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1631 FUENTES PARA EL ESTUDIO DE LA DESAMORTIZACIÓN CIVIL EN EL SUR DE TENERIFE. LOS PROPIOS DE FASNIA Carmen Rosa Pérez Barrios El tema de las desamortizaciones ha despertado entre los investigadores del período un vivo interés. Los estudios son múltiples, abarcando aspectos que van desde el análisis de la legislación hasta el estudio de procesos desamortizadores concretos y reducidos a ámbitos geográficos muy limitados. En el caso de Canarias el tema ha sido tratado por Ojeda Quintana de forma general, existiendo otros trabajos que abordan la cuestión aunque desde perspectivas más concretas o áreas geográficas restringidas.1 El presente estudio lo vamos a referir al Sur de Tenerife, espacio que ha merecido escaso interés por parte de la historiografía regional, pues son pocas las investigaciones efectuadas hasta el momento. De los procesos desamortizadores llevados a cabo durante el siglo XIX y su repercusión en las bandas del Sur, conocemos las aportaciones contenidas en las tesis doctorales de Núñez Pestano y de la Nuez Santana con respecto a la propiedad de la tierra,2 o los trabajos que desde una perspectiva artística tratan de acercarse al patrimonio religioso afectado por las leyes liberales decimonónicas.3 El estudio de las desamortizaciones, y en concreto la que tratamos, cuenta entre sus inconvenientes con la dispersión y multiplicidad de las fuentes, lo que obliga a un cotejo de la información obtenida. A ello hay que añadir el estado de los archivos municipales, deteriorados, sin clasificar y a veces, simplemente, expoliados o destruidos. Con respecto a la desamortización de Madoz, las fuentes que para el Sur de Tenerife existen, además de la información contenida en los Boletines Oficiales, son las siguientes: Expedientes de subastas en venta y en renta; Inventarios de fincas; Relaciones de Censos; Registros Generales de bienes incorporados al Estado y Expedientes de Quiebras. Otras fuentes las constituyen los procesos judiciales, pero son las actas notariales las que nos aportan la información más exhaustiva, aunque condicionada por la tipología de este tipo de documentación. Otra de las fuentes ineludibles la forman los fondos custodiados en los Registros de Propiedad, creados por la Ley Hipotecaria del 8 de febrero de 1861 y que empezaron a regir en 1863,4 donde podemos seguir la movilidad que sufren los bienes inscritos. Los archivos municipales, que como hemos apuntado dejan mucho que desear, conforman una pieza fundamental para el análisis de la propiedad desamortizada, máxime cuando de forma excepcional, podemos hallar información de extraordinaria importancia, caso del Archivo Municipal de Fasnia, donde a la información facilitada por los Libros de Actas Capitulares se suma la contenida en los expedientes instruidos. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1632 Para el estudio de los bienes de propios de Fasnia existe un abultado expediente que recoge los avatares de las fincas conocidas por La Cumbre y que comprende: acuerdos corporativos, denuncias privadas, informes de letrados, resoluciones y sentencias “relativas” a los propios. Este expediente, que no fue el inicial, debió rehacerse como consecuencia del “extravío” del original en la burocracia capitalina. El análisis de los propios de Fasnia permitirá acercarnos a un proceso de liberalización del mercado de la tierra, al examinar cuál fue la postura del vecindario, y la de los responsables públicos, hasta prácticamente la mitad del siglo XX, sin olvidar a los beneficiarios del proceso. Los propios de Fasnia Los propios de Fasnia en el siglo XIX Fasnia era calificada de montuosa en el Diccionario de Pascual Madoz a mediados del siglo XIX,5 pero muchos de esos bienes habían sido dados en repartimientos en épocas anteriores. En concreto, a comienzos del XIX, en 1805, por el fiel de fechos Agustín de Frías se decía con respecto a Fasnia Aunque gran parte de sus tierras permanecen sin labrar, generalmente se siembran de 700 a 800 fanegas de grano; 600 de papas, nabos, etc.; 200 fanegadas de viñas; media legua cuadrada de pastos y prados naturales, ocupando los baldíos pertenecientes a los propios de La Laguna y las tierras que ocupa la nieve durante 6 meses del año, muy abundantes en retamas, codesos, escobones, etc. utilizados para pasto de ganado. Estas tierras podrían repartirse porque son apropiadas para granos y legumbres, como ha quedado demostrado con las 1.080 fanegadas repartidas el pasado año.6 Por tanto, los altos de Fasnia tenían una consideración de baldíos y eran aprovechados por el ganado. No obstante, los cargos públicos se mostraban partidarios de su distribución entre el vecindario, al considerarlos aptos para los cultivos, como se había demostrado con la distribución de propios hecha en 1804. El reparto de propiedades en estas fechas parece estar marcado por un claro matiz social del que carecerán las grandes desamortizaciones, si bien la ausencia de información relativa a quienes fueron los beneficiarios determina la imposibilidad de establecer qué sectores sociales de Fasnia se vieron favorecidos en mayor o menor medida. La Ley de 1 de mayo de 1855 declaraba en venta, entre otros, los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes a los propios de los pueblos, aunque por el artículo segundo exceptuaba los montes y bosques cuya venta no creyera oportuno el Gobierno, así como los terrenos de aprovechamiento comunal, previa declaración de serlo.7 El Estado se incautó de las dos fincas denominadas La Cumbre (una de 1.660 fanegadas u 873 Ha 23 A 12 Ca, 83 Ma y otra de 2.344 fanegadas de puño o 1.230 Ha 41 A 67 Ca 46 Ma), en función de la citada Ley de 1 de mayo de 1855 y de 11 de julio de 1856. Pese a que el Estado se adueñó de estos bienes, los poseyó sin título de propiedad inscrito, trámite que se verificó en el Registro de la Propiedad en 1874.8 Las propiedades aparecían inventariadas en 1873 en la siguiente forma: Fuentes para el estudio de la desamortización civil en el sur de Tenerife… 1633 Número 116.- ... compuesta la primera de secanos con arrifes para pastos de mil seiscientas sesenta fanegadas ó sean, ochocientas setenta y dos hectáreas, veinte y tres áreas, doce centiáreas y ochenta y tres miliáreas, que linda al Sur y Poniente, con el Barranco que sirve de límite entre dicha jurisdicción y la de Arico; al Norte, con el camino que conduce a las Cañadas del Teide y al Naciente, con varias suertes de particulares. Número 117.- ... compuesta también de terrenos de secanos con arrifes para pastos situada en La Cumbre, perteneciente a los propios del referido Ayuntamiento, compuesta de dos mil trescientas cuarenta y cuatro fanegadas, ó sean, mil doscientas treinta hectáreas, cuarenta y una áreas, sesenta y siete centiáreas y cuarenta y seis miliáreas, que linda al Sur con el Camino que conduce a las Cañadas del Teide; al Poniente, con el Barranco que divide de la jurisdicción de Arico desde el Camino citado á las inmediaciones de la Montaña de Abreu; al Norte, con el Barranco de Erques ó de chifira recto á la Cumbre y que termina entre las dos montañas coloradas; y al Naciente, con varias suertes de particulares; tiene de servidumbre el camino que atraviesa por las arenas negras y va al filo, que ha sido escluido de esta medida.9 Las voces que se habían alzado contra el proyecto presentado por Madoz, caso de Moyano,10 no lograron impedirlo. La Ley aprobada significará un ataque directo a las economías locales, resolución a la que, como señala Cárdenas, no se habían atrevido con anterioridad “...ni aún en sus mayores necesidades se había atrevido el gobierno a obligar a los pueblos a vender todos sus propios para favorecer el erario”.11 Entre los años 1872 y 1873 el Ayuntamiento de Fasnia pidió se exceptuasen las cumbres de la venta, exponiendo razones de utilidad pública y social, al considerar que resultaría imposible para el vecindario subsistir sin el auxilio que tales recursos ofrecían. Estas pretensiones fueron desatendidas, pues, a criterio de la municipalidad de 1884, “en aquella época de desconcierto” sólo se quería conseguir recursos para el Estado, sin atender a razones de justicia, y, pese a que resultaban perjudicados los contribuyentes, al cegarles las fuentes de su riqueza.12 Las razones apuntadas desde Fasnia carecieron de peso, confirmando lo apuntado por Tomás y Valiente, en el sentido de que los pueblos debieron enfrentarse a la desamortización con pocas armas eficaces.13 Las fincas fueron tasadas por el agrimensor Tomás de la Vega. La primera en 1.830 pesetas, con una renta anual de 33 pesetas, capitalizada al 4% en 742,50 pesetas, y la segunda en 1.172 pesetas, con una renta anual de 46 pesetas, siendo capitalizada en 1.035 pesetas.14 Fasnia, desatendidas sus peticiones para conservar sus propios, tratará de defenderlos por otros medios. El tratar de conservarlos para los vecinos llevará a poner en marcha un ambicioso proyecto, que les permitiría, de tener éxito, seguir utilizándolos tal y como había sido costumbre. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1634 Las fincas se sacaron a subasta por el tipo de tasación en 1873, en el contexto de la I República, año calificado por Ojeda Quintana como el mejor en ventas.15 El 15 de septiembre de dicho año el vecino de Fasnia Francisco Delgado y Flores ofreció 5.001 pesetas por cada una. Como mejor postor se las remataron, siéndole adjudicadas por la Junta Superior de Ventas de Bienes Nacionales el 21 de diciembre del mismo año. El comprador manifiesta haberlas adquirido para sí y para sus convecinos Francisco Marrero Fariña, Celestino Cruz García, Hilario Díaz y Díaz, Juan Díaz García y Vicente Cruz Hernández, a los que les hace cesión de las 5/6 partes. Verificado el pago del primer plazo, 501,10 pesetas, por cada una de las propiedades, el Juez Municipal de Santa Cruz, Víctor González Vargas, vende a los ya citados vecinos de Fasnia las fincas referidas, con la obligación de pagar en los nueve años siguientes las cantidades pendientes.16 La venta estaba sujeta a que en los primeros 5 años no se pagaran derechos de hipoteca por las enajenaciones de las mismas; a que no se dispusiese del arbolado hasta que no se hubiera satisfecho la totalidad, y a que no se admitieran demandas por exceso o falta de cabida, si ésta no llegaba a 1/5 de lo expresado en el anuncio de subasta. Pese a lo manifestado sobre el número de adquirentes, en realidad el remate se hizo para el vecindario de Fasnia, según contrato privado que suscribieron el 7 de septiembre de 1873 y acuerdo de fecha 23 del mismo mes. Efectivamente, en las salas consistoriales, se reunieron los vecinos de Fasnia para formar una asociación con objeto de rematar las cumbres de la jurisdicción, en la subasta prevista para el 15 de septiembre. La sociedad se constituyó bajo las bases siguientes: 1.- Los firmantes se comprometían, mancomunadamente, a adquirir los trozos subastados para el vecindario de Fasnia. 2.- Una vez rematados entrarían a disfrutarlos únicamente los asociados, quedando prohibidos para los que no se hubiesen adherido a la empresa. 3.- Se daba tres meses para que se pudieran incorporar otros interesados, “vecinos y terratenientes”, a la sociedad. El 7 de diciembre finalizaba el plazo de ingresos, a menos que los socios dispusieran otra cosa. 4.- El documento quedaba en poder del Alcalde, en el consistorio, para facilitar el ingreso de más socios. 5.- Con el fin de verificar el remate nombran una comisión de 6 miembros que llevaría la voz en la subasta. 6.- Los componentes de la comisión se comprometían a adquirir las fincas para el vecindario de Fasnia, obligándose el que faltase a pagar cien duros, que serían destinados a la reparación del cementerio municipal. 7.- La comisión elegiría de su seno una persona que llevase la voz en el remate. 8.- Conocido el resultado de la licitación, los seis comisionados distribuirían entre los socios el importe del primer plazo, haciendo las notificaciones por medio de edictos públicos e individualmente. Fuentes para el estudio de la desamortización civil en el sur de Tenerife… 1635 9.- Quedaban obligados, en un plazo de 15 días, a ingresar las cuotas a favor del depositario designado por los firmantes. El que no cumpliera podría ser obligado judicialmente por cualquiera de los comisionados, a cuyos efectos se les confería el oportuno poder. 10.- Se facultaba a los comisionados para pagar lo que juzgasen suficiente, a fin de que inexcusablemente quedase el vecindario en posesión de las cumbres. 11.- Verificado el remate y pagado el primer plazo, se nombraría una Junta Directiva compuesta de un presidente, un secretario, cuatro vocales y un depositario que recaudase y llevase las cuentas de la sociedad. 12.- La Junta reasumiría los poderes que este contrato concedía, en principio, a los comisionados rematadores. 13.- La escritura de venta otorgada por el Gobierno de la Nación debía hacerse a nombre de los comisionados, pero expresando éstos terminantemente que la habían rematado y la aceptaban para el vecindario de Fasnia, asociado por medio de contrato. 14.- El costo sería satisfecho a plazos, según lo prevenido en la Ley de Desamortización. 15.- No se enajenaría ninguna porción de La Cumbre, conservándose siempre en un sólo trozo para el mejor aprovechamiento mancomunado. 16.- La comisión designada para asistir al remate la componían Celestino de la Cruz, Francisco Delgado Díaz, Francisco Marrero Fariñas, Hilario Díaz y Vicente Rodríguez Hernández. 17.- Para tomar acuerdos se necesitaba la mitad más uno de los socios, quienes serían avisados con 24 horas de anticipación. Caso de no concurrir, se convocarían de nuevo y se tomaría acuerdo con los asistentes. 18.- La duración de los cargos sería de un año. 19.- Se nombra depositario al vecino Francisco Delgado Flores. El puesto duraría lo mismo que el de los comisionados, estando obligado a publicar las listas de lo recaudado.17 Verificada la subasta, el vecindario, el 23 de septiembre de 1873, aprueba la conducta de los comisionados, quienes tuvieron que llevar la puja hasta 2.000 duros y 4 pesetas.18 Los vecinos que suscribieron el contrato para la adquisición de los altos de Fasnia fueron unos 190, lo que representaba un importante porcentaje poblacional, pues considerando que la familia nuclear estuviese compuesta por 4 miembros, la compra afectaría a unos 760 habitantes, es decir, aproximadamente un 42% de la población, si tomamos como referencia el censo de 1877, donde se atribuye a Fasnia un total de 1.793 residentes.19 En cuanto a la procedencia social de los firmantes, ésta debió ser variada, a tenor de la diferenciación entre “vecinos y terratenientes” que se realiza en el momento de ampliar el plazo para la incorporación de más miembros. La participación de la terratenencia se puede comprobar con la intervención de una de las grandes familias propietarias de esta parte de la XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1636 Isla, nos referimos a los Rodríguez Peraza, actuando Martín Rodríguez Peraza en nombre de su padre y de otros familiares. Pero la representación que asume de varios vecinos plantea, por una parte, la existencia de familias campesinas involucradas en el proceso y que por falta de conocimientos se ven obligadas a delegar en personas que les representen, pero, por otra, podría marcar un cierto dirigismo en la empresa, cuestión nada extraña si tenemos en cuenta el papel socio-económico y político que la familia Rodríguez Peraza juega en la parte oriental del que será partido judicial de Abona.20 A la cifra dada pudieron agregarse más socios, pues la lista permanecería abierta para la inscripción durante 3 meses, aunque el 23 de septiembre se prorrogaba el plazo hasta primero de octubre, estableciendo que a los que posteriormente se adhirieran se les cobraría el doble que a los otros socios.21 El costo debió resultar excesivo para las posibilidades del vecindario. La crisis de la grana que empieza a amenazar a las Islas, la multitud de vecinos, probablemente con muy diferentes posibilidades económicas, comprometidos en la adquisición, la necesidad de llevar contabilidades detalladas (repartos individuales, pagos efectuados, listas de morosos, etc.), y la necesidad de recurrir a la justicia para verificar los cobros, pudo influir en la quiebra, dejándose de pagar los plazos subsiguientes al primero, lo que determina que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Instrucción de 13 de julio de 1878 se declarase en quiebra y se procediera a anunciar nuevas subastas. En el anuncio hecho público en el Boletín Oficial el 23 de abril de 1884, el agrimensor Tomás de la Vega tasaba la finca de 1.660 fanegadas en 1.830 pesetas, calculándole la renta anual de 33 pesetas, capitalizadas en 742,50. Se remataba, así, en 1.098,60 ptas, 60% del tipo anterior, y la de 2.344 fanegadas era tasada en 1.172 ptas., calculada la renta de 46 pesetas se capitalizó en 1.035 pesetas. Se remataba también al 60% del tipo anterior, en concreto, 703,60 pesetas22 (El 15 de enero de 1885 se anula la venta anterior en el Registro de la Propiedad). La nueva enajenación de Las Cumbres va a despertar las más airadas protestas por parte del Ayuntamiento y por los vecinos que venían haciendo uso de esos bienes. El expediente instruido debió de contar con un alto número de irregularidades. El Ayuntamiento de Fasnia parece, vistas las reclamaciones presentadas, que no tuvo noticias de la subasta. En este sentido, manifestará en el mes de julio de 1884 no haber recibido ningún edicto, anuncio, ni Boletín Oficial donde se diese noticias del remate de La Cumbre, que sin embargo se había verificado el 15 de mayo de ese año. El Ayuntamiento tratará de investigar sobre las noticias de tal remate, confirmando tanto el Juzgado como el diputado provincial, Martín Rodríguez Peraza, no haber visto el anuncio en los Boletines Oficiales de la Provincia a los que estaban suscritos. La Dirección General de Propios hizo adjudicación a favor de Narciso Díaz Pérez, vecino de Santa Cruz, el 30 de septiembre de 1884, por un valor inferior al de tasación, 1.098 y 703,2 pesetas, respectivamente, practicándose la liquidación el 26 de noviembre del mismo año. El 10 de julio de 1884 José Díaz Rodríguez, Diego Marrero Campos, Valentín González Marrero, José González Marrero, Juan González, José García Rodríguez, Juan García Marrero, en nombre de la municipalidad intentarán conseguir la nulidad del Fuentes para el estudio de la desamortización civil en el sur de Tenerife… 1637 remate efectuado, por lo que impugnarán la certificación pericial levantada por Tomás de la Vega, y que sirvió de base para el remate, considerando necesaria la designación de un nuevo perito que midiese y tasase las fincas. Los argumentos que el Ayuntamiento de Fasnia presentaba al Director General de Propiedades, se concretaban: 1.- Que el 15 de mayo último había tenido lugar la subasta en venta de las cumbres o dehesas boyales del pueblo, bienes que la vecindad había disfrutado sin interrupción, desde la conquista de la Isla. La Cumbre servía en los estíos de refugio a sus ganados, ofrecía la única alimentación en las frecuentes épocas de sequía, siendo el único paraje de donde la comunidad vecinal extraía mantillo para el abono de los pobres y esquilmados terrenos, leña para los usos cotidianos, madera de escobón para los instrumentos agrícolas, retama para la manutención de los animales de labor en años escasos y caza menor para la alimentación. Asimismo, servía de asiento a las colmenas, que se alimentaban con la flor de los árboles y arbustos que allí existían, y contenía las únicas fuentes que en tiempos de sequía abastecían a la jurisdicción. En definitiva, se consideraba una propiedad comunal indispensable, ya que sin ella no podía subsistir la vecindad, dejando su enajenación al pueblo a la merced y arbitrario capricho del que las adquiriera. 2.- Se recurrirá a señalar los vicios que padecía el expediente, tales como la inexactitud de los linderos, pues confinaban en su totalidad por el naciente con la jurisdicción de Güímar, por poniente con Arico, por el Norte con el filo de la cumbre o cordillera que separa las bandas del sur de las del norte de la Isla, y por el Sur con terrenos propiedad del Ayuntamiento, repartidos a canon entre los vecinos, quienes debían haber constado en el Inventario. 3.- La cabida era inexacta, pues en lugar de las 4.000 fanegadas que arrojaba la medida calculada por el agrimensor, tenía más del doble. 4.- Tampoco se estaba de acuerdo en la dedicación y en las especies arbustivas que las poblaban, pues, pese a lo que se decía, contenían algunos pinos, retamas, brezos, y otras especias, clasificadas de arbustivas, y que en el Sur se consideraban verdaderos árboles, sobre todo los escobones, de los que se sacaba madera para instrumentos de labranza y para carros, y que era sumamente apreciada por su fortaleza y duración. Estos terrenos, talado el monte que los poblaba, se consideraban apropiados para pan llevar, viñedos y otras plantaciones, al igual que ocurría en las limítrofes cumbres de Güímar, en concreto, en lo rematado por Tomás Francis, que proporcionaba abundantes cosechas de cereales y frutales, o las cercanas de Candelaria que estaban en iguales circunstancias, sembradas de viña por su rematador Santiago Batista. 5.- Tanto la renta que calculó el agrimensor, 79 pesetas, como la tasación que ascendía en conjunto a 3.000 pesetas, resultaban asombrosamente bajas, como si las antiguas dehesas boyales de Fasnia estuvieran situadas en “lo más árido del desierto de Sahara en vez de hallarse en una alta zona arbolada, que las lluvias y nieves vienen a fecundizar todos los años”. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1638 6.- En la descripción de los bienes no aparecían las fuentes de las que se abastecía el vecindario en períodos de sequía, ni se hacía referencia a los numerosos rebaños que pastaban en el lugar. Tampoco se mencionaba las servidumbres y caminos reales que cruzaban las fincas, omisiones que posteriormente podrían dar lugar a litigios que el Estado estaba interesado en evitar, pues podían ser motivo de rescisión de las ventas. 7.- El Ayuntamiento llevaba algunos años en lucha con los vecinos que disfrutaban mediante canon los terrenos colindantes, pues se habían introducido de forma considerable en La Cumbre. Ante la posibilidad de que estos hechos pudieran perjudicar las ventas, el Estado estaba obligado a resolver la cuestión, y, sobre todo, a conocer con exactitud lo que se subastaba, lo que era imposible de determinar si no se practicaba el oportuno deslinde. 8.- El remate se había efectuado el 15 de mayo de 1884 sin la publicidad procedente, por lo que el Ayuntamiento y los vecinos no tuvieron noticias de la subasta, privándolos de acudir a la puja, a la vez que se impedía que el Estado obtuviese mayores cantidades. En cualquier subasta, efectuada por la vía judicial o administrativa, se fijaban edictos en los parajes públicos de la localidad en que radicaban las fincas y en los pueblos de la comarca, además de insertarse en el Boletín Oficial y Diario de Avisos, pues éstos sólo los recibían contadas personas en los pueblos. En este caso parece que no se cumplieron tales requisitos, pues no se fijaron los edictos en Fasnia, ni en Arico, ni en Güímar, ni en ningún otro pueblo de la Provincia. Tampoco se insertaron en el Diario de Avisos, ni en el Boletín Oficial, apareciendo exclusivamente anunciado en un suplemento separado y de fecha distinta del Boletín, razón por la cual no se echó en falta al no recibirse. Esta circunstancia se entenderá como un ardid para evitar que llegase a manos de los que se suponían interesados en tomar parte en la puja.23 Otra de las cuestiones a tener en consideración era la personalidad del adquirente, pues se trataba de un empleado público, en concreto era oficial primero de la Diputación Provincial, factor que le impedía tomar parte en la licitación.24 Pero Narciso Díaz debió actuar en realidad como comisionado, pues en presencia judicial cedió el remate a Miguel Fernández Pérez, comerciante de Santa Cruz, quien suscribiría la compra el 15 enero de 1885.25 Los remates, como hemos señalado, fueron especialmente bajos, sobre todo si tenemos en cuenta los valores que alcanzaron en 1873 (la primera 1.098 pesetas y la segunda 703,20 pesetas), fijándose entre las condiciones de venta las siguientes: - Que las 987,30 pesetas que quedaban por pagar de la primera finca y las 631,80 de la segunda, las abonase el adquirente por anualidades en 9 plazos a partir de el 26 de noviembre último.26 - El comprador, si quería talar los árboles, debía prestar fianza. - El arrendamiento de fincas rústicas caducaba terminado el año corriente, a contar desde la toma de posesión. - En caso de que las fincas se declararan en quiebra por falta de pago en los plazos, quedaban anuladas las hipotecas que sobre la misma se hubiesen constituido.27 Fuentes para el estudio de la desamortización civil en el sur de Tenerife… 1639 Avatares de los antiguos propios en el siglo XX A comienzos del siglo XX el proceso de anulación aún estaba pendiente, las diligencias siguen acumulándose, designando el Ayuntamiento de Fasnia en septiembre de 1902 a Juan Díaz García y a Francisco Narciso Fresneda como peritos para que procediesen a medir y tasar nuevamente las fincas.28 Las gestiones de la municipalidad, las acciones del vecindario y el absentismo de los nuevos propietarios debieron determinar que las cosas continuaran en los años sucesivos como si nada hubiera ocurrido. La posesión y el dominio parecen ir por separado. El Ayuntamiento alegará reiteradamente la falta de actos de dominio y posesorios por los nuevos adquirentes, y la posesión ininterrumpida por parte del vecindario y de la municipalidad, sin que hubieran sido inquietados en ningún momento, es más, el Ayuntamiento incluso había impedido a los herederos de Croft que llevaran a efecto un permiso de carboneo que habían logrado obtener de la Jefatura de Montes de la Provincia, factores a los que se unía el que las fincas no figurasen amillaradas ni tributasen al municipio.29 A la muerte de Miguel Fernández Pérez, el 24 de mayo de 1902, fue declarada heredera su única hija María del Carmen Fernández Sarmiento, vecina de Las Palmas. A la muerte de ésta, producida el 17 de abril de 1915, la propiedad pasará a su esposo Juan Croft y Croft, en virtud de las particiones practicadas en Santa Cruz con el resto de los herederos el 2 de octubre de 1916. Juan Croft y Croft, propietario, de nacionalidad irlandesa, falleció el 15 de noviembre del mismo año. Sus hijos: Marta Adelaida, propietaria, vecina de Las Palmas, casada con Isidro Acedo LLarena, representará a sus hermanos Francisco Juan y Miguel Juan, casados, propietarios, vecinos de Newcastle en Inglaterra y Nueva Jersey en Estados Unidos, respectivamente, Ana Croft Fernández, soltera, propietaria, vecina de Santa Cruz y María del Carmen Croft, propietaria, casada con José Antonio Escuder Expósito, también vecinos de Santa Cruz, heredarán estas fincas, inscritas en el Registro de la Propiedad en 1948.30 Sobre las acciones que se efectuaron en las décadas del 20 y 30 pocas noticias tenemos, pues sólo quedan datos muy fraccionados. No obstante, la proclamación de la II República debió suponer un hálito de esperanza para la recuperación de los propios del municipio. El 2 de agosto de 1931, el Presidente de la Corporación de Fasnia daba cuenta de las gestiones realizadas para esclarecer el estado en que se hallaba el expediente de subasta, con el fin de ver si se podía legalizar la posesión a favor del Ayuntamiento como bienes de propios, y proceder a su debida repoblación. El citado año de 1931 (septiembre), bajo la Alcaldía de Vicente Marrero González, el Secretario de la Corporación, Pérez Núñez, informa al Ingeniero Jefe del Distrito Forestal del abandono en que tenían los propietarios las fincas La Cumbre. En ellas pastaba una gran cantidad de ganado cabrío, propiedad del vecindario y de los municipios de Güímar, Arico y La Orotava, sin que se les hubiera puesto obstáculos por los denominados dueños, contribuyendo esta dejación a la destrucción total de los bosques, pues en ese momento las cumbres se hallaban desforestadas. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1640 Coincidiendo con la Guerra Civil, el Ingeniero Jefe de Montes teniendo en cuenta los antecedentes de abandono y el proyecto de creación de 3 campos de concentración de prisioneros de guerra para reprobación forestal en la Provincia, sugiere que podrían ser las fincas en la Cumbre de Fasnia -por su situación, por su llanura y por su enorme extensión-, adecuadas para la instalación de uno de dichos campos. Para estudiar mejor el tema solicita la remisión del expediente que sobre dichos bienes había formado el Ayuntamiento, a lo que se accedió, pero con carácter devolutivo. El Secretario municipal entregó el expediente personalmente y, tras dejar pasar varias semanas, consultará al receptor, el Ingeniero Leoncio Oramas, sobre el resultado de sus gestiones. Oramas manifestará haber contactado con el Cabildo Insular para sugerirle la compra de dichos montes, oferta que se rechazó al carecer de fondos.31 Con la excusa de estudiar mejor el caso se retiene el expediente un poco más,32 pero el traslado de las dependencias desde la calle Imeldo Serís hasta la calle La Marina, la desidia o la premeditación dieron lugar al extravío del expediente en cuestión. Las cosas así, el Secretario se muestra particularmente activo, siendo partidario de iniciar un expediente por riqueza oculta, que se remitiría a la Administración de Rentas Públicas de la Provincia. Tras algunas dudas sobre si el paso de los montes a propiedad del Estado o Municipio perjudicaba al pueblo en la extracción de leña y broza y en la práctica del pastoreo, Pérez Núñez hizo presente la gran responsabilidad en que incurría si no tramitaba a la mayor brevedad el expediente, y ya que las administraciones anteriores habían dado largas al asunto, él decide rendir cuentas a la Superioridad. El Alcalde propone designar a algunos vocales de la Junta Pericial para que procedieran a la inspección ocular de las deslindadas fincas, a fin de incluirlas en los apéndices de amillaramiento, y facultar al Secretario, ya que se daba por perdido el expediente, para que sacase copia de los linderos en el Registro de la Propiedad. Según notas posteriores parece que el Ayuntamiento tuvo la oportunidad de adquirir las mencionadas fincas. La información en este punto aparece confusa, pues se habla de oídas, sin confirmar las cifras ni las fechas. Así, se indica que aproximadamente por 1937 se le ofertó en 7.500 pesetas, propuesta que fue rechazada por el Ayuntamiento, tras consultar el caso con un abogado de Santa Cruz, se resolvió no conceder a la oferta la menor atención, al entender que se habían ganado sobradamente los derechos de propiedad sobre el inmueble por la prescripción extraordinaria sostenida con reiteración y en ningún momento interrumpida. Este valor parece excesivamente bajo, a tenor de la oferta realizada años antes, por lo que resulta probable que el valor real fuera de 75.000 pesetas. En un acuerdo de fecha 28 de agosto de 1932 consta que Antonio Escuder, en representación de los herederos de Juan Croft, propuso la venta al Ayuntamiento por 75.000 pesetas al contado. La Corporación acordó aceptar esta oferta y comisiona al regidor síndico, Daniel Oliva Martín, para que ultimase el precio definitivo y las condiciones, así como el día que hubiesen de personarse en la capital para celebrar el documento de venta. No existiendo en el presupuesto cantidad alguna para adquirir la propiedad, se encomienda al Alcalde y Secretario procurar los recursos suficientes, bien habilitando un crédito o formando un presupuesto extraordinario. Fuentes para el estudio de la desamortización civil en el sur de Tenerife… 1641 Las gestiones debían marchar por buen camino, dado que un acuerdo de unos meses más tarde especificaba que el pago se haría en dos plazos, uno en diciembre y el segundo en abril. Otra propuesta de venta situaba el precio entre 10.000 y 12.000 pesetas. Al exigirse en 1946 responsabilidades a algunas Corporaciones por la pérdida de los montes, se señala que pudieron haberse adquirido en momentos en que en el Ayuntamiento hubo un superávit de 65.000 a 150.000 pesetas, pues el precio exigido era de 10.000 a 12.000 pesetas.33 El Ayuntamiento, en el convencimiento de ser el único propietario, ignora y desdeña, por lo general, los derechos que a la familia Croft pudieran asistirle. No obstante, en septiembre de 1937, con motivo de una circular de la Jefatura de Montes para proceder a una urgente repoblación forestal, y al exigírsele la presentación de títulos fehacientes de la propiedad que ostentaba sobre La Cumbre,34 dirigió oficio a Antonio Escuder, como apoderado de los herederos de Croft, para ver cuál era su postura. La falta de respuesta de los Croft se interpretará como una confirmación del abandono de los posibles derechos que sobre la propiedad tuvieran. El Ayuntamiento de Fasnia en su intento por asumir el control, el 30 de abril de 1937, dirigió oficio al Ingeniero de Montes, exponiendo que a pesar de ser frecuentes las talas y extracción de leña en los montes del municipio (aunque el Ayuntamiento no poseía ninguno, al ser de particulares), desconocían cómo debían actuar para no perjudicar a los intereses municipales. El Ingeniero Jefe les informará que la R.O. del Ministerio de Fomento de 4 de marzo de 1925, en el art. 25 y siguientes, dictaba los medios que podía emplear la Alcaldía para remediar los abusos denunciados, dando cuenta, asimismo, de que los particulares no podían hacer ningún corte sin proveerse de una autorización del Distrito Forestal. En 1938, la Corporación vuelve a exponer, con motivo de disposiciones sobre reforestación y pastoreo de ganado cabrío, al Gobernador Civil lo anómalo de los montes del Término, instándolo a buscar una solución conveniente para el municipio y para la Isla, al tratarse de una extensión de unos 14 kilómetros. Entre las 82 declaraciones juradas sobre montes, recogidas en 1939, se encontraba una negativa sobre montes públicos, presentada por el Alcalde Juan González Marrero y el Secretario Municipal Domingo Pérez Núñez, lo que significaría un reconocimiento implícito por parte de los responsables públicos de la existencia de dueños particulares. La venta de los montes por la familia Croft, ante el notario Lorenzo Martínez Fusset, el 22 de diciembre de 1945, a un vecino de la localidad (de La Zarza) residente en Santa Cruz, y dedicado al comercio, Manuel Pérez Hernández, sumirá al Ayuntamiento en una nueva contienda por recuperar la posesión y dominio de Las Cumbres.35 Como precio de venta se fijó la cantidad de 100.000 pesetas, declarando los herederos haber recibido 50.000 en metálico y el resto mediante cheques del Banco Hispano Americano.36 XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1642 El precio alcanzado será distribuido entre los herederos en las porciones siguientes: Ana Croft......…. 4.915,10 pesetas Carmen Croft..... 15.653,30 “ Miguel Croft...… 43.778,30 “ Francisco Croft… 35.653,30 “ Respecto a posibles cargas, el nuevo dueño sólo quedaba sujeto a las autorizaciones que para captación de aguas subterráneas se habían dado a la Comunidad Atlántida o Chifira, Santa María, y Río de la Plata, la primera domiciliada en Fasnia y las dos últimas en Güímar.37 Aunque el Ayuntamiento mantendrá que el nuevo adquirente tampoco realizó actos típicos de posesión, lo cierto es que Manuel Pérez Hernández el 28 de febrero de 1946 comienza pidiendo certificado del líquido imponible con que figuraban dichas cumbres a efectos del pago del Impuesto de Derechos Reales. La Corporación municipal solicita informes a letrados, al Distrito Forestal y al Gobernador Civil. Este último, traslada al Alcalde, el 9 de abril de 1946, lo informado por el Ingeniero Jefe del Distrito Forestal: 1) Al declararse en venta por sus propietarios el monte de La Cumbre, el Ayuntamiento tenía el mismo derecho que cualquier otra persona jurídica a optar a él, sin preferencia alguna, que sólo era reservada por la Ley al Patrimonio Forestal del Estado. 2) No constaban en el expediente datos relativos a la oposición del Ayuntamiento, pues sólo figuraba un oficio de la Hermandad Sindical de Fasnia de fecha 25 de febrero de 1946, dirigido a la Jefatura, señalando que la venta constituía un enorme perjuicio para los intereses económicos de los campesinos del municipio, por lo que se sugiere sea adquirido por parte del Ayuntamiento, del vecindario en común o de los organismos designados para efectuar las compras de los montes particulares. 3) Se entendía que el Patrimonio Forestal del Estado no había sido notificado del compromiso de venta de dichas fincas, pues, si bien el 29 de septiembre de 1945 se le había presentado un escrito, no podía estimarse como la notificación reglamentaria, al contener defectos conforme al art. 64 del Reglamento de 30 de mayo de 1941, por lo que ante un patente vicio de nulidad fue devuelto al peticionario. Por tanto, efectuada la venta, se estaba en el caso de que el Patrimonio Forestal pudiese acogerse al artículo 66 del Reglamento, que le daba derecho a entrar en posesión del predio por el precio de venta, en el plazo de 10 años. El 6 de septiembre de 1946 reunida la Corporación,38 se vio escrito del Gobernador Civil, referente a las resoluciones que la Director General del Patrimonio Forestal tomaba sobre la venta de La Cumbre de Fasnia, y la suposición municipal de falseamiento en el precio. Se entendía que: 1.- Mientras la escritura no fuera anulada era forzoso partir de su validez y eficacia, o sea, reconocer el precio consignado bajo fe de notario. Fuentes para el estudio de la desamortización civil en el sur de Tenerife… 1643 2.- Para el Patrimonio Forestal del Estado no existían pruebas contundentes para impugnar la escritura, ya que el propio Distrito manifestaba “no poseemos hecho de evidencia, únicamente denuncias verbales”. 3.- La finca tampoco interesaba mucho al Patrimonio Forestal, de no obtenerla por 50.000- 60.000 pesetas. 4.- Se entendía que el Ayuntamiento era el más adecuado para entablar el procedimiento judicial contra la compra, pues mientras no se anulase, el Estado se vería, en todo caso, obligado al abono de las 100.000 pesetas escrituradas. La suposición del carácter especulativo de la operación podría apoyarse en la oferta que, en marzo de 1946, realiza el nuevo dueño, Manuel Pérez Hernández, quien tras afirmar que la adquisición la había efectuado para evitar que cayesen en manos de otros particulares, pero que las fincas no le interesaban, las ofrece al Ayuntamiento por el mismo precio, más los gastos ocasionados por escrituras y derechos reales. En la sesión celebrada el 14 de diciembre de 1946 se justifica la postura de la municipalidad: una situación dificil de la que hay que salir mediante nuestra total y desinteresada colaboración, no tanto por nosotros mismos, que no somos más que depositarios de unos intereses generales, sino por defender los derechos de la Comunidad local que se nos ha encomendado, y por patriotismo y por reacción natural debemos juzgar estos hechos que no podemos ni debemos atenuar o disculpar.39 En la defensa del carácter público de estos bienes, no todos coincidían en Fasnia, es más, ni siquiera todas las Corporaciones, así parece desprenderse del hecho de que figurase como testigo en la escritura de compraventa por parte de Manuel Pérez el que había sido anterior Alcalde, Antonio Rodríguez González. Este acto será calificado por los ediles siguientes como una traición al pueblo, al que estaba obligado a defender. Su actitud se considera delictiva, y ante la magnitud de las consecuencias de tal “negligencia”, el Ayuntamiento, antes de acometer acciones civiles, se siente obligado a instruir un expediente que depurase las responsabilidades de los anteriores Ayuntamientos, que con una actitud pasiva y a veces “francamente partidista” habían evitado que La Cumbre pasara a poder municipal, máxime cuando los propietarios la ofrecieron en condiciones ventajosas. La Comisión Gestora que se hace cargo del Ayuntamiento el 19 de marzo de 1946, oídas las opiniones de los abogados,40 y considerando reforzados sus derechos posesorios sobre las mencionadas fincas, acuerda dar un paso hacia el reconocimiento pleno de sus derechos. Por ello, se nombra un Guarda Jurado Municipal provisional, ciñendo sus funciones a evitar cualquier intento de despojo o de inquietud en la posesión; se reglamentan los aprovechamientos y extracciones; se prohíbe el pastoreo abusivo; se acuerda reforestar las fincas, así como llevar a cabo un deslinde y un amojonamiento. Acto seguido se procede a fijar edictos, haciendo saber al vecindario que el Ayuntamiento era el único dueño y poseedor de los montes de La Cumbre, que por la Guardería Rural Municipal se vigilaría el cumplimiento de cuantas disposiciones se dictasen y la obediencia de las circulares y órdenes del Distrito Forestal del Estado y del Gobernador Civil, especificándose en lo concerniente a los aprovechamientos, sacas y extracciones que los permisos sólo podían ser concedidos por XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1644 el Ayuntamiento, por delegación, debiendo los solicitantes dirigirse a las oficinas municipales para proveerse de las licencias necesarias, castigándose cualquier infracción. El edicto dictado por Juan Marrero Sopiérrez, será recurrido por el nuevo propietario, quien expone el vicio que afectaba al acuerdo municipal, es decir, consideraba falsa la afirmación de propiedad y posesión que se realizaba, y, por tanto, entendía que el Ayuntamiento carecía de competencias para someter los montes a vigilancia y para conceder permisos de explotación a los vecinos, pues, incluso, en el supuesto de que las cumbres le perteneciesen, el Alcalde carecía de competencias, sin la autorización de la Jefatura del Distrito Forestal, para otorgar licencia de aprovechamiento de leñas, retamas y carbón como lo venía y pretendía seguir haciendo. El dictamen de los letrados consultados, tras un exhaustivo análisis legislativo, viene a plantear la cuestión de la prescripción inmemorial “contra tábula”, es decir, frente a título inscrito en el Registro de la Propiedad. Los abogados estimaban: 1.- Que la persona a favor de quien se otorgó la adjudicación en subasta de las fincas, no llegó a consumar la venta a su favor, por no haberse posesionado de ellas, ni realizado acto alguno de dominio. 2.- Que el Ayuntamiento de Fasnia en ningún momento había sido interrumpido en la posesión de las fincas, a título de dueño, y, por tanto, aunque se argumentara que, con motivo de la subasta, hubiese perdido la posesión civil de las mismas, como en ningún momento cesó en la posesión real, de haberla perdido, volvió a adquirir el dominio por prescripción extraordinaria. 3.- Que no cabía discutir sobre el derecho del último adquirente puesto que la prescripción se hallaba sobradamente consumada antes de que se hubiera otorgado la escritura de compraventa a su favor. Del informe jurídico se infiere que podía el Ayuntamiento entablar, con posibilidades de éxito, contra la parte compradora y vendedora juicio ordinario de mayor cuantía, fundamentando la acción civil en 2 hechos: 1) Que no se cumplieron los requisitos previos indispensables antes de proceder a la formalización de la escritura. Pero como la transacción había tenido lugar y Patrimonio Forestal carecía de facultad para invalidar la transacción, cabía el derecho a entrar en posesión del predio vendido “por el precio de venta”, si así conviniera, durante un plazo de 10 años. 2) Convencidos de que el precio de venta se había fingido por una confabulación de las partes, se precisaba que se practicase prueba pericial para efectuar la valoración exacta, precio por el cual serían adquiridas las fincas por Patrimonio Forestal, con la esperanza de que en su día pudieran ser rescatadas por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento de Fasnia decidido a la acción, faculta al síndico de la Corporación, Cristóbal Marrero Castro, para otorgar los poderes necesarios para pleitear. La defensa será encargada al abogado Aurelio Ballester, nombrándose como procurador principal a Luis Murillo Veguero, residentes ambos en Santa Cruz. Fuentes para el estudio de la desamortización civil en el sur de Tenerife… 1645 Pérez Hernández, por su parte, denuncia el hecho de que por el Ayuntamiento de Fasnia se expidiesen unas “Guías de conducción de aprovechamientos forestales” en las que se autorizaba a determinadas personas para extraer de los Montes de dicho término leña, cisco, retama y carbón para su consumo, acompañando como prueba tres modelos impresos que llevaban el sello del Ayuntamiento y eran firmados por José A. Delgado, como “encargado del servicio”. La Jefatura de Montes, en este punto, consideraba que lo que se planteaba era una cuestión de propiedad que correspondía resolver a los tribunales ordinarios, por lo que acuerda: 1.- Suspender toda acción administrativa referida a autorización de aprovechamientos y rectificación de fichado de las fincas conocidas por La Cumbre de Fasnia, hasta que por los Tribunales se dictase resolución sobre la persona o entidad a quien correspondiesen las fincas. 2.- Declarar abusivas las guías de conducción de aprovechamientos forestales de leña y carboneo que concedía el Ayuntamiento de Fasnia, por cuanto no constaba en la Jefatura hallarse vigente autorización alguna de corte para tales productos. 3.- Pasar al Juzgado de Instrucción correspondiente la denuncia presentada por Manuel Pérez Hernández, inhibiéndose la Jefatura en su conocimiento, al declararse incompetente para entender en la cuestión de propiedad. 4.- Disponer que el Capataz de la cuarta zona de la Isla girase visita a las fincas por si se hubiera cometido en ellas falta administrativa sancionable. Ballester, el asesor municipal, justifica que el Ayuntamiento en su deseo de ordenar y defender la riqueza forestal, procediese a la repoblación, vigilara la extracción de productos, presentase en las oficinas de Montes las declaraciones juradas reglamentarias, tomase los acuerdos pertinentes, publicase edictos, reservándose la expedición de guías para el aprovechamiento del vecindario de productos (leña seca y pinocho), y hasta dispusiese, para mejor eficacia en la vigilancia del monte, el nombramiento de un Guarda Municipal Jurado. La pugna por La Cumbre va a enconar las diferencias entre las partes. La actuación de los ediles en otros ámbitos se va a ver cuestionada por una parte del vecindario, presuntamente partidarios de Pérez Hernández, que se dirigirán al Gobierno Civil denunciando al Alcalde. La Alcaldía, en 1946, atribuirá a la denuncia una evidente mala fe, pues considera que había sido impulsada por Manuel Pérez al ser multado por la fiscalía de tasas. Esta tesis parecía confirmarla el hecho de estar los denunciantes ligados con el citado personaje por razones familiares o profesionales.41 La denuncia se refería a la comercialización del nitrato de Chile, acusándose al Alcalde de haberlo entregado a determinadas personas que se lucraban con él. Por parte de la Alcaldía se calificará de insidias la afirmación de las colas formadas y de las supuestas gratificaciones entregadas por los que formaban las mismas. La venta se había encargado a la Hermandad Sindical del pueblo. El precio partía de la base de 1,09 pesetas, 0,10 por gastos de transporte, 0,01 pesetas por gastos de manipulación, etc., conceptos que habían sido autorizados por la Jefatura Agronómica de la Provincia, y que se calificaban como poco lucrativos. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1646 La Comisión Gestora de Fasnia considera que los juicios vertidos afectaban la dignidad del Alcalde y de la Corporación, al tiempo que señalaban el estado de opinión de un determinado sector del pueblo, capitaneado por el peor enemigo de los “sagrados intereses del municipio”. Entendiendo probado que el objeto perseguido era causar daños y molestias a la Corporación por el hecho de no amparar sus ambiciosos propósitos y lucro personal, se acuerda de forma unánime proceder a la presentación de una querella criminal contra los autores de la denuncia. Los reveses para la municipalidad de Fasnia comienzan a inicios de 1948, pues el 26 de enero se fallaba la nulidad del acuerdo de la Comisión Gestora de 11 de abril de 1943 y el edicto de la Alcaldía de 12 de abril. El Alcalde en enero de 1948 comunicará al Gobernador las noticias de que el adquirente Manuel Pérez Hernández, se disponía a vender La Cumbre a una Sociedad o Compañía, a los efectos de reiterar que el Ayuntamiento las consideraba suyas, fundándose para ello en la posesión ininterrumpida durante más de 100 años.42 Sobre el estado de las fincas de La Cumbre en estos años, son básicas las declaraciones de 1947. Medida Arbolado Matorral Pastos Especies Aprovechamientos Toneladas 873 Ha, 23 A, 12 Ca 1/3 1/3 1/3 Monte Alto Retamas leña cisco forrajes carbón pastos 500 50 20 100- 1.230 Ha, 41 A, 67 Ca, 46 Ma 1/3 1/3 1/3 Monte Alto Retamas leña cisco forrajes carbón pastos 100 20 5 20 - Esta información facilitada por el Ayuntamiento resulta bastante exhaustiva, pues la presentada por el dueño Manuel Pérez no sólo no hacía mención a los aprovechamientos, sino que señalaba que sólo existía en ellas monte bajo.43 Los fallos fueron favorables a los dueños particulares, obteniendo Manuel Pérez Hernández, en los años 50, de estas posesiones nuevos beneficios, a la vera de las prospecciones hídricas que se realizan en el Término por parte de Vicente Álvarez Cruz, residente en Santa Cruz, a quien le vende, por 3.000 pesetas, cuanto derecho le corresponda para la investigación y distribución de las aguas que encontrase en las fincas, sin más limitación que las derivadas de concesiones anteriores. Por tanto, podía verificar las investigaciones por medio de pozos o galerías, estuviesen o no emboquilladas en el suelo de dichas fincas, colocar los escombros resultantes de tales operaciones en la superficie, construir casetas móviles, fijas o de mampostería para el alojamiento de asalariados y obreros de aquellas obras, o para la conservación y custodia de los motores, enseres y efectos que se utilizaran para las labores, así como trazar y construir acueductos, atarjeas, tuberías o conducciones de agua que se alumbrasen o llevasen.44 En conclusión la desamortización planteada como un símbolo de modernidad, de transformación de las estructuras del Antiguo Régimen, y que va a alzarse como estandarte por una burguesía que aspira a consolidar su poder amparado en una prepotencia económica Fuentes para el estudio de la desamortización civil en el sur de Tenerife… 1647 incuestionable, choca con la oposición férrea de los pueblos que, como en el caso de Fasnia, llegan a defender sus propios con estrategias capitalistas, formando sociedades y pujando por ellos. Resulta, verdaderamente, llamativo el observar cómo bajo el principio de “interés general” se desposeyó a una gran parte de municipios y por ende a sus vecinos de unos bienes que completaban sus raquíticas economías. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1648 A N E X O Relación de socios de Fasnia para adquirir los montes de La Cumbre: Martín Rodríguez; Francisco Delgado; Ana Peraza; Domingo Marrero; Celestino Cruz García; Rudencindo Díaz; Joaquín García Morales; Caetano García; Matías Fumero; Juan de la Cruz Rodríguez; José Antonio García Delgado; Agapito Hernández; Pedro Díaz Díaz; Domingo Marrero Fresneda; Juan Amaro Rodríguez; Cándido Alberto; Juan Antonio Rodríguez García; Antonio Delgado Baute; Francisco Marrero; Sebastián Marrero; José Díaz Tejera; Nicolás Díaz; Pedro Viera; Francisco Delgado; Juan Marrero González; Manuel Díaz Cuello; José Cruz Tejera; Juan Antonio Díaz González; Miguel Marrero Rodríguez; Clemente González; Juan Chico Rodríguez; José González del Pino; Antonio Díaz Lázaro; José Raimundo Marrero; Francisco Gómez Pérez; José Antonio González Marrero; Juan Antonio Díaz; Juan Viera González; Juan Rodríguez Hernández; José Tejera Tejera; Luis González; Mariano González; José Marrero González; Jacinto Frías; Juan Trujillo Marrero; Miguel González Cruz; Juan Antonio Tejera; Juan Antonio González; Juan González Delgado; Domingo García Pallim?; José Abreu Pacheco; Joaquín González; Hilario Díaz; Miguel González; Antonio Marrero Fresneda; Pedro Tejera Cruz; Antonio Rodríguez García; José Antonio Díaz Delgado; Marcos González; Apolinario Marrero; Juan Antonio García; Antonio Marrero; José Viera Ramos; Juan Díaz Perera; Ignacio Chico Morales; Francisco Marrero Fariña; José Felipe Jara; Tomás Cruz Delgado; Plácido Pedro Marrero; Leandro Gutiérrez; Antonio Marrero Rodríguez; Antonio Rodríguez Frías; Miguel Trujillo Marrero; Antonio Santos; Diego Marrero Campos; Domingo Palenzuela; Juan Díaz; Domingo Hernández Acosta; Juan Evangelista Flores; Juana Gutiérrez de Frías; Josefa Coello y García; Antonio Hernández Martín; Mateo Tejera; Nicolás García Rodríguez; José Hernández López; Juan Delgado de la Vera; Juan González Flores; Leandro Gutiérrez Marrero; José Tejera Delgado; Sebastián Frías Fresneda; Miguel Urbano; Lorenzo Hernández Jorge; Pedro Tejera y Tejera; Miguel de Frías; Juan Jorge Rodríguez; Juan González Delgado; Domingo González Delgado; Juan Fumero González; Santiago Tejera; Juan Viera González; José Delgado Tejera; Carlos Díaz González; Francisco de la Cruz; Domingo Marrero Hernández; Martín González; Manuel Peraza; Cipriano Marrero Díaz; José Abreu Pacheco; Felipe Flores; Antonio Rodríguez Tejera; María del Carmen Díaz Viera; Simón Díaz Bencomo; Juan Fariña Díaz; Rosa Baute; Joaquín Pérez; José de Frías; Domingo González y Marrero; Juan Manuel Fresneda; Antonio Marrero Fernández; Gregorio Viera; Gerónimo González González; Hilario Díaz Peraza; Antonio Díaz; Domingo Chico Morales; Policarpo Marrero; Esteban López; Carlos Rodríguez; Francisco Marrero Jorge; Buenaventura González; María del Carmen Rodríguez; María Herrera del Pino; Juan Delgado Marrero; Domingo Pérez Marrero; Juan Cruz Díaz; Miguel Tejera; José González del Pino; Juan Delgado Viera; Agustina Palenzuela; Antonio Marrero Rodríguez; José González, menor; Francisco González Díaz; Domingo Trujillo Marrero; Carmen Díaz León; Francisco Chico; Felipe Jorge; Juan Pérez Marrero Casado; Juan Legeda y Juan Trujillo González; Prodomin? Chico; Domingo Pérez Hernández; Joaquín González Rodríguez; Guillermo Rodríguez Hernández; Alejandro Castro; Estanislao Flores González; Martín Fariña; Antonia Jorge; José González Tejera; Pedro Rodríguez; Micaela González Díaz; Donato Marrero; Diego González González; Domingo Delgado Tejera; José Peraza; Domingo Rodríguez Hernández; Pedro Pérez González; Sebastián González; Felipe Jorge; Domingo Hernández; Juan Martín; María Antonia Tejera; Francisco Delgado Díaz; José Rodríguez García; Juan Marrero del Pino; Antonio Peña Pérez; Manuel Chico; Joaquín del Sacramento; Juan González García; José Melchor Rodríguez; Antonio Delgado Marrero; Francisco y Bartolomé Peraza; Francisco Joaquín Borge; Cleto Hernández; Pedro Díaz González; Juan González Tejera; Joaquín Rodríguez; Juan Hernández Baute; Juan Hernández Borge. Fuentes para el estudio de la desamortización civil en el sur de Tenerife… 1649 N O T A S 1 OJEDA QUINTANA, J.J.: La Desamortización en Canarias (1836 y 1855), Caja Insular de Ahorros de Gran Canaria, 1977; SUÁREZ GRIMÓN, V.: La Propiedad Pública, Vinculada y Eclesiástica en Gran Canaria, en la Crisis del Antiguo Régimen, Cabildo Insular de Gran Canaria, 1987; HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, M.: Los Conventos de La Orotava, La Orotava, 1983. 2 NÚÑEZ PESTANO, J.R.: La propiedad concejil en Tenerife durante el Antiguo Régimen. El papel de una institución económica en los procesos de cambio social,Tesis doctoral inédita, Universidad de La Laguna, 1997; NUEZ SANTANA, J.C. de la: El mercado de las tierras y las estructuras agrarias en las bandas del Sur de Tenerife (1750-1850), Tesis doctoral inédita, Universidad de La Laguna, 1997. 3 CASTRO BRUNETTO, C.: “El patrimonio artístico conventual en la diócesis nivariense durante el Trienio Liberal (1820-1823)”, Tebeto No 6,1993; CASTRO BRUNETTO, C.: “Los inventarios desamortizadores como fuente para el estudio de la piedad franciscana y el arte en Canarias”, Revista de Historia Canaria no 177, 1995; QUESADA ACOSTA, A.M.: “La desamortización y el patrimonio artístico de los conventos franciscanos en el sur de Tenerife. Documentos para su estudio”, I Jornadas de Historia del Sur de Tenerife (Comarca de Abona), 1999. 4 Diccionario Práctico de Administración, Madrid, 1892. 5 MADOZ, P.: Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España, 1845-1850 (Canarias), Ámbito y Ed. Interinsular Canaria, 1986. 6 HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, G.: Estadística de las Islas Canarias. 1793-1806 de Francisco Escolar y Serrano, T.III, p. 45, Caja Insular de Ahorros de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura, 1983. 7 MARTÍN, T.: La Desamortización. Textos político-Jurídico, p. 211, Ed. Narcea, Madrid, 1984. 8 Protocolos de Francisco de Prada, Sig. 3.919, A.H.P.T.; R.P.de Granadilla, Libro 4, Finca 193, 194, fol. 24, 28. 9 Protocolos de Francisco de Prada, Sig. 1873, A.H.P.T.; Coinciden, básicamente, con la descripción que de las mismas se hará en 1884: Sección Hacienda, H.D. 5-13, A.H.P.T. 10 TOMÁS Y VALIENTE, F.: El marco político de la desamortización en España, Ed. Ariel, 1989, pp. 117- 120. 11 CÁRDENAS, F.: Ensayo sobre la Historia de la propiedad territorial en España, T. II, pp. 196-198, Madrid, 1873. 12 Sección Hacienda, H.D. 5-13, A.H.P.T. 13 TOMÁS Y VALIENTE, F.: Op. cit., p.117. 14 R.P.G.: Libro 4 de Fasnia, finca 193, 194, fol. 24,28; Sección Hacienda, H.D. 5-13, A.H.P.T. 15 OJEDA QUINTANA, J.J.: Op. cit., p. 92. 16 4.499,90 pesetas cada una, en plazos iguales en cada año, permaneciendo las fincas hipotecadas hasta la finalización del pago. 17 R.P.G., Libro 4 de Fasnia, Fincas 193, 194, fol. 24, 28. 18 El precio sería 5.001 pesetas cada una. La escritura de compraventa se otorgará en Santa Cruz el 2 de octubre de 1873, siendo inscrita en el Registro de la Propiedad el 12 de noviembre de 1874. 19 Censo de Población de 1877, I.N.E. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1650 20 GUIMERÁ PERAZA, M.: Martín Rodríguez Peraza, 1848-1904. Un liberal conservador en la Diputación de Canarias. Santa Cruz de Tenerife, 1996. 21 Protocolos de Francisco de Prada, Sig. 3.919, A.H.P.T. 22 B.O.P.C., 23 de abril de 1884. 23 En Fasnia y en Güímar sólo recibían el Boletín los Ayuntamientos y los Juzgados Municipales, y en Arico, además de ambos organismos, el diputado provincial Martín Rodríguez Peraza que allí residía. A ninguno había llegado el suplemento, ignorando todo lo relativo a la subasta. 24 Sección Hacienda, H.D. 5-13, A.H.P.T. 25 Protocolos de Rafael Calzadilla, Sig. 4.161, A.H.P.T. 26 Cada uno de 109,70 pesetas por la primera, y 70,20 por la segunda. 27 R.P.G.: Libro 4 Fasnia, Finca 193 y 194, fol. 24, 28. 28 Sección Hacienda, H.D. 5-13, A.H.P.T. 29 A.M.Fasnia: Expediente de las fincas La Cumbre. 30 R.P.G.: Libro 4 de Fasnia, fincas 193, 194, fol. 24, 28; debe tratarse de Juan Croft, empresario instalado en Santa Cruz y con depósitos de carbón en el puerto de esta ciudad: CIORANESCU, A.: Historia del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, 1993, pág.116. 31 En octubre de 1937 el secretario municipal informa que el Ingeniero se había dirigido al Cabildo con el fin de obtener de dicha entidad un préstamo que el Ayuntamiento pudiera amortizar por anualidades. La Corporación acuerda nombrar una comisión que gestionara la compra ante Escuder, y que tratase el precio más ventajoso. 32 Al tratarse de un centro oficial y ser el interesado el Ingeniero Jefe, el Secretario de Fasnia accedió a dejarlo sin exigir ninguna clase de resguardo. 33 A.M.F.: Expediente de La Cumbre. 34 El Ingeniero Jefe de Montes el 30 de agosto de 1937 notifica al Alcalde de Fasnia que los particulares debían presentar los títulos de propiedad de los montes -entendiendo por tales los que se encuentran “sobre las últimas tierras hechas en todo el Término Municipal”-, debiendo manifestar si estaban dispuestos a ceder sus propiedades para efectuar repoblaciones forestales -eucaliptos, pinar-, y las condiciones. 35 A.M.F.: Expediente de La Cumbre. 36 A.M.F.: Expediente de La Cumbre; R.P.G.: Libro 4 de Fasnia, fol. 24, 28. 37 R.P.G.: Libro 4 de Fasnia, fol. 24, 28. 38 Formada por el Presidente Juan Marrero Sopiérrez y los concejales Domingo Tejera Careno, Francisco Felipe Tejera, Antonio Marrero Díaz, Filomeno Cruz Chico, Domingo Frías Díaz, Pablo Delgado Fumero, Cristóbal Marrero Castro y Plácido Marrero Pérez. 39 A.M.F.: Expediente de La Cumbre. 40 Se había contactado con los abogados de Santa Cruz Aurelio Ballester y Pérez Armas y José Trujillo López (Fasnia 27-9-1946). Fuentes para el estudio de la desamortización civil en el sur de Tenerife… 1651 41 Trino Fumero era cuñado, Lorenzo González González, Germán Pérez González, y Lamberto Rodríguez González eran empleados, al igual que Juan Fumero Díaz que era su chófer. 42 A.M.F.: Expediente de La Cumbre. 43 A.M.F.: Declaraciones Juradas sobre fincas de montes. Año 1947. 44 Escriturada el 16 de febrero de 1950, en Santa Cruz, ante Lorenzo Martínez: R.P.G.: Libro 4 de Fasnia, fol. 24, 28.
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Título y subtítulo | Fuentes para el estudio de la desamortización civil en el sur de Tenerife. Los propios de Fasnia |
Autor principal | Pérez Barrios, Carmen Rosa |
Publicación fuente | XIV Coloquio de historia canario - americano |
Numeración | Coloquio 14 |
Sección | Historiografía |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 2000 |
Páginas | P. 1631-1651 |
Materias | Congresos ; Historia ; Canarias ; América |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
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Texto | 1631 FUENTES PARA EL ESTUDIO DE LA DESAMORTIZACIÓN CIVIL EN EL SUR DE TENERIFE. LOS PROPIOS DE FASNIA Carmen Rosa Pérez Barrios El tema de las desamortizaciones ha despertado entre los investigadores del período un vivo interés. Los estudios son múltiples, abarcando aspectos que van desde el análisis de la legislación hasta el estudio de procesos desamortizadores concretos y reducidos a ámbitos geográficos muy limitados. En el caso de Canarias el tema ha sido tratado por Ojeda Quintana de forma general, existiendo otros trabajos que abordan la cuestión aunque desde perspectivas más concretas o áreas geográficas restringidas.1 El presente estudio lo vamos a referir al Sur de Tenerife, espacio que ha merecido escaso interés por parte de la historiografía regional, pues son pocas las investigaciones efectuadas hasta el momento. De los procesos desamortizadores llevados a cabo durante el siglo XIX y su repercusión en las bandas del Sur, conocemos las aportaciones contenidas en las tesis doctorales de Núñez Pestano y de la Nuez Santana con respecto a la propiedad de la tierra,2 o los trabajos que desde una perspectiva artística tratan de acercarse al patrimonio religioso afectado por las leyes liberales decimonónicas.3 El estudio de las desamortizaciones, y en concreto la que tratamos, cuenta entre sus inconvenientes con la dispersión y multiplicidad de las fuentes, lo que obliga a un cotejo de la información obtenida. A ello hay que añadir el estado de los archivos municipales, deteriorados, sin clasificar y a veces, simplemente, expoliados o destruidos. Con respecto a la desamortización de Madoz, las fuentes que para el Sur de Tenerife existen, además de la información contenida en los Boletines Oficiales, son las siguientes: Expedientes de subastas en venta y en renta; Inventarios de fincas; Relaciones de Censos; Registros Generales de bienes incorporados al Estado y Expedientes de Quiebras. Otras fuentes las constituyen los procesos judiciales, pero son las actas notariales las que nos aportan la información más exhaustiva, aunque condicionada por la tipología de este tipo de documentación. Otra de las fuentes ineludibles la forman los fondos custodiados en los Registros de Propiedad, creados por la Ley Hipotecaria del 8 de febrero de 1861 y que empezaron a regir en 1863,4 donde podemos seguir la movilidad que sufren los bienes inscritos. Los archivos municipales, que como hemos apuntado dejan mucho que desear, conforman una pieza fundamental para el análisis de la propiedad desamortizada, máxime cuando de forma excepcional, podemos hallar información de extraordinaria importancia, caso del Archivo Municipal de Fasnia, donde a la información facilitada por los Libros de Actas Capitulares se suma la contenida en los expedientes instruidos. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1632 Para el estudio de los bienes de propios de Fasnia existe un abultado expediente que recoge los avatares de las fincas conocidas por La Cumbre y que comprende: acuerdos corporativos, denuncias privadas, informes de letrados, resoluciones y sentencias “relativas” a los propios. Este expediente, que no fue el inicial, debió rehacerse como consecuencia del “extravío” del original en la burocracia capitalina. El análisis de los propios de Fasnia permitirá acercarnos a un proceso de liberalización del mercado de la tierra, al examinar cuál fue la postura del vecindario, y la de los responsables públicos, hasta prácticamente la mitad del siglo XX, sin olvidar a los beneficiarios del proceso. Los propios de Fasnia Los propios de Fasnia en el siglo XIX Fasnia era calificada de montuosa en el Diccionario de Pascual Madoz a mediados del siglo XIX,5 pero muchos de esos bienes habían sido dados en repartimientos en épocas anteriores. En concreto, a comienzos del XIX, en 1805, por el fiel de fechos Agustín de Frías se decía con respecto a Fasnia Aunque gran parte de sus tierras permanecen sin labrar, generalmente se siembran de 700 a 800 fanegas de grano; 600 de papas, nabos, etc.; 200 fanegadas de viñas; media legua cuadrada de pastos y prados naturales, ocupando los baldíos pertenecientes a los propios de La Laguna y las tierras que ocupa la nieve durante 6 meses del año, muy abundantes en retamas, codesos, escobones, etc. utilizados para pasto de ganado. Estas tierras podrían repartirse porque son apropiadas para granos y legumbres, como ha quedado demostrado con las 1.080 fanegadas repartidas el pasado año.6 Por tanto, los altos de Fasnia tenían una consideración de baldíos y eran aprovechados por el ganado. No obstante, los cargos públicos se mostraban partidarios de su distribución entre el vecindario, al considerarlos aptos para los cultivos, como se había demostrado con la distribución de propios hecha en 1804. El reparto de propiedades en estas fechas parece estar marcado por un claro matiz social del que carecerán las grandes desamortizaciones, si bien la ausencia de información relativa a quienes fueron los beneficiarios determina la imposibilidad de establecer qué sectores sociales de Fasnia se vieron favorecidos en mayor o menor medida. La Ley de 1 de mayo de 1855 declaraba en venta, entre otros, los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes a los propios de los pueblos, aunque por el artículo segundo exceptuaba los montes y bosques cuya venta no creyera oportuno el Gobierno, así como los terrenos de aprovechamiento comunal, previa declaración de serlo.7 El Estado se incautó de las dos fincas denominadas La Cumbre (una de 1.660 fanegadas u 873 Ha 23 A 12 Ca, 83 Ma y otra de 2.344 fanegadas de puño o 1.230 Ha 41 A 67 Ca 46 Ma), en función de la citada Ley de 1 de mayo de 1855 y de 11 de julio de 1856. Pese a que el Estado se adueñó de estos bienes, los poseyó sin título de propiedad inscrito, trámite que se verificó en el Registro de la Propiedad en 1874.8 Las propiedades aparecían inventariadas en 1873 en la siguiente forma: Fuentes para el estudio de la desamortización civil en el sur de Tenerife… 1633 Número 116.- ... compuesta la primera de secanos con arrifes para pastos de mil seiscientas sesenta fanegadas ó sean, ochocientas setenta y dos hectáreas, veinte y tres áreas, doce centiáreas y ochenta y tres miliáreas, que linda al Sur y Poniente, con el Barranco que sirve de límite entre dicha jurisdicción y la de Arico; al Norte, con el camino que conduce a las Cañadas del Teide y al Naciente, con varias suertes de particulares. Número 117.- ... compuesta también de terrenos de secanos con arrifes para pastos situada en La Cumbre, perteneciente a los propios del referido Ayuntamiento, compuesta de dos mil trescientas cuarenta y cuatro fanegadas, ó sean, mil doscientas treinta hectáreas, cuarenta y una áreas, sesenta y siete centiáreas y cuarenta y seis miliáreas, que linda al Sur con el Camino que conduce a las Cañadas del Teide; al Poniente, con el Barranco que divide de la jurisdicción de Arico desde el Camino citado á las inmediaciones de la Montaña de Abreu; al Norte, con el Barranco de Erques ó de chifira recto á la Cumbre y que termina entre las dos montañas coloradas; y al Naciente, con varias suertes de particulares; tiene de servidumbre el camino que atraviesa por las arenas negras y va al filo, que ha sido escluido de esta medida.9 Las voces que se habían alzado contra el proyecto presentado por Madoz, caso de Moyano,10 no lograron impedirlo. La Ley aprobada significará un ataque directo a las economías locales, resolución a la que, como señala Cárdenas, no se habían atrevido con anterioridad “...ni aún en sus mayores necesidades se había atrevido el gobierno a obligar a los pueblos a vender todos sus propios para favorecer el erario”.11 Entre los años 1872 y 1873 el Ayuntamiento de Fasnia pidió se exceptuasen las cumbres de la venta, exponiendo razones de utilidad pública y social, al considerar que resultaría imposible para el vecindario subsistir sin el auxilio que tales recursos ofrecían. Estas pretensiones fueron desatendidas, pues, a criterio de la municipalidad de 1884, “en aquella época de desconcierto” sólo se quería conseguir recursos para el Estado, sin atender a razones de justicia, y, pese a que resultaban perjudicados los contribuyentes, al cegarles las fuentes de su riqueza.12 Las razones apuntadas desde Fasnia carecieron de peso, confirmando lo apuntado por Tomás y Valiente, en el sentido de que los pueblos debieron enfrentarse a la desamortización con pocas armas eficaces.13 Las fincas fueron tasadas por el agrimensor Tomás de la Vega. La primera en 1.830 pesetas, con una renta anual de 33 pesetas, capitalizada al 4% en 742,50 pesetas, y la segunda en 1.172 pesetas, con una renta anual de 46 pesetas, siendo capitalizada en 1.035 pesetas.14 Fasnia, desatendidas sus peticiones para conservar sus propios, tratará de defenderlos por otros medios. El tratar de conservarlos para los vecinos llevará a poner en marcha un ambicioso proyecto, que les permitiría, de tener éxito, seguir utilizándolos tal y como había sido costumbre. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1634 Las fincas se sacaron a subasta por el tipo de tasación en 1873, en el contexto de la I República, año calificado por Ojeda Quintana como el mejor en ventas.15 El 15 de septiembre de dicho año el vecino de Fasnia Francisco Delgado y Flores ofreció 5.001 pesetas por cada una. Como mejor postor se las remataron, siéndole adjudicadas por la Junta Superior de Ventas de Bienes Nacionales el 21 de diciembre del mismo año. El comprador manifiesta haberlas adquirido para sí y para sus convecinos Francisco Marrero Fariña, Celestino Cruz García, Hilario Díaz y Díaz, Juan Díaz García y Vicente Cruz Hernández, a los que les hace cesión de las 5/6 partes. Verificado el pago del primer plazo, 501,10 pesetas, por cada una de las propiedades, el Juez Municipal de Santa Cruz, Víctor González Vargas, vende a los ya citados vecinos de Fasnia las fincas referidas, con la obligación de pagar en los nueve años siguientes las cantidades pendientes.16 La venta estaba sujeta a que en los primeros 5 años no se pagaran derechos de hipoteca por las enajenaciones de las mismas; a que no se dispusiese del arbolado hasta que no se hubiera satisfecho la totalidad, y a que no se admitieran demandas por exceso o falta de cabida, si ésta no llegaba a 1/5 de lo expresado en el anuncio de subasta. Pese a lo manifestado sobre el número de adquirentes, en realidad el remate se hizo para el vecindario de Fasnia, según contrato privado que suscribieron el 7 de septiembre de 1873 y acuerdo de fecha 23 del mismo mes. Efectivamente, en las salas consistoriales, se reunieron los vecinos de Fasnia para formar una asociación con objeto de rematar las cumbres de la jurisdicción, en la subasta prevista para el 15 de septiembre. La sociedad se constituyó bajo las bases siguientes: 1.- Los firmantes se comprometían, mancomunadamente, a adquirir los trozos subastados para el vecindario de Fasnia. 2.- Una vez rematados entrarían a disfrutarlos únicamente los asociados, quedando prohibidos para los que no se hubiesen adherido a la empresa. 3.- Se daba tres meses para que se pudieran incorporar otros interesados, “vecinos y terratenientes”, a la sociedad. El 7 de diciembre finalizaba el plazo de ingresos, a menos que los socios dispusieran otra cosa. 4.- El documento quedaba en poder del Alcalde, en el consistorio, para facilitar el ingreso de más socios. 5.- Con el fin de verificar el remate nombran una comisión de 6 miembros que llevaría la voz en la subasta. 6.- Los componentes de la comisión se comprometían a adquirir las fincas para el vecindario de Fasnia, obligándose el que faltase a pagar cien duros, que serían destinados a la reparación del cementerio municipal. 7.- La comisión elegiría de su seno una persona que llevase la voz en el remate. 8.- Conocido el resultado de la licitación, los seis comisionados distribuirían entre los socios el importe del primer plazo, haciendo las notificaciones por medio de edictos públicos e individualmente. Fuentes para el estudio de la desamortización civil en el sur de Tenerife… 1635 9.- Quedaban obligados, en un plazo de 15 días, a ingresar las cuotas a favor del depositario designado por los firmantes. El que no cumpliera podría ser obligado judicialmente por cualquiera de los comisionados, a cuyos efectos se les confería el oportuno poder. 10.- Se facultaba a los comisionados para pagar lo que juzgasen suficiente, a fin de que inexcusablemente quedase el vecindario en posesión de las cumbres. 11.- Verificado el remate y pagado el primer plazo, se nombraría una Junta Directiva compuesta de un presidente, un secretario, cuatro vocales y un depositario que recaudase y llevase las cuentas de la sociedad. 12.- La Junta reasumiría los poderes que este contrato concedía, en principio, a los comisionados rematadores. 13.- La escritura de venta otorgada por el Gobierno de la Nación debía hacerse a nombre de los comisionados, pero expresando éstos terminantemente que la habían rematado y la aceptaban para el vecindario de Fasnia, asociado por medio de contrato. 14.- El costo sería satisfecho a plazos, según lo prevenido en la Ley de Desamortización. 15.- No se enajenaría ninguna porción de La Cumbre, conservándose siempre en un sólo trozo para el mejor aprovechamiento mancomunado. 16.- La comisión designada para asistir al remate la componían Celestino de la Cruz, Francisco Delgado Díaz, Francisco Marrero Fariñas, Hilario Díaz y Vicente Rodríguez Hernández. 17.- Para tomar acuerdos se necesitaba la mitad más uno de los socios, quienes serían avisados con 24 horas de anticipación. Caso de no concurrir, se convocarían de nuevo y se tomaría acuerdo con los asistentes. 18.- La duración de los cargos sería de un año. 19.- Se nombra depositario al vecino Francisco Delgado Flores. El puesto duraría lo mismo que el de los comisionados, estando obligado a publicar las listas de lo recaudado.17 Verificada la subasta, el vecindario, el 23 de septiembre de 1873, aprueba la conducta de los comisionados, quienes tuvieron que llevar la puja hasta 2.000 duros y 4 pesetas.18 Los vecinos que suscribieron el contrato para la adquisición de los altos de Fasnia fueron unos 190, lo que representaba un importante porcentaje poblacional, pues considerando que la familia nuclear estuviese compuesta por 4 miembros, la compra afectaría a unos 760 habitantes, es decir, aproximadamente un 42% de la población, si tomamos como referencia el censo de 1877, donde se atribuye a Fasnia un total de 1.793 residentes.19 En cuanto a la procedencia social de los firmantes, ésta debió ser variada, a tenor de la diferenciación entre “vecinos y terratenientes” que se realiza en el momento de ampliar el plazo para la incorporación de más miembros. La participación de la terratenencia se puede comprobar con la intervención de una de las grandes familias propietarias de esta parte de la XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1636 Isla, nos referimos a los Rodríguez Peraza, actuando Martín Rodríguez Peraza en nombre de su padre y de otros familiares. Pero la representación que asume de varios vecinos plantea, por una parte, la existencia de familias campesinas involucradas en el proceso y que por falta de conocimientos se ven obligadas a delegar en personas que les representen, pero, por otra, podría marcar un cierto dirigismo en la empresa, cuestión nada extraña si tenemos en cuenta el papel socio-económico y político que la familia Rodríguez Peraza juega en la parte oriental del que será partido judicial de Abona.20 A la cifra dada pudieron agregarse más socios, pues la lista permanecería abierta para la inscripción durante 3 meses, aunque el 23 de septiembre se prorrogaba el plazo hasta primero de octubre, estableciendo que a los que posteriormente se adhirieran se les cobraría el doble que a los otros socios.21 El costo debió resultar excesivo para las posibilidades del vecindario. La crisis de la grana que empieza a amenazar a las Islas, la multitud de vecinos, probablemente con muy diferentes posibilidades económicas, comprometidos en la adquisición, la necesidad de llevar contabilidades detalladas (repartos individuales, pagos efectuados, listas de morosos, etc.), y la necesidad de recurrir a la justicia para verificar los cobros, pudo influir en la quiebra, dejándose de pagar los plazos subsiguientes al primero, lo que determina que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Instrucción de 13 de julio de 1878 se declarase en quiebra y se procediera a anunciar nuevas subastas. En el anuncio hecho público en el Boletín Oficial el 23 de abril de 1884, el agrimensor Tomás de la Vega tasaba la finca de 1.660 fanegadas en 1.830 pesetas, calculándole la renta anual de 33 pesetas, capitalizadas en 742,50. Se remataba, así, en 1.098,60 ptas, 60% del tipo anterior, y la de 2.344 fanegadas era tasada en 1.172 ptas., calculada la renta de 46 pesetas se capitalizó en 1.035 pesetas. Se remataba también al 60% del tipo anterior, en concreto, 703,60 pesetas22 (El 15 de enero de 1885 se anula la venta anterior en el Registro de la Propiedad). La nueva enajenación de Las Cumbres va a despertar las más airadas protestas por parte del Ayuntamiento y por los vecinos que venían haciendo uso de esos bienes. El expediente instruido debió de contar con un alto número de irregularidades. El Ayuntamiento de Fasnia parece, vistas las reclamaciones presentadas, que no tuvo noticias de la subasta. En este sentido, manifestará en el mes de julio de 1884 no haber recibido ningún edicto, anuncio, ni Boletín Oficial donde se diese noticias del remate de La Cumbre, que sin embargo se había verificado el 15 de mayo de ese año. El Ayuntamiento tratará de investigar sobre las noticias de tal remate, confirmando tanto el Juzgado como el diputado provincial, Martín Rodríguez Peraza, no haber visto el anuncio en los Boletines Oficiales de la Provincia a los que estaban suscritos. La Dirección General de Propios hizo adjudicación a favor de Narciso Díaz Pérez, vecino de Santa Cruz, el 30 de septiembre de 1884, por un valor inferior al de tasación, 1.098 y 703,2 pesetas, respectivamente, practicándose la liquidación el 26 de noviembre del mismo año. El 10 de julio de 1884 José Díaz Rodríguez, Diego Marrero Campos, Valentín González Marrero, José González Marrero, Juan González, José García Rodríguez, Juan García Marrero, en nombre de la municipalidad intentarán conseguir la nulidad del Fuentes para el estudio de la desamortización civil en el sur de Tenerife… 1637 remate efectuado, por lo que impugnarán la certificación pericial levantada por Tomás de la Vega, y que sirvió de base para el remate, considerando necesaria la designación de un nuevo perito que midiese y tasase las fincas. Los argumentos que el Ayuntamiento de Fasnia presentaba al Director General de Propiedades, se concretaban: 1.- Que el 15 de mayo último había tenido lugar la subasta en venta de las cumbres o dehesas boyales del pueblo, bienes que la vecindad había disfrutado sin interrupción, desde la conquista de la Isla. La Cumbre servía en los estíos de refugio a sus ganados, ofrecía la única alimentación en las frecuentes épocas de sequía, siendo el único paraje de donde la comunidad vecinal extraía mantillo para el abono de los pobres y esquilmados terrenos, leña para los usos cotidianos, madera de escobón para los instrumentos agrícolas, retama para la manutención de los animales de labor en años escasos y caza menor para la alimentación. Asimismo, servía de asiento a las colmenas, que se alimentaban con la flor de los árboles y arbustos que allí existían, y contenía las únicas fuentes que en tiempos de sequía abastecían a la jurisdicción. En definitiva, se consideraba una propiedad comunal indispensable, ya que sin ella no podía subsistir la vecindad, dejando su enajenación al pueblo a la merced y arbitrario capricho del que las adquiriera. 2.- Se recurrirá a señalar los vicios que padecía el expediente, tales como la inexactitud de los linderos, pues confinaban en su totalidad por el naciente con la jurisdicción de Güímar, por poniente con Arico, por el Norte con el filo de la cumbre o cordillera que separa las bandas del sur de las del norte de la Isla, y por el Sur con terrenos propiedad del Ayuntamiento, repartidos a canon entre los vecinos, quienes debían haber constado en el Inventario. 3.- La cabida era inexacta, pues en lugar de las 4.000 fanegadas que arrojaba la medida calculada por el agrimensor, tenía más del doble. 4.- Tampoco se estaba de acuerdo en la dedicación y en las especies arbustivas que las poblaban, pues, pese a lo que se decía, contenían algunos pinos, retamas, brezos, y otras especias, clasificadas de arbustivas, y que en el Sur se consideraban verdaderos árboles, sobre todo los escobones, de los que se sacaba madera para instrumentos de labranza y para carros, y que era sumamente apreciada por su fortaleza y duración. Estos terrenos, talado el monte que los poblaba, se consideraban apropiados para pan llevar, viñedos y otras plantaciones, al igual que ocurría en las limítrofes cumbres de Güímar, en concreto, en lo rematado por Tomás Francis, que proporcionaba abundantes cosechas de cereales y frutales, o las cercanas de Candelaria que estaban en iguales circunstancias, sembradas de viña por su rematador Santiago Batista. 5.- Tanto la renta que calculó el agrimensor, 79 pesetas, como la tasación que ascendía en conjunto a 3.000 pesetas, resultaban asombrosamente bajas, como si las antiguas dehesas boyales de Fasnia estuvieran situadas en “lo más árido del desierto de Sahara en vez de hallarse en una alta zona arbolada, que las lluvias y nieves vienen a fecundizar todos los años”. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1638 6.- En la descripción de los bienes no aparecían las fuentes de las que se abastecía el vecindario en períodos de sequía, ni se hacía referencia a los numerosos rebaños que pastaban en el lugar. Tampoco se mencionaba las servidumbres y caminos reales que cruzaban las fincas, omisiones que posteriormente podrían dar lugar a litigios que el Estado estaba interesado en evitar, pues podían ser motivo de rescisión de las ventas. 7.- El Ayuntamiento llevaba algunos años en lucha con los vecinos que disfrutaban mediante canon los terrenos colindantes, pues se habían introducido de forma considerable en La Cumbre. Ante la posibilidad de que estos hechos pudieran perjudicar las ventas, el Estado estaba obligado a resolver la cuestión, y, sobre todo, a conocer con exactitud lo que se subastaba, lo que era imposible de determinar si no se practicaba el oportuno deslinde. 8.- El remate se había efectuado el 15 de mayo de 1884 sin la publicidad procedente, por lo que el Ayuntamiento y los vecinos no tuvieron noticias de la subasta, privándolos de acudir a la puja, a la vez que se impedía que el Estado obtuviese mayores cantidades. En cualquier subasta, efectuada por la vía judicial o administrativa, se fijaban edictos en los parajes públicos de la localidad en que radicaban las fincas y en los pueblos de la comarca, además de insertarse en el Boletín Oficial y Diario de Avisos, pues éstos sólo los recibían contadas personas en los pueblos. En este caso parece que no se cumplieron tales requisitos, pues no se fijaron los edictos en Fasnia, ni en Arico, ni en Güímar, ni en ningún otro pueblo de la Provincia. Tampoco se insertaron en el Diario de Avisos, ni en el Boletín Oficial, apareciendo exclusivamente anunciado en un suplemento separado y de fecha distinta del Boletín, razón por la cual no se echó en falta al no recibirse. Esta circunstancia se entenderá como un ardid para evitar que llegase a manos de los que se suponían interesados en tomar parte en la puja.23 Otra de las cuestiones a tener en consideración era la personalidad del adquirente, pues se trataba de un empleado público, en concreto era oficial primero de la Diputación Provincial, factor que le impedía tomar parte en la licitación.24 Pero Narciso Díaz debió actuar en realidad como comisionado, pues en presencia judicial cedió el remate a Miguel Fernández Pérez, comerciante de Santa Cruz, quien suscribiría la compra el 15 enero de 1885.25 Los remates, como hemos señalado, fueron especialmente bajos, sobre todo si tenemos en cuenta los valores que alcanzaron en 1873 (la primera 1.098 pesetas y la segunda 703,20 pesetas), fijándose entre las condiciones de venta las siguientes: - Que las 987,30 pesetas que quedaban por pagar de la primera finca y las 631,80 de la segunda, las abonase el adquirente por anualidades en 9 plazos a partir de el 26 de noviembre último.26 - El comprador, si quería talar los árboles, debía prestar fianza. - El arrendamiento de fincas rústicas caducaba terminado el año corriente, a contar desde la toma de posesión. - En caso de que las fincas se declararan en quiebra por falta de pago en los plazos, quedaban anuladas las hipotecas que sobre la misma se hubiesen constituido.27 Fuentes para el estudio de la desamortización civil en el sur de Tenerife… 1639 Avatares de los antiguos propios en el siglo XX A comienzos del siglo XX el proceso de anulación aún estaba pendiente, las diligencias siguen acumulándose, designando el Ayuntamiento de Fasnia en septiembre de 1902 a Juan Díaz García y a Francisco Narciso Fresneda como peritos para que procediesen a medir y tasar nuevamente las fincas.28 Las gestiones de la municipalidad, las acciones del vecindario y el absentismo de los nuevos propietarios debieron determinar que las cosas continuaran en los años sucesivos como si nada hubiera ocurrido. La posesión y el dominio parecen ir por separado. El Ayuntamiento alegará reiteradamente la falta de actos de dominio y posesorios por los nuevos adquirentes, y la posesión ininterrumpida por parte del vecindario y de la municipalidad, sin que hubieran sido inquietados en ningún momento, es más, el Ayuntamiento incluso había impedido a los herederos de Croft que llevaran a efecto un permiso de carboneo que habían logrado obtener de la Jefatura de Montes de la Provincia, factores a los que se unía el que las fincas no figurasen amillaradas ni tributasen al municipio.29 A la muerte de Miguel Fernández Pérez, el 24 de mayo de 1902, fue declarada heredera su única hija María del Carmen Fernández Sarmiento, vecina de Las Palmas. A la muerte de ésta, producida el 17 de abril de 1915, la propiedad pasará a su esposo Juan Croft y Croft, en virtud de las particiones practicadas en Santa Cruz con el resto de los herederos el 2 de octubre de 1916. Juan Croft y Croft, propietario, de nacionalidad irlandesa, falleció el 15 de noviembre del mismo año. Sus hijos: Marta Adelaida, propietaria, vecina de Las Palmas, casada con Isidro Acedo LLarena, representará a sus hermanos Francisco Juan y Miguel Juan, casados, propietarios, vecinos de Newcastle en Inglaterra y Nueva Jersey en Estados Unidos, respectivamente, Ana Croft Fernández, soltera, propietaria, vecina de Santa Cruz y María del Carmen Croft, propietaria, casada con José Antonio Escuder Expósito, también vecinos de Santa Cruz, heredarán estas fincas, inscritas en el Registro de la Propiedad en 1948.30 Sobre las acciones que se efectuaron en las décadas del 20 y 30 pocas noticias tenemos, pues sólo quedan datos muy fraccionados. No obstante, la proclamación de la II República debió suponer un hálito de esperanza para la recuperación de los propios del municipio. El 2 de agosto de 1931, el Presidente de la Corporación de Fasnia daba cuenta de las gestiones realizadas para esclarecer el estado en que se hallaba el expediente de subasta, con el fin de ver si se podía legalizar la posesión a favor del Ayuntamiento como bienes de propios, y proceder a su debida repoblación. El citado año de 1931 (septiembre), bajo la Alcaldía de Vicente Marrero González, el Secretario de la Corporación, Pérez Núñez, informa al Ingeniero Jefe del Distrito Forestal del abandono en que tenían los propietarios las fincas La Cumbre. En ellas pastaba una gran cantidad de ganado cabrío, propiedad del vecindario y de los municipios de Güímar, Arico y La Orotava, sin que se les hubiera puesto obstáculos por los denominados dueños, contribuyendo esta dejación a la destrucción total de los bosques, pues en ese momento las cumbres se hallaban desforestadas. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1640 Coincidiendo con la Guerra Civil, el Ingeniero Jefe de Montes teniendo en cuenta los antecedentes de abandono y el proyecto de creación de 3 campos de concentración de prisioneros de guerra para reprobación forestal en la Provincia, sugiere que podrían ser las fincas en la Cumbre de Fasnia -por su situación, por su llanura y por su enorme extensión-, adecuadas para la instalación de uno de dichos campos. Para estudiar mejor el tema solicita la remisión del expediente que sobre dichos bienes había formado el Ayuntamiento, a lo que se accedió, pero con carácter devolutivo. El Secretario municipal entregó el expediente personalmente y, tras dejar pasar varias semanas, consultará al receptor, el Ingeniero Leoncio Oramas, sobre el resultado de sus gestiones. Oramas manifestará haber contactado con el Cabildo Insular para sugerirle la compra de dichos montes, oferta que se rechazó al carecer de fondos.31 Con la excusa de estudiar mejor el caso se retiene el expediente un poco más,32 pero el traslado de las dependencias desde la calle Imeldo Serís hasta la calle La Marina, la desidia o la premeditación dieron lugar al extravío del expediente en cuestión. Las cosas así, el Secretario se muestra particularmente activo, siendo partidario de iniciar un expediente por riqueza oculta, que se remitiría a la Administración de Rentas Públicas de la Provincia. Tras algunas dudas sobre si el paso de los montes a propiedad del Estado o Municipio perjudicaba al pueblo en la extracción de leña y broza y en la práctica del pastoreo, Pérez Núñez hizo presente la gran responsabilidad en que incurría si no tramitaba a la mayor brevedad el expediente, y ya que las administraciones anteriores habían dado largas al asunto, él decide rendir cuentas a la Superioridad. El Alcalde propone designar a algunos vocales de la Junta Pericial para que procedieran a la inspección ocular de las deslindadas fincas, a fin de incluirlas en los apéndices de amillaramiento, y facultar al Secretario, ya que se daba por perdido el expediente, para que sacase copia de los linderos en el Registro de la Propiedad. Según notas posteriores parece que el Ayuntamiento tuvo la oportunidad de adquirir las mencionadas fincas. La información en este punto aparece confusa, pues se habla de oídas, sin confirmar las cifras ni las fechas. Así, se indica que aproximadamente por 1937 se le ofertó en 7.500 pesetas, propuesta que fue rechazada por el Ayuntamiento, tras consultar el caso con un abogado de Santa Cruz, se resolvió no conceder a la oferta la menor atención, al entender que se habían ganado sobradamente los derechos de propiedad sobre el inmueble por la prescripción extraordinaria sostenida con reiteración y en ningún momento interrumpida. Este valor parece excesivamente bajo, a tenor de la oferta realizada años antes, por lo que resulta probable que el valor real fuera de 75.000 pesetas. En un acuerdo de fecha 28 de agosto de 1932 consta que Antonio Escuder, en representación de los herederos de Juan Croft, propuso la venta al Ayuntamiento por 75.000 pesetas al contado. La Corporación acordó aceptar esta oferta y comisiona al regidor síndico, Daniel Oliva Martín, para que ultimase el precio definitivo y las condiciones, así como el día que hubiesen de personarse en la capital para celebrar el documento de venta. No existiendo en el presupuesto cantidad alguna para adquirir la propiedad, se encomienda al Alcalde y Secretario procurar los recursos suficientes, bien habilitando un crédito o formando un presupuesto extraordinario. Fuentes para el estudio de la desamortización civil en el sur de Tenerife… 1641 Las gestiones debían marchar por buen camino, dado que un acuerdo de unos meses más tarde especificaba que el pago se haría en dos plazos, uno en diciembre y el segundo en abril. Otra propuesta de venta situaba el precio entre 10.000 y 12.000 pesetas. Al exigirse en 1946 responsabilidades a algunas Corporaciones por la pérdida de los montes, se señala que pudieron haberse adquirido en momentos en que en el Ayuntamiento hubo un superávit de 65.000 a 150.000 pesetas, pues el precio exigido era de 10.000 a 12.000 pesetas.33 El Ayuntamiento, en el convencimiento de ser el único propietario, ignora y desdeña, por lo general, los derechos que a la familia Croft pudieran asistirle. No obstante, en septiembre de 1937, con motivo de una circular de la Jefatura de Montes para proceder a una urgente repoblación forestal, y al exigírsele la presentación de títulos fehacientes de la propiedad que ostentaba sobre La Cumbre,34 dirigió oficio a Antonio Escuder, como apoderado de los herederos de Croft, para ver cuál era su postura. La falta de respuesta de los Croft se interpretará como una confirmación del abandono de los posibles derechos que sobre la propiedad tuvieran. El Ayuntamiento de Fasnia en su intento por asumir el control, el 30 de abril de 1937, dirigió oficio al Ingeniero de Montes, exponiendo que a pesar de ser frecuentes las talas y extracción de leña en los montes del municipio (aunque el Ayuntamiento no poseía ninguno, al ser de particulares), desconocían cómo debían actuar para no perjudicar a los intereses municipales. El Ingeniero Jefe les informará que la R.O. del Ministerio de Fomento de 4 de marzo de 1925, en el art. 25 y siguientes, dictaba los medios que podía emplear la Alcaldía para remediar los abusos denunciados, dando cuenta, asimismo, de que los particulares no podían hacer ningún corte sin proveerse de una autorización del Distrito Forestal. En 1938, la Corporación vuelve a exponer, con motivo de disposiciones sobre reforestación y pastoreo de ganado cabrío, al Gobernador Civil lo anómalo de los montes del Término, instándolo a buscar una solución conveniente para el municipio y para la Isla, al tratarse de una extensión de unos 14 kilómetros. Entre las 82 declaraciones juradas sobre montes, recogidas en 1939, se encontraba una negativa sobre montes públicos, presentada por el Alcalde Juan González Marrero y el Secretario Municipal Domingo Pérez Núñez, lo que significaría un reconocimiento implícito por parte de los responsables públicos de la existencia de dueños particulares. La venta de los montes por la familia Croft, ante el notario Lorenzo Martínez Fusset, el 22 de diciembre de 1945, a un vecino de la localidad (de La Zarza) residente en Santa Cruz, y dedicado al comercio, Manuel Pérez Hernández, sumirá al Ayuntamiento en una nueva contienda por recuperar la posesión y dominio de Las Cumbres.35 Como precio de venta se fijó la cantidad de 100.000 pesetas, declarando los herederos haber recibido 50.000 en metálico y el resto mediante cheques del Banco Hispano Americano.36 XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1642 El precio alcanzado será distribuido entre los herederos en las porciones siguientes: Ana Croft......…. 4.915,10 pesetas Carmen Croft..... 15.653,30 “ Miguel Croft...… 43.778,30 “ Francisco Croft… 35.653,30 “ Respecto a posibles cargas, el nuevo dueño sólo quedaba sujeto a las autorizaciones que para captación de aguas subterráneas se habían dado a la Comunidad Atlántida o Chifira, Santa María, y Río de la Plata, la primera domiciliada en Fasnia y las dos últimas en Güímar.37 Aunque el Ayuntamiento mantendrá que el nuevo adquirente tampoco realizó actos típicos de posesión, lo cierto es que Manuel Pérez Hernández el 28 de febrero de 1946 comienza pidiendo certificado del líquido imponible con que figuraban dichas cumbres a efectos del pago del Impuesto de Derechos Reales. La Corporación municipal solicita informes a letrados, al Distrito Forestal y al Gobernador Civil. Este último, traslada al Alcalde, el 9 de abril de 1946, lo informado por el Ingeniero Jefe del Distrito Forestal: 1) Al declararse en venta por sus propietarios el monte de La Cumbre, el Ayuntamiento tenía el mismo derecho que cualquier otra persona jurídica a optar a él, sin preferencia alguna, que sólo era reservada por la Ley al Patrimonio Forestal del Estado. 2) No constaban en el expediente datos relativos a la oposición del Ayuntamiento, pues sólo figuraba un oficio de la Hermandad Sindical de Fasnia de fecha 25 de febrero de 1946, dirigido a la Jefatura, señalando que la venta constituía un enorme perjuicio para los intereses económicos de los campesinos del municipio, por lo que se sugiere sea adquirido por parte del Ayuntamiento, del vecindario en común o de los organismos designados para efectuar las compras de los montes particulares. 3) Se entendía que el Patrimonio Forestal del Estado no había sido notificado del compromiso de venta de dichas fincas, pues, si bien el 29 de septiembre de 1945 se le había presentado un escrito, no podía estimarse como la notificación reglamentaria, al contener defectos conforme al art. 64 del Reglamento de 30 de mayo de 1941, por lo que ante un patente vicio de nulidad fue devuelto al peticionario. Por tanto, efectuada la venta, se estaba en el caso de que el Patrimonio Forestal pudiese acogerse al artículo 66 del Reglamento, que le daba derecho a entrar en posesión del predio por el precio de venta, en el plazo de 10 años. El 6 de septiembre de 1946 reunida la Corporación,38 se vio escrito del Gobernador Civil, referente a las resoluciones que la Director General del Patrimonio Forestal tomaba sobre la venta de La Cumbre de Fasnia, y la suposición municipal de falseamiento en el precio. Se entendía que: 1.- Mientras la escritura no fuera anulada era forzoso partir de su validez y eficacia, o sea, reconocer el precio consignado bajo fe de notario. Fuentes para el estudio de la desamortización civil en el sur de Tenerife… 1643 2.- Para el Patrimonio Forestal del Estado no existían pruebas contundentes para impugnar la escritura, ya que el propio Distrito manifestaba “no poseemos hecho de evidencia, únicamente denuncias verbales”. 3.- La finca tampoco interesaba mucho al Patrimonio Forestal, de no obtenerla por 50.000- 60.000 pesetas. 4.- Se entendía que el Ayuntamiento era el más adecuado para entablar el procedimiento judicial contra la compra, pues mientras no se anulase, el Estado se vería, en todo caso, obligado al abono de las 100.000 pesetas escrituradas. La suposición del carácter especulativo de la operación podría apoyarse en la oferta que, en marzo de 1946, realiza el nuevo dueño, Manuel Pérez Hernández, quien tras afirmar que la adquisición la había efectuado para evitar que cayesen en manos de otros particulares, pero que las fincas no le interesaban, las ofrece al Ayuntamiento por el mismo precio, más los gastos ocasionados por escrituras y derechos reales. En la sesión celebrada el 14 de diciembre de 1946 se justifica la postura de la municipalidad: una situación dificil de la que hay que salir mediante nuestra total y desinteresada colaboración, no tanto por nosotros mismos, que no somos más que depositarios de unos intereses generales, sino por defender los derechos de la Comunidad local que se nos ha encomendado, y por patriotismo y por reacción natural debemos juzgar estos hechos que no podemos ni debemos atenuar o disculpar.39 En la defensa del carácter público de estos bienes, no todos coincidían en Fasnia, es más, ni siquiera todas las Corporaciones, así parece desprenderse del hecho de que figurase como testigo en la escritura de compraventa por parte de Manuel Pérez el que había sido anterior Alcalde, Antonio Rodríguez González. Este acto será calificado por los ediles siguientes como una traición al pueblo, al que estaba obligado a defender. Su actitud se considera delictiva, y ante la magnitud de las consecuencias de tal “negligencia”, el Ayuntamiento, antes de acometer acciones civiles, se siente obligado a instruir un expediente que depurase las responsabilidades de los anteriores Ayuntamientos, que con una actitud pasiva y a veces “francamente partidista” habían evitado que La Cumbre pasara a poder municipal, máxime cuando los propietarios la ofrecieron en condiciones ventajosas. La Comisión Gestora que se hace cargo del Ayuntamiento el 19 de marzo de 1946, oídas las opiniones de los abogados,40 y considerando reforzados sus derechos posesorios sobre las mencionadas fincas, acuerda dar un paso hacia el reconocimiento pleno de sus derechos. Por ello, se nombra un Guarda Jurado Municipal provisional, ciñendo sus funciones a evitar cualquier intento de despojo o de inquietud en la posesión; se reglamentan los aprovechamientos y extracciones; se prohíbe el pastoreo abusivo; se acuerda reforestar las fincas, así como llevar a cabo un deslinde y un amojonamiento. Acto seguido se procede a fijar edictos, haciendo saber al vecindario que el Ayuntamiento era el único dueño y poseedor de los montes de La Cumbre, que por la Guardería Rural Municipal se vigilaría el cumplimiento de cuantas disposiciones se dictasen y la obediencia de las circulares y órdenes del Distrito Forestal del Estado y del Gobernador Civil, especificándose en lo concerniente a los aprovechamientos, sacas y extracciones que los permisos sólo podían ser concedidos por XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1644 el Ayuntamiento, por delegación, debiendo los solicitantes dirigirse a las oficinas municipales para proveerse de las licencias necesarias, castigándose cualquier infracción. El edicto dictado por Juan Marrero Sopiérrez, será recurrido por el nuevo propietario, quien expone el vicio que afectaba al acuerdo municipal, es decir, consideraba falsa la afirmación de propiedad y posesión que se realizaba, y, por tanto, entendía que el Ayuntamiento carecía de competencias para someter los montes a vigilancia y para conceder permisos de explotación a los vecinos, pues, incluso, en el supuesto de que las cumbres le perteneciesen, el Alcalde carecía de competencias, sin la autorización de la Jefatura del Distrito Forestal, para otorgar licencia de aprovechamiento de leñas, retamas y carbón como lo venía y pretendía seguir haciendo. El dictamen de los letrados consultados, tras un exhaustivo análisis legislativo, viene a plantear la cuestión de la prescripción inmemorial “contra tábula”, es decir, frente a título inscrito en el Registro de la Propiedad. Los abogados estimaban: 1.- Que la persona a favor de quien se otorgó la adjudicación en subasta de las fincas, no llegó a consumar la venta a su favor, por no haberse posesionado de ellas, ni realizado acto alguno de dominio. 2.- Que el Ayuntamiento de Fasnia en ningún momento había sido interrumpido en la posesión de las fincas, a título de dueño, y, por tanto, aunque se argumentara que, con motivo de la subasta, hubiese perdido la posesión civil de las mismas, como en ningún momento cesó en la posesión real, de haberla perdido, volvió a adquirir el dominio por prescripción extraordinaria. 3.- Que no cabía discutir sobre el derecho del último adquirente puesto que la prescripción se hallaba sobradamente consumada antes de que se hubiera otorgado la escritura de compraventa a su favor. Del informe jurídico se infiere que podía el Ayuntamiento entablar, con posibilidades de éxito, contra la parte compradora y vendedora juicio ordinario de mayor cuantía, fundamentando la acción civil en 2 hechos: 1) Que no se cumplieron los requisitos previos indispensables antes de proceder a la formalización de la escritura. Pero como la transacción había tenido lugar y Patrimonio Forestal carecía de facultad para invalidar la transacción, cabía el derecho a entrar en posesión del predio vendido “por el precio de venta”, si así conviniera, durante un plazo de 10 años. 2) Convencidos de que el precio de venta se había fingido por una confabulación de las partes, se precisaba que se practicase prueba pericial para efectuar la valoración exacta, precio por el cual serían adquiridas las fincas por Patrimonio Forestal, con la esperanza de que en su día pudieran ser rescatadas por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento de Fasnia decidido a la acción, faculta al síndico de la Corporación, Cristóbal Marrero Castro, para otorgar los poderes necesarios para pleitear. La defensa será encargada al abogado Aurelio Ballester, nombrándose como procurador principal a Luis Murillo Veguero, residentes ambos en Santa Cruz. Fuentes para el estudio de la desamortización civil en el sur de Tenerife… 1645 Pérez Hernández, por su parte, denuncia el hecho de que por el Ayuntamiento de Fasnia se expidiesen unas “Guías de conducción de aprovechamientos forestales” en las que se autorizaba a determinadas personas para extraer de los Montes de dicho término leña, cisco, retama y carbón para su consumo, acompañando como prueba tres modelos impresos que llevaban el sello del Ayuntamiento y eran firmados por José A. Delgado, como “encargado del servicio”. La Jefatura de Montes, en este punto, consideraba que lo que se planteaba era una cuestión de propiedad que correspondía resolver a los tribunales ordinarios, por lo que acuerda: 1.- Suspender toda acción administrativa referida a autorización de aprovechamientos y rectificación de fichado de las fincas conocidas por La Cumbre de Fasnia, hasta que por los Tribunales se dictase resolución sobre la persona o entidad a quien correspondiesen las fincas. 2.- Declarar abusivas las guías de conducción de aprovechamientos forestales de leña y carboneo que concedía el Ayuntamiento de Fasnia, por cuanto no constaba en la Jefatura hallarse vigente autorización alguna de corte para tales productos. 3.- Pasar al Juzgado de Instrucción correspondiente la denuncia presentada por Manuel Pérez Hernández, inhibiéndose la Jefatura en su conocimiento, al declararse incompetente para entender en la cuestión de propiedad. 4.- Disponer que el Capataz de la cuarta zona de la Isla girase visita a las fincas por si se hubiera cometido en ellas falta administrativa sancionable. Ballester, el asesor municipal, justifica que el Ayuntamiento en su deseo de ordenar y defender la riqueza forestal, procediese a la repoblación, vigilara la extracción de productos, presentase en las oficinas de Montes las declaraciones juradas reglamentarias, tomase los acuerdos pertinentes, publicase edictos, reservándose la expedición de guías para el aprovechamiento del vecindario de productos (leña seca y pinocho), y hasta dispusiese, para mejor eficacia en la vigilancia del monte, el nombramiento de un Guarda Municipal Jurado. La pugna por La Cumbre va a enconar las diferencias entre las partes. La actuación de los ediles en otros ámbitos se va a ver cuestionada por una parte del vecindario, presuntamente partidarios de Pérez Hernández, que se dirigirán al Gobierno Civil denunciando al Alcalde. La Alcaldía, en 1946, atribuirá a la denuncia una evidente mala fe, pues considera que había sido impulsada por Manuel Pérez al ser multado por la fiscalía de tasas. Esta tesis parecía confirmarla el hecho de estar los denunciantes ligados con el citado personaje por razones familiares o profesionales.41 La denuncia se refería a la comercialización del nitrato de Chile, acusándose al Alcalde de haberlo entregado a determinadas personas que se lucraban con él. Por parte de la Alcaldía se calificará de insidias la afirmación de las colas formadas y de las supuestas gratificaciones entregadas por los que formaban las mismas. La venta se había encargado a la Hermandad Sindical del pueblo. El precio partía de la base de 1,09 pesetas, 0,10 por gastos de transporte, 0,01 pesetas por gastos de manipulación, etc., conceptos que habían sido autorizados por la Jefatura Agronómica de la Provincia, y que se calificaban como poco lucrativos. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1646 La Comisión Gestora de Fasnia considera que los juicios vertidos afectaban la dignidad del Alcalde y de la Corporación, al tiempo que señalaban el estado de opinión de un determinado sector del pueblo, capitaneado por el peor enemigo de los “sagrados intereses del municipio”. Entendiendo probado que el objeto perseguido era causar daños y molestias a la Corporación por el hecho de no amparar sus ambiciosos propósitos y lucro personal, se acuerda de forma unánime proceder a la presentación de una querella criminal contra los autores de la denuncia. Los reveses para la municipalidad de Fasnia comienzan a inicios de 1948, pues el 26 de enero se fallaba la nulidad del acuerdo de la Comisión Gestora de 11 de abril de 1943 y el edicto de la Alcaldía de 12 de abril. El Alcalde en enero de 1948 comunicará al Gobernador las noticias de que el adquirente Manuel Pérez Hernández, se disponía a vender La Cumbre a una Sociedad o Compañía, a los efectos de reiterar que el Ayuntamiento las consideraba suyas, fundándose para ello en la posesión ininterrumpida durante más de 100 años.42 Sobre el estado de las fincas de La Cumbre en estos años, son básicas las declaraciones de 1947. Medida Arbolado Matorral Pastos Especies Aprovechamientos Toneladas 873 Ha, 23 A, 12 Ca 1/3 1/3 1/3 Monte Alto Retamas leña cisco forrajes carbón pastos 500 50 20 100- 1.230 Ha, 41 A, 67 Ca, 46 Ma 1/3 1/3 1/3 Monte Alto Retamas leña cisco forrajes carbón pastos 100 20 5 20 - Esta información facilitada por el Ayuntamiento resulta bastante exhaustiva, pues la presentada por el dueño Manuel Pérez no sólo no hacía mención a los aprovechamientos, sino que señalaba que sólo existía en ellas monte bajo.43 Los fallos fueron favorables a los dueños particulares, obteniendo Manuel Pérez Hernández, en los años 50, de estas posesiones nuevos beneficios, a la vera de las prospecciones hídricas que se realizan en el Término por parte de Vicente Álvarez Cruz, residente en Santa Cruz, a quien le vende, por 3.000 pesetas, cuanto derecho le corresponda para la investigación y distribución de las aguas que encontrase en las fincas, sin más limitación que las derivadas de concesiones anteriores. Por tanto, podía verificar las investigaciones por medio de pozos o galerías, estuviesen o no emboquilladas en el suelo de dichas fincas, colocar los escombros resultantes de tales operaciones en la superficie, construir casetas móviles, fijas o de mampostería para el alojamiento de asalariados y obreros de aquellas obras, o para la conservación y custodia de los motores, enseres y efectos que se utilizaran para las labores, así como trazar y construir acueductos, atarjeas, tuberías o conducciones de agua que se alumbrasen o llevasen.44 En conclusión la desamortización planteada como un símbolo de modernidad, de transformación de las estructuras del Antiguo Régimen, y que va a alzarse como estandarte por una burguesía que aspira a consolidar su poder amparado en una prepotencia económica Fuentes para el estudio de la desamortización civil en el sur de Tenerife… 1647 incuestionable, choca con la oposición férrea de los pueblos que, como en el caso de Fasnia, llegan a defender sus propios con estrategias capitalistas, formando sociedades y pujando por ellos. Resulta, verdaderamente, llamativo el observar cómo bajo el principio de “interés general” se desposeyó a una gran parte de municipios y por ende a sus vecinos de unos bienes que completaban sus raquíticas economías. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1648 A N E X O Relación de socios de Fasnia para adquirir los montes de La Cumbre: Martín Rodríguez; Francisco Delgado; Ana Peraza; Domingo Marrero; Celestino Cruz García; Rudencindo Díaz; Joaquín García Morales; Caetano García; Matías Fumero; Juan de la Cruz Rodríguez; José Antonio García Delgado; Agapito Hernández; Pedro Díaz Díaz; Domingo Marrero Fresneda; Juan Amaro Rodríguez; Cándido Alberto; Juan Antonio Rodríguez García; Antonio Delgado Baute; Francisco Marrero; Sebastián Marrero; José Díaz Tejera; Nicolás Díaz; Pedro Viera; Francisco Delgado; Juan Marrero González; Manuel Díaz Cuello; José Cruz Tejera; Juan Antonio Díaz González; Miguel Marrero Rodríguez; Clemente González; Juan Chico Rodríguez; José González del Pino; Antonio Díaz Lázaro; José Raimundo Marrero; Francisco Gómez Pérez; José Antonio González Marrero; Juan Antonio Díaz; Juan Viera González; Juan Rodríguez Hernández; José Tejera Tejera; Luis González; Mariano González; José Marrero González; Jacinto Frías; Juan Trujillo Marrero; Miguel González Cruz; Juan Antonio Tejera; Juan Antonio González; Juan González Delgado; Domingo García Pallim?; José Abreu Pacheco; Joaquín González; Hilario Díaz; Miguel González; Antonio Marrero Fresneda; Pedro Tejera Cruz; Antonio Rodríguez García; José Antonio Díaz Delgado; Marcos González; Apolinario Marrero; Juan Antonio García; Antonio Marrero; José Viera Ramos; Juan Díaz Perera; Ignacio Chico Morales; Francisco Marrero Fariña; José Felipe Jara; Tomás Cruz Delgado; Plácido Pedro Marrero; Leandro Gutiérrez; Antonio Marrero Rodríguez; Antonio Rodríguez Frías; Miguel Trujillo Marrero; Antonio Santos; Diego Marrero Campos; Domingo Palenzuela; Juan Díaz; Domingo Hernández Acosta; Juan Evangelista Flores; Juana Gutiérrez de Frías; Josefa Coello y García; Antonio Hernández Martín; Mateo Tejera; Nicolás García Rodríguez; José Hernández López; Juan Delgado de la Vera; Juan González Flores; Leandro Gutiérrez Marrero; José Tejera Delgado; Sebastián Frías Fresneda; Miguel Urbano; Lorenzo Hernández Jorge; Pedro Tejera y Tejera; Miguel de Frías; Juan Jorge Rodríguez; Juan González Delgado; Domingo González Delgado; Juan Fumero González; Santiago Tejera; Juan Viera González; José Delgado Tejera; Carlos Díaz González; Francisco de la Cruz; Domingo Marrero Hernández; Martín González; Manuel Peraza; Cipriano Marrero Díaz; José Abreu Pacheco; Felipe Flores; Antonio Rodríguez Tejera; María del Carmen Díaz Viera; Simón Díaz Bencomo; Juan Fariña Díaz; Rosa Baute; Joaquín Pérez; José de Frías; Domingo González y Marrero; Juan Manuel Fresneda; Antonio Marrero Fernández; Gregorio Viera; Gerónimo González González; Hilario Díaz Peraza; Antonio Díaz; Domingo Chico Morales; Policarpo Marrero; Esteban López; Carlos Rodríguez; Francisco Marrero Jorge; Buenaventura González; María del Carmen Rodríguez; María Herrera del Pino; Juan Delgado Marrero; Domingo Pérez Marrero; Juan Cruz Díaz; Miguel Tejera; José González del Pino; Juan Delgado Viera; Agustina Palenzuela; Antonio Marrero Rodríguez; José González, menor; Francisco González Díaz; Domingo Trujillo Marrero; Carmen Díaz León; Francisco Chico; Felipe Jorge; Juan Pérez Marrero Casado; Juan Legeda y Juan Trujillo González; Prodomin? Chico; Domingo Pérez Hernández; Joaquín González Rodríguez; Guillermo Rodríguez Hernández; Alejandro Castro; Estanislao Flores González; Martín Fariña; Antonia Jorge; José González Tejera; Pedro Rodríguez; Micaela González Díaz; Donato Marrero; Diego González González; Domingo Delgado Tejera; José Peraza; Domingo Rodríguez Hernández; Pedro Pérez González; Sebastián González; Felipe Jorge; Domingo Hernández; Juan Martín; María Antonia Tejera; Francisco Delgado Díaz; José Rodríguez García; Juan Marrero del Pino; Antonio Peña Pérez; Manuel Chico; Joaquín del Sacramento; Juan González García; José Melchor Rodríguez; Antonio Delgado Marrero; Francisco y Bartolomé Peraza; Francisco Joaquín Borge; Cleto Hernández; Pedro Díaz González; Juan González Tejera; Joaquín Rodríguez; Juan Hernández Baute; Juan Hernández Borge. Fuentes para el estudio de la desamortización civil en el sur de Tenerife… 1649 N O T A S 1 OJEDA QUINTANA, J.J.: La Desamortización en Canarias (1836 y 1855), Caja Insular de Ahorros de Gran Canaria, 1977; SUÁREZ GRIMÓN, V.: La Propiedad Pública, Vinculada y Eclesiástica en Gran Canaria, en la Crisis del Antiguo Régimen, Cabildo Insular de Gran Canaria, 1987; HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, M.: Los Conventos de La Orotava, La Orotava, 1983. 2 NÚÑEZ PESTANO, J.R.: La propiedad concejil en Tenerife durante el Antiguo Régimen. El papel de una institución económica en los procesos de cambio social,Tesis doctoral inédita, Universidad de La Laguna, 1997; NUEZ SANTANA, J.C. de la: El mercado de las tierras y las estructuras agrarias en las bandas del Sur de Tenerife (1750-1850), Tesis doctoral inédita, Universidad de La Laguna, 1997. 3 CASTRO BRUNETTO, C.: “El patrimonio artístico conventual en la diócesis nivariense durante el Trienio Liberal (1820-1823)”, Tebeto No 6,1993; CASTRO BRUNETTO, C.: “Los inventarios desamortizadores como fuente para el estudio de la piedad franciscana y el arte en Canarias”, Revista de Historia Canaria no 177, 1995; QUESADA ACOSTA, A.M.: “La desamortización y el patrimonio artístico de los conventos franciscanos en el sur de Tenerife. Documentos para su estudio”, I Jornadas de Historia del Sur de Tenerife (Comarca de Abona), 1999. 4 Diccionario Práctico de Administración, Madrid, 1892. 5 MADOZ, P.: Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España, 1845-1850 (Canarias), Ámbito y Ed. Interinsular Canaria, 1986. 6 HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, G.: Estadística de las Islas Canarias. 1793-1806 de Francisco Escolar y Serrano, T.III, p. 45, Caja Insular de Ahorros de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura, 1983. 7 MARTÍN, T.: La Desamortización. Textos político-Jurídico, p. 211, Ed. Narcea, Madrid, 1984. 8 Protocolos de Francisco de Prada, Sig. 3.919, A.H.P.T.; R.P.de Granadilla, Libro 4, Finca 193, 194, fol. 24, 28. 9 Protocolos de Francisco de Prada, Sig. 1873, A.H.P.T.; Coinciden, básicamente, con la descripción que de las mismas se hará en 1884: Sección Hacienda, H.D. 5-13, A.H.P.T. 10 TOMÁS Y VALIENTE, F.: El marco político de la desamortización en España, Ed. Ariel, 1989, pp. 117- 120. 11 CÁRDENAS, F.: Ensayo sobre la Historia de la propiedad territorial en España, T. II, pp. 196-198, Madrid, 1873. 12 Sección Hacienda, H.D. 5-13, A.H.P.T. 13 TOMÁS Y VALIENTE, F.: Op. cit., p.117. 14 R.P.G.: Libro 4 de Fasnia, finca 193, 194, fol. 24,28; Sección Hacienda, H.D. 5-13, A.H.P.T. 15 OJEDA QUINTANA, J.J.: Op. cit., p. 92. 16 4.499,90 pesetas cada una, en plazos iguales en cada año, permaneciendo las fincas hipotecadas hasta la finalización del pago. 17 R.P.G., Libro 4 de Fasnia, Fincas 193, 194, fol. 24, 28. 18 El precio sería 5.001 pesetas cada una. La escritura de compraventa se otorgará en Santa Cruz el 2 de octubre de 1873, siendo inscrita en el Registro de la Propiedad el 12 de noviembre de 1874. 19 Censo de Población de 1877, I.N.E. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1650 20 GUIMERÁ PERAZA, M.: Martín Rodríguez Peraza, 1848-1904. Un liberal conservador en la Diputación de Canarias. Santa Cruz de Tenerife, 1996. 21 Protocolos de Francisco de Prada, Sig. 3.919, A.H.P.T. 22 B.O.P.C., 23 de abril de 1884. 23 En Fasnia y en Güímar sólo recibían el Boletín los Ayuntamientos y los Juzgados Municipales, y en Arico, además de ambos organismos, el diputado provincial Martín Rodríguez Peraza que allí residía. A ninguno había llegado el suplemento, ignorando todo lo relativo a la subasta. 24 Sección Hacienda, H.D. 5-13, A.H.P.T. 25 Protocolos de Rafael Calzadilla, Sig. 4.161, A.H.P.T. 26 Cada uno de 109,70 pesetas por la primera, y 70,20 por la segunda. 27 R.P.G.: Libro 4 Fasnia, Finca 193 y 194, fol. 24, 28. 28 Sección Hacienda, H.D. 5-13, A.H.P.T. 29 A.M.Fasnia: Expediente de las fincas La Cumbre. 30 R.P.G.: Libro 4 de Fasnia, fincas 193, 194, fol. 24, 28; debe tratarse de Juan Croft, empresario instalado en Santa Cruz y con depósitos de carbón en el puerto de esta ciudad: CIORANESCU, A.: Historia del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, 1993, pág.116. 31 En octubre de 1937 el secretario municipal informa que el Ingeniero se había dirigido al Cabildo con el fin de obtener de dicha entidad un préstamo que el Ayuntamiento pudiera amortizar por anualidades. La Corporación acuerda nombrar una comisión que gestionara la compra ante Escuder, y que tratase el precio más ventajoso. 32 Al tratarse de un centro oficial y ser el interesado el Ingeniero Jefe, el Secretario de Fasnia accedió a dejarlo sin exigir ninguna clase de resguardo. 33 A.M.F.: Expediente de La Cumbre. 34 El Ingeniero Jefe de Montes el 30 de agosto de 1937 notifica al Alcalde de Fasnia que los particulares debían presentar los títulos de propiedad de los montes -entendiendo por tales los que se encuentran “sobre las últimas tierras hechas en todo el Término Municipal”-, debiendo manifestar si estaban dispuestos a ceder sus propiedades para efectuar repoblaciones forestales -eucaliptos, pinar-, y las condiciones. 35 A.M.F.: Expediente de La Cumbre. 36 A.M.F.: Expediente de La Cumbre; R.P.G.: Libro 4 de Fasnia, fol. 24, 28. 37 R.P.G.: Libro 4 de Fasnia, fol. 24, 28. 38 Formada por el Presidente Juan Marrero Sopiérrez y los concejales Domingo Tejera Careno, Francisco Felipe Tejera, Antonio Marrero Díaz, Filomeno Cruz Chico, Domingo Frías Díaz, Pablo Delgado Fumero, Cristóbal Marrero Castro y Plácido Marrero Pérez. 39 A.M.F.: Expediente de La Cumbre. 40 Se había contactado con los abogados de Santa Cruz Aurelio Ballester y Pérez Armas y José Trujillo López (Fasnia 27-9-1946). Fuentes para el estudio de la desamortización civil en el sur de Tenerife… 1651 41 Trino Fumero era cuñado, Lorenzo González González, Germán Pérez González, y Lamberto Rodríguez González eran empleados, al igual que Juan Fumero Díaz que era su chófer. 42 A.M.F.: Expediente de La Cumbre. 43 A.M.F.: Declaraciones Juradas sobre fincas de montes. Año 1947. 44 Escriturada el 16 de febrero de 1950, en Santa Cruz, ante Lorenzo Martínez: R.P.G.: Libro 4 de Fasnia, fol. 24, 28. |
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