. D. Antonio de ~ i a ñ oc,a nónigo
penitenciario de Sevilla, quien, luego de expedir letras citatorias para
las partes, dictó sentencia, anulando la del juez metropolitano y con-firmando
la del provisor de Canarias.
Doña María Thomás, perjudicada ahora, recurrió también en
grado de apelación ante el tribunal del mismo Nuncio. Este volvió a
subdelegar en don Francisco Cassaus, tesorero de la catedral de Sevi-lla,
quien, cumplidos los trámites procesales de rigor, zanjaba defini-tivamente
el pleito con fecha 18 de octubre de 164776, confirmando
las tres sentencias favorables al capitán Francisco lorha.
72. Ibid., loc. cit., fol. 61. El plano se conserva en buen estado.
73. Ibid., loc. cit., fol. 4.
74. Ibid., loc. cit., fols. 62 y SS.
75. Ibid., loc. cit., fol. 80.
76. Ibid., loc. cit., fol. 103.
8 8 Pedro Rubio Merino
4.2. CAUSACSR IMINALES
Las causas criminales, llegadas en grado de apelación al tribunal
metropolitano de Sevilla durante el período que ocupa nuestra aten-ción,
fueron cuatro, girando su problemática en torno a los puntos
siguientes: nulidad de órdenes sagradas, incesto, querella criminal
contra el Dr. D. Felipe Machado por injerencias en la jurisdicción
eclesiástica, e injurias por motivos de religión.
El primer proceso queda excluido de nuestra atención, por tra-tarse
de una causa criminal, seguida por el arzobispo de la isla de
Santo Domingo, fr. Nicolás Ramos7', contra el presbítero Lucas de
Robles, quien, a juzgar por la acusación fiscal, había recibido las ór-denes
sagradas a pesar de la irregularidad canónica de su ilegitimi-
&U, sir? esperar a! breve pGntifc iG dispensatG:io, E ,: h i ; ' ~d e C:istS-bal
de Robles y de María Ramos. La causa se actuó entre 1596 y
1 597 en Santo D o m i n g ~ ~ ~ .
No sabemos cómo este proceso se encuentra entre los de Cana-rias.
Su presencia, en cambio, en el Archivo General del Arzobispa-do
de Sevilla podría explicarse y haber venido en grado de apelación,
por haber sido la hispalense la iglesia matriz de las de Indias al prin-cipio
del descubrimiento, hasta la posterior y sucesiva emancipación
de estas iglesias.
4.2.1. CAUSAD E INCESTO CONTRA EL LIC. LUIS PERDOMO
Genuinamente canaria, y dentro por tanto de la jurisdicción del
juez metropolitano de Sevilla, es la causa criminal, que llegó el año
1603 en grado de apelación a instancia del lic. Luis Perdomo de Hi-nojo,
acusado porr el fiscal eclesiástico de Canarias del grave delito
de incesto, cometido en la persona de su sobrina, María de Hinoj~so'~.
El lic. Luis Perdomo era vecino de Tenerife. Por los autos del
proceso no consta su condición de clérigo, pero el título de licencia-do,
con que se le nombra siempre, parece avalar dicha condición de
77. Arzobispo de Santo Domingo (1 592- 1598) Cfr. Gams, Series Episcoporum.
cit. pág. 148.
78. A.G.A.S., Justicia, leg. 183 1, n.O 2.
79. Ibid., Justicia, leg. 1820, n." 2.
Prubl~wáficad e los pleifos apelados ... 89
clérigo. Como consecuencia de lo probado en el proceso, el provisor
de Canarias lo declaró culpable, condenándolo a reclusión en la car-cel
real. El reo interpuso recurso de fuerza ante la Audiencia de Ca-narias
y el 22 de abril de 1603 apelaba ante el tribuna1 metropolita-no
de Sevilla.
Mientras se veía su causa, Perdomo logró evadirse de la cárcel
de la Audiencia de Canarias, buscando refugio en la Península, don-de
nuevamente fue capturado y recluido en la cárcel real de Sevilla.
Visto el proceso ante el tribunal metropolitano, donde también fue
declarado culpable, el reo apeló ante el Papa y ante el tribunal del
Nuncio Apostólico, pidiendo testimonio completo del proceso, a
lo que accedió el provisor de Sevilla, perdiéndose a partir de este
momento la pista de la causa, cuya sentencia definitiva no consta en
1 -- - ..L -.
I V a~ u m .
4.2.2. QUERELLACR IMINAL CONTRA EL DOCTOR DON FELIPEM A-CHADO
BECERRIL
Muy ruidosa, sonada y rica en información fue la querella cri-minal,
presentada el año 16 16 por el lic. Bartolomé López, racionero
de la S.I. Catedral de Canarias, contra el Dr. D. Felipe Machado Be-cerril,
beneficiado de la iglesia parroquia1 de Ntra. Sra. de los Reme-dios,
de la ciudad de San Cristóbal de la isla de TenerifeRn.
Dieron motivo a la querella unas graves injurias personales, pro-feridas
por el Dr. D. Felipe Machado, quien a gritos en la iglesia ha-bía
calificado al lic. Bartolomé López de enero, lupus, rapax ..., perro
mulato, sacristán...)). Todo sucedió, según declaración de los testigos
presenciales, cuando el racionero Bartolomé López se presentó en la
igiesia, pretendiendo ocupar en ei coro ia siiia ciei presidente, o vica-rio
de la iglesia, sospechándose, además, que ocultaba armas bajo el
manteo. Ante la actitud altanera del racionero, el beneficiado Felipe
Machado salió en defensa de su vicario, sucediéndose el escándalo
público, no aminorado por el hecho de haber sido pronunciadas la
80. Ibid., loc. cit., n.O 6
90 Pedro Rubio Merino
mayor parte de las injurias verbales en latín, pues el coro se hallaba
ocupado por elesiásticos.
Como resultado de la pesquisa, instruida por el provisor, éste
sentenció contra el Dr. Felipe Machado, que fue condenado a un
mes de suspensión a divinis, a la privación de oficios eclesiásticos en
Canarias y a pagar la multa de 10.000 maravedíes «de buena mone-da
»8'. La sentencia estaba firmada a 3 de marzo de 16 18. El 26 del
mismo mes el condenado acudía ante la Audiencia de Canarias, in-terponiendo
recurso de fuerza, y un año más tarde, el 22 de abril de
1619, apelaba ante el juez metropolitano, Dr. D. Gonzalo del Cam-po.
Este aceptó la apelación, despachando cartas citatonas y com-pulsatonas
al racionero Bartolomé López, mandando al mismo tiem-po
que se sacase un traslado autorizado del proceso. El provisor de
Canarias debería inhibirse a partir de entónces de1 conocimiento de
ia causa". Aquí ieri~iiriari los aüiix, Uescuiiocicndo, por iaiiio, 12
sentencia definitiva pronunciada por el juez metropolitano.
4.2.3. CAUSAC RIMINAL CONTRA EL LIC. D. GONZALODE LA PERA
Para que el espectro de la problemática de los pleitos apelados
de Canarias ante el tribunal metropolitano de Sevilla resulte más
completo, no nos falta una causa criminal, incoada por motivos de
religión. Tal fue la seguida por Bartolomé de León, vecino del lugar
de Garachico, contra el lic. don Gonzalo de la Peña Saavedra, pres-bítero,
vecino y vicario de la isla de la Gomera.
La causa se instruyó en la villa de San Sebastián, «que es en la isla
de la Gomem, llevando como fecha inicial la del 22 de noviembre de
1 63OS3. Tras las actuaciones sumanales previas, siguen las declaraciones
de los testigos de cargo y los de descargo, que culminaron con un auto
del provisor de Canarias, don Luis de Toral, por el que decretó la pri-sión
de don Gonzalo de la Peña, por cuya confesión nos consta que era
natural de la Gomera y que había cumplido los 44 añosg4.
81. Ibid., loc. cit., fol. 359.
82. Ibid., loc. cit., fol. 389. Aquí concluyen los autos, que quedan incompletos,
por 10 que desconocemos la sentencia definitiva dictada por el juez metropolitano.
83. A.G.A.S., Justicia, leg. 1835, n.O 2.
84. Ibid., loc. cit., fols. 22 V-24 v.
Problemá~ica de los pleitos apelados ... 9 1
¿Cuáles eran los cargos acumulados contra el acusado? Una lar-ga
relación de testigos, presentados por el querellante nos aclara este
extremo. El acusado, públicamente y amparado en el favor de su
hermano, gobernador de la Gomera, había dicho que Bartolomé de
León era un cristiano nuevo, descendiente de los moros expulsados
de Granada, practicante oculto de los viejos ritos moriscos. Concre-tamete,
en la pregunta 8.a del interrogatorio, los testigos de cargo de-clararon
que don Gonzalo dijo, que «el dicho Bartolomé de León era
un bellaco, malnacido, perro moro granadino, cristiano nuevo»s5.
Oídos los testigos de cargo y descargo, el provisor dictó sentencia a
favor del querellante el 7 de octubre de 163 1. La condena se expresaba
en los siguientes términos: «Declaramos no haber en el dicho Bartolo-mé
de León las palabras de injuria, que el dicho don Gonzalo de la
Peña le dixo, por ser el susodicho cristiano viejo, limpio de toda mala
raza de moros, juaíos, ni penitenciacios por ei Santo Oficio)). Además,
prosigue la sentencia, el acusado es condenado a pedir perdón al quere-llante
ante 6 personas: tres eclesiásticas y tres seglares, elegidas por él.
Complemento de toda esta condena era la de destierro de la isla de la
Gomera durante 6 años y la multa de 10.000 maravedíess6.
Casi un año después de haber sido condenado por el provisor de
Canarias don Gonzalo de la Peña apelaba por medio de procurador al
tribunal del juez metropolitano, haciendo constar en el escrito, de 24 de
septiembre de 1632, que se apelaba de la sentencia «por ser injusta y
agraviante, y V.m. la debe revocar, dando por libre a dicha mi parte»s7.
Si en otras causas, o pleitos, no nos ha sido posible conocer la
sentencia definitiva del juez metropolitano, en el caso presente no
sucede así, Disponemos de la sentencia definitiva, que, resumida,
consta de tres capítulos principales: 1 .O) Se declara cristiano viejo a
Bartolomé de León, 2 . O ) Se manda borrar del proceso la 8.a pregunta,
en la que se recogían los capítulos más graves de la acusación, y 3.0)
Se excusa a don Gonzalo de la Peña de la condena de pedir pública-mente
perdón a Bartolomé de León, levantándosele, además, la pena
de destierro y la sanción de 10.000 maravedíes, impuesta por el pro-visor
de Canariasss.
85. Ibid., loc. cit., fols. 26- 136.
86. Ibid., loc. cit., fol. 136.
87. Ibid., loc. cit., fol. 143.
88. Ibid., loc. cit., fol. 147.
92 Pedro Rubio Merino
5. VALORACIH~INST ÓRICAD E LOS PLEITOS APELADOS
Analizados el contenido y la motivación de buena parte de los
pleitos apelados, no resultará ya difícil valorar el interés histórico de
la información contenida en ellos. Esta, deriva, por lo general, no del
hecho motivo determinante del pleito, sino de la documentación
aportada por las distintas partes para la probanza de sus controverti-dos
derechos.
Haciendo un breve recorrido por las distintas parcelas de la in-vestigación
histórica, susceptibles de poder ser enriquecidas con la
información recogida en estos pleitos, digamos que es interesante
esta documentación, en primer lugar, para el conocimiento de la
Historia de la Iglesia en Canarias y en Sevilla. Por estos pleitos
conocemos, en efecto, el nombre de los obispos. de los provisores y
vicarios generales, de miembros del Cabildo, de la Curia. Conoce-mos
también el orígen de algunas parroquias, así como el de deter-minados
beneficios curados, con el número de sus feligreses, su
aportación al sostenimiento material de la Iglesia y de sus minis-tros.
Abundan también los datos sobre las ermitas, iglesias y con-ventos,
muchos desaparecidos hoy, y cuya fundación puede ser cia-tada
y documentada. Esta información es también válida para las
advocaciones de las iglesias, para el conocimiento de las fiestas reli-gioso-
populares: romerías y procesiones, que se celebraban en
ellas. También conocemos las capellanías y los patronatos, funda-dos
en estas iglesias, con los inventarios detallados de sus bienes,
con referencia a los objetos artísticos: imágenes, retablos, ornamen-tos,
vasos sagrados, etc.
A través de cuanto queda dicho se comprende también el in-terés
de esta documentación para la Historia del Arte, sobre todo
para el arte de 2.a o 3.a fila. Algunas de las iglesias, ermitas, o con-ventos
relacionados, o nombrados en estos pleitos, puede ser que
tengan interés artístico relevante y hasta que figuren en algún ma-nual
de Historia del Arte canario, pero las más serán creación de
artistas segundones, ignorados, cuyos nombres tal vez sea posible
sacar del anonimato, gracias a la farragosa documentación de es-ios
pleitvs.
Los pleitos por la provisión de capellanías, o de patronatos sig-nificaban
un verdadero abanico de posibilidades y hasta de sorpresas
informativas de todo género. Esta documentación es singularmente
Problematica de los pleitos apelados ... 93
interesante para la GENEALOGIA. Por lo general, se trataba de
proveer capellanías, o patronatos de sangre, es decir, de aquéllos en
cuya provisión por voluntad expresa del fundador gozaban de prefe-rencia
los familiares, o deudos más cercanos. En este caso, los distin-tos
opositores solían aportar, como prueba, su árbol genealógico, o
las declaraciones testificales de personas ancianas, que aseguraban
bajo juramento el entronque del pretendiente con el fundador de la
capellanía o patronato.
Estas pruebas solían completarse, o ir precedidas en muchos ca-sos,
del testamento del fundador, pieza documental de valor inapre-ciable,
pues aparte de los datos personales: naturaleza, vecindad, fi-liación,
profesión, el interesado ordenaba su última voluntad, dispo-niendo
las mandas pías, los bienes dotales de las capellanias, seña-lando
el lugar, iglesia, ermita o convento, donde aquéllas deberán ra-dicarse.
iYo faiia ia deciaración de bienes, aspecto interesantísimo
para la HISTORIA DE LA PROPIEDAD, de la producción, agnco-la
y pecuaria, para la Histona del URBANISMO, por ser algunos de
estos bienes de carácter urbano.
Otro aspecto informativo importante de esta documentación es
el relativo a la Historia de la ECONOMIA. Muchas veces los bienes
dotales de las capellanías están impuestos sobre censos, o juros, cuya
renta se señala. Igualmente al cuantificar la limosna de las misas, o
la renta anual, destinada a los capellanes, se especifica que se pague
en doblas, o en buena moneda canana, permitiéndonos vislumbrar, a
\ través de los sucesivos aumentos de las rentas, la progresiva devalua-ción
de la moneda.
La HISTORIA SOCIAL, las costumbres populares, la ETNO-GRAFIA,
y por supuesto la GEOGRAFIA locales reciben luz abun-dante
a través de la información, que nos llega recogida en estos plei-tos,
sobre todo a través de las declaraciones de los testigos, en cuyas
respuestas se deslizan datos interesantes en tomo a la procedencia
social de los testigos, o de los actores de los pleitos, como son la con-dición
de negro, o de esclavo, de alguno de ellos, o la noticia, desli-zada,
de que estuvo en Indias, etc.; las mismas motivaciones del
abandono de la vida religiosa, como el miedo mortal, o la falta abso-luta
de libertad para entrar en religión. . . 'C;;nolmnntn rl;rnorn~c niio Inri riniirinri r\rim.-nlnn nn- +nmh:A-L
iiiuiiiibii~b, uiguiiiva yub iaa Lauaaa biiiiiiiiaica ~ u i i raiiiuicii
fuente de información de l.a mano, no sólo para el conocimiento de
la gama delictiva, que caía bajo la esfera de la competencia de la ju-risdicción
eclesiástica, sino porque a través de las declaraciones de
94 Pedro Rubio Merino
los testigos de cargo y descargo, quedan ilustradas situaciones y com-portamientos
con connotaciones en la Medicina sin olvidarnos de los
problemas religiosos, ante los que tan sensible se mostraba la sacie-dad
en aquellos siglos.
NUMERO 1
1595, octubre, 19. Gran Canaria- 1597, febrero, 15. Sevilla.
Testimonio de un proceso, que se ha seguido en la Audiencia ecle-siástica
de esta isla de Canaria por Alonso Gómez Castrillo, vecino ,,
de G. aldar, sobre el patronazgo de la ermita de Ntra. Sra. de la Encar- ,
E
n,,o,*n " 1 x 0 0 c t A nnto P-..:" x, PLIA",.
iiUbiVii, YUb b U L U b i l L b U UlU J UUiUUl. O
S/fol. (1 16 folios). Mal. n
=m
A.G.A.S., Justicia, leg. 1831, n." 1 O
E
E
2
NUMERO 2 E
1596, julio 7. Santo Domingo- 1597, mayo, 2. Sevilla.
Pleito apelado por el clérigo presbítero, Lucas de Robles, contra el
proceso seguido contra él por el arzobispo de Santo Domingo, don -
0m
fr. Nicolás Ramos, preso en la cárcel arzobispal por haber recibi- E
do las órdenes siendo hijo, ilegítimo. O
5+XXX fols. Mal. n
A.G.A.S., Justicia, leg. 183 1, n." 2 E a
NUMERO 3 n
160 1, diciembre 1 1. Santa Cruz de Tenerife- 1603, enero 1 7. Sevilla.
Proceso apelado del obispado de Canaria y de la ciudad de La Palma 3
O
contra el lic. Juan Maldonado Paz, juez de la Contratación de Indias,
en la dicha isla de La Palma.
S/fol (97 fols). Regular.
A.G.A.S., Justicia, leg. 1820, n." 1
N. UMERO 4 cn- i ou3, enero 4. Santa Cruz de ia Paima- i ó03, junio 2 i . Seviiia.
Autos por parte del lic. Luis Perdomo de Hinojoso contra el fiscal
eclesiástico del obispado de Canaria por incesto.
S/fol. (44 fols.). Mal.
A.G.A.S., Justicia, leg. 18.20, n." 2
Prohlematica de los pleitos apelados ... 9 5
NUMERO 5
1605, enero 7. San Cristóbal de Tenerife- 1606, abril 20. Sevilla.
Proceso, que vino apelado del Sr. Obispo de la isla de Canaria y de
sus provisores y vicarios por parte de los beneficiados de las iglesias
parroquiales de la ciudad de San Cristóbal de Tenerife contra los vi-carios
de Tegueste el Viejo, Texina y Punta de Hidalgo.
4+84+22 fols. Bien.
A.G.A.S., Justicia, leg. 1820, n.O3
NUMERO 6
1608, noviembre 29. San Cristóbal de Tenerife- 16 19, mayo 22. Se-villa.
Autos seguidos por Antonio Franquis, vecino de la isla de Tenerife,
villa de Orotava, con Inés de Estrada por el uso y propiedad de un
asiento de una sepultura en la iglesia de la Concepción de dicha vi-lla.
4+54 18 fols. Regular.
A.G.A.S., Justicia, leg. 1820, n.O 4
NUMERO 7
16 10, julio 7. Canaria- 16 13, febrero 18. Sevilla.
Pleito apelado de Canaria de parte de Estefania de Santiago, monja
del monasterio de Ntra. Sra. de,la Concepción Bernarda de Canaria,
contra las monjas del dicho monasterio y contra Miguel Ortiz, su
hermano, sobre nulidad de profesión religiosa.
12 1 +6 fols. Bien.
A.G.A.S., Justicia, leg. 1831, n.O 3
NUMERO 8
16 16, febrero 10. Canaria- 16 17, junio 20. Sevilla.
Pleito apelado por el lic. Nicolás de Ocampn, presentíidn por
S.M. para un beneficio curado en la ciudad de Santa Cruz de la isla
de Tenerife.
Slfol. (20 fols.). Muy mal.
A.G.A.S., Justicia, leg. 1820, n.O 5
l.v. uM&-R o
16 16, junio 2. Canaria- 1633, abril 15. Sevilla.
El Fiscal del Obispo de Canaria con don Blas Garcia Gallegas, ga-bernador
que fue de la isla de Fuerteventura, por intromisión en la
96 Pedro Rubio Merino
jurisdicción eclesiástica contra el derecho del vicario eclesiástico, lic.
Mateo Blanco.
124 fols. Muy mal.
A.G.A.S., Justicia, leg. 182 1, n.O 1
NUMERO 10
16 16, junio 15. Canaria- 162 1, diciembre 6. Sevilla.
Testimonio del pleito de querella del lic. Bartolomé López racionero
de la S.I. Catedral de Canaria, contra el Dr. D. Felipe Machado Be-cerril,
beneficiado de la parroquia de Ntra. Sra. de los Remedios de
la ciudad de San Cristóbal de la isla de Tenerife.
4+388+13 fols. Muy mal.
A.G.A.S., Justicia, leg. 1820, n.O 6
NUMERO 11
161 9, agosto 1. San Cristóbal de Tenerife- 1623, febrero 1 O. Sevilla.
Pleito seguido por el lic. Mateo Rodríguez, clérigo presbítero, y Gas-par
Alvarez sobre la capellanía que fundó en la villa de Orotava Ca-talina
González.
1 + l67+9 fols. Mal.
AG.AS. ,J mticia, !eg. !a3!, r ? .4~
NUMERO 12
1624, mayo 24. Canaria- 1646, octubre 23. Sevilla.
Autos de oposición a la manda, que para dotar doncellas, dejó Esté-ban
Calderín para sus deudos, que han de tomar estado.
272+8 fols. Regular.
A.G.A.S., Justicia, leg. 1826, n.O 1
NUMERO 13
1628, junio 9. San Cristóbal de la Laguna- 1628, octubre 14. Sevilla.
Autos apelados por el lic. Cristóbal Lordelo, presbítero, contra el
prior y frailes del convento de San Agustín, sobre querer reducirle al
hábito de la dicha Religión, habiendo salido de ella con licencia de
prelado.
S/fol. (62 fols.). Mal.
A.G.A.S., Justicia, leg. 1820, n.O 7
NUMERO 14
1629, abril 2. Canana- 1648, diciembre 16. Sevilla.
Pleito contra el lic. Juan Gutierrez de Carvajal, presbítero, veci
Problemática de los pleitos apelados ... 97
no de la villa de Aguímez en la isla de Gran Canaria, contra el lic.
Esteban Narciso Lizaga, notario del obispado, y contra el alférez
Francisco Gutiérrez Dávila, sobre el derecho de la capellanía funda-da
en la iglesia de Ntra. Sra. de la Candelaria de dicha villa por el al-férez
Juan Dávila.
128 fols. Regular.
A.G.A.S., Justicia, leg. 1.826, n.O 5
NUMERO 15
1629, octubre 24. Santa Cruz de la Palma- 163 1, agosto 5. Sevilla.
Pleito apelado por el presbítero Pedro Martínez, capellán de la
fundada en isla de la Palma por Polo Risso, contra Melchor Rodrí-guez,
vecino de la Breña, sobre la baja de misas de dicha capellanía.
23 fols. Muy mal.
A.G.A.S., Justicia, leg. 1835, n.O 1
NUMERO 16
1630, noviembre 22. Canaria- 1632, enero 8. Sevilla.
Causa criminal entre Bartolomé de León, vecino del lugar de Gara-chico,
contra el lic. don Gonzálo de la Peña Saavedra, presbítero, ve-cino
de la isla de la Gomera.
148 fols. Mal.
A.G.A.S., Justicia, leg. 1635, n.O 2
NUMERO 17
1634, diciembre 15. Garachico- 1647, octubre 18. Sevilla.
Testimonio de los autos originales del pleito, que en el obispado de
Canaria se ha seguido entre partes, de la una el capitán Francisco
Jorba Calderón y de la otra María Thomas y Juan de Arango, sobre
un asiento y dos sepulturas en la iglesia parroquia1 del lugar de Ga-rachico,
en la isla de Tenerife.
1 10 fols. Regular. Contiene dos pergaminos y un plano.
A.G.A.S., Justicia, leg. 1832, n.O 1
NUMERO 18
1635, marzo 12. tiarachico- 1639, marzo 3 1. Sevilla.
El capitán Pedro González Flores, vecino del lugar de Garachico,
con el fiscal eclesiástico del tribunal de Canaria sobre la cuenta de
98 Pedro Rubio Merino
los juros, que dejó el doctor Marcos Alonso de Contreras, presbítero
difunto, para dote de dos capellanías.
143 fols. Mul Mal.
A.G.A.S., Justicia, leg. 1835, n.O 3
NUMERO 19
1636, agosto 7. Canaria- 1645, julio 15. Sevilla.
Pleito entre el capitán Pedro González Flores, en nombre de su hijo
Francisco Flores, clérigo de menores, vecino del lugar de Garachico,
y Miguel Alonso, en nombre de Marcos Alonso de Contreras, sobre
las pretensiones de una de las dos capellanias que fundó el doctor
Marcos Alonso de Contreras. m
4 + 246 + 19 fols. Mal. E
A.G.A.S., Justicia, leg. 1826, n.O 2 O
n -
=m
NUMERO 20 O
E
1637, enero 28. La Laguna- 1642, junio 27. Sevilla. E
2
Autos hechos a pedimiento del P. Fr. Juan Bautista de Montoya, del E
orden de San Agustín, sobre la nulidad de su votos religiosos. 3 S/fol. (38 fols.) Regular.
A.G.A.S., Justicia, leg. 182 1, n.O 2 -
0m
E
NUMERO 21 O
1637, mayo 10. Garachico- 1638, octubre 26. Sevilla. n
Pleito apelado por Juan Pérez de León, presbítero, capellán de la E a
fundada por el capitán Juan Riquelme en la iglesia y hospital de la
Concepción y Dolores de la ciudad de la Palma, contra el auto del n
provisor de Canaria, que le despojó de la capellanía y se la adjudicó
a Simón Martín, capellán de dicho hospital. 3
O
9 1 fols. Muy mal.
A.G.A.S., Justicia, leg. 1835, n.O 4
NUMERO 23
1638, febrero 23. La Laguna- 1643, marzo 20. Sevilla.
Pleito entre doña Elvira y doña Catalina Benítez Torrero, hermanas,
vecinas de la ciudad de la Laguna, de las isla de Tenenfe, doña Ca-talina
y doña Isabel de Paradas y Gonzalo Sanchez Torrero, clérigo
de menores órdenes, vecino de la ciudad del Puerto de Santa María,
sobre el derecho de patronazgo y entierro de la capilla, titulada San
Diego, fundada en la iglesia mayor de la dicha ciudad del Puerto, a
Problemática de los pleitos apelados ... 99
la entrada de la sacristía, por doña Leonor de Salas, mujer que fue
del comendador Benito de Benavides.
S/fol. (86 fols.). Mal.
A.G.A.S., Justicia, leg. 182 1, n." 3
NUMERO 23
1638, marzo 24. Canaria- 1640, octubre 4. Sevilla.
Mateo Hernández y los vecinos del lugar de Arafo en la isla de Tene-rife
con el lic. Juan Díaz de Lugo sobre pretender obligarles a que
asistan y reciban los sacramentos en el lugar de Guymar, pertene-ciendo
ellos al beneficio de la iglesia de la Candelaria.
1 1 +78+2O fols. Muy mal.
A.G.A.S., Justicia, leg. 182 1, n.O 4
NUMERO 24
1638, mayo 15. Santa Cruz de la Palma- 1644, mayo 9. Sevilla.
Doña Francisca Boot de Monteverde, como madre y tutora de la per-sona
y bienes de su hija, doña Tomasina de Espinosa y Valle, y don
Pedro del Valle Pimienta, vecinos de la ciudad de la Palma, por el
patronato fundado por el capitán Juan del Valle en la parroquia de
la ciudad de la Palma.
246 fols. Muy mal.
A.G.A.S., Juticia, leg. 1835, n." 5
NUMERO 25
1639, marzo 29. Garachico- 1644, octubre 9. Sevilla.
El capitán Pedro González Flores, como padre de Francisco Flores,
con Miguel Alonso, como padre de Alonso de Contreras, sobre la ca-pellanía
2." que fundó el Dr. Marcos Alonso de Contreras.
55 fols. Mal.
A.G.A.S., Justicia, leg. 1821, n.O 5
NíílvfEñí3 26
1639, septiembre 9. Canaria- 1641, enero 7. Sevilla.
Pleito entre Pedro Díaz Femández de Carrascosa, clérigo de menores
órdenes, y Francisco Rodríguez, clérigo, sobre la provisión y cola-ción
de la capellanía instituida por el tesorero don Gonzalo Femán-dez
de Medina, de que son patronos el deán y Cabildo de la S.I. Ca-tedral
de dichas islas.
6+50+5 fols. Regular.
A.G.A.S., Justicia, leg. 182 1, n.O 6
1 00 Pedro Rubio Merino
NUMERO 27
1641, septiembre 12. Canaria- 1648, mayo 18. Sevilla.
Pleito entre el deán y Cabildo de la S. Iglesia de las islas de Canana y
Diego González Nieto, arcediano y canónigo de dicha Santa Iglesia,
por el pago de los salarios del tiempo en que se ocupó en Madrid en
los negocios del Cabildo.
8+9 1 +98 fols. Regular.
A.G.A.S., Justicia, leg. 1821, n.O 7
NUMERO 28
1642, julio 1 1. Canaria- 1646, noviembre 13. Sevilla.
Pleito entre el Cabildo de la Iglesia de la isla de Canana y el Sr.
Obispo sobre haberle sacado los libros protocolo de la Contaduría.
1 +43 fols. Bien.
A.G.A.S., Ji?rticiíl, !eg. 182 !, n.O 8
NUMERO 29'
1643, febrero 12. La Laguna- 1646, marzo 15. Sevilla.
Pleito entre el lic. Juan Estévez y el capitán Pedro Estévez, vecinos
de Realejo de Abajo, Tenerife, y don Lope Fonte y Hoyos, regidor de
dicha isla, sobre la propiedad de la capilla de Ntra. Sra. de la Cande-lana,
que es en la iglesia parroquia1 de dicho lugar, y derecho de pa-tronato
de la capilla y arco colateral al lado del evangelio, que ellos
hicieron en la iglesia de dicho lugar, correspondiente a la capilla
mayor.
9+ l52+ 15 fols. Bien.
A.G.A.S., Justicia, leg. 1821, n.O 9
NUMERO 30
1643, julio.27. La Palma- 1645, julio 4. Sevilla.
Pleito entre el lic. Juan Pérez de León, clérigo de menores estante en
la &dad y Ur,ivesidud de Se.v~i!!u, capr!!in prrprtue & l2 ~zpe!!a-.
nia, que en la isla de La Palma fundó el capitán Juan Riquelme y
Blas Canales de Carranza, familiar del arzobispo - obispo de Canaria.
S/fol. (45 fols.)
A.G.A.S., Justicia, leg. 1821, n.O 10
NUMERÜ 31
1643, octubre 19. Canaria- 1645, junio 20. Sevilla.
Pleito entre don Pedro de Silos, capellán más antiguo de la S.I. Cate-
Problemática de los pleitos apelados ... 101
dral de las islas de Gran Canana, con Jorge Díaz, presbítero, por la
posesión del patronato fundado por Jerónimo de Ubín.
43 fols. Bien.
A.G.A.S., Justicia, leg. 1826, n.O 3
NUMERO 32
1645, julio 10. Las Palmas- 1646, julio 2. Sevilla.
Pleito entre Miguel de Ayala, como marido de doña María de Armas
Ugarte, y doña Angela de San Carlos, monja novicia del convento de
Ntra. Sra. de la Concepción de las Palmas, sobre la manda y legado
que instituyó Esteban Calderín.
23 fols. Bien.
A.G.A.S., Justicia, leg. 1821, n.O 11
NUMERO 33
1645, noviembre 14. Canaria- 1647, mayo 27. Sevilla.
Pleito entre Antonio Bares de Campos, clérigo de menores órdenes,
y doña Angela de San Juan, en razón de la capellanía que instituyó
el canhigo Antonio Bautista de Campos, canónigo que fue de las
Charcas, contra Diego de Agreda, capellán, residente en Sevilla.
42+8 fols. Muy mal.
A.G.A.S., Justicia, leg. 1826, n.O 5
NUMERO 34
1647, noviembre 18. Canaria- 1650, febrero 15. Sevilla.
Pleito entre el capitán, don Antonio Tmjillo Suárez de Vergara, fa-miliar
del Santo Oficio de la Inquisición de estas islas y el lic. don
Pedro de Vera Múgica, presbítero, por la redención de las 1000 do-blas
de la capellanía, que instituyó doña Francisca Osono, de que es
cupe!!h prnpin e! dichn dnn Pedrn de V e r a y Múgica, i?np~estaSsQ -
bre la hacienda y bienes de los trapiches.
70 fols. Regular.
A.G.A.S., Justicia, leg. 1826, n.O 6