LOS FAMILIARES DE LA INQUISICI~N EN CANARIAS
DAVIDG ARC~HAE RNAN
El fenómeno institucional y socia! que representa !a f i g e r de!
familiar de la Inquisición ha sido en su conjunto, como señalaba no
hace mucho Bartolomé Bennassar, bastante poco estudiado '. Todavía
más recientemente, en el gran trabajo de conjunto sobre el Santo Ofi-cio
del también consumado especialista Pérez Villanueva, se denuncia-ba
la falta de estudios monográficos sobre su papel en los diferentes
tribunales de la geografía hispana para establecer sólidas conclusio-nes
sobre este desconocido pero interesantísimo tema =. Cuando han
pasado ya diez años de esta última advertencia, nos proponemos en
el presenta trabajo el análisis de un caso muy significativo, el estado
y la evolución de los familiares en el tribunal de la Inquisición de
Canarias, que creemos viene a tapar en alguna medida este amplio
vacío en la Historiografía actual 3.
Una de las razones que han podido llevar a esta desinformación
general sobre la cuestión es la dificultad que presenta la localización
y el manejo de las fuentes. La documentación relativa a los familia-res
conservada en los diferentes archivos de la Inquisición de nuestro
país, es escasa y mucho menor que la que podemos encontrar con
respecto a otros cargos de ia Inquisición, sobre todo de ios propios
inquisidores. Al no tener sueldo fijo pagado por el tribunal, los fami-liares
no figuraban, por ejemplo, en las juntas de hacienda, testimo-nio
documental básico para estudiar la economía del Santo Oficio.
Además, exentos de cargos de responsabilidad, tampoco solían apare-cer
en las visitas (documentación también fundamental) 4; toda vez que
en muchas ocasiones no se iievaban registros de ios nombramientos
para el cargo 5, con todas las consecuencias negativas que eso lleva-ba
consigo para rastrear su pista por parte del historiador y para los
582 David García Hernán
propios contemporáneos por los abusos cometidos. No obstante, exis-te
una tipología documental que sí nos permite reconstruir algunas de
sus características fundamentales, como las actas de nombramientos,
las cuentas del depositario de pretendientes y las pruebas de limpie-za,
que configuran la base fundamental del presente trabajo.
El tribunal de la Inquisición de Canarias no fue de los primeros
tribunales locales en aparecer. Se instaló en Las Palmas en 1505, aun-que
las actividades propias del Santo Oficio para la población del
archipiélago, que se derivaban de la presencia de juedo-conversos,
esclavos negros, moriscos e «indígenas mal convertidos», se llevaban
a cabo desde 1478 por la justicia episcopal y la Inquisición sevillana 6 .
La composición del tribunal en cuanto a sus funcionarios no distaba
mucho, ni en su número, ni, por su puesto, en sus funciones, de las
que se presentaban en los diferentes tribunales peninsulares: 2 inqui-sidores,
1 fiscal, 1 a!güaci! mayor, 2 secreta;ios ~ecrete, 1 secre-tario
de secuestros, 1 receptor, 1 contador del real fisco, 1 alcaide,
1 nuncio, 1 portero, 1 abogado del real fisco, 1 médico, 1 cape-llán,
1 barbero, 1 capillero, además de otros cargos sin remuneración
como calificadores, comisarios, familiares, etc. '.
FUNCIONES Y PRIVILEGIOS DE LOS FAMILIARES
A los familiares, en una primera y descriptiva definición de su
misión, se les puede considerar como los auxiliares de la actuación
pública de la Inquisición. Eran el brazo armado y vistoso de su po-der
exhibido en autos de fe, procesiones, detenciones, etc. Entre sus
funciones específicas más importantes, dentro de la general de con-trolar
las villas menos importantes y el mundo rural, estaban la de
buscar al reo y escoltarlo hasta el tribunal donde debía ser juzgado,
aunque también se realizaría esto último por alguaciles custodiar a
los reos cuando se exhibían al público y acompañarlos en procesión,
junto con los alguaciles, sobre todo en los autos de fe 9; defender con
sus armas, en caso necesario, la integridad física de los inquisidores;
y servir de guardias en las dependencias y actividades de la inquisi-ción
'O. Pese a que aparecen también como delatores de alguna tras-gresión
de la heterodoxia, como la denucia que hizo el familiar
-R .o. d.. -r .ig o de Bolaños el 27 de Junio de 1778 de un particular por propo-siciones
heréticas ", en el tribunal de Canarias, al igual que en otros
tribunales de la península 12, no se puede decir que esta misión de
espías o quintacolumnistas fuera una de sus misiones específicas y
Los familiares de la Inquisición en Canarias 583
expresas. Son numerosísimos los casos en los que los denunciantes
son simples particulares, siendo más bien los familiares excepciona-les
en este tipo de actividades o con la misma participación que pu-diera
tener alguna persona de otra profesión ajena al Santo oficio 13.
En contrapartida, pese a no contar en la nómina de los asalaria-dos
fijos de la Inquisición, los familiares tenían una serie de compe-tencias
y, sobre todo privilegios, que eran muy apreciados en la
época. En una sociedad como la del Antiguo Régimen en la que las
cuestiones honoríficas tenían tanta relevancia, el pertenecer al cuerpo
armado de la Inquisición era un orgullo y un honor, por los requisi-tos
«sociales» que, como veremos, se exigían, que hasta los persona-jes
de las más altas cunas estaban dispuestos a disputar. Era un ele-mento
más para tener en cuenta en la trascendental y mediatizadora
categorización social del individuo por parte de sus conciudadanos que,
aumáticamente, le otorgaba una determinada estima por el conjunto
social y, con ella, una forma de vida determinada. Pero a parte de
estas connotaciones honoríficas, había entre sus privilegios elementos
materiales de gran estima, como la posibilidad de llevar armas, con
toda la carga simbólica y práctica (en una sociedad cargada de vio-lencia)
que eso llevaba consigo 14. Además, como los grupos privile-giados,
estaban exentos de recibir huéspedes, de participar en los alar-des
y revistas, y de contribuciones circuntanciales y específicas 15.
Nada más clarificador para observar este grado de favor de los fami-liares
que la Real Cédula de 1528 en la que se concedía trato de pri-vilegio
a los inquisidores y ministros en general de la Inquisición de
Canarias. El monarca ordenaba en ella al gobernador de Las Palmas
y a su lugarteniente:
«...que cada e cuando los venerables inquisidores contra la
herética pravedad e apostasía en las dichas islas de Canaria y
los oficiales e ministros de la dicha Inquisición o cualquier dellos
fueren o vinieren, estuvieren y pasaren por esas dichas cibdades,
villas y lugares, a entender y ejercer el dicho Santo Oficio de
ia inquisición, ies ciecies a eiios e a los suyos que con eiios
fueren buenas posadas, que no sean mesones, si vos lo pidieren,
e la ropa que obieren menester sin dinero^...»'^.
Los familiares del Santo Oficio tenían pues una serie de prerro-gativas
que se traducían en el mundo del derecho en una jurisdicción
~ l p ~ ~ jPles!e. 2 11 C e f i ~ ~ r&&a 1553, p r !a q ~ !ea I nqi,i~iciSnc ~ n -
cedió que, al contrario de como se estaba haciendo hasta entonces por
su jurisdicción especial y para evitar los conflictos de competencias
5 84 David García Hernán
que se suscitaban, en todos los casos civiles importantes los familiares
estarían sometidos a la jurisdicción de la autoridad laica ", los fami-liares
seguirían gozando en Canarias de envidiables privilegios juris-diccionales.
A finales del siglo XVII, por ejemplo, se siguió un largo
pleito, comenzado en 1686, a instancias de la querella interpuesta por
el capitán Diego Martínez de Alarcón, familiar del Santo Oficio y
personaje principal, nacido en Ycod de los vinos, que había ocupado
diversos cargos honoríficos y públicos, contra un tal Juan de Fran-quis.
Hubo conflicto de competencias con las autoridades seglares
porque la Audiencia alegaba que no se podía contravenir el derecho
y las órdenes del rey, pese a la jurisdicción especial de los ministros
de la Inquisición, ya que ésta era sólo para algunos casos. Pero el
Santo Oficio aseguraba que los familiares, además de reos, podían ser
actores en los juicios suyos, aunque no fueran ministros titulares del
tribunal. El contenido de la causa, que, a pesar de todo, se siguió en
la Inquisición, nos demuestra también esa aureola de privilegio y su-perioridad
que envolvía a los familiares de la Inquisición. Se basaba
en la acusación del capitán sobre Franquis porque, decía el familiar,
había atentado contra su honor y limpieza (demostrada por su condi-ción
de familiar) habiéndole llamado perro mulato. Juan de Franquis,
por su parte alegaba que él mismo era hijo de familiar de la Inquisi-ción
y que, al menos, se le debía la consideración «como hijo de
ministro del Santo Oficio» 1 8 . Por otro lado, la importancia y el poder
del tribunal de Canarias se ve también en que, a pesar de los conflic-tos
de competencias, con los que quiso acabar infructuosamente la
Concordia de 1553, sólo unos pocos años más tarde el Santo Oficio
juzgaba a sus familiares. Así, en 1576 se seguía un proceso contra
Baltasar Rodríguez, vecino de Guía, por querella interpuesta por una
señora por haber amenazado de muerte el familiar a uno de sus es-clavos
19, y un año más tarde otro contra el familiar Gaspar Páez, a
quien se acusaba de tablejero (oficio mecánico) y a quien pretendía
juzgar la justicia real
EL PAPEL INSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LOS FAMILIARES
Una de las características fundamentales de los familiares -si no
la más importante- era la exigencia de limpieza de sangre para po-der
acceder a tan «honrosa» condición. Era lo que determinaba en
última instancia el importante valor social de este cargo por cuanto
demostraba ante los ojos del prójimo que se era cristiano viejo «por
Los familiares de la Inquisición en Canarias 585
los cuatro costados» y que además se era digno de pertenecer a tan
lustrosa institución. Por ello, cuando se solicitaba una familiatura ha-bía
que aguardar después con infinita impaciencia el resultado de la
decisión del tribunal, ya que una negativa significaba de modo auto-mático
el descrédito generalizado del aspirante por la evidencia de
no ser capaz de reunir los requisitos exigidos. De esta forma, pese a
lo que explicitaba la legislación, la instancia de solicitud creaba en
la práctica derechos sobre el cargo público 2'.
Las pruebas de limpieza de sangre y de acceso a la familiatura
eran por lo general bastante rígidas y dilatadas en el tiempo 22. So-lían
contener entre sus muchas diligencias, como es el caso en las
informaciones realizadas para la concesión de la condición familiar
del Santo Oficio sobre el solicitante don Julio Naranjo de Quintana y
su mujer, vecinos de Las Palmas, que comen-ron en 1735, el inte-rrogatorio
de muchos testigos, que declaraban en favor o en contra
del pretendiente poniendo de relieve sus actos positivos o negativos
para ello 23. La nota común en todas las informaciones eran la extraor-dinaria
meticulosidad (que reflejaba hasta detalles insospechados de
los ascendientes incluso de tres generaciones anteriores) llevada a cabo
en todo el proceso.
Para hacernos una idea correcta de lo exigido en estas informa-ciones
y, sobre todo, de las características de los familiares y el me-canismo
del tribunal -y, como veremos, de otros tribunales de la
Inquisición- en este asunto, podemos seguir la pista de un ejemplo
bien característico y significativo: las pruebas e informaciones reali-zadas
sobre don Antonio José de Palmerini y su mujer, doña Juana
de Escobar y Lazcano, vecinos de la isla de la Palma, realizadas a
finales del siglo XVIII, para después extraer unas conclusiones que nos
iluminen sobre la cuestión.
El 10 de diciembre de 1784, para conseguir la ansiada gracia de
la familiatura presentaron ambos sus respectivas genealogías en el tri-bunal,
que contenían sus ascendientes hasta sus abuelos por línea pa-
& ---- --• ---- e,. n-,-------- -A,.-L- n--- n-&-" --":*:..-" ---m Lciiia y iiiaLciiia. oc cnpicaaiuii auciiias LUIIIU aLLu> puai~ivus, pala
apoyo de la solicitud, que se habían disfrutado los grados de sub-tenientes,
tenientes, y ayudantía mayor del Castillo de Santa Cruz de
Orán, que consiguieron los ascendientes del solicitante en la milicia.
Por parte de doña Juana, se presentaron como actos positivos de su
familia el título de abogado y alcalde mayor que fue de la isla de La
paima uii tio suy-ü y- que fue pafioiio del capilla sep.ü~ciü
mayor de la media naranja sita en el convento de dominicos de la
ciudad de La Palma.
586 David García Hernán
El tribunal pidió entonces los «informes de estilo» sobre el esta-do
de honor, legitimidad, limpieza de sangre, etc. de los pretendientes
y sus familiares. Con fecha 5 de marzo de 1785, informó al respecto
el comisario de la Palma que «personas muy ancianas y fidedignas
convenían uniformemente en que son limpios y personas de honor y
que han ejercido puestos honoríficos sin que haya habido nota ni ru-mor
contrario a dichas familias». Sólo se podía observar un lunar en
la impecable ascendencia de la pretendiente: un bisabuelo suyo había
sido hijo natural, «pero de persona de mucho honor y estimación en
aquellas islas». Además, el propio comisario informaba de que el
pretendiente era «de buena vida, fama y costumbres, quieto y pacífi-co
apartado de ruinas y quimeras»24. También se pidieron informes
a Don Nicolás Massieu, alguacil mayor de La Palma, además de, a
instancias del fiscal, al comisario interino y al padre presentador del
convento de predicadores de esta cit~dad, Ai!nque también significa-ron
la «mácula» del bisabuelo, todos dieron informes positivos (sus
familiares no habían ejercido oficio bajo más que el de ir a Indias),
y el dominico expresó además que el solicitante «es sujeto de buena
vida como lo dicen los actos de piedad en que se ejercita: es mayor-domo
de la Hermandad de Jesús Nazareno, que desempeña con el
mayor celo, propenso a socorrer necesidades, frecuenta sacramentos,
y, en fin, es pacífico, quieto, y apartado de ruidos y quimeras» 25.
Se investigaron además los archivos de los tribunales de la Inqui-sición
no sólo de Canarias, sino también de Murcia (lugar de origen
de los ascendientes por línea materna del pretendiente) y de Granada,
con intensas búsquedas e informaciones de testigos, que incluso re-mitían
a otras ciudades (en Almería, por ejemplo, se reconocieron
todos los libros de Bautismo de todas sus parroquias), en todos ellos.
En este último tribunal de Granada se pudo ver que quizás unos ascen-dientes
lejanos del pretendiente, de principios del siglo XVI, fueron
penitenciados, pero el mismo tribunal de Granada expresaba además
que «dichos procesos tienen demasiada antigüedad y letra de difícil lo sUspen&a ieconoc. iír. iieniyo de 26.
El secretario que hacía de fiscal, pidió entonces una genealogía al
pretendiente y que se realizara un segundo reconocimiento. Además,
el tribunal escribió al Consejo para que se hicieran las oportunas dili-gencias
en Bolonia, de donde eran el padre y abuelos paternos del
pretendiente, y en Orán, lugar de nacimiento de éste, donde se super-visaron
Uocumenivs y se interrogaron a testigos. Ci resuiiado de es-tas
instancias no pudo ser más positivo, en Orán quedó de manifiesto
que su maestro de primeras líneas, al tener el niño tanta afición a las
Los familiares de la Inquisición en Canarias 587
cosas de Dios, le encomendó que dirigiera espiritualmente a otros
niños, explicándoles la doctrina cristiana. Por la parte de la mujer del
pretendiente, se hicieron las diligencias en la isla de la Palma, de
donde eran prácticamente todos sus ascendientes, y en la ciudad de
La Laguna en Tenerife.
En 1790, seis años después del comienzo de las informaciones,
éstas no habían concluído, y todavía se alargarían más debido al que-brantamiento
del secreto en las diligencias 27, que dio lugar a la
liberalización de las pasiones humanas en las personas del pretendiente
y un tal Nicolás Massieu, que estaban francamente enemistados por
motivos personales y que ahora se acusaban mutuamente basándose
en la pureza de la sangre de los pretendientes 28, dando muestra con
ello de una de las características principales que rodeaban este tipo
de procesos y, en general, del mundo de delaciones e inquidades que
llevaban consigo las actividades del Santo Oficio.
Así pues, hay unas notas muy características en estas informacio-nes
para el cargo de familiar que nos desvelan muy bien la mecáncia
del proceso, la amplitud del aparato adiministrativo inquisitorial y lo
que se pretendía de esta figura institucional. Las investigaciones eran
tan profundas que llegaban, pasando por los abuelos paternos y ma-temos,
a los bisabuelos, e incluso a ascendientes de más de dos si-glos
y medio de antigüedad, realizándose meticulosos informes y pro-banzas
del honor, la limpieza de sangre, y el comportamiento de los
solicitantes. Pero casi nos da más idea de la importancia de estas
cuestiones y del poder del Santo Oficio, el hecho de que extendiera
sus tentáculos no sólo hacia otros tribunales locales, demostrando la
interconexión entre ellos en este tipo de asuntos, sino hacia instan-cias
administrativas de dimensión internacional y de muy variados
puntos geográficos del planeta. Los solicitantes alegaban como ma-yores
méritos, además del principal e indispensable, la sangre, los
grados en la milicia y otros oficios honrosos del solicitante y sus as-cendientes,
así como su conducta religiosa y la pertenencia a deter-minadas
asociaciones piadosas, además de las conexiones de él o su
familia con personas afectas al Santo Oficio. De esta forma el tribu-nal
perseguía un familiar que encarnara las «virtudes» adjudicadas para
el cargo que nos desvelan el perfil del perfecto familiar de la Inqui-sición:
de familia limpia de sangre y cuyos miembros hayan ocupado
puestos y cargos honrosos, de buena conducta religiosa demostrable
rr! sus rr!~cior?esC QE !UE i n ~ t i t c ~ i n nnre-irr- t-r l ~---c> n c y de comportami~.nto
alejado de todo escándalo y afecto a los más genuinos patrones so-ciales
y de mentalidad del Antiguo Régimen.
588 David García Hernán
En cuanto al número de familiares, el caso de la Inquisición Ca-narias
podemos considerarlo como excepcional, al menos a la luz de
las modernas investigaciones al respecto en la geografía española 29.
Los familiares en Canarias fueron bastante pocos, sobre todo si los
comparamos con otros tribunales como los de Toledo, Granada, y
Santiago en la Corona de Castilla (a los que, después de la Concor-dia
de 1553, se les permitió tener 805, 554, y 1.009 familiares respec-tivamente,
en función de la población) y Zaragoza y Barcelona (las
que se permitieron en esta segunda mitad del siglo XVI 1.215 y 905
respectivamente) en la Corona de Aragón 30. Desde los primeros años
del funcionamiento de la Inquisición en Canarias el número de fami-liares
se reducía a cuatro 31, con lo que ya se aparta el caso canario
de las denuncias y quejas que hacían los contemporáneos y que reco-gen
los historiadores como Kamen 32 O ya el propio LLorente, que
hablaba textualmente de una «multiplicación de familiares tan mons-truosa
como antipolítica, pues hubo pueblos en que íos exentos eran
más que los sujetos a las cargas c ~ n c e j i l e s » s~o~b,r e el excesivo nú-mero
de familiares. Pero es que además no se produjo con el tiempo
el aumento que señala Bennasar, por ejemplo, para Valencia o Cór-doba
34. En 1567 Felipe 11 había firmado una Real Cédula por la que,
después de reconocer la necesidad que tenía el tribunal de Canarias
de ministros y familiares para «el buen ejercicio y administración de
la justicia», otorgaba licencia al nuevo inquisidor Don Diego Ortiz
para nombrar «hasta veinte familiares y no más» en la ciudad de las
Palmas y los que fueren necesarios en las demás villas y lugares de
las islas, siendo «personas quietas y pacíficas, y en quien concurran
las calidades que se requieren», y gozando de los mismos privilegios
y exenciones que los otros familiares de otros tribunales 35. Sin em-bargo,
tenemos constancia de que no sólo en esa centuria, sino en
todos los siglos de la Edad Moderna no se alteró substancialmente el
número de familiares en Canarias. En 1707 había dos familiares en
la isla de Gran Canaria y otros tres en la de Tenerife, no habiendo
ninguno en las demás islas 36. En 1726 se dio el mayor número que
conocemos de familiares, un total de 7, distribuidos de la siguiente
manera: 4 en Gran Canaria, 1 en Tenerife, 1 en La Palma, y 1 en
Fuerteventura. En 1734, según una certificación de los secretarios del
Santo Oficio, descendió drásticamente el número otra vez cuatro fa-miliares:
don Jacinto Falcón, don Francisco Ignacio Ruiz de Vergara
y su hijo don Dieyo Ruiz de Vergara, y don Manuel del Pío y Loreto,
que también era abogado de presos y alguacil mayor interino de la
Inquisición 37. En 1747 se seguía manteniendo el número de 4, y en
Los familiares de la Inquisición en Canarias 589
1814 también, aunque con distinta distribución: 1 en Gran Canaria,
1 en Tenerife, y 2 en La Palma3'. Por último en la época inmediata-mente
anterior a la supresión del tribunal, en los años veinte del si-glo
XIX, el número se reduce a tres familiares, que estaban directamen-te
bajo las órdenes del inquisidor decano: don Fernando del Castillo,
Conde de la Vega Grande, el coronel don Tomás Eduardo, y el te-niente-
coronel don Juan Jáquez de Meca3'. Una reduccíon, aunque
mínima, posiblemente producida, en general, por la decreciente impor-tancia
de la Inquisición en las postrimerías de la Edad Moderna, y,
más particularmente por los dos motivos que, según Millares Torres
(quien llega a titular uno de los capítulos de su obra como «odio al
Santo Oficio») hicieron que la Inquisición comenzara a quebrantarse
en Canarias antes que en el resto de España: el «carácter franco y
liberal de los canarios», y el más empírico de las comunicaciones más
constantes de los canarios con gentes de otros pueblos 40.
Cualquier aproximación a la documentación referida a los fami-liares
e la Inquisición en sus más de tres siglos de existencia, nos deja
ver enseguida otra de sus características importantes: en muchas oca-siones,
tales puestos eran desempeñados por miembros de la misma
familia, exisitendo auténticos linajes de familiares que perduraban a
través de los años. Sobre este punto podríamos traer a colación innu-merables
ejemplos, ya desde el siglo XVI. En efecto, en la visita de
1573 en Las Palmas se hicieron informaciones a Bartolomé González
y sus dos hermanos, «familiares de esta ciudad^^'. En la segunda
mitad del siglo XVII y principios del XVIII se da uno de los casos más
claros, es el de los Abreu 42; y a lo largo de esta última centuria el
ya mencionado de los Ruiz de Vergara 43, y el muy significativo de
los Massieu y Sotomayor. En 1773 se seguían los trámites de la
familiatura del capitán don Nicolás Massieu y Sotomayor y en ese
mismo año del teniente don Pedro Massieu y Sotomayor 44.
Estas dinastías de familiares pertenecían por lo general, y es otra
de sus características más importantes, a los grupos más elevados del
espectro social. Dejando para un poco más adelante la procedencia
social de los familiares, diremos por el momento que en la mayoría
de las ocasiones gozaban del tratamiento del «don», con algún miem-bro,
como hemos visto, de la nobleza titulada entre sus filas, y expre-samente
se llegaba a decir en alguna ocasión, como es el caso del
familiar Sebastián Trujillo Ruiz, que eran de personas «de las princi-nnlec
v nnhlpc & !a dicha ?-\_!g~q ue, sin &da, conferia un r---- J -------
alto grado de distinción y honor a la condición de familiar.
Por otro lado, los familares ocupaban también en muchas ocasio-
590 David García Hernán
nes algún otro cargo de la Inquisición, vinculándose todavía de una
forma más estrecha con el alto tribunal. De los numerosos ejemplos
que podríamos citar, baste con aludir la figura del licenciado don
Manuel del Rocío y Loreto abogado de presos de la Inquisición y
familiar del número del Tribunal de Canarias, con más de 20 años de
servicio en estos cargos a mediados del siglo XVIII 46; O la del capitán
don Luis de Ascanio, que en 1667 era «familiar y depositario de
pretendientes desta Inquisición» 47.
Precisamente la documentación generada por este cargo -no re-munerado-
de la Inquisición, el depositario de pretendientes, nos
puede servir de guía para una análisis fiable y comparativo de la
procedencia social de los familiares de Canarias y sus relaciones con
otros oficiales de la Inquisición. Se ocupaba esencialmente de recibir
el dinero que depositaban los pretendientes de oficios del Santo Ofi-cio
en concepto de pruebas en informaciones que se les había de rea-lizar,
además de atender a otros pagos fundamentalmente de derechos,
como la media annata. Al final de cada ejercicio, el depositario debía
rendir sus cuentas de cargo (el dinero que le habían depositado) y
descargo (lo que el tribunal le había ordenado que pagase de ese di-nero)
ante el tribunal, para que se le realizara el alcance correspon-diente.
Los datos que se ofrecen en estas cuentas, aparte de las ci-fras,
varían en función del depositario de turno, pero las partidas de
cargo nos suelen proporcionar algunas informaciones de interés para
nuestro propósito. En particular, se conserva en la actualidad una se-rie
bastante completa de 20 años, de 1659 a 1679 (en otras épocas
no tenemos tanta suerte), en la que se consignan datos tan importan-tes
como el nombre y, en bastantes ocasiones, la posición o profe-sión
de quien efectuaba el depósito, de dónde era natural o vecino,
qué cargo era el que pretendía, y la cantidad depositada para sus prue-bas;
lo que nos permite un estudio bastante fiable acerca de quienes
pretendían el oficio de familiar.
Lo primero que llama la atención, aparte de características que ya
hemos señalado, como la existencia de verdaderas dinastías de fami-liares,
es que dicho cargo no es de los más solicitados, como podría
pensarse según otros tribunales de la península, en el tribunal de Ca-narias.
Del total de 161 pretendientes de este periodo, sólo 26 solici-taron
en estos 20 años la familiatura, con 23 mujeres de familiar que
también debían depositar dinero para sus pruebas y averigüaciones
~enealógicasE. l cargo de notario. sin embargo. es solicitado por apro- 0
ximadamente (hay algunas partidas de solicitantes que no expresan el
cargo por el que se hace el depósito) el doble de pretendientes 48, lo
Los familiares de la Inquisición en Canarias 59 1
que nos habla con claridad en favor de la no existencia de una des-mesurada
inclinación de los habitantes de la isla específicamente por
el cargo de familiar. Por lo que respecta a las mujeres de familiar,
debían entregar su genealogía y hacer sus pruebas al solicitar el car-go
el marido. Incluso cuando una mujer aspiraba a casarse con un
familiar debía también realizar sus pruebas y hacer el correspondiente
depósito (como hizo doña Ana de Alfaro, que pretendía casarse con
el familiar Don Diego Gallegos) antes de consumarse el matrimonio 49;
algo que nos da idea también de la meticulosidad y rigidez con que
eran tomadas estas cuestiones. La cantidad de dinero depositada por
los aspirantes a pretendientes era más o menos parecida a la de otros
cargos y oscilaba entre los 300 y los 1.100 reales, siendo lo más co-rriente
500 ó 600 reales. Además, normalmente se pagaban otras can-tidades
para satisfacer ciertos derechos, como el llamado derecho de
la casa de Sevilla, el derecho del papel, y el derecho de la media anna-ta,
que solían ser 44, 20, y 99 reales respectivamente 50. Por otra par-te,
hay una abrumadora mayoría de milicianos como pretendientes del
cargo, que superan el 50 % en cuanto a consignación expresa de su
rango, más otros muchos que, según hemos comprobado, tenían un
cargo en la milicia aunque simplemente aparecieran en estas listas con
el tratamiento del «don», como, por ejemplo, don Luis de Ascanio,
depositario en 1660. Hay muchos sargentos, alféreces, capitanes, e
incluso coroneles y maestres de campo, aunque el empleo que más
abunda es el de capitán, como el capitán Domingo Trujillo, deposita-rio
en 1664 o el capitán Salvador LLanos, depositario en 1666 51. Por
contra, como en otros tribunales de la península, no figura ningún
religioso, ni secular ni regular, entre los pretendientes a la familiatu-ra,
aunque sí lo hacen, y con bastante asiduidad, para otros cargos,
sobre todo de la orden de los dominicos.
Esta clara procedencia de la milicia de los familiares es debida a
la inclinación de los milicianos a ocupar en la Inquisición los cargos
que, por su naturaleza, eran más afectos a su cometido y probable-mente
también, en nuestrn caro & Canarias, a !as intenszs rp!zci~fiey
con América del archipiélago, aspecto éste que también queda paten-te
en la cantidad de personas residentes o naturales en ciudades del
nuevo mundo (de La Habana en una gran proporción) que pretenden
oficios de la inquisición Canaria, o incluso de la Inquisición de Carta-gena
de Indias, como los pretendientes de familiatura el capitán Juan
CrSmez Clstri!!~, den mi te^! de Valesi, e &m F:a~cis~=R exe, ya ,ue
era en el tribunal de Canarias donde debían realizar sus pruebas 52.
Así pues, la Inquisición canaria con respecto a sus familiares, si
592 David García Hernán
bien sigue una línea estructural similar a los tribunales de la penín-sula,
tiene algunos rasgos diferenciales que le hacen tener una cierta
especificidad en el conjunto de la Inquisición española. El tribunal de
Canarias tenía por lo que hemos visto una gran amplitud de sus fun-ciones
y una importante esfera de poder, y, dentro de sus esquemas
institucionales, la familiatura sería signficaba un rasgo inequívoco de
diferenciación social y apetecido por elevadas instancias de la pirá-mide
social que no vacilaban en tener el «honor» de desempeñar fun-ciones
auxiliares, como la de guardias, y ayudantes del Santo Oficio.
Entre las características específicas de este tribunal, en las que inter-vienen
sin duda las intensas relaciones de Canarias con América, hay
que resaltar el reducido número de familiares para el Santo Oficio, m
que no era, ni mucho menos, excesivo o tuviera oprimida a la pobla- D
ción, y la procedencia social de éstos de la milicia. En definitiva, los
familiares de la Inquisición canaria consituyen un ejemplo más de esta O
n -
figura en el conjunto peninsular y contribuyeron, en su medida y con -
m
O
sus características singulares, al auge y declive de esta multisecular . E
institución. S
Los familiares de la Inquisición en Canarias
1. BENNASSABR., (dir.): L'lnquisition espagnole. XV-XIX siecle, París, 1979,
p. 95.
2. PÉREZV ILLANUEVJ.A y, ESCANDELBLO NETB, .: Historia de la Inquisición en
España y América, Madrid, 1984, vol. 11, p. 829.
3, Nc Azcchc se h l !ej& cfil tesir &~tcrl!, t~\&\til ~0 pgh!i~&g y dirigi-da
por José Antonio Escudero sobre los familiares, aunque no se hace referencia al-guna
de importancia al caso de la Inquisición canaria. CERRILLOG.,: Los familiares
de la Inquisición, leída en el departamento de Historia del Derecho de la U.C.M. en
1993.
4. Aunque, de vez en cuando, salían a colación para ver si había más familiares
que el número permitido o para inspeccionar los procesos. También aparecían como
testigos en los interrogatorios sobre el proceder de oficiales y ministros.
5. LEA, H. C.: Historia de la Inquisición española, Madrid, 1982, 3 vols.; vol. 11,
pp. 137-139.
6. El profesor Anaya ha estudiado con detenimiento el proceso de creación y los
primeros pasos de la Inquisición canaria. ANAYAH ERNÁNDELZ., A.: «LOSj udeo-conversos
y los orígenes de la Inquisición canaria», en Congreso Internacional ju-díos
y conversos en la Historia, Rivadabia, 1991; y «Los judeoconversos y la crea-ción
de la Inquisición canaria a través de un documento inédito», en Teheto. Anuario
del Archivo Histórico Insular de Fuerteventura, 1992. También hay importantes refe-rencias
todavía en La clásica» obra -todavía no se ha superado su carácter genera-lizador-
sobre la Inquisición canaria: MILLARETSO RRESA, .: Historia de la Inquisi-ción
en las Islas canarias, Las Palmas de Gran Canaria, 1974, 4 vols.; y, por supuesto,
en la moderna monografía RONQUILLROU BIOM, .: Los orígenes de la Inquisición en
Canarias. 1488-1526, Las Palmas, 1991.
7. [Alrchivo [Hlistórico [Nlacional. Sección de Inquisición. [Legjajo 4.785 ([slin
[folliar). Para el número de otros cargos de la Inquisición Canaria, así como la
consignación expresa de nobres y cargos y el sueldo que cobraban por desempeñar
su oficio, tenemos valiosísmas relaciones de diversos años del siglo xviii en A.H.N.
Inquisición. Leg. 4.784. (s. fol.). Además, Sobre la composición y organización del
594 David García Hernán
personal del tribunal de Canarias disponemos de los clarificadores trabajos de MAR-T~
NEZ MILLÁN, J.: «La venta de oficios inquisitoriales en Canarias durante el
siglo xvii», en VI Coloquio de Historia Canario-Americana, 1984, t. 11; y «La buro-cracia
del Santo Oficio en Canarias durante el siglo XVIII», VI Coloquio de Historia
Canario-Americana, 1984, t. 11.
8. MART~NMEZ~L LÁNJ.,: «La burocracia ... op. cit., p. 715.
9. Como refleja Millares Torres en la descripción que hace de los autos de fe
de la Inquisición canana. En uno de ellos, refiriéndose a las estatuas que representa-ban
en efigie a unos inculpados que habían acompañado a un morisco fugitivo cuyo
proceso acababa de fallarse en rebeldía, consigna: «extenso era el desfile de las esta-tuas
que se habían fabricado en esta ocasión, y que, llevadas cada una entre dos fa-miliares
y soldados de la Fe, iban a ocupar un asiento en el tablado destinado a los
reos». MILLARETSO RRESA, .: op. cit., vol. 11, pp. 42 y SS.
10. Como en las escaleras de los tablados de la Inquisición para impedir el ac-ceso
al público, y en los patios y puertas del tribunal para vigilar a los presos. MI-LLARES
TORRESA, ,: op. cit., vol. 11, p. 138.
11. A.H.N. Inquisición. Leg. 1828. Núm. 3.
12. KAMENH, .: La Inquisición española, Barcelona, 1972, pp. 160-161.
13. A.H.N. Inquisición. Legs. 3.722, 3.725, 3.727, 3.735, 3.742, entre los mu-chos
ejemplos.
14. BENNASSABR.:, op. cit., pp. 100-101.
15. En el caso de la ciudad de Sevilla, por ejemplo, los familiares estaban exentos
de la limpieza de las calles, y en la época de la Gran Armada contra Inglaterra de
las contribuciones para su aprovisionamiento. BENNASSABR.:, op. cit., p. 100.
16. Libro de las Reales Cédulas del Santo Oficio. 7 de Febrero de 1528. Cit.
por MILLARETSO RRESA, ,: op. cit., vol. 1, pp.129-130. El subrayado es nuestro.
17. Nueva Recopilación, Libro IV, título i, ley 20.
18. A.H.N. Inquisición. Leg. 1.830. Núm. 3. (s. fol.). En 1776 se había entabla-do
ya otro pleito, seguido en el Tribunal de la Inquisición de Canarias entre Sebastián
Trujillo Ruiz, capitán y sargento mayor de la isla de Fuerteventura y familiar de la
Inquisición, y el bachiller Sebastián de Ortega Yáñez, comisario del mismo tribunal
y juez eclesiástico de la misma isla. El primero se querelló contra el segundo, que
sería preso, sobre estupro en la persona de la hija del familiar. A.H.N. Inquisición.
Leg. 3.742 -74.
19. [Alrchivo del [Mluseo [Clanario. CXIII - 17.
20. A.M.C. CXL - 10.
21. PÉREZV ILLANUEVJ.A y, ESCANDELBLO NETB, .: op. cit., vol. 11, p. 830.
22. Pruebas e informaciones genealógicas, además de solicitudes de cargos, de
otros oficiales de la Inquisición canaria, que también debían cumplir estos requisitos,
en A.M.C. Leg& de Cristóhs! Bravo de Laguna. Documentos lo 2. y 3.
23. A.H.N. Inquisición. Leg. 3.735 - 56.
24. A.H.N. Inquisición. Leg. 3.735. Núm. 53. Fol. 2.
25. A.H.N. Inquisición. Leg. 3.735. Núm. 53. Fol. 3.
26 A.H.N. Inquisición. Leg. 3.735. Núm. 53. Fol. 3.
27. Ratificándose con esto aquí en Canarias la idea que, en un plano general,
expresaba Perez Villanueva de que este tipo de diligencvias era conocido enseguida
por la sociedad que rodeaba al caso, a pesar del preceptivo secreto de todas las dili-gencias
inquisitoriales. PÉREZV ILLANUEVJA. y, ESCANDELBLO NETB, .: op. cit., vol. 11,
p. 830.
28. A.H.N. Inquisición. Leg. 3.735. Núm. 53. Fols. 9-12.
Los familiares de la Inquisición en Canarias 595
29. Para el número de otros cargos de la Inquisición Canaria, así como la con-signación
expresa de nobres y cargos y el sueldo que cobraban por desempeñar su
oficio, tenemos valiosísmas relaciones de diversos años del siglo XVIII en A.H.N. In-quisición.
Leg. 4.784. (s.fol.).
30. KAMENH, .: op. cit., p. 161.
31. RONQUILLROU BIOM, .: El tribunal de la Inquisición en Canarias (1505-1526).
Madrid, 1990, p. 13.
32. KAMENH, .: op. cit., p. 160.
33. LLORENTJE., A ,: Historia crítica de la Inquisición en España, Madrid, 1.980,
4 vols., vol. 1, pp. 220-222.
34. BENNASSABR.:, op. cit., pp. 96-97.
35. A.H.N. Inquisición. Leg. 1.830. Núm. 7. (s. fol.). Cit. Por MILLARES
TORRESA, ,: op. cit., vol. 11, pp. 21-22.
36. MART~NMEZIL LÁN,J .: «La burocracia...», op. cit., pp. 713-714.
37. A.H.N. Inquisición. Leg. 1.830. Núm. 7. (s. fol.).
38. MART~NEMZIL LÁNJ,. : «La burocracia...», op. cit., pp. 713-714.
39. MILLARETSO RRESA, ,: op. cit., vol. 111, p. 109.
A,l ?,#,. 1 'rnr.r..-0 A . ?V. IVIILLmKrjJ I VKKDO, 11.. ep. T"V.^i '. ii, p- . JJ.
41. A.H.N. Inquisición. Leg. 1.831. Núm. 1. (s. fol.).
42. A.H.N. Inquisición. Leg. 4.784. (s. fol.).
43. En 1718 el doctor Nicolás de Vergara depositó 869 reales para pruebas para
familiar y en 1721 don Diego Ruiz de Vergara hizo lo propio, esta vez con la cifra
de 880, para su pretensión de familiar del Santo Oficio.
44. Tres años más tarde, en 1776 doña Josefa de Sotomayor y Massieu deposi-t.,
o,r,,: , i.,n nn ..,.,., n-ln, ,, o,,,,,. t,,..,,, c,.., ,, y .,,, ,, de famika:, y et: !777 d ~ f i aL üis Mausicü y Tiei-no
entregó 500 reales. Otros linajes importantes de familiares fueron los carta, que
también aparecen repetidas veces en la segunda mitad del siglo xviii, y los Yrazabal.
A.H.N. Inquisición. Leg. 4.784 (s. fol.).
45. A.H.N. Inquisición. Leg. 3742 - 74.
46. A.H.N. Inquisición. Leg. 4.784. (s. fol.).
47. A.H.N. Inquisición. Leg. 4.784. (s. fol.).
48. A.H.N. Inquisición. Leg. 4.784. (s. fol.).
49. A.H.N. Inquisición. Leg. 4.784. (s. fol.).
50. A.H.N. Inquisición. Leg. 4.784. (s. fol.).
51. A.H.N. Inquisición. Leg. 4.784. (s. fol.).
52. A.H.N. Inquisición. Leg. 4.784. (s. fol.).