EDUCACIÓN
Boletín Millares Cario
2005-2006,24-25: 265-291
ISSN: 0211-2140
Las Juntas Inspectoras de escuelas de Canarias y
el proyecto frustrado para establecer en 1834
una Escuela Normal en Santa Cruz de Tenerife*
José SANTOS PUERTO YAna VEGA NAVARRO
Universidad de La Laguna
RESUMEN
La escolarización de las Islas Canarias fue un lento proceso iniciado a finales del Antiguo
Régimen que apenas es conocido porque son escasos los estudios rigurosos y sistemáticos realizados
sobre esa temática, La información es particularmente insuficiente en el tiempo sin historia
que fue la mayor parte del reinado de Fernando VII.
En este estudio intentamos contribuir a mejor conocer algunos personajes y acontecimientos de
aquel tiempo. Además de explicar cómo se gestó el establecimiento de la primera escuela pública
de Santa Cruz y quién fue su maestro, recordamos algo que incomprensiblemente se ha llegado
a olvidar: en Canarias, y en 1834, se realizó por primera vez una convocatoria pública para
proveer una Escuela Normal Provincial. Quiénes y cuándo la gestaron, y por qué no tuvo continuidad,
son algunas de las cuestiones que se abordan en este estudio.
Palabras clave: Historia de la Educación, Siglo XIX, Escolarización, Escuelas Normales.
ABSTRAcr
The schooling history of lhc Canary Islands was a slow process started at the end of the Ancien
Régime which is almost unknown, because the rigorous and systematics performed studies
aboul this subjecl are limited, the information is particulary enough at the time wítholft history
wich happened in almoost every reign of Fernando VII.
In this artiele we atlempt lo contribute to know better some figures and events ofthat time. Apart
to explain how was the establishment of the lirst public school ol' Santa Cruz and who was the
teacher, we remember something that incomprehensibility has being forgolten: in Canary
Islands,and in 1834, it was pert<'mned a public meeting lor the first time to provide a provintial
training teacher's school. Who and when it was gestated, and why it hasn't had continuity, these
are some questions that are treated in this study.
Key words: History 01' Edueation, XXI Century, Schooling, Training Teacher's Schools.
, Junto con Luis Feliciano y otros eompaiieros de la Facultad de Educación de la Universidad dc La
Laguna estamos intentando poner en marcha el AuJa Musco dc la Educación, que, entre otros objetivos, pretende
scrvir para impulsar la recuperación de materiales y fuentes históricas. Este cstudio se enmarca dentro
dc las finalidades de ese proyecto, financiado por la Facultad y el Vicerrectorado de Extensión
LJ niversitaria.
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José Santos' Puerto), Ana f"t'ga Naparro Las .Junlas Impectoras de eseue/as de Canarias l' e/ pmreelo...
1. LA JUNTA INSPECTORA DE ESCUELAS DE CAPITAL, CON
SEDE EN LAS PALMAS, PRESIDIDA POR JUAN NICOLÁS DE
UNDABEYTIA, REGENTE DE LA REAL AUDIENCIA
Aprobado en febrero de 1825, el Plan y Reglamento de Escuelas de
Primeras Letras rompió con las aspiraciones que los liberales habían plasmado
en el título IX de la Constitución gaditana y después en el Dictamen y Proyecto
de 1814 y en el Reglamento General de Instrucción Pública de 1821. Aquel texto
legal, que mantuvo su vigencia durante todo el ominoso tiempo que restaba del
reinado de Fernando VII, no sólo transfirió de nuevo a la Iglesia el control de la
enseñanza primaria sino que también vino a establecer una administración educativa
fuertemente jerárquica y centralizada para regular, inspeccionar y vigilar
a los maestros y dar a las escuelas "una dirección en que la Iglesia y el Estado
pudieran ejercer aunadamente la más saludable influencia"l.
El Reglamento aportaba, no obstante, algunas medidas novedosas para la
profesión de los enseñantes, no siempre recordadas acaso porque el texto es
hoy de dificil acceso al no haberse incorporado al correspondiente volumen de
la Historia de la Educación en EspOlia publicada por el Ministerio de
Educación. Cierto es que todo quedó en el papel sellado de aquel Plan y
Reglamento, pero en su título XVI se regulaba por primera vez lajubilación de
los maestros, bien que limitándola a los titulares de las escuelas de primera y
segunda ciase, así como la asistencia para los demás en caso de encontrarse
impedidos para continuar con sus tareas.
Novedosa era también la organización periférica de la administración educativa
que se encarga a las Juntas Inspectoras provinciales y locales, reguladas
en los títulos XIII y XlV. Así, en el artículo 137 del Plan y Reglamento se
ordenaba establecer Juntas Inspectoras de Escuelas en las capitales de
Provincia, compuestas por el regente de la Chancillería o Audiencia (el
Corregidor o Alcalde mayor en donde no hubiese Audiencia) y un eclesiástico
nombrado por el Obispo, quienes a su vez nombrarían a los otros tres vocales
entre los maestros acreditados en la capital.
La Junta Inspectora de Capital estaba encargada de vigilar e inspeccionar
las escuelas de la provincia, celebrar las oposiciones y exámenes, expedir las
certificaciones de los maestros aprobados, así como recabar y exigir información
de las juntas de pueblo, de los alcaldes y corregidores acerca del estado
de las escuelas, dotación, mejoras y defectos de la enseñanza. También proporcionar
información y estadísticas requeridas por la Junta Superior de
Inspección de las escuelas del Reino, Inspección General de Instrucción
Pública a partir de 29 de noviembre de 1825.
I Real Cédula de SM r Sres. del COJlsejo, I'0r la cual se mondo ohser\'(/r en lodo el Reillo e/ Jll/eI'O
PloJl r Reglomel1lo GeJleral de F.I'cuelo.l' de Primero Fdueoc/rin illSerlo el/ ello. Imprenta Real. IX25.
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Jo.\'(; Santos Puert0.r Ana Vega NU\'aJTO Las JunIos Impecloros de esc/lelas de Canarias.\' 1'1 pro.\'eeto...
El título XIV del Reglamento trataba de la composición y funciones de las
Juntas Inspectoras que debían establecerse en los pueblos. Además de infonnar
periódicamente a la Junta de Capital deberían asumir el control y vigilancia
escolar, visitando las escuelas cada dos meses, "inspeccionando por clases la instrucción
y método de enseñanza, corrigiendo a los niños desaplicados y discolos,
y amonestando privadamente a los maestros y pasantes que no desempeñen
sus obligaciones", cuidando de que se pagasen puntualmente a los maestros y
pasantes las dotaciones y retribuciones estipuladas, y reclamando de los
Ayuntamientos "los auxilios necesarios para que no falten en las escuelas el
menajc y libros para los pobres, y tomarán las oportunas providencias para que
haya el compctentc surtido de abecedarios, silabarios, catones y catecismos".
Especial cuidado se les encomendaba para que la enseñanza fuera "muy
cristiana y metódica" y se observaran las prácticas religiosas, si bien en este
aspecto se encomendaba especial celo a los párrocos vocales de las juntas y a
los obispos, que habían de visitarlas "suspendiendo a cualesquiera maestros
que enseñaren errores en materia de doctrina o moral cristiana, y dando cuenta
de csta providencia para que se provea a otros, sin prejuicio de las canónicas
que por su autoridad divina y con arreglo a los Cánones acordaren"2.
Decía Gil de Zárate que se cumplieron muy pocas de las disposiciones de
aquel reglamento y que "las comisiones no se establecieron, y mucho menos la
Central, la más necesaria de todas, sin que se tocase más resultado que la clasificación
de escuelas y el exigirse en los nuevos maestros, aunque con muy poco
rigor, el correspondiente título"3. Gil de Zárate tenía sobradas razones para conoccr
de esas cuestiones, pues había sido Director General de Instrucción Pública
durante varios años a partir de 1846. Pero aunque estuviera acertado en cuanto al
escaso desarrollo y puesta en práctica de las nonnas educativas de 1825, sus afirmaciones
no eran del todo correctas en cuanto a las Juntas que aquel decreto regulaba,
pues sí tenemos noticias de la instalación de algunas Juntas de Capita14.
También se estableció en Canarias la Junta Inspectora de Escuelas de
Primeras Letras de Capital, con sede en la Ciudad de Las Palmas, el 15 de
mayo de 1827, "en virtud de lo resuelto por S.M. el 21 de septiembre último"
como hacía saber el Regente de la Real Audiencia, Juan Nicolás de
Undabcytia, en oficio de finalcs de junio remitido manuscrito al corregidor dc
La Laguna5. El oficio se recibió impreso en otros municipios y como es curioso
lo ocurrido con la impresión de esa circular de 28 de junio, incluimos aquí
2 Plan.\' Reglamel710 Cenerol de lo'se/lelas ... , citado, articulos 149-156.
.' Antonio (,il dc Zúrate, DI' la Insll'lieción Pública 1'11 Espaiia, Madrid, Imprenta del Colegio de
Sordo-Mudos, IR55. tomo 1. pág. 246.
4 .lean Louis Gucrcila y Antonio Viñao, Estadísticu escolLu: Proceso de csco/arizacián y sistema educalimnacional
I'nl:'.Ipaija (1750-11i50), Barcelona, EUB, 1996, págs. 93 y ss.
, Archivo Histórico dc La Laguna (AHLL), Sección 2.", i-III. 10. L\pel.!ienle re/atim al /Il/('\'O Plan
Reglamentario Generol de I:'se/lel"" de Primeros Lelros de/ Reino [Oficio de 2R de junio de 1R27].
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José Santos Puerto v Ana Vega Navarro Las Juntas Inspectoras de escuelas de Canarias v el proyecto...
la anécdota, aunque sólo sea para intentar comprender la penuria de la imprenta
y de las letras isleñas en aquella época.
En efecto, el 7 de junio de 1827 e! escribano de la Real Audiencia,
Fernando Cambreleng, hizo saber al alcalde de Santa Cruz -a la sazón lo era
José Sansón- que la recién creada Junta de Escuelas de Capital de Las Palmas
había acordado proceder a la impresión de 120 ejemplares de una orden circular
por la que el Regente iba a anunciar a los distintos pueblos de las Islas la
constitución de la Junta de Capital, mandando que se procediera a la instalación
de las Juntas locales en todos los municipios. Y por eso solicitaba de José
Sansón que arreglase la impresión de la circular en Santa Cruz, para que una
vez terminado el trabajo de la imprenta se entregasen los ejemplares a un emisario
de la Real Audiencia6.
El alcalde Sansón tenía al parecer buenas relaciones con los dueños de la
única imprenta que estaba entonces en buen funcionamiento en Santa Cruz, la
de los hermanos Rioxa, que habían llegado unos años antes procedentes de
Cádiz e intentaron crear aquel periódico tan mal titulado, El Tinerfiano
Instructivo. Y por eso Sansón procedió con rapidez a cumplir lo pedido, enviando
a la imprenta el pliego que había incluido Cambreleng con la copia de la circular
del Regente, que como suele ocurrir con las copias tenía un añadido al final
del escrito: "es copia del original de que certifico. Fernando Cambreleng".
No sabemos si fueron las prisas o la poca costumbre de José Rioxa para
imprimir circulares, el caso es que el tipógrafo no advirtió que había que prescindir
de la coletilla "es copia dcl original", puesto que lo que se imprimía era
la orden circular que iba a ser firmada por el Regente Undabeytia. Debido a
aque! error las diferentes circulares que hemos encontrado en los archivos
municipales de las Islas aparecen con la finna de Undabeytia y tachado "es
copia de su original de quc certifico. Fernando Cambreleng"7.
La instalación de aquella Junta de Capital de Canarias ubicada en Las Palmas
tuvo lugar en fecha tardía, lo que debe ponerse en relación con la disputa que
entonces existía por la capitalidad. En efecto, como antes dijimos, su constitución
y funcionamiento se regulaba en el artículo 137, que señalaba su instalación en
cada Capital de Provincia, compuesta del Regente de la Chancillería o Audiencia
(, Archivo Municipal de Santa Cruz (AMSCT), 112.109. [Carta del Regente dc la Real Audiencia
para la impresión dc una circular sobrc fomento dc escuelas de primcras letras]. Al final de csa carta sc
dejó anotado lo siguicnte: "Santa Cruz dc Santiago, a 20 dc junio dc IRn años. El Alcalde Rcal Ordinario
de ella, y su partido, en virtud del oficio precedente del escribano de cámara D. Fernando Cambreleng y
decreto en él inserto del sr. Regente de la Real Audiencia de esta Provincia, Dijo: que se le dé su dcbido
cumplimiento, a cuyo fin se entregue al impresor D. Joseph Rioxa la nota que acompaiia, para que proceda
a su impresión. Asi lo proveyó y firmó. Doy fe. José Sansón. Manuel del Castillo, escribano público
[firma y rúbrica]"
7 AMSCT, 112.110. Archivo de Santa Cruz de la Palma (AMSCP), caja 303, legajo 10 y Archivo
Municipal del Puerto de la Cruz (AMPC) legajo 1.1, fol. 13.
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José Sal1fos Puerlo y Ana Vega Na\'{/rro Las .!unlas ImjJecloras de escuelas de Canarias y el proveclo...
(por el Corregidor o Alcalde mayor en donde no existiera Audiencia) y un
eclesiástico nombrado por el obispo, quienes a su vez nombrarían a los otros
tres vocales de la Junta de entre los maestros acreditados en la Capital.
La Real Audiencia se encontraba en Las Palmas, pero esa ciudad no era la
capital, pues la única con título de tal había sido Santa Cruz, sede de la
Diputación Provincial y del Jefe Político en las dos épocas liberales, habiendo
sido declarada expresamente capital a finales de enero de 1822, bien que de
forma provisional debido a la oposición de Las Palmas y de La Laguna. La
situación se agravaba todavía, porque La Laguna, sede del Corregidor de
Tenerife y capital de la Isla en el Antiguo Régimen, también aspiraba a ser
declarada capital de la provincia.
De ahí la dificultad para establecer una Junta de Capital de Provincia en la
Ciudad de Las Palmas que nunca había sido declarada capital, bien que allí
estaba la Real Audiencia. Dificultad no menor para establecerla en La Laguna,
que tenía Corregidor pero no Audiencia y nunca había sido declarada Capital.
y más difícil aún para Santa Cruz, en donde no había ni Audiencia ni
Corregidor y que ahora no podía hacer valer su condición de Capital y sede de
la Diputación Provincial que ostentara durante el Trienio Liberal.
Por esa razón, y en vista de que las órdenes de Undabeytia pudiesen ir en
menoscabo de la aspiración que tanto La Laguna como Santa Cruz tenían de
convertirse en Capital de las Islas, las autoridades de uno y otro municipio
pusieron reparos para obedecer al Regente, ya que eso podía suponer reconocer
implícitamente a Las Palmas como Capital. El Alcalde de Santa Cruz buscó una
excusa pertinente, señalando que no se había recibido el Reglamento de 1825,
reparos que se recogieron en el Libro de Actas de Santa Cruz:
El sr. Presidente dio cuenta de una circular del sr. Juan Nicolás de
Undabeytia, presidente de la Junta Inspectora de Escuelas de Primeras Letras
de Capital (... ) y como al Ayuntamiento no se le ha pasado el Reglamento de
que habla la precitada circular, y por lo mismo ignora cuáles sean sus obligacioncs,
acuerda: se diga asi a la expresada Junta, titulada de Capital, protestando
al mismo tiempo, como protesta, que la instalación que de ella se ha
hecho en la Ciudad de Canaria no perjudique en manera alguna a los derechos
de esta villa, sin que por este acto se entienda que el cuerpo reconozca a la
mencionada Junta de Capital de Provincia, a menos que por el Rey N.S. no se
halle expresamente mandado formar en la indicada islaX.
Desde La Laguna no podía utilizarse esa misma excusa, porque allí sí se
había recibido el Reglamento. Pero también se pusieron reparos para obcdecer.
Por esa razón el Corregidor (entonces 10 era Bérriz de Guzmán) solicitó el 4
de agosto de 1827 una copia de la Real Orden en la que Undabeytia decía se
., i\MSCT. Uhros de /t·los. Sesión de 19 de julio 1~27. fa\. 40. Se envió oficio el 23 de julio.
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José Santos Puerto.1' Ana ~0ga Navarro Las Juntas Inspectoras de cscuelas de Canarias y el proyecto...
fundamentaba la instalación de la Junta en Las Palmas. En marzo de 1828
llegó la tardía respuesta. El Regente apremiaba al Corregidor a cumplir de
inmediato lo mandado en junio del año anterior, señalándole que la ubicación
de la Junta en Las Palmas estaba basada en una Real Orden de septiembre de
1826, que según certificaba el secretario Francisco de Campos establecía que
"Conforme al arto 137 del Plan General de Escuelas de Primeras Letras, se
establezca la Junta Inspectora de Capital en la Ciudad de Las Palmas, donde
reside la Audiencia, en calidad de por ahora, y sin perjuicio de la resolución
que recaiga en el expediente sobre la prerrogativa del pueblo que ha de ser
Capital de aquella Provincia"9.
Santa Cruz también recibió respuesta, sin que se le tuvieran en cuenta los
reparos sobre capitalidad y sin señalar nada en relación con la Real Orden de septiembre
de 1826: "Enterada la Junta Inspectora de Escuelas de Primeras Letras de
esta Provincia del oficio de Vmd de 23 de julio último, en que decía no poder
cumplir con lo dispuesto en la circular de 28 de junio anterior, por no tener el
reglamento de 16 de febrero de 1825, ha acordado que mientras este llega de la
Península, y se le remitan los correspondientes ejemplares, no omita Vmd formar
la Junta ni dar con ella su informe con la brevedad que allí está prevenido"lO.
Esa orden de Undabeytia no se había cumplido en septiembre de 1829, como
en un escrito de esa fecha se encargaba de recordar el propio regente l ¡. Ningún
documento hemos visto en el archivo ni en los libros de actas que nos diga que
finalmente se cumplió la orden. En junio de 1828 había solicitado Undabeytia
nuevas noticias acerca de los maestros de primeras letras y de latinidad, para
cumplir órdenes de la Inspección General de Instrucción Pública. Había pasado
más de medio año cuando el Regente de la Real Audiencia volvió a insistir:
En primero de junio del año próximo pasado dije al antecesor de Ud. lo
siguiente: Para dar cumplimiento a una orden de la Inspección General de
Instrucción Pública necesito que Ud tomando las noticias que estime necesarias
9 AIILL, Sección 2", i-lIl, 10. Elpediente relativo al nuevo Plan Reglamentario General de Escuclas
de Primeras Letras del Reino, citado. El entrecomillado es parte de la R. Orden de 21 de septiembre de
l 821i, según certifica el secretario de la Junta Inspectora de Las Palmas, en documento que el regente de la
Real Audiencia adjunta al Corregidor de la Laguna en el oficio de 30 marzo de 1828.
lO AMSCT, 116. 158. Oficio de Undabevtia de 30 de marzo de 1?!2?!. El informe aludido es una estadística
de escuelas, solicítado en la orden ya cítada de 28 de junio de 1827, que además ele comunicar la instalación
ele la Junta de Capital en Las Palmas y de ordenar el establecimiento dc las Juntas de Pueblo, instaba
la remisión de infonnes sobre "cuál es cl número de vccinos, cuántas las escuelas de primeras Ictras
que existen en su jurisdicción, la situación de cada una de ellas. cuántas se necesitan crear, fondos y arbitrios
que se cuenta para su subsistencia, con todo lo demás que se le ofrezca, y parezca, y sea conducente al
cumplimiento de sus ímportantes obligaciones" (AMSCT. 112.1/ O).
11 En efecto, cn un oficio de 9 de septiembre de 1829 Undabeytia incorporaba esta postdata:
""Rccuerdo a Ud para su puntual y pronto cumplimiento el infonne pedido por la circular dc 28 de junio de
1827, cuyo recibo acusó en 23 de julio del mismo, y con fecha de marzo de 1828 sc Ic resolvió la duda que
propuso acerca de facilitar el reglamento de 16 de febrero de 1825" (AMSCT, 120. 139)
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Las JUlltas Inspectoras de cscue/as de Callar/as y e/ pmyeclo...
se sirva remitirme a la mayor brevedad un estado de los preceptores de latinidad
que hay en esa Villa y en sus pueblos adyacentes (... ) El 15 de septiembre último
me avisó dicho antecesor de Ud. de haber recibido con retardación este oficio,
ofreciéndome darle cumplimiento a la mayor brevedad, mas no habiéndose verificado
aún, lo duplico, persuadido de que no incurrirá Ud. en igual demoral2.
En el archivo de Santa Cruz sí se conserva una copía de la respuesta a esta
última petición, enviada a la Real Audiencia en febrero, que dice:
En cumplimiento de lo que VS se sirve prevenirme en su oficio de 2 de
enero último, referente a la remisión del estado de los maestros de primeras
letras (... ) debo manifestar a VS que todos los maestros que hay en esta Villa
y sus pueblos adyacentes subsisten solamente de lo que les pagan los padres
de los hijos a quienes enseñan, pues ninguno de los referidos maestros disfrutan
ni han disfrutado de asignación de indicado fondo de temporalidades 13.
Como hcmos dicho antes, en septiembrc de 1829 Undabeytia remitía nuevo
oficio, en el que daba cuenta de varios particulares relacionados con la educación.
En primer lugar, hacía saber que la Inspección General de Instrucción
Pública, a petición de la Junta Inspectora de Las Palmas, había resueIto en octubre
de 1828 que a falta de maestros aprobados y examinados, como se exigía en
el Reglamento de 1825, podían proveerse las escuelas con maestros interinos,
"personas particulares que rcúnan la más precisa instrucción y arreglada conducta".
En segundo lugar, explicaba que la Junta Inspectora de Las Palmas había
crcído convenientc advcrtir a los maestros existentes en aquella ciudad que para
conservar sus empleos, deberían ajustar su método al Plan y Reglamento de
1825, y que en junio de ese mismo año de 1829 la Junta Inspectora había creído
conveniente extender la medida a todos los maestros de la Provincia.
y por último, pero acaso más importante, Undabeytia daba órdenes para hacer
saber a los maestros que la Junta que él presidía había hecho traer de la Península
un surtido de Reglamentos, Silabarios y Catecismos, que se expenderán a
los precios anotados al margen [Reglamento 4 reales vellón; Flcuri, 3 rv y 10
mrvds; Ripalclas, 1 rv 14 mrvds; Silabarios, 12 mrvds], para que, queriendo
llevar a sus pueblos algunas partidas de estos libros, avisen el número de
ejemplares que necesitan y dispongan en esta Ciudad personas que tomando
de la secretaría de esta Junta superior las noticias oportunas, los reciban y
satisfagan sus valores 14.
12 AMSCT. 120. 130. Oficio de LJndabeytia de 2 de enero de lX29.
11 AMSCT. 120. 133. Copia de la respuesta enviada al regente el 4 de febrero dc IX29.
14 AMSCT, 120. 139. Comunicación similar hemos visto en los Archivos de La Laguna. Puerto de la
Cruz y Santa Cruz de La Palma. La distribución de los libros debió tener escaso éxito. por eso cuando la
Junta Inspectora de Las Palmas cesó en 1X34 envió a Santa Cruz sus fondos y libros sobrantes: 3036
Catecismos de Fleury: 36Xl Ripaldas: 2376 Silabarios. iY 376 Reglamentos l .
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José Santos' Puerto y Ana Vega Navarro Las Jun/as /mpee/oras de eseue/as de Canarias ve/ pm)'ee/o...
Santa Cruz esperó en vano la llegada de una copia del Plan y Reglamento
de 1825 solicitado enjulio de 1827, así que nunca se instaló la Junta Inspectora
local, como quedó recogido en el Libro de plenos del Ayuntamiento con ocasión
de la instancia presentada en 1830 por Santiago Tejera, natural de Las
Palmas y maestro que había sido en aquella Ciudad con nombramiento de la
Real Sociedad, y que ahora solicitaba abrir escuela de primeras letras en Santa
Cruz. Merece la pena recordar las contradicciones en que incurre el
Ayuntamiento de Santa Cruz en ese afio:
No hallándose aún aquí formada la Junta de Escuelas de este Partido, por
carecer de Reglamento con arreglo al cual debe establecerse, Acuerda conceder
el permiso que sc solicita para poder abrir la nominada escuela, sujetándose
en cuanto a libros, materias y método de enseí'íanza, a lo que se halla prevcnido
en la R. Declaración de 25 de marzo de 1825 15 .
Esa falta de instalación de la Junta Inspectora de Escuelas, y el no haber
remitido la infonnación detallada que se pedía desde Las Palmas, hace que hoy
no conozcamos en detalle la situación escolar de Santa Cruz en esas fechas l6 .
Cosa que no ocurre en otros lugares en donde sí se estableció la Junta
Inspectora de pueblo correspondiente, que procedió a remitir la estadística
solicitada. Así sabemos que en el Puerto de la Cruz quedó constituida la Junta
en agosto de 1827, nombrando como secretario a Domingo García Panasco,
maestro público unos afios atrás que ahora regentaba la única escuela particular,
que procedió a elaborar la información siguiente:
El n.O de vecinos dc estc pueblo es de 4331 almas; sólo existe una escuela,
a donde concurren los nií'íos cuyos padres sc hallan en posibilidad de pagar
mensualmente, pues aunque hubo otra para los hijos de los mareantes, sostenida
por la cofradía de San Pedro Telmo, ésta se ha cerrado sin saber el
motivo, por hallarse sujeto el gremio de los dichos mareantes a la
Comandancia de Marina de esta Provincia; que juzga que con respecto a n" dc
vecinos, debería cstablecerse tres escuelas, para cuya dotación no existen al
presente ningunos fondos, y sólo podrían proporcionarse al menos para dos
escuelas, aplicándose a este objeto el producto del haber de peso de este pueblo,
que percibe actualmente el Ayuntamiento de La Lagunal7.
15 AMSCT. Libro de Actas, aiío U\JO. sesión de 19 febrero. 101. 12.
16 Sí sabemos, pero gracias a las actas municipales, que desde 1824 existen dos escuelas, una que dirige
Ralael de Fuentes y otra regida por Manuel González Corvo. Este último, además de lo que cobraba a
los alumnos también reeibia una parte de los alquileres de la Casa de Vizcaíno. cantidad que desde 1829
dejó de cstar corriente porque el inquilino, entonces lo era el Ayuntamiento que alli asentó sus casas consistoriales,
no pagaba. De manera que en noviembre de 1830 Corvo aeabó renunciando.
17 AHPC, Legajo I (1 j, fol. 14. [/ns/alaeián de la Jun/a rfiJrnlOeián de la es/adil-/ica, 27 de agosto de
1827]. Conviene saber que la Junta del PucJ10 de la Cruz solicitó en esta fecha que desde Las Palmas se remitiese
el Reglamento de 1825. Cuando volvió a reunirse, en junio del afio siguiente, todavía no habia llegado el
dichoso Reglamen/o. No lo habia todavia el 29 de octubre de 1829, y en esa reuníón volvieron a solicitarlo.
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Los .Jul1los Il1spec/oras de escuelas de COl1orias l' e/ prol'eclo...
También se estableció la Junta Inspectora de La Palma, aunque en fechas
tardías. Y sus miembros (José Gil de Gibaja, Antonio del Castillo, Sebastián
Remedios y Pintado y Pedro Martín Pestana) remitieron en 1830 la estadística
solicitada por la Real Audiencia en 1828. Estas son las noticias escolares remitidas
desde La Palma en aquellas fechas:
En el distrito de esta Isla hay solas tres escuelas públicas de primeras
letras, de las cuales una existe en esta Capital, dotada en la actualidad con la
suma anual de 60 pesos corrientes que se pagan del producto de la Dehesa de
la Encarnación situada en su término, y disfrute de la casa del establecimiento;
otra en Los Llanos con 50 pesos y la tercera en el de Los Sauces con igual
cantidad, satisfechos del fondo de propios. Que su estado es tan deplorable
que puede asegurarse que ninguno de sus alumnos llega a poseer con propiedad
las reglas de leer y escribir, sin que se les enseñen ni aún los más superficiales
rudimentos de aritmética; que cuando la miseria de este pequeño territorio
lo permitiese, convendría mucho crear una de ellos en cada uno de los
demás pueblos. pues que su carencia, además de ocasionar un extraordinario
perjuicio en la moral cristiana y en la rectitud de las costumbres, tiene, por
decirlo así, embrutecidos a los naturales de aquellos donde se padece su falta,
en tal grado que no se encuentran sujetos en quienes colocar los empleos
municipales 1g
Se instaló así mismo la Junta de La Laguna el día 22 de mayo de 1828,
como consta en el Libro de actas que se formó en esa fecha. Los miembros de
la Junta de La Laguna visitaron e inspeccionaron las escuelas de la Ciudad,
redactando un estado general de la situación escolar, que fue remitido a la
Junta Inspectora de Las Pahnas l ,). También remitió los estados estadísticos
solicitados en 1830, petición que fue atendida parciahnente2o. Esos datos nos
permiten asentar con bastante precisión la situación de la escolarización primaria
de La Laguna en 1828 y 1830, tal y como se muestra en la tabla de la
página siguiente.
La Junta Inspectora de Capital mantuvo su sede en Las Palmas desde 1827
hasta el final del reinado de Fel11ando VII, pero desconocemos con minuciosidad
la actividad desarrollada porque su documentación y sus actas, que luego
pasaron a la Junta que se estableció en Santa Cruz, están hoy perdidas. Su actividad
debió ser escasa, por no decir nula, a partir de 1830 cuando cesó
Undabeytia como regente de la Real Audiencia.
l' AMSCP. caja 303. carpeta 1700-1 S46. leg. 12. Respuesta dada por la Junta Inspectora de La Palma
en 2S dc scptiembre de 1X30. Unos dias después. 19 de octubre de IS10. el Alcalde precisaba: '"en la escuela
RcaL única dc csta capital y sus pagos. llega dicho númcro al dc 52 alumnos".
1') AIILL, sección 2". i-III. '). Lif¡ro de Ac/as de /0,1111110 III,I'pec/()}'(/ de /,'sclle/os de 1'.1'10 copilo/. sesiones
dc 22 de mayo, 10 y 11 dc julio dc 1X2X.
," AIII.L. Sccción 2". i-III. lO, lc\pediel1/e re/o/ivo O/I1I1C\'O /'/011 !lcg/omel1lorio .... citado.
273 Boletín Millares Cario
2005-2006.24-25: 265-2')1
José San/os Puerto y Ana f"l.'Ra Na\,(/ITO Las .funtas Ill.I¡Jectorils de escuelas de Canarias V el proyecto...
Maestros de
Niños La Laguna Niñas Niños Niñas Nombramiento Remuneración Título 1828 1828 1830 1830 en 1828 y 1830
Nicolás Abrcu
Ayuntamicnto 3000 LV.1 IX ftrigo No 45 40
Ex-Casa-Colegio jesuitas
Félix Hernándcz
Ayuntamiento 1200 LV. + 9 ft. No 44
Ex-Casa-Colegio jesuitas
61
Maria Sosa
Particular Y2 - l tostón mcs No 25 40 20 16
Callc Moya
Micacla Inés IIcrnúndcz
Particular 1-2 reales mcs No 14 4 22 2X
Callc dc la Cárccl
Ilipólita Gonzúlez tisca- 2 realcs
Palticular No 20 20 27
CI Morada (con Olivera) mes
M." Conccpción Arocha
Particular I lisca-1/2 tostón No 9 10
Casa de la Maroma
Tomás 01 ivera
Particular I lisca- 2 reales No 32
C/ Morada (con Hipólita)
Cristóbal Ildcz. Espinosa
Particular l tostón mcs No 35 . ,) 21
Callc Moya
-
(o'
Fclipa Gonzúlez Particular Ayuda R. Sociedad No 20 55
Francisca Delgado Particular 1-2 reales mcs No 21 27
Maestros y macstras dc La Laguna cn IX2X y l X30, dc acucrdo con los datos rccogidos
cn csas fcchas para informar a la Junta Inspectora dc Capital, prcsidida por Undabcytia.
2. LA JUNTA INSPECTORA DE ESCUELAS DE CANARIAS. SU
INSTALACIÓN EN SANTA CRUZ, BAJO LA PRESIDENCIA DEL
GOBERNADOR CIVIL JOSÉ MARRÓN
El nombramiento de Javier de Burgos como ministro de Fomento en octubre
de 1833 y algunas medidas legislativas tomadas a finales del mes siguiente,
marcaban en buena medida el tránsito, al menos en el ámbito administrativo
y territorial, hacia la monarquía liberal tras la desaparición de Fernando
21 Pusimos intcrrogantcs cn esta casilla dc Cristóbal Hcrnúndcz Espinosa porquc aunque no aparccc
cn la inl(JI'mación suministrada cn 1X30 sí sabcmos quc continuaba dc macstro cn IX35 (en esas techas tenía
51 alumnos) y cn l X45 (cntonces contaba con 59).
Bo/elíl7 Mi//ares Cario
2005-2006, 24-25: 265-291
274
José San fas PlIerfo r Ana Vega Navarro Las JlInfas InljJecfo}'(Js de esclIelas de Canarias r I'! proyecfo...
VII. El Decreto de división provincial, que venía a ratificar la capitalidad de la
Provincia en Santa Cruz22, provocaba implícitamente un cambio de la Junta
Inspectora de Escuelas, tanto por lo que se refiere a su emplazamiento como a
la autoridad que había de presidirla. Por otra parte, el título 6 del Real Decreto
que establecía las Subdelegaciones de Fomento23 , encargaba a estas autoridades
superiores administrativas la vigilancia y el control de la enseñanza, tarea
que unos meses después aparecía ampliada y mejor matizada con la asunción
de prácticamente todas las competencias en materia de instrucción pública24.
José Bérriz era Corregidor de la Isla, como hemos visto. Lo era desde
1825, y luego fue designado jefe de policía. Dificil equilibrio el suyo, compatibilizando
empleos en ciudades que se disputaban el derecho de capitalidad:
Corregidor en La Laguna y jefe de la policía en Santa Cruz. Unas frases de
Sabin Berthelot pueden servir para definir la actividad del personaje:
"Desposeídos de sus privilegios los magnates de La Laguna han inclinado la
cerviz ante la omnipotencia real: la metrópoli les ha enviado magistrados portadores
de leyes que, de buen o mal grado, no han tenido más remedio que
cumplir. Pero no olvidemos que nos encontramos en la Plaza Mayor, delante
de la Casa Capitular. i Silencio! El corregidor Berris de Guzmán es el jefe de
la policía, y nuestros pensamientos podrían despertar sus sospechas"2s. Eso no
impidió que Bérriz fuese nombrado Subdelegado de Fomento cuando Santa
Cruz pasó a ser la Capital de la Provincia.
Para los liberales, ya moderados o radicales, la educación era instrumento
fundamental para promover el cambio político y social que los nuevos tiempos
requerían, porque estaban convencidos, como lo habían planteado ya en la
Constitución de 1812, que el progreso material sólo se alcanzaba con la escolarización
y la alfabetización de sus conciudadanos. Pero las buenas intenciones
legislativas estuvieron condicionadas por la falta de recursos financieros y
de créditos destinados a la educación. El caso de Canarias nos parece, en ese
sentido, paradigmático.
22 DivisirJn ferriforial de la peninslIla e islas ad\'(/cenfes aprohada por SM en Real Decrefo de 30 de
nO\'iemhre de 11\33. Madrid. Imprenta Real. lR33. Por ese Real Dccreto Santa Cruz pasaba a ser la Capital
de las Islas. y posteriormente (11 de abril de 1R34) el territorio canario quedó dividido en 11 partidos judiciales:
Santa Cruz. La Laguna. La Orotava. Ieod. Las Palmas. Gáldar. Santa Cruz de La Palma. San
Sebastián de La Gomera. Arrccife. La Antigua y Val verde,
21 Real Dccrefo para el esfahlecimiel1fo de sllhdelegaciones de Fomenfo en las provincias e insfruccilÍn
para gohiel'/lo de los sllhdl'!egados. Madrid. Imprenta Real. 1R33,
24 Heol Orden designando lasjúclllfades de los sllhddegados de Fomenfo en mafe";as de illSfruccirj¡¡
púhlica. Goce fa de Madrid. 22 marzo de IR34. pág, 16g, Se trata de una orden que da respuesta a algunas
dudas del Subdelegado de Granada. que unos meses más tarde apareció en los Boletines provinciales reci0n
crcados, En Canarias se inscrtó cn el Bolefin Ojicial de Canarias. n" 6. 21 de junio de l g34. cuando ya la
figura del subdclegado había dejado paso a la de gobcrnador civil.
2' Sabin Berthelot Misceláneas canarias, Citamos por la edición dc F. Lemus. La Laguna. 1997.
púgina 43.
275 Boletín Mí/lares CarIo
200S-2006. 24-2S: 2óS-291
Jos'; Santos Pllerto y Ano Vega Navarro Los Jllmos Im/)ectoros de escuelas de Canarios l' el pm)'ecto...
Una Real Orden de abril de 1833 había mandado que en cada capital de
Provincia se estableciera un Boletín periódico para insertar las disposiciones
del Gobierno. La penuria de la imprenta en las islas no favoreció su pronta instalación
y hubo que esperar al año siguiente, una vez nombrado José Bérriz
como Sudelegado, que en una de sus primeras comunicaciones oficiales al
Ayuntamiento de Santa Cruz le hizo saber la pronta publicación del Boletín26 .
Fue Pedro Mariano Ramírez de Atenza, nombrado funcionario de la
Subdelegación, quien se encargó desde junio de 1834 de la publicación del
Boletín Oficial de Canarias, que salia dos veces por semana en 4 páginas
tamaño folio, y que casi al principio de su andadura, en el segundo número,
insertaba una circular que conviene rccoger completa27:
Nada tan necesario para nuestra regeneración política como el establecimiento
de escuelas para la instrucción primaria. Así lo ha conocido SM la
Reina Gobernadora y su ilustrado gobierno cuando ha recomendado a los
Subdelegados de Fomento que les presten una protección especial, destinando
para su dotación los fondos públicos de que puedan disponer, y no titubeando
en anteponer la cura de este mal a todos los demás, puesto que ninguna
medida puede influir a la larga más directamente en beneficio de la sociedad
que la extirpación de la ignorancia. Por desgracia nuestra, este ramo, que
puede considerarse como la base fundamental del engrandecimiento y prosperidad
de las naciones, se ha mirado hasta hoy con sobrada indiferencia en
casi la totalidad de los pueblos de esta provincia, y a fin de que pueda proveerse
el oportuno remedio y se cumpla lo mandado por SM en el artículo 35 de
la Real Instrucción de 30 de noviembre último, darán los ayuntamientos a esta
subdelegación con la brevedad posible una noticia circunstanciada:
l. De las escuelas de primeras letras que haya en su jurisdicción.
2. Qué dotación tienen asignada sus maestros, y si éstos tienen títulos de tales.
3. De qué fondos se les paga, y si además de la dotación cobran algunos
retribución de sus discípulos.
4. Con qué arbitrios se podrá contar para establecerlas en donde no las
haya.
5. y finalmente, si existe en ellos alguna imposición que tenga por objeto
el fomento de la instrucción primaria, sobe qué bienes se halla consignada
y qué persona o corporación los administra.
La circular aparece firmada por el Subdelegado José Bérriz, aquel personaje
que siendo Corregidor había descuidado en 1827 las órdenes de
Undabeytia para recabar la información escolar en Tencrife. De manera que la
26 AMSCT. Lihm de Actos de 1834. Sesión de 3 de junio. fol. 33.
27 Boletí// O/iciol de Co//orios. n" 2. pág. 7. Circular de lo slIbdelegoció// poro 'lile los al'u//tomie//'
tos dc// noticia de los escllelos que ha.\' en SIlS respcctil'asjurisdiccio//f's. firmada el diu 5 de junio por José
Bérriz de Guzmán y dirigida u las Justicias y Ayuntamientos de los pueblos de la provincia.
Boletín Mí/lares CarIo
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276
José 5'alltm Poerto l' Alla VL'ga lVavurm Las Jontas IlIspectoras de escllelas de Canarias v el proyecto",
afirmación del Boletín "por desgracia nuestra este ramo, que puede considerarse
como la base fundamental del engrandecimiento y prosperidad de las
naciones, se ha mirado hasta hoy con sobrada indiferencia en casi la totalidad
de los pueblos de esta Provincia", no parece que haya sido escrita por el desmemoriado
que la finnaba, sino por el encargado del Boletín, que como buen
liberal daba una gran importancia a la educación, importancia que dejaba plasmada
desde el principio en aquel primer órgano de comunicación oficial de
Canarias.
Estaba claro que aquel sistema político difícilmente podría mantenerse con
los camaleones al estilo de Bérriz, que sabían mudar los discursos que firmaban
pero di fíci lmente podían cambiar de mentalidad. Acaso por eso la figura
administrativa y política del Subdelegado tuvo poca vigencia, pues el Real
Decreto de 13 de mayo de 1834 estableció que se convirtieran en gobernadores
civiles. No era sólo un cambio de nombre, sino también del perfil de la
autoridad política y civil acorde con el cambio que supuso la promulgación del
Estatuto Real tras el nombramiento de Martínez de la Rosa y la sustitución de
De Burgos por Moscoso al frente del ministerio de Fomento, que pasó a denominarsc
Secretaría de Estado y del Despacho de lo Interior.
El relevo producido en Canarias es un claro ejemplo de lo lejos que entonces
estaban las Islas, a pesar de la denominación de Adyacentes y de la aceleración
de los cambios de aquellos momentos: Bérriz, estando en la Corte,
había sido nombrado Subdelegado de Fomento en abril de 1834. Regresó a
Tenerife el 14 de mayo y tomó posesión el 20, en un acto en el que fue escasa
y simbólica la representación del Ayuntamiento de Santa Cruz, como si intuyeran
que en la Gaceta de Madrid se había publicado ya la extinción de esa
denominación y se nombraba como capitán general al Mariscal de campo José
Marrón.
A mediados del mes de junio se conocía ya en Canarias que el liberal José
Marrón, que había dado sobradas pruebas de lealtad constitucional en su destino
burgalés durante el Trienio liberal, venía a asumir el mando militar en
calidad de comandante general, relevando al canario Tomás Morales. No era
una sorpresa, pues como señaló Francisco María de León, ya había perdido
Morales el aura popular que un día tuviera2R . Lo que sí sorprendió fue que tam-eX
Francisco María de León. "Rclkxiones sobre el carácter del General Marrón y de las circunstancias
de su gobierno cn Canarias". Biblioteca Municipal de Santa Cruz (BMSC). Borradores dc Diferclltes
Pupe/es. vol 6, Decia en eonerdo León: "La esperanza se ha evadido siempre en nuestras islas de unos con
otros gobernantes. y Morales. natural dc ellas. si bien en principio parcció que iba a ser el bálsamo quc curasc
nuestras heridas. en los ilnes de su gobierno encalló en el escollo peligroso de todos los que mandan. en
prestar demasiado oido a personas incapaces de dar consejo. a personas que llevadas de resentimientos particulares
excitaron sus iras. y a personas que directamcnte labraron su caída y le arrebataron el aura popular
que un tiempo tuviera: testigo de esto. los atropellamientos ilegales de Goyri y las prisiones de Canaria
(,',) En una palabra. el gobierno de Morales desagradaba a la mayoría cuando !VIarrón llegó a Santa Cruz
de Tenerife para relevarlo",
277 Boletín Millares Cario
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José Santos Puerto y Ana Vega Navar/'(} Las ./untas ff7.\pectorus de ('sclIela\,' de {'Linurias y el prnyec/o...
bién trajese órdenes de suceder a José Bérriz, pues, como decía el propio León,
"no podia esperarse tal cosa cuando la superioridad no podía tener noticia ni
del acto de haberse posesionado de él y cuando ninguna queja, ningún recurso
en su contra se había elevado desde las islas"29. Esa sorpresa explica quizás
por qué desde su toma de posesión en julio de 1834 José Marrón es más conocido
por su empleo de gobernador civil que por el de capitán general.
Marrón tomó posesión de su destino en Canarias el lunes 7 de julio, y el
miércoles 9 aparece el primer número del Boletín Oficial de su mandato, que
reserva las dos primeras páginas para un largo artículo sin firma, cuyo título es
revelador: "Escuelas de Primeras Letras". El anónimo autor escribe, sin duda,
con el visto bueno del gobernador y bajo las directrices del gobierno al que sirve:
oímos quejarse a varios particulares del abandono en que se hallan en
muchos pueblos de las Islas este establecimiento de primera necesidad, y si es
cierto, como debemos creer, esta lastimosa situación de las escuelas, habiendo
puesto ya el gobierno su atención en ellas, estamos bien persuadidos de
que su mano protectora no descansará hasta dejar afianzada en bases sólidas
una de las partes más importantes del edificio social.
Sabe que poco tiempo antes se han solicitado a los ayuntamientos noticias
exactas del número y estado en que se encuentran las escuelas. Y está convencido,
al parecer, de que "de su patriotismo y celo, así como del que distingue
al gobernador civil de la Provincia, deben los padres de familia esperar el
remedio de este mal, y tener bien pronto personas a quienes puedan con seguridad
y descanso entregar la primera educación de sus hijos".
De acuerdo con el criterio del articulista, para establecer las escuelas que
estaba demandando la Provincia de Canarias había que vencer dos principales
obstáculos: "la falta de fondos y la de personas idóneas a cuya dirección encargar
tan importante establecimiento". Entendía, en ese sentido, que las medidas
que se adoptasen siempre resultarían ineficaces mientras los maestros no tuvieran
asignada una dotación fija que les permitiera vivir con decencia: "Sólo en
este caso habrá maestros de las luces y virtudes que se requieren".
Era consciente de la inexistencia de fondos para costear las escuelas, por lo
que plantea centrarse primero en crearlas en los municipios de más de 600 vecinos.
Su financiación sería mixta: 500 reales de media, aportados en su mayor
parte por los padres pudientes, y el resto a detraer "de las diferentes fundaciones
y legados hechos por varios particulares para escuelas de primeras letras, y cuyas
rentas se hallan en el día o distraídas de su objeto o disfrutadas por algunas
comunidades religiosas sin que cumplan la condición con que fueron donadas".
29 Francisco María de León. Apuntes para la Historia de las Islas Canarias (1776·1868). Aula de
Cultura de Tenerífc.197X. pág. 232.
Boletín Millares Cario
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271\
Los JlllltOS IlIsl'ectoros de escllelllS de COllorios." ell'lY!wcto...
Una vez buscados los medios para dotar a las escuelas en los pueblos de
más de 600 vecinos de la provincia, y no olvidándose de quién habría de administrarlas
e inspeccionarlas, sólo quedaba, a juicio del periodista del Boletín
Oficial, encontrar el personal capacitado para regentarlas. Conviene aquí citar
por extenso el planteamiento:
Proporcionados los medios de dotar decentemente las escuelas, rcsta
sólo obtener personas capaces de regentarlos. La grande importancia de esta
elección nunca será bastante conocida: no sólo instrucción se necesita, sino
virtudes no comunes en la persona destinada a proporcionar la primera educación
de la infancia y a alentar el camino de los conocimientos que deben
hacer de ella un día el sabio legislador, el ilustrado ministro, el experto
general, el insto togado, el virtuoso sacerdote, el honrado labrador y el aplicado
artesano (... ) Para conseguirlo, juzgamos que el medio más expedito y
seguro sería el de establecer en esta Capital una Escuela Normal, por un
tiempo limitado y suficiente para instruir en ella a los maestros de las escuelas
que se acordare establecer de nuevo o reorganizar, de un modo uniforme
y completo, así en el cuerpo de la doctrina como en los métodos de enseÍ1anza.
Determinado el número de maestros, podría publicarse el concurso
de cada maestría, y elegidos de entre los pretendientes más idóneos. por
examen hecho ante una comisión nombrada al efecto, se abriría la Escuela
Normal, donde en 4 meses o menos quedaban instruidos y en disposición de
pasar a establecer sus respectivas escuelas y dirigirlas con acierto. Una vez
plantadas por un método uniforme, se instruían también en ellas lo que aspirasen
a reL:mplazar a los maestros actuales o a regentar otras nuevas30.
Esa fue la primera vez que en Canarias se planteó en una publicación oficial
la necesidad de crear una Escuela NormaP 1. Aunque el trabajo no aparece
firmado, será fácil advertir que se debe a la pluma del empleado del
Gobierno Civil que en esas fechas tenía a su cargo la responsabilidad dc organizar
la información oficial que aparecía en el Boletín. Y no habrá de extrañarnos,
por tanto, que el Gobernador hubiese contado con él para conformar la
Junta Inspectora de Escuelas que se dispuso a instalar al poco dc hacerse cargo
dcl Gobicrno Civil. con cl fin de reglamentar, administrar e inspeccionar las
escuelas. como se explicaba en el artículo del Boletín Oficial.
\11 "'Escuclas dc Primcras Lctras". Boletíll Oficíol de CIII1Oríos. 9 de julio de I ~34. pág. 44.
11 I:xistc un amplio estudio sobre el nacimiento de la Escuela Normal de La Laguna realizado por J()S~
Antonio Oramas. Lo Escllelo Normol de La Laglllla ('11 el s..YIX. Tenerifc. Cabildo Insular. 1992. Pero nada
sCllaló en relación con estas rcfereneias del Boletíll Oficíal que aqui reselléllllOS. Tampoeo señaló nada
Olegario ~egrín en las púginas que dedicó a la Normal en su estudio "'Dos ensayos de Ilistoria dc la
Edueaci,'¡n Tinerklla". /?c'\'ista de llistorio CIII1Oria. XXXVII (1 9~3). 163-1 ~5. reproducido lucgo en
!:'studios de historia de la edllcocúíll ell CIII1Orius. Las Palmas. 199~. Tampoco Tercsa Gonzále7 én I.as
eselle/m dc 1I10gisterio "11 lo LoglIlI(l (19()()-193ó). l.a Laguna. Ayuntamiento. 1997; ni Antonio Medina en
su trabajo sobre él "'proccso de crcación y cstablecimicnto de la Escuela Normal é1emental de macstros de
L,b Palmas". Hl)letín Alillur", ('01'11). I~ (1')9')). 295-lI4.
279 Bo/e/ín Mi//ares CarIo
2005-2006. :'4-25: 265-291
José San/o....' Puerto y Ana ~'ega NUF{/!T() Las Juntas !l1.Ipectoras de escuelas de Canarias l' el proyecto...
El intento de annonizar las ideas de los regresados liberales con la administración
y la reglamentación educativa anterior era dificultoso y problemático.
Sc necesitaban nuevas nonnas reguladoras dc la educación, pero en tanto
que no se aprobara una nueva ley de instrucción primaria, continuaba vigente
el Plan y Reglamento dc 1825. Por eso José Marrón estableció los contactos
necesarios con el obispo, a quien correspondía designar al eclesiástico que,
junto a la autoridad civil, se debía encargar del nombramiento de los vocales
de la Junta Inspectora, de acuerdo con el arto 137 del Reglamento.
Con fecha de 28 dc julio cl obispo nombró para ese cargo a José González,
beneficiado rector dc la parroquia matriz de Santa Cruz, quien comunicó el
nombramiento al gobernador civil cl 25 de agosto, rccibiendo al día siguiente
notificación de Marrón:
He recibido el oficio en que me participa V. haber sido nombrado (... ) y
en su consecuencia espero se servirá V. concurrir mañana a las 8 de la noche
a la casa de mi habitación para hacer conmigo el nombramiento de los tres
vocales restantes y el secretario, que conforme a lo dispuesto en el artículo
137 del Reglamento deben componer dicha Junta32 .
El día 27 de agosto se reunieron el beneficiado y el gobernador civil para
celcbrar la sesión preparatoria, que consistía en proceder a elegir a los otros
tres vocales. Tuvieron que solventar una pequefia dificultad: había que nombrar
como vocales a tres maestros acreditados, pero en el Santa Cruz de aquellas
fechas "no existe más que uno solo, y aún éste no consta tenga el título de
tal"33. Por eso decidieron nombrar a Rafael Fuentes, único maestro de primeras
letras que existía, a Bernard Forstall y Bartolomé Cifra, comerciantes, y
como secretario a Pedro Mariano Ramírez, oficial del gobierno civil.
La sesión de instalación de la Junta tuvo lugar el día 4 de septiembre. Nada
se decía en el Plan y Reglamento de 1825 acerca del voto del secretario de las
Juntas de Capital, aunque podía entenderse en sentido negativo, por analogía
con la composición de la Junta Central, cuyo secretario no tenía voto. No obstante,
a propuesta del gobernador, la Junta decidió que el secretario Pedro
Ramírez tuviera voz y voto en todas las deliberaciones. Se acordó, así mismo,
12 APC. Legajo 100.45. Llpediente que contiene todo lo re/ereme a instrucción púNica. Nombramiento
con oticio del secrctario del obispado. fols. 6 y 7. Copia de la carta dc José Gonzálcz al gobemador civil. 1'01.
X. El oficio original de Man'ón citando al beneficiado para el dia 27 de agosto en /01. 9.
11 BMSC. Fondo Documental Antiguo. Caja 39. legajo 3. Comisión de Escoelas de Canarias. Relación
dc las sesiones hahidas entrc 28-8-/834.1' 19-IO-!835. Sesión Preparatoria del dia 27 de agosto de IX34. Es
documentación procedente dcl archivo de Pedro M. Ramírez. secretario que fue de la Comisión en esas
fechas. Se trata de borradores o copias de las actas de las sesiones transcritas por Ramírez de su puño y letra
pero sin firmar. No obstante. son bastante 1íables. pues sabemos que su contenido y muchas decisiones
tomadas aparecieron después en el Boletin O/icial de Canarias y cn oficios enviados a las comisioncs de
pueblo. en particular a la de La Laguna.
Bolelfl7 Mil/ares CarIo
2005-2006.24-25: 265-291
no
José Santu...' Puerto y Ana v'ego Navarro Las JUI7/as !mpectoras de escuelas de ('al7arias v el provee/o...
dar cuenta en el Boletín Oficial de la instalación y prevenir a los alcaldes que
procedieran a establecer las de sus propios pueblos, instándoles a proporcionar
datos acerca de las escuelas34.
Nada se recogió en aquel1a sesión acerca de la situación en que quedaba la
anterior Junta con sede en Las Palmas. Podía considerarse destituida desde el
momento en que la capitalidad había quedado oficialmente asentada en
Tenerife, pero la instalación de la nueva suponía la confirmación definitiva del
cese de sus actividades. Y así debió comunicarse a la Real Audiencia en Las
Palmas, porque a finales de mes, en la sesión del 27 de septiembre, el secretario
del gobierno civil, presidente de la Junta de Escuelas por ausencia del
gobernador, dio cuenta de haber recibido la documentación y los fondos de
aquella Junta de Las Palmas cesante35.
3. EL PROYECTO FRUSTRADO DE LA JUNTA INSPECTORA DE
LA CAPITAL DE CANARIAS: LA CREACIÓN DE LA PRIMERA
ESCUELA NORMAL PROVINCIAL EN 1834
Hemos señalado antes que el secretario elegido para la Junta Inspectora de
Capital con sede en Tenerife, Pedro Ramírez, había sido el autor del artículo
"Escuelas de Primeras Letras", aparecido en el Boletín Oficial a los dos días
de la toma de posesión de José Marrón, artículo en el que por primera vez se
planteaba en una publicación oficial de Canarias la necesidad de crear en las
Islas una Escuela Normal. No habrá de sorprendernos, por tanto, que ya en la
primera sesión de la Junta de Escuelas, cuando se procedía a su instalación el
día 4 de septiembre de 1834, el secretario Ramírez de Atenza señalase, con
palabras parecidas a las utilizadas en el artículo aparecido en el Boletín Oficial
en el mes de julio, que
en el estado en que se halla la instrucción primaria en esta provincia, por la
grande escasez de maestros que se experimenta y la falta de unifonnidad en los
métodos y doctrina, una escuela que al mismo tiempo que fuera una de las de su
dotación sirviera de Escuela Nonnal donde se creasen e instruyesen los maestros,
era la primera medida que debía adoptarse como base indispensable para poder
organizar un plan general de enseñanza cual convenía y era necesario36.
34 La noticia del nombramiento de los miembros de la Junta Inspectora se publicó en el Bole/in Oficial
el miércoles 10 de septiembre. La circular anunciando la instalación de la Junta. con las instrucciones a los
alcaldes para que procedieran a constituir las Juntas de pueblo. apareció en el número siguiente del Bole/in.
sábado 13 de septiembre.
35 8MSC. Fondo Documental Antiguo. Caja 39. 3. ComisilÍn de Escuelas de Canarim .. sesión de
27/9/1834
36 8MSC, Fondo f)ocumental Antiguo. Caja 39. 3. ('omisilÍn de Escuelas de Canarias. . sesión de
4/9/1834.
281 Boletín Millares CarIo
2005-2006, 24-25: 265-291
José San/os Puerto y Ana ~i!ga Navarro Las .Junlas Impecloras de escuc/as de Canarias.!' c/ pro.!'cclo".
En esa sesión, y a propuesta suya, se nombró una comisión encargada de
exponer un informe a la Junta sobre "los medios de establecer dicha Escuela
Normal, su dotación y fondo para satisfacerla". Como vemos, el secretario
Pedro Mariano Ramírez no hacía sino intentar dar validez oficial y eficacia
legal a la idea que se había señalado un par de meses atrás en el largo artículo
del Boletín Oficial de Canarias que estaba a su cargo.
La Comisión para la instalación de la Escuela Normal, a la que evidentemente
fue incorporado Ramírez, presentó su informe a la Junta en la
siguiente sesión, celebrada sólo dos semanas después. No sabemos cuál fue
el contenido exacto de aquel informe, porque en el borrador del acta que
conservamos no se incluyó, pero parece que en él se proponía financiar la
Escuela Normal mediante una contribución de los diferentes pueblos: "se
aprobó el primer párrafo con la adición de que la comisión examine el local
que puede ser conveniente para la escuela y lo proponga a la junta. Se aprobaron
así mismo los dos párrafos siguientes, añadiendo al último: que la
cuota con que deben contribuir los pueblos para la dotación de la Escuela
Normal sea proporcionada al número de escuelas37 .
En esta reunión del jueves 18 de septiembre de 1834 se aprobó la creación
de la Escuela Normal, y se acordó sacar a concurso la plaza de maestro, que lo
sería también de la escuela de Santa Cruz, dotada "por ahora" con 30 pesos
corrientes mensuales y casa para el maestro. Es por eso que al día siguiente el
gobernador civil firmó la orden para proveer la plaza, que fue publicada en el
Boletín Oficial el día 24 de septiembre. Allí, José Marrón exponía el acuerdo
de la Junta en los ténninos recogidos en el acta de la sesión:
La Junta Inspectora de Escuelas de primeras letras de esta Provincia ha
acordado establecer en esta capital una escuela que al mismo tiempo que sea
una de las de su dotación, sirva de Escuela Normal donde se instruyan unifonnemente
en el método de enseñanza, que deberá ser uno solo en lo sucesivo,
los maestros de todas las escuelas de esta Provincia; y que para la provisión
del magisterio de la referida Escuela Normal se abra concurso de oposición
con arreglo a las leyes y órdenes vigentes3R.
A continuación señalaba el 31 de octubre como fecha de la oposición, los
ejercicios que había que superar, así como los plazos y documentos a presentar.
Esa era la primera vez que en la prensa oficial de nuestro país aparecía una
orden firmada por la principal autoridad civil, convocando una oposición para
la provisión del magisterio de una Escuela Normal en provincias.
17 BMSC. Fondo Documcnla/ AnliKuo. Caja 39. 3. Comisión de Escuc/as dc Canarias... sesión de
1R!911 R34
.1S Bo/elín Oficia/ de Canarias. 24 de septiembre de IR34. pág. 129.
Boletín Millares CarIo
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.!o.\'(' ",'an/os Pu(!r/o y Anu f'cga Navarro Las Jllntas Impectol'iIS de esellelilS de Canarias)' el provecto...
Lamentablemente, no sabían los miembros de la Junta, cuando discutían
en las sesiones de los días 4 y 18 de septiembre de 1834 acerca de la necesidad
de crear una Escuela Normal en Canarias, que en Madrid se estaban dando
algunos pasos parecidos casi de manera simultánea. Tampoco lo sabía el
gobernador civil cuando firmaba la convocatoria del concurso el 19 de septiembre
ni cuando aparecía publicada el día 24. Pero el caso es que ya el 31 de
agosto la Reina había mandado constituir una comisión encargada de fonnar
un "plan general de instrucción primaria, aplicable a todos los pueblos de la
Monarquía (... ) en el que se asegure la subsistencia de los profesores y el decoro
que les es debido"39, comisión que una semana después recibía el encargo
de restablecer en la Corte las escuelas lancasterianas, así como una Escuela
Normal, en la que instruir a los profesores de las provincias4o.
No sabemos cuándo llegó a Tenerife la noticia de la instalación de la
Escuela Nonnal lancasteriana en Madrid. Sí tenemos constancia de que los
miembros de la Junta Inspectora tuvieron conocimiento oficial el día 31 de
octubre, por medio del gobernador civil José Marrón, que dio cuenta de un oficio
comunicando la Real Orden de 16 de septiembre y "manifestó que en consecuencia
de lo que S.M. dispone en esta Real Orden creía que la Junta se
hallaba en el caso de suspender el establecimiento de la Escuela Nonnal de
esta Provincia (... ) y era de opinión que suspendiéndose la erección de la
Normal, se establezca una, cuyo magisterio se provea interinamente hasta que
se publiquen los nuevos reglamentos, sin necesidad de oposición ni exámenes,
anunciándose por medio del Boletín Oficia/,,41.
La noticia de la supresión del establecimiento de la Escuela Normal apareció,
efectivamente, en el Boletín Oficial de Canarias del día 8 de noviembre.
Aquello fue, sin duda, una gran frustración para Ramírez, el funcionario que
había intentado retomar algunas ideas de la herencia ilustrada plasmadas en la
Constitución de 1812 para aplicarlas en Canarias. Lo explicaba muy bien aí'íos
más tarde, cuando a primeros de 1837 comenzó a publicar El Atlante:
Nuestros sabios legisladores, que decretaron la Constitución política del
año IR 12 tuvieron bien presente la necesidad de la instrucción pública cuando
dispusieron en el artículo 366 de aquel código que en todos los pueblos de
la monarquía se establecieran escuelas de primeras letras; privando, en el art.
25, de los derechos de ciudadano al que no supiese leer y escribir el año 1830
(... ) En vano aspirará a gozar de los beneficios de la libertad un pueblo igno-y¡
(j In)I In M I/)A'II). 3 de septiembrc dc I ~34.
-\11 Sobrc csa cuestión MARh DH MAR DH Pozo y A'ITON10 Dl'L POlO PARDO. "La crcación de la
Escucla Normal Central y la Reglamentación administrativa de un modelo institucional para la formación
del magisterio cspat'iol (primcra etapa: l R06-] ~39)'". Revista Espaiio/a de Pedagogia, n.O I ~2 (19~9). págs.
49-~O.
-\1 BMSC. Fondo f)ocllmental Antigllo, caja 39. 3, Comisián de Escuelas... sesión de 31i10ilR34
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José Santos Puerto y Ana Vega Navarm Las .Juntas Inspectoras de escuelas de Canarias y el proyccto...
rante, yen vano se procurará progresar su industria, su agricultura y su comercio,
si no progresan sus luces (... ) De esta verdad debe penetrarse la administración,
y dirigir sus incesantes desvelos, la total eficacia de su patriótico celo,
a que tenga cumplimiento en estas islas el artículo 366 de la Constitución, y
se establezca en todos los pueblos de ellas escuelas de primeras letras, con
maestros capaces de desempeñar tan delicado encargo, y la obligación de
todos los niños de concurrir a recibir la instrucción que es un deber de todo
ciudadano tene¡42.
En esas fechas Ramírez conocía, naturalmente, que el establecimiento en
Madrid de la Nonnal lancasteriana que en 1834 había paralizado la instalación
en Canarias de la Escuela Normal no había fructificado43 , y que el Plan
General de Instrucción Pública de agosto de 1836, que regulaba la creación de
esas instituciones en sus artículos 13 Y 14, había tenido también escasa vida.
Por eso volvía a reclamar en El Atlante la necesidad de una Escuela Normal en
Canarias, dirigiendo ahora sus palabras hacia la Diputación Provincial:
La primera y mayor dificultad es la falta de sujetos idóneos para los
magisterios, y como esta elección de sujetos capaces es la parte más esencial,
creemos que los primeros trabajos de la administración deben dirigirse a formar
buenos maestros, para lo que no hay más medio que la creación de una
Escuela Normal, que puede establecerse temporalmente y a solo el objeto de
instruir cierto número de sujetos que se encarguen de regentar las escuelas de
los pueblos de mayor población, pudiéndose después de los pasantes que se
fonnen en estas escuelas, proveerse de maestros los demás. No muchos gastos
serían precisos para establecer esta Escuela Normal; cada pueblo podría
elegir la persona que hubiese de instruirse en ella para regentar su escuela,
pagándole desde luego la dotación que tuviere señalada, con alguna ayuda de
costo; y serían pocos los pueblos que no pudiesen hacer este gasto, pues
mucha parte de ellos cuentan ya con algunos fondos desde que se hizo el
reparto de propios, y en casi todos se pueden encontrar arbitrios con que sostener
una escuela44.
Pocos debieron hacer caso a Pedro Mariano Ramírez. Por eso, cuando en
1845 ya se habían instalado Escuelas Nonnales en 42 de las 49 provincias
españolas, Canarias, la provincia que en 1834 había realizado la primera convocatoria
pública para proveer una Escuela Normal, no figuraba en ese número
de provincias con Escuela Normal.
42 El Atlante. n.o 2. 3 de enero de 1837. pág. 5.
43 María del Mar del Pozo y Antonio Del Pozo. "La creación de la Escuela Normal CentraL ...... citado.
También Miguel Ángcl Pereyra. "Primeras Escuelas Normales". en B. Delgado. (coord.). Historia de la
Educación en E.\paña y América. Madrid. SM. 1994. vol. 3. págs. 168-177.
44 El Atlante. n.o 4. 5 de enero de 1837. pág. 13.
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Jo.\'é Santos Puerto y Ano Vega Navarro Las JI/ntas 1I1Spec/o/'(/s de esclIe/as de Canarias v e/ provecto...
4. LA COMISIÓN DE ESCUELAS DE LA PROVINCIA DE CANARIAS
Y LA INSTALACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA PÚBLICA DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE EN 1835 A CARGO DEL MAESTRO
PANASCO
La supresión de la Escuela Normal fue el último acto realizado por la
Junta Inspectora de Canarias que presidía José Marrón, porque si bien no
había llegado aún la noticia a Tenerife, el día 21 de octubre se aprobó la Real
Orden () Instrucción para el régimen de las escuelas de primeras letras del
Reino, que venía a reorganizar la administración educativa periférica y a
reordenar la inspección y vigilancia escolar, con la supresión de las anteriores
Juntas reguladas por el Plan y Reglamento de 1825 y la creación de las
ahora llamadas Comisiones de Escuelas de la Provincia, que en Canarias se
constituía el 12 de diciembre de 1834 bajo la presidencia de José Marrón y
compuesta por el secretario Ramírez y los vocales de la junta cesante a
excepción del maestro Rafael de Fuentes, que era sustituido por Juan
Aguilar.
Particular interés tiene la labor desarrollada por esta Comisión de Escuelas
de la Provincia de Canarias en relación con la estadística escolar de las islas realizada
por orden de la Comisión Central, cuyos resultados aparecieron publicados
en el Boletín Oficial de Canarias en agosto de 1835 aunque después no se
incluyeron en la estadística publicada al año siguiente por el Ministerio de la
Gobernación, como hemos explicado detalladamente en otro luga¡45.
Otra labor importante y hoy escasamente valorada, por desconocida, fue la
creación y puesta en funcionamiento de la primera escuela pública de Santa
Cruz, la entonces capital de Canarias que mantenía a sus niños en una más que
lamentable penuria educativa. Fue por eso que cuando en el Boletín del día 8
de noviembre de 1834 se dio cuenta de la supresión de la Escuela Nonnal proyectada
para Canarias, se señalaba que no obstante se acordaba establecer, en
calidad de provisional, una escuela para niños en la capital, manteniéndose la
dotación del maestro en 30 pesos mensuales así como el pago del alquiler de
la casa donde vivir, recayendo el nombramiento de maestro "sin necesidad de
oposición ni exámenes, en la persona que la Junta juzgue de mayor aptitud
entre los aspirantes"46.
Se daban 20 días de plazo para presentar las solicitudes y proceder luego
al pertinente nombramiento. Pero cuando terminó el plazo de presentación de
solicitudes ya se había insertado en el Boletín Oficial de Canarias la
Instrucción para el Régimen y Gobierno de las Escuelas de 21 de octubre de
45 José Santos y Ana Vega. "La Comisión de Escuelas de La Laguna y la estadística escolar de
Canarias en 1835", Revista de Historia Canaria, en prensa.
41> Bo/etin Oficial de Canarias. 8 Noviembre 1834, pág. 181.
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José Santos Puerto y Ana Vega Navarm Las Juntas !l1.Ipectoras de escuelas de Canarias y el pmvecto...
1834, que regulaba de otra manera la elección de maestros, estableciendo en
su artículo 16 que a la espera del nuevo plan general de instrucción, la provisión
de las escuelas correspondía a los Ayuntamientos. Es por eso que la nueva
Comisión Provincial decidió en la sesión de 23 de diciembre remitir al
Ayuntamiento de Santa Cruz el expediente para que la comisión local de Santa
Cruz procediera a elegir al candidato más idóneo, de entre los tres presentados:
Domingo Brito, presbítero de La Orotava, Pedro Deza Goiry, maestro
establecido en Santa Cruz, y Domingo García Panasco, maestro del Puerto de
la Orotava.
Los regidores de Santa Cruz comisionados por el Ayuntamiento para las
cuestiones relacionadas con la instrucción (el año de 1835 lo eran Guezala y
Corvo) presentaron su informe al pleno del Ayuntamiento, que el día 12 de
marzo tomó la decisión de adjudicar la escuela a Domingo García Panasco.
Conviene dejar constancia aquí de lo que se escribió en los libros de actas del
Ayuntamiento de Santa Cruz en relación con el acuerdo. Dice así:
Los caballeros regidores que componen la comisión de instrucción
pública presentaron su informe con respecto a los tres aspirantes al magisterio
de primeras letras de esta capital, que lo son el presbítero D. Domingo
Brito, vecino de la villa de La Orotava, D. Domingo Garda Panasco, que lo
es del Puerto de la Cruz, y D. Pedro Goiri, que lo es de esta Villa, en que
manifiestan que habiendo tomado los correspondientes informes de las tres
personas, de probidad, carácter e instrucción de cada uno de los respectivos
pueblos de la vecindad de los aspirantes, acerca de su capacidad y conducta,
todos han sido evacuados del modo más satisfactorio por Jos interesados,
según consta de los mismos informes que obran en el expediente de su
razón. Que por consiguiente, la comisión juzga que para la elección sólo
debe tenerse presente las prerrogativas que puedan alegar los pretendientes,
como lo ha hecho D. Domingo Panasco, por lo cual opina deber ser el elegido,
en atención a los méritos que prueba haber contraído en el ejercicio de
la educación pública. y en vista de todo, y teniéndose presente los certificados
y testimonios a que se refiere la comisión y con especialidad el título
de maestro de primeras letras que después del competente examen se expidió
al expresado Panasco por la Diputación Provincial de estas islas en 10
de febrero de 1821 yen conformidad del espíritu de la RO de 27 de octubre
del año anterior, publicado en el Boletín de la Provincia n.o 53, unánimemente
acuerda elegir al referido D. Domingo García Panasco para el
empleo de maestro de primeras letras de que se trata, dando de ello el oportuno
conocimiento al Excmo. Sr. Gobernador Civil en contestación de su
oficio de 24 de diciembre y 5 de enero último, con que se sirvió acompañar
las solicitudes de los tres pretendientes47.
47 AMSCT. Lihms dc Actas. afio 1835. sesión de 12 de marzo. fol. 33.
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.Jos(~ 5'anlo.\' Pzw/"/o y Ana V('ga NU\'01TO Las JUI1/as Il1spec/oras de eseuelas de Cal1arias y el provee/o...
Con fecha de 16 de marzo el Ayuntamiento comunicó la elección de
Panasco a la Comisión Provincial. Y el propio maestro pidió a la Comisión que
le señalase la casa para vivir, solicitando el abono del sueldo desde primeros
de abril. Reunida a mediados de mayo, la Comisión Provincial acordó "que en
cuanto a la casa se le asignen 60 reales mensuales para pagarla, quedando a su
elección tomar la que le acomodare, y por lo que hace al sueldo, aunque parece
no debía abonarse hasta que entrase en ejercicio, en razón a lo que esto se
ha dilatado sin culpa suya y a los gastos que debe hacer para su manutención,
se le abone desde primero del corriente mayo"4g.
Conviene saber ahora que Domingo García Panasco, vecino del Puerto de
la Orotava, había participado ya desde joven en las tareas municipales de San
Sebastián de La Gomera, pues en los años de 1798 y 1803 fue elegido personero
general de aquel Ayuntamiento, en donde también ejerció tareas de maestro
durante una década49. En el Puerto de la Cruz destacó como afecto al sistema
liberal, pues era regidor del ayuntamiento del Puerto de la Cruz en 1814,
cargo electo del que fue depuesto en septiembre de ese año, cuando se recibió
la orden por la quc Fernando VlI mandaba que las cosas civiles volvieran al
estado que tenían en 1808. Fue por eso que una vez restablecida la constitución
en 1820, de nuevo resultó elegido como quinto regidor por el pueblo del
Puerto de La Orotava en las elecciones municipales que se hicieron en mayo
de aquel año.
y como no existía dotación para la secretaría, se encargó de las tareas de
secretario del Ayuntamiento hasta que fue elegido para cubrir la plaza de maestro
de escuela que se había dotado convenientemente con 400 pesos anuales a
cuenta de varios arbitrios, sobre todo de los procedentes del haber del peso que
antes se remitían a La Laguna y que ahora la Diputación cedía al municipi05o.
El nombramiento de Panasco como maestro del Puerto, realizado por el ayuntamiento
en la sesión del 13 de diciembre de 1820, se comunicó a la
Diputación el 4 de febrero, en escrito que se leyó, se discutió y se aprobó en
la sesión que aquella corporación celebró el 7 de ese mes.
Como García Panasco había solicitado que se le expidiese el título de
maestro conforme al artículo 12 de la Instrucción para el Gobierno
Económico Político entonces vigente, la Diputación "mandó llamar a D.
Esteban de Silva, maestro de las mismas en esta Villa, único aprobado en ella;
se procedió al examen del pretendiente, que ( ... ) desempeñó las preguntas que
se le hicieron a satisfacción de la Diputación, cuyo cuerpo, habiendo oído la
opinión de D. Esteban de Silva, creyó de justicia su aprobación y lo acordó así,
4K i\MSCT. Lihros de Aetas. aJlo l g35. Sesión de 16 de mayo de l g35.
49 M:' Carmen Sevilla y Gloria Diaz, t-'/ Lihro de Aeuerdos del Cahildo re/ativo al nomhriJIl1iel1/o de
Alcaldes A4ayores de La (Jo mera, 1775-181!J. Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián. 1996.
'11 Archivo Municipal dcl Pucrto dc la Cruz (i\MPC). Lcgajo l (1 l. lols. 3.4.5. g Y9.
287 Bo/etín Mi//ares CarIo
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José Santos Puerto y Ana Vega Navarro Las Jun/as /l1.Ipec/oras de escuelas de Canarias .1' el pmvec/IL
mandando que el presente secretario le despache su título"SI. Cuando Panasco
tomó posesión había que proceder a nombrar nuevo secretario del
Ayuntamiento del Puerto de La Orotava. Yeso es lo que pocos dias después
comunicó y solicitó el ayuntamiento de aquel pueblo, según consta en las
Actas de la Diputación ProvinciaP2.
García Panasco ejerció sus tareas como maestro del Puerto de La Orotava
durante los tres siguientes años, como consta en la documentación que hoy se
guarda en el Archivo de aquel municipio. Asistían a su clase, ubicada en el
refectorio del convento de los dominicos, algo más de 100 alumnos53 . Pero
llegado el tiempo de la reacción y abolido de nuevo el sistema constitucional,
la escuela fue inmediatamente cerrada. No hizo falta esperar a los conocidos
juicios contradictorios y depuraciones que se dieron unos meses después.
Bastó acabar con el sistema de financiación, haciendo que los arbitrios municipales
volvieran de nuevo a enviarse a La Laguna.
De nada valió que el maestro Panasco suplicase que los niños de su escuela
no tenían "ni aún para comprar papel y pluma para escribir, quedándose
muchos días sin verificarlo porque sus padres son notoriamente pobres y a
duras penas consiguen para alimentarlos"; ni que recordase que el principal
objeto de todo Ayuntamiento debería ser la promoción y conservación de la
enseñanza pública del pueblo, "por ser la base y el primer principio en que
se apoya el decoro y la estabilidad de nuestra religión católica y la felicidad
y buen arreglo de toda sociedad,,54. La escuela pública del Puerto de La
Orotava se cerró y Panasco continuó con sus tareas educativas como maestro
particular, cobrando a los pocos adinerados que podían pagar sus enseñanzas,
desde octubre de 1823 hasta marzo de 1835 en que fue elegido para maestro
de la CapitalSs .
A partir del momento en que el Ayuntamiento de Santa Cruz comunicó su
elección, la Comisión Provincial reanudó los trabajos para establecer la escuela
en la Capital. Primero se elaboró un reglamento, fijando los criterios de
,[ Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife (AHPSCT). DipII/acián Provincial. Lihros
de Aetas. año 1821. sesión S". de 7febrero.
'2 AHPSCT, Dipu/ación Provincial. Lihms de Ac/as. sesión IS. año 1821. I marzo: "Se vio oficio del
M.L ayuntamiento del Puerto de la Orotava. fecha del 17 acompaíiando dos certiticados de actas dcl mismo.
quc acreditan la una que D. Domingo García Panasco prestó en aquella municipalidad cl juramento contorme
al título de maestro dc primeras Ictras quc Ic mandó expedir csta corporación, y el otro por el que sc
acredita que estando vacantc la secretaría dc aquel I1ustrc cuerpo, por la colocación de D. Domingo García
Panasco que la servía. habia tcnido abicn la misma nombrar por su actual secretario a D. Femando Pcreyra.
cuyo nombramicnto esperaba fuese aprobado por SE Y se acordó que sc aprobaba yque se manifieste así
al ltrc. Ayuntamicnto dcl Puerto de la Cruz de la Orotava".
'3 AMPC. Legajo 1(1 ).1. fols. 3-S. Es/ado de las Educación Púhlicu. Escuelas de Primeras Le/ras, 31
de diciembre de 1821; 30 de septiembre de 1822; 30 de junio de 1823.
,4 AMPC. Lcgajo 1(1).1, fols. 8-9, Instancia dc Domingo García Panasco. 24 dc novicmbre de 1823.
,5 AMPC. Legajo 1(1). l. fols. SO-S l. Instancia de Domingo García Panasco dirigida al Ayuntamiento
del Pucrto de La Orotava, s!t~ pero año 1837.
Boletín Miflares Carlo
200S-2006, 24-2S: 26S-291
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,}OS(; San/os Puerto y Ano ~¿)ga NO\'(lrro Las .Juntas Inspectoras de escuelas de Cwwrias y el proyecto...
admisión de los alumnos, las retribuciones que deberían pagar los pudientes y
el modo de realizar la recaudación, reglamento que se aprobó en la sesión de
16 de mayo, fecha en la que también comenzó la búsqueda del local.
No hubo serias dificultades para encontrar lugar apropiado, porque el
guardián del convento de San Francisco, ya sin frailes que lo habitaran, difícilmente
podía negarse a dejar una sala solicitada por una Comisión presidida
por el Capitán General y Gobernador Civil de la Provincia, a la que también
pertenecía el descendiente del irlandés Pedro Forstall Butler, constante bienhechor
del convento. El Boletín Oficial dio cuenta de la cesión de la sala:
A solicitud de la Comisión de Escuelas de la Provincia, ha cedido el R.P.
Guardián del Convento de San Francisco de esta Villa la sala que se halla
debajo de la que ocupó en un tiempo el M.l. Ayuntamiento, para colocar en
ella la escuela que debe establecerse. Allanado ya el inconveniente que se
había presentado de no encontrar un local a propósito, nos prometemos que
dentro de muy pocos días se abre el establecimiento proyectado, y que con
tanta urgencia reclama la instrucción primaria de la Capital56.
Una vez obtenida la sala, se procedió de inmediato a realizar las obras y
reformas pertinentes para ponerla en uso. La albañilería, que costó 97 pesos,
corrió a cargo de Rafael Seruto que había presentado un presupuesto algo más
ajustado que José de Mesa; de la carpintería se encargó Antonio Martínez, que
cobraba por ello 90 pesos; las mesas y enseres costaron 103 pesos57. La
Comisión Provincial estableció, como dijimos, un Plan de Instrucción y las
normas de admisión de los niños, que en agosto se publicaron en el Boletín
Oficial5s . Ahí podemos advertir que la dotación del maestro no se realizó finalmente
con ningún fondo público, corriendo por completo a cargo de los padres
de los niños asistentes.
En efecto, según la primera de las disposiciones para la admisión de alumnos,
la escuela tendría capacidad para 80 niños, con 20 plazas gratuitas y las
60 restantes con una cuota mensual de 10 reales, lo que daría el total de los 30
pesos mensuales prometidos al maestro en la convocatoria pública. En principio
estaba previsto que la escuela abriera sus puertas el día 15 de agosto de
1835, después de que la comisión procediese a publicar la lista de los niños
admitidos, lo que se verificaría por riguroso orden de las fechas de presentación
de solicitudes, que había que presentar en la secretaría del Gobierno Civil
56 Boletin O/icial dI! Cauarias. 27 de mayo de 1835. pág. 412. Cfí-. BMSC. Fondo Documenlal
AUliguo. caja 39. 3. Comisil;n de Eseu!!las.... sesiones de 16 y 29 de mayo 1835.
'7 BMSC, Fondo f)ocumental Autiguo. caja 39. 3. Comisión de Escul!las.... sesiones de 26 y 29 de
mayo. 2 de junio. 9 de julio. 4 de agosto de IS35.
5S Bolelin O/icial de Canarias. 5 de agosto 1835. págs. 491 y 492. El Reglamento constaba de 10 articulos
en los que se acordaban las medidas para la admisión de los niños en la escuela pública y aparecieron
publicados junto con un Plan de Instrucción a desarrollar en la escuela.
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José Santos Puerto J' Ana Vega Navarro Las Juntas Impectoras de escuelas de Canarias J' el pmyecta...
ante el Secretario de la Comisión, Pedro Mariano Ramírez, que debía anotar la
fecha de entrada.
Sabemos que se cubrieron enseguida las plazas gratuitas y que algunas
peticiones no pudieron satisfacerse59, pero ignoramos cuántos eran los que
finalmente pagaban en aquella escuela, inicialmente concebida de dotación
pública pero que tenía poco de pública cuando abrió sus puertas a primeros de
septiembre de 1835.
y tenía poco de pública porque se había perdido el concepto inicial de gratuidad,
trastocado en gracia concedida por la Comisión, que no podía generalizarse
a todos los pobres ya que necesariamente había que reservar la mayoría
de las plazas para los pudientes, que eran los que remuneraban a Panasco.
La propia Comisión era consciente de la escasez de plazas para los niños
pobres, y por eso señalaba en la base sexta del Reglamento de Admisión que
"los niños que pidan plaza gratuita y siendo verdaderamente pobres, no puedan
tener cabida en la escuela, se distribuirán en las demás del pueblo, hasta
llenar el número que se hallan obligados sus maestros a recibir gratuitamente"
60. Es verdad que las cosas pueden empeorar.
y efectivamente empeoraron para Domingo Panasco y para la mayoría de
los niños de Santa Cruz cuando el Gobernador Civil José Marrón fue sustituido
en 1836 y cuando el convento de franciscanos fue nuevamente cedido
al Ayuntamiento. Entonces los ediles de Santa Cruz no tuvieron reparos en
tomar el local de la escuela para otras actividades municipales, pasando los
bancos y mesas de aquella escuela a la casa de Panasco en la calle de Santo
Domingo, que ahora nadie pagaba tampoco. Fue así, por la vía de los hechos,
es decir cerrando la escuela sin ningún argumento, como el maestro Domingo
García Panasco se vio despojado de la escuela pública de Santa Cruz a finales
de 1836.
El maestro entendió que ya sólo le quedaba recuperar la documentación
que le acreditaba como maestro y recurrir la injusta decisión, haciendo presente
a los ediles de Santa Cruz que en abril de 1835, cuando el Alcalde le
había comunicado el nombramiento para servir la escuela pública de la
Capital, había despedido a varios jóvenes que tenía a su cargo en el Puerto de
la Orotava, "bien persuadido de la seguridad que prometía en la palabra de
honor de las primeras autoridades de la provincia y del honorario que estas
mismas autoridades le ofrecieron, y que no podía ser despojado de su empleo
sin que diese por su parte justa y legítima causa para ello".
En ese sentido solicita que se le diga si el cierre de la escuela significa que
"está absolutamente despojado del magisterio que se le confirió con expresión
59 BMSC. Fondo Documental Antiguo. caja 39. 3. Comisión de Escuela.\ ... 25 de agosto y 14 de
septiembre.
(,O Bou'liN Onc!'JL IJt CIVIRI.IS. 5 de agosto de 1835. pág. 492.
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290
José San/os Puerto y Ana Vega Navarro Las JUl7tas Il7spectoras <fe escuelas <fe Cal7arias y el proyecto...
de las causas que para ello haya dado (... ) que en el caso de no haber dado por
su parte motivo legítimo para que se cierre la escuela ( ... ) se le de un atestado
para acreditar que se ha cerrado por otra causa, y poder indemnizar en cualquier
otro punto su honor y mérito y justificar su conducta"61.
Cierto es que el Ayuntamiento podía despedir al maestro García Panasco,
porque no será sino hasta primero de enero de 1839 cuando se regule el nombramiento
de los maestros en propiedad. Pero la respuesta del Ayuntamiento
de Santa Cruz, recogida en el acta el 3 dc febrero y reitcrada al mes siguiente
a la Diputación Provincial, de que "no tuvo más parte en el nombramiento de
maestro de escuela que el haberlo elegido entre los aspirantes, en virtud de las
órdenes de la materia y disposiciones del sr. Gobernador Civil"62, resulta equívoca
por cuanto pudiera dar a entender que la escuela se había abierto en contra
de los intereses de la Villa y del criterio de sus ediles, que solamente se
habrían limitado a obedecer las órdenes superiores, cuando la realidad era otra:
la cscuela sc abrió en 1835 con el aula y los fondos que buscó y financió la
Comisión Provincial de escuelas que presidía el gobernador civil José Marrón
y de la que era secretario Pedro Mariano Ramírez, contando con la escasez de
recursos del Ayuntamiento de Santa Cruz y con la desidia y el desinterés de sus
regidores municipales. Ese desinterés y desidia que mantuvo a la Capital de
Canarias sin escucla pública durante varios años más, como denunciará el síndico
Andrés Pastor en 1841 cuando se intente volver a establecer una escuela
pública, lo que habrá de esperar hasta 1845. Pero esa es ya historia que habremos
de contar otro día. Como habremos de contar también el intento de García
Panasco por establecerse de nuevo en el Puerto de La Cruz.
(,1 AMSCT. Lihms <fe Actas. año 1837. sesión de 3 de febrero. t()\. 42. La deeisión del ayuntamiento
también aparece en esa página: "se acuerda que no habiendo tenido el Ayuntamiento más intervención en el
asunto de las escuelas quc el nombramiento que se Ic hizo de maestro de la dc esta capital. acuda este interesado
con su solicitud a donde vea que le convenga".
62 AMSCT. Lihm <fe Actas. 1837. Sesión de 10 de marzo. ro\. 88. Es respuesta del Ayuntamiento a la
Diputación en virtud del expediente formado a solicitud de Garcia Panaseo para que se le pagase.
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