mdC
|
pequeño (250x250 max)
mediano (500x500 max)
grande
Extra Large
grande ( > 500x500)
Alta resolución
|
|
894 UN EPISODIO DE LA “GUERRA DEL AGUA” EN SAN MIGUEL DE ABONA (TENERIFE), EN EL CONTEXTO DE LA II REPÚBLICA Carmen Rosa Pérez Barrios INTRODUCCIÓN Esta comunicación forma parte de un estudio, en el que trabajamos en la actualidad, sobre la lucha por el agua en el Sur de Tenerife. En estas páginas nos ocuparemos de uno de los episodios de la conocida en la comarca de Abona como “Guerra del Agua”, en concreto de los hechos acaecidos, en 1934, en el pueblo de San Miguel, y que con sus múltiples vértices, mezcla factores sociales, políticos y económicos, y que, en definitiva, parecen la culminación de una lucha por el poder entre los grupos dominantes de la sociedad sanmiguelera, lucha en la que Tomás Debra González, nuestro principal protagonista, fue una pieza más. LOS SUCESOS DE 1934 EN EL PUEBLO DE SAN MIGUEL DE ABONA El primero de febrero de 1934, el Guarda Municipal Jurado de San Miguel de Abona, Tomás Debra González 1 , disparó contra el Alcalde Casiano Alfonso Hernández y contra el Primer Teniente de Alcalde Fidencio Delgado Díaz, 2 quien a menudo sustituía en la alcaldía a Casiano Alfonso, unas veces por motivos de salud y otras por ausencia, pues éste alternaba su residencia entre San Miguel y Arona, donde radicaban gran parte de sus propiedades. Los dos resultaron alcanzados, y el segundo muere a las pocas horas a causa de la gravedad de las heridas. 3 Los hechos ocurrieron cuando las víctimas en compañía de otro vecino, Andrés Bello, salían de la huerta de Fidencio, en la calle Domínguez Alfonso (Antigua Calle Real, que en la actualidad mantiene el rótulo de General Franco), en el pueblo de San Miguel, para visitar a un vecino, Juan García Hernández, enfermo de gripe. Las declaraciones presentadas por las víctimas, testigos e inculpado permiten reconstruir con cierta fidelidad el suceso. Al salir los agredidos de la casa de Fidencio y cuando el Guarda se encontraba a unos cuatro metros de distancia de ellos, llamó al Alcalde, diciéndole: “Oiga, Don Casiano”. Al girar éste, recibió un tiro, quedando gravemente herido, aunque pudo refugiarse en casa de Juan García. El Guarda, de forma inmediata disparó contra Fidencio Delgado, y como el herido trató de refugiarse en el zaguán de la citada casa le siguió haciendo otro disparo, mientras decía “aun no te mueres, perro”, extremo éste último que será negado por el detenido. En esta ocasión no hizo blanco, quedándole una bala, al encasquillarse el máuser. Los hechos, descritos con crudeza dejan pocas posibilidades a la defensa: “ya dentro de dicho portal el repetido Guarda preparó otra vez la carabina y le descerrajó otro tiro casi a bocajarro, marchandose seguidamente el guarda calle abajo con toda tranquilidad” (testimonio de Juan Rodríguez Gómez), aportando la reconstrucción múltiples detalles (Ver Anexo). Tomás Debra se entregó al Cabo de la Guardia Civil, que acompañado de los guardias José Roperes García, José Hernández Pérez, Alonso Ruiz Pérez y Juan Trescastro Fernández se © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Un episodio de la “guerra del agua” en San Miguel de … 895 dirigían al lugar de las detonaciones. A este respecto no hay unanimidad, mientras el Guarda afirma que de motu propio se entregó –a unos 4050 metros del lugar– al Cabo Comandante Pedro Gilis, que desconocía el delito cometido, las declaraciones de algunos testigos lo contradicen, caso del comerciante Fulgencio Hernández Bello, al declarar que se marchaba tranquilamente a su casa, incluso amenazando a Vicente Martín Rodríguez, dependiente de su establecimiento. El Cabo, por su parte, afirmará que encontró al agresor en la calle bastante nervioso, y que hasta llegar al Cuartel y tranquilizarse no confesó lo ocurrido. Creía que la dirección que llevaba era la de su casa. Al Guarda se le intervinieron una pistola automática, marca Éibar J.C.M., calibre 7,75, con funda de cuero; un cargador con 8 cápsulas cargadas, correspondientes a dicha arma, y una carabina máuser con una bala encasquillada. 4 Detonante de los hechos El detonante de los hechos fue el acuerdo municipal de fecha 28 de enero de 1934, por el cual Tomás Debra González quedaba destituido de su cargo, por llevar más de 6 meses de interinidad Fundado el Ayuntamiento en que las interinidades de empleados municipales en general, no pueden durar más de seis meses, conforme a lo preceptuado por el Artículo 101 del Reglamento aprobado por Real Decreto de 23 de Agosto de 1924, y último párrafo del artículo 247 del Estatuto municipal; acordó visto que el cargo de Guarda y Policía se venia ejerciendo con tal carácter de interinidad, con duración mayor al plazo legal, cese tal situación ilegal. 5 El 1 de febrero del citado año, el Secretario municipal Francisco Gómez Gómez comunicaba a Tomás Debra el acuerdo, requiriéndole para que en la mayor brevedad cesase y entregase las armas. La notificación no se hizo en el Ayuntamiento, y el Guarda con el fin de asesorarse legalmente pidió que se le entregara en otro momento. Se le adeudaban en esta fecha unas 13 mensualidades de sueldo, a razón de 150 pesetas, pago que se le negaba por no haber fondos. El Secretario Municipal confirmará estos extremos, añadiendo que tras decir “lo mismo será mas tarde”, se marchó. El Alcalde Accidental, Lucio Rodríguez Gómez, confirmará también que se le adeudaban los haberes correspondientes al año 1933, un total de 1.800 pesetas, y al mes de enero de 1934, que importaba 125 pesetas. 6 El estado de la hacienda municipal era crítico, pues pendiente de realizar el Repartimiento General de Utilidades se carecía de recursos, lo que no deja de evidenciar la crisis económica que en estos años se vivía. 7 El cese, pues, aparece como la causa inmediata del crimen, al entrar en juego múltiples factores, afrenta al honor, privación de los recursos con los que mantener a su familia, incapacidad de cobrar los haberes que se le adeudaban, poca credibilidad de las razones dadas para el cese, etc. Todo ello llevó al Guarda a un estado de excitación e ira incontrolable, pues el acusado no tenía antecedentes de trastornos mentales. 8 El que la destitución se produjera alegando que la interinidad sobrepasaba los seis meses, se calificará por Debra de simple pretexto, pues llevaba en ese estado desde 1926. Este extremo parece confirmarse con las contradictorias declaraciones vertidas. El propio Casiano Alfonso Hernández, más preocupado probablemente en desmontar la argumentación política © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 896 de la defensa del Guarda, manifestará que el despido se produjo por haberse negado el procesado a cumplir una de sus órdenes, en concreto ir a medir con el perito Jorge Rodríguez unos terrenos, bajo la disculpa de que tenía que sembrar papas. Esta declaración fue contradicha por el citado Jorge, al manifestar que debía de tratarse, en todo caso, de su hermano Lucio Rodríguez Gómez, extremo que éste confirma, pero también que fue acompañado por el Guarda. A todo esto, la defensa del detenido añadirá los defectos de forma de la notificación, pues incumplía las formalidades legales, al no incluirse los recursos ni el tribunal competente que debía entender en caso de disconformidad. 9 Comprobadas las actas municipales resulta que, siendo cierto que fue contratado como guarda en 1926, también lo es que sus servicios se prestaron de forma discontinua. En esa fecha estaba contratado como Guarda municipal Teleforo Reyes Bello, 10 quien solicitó licencia por tres meses, sin sueldo, al encontrarse enfermo. El 4 de abril de 1926, el Pleno acordó aceptar la solicitud hecha por Tomás Debra (Évora o Débora) González nombrándole Guarda Jurado interino, con igualdad de sueldo, hasta tanto mejorase el titular. Se le extendió, por tanto, credencial de Guarda Jurado y de Policía (nombramiento que hizo el Alcalde Accidental, Fidencio Delgado, una de sus futuras víctimas). En el mismo mes, el día 24, Tomás Debra presentó escrito pidiendo su nombramiento en propiedad o renunciando al cargo. La municipalidad creía conveniente el contar con dos Guardas Jurados para atender mejor el servicio, por lo que acordó proveer otra plaza. Tomás Debra era visto con agrado para ocuparla, al ser ya conocido en el ejercicio del cargo. Realizados los trámites, la Junta Calificadora de Destinos Públicos designó a Anselmo García Fernández como nuevo Guarda Jurado, quien toma posesión el día 5 de febrero de 1927, cesando, por tanto, Tomás Debra. El mes de marzo, el nuevo Guarda Jurado pide licencia de cuatro meses para recuperarse de la gripe. 11 En estas circunstancias el Presidente de la Corporación recurre nuevamente a Tomás Debra para que desempeñase el servicio interinamente. El cargo debió ocuparlo en los años siguientes, pues hasta el 12 de marzo de 1931 no encontramos más referencias. En esta fecha el Guarda vuelve a manifestar que no le conviene seguir en tal interinidad, por lo que presenta la renuncia, que le es aceptada. En estos momentos, al estar en vísperas electorales, la provisión de la plaza se deja en suspenso para que no se hicieran interpretaciones políticas de ello. Meses más tarde, el 26 de julio de 1931, el Ayuntamiento decidió cubrir la plaza interinamente. Tomás Debra vuelve a ocuparla, con el haber anual de 900 pesetas. Se dispuso, también, que declarada la vacante se proveyera en propiedad, nombramiento que también fue realizado por Fidencio Delgado, como Alcalde Accidental. El tiempo pasó y la plaza no se ocupó en propiedad. La municipalidad, amparándose en que la interinidad de empleados municipales no podía durar más de 6 meses, acordó, el 28 de enero de 1934, el cese de Tomás Debra. 12 Vistas las vicisitudes en el desempeño del cargo, se plantean varias dudas. Por una parte, dado el tiempo que venía desempeñándolo, aunque de forma intermitente, ¿es creíble que el cese se debiera simplemente a haber excedido el plazo de contratación legal?, y, por otra, dadas las renuncias presentadas con anterioridad –y que el mismo reconoce con respecto al © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Un episodio de la “guerra del agua” en San Miguel de … 897 cargo de guarda, aunque no al de Guardia Municipal–, y que probablemente respondían a un intento de forzar su nombramiento en propiedad, ¿podía responder el crimen sólo a una reacción airada por el despido?, incluso, el verse privado de los recursos económicos con que mantener a su familia ¿es razón suficiente para entender tal reacción?. Sin duda, habrá que profundizar mucho más para comprender este estallido de violencia. Causas del suceso Como hemos dicho, parece claro que el detonante de los hechos fue el cese del Guarda, pero un segundo análisis permite advertir un trasfondo social, político y económico que aportan al suceso nuevas perspectivas, en tanto que afectan a la propia sociedad sanmiguelera y a las luchas por el poder en el contexto local y comarcal de determinadas familias. No obstante, no resulta fácil la profundización en el tema, pues las noticias documentales son imprecisas y la información oral es velada. De los propios autos se desprenden dos razones. Una, relacionada con las divisiones políticas de la localidad, y, otra, con los intereses económicos, en concreto de la lucha por el agua, elemento imprescindible en el ciclo económico iniciado en la zona desde finales del siglo XIX. Las connotaciones políticas del suceso son apuntadas por el Guarda Jurado, al declarar que había sido objeto de represalias por parte de la municipalidad, pues sin haber sufrido amonestaciones previas, en los últimos tiempos venía siendo advertido, por varios vecinos, de que iba a ser destituido por móviles políticos. 13 Como señala Cabrera Acosta, los primeros momentos de la República se caracterizaron por un amplio apoyo social. Tanto el movimiento obrero como la clase dominante se prestaron a manifestar su adhesión al nuevo modelo de Estado. 14 Ante la creciente movilización política y el empuje del movimiento obrero, cabe pensar que el caciquismo como fórmula de control político tiende a replegarse. No obstante, en el contexto local que estudiamos, a lo sumo fue una mera estrategia, hasta que se encontraran nuevas fórmulas de encuadre político. Los grandes propietarios del Sur de la isla optaron por posiciones de derecha o de izquierda, probablemente, respondiendo al mismo esquema de confrontación y control sociopolítico local que había caracterizado la etapa de la Restauración. Las clases dominantes de las Canarias occidentales vieron en el Partido Republicano Tinerfeño el vehículo más apropiado para su actuación, entre ella los grandes productores y exportadores del Sur de Tenerife, caso de Casiano Alfonso Hernández, una de las víctimas del atentado. 15 El republicanismo histórico había nacido como expresión política de la pequeña burguesía, ampliándose sus apoyos ya en 1931 a empleados, funcionarios, comerciantes modestos, profesionales liberales, intelectuales, pequeños propietarios, etc. 16 Pero pronto el Partido Republicano se convertirá también en la expresión política de la gran burguesía –su programa y su actuación así lo demuestran–, lo que se ve con buenos ojos por la pequeña burguesía, al tener un interés común: frenar el movimiento obrero. 17 Con el bienio izquierdista la situación política se radicaliza, el movimiento obrero se siente desilusionado, y la derecha empieza a organizarse –[fortalecida por el abandono de una © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 898 facción del P.R.T.que creará Acción Popular Agraria, posteriormente integrada en la C.E.D.A.–, fracasada la vía de contención que significaba el republicanismo y socialismo. En esta situación las elecciones de Diputados a Cortes de 19 de noviembre de 1933, con la participación por primera vez de las mujeres, confirman la desunión del bloque reformista que había vencido en 1931 y el giro del electorado a posiciones cada vez más conservadoras. 18 Se convierten estos sufragios en una denodada lucha por mejorar posiciones, y, en concreto, para el P.R.T. por revalidar su predominio en la isla. En este contexto de confrontación electoral, en el que el P.R.T. se enfrenta con las opciones derechistas, más que por discrepancias ideológicas por discutirse ambos el mismo espacio electoral, 19 arrancan las razones del atentado de 1934 en San Miguel. El guarda declarará haber sido requerido en los meses de octubrenoviembre de 1933 por el Alcalde, Casiano Alfonso Hernández y otros miembros de la Corporación, para que su familia votase a favor del candidato propuesto por el Partido Radical de Tenerife. Pese a manifestar que tenía simpatías por la derecha, accedió a la petición tanto él como su mujer, pero no sus padres, seguidores de la derecha. A partir de esta fecha las persecuciones contra él aumentaron, lo que indicaría que poco confiaban los radicales en su sinceridad, particularmente si tenían en cuenta sus relaciones con personajes destacados de la derecha local. Este argumento será esgrimido por Ramón González de Mesa, al afirmar que su defendido había sido presionado con motivo de las elecciones, calificando la acción como caciquil “Esta actitud de sumisión a las exigencias caciquiles del perjudicado en esta causa no calmaron ni mermaron las persecuciones de que venía siendo objeto el procesado...”. Tras el Alzamiento Nacional, la motivación política será de nuevo utilizada para conseguir una reducción o el perdón de la condena. Los informes emitidos van en ese sentido, aunque se cambian algunos de los presupuestos defendidos en 1934, e incluso se producen consciente o inconscientemente confusiones respecto a la realidad política en la que tuvo lugar el acontecimiento. Desde la Jefatura del Servicio Nacional de Seguridad y desde el Cuartel de la Guardia Civil de Granadilla el 19 de octubre de 1939 se resaltará, además de la buena conducta del exguarda, el hecho de que “desde que se hizo cargo de dicho Ayuntamiento el funesto frente popular y por tener ideas derechistas fue perseguido en varias ocasiones y últimamente por negarse a emitir su voto a favor de la candidatura de izquierda fue dejado cesante”. Ignacio Padrón Marrero, cura párroco, insistirá en lo mismo, “no hubo de avenirse a servir de buscador de votos para los elementos de izquierda como pretendía”. Será la Falange quien emita el informe más exhaustivo, pues, además de entrar a calificar positivamente la conducta del agresor, entiende que el origen de los hechos se tenían que buscar en la división política del pueblo, pues existían dos bandos claramente diferenciados. Sus dirigentes habían sido José Bello Feo, de orientación derechista y, por el contrario, Casiano Alfonso Hernández, que en 1934 pertenecía al Partido Republicano Tinerfeño. La descripción de la posición que mantuvo el Guarda Jurado en las elecciones de 1933 sufrirá un giro fundamental, con el fin de adaptarla a las condiciones políticas del momento. Por tanto, se afirmará que había sido persona de confianza de José Bello, por lo que en las elecciones pidió a varios vecinos que votaran por la derecha. Esto molestó al entonces Alcalde © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Un episodio de la “guerra del agua” en San Miguel de … 899 y Teniente de Alcalde Casiano Alfonso y Fidencio Delgado, por ser Debra empleado municipal, por lo que respondieron con el cese. El único informe emitido, en esta ocasión, que hace una interpretación diferente fue el realizado por el párroco José Flores Ghobber, quien hablará por boca de otros vecinos, ya que él llevaba poco tiempo en el pueblo. Manifiesta que el citado Guarda no había tenido hasta la fecha del suceso mala conducta, pero atribuye el cese a ciertas faltas de orden moral hicieron que no cumpliera con las obligaciones que tenía a su cargo como guardia interino del Ayuntamiento, y después de varias llamadas de atención, en vista de que no se corregían, el alcalde y concejales acordaron quitarle el cargo, razon por la cual... no hay ningun indicio por el cual se pueda sospechar que el referido crimen se haya podido cometer por razones políticas. 20 La otra razón del suceso, como ya hemos apuntado, debemos buscarla en la lucha por el agua, que en los pueblos del Sur de Tenerife se produce al introducirse los nuevos cultivos de exportación, a finales del siglo XIX. Efectivamente, tras la decadencia de la cochinilla, la reconversión se efectuó mediante su paulatina sustitución por otros cultivos (tabaco, plataneras, tomates, papas...) lo que intensificará la presión sobre el agua, no sólo superficial, sino también subterránea. 21 El tomate se introdujo en la zona de estudio a finales del siglo XIX. 22 Las condiciones térmicas resultaban excelentes para su producción, pero las carencias hídricas eran un hándicap difícil de superar. La terratenencia local verá en el nuevo cultivo la fórmula para superar los años de depresión derivados de la crisis de la cochinilla. Pero la planta era exigente en agua, y las tierras más aptas carecían de ella. Se convertirá, así, su consecución, conducción y acaparamiento en una de las preocupaciones prioritarias de los productores. En San Miguel de Abona algunas familias, caso de los Alfonso, los Bello y los Feo habían accedido a las propiedades desvinculadas, en particular, a las que habían pertenecido al mayorazgo de los Soler, y que pasaron tras la muerte de Alonso Fernando Chirino a sus hermanas y sobrino Emilio Salazar Chirino. Las fincas, situadas en las franjas costeras de Arona, San Miguel y Granadilla, carecían de aguas, y tanto en Arona como en San Miguel de Abona los caudales existentes apenas cubrían el consumo doméstico. La escasez pluviométrica y su irregularidad les obligará a volver la vista hacia los recursos hídricos de Vilaflor y Granadilla. 23 Hacerse con los sobrantes de las aguas de abasto a cambio de la mejora de la red de canales era una práctica tradicional en estos pueblos, a cuyo fin se habían constituido sociedades. 24 Al aprovechamiento de éstos se sumará lo obtenido en una política de prospecciones sin precedentes en la zona, y que coincide con lo acontecido en otros puntos de Canarias. 25 Unas veces se acometerán trabajos en los nacientes existentes para aumentar su caudal y, en otras, se tratará de obtener nuevos alumbramientos. En este contexto los conflictos se sucederán. Los protagonistas serán, unas veces, los vecinos de Vilaflor que se sienten desposeídos de un agua que, creyendo suya, iba a regar y a enriquecer a propietarios de otros municipios, otras, serán los beneficiarios de algún manantial, al ver como las nuevas concesiones significaban la desaparición o la disminución del caudal que venían utilizando. En ocasiones fueron las distintas municipalidades las que se © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 900 enfrenten por los términos en que las concesiones de uso del agua se habían dado en épocas anteriores, pero también surgirán diferencias entre los distintos propietarios de San Miguel al tratar de acaparar la mayor cantidad de agua, y que, al no poder impedir su adquisición, tratarán de dificultar su conducción, denegando los derechos de pase de canales o tuberías hasta las fincas de sus competidores. 26 En estas circunstancias, y en el contexto de la II República, la situación llega a extremos de violencia impensable. Pese a la conexión que, según documentación posterior y fuentes orales, existió entre el asesinato y los intereses acuíferos de los grupos de poder de San Miguel, en la causa aparecen pocas referencias a tal hecho. Una de ellas es la realizada por el propietario Miguel Calcerrada Fumero quien declara que había oído decir que él era uno de los cinco que el procesado tenía amenazados, por haberse reunido en la tienda de Juan García con Casiano Alfonso, Fidencio Delgado, Juan García Hernández y Juan Ramos Pérez –directivos de la Sociedad Saltaderitos y Hoyo de la Fuente Fría–. De esta declaración, como de la que realiza Juan Ramos Pérez, parece desprenderse no haber motivos para la amenaza, pues, por una parte, el procesado no tenía intereses en la sociedad de aguas citada, y, por otra, los testigos no desempeñaban ningún cargo público. Estas declaraciones nos dejan abierta una línea de investigación a seguir. ¿Eran intereses de terceros los que habían provocado el suceso?, ¿quién podría estar, de ser así, tras la actuación del Guarda Jurado? La agudización de la “Guerra del Agua” proviene de la prospección realizada en los montes de Vilaflor por la Comunidad Saltaderitos y Hoyo de la Fuente Fría, pues termina afectando a un naciente antiguo, el de El Traste. Este hecho no sólo va a perjudicar al municipio de Vilaflor en tanto las aguas de abasto que tradicionalmente se venían utilizando se perdían, sino también a múltiples propietarios que a lo largo de los años habían venido apropiándose de los sobrantes, particularmente los grandes terratenientes de los municipios vecinos, caso de Miguel Bello Rodríguez, Luciano Alfonso Mejías, Serapio Feo Hernández, Antonio Domínguez Alfonso, etc. 27 La Sociedad Saltaderitos emplazó la galería al pie del pico conocido por El Sombrerito, a la derecha del barranco de Los Saltaderitos, a distancia horizontal de la fuente de El Traste de 1.530 metros. Según la Comunidad de El Traste II los trabajos rompieron el vaso o zona acuífera que la alimentaba, comenzó a captar su caudal por el mes de septiembre de 1932, que quedó agotado entre finales de dicho mes y primeros días de octubre. 28 La municipalidad chasnera se moviliza, a instancia del Presidente de la Comunidad Traste II, Miguel Bello Rodríguez. El día 23 de octubre ordena paralizar los trabajos de perforación, comisionando, seguidamente, al Alcalde y Secretario para que consultaran con un letrado. 29 Para evitar una confrontación judicial se intentó llegar a un acuerdo amistoso, a tal fin se convocó una reunión para el día 11 de diciembre de 1932 entre ambas entidades. 30 Con respecto al Ayuntamiento, la Comunidad Saltaderito y Fuente Fría parece llegar a un acuerdo, pero no sucede lo mismo con El Traste II, por lo que Miguel Bello Rodríguez, gran propietario de Arona, como mandatario de José Alfonso Alfonso, Antonio Domínguez Alfonso, María Alfonso Alfonso, Teofilo Bello Rodríguez, Camilo Hernández Fumero, Juan Díaz Rodríguez, Fermina Díaz, Benigna Fumero Alayón, Agustín Fumero Fumero, Rodrigo Camacho Delgado, Francisca León Rivero, Teodora Gómez Cano, Efigenia Cano Díaz, María Fraga Trujillo, Pablo Díaz Oliva, Lucrecia Cano Fumero, Francisco Fumero Lorenzo, Aladia © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Un episodio de la “guerra del agua” en San Miguel de … 901 Quijada Tacoronte, Eliseo Moreno Díaz, Esteban Pérez González, Faustino Cano Fumero, José y Nicolás Díaz Martín, Antonio Miguel Alfonso Alfonso, Petra Bello Rodríguez, Mónica Rodríguez Gómez, Magdalena Fumero Fumero, Balbina Díaz Oliva, Antonio González Trujillo, y Luis González Cano, opta por iniciar el procedimiento judicial, demandando en conciliación a Juan Ramos Pérez como presidente de la Comunidad de aguas Saltaderitos y Hoyo de la Fuente Fría. Con su demanda pretendía conseguir: 1) Que Saltaderitos reconociera los derechos de los demandantes que integraban la Comunidad de regantes o heredamiento de Vilaflor, Traste II, incluido el Ayuntamiento de Vilaflor, a quien como representante legal de los vecinos del pueblo le correspondía en condominio la plena propiedad de las aguas fluyentes del manantial El Traste, sito en el barranco del Chorrillo, de cuya fuente –con un caudal, según aforo de 1912, de 1.380 pipas cada 24 horas, en las épocas de mayor estiaje, y de muchos más de 2.000 pipas en igual tiempo durante el invierno– se surtía el vecindario desde tiempos inmemoriales, tanto para el abasto en la fuente del Chorrillo como para el riego de terrenos de particulares, conforme al reparto o adulamiento establecido entre los diferentes condominios, vecinos unos de Vilaflor, otros de San Miguel, Arona, Arico, Granadilla y Santa Cruz. 2) Que restituyera en el mismo punto donde emergían, o sea, en la fuente de El Traste la totalidad del caudal desviado y usurpado. En caso de que no pudieran volver al cauce primitivo lo condujera por cuenta de la Comunidad demandada desde la galería hasta los acueductos de la Comunidad de El Traste. 3) Que indemnizara a los copropietarios de la fuente de El Traste o Comunidad constituida por los mismos, con la denominación de Traste Segundo, los daños ocasionados. Exigen 12 céntimos diarios por cada pipa de agua usurpada y no reintegrada, y la indemnización de las utilidades que hubieran dejado de percibir por la privación de sus dulas en los cultivos de tomates, plátanos y demás, a que se destinaban las aguas. 31 Reiniciados los trabajos por la Comunidad Fuente Fría, Miguel Bello Rodríguez vuelve a instar al Ayuntamiento la suspensión de los trabajos, lo que decreta el Alcalde Alonso Camacho Pérez el 4 de marzo de 1933. 32 Restablecida el agua municipal en El Chorrillo por parte de Fuente Fría, el Alcalde Emeterio Martín Díaz, en diciembre de 1933, autoriza la reanudación de los trabajos. 33 La complejidad aumenta en tanto algunos partícipes de la Comunidad Saltaderitos y Hoyo de la Fuente Fría optan por demandarla, lo que se explica porque los intereses que tenían en El Traste II eran mayores, como ocurre con Miguel Bello Rodríguez, Presidente de esta última. Efectivamente, el 12 de agosto de 1933, los propietarios Alejandro Alfonso Alfonso, Luciano Alfonso Alfonso, Miguel Bello Rodríguez, residentes, el primero en San Miguel, el segundo en Santa Cruz y el tercero en Arona, partícipes de Saltaderitos, demandan, en San Miguel, en acto de conciliación, a Juan Ramos Pérez, empleado de correos de dicho pueblo, como Presidente de dicha Comunidad. Su objeto era: © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 902 — Paralizar los trabajos de explotación en la galería, al entender que, en lugar de obtener aumento en el caudal, se hacía desaparecer con los barrenos las aguas alumbradas. Consideraban que no habrían medios para indemnizar a la Comunidad Traste, Peral y Madre de Abajo de las cantidades desaparecidas, y que El Traste reclamaba en el pleito que seguía. — Manifestarse en contra de seguir el pleito con El Traste, pues opinaban que la cuestión había debido transarse amigablemente. Por tanto, se niegan a contribuir a los gastos del pleito. — Declinar toda responsabilidad económica por la indemnización de daños ocasionados por los que insistieran en la continuación del pleito. Se muestran partidarios, para indemnizar las aguas de El Traste y llegar a un acuerdo con la Comunidad demandante, de partir del aforo oficial de las mismas y de la proposición hecha por el secretario del Ayuntamiento de Vilaflor, aceptada por Juan Ramos Pérez, en la que se fijaba la cantidad de 1.250 pipas. 34 Al acto de conciliación, como demandado, acude el Vicepresidente de la Sociedad Miguel Calcerrada Fumero, vecino de San Miguel, al estar de baja el Presidente Juan Ramos Pérez, quien considera la demanda como fruto de la más absoluta despreocupación, particularmente por parte de Miguel Bello, ya que era el promotor y principal animador del pleito que con otros se seguía contra Saltaderitos y Hoyo de la Fuente Fría. Niega que la Sociedad que presidía hubiera cortado ni desviado manantial alguno, y, por tanto, era contrario a indemnizar a El Traste, Peral y Madre de Abajo. Respecto a las responsabilidades económicas derivadas del pleito, es contrario a liberarlos, ya que como socios estaban sujetos a sus Estatutos y a los acuerdos de la Junta General. Califica de absurdo que quien movía el pleito contra la Sociedad quisiera liberarse de las cargas que ésta le imponía. En definitiva, no se produce avenencia, la parte demandada se ratifica en que los denunciantes estaban sujetos a las obligaciones de la Comunidad, y que ésta no podía indemnizar unas aguas que no habían dañado, en cantidades que no habían existido, ni, menos aún, a quien no era dueño de ellas. 35 En enero de 1934, Miguel Bello Rodríguez, como Presidente de la Comunidad de Aguas de El Peral y Valle de las Aguas, y como representante de los demás propietarios, vuelve a demandar a la Sociedad Saltaderitos y Hoyo de la Fuente Fría, para que reconociera que tanto a él como al resto de las personas contenidas en el poder, dado en Granadilla el 411934, les correspondía, en condominio, la plena propiedad de todas las aguas fluyentes de las dos galerías subterráneas enclavadas una en El Peral y otra en el subsuelo del Valle de las Aguas, en Vilaflor, en el cauce del Barranco de El Traste o de La Vera. El caudal que en esta ocasión señala era de 2.500 pipas cada 24 horas, en las épocas de mayor estiaje, y de 9.398 cada 24 horas en invierno, que se aprovechaban quieta y pacíficamente, sin oposición, desde hacía años, para el riego de sus propiedades, conforme al adulamiento establecido, reproduciendo en todas sus partes la demanda planteada en 1933. 36 El futuro se presentaba poco claro para las dos Comunidades, por lo que algunos socios tratarán de eludir el pago de las cuotas correspondientes. Fue el caso de José Bello Feo, José Peña Hernández, etc. que serán demandados por la Sociedad para requerirles el abono de los atrasos, conminándolos, en caso contrario, a entregar sus participaciones. Se avienen al pago, © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Un episodio de la “guerra del agua” en San Miguel de … 903 no sin antes mostrar su sorpresa, pues consideraban que eran muchos los que estaban en las mismas condiciones. 37 En este contexto de confrontación vecinal se produce el atentado. Las relaciones amistosas que mantenía el Guarda Jurado con los interesados en El Traste 38 , confieren al suceso una vertiente económica, en la que los rumores y el posicionamiento del vecindario al lado de un bando o de otro convergen en el cese del Guarda, hecho que despierta su ira y su deseo de venganza. Repercusiones del suceso El suceso conmocionó a la comarca. A la tragedia de cualquier acto de esta naturaleza violenta, se añadían ingredientes extraordinarios, las víctimas formaban parte de la elite local, particularmente Casiano Alfonso Hernández, miembro de la terratenencia de la comarca; por otra, el atentado era cometido contra las principales autoridades locales, y, por último, el agresor era un empleado municipal, llamado por el cargo que hasta ese día desempeñaba a velar por el orden. La intervención de distintos profesionales de los municipios vecinos hacen que el suceso traspase los límites locales, 39 y, por supuesto, dividió a la sociedad sanmiguelera, lo que en parte queda de manifiesto con el llamamiento de testigos que hacen las partes. Muchos de ellos no fueron testigos presenciales y, por tanto, con sus declaraciones tratarán de aportar antecedentes que pudieran utilizarse como atenuantes. Por parte de la acusación testificarán además de los implicados –Casiano Alfonso Hernández (propietario y Alcalde), Andrés Bello Feo (propietario), Fidencio Delgado Díaz (propietario, latonero)–, los siguientes: Juan Rodríguez Gómez (labrador), Fulgencio Hernández Bello (comerciante), Francisco Gómez Gómez (Secretario Municipal), Virgilio Delgado Hernández (chófer), Vicente Martín Rodríguez (empleado), Juan García Calcerrada (jornalero), Eulogio Reverón González (labrador), Francisco Feo Rodríguez (industrial), Ángel Bello Pérez (propietario), Miguel Calcerrada Fumero (propietario), Juan Ramos Pérez (Administrador de Correo), Pedro Gilis (Comandante del Puesto de la Guardia Civil) y Juan García Hernández (propietario). Los testigos llamados por el acusado fueron Victorio Borges (telefonista), Antonio Pérez Rancel, José Méndez Rancel, Juan Martín Rodríguez, José Delgado Delgado, Manuel Galván, Antonio León Beltrán, Juan Alayón, José Gómez Bello, Nicolás García, Miguel Amador, Avelino Delgado Hernández, Pedro Gilis (Comandante del Puesto de la Guardia Civil), Teofilo Bello Rodríguez (propietario), Antonio Miguel Alfonso (propietario), José Bello Feo (propietario), Agustina Martín Feo (esposa del procesado) y Antonio Reverón, vecinos de San Miguel, salvo el último que era de Arona. El Ayuntamiento, personado en la causa, llamó a Manuel Rodríguez Aguilar, Miguel Rodríguez Linares y su hijo, Mateo Martín Rodríguez y su hijo, Bibiana Toledo Bello, Esteban Martín Toledo, Antonio Díaz Donis, Domingo González González, Ángela Yanes Casanova, María Sierra Melián, Ángela Toledo Delgado y su hermana, Antonio Toledo Delgado, Andrés Gómez Gómez, Agustín Fuentes Reyes, Gabriel Rodríguez Aguilar, Miguel González Frías, Casimiro Díaz Gómez, Antonio Torres León, Bitelio Reyes Delgado, Adolfo Rodríguez León (chófer), Eloísa Hernández Delgado, María Marrero García, Providencio Dorta Díaz, María Hernández Feo, vecinos de San Miguel, salvo Benigno Sierra González que era de Granadilla. 40 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 904 Los testigos de la acusación afirmarán que el Guarda tenía bienes suficientes para vivir desahogadamente, otros añadirán que éstos pertenecían a su mujer, 41 pero, en general, todos tenían de él un buen concepto. Antonio Pérez, José Bello, Antonio Reverón, Juan Oramas no dudan en confirmar la versión del detenido, afirmando que había sido perseguido políticamente, y que por ello le habían dejado sin trabajo. Las declaraciones de Teófilo Bello Rodríguez, José Bello Feo, Antonio Miguel Alfonso, grandes propietarios de la zona, confirman que se trataba de una buena persona y de un fiel cumplidor de su deber. No obstante, los dos últimos tratan de mantenerse al margen, por lo que se cuidan de dejar constancia testifical de que tenían buen concepto y relación con Casiano Alfonso. Virgilio Delgado declarará haber oído que el procesado tenía intención de matar a tres vecinos más, y Ángel Bello Pérez añadirá que eran cinco los amenazados. Este extremo será confirmado por Miguel Calcerrada y el administrador de correos Juan Ramos Pérez, reconociéndose ambos como amenazados. Otros testigos, como Manuel Rodríguez, Miguel Rodríguez y Mateo Martín, recordarán algunos incidentes en los que el Guarda se vio inmerso –disparos o pedradas–, aunque estas actuaciones parecen ser fruto del desempeño de sus funciones. En cuanto al rumor de que le iban a cesar, el Guarda señala que varias personas, entre ellas Teófilo Bello, Elena Hernández Feo y Adolfo Rodríguez León, le habían puesto sobre aviso, aunque no lo creyó en principio. Los citados por el acusado, sin embargo, no confirmarán totalmente la versión, pues Teófilo Bello Rodríguez lo niega, Elena Hernández Feo reconoce haberlo oído con motivo de la propaganda electoral, aunque no recordaba habérselo comentado al Guarda, y sólo Adolfo Rodríguez León lo ratifica. Acusaciones y sentencias que recaen en la causa La fiscalía pública se hizo cargo de la acusación por el asesinato de Fidencio Delgado Díaz. Casiano Alfonso Hernández actuará de forma particular y el Ayuntamiento de San Miguel, y en su nombre el procurador síndico Juan Marrero González, teniendo en cuenta “el hecho tan execrable cometido a las personas del Sr. Alcalde y Primer Teniente Alcalde Don Casiano Alfonso Hernández y Don Fidencio Delgado Díaz” se personará como parte en el proceso. El Fiscal atribuirá al acusado por la muerte de Fidencio Delgado un delito de asesinato, conforme al artículo 412, otro de atentado contra la autoridad, conforme a los artículos 258 y 259 del Código Penal, y otro de tenencia de armas de fuego sin licencia, conforme a la Ley de 4 de julio de 1933. La sentencia de fecha 2 de marzo de 1934 (declarada firme el 441934) absolvió al acusado del delito de tenencia de armas de fuego sin licencia, 42 y le condenó por asesinato con alevosía, con atenuantes, a 17 años, 4 meses y 1 día de reclusión menor, a las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y al pago de un tercio de las costas. Por el delito de atentado contra la autoridad se le condena a 2 años, 4 meses y 1 día de reclusión menor, a 500 pesetas de multa, sufriendo por el no pago la responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de arresto, a las accesorias de suspensión de todo cargo y del derecho del sufragio durante el tiempo de la condena. También debía abonar por costos procesales la tercera parte y pagar a los herederos de Fidencio Delgado (desconocidos) 15.000 pesetas, y © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Un episodio de la “guerra del agua” en San Miguel de … 905 una peseta por desperfectos causados en la casa por una de las balas, cantidad ésta última que debía percibir Juan García Hernández por el mismo concepto. La causa de Casiano Alfonso Hernández se llevará por separado, pues las lesiones recibidas impedían calcular en primer momento la indemnización. En Julio de 1934 se señalaba que la recuperación, con atendimiento médico, había durado 112 días, tiempo en el que había estado imposibilitado para el trabajo. Su diagnóstico fue de inutilidad parcial del brazo derecho. El delito que se le atribuye al Guarda fue de asesinato en grado de frustración, exigiéndole una indemnización de 6.331,55 pesetas que importaban los gastos médicos y farmacéuticos, y 5.000 pesetas más por la inutilidad parcial permanente del brazo derecho, es decir, un total de 11.331,55 pesetas. La Sentencia, dictada el 19 de julio de 1934, condenó al acusado por el asesinato con alevosía en grado de frustración, a 10 años y 1 día de prisión mayor, a las accesorias de suspensión de cargo, al pago de la mitad de las costas procesales y al pago a Casiano Alfonso, en concepto de indemnización, de 6.000 pesetas. Se le absuelve, en este caso, por el delito de atentado. Pese al recurso de casación (insiste en que la interinidad sólo había sido un pretexto, en las motivaciones políticas, en que el procesado desconocía que el Alcalde se hallara en la casa de Fidencio Delgado) la sentencia fue declarada firme. 43 Tras las elecciones de 1936, y bajo la esperanza de amnistía prometida por el gobierno del Frente Popular, 44 Tomás Debra intentará conseguir el perdón, a tenor de las razones políticas esgrimidas en el proceso. El informe de la fiscalía fue negativo, por lo que el auto de 24 de marzo de 1936 declarará no haber lugar a la petición, considera, pues, que no se daban motivaciones sociales ni políticas. Tras el alzamiento se intentará de nuevo conseguir la amnistía o la rebaja en la condena, en base a las distintas leyes que durante el franquismo se fueron dictando. Así el 30 de octubre de 1939 aspira a los beneficios de la Ley de 23 de septiembre de 1939. 45 Pese a los informes del Cura Ignacio Padrón Marrero, del Cuartel de la Guardia Civil de Granadilla y de la Falange, la fiscalía entiende que los hechos no obedecieron a un móvil políticosocial, en definitiva, que no respondieron a impulsos de patriotismo. Por tanto, el 4 de noviembre se le deniega la petición. En 1941 intentará obtener los beneficios del Decreto de 22 de abril de 1938. Nuevamente, por auto de 9 de abril de 1941, se le deniega, recomendándole, en todo caso, que solicite un indulto ante el Ministro de Justicia. En 1946, cumplidos más de 12 años de condena, se le concede la libertad condicional por el delito de asesinato en la persona de Fidencio Delgado. No obstante, le quedan por cumplir 10 años más y 1 día de prisión por asesinato en grado de frustración contra Casiano Alfonso Hernández, y 2 años, 4 meses y un día por el delito de atentado. Pedirá acogerse al indulto concedido por el Jefe del Estado, por Decreto de 17 de julio de 1947, a lo que se accede por auto de 9 de octubre de dicho año. Se le rebaja la pena en un cuarto, por lo que le restan 7 años y 6 meses. En 1950 pedirá de nuevo la aplicación del Decreto de 17 de julio de 1947 para la pena de 2 años, 4 meses y un día por delito de atentado y 30 días de prisión subsidiaria por impago de la multa de 500 pesetas. También pedirá la aplicación de los beneficios del Decreto de Indulto © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 906 de fecha 9 de diciembre de 1949, éste último para la totalidad de la condena que le quedaba por cumplir. El 16 de enero de 1950, efectivamente, se le aplican los beneficios de este último Decreto, indultándole del cumplimiento de la cuarta parte, que quedó reducida a un año y 2 meses de prisión por el delito de atentado y a 5 por la de homicidio frustrado. 46 CONCLUSIONES El estudio de este atentado nos ha permitido acercarnos, particularmente, a la realidad política y económica del Sur de Tenerife a principios del siglo XX. Las divisiones políticas y los contrapuestos intereses económicos de la terratenencia, en este caso de San Miguel de Abona, llegan al máximo de virulencia en el contexto de la II República. La tragedia del caso es doble. Por una parte, la de los agredidos –Fidencio Delgado y Casiano Alfonso–, y por otra la del agresor. La muerte de Fidencio Delgado, las secuelas físicas que padecerá Casiano Alfonso son lo suficientemente claras como para no tener que insistir en ellas, pero la larga condena sufrida por Tomás Debra le convierte también en una víctima más de la época. Las tensiones sociales, políticas y los enfrentamientos económicos que caracterizaron la vida local sanmiguelera desbordan las razones personales que pudiera tener el Guarda. Al tomarse la justicia por su mano, parece convertirse en brazo ejecutor de intereses más altos, declarados, o no, de forma explícita en el momento, y que tendrían mucho que ver, más que con los posicionamientos políticos, con el dominio del agua, un recurso siempre insuficiente para una agricultura de exportación que había recuperado, tras la crisis de la grana, el liderazgo agrario en el Sur de Tenerife. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Un episodio de la “guerra del agua” en San Miguel de … 907 ANEXO DOCUMENTO I Ampliación de las diligencias de inspección ocular “En el pueblo de San Miguel a tres de Febrero de mil novecientos treinta y cuatro se constituyo SS con mi asistencia y la del Iltmo. Señor Fiscal de la Audiencia en la Calle de Domínguez Alfonso de este pueblo en el sitio donde ocurrió el suceso observándose lo siguiente: Que partiendo del local donde el Secretario dice que trataba de notificar el cese al procesado siguiendo por la referida calle a unos trescientos metros en la acera de la derecha se encuentra la casa de Don Juan García y a la misma distancia, enfrente la casa de Don Fidencio Delgado, la que tiene un patio cuya puerta esta en la misma dirección que la puerta de entrada de la casa del Don Juan, estando la calle en medio. Antes de llegar a las referidas casas y como a unos treinta metros, existe un puente en donde dice el procesado que se detuvo y desde el cual siguió caminando al observar que del patio de la casa del dicho Don Fidencio salian Don Casiano, Don Andres Bello y el referido Don Fidencio que trataron de cruzar la calle pisando el Don Casiano el umbral de la puerta de entrada de la casa del Don Juan, en cuyo momento el procesado estando en la calzada de la calle y a unos seis metros llamó al Don Casiano y este se volvio mirando para la calle haciendo el procesado el primero disparo. Por los testigos Andrés Bello y Ángel Bello se hace constar que la hoja de la puerta de Don Juan del lado izquierdo en donde hay un impacto, y en donde se encontró clavada una bala, estaba cerrada el día de autos, estando solamente abierta la hoja de la derecha y que a unos dos metros mas adentro del zaguán y al lado derecho estaba colocado un bidón de unos trescientos litros, que todavía esta en dicho local, encontrándose en la misma pared del lado derecho del zaguan señales de otro impacto. En una vidriera de la acera opuesta a la casa del Don Juan se observó la rotura de un vidrio producida sin duda por alguna bala que rebotó en la pared de la casa del mencionado Don Juan en donde existe un tercer impacto, al lado izquierdo de la puerta de entrada. Se hace constar que estando cerrada la hoja izquierda de la puerta de entrada de la casa del Don Juan y estando el bidon en el sitio que dicen los testigos, no es posible desde la calle hacer el disparo que produjo el impacto en la pared del lado derecho del zaguan por impedirlo dicho bidón y para hacerlo, en estas circunstancias, es preciso penetrar en dicho zaguán. Se hace constar también que el impacto que se observó en la puerta, debió ser el mismo que causó la herida al Don Casiano quien debía estar de pie en la acera frente a dicha puerta y con la cara vuelta a la calle; que el impacto que se observa en la pared junto a la misma al lado izquierdo, debio ser el que hirio al Don Fidencio y que el impacto que hay dentro del zaguan en la pared del lado derecho debe ser el disparo segundo hecho al Don Fidencio y que no hizo blanco en él. Con lo que se dio por terminada esta diligencia la firma SS. Con el Iltmo Sr. Teniente Fiscal, los testigos Don Angel y Don Andres Bello, y el procesado, de todo lo que doy fé”. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 908 DOCUMENTO II Plano de la calle donde tuvo lugar el atentado © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Un episodio de la “guerra del agua” en San Miguel de … 909 Lugar del atentado. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 910 NOTAS 1 También era conocido por Évora o Débora. Nació el 21 de marzo de 1893, y era hijo de Miguel Debra Casanova y Petra González Torres, vecinos de San Miguel. 2 Se produjo su muerte a los 68 años de edad. Era natural de San Miguel, hijo de Micaela Delgado Díaz, viudo de Claudina Marrero Delgado, sin descendencia. 3 El dictamen facultativo realizado por el médico forense interino Antonio Pérez Díaz, el titular de Adeje Pedro de las Casas Pérez, y los dos médicos de San Miguel José Reppeto Belismeli y José Feo Rodríguez decían que el fallecido presentaba un orificio por arma de fuego con entrada al nivel del décimo espacio intercostal derecho y línea paraesternal del mismo lado, y orificio de salida a nivel del 11 espacio intercostal izquierdo, en la línea axilar posterior. La autopsia determinará que su muerte se debió a la hemorragia interna provocada por el desgarre del hígado y del bazo. Casiano Alfonso presentaba una herida perforante por arma de fuego con orificio de entrada por dentro de la tetilla derecha y orificio de salida al nivel del hueco axilar y altura de la quinta costilla. También presentaba herida en el brazo derecho a nivel de la unión del tercio medio con el tercio superior con orificio de entrada por la cara anterior y de salida a 3 cm mas baja que aquel por la cara interna, producido por el mismo proyectil que la anterior. Se temía que la herida del pecho hubiera afectado al pulmón derecho. 4 Además de estas armas y balas se remitieron a la Audiencia dos cartuchos vacíos, 1 cápsula cargada con el cartucho abollado y dos balas disparadas. 5 Certificado municipal dado el 421934. 6 El presupuesto municipal de ese año, aún sin aprobar, fijaba el haber anual para guardas en 1.500 pesetas. 7 Macías, A., “Algunas consideraciones sobre la economía canaria entre 19001936”, Ed. Edirca, Canarias, Siglo XX, 1983, pp. 294295. 8 El médico Antonio Pérez Díaz dictamina que el día de los hechos estaba en pleno dominio de sus facultades mentales. 9 Proceso por asesinato, atentado y tenencia de armas. Sig. 10.135, Sección Audiencia Provincial. Juzgado de Granadilla, A.H.S.C.T. 10 El 13 de julio de 1924 los concejales Eladio Gómez Alfonso, Andrés Bello Feo y Fidencio Delgado Díaz habían propuesto al Ayuntamiento el nombramiento de un guarda jurado municipal. Entendían que se podrían atender por la misma persona varias funciones, que era necesaria la presencia de un guarda que sin miras particulares pusiera coto a los que atentaban contra la propiedad ajena, también era necesario un celador de aguas, pues no había ningún vigilante, y particularmente en días festivos no había quien impidiese cualquier desmán, pero además era necesario un Alguacil en el Ayuntamiento, por lo que para no aumentar las cargas económicas del Ayuntamiento habían encontrado a una persona que se hiciera cargo de los tres servicios por el haber anual de 1.500 pesetas. La persona en cuestión era Teleforo Reyes Bello. La Corporación estuvo de acuerdo y se le nombró Guarda particular jurado de a pie, con la obligación de desempeñar los cargos de policía o celador, y el de Alguacil del Ayuntamiento, cargos que tenían carácter armado: Actas municipales de San Miguel de Abona, 1371924, A.M.S.M.A. 11 Pidió una ayuda económica para trasladarse a su pueblo, socorro de 225 pesetas que se le concede. 12 Proceso por asesinato, atentado y tenencia de armas. Sig. 10.135, Sección Audiencia Provincial. Juzgado de Granadilla, A.H.S.C.T. 13 Proceso por asesinato, atentado y tenencia de armas. Sig. 10.135, Sección Audiencia Provincial. Juzgado de Granadilla, A.H.S.C.T. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Un episodio de la “guerra del agua” en San Miguel de … 911 14 Cabrera Acosta, M.A., Las elecciones a Cortes durante la II República en las Canarias Occidentales, La Laguna, 1990, p. 17. 15 El nivel de riqueza de Fidencio Delgado era mucho más modesto, aunque figuraba en 1929 con una riqueza urbana de 124 pesetas, equiparable a la que poseían otros grandes propietarios del pueblo. También es cierto que en el citado año enajenó a favor de Álvaro Rodríguez López un total de 25 fincas, valoradas en 19.620 pesetas, lo que podría estar relacionado con sus actividades en el ámbito de las prospecciones hídricas: Padrón de Urbana de 1929, A.M.S.M.A.; Libro 6, 10, 14 de San Miguel, Libro 30, 31 de Granadilla de Abona, R.P.G.A. 16 Cabrera Acosta, M.A., La II República en las Canarias Occidentales, Cabildo Insular de El Hierro, C.C.P.C., 1991, p. 122. 17 Ibídem. 18 Millares, S., España en el siglo XX, Ed. Numen, 1998, p. 36. 19 Cabrera Acosta, M.A., Las elecciones a Cortes durante la II República en las Canarias Occidentales, La Laguna, 1990, p. 52. 20 Proceso por asesinato, atentado y tenencia de armas. Sig. 10.135, Sección Audiencia Provincial. Juzgado de Granadilla, A.H.S.C.T. 21 Macías Hernández, A.M., “Aproximación al proceso de privatización del agua en Canarias, 15001879” en Pérez Picazo, M.T., Lemeunier Guy, Eds., Agua y modo de producción, Ed. Crítica, 1990, p. 141142. 22 Pérez Barrios, C.R., La propiedad de la tierra en la Comarca de Abona en el Sur de Tenerife, durante los años 18501940, Tesis Doctoral inédita, Universidad de La Laguna, 2004, p. 1.136. 23 Pérez Barrios, C.R., La propiedad de la tierra en la Comarca de Abona en el Sur de Tenerife, durante los años 18501940, Tesis Doctoral inédita, Universidad de La Laguna, 2004, p. 1.409; Hernández González, M.A., Pérez Torres, P.P., San Miguel de Abona y su Historia, Ayuntamiento de San Miguel de Abona, 1998, pp. 147148. 24 Pérez Barrios, C.R., “Recursos y aprovechamientos hídricos en Arona durante el siglo XIX”, I Jornadas de Historia del Sur de Tenerife (Comarca de Abona), Ayuntamiento de Arona, Cabildo de Tenerife, 1999, p. 219. 25 Rodríguez Brito, W., El agua en Canarias y el siglo XXI, Cabildo Insular de Gran Canaria, 1995, p. 24. 26 Pérez Barrios, C.R., Los Alfonso Gorrín: un ejemplo de burguesía agraria en el Sur de Tenerife en el tránsito del siglo XIX al XX, Ed. Benchomo, p. 58. 27 Fincas 635, 636, 712, Vilaflor, R.P. Granadilla de Abona; Pérez Barrios, C.R., Los Alfonso Gorrín..., pp. 5356. 28 Juicios de conciliación, Juzgado Municipal de San Miguel de Abona, 2411933, A.M.S.M.A. 29 Actas municipales de Vilaflor, 6111932, 13111932, A.M.V. 30 Actas municipales de Vilaflor, 11121932, A.M.V. 31 Juicios de conciliación, Juzgado Municipal de San Miguel de Abona, 2411933, A.M.S.M.A. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 912 32 Providencia de la alcaldía de Vilaflor, 431933, A.M.V. 33 Actas municipales de Vilaflor, 14121933, A.M.V. 34 Juzgado Municipal de San Miguel, 1281933, A.M.S.M.A. 35 Juicio de conciliación, Juzgado Municipal de San Miguel de Abona, 1933, A.M.S.M.A. 36 Juicio de conciliación, Juzgado Municipal de San Miguel de Abona, 26121934, A.M.S.M.A. 37 Demanda judicial, Juzgado Municipal de San Miguel de Abona, 2461935, A.M.S.M.A. 38 Recordemos que la Falange manifestará años después que había sido hombre de confianza del Sr. Bello –José Bello Feo–, y que en su defensa había citado no sólo a éste sino también a Teófilo Bello Rodríguez (hermano de Miguel Bello Rodríguez, avecindado en Arona) y a Antonio Miguel Alfonso Alfonso. 39 Según la tasación de costas, en el proceso actuaron el Secretario Judicial de Granadilla Enrique Saenz Infante, el Alguacil de Granadilla Juan Delgado, el Registrador de la Propiedad de Granadilla Aurelio Delgado, el Juez municipal de San Miguel Antonio Pérez, el Secretario del Juzgado municipal de San Miguel Abelardo Salazar, el Oficial del Juzgado de San Miguel Miguel Yanes Pérez, los Peritos de San Miguel José Hernández Casanova y Nicolás Hernández Casanova, el médico forense interino de Granadilla Antonio Pérez Díaz, el médico titular de Adeje Pedro de las Casas, los de San Miguel José Reppeto Belismeli y José Feo Rodríguez, el Juez municipal de Arona O´Donnell Hernández, el Secretario del juzgado municipal de Arona José M. Frías, el Juez Municipal de San Miguel José Gorrín Pérez y el suplente Miguel González. 40 Proceso por asesinato, atentado y tenencia de armas. Sig. 10.135, Sección Audiencia Provincial. Juzgado de Granadilla, A.H.S.C.T. 41 En 1937 se dispuso la subasta de varias fincas: una casa en la calle de Los Morales, con estanque, valorada en 13.000 pesetas, una finca en El Pinito o Lado del Espigón, otra en El Pinito, otra en La Mulata, otra en El Frontón Pilón, dos en Tilena, una en Los Ancones o Caveo, otras en La Mesa, etc., tasadas en conjunto en 15.695 pesetas. Para las posturas se debía concurrir a la sala de la Audiencia del Juzgado, en la Plaza de González Mena, exconvento de San Francisco de Granadilla el día 19 de abril, a las 11 de la mañana: B.O.P. 1531937. 42 Las licencias para utilizar armas cortas y largas databa del año 1932. 43 Proceso por asesinato, atentado y tenencia de armas. Sig. 10.135, Sección Audiencia Provincial. Juzgado de Granadilla, A.H.S.C.T. 44 Martínez, J.A., “La Segunda República”, Ed. Cátedra, Historia de España, S. XX (18751939), 2000, pp. 627, 630. 45 Se entendían no delictivos los hechos calificados como tales entre el 14 de abril de 1931 y el 18 de julio de 1936 por personas de las que se tuviera constancia de una ideología coincidente con el Movimiento Nacional, y siempre por aquellos hechos que por su motivación políticosocial pudiera estimarse como protesta contra el sentido antipatriótico de las organizaciones y gobiernos que con su conducta justificaron el alzamiento: B.O.P. 27101939. 46 Proceso por asesinato, atentado y tenencia de armas. Sig. 10.135, Sección Audiencia Provincial. Juzgado de Granadilla, A.H.S.C.T. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009
Click tabs to swap between content that is broken into logical sections.
Calificación | |
Título y subtítulo | Un episodio de la "guerra del agua" en San Miguel de Abona (Tenerife), en el contexto de la II República |
Autor principal | Pérez Barrios, Carmen Rosa |
Publicación fuente | XVI Coloquio de historia canario - americano |
Numeración | Coloquio 16 |
Sección | Historia política e institucional |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 2004 |
Páginas | P. 0894-0912 |
Materias | Congresos ; Historia ; Canarias ; América |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 521404 Bytes |
Texto | 894 UN EPISODIO DE LA “GUERRA DEL AGUA” EN SAN MIGUEL DE ABONA (TENERIFE), EN EL CONTEXTO DE LA II REPÚBLICA Carmen Rosa Pérez Barrios INTRODUCCIÓN Esta comunicación forma parte de un estudio, en el que trabajamos en la actualidad, sobre la lucha por el agua en el Sur de Tenerife. En estas páginas nos ocuparemos de uno de los episodios de la conocida en la comarca de Abona como “Guerra del Agua”, en concreto de los hechos acaecidos, en 1934, en el pueblo de San Miguel, y que con sus múltiples vértices, mezcla factores sociales, políticos y económicos, y que, en definitiva, parecen la culminación de una lucha por el poder entre los grupos dominantes de la sociedad sanmiguelera, lucha en la que Tomás Debra González, nuestro principal protagonista, fue una pieza más. LOS SUCESOS DE 1934 EN EL PUEBLO DE SAN MIGUEL DE ABONA El primero de febrero de 1934, el Guarda Municipal Jurado de San Miguel de Abona, Tomás Debra González 1 , disparó contra el Alcalde Casiano Alfonso Hernández y contra el Primer Teniente de Alcalde Fidencio Delgado Díaz, 2 quien a menudo sustituía en la alcaldía a Casiano Alfonso, unas veces por motivos de salud y otras por ausencia, pues éste alternaba su residencia entre San Miguel y Arona, donde radicaban gran parte de sus propiedades. Los dos resultaron alcanzados, y el segundo muere a las pocas horas a causa de la gravedad de las heridas. 3 Los hechos ocurrieron cuando las víctimas en compañía de otro vecino, Andrés Bello, salían de la huerta de Fidencio, en la calle Domínguez Alfonso (Antigua Calle Real, que en la actualidad mantiene el rótulo de General Franco), en el pueblo de San Miguel, para visitar a un vecino, Juan García Hernández, enfermo de gripe. Las declaraciones presentadas por las víctimas, testigos e inculpado permiten reconstruir con cierta fidelidad el suceso. Al salir los agredidos de la casa de Fidencio y cuando el Guarda se encontraba a unos cuatro metros de distancia de ellos, llamó al Alcalde, diciéndole: “Oiga, Don Casiano”. Al girar éste, recibió un tiro, quedando gravemente herido, aunque pudo refugiarse en casa de Juan García. El Guarda, de forma inmediata disparó contra Fidencio Delgado, y como el herido trató de refugiarse en el zaguán de la citada casa le siguió haciendo otro disparo, mientras decía “aun no te mueres, perro”, extremo éste último que será negado por el detenido. En esta ocasión no hizo blanco, quedándole una bala, al encasquillarse el máuser. Los hechos, descritos con crudeza dejan pocas posibilidades a la defensa: “ya dentro de dicho portal el repetido Guarda preparó otra vez la carabina y le descerrajó otro tiro casi a bocajarro, marchandose seguidamente el guarda calle abajo con toda tranquilidad” (testimonio de Juan Rodríguez Gómez), aportando la reconstrucción múltiples detalles (Ver Anexo). Tomás Debra se entregó al Cabo de la Guardia Civil, que acompañado de los guardias José Roperes García, José Hernández Pérez, Alonso Ruiz Pérez y Juan Trescastro Fernández se © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Un episodio de la “guerra del agua” en San Miguel de … 895 dirigían al lugar de las detonaciones. A este respecto no hay unanimidad, mientras el Guarda afirma que de motu propio se entregó –a unos 4050 metros del lugar– al Cabo Comandante Pedro Gilis, que desconocía el delito cometido, las declaraciones de algunos testigos lo contradicen, caso del comerciante Fulgencio Hernández Bello, al declarar que se marchaba tranquilamente a su casa, incluso amenazando a Vicente Martín Rodríguez, dependiente de su establecimiento. El Cabo, por su parte, afirmará que encontró al agresor en la calle bastante nervioso, y que hasta llegar al Cuartel y tranquilizarse no confesó lo ocurrido. Creía que la dirección que llevaba era la de su casa. Al Guarda se le intervinieron una pistola automática, marca Éibar J.C.M., calibre 7,75, con funda de cuero; un cargador con 8 cápsulas cargadas, correspondientes a dicha arma, y una carabina máuser con una bala encasquillada. 4 Detonante de los hechos El detonante de los hechos fue el acuerdo municipal de fecha 28 de enero de 1934, por el cual Tomás Debra González quedaba destituido de su cargo, por llevar más de 6 meses de interinidad Fundado el Ayuntamiento en que las interinidades de empleados municipales en general, no pueden durar más de seis meses, conforme a lo preceptuado por el Artículo 101 del Reglamento aprobado por Real Decreto de 23 de Agosto de 1924, y último párrafo del artículo 247 del Estatuto municipal; acordó visto que el cargo de Guarda y Policía se venia ejerciendo con tal carácter de interinidad, con duración mayor al plazo legal, cese tal situación ilegal. 5 El 1 de febrero del citado año, el Secretario municipal Francisco Gómez Gómez comunicaba a Tomás Debra el acuerdo, requiriéndole para que en la mayor brevedad cesase y entregase las armas. La notificación no se hizo en el Ayuntamiento, y el Guarda con el fin de asesorarse legalmente pidió que se le entregara en otro momento. Se le adeudaban en esta fecha unas 13 mensualidades de sueldo, a razón de 150 pesetas, pago que se le negaba por no haber fondos. El Secretario Municipal confirmará estos extremos, añadiendo que tras decir “lo mismo será mas tarde”, se marchó. El Alcalde Accidental, Lucio Rodríguez Gómez, confirmará también que se le adeudaban los haberes correspondientes al año 1933, un total de 1.800 pesetas, y al mes de enero de 1934, que importaba 125 pesetas. 6 El estado de la hacienda municipal era crítico, pues pendiente de realizar el Repartimiento General de Utilidades se carecía de recursos, lo que no deja de evidenciar la crisis económica que en estos años se vivía. 7 El cese, pues, aparece como la causa inmediata del crimen, al entrar en juego múltiples factores, afrenta al honor, privación de los recursos con los que mantener a su familia, incapacidad de cobrar los haberes que se le adeudaban, poca credibilidad de las razones dadas para el cese, etc. Todo ello llevó al Guarda a un estado de excitación e ira incontrolable, pues el acusado no tenía antecedentes de trastornos mentales. 8 El que la destitución se produjera alegando que la interinidad sobrepasaba los seis meses, se calificará por Debra de simple pretexto, pues llevaba en ese estado desde 1926. Este extremo parece confirmarse con las contradictorias declaraciones vertidas. El propio Casiano Alfonso Hernández, más preocupado probablemente en desmontar la argumentación política © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 896 de la defensa del Guarda, manifestará que el despido se produjo por haberse negado el procesado a cumplir una de sus órdenes, en concreto ir a medir con el perito Jorge Rodríguez unos terrenos, bajo la disculpa de que tenía que sembrar papas. Esta declaración fue contradicha por el citado Jorge, al manifestar que debía de tratarse, en todo caso, de su hermano Lucio Rodríguez Gómez, extremo que éste confirma, pero también que fue acompañado por el Guarda. A todo esto, la defensa del detenido añadirá los defectos de forma de la notificación, pues incumplía las formalidades legales, al no incluirse los recursos ni el tribunal competente que debía entender en caso de disconformidad. 9 Comprobadas las actas municipales resulta que, siendo cierto que fue contratado como guarda en 1926, también lo es que sus servicios se prestaron de forma discontinua. En esa fecha estaba contratado como Guarda municipal Teleforo Reyes Bello, 10 quien solicitó licencia por tres meses, sin sueldo, al encontrarse enfermo. El 4 de abril de 1926, el Pleno acordó aceptar la solicitud hecha por Tomás Debra (Évora o Débora) González nombrándole Guarda Jurado interino, con igualdad de sueldo, hasta tanto mejorase el titular. Se le extendió, por tanto, credencial de Guarda Jurado y de Policía (nombramiento que hizo el Alcalde Accidental, Fidencio Delgado, una de sus futuras víctimas). En el mismo mes, el día 24, Tomás Debra presentó escrito pidiendo su nombramiento en propiedad o renunciando al cargo. La municipalidad creía conveniente el contar con dos Guardas Jurados para atender mejor el servicio, por lo que acordó proveer otra plaza. Tomás Debra era visto con agrado para ocuparla, al ser ya conocido en el ejercicio del cargo. Realizados los trámites, la Junta Calificadora de Destinos Públicos designó a Anselmo García Fernández como nuevo Guarda Jurado, quien toma posesión el día 5 de febrero de 1927, cesando, por tanto, Tomás Debra. El mes de marzo, el nuevo Guarda Jurado pide licencia de cuatro meses para recuperarse de la gripe. 11 En estas circunstancias el Presidente de la Corporación recurre nuevamente a Tomás Debra para que desempeñase el servicio interinamente. El cargo debió ocuparlo en los años siguientes, pues hasta el 12 de marzo de 1931 no encontramos más referencias. En esta fecha el Guarda vuelve a manifestar que no le conviene seguir en tal interinidad, por lo que presenta la renuncia, que le es aceptada. En estos momentos, al estar en vísperas electorales, la provisión de la plaza se deja en suspenso para que no se hicieran interpretaciones políticas de ello. Meses más tarde, el 26 de julio de 1931, el Ayuntamiento decidió cubrir la plaza interinamente. Tomás Debra vuelve a ocuparla, con el haber anual de 900 pesetas. Se dispuso, también, que declarada la vacante se proveyera en propiedad, nombramiento que también fue realizado por Fidencio Delgado, como Alcalde Accidental. El tiempo pasó y la plaza no se ocupó en propiedad. La municipalidad, amparándose en que la interinidad de empleados municipales no podía durar más de 6 meses, acordó, el 28 de enero de 1934, el cese de Tomás Debra. 12 Vistas las vicisitudes en el desempeño del cargo, se plantean varias dudas. Por una parte, dado el tiempo que venía desempeñándolo, aunque de forma intermitente, ¿es creíble que el cese se debiera simplemente a haber excedido el plazo de contratación legal?, y, por otra, dadas las renuncias presentadas con anterioridad –y que el mismo reconoce con respecto al © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Un episodio de la “guerra del agua” en San Miguel de … 897 cargo de guarda, aunque no al de Guardia Municipal–, y que probablemente respondían a un intento de forzar su nombramiento en propiedad, ¿podía responder el crimen sólo a una reacción airada por el despido?, incluso, el verse privado de los recursos económicos con que mantener a su familia ¿es razón suficiente para entender tal reacción?. Sin duda, habrá que profundizar mucho más para comprender este estallido de violencia. Causas del suceso Como hemos dicho, parece claro que el detonante de los hechos fue el cese del Guarda, pero un segundo análisis permite advertir un trasfondo social, político y económico que aportan al suceso nuevas perspectivas, en tanto que afectan a la propia sociedad sanmiguelera y a las luchas por el poder en el contexto local y comarcal de determinadas familias. No obstante, no resulta fácil la profundización en el tema, pues las noticias documentales son imprecisas y la información oral es velada. De los propios autos se desprenden dos razones. Una, relacionada con las divisiones políticas de la localidad, y, otra, con los intereses económicos, en concreto de la lucha por el agua, elemento imprescindible en el ciclo económico iniciado en la zona desde finales del siglo XIX. Las connotaciones políticas del suceso son apuntadas por el Guarda Jurado, al declarar que había sido objeto de represalias por parte de la municipalidad, pues sin haber sufrido amonestaciones previas, en los últimos tiempos venía siendo advertido, por varios vecinos, de que iba a ser destituido por móviles políticos. 13 Como señala Cabrera Acosta, los primeros momentos de la República se caracterizaron por un amplio apoyo social. Tanto el movimiento obrero como la clase dominante se prestaron a manifestar su adhesión al nuevo modelo de Estado. 14 Ante la creciente movilización política y el empuje del movimiento obrero, cabe pensar que el caciquismo como fórmula de control político tiende a replegarse. No obstante, en el contexto local que estudiamos, a lo sumo fue una mera estrategia, hasta que se encontraran nuevas fórmulas de encuadre político. Los grandes propietarios del Sur de la isla optaron por posiciones de derecha o de izquierda, probablemente, respondiendo al mismo esquema de confrontación y control sociopolítico local que había caracterizado la etapa de la Restauración. Las clases dominantes de las Canarias occidentales vieron en el Partido Republicano Tinerfeño el vehículo más apropiado para su actuación, entre ella los grandes productores y exportadores del Sur de Tenerife, caso de Casiano Alfonso Hernández, una de las víctimas del atentado. 15 El republicanismo histórico había nacido como expresión política de la pequeña burguesía, ampliándose sus apoyos ya en 1931 a empleados, funcionarios, comerciantes modestos, profesionales liberales, intelectuales, pequeños propietarios, etc. 16 Pero pronto el Partido Republicano se convertirá también en la expresión política de la gran burguesía –su programa y su actuación así lo demuestran–, lo que se ve con buenos ojos por la pequeña burguesía, al tener un interés común: frenar el movimiento obrero. 17 Con el bienio izquierdista la situación política se radicaliza, el movimiento obrero se siente desilusionado, y la derecha empieza a organizarse –[fortalecida por el abandono de una © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 898 facción del P.R.T.que creará Acción Popular Agraria, posteriormente integrada en la C.E.D.A.–, fracasada la vía de contención que significaba el republicanismo y socialismo. En esta situación las elecciones de Diputados a Cortes de 19 de noviembre de 1933, con la participación por primera vez de las mujeres, confirman la desunión del bloque reformista que había vencido en 1931 y el giro del electorado a posiciones cada vez más conservadoras. 18 Se convierten estos sufragios en una denodada lucha por mejorar posiciones, y, en concreto, para el P.R.T. por revalidar su predominio en la isla. En este contexto de confrontación electoral, en el que el P.R.T. se enfrenta con las opciones derechistas, más que por discrepancias ideológicas por discutirse ambos el mismo espacio electoral, 19 arrancan las razones del atentado de 1934 en San Miguel. El guarda declarará haber sido requerido en los meses de octubrenoviembre de 1933 por el Alcalde, Casiano Alfonso Hernández y otros miembros de la Corporación, para que su familia votase a favor del candidato propuesto por el Partido Radical de Tenerife. Pese a manifestar que tenía simpatías por la derecha, accedió a la petición tanto él como su mujer, pero no sus padres, seguidores de la derecha. A partir de esta fecha las persecuciones contra él aumentaron, lo que indicaría que poco confiaban los radicales en su sinceridad, particularmente si tenían en cuenta sus relaciones con personajes destacados de la derecha local. Este argumento será esgrimido por Ramón González de Mesa, al afirmar que su defendido había sido presionado con motivo de las elecciones, calificando la acción como caciquil “Esta actitud de sumisión a las exigencias caciquiles del perjudicado en esta causa no calmaron ni mermaron las persecuciones de que venía siendo objeto el procesado...”. Tras el Alzamiento Nacional, la motivación política será de nuevo utilizada para conseguir una reducción o el perdón de la condena. Los informes emitidos van en ese sentido, aunque se cambian algunos de los presupuestos defendidos en 1934, e incluso se producen consciente o inconscientemente confusiones respecto a la realidad política en la que tuvo lugar el acontecimiento. Desde la Jefatura del Servicio Nacional de Seguridad y desde el Cuartel de la Guardia Civil de Granadilla el 19 de octubre de 1939 se resaltará, además de la buena conducta del exguarda, el hecho de que “desde que se hizo cargo de dicho Ayuntamiento el funesto frente popular y por tener ideas derechistas fue perseguido en varias ocasiones y últimamente por negarse a emitir su voto a favor de la candidatura de izquierda fue dejado cesante”. Ignacio Padrón Marrero, cura párroco, insistirá en lo mismo, “no hubo de avenirse a servir de buscador de votos para los elementos de izquierda como pretendía”. Será la Falange quien emita el informe más exhaustivo, pues, además de entrar a calificar positivamente la conducta del agresor, entiende que el origen de los hechos se tenían que buscar en la división política del pueblo, pues existían dos bandos claramente diferenciados. Sus dirigentes habían sido José Bello Feo, de orientación derechista y, por el contrario, Casiano Alfonso Hernández, que en 1934 pertenecía al Partido Republicano Tinerfeño. La descripción de la posición que mantuvo el Guarda Jurado en las elecciones de 1933 sufrirá un giro fundamental, con el fin de adaptarla a las condiciones políticas del momento. Por tanto, se afirmará que había sido persona de confianza de José Bello, por lo que en las elecciones pidió a varios vecinos que votaran por la derecha. Esto molestó al entonces Alcalde © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Un episodio de la “guerra del agua” en San Miguel de … 899 y Teniente de Alcalde Casiano Alfonso y Fidencio Delgado, por ser Debra empleado municipal, por lo que respondieron con el cese. El único informe emitido, en esta ocasión, que hace una interpretación diferente fue el realizado por el párroco José Flores Ghobber, quien hablará por boca de otros vecinos, ya que él llevaba poco tiempo en el pueblo. Manifiesta que el citado Guarda no había tenido hasta la fecha del suceso mala conducta, pero atribuye el cese a ciertas faltas de orden moral hicieron que no cumpliera con las obligaciones que tenía a su cargo como guardia interino del Ayuntamiento, y después de varias llamadas de atención, en vista de que no se corregían, el alcalde y concejales acordaron quitarle el cargo, razon por la cual... no hay ningun indicio por el cual se pueda sospechar que el referido crimen se haya podido cometer por razones políticas. 20 La otra razón del suceso, como ya hemos apuntado, debemos buscarla en la lucha por el agua, que en los pueblos del Sur de Tenerife se produce al introducirse los nuevos cultivos de exportación, a finales del siglo XIX. Efectivamente, tras la decadencia de la cochinilla, la reconversión se efectuó mediante su paulatina sustitución por otros cultivos (tabaco, plataneras, tomates, papas...) lo que intensificará la presión sobre el agua, no sólo superficial, sino también subterránea. 21 El tomate se introdujo en la zona de estudio a finales del siglo XIX. 22 Las condiciones térmicas resultaban excelentes para su producción, pero las carencias hídricas eran un hándicap difícil de superar. La terratenencia local verá en el nuevo cultivo la fórmula para superar los años de depresión derivados de la crisis de la cochinilla. Pero la planta era exigente en agua, y las tierras más aptas carecían de ella. Se convertirá, así, su consecución, conducción y acaparamiento en una de las preocupaciones prioritarias de los productores. En San Miguel de Abona algunas familias, caso de los Alfonso, los Bello y los Feo habían accedido a las propiedades desvinculadas, en particular, a las que habían pertenecido al mayorazgo de los Soler, y que pasaron tras la muerte de Alonso Fernando Chirino a sus hermanas y sobrino Emilio Salazar Chirino. Las fincas, situadas en las franjas costeras de Arona, San Miguel y Granadilla, carecían de aguas, y tanto en Arona como en San Miguel de Abona los caudales existentes apenas cubrían el consumo doméstico. La escasez pluviométrica y su irregularidad les obligará a volver la vista hacia los recursos hídricos de Vilaflor y Granadilla. 23 Hacerse con los sobrantes de las aguas de abasto a cambio de la mejora de la red de canales era una práctica tradicional en estos pueblos, a cuyo fin se habían constituido sociedades. 24 Al aprovechamiento de éstos se sumará lo obtenido en una política de prospecciones sin precedentes en la zona, y que coincide con lo acontecido en otros puntos de Canarias. 25 Unas veces se acometerán trabajos en los nacientes existentes para aumentar su caudal y, en otras, se tratará de obtener nuevos alumbramientos. En este contexto los conflictos se sucederán. Los protagonistas serán, unas veces, los vecinos de Vilaflor que se sienten desposeídos de un agua que, creyendo suya, iba a regar y a enriquecer a propietarios de otros municipios, otras, serán los beneficiarios de algún manantial, al ver como las nuevas concesiones significaban la desaparición o la disminución del caudal que venían utilizando. En ocasiones fueron las distintas municipalidades las que se © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 900 enfrenten por los términos en que las concesiones de uso del agua se habían dado en épocas anteriores, pero también surgirán diferencias entre los distintos propietarios de San Miguel al tratar de acaparar la mayor cantidad de agua, y que, al no poder impedir su adquisición, tratarán de dificultar su conducción, denegando los derechos de pase de canales o tuberías hasta las fincas de sus competidores. 26 En estas circunstancias, y en el contexto de la II República, la situación llega a extremos de violencia impensable. Pese a la conexión que, según documentación posterior y fuentes orales, existió entre el asesinato y los intereses acuíferos de los grupos de poder de San Miguel, en la causa aparecen pocas referencias a tal hecho. Una de ellas es la realizada por el propietario Miguel Calcerrada Fumero quien declara que había oído decir que él era uno de los cinco que el procesado tenía amenazados, por haberse reunido en la tienda de Juan García con Casiano Alfonso, Fidencio Delgado, Juan García Hernández y Juan Ramos Pérez –directivos de la Sociedad Saltaderitos y Hoyo de la Fuente Fría–. De esta declaración, como de la que realiza Juan Ramos Pérez, parece desprenderse no haber motivos para la amenaza, pues, por una parte, el procesado no tenía intereses en la sociedad de aguas citada, y, por otra, los testigos no desempeñaban ningún cargo público. Estas declaraciones nos dejan abierta una línea de investigación a seguir. ¿Eran intereses de terceros los que habían provocado el suceso?, ¿quién podría estar, de ser así, tras la actuación del Guarda Jurado? La agudización de la “Guerra del Agua” proviene de la prospección realizada en los montes de Vilaflor por la Comunidad Saltaderitos y Hoyo de la Fuente Fría, pues termina afectando a un naciente antiguo, el de El Traste. Este hecho no sólo va a perjudicar al municipio de Vilaflor en tanto las aguas de abasto que tradicionalmente se venían utilizando se perdían, sino también a múltiples propietarios que a lo largo de los años habían venido apropiándose de los sobrantes, particularmente los grandes terratenientes de los municipios vecinos, caso de Miguel Bello Rodríguez, Luciano Alfonso Mejías, Serapio Feo Hernández, Antonio Domínguez Alfonso, etc. 27 La Sociedad Saltaderitos emplazó la galería al pie del pico conocido por El Sombrerito, a la derecha del barranco de Los Saltaderitos, a distancia horizontal de la fuente de El Traste de 1.530 metros. Según la Comunidad de El Traste II los trabajos rompieron el vaso o zona acuífera que la alimentaba, comenzó a captar su caudal por el mes de septiembre de 1932, que quedó agotado entre finales de dicho mes y primeros días de octubre. 28 La municipalidad chasnera se moviliza, a instancia del Presidente de la Comunidad Traste II, Miguel Bello Rodríguez. El día 23 de octubre ordena paralizar los trabajos de perforación, comisionando, seguidamente, al Alcalde y Secretario para que consultaran con un letrado. 29 Para evitar una confrontación judicial se intentó llegar a un acuerdo amistoso, a tal fin se convocó una reunión para el día 11 de diciembre de 1932 entre ambas entidades. 30 Con respecto al Ayuntamiento, la Comunidad Saltaderito y Fuente Fría parece llegar a un acuerdo, pero no sucede lo mismo con El Traste II, por lo que Miguel Bello Rodríguez, gran propietario de Arona, como mandatario de José Alfonso Alfonso, Antonio Domínguez Alfonso, María Alfonso Alfonso, Teofilo Bello Rodríguez, Camilo Hernández Fumero, Juan Díaz Rodríguez, Fermina Díaz, Benigna Fumero Alayón, Agustín Fumero Fumero, Rodrigo Camacho Delgado, Francisca León Rivero, Teodora Gómez Cano, Efigenia Cano Díaz, María Fraga Trujillo, Pablo Díaz Oliva, Lucrecia Cano Fumero, Francisco Fumero Lorenzo, Aladia © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Un episodio de la “guerra del agua” en San Miguel de … 901 Quijada Tacoronte, Eliseo Moreno Díaz, Esteban Pérez González, Faustino Cano Fumero, José y Nicolás Díaz Martín, Antonio Miguel Alfonso Alfonso, Petra Bello Rodríguez, Mónica Rodríguez Gómez, Magdalena Fumero Fumero, Balbina Díaz Oliva, Antonio González Trujillo, y Luis González Cano, opta por iniciar el procedimiento judicial, demandando en conciliación a Juan Ramos Pérez como presidente de la Comunidad de aguas Saltaderitos y Hoyo de la Fuente Fría. Con su demanda pretendía conseguir: 1) Que Saltaderitos reconociera los derechos de los demandantes que integraban la Comunidad de regantes o heredamiento de Vilaflor, Traste II, incluido el Ayuntamiento de Vilaflor, a quien como representante legal de los vecinos del pueblo le correspondía en condominio la plena propiedad de las aguas fluyentes del manantial El Traste, sito en el barranco del Chorrillo, de cuya fuente –con un caudal, según aforo de 1912, de 1.380 pipas cada 24 horas, en las épocas de mayor estiaje, y de muchos más de 2.000 pipas en igual tiempo durante el invierno– se surtía el vecindario desde tiempos inmemoriales, tanto para el abasto en la fuente del Chorrillo como para el riego de terrenos de particulares, conforme al reparto o adulamiento establecido entre los diferentes condominios, vecinos unos de Vilaflor, otros de San Miguel, Arona, Arico, Granadilla y Santa Cruz. 2) Que restituyera en el mismo punto donde emergían, o sea, en la fuente de El Traste la totalidad del caudal desviado y usurpado. En caso de que no pudieran volver al cauce primitivo lo condujera por cuenta de la Comunidad demandada desde la galería hasta los acueductos de la Comunidad de El Traste. 3) Que indemnizara a los copropietarios de la fuente de El Traste o Comunidad constituida por los mismos, con la denominación de Traste Segundo, los daños ocasionados. Exigen 12 céntimos diarios por cada pipa de agua usurpada y no reintegrada, y la indemnización de las utilidades que hubieran dejado de percibir por la privación de sus dulas en los cultivos de tomates, plátanos y demás, a que se destinaban las aguas. 31 Reiniciados los trabajos por la Comunidad Fuente Fría, Miguel Bello Rodríguez vuelve a instar al Ayuntamiento la suspensión de los trabajos, lo que decreta el Alcalde Alonso Camacho Pérez el 4 de marzo de 1933. 32 Restablecida el agua municipal en El Chorrillo por parte de Fuente Fría, el Alcalde Emeterio Martín Díaz, en diciembre de 1933, autoriza la reanudación de los trabajos. 33 La complejidad aumenta en tanto algunos partícipes de la Comunidad Saltaderitos y Hoyo de la Fuente Fría optan por demandarla, lo que se explica porque los intereses que tenían en El Traste II eran mayores, como ocurre con Miguel Bello Rodríguez, Presidente de esta última. Efectivamente, el 12 de agosto de 1933, los propietarios Alejandro Alfonso Alfonso, Luciano Alfonso Alfonso, Miguel Bello Rodríguez, residentes, el primero en San Miguel, el segundo en Santa Cruz y el tercero en Arona, partícipes de Saltaderitos, demandan, en San Miguel, en acto de conciliación, a Juan Ramos Pérez, empleado de correos de dicho pueblo, como Presidente de dicha Comunidad. Su objeto era: © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 902 — Paralizar los trabajos de explotación en la galería, al entender que, en lugar de obtener aumento en el caudal, se hacía desaparecer con los barrenos las aguas alumbradas. Consideraban que no habrían medios para indemnizar a la Comunidad Traste, Peral y Madre de Abajo de las cantidades desaparecidas, y que El Traste reclamaba en el pleito que seguía. — Manifestarse en contra de seguir el pleito con El Traste, pues opinaban que la cuestión había debido transarse amigablemente. Por tanto, se niegan a contribuir a los gastos del pleito. — Declinar toda responsabilidad económica por la indemnización de daños ocasionados por los que insistieran en la continuación del pleito. Se muestran partidarios, para indemnizar las aguas de El Traste y llegar a un acuerdo con la Comunidad demandante, de partir del aforo oficial de las mismas y de la proposición hecha por el secretario del Ayuntamiento de Vilaflor, aceptada por Juan Ramos Pérez, en la que se fijaba la cantidad de 1.250 pipas. 34 Al acto de conciliación, como demandado, acude el Vicepresidente de la Sociedad Miguel Calcerrada Fumero, vecino de San Miguel, al estar de baja el Presidente Juan Ramos Pérez, quien considera la demanda como fruto de la más absoluta despreocupación, particularmente por parte de Miguel Bello, ya que era el promotor y principal animador del pleito que con otros se seguía contra Saltaderitos y Hoyo de la Fuente Fría. Niega que la Sociedad que presidía hubiera cortado ni desviado manantial alguno, y, por tanto, era contrario a indemnizar a El Traste, Peral y Madre de Abajo. Respecto a las responsabilidades económicas derivadas del pleito, es contrario a liberarlos, ya que como socios estaban sujetos a sus Estatutos y a los acuerdos de la Junta General. Califica de absurdo que quien movía el pleito contra la Sociedad quisiera liberarse de las cargas que ésta le imponía. En definitiva, no se produce avenencia, la parte demandada se ratifica en que los denunciantes estaban sujetos a las obligaciones de la Comunidad, y que ésta no podía indemnizar unas aguas que no habían dañado, en cantidades que no habían existido, ni, menos aún, a quien no era dueño de ellas. 35 En enero de 1934, Miguel Bello Rodríguez, como Presidente de la Comunidad de Aguas de El Peral y Valle de las Aguas, y como representante de los demás propietarios, vuelve a demandar a la Sociedad Saltaderitos y Hoyo de la Fuente Fría, para que reconociera que tanto a él como al resto de las personas contenidas en el poder, dado en Granadilla el 411934, les correspondía, en condominio, la plena propiedad de todas las aguas fluyentes de las dos galerías subterráneas enclavadas una en El Peral y otra en el subsuelo del Valle de las Aguas, en Vilaflor, en el cauce del Barranco de El Traste o de La Vera. El caudal que en esta ocasión señala era de 2.500 pipas cada 24 horas, en las épocas de mayor estiaje, y de 9.398 cada 24 horas en invierno, que se aprovechaban quieta y pacíficamente, sin oposición, desde hacía años, para el riego de sus propiedades, conforme al adulamiento establecido, reproduciendo en todas sus partes la demanda planteada en 1933. 36 El futuro se presentaba poco claro para las dos Comunidades, por lo que algunos socios tratarán de eludir el pago de las cuotas correspondientes. Fue el caso de José Bello Feo, José Peña Hernández, etc. que serán demandados por la Sociedad para requerirles el abono de los atrasos, conminándolos, en caso contrario, a entregar sus participaciones. Se avienen al pago, © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Un episodio de la “guerra del agua” en San Miguel de … 903 no sin antes mostrar su sorpresa, pues consideraban que eran muchos los que estaban en las mismas condiciones. 37 En este contexto de confrontación vecinal se produce el atentado. Las relaciones amistosas que mantenía el Guarda Jurado con los interesados en El Traste 38 , confieren al suceso una vertiente económica, en la que los rumores y el posicionamiento del vecindario al lado de un bando o de otro convergen en el cese del Guarda, hecho que despierta su ira y su deseo de venganza. Repercusiones del suceso El suceso conmocionó a la comarca. A la tragedia de cualquier acto de esta naturaleza violenta, se añadían ingredientes extraordinarios, las víctimas formaban parte de la elite local, particularmente Casiano Alfonso Hernández, miembro de la terratenencia de la comarca; por otra, el atentado era cometido contra las principales autoridades locales, y, por último, el agresor era un empleado municipal, llamado por el cargo que hasta ese día desempeñaba a velar por el orden. La intervención de distintos profesionales de los municipios vecinos hacen que el suceso traspase los límites locales, 39 y, por supuesto, dividió a la sociedad sanmiguelera, lo que en parte queda de manifiesto con el llamamiento de testigos que hacen las partes. Muchos de ellos no fueron testigos presenciales y, por tanto, con sus declaraciones tratarán de aportar antecedentes que pudieran utilizarse como atenuantes. Por parte de la acusación testificarán además de los implicados –Casiano Alfonso Hernández (propietario y Alcalde), Andrés Bello Feo (propietario), Fidencio Delgado Díaz (propietario, latonero)–, los siguientes: Juan Rodríguez Gómez (labrador), Fulgencio Hernández Bello (comerciante), Francisco Gómez Gómez (Secretario Municipal), Virgilio Delgado Hernández (chófer), Vicente Martín Rodríguez (empleado), Juan García Calcerrada (jornalero), Eulogio Reverón González (labrador), Francisco Feo Rodríguez (industrial), Ángel Bello Pérez (propietario), Miguel Calcerrada Fumero (propietario), Juan Ramos Pérez (Administrador de Correo), Pedro Gilis (Comandante del Puesto de la Guardia Civil) y Juan García Hernández (propietario). Los testigos llamados por el acusado fueron Victorio Borges (telefonista), Antonio Pérez Rancel, José Méndez Rancel, Juan Martín Rodríguez, José Delgado Delgado, Manuel Galván, Antonio León Beltrán, Juan Alayón, José Gómez Bello, Nicolás García, Miguel Amador, Avelino Delgado Hernández, Pedro Gilis (Comandante del Puesto de la Guardia Civil), Teofilo Bello Rodríguez (propietario), Antonio Miguel Alfonso (propietario), José Bello Feo (propietario), Agustina Martín Feo (esposa del procesado) y Antonio Reverón, vecinos de San Miguel, salvo el último que era de Arona. El Ayuntamiento, personado en la causa, llamó a Manuel Rodríguez Aguilar, Miguel Rodríguez Linares y su hijo, Mateo Martín Rodríguez y su hijo, Bibiana Toledo Bello, Esteban Martín Toledo, Antonio Díaz Donis, Domingo González González, Ángela Yanes Casanova, María Sierra Melián, Ángela Toledo Delgado y su hermana, Antonio Toledo Delgado, Andrés Gómez Gómez, Agustín Fuentes Reyes, Gabriel Rodríguez Aguilar, Miguel González Frías, Casimiro Díaz Gómez, Antonio Torres León, Bitelio Reyes Delgado, Adolfo Rodríguez León (chófer), Eloísa Hernández Delgado, María Marrero García, Providencio Dorta Díaz, María Hernández Feo, vecinos de San Miguel, salvo Benigno Sierra González que era de Granadilla. 40 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 904 Los testigos de la acusación afirmarán que el Guarda tenía bienes suficientes para vivir desahogadamente, otros añadirán que éstos pertenecían a su mujer, 41 pero, en general, todos tenían de él un buen concepto. Antonio Pérez, José Bello, Antonio Reverón, Juan Oramas no dudan en confirmar la versión del detenido, afirmando que había sido perseguido políticamente, y que por ello le habían dejado sin trabajo. Las declaraciones de Teófilo Bello Rodríguez, José Bello Feo, Antonio Miguel Alfonso, grandes propietarios de la zona, confirman que se trataba de una buena persona y de un fiel cumplidor de su deber. No obstante, los dos últimos tratan de mantenerse al margen, por lo que se cuidan de dejar constancia testifical de que tenían buen concepto y relación con Casiano Alfonso. Virgilio Delgado declarará haber oído que el procesado tenía intención de matar a tres vecinos más, y Ángel Bello Pérez añadirá que eran cinco los amenazados. Este extremo será confirmado por Miguel Calcerrada y el administrador de correos Juan Ramos Pérez, reconociéndose ambos como amenazados. Otros testigos, como Manuel Rodríguez, Miguel Rodríguez y Mateo Martín, recordarán algunos incidentes en los que el Guarda se vio inmerso –disparos o pedradas–, aunque estas actuaciones parecen ser fruto del desempeño de sus funciones. En cuanto al rumor de que le iban a cesar, el Guarda señala que varias personas, entre ellas Teófilo Bello, Elena Hernández Feo y Adolfo Rodríguez León, le habían puesto sobre aviso, aunque no lo creyó en principio. Los citados por el acusado, sin embargo, no confirmarán totalmente la versión, pues Teófilo Bello Rodríguez lo niega, Elena Hernández Feo reconoce haberlo oído con motivo de la propaganda electoral, aunque no recordaba habérselo comentado al Guarda, y sólo Adolfo Rodríguez León lo ratifica. Acusaciones y sentencias que recaen en la causa La fiscalía pública se hizo cargo de la acusación por el asesinato de Fidencio Delgado Díaz. Casiano Alfonso Hernández actuará de forma particular y el Ayuntamiento de San Miguel, y en su nombre el procurador síndico Juan Marrero González, teniendo en cuenta “el hecho tan execrable cometido a las personas del Sr. Alcalde y Primer Teniente Alcalde Don Casiano Alfonso Hernández y Don Fidencio Delgado Díaz” se personará como parte en el proceso. El Fiscal atribuirá al acusado por la muerte de Fidencio Delgado un delito de asesinato, conforme al artículo 412, otro de atentado contra la autoridad, conforme a los artículos 258 y 259 del Código Penal, y otro de tenencia de armas de fuego sin licencia, conforme a la Ley de 4 de julio de 1933. La sentencia de fecha 2 de marzo de 1934 (declarada firme el 441934) absolvió al acusado del delito de tenencia de armas de fuego sin licencia, 42 y le condenó por asesinato con alevosía, con atenuantes, a 17 años, 4 meses y 1 día de reclusión menor, a las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y al pago de un tercio de las costas. Por el delito de atentado contra la autoridad se le condena a 2 años, 4 meses y 1 día de reclusión menor, a 500 pesetas de multa, sufriendo por el no pago la responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de arresto, a las accesorias de suspensión de todo cargo y del derecho del sufragio durante el tiempo de la condena. También debía abonar por costos procesales la tercera parte y pagar a los herederos de Fidencio Delgado (desconocidos) 15.000 pesetas, y © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Un episodio de la “guerra del agua” en San Miguel de … 905 una peseta por desperfectos causados en la casa por una de las balas, cantidad ésta última que debía percibir Juan García Hernández por el mismo concepto. La causa de Casiano Alfonso Hernández se llevará por separado, pues las lesiones recibidas impedían calcular en primer momento la indemnización. En Julio de 1934 se señalaba que la recuperación, con atendimiento médico, había durado 112 días, tiempo en el que había estado imposibilitado para el trabajo. Su diagnóstico fue de inutilidad parcial del brazo derecho. El delito que se le atribuye al Guarda fue de asesinato en grado de frustración, exigiéndole una indemnización de 6.331,55 pesetas que importaban los gastos médicos y farmacéuticos, y 5.000 pesetas más por la inutilidad parcial permanente del brazo derecho, es decir, un total de 11.331,55 pesetas. La Sentencia, dictada el 19 de julio de 1934, condenó al acusado por el asesinato con alevosía en grado de frustración, a 10 años y 1 día de prisión mayor, a las accesorias de suspensión de cargo, al pago de la mitad de las costas procesales y al pago a Casiano Alfonso, en concepto de indemnización, de 6.000 pesetas. Se le absuelve, en este caso, por el delito de atentado. Pese al recurso de casación (insiste en que la interinidad sólo había sido un pretexto, en las motivaciones políticas, en que el procesado desconocía que el Alcalde se hallara en la casa de Fidencio Delgado) la sentencia fue declarada firme. 43 Tras las elecciones de 1936, y bajo la esperanza de amnistía prometida por el gobierno del Frente Popular, 44 Tomás Debra intentará conseguir el perdón, a tenor de las razones políticas esgrimidas en el proceso. El informe de la fiscalía fue negativo, por lo que el auto de 24 de marzo de 1936 declarará no haber lugar a la petición, considera, pues, que no se daban motivaciones sociales ni políticas. Tras el alzamiento se intentará de nuevo conseguir la amnistía o la rebaja en la condena, en base a las distintas leyes que durante el franquismo se fueron dictando. Así el 30 de octubre de 1939 aspira a los beneficios de la Ley de 23 de septiembre de 1939. 45 Pese a los informes del Cura Ignacio Padrón Marrero, del Cuartel de la Guardia Civil de Granadilla y de la Falange, la fiscalía entiende que los hechos no obedecieron a un móvil políticosocial, en definitiva, que no respondieron a impulsos de patriotismo. Por tanto, el 4 de noviembre se le deniega la petición. En 1941 intentará obtener los beneficios del Decreto de 22 de abril de 1938. Nuevamente, por auto de 9 de abril de 1941, se le deniega, recomendándole, en todo caso, que solicite un indulto ante el Ministro de Justicia. En 1946, cumplidos más de 12 años de condena, se le concede la libertad condicional por el delito de asesinato en la persona de Fidencio Delgado. No obstante, le quedan por cumplir 10 años más y 1 día de prisión por asesinato en grado de frustración contra Casiano Alfonso Hernández, y 2 años, 4 meses y un día por el delito de atentado. Pedirá acogerse al indulto concedido por el Jefe del Estado, por Decreto de 17 de julio de 1947, a lo que se accede por auto de 9 de octubre de dicho año. Se le rebaja la pena en un cuarto, por lo que le restan 7 años y 6 meses. En 1950 pedirá de nuevo la aplicación del Decreto de 17 de julio de 1947 para la pena de 2 años, 4 meses y un día por delito de atentado y 30 días de prisión subsidiaria por impago de la multa de 500 pesetas. También pedirá la aplicación de los beneficios del Decreto de Indulto © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 906 de fecha 9 de diciembre de 1949, éste último para la totalidad de la condena que le quedaba por cumplir. El 16 de enero de 1950, efectivamente, se le aplican los beneficios de este último Decreto, indultándole del cumplimiento de la cuarta parte, que quedó reducida a un año y 2 meses de prisión por el delito de atentado y a 5 por la de homicidio frustrado. 46 CONCLUSIONES El estudio de este atentado nos ha permitido acercarnos, particularmente, a la realidad política y económica del Sur de Tenerife a principios del siglo XX. Las divisiones políticas y los contrapuestos intereses económicos de la terratenencia, en este caso de San Miguel de Abona, llegan al máximo de virulencia en el contexto de la II República. La tragedia del caso es doble. Por una parte, la de los agredidos –Fidencio Delgado y Casiano Alfonso–, y por otra la del agresor. La muerte de Fidencio Delgado, las secuelas físicas que padecerá Casiano Alfonso son lo suficientemente claras como para no tener que insistir en ellas, pero la larga condena sufrida por Tomás Debra le convierte también en una víctima más de la época. Las tensiones sociales, políticas y los enfrentamientos económicos que caracterizaron la vida local sanmiguelera desbordan las razones personales que pudiera tener el Guarda. Al tomarse la justicia por su mano, parece convertirse en brazo ejecutor de intereses más altos, declarados, o no, de forma explícita en el momento, y que tendrían mucho que ver, más que con los posicionamientos políticos, con el dominio del agua, un recurso siempre insuficiente para una agricultura de exportación que había recuperado, tras la crisis de la grana, el liderazgo agrario en el Sur de Tenerife. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Un episodio de la “guerra del agua” en San Miguel de … 907 ANEXO DOCUMENTO I Ampliación de las diligencias de inspección ocular “En el pueblo de San Miguel a tres de Febrero de mil novecientos treinta y cuatro se constituyo SS con mi asistencia y la del Iltmo. Señor Fiscal de la Audiencia en la Calle de Domínguez Alfonso de este pueblo en el sitio donde ocurrió el suceso observándose lo siguiente: Que partiendo del local donde el Secretario dice que trataba de notificar el cese al procesado siguiendo por la referida calle a unos trescientos metros en la acera de la derecha se encuentra la casa de Don Juan García y a la misma distancia, enfrente la casa de Don Fidencio Delgado, la que tiene un patio cuya puerta esta en la misma dirección que la puerta de entrada de la casa del Don Juan, estando la calle en medio. Antes de llegar a las referidas casas y como a unos treinta metros, existe un puente en donde dice el procesado que se detuvo y desde el cual siguió caminando al observar que del patio de la casa del dicho Don Fidencio salian Don Casiano, Don Andres Bello y el referido Don Fidencio que trataron de cruzar la calle pisando el Don Casiano el umbral de la puerta de entrada de la casa del Don Juan, en cuyo momento el procesado estando en la calzada de la calle y a unos seis metros llamó al Don Casiano y este se volvio mirando para la calle haciendo el procesado el primero disparo. Por los testigos Andrés Bello y Ángel Bello se hace constar que la hoja de la puerta de Don Juan del lado izquierdo en donde hay un impacto, y en donde se encontró clavada una bala, estaba cerrada el día de autos, estando solamente abierta la hoja de la derecha y que a unos dos metros mas adentro del zaguán y al lado derecho estaba colocado un bidón de unos trescientos litros, que todavía esta en dicho local, encontrándose en la misma pared del lado derecho del zaguan señales de otro impacto. En una vidriera de la acera opuesta a la casa del Don Juan se observó la rotura de un vidrio producida sin duda por alguna bala que rebotó en la pared de la casa del mencionado Don Juan en donde existe un tercer impacto, al lado izquierdo de la puerta de entrada. Se hace constar que estando cerrada la hoja izquierda de la puerta de entrada de la casa del Don Juan y estando el bidon en el sitio que dicen los testigos, no es posible desde la calle hacer el disparo que produjo el impacto en la pared del lado derecho del zaguan por impedirlo dicho bidón y para hacerlo, en estas circunstancias, es preciso penetrar en dicho zaguán. Se hace constar también que el impacto que se observó en la puerta, debió ser el mismo que causó la herida al Don Casiano quien debía estar de pie en la acera frente a dicha puerta y con la cara vuelta a la calle; que el impacto que se observa en la pared junto a la misma al lado izquierdo, debio ser el que hirio al Don Fidencio y que el impacto que hay dentro del zaguan en la pared del lado derecho debe ser el disparo segundo hecho al Don Fidencio y que no hizo blanco en él. Con lo que se dio por terminada esta diligencia la firma SS. Con el Iltmo Sr. Teniente Fiscal, los testigos Don Angel y Don Andres Bello, y el procesado, de todo lo que doy fé”. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 908 DOCUMENTO II Plano de la calle donde tuvo lugar el atentado © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Un episodio de la “guerra del agua” en San Miguel de … 909 Lugar del atentado. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 910 NOTAS 1 También era conocido por Évora o Débora. Nació el 21 de marzo de 1893, y era hijo de Miguel Debra Casanova y Petra González Torres, vecinos de San Miguel. 2 Se produjo su muerte a los 68 años de edad. Era natural de San Miguel, hijo de Micaela Delgado Díaz, viudo de Claudina Marrero Delgado, sin descendencia. 3 El dictamen facultativo realizado por el médico forense interino Antonio Pérez Díaz, el titular de Adeje Pedro de las Casas Pérez, y los dos médicos de San Miguel José Reppeto Belismeli y José Feo Rodríguez decían que el fallecido presentaba un orificio por arma de fuego con entrada al nivel del décimo espacio intercostal derecho y línea paraesternal del mismo lado, y orificio de salida a nivel del 11 espacio intercostal izquierdo, en la línea axilar posterior. La autopsia determinará que su muerte se debió a la hemorragia interna provocada por el desgarre del hígado y del bazo. Casiano Alfonso presentaba una herida perforante por arma de fuego con orificio de entrada por dentro de la tetilla derecha y orificio de salida al nivel del hueco axilar y altura de la quinta costilla. También presentaba herida en el brazo derecho a nivel de la unión del tercio medio con el tercio superior con orificio de entrada por la cara anterior y de salida a 3 cm mas baja que aquel por la cara interna, producido por el mismo proyectil que la anterior. Se temía que la herida del pecho hubiera afectado al pulmón derecho. 4 Además de estas armas y balas se remitieron a la Audiencia dos cartuchos vacíos, 1 cápsula cargada con el cartucho abollado y dos balas disparadas. 5 Certificado municipal dado el 421934. 6 El presupuesto municipal de ese año, aún sin aprobar, fijaba el haber anual para guardas en 1.500 pesetas. 7 Macías, A., “Algunas consideraciones sobre la economía canaria entre 19001936”, Ed. Edirca, Canarias, Siglo XX, 1983, pp. 294295. 8 El médico Antonio Pérez Díaz dictamina que el día de los hechos estaba en pleno dominio de sus facultades mentales. 9 Proceso por asesinato, atentado y tenencia de armas. Sig. 10.135, Sección Audiencia Provincial. Juzgado de Granadilla, A.H.S.C.T. 10 El 13 de julio de 1924 los concejales Eladio Gómez Alfonso, Andrés Bello Feo y Fidencio Delgado Díaz habían propuesto al Ayuntamiento el nombramiento de un guarda jurado municipal. Entendían que se podrían atender por la misma persona varias funciones, que era necesaria la presencia de un guarda que sin miras particulares pusiera coto a los que atentaban contra la propiedad ajena, también era necesario un celador de aguas, pues no había ningún vigilante, y particularmente en días festivos no había quien impidiese cualquier desmán, pero además era necesario un Alguacil en el Ayuntamiento, por lo que para no aumentar las cargas económicas del Ayuntamiento habían encontrado a una persona que se hiciera cargo de los tres servicios por el haber anual de 1.500 pesetas. La persona en cuestión era Teleforo Reyes Bello. La Corporación estuvo de acuerdo y se le nombró Guarda particular jurado de a pie, con la obligación de desempeñar los cargos de policía o celador, y el de Alguacil del Ayuntamiento, cargos que tenían carácter armado: Actas municipales de San Miguel de Abona, 1371924, A.M.S.M.A. 11 Pidió una ayuda económica para trasladarse a su pueblo, socorro de 225 pesetas que se le concede. 12 Proceso por asesinato, atentado y tenencia de armas. Sig. 10.135, Sección Audiencia Provincial. Juzgado de Granadilla, A.H.S.C.T. 13 Proceso por asesinato, atentado y tenencia de armas. Sig. 10.135, Sección Audiencia Provincial. Juzgado de Granadilla, A.H.S.C.T. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Un episodio de la “guerra del agua” en San Miguel de … 911 14 Cabrera Acosta, M.A., Las elecciones a Cortes durante la II República en las Canarias Occidentales, La Laguna, 1990, p. 17. 15 El nivel de riqueza de Fidencio Delgado era mucho más modesto, aunque figuraba en 1929 con una riqueza urbana de 124 pesetas, equiparable a la que poseían otros grandes propietarios del pueblo. También es cierto que en el citado año enajenó a favor de Álvaro Rodríguez López un total de 25 fincas, valoradas en 19.620 pesetas, lo que podría estar relacionado con sus actividades en el ámbito de las prospecciones hídricas: Padrón de Urbana de 1929, A.M.S.M.A.; Libro 6, 10, 14 de San Miguel, Libro 30, 31 de Granadilla de Abona, R.P.G.A. 16 Cabrera Acosta, M.A., La II República en las Canarias Occidentales, Cabildo Insular de El Hierro, C.C.P.C., 1991, p. 122. 17 Ibídem. 18 Millares, S., España en el siglo XX, Ed. Numen, 1998, p. 36. 19 Cabrera Acosta, M.A., Las elecciones a Cortes durante la II República en las Canarias Occidentales, La Laguna, 1990, p. 52. 20 Proceso por asesinato, atentado y tenencia de armas. Sig. 10.135, Sección Audiencia Provincial. Juzgado de Granadilla, A.H.S.C.T. 21 Macías Hernández, A.M., “Aproximación al proceso de privatización del agua en Canarias, 15001879” en Pérez Picazo, M.T., Lemeunier Guy, Eds., Agua y modo de producción, Ed. Crítica, 1990, p. 141142. 22 Pérez Barrios, C.R., La propiedad de la tierra en la Comarca de Abona en el Sur de Tenerife, durante los años 18501940, Tesis Doctoral inédita, Universidad de La Laguna, 2004, p. 1.136. 23 Pérez Barrios, C.R., La propiedad de la tierra en la Comarca de Abona en el Sur de Tenerife, durante los años 18501940, Tesis Doctoral inédita, Universidad de La Laguna, 2004, p. 1.409; Hernández González, M.A., Pérez Torres, P.P., San Miguel de Abona y su Historia, Ayuntamiento de San Miguel de Abona, 1998, pp. 147148. 24 Pérez Barrios, C.R., “Recursos y aprovechamientos hídricos en Arona durante el siglo XIX”, I Jornadas de Historia del Sur de Tenerife (Comarca de Abona), Ayuntamiento de Arona, Cabildo de Tenerife, 1999, p. 219. 25 Rodríguez Brito, W., El agua en Canarias y el siglo XXI, Cabildo Insular de Gran Canaria, 1995, p. 24. 26 Pérez Barrios, C.R., Los Alfonso Gorrín: un ejemplo de burguesía agraria en el Sur de Tenerife en el tránsito del siglo XIX al XX, Ed. Benchomo, p. 58. 27 Fincas 635, 636, 712, Vilaflor, R.P. Granadilla de Abona; Pérez Barrios, C.R., Los Alfonso Gorrín..., pp. 5356. 28 Juicios de conciliación, Juzgado Municipal de San Miguel de Abona, 2411933, A.M.S.M.A. 29 Actas municipales de Vilaflor, 6111932, 13111932, A.M.V. 30 Actas municipales de Vilaflor, 11121932, A.M.V. 31 Juicios de conciliación, Juzgado Municipal de San Miguel de Abona, 2411933, A.M.S.M.A. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 912 32 Providencia de la alcaldía de Vilaflor, 431933, A.M.V. 33 Actas municipales de Vilaflor, 14121933, A.M.V. 34 Juzgado Municipal de San Miguel, 1281933, A.M.S.M.A. 35 Juicio de conciliación, Juzgado Municipal de San Miguel de Abona, 1933, A.M.S.M.A. 36 Juicio de conciliación, Juzgado Municipal de San Miguel de Abona, 26121934, A.M.S.M.A. 37 Demanda judicial, Juzgado Municipal de San Miguel de Abona, 2461935, A.M.S.M.A. 38 Recordemos que la Falange manifestará años después que había sido hombre de confianza del Sr. Bello –José Bello Feo–, y que en su defensa había citado no sólo a éste sino también a Teófilo Bello Rodríguez (hermano de Miguel Bello Rodríguez, avecindado en Arona) y a Antonio Miguel Alfonso Alfonso. 39 Según la tasación de costas, en el proceso actuaron el Secretario Judicial de Granadilla Enrique Saenz Infante, el Alguacil de Granadilla Juan Delgado, el Registrador de la Propiedad de Granadilla Aurelio Delgado, el Juez municipal de San Miguel Antonio Pérez, el Secretario del Juzgado municipal de San Miguel Abelardo Salazar, el Oficial del Juzgado de San Miguel Miguel Yanes Pérez, los Peritos de San Miguel José Hernández Casanova y Nicolás Hernández Casanova, el médico forense interino de Granadilla Antonio Pérez Díaz, el médico titular de Adeje Pedro de las Casas, los de San Miguel José Reppeto Belismeli y José Feo Rodríguez, el Juez municipal de Arona O´Donnell Hernández, el Secretario del juzgado municipal de Arona José M. Frías, el Juez Municipal de San Miguel José Gorrín Pérez y el suplente Miguel González. 40 Proceso por asesinato, atentado y tenencia de armas. Sig. 10.135, Sección Audiencia Provincial. Juzgado de Granadilla, A.H.S.C.T. 41 En 1937 se dispuso la subasta de varias fincas: una casa en la calle de Los Morales, con estanque, valorada en 13.000 pesetas, una finca en El Pinito o Lado del Espigón, otra en El Pinito, otra en La Mulata, otra en El Frontón Pilón, dos en Tilena, una en Los Ancones o Caveo, otras en La Mesa, etc., tasadas en conjunto en 15.695 pesetas. Para las posturas se debía concurrir a la sala de la Audiencia del Juzgado, en la Plaza de González Mena, exconvento de San Francisco de Granadilla el día 19 de abril, a las 11 de la mañana: B.O.P. 1531937. 42 Las licencias para utilizar armas cortas y largas databa del año 1932. 43 Proceso por asesinato, atentado y tenencia de armas. Sig. 10.135, Sección Audiencia Provincial. Juzgado de Granadilla, A.H.S.C.T. 44 Martínez, J.A., “La Segunda República”, Ed. Cátedra, Historia de España, S. XX (18751939), 2000, pp. 627, 630. 45 Se entendían no delictivos los hechos calificados como tales entre el 14 de abril de 1931 y el 18 de julio de 1936 por personas de las que se tuviera constancia de una ideología coincidente con el Movimiento Nacional, y siempre por aquellos hechos que por su motivación políticosocial pudiera estimarse como protesta contra el sentido antipatriótico de las organizaciones y gobiernos que con su conducta justificaron el alzamiento: B.O.P. 27101939. 46 Proceso por asesinato, atentado y tenencia de armas. Sig. 10.135, Sección Audiencia Provincial. Juzgado de Granadilla, A.H.S.C.T. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 |
|
|
|
1 |
|
A |
|
B |
|
C |
|
E |
|
F |
|
M |
|
N |
|
P |
|
R |
|
T |
|
V |
|
X |
|
|
|