«ESCRITURA Y NOTARIADO*:
UNA CONFERENCIA DE DON AGUSTIN MILLARES CARLO
Transcrita y comentada por
MANUELR AM~REMZU NOZ
Breve perfil millariano
Hay personas ante las que el tiempo debería hacer un alto en su inexorable
camino. Es poco frecuente -a veces tardan décadas en surgir- que nos
encontremos con hombres, que debieran moverse dentro de unas coordenadas
distintas a las de los demás mortales. Es menos frencuente aún que, en una
sociedad como la nuestra, hostil hasta cierto punto con cualquier manifestación
que no sea la puramente tecnológica, aparezcan figuras cuya obra, en el
amplio campo de las humanidades, patentizan que el hombre puede elevarse
sobre sí mismo a través del arte y de la ciencia, en una estrccha compenetración.
Y es poco menos que imposible encajar a estos hombres en una dimensión
espaciotemporal.
Resulta extremadamente difícil y en cierto modo presuntuoso, hacer un
«curriculum» por muy breve y superficial que sea, acerca de la personalidad
de don Agustín Millares Carlo, figura de quien Ignacio Quintana dijo que
«fue un humanista a la manera de Erasmo, un sabio como Anstarco de
Samos». El extenso campo científico en el que desarrolló una labor integral a
lo largo de su dilatada vida, y los casi trescientos títulos que forman el
«corpus» millariano, hacen de su figura una gigantesca antorcha humanística,
que alumbra indiscutiblemente los más variados temas Nológicos, paleográficos,
bibliográficos, archivológicos, históricos, de estudios locales, de historia de
América, de literatura, etc. En todos los campos brilló con luz propia, pero fue
en el de la Paleografía donde alcanzó renombre universal; tan alto llegó en el
denini= de !a cirnciu palvográficz q ~z 1,1 r nmer- de iin v e ! á z q l ~ ~de, Qn
Beethoven, o de un Miguel Angel, pocos han sido los discípulos capaces de
recoger el testigo, que tan indiscutible y sabiamente llevó el maestro en su
larga carrera por el sendero de la Sabiduría.
Boletín Millares Carlo n . ~11 . 1990. Las Palmas de Gran Canana. 43
Vocación paleografica
La tesis doctoral de don Agustín Millares Estudio paleogrúfico y diplomático
de los documentos pontificios en papiro de archivos catalanes, si representa por
una parte el inicio del desarrollo de una verdadera escuela de paleografía
española, por otra supone un hito en su vocación originada en el hogar
paterno, ya que en la familia Millares existía una tradición notarial y literaria.
Su abuelo, Agustín Millares Torres fue el autor de una Historia de las Islas
Canarias y una Biografia de Canarios célebres.
Tanto su padre, como su abuelo -notarios los dos-, infundieron en el
joven Millares un acendrado cariño por la investigación, la historia, la literatura
y el arte. Apenas empezó a dar sus primeros pasos, la Paleografía y la
Diplomática fueron compañeras inseparables, pues su infancia transcurrió
entre los legajos del Archivo de Protocolos de Las Palmas que estuvo bajo el
cuidado dc su padrc. En csa tcrnprana vocación por los problcrnas dc la
escritura influyó, no sólo su fidelidad a la tradición familiar de investigar por
los archivos, registros, catedrales, etc., sino también un innato afán de saber,
una curiosidad sin límites y una capacidad de trabajo asombrosa que, segrín
su biógrafo José A. Moreiro González, fue tónica de toda su vida y que
encontró el mejor campo de aplicación y desarrollo en el estudio de los
códices y manuscritos, en el análisis de los documentos y en la exploración de
las bibliotecas y archivos»i. El propio don Agustín dice que en el archivo de
Protocolos del siglo XVI fue «en donde empecé a enfrentarme con los papeles.
Tomaba apuntes, puntualizaba hallazgos y semejanzas en ciertas abreviaturas,
y un buen día, pues desde muy joven tuve aficción a las letras difíciles, vine a
descubrir que había una ciencia, la Paleografía ... »z.
En la tarde del jueves, 23 de Septiembre de 1971, «en el marco de esa
bella mansión que ha erigido y restaurado el Colegio Notarial de Las Palmas,
ha dejado oír su voz nuestro entrañable Agustín Millares a pocos pasos, por
cierto, de la casa en que nació y en la que tenían su Notaría los ilustres
asceiidieiites del ~uiifereiiciaiitc»~.
El acto se inició con unas breves palabras del Decano del Colegio, don
Marcos Guimerá Peraza, quien trazó una breve semblanza de don Agustín,
Moreiro González, José A., Agustín Millares Carlo (1893-1980). Un pol@rafo canario. El
hombre. El Sabio, Tesis Doctoral, Madrid, UNED, 1985. (En 1989, ha sido editado por la
Viceconsejena de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias un libro titulado: Agustin
Millares Carlo. El hombre y el sabio).
2 Ibid.
3 C. R. S. El Eco de Canarias, Las Palmas de G. C., 24-9- 197 1.
resaltando su inmensa labor y sus «antiguas y fecundas relaciones con el
notariado, al que además se halla vinculado por razones de estirpe familiar,
pues notarios fueron su padre y su abuelo»4.
La prensa local, al comentar la conferencia, resaltó las cualidades de don
Agustín, «inteligencia clara y fecunda», «memoria prodigiosa», «dicción muy
propia de la serenidad expositiva de un gran catedrático que domina plenamente
la materia tratada», etc. La avanzada edad de don Agustín -78 años-, no
representó ningún condicionante negativo, por el contrario, hizo gala de una
«subyugante amenidad, amor contagioso, memoria asombrosa e infatigable
método riguroso y perfecto~s,q ue demostró a lo largo de toda la tarde, sin
consultar ni una sola cuartilla.
En la transcripción de la conferencia, que se encuentra grabada en cinta
magnetofónicas, hemos respetado íntegramente la organización de la misma,
sus leves alteraciones sintácticas en alguno de sus pasajes, y algún que otro
«lapsus» que aumentan, si ello fuera posible, nuestro cariño y respeto a su
figura bonachona y sencilla.
La conferencia, a la que le faltan unas breves palabras iniciales, la expo-nemos
a continuación:
c.. verme situado en contacto con los elementos de una profesión, a la que por
el cariño quc tuvc a aqucl varón de virtudes que fue mi padre, estoy o me
siento profunda y hondamente vinculado. He elegido este tema Escritura y
notariado después de algunas vacilaciones; porque primero, tal vez me halagó
la idea de hablar de algo relacionado con la historia del notariado, pero, aun
cuando es tema que en parte todavía está por analizar y por investigar, sobre
todo en lo que se refiere a los períodos más antiguos de la actuación notarial
en España, en cierto modo me exime, puesto que la época a que me voy a
referir esta tarde es justamente quizá la más reciente y que se pueden hacer
algunas consideraciones previas para situar el tema; me eximen los trabajos
recientemente publicados sobre esta cuestión y me refiero concretamente a los
de Aurelio Matilla, a los de Filemón Arribas Arranz, profesor de la Universidad
de Valladolid, desgraciadamente desaparecido no hace mucho, y sobre todo a
los trabajos de un benemérito investigador argentino, Aurelio Tanodi, dálmata,
radicado hace unos dos años en Córdoba, donde ha estudiado, magistralmente
por cierto, los ongenes de la función notarial en Córdoba, y como consecuencia
de este estudio ha clasificado y planteado una serie de problemas sobre la
estructura documental de los documenlos notariales. Pur tvda esa i a ~ ú i iy o
pensé que quizá podría tener interés el hablarles a Vdes. de problemas que en
estos momentos me preocupan hondamente. En definitiva, Escritura y notariado
quicrc dccir un cstudio cn cl quc sc enlazan, de una parte, un tema de carácter
estrictamente paleográfico y de otro lado un estudio en el que tiene como
4 Véase, La Provincia, Las Palmas de G. C., 25-9-1971.
5 bíd.
6 En el Seminario «Agustín Millares Carlon, hay una copia de la cinta magnetofónica
grahada con el texto de la conferencia que fue facilitada por D. Marcos Guimerá Peraza.
fondo, la Diplomática española; la institución del Notariado es una institucion
íntimamente ligada a todos los problemas de la historia de la diplomática y de
la documentación durante la Alta Edad Media.
Entonces, lo que yo pretendo es, determinar en quC forma los notarios, los
escribanos medievales y aun de la época moderna, se manejaban o manejan la
escritura, en función de la categoría documental. Una primera observación me
parece iridisperisable. Vanios a hablar esta tarde, aunque sea rápidamcntc, dc
categorías documentales, de documentos reales y de documentos particulares y
la observación se refiere a que así como es fácil discernir, pero partiendo de
los documentos mismos, porque desgraciadamente en la legislación no se
habla de la escritura. Discernir esas diferencias de los tipos escriturales en
función o en relación con la categoría del documento, cuando se trata de
documentos reales; en cambio cuando se trata de dociimentos particnlares no
hay, o por lo menos no podemos llegar a una diferenciación en cuanto a la
escritura, con respecto a esas categorías. Quiero decir que no hay una diferencia,
por ejemplo, entre la escritura material que se emplea en un testamento, o en
una carta de compraventa, o en un contrato de otra naturaleza.
Remontándonos un poco en el tiempo -y me voy a sentar con permiso de
Vdes.-, para situar el problema, nos encontramos con que entre el siglo 1 y 11,
primero antes Cristo y segundo de la Era Cristiana, se usó en todo el ámbito
del Imperio Romano una escritura de carácter cursivo mayúsculo, que se
conoce con el nombre de escritura cursiva común. Esta escritura cursiva común
duró poco más o menos hasta el siglo 111 y aún prolongó, por lo que vamos a
ver ahora, su existencia. Pero es sustituida en el siglo 111 por otro tipo de
escritura minúscula que ya veremos rápidamente, qué importancia tiene en la
historia del grafismo espaiiol.
Esta escritura mayúscula cursiva que nos es conocida por las tablillas de
cera descubiertas en Pompeya y en7 ... por los grafitos pompeyanos y por
algunos papiros que son fechaides en esa epoca. Esta escritura es la que en un
rescripto imperial del año 367 dirigido por los emperadores Valentiniano y
Valente al gobernador de Africa, se califica de litterae caelestes y se reserva el
suberaiiu. Lus eiiiyeradores se reservan el uso de estas Litterae caelestes para
los documentos emanados de su cancillería, prohibiendo terminantemente a las
cancillerías subalternas el empleo de esta escritura y autorizándoles en cambio
a cmplcor la que llaman littcrac communes.
Bueno, ¿qué son las litterae caelestes?. Pues las litterae caelestes no son
sencillamente más que esa escritura cursiva mayúscula que estaba en vías de
desaparición sustituida por las linercle cnmmmes que acaban por vencerlas y
por desterrarlas. Cuando se descubre en Egipto un famoso rescripto imperial,
que está repartido hoy entre la Biblioteca Universitaria de Viena y la Biblioteca
Nacional de París, se cae en la cuenta por el "ductus" y por la forma de ciertas
letras muy típicas, que las Litterae caelestes son justamente las que pertenecen
o se incluyen dentro de la evolución de la escritura mayúscula cursiva.
En el mismo siglo 111 aparece en la Historia de la escritura un fenómeno
sumamente interesante: es la aparición de la escritura minúscula, que no deriva,
7 Ininteligible en la cinta
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como con rara unanimidad veníamos pensando hasta los estudios de Mallon,
un paleógrafo francés contemporáneo, no deriva de la anterior, de esa escritura
mayúscula. Es imposible absolutamente dada la dirección de la escritura, el
ductus de la misma, la forma de las letras, es imposible conectar una escritura
conectar una escritura con otra, no ; esta escritura minúscula de tipo común,
cursivo, es una creación que no sabemos de dónde procede, quizá de Africa,
porque acaso, uno de los ejemplos más antiguos de ella, cl famoso fragmcnto
de Tito Livio, que se ha encontrado en Ochinlingus, en Egipto, exhibe ya esta
escritura, y el hombre de litterae aficane que se le suele dar en algún glosario.
Pero todo esto es una cosa en realidad sub júdice y discutible. Esa escritura
tiene con relación a la evolución de las escrituras medievales la misma categona,
la misma importancia que tiene el latín vulgar con relación a las lenguas
romances: así como las lenguas romances se originan en una evolución del
latín vulgar, toda escritura, todo ese cúmulo, esa balumba de escrituras medie-vales,
tan difíciles de clasificar, procede a su vez de esta escritura cursiva
común que es la que llevan los legionarios, los funcionarios romanos a los
distintos lugares del imperio, evolucionando en Francia, en la que se dio en
llamar escritura meroglifica, en escritura iongobárgica en Italia, escritura jcorical?
en las Islas Británicas, y estritura visigótica en España. Hoy día esas denomi-naciones
se sustituyen por las más generalizadas escrituras precarolinas, porque
la evolución que justamente tienen todas estas escrituras que son de origen
cursivo y por consiguiente enredosas, difíciles de lectura, de aspecto antiestético,
cuando pasan a fines literarios, se aplican a fines literarios en los monasterios.
Todo el problema está en irlas despojando de esos caracteres cursivos, irlas
caligrafiando, obtener una escritura apta para la transcripción de los códices y
cuando esto se logra, se logra .lo que se llama en la historia de la cscritura, la
escritura carolingia que es una escritura perfecta, caligráfica, como Vdes.
luego van a ver en la proyección; perfecta, caligráfica y caracterizada sobre
todo, y en esto insisto, por la redondez y la belleza de su trazado. Por consi-guiente,
esa disposición de los emperadores Valentiniano y Valente, es la
primera que yo conozco que se refiera a legislar sobre un determinado tipo de
escritura que debe usarse en un determinado tipo de documento.
Y tienen que transcumr muchos años, tienen que transcumr incluso siglos,
para que nosotros volvamos a encontrar una disposición que nos ilustre sobre
este problema. Todo lo demás tenemos que inducirlo, como decía al principio
del examen de los documentos mismos. Cuando llegamos al siglo XII, por dar
un salto porque no quiero cansar la paciencia y la benevolencia de Vdes., en el
siglo XII en cuanto se trata de los documentos reales, ocurre un fenómeno
interesante en la época de Alfonso W el Emperador. Vdes. recordarán que
Alfonso VI1 se corona Emperador en 1135 y entonces organiza su cancillería,
y aparecen al frente de la misma el Canciller Hugo y el notario Giraldo,
probablemente personajes de origen francés, porque con ellos desaparece ya
de una manera radical la escritura que tradicionalmente venía empleándose, lo
mismo en los documentos reales que en los documentos particulares, es decir,
una escritura visigótica sumamente degenerada, sumamente influida ya cn cl
sistema ibaraquisgrájko? o abreviativo, por la nueva escritura, y se implanta
esta nueva escritura que se conoce con el nombre de escritura carolingia y que
nosotros proponemos llamar minúscula diplomática. Pues bien, cuando esta
escritura carolingia penetra en España en el siglo XII ha recorrido ya en
Europa un largo camino; ya no es la escritura carolingia pura, esa escritura
caracterizada, como decía antes, por la redondez de su trazado, no; es una
escritura que ya está marchando hacia una nueva evolución. Va poco a poco
sustituyendo esas curvas por rasgos agudos para trnsformarse en la que con
denominación general, aunque impropia, se ha denominado gótica, y que como
repitu, debeiiiüs de califica1 con el nombie de niiiiúscula cursiva. Poi consi-guiente,
esa escritura, cuando penetra en España, cuando se entroniza ya de
una manera oficial quizá un poco antes en los documentos particulares, pero
sobre todo ya de una manera definitiva en la época de Alfonso VII, la escritura
tiene ya los caracteres fundamentales de la escritura gótica.
Ahora bien, la cancillería de Alfonso VI1 expide documentos de carácter
solemne; son los privilegios caractcri7ados por el riso de iin "signirm regis" de
forma cuadrada a diferencia de lo que va a ocumr inmediatamnte con columnas
de la casa del rey, como diría el rey Sabio en las Partidas, el Alférez o
conductor de los Ejércitos, y al final cerrando el documento en una cláusula
especial, la suscripción de el notario y del canciller. Magister Hugo, no, Giraldus
u home existentes cancellarium scripsit, que es el autor material del documento,
es éste que se califica él mismo de notarius o de scriptor, que es el origen de la
palabara escribano.
Pero al mismo tiempo que expide la cancillería estos documentos solemnes,
expide otros de carácter que podemos decir más humilde, más sencillo, en los
que no hay signum regis, en los que no hay columnas de confirmantes, en los
que solamente aparece la suscripción del notario, es decir, del material autor
del diploma o del documento.
¿Existen diferencias en cuanto a la escritura entre estas dos categorías? No
existen diferencias. Un mismo tipo de escritura se emplea en los documentos
solemnes que en los documentos menos solemnes a los cuales no me atrevo a
calificar todavía de mandatos o preceptos, porque ésta es una denominación
que surge un poco más adelante en la historia de la Diplomática Española.
Cuando Alfonso VI1 muere y divide su reino, entra de nuevo en León
Fernando TT y en Clastilla Sancho TIT. Entonces observamos un cambio en la
estructura documental. El signum regis de forma cuadrada, que es la tradicional
mirando desde Alfonso VI1 hacia arriba, se sustituye por un signo de forma
redonda, lo que se llama la rueda, lo que se llaman los privilegios rodados, que
duran hasta el reinado de los Reyes Católicos donde desaparecen totalmente.
Y esta rueda no es una innovación inventada en España, es un importación de
10 que pasaba en la cancillería Pontificia, donde las Bulas solemnes se caracte-rizaban
por la existencia de la Rota que llevan en el anillo la leyenda personal
del Papa, en este caso León IX en las postrimerías del siglo XI, que es el que
creó esta novedad dentro de la cancillería pontificia tan bien organizada,
«misericordia domini plena est de tema», es el lema personal que figura en la
rueda de las figuras solemnes de León IX. Entonces, en los documentos de
Fernando 11, aparece un león en el área de este círculo, que ya lo veremos en la
pantalla, y en los documentos de Castilla, ya Sancho 111 los usaba en visa de su
padre Alfonso VII. Aparece una cruz que es el emblema que luegose sustituirá
por el castillo, el emblema primitivo de Castilla.
Estos privilegios que llamaremos privilegios rodados, los conocemos de
Fernando 11, de Alfonso IX, de Sancho 111 -que reina muy brevemente, como
es. sabido-, de Alfonso VIII, que tiene en cambio un largo reinado -el rey de
la batalla de Las Navas-, de Enrique 1, el hijo, que apenas reinó un año, de
esic iiiuliaica y de Fc,iiaiido III Saiiio, qüe üíic dc iiUcY0 !as coroiias dc
León y Castilla, y adopta como emblema los leones y la, y no, adopta la cruz
como emblema.
Pues bien, todos estos monarcas expiden junto a los documentos solemnes,
documentos de carácter menos solemne, a los cuales ya se les califican en los
documentos mismos, de mandatos o preceptos. Y me pregunto: ¿hay diferencia
en la escritura, entre una categoría y otra? No hay ninguna diferencia. Tan
sólo podemos apuntar que en algunos documentos de Alfonso IX de León, y
acaso en Fernando 111, sobre todo los que están redactados en romance, porque
como Vdes. saben fue Fernando 111 el que empleó en sus documentos -sobre
todo en estos documentos de segunda categoría, de categoría más modesta-,
los que los documentos mismos llaman mandatos o preceptos, y que algún
diplomatista español califica de cartas abiertas, empleando una denominación
a mi juicio inexacta, porque ésta es una terminología de época posterior.
Solamente digo, que en estos documentos de menor importancia apunten aquí
y allá ciertas diferencias si los comparamos con la solemnidad que es caracte-rística
de las grandes actas que se elevan o descienden de la caja del renglón y
que dan un aspecto solemne al documento, difieren digo, en algunos detalles,
en el descuido en el trazado de la escritura, en la tendencia a trazar algunas
líneas, caracteres, o algunos rasgos mejor dicho, con cicrto paralelismo a la
caja del renglón. Todo esto es como un anuncio de una escritura nueva que va
a aparecer en el reinado de Alfonso X el Sabio. Por consiguiente no hay, a mi
juicio, más que estas leves, estas leves premoniciones de lo que va a ocurrir
luego en la documentación real de este período. Y si vamos a los documentos
particulares, pues encontramos el mismo fenómeno. Una escritura minúscula,
caligráfica, perfecta en algunos de ellos, son documentos redactados por monjes,
por personajes eclesiásticos, como lo revelan los calificativos que se dan:
presbiter, frater, jnoctuic?, exarauit, signavit, etc., scripsit.
No quisiera entrar en otra cuestión, que es el desorden que hay en todo este
período, antes de la recepción del Derecho Romano con las Partidas. En el
protocolo o en el estatocolo final donde están las suscripciones de testigos,
confirmantes, la del propio notario, porque en estos reinos realmente es un
verdadero maremagnum, esto es característico de los documentos particulares.
Y llegamos así en esta rápida excursión, en este rápido excursus al reinado de
Alfonso X el Sabio, con el cual se inicia un período que dura poco más o
menos un sigio: 1250- a í35íi. Hifonso X ei Sabio iegisia como Yúea. saberi eii
Las Partidas. La Ley 18 de la partida 3: es un verdadero formulario en donde
hay modelos, no digo ya de los documentos reales los que expedía la propia
cancillería, sino de los docurncntos particulares que tenían que otorgar los
notarios. Como hay una distinción ya fundamentales desde el punto de vista
diplomático, cuando nos habla de cuales cartas deben ser escritas. Carta es la
VenvrriinnriSn genex! de! decnmentn medievi!, c!e!,inrtor gri~gnc: 11alesc artas
deben ser escritas en pergamino de cuero, es decir, el verdadero pergamino,
cuales en pergamino de paño, que es el papel.
La introducción del papel en la cancillena, cosa desconocida hasta entonces
-cierto es que hay algún ejemplo de códices en papel del siglo XI, hay un
manuscrito, dos, uno en Silos y otro en la Biblioteca Nacional de París, que
tienen una parte escrita en un papel muy basto y de fabricación seguramente
española, pero esto son cosas excepcionales. Hasta el siglo XIII en realidad. en
Castilla con Alfonso X y en Aragón con Jaime 1 el Conquistador, no se
introduce el papel, produciendo en cierto modo una perturbación en la marcha
de la estructura documental regia de este período.
Si examinamos la documentación de Alfonso X -luego vamos a verla en
la pantalla-, observamos que él legisla sobre dos tipos de documentos: los que
llamamos privilegios rodados, que ya los conocemos porque es un documento
que Alfonso X se encontró ya existente en su Cancillería de pnvilegios rodados,
y de otro lado, lo que él llama la Carta Plomada, es decir, un documento
solemne, no de tanta solemnidad como el Privilegio Rodado, caracterizado por
la existencia de una rueda que ahora está exornada con culores, cuarido se
nombra al rey se pone a veces con un color, a veces con panes de oro muy
perfectos, y legisla, digo, sobre el privilegio rodado que sobre la carta plomada.
La carta plomada cs un docurncnto que no tiene invocación real, invocación
divina, como tiene el privilegio que debe comenzar "en el nombre de Dios"; la
carta plomada debe comenzar diciendo que "sepan todos cuantos aquella carta
vieren, como don fulano tal y cual, el rey, manda y dispone tal o cual" Es así
que comienza con la notificación, Primero, conocida o "conocuda cosa sea" y
luego "sepan cuantos esta carta vieren". Es un documento solemne porque en
él hay que hacer constar el nombre del monarca, el año de su reinado, en la
cláusula del rogatorio, o del notario, y que va explícitamente sellado con el
sello de plomo, como se sellaban también los privilegios rodados. Entonces, la
escritura que nosotros vemos usaban en el privilegio rodado y en la carta
plomada que son los documentos más solemnes emanados de la cancillería
regia; es la escritua minúscula, caligráfica, perfecta. Hay algunos notarios que
practican esta escritura con una gallardía verdaderamente extraordinaria, como
Vdes. lo van a ver.
iAh!, pero el rey Sabio no legisló sobre otros documentos que también
tuvieron origen en su cancillería. Es la carta abierta -por eso decía que la
denominación de carta abierta no debe emplearse en un período arileriur-, la
carta abierta y el mandato. La carta abierta era de dos tipos, el mandato tenía
ya una estructura diplomática perfectamente definida. La carta abierta podía
comenzar por la notificación "scpan cuantos esta carta vieren", o con la
intitulación "don Alfonso, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de
Sevilla, de Galicia, etc.". Entonces era una estructura diferente. Y el mandato
era igual a la carta de este último tipo, la carta abierta de este último tipn, pern
se escribía siempre en papel, y así como la carta abierta se sellaba con el sello
de cera, el mandato se sellaba con el sello de placa en las espaldas o en el
cierre del documento. Pues bien. examinando la escritura como cosas extremas,
el documento más solemne o los documentos más solemnes el privilegio rodado,
la carta plomada, escritura menos solemne, documento menos solemne, el
mandato como su mismo nombre indica y por el hecho de estar redactado en
una materia como el papel, mucho menos consistente y menos perdurable que
el pergamino.
Encontramos que en esas dos Categorías, primera, la escritura, como dije
antes, es la escritura minúscula, perfecta, caligráfica y en cambio la escritura
de los mandatos es una escritura cursiva. ¿Qué ha pasado aquí? Ha pasado que
quizá como consecuencia de la mayor complicación de los negocios, la escritura
ésta, gótica, perfecta, esta escritura que hemos llamado minúscula diplomática,
ha ido evolucionando hacia formas de confección mucho más rápida que es lo
que quiere decir escritura cursiva, del verbo currus, cursus, escritura muy
corrida. Y hay una transformación profunda que se produce no solamente en
España, sino lo que es curioso, en toda la Europa de escritura latina se produce
poco más o menos hacia la misma época, igualmente en los documentos reales
que en los aocumentos particuiares un cambio en cuanto a ia escritura. Verán
Vdes. que existe ya en este período una perfecta diferenciación entre la escritura
cursiva propia de los mandatos y la escritura solemne propia de estos docu-mentos;
y los notarios no sc cquivocaban en cuanto al uso de la una o de la
otra de estas categorías.
¿Hay alguna norma que regule el uso de éstas? No, que yo conozca, no la
hs?:!. Per censigiliente, tenemos reme antes he dicho, que indcrir de! exa-men
de-los docum&tos estas diferenciaciones en cuanto a1 aspecto externo, de
ambos tipos documentales.
En los documentos particulares pasa lo mismo. Con esta observación que
hice antes, referente a la no posibilidad de diferenciar los tipos documentales
dentro de esta estructura o de este ámbito de los documentos articulares o
privados. Ahora bien, aquí hay una cosa interesante a la que quiero aludir,
aunque no sea más que rápidamente. Si el rey Sabio manda en Las Partidas
que la carta plomada, que es uno de los documentos solemnes, se expida con
todas esas garantías del sello de plomo, con el año del reinado, con el sistema
de días andados y por andar para expresar el día del mes, con la cláusula del
notario, y los ejemplos que conocemos están en esa escritura minúscula, estamos
quizá autorizados a pensar que si apareciera una carta plomada, que no estuviera
escrita en la escritura minúscula caligráfica sena una transgresión de las normas
propias de la cancillena; pues bien, sí existen esas cartas plomadas, es decir,
existen documentos del mismo Alfonso X, de sus sucesores inmediatos Sancho
IV el Bravo, Fernando IV el Emplazado, o Alfonso XI (el de Las Navas), el del
Salado, que iniciadas no con la notificación sino con la intitulación real, exhiben
un tipo de escritura cursiva, igual exactamente al que podría presentar un
mandato. y están selladas con sello de plomo. Lo curioso es que de estos
documentos en los cuales la crítica diplomática no ha parado mientes, y que
ahora ya estoy preparando una monografía sobre ellos, lo curioso es que los
hay de todos estos monarcas, que va evolucionando pero restaurándose en
ellos la escritura minúscula, para venir a desembocar durante el siglo XV y
comienzos del XVI en las ejecutorías de las cancillerías, de las chancillerías,
que se expiden a diferencia de las tablas de confirmación y privilegio a que me
voy a refenr luego, se expiden siempre con documentos que comienzan con ia
intitulación. ~ s t e6s un problema que todavía no está cerrado pero que parece
que hay que llamar la atención cuadno menos acerca de la existencia de una
~aiegurídd e iiu~uiiieiiiuq~u e b e ha ~~iifüiididcüon 10s üiios qüe SOII piühri-damente
diferentes en cuanto a su estructura Que había equivocaciones a
veces en la redacción del estilo diplomático, las había, pero son descuidos que
son naturales como lo son en toda labor humana. Un documento que comienza
con la notificación "sepan cuantos esta carta vieren ...", no puede terminar con
la salutación. La salutación es propia de documentación que empieza con la
"intitulatio": Don Alfonso ... salud y gracia. Nosotros encontramos documentos
que empiezan con "sepan cuantos esta vieren como Nos, etc ... sepades", es
decir que repiten al principio del texto la misma fórmula qu está ya al coniien7o
del documento, esto es sencillamente un descuido en cuanto al manejo posible-iiieiik,
de 1 ü b fül~nulariosq ue servían a los escribanos de la Edad Media para
la redacción de los documentos. Por consiguiente, aparece o sigue evolucionando
la cosa y se inicia un nuevo período que comienza con Pedro 1 el Cruel (1 350)
y dura ya hasta la desaparición de la escritura del período paleográfico.
La escritura esta cursiva que hemos visto nacer en la época de Alfonso X y
empleada normalmente en los mandatos y por transgresión, en ciertos docu-mento<
qiie nn debieran haber sido escritos en ew escritura desde un punto de
vista estrictamente legal, se redondea. Tiene como carácter fundamental la
angulosidad, puesto que al fin y al cabo es una escritura gótica cursiva y
conserva el carácter fundamental de su goticismo, que es la angulosidad. Se va
redondeando y da origen a una escritura que llamanios precortesana. Llamamos
precortesana precisamente porque los Reyes Católicos en varias disposiciones
creo -no recuerdo de memoria, no tomé el dato-, creo que hacia 1480 por
ahí, y en algunos aranceles notariales y sobre todo ya en 1503 en el promulgado
en Alcalá de Henares, legislan para evitar el abuso que se hacía de la que ellos
llaman escritura "procesal" o "procesada", y dicen que en lo sucesivo los
documentos notariales, los documentos expedidos en los juzgados, etc., pero
particularmente los notariales -porque a los notarios se refiere de una manera
concreta este arancel de 1503 que repito que no es el único, que los hay
anteriores-, debían escribirse de buena letra, con quince renglones en cada
plana, y treinta partes en cada renglón, o palabras en cada renglón. De buena
letra, cortesana, como la es la de este arancel -dicen los Reyes- y procesal y
no procesal o procesada. Bueno, pues aquí tenemos al cabo de tantos siglos,
una nueva disposición que nos hace ver la existencia de determinadas formas
de escritura en relación con una determinada categoría documental, es decir,
los Reyes dicen: la escritura cortesana es ésta, en estos aranceles, es la que
nosotros usamos en nuestros documentos. Y en efecto, así es; la escritura
procesal es una cosa aparte, es la escritura notarial, la escritura típicamente
notarial, del siglo XVI y de gran parte del XVII con las variedades que luego
rápidamente vamos a ver. Escritura "cortesana e no procesada". Entonces, si
esta escritura cortesana, que es como diría hoy un paleógrafo italiano reciente-mente
desaparecido, Cencetti, es una escritura cortesana empleada en los
documentos de los Reyes Católicos, con toda su complicación y dificultades de
interpretación, es una escritura que posee una cierta belleza, sobre todo una
gran regularidad en cuanto al uso de los nexos, en cuanto al uso de las
abreviaturas, etc. Si esta escritura es la típica de la documentación de los
Reyes Católicos, lo lógico será llamar pre-cortesana a esa escritura que, pre-sentando
como carácter fundamental el redondeamiento de sus trazos, se inicia
en el reinado de Pedro 1 y llega hasta cl rcinado dc los Rcycs Católicos y cn
rigor, si nosotros examinamos a fondo esos caracteres internos de la escritura,
vemos que la cosa es la misma: son los mismos los caracteres de esa que
llamamos precortesana por distinguirla de la cortesana tal, que era de los
Reyes Católicos porque esta escritura siguió empleándose en los documentos
durante largo tiempo. Bueno, ¿y qué ocurrió con la escritura minúscula caligráfi-ca?
¿La escritura minúsciila caligráfica desapareció cuando surge esa escritura
cursiva en tiempos de Alfonso X el Sabio? No, siguió empleándose para los
documentos de mayor solemnidad y en esos documentos de mayor solemnidad
están ya, por una serie de evoluciones y de detalles que no me es posible entrar
en ello, las llamadas "Cartas de Privilegio" y "Cartas de Confirmación y
Privilegio". Suele decirse que es en el reinado de los Reyes Católicos y yo creo
que es así en realidad, cuando estas cartas o estos documentos adquieren su
fisonomía ya definitiva, pero es evidente que en los monarcas de la Casa de
Trastámara ya viene empleándose esta misma documentación, este mismo tipo
de letra para estos documentos que son los más solemnes.
Las cartas de privilegio son aquellas que, como su mismo nombre lo dice,
expide la cancillería para confirmar privilegios que los particulares o las enti-dades
poseían de Reyes anteriores, Cuando cambiaba el reinado, todo el mundo
acudía a la cancillería para ver confir~nadoslo s privilegios de que venia disfru-tando.
Estas cartas de privilegio las expedían las contadurías mayores y los
escribanos de las contadurías mayores, y en cambio, las cartas de confirmación
y privilegios, perdón, me he confundido, las cartas de privilegios son para la
concesión de nuevos privilegios y las cartas de confirmación y privilegios, que
no difieren en su estructura de las anteriores, ni en su escritura, porque es la
escritura perfecta, caligráfica, claro está, no es una escritura tan perfecta como
la que vemos en los documentos de Alfonso X el Sabio o de Sancho IV el
Bravo porque entonces la escritura cursiva todavía estaba en formación, pero
no perdamos de vista que posiblemente los escribanos -su letra habitual era
la escritura cursiva y cuando escribían en esta escritura más solemne, más
caligráfica, no podían sustraerse a ciertos resabios característicos en su escritura
habitual, en su escritura ordinaria-. Las cartas de confirmación y privilegio,
que las hay bellísimas, del reinado de Alfonso (...), de los Reyes Católicos y
aun anteriores, esto es a lo que iba, aunque suele decirse que es en el reinado
de los Reyes Católicos cuando adquieren ya su estructura definitiva, es evidente,
que anteriormente -por ejemplo, desde Enrique 11, el sucesor de Pedro 1-, ya
existen cartas que se califican como cartas de confirmación y privilegio y que
están suscritas por los escribanos, el notario y escribano mayor de los privilegios
reales. Luego veremos algún ejeinplo de esos que se pruluiigari clurarik lodo el
reinado de Carlos V y aun de Felipe 11 que es donde termina naturalmente
nuestro cometido.
Esto en cuanto a los documentos reales. Los Reyes Católicos cuando prohí-ben
el uso de la escritura procesal ¿obtienen algún resultado?, no. Los notarios
siguieron escribiendo en su escritura tradicional, y la letra se fue complicando
cada día más y enredándose más, dando origen a la$ quejas de escritores como
Santa Teresa, y aquél conocido pasaje del Quijote en el que Don Quijote le
dice a Sancho que no le escriba a Dulcinea en esa letra procesada que no la
entenderá Satanás.
Y ahora veremos que tampoco los nobles estaban al abrigo de esta deca-dencia,
de esta degeneración en el empleo de la escritura. Digo, se va enredando
más, pero ha ocurrido en el ámbito de la escritura española, un fenómeno
interesante que para mí tengo que surge en la época de Carlos V, es la
aparición, es decir, la importación quizá en parte por obra de los calígrafos, o
por otras razones, de relaciones más estrechas con Italia, de la que se ha
llamado tradicionalmente escritura itálica y que en España recibe el nombre
de escritura bastardilla. Aunque esto de bastardilla y bastarda se presta, aún
hoy, a ciertos equívocos; llamémosle escritura itálica.
En el siglo XV, los humanistas italianos, como una reacción contra la
escritura gótica a la que consideraban como una superviviencia de las actividades
monacales de la Edad Media, vuelven a la escritura anterior a la transformación
de la carolingia en gótica. La carolingia les dije a Vdes. que se caracterizaba
por la redondez de su trazado y que luego evoluciona hacia la escritura gótica.
Pues bien, los humanistas Petrarca, Bocaccio, vuelven, una cantidad de ellos,
Poggio Bracciolini, vuelven a la escritura anterior a la transformación de la
esciituia carolingia en gótica, hasta tal punto, que a veces uno, examinando un
manuscrito del siglo XV, de un humanista, piensa que es un códice del siglo X
o del siglo IX como si hubiera sido producido en la época del mejor floreci-miento
de la escritura carolingia, que coincide con el renacimiento de Carlo-magno
y que por eso recibe este nombre.
Pero junto a esa escritura caracterizada por su redondez, por su solemnidad,
por su belleza, en España se practicó sobre todo en Cataluña -tenemos varios
códices escritos y firmados por escribanos y por escribas y copistas catalanes,
que exhiben un tipo de escritura humanística, perfecto (...) no sé (...) la que se
ha llamado (...) yo creo que no, no me parece muy exacto el nombre "cursiva"
de la humanística, que es la escritura itálica.
La escritura itálica es una escritura perfecta, clara, con separación de las
letras una de otra, con inclinación marcada a la derecha, con remate de las
letras altas a la derecha, y esta escritura cuyos ejemplos más bellos son los
Breves Pontificios del siglo XV -los hay de un grafismo verdaderamente
impresionante por su belleza-, se va introduciendo por obra de los calígrafos
Juan de Iziar, Lucas, etc., en la escritura espanola. Cierto es que la escritura
itálica que encontramos en los documentos de Carlos V, de Carlos 1, no es una
itálica pura, siempre tiene una serie de resabios de la escritura tradicional, por
ejcniplo, las «eles» que en la escritura itálica pura no tienen bucle, aquí sí los
tiene. Formas con otras letras también se ve la influencia de la escritura
tradicional, pero en fin, buena cosa es que ya se hayan introducido en la
Cancillería Regia, ese tipo de escritura itálica. Unas veces de una manera
directa, otras veces influyendo sobre la escritura cortesana para simplificarla,
pues este mismo fenómeno vemos en los documentos particulares, en los
documentos notariales, en los de las actuaciones judiciales, de las inquisiciones,
etc., que junto a escrituras cursivas puras, esas escrituras que son muchas veces
la desesperación de los investigadores, aparecen otras letras más claras, las que
el P. Merino, el benemérito P. Merino, en el siglo XVIII, llamó "procesal
redondilla", "redondilla procesal". En efecto, hay algunos documentos no sola-mente
en España, sino en hispanoamérica, donde la escritura sigue unas marchas
absolutamente semejantes a las que sigue en España, se caracterizan por su
redondez y por una cierta independencia y sobre todo por la supresión de esa
tendencia a alterar el nexo, la forma de las letras a veces de una manera que
parece más que están escritas en un sistema taquigráfico, que no en esa
escritura común. Entonces aparecen junto a las escrituras tradicional, la escritura
que los Reyes Católicos prohibieron, y la prohibieron con razón, porque desde
época muy temprana, desde las postrimerías del siglo XV ya conozco
documentos notariales en esa escritura que justificaba en cierto modo, o del
todo, esta disposición de los Reyes Católicos.
Se introducen todas estas otras escrituras bien sea estas redondillas que
incluso las enseñaban los calígrafos Juan de Iziar en una lámina en su Arte
Sutilisima de Ortografi, que es un tratado de caligrafía, publicado en el siglo
XVI, unas láminas que se titula "Ejemplos de redondilla procesal". De modo
que ya esto era como una cosa adoptada por ciertos notarios. Y luego hay
documentos escritos absolutamente en itálico, claro con reminiscencias de la
escritura tradicional; otros documentos que se ven que están simplificados por
la influencia de la escritura itálica sobre la escritura tradicional y finalmente
ya, en las postrimerías del siglo XVI, la que se llamó escritura procesal enca-denada,
porque está hecha, trazada de tal manera, que sin alzar la pluma del
papel se escribe a veces una sola palabra de una manera muy ancha, muy
amplia, en una línea. Esta escritura procesal encadenada, no es que sea más
difícil de interpretación que las otras, pero posiblemente era para llenar mayor
cantidad de pliegos de papel y realmente es impresionante muchas veces, las
dificultades que plantea para la investigación. Todo esto dura poco más o
menos, hasta bien entrado el siglo XVII. Pero en el siglo XVII con la reforma
caligráfica, con el predominio cada vez mayor de la escritura itálica, poco a
poco esa escritura procesal va desapareciendo para dar paso a una escritura
que es la típica de la segunda mitad dcl siglo XVII y dcl XVIII, que desde el
punto de vista morfológico de la escritura no presenta ninguna dificultad y que
si acaso la presenta, es desde el punto de vista de la interpretación de las
abreviaturas. Estamos ya por consiguiente fuera ya del período paleográfico y
con esto pongo fin a estas notas, pero antes quiero recordarles a Vdes. esto que
aludía yo antes, quiero terminar con la lectura de una págiina de Fray Antonio
de Guevara que se refiere a este problema y que trajo a colación el Profesor
Mateu Llopis al estudiar en un artículo muy interesante el problema de la
decadencia de la escritura en el siglo XVI y en el XVII. Como Vdes. van a ver
en una proyección de cédula de ...j ah!, porque antes me olvidé que en la época
precisamente ... a partir de la ... de ... el período del siglo XIV desde 1350 hasta
los Reyes Católicos, en el terreno de la documentación en papel, nacen una
serie de documentos nuevos, que son las cédulas, el albalá, la carta misiva y la
provisión real, que podían emanar de diversas entidades, podía emanar de una
Chancillería, podía emanar de los Contadores Mayores, etc., y en todos estos
documentos que se escriben en papel, exclusivamente en papel, la escritura es
siempre la escritura cursiva, es decir, la que hemos llamado procortesana antes
de los Reyes Católicos y cortesana en el reinado de los Reyes Católicos.
Pues bien, en una cédula de la época de Felipe 11 que van Vdes. a ver,
verán que en las firmas de los conscjcros -porquc scgún sc tratara del docu-mento,
de la categoría del documento o de su importancia, los consejeros
firmaban al pie del documento o firmaban como se decía en las espaldas-,
encontrarán Vdes. una escritura aguda dificilísima como era la escritura del
Rey Católico y de la Reina Católica, de la cual se conservan algunas cartas
que han sido verdaderamente el tormento de los investigadores.
Entonces, hay en este texto de Fray Antonio de Guevara con el cual quiero
poner fin a estas desmanadas razones, que se dinge a un Don Pedro Girón, en
1523, y le dice: "Las letras de vuestra mano escritas no sé para qué se cierran
y menos para qué se sellan, porque hablando la verdad, por más segura tengo
yo a vuestra carta abierta, que no a vuestra plata cerrada, pues a lo uno no le
basta el candado y a lo otro le sobran los sellos. Yo di a leer vuestra carta a
Pedro Coronel para ver si venía en hebraico. Dísela también al Sículo (proba-blemente
Lucio Manneo Sículo), para que viese aquel escrito si era griego,
enviésela al maestro Ayala para saber si era cosa de Astrología y finalmente la
mostré a los alemanes, flamencos, italianos, ingleses, escocianos y franceses
los cuales todos me dicen que es cosa de burla o escritura encantada". Hasta
ese extremo había llegado la degeneración no ya en las oficinas notariales,
sino incluso en las cartas particulares de la nobleza. Señores.»