LOS LIMITES DEL REGIONALISMO:
EL PROBLEMA CANARIO Y EL REGIONALISMO
ESPAÑOL ENTRE 1918 Y 1919
JosÉ MIGUEL PÉREZ GARCIA
M.* TERESA NORENA SALTO
1. EL PROBLEMA REGIONAL A FINES DE LA SEGUNDA DÉ-
CADA DEL SIGLO XX
En el resurgir de la cuestión regional a fines de esta segunda déca-da
del siglo xx pesan muchos de los elementos que marcan la crisis del
régimen restaurador así como el nuevo marco internacional que sigue a
la Gran Guerra. De forma particular, el nuevo giro que adquieren las
reivindicaciones provenientes de Cataluña, responde tanto a la trayecto-ria
de la Mancomunidad desde 1914 como a los efectos económicos y
sociales de la postguerra en España.
Más que de paréntesis cabría hablar de una fase en la que otros te-mas
distintos al regionalismo ocupan en España el interés político cen-tral.
Entre 1914 y 1917 dominan los temas de política exterior y tam-bién
las vicisitudes económicas que la conflagración provoca en la
sociedad española. Sin embargo, el alcance general de estas cuestiones
no está reñido con su traducción en cada territorio y las secuelas que
en ellos deja.
Por otra parte, la crisis del sistema basado en el turno tiene difícil
vuelta atrás y la inestabilidad de los Gabinetes es patente El dnminio
de los Gobiernos de concentración con mayorías precarias pone de
manifiesto las limitaciones de un parlamentarismo que no conseguía ser
el núcleo de expresión del conjunto social. Las transformaciones de este
primer cuarto del siglo habían ahondado la brecha entre las mayorías
sociales y unas instituciones que las representaban muy escasamente. Por
!o que respecta a1 pripin dismrrir !eg2!, 11 experiencil de 12 Mincum~-
nidad constituida en Cataluña en 1914, evidencia la escasa solidez de
las conviciones descentralizadoras de quienes, desde las instancias cen-
114 José Miguel Pérez García - M." Teresa Noreña Salto
trales y en la anterior centuria, venían dando pasos inciertos para desa-rrollar
un nuevo marco para la Administración regional y local. A la hora
de plasmar las delegaciones de competencias, la Mancomunidad vio frus-tradas
sus aspiraciones. Ello unido a las nuevas variantes que marcan al
nacionalismo catalán a partir de estos años, a su división en diversos
sectores y a la aparición de aspiraciones más radicales, terminará por
reactivar de nuevo el problema.
Como hemos planteado para fases anteriores, la dinámica catalana
va a jugar un papel preponderante también ahora. No obstante, la cues-tión
regional se plantea en otras zonas bien por la influencia de su pro-pia
situación bien por la que se desprende de la extensión del tema. En
cualquiera de los casos se desata una trayectoria propia cuyas consecuen-cias
son desiguales. Ello ocurre por ejemplo en el País Vasco o en el
caso castellano. En este último resultan muy significativos los pronun-ciamientos
empresariales sobre las aspiraciones catalanas y su influencia
en los giros que por ejempio se producen en ias posiciones dei conser-vadurismo
maurista. Para Extremadura, Sánchez Marroyo ha analizado
las repercusiones que tuvieron estos años en el auge del movimiento
regionalista y la novedad que supuso la aparición de la petición de au-tonomía
ocomo culminación del reconocimiento del hecho regional» '.
A finales de 1918 cristaliza el conflicto catalán con el Gobierno de
García Prieto y se ponen en evidencia posiciones muy distantes. La
concreción de las reivindicaciones catalanas incide en las discrepancias
internas del ejecutivo y provocan su caída. Aquéllas se habían forma-lizado
en la presentación de unas Bases que establecían la Región Ca-talana
configurada por las cuatro provincias y con la posibilidad de
sumar otros municipios exteriores a sus respectivas circunscripciones. Se
creaban también un parlamento y un ejecutivo cuya autonomía compe-tencia]
estaría limitada por temas como los militares, las relaciones ex-teriores,
los arancelarios, las comunicaciones de interés general y la le-gislación
en materia penal, comercial y social. Los conflictos de
competencias se dejaban a cargo de un Tribunal Mixto de Arbitraje.
El Gobierno que se formó a raíz de la crisis mencionada y que pre-sidía
Romanones podría representar un intento conciliador, dados los
antecedentes que hemos visto. De hecho en los primeros lances parla-mentarios
que el Gobierno afronta surge de entrada la cuestión catalana
solicitando Cambó una respuesta a las demandas planteadas. En las
posiciones del conjunto del arco parlamentario van a traslucirse también
los elementos que marcan las crisis internas de las fuerzas que lo com-ponen.
La cuestión regional vuelve en este sentido a convertirse en una
zona de confluencia de problemas que exceden este ámbito de temas
Los límites del regionalismo: el problema canario ... 115
aunque se puedan reflejar en él. Resulta llamativo por ejemplo el giro
en las posiciones de Maura que terminará por reivindicar un munici-palismo
próximo a las posiciones tradicionales de los liberales. Sus
afirmaciones sobre la autonomía municipal como prioridad ante las de-mandas
de descentralización regional no suponen una simple inversión
de sus ideas en materia de administración local. Cabría preguntarse qué
papel corresponde en tal cambio a las divisiones internas del conserva-durismo
o a las presiones que, por ejemplo, realizan sectores empresa-riales
castellanos, aragoneses o las mismas protestas que, ante las rei-vindicaciones
catalanas, presenta al Unión Mercantil madrileña.
Este conflicto estará también presente en las propias y divididas fi-las
liberales, donde albistas y garcíaprietistas constituyen una férrea
oposición al discurso de Cambó. Tales discrepancias llegarán a provo-car
el abandono parlamentario de los catalanistas con el que se perse-guía
principalmente obtener una rebaja de las posiciones contrajas.
El intento de acercar posturas se produce con la iniciativa de
Romanones al convocar una comisión extraparlamentaria que se encar-gara
de elaborar un proyecto en que se recogieran las aspiraciones cata-lanas
y también se plantease un nuevo marco para el problema regio-nal.
La andadura de esta comisión, cuya composición se hacía pública
en los últimos días de 1918, fue complicada al verse mediatizada por el
abandono del sector datista (ante un eventual resultado que reforzara el
liderazgo de Maura) y también el de los catalanistas tras constatar el poco
consistente apoyo con el que contaban.
A raíz de este último abandono se produjo un proceso paralelo de
elaboración de sendas propuestas puesto que a la que habría de salir de
la comisión se le añadía el que decidieron preparar los catalanes. Am-bos
textos están terminados en el mes de enero del año siguiente y res-ponden
a diferentes concepciones para dar salida al problema catalán en
el marco del Estado. El texto elaborado en Barcelona y refrendado por
la mayoría de los municipios catalanes postulaba la autonomía catalana
y partía de las Bases de 1918. El que surge de la comisión extraparla-m~
ntqr*nr r hqco o 1 P-..h;--- IIIUIIICU;U, UJV LI UVUIUIIV, iii~!üye piopiesias de reforma de ki
organización municipal, regional así como las relativas al caso catalán.
El texto llevaba por título «Proyecto de Ley sobre organización au-tonomista
municipal y regional». Entre sus apartados sobresalen en pri-mer
término los dedicados a la organización municipal: definición y
capacidad legal de los municipios; mancomunidad de éstos; incompati-
1 A . :-:*-- 2- 1- :-r -..L. - - - - . i v i i i u a u c a , ~I ILI ILCSut ; la IIILCI VGIIL~ÓIgI uoernamencai; cambios en materia
de elección de concejales y alcaldes; competencias exlusivas de los ayun-tamientos;
intervención de los Gobernadores civiles y tipología munici-
116 Josd Miguel Pérez García - M." Teresa Noreña Salto
pal. En segundo lugar se abordaba la organización provincial: posibili-dades
de formación de regiones a partir de la agrupación de municipios
y establecimiento de las regiones con diputación regional, ejecutivo y
Gobernador. Finalmente se abordaba una propuesta para dar salida es-pecífica
a la cuestión catalana que incluía la creación de la Generali-dad.
Se desglosaban también a lo largo del articulado las competencias
regionales así como las previsiones en materia hacendística.
La tramitación parlamentaria y el fracaso final del proyecto refleja-rán
no sólo la imposibilidad de acuerdo con los catalanistas sino el he-cho
de que la reforma quedara polarizada en el tema catalán. El con-junto
de las propuestas de la Administración local encontrarían un eco
menor a medida que se veía imposible una solución global y a medida e
D
también en que las probabilidades para afrontar una recuperación pro-pio
sistema político surgido de la Constitución de 1876 se fuesen redu- O
ciendo huvta hucrr!.~ invi~bkr. n -
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O
E
2
2. DIMENSIÓN Y LIMITACIONES DEL REGIONALISMO EN E
CANARIAS (1918-1919)
3
-
Algunas interpretaciones de la histonografía canaria han contribui- -
0m
do a señalar el bienio 1918-1919 como el momento en que se intentan
soluciones regionalistas en las islas, aunque sus resultados se salden con O
el fracaso. Se ha planteado que los movimientos así denominados en las n
islas y que IIegaron a tener relaciones con el catalanismo de Cambó, -E
poseen cierto paralelismo con aquello que este último representaba. a
2 Tal idea la vemos recogida por ejemplo en Guimerá Peraza que al n
trazar un balance de estos años explica que «el intento de constituir una 0
región canaria en 1919 con ocasión del movimiento regionalista que O3
acaudilló Cambó fracasó», atribuyendo tal fracaso a razones diversas.
Entre ellas sitúa los rechazos de que tales pretensiones encontraron tan-to
en la izquierda tinerfeña como en el republicanismo federal granca-nano,
las actitudes del divisionismo, las dificultades que introducía el
factor de la capitalidad en la configuración de un proyecto regional o la
propia dinámica iniciada con la Ley de Cabildos y su incidencia en
la sociedad insular 2.
La cuestión es compleja porque en esos años confluyen situaciones
que provocaron algunas variantes en la política y en la sociedad canaria
y cuyo origen. tiene una procedencia diversa. Se trata de aspectos tales
como la coyuntura crítica que se vive en los años de la 1." Guerra Mun-dial
y sus efectos en las estructuras productivas del Archipiélago. Tam-
Los límites del regionalismo: el problema canario ... 117
bién de la trayectoria marcada por la implantación de los Cabildos, que
dieron una orientación diferente al contencioso insular. La desaparición
de la figura de Fernando León y Castillo, que fallece en 1918 introduce
asimismo un factor nuevo porque a los conflictos que genera su suce-sión
se une la mayor dispersión política de la burguesía grancanaria,
traduciéndose ésta en la aparición de nuevos partidos. Coincide también
con la práctica imposibilidad de mantener el turno oficioso y con el
agotamiento del sistema institucionalizado en 1876. Todos estos elemen-tos
introducen en el Archipiélago cambios que producen la aparición de
nuevas formas de movilización social. No será casual en estos años el
auge que cobra el republicanismo en Tenerife o la aparición del PSOE
cuya implantación empieza a producirse a raíz de las crisis sociales que
desatan los años de la guerra mundial en las islas.
La Gran Guerra provocó el inicio de una fase de contracción eco-nómica
en Canarias que se refleja en los indicadores de los principales
sectores de la actividad productiva. La caída del tráfico de buques y
mercancías se observa en unas cifras drásticas. Así, en Las Palmas el
número de buques pasa de 6.717 en 1913 a 445 en 191 8 con un tonela-je
bruto respectivo de 10.734.989 y 150.000. En Santa Cruz de Tenerife
se produce un descenso similar pasando el número de buques que arri-ban
a su puerto de 4.233 a 1.036 y el tonelaje bruto de 5.907.980 a
774.070. También la exportación frutera se vio reducida en proporcio-nes
considerables como reflejan las cifras de exportación platanera que
pasan de más de tres millones de huacales a apenas medio millón entre
1913 y 1917. La interrupción del tráfico comercial se verá agravada por
la intervención de los submarinos alemanes que bloquean la navegación
británica y con ello colapsan las bases de la economía insular. Aunque
los inicios de la década de los veinte asistan a una inversión de la co-yuntura,
la situación de los mercados internacionales ya no será la mis-ma
por la reorientación que se produce en ellos y la misma política
proteccionista del área anglosajona.
Tales circunstancias no habían encontrado una respuesta compensa-tor
i l por p ? e de! g~hiermce ntra!, pese :. !as reiteradas demandas de
ayuda que se le remitían desde las islas. Las consecuencias sociales se
ponen de manifiesto en el auge migratorio y en el aumento de la
conflictividad social que llegará a conocer momentos inéditos en las islas.
No es de extrañar por tanto que los signos de esta situación tengan su
correspondencia en los comportamientos de la burguesía local. A las
divisimes inte:nas se Unen también !as qüe se rdacioiiaii ahora con
las diferentes formas de buscar salidas y aliados a estos problemas. En
esa dirección se encuentran con la necesidad de buscar nuevas líneas de
118 José Miguel Pt'rez García - M." Teresa Noreña Salto
actuación en las instancias centrales del poder y algunos llegan a pen-sar
en vías similares a las que se siguen en otras latitudes. Estamos toda-vía
lejos de conocer las bases del panorama al que estamos aludiendo.
Tanto la orientación que siguieron los diferentes grupos económicos
como los vínculos que en este terreno se producen con distintos ámbi-tos
del capitalismo extranjero y peninsular. Dentro de ello, falta por
analizar el enlace con las soluciones regionalistas catalanas y el trasfondo
de las mismas.
Con todo, no podemos dejar de considerar que estas últimas tam-bién
se encuentran vinculadas a las propias pugnas de poder en el seno
de la burguesía insular, cuestión que se detecta principalmente en los
momentos posteriores a la desaparición de León y Castillo. Cuando ésta
se produce varias personalidades optan a la sucesión de su liderazgo y
la división entre las filas del liberalismo canario discurre en paralelo a
1-- --A---- d? --,.-.,... +,."
1"s p ~ ~ LpldCL;IUl~lalll;~GllL u~ de! pitido !ibera! en Espafia. ?.$ex: im-portancia
cabe atribuir en ello a las discrepancias doctrinales que a las
pugnas por el liderazgo insular que hemos comentado. Uno de los polí-ticos
mejor situados para obtener el liderazgo, José Mesa y López, ex-plica
con motivo de las elecciones municipales de 1820 algunos de los
entresijos de estas divisiones:
«El antiguo partido leonista se encontraba en plena disolución.
En el mes de marzo de 1918 había muerto don Fernando de León
y Castillo. Encontrábase muy enfermo d. Agustín Bravo (murió
en 1921). En parecida situación se hallaba don Juan Melián
Alvarado que poco después, en el año 1919 se retiró a la villa de
Agüimes. Yo no sé si muchos de los leonistas vieron en mí un
posible Jefe, y estimaban necesario evitar mi apartamiento de la
política eligiéndome concejal primero y Alcalde después.
Ya en dicho año de 1919 se pedía aquí la reorganización del
Partido. Desde Madrid mismo se dirigió alguna carta a don Juan
Melián Alvarado en tal sentido apremiándole con ese objeto.
Melián no podía hacerlo por razón de su enfermedad, y aunque
disentíamos en algunos extremos sobre la estnicturación que de-bía
darse a la nueva organización política, me confió los trabajos
que llevé a cabo con el mayor éxito y que se vieron luego coro-nados
por la celebración de una asamblea que por los sucesos que
voy a referir no se celebró hasta 1921. Todos esos trabajos se
habían vigilado muy de cerca por mis adversarios y pudieron en-terarse
de la importancia de las fuerzas políticas que habían pres-tado
su adhesión.
Los límites del regionalismo: el problema canario. .. 119
La proclamación de mi candidatura para Concejal levantó una
tempestad. Se había constituido en Las Palmas un partido garcía-prietista.
Esa agrupación se había desprendido del partido leonista,
años atrás, denominándose «partido local canario». El espíritu
burlón de nuestros paisanos les denominó a poco los locos-cana-rios
y finalmente locos a secas. Contaba esa agrupación con ele-mentos
electorales de valía y soñaba, sin duda alguna, con here-dar
el poder que por las razones ya dichas se escapa de manos de
los «agustinos» (...). A la vez la agrupación agustina no veía con
buenos ojos mi presentación (...). La lucha se presentaba suma-mente
difícil porque gran parte del clero y la nobleza, los garcía-prietistas
y la fracción ruanista del antiguo partido leonista, se
aliaron a los republicanos y socialistas en contra mía y de los tra-dicionalistas
que me apoyaron ... » '.
Por otra parte en io referente al contencioso insular, la pugna se li-braba
especialmente en el nuevo ámbito que había generado la Ley de
1912: los Cabildos. Desde Tenerife, los inicios de las agrupaciones que
utilizan el apelativo regionalista se ven muy condicionados por la tra-yectoria
de disgregación que con respecto a la unidad provincial se vi-vía
desde la creación de aquéllos. En uno de los primeros artículos que
publica el periódico de la denominada «Unión Regionalista» y que a su
vez lleva en su cabecera el título de El Regionalista, puede leerse: «Apa-rece
nuestra capitalidad efectivamente perdida; el ridículo mosaico de
siete diminutas provincias, sustituyendo a la antigua y gloriosa provin-cia
de Canarias» 4. Una línea similar era la seguida por el sector comer-cial
tinerfeño que demandaban por aquellas fechas la supresión de los
Cabildos por haber dividido a la provincia en siete En Gran Canaria
también llegará a conformarse un partido regionalista con los auspicios
de Cambó.
En los años que habían transcurrido desde que entrara en vigor la
Ley de 1912 se sucedieron continuas discrepancias a la hora de delimi-tar
el alcance de las competencias cabildicias y las que correspondían a
la Diputación. Cualquier asunto se convertía en una fuente de conflic-tos
que terminaron por paralizar prácticamente el funcionamiento del
organismo provincial. Para los grancanarios la situación había variado
sustancialmente en relación al poder provincial. En un informe del Ca-bildo
de Gran Canaria se describían los nuevos perfiles señalando que
«en la Ley vigente de organización administrativa de Canarias. de 11
de julio de 1912, y en el Reglamento para la ejecución de la misma, de
12 de octubre del propio año, dentro de la unidad del Archipiélago, re-
120 José Miguel Pérez García - M." Teresa Noreña Salto
presentada sólo por el Gobernador Civil, como delegado del poder cen-tral,
y no por la Diputación Provincial, pues, aun cuando existe, está
vacía de contenido, por haber pasado éste a los Cabildos Insulares, se
destacan fundamentalmente, como instituciones del régimen, el Munici-pio,
la isla, y los grupos oriental y occidental» 6. La consecuencia lógi-ca
era por tanto completar esta situación con la división efectiva de la
provincia.
Los intentos de acercamiento entre las posiciones encontradas por
esos años fueron infructuosos. Ello se patentiza especialmente a la hora
de materializar los presupuestos provinciales. Instituciones que en otros
tiempos habían tenido carácter provincial ahora eran consideradas por los
grancanarios como insulares, negándose a que los presupuestos de la
Diputación las incluyesen. Ello ocurre por ejemplo con el hospital de
elefancíacos de Las Palmas, el Manicomio de Santa Cruz de Tenerife,
el Instituto General y Técnico, la Escuela de Náutica o la Normal de
Maestros. En 1915, el gobernador trató de mediar y convocó a los re-presentantes
de ambas islas en Santa Cruz de Tenerife con el fin de lle-gar
a un acuerdo, sin embargo la avenencia no llegó a producirse reti-rándose
los representantes grancanarios ante las posturas tinerfeñas para
declarar provinciales tales instituciones.
3. LAS POSICIONES CANARIAS ANTE LOS PROYECTOS DE
REFORMA EN 1918 Y 1919
Con tales precedentes llegan al Archipiélago los ecos del debate c
autonomista y de los proyectos que se preparan por parte del Gobierno 2
D
y de los representantes catalanes. Las estrategias que se preparan se ali- D D
nean con las tradicionales aspiraciones de quienes protagonizaban la e!
5
pugna insular no faltando la adaptación a un discurso que ha traído al
primer plano la reivindicación autonomista y descentralizadora. ¿Hasta
qué punto puede decirse que los movimientos producidos en esta. fas.e
responden a reiviiidica~iüiies propias del desmvllu de üns conciencia
regional? ¿Puede hablarse de regionalismo? Las respuestas a tales cues-tiones
requieren el análisis detallado de las expresiones más significati-vas
de tal fenómeno. En las líneas que siguen trataremos de hacerlo tra-tando
de nuevo de tamizar y traducir al ámbito insular un discurso
político que de nuevo volvía a utilizar un vocabulario cuyos significa-dos
tenían sentido diferente en otras iatitudes.
En las dos islas centrales se producen convocatorias, tanto desde las
instituciones oficiales como desde los medios de opinión, para estable-
Los límites del regionalismo: el problema cunurio ... 121
cer las correspondientes tomas de posición que permitan adecuar la rea-lidad
administrativa insular a los nuevos rumbos que se atisban tras los
proyectos de reforma presentados en el parlamento. El Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife abre las iniciativas convocando una Asamblea
de todas las Corporaciones oficiales del Archipiélago «para concretar el
alcance y modalidad de la autonomía que se considere conveniente a la
perfecta organización de la región canaria» '. Previamente la corpora-ción
tinerfeña había acordado remitir al Gobierno una solicitud de mo-dificación
en el régimen administrativo que se refería tanto al ámbito
municipal como el regional. El contenido de la propuesta era el siguiente:
«Se acordó solicitar al Gobierno de la Nación lleve a las Cor-tes
un proyecto de restauración de autonomía, en el que, devol-viendo
a los Ayuntamientos la plenitud de capacidad para regirse
como entidades naturales, se les reconozca autonomía administra-tiva
sobre todos los asuntos que se les encomendaban en el artí-culo
noventa y siete del proyecto de Ley sobie régimen local que
presentó en las Cortes, en el año de 1908, el Gobierno que a la
sazón presidía el Excmo. Sr. D. Antonio Maura y Muntaner.
Asimismo se acordó hacer presente al Gobierno, que el Ayun-tamiento
considea conveniente a la solución de los problemas ca-narios,
la concesión de una autonomía regional al Archipiélago
dentro de la integridad de la soberanía nacional»
Llama la atención en esta convocatoria la reivindicación que se hace
sobre el texto de Maura en lo relativo a los municipios. Hemos tenido
ocasión de analizar en páginas anteriores la traducción de aquel proyec-to
y el cuidado que se ponía para acoplarlo en función de las claves que
dominaban la política canaria. Recordemos cómo desde Gran Canaria
se ponía especial atención en el articulado que otorgaba mayores com-petencias
a los municipios buscando una menor dependencia de la ins-tancia
povincial. ¿Qué es lo que ha podido ocurrir ahora para que se
invierta el papel del lado tinerfeño? Nos parce que la respuesta habría
que encontrarla en el régimen cabildicio iniciado en el lustro anterior y
en la utilización que de éste se estaba haciendo en Gran Canaria para
cuestionar las funciones de las instituciones provinciales ubicadas en la
capital.
Las respuestas a la convocatoria tinerfeña que desde Gran Canaria
se iban a transmitir podían conocerse con antelación al curso de aqué-llas.
Las posiciones de los representantes grancanarios no sólo seguían
por otros derroteros sino que, conocedores de las pretensiones capitali-
122 José Miguel Pérez García - M." Teresa Noreña Salto
nas, preparaban ya sus propias estrategias para conformar la concreción
de sus aspiraciones. En una misiva que se remite desde el Cabildo de
Gran Canaria a los diputados y senadores de las islas orientales el 27
de noviembre de 1918 se refleja que el juego de movimientos se había
iniciado con anterioridad. Su contenido lo demuestra con claridad:
«Anuncian reiteradamente los telegramas que será hecho inme-diato
la discusión en el parlamento del proyecto de autonomía para
Cataluña. Agregan que otras regiones de la Península pedirán igual
o análogo beneficio. Parece, pues, que se trata de una nueva or-ganización
administrativa en España, modificando, en absoluto, la
letra constitucional relativa al sistema de provincias.
Por ello, me di prisa en poner telegrama al Agente de este
Cabildo en Madrid, para que lo diese a conocer a nuestros repre-sentantes
en Cortes, sometiendo a la consideración de los mismos
si era llegada la oportunidad de pedir, con grandes probabiiiaaaes
de éxito, la supresión de la Diputación Provincial, organismo in-necesario
y perturbador, que, después de la Ley vigente de Cana-rias,
sólo ha servido para entorpecer la marcha de los Cabildos y
para dar lugar a continuos recursos a causa de la lucha que hay
que sostener contra los políticos de Tenerife, para quienes la Ley
y el Reglamento es letra muerta» 9.
A fines del siguiente mes las propuestas que se envían a los diputa-n
dos y senadores locales están más perfiladas. Los temores de que los -E
representantes tinerfeños aprovechen el impulso regionalista y autono- a
mista para relanzar la idea de una región en las islas se confirman. En 2
n
una nueva carta que se envía desde el Cabildo grancanario se insta a n
los parlamentarios del grupo oriental con el fin de que «ejerciten la 3
gestión más celosa y activa para que nuestro régimen actual, lejos de O
ser vulnerado, se consolide y amplifique del modo que nuestras necesi-dades
exijan». Se les advierte de las pretensiones tinerfeñas al descu-brirles
que «desde Tenerife, se habla de resucitar el absurdo régimen
provincial, disfrazado con el nombre de región, y de dar vida a la cala-mitosa
Diputación provincial con el mote de Consejo Regional». La
justificación que se da para evitar tales propósitos es muy elocuente y
además contrasta con la posición de los mismos representantes granca-narios
sostenida entre 1910 y 191 1. Como ya vimos (véase el caso de
la Asamblea de Las Palmas de 191 1) la aspiración cabildicia no entraba
en la línea de sus prioridades cuando se creía estar a punto de conse-guir
la división del Gobierno de Canalejas. Ahora se convierte sin em-
Los límites del regionalismo: el problema canario ... 123
bargo en el argumento principal que se esgrime para negar la articula-ción
regional. La exposición de tales argumentos refleja con gran clari-dad
el cambio de posiciones:
«( ...) La realidad geográfica y administrativa, no es aquí la pro-vincia
ni la región, sino la isla. Cada una tiene sus intereses pe-culiares
completamente separados de los de las otras islas; pues
ni aun esas superiores cuestiones de orden público, defensa mili-tar,
salud pública, etc., que enlazan la vida de intereses de los
pueblos y comarcas que constituyen cualquiera de las restantes
provincias españolas, tienen aquí el menor vínculo ni enlace en-tre
islas, debiendo solucionarse en cada una separadamente, sin
que afecte en lo más mínimo a las otras.
En tales circunstancias, pretender crear mediante ficciones y
convencionalismos burocráticos lo que carece de realidad y vin-cfi1.
r rfiz is!z, siempre sp, I.a d i s t i n g ~ i dpe~: tender.&
a vivir a costa de las demás, aquellos organismos, con los cuales,
indudablemente, aspiran a consumar sus absorentes propósitos,
sería un gravísimo error, un retroceso lamentable en nuestro ac-tual
régimen y crear un motivo de nuevas discordias y perturba-ciones.
Hay que empezar a adaptar nuestro régimen a las normas por
la naturaleza trazadas, y de ahí lo razonable de los Cabildos in-sulares,
que, respetando la esfera de acción de los municipios, asu-men
la administración de los intereses insulares» ' O .
Los objetivos que se plantean en esta comunicación del cabildo
grancanano apuntan en dos direcciones: elminar la Diputación provin-cial
y reducir las funciones del Gobernador civil residente en la capital
de las islas. Si el primero parececoherente con la trayectoria que se ha
venido siguiendo desde la Ley de 1912, la explicación que se da para
justificar el segundo resulta muy expresiva del trasfondo que envuelve
la contienda insular. De esta maneraal señalar los obstáculos que difi-cuiian
el desenvoivimiento de ¡a vida pú'iica se aiude a ios Goberna-dores
civiles, «con honores y sueldos de Virreyes, figuras decorativas,
cuya visión por lo pronto, es adquirir una fácil popularidad en la isla
en la que residen a costa de sus atropellos y vulneraciones contra el
Estatuto insular». Como vemos, lo que había provocado esta nueva
reivindicación era la pugna que el Cabildo sostenía con las instancias
provinciaies y ei aiineamiento frecuente de ios Gobernadores con estas
últimas.
124 José Miguel Pérez García - M." Teresa Noreña Salto
Que estos eran los motivos principales lo demuestra la contradicción
entre la crítica que se les dedica y la buena disposición para admitir su
presencia institucional si cambiara la ubicación de su residencia al divi-dir
la rovincia o al encontrar otra fórmula que lo permitiese. Ello expli-ca
que no tengamos que ver contradicción entre palabras como éstas:
«es inconcebible que en un Archipiélago, en que no surgen cuestiones
de orden público, ni huelgas, ni asunto alguno que obligue a sostener
un Gobernador como el de Madrid y Barcelona, esté pagando el Estado
esos Virreyes, que en muchas ocasiones, para justificar su existencia,
finjen circunstancias, dificultades de mando y sentimientos que no exis-ten
ni en Tenerife ni en ninguna otra de las islas. Es menester volver a
ese Gobierno Civil a su antigua categoria y en cambio reiterar de modo e
expreso al Delegado del Gobierno de Gran Canaria las facultades con- -
feridas por la Ley y Reglamento de Cabildos, desgraciadamente desco-nocidos
por el actual Gobernador». O
n Si completamos ia propuesta aun queda más ciaro ei motivo cie ian- -
m
O
zar palabras mayores para un contenido ue guarda poca relación directa E
E
con las mismas. Así se afirma que «no tenemos inconveniente en que 2
E
se concedan a los Delegados de Gobierno en esas islas las funciones -
que el Gobernador tiene actualmente, pues a Gran Canaria, ni ahora ni 3
nunca le ha estorbado el mayor desenvolvimiento de las islas hermanas --
y sólo aspira a que no se le pongan trabas en su vida y progreso». 0
m
E
Desde la institución insular de Gran Canaria se proponía la supre- O
sión de la Diputación y que sus funciones quedasen conferidas a los
Cabildos insulares al tiempo que las Delegaciones del Gobierno (o al n
E menos la de Gran Canaria como muy bien matizaban las instrucciones -
a
a los parlamentarios, recordando que las Mancomunidades de Cabildos l
n permitían a Gran Canaria atender las necesidades que por sí solas no n
n
pudiesen atender Fuerteventura y Lanzarote) asumieran las atribuciones
que corresponden en Tenerife al Gobernador Civil. Sin embargo, y ante 3
O
la eventualidad de que pudiera aprobarse una nueva configuración de la
administración en Canarias, también se preveía la línea a seguir: «Si,
"n"n nV"hUc."t "a.n~>t ~ rnntra tnrln lríoira r r~ahai ina artificinsa región, con SU ----
Dieta o Consejo, podría aminorarse el perjuicio, estableciendo su asien-to
de modo alternativo en Santa Cruz de Tenerife y en La Palmas» ".
Curiosa solución a la que tendría que acudirse para dar salida al actual
Estatuto de Autonomía en los años ochenta.
En los trámites parlamentarios de los proyectos de reforma que se
dehtiiiaii a p i i i de emio de 1913, !os representaztes. de !as islus orien-tales
tenían clara su estrategia. Tanto en el caso de variar la configura-ción
administrativa como en el de no producirse, se trataba de evitar la
Los límites del regionalismo: el problema canario ... 125
vuelta a la centralización capitalina. En todo caso, los objetivos concre-tos
inmediatos que debían cubrir pueden resumirse en tres puntos prin-cipales:
a) Dar la batalla por la supresión de la Diputación Provincial.
Debería argumentarse que sus contenidos habían pasado a los Cabildos
que además podían establecer mancomunidad entre ellos y abordar pro-blemas
que superasen las posibilidades de uno solo.
b) Tratar de convertir en Ley el artículo 41 del Reglamento de
Cabildos referido a las facultades del Delegado del Gobierno en Las
Palmas. En caso de no poder lograr la conversión en Ley, conseguir la
adopción de medidas encaminadas a frenar las actuaciones del Gober-nador
Civil cada vez que recurriese y paralizase los expedientes resuel-tos
por los Cabildos.
c) Derogar la Real Orden mediante la que se quita al Delegado del
Gobierno la potestad de aprobar las cuentas municipales de Gran Cana-
An 1 n 1 n., ....,.r;r.ri;nl ".,O nn hnllnhn nr. ..:,.,.. ,nt;,..lnhn ,,m, I IU. uu u b j ~ I U Y I I I ~ I L Uy u b JL uauaua LIL V I ~ V I c I n u y u 1 a u a LUIII ,U,., ~ L G & G ~ -
tivo que dichas cuentas deberían ser oídas previamente por la Comisión
Provincial. Desde Gran Canaria se consideraba que con la Ley de 1912
dicha Comisión Provincial había perdido sus facultades consultivas, si-tuándose
éstas en el Cabildo respectivo de cada isla.
El curso de los acontecimientos nacionales, con la inminente discu-sión
en el Congreso de los proyectos de reforma presentados por el
Gobiemo y los representantes catalanes, así como también la convoca-toria
de la Asamblea tinerfeña a la que hemos hecho alusión, empujaron
a las fuerzas de Las Palmas a movilizar a la opinión de las Canarias
orientales con el objeto de reforzar, ante las instancias centrales, los
argumentos de sus posiciones. Para ello, el Presidente del Cabildo de
Gran Canaria y el Alcalde de Las Palmas convocaron una reunión el
siete de enero de 1919. Presidida por el Obispo de la Diócesis, Angel
Marquina, asistirían autoridades y personalidades de la isla 1 2 . Dicha
reunión tenía por objeto preparar una Asamblea en la que deberían con-cretarse
las aspiraciones de Gran Canaria sobre su organización políti-co-
administrativa.
Ei acuerdo principai de dicha reunión consistió en ei nombramiento
de una comisión de ponentes que prepararían un cuestionario y también
soluciones «relativas al régimen administrativo de Canarias dentro de la
reforma general que se proyecta para toda España». Como ponentes
fueron designados Mesa y López, Bemardino Valle, Tomás de Zárate,
Ambrosio Hurtado de Mendoza (que dimitiría), Juan Melián y Alvarado
y Prudencia Morales. El cuestionario que prepararon se concretaba en
dos preguntas cuyo texto era el siguiente:
126 José Miguel Pérez García - M." Teresa Noreña Salto
«a) ¿Cuál debe ser la dependencia de las organizaciones político-administrativas
de Canarias con relación al poder central?
b) Cuál es la organización administrativa más adecuada a la espe-cial
constitución geográfica de Canarias?» 13.
La Circular se remitió a un amplio conjunto de instituciones y per-sonas
entre las que se incluía a la totalidad de los Ayuntamientos de
Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote, sus respectivos Cabildos y
Delegados del Gobierno, partidos políticos, Asociaciones empresariales
y laborales, Sociedades culturales, etc ... En total se envían casi 150 cir-culares
de las que hemos podido estudiar las contestaciones de 27 que
se conservan en el Archivo del Cabildo Insular de Gran Canaria.
Las contestaciones no se ajustan a un patrón regular y poseen gran
heterogeneidad en su extensión y contenidos. Encontramos algunas es-cuetas
que se limitan a exponer generalidades y otras que llegan a pre-sentar
proyectos articulados que puedan servir de base para una reorga-nizacicín
administrativa del Archipiélago. Estas últimas suelen ir
precedidas de una fundamentación que explica tanto la visión con la que
se percibía la realidad administrativa com las limitaciones que alcanza-ba
el concepto de autonomía como fundamento de la organización polí-tico-
administrativa española. En líneas generales predominan las respues-tas
que aluden a la necesidad de obtener la mayor descentralización
posible en beneficio de los Cabildos y dentro de las garantías de inte-gridad
nacionales. También coinciden en la necesidad de suprimir la
Diputación traspasando sus competencias a los Cabildos. Nos detendre-mos
sin embargo en las que nos parecen más elaboradas y cuyo conte-nido
incluye un análisis más pormenorizado de las opciones que podrían
seguirse tanto con el desarrollo de la fórmula cabildista como con la
finalidad siempre presente de lograr la completa descentralización con
respecto al régimen provincial. Que este objetivo perseguía la creación
de una nueva entidad con cabecera en Las Palmas, lo evidencian los
esfuerzos por mancomunar órganos y servicios entre los Cabildos.
Una de las propuestas que se remiten a título individual y que, pese
a sus insuficiencias, presenta cierta elaboración es la de Juan Melián
Alva-a&, &ií"igefiied e de las fracciones de! p+idG !ibera! (!os. agus-tinos).
Entre los fundamentos de su propuesta destacan las dificultades
para que en el Archipiélago se den las condiciones para la existencia de
una región: «donde hay incompatibilidad y competencia permanente
de intereses, una historia de antagonismos y de luchas seculares,
donde existen como en Canarias dos islas y dos ciudades, precisamente
las principaies, irredücíi'oieiiieliie rivales, con i d a clase de vida y p-greso
independientes, no puede existir una sola región».
Los límites del regionalismo: el problema canario ... 127
Partiendo de esta premisa y de las peculiaridades del Archipiélago
en el orden geográfico, histórico, económico, etc ... plantea las limitacio-nes
que tendría para Canarias un régimen autonómico. Aunque sus ra-zonamientos
sean escasamente rigurosos en cuanto a precisiones concep-tuales,
nos parecen interesantes sus advertencias sobre los vínculos
estatales: «Por lo que se refiere a las relaciones con la Madre Patria,
debemos aspirar a que se nos conceda el máximum de descentralización
que la Ley otorgue a las regiones peninsulares, aumentada en todo aque-llo
que pueda tener más influencia dañosa la distancia y la falta y difi-cultad
de los medios de comunicación, como sucede con la tramitación
de expedientes y aun con la resolución de muchos de ellos. Y no hablo
de la Autonomía integral, porque aun cuando creo que cada uno de los
dos grupos está capacitado para ejercerla, pudiera suceder que esa pre-tensión
nuestra despertara recelos y nos creara dificultades sobre todo
cuando se tratase de la dotación de servicios y percepción de rentas, que
es la vida de: sisiema mtüiiSmicü. La siiua~ióñ esiraí6gicii dei Archi-piélago
y las relaciones mundiales que mantiene, son circunstancias de
que no se pueden prescindir, sobre todo en los momentos actuales, al
dictar leyes descentralizadoras para Canarias».
Su propuesta concreta en lo referente a la organización de las islas
se basa en el mantenimiento del Estatuto cabildista como base esencial;
reunión de ciertos centros administrativos en Las Palmas y en Santa CNZ
de Tenerife; independencia de los dos grupos de islas y establecimiento
de una Mancomunidad obligatoria de todas las islas para «asuntos de
interés general y común y determinación de cuales sean éstos pudiendo
ser ampliados por acuerdo unánimes de ellas». La propuesta de Melián
se completa con los aspectos relativos a las haciendas municipal e insu-lar
señalando la procedencia de las fuentes de ingresos de cada una y
las competencias a las que deben dedicar sus fondos. Especialmente
elaborada aparece la parte dedicada a especificar las figuras fiscales y
la distinción entre las que corresponderían a los Ayuntamientos y a los
Cabildos 14.
Otra de las propuestas individuales la remite el que fuera primer
presidente del Cabildo de Gran Canaria, Tomás de Zárate. En ella pro-pone
unas «Bases para el Estatuto del régimen político administrativo
de las Islas Canarias». Basa su justificación en que el régimen «de tran-sacción
» de 1912 no era definitivo, «y por eso, al agitarse en la Penínsul
la cuestión catalana y vascongada, llegando hasta las Cortes, renace en
Canarias la vieja contienda, se pone de nuevo sobre el tapete el proble-ma
político administrativo». Zárate parte del reconocimiento de la pug-na
insular como condicionante esencial sobre el que habría de plantear-
128 José Miguel Pérez García - M." Teresa Noreña Salto
se la organización en las islas. Tal condicionante le lleva a negar que
en éstas pueda aplicarse un sistema similar al que se postula para Cata-luña.
Aludiendo a las palabras del representante de Cambó, que había
pronunciado una conferencia en Las Palmas, precisa que la autonomía
en Canarias era la de Cataluña al revés: «así es que el proyecto que acaba
de formular la Mancomunidad catalana no es aplicable al régimen de
estas islas, como tampoco lo es el proyecto de las diputaciones castella-nas,
ni siquiera el de la Comisión extraparlamentaria que hizo suyo el
Gobierno y discute el Congreso en la actualidad. No: por razones histó-ricas
y geográficas el régimen de Canarias tiene que ser especial, adap-tado
a sus peculiares condiciones».
La articulación de sus «bases» parte de dos principios. Primero, «la e
leal adhesión de los isleños a la madre patria» y segundo, el mayor aho- D
E rro que los cambios a desarrollar en sus bases suponen para los presu-puestos
estatales. El texto consta de dieciséis Bases que se dedican esen- O
n -
cialmente a la regulación municipal, la de los Cabildos y a cómo distribuir O m
la representación del poder central entre Tenenfe y Las Palmas. Entre las E
E
novedades que incluye podemos citar la introducción de un impuesto SE
municipal para gravar la riqueza rústica y urbana y las posibilidades de =
los Cabildos para concertar cobros de impuestos con el Estado IS. 3
Una de las contestaciones más señaladas que se remiten desde las --
distintas instituciones y colectivos es la que procede del Círculo Mercantil 0m
E
de Las Palmas. En su preámbulo se exponen razonamientos similares a O
las dos anteriores para negar la existencia de la región única: «Canarias
no es una región, no existe solidaridad de intereses, comunidad de afec- n
E tos, ni igualdad de aspiraciones que hagan de las siete islas una sola tie- -
a
rra (...). Canarias, constituyen, por lo tanto, fundamentalmente, dos re- .la
gionew. Tras describir las diferencias esenciales que disinguen a Canarias n
0
de otros territorios españoles y cuyos componentes se sitúan en la dis-tancia,
los recursos, la situación geopolítica, el régimen comercial y la 3
O
organización administrativa introducida en 1912, se exponen de forma
previa tres principios esenciales de los que debe partir cualquier legisla-sobre
ergzi.izaciSfi xdmiriirb&m en Canarias. Estos s&.n:
l.") La existencia real de dos grupos de islas que deben ser iguales
e independientes.
2.") Capacidad plena de cada isla para decidir sobre su vida interior
y para «determinar las relaciones con las otras islas y con el Gobierno
de la Nación».
3-01 &iviiuíri;a absv!Uta de isla, rulbnniiturun Au"n eo1u1 V~ Pv Pu~yP vF ~r ;rXiTrA6"~. nu i -
po, aunque exista por razones económicas subordinación a los funcio-narios
que residan en Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.
Los límites del regionalismo: el problema canario ... 129
A la hora de concretar el desarrollo de estos tres principios el texto
del Círculo Mercantil es muy genérico. Ello nos impide conocer si tales
presupuestos eran verosímiles, dadas las aparentes contradicciones que
poseen, o se trataba más bien de presentar una fórmula radical pero tan
ambigua que podía servir tanto para lograr la desaparición de la Dipu-tación
Provincial como para contentar a os representantes de las islas
periféricas. Lo más novedoso que se proponía eran las Mancomunida-des
de Municipios y las de Cabildos. De estas últimas se preveían tanto
las de cada grupo de islas como la que agrupase al conjunto. Estarían
presididas por un Consejo de Mancomunidad que en la de todas las is-las
tendría residencia alternativa en Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.
La segunda parte del documento del Círculo Mercantil se centraba
en la organización económica y proponía la separación de las haciendas
de los cabildos de las municipales a pesar de que se pudiesen firmar
conciertos entre ambas para hacer común la recaudación. Se completa-ba
el texto con la alusión a la procedencia de los ingresos municipaies
y cabildicios encontrándose entre estos últimos los provenientes de los
puertos francos j6.
En líneas generales las respuestas al cuestionario buscan fórmulas
intermedias para obtener la segregación provincial ante la dificultad de
que ésta se materializara directamente. Se opta con entusiasmo por los
Cabildos en la medida que la corporación insular restaba competencias
a la provincial. Todo ello dejaba en un segundo plano el debate autonó-mico.
Más aun, el proceso descentralizador podía en cierto sentido con-vertirse
en un arma de doble filo para los intereses grancanarios al re-forzar
los poderes capitalinos. Tal era la opinión del Diario de Las
Palmas, Alfredo S. Pérez, al argumentar sus respuestas. Las palabras que
citamos a continuación dan una muestra muy elocuente del tamiz al
que hemos aludido en líneas anteriores y que se utilizaba en las islas
para filtrar los temas de la política nacional. Tras referirse a la idonei-dad
de dividir la provincia, afirma: «pero si esta reforma pudiera ser
causa de controversia por parte de las islas que aun persisten, no en des-centralizar
servicios, sino en centralizarlos en Tenerife, como es buena
prueba el reciente acuerdo de la Diputación Provincial, entonces, en bien
de la mayoría de aquéllas, debemos recabar de las Cortes ensanchar
cuanto sea posible la actual reforma político-administrativa de Canarias,
mejorándola, dándole verdadera personalidad a cada isla, sin depender
de ningún centro superior administrativo de Tenerife, porque antes que
eso. es mil veces preferible depender de Madrid, ya que el problema
de Canarias, por razones que no son del caso exponer aquí, es inverso
al que está planteado en otras regiones de España» 17.
130 José Miguel Pérez García - M." Teresa Noreña Salto
En este contexto de homogeneidad en las respuestas llama la atención
la actitud adoptada por la Real Sociedad Económica de Amigos del País
de Las Palmas. Su Director, Ambrosio Hurtado de Mendoza, había de-clinado
la invitación para formar parte de la ponencia que se encargaría
de dar forma a la propuesta grancanaria 18. También, en nombre de la
directiva de la Económica, manifestaba la imposibilidad de responder al
cuestionario por preferir que la opinión de esta sociedad se fundara en una
consulta extensa y bien fundamentada. Sin embargo, el 25 de enero Hur-tado
remite al Cabildo un amplio Cuestionario elaborado por la Econó-mica
y que se propone una finalidad similar al que estaba ya en curso.
El contenido de las preguntas se distribuye en dos grandes aparta-dos:
el relativo a la organización política y el correspondiente a la eco-nómica.
Para cada uno se detallan diversas preguntas en las que se per-fila
cierta alternativa ante la eventualidad de no poderse obtener la
división. Así en una de las referidas a la organización política se dice:
<<iPüdriap i e~~i í idi id~e ei üs grupos y sus naiuraies capitales y daries
completa autonomía a las islas, dotando a cada una de organismos re-presentativos
del poder nacional, sin que padeciera la independencia de
las dos ciudades principales del Archipiélago Canario?». Y en otra se
apuntaba: «¿Podría hacerse algo parecido a lo que proponían los Dipu-tados
del Archipiélago canario al discutirse el proyecto de Constitución
federal el año 1873?».
Nos parece que el cuestionario de la R.S.E.A.P.L.P. contiene la evi-dencia
de algunas de las nuevas preocupaciones que se plantean con
posterioridad a la Ley de 1912. De un lado, el propio alcance y las li-mitaciones
de los Cabildos como régimen general y homogéneo en cada
isla. De otro, la necesidad de lograr vías de ingresos fiscales en acorde
con el régimen de puertos francos y las variantes que, en función del
control de tales ingresos, se darían entre los grupos que aspiraban a
controlarlos. Tal vez por ello la última de las preguntas sobre la organi-zación
política esté redactada con una intención más que ambigua: «¿De-bemos
rechazar de plano cuanto se proyecta en Tenerife con tendencias
a volver a la unidad provincial absoluta, que es aún peor si no se diver-sifica
la administración local?».
Se trataba de un punto de encuentro que desde nuestro punto de vista
abre la puerta a una indagación de mayor calado. Es muy significativo
al respecto la llamada posterior que se hace desde el Cabildo de Tenerife
para tratar de llegar a una posición de consenso. Éste se justificaría por
la necesidad de acordar una postura conjunta en el concierto que habría
de discutirse entre las corporaciones insulares canarias y el Estado. Para
ello se habían fijado reuniones entre los representantes de ambos Cabil-
Los límites del regionalismo: el problema canario ... 131
dos que habían quedado aplazadas. Para retomarlas, se propone aprove-char
el clima creado por las Asambleas convocadas en las respectivas
islas. En una carta que envía el Presidente tinerfeño A. Valle a Mesa y
López, Presidente del Cabildo grancanario, le comunica la propuesta que
su corporación había llevado a la Asamblea tinerfeña, basado en el for-talecimiento
de los Cabildos: «El Cabildo llevó a ella una proposición
robusteciendo la constitución y estructura de estas corporaciones; y so-bre
tal proyecto, está inspirando la ponencia que la Asamblea designó,
sus deliberaciones».
La propuesta de acuerdo se centra especialmente en este extremo ante
la necesidad de reforzar la negociación canaria con el Gobierno: «como
tengo entendido que Vds. ahí se hallan estudiando algo relativo al mis-mo
asunto, me permito hacerle la indicación de si no sería conveniente,
qu demorasen su resolución definitiva, hasta que lleguen los Consejeros
del Cabildo (de Tenerife), para ver si extraoficiosa y privadamente, pu-diera~
k g u r CGE Vds. u u!g~na inteligenciu, u! i1.,er.=s en !e sustancia!,
que luego se intentaría someter a la sanción de todos. Yo creo que todo
intento de llegar a una conciliación y hacer cesar definitivamente las dis-cordias
dentro del Archipiélago merece aplauso, porque esa finalidad a
la que más o menos pronto ha de llegarse, habría de variar por completo
la posición de Canarias, respecto al Estado. No se me ocultan las gran-des
dificultades que hay que vencer. Pero, ¿por qué no aprovechar este
momento de acercamiento que puede llegar a la cordialidad, para inten-tar
ponernos de acuerdo en lo que por el momento sea posible? l 9
Es difícil especificar el trasfondo político que se encuentra tras este
proceso de acercamiento sin que se tenga una idea más precisa de los
avatares de la política canaria en los momentos posteriores a 1918.
Hemos comentado algunos de los elementos que inciden en las varia-ciones
producidas por estos años, entre las que se destaca la necesidad
de recomponer el entramado político que venía funcionando desde la
implantación del sistema del turno. La misma ampliación de las fuerzas
en presencia en esos momentos siguientes a la I.%uerra Mundial y los
cambios en los parámetros económicos, son elementos que sitúan las
claves de dicha etapa. Consideramos que desde eiios habría que trazar
la línea de investigaciones que desvelaran, en todas las islas, la orienta-ción
de estos cambios políticos cuya proyección va a llegar tanto a los
años de la Dictadura primorriverista como a los de la 11." República. El
indicador del conflicto interinsular constituye un sistema de medición
de gran utilidad, puesto que las vicisitudes que se generan en torno a
ciicna pugna son inciisociabies cie ias propias estructuras de poder en Ca-narias.
José Miguel Pérez García - M." Teresa Noreria Salto
NOTAS
1. SANCHEZ MARROYO, F.: «Extremadura 1918-1919: intentos de definición de una
personalidad regional», en Estudios de Historia Social, núms. 28-29, enero-junio 1984,
pp. 395-405.
2. "..-A- ..--"a P- ' --" ,L..."-..
~ U G U G YGLJG u ü im~ n i== .-a, ?M.: El P b i : ~li isiilür, S . C. de Ter,eiife, 1376,
PP. 369-385.
3. Memorias mecanografiadas de José Mesa y López. Archivo particular de la fa-milia
Cambreleng. Estas Memorias constituyen un borrador de las que se pensaban de-nominar:
Memorias de un Cacique y aparecen fechadas en 1937. Mesa y López junto a
Baldomero Argente y Melián Alvarado formarían el sector romanonista.
4. El Regionalista, Santa CNZ de Tenerife, 27 de julio de 1918.
5. Puede verse Gaceta de Tenerife, 28 de junio de 1918.
6. Archivo del Cabildo Insular de Gran Canaria, Expediente núm. 14, Sección
1.2.3.-Servicios administrativos.
7. Dicha convocatoria fija la reunión para fines de enero de 1919. (Puede verse
el oficio de invitación fechado en Santa Cruz de Tenerife el 2 de enero de 1919 y fir-mado
por el Alcalde Juan Rumeu).
8. Acuerdo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife remitido al Presidente
del Consejo de Ministros el 30 de diciembre de 1918.
9. Escrito del Cabildo de Gran Canaria dirigido a Leopoldo Matos, Baldomero
Argente, Joaquín Urzáiz, Pedro del Castillo, José Betancor y Salvador Manrique de Lara
(27-XI- 19 18).
10. Carta del Presidente del Cabildo de Gran Canaria a Leopoldo Matos, Baldomero
Argente, Joaquín Urzáiz, Pedro del Castillo Olivares, Salvador Manrique de Lara y José
Betancor Cabrera. 28 de diciembre de 1918.
11. El texto se encargaba de advertir también que «ésto es en segundo término y
como mal menor, pues nuestro problema queda resuelto sin necesidad de nuevas crea-ciones,
con solo suprimir lo que estorba y carece de razón de ser*.
12. Según recoge el acta de la reunión, a la misma asistieron además del Obispo,
José Mesa yLópez, Presidente del Cabildo Insular; Bemardino Valle Gracia, Alcalde de
Las Palmas; Agustín Bravo de Laguna y Joven; Tomás de Zárate y Morales, ex-presi-dente
del Cabildo; Emilio Valle y Gracia, concejal del Ayuntamiento de Las Palmas;
Emilio Ley Arata, Presidente del Círculo Mercantil; Alfredo S. Pérez, Director del Dia-rio
de Las Palmas; Arturo Lamarque, Director de La Provincia; actuando como secre-tario
el del Cabildo Insular, Prudencio Morales. [Dicha Acta se recoge en el Expediente
Los límites del regionalismo: el problema canario ... 133
núm. 14 de la Sección de Servicios Administrativos del Archivo del Cabildo Insular de
Gran Canaria. La crónica de la citada reunión puede verse en La Provincia del viernes
3 de enero de 1919 (edición de la mañana)].
13. La Circular del cuestionario lleva fecha de 13 de enero de 1919 y ruega que
las contestaciones se remitan antes del 26 del mismo mes.
14. El escrito de Juan Melián Alvarado está fechado en Agüimes el 5 de marzo de
1919 (Expediente núm. 14 del Cabildo de Gran Canaria ya citado).
15. La propuesta de Tomás de Zárate está fechda en Las Palmas el 17 de febrero
de 1919 y se encuentra en el expediente citado en la nota anterior.
16. Contestación del Círculo Mercantil de Las Palmas, 11 de marzo de 1919, cit.
en Expediente señalado.
17. La respuesta de Alfredo S. Pérez se puede ver en el expediente del Cabildo de
Gran Canaria ya citado. El subrayado es nuestro.
18. Así lo había expresado al Obispo que presidía la reunión del 7 de enero. En su
carta de excusa decía que «no tengo sino el tiempo para dedicarme a los menesteres y
atenciones de mi cargo de Presidente de la Económica».
19. Carta del Presidente del Cabildo de Tenerife al de Gran Canaria, 7 de marzo
de 1919.