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Boletín Millares Carlo 2001.20: 191-215 El Cabildo Catedral y el Obispo Gutiérrez de Roza: Poder y Antagonismo en la Diócesis de Canarias en el Seiscientos Pedro C. QUINTANAAN DRÉS El Obispo y Cabildo Catedral de Canarias fueron dos instituciones ecle-siástica con un evidente peso socioeconómico en la región pues no sólo controlaban una importante parte de la renta generada en ella, sino también se convirtieron en dos de los principales sostenes ideológicos de la forma-ción social imperante. Este restringido número de miembros del alto clero concentró un notable poder político -casi siempre ambas instituciones eran consultadas o informadas sobre ciertas decisiones de especial trascen-dencia por el monarca-, ejercían una importante ascendencia entre la población y ellos mismos se comportaban como una élite dentro del grupo de poder local, gracias a su condición de clérigos, de integrantes del sector oligárquico y por ser interlocutores directos con el propio monarca. Pero esta realidad se encontraba mediatizada por múltiples parámetros relacionados con los equilibrios en la formación social regional que generaban en muchas ocasiones discrepancias entre los prelados y su Cabildo Catedral, tal como se registra desde la misma erección de la diócesis. Las relaciones entre ambas poderes habían pasado por diversos altibajos, dependiendo cada fase de la coyuntura económica, del período de estancia del obispo en su dió-cesis, de la capacidad de gestión, administración, jurídica o litigiosa del titular de la diócesis o su Cabildo. El siglo XVI se caracterizó por la escasa conflictividad entre el prelado y los canónigos, casi siempre limitada a las tiranteces acontecidas durante la pre-latura del obispo Diego de Muros cuando intentó recortar el poder de los capi-tulares, vetar el acceso de los racioneros como cuerpo integrarte del Cabildo y crear una normativa rigurosa sobre el orden interno a seguir por los capitu-lares, tanto en las percepciones como en sus tareas cotidianas'. A este obispo corresponde la realización de los dos primeros sínodos diocesanos (1497, 1506), aunque esta labor no fue continuada por sus sucesores, la mayoría absentistas, al ver en su nombramiento como cabeza de la diócesis más un des-tierro que un ascenso. La labor normativa y legisladora de Muros fiie modifi-cada en los reiterados períodos de sede vacante cuando el Cabildo Catedral intentó suprimir, modificar y reelaborar los estatutos al creer gran parte de ellos lesivos a sus intereses. El absentismo eclesiástico se apoderó de los altos cargos dc la iglesia cana-ria durante esta centuria, sólo paliado en parte con la lenta consolidación de un amplio clero indígena que pudo acceder a puestos en el Cabildo Catedral, cuyo reflejo más notable fueron las numerosas ausencias entre sus miembros por renuncias, permutas o ausencia voluntaria en la Península. La mayoría de los escasos prelados establecidos en su sede murieron en corto tiempo y otros, los menos -Ruiz de Virués, Deza, Alzolarás- entraron en breve ticinpo en conflicto abierto con su Cabildo a causa de nombramientos de clérigos para determinados puestos de gestión, el deseo del prelado en intervenir sobre el curato del Sagrario, su intención de mejorar la instrucción de los sacerdotes o por la imposición de métodos disciplinarios de forma unilateral a algún pre-bendado. También el quinientos se convirtió en la diócesis de Canarias en un perío-do donde la falta de una jurisdicción y competencias claras entre las dos cita-das instituciones fue una constante en especial respecto a temas como: la potestad sobre el clero subalterno; los solapamientos de las decisiones entre el obispo y prebendados con la alternancia de las reiteradas sedes vacantes; la carencia de una normativa diáfana sobre los cometidos de cada una de las par-tes; la falta o escasa preparación jurídica, sobre las peculiaridades del patro-nato real en Canarias o de cómo afrontase las sutiles relaciones entre las instituciones regionales en la mayoría de los prelados y entre los propios pre-bendado~; la titubeante política y la falta de toma de decisiones, además de las dilaciones de la Corte con respecto a ciertos asuntos de especial conflictividad en el clero canario, etc., condujeron hacia un clima, en general, de evidente desencuentro, sólo parcialmente amortiguado con puntuales concordias entre el obispo y su Cabildo o con el traslado, renuncia o muerte del primero. La siguiente centuria será la más conflictiva en las relaciones entre el obis-po y los miembros cabildalicios de todas las registradas durante Ia Edad Moderna. La presencia de un clero canario predominante dentro del Cabildo Catedral unido por lazos sanguíneos o filiales a algunas de las familias de 1 Cazorla León, S. Sánchez Rodriguez, J.: Obi~posd e Cunuriu.~1 , c.! Rirhic,&. Madrid. 1997. Caballero Mújica, F.: Canarias hacia Cu.stil/u. Madrid. 1992. Boletín Millares Carlo 2001, 20: 191-215 Pedro C. Quintana Andrés El Cabildo Catedral y el Obispo Gutiérrez de Roza: ... mayor peso socioeconómico regional, le facilitó alcanzar un evidente predominio dentro de la élite social en las islas. A esto se añadió el considera-ble desarrollo económico experimentado en Canarias en esta centuria, lo cual les permitió alcanzar unos elevados ingresos, administrar una considerable masa de capitales, convertirse en una pieza clave en la gestión de las rentas reales, adquirir un peso político sin parangón hasta ese momento para la insti-tución, además de aspirar a erigirse como una élite omnipresente en cada asunto de notable calado en la región. Todos estos cambios no fueron sufi-cientes para rebajar la tensión entre el obispo y los prebendados, sino que ésta a lo largo del siglo XVII fue en progresivo aumento y enconamiento, alcan-zando una crispación sin parangón durante los obispados de Gutiérrez de Rozas (1 65 1 - 1658) y García Jiménez (1 665- 1 690)2. Las disensiones entre las dos instituciones mantienen las mismas caracte-rísticas que en el quinientos aunque ahora las cuestiones más importante giran en torno al control de las rentas; las formas de distribución de los diezmos entre los partícipes; la titularidad y nombramiento del clero rural; la capacidad y límites de la jurisdicción sobre los prebendados de los provisores, vicarios y "familiares" de los prelados; estudio, autentificación y validación de parte de la normativa regidora del Cabildo; desavenencias por preeminencias y proto-colo; o diferencias sobre el ceremonial y ritual. Las tensiones alcanzaban mayor virulencia en los períodos de recesión económica, cuando las diferen-cias entre bandos internos del Cabildo se acrecentaban por motivos de modi-ficaciones de equilibrios políticos, presiones de los grupos sociales repre-sentados por cada prebendado, etc. En todo caso, estas cuestiones no fueron una particularidad de la iglesia canaria ya que se extendieron, con mayor o menor grado de conflictividad, a otras diócesis castellanas3. En Canarias las situaciones de crispación se amor-tiguaron en los períodos de ausencia de los prelados y, lógicamente, aumen-taron a medida que los obispos intentaron imponer una disciplina eclesiástica y administrativa a su Cabildo Catedral, acostumbrado a gestionar de forma particular las rentas y su jurisdicción amparado en una normativa basada en lo consuetudinario, la interpretación parcial y sesgada de la normativa de Trento y en la omisión voluntaria -siempre justificada por pérdidas de docu-mentación, ignorancia o haberse apelado ante algún tribunal específico- 2 Viera y Clavijo, J. de: Noticias de la Historia General de las lslus Canarias. SIC de Tenerife. 1982. Diaz, Martín M.: "Conflictos jurisdiccionales entre el obispo Garcia-Ximénez y su Cabildo Catedral", en Almogaren. Las Palmas de Gran Canaria. 1995. Femández Martín, L.: "Tensiones y conflictos en la iglesia canaria en la segunda mitad del siglo XVII", en Anuario de Estudios Atlánticos no 22, págs. 521-615. Madrid. 1976. Darias, D.-Rodriguez Moure, J.-Benitez Inglott, L.: Hi.~toriad e la religivn en Canarias. SIC de Tenerife. 1957. 3 Domínguez Ortiz, A.:El Antiguo Régimen. los Reyes Católicos y los Austrias. Madrid. 1988. Del mismo autor, Las cluses privilegiadas en la España del Antiguo Rkgimen. Madrid. 1973. Garcia Villoslada, R.: Historia de la iglesia de España. Madrid. 1980. Boletín Millares Carlo 2001, 20: 191-215 Pedro C. Quintana Andrés El Cubildo Cuted~.uJl ' el Ohispo Gi~ti&,rxL /<, Ro-rr. durante períodos dilatados de algunas disposiciones reales que creían lesivas a sus intereses. EL OBISPO GUTIERREZ DE ROZA: UNA ÉPOCA POLÉMICA. El mandato de Rodrigo Gutiérrez de Rozas fue, en palabras de Viera y Clavijo, el "más turbulento de nuestra historia", no sólo por la personalidad del obispo, el elevado número de conflictos que generó o el calado social y la jurisdicción de las instituciones implicadas, sino también por la coyuntura his-tórica y económica en la que se desarrolló la acción. Rozas fue un miembro del clero secular de gran cultura y eminente teólogo -había sido rector y cate-drático de teología en la universidad de Alcalá de Henares- aunque dentro de sus virtudes no parece que contara con el don de las relaciones sociales o personales ni con la capacidad de diálogo con sus antagonistas, ya que fueron varios los episodios públicos a lo largo de su prelatura donde demostró su espí-ritu iracundo e intolerante. En su deseo de imponer sus ideas se enfrentó a la Real Audiencia, el clero regular, los inquisidores y, en general, con todos los poderes del momento. Las diferencias más importantes por su prolongación y complejidad los sostuvo con su Cabildo Catedral casi desde su arribo a las islas, desde que desembarcó en el puerto de Gando el 10 de marzo de 1652 -había sido nombrado obispo de Canarias el 3 de julio de 165 14-, hasta su muerte, acontecida en Madrid el 14 de diciembre de 1658, a donde se dirigió para defenderse de las acusaciones de los prebendados. El predecesor de Gutiérrez de Rozas fue el dócil y enfermo obispo Sánchez de Villanueva, cuya prelatura se prolongó entre 1635 y 165 1. Este obispo apenas si dirigió de forma continua la iglesia en Canarias ante sus 1nú1- tiples achaques, reiteradas ausencias y el deseo de ser relevado de su puesto ante la lejanía de las islas a la Península, no siendo en ningún momento obs-táculo para la gestión del Cabildo Catedral y su particular forma de ejercer su autoridad. El cese de Villanueva el 3 de julio de 165 1 llevó a proclamar el 26 de enero de 1652, cuando se da lugar a acuerdo, la sede vacante en el obis-pado y a escribir el 3 1 de ese mes al obispo Rozas dándole el parabién de su promoción como prelado de las islas. La situación privilegiada de los prebendados, su intento de ser tratados Viera y Clavijo, J. de: Op. cit. Tomo 11, pág. 547. Boletín Millares Carlo 2001. 20: 191-215 Pedro C. Quintana Andrés El Cabildo Ca~edrayl el Obispo Gutiérrez de Roza: ... protocolariamente por igual con el obispo y el deseo de hacer notorio su poder jurisdiccional quedaron de manifiesto en las últimas relaciones de éstos con el cesado obispo Villanueva, cuando el 4 de marzo de 1652 el deán González Nieto pedía al Cabildo Catedral "no dé y entriegue los fmtos que pide dicho arcopispo (Villanueva) por quanto no consta a este Cabildo aya cumplido con la obligación que tiene de visitar limina apostolorum y dar quenta a su Santidad de su obispado, como tiene obligación en conformidad de la bula del pontíficie Sixto Quinto", la cual había sido otorgada en Roma en 1585 y cumplimentada por otra de Urbano VI11 el 20 de marzo de 1625. El deseo de no abonarles sus rentas amparados en una disposición incumplida por la mayoría de los prelados sin que se les hubiera puesto obstáculos con anterio-ridad, estaba motivado por la ruptura generada en el seno del Cabildo entre los diversos grupos de prebendados; la recesión económica registrada en el perío-do 1648-165 1; la carencia de fondos para el sostén de la Fábrica Catedral; la disminución de las rentas de los propios prebendados; la ausencia de Villanueva de las islas; la falta de familiares o representantes de éste en el seno del Cabildo para defender los intereses del obispo; o el deseo de desviar las rentas hacia otro menesteres sin que se detrayeran las partidas del fondo común de los capitulares, por lo que muchos pedían se "distribuia y aplique los fmtos en ornamentos y las más necesidades que tiene la Fábrica sin admitir excusa ni la dilación algunan5. De esta manera, se retuvo durante más de cinco meses los frutos de las rentas de dicho obispo, sólo concediéndosele la canti-dad tras un acuerdo capitular donde se evacuaron las oportunas libranzas a partir del 23 de agosto de dicho año. La prepotencia demostrada en dicha ocasión por el Cabildo Catedral fue otro de los factores coadyuvantes a incrementar aún más los antagonismos cuando la actitud de Rozas frente al Capítulo experimente una creciente aver-sión. El coportamiento del Cabildo Catedral estaba motivado, además de por los argumentos citados con anterioridad, por la extracción socioeconómica de sus componentes y el respaldo en última instancia de sus parentelas estableci-das en los principales resortes del poder en la región. La mayoría de ellos habían accedido a la prebenda mediante sus contactos, influencias familiares, regalos e, incluso, sobornos -varios de ellos denunciados en el propio Cabildo-, pues allí no sólo cumplían una labor eclesiástica sino, básicamen-te, redistribuidora de riqueza, influencias políticas o preponderancia social a sus parentelas. En la institución durante el período estudiado destacaron, entre otros, los racioneros Bartolomé López Linzaga, Teodoro Amoreto Manrique o Francisco Montesdeoca; de los canónigos sobresalieron Marcos de Aguilar, Juan Vélez Valdivieso, Juan de Anchieta, el magistral Francisco de Betancourt Archivo del Cabildo Catedral de la Diócesis de Canarias. Actas del Cabildo. Tomo XVII. Acuerdo de 4-3-1652. Boletín Millares Carlo 2001,20: 191-215 o el doctoral Matías Andrés; finalmente en las dignidades eran de espacial mención el maestrescuela Juan Bautista Surio, el arcediano dc Canaria Francisco Mesía Frías y Salazar y deán Diego González Nieto, todos con nota-bles desavenencias internas entre ellos por cuestioncs de precmincncia y rcpar-to económico pero con un interés común en salvaguardar sus prerrogativas frente a cualquier ingerencia externa, incluido el obispo. Así, Gutiérrez de Rozas llegó a una diócesis donde los prcbendados habí-an disfrutado durante un prolongado ticmpo de una cohabitación s~itilinentc dirigida y beneficiosa para sus intereses. El mismo deseo sc reflejaban en s~is diversas misivas al nuevo obispo, tal como demostrara en la primera compa-recencia de Rozas ante el cabildo del 17 de agosto de 1652, mostrindose cl prelado en dicha ocasión muy contento por su recibimiento. Apcnas dos sema-nas después comenzaron las primeras disputas entre ambas partes cuando Gutiérrez se negó a recibir sus rentas en reales de a ocho pcrulcros, ante la extrañeza de los prebendados, mandando éstos sc abriera la bolsa del obispa-do y se separaran las cantidades existentes en dicha moneda y en la corri~nte~. El incidente motivó el primer pleito y envío de un representante del Cabildo a la Corte, el canónigo Gutiérrez de Sotomayor, para la defensa de los intercses de la Mesa Capitular y dignidad de sus compañeros. El cobro y las propias rentas ocasionaron otro altercado cuando Rozas quiso se le abonaran las cantidades completas referentes a su obispado desde el 3 de julio de 1651 sin repartir la mitad de la renta de ese día, como era cos-tumbre, con su predecesor, a lo cual accedió el representante de Villanueva, el citado Sotomayor, para evitar nuevos litigios. En pocas fechas los acontecimiento se precipitaron ya que el obispo, en el deseo de imponer sus normas, protocolos y preeminencias vigentcs en otros obispados o por desconocer, como la mayoría, la particular aplicación de las disposiciones en las islas, provocó ya en el mes de noviembre el primer gran conflicto con sus prebendados. El nombramiento como provisor y vicario general del licenciado Gregorio de Espinosa, clérigo de menores, se considcr0 un desprecio a los prebendados, de cuyas filas salían de forma habitual los "familiares" y demás cargos de cierto rango en el obispado, prohibiéndole los capitulares entrar en el Coro de la Catedral y sentarse en la silla de los provi-sores, al no ser ordenado in sacris y no poseer cargo dentro de la institución. De inmediato, se mandó el acuerdo al obispo, contestando éste "que de aquí a A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XVII. Acuerdo de 27-8-1652 Boletín Millares Carlo 2001,20: 191-215 Pedro C. Quintana Andrés El Cabildo Catedral y el Obispo Gutiérrez de Roza: ... que se pueda ordenar (el provisor) no ay más de veinte días", pero, haciendo caso omiso de sus palabras, el enviado del Capítulo, el racionero Lucas Andrés, volvió a repetirle la orden hasta tres veces. En presencia del represen-tante capitular, Rozas llamó a su secretario, Juan de Valdivieso, al notario público don Lucas Hemández Déniz y a dos de sus criados solicitando que Andrés repitiera ante ellos la declaración, además de "que lo escriviesse el dicho su secretario y fuessen testigos los dichos. Y respondió el señor obispo que se admiraba mucho que el Cabildo le provocasse con dicho recado y que se respondiesse al Cabildo de su parte que esto era provocación, y que su seño-ría avía de usar de su derecho y hacer todo lo que a su autoridad conviniesse. Y que el Cabildo se defendería y que en averme embiado a mi sólo con el reca-do no era estilo de los cabildos, y que para que era irle a su señoría con estas falencias y que estaba muy sentido"7. Los prebendados, ante las palabras del prelado, previnieron la cantidad de 528.000 maravedís, extraídos del hacinamiento de Tenerife, para destinarlas a los posibles pleitos que surgieran con el obispo por dicha circunstancia. El 27 de ese mes una comisión del Cabildo acudió al palacio episcopal a ofrecer paz y quietud a cambio de nombrarse a un provisor adecuado a las normas "inmemoriales del obispado", respondiendo el prelado "que esto se avía de reducir a pleito, y assí le dio principio este día, y se les ofrecieron las concor-dias y dijo no las avía menester"8. El 11 de diciembre de 1652 la situación empeoró pues se produjo un monumental escándalo en la Catedral. En la jornada vespertina, antes de empezar las horas y después de descubierto el Santísimo, Rozas se presentó en el templo sin que fueran, como era de cortesía, protocolo y rigor a buscarlo los prebendados. En ese momento toda la clerecía se encontraba en la Capilla Mayor con velas en las manos, solemnemente cantando el primer salmo de nona. El obispo irrumpió en el Coro con sus "familiares", mandando se acele-rara el canto, riñendo con todos los prebendados por descubrir al Santísimo antes de venir él y creando, según el Cabildo, tal trifulca dentro del Coro, a donde había accedido ya lacayos y el resto de sus acompañantes, que uno de los criados del prelado llegó al facistol, "y con mucha ira y enojo", tiró al suelo el libro grande de las horas menores, donde se seguía la nona. El Coro prosi-guió el canto, "sin perturbarse ni moberse ningún capitular de su silla", pese a los disturbios y querer el obispo acelerar la nona. Rozas, al comprobar su esca-so éxito, llamó en su ayuda a la Real Audiencia y la justicia ordinaria, entran-do varios de sus miembros en el Coro, pese al veto expreso y prohibitivo para los seglares. 7 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XVII. Acuerdo de 23-11-1652. A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XVII. Acuerdo de 27-11-1652. La comisión estaba confor-mada por Oñate, Lucas Andrés, Pedro Ponce y Teodoro Amoreto. El Cabildo ese mismo día, con antelación a la visita, había dispuesto se eligieran dos prebendados para seguir el posible pleito en la Corte. Boletín Millares Carlo 2001.20: 191-215 Pedro C. Quintana Andrés El Cuhildo Cutedrul J t./ Ohi.s[~oG u/ i&rc H(J;LI.. El creciente tuiuulto de los asistentes obligó al corregidor a situar a la entrada del Coro a su teniente, con la intención de impedir el paso, mientras el secretario del obispo transitaba por el Coro con recados por medio del clero sin guardar el consabido silencio y respeto. Finalmente, el obispo, ante la impasibilidad de los prebendados, mandó "a todos los capellanes, assí los de Su Magestad como los menores del Coro, sochantres, músicos, ministriles y mocos del Coro que todos les siguiesen, como lo hicieron y salieron con su señoría y se fueron a la Capilla Mayor, a donde el señor obispo mandó al sacristán mayor cerrasse las puertas del Sagrario". En su acción, se tomaron las andas y trono de la Virgen de la Antigua para comenzar la procesión fuera de la Catedral con todos los presentes, "quedando tan solamente el Coro los señores capitulares que en él estaban assitentes, de los quales, para proseguir las vísperas con puntualidad", se designaron a los dos racionero más moder-nos para realizar las labores de capellán y librero. Al finalizar las horas de completa entró en el Coro el notario de la au-diencia episcopal, Lucas Hernández Déniz, para comunicarles "a voqcs", como el obispo los había excomulgado y puesto en la tablilla de castigados, callando todos al punto y "se quedó el oficio en aquel mismo estado, lo qual se higo por temor de las censuras y por no escandalicar el pueblo y, en sana paz, se salieron todos los señores capitulares del Coro y de la iglesia"'. Al día siguiente el obispo comenzó una vehemente persecución contra los prebendados más opuestos a su política, caso del tesorero Cristóbal Rodríguez Ferrer, preso con otros dos capitulares el 12 de diciembre de 1652, al cual sus compañeros, para gastos de sustento por jornada en la prisión, le otorgaron a él y a todos los que fueran encarcelados en adelante una renta de 1.056 mara-vedí~ E. ntre los episodios más bochornosos de esas fechas se encuentra el alla-namiento efectuado en la casa del deán Diego González Nieto, atrincherándose el propietario en uno de los aposentos, aunque, finalmente se rindió tras ser herido en la refriegalo. La acusación contra Nieto era la de haber empezado la función del Coro sin esperar la presencia en él de Rozasl1. Al unísono, el prelado dispuso el traslado de la reliquia de San Cristóbal, sita en la Catedral, a su palacio con pena de excomunión y de 26.400 marave-dís a cada uno de los capitulares si no se hacía lo dispuesto, ante lo cual los prebendados solicitaron el auxilio real para luchar contra los mandatos del obispol2. Días después el Cabildo Catedral se preguntaba qué se haría en el caso de A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XVII. l o Viera y Clavijo, J. de: Op. cit. Tomo 11, pág. 548. 11 Nieto acusó al obispo de encarcelarlo en lugar indecoroso a su rango pues en dichas prisio~ics, las del palacio episcopal, "había delincuentes comunes e invertidos", véase Carorla León. S.-Sánchc~ Rodriguez, J.: Op. cit. pág. 2 19. 12 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XVII. Acuerdo de 12 y 18- 12- 1652. Boletín Millares Carlo 2001,20: k91-215 Pedro C. Quintana Andrés El Cabildo Catedral y el Obispo Gutiérrez de Roza: ... Ferrer pues había sido condenado a reclusión en el convento de San Francisco de Las Palmas, "sin aver asistido a formar el proceso y pronunciar dicha sen-tencia los señores adjuntos, nombrados contra lo dispuesto por el Santo Concilio de Trento", pues a éstos le correspondía la jurisdicción, conocimien-to y determinación sobre dichas causas criminales en unión al prelado. Tal derecho no pudo ser renunciado por el Tesorero en perjuicio de sus compañe-ros, pero éste, por miedo o presiones de Rozas, no lo solicitó "sin averse defen-dido como tal capitular ygualándose con las personas no privilegiadas". Por lo que no sólo fue castigado por el obispo sino también por sus propios correli-gionario~ a no entrar durante un año en las reuniones, no ser llamado por el pertiguero, no tener voto activo ni pasivo el los cabildos, no sentarse en el Coro ni entre las dignidades, a las que pertenecía, ni en silla alta durante dicho tiempol3. UNA IGLESIA DESARTICULADA. En los siguientes meses el obispo envió diversas misivas al Cabildo ecle-siástico instándole a participar en una serie de ceremonias y procesiones bajo pena de excomunión y multa si no se presentaba, accediendo los prebendados para no multiplicar los litigios y las posibles reclusiones, recordando Rozas en una de sus comparecencias en un cabildo que éste "estava mui obediente a sus mandatos y Órdenesml4. El poder sin parangón y coactivo del obispo sobre su Cabildo se tradujo en un hecho sin precedentes como fue el registrado entre el 27 de febrero y el 27 de marzo de 1653 cuando se interrumpen las anotaciones en el libro de actas capitulares al entregar el canónigo Juan de Anchieta, secretario de las reuniones cabildalicia, las actas a Valentín Pérez, secretario del obispo, siendo la única ocasión en que dicho préstamo se realizó durante el Antiguo Régimen, pues estaba terminantemente prohibido la extracción de cualquier libro de cuentas o actas del perímetro catedralicio. Los prebendados, muy molestos, apostillaron, intentando en sus cartas al monarca culpar al obis-po y no a su compañero, que Rozas las retuvo muchos días, "de que se ha seguido muchos daños a la hacienda y administración de las rentas decimales por no tener este cabildo con qué actuar y escribir sus acuerdos". El libro fue entregado por Anchieta sin orden ni licencia expresa cabildalicia por lo que se le condenaba a una multa de 26.400 maravedísls. La presión sobre los capitulares menos dúctiles a los designios del prelado continuó en detrimento de la paz general, de las continuas inasistencias de los 13 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XVII. Acuerdo de 23-12-1652. '4 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XVII. Acuerdo de 11-1-1653. 15 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XVII. Acuerdo de 27-3-1653. Boletin Millares Carlo 2001, 20: 191-215 Pedro C. Quintana Andrés El Cabildo Caredvaly el Obispo Gutiirw: de R o m .. capitulares -se multiplican ahora los permisos para ir a la Península, Tenerife o a causa de enfermedad- lo que llevó a los pocos prebendados presentes en Las Palmas a buscar una salida ante las reiteradas excomuniones, la perdida económica por no haber capitulares suficientes para seguir las cuentas y haci-namiento~ o el propio entredicho frente a los fieles. El 30 de junio de 1653 se decide mandar una comisión al obispo, "que le manifiesten el mucho deseo queste Cabildo tiene de la paz y concordia con su señoría de los negocios presentes (...) y con ella propongan su voluntad, y que como a tan gran prínci-pe se le pone todo en sus manos para que en estos negocios haga lo que fuere del mayor servicio y forma de Dios nuestro Señor". El obispo se advino por carta de 1 de julio a no ejecutar sentencias dictadas por la Real Audiencia a su favor -caso de la obligación de ser acompañado por el provisor- ni proscguir los litigios pendientes como era el de mantener en prisión a los tres prebenda-dos aunque, a cambio, pedía se sobresellera por el Cabildo todos los pleitos seguidos contra él, a la vez perdonaba las multas impuestas al deán González Nieto y al maestrescuela Bautista Surio, establecidas por no haber reunido a los prebendados cuando Rozas lo mandó. Esta primera misiva de acercamiento no debió satisfacer las pretensiones del Cabildo pues el 4 de julio estableció una serie de normas y acuerdos bási-cos a cumplir por ambas partes: 1) Cuatro capitulares acompañarían al obispo de ida y vuclta a su palacio cuando asistiera a la Catedral. 2) Las fechas de las procesiones generales las señalaría el prclado, comunicán-dolo directamente o a través de los capitulares que se acercaran a su palacio. 3) Si el obispo no estaba en Las Palmas el Cabildo señalaría el día que le pare-ciere conveniente para cualquier procesión. 4) Las prisiones dadas a los prebendados se ajustarían a lo dictado por cl Concilio de Trento -debía informarse a los dos codjúdiccs nombrados anualmentc por los capitulares antes de enjuiciar a un prebendado- y las divcrsas coricordias establecidas por los capitulares con los anteriores obispos. La cárcel mía decente, siendo ésta la sacristía alta o la propia casa de los imputados. 5) El obispo debía ceñirse en cuestiones de hacienda y economía con lo declara-do por el Concilio de Trento -es decir, todo el poder de gestión y administra-ción para los cabildos- y el nombramiento de provisor sea tras establecer la concordia con su Cabildo, además de tener adquirido el elegido el grado de ordenado in sacris. El obispo, mediante una larga carta datada el 10 de julio de 1653, ratifica su acuerdo con todos los puntos menos en dos casos como eran las fechas de las procesiones, sólo privativas, estuviera o no en la ciudad, a su persona y cri-terio, porque la propuesta del Cabildo era reconocer "que la jurisdición sea simultánea, en que la authoridad de mi dignidad aun no puedo benir, quercr Boletín Millares Carlo 2001,20: 191-215 Pedro C. Quintana Andrés El Cabildo Catedral y el Obispo Gutiérrez de Roza: ... que el Cabildo la tenga pribativa al prelado y que, siendo el juez pribatibo a quien toca dar la licencia, remita al Cabildo dichas peticiones para que se cumpla con la obligasión que se refiere, bien se reconoze que es cossa que no está en mi mano, ni puedo hazer y que las dichas disposiciones conciliares lo prohiven". A esta negativa sumaba otra sobre el último punto, principal dis-crepancia desde el inicio de su prelatura, por lo que Rozas proponía "el que por derecho canónico está dispuesto, que baste que el probysor sea clérigo de menores órdenes con hávito decente y que, aunque por el dicho brebe de la santidad de Clemente 8 se dize que en los reynos de Castilla y León el proby-sor deba ser ordenado de orden sacro, éste no está publicado ni rezibido en España, antes sí está recogido y detenido por el Consejo Supremo de Castilla7'16. La respuesta de Rozas no convenció al Cabildo para zanjar el asunto de forma definitiva, proponiéndose, por contra, se remitiera la causa de las pro-cesiones generales al Nuncio en España para que éste dirimiera la solución o, si el obispo accedía a tal pretensión, señalaran los prebendados el día de las procesiones y el obispo se sirva en ratificarlo. El callejón sin salida y diálogo de sordos entre ambas instituciones intentó ser soslayado por una propuesta del tesorero Rodríguez Ferrer, en ella se pedía una anulación de todas las disposiciones establecidas desde el 30 de junio y el comienzo de un nuevo diálogo con Rozas mediante el envió de una nueva comisión al obispo, "diciendo que el Cabildo está siempre deseando la paz y que los medios propuestos an sido para que, abracando alguno su señoría, se concordase con más gusto de todos, pero que de no abracarlos el Cavildo, afir-mándose en lo decretado el 30 de junio, lo pone todo en sus manos para que como tan xpristiano y docto prelado haga lo que más fuere de servicio de Dios nuestro Señor, paz y concordia mirando (como se espera de su grandeca) por la autoridad deste Cavildo, pues es tan propia suya". La propuesta de Ferrer abrió un serio debate entre los presentes donde el doctoral Matías Andrés proponía mantener la postura del Cabildo, pidiendo se "eche deber lo que se a gastado hasta oy dicho día en esto pleitos y los muchos gastos que de aquí adelante podían tener", mientras otros, caso del canónigo Marcos de Aguilar, planteaban se llegara a una concordia con Rozas además de remitir los autos a otros cabildos de la Península para evaluar su experincia ante el mismo tema y parecerl7. Pero la situación se enquistó aún en mayor grado en la primavera de 1654 cuando Rozas mandó a retener la prebendas del tesorero Ferrer, la del maes-trescuela Surio, el prior Romero Céspedes y el arcediano de Tenerife Martínez de Rivera justificando su acción en no haber pagado la mesada eclesiástica, '6 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XVII. Acuerdo de 10-7-1653 l 7 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XVII. Acuerdo de 8-8-1653. Boletín Millares Carlo 2001, 20: 191-215 debiendo cumplirse su orden bajo pena de excomunión mayor y 264.000 mara-vedís de multa. Ya para estas fechas el Cabildo había enviado a la Corte al deán Nieto y al racionero Juan de Cabrejas, a los que se les remitieron creci-das sumas -en pocos meses ésta pasó del medio millón de maravedís-, para su mantenimiento y consecución de los pleitos ante el Nuncio y el monarca. Al unísono, los prebendados recusaron al provisor Gregorio de Espinosa ante sus siniestras acciones para impedir por todos los medios se remitieran diversas cartas al rey sobre los últimos sucesos. Un inesperado aliado de los capitulares surgió en la Real Audiencia dc Canarias, implicada en los conflictos con Rozas tras un edicto de éste fechado el 6 de octubre de 1654 contra los oidores Alonso de Larrea y Manuel de Angulo, situación aprovechada por el Cabildo Catedral para intentar llegar a un acuerdo con el obispo, comunicando el presidente del Capítulo, el arcedia-no Francisco Mesía, "el sentimiento grande que se tenía en este Cavildo de los disgustos presentes, y que el Cavildo se ofrecía a servirle en todo cuanto cstu-viesse de su parte y que se le suplicaba permitiese que seis sefíores capitula-res tratassen con su señoría ilustrísima y con los señores de la Real Audiencia los medios que se podían disponer para la quietud y paz de todos por el des-consuelo que dello tenían los fieles y vezinos". Rozas, tras cierta dilación, accede a lo solicitado por los prebendado, los cuales nombraron por miembros de la comisión al chantre Betancor, al tesorero Ferrer, a los canónigos: Matías Andrés y Juan de Anchieta y a los racioneros: López Linzaga y Ponce de Pedroza. La comisión vio su trabajo reducido a la nada ante la negativa de los oido-res a subscribir todo acuerdo pues, según expuso Larrea ante una comisión de consulta enviada por el Cabildo Catedral, "no tenía esta materia, ni lo podía tener medio alguno de composición, ni avía lugar para ello por no estar los negocios en estado que se pudiessen hazer y que la prueba más clara que de esto se podía conocer era el no hazerlo el Audiencia a instancia y súplica del Cavildo eclesiástico en esta ocassión, a quien con affectos deseaba en todo dar gusto y, aunque se insinuó de parte de los señores comissarios algún medio que se pudiera tratar y conferir, no dieron lugar los dichos señores oydores"I8. La crispación entre las instituciones presentes en Las Palmas fue en aumento, lo que motivó, por solicitarlo la Real Audiencia, el arribo a la ciudad del capit4n general ~ l o ~Dsáovil a y Guzmán el 12 de octubre. El arcediano 18 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XVIII. Acuerdo de 6-10-1654. Boletín Millares Carlo 2001,20: 191-215 Pedro C. Quintana Andrés El Cabildo Catedral y el Obispo Gutiérrez de Roza: ... Mesía pedía que este acontecimiento extraordinario fuera aprovechado por los prebendados para que "componga y disponga las diferencias que en ella ay entre el señor obispo don Rodrigo Gutiérrez de Rocas, prelado, y los señores de la Real Audiencia destas yslas, combendría que de parte deste Cavildo se nombrasen algunos señores capitulares que le diessen la bienvenida, y assimesmo le pidiesen que, pues es notoria su venida y el fin que le avía movido a su señoría a que es con toda prestessa viniesse a esta ysla, dexando los negocios tan graves y de servicio del rey nuestro señor en que legítima-mente estava ocupado, por acudir al remedio de los daños y ruinas que podían resultar destas diferencias, se sirviese de tomar la mano de ella y componerlas por el bien público". Al día siguiente la diputación eclesiástica fue recibida por Dávila, infor-mándoles "que avía venido a esta ysla sólo a tratar de los medios conbenien-tes a la paz y quietud de la república y servicio de la Magestad Divina y del rey, nuestro señor, y que estimava que el Cavildo estuviesse con los mismos affectos y deseos, dándoles las gracias por ello", además de demandar un representante del Cabildo para comenzar el diálogo entre las partes, siendo ele-gido por los prebendados el arcediano Mesíalg. Pese a la labor desarrollada por Dávila nada se puso solucionar y ya a comienzos de 1655 el canónigo Marcos de Aguilar tenía hecha una memoria de causas y litigios contra el obispo, ver apéndice, para enviarla a los repre-sentantes de la entidad en la Corte. Este pliego de agravios debió tener su efec-to sobre las partes pues el 3 de julio seis capitulares pasaban en comisión al palacio del obispo a darle las gracias y reconocimiento por una carta mandada a Madrid a su sobrino, don Juan de Valdivieso, donde le ordenaba "cessassen todos los pleitos que tenía con el señor deán Diego Gonzáles Nieto, como lo hizo, y el señor deán se desistió de los que tenía con el señor obispo nuestro prelado", por lo que el Capítulo "suplica a su señoría la misma uniformidad conserve con este Cavildo7'20. El tiempo de reconciliación, si la hubo, fue muy corto pues un nuevo inci-dente se añadió a este considerable entramado de litigios de mayor o menor fuste. La retención de los frutos de la prebenda del canónigo Jerónimo de Angulo, fiscal del Santo Oficio, por inasistencia continuada a las reuniones cabildalicias y a sus labores en la Catedral llevaron a un enfrentamiento en el seno del Cabildo, cuando se intentó que no votaran dicha cuestión los miem-bros del Capítulo integrados en el Tribunal. Los inquisidores tomaron cartas en el asunto con presteza pidiendo una copia de acta de las decisiones cabil-dalicias registradas el día de la citada reunión -30 de o c t u b r e bajos penas '9 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XVIII. Acuerdo de 12-10-1654 "1 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XVIII. Acuerdo de 3-7-1655. Boletín Mi1lnrr.s í¿rrlo 2001. 20: 191-215 de excomunión y de una elevada multa. El Cabildo Catedral, ante el temor de reiterarse los episodios de encarcelamientos, decidió entregar una copia a los inquisidores del acuerdo de tal día el 3 de noviembre para evitar las censuras. Dos días después el notario del obispado, Antonio Báez de San Juan, comunicaba un auto del provisor y del propio obispo condenando a penas y censuras a los prebendados si se entregaban las rentas de la prebenda de Angulo, "por no aver hecho profesión de fee en la canongía que posee ni toma-do pocesión della"21. A partir de esta fecha las etapas de tensión entre las trcs instituciones -adc-más de la Real Audiencia- crece desmesuradamente censurándose mutuamen-te quedando, en la mayoría de los casos, los prebendados al merced de las decisiones de los inquisidores y el prelado. El 3 1 de diciembre del citado año el Santo Oficio comunicaba al Cabildo no cumpliera con los mandatos de excomunión realizados por Rozas a sus miembros, en especial contra el inquisidor José de Badarán, bajo pena de excomunión mayor. La situación se hizo tan preocupante que el Cabildo nombró para pasar a la Corte al canónigo Mateo Tello Casares, se le daría el grueso de su prebenda y distribuciones además de su salario más otros 264.000 maravedís de ayuda de desplazamiento y para seguir el pleito. Mientras se decidía si se enviaba al citado canónigo a la Corte -finalmente no irá y devolverá los 792.000 maravedís que se le dieron para tal menes-ter- , Rozas dispuso una nueva constitución diocesana hecha, según él, "para el sosiego desta sancta Iglesia y quietud de la República y estado eclesiástico", siendo admitida por los prebendado con rango de estatuto, pues trataba uno de sus capítulos que "quando algún sefior prebendado se reciva antes de darle possessión, jure observarla y guardarla y en otra nueva no se le dé posesión". Seguramente, este nuevo dictado del obispo debió recoger disposiciones en contra de miembros del Santo Oficio que a su vez fueran prebendados en el Cabildo, ya que la Inquisición mandó borrar del libro de actas cabildalicio dicho acuerdo de ratificación de tal constitución diocesana el 16 de abril de 165622. 2' A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XVIII. Acuerdos de 30-10, 3-1 1 y 5-11-1655. 22 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XVIII. Acuerdo dc 12-2-1656. A la veL, el Cabildo Catcdral se enfrentó a otro grave problema a partir del mes de abril de 1656 con 10s dominicos y fianciscanos por discrepancias de preeminencia en las procesiones del marte y miércoles santo y por r a ~ ó nd e preeminencia de asientos en las iglesias. Ante los desaires de los regulares, el Cabildo dispuso "no se les dé el púlpito, ni recado para decir missa ni para fiesta que se celebre en su cassa, no preste ni lleve cossa dcsta santa ygles-sia, ni tengan asiento dichos religiosos en el Choro y a los músicos se les manda no hayan a fiesta ni entie-rro a su conbento", bajo pena de despido. En octubre los prebendados se negaban a realizar las procesiones anuales dotadas a los conventos de San Pedro y San Francisco de Las Palmas, prohibiendo se admitiera "otra alguna dotada en ellos, aunque ofrezcan qualquiera cantidad por grande que sea por alguna persona de qualquiera estado y calidad que sea". La decisión y su fundamento se comunicaron, para mayor efecto, al obispo. La carta enviada a éste se le Boletín Millares Carlo 2001, 20: 191-215 Pedro C. Quintana Andrés El Cabildo Catedral y el Obispo Gutiérrez de Roza: ... La situación entró durante los meses de verano en un prolongado intervalo de incertidumbre a causa de las nuevas noticias sobre un posible desembarco de una armada inglesa en la isla, lo cual motivó el traslado de los archivos, joyas y ornamentos de la Catedral a la casa de Juan de Montesdeoca en el pago de Utiaca (Vega de Santa Brígida). En octubre de 1656 el pleito con la Inquisición quedaba zanjado por una real cédula donde se obligaba a dar las rentas de su prebenda a Angulo y no se prosiguieran más litigios sobre el asun-to, aunque ya la situación se había calmado y estabilizado tras el traslado del obispo a Tenerife como paso previo en dirección a la Corte para solucionar sus problemas en Canarias. En dicha isla permanecía Rozas aún en mayo de 1657 a donde pasaron a cumplimentarlo, pues estaba pronta su marcha a Madrid, el Chantre y el canónigo Anchieta. En la capital del reino, según Viera y Clavijo, los asuntos referentes a sus confrontaciones con las diversas instituciones fueron sancionados a favor del prelado, al cual se le esperaba con temor en Las Palmas ante su nueva posi-ción en julio de 1658, aunque, como dice Viera y Clavijo "se supo que toda-vía tenía precisión de mantenerse en la Corte"23. Los logros alcanzados por Rozas se hubieran vuelto a empañar al poco tiempo de su regreso ante la actitud del Cabildo Catedral que, ya muerto el obispo aunque sin conocerse la noticia en Canarias, envió una misiva al rey quejándose de sus procedimientos y de sus excesos al volver a designar a un clérigo de meno-res por provisor en detrimento de los miembros del Cabildo. Así, decían que en 1657 cuando pasó a la Corte el obispo dejó por gobernador, provisor y vicario general al chantre Francisco de Betancor del cual, como era notorio en comparación a quien se quería vetar que alcanzara el cargo, "a estado muy gustoso por ver la puntualidad en cumplir con sus obligaciones". Rozas en octubre de 1658 revocó de sus funciones a Betancor y nombró a don Alonso de San Juan, beneficiado de la parroquia de Teguise, "de que este Cabildo ha tenido muchos sentimientos" por no poder ejercer el oficio, según las reales remitió el 20 de diciembre de 1656 pidiéndole los defendiera contra los frailes ante los "grandes excesos que el discurso del pleyto an hecho de descortesias con el Cavildo, como verá vuestra señoria quando vaya el señor hacedor a esa ysla (Tenerife). Y aora para que vuesa señoría se persuada a que ha avido justificación en lo que se a hecho por autos de justicia, yendo a enterrar un difunto los curas al convento de San Francisco salieron los frayles de mano armada y al que llebava la cruz se la quitaron de obra y de palabra, al cura y demás clérigos poniendo manos violentas en algunos. Y no contentos con esto, dijo el provincial en agra-vio de los clérigos que savía predicar y que se suviria al púlpito y predicaría cosas todas en orden a quitar-les el onor, y después de aver puesto el guardián en la tablilla de los excomulgados a tres clérigos sin aver mostrado la comisión que para ello tenia aviéndosela pedido jurídicamente. El día de San Francisco salió la comunidad a recivir la procesión que este Cavildo haze y en la calle dijeron al señor deán que algunos frayles estavan de mano armada para hechar los tres clérigos a palos de la yglessia, por lo qual el Cavildo determinó que se quedasen estos clérigos para evitar no uviese algún escándalo", véase A.C.C.D.C. Libro de Cartas 1656-1712. Fol. 1 r. 23 En Tenerife se le esperaba para entregarle el habitual presente de una pipa de malvasía, seis came-ros, otros tantos pavos y media docena de jamones, véase Viera y Clavijo, J. de: Op. cit. Tomo 11, pág. 548. Boletín Millares Carlo 2001,20: 191-215 Pedro C. Quintana Andrés El Cabildo Ccrtedral y el Ohisl~oG 'utiPweí de K o x r : cédulas, pidiendo al rey mandara "a dicho obispo no ynobe con el govierno deste obispadon24. La muerte le sobrevino al obispo en diciembre del citado año, recibiéndo-se la noticia en la sede cabildalicia el 17 de enero de 1659 a las ocho de la noche a través de una carta del canónigo Aguilar y Figueroa. En ella se daba cuenta del óbito y lugar de entierro, disponiéndose de inmediato se ofreciera por su alma una misa solemne en la Catedral el día 18 a la vez que se procla-maba sede vacante en la diócesis. Lógicamente, el Cabildo Catedral vio ali-viada la presión ejercida sobre él durante más de un lustro. Esta distensión tuvo su reflejo más oportuno en el escaso eco y huella que dejó dentro del Capítulo la muerte del obispo, aunque no fueron extrañas algunas manifesta-ciones de cierta hipocresía cuando los capitulares, en carta dirigida al Chantre comunicándole el suceso, recordaban como la muerte "a causado general sen-timiento a todos, (aunque) este Cabildo le debió a su señoría tan pocos agasa-jos o ningunosm25. CONCLUSIONES El período de prelatura de Rozas fue el reflejo de una época de intensa acti-vidad y conflicto en el seno de la iglesia canaria donde la lucha por el control de las rentas, de los principales cargos eclesiásticos y los intentos de los diver-sos sectores del grupo de poder por colocar a sus parientes en los puestos más relevantes va a ser una constante. Ciertamente, estas tensiones abarcarán toda la etapa del Antiguo Régimen aunque, como se ha visto con anterioridad, las matizaciones en cada período son notables. En todo caso, las registradas en el seiscientos, sobre todo en su segunda mitad, se distinguirán por su virulencia y encono entre el Cabildo Catedral y el prelado de turno. La presencia de un elevado número de prebendados con un considerable poder económico heredado de sus familias, con una importantc preparación intelectual -alguno de ellos había ejercido como abogado en la Real Audiencia de las islas y otros habían sido catedráticos en universidades peninsulares- y un notable peso sociopolítico en la isla de donde era oriundo, llevó a incrementar aún más la tradicional postura opositora dcl Cabildo Catedral con respecto a las decisiones de los obispos donde aparecían 24 A.C.C.D.C. Libro de Cartas. 1656-1712. IdCntica carta reniiiieron los capitulare\ al Niincio en España el 13 de enero. Al obispo R ~ a sse l e rnaiidó oti-a en diclio dia donde sc le rogahii ni) rc\oc;ii-a la\ funciones otorgadas al chanire y "lc haga cl favor que al principio que cl Cabildo ehtiirb \icniprc i-ccoiioci-do y obligado de toda la ~iiersed que iucaa señoria ilustrisima hisicrc a diclio clinntrc". Al ~iiiiwiio. sc le remitía al Chantre, ausente en La Laguna, una carta con lo escrito y misii:is remitidas. 2' A.C.C.D.C. Libros de Cartas. 1656-1 712. Fccha: 19- 1-1 659. Boletín Mcllurr..~C ado 2001, 20: 191-215 Pedro C. Quintana Andrés El Cabildo Catedral y el Obispo Gutiérrez de Roza: ... implicados los prebendados. La carencia de una normativa, estatutos y juris-dicciones claramente definida entre ambas instituciones sobre ciertos asuntos -básicamente económicos, de preeminencia y protocolarios- llevó a multi-plicar los conflictos y, lo que fue más preocupante, a una notable pérdida económica a causa de los exorbitantes gastos realizados en desplazamientos, sueldos y representaciones, además del abandono de las principales tareas específicas de sus cargos por parte de un considerable número de prebendados. En definitiva, los litigios, muchos meras diferencias formales de lecturas de las normativas, se solucionaron simplemente al desaparecer alguno de los oponentes, por reequilibrios políticos entre los contendientes o mediante la intervención real para ratificar alguna orden evacuada ya en época lejana que había sido ignorada o ocultada por una de las dos instituciones implicadas. Boletín Millares Carlo 2001.20: 191-215 Pedro C. Quintana Andrés El Cabildo Catedral y el Obispo Gutiérrez de Roza: APÉNDICE Señor El doctor don diego González Nieto, deán, y canónigo de la Santa Iglcsia de Canaria, y don Juan Cabrexas, racionero della y procurador mayor de su Cabildo, dizen que ha tres años que don Rodrigo Gutiérrez de Rozas es obis-po de aquella Iglesia y en este tiempo les ha causado y movido más pleytos e inquietudes que ha tenido en más de 170 años que ha que se erigió. Y, aun-que mientras se arriesgó solamente la conveniencia particular de los capitulares, lo toleraron, no sin pérdida de su derecho, a fin de conseguir la paz, sino quexarse de su prelado, reconociendo el respecto y veneración que le deven y siempre le han tenido. Aora que se ha llegado a la causa pública y que con sus procedimientos ha ocasionado mucha disminución en cl culto divino, escándalos e inquietudes con que ha estado aquella república para perderse, no se puede escusar (aunque con sentimiento) de dar aviso dcllo a Vuestra Majestad para que, como su rey y señor natural y patrono de aque-lla Iglesia, mande proveer de remedio y sólo para este fin, refieren en este memorial diez pleitos que les ha movido con poca o ninguna justificación de parte del obispo, que oy están pendientes sin querer venir en ningún medio de muchos que le han propuesto para su qietud, fiado en el mucho valimien-to y estrecha amistad que tiene con algunos oidores de vuestra Rcal Audiencia de Canarias, respecto de lo qual oy tiene el Cabildo prebendados sin autoridad, impossibilitados de defenderse y aún sin aliento para quexar-se, porque temen en si los arrojamientos y rigores que ha executado cn el deán y otros capitulares. Y lo que más es de sentir, que aquella santa Iglesia servida hasta allí con mucho lustre, ha llegado a estado de cerrarse del todo por faltarle lo preciso, para cuyo remedio, y que Vuestra Majestad esté enterado de los referido, se refieren los dichos pleitos y el estado que tienen, que son los siguientes: Primer pleito. Sobre pretender el obispo señalar día para las procesiones y quitar esta prerrogativa al Cabildo, para lo qual usó de medios tan violentos que estuvo para perderse aquella tierra. Boletín Millares Carlo 2001, 20: 191-215 Pedro C. Quintana Andres El Cabildo Catedral y el Obispo Gutiérrez de Roza: ... Deviendo el obispo tratar a los capitulares con afección de hermanos, escusando dicordias y solicitando la paz y quietud con toda diligencia, en contravención desta obligación y del juramento solemne que hizo antes de darle la possesión de que guardaría las loables costumbres y estatutos de la Iglesia, estando el Cabildo en possesión quieta desde la dicha erección de señalar día para las procesiones generales (que muchas dellas se hazen por mandado de los señores reyes progenitores de Vuestra Majestad), el dicho obispo pretendió turbar esta possesión y, con este fin, de acuerdo y caso pen-sado, el día que avía de ir la procesión al Santo Christo, fue con su gente a la Iglesia y todos entraron en el Coro, hasta dos moros suyos, estando des-cubierto el Santíssimo Sacramento. Y cantando vísperas solemnes don Juan Gutiérrez, hermano del obispo, trató descompuestamente a los capitulares, provocándolos con amenacas, a quien acompañó su secretario don Juan de Baldivieso, publicado el altas vezes estavan excomulgado, sin avérseles notificado de palabra ni por escrito censura alguna. En este tienpo Agustín Vaca, paje del obispo, derribó el libro cantora1 del Coro, por donde se canta-van las vísperas, con que cesó el canto dellas, no con poco escándalo del pueblo, y en lugar de apaciguarlo el obispo y reprehender y castigar seme-jante excesso, con mucha cólera y enojo, cubierto el bonete, hizo que el Sacristán Mayor se subiese sobre el altar y encerrase el Santíssimo Sacramento sin incienso, ni oración y yendo acompañando dicha processión sin más justificación hizo assentar en la tablilla por excomulgados a los capi-tulares que quedavan en el Coro, prosiguiendo los divinos oficios y que se les notificase como lo estavan, por lo qual cesaron en el canto de los ofi-cios. Y no se acabaron aquel día, que aviendo recurrido por vía de fuerca a dicha Audiencia, mandándolos absolver por 30 días, el obispo llevado de su pasión ordenó al cura que sólo los absolviesse por ocho días, suponiendo que assí lo mandava la Audiencia, todo a fin de molestar a los capitulares, que necesitaron de recurrir segunda vez a ella, donde se averiguó dicha suposi-ción, lo qual es culpa gravíssisma en un prelado. Y en lugar de castigar al dicho su paje, por aver derribado el Cantoral, a otro día entró con él en el Coro, llevándolo por su caudatario, y lo hizo assentar en silla de prebenda-do, como en premio de semejante hecho, de que se siguió mucha nota y escándalos, después de lo qual queriendo hazer la Iglesia una rogativa al Santo Christo, por los buenos temporales, y otra a Nuestra Señora de los Remedios, que es de obligación, por ser dotada, y otra a San Justo y Pastor, mandó el obispo, con grandes penas al Cabildo, no hiziesse processión gene-ral, ni particular y aviéndole obedecido por el temor de las censuras mandó luego inmediatamente por otro auto con imposición de penas, que el Cabildo hiziesse dicha processión y con efecto la hizo, temiendo sus rigores, no con poco sentimiento de la nota que causó el pueblo ver actos tan contrarios en su prelado. Boletín Millares Carlo 2001.20: 191-215 Pedro C. Quintana Andrés El Cabildo Cutedrul y el (jhi.s[~oG ~1ti6t.rd~e,~ R; o x : . Segundo pleito. Sobre quebrantar el obispo los privilegios de dicho Cabildo y costumbre inmemorial observada por veinte y cuatro obispos quc ha avido en dicha Iglesia desde su erección, en cuya contravención ha pren-dido y prende a los capitulares, sin adjuntos, y en cárcel pública, por qualquicr leve causa, teniéndolos encerrados largo tiempo hasta que vienen en todo lo que quiere, para lo qual ha usado de los rigores que aquí se refieren. Siendo assí que como va dicho, el Cabildo está en dicha possesión desde dicha erección, de que los obispos no prendan a los capitulares sin adjuntos, como se observa en las iglesias cathedrales, en especial en aquellas que esta-van en esta possesión antes del Sancto Concilio de Trento, como lo estava la de Canarias, y disponerlo los estatutos y capítulo de la una concordia del Cabildo y estar decidido por la Sacra Congregación de Cardenales y Bulas Apostólicas, y en especial a favor de la Santa Iglesia de Sevilla, cuya filiación es la de Canaria. El dicho obispo en contravención de tantos y tan legítimos títulos, por levíssimas causas prendió por si solo, sin adjuntos, al doctor Ferrer, tesorero, a don Juan de Anchieta, canónigo, a don Juan Cabrexas, racionero suso referido, y al dicho Deán, sin tener jurisdición sobre él, por ser ministro de la reverenda Cámara Apostólica, sin embargo de averle inhibido por letras del Nuncio de Su Santidad, fue por su persona a prenderlo a su casa con todos sus ministros y criados, con notable descompostura y escándalos, respecto de las censuras impuestas en dichas letras. Dio orden a sus ministros le llevassen preso, aunque lo matasen, con que uno de sus moros se atrevió a herirlo cn el rostro, de que estuvo con manifiesto peligro de la vida y de aquella fuerte esta-do estando muy enfermo y recién purgado, lo hizo llevar preso a la cárcel baxa, que lo es pública, y a donde tenía preso un moco suyo por el pecado nefando. Y encerró a otros prebendados en aposentos con llaves por de fuera y les puso guarda. Y al canónigo Juan Fernández Oñate, que es de más de 70 años de edad, y al racionero Sebastián Goncález los tuvo presos diez meses sin permi-tirles salir de la prisión, ni aún para ir a la iglesia a cumplir con la Quaresma, a los quales bolvió a prender sin adjuntos y estuvieron presos 4 1 días, por dezir no avían querido ir en dicha processión general, siendo assí que todo el Cabildo faltó por la causa referida. De que se reconoce la demasiada pasión del obispo, que busca semejantes pretextos para destruir a los que quiere, pues si esta fuera culpa, deviera proceder contra todos los capitulares y no sólo con los referidos. Y también pretendió prender al inquisidor Badarán, y a ello fue por su persona, y ocasionó tal empeño con sus procedimientos que estuvo a pique de perderse la ciudad. Y temiendo semejantes rigores el doctor don Joseph Romero, prior de la iglesia, etc., juez conservador del dicho Deán, y en odio de ello, y viendo que lo le bastavan razones, ni justicia (porque las peticiones presentan se queda con ellas, y no permite se dé testimonio alguno), no teniendo a quién quexarse, ni de quién valerse, pidió auxilio de soldados para guardar su casa. Boletín Millares Cado 2001, 20: 191-215 Pedro C. Q~intanaA ndrés El Cabildo Catedral y el Obispo Gutiérrez de Roza: ... Y lo mismo hizo el Tribunal de la Inquisición, a cuya puerta estuvieron diez hombres de guarda y otros tantos en la del fiscal, por muchos días y sin duda, si no fuera por la prudencia de los inquisidores, huvieran sucedido grandes motines y desgracias. Tercer pleito. Sobre no querer pagar el obispo subsidio, ni escusado a Vuestra Majestad y estar deviendo más de 33.824 reales de la paga del año de 53 y lo que va corriendo. Siendo carga del obispado el Subsidio y Excusado concedido a Vuestra Majestad por bula apostólica, para tan altos fines, y de que regularmente nin-gún eclesiástico se escusa, el dicho obispo se subtrae desta paga desde onze de setiembre de 52, según consta del testimonio, aunque sobre ello han despa-chado mandamiento los juezes de la Cruzada a pedimento del Cabildo, no aviendo notario, ni escrivano, ni otra persona que se atreva a hazer la notifica-ción, temiendo los rigores del obispo, porque los clérigos y notarios son sus dependientes y súbditos y no le quieren disgustar, ni menos los escrivanos. Y por ser causa de Cruzada no puede conocer la Audiencia, con que obliga al Cabildo a embiar por despachos al vuestro Consejo de la Santa Cruzada res-pecto de estar obligado a tener cobrado todo el repartimiento y no lo haziendo son por su quenta las costas y salarios y está sugeto a que se le embarguen sus fiutos y rentas, daños que oy está temiendo el Cabildo por culpa del obispo. Quarto pleito. Sobre pretender el obispo quitar al Cabildo la administra-ción de sus rentas, de que han resultado notables daños y aver estado a pique de cerrar la iglesia. Tocando al Cabildo la administración de todas sus rentas y Fábrica Cathedral por estatutos, privilegios, disposición del Santo Concilio de Trento y costumbre inmemorial, el dicho obispo socolor de visita (en la qual aunque puede visitar los bienes y rentas de la Iglesia, no empero quitar su administra-ción al Cabildo) contraviniendo a tantos títulos, se la ha quitado, y para conse-guirlo mandó a los hazedores de las islas que no aceten, ni paguen librangas que el Cabildo diere sobre residuos, ni hazinamientos generales y que no entreguen el dinero que ha tocado a la Fábrica Cathedral, ni lo entre en el arca de tres Ila-ves, como siempre se ha hecho, sino que lo entreguen a don Antonio Truxillo, dependiente del dicho obispo, para que de allí lo distribuya a su voluntad. Y aunque el Cabildo ha presentado peticiones sobre que no passe adelante nove-dad tan perjudicial y se guarden dichos estatutos y títulos, no los ha querido decretar, ni consentido se den testimonios y assí se va continuando esta resolu-ción, con que ha cessado el servicio de la iglesia porque el Cabildo no tiene para los gastos precisos de ella y paga de los músicos y sera fuerca despedirlos. Boletín Millrres LOrlo 2001, 20: 191-215 Pedro C. Quintana Andrés El Cabildo Catedral y el Obispo Gutiérrez de Roza: ... decente en la iglesia, siviesse de cárcel para los capitulares la Sacristía Alta, lo qual siempre se ha observado hasta aora que el dicho obispo haze carcel par-ticular en su casa y assí tuvo preso al dicho Deán en un aposento, sin quererle dexar curar, y al tesorero, doctor Ferrer, con llave por defuera, que por ser muy enfermo y viendo el peligro que tenía de la vida, cedió de su derecho assin-tiendo a quanto quiso el obispo (que este es el medio ordinario de su negocia-ción). Assimismo, prendió en la misma forma al canónigo don Juan de Ancheta, sin permitirle comunicarsse a persona alguna. Y al dicho racionero don Juan Cabrexas, a quien oprimió tanto en la prisión (sólo porque defendía las exempciones del Cabildo) que sin duda muriera en ella a no averse venido a esta Corte biendesacomodado a solicitar el remedio de tantos daños a los rea-les pies de Vuestra Majestad, lo qual ha procurado estorbar el obispo con afec-tadas diligencias, ya imputando delictos a los suplicantes y solicitando su pri-sión, que aún oy la tienen en esta Corte la villa por carcel, y ya con siniestros informes que de su orden se haze a Vuestra Merced en orden a que se vayan a sus iglesias los que tienen prebendas del Real Patrimonio, siendo tan precisa la assistencia de los suplicantes en esta Corte a dar este aviso a Vuestra Majestad, de cuya real clemencia esperan eficaz remedio y resolución. Pleito séptimo. Sobre que el provisor de dicho obispo ha mandado con penas y censuras a los capitulares no escrivan, ni den aviso alguno a Vuestra Majestad ni sobre ello hagan juntas, quitándoles por todos medios su defensa, en tanto estremo, que aún su Doctoral no los defiende y se entiende que todo es diligencia del obispo. El dicho canónigo doctoral, doctor Mathías Andrés, hallándose en un cabildo, en que se confirió si se avían de dar poderes a los suplicantes para la defensa destas causas y otras de la Iglesia, lo contradixo e insistiendo en este intento contra la obligación de su oficio lo llevó a la dicha Audiencia indevi-damente y en ella, y ante el provisor, habló de palabra y por escrito muy libre-mente contra los capitulares. Y porque el Cabildo no puede imponer multas, sino es el obispo cuya parcialidad sigue por sus fines particulares, y porque le dexe abogar en dicha Audiencia y otros tribunales, sin poderlo hazer assí por estar prohibido por derecho y no tener licencia, ni dispensación como porque tiene congrua muy suficiente de más de 7 mil reales del estipendio de canon-gía doctoral, cuyo ministerio es assistir en la iglesia y cabildos y defender todas sus causas, privilegios y estatutos y no lo haze, ni quiso firmar la peti-ción en que el Cabildo recusó a dos oydores de dicha Audiencia. Ni menos ha querido ir a ella a defender ninguno de dichos pleitos que tocan al obispo y recelándose de que el Cabildo tratava de dar aviso a Vuestra Majestad de tan-tas sinrazón, les han pretendido quitar este recurso, mándale el provisor que no se junte ni escrivan sobre dar semejantes avisos a Vuestra Majestad, acción bien culpable y que demuestra la aversión que el obispo tiene a los capitulares y el miserable estado a que han llegado. Boletín Millares Carlo 2001.20: 191-215 Pedro C. Quintana Andrés E/ Cubildo Cutedrul J. t./ Obispo Guti~+wz dc, Rozu. ... Pleito octavo. Sobre que el obispo tiene los beneficios vacos tres y qua-tro años y da el servicio dellos a sus criados para que los administren, per-cibiendo ellos la renta sin quererlos proveer si firmar los edictos para la magistral. Siendo instituidos los beneficios para servicio del culto divino y devién-dose proveer sin dilación y en conformidad cédula del señor emperador Carlos V, de gloriosa memoria, el dicho obispo tiene vaco dos, tres y quatro años, como de presente lo están en la isla de Tenerife. Y el servicio de algunos dellos lo encarga a sus criados para que los administren y sirva y ellos los encargan a otros, contra lo dispuesto por el Santo Concilio de Trento, de que resulta gra-ves inconvenientes, pues el encargo y traspasso que dichos criados hazen en otros no será sin llave de simonía, con que defrauda a los beneméritos en quie-nes se avía de proveer, y lo que más es que sirvan beneficios con cargo de almas no legítimos, proviso gente ignorante, ni menos el dicho obispo ha que-rido firmar los edictos para la magistral de dicha Iglesia, imputando omissión al Cabildo, siendo assí que desde el día de su vacante no ha cessado de hazer diligencias. Y una dellas fue consultar a Vuestra Majestad fuesse servido de darle forma y noticia de las obligaciones desta canongía y, aviéndose resuelto la consulta, remitió el Cabildo los edictos a manos de Juan de Aguirre, oficial principal de vuestra Secretaría del Patrimonio Real, y sino vienen firmados es por culpa del obispo, según va dicho. Pleito nono. Sobre que el obispo molesta a los capitulares irnponién-doles multas y sacándoles prendas porque no lo compañan hasta las salas y aposentos de su casa contra la costumbre y concordias de sus antece-ssores. Estando el Cabildo en possesión quieta y pacífica de acompañar al obispo a la buelta a su casa (salvo los días de tabla, hasta la puerta de sus casas) y pac-cionado assí en la concordia del obispo don Christóbal de Cámara, que juró observar el presente y por uno de sus capítulos, que llaman de la Paz, dize, que no quiere le acompañen, reconociendo la poca justificación quc tenia el pleito sobre los acompañamientos. En contravención destos títulos y derechos, cl dicho obispo don Rodrigo de Rocas llevado en dicha aversión, ha pretendido hazer semejante novedad, multando a los capitulares, sin embargo de acoinpa-ñarle en la forma dicha más de lo que es obligación. Sobre lo qual hizo recibir información, examinado por testigos a sus criados y clérigos depcndicntes suyos que, por complacerle, excedieron en sus dichos y concluy6 en la imposición de dichas multas sin ninguna justificación. Boletín Millurm (Nrlo 2001. 20: 191-215 Pedro C. Quintana Andrés El Cabildo Catedral y el Obispo Gutiérrez de Roza: ... Pleito ultimo. Sobre que el obispo, de hecho y violentamente, dio posse-sión a su provisor del provisorato sin estar ordenado de orden sacro, contra los dispuesto por bulas apostólicas y por el sínodo de aquel obispado. Antes que el obispo diesse dicha posssesión a su provisor, el Cabildo le hizo notificar una bula de la santidad Urbano VI11 para que los provisores estén ordenados de orden sacro, con decreto irritante, la qual se observa en todos los obispados, como es notorio, y lo tiene assí resuelto la Sacra Congregación y no embargante esta diligencia y Sino(do) Diocesano passado por los del vuestro Consejo contra lo dispuesto por dicha bula y junta de car-denales y costumbre assentada. El dicho obispo hizo assentar a su provisor en la silla del Coro de los provisores in sacris, no obstante la contradición y requerimiento que le hizo el presidente del Coro, según que consta del testi-monio que está a folio. Todas estas quexas consta por testimonio, en que se refieren otros exces-sos y circunstancias bien agravantes que aquí se remiten, los presentarán los suplicantes para justificación deste memorial que con loable zelo del bien común y, compadecidos de la miserable ruina qua aquella república amenaqa, ponen a los reales pies de su Majestad, suplicándole con toda instancia provea de remedios, como lo pide el caso, para que cessen tantas inquietudes y dis-cordias y se conserve en paz aquella Santa Iglesia, que es lo que se pretende, en que recibirá merced. Archivo de la Diócesis Catedral de Canarias. Archivo Secreto. Legajo 58. Fols. 1 - 12. Impreso. Sin fecha. Boletín Millares Carlo 2001,20: 191-215
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Título y subtítulo | El Cabildo Catedral y el Obispo Gutiérrez de Roza : poder y antagonismo en la Diócesis de Canarias en el Seiscientos |
Autor principal | Quintana Andrés, Pedro C. |
Entidad | Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Centro Asociado de Las Palmas (Las Palmas de Gran Canaria) |
Publicación fuente | Boletín Millares Carlo |
Numeración | Número 20 |
Sección | Historia |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Centro Regional Uned |
Fecha | 2001 |
Páginas | p. 191-215 |
Materias | Catedral de La Laguna. Cabildo ; Historia |
Enlaces relacionados | Enlace al editor: http://www.boletinmillarescarlo.es/index.php/BMC/index |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 1181165 Bytes |
Texto | Boletín Millares Carlo 2001.20: 191-215 El Cabildo Catedral y el Obispo Gutiérrez de Roza: Poder y Antagonismo en la Diócesis de Canarias en el Seiscientos Pedro C. QUINTANAAN DRÉS El Obispo y Cabildo Catedral de Canarias fueron dos instituciones ecle-siástica con un evidente peso socioeconómico en la región pues no sólo controlaban una importante parte de la renta generada en ella, sino también se convirtieron en dos de los principales sostenes ideológicos de la forma-ción social imperante. Este restringido número de miembros del alto clero concentró un notable poder político -casi siempre ambas instituciones eran consultadas o informadas sobre ciertas decisiones de especial trascen-dencia por el monarca-, ejercían una importante ascendencia entre la población y ellos mismos se comportaban como una élite dentro del grupo de poder local, gracias a su condición de clérigos, de integrantes del sector oligárquico y por ser interlocutores directos con el propio monarca. Pero esta realidad se encontraba mediatizada por múltiples parámetros relacionados con los equilibrios en la formación social regional que generaban en muchas ocasiones discrepancias entre los prelados y su Cabildo Catedral, tal como se registra desde la misma erección de la diócesis. Las relaciones entre ambas poderes habían pasado por diversos altibajos, dependiendo cada fase de la coyuntura económica, del período de estancia del obispo en su dió-cesis, de la capacidad de gestión, administración, jurídica o litigiosa del titular de la diócesis o su Cabildo. El siglo XVI se caracterizó por la escasa conflictividad entre el prelado y los canónigos, casi siempre limitada a las tiranteces acontecidas durante la pre-latura del obispo Diego de Muros cuando intentó recortar el poder de los capi-tulares, vetar el acceso de los racioneros como cuerpo integrarte del Cabildo y crear una normativa rigurosa sobre el orden interno a seguir por los capitu-lares, tanto en las percepciones como en sus tareas cotidianas'. A este obispo corresponde la realización de los dos primeros sínodos diocesanos (1497, 1506), aunque esta labor no fue continuada por sus sucesores, la mayoría absentistas, al ver en su nombramiento como cabeza de la diócesis más un des-tierro que un ascenso. La labor normativa y legisladora de Muros fiie modifi-cada en los reiterados períodos de sede vacante cuando el Cabildo Catedral intentó suprimir, modificar y reelaborar los estatutos al creer gran parte de ellos lesivos a sus intereses. El absentismo eclesiástico se apoderó de los altos cargos dc la iglesia cana-ria durante esta centuria, sólo paliado en parte con la lenta consolidación de un amplio clero indígena que pudo acceder a puestos en el Cabildo Catedral, cuyo reflejo más notable fueron las numerosas ausencias entre sus miembros por renuncias, permutas o ausencia voluntaria en la Península. La mayoría de los escasos prelados establecidos en su sede murieron en corto tiempo y otros, los menos -Ruiz de Virués, Deza, Alzolarás- entraron en breve ticinpo en conflicto abierto con su Cabildo a causa de nombramientos de clérigos para determinados puestos de gestión, el deseo del prelado en intervenir sobre el curato del Sagrario, su intención de mejorar la instrucción de los sacerdotes o por la imposición de métodos disciplinarios de forma unilateral a algún pre-bendado. También el quinientos se convirtió en la diócesis de Canarias en un perío-do donde la falta de una jurisdicción y competencias claras entre las dos cita-das instituciones fue una constante en especial respecto a temas como: la potestad sobre el clero subalterno; los solapamientos de las decisiones entre el obispo y prebendados con la alternancia de las reiteradas sedes vacantes; la carencia de una normativa diáfana sobre los cometidos de cada una de las par-tes; la falta o escasa preparación jurídica, sobre las peculiaridades del patro-nato real en Canarias o de cómo afrontase las sutiles relaciones entre las instituciones regionales en la mayoría de los prelados y entre los propios pre-bendado~; la titubeante política y la falta de toma de decisiones, además de las dilaciones de la Corte con respecto a ciertos asuntos de especial conflictividad en el clero canario, etc., condujeron hacia un clima, en general, de evidente desencuentro, sólo parcialmente amortiguado con puntuales concordias entre el obispo y su Cabildo o con el traslado, renuncia o muerte del primero. La siguiente centuria será la más conflictiva en las relaciones entre el obis-po y los miembros cabildalicios de todas las registradas durante Ia Edad Moderna. La presencia de un clero canario predominante dentro del Cabildo Catedral unido por lazos sanguíneos o filiales a algunas de las familias de 1 Cazorla León, S. Sánchez Rodriguez, J.: Obi~posd e Cunuriu.~1 , c.! Rirhic,&. Madrid. 1997. Caballero Mújica, F.: Canarias hacia Cu.stil/u. Madrid. 1992. Boletín Millares Carlo 2001, 20: 191-215 Pedro C. Quintana Andrés El Cabildo Catedral y el Obispo Gutiérrez de Roza: ... mayor peso socioeconómico regional, le facilitó alcanzar un evidente predominio dentro de la élite social en las islas. A esto se añadió el considera-ble desarrollo económico experimentado en Canarias en esta centuria, lo cual les permitió alcanzar unos elevados ingresos, administrar una considerable masa de capitales, convertirse en una pieza clave en la gestión de las rentas reales, adquirir un peso político sin parangón hasta ese momento para la insti-tución, además de aspirar a erigirse como una élite omnipresente en cada asunto de notable calado en la región. Todos estos cambios no fueron sufi-cientes para rebajar la tensión entre el obispo y los prebendados, sino que ésta a lo largo del siglo XVII fue en progresivo aumento y enconamiento, alcan-zando una crispación sin parangón durante los obispados de Gutiérrez de Rozas (1 65 1 - 1658) y García Jiménez (1 665- 1 690)2. Las disensiones entre las dos instituciones mantienen las mismas caracte-rísticas que en el quinientos aunque ahora las cuestiones más importante giran en torno al control de las rentas; las formas de distribución de los diezmos entre los partícipes; la titularidad y nombramiento del clero rural; la capacidad y límites de la jurisdicción sobre los prebendados de los provisores, vicarios y "familiares" de los prelados; estudio, autentificación y validación de parte de la normativa regidora del Cabildo; desavenencias por preeminencias y proto-colo; o diferencias sobre el ceremonial y ritual. Las tensiones alcanzaban mayor virulencia en los períodos de recesión económica, cuando las diferen-cias entre bandos internos del Cabildo se acrecentaban por motivos de modi-ficaciones de equilibrios políticos, presiones de los grupos sociales repre-sentados por cada prebendado, etc. En todo caso, estas cuestiones no fueron una particularidad de la iglesia canaria ya que se extendieron, con mayor o menor grado de conflictividad, a otras diócesis castellanas3. En Canarias las situaciones de crispación se amor-tiguaron en los períodos de ausencia de los prelados y, lógicamente, aumen-taron a medida que los obispos intentaron imponer una disciplina eclesiástica y administrativa a su Cabildo Catedral, acostumbrado a gestionar de forma particular las rentas y su jurisdicción amparado en una normativa basada en lo consuetudinario, la interpretación parcial y sesgada de la normativa de Trento y en la omisión voluntaria -siempre justificada por pérdidas de docu-mentación, ignorancia o haberse apelado ante algún tribunal específico- 2 Viera y Clavijo, J. de: Noticias de la Historia General de las lslus Canarias. SIC de Tenerife. 1982. Diaz, Martín M.: "Conflictos jurisdiccionales entre el obispo Garcia-Ximénez y su Cabildo Catedral", en Almogaren. Las Palmas de Gran Canaria. 1995. Femández Martín, L.: "Tensiones y conflictos en la iglesia canaria en la segunda mitad del siglo XVII", en Anuario de Estudios Atlánticos no 22, págs. 521-615. Madrid. 1976. Darias, D.-Rodriguez Moure, J.-Benitez Inglott, L.: Hi.~toriad e la religivn en Canarias. SIC de Tenerife. 1957. 3 Domínguez Ortiz, A.:El Antiguo Régimen. los Reyes Católicos y los Austrias. Madrid. 1988. Del mismo autor, Las cluses privilegiadas en la España del Antiguo Rkgimen. Madrid. 1973. Garcia Villoslada, R.: Historia de la iglesia de España. Madrid. 1980. Boletín Millares Carlo 2001, 20: 191-215 Pedro C. Quintana Andrés El Cubildo Cuted~.uJl ' el Ohispo Gi~ti&,rxL /<, Ro-rr. durante períodos dilatados de algunas disposiciones reales que creían lesivas a sus intereses. EL OBISPO GUTIERREZ DE ROZA: UNA ÉPOCA POLÉMICA. El mandato de Rodrigo Gutiérrez de Rozas fue, en palabras de Viera y Clavijo, el "más turbulento de nuestra historia", no sólo por la personalidad del obispo, el elevado número de conflictos que generó o el calado social y la jurisdicción de las instituciones implicadas, sino también por la coyuntura his-tórica y económica en la que se desarrolló la acción. Rozas fue un miembro del clero secular de gran cultura y eminente teólogo -había sido rector y cate-drático de teología en la universidad de Alcalá de Henares- aunque dentro de sus virtudes no parece que contara con el don de las relaciones sociales o personales ni con la capacidad de diálogo con sus antagonistas, ya que fueron varios los episodios públicos a lo largo de su prelatura donde demostró su espí-ritu iracundo e intolerante. En su deseo de imponer sus ideas se enfrentó a la Real Audiencia, el clero regular, los inquisidores y, en general, con todos los poderes del momento. Las diferencias más importantes por su prolongación y complejidad los sostuvo con su Cabildo Catedral casi desde su arribo a las islas, desde que desembarcó en el puerto de Gando el 10 de marzo de 1652 -había sido nombrado obispo de Canarias el 3 de julio de 165 14-, hasta su muerte, acontecida en Madrid el 14 de diciembre de 1658, a donde se dirigió para defenderse de las acusaciones de los prebendados. El predecesor de Gutiérrez de Rozas fue el dócil y enfermo obispo Sánchez de Villanueva, cuya prelatura se prolongó entre 1635 y 165 1. Este obispo apenas si dirigió de forma continua la iglesia en Canarias ante sus 1nú1- tiples achaques, reiteradas ausencias y el deseo de ser relevado de su puesto ante la lejanía de las islas a la Península, no siendo en ningún momento obs-táculo para la gestión del Cabildo Catedral y su particular forma de ejercer su autoridad. El cese de Villanueva el 3 de julio de 165 1 llevó a proclamar el 26 de enero de 1652, cuando se da lugar a acuerdo, la sede vacante en el obis-pado y a escribir el 3 1 de ese mes al obispo Rozas dándole el parabién de su promoción como prelado de las islas. La situación privilegiada de los prebendados, su intento de ser tratados Viera y Clavijo, J. de: Op. cit. Tomo 11, pág. 547. Boletín Millares Carlo 2001. 20: 191-215 Pedro C. Quintana Andrés El Cabildo Ca~edrayl el Obispo Gutiérrez de Roza: ... protocolariamente por igual con el obispo y el deseo de hacer notorio su poder jurisdiccional quedaron de manifiesto en las últimas relaciones de éstos con el cesado obispo Villanueva, cuando el 4 de marzo de 1652 el deán González Nieto pedía al Cabildo Catedral "no dé y entriegue los fmtos que pide dicho arcopispo (Villanueva) por quanto no consta a este Cabildo aya cumplido con la obligación que tiene de visitar limina apostolorum y dar quenta a su Santidad de su obispado, como tiene obligación en conformidad de la bula del pontíficie Sixto Quinto", la cual había sido otorgada en Roma en 1585 y cumplimentada por otra de Urbano VI11 el 20 de marzo de 1625. El deseo de no abonarles sus rentas amparados en una disposición incumplida por la mayoría de los prelados sin que se les hubiera puesto obstáculos con anterio-ridad, estaba motivado por la ruptura generada en el seno del Cabildo entre los diversos grupos de prebendados; la recesión económica registrada en el perío-do 1648-165 1; la carencia de fondos para el sostén de la Fábrica Catedral; la disminución de las rentas de los propios prebendados; la ausencia de Villanueva de las islas; la falta de familiares o representantes de éste en el seno del Cabildo para defender los intereses del obispo; o el deseo de desviar las rentas hacia otro menesteres sin que se detrayeran las partidas del fondo común de los capitulares, por lo que muchos pedían se "distribuia y aplique los fmtos en ornamentos y las más necesidades que tiene la Fábrica sin admitir excusa ni la dilación algunan5. De esta manera, se retuvo durante más de cinco meses los frutos de las rentas de dicho obispo, sólo concediéndosele la canti-dad tras un acuerdo capitular donde se evacuaron las oportunas libranzas a partir del 23 de agosto de dicho año. La prepotencia demostrada en dicha ocasión por el Cabildo Catedral fue otro de los factores coadyuvantes a incrementar aún más los antagonismos cuando la actitud de Rozas frente al Capítulo experimente una creciente aver-sión. El coportamiento del Cabildo Catedral estaba motivado, además de por los argumentos citados con anterioridad, por la extracción socioeconómica de sus componentes y el respaldo en última instancia de sus parentelas estableci-das en los principales resortes del poder en la región. La mayoría de ellos habían accedido a la prebenda mediante sus contactos, influencias familiares, regalos e, incluso, sobornos -varios de ellos denunciados en el propio Cabildo-, pues allí no sólo cumplían una labor eclesiástica sino, básicamen-te, redistribuidora de riqueza, influencias políticas o preponderancia social a sus parentelas. En la institución durante el período estudiado destacaron, entre otros, los racioneros Bartolomé López Linzaga, Teodoro Amoreto Manrique o Francisco Montesdeoca; de los canónigos sobresalieron Marcos de Aguilar, Juan Vélez Valdivieso, Juan de Anchieta, el magistral Francisco de Betancourt Archivo del Cabildo Catedral de la Diócesis de Canarias. Actas del Cabildo. Tomo XVII. Acuerdo de 4-3-1652. Boletín Millares Carlo 2001,20: 191-215 o el doctoral Matías Andrés; finalmente en las dignidades eran de espacial mención el maestrescuela Juan Bautista Surio, el arcediano dc Canaria Francisco Mesía Frías y Salazar y deán Diego González Nieto, todos con nota-bles desavenencias internas entre ellos por cuestioncs de precmincncia y rcpar-to económico pero con un interés común en salvaguardar sus prerrogativas frente a cualquier ingerencia externa, incluido el obispo. Así, Gutiérrez de Rozas llegó a una diócesis donde los prcbendados habí-an disfrutado durante un prolongado ticmpo de una cohabitación s~itilinentc dirigida y beneficiosa para sus intereses. El mismo deseo sc reflejaban en s~is diversas misivas al nuevo obispo, tal como demostrara en la primera compa-recencia de Rozas ante el cabildo del 17 de agosto de 1652, mostrindose cl prelado en dicha ocasión muy contento por su recibimiento. Apcnas dos sema-nas después comenzaron las primeras disputas entre ambas partes cuando Gutiérrez se negó a recibir sus rentas en reales de a ocho pcrulcros, ante la extrañeza de los prebendados, mandando éstos sc abriera la bolsa del obispa-do y se separaran las cantidades existentes en dicha moneda y en la corri~nte~. El incidente motivó el primer pleito y envío de un representante del Cabildo a la Corte, el canónigo Gutiérrez de Sotomayor, para la defensa de los intercses de la Mesa Capitular y dignidad de sus compañeros. El cobro y las propias rentas ocasionaron otro altercado cuando Rozas quiso se le abonaran las cantidades completas referentes a su obispado desde el 3 de julio de 1651 sin repartir la mitad de la renta de ese día, como era cos-tumbre, con su predecesor, a lo cual accedió el representante de Villanueva, el citado Sotomayor, para evitar nuevos litigios. En pocas fechas los acontecimiento se precipitaron ya que el obispo, en el deseo de imponer sus normas, protocolos y preeminencias vigentcs en otros obispados o por desconocer, como la mayoría, la particular aplicación de las disposiciones en las islas, provocó ya en el mes de noviembre el primer gran conflicto con sus prebendados. El nombramiento como provisor y vicario general del licenciado Gregorio de Espinosa, clérigo de menores, se considcr0 un desprecio a los prebendados, de cuyas filas salían de forma habitual los "familiares" y demás cargos de cierto rango en el obispado, prohibiéndole los capitulares entrar en el Coro de la Catedral y sentarse en la silla de los provi-sores, al no ser ordenado in sacris y no poseer cargo dentro de la institución. De inmediato, se mandó el acuerdo al obispo, contestando éste "que de aquí a A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XVII. Acuerdo de 27-8-1652 Boletín Millares Carlo 2001,20: 191-215 Pedro C. Quintana Andrés El Cabildo Catedral y el Obispo Gutiérrez de Roza: ... que se pueda ordenar (el provisor) no ay más de veinte días", pero, haciendo caso omiso de sus palabras, el enviado del Capítulo, el racionero Lucas Andrés, volvió a repetirle la orden hasta tres veces. En presencia del represen-tante capitular, Rozas llamó a su secretario, Juan de Valdivieso, al notario público don Lucas Hemández Déniz y a dos de sus criados solicitando que Andrés repitiera ante ellos la declaración, además de "que lo escriviesse el dicho su secretario y fuessen testigos los dichos. Y respondió el señor obispo que se admiraba mucho que el Cabildo le provocasse con dicho recado y que se respondiesse al Cabildo de su parte que esto era provocación, y que su seño-ría avía de usar de su derecho y hacer todo lo que a su autoridad conviniesse. Y que el Cabildo se defendería y que en averme embiado a mi sólo con el reca-do no era estilo de los cabildos, y que para que era irle a su señoría con estas falencias y que estaba muy sentido"7. Los prebendados, ante las palabras del prelado, previnieron la cantidad de 528.000 maravedís, extraídos del hacinamiento de Tenerife, para destinarlas a los posibles pleitos que surgieran con el obispo por dicha circunstancia. El 27 de ese mes una comisión del Cabildo acudió al palacio episcopal a ofrecer paz y quietud a cambio de nombrarse a un provisor adecuado a las normas "inmemoriales del obispado", respondiendo el prelado "que esto se avía de reducir a pleito, y assí le dio principio este día, y se les ofrecieron las concor-dias y dijo no las avía menester"8. El 11 de diciembre de 1652 la situación empeoró pues se produjo un monumental escándalo en la Catedral. En la jornada vespertina, antes de empezar las horas y después de descubierto el Santísimo, Rozas se presentó en el templo sin que fueran, como era de cortesía, protocolo y rigor a buscarlo los prebendados. En ese momento toda la clerecía se encontraba en la Capilla Mayor con velas en las manos, solemnemente cantando el primer salmo de nona. El obispo irrumpió en el Coro con sus "familiares", mandando se acele-rara el canto, riñendo con todos los prebendados por descubrir al Santísimo antes de venir él y creando, según el Cabildo, tal trifulca dentro del Coro, a donde había accedido ya lacayos y el resto de sus acompañantes, que uno de los criados del prelado llegó al facistol, "y con mucha ira y enojo", tiró al suelo el libro grande de las horas menores, donde se seguía la nona. El Coro prosi-guió el canto, "sin perturbarse ni moberse ningún capitular de su silla", pese a los disturbios y querer el obispo acelerar la nona. Rozas, al comprobar su esca-so éxito, llamó en su ayuda a la Real Audiencia y la justicia ordinaria, entran-do varios de sus miembros en el Coro, pese al veto expreso y prohibitivo para los seglares. 7 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XVII. Acuerdo de 23-11-1652. A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XVII. Acuerdo de 27-11-1652. La comisión estaba confor-mada por Oñate, Lucas Andrés, Pedro Ponce y Teodoro Amoreto. El Cabildo ese mismo día, con antelación a la visita, había dispuesto se eligieran dos prebendados para seguir el posible pleito en la Corte. Boletín Millares Carlo 2001.20: 191-215 Pedro C. Quintana Andrés El Cuhildo Cutedrul J t./ Ohi.s[~oG u/ i&rc H(J;LI.. El creciente tuiuulto de los asistentes obligó al corregidor a situar a la entrada del Coro a su teniente, con la intención de impedir el paso, mientras el secretario del obispo transitaba por el Coro con recados por medio del clero sin guardar el consabido silencio y respeto. Finalmente, el obispo, ante la impasibilidad de los prebendados, mandó "a todos los capellanes, assí los de Su Magestad como los menores del Coro, sochantres, músicos, ministriles y mocos del Coro que todos les siguiesen, como lo hicieron y salieron con su señoría y se fueron a la Capilla Mayor, a donde el señor obispo mandó al sacristán mayor cerrasse las puertas del Sagrario". En su acción, se tomaron las andas y trono de la Virgen de la Antigua para comenzar la procesión fuera de la Catedral con todos los presentes, "quedando tan solamente el Coro los señores capitulares que en él estaban assitentes, de los quales, para proseguir las vísperas con puntualidad", se designaron a los dos racionero más moder-nos para realizar las labores de capellán y librero. Al finalizar las horas de completa entró en el Coro el notario de la au-diencia episcopal, Lucas Hernández Déniz, para comunicarles "a voqcs", como el obispo los había excomulgado y puesto en la tablilla de castigados, callando todos al punto y "se quedó el oficio en aquel mismo estado, lo qual se higo por temor de las censuras y por no escandalicar el pueblo y, en sana paz, se salieron todos los señores capitulares del Coro y de la iglesia"'. Al día siguiente el obispo comenzó una vehemente persecución contra los prebendados más opuestos a su política, caso del tesorero Cristóbal Rodríguez Ferrer, preso con otros dos capitulares el 12 de diciembre de 1652, al cual sus compañeros, para gastos de sustento por jornada en la prisión, le otorgaron a él y a todos los que fueran encarcelados en adelante una renta de 1.056 mara-vedí~ E. ntre los episodios más bochornosos de esas fechas se encuentra el alla-namiento efectuado en la casa del deán Diego González Nieto, atrincherándose el propietario en uno de los aposentos, aunque, finalmente se rindió tras ser herido en la refriegalo. La acusación contra Nieto era la de haber empezado la función del Coro sin esperar la presencia en él de Rozasl1. Al unísono, el prelado dispuso el traslado de la reliquia de San Cristóbal, sita en la Catedral, a su palacio con pena de excomunión y de 26.400 marave-dís a cada uno de los capitulares si no se hacía lo dispuesto, ante lo cual los prebendados solicitaron el auxilio real para luchar contra los mandatos del obispol2. Días después el Cabildo Catedral se preguntaba qué se haría en el caso de A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XVII. l o Viera y Clavijo, J. de: Op. cit. Tomo 11, pág. 548. 11 Nieto acusó al obispo de encarcelarlo en lugar indecoroso a su rango pues en dichas prisio~ics, las del palacio episcopal, "había delincuentes comunes e invertidos", véase Carorla León. S.-Sánchc~ Rodriguez, J.: Op. cit. pág. 2 19. 12 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XVII. Acuerdo de 12 y 18- 12- 1652. Boletín Millares Carlo 2001,20: k91-215 Pedro C. Quintana Andrés El Cabildo Catedral y el Obispo Gutiérrez de Roza: ... Ferrer pues había sido condenado a reclusión en el convento de San Francisco de Las Palmas, "sin aver asistido a formar el proceso y pronunciar dicha sen-tencia los señores adjuntos, nombrados contra lo dispuesto por el Santo Concilio de Trento", pues a éstos le correspondía la jurisdicción, conocimien-to y determinación sobre dichas causas criminales en unión al prelado. Tal derecho no pudo ser renunciado por el Tesorero en perjuicio de sus compañe-ros, pero éste, por miedo o presiones de Rozas, no lo solicitó "sin averse defen-dido como tal capitular ygualándose con las personas no privilegiadas". Por lo que no sólo fue castigado por el obispo sino también por sus propios correli-gionario~ a no entrar durante un año en las reuniones, no ser llamado por el pertiguero, no tener voto activo ni pasivo el los cabildos, no sentarse en el Coro ni entre las dignidades, a las que pertenecía, ni en silla alta durante dicho tiempol3. UNA IGLESIA DESARTICULADA. En los siguientes meses el obispo envió diversas misivas al Cabildo ecle-siástico instándole a participar en una serie de ceremonias y procesiones bajo pena de excomunión y multa si no se presentaba, accediendo los prebendados para no multiplicar los litigios y las posibles reclusiones, recordando Rozas en una de sus comparecencias en un cabildo que éste "estava mui obediente a sus mandatos y Órdenesml4. El poder sin parangón y coactivo del obispo sobre su Cabildo se tradujo en un hecho sin precedentes como fue el registrado entre el 27 de febrero y el 27 de marzo de 1653 cuando se interrumpen las anotaciones en el libro de actas capitulares al entregar el canónigo Juan de Anchieta, secretario de las reuniones cabildalicia, las actas a Valentín Pérez, secretario del obispo, siendo la única ocasión en que dicho préstamo se realizó durante el Antiguo Régimen, pues estaba terminantemente prohibido la extracción de cualquier libro de cuentas o actas del perímetro catedralicio. Los prebendados, muy molestos, apostillaron, intentando en sus cartas al monarca culpar al obis-po y no a su compañero, que Rozas las retuvo muchos días, "de que se ha seguido muchos daños a la hacienda y administración de las rentas decimales por no tener este cabildo con qué actuar y escribir sus acuerdos". El libro fue entregado por Anchieta sin orden ni licencia expresa cabildalicia por lo que se le condenaba a una multa de 26.400 maravedísls. La presión sobre los capitulares menos dúctiles a los designios del prelado continuó en detrimento de la paz general, de las continuas inasistencias de los 13 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XVII. Acuerdo de 23-12-1652. '4 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XVII. Acuerdo de 11-1-1653. 15 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XVII. Acuerdo de 27-3-1653. Boletin Millares Carlo 2001, 20: 191-215 Pedro C. Quintana Andrés El Cabildo Caredvaly el Obispo Gutiirw: de R o m .. capitulares -se multiplican ahora los permisos para ir a la Península, Tenerife o a causa de enfermedad- lo que llevó a los pocos prebendados presentes en Las Palmas a buscar una salida ante las reiteradas excomuniones, la perdida económica por no haber capitulares suficientes para seguir las cuentas y haci-namiento~ o el propio entredicho frente a los fieles. El 30 de junio de 1653 se decide mandar una comisión al obispo, "que le manifiesten el mucho deseo queste Cabildo tiene de la paz y concordia con su señoría de los negocios presentes (...) y con ella propongan su voluntad, y que como a tan gran prínci-pe se le pone todo en sus manos para que en estos negocios haga lo que fuere del mayor servicio y forma de Dios nuestro Señor". El obispo se advino por carta de 1 de julio a no ejecutar sentencias dictadas por la Real Audiencia a su favor -caso de la obligación de ser acompañado por el provisor- ni proscguir los litigios pendientes como era el de mantener en prisión a los tres prebenda-dos aunque, a cambio, pedía se sobresellera por el Cabildo todos los pleitos seguidos contra él, a la vez perdonaba las multas impuestas al deán González Nieto y al maestrescuela Bautista Surio, establecidas por no haber reunido a los prebendados cuando Rozas lo mandó. Esta primera misiva de acercamiento no debió satisfacer las pretensiones del Cabildo pues el 4 de julio estableció una serie de normas y acuerdos bási-cos a cumplir por ambas partes: 1) Cuatro capitulares acompañarían al obispo de ida y vuclta a su palacio cuando asistiera a la Catedral. 2) Las fechas de las procesiones generales las señalaría el prclado, comunicán-dolo directamente o a través de los capitulares que se acercaran a su palacio. 3) Si el obispo no estaba en Las Palmas el Cabildo señalaría el día que le pare-ciere conveniente para cualquier procesión. 4) Las prisiones dadas a los prebendados se ajustarían a lo dictado por cl Concilio de Trento -debía informarse a los dos codjúdiccs nombrados anualmentc por los capitulares antes de enjuiciar a un prebendado- y las divcrsas coricordias establecidas por los capitulares con los anteriores obispos. La cárcel mía decente, siendo ésta la sacristía alta o la propia casa de los imputados. 5) El obispo debía ceñirse en cuestiones de hacienda y economía con lo declara-do por el Concilio de Trento -es decir, todo el poder de gestión y administra-ción para los cabildos- y el nombramiento de provisor sea tras establecer la concordia con su Cabildo, además de tener adquirido el elegido el grado de ordenado in sacris. El obispo, mediante una larga carta datada el 10 de julio de 1653, ratifica su acuerdo con todos los puntos menos en dos casos como eran las fechas de las procesiones, sólo privativas, estuviera o no en la ciudad, a su persona y cri-terio, porque la propuesta del Cabildo era reconocer "que la jurisdición sea simultánea, en que la authoridad de mi dignidad aun no puedo benir, quercr Boletín Millares Carlo 2001,20: 191-215 Pedro C. Quintana Andrés El Cabildo Catedral y el Obispo Gutiérrez de Roza: ... que el Cabildo la tenga pribativa al prelado y que, siendo el juez pribatibo a quien toca dar la licencia, remita al Cabildo dichas peticiones para que se cumpla con la obligasión que se refiere, bien se reconoze que es cossa que no está en mi mano, ni puedo hazer y que las dichas disposiciones conciliares lo prohiven". A esta negativa sumaba otra sobre el último punto, principal dis-crepancia desde el inicio de su prelatura, por lo que Rozas proponía "el que por derecho canónico está dispuesto, que baste que el probysor sea clérigo de menores órdenes con hávito decente y que, aunque por el dicho brebe de la santidad de Clemente 8 se dize que en los reynos de Castilla y León el proby-sor deba ser ordenado de orden sacro, éste no está publicado ni rezibido en España, antes sí está recogido y detenido por el Consejo Supremo de Castilla7'16. La respuesta de Rozas no convenció al Cabildo para zanjar el asunto de forma definitiva, proponiéndose, por contra, se remitiera la causa de las pro-cesiones generales al Nuncio en España para que éste dirimiera la solución o, si el obispo accedía a tal pretensión, señalaran los prebendados el día de las procesiones y el obispo se sirva en ratificarlo. El callejón sin salida y diálogo de sordos entre ambas instituciones intentó ser soslayado por una propuesta del tesorero Rodríguez Ferrer, en ella se pedía una anulación de todas las disposiciones establecidas desde el 30 de junio y el comienzo de un nuevo diálogo con Rozas mediante el envió de una nueva comisión al obispo, "diciendo que el Cabildo está siempre deseando la paz y que los medios propuestos an sido para que, abracando alguno su señoría, se concordase con más gusto de todos, pero que de no abracarlos el Cavildo, afir-mándose en lo decretado el 30 de junio, lo pone todo en sus manos para que como tan xpristiano y docto prelado haga lo que más fuere de servicio de Dios nuestro Señor, paz y concordia mirando (como se espera de su grandeca) por la autoridad deste Cavildo, pues es tan propia suya". La propuesta de Ferrer abrió un serio debate entre los presentes donde el doctoral Matías Andrés proponía mantener la postura del Cabildo, pidiendo se "eche deber lo que se a gastado hasta oy dicho día en esto pleitos y los muchos gastos que de aquí adelante podían tener", mientras otros, caso del canónigo Marcos de Aguilar, planteaban se llegara a una concordia con Rozas además de remitir los autos a otros cabildos de la Península para evaluar su experincia ante el mismo tema y parecerl7. Pero la situación se enquistó aún en mayor grado en la primavera de 1654 cuando Rozas mandó a retener la prebendas del tesorero Ferrer, la del maes-trescuela Surio, el prior Romero Céspedes y el arcediano de Tenerife Martínez de Rivera justificando su acción en no haber pagado la mesada eclesiástica, '6 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XVII. Acuerdo de 10-7-1653 l 7 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XVII. Acuerdo de 8-8-1653. Boletín Millares Carlo 2001, 20: 191-215 debiendo cumplirse su orden bajo pena de excomunión mayor y 264.000 mara-vedís de multa. Ya para estas fechas el Cabildo había enviado a la Corte al deán Nieto y al racionero Juan de Cabrejas, a los que se les remitieron creci-das sumas -en pocos meses ésta pasó del medio millón de maravedís-, para su mantenimiento y consecución de los pleitos ante el Nuncio y el monarca. Al unísono, los prebendados recusaron al provisor Gregorio de Espinosa ante sus siniestras acciones para impedir por todos los medios se remitieran diversas cartas al rey sobre los últimos sucesos. Un inesperado aliado de los capitulares surgió en la Real Audiencia dc Canarias, implicada en los conflictos con Rozas tras un edicto de éste fechado el 6 de octubre de 1654 contra los oidores Alonso de Larrea y Manuel de Angulo, situación aprovechada por el Cabildo Catedral para intentar llegar a un acuerdo con el obispo, comunicando el presidente del Capítulo, el arcedia-no Francisco Mesía, "el sentimiento grande que se tenía en este Cavildo de los disgustos presentes, y que el Cavildo se ofrecía a servirle en todo cuanto cstu-viesse de su parte y que se le suplicaba permitiese que seis sefíores capitula-res tratassen con su señoría ilustrísima y con los señores de la Real Audiencia los medios que se podían disponer para la quietud y paz de todos por el des-consuelo que dello tenían los fieles y vezinos". Rozas, tras cierta dilación, accede a lo solicitado por los prebendado, los cuales nombraron por miembros de la comisión al chantre Betancor, al tesorero Ferrer, a los canónigos: Matías Andrés y Juan de Anchieta y a los racioneros: López Linzaga y Ponce de Pedroza. La comisión vio su trabajo reducido a la nada ante la negativa de los oido-res a subscribir todo acuerdo pues, según expuso Larrea ante una comisión de consulta enviada por el Cabildo Catedral, "no tenía esta materia, ni lo podía tener medio alguno de composición, ni avía lugar para ello por no estar los negocios en estado que se pudiessen hazer y que la prueba más clara que de esto se podía conocer era el no hazerlo el Audiencia a instancia y súplica del Cavildo eclesiástico en esta ocassión, a quien con affectos deseaba en todo dar gusto y, aunque se insinuó de parte de los señores comissarios algún medio que se pudiera tratar y conferir, no dieron lugar los dichos señores oydores"I8. La crispación entre las instituciones presentes en Las Palmas fue en aumento, lo que motivó, por solicitarlo la Real Audiencia, el arribo a la ciudad del capit4n general ~ l o ~Dsáovil a y Guzmán el 12 de octubre. El arcediano 18 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XVIII. Acuerdo de 6-10-1654. Boletín Millares Carlo 2001,20: 191-215 Pedro C. Quintana Andrés El Cabildo Catedral y el Obispo Gutiérrez de Roza: ... Mesía pedía que este acontecimiento extraordinario fuera aprovechado por los prebendados para que "componga y disponga las diferencias que en ella ay entre el señor obispo don Rodrigo Gutiérrez de Rocas, prelado, y los señores de la Real Audiencia destas yslas, combendría que de parte deste Cavildo se nombrasen algunos señores capitulares que le diessen la bienvenida, y assimesmo le pidiesen que, pues es notoria su venida y el fin que le avía movido a su señoría a que es con toda prestessa viniesse a esta ysla, dexando los negocios tan graves y de servicio del rey nuestro señor en que legítima-mente estava ocupado, por acudir al remedio de los daños y ruinas que podían resultar destas diferencias, se sirviese de tomar la mano de ella y componerlas por el bien público". Al día siguiente la diputación eclesiástica fue recibida por Dávila, infor-mándoles "que avía venido a esta ysla sólo a tratar de los medios conbenien-tes a la paz y quietud de la república y servicio de la Magestad Divina y del rey, nuestro señor, y que estimava que el Cavildo estuviesse con los mismos affectos y deseos, dándoles las gracias por ello", además de demandar un representante del Cabildo para comenzar el diálogo entre las partes, siendo ele-gido por los prebendados el arcediano Mesíalg. Pese a la labor desarrollada por Dávila nada se puso solucionar y ya a comienzos de 1655 el canónigo Marcos de Aguilar tenía hecha una memoria de causas y litigios contra el obispo, ver apéndice, para enviarla a los repre-sentantes de la entidad en la Corte. Este pliego de agravios debió tener su efec-to sobre las partes pues el 3 de julio seis capitulares pasaban en comisión al palacio del obispo a darle las gracias y reconocimiento por una carta mandada a Madrid a su sobrino, don Juan de Valdivieso, donde le ordenaba "cessassen todos los pleitos que tenía con el señor deán Diego Gonzáles Nieto, como lo hizo, y el señor deán se desistió de los que tenía con el señor obispo nuestro prelado", por lo que el Capítulo "suplica a su señoría la misma uniformidad conserve con este Cavildo7'20. El tiempo de reconciliación, si la hubo, fue muy corto pues un nuevo inci-dente se añadió a este considerable entramado de litigios de mayor o menor fuste. La retención de los frutos de la prebenda del canónigo Jerónimo de Angulo, fiscal del Santo Oficio, por inasistencia continuada a las reuniones cabildalicias y a sus labores en la Catedral llevaron a un enfrentamiento en el seno del Cabildo, cuando se intentó que no votaran dicha cuestión los miem-bros del Capítulo integrados en el Tribunal. Los inquisidores tomaron cartas en el asunto con presteza pidiendo una copia de acta de las decisiones cabil-dalicias registradas el día de la citada reunión -30 de o c t u b r e bajos penas '9 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XVIII. Acuerdo de 12-10-1654 "1 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XVIII. Acuerdo de 3-7-1655. Boletín Mi1lnrr.s í¿rrlo 2001. 20: 191-215 de excomunión y de una elevada multa. El Cabildo Catedral, ante el temor de reiterarse los episodios de encarcelamientos, decidió entregar una copia a los inquisidores del acuerdo de tal día el 3 de noviembre para evitar las censuras. Dos días después el notario del obispado, Antonio Báez de San Juan, comunicaba un auto del provisor y del propio obispo condenando a penas y censuras a los prebendados si se entregaban las rentas de la prebenda de Angulo, "por no aver hecho profesión de fee en la canongía que posee ni toma-do pocesión della"21. A partir de esta fecha las etapas de tensión entre las trcs instituciones -adc-más de la Real Audiencia- crece desmesuradamente censurándose mutuamen-te quedando, en la mayoría de los casos, los prebendados al merced de las decisiones de los inquisidores y el prelado. El 3 1 de diciembre del citado año el Santo Oficio comunicaba al Cabildo no cumpliera con los mandatos de excomunión realizados por Rozas a sus miembros, en especial contra el inquisidor José de Badarán, bajo pena de excomunión mayor. La situación se hizo tan preocupante que el Cabildo nombró para pasar a la Corte al canónigo Mateo Tello Casares, se le daría el grueso de su prebenda y distribuciones además de su salario más otros 264.000 maravedís de ayuda de desplazamiento y para seguir el pleito. Mientras se decidía si se enviaba al citado canónigo a la Corte -finalmente no irá y devolverá los 792.000 maravedís que se le dieron para tal menes-ter- , Rozas dispuso una nueva constitución diocesana hecha, según él, "para el sosiego desta sancta Iglesia y quietud de la República y estado eclesiástico", siendo admitida por los prebendado con rango de estatuto, pues trataba uno de sus capítulos que "quando algún sefior prebendado se reciva antes de darle possessión, jure observarla y guardarla y en otra nueva no se le dé posesión". Seguramente, este nuevo dictado del obispo debió recoger disposiciones en contra de miembros del Santo Oficio que a su vez fueran prebendados en el Cabildo, ya que la Inquisición mandó borrar del libro de actas cabildalicio dicho acuerdo de ratificación de tal constitución diocesana el 16 de abril de 165622. 2' A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XVIII. Acuerdos de 30-10, 3-1 1 y 5-11-1655. 22 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XVIII. Acuerdo dc 12-2-1656. A la veL, el Cabildo Catcdral se enfrentó a otro grave problema a partir del mes de abril de 1656 con 10s dominicos y fianciscanos por discrepancias de preeminencia en las procesiones del marte y miércoles santo y por r a ~ ó nd e preeminencia de asientos en las iglesias. Ante los desaires de los regulares, el Cabildo dispuso "no se les dé el púlpito, ni recado para decir missa ni para fiesta que se celebre en su cassa, no preste ni lleve cossa dcsta santa ygles-sia, ni tengan asiento dichos religiosos en el Choro y a los músicos se les manda no hayan a fiesta ni entie-rro a su conbento", bajo pena de despido. En octubre los prebendados se negaban a realizar las procesiones anuales dotadas a los conventos de San Pedro y San Francisco de Las Palmas, prohibiendo se admitiera "otra alguna dotada en ellos, aunque ofrezcan qualquiera cantidad por grande que sea por alguna persona de qualquiera estado y calidad que sea". La decisión y su fundamento se comunicaron, para mayor efecto, al obispo. La carta enviada a éste se le Boletín Millares Carlo 2001, 20: 191-215 Pedro C. Quintana Andrés El Cabildo Catedral y el Obispo Gutiérrez de Roza: ... La situación entró durante los meses de verano en un prolongado intervalo de incertidumbre a causa de las nuevas noticias sobre un posible desembarco de una armada inglesa en la isla, lo cual motivó el traslado de los archivos, joyas y ornamentos de la Catedral a la casa de Juan de Montesdeoca en el pago de Utiaca (Vega de Santa Brígida). En octubre de 1656 el pleito con la Inquisición quedaba zanjado por una real cédula donde se obligaba a dar las rentas de su prebenda a Angulo y no se prosiguieran más litigios sobre el asun-to, aunque ya la situación se había calmado y estabilizado tras el traslado del obispo a Tenerife como paso previo en dirección a la Corte para solucionar sus problemas en Canarias. En dicha isla permanecía Rozas aún en mayo de 1657 a donde pasaron a cumplimentarlo, pues estaba pronta su marcha a Madrid, el Chantre y el canónigo Anchieta. En la capital del reino, según Viera y Clavijo, los asuntos referentes a sus confrontaciones con las diversas instituciones fueron sancionados a favor del prelado, al cual se le esperaba con temor en Las Palmas ante su nueva posi-ción en julio de 1658, aunque, como dice Viera y Clavijo "se supo que toda-vía tenía precisión de mantenerse en la Corte"23. Los logros alcanzados por Rozas se hubieran vuelto a empañar al poco tiempo de su regreso ante la actitud del Cabildo Catedral que, ya muerto el obispo aunque sin conocerse la noticia en Canarias, envió una misiva al rey quejándose de sus procedimientos y de sus excesos al volver a designar a un clérigo de meno-res por provisor en detrimento de los miembros del Cabildo. Así, decían que en 1657 cuando pasó a la Corte el obispo dejó por gobernador, provisor y vicario general al chantre Francisco de Betancor del cual, como era notorio en comparación a quien se quería vetar que alcanzara el cargo, "a estado muy gustoso por ver la puntualidad en cumplir con sus obligaciones". Rozas en octubre de 1658 revocó de sus funciones a Betancor y nombró a don Alonso de San Juan, beneficiado de la parroquia de Teguise, "de que este Cabildo ha tenido muchos sentimientos" por no poder ejercer el oficio, según las reales remitió el 20 de diciembre de 1656 pidiéndole los defendiera contra los frailes ante los "grandes excesos que el discurso del pleyto an hecho de descortesias con el Cavildo, como verá vuestra señoria quando vaya el señor hacedor a esa ysla (Tenerife). Y aora para que vuesa señoría se persuada a que ha avido justificación en lo que se a hecho por autos de justicia, yendo a enterrar un difunto los curas al convento de San Francisco salieron los frayles de mano armada y al que llebava la cruz se la quitaron de obra y de palabra, al cura y demás clérigos poniendo manos violentas en algunos. Y no contentos con esto, dijo el provincial en agra-vio de los clérigos que savía predicar y que se suviria al púlpito y predicaría cosas todas en orden a quitar-les el onor, y después de aver puesto el guardián en la tablilla de los excomulgados a tres clérigos sin aver mostrado la comisión que para ello tenia aviéndosela pedido jurídicamente. El día de San Francisco salió la comunidad a recivir la procesión que este Cavildo haze y en la calle dijeron al señor deán que algunos frayles estavan de mano armada para hechar los tres clérigos a palos de la yglessia, por lo qual el Cavildo determinó que se quedasen estos clérigos para evitar no uviese algún escándalo", véase A.C.C.D.C. Libro de Cartas 1656-1712. Fol. 1 r. 23 En Tenerife se le esperaba para entregarle el habitual presente de una pipa de malvasía, seis came-ros, otros tantos pavos y media docena de jamones, véase Viera y Clavijo, J. de: Op. cit. Tomo 11, pág. 548. Boletín Millares Carlo 2001,20: 191-215 Pedro C. Quintana Andrés El Cabildo Ccrtedral y el Ohisl~oG 'utiPweí de K o x r : cédulas, pidiendo al rey mandara "a dicho obispo no ynobe con el govierno deste obispadon24. La muerte le sobrevino al obispo en diciembre del citado año, recibiéndo-se la noticia en la sede cabildalicia el 17 de enero de 1659 a las ocho de la noche a través de una carta del canónigo Aguilar y Figueroa. En ella se daba cuenta del óbito y lugar de entierro, disponiéndose de inmediato se ofreciera por su alma una misa solemne en la Catedral el día 18 a la vez que se procla-maba sede vacante en la diócesis. Lógicamente, el Cabildo Catedral vio ali-viada la presión ejercida sobre él durante más de un lustro. Esta distensión tuvo su reflejo más oportuno en el escaso eco y huella que dejó dentro del Capítulo la muerte del obispo, aunque no fueron extrañas algunas manifesta-ciones de cierta hipocresía cuando los capitulares, en carta dirigida al Chantre comunicándole el suceso, recordaban como la muerte "a causado general sen-timiento a todos, (aunque) este Cabildo le debió a su señoría tan pocos agasa-jos o ningunosm25. CONCLUSIONES El período de prelatura de Rozas fue el reflejo de una época de intensa acti-vidad y conflicto en el seno de la iglesia canaria donde la lucha por el control de las rentas, de los principales cargos eclesiásticos y los intentos de los diver-sos sectores del grupo de poder por colocar a sus parientes en los puestos más relevantes va a ser una constante. Ciertamente, estas tensiones abarcarán toda la etapa del Antiguo Régimen aunque, como se ha visto con anterioridad, las matizaciones en cada período son notables. En todo caso, las registradas en el seiscientos, sobre todo en su segunda mitad, se distinguirán por su virulencia y encono entre el Cabildo Catedral y el prelado de turno. La presencia de un elevado número de prebendados con un considerable poder económico heredado de sus familias, con una importantc preparación intelectual -alguno de ellos había ejercido como abogado en la Real Audiencia de las islas y otros habían sido catedráticos en universidades peninsulares- y un notable peso sociopolítico en la isla de donde era oriundo, llevó a incrementar aún más la tradicional postura opositora dcl Cabildo Catedral con respecto a las decisiones de los obispos donde aparecían 24 A.C.C.D.C. Libro de Cartas. 1656-1712. IdCntica carta reniiiieron los capitulare\ al Niincio en España el 13 de enero. Al obispo R ~ a sse l e rnaiidó oti-a en diclio dia donde sc le rogahii ni) rc\oc;ii-a la\ funciones otorgadas al chanire y "lc haga cl favor que al principio que cl Cabildo ehtiirb \icniprc i-ccoiioci-do y obligado de toda la ~iiersed que iucaa señoria ilustrisima hisicrc a diclio clinntrc". Al ~iiiiwiio. sc le remitía al Chantre, ausente en La Laguna, una carta con lo escrito y misii:is remitidas. 2' A.C.C.D.C. Libros de Cartas. 1656-1 712. Fccha: 19- 1-1 659. Boletín Mcllurr..~C ado 2001, 20: 191-215 Pedro C. Quintana Andrés El Cabildo Catedral y el Obispo Gutiérrez de Roza: ... implicados los prebendados. La carencia de una normativa, estatutos y juris-dicciones claramente definida entre ambas instituciones sobre ciertos asuntos -básicamente económicos, de preeminencia y protocolarios- llevó a multi-plicar los conflictos y, lo que fue más preocupante, a una notable pérdida económica a causa de los exorbitantes gastos realizados en desplazamientos, sueldos y representaciones, además del abandono de las principales tareas específicas de sus cargos por parte de un considerable número de prebendados. En definitiva, los litigios, muchos meras diferencias formales de lecturas de las normativas, se solucionaron simplemente al desaparecer alguno de los oponentes, por reequilibrios políticos entre los contendientes o mediante la intervención real para ratificar alguna orden evacuada ya en época lejana que había sido ignorada o ocultada por una de las dos instituciones implicadas. Boletín Millares Carlo 2001.20: 191-215 Pedro C. Quintana Andrés El Cabildo Catedral y el Obispo Gutiérrez de Roza: APÉNDICE Señor El doctor don diego González Nieto, deán, y canónigo de la Santa Iglcsia de Canaria, y don Juan Cabrexas, racionero della y procurador mayor de su Cabildo, dizen que ha tres años que don Rodrigo Gutiérrez de Rozas es obis-po de aquella Iglesia y en este tiempo les ha causado y movido más pleytos e inquietudes que ha tenido en más de 170 años que ha que se erigió. Y, aun-que mientras se arriesgó solamente la conveniencia particular de los capitulares, lo toleraron, no sin pérdida de su derecho, a fin de conseguir la paz, sino quexarse de su prelado, reconociendo el respecto y veneración que le deven y siempre le han tenido. Aora que se ha llegado a la causa pública y que con sus procedimientos ha ocasionado mucha disminución en cl culto divino, escándalos e inquietudes con que ha estado aquella república para perderse, no se puede escusar (aunque con sentimiento) de dar aviso dcllo a Vuestra Majestad para que, como su rey y señor natural y patrono de aque-lla Iglesia, mande proveer de remedio y sólo para este fin, refieren en este memorial diez pleitos que les ha movido con poca o ninguna justificación de parte del obispo, que oy están pendientes sin querer venir en ningún medio de muchos que le han propuesto para su qietud, fiado en el mucho valimien-to y estrecha amistad que tiene con algunos oidores de vuestra Rcal Audiencia de Canarias, respecto de lo qual oy tiene el Cabildo prebendados sin autoridad, impossibilitados de defenderse y aún sin aliento para quexar-se, porque temen en si los arrojamientos y rigores que ha executado cn el deán y otros capitulares. Y lo que más es de sentir, que aquella santa Iglesia servida hasta allí con mucho lustre, ha llegado a estado de cerrarse del todo por faltarle lo preciso, para cuyo remedio, y que Vuestra Majestad esté enterado de los referido, se refieren los dichos pleitos y el estado que tienen, que son los siguientes: Primer pleito. Sobre pretender el obispo señalar día para las procesiones y quitar esta prerrogativa al Cabildo, para lo qual usó de medios tan violentos que estuvo para perderse aquella tierra. Boletín Millares Carlo 2001, 20: 191-215 Pedro C. Quintana Andres El Cabildo Catedral y el Obispo Gutiérrez de Roza: ... Deviendo el obispo tratar a los capitulares con afección de hermanos, escusando dicordias y solicitando la paz y quietud con toda diligencia, en contravención desta obligación y del juramento solemne que hizo antes de darle la possesión de que guardaría las loables costumbres y estatutos de la Iglesia, estando el Cabildo en possesión quieta desde la dicha erección de señalar día para las procesiones generales (que muchas dellas se hazen por mandado de los señores reyes progenitores de Vuestra Majestad), el dicho obispo pretendió turbar esta possesión y, con este fin, de acuerdo y caso pen-sado, el día que avía de ir la procesión al Santo Christo, fue con su gente a la Iglesia y todos entraron en el Coro, hasta dos moros suyos, estando des-cubierto el Santíssimo Sacramento. Y cantando vísperas solemnes don Juan Gutiérrez, hermano del obispo, trató descompuestamente a los capitulares, provocándolos con amenacas, a quien acompañó su secretario don Juan de Baldivieso, publicado el altas vezes estavan excomulgado, sin avérseles notificado de palabra ni por escrito censura alguna. En este tienpo Agustín Vaca, paje del obispo, derribó el libro cantora1 del Coro, por donde se canta-van las vísperas, con que cesó el canto dellas, no con poco escándalo del pueblo, y en lugar de apaciguarlo el obispo y reprehender y castigar seme-jante excesso, con mucha cólera y enojo, cubierto el bonete, hizo que el Sacristán Mayor se subiese sobre el altar y encerrase el Santíssimo Sacramento sin incienso, ni oración y yendo acompañando dicha processión sin más justificación hizo assentar en la tablilla por excomulgados a los capi-tulares que quedavan en el Coro, prosiguiendo los divinos oficios y que se les notificase como lo estavan, por lo qual cesaron en el canto de los ofi-cios. Y no se acabaron aquel día, que aviendo recurrido por vía de fuerca a dicha Audiencia, mandándolos absolver por 30 días, el obispo llevado de su pasión ordenó al cura que sólo los absolviesse por ocho días, suponiendo que assí lo mandava la Audiencia, todo a fin de molestar a los capitulares, que necesitaron de recurrir segunda vez a ella, donde se averiguó dicha suposi-ción, lo qual es culpa gravíssisma en un prelado. Y en lugar de castigar al dicho su paje, por aver derribado el Cantoral, a otro día entró con él en el Coro, llevándolo por su caudatario, y lo hizo assentar en silla de prebenda-do, como en premio de semejante hecho, de que se siguió mucha nota y escándalos, después de lo qual queriendo hazer la Iglesia una rogativa al Santo Christo, por los buenos temporales, y otra a Nuestra Señora de los Remedios, que es de obligación, por ser dotada, y otra a San Justo y Pastor, mandó el obispo, con grandes penas al Cabildo, no hiziesse processión gene-ral, ni particular y aviéndole obedecido por el temor de las censuras mandó luego inmediatamente por otro auto con imposición de penas, que el Cabildo hiziesse dicha processión y con efecto la hizo, temiendo sus rigores, no con poco sentimiento de la nota que causó el pueblo ver actos tan contrarios en su prelado. Boletín Millares Carlo 2001.20: 191-215 Pedro C. Quintana Andrés El Cabildo Cutedrul y el (jhi.s[~oG ~1ti6t.rd~e,~ R; o x : . Segundo pleito. Sobre quebrantar el obispo los privilegios de dicho Cabildo y costumbre inmemorial observada por veinte y cuatro obispos quc ha avido en dicha Iglesia desde su erección, en cuya contravención ha pren-dido y prende a los capitulares, sin adjuntos, y en cárcel pública, por qualquicr leve causa, teniéndolos encerrados largo tiempo hasta que vienen en todo lo que quiere, para lo qual ha usado de los rigores que aquí se refieren. Siendo assí que como va dicho, el Cabildo está en dicha possesión desde dicha erección, de que los obispos no prendan a los capitulares sin adjuntos, como se observa en las iglesias cathedrales, en especial en aquellas que esta-van en esta possesión antes del Sancto Concilio de Trento, como lo estava la de Canarias, y disponerlo los estatutos y capítulo de la una concordia del Cabildo y estar decidido por la Sacra Congregación de Cardenales y Bulas Apostólicas, y en especial a favor de la Santa Iglesia de Sevilla, cuya filiación es la de Canaria. El dicho obispo en contravención de tantos y tan legítimos títulos, por levíssimas causas prendió por si solo, sin adjuntos, al doctor Ferrer, tesorero, a don Juan de Anchieta, canónigo, a don Juan Cabrexas, racionero suso referido, y al dicho Deán, sin tener jurisdición sobre él, por ser ministro de la reverenda Cámara Apostólica, sin embargo de averle inhibido por letras del Nuncio de Su Santidad, fue por su persona a prenderlo a su casa con todos sus ministros y criados, con notable descompostura y escándalos, respecto de las censuras impuestas en dichas letras. Dio orden a sus ministros le llevassen preso, aunque lo matasen, con que uno de sus moros se atrevió a herirlo cn el rostro, de que estuvo con manifiesto peligro de la vida y de aquella fuerte esta-do estando muy enfermo y recién purgado, lo hizo llevar preso a la cárcel baxa, que lo es pública, y a donde tenía preso un moco suyo por el pecado nefando. Y encerró a otros prebendados en aposentos con llaves por de fuera y les puso guarda. Y al canónigo Juan Fernández Oñate, que es de más de 70 años de edad, y al racionero Sebastián Goncález los tuvo presos diez meses sin permi-tirles salir de la prisión, ni aún para ir a la iglesia a cumplir con la Quaresma, a los quales bolvió a prender sin adjuntos y estuvieron presos 4 1 días, por dezir no avían querido ir en dicha processión general, siendo assí que todo el Cabildo faltó por la causa referida. De que se reconoce la demasiada pasión del obispo, que busca semejantes pretextos para destruir a los que quiere, pues si esta fuera culpa, deviera proceder contra todos los capitulares y no sólo con los referidos. Y también pretendió prender al inquisidor Badarán, y a ello fue por su persona, y ocasionó tal empeño con sus procedimientos que estuvo a pique de perderse la ciudad. Y temiendo semejantes rigores el doctor don Joseph Romero, prior de la iglesia, etc., juez conservador del dicho Deán, y en odio de ello, y viendo que lo le bastavan razones, ni justicia (porque las peticiones presentan se queda con ellas, y no permite se dé testimonio alguno), no teniendo a quién quexarse, ni de quién valerse, pidió auxilio de soldados para guardar su casa. Boletín Millares Cado 2001, 20: 191-215 Pedro C. Q~intanaA ndrés El Cabildo Catedral y el Obispo Gutiérrez de Roza: ... Y lo mismo hizo el Tribunal de la Inquisición, a cuya puerta estuvieron diez hombres de guarda y otros tantos en la del fiscal, por muchos días y sin duda, si no fuera por la prudencia de los inquisidores, huvieran sucedido grandes motines y desgracias. Tercer pleito. Sobre no querer pagar el obispo subsidio, ni escusado a Vuestra Majestad y estar deviendo más de 33.824 reales de la paga del año de 53 y lo que va corriendo. Siendo carga del obispado el Subsidio y Excusado concedido a Vuestra Majestad por bula apostólica, para tan altos fines, y de que regularmente nin-gún eclesiástico se escusa, el dicho obispo se subtrae desta paga desde onze de setiembre de 52, según consta del testimonio, aunque sobre ello han despa-chado mandamiento los juezes de la Cruzada a pedimento del Cabildo, no aviendo notario, ni escrivano, ni otra persona que se atreva a hazer la notifica-ción, temiendo los rigores del obispo, porque los clérigos y notarios son sus dependientes y súbditos y no le quieren disgustar, ni menos los escrivanos. Y por ser causa de Cruzada no puede conocer la Audiencia, con que obliga al Cabildo a embiar por despachos al vuestro Consejo de la Santa Cruzada res-pecto de estar obligado a tener cobrado todo el repartimiento y no lo haziendo son por su quenta las costas y salarios y está sugeto a que se le embarguen sus fiutos y rentas, daños que oy está temiendo el Cabildo por culpa del obispo. Quarto pleito. Sobre pretender el obispo quitar al Cabildo la administra-ción de sus rentas, de que han resultado notables daños y aver estado a pique de cerrar la iglesia. Tocando al Cabildo la administración de todas sus rentas y Fábrica Cathedral por estatutos, privilegios, disposición del Santo Concilio de Trento y costumbre inmemorial, el dicho obispo socolor de visita (en la qual aunque puede visitar los bienes y rentas de la Iglesia, no empero quitar su administra-ción al Cabildo) contraviniendo a tantos títulos, se la ha quitado, y para conse-guirlo mandó a los hazedores de las islas que no aceten, ni paguen librangas que el Cabildo diere sobre residuos, ni hazinamientos generales y que no entreguen el dinero que ha tocado a la Fábrica Cathedral, ni lo entre en el arca de tres Ila-ves, como siempre se ha hecho, sino que lo entreguen a don Antonio Truxillo, dependiente del dicho obispo, para que de allí lo distribuya a su voluntad. Y aunque el Cabildo ha presentado peticiones sobre que no passe adelante nove-dad tan perjudicial y se guarden dichos estatutos y títulos, no los ha querido decretar, ni consentido se den testimonios y assí se va continuando esta resolu-ción, con que ha cessado el servicio de la iglesia porque el Cabildo no tiene para los gastos precisos de ella y paga de los músicos y sera fuerca despedirlos. Boletín Millrres LOrlo 2001, 20: 191-215 Pedro C. Quintana Andrés El Cabildo Catedral y el Obispo Gutiérrez de Roza: ... decente en la iglesia, siviesse de cárcel para los capitulares la Sacristía Alta, lo qual siempre se ha observado hasta aora que el dicho obispo haze carcel par-ticular en su casa y assí tuvo preso al dicho Deán en un aposento, sin quererle dexar curar, y al tesorero, doctor Ferrer, con llave por defuera, que por ser muy enfermo y viendo el peligro que tenía de la vida, cedió de su derecho assin-tiendo a quanto quiso el obispo (que este es el medio ordinario de su negocia-ción). Assimismo, prendió en la misma forma al canónigo don Juan de Ancheta, sin permitirle comunicarsse a persona alguna. Y al dicho racionero don Juan Cabrexas, a quien oprimió tanto en la prisión (sólo porque defendía las exempciones del Cabildo) que sin duda muriera en ella a no averse venido a esta Corte biendesacomodado a solicitar el remedio de tantos daños a los rea-les pies de Vuestra Majestad, lo qual ha procurado estorbar el obispo con afec-tadas diligencias, ya imputando delictos a los suplicantes y solicitando su pri-sión, que aún oy la tienen en esta Corte la villa por carcel, y ya con siniestros informes que de su orden se haze a Vuestra Merced en orden a que se vayan a sus iglesias los que tienen prebendas del Real Patrimonio, siendo tan precisa la assistencia de los suplicantes en esta Corte a dar este aviso a Vuestra Majestad, de cuya real clemencia esperan eficaz remedio y resolución. Pleito séptimo. Sobre que el provisor de dicho obispo ha mandado con penas y censuras a los capitulares no escrivan, ni den aviso alguno a Vuestra Majestad ni sobre ello hagan juntas, quitándoles por todos medios su defensa, en tanto estremo, que aún su Doctoral no los defiende y se entiende que todo es diligencia del obispo. El dicho canónigo doctoral, doctor Mathías Andrés, hallándose en un cabildo, en que se confirió si se avían de dar poderes a los suplicantes para la defensa destas causas y otras de la Iglesia, lo contradixo e insistiendo en este intento contra la obligación de su oficio lo llevó a la dicha Audiencia indevi-damente y en ella, y ante el provisor, habló de palabra y por escrito muy libre-mente contra los capitulares. Y porque el Cabildo no puede imponer multas, sino es el obispo cuya parcialidad sigue por sus fines particulares, y porque le dexe abogar en dicha Audiencia y otros tribunales, sin poderlo hazer assí por estar prohibido por derecho y no tener licencia, ni dispensación como porque tiene congrua muy suficiente de más de 7 mil reales del estipendio de canon-gía doctoral, cuyo ministerio es assistir en la iglesia y cabildos y defender todas sus causas, privilegios y estatutos y no lo haze, ni quiso firmar la peti-ción en que el Cabildo recusó a dos oydores de dicha Audiencia. Ni menos ha querido ir a ella a defender ninguno de dichos pleitos que tocan al obispo y recelándose de que el Cabildo tratava de dar aviso a Vuestra Majestad de tan-tas sinrazón, les han pretendido quitar este recurso, mándale el provisor que no se junte ni escrivan sobre dar semejantes avisos a Vuestra Majestad, acción bien culpable y que demuestra la aversión que el obispo tiene a los capitulares y el miserable estado a que han llegado. Boletín Millares Carlo 2001.20: 191-215 Pedro C. Quintana Andrés E/ Cubildo Cutedrul J. t./ Obispo Guti~+wz dc, Rozu. ... Pleito octavo. Sobre que el obispo tiene los beneficios vacos tres y qua-tro años y da el servicio dellos a sus criados para que los administren, per-cibiendo ellos la renta sin quererlos proveer si firmar los edictos para la magistral. Siendo instituidos los beneficios para servicio del culto divino y devién-dose proveer sin dilación y en conformidad cédula del señor emperador Carlos V, de gloriosa memoria, el dicho obispo tiene vaco dos, tres y quatro años, como de presente lo están en la isla de Tenerife. Y el servicio de algunos dellos lo encarga a sus criados para que los administren y sirva y ellos los encargan a otros, contra lo dispuesto por el Santo Concilio de Trento, de que resulta gra-ves inconvenientes, pues el encargo y traspasso que dichos criados hazen en otros no será sin llave de simonía, con que defrauda a los beneméritos en quie-nes se avía de proveer, y lo que más es que sirvan beneficios con cargo de almas no legítimos, proviso gente ignorante, ni menos el dicho obispo ha que-rido firmar los edictos para la magistral de dicha Iglesia, imputando omissión al Cabildo, siendo assí que desde el día de su vacante no ha cessado de hazer diligencias. Y una dellas fue consultar a Vuestra Majestad fuesse servido de darle forma y noticia de las obligaciones desta canongía y, aviéndose resuelto la consulta, remitió el Cabildo los edictos a manos de Juan de Aguirre, oficial principal de vuestra Secretaría del Patrimonio Real, y sino vienen firmados es por culpa del obispo, según va dicho. Pleito nono. Sobre que el obispo molesta a los capitulares irnponién-doles multas y sacándoles prendas porque no lo compañan hasta las salas y aposentos de su casa contra la costumbre y concordias de sus antece-ssores. Estando el Cabildo en possesión quieta y pacífica de acompañar al obispo a la buelta a su casa (salvo los días de tabla, hasta la puerta de sus casas) y pac-cionado assí en la concordia del obispo don Christóbal de Cámara, que juró observar el presente y por uno de sus capítulos, que llaman de la Paz, dize, que no quiere le acompañen, reconociendo la poca justificación quc tenia el pleito sobre los acompañamientos. En contravención destos títulos y derechos, cl dicho obispo don Rodrigo de Rocas llevado en dicha aversión, ha pretendido hazer semejante novedad, multando a los capitulares, sin embargo de acoinpa-ñarle en la forma dicha más de lo que es obligación. Sobre lo qual hizo recibir información, examinado por testigos a sus criados y clérigos depcndicntes suyos que, por complacerle, excedieron en sus dichos y concluy6 en la imposición de dichas multas sin ninguna justificación. Boletín Millurm (Nrlo 2001. 20: 191-215 Pedro C. Quintana Andrés El Cabildo Catedral y el Obispo Gutiérrez de Roza: ... Pleito ultimo. Sobre que el obispo, de hecho y violentamente, dio posse-sión a su provisor del provisorato sin estar ordenado de orden sacro, contra los dispuesto por bulas apostólicas y por el sínodo de aquel obispado. Antes que el obispo diesse dicha posssesión a su provisor, el Cabildo le hizo notificar una bula de la santidad Urbano VI11 para que los provisores estén ordenados de orden sacro, con decreto irritante, la qual se observa en todos los obispados, como es notorio, y lo tiene assí resuelto la Sacra Congregación y no embargante esta diligencia y Sino(do) Diocesano passado por los del vuestro Consejo contra lo dispuesto por dicha bula y junta de car-denales y costumbre assentada. El dicho obispo hizo assentar a su provisor en la silla del Coro de los provisores in sacris, no obstante la contradición y requerimiento que le hizo el presidente del Coro, según que consta del testi-monio que está a folio. Todas estas quexas consta por testimonio, en que se refieren otros exces-sos y circunstancias bien agravantes que aquí se remiten, los presentarán los suplicantes para justificación deste memorial que con loable zelo del bien común y, compadecidos de la miserable ruina qua aquella república amenaqa, ponen a los reales pies de su Majestad, suplicándole con toda instancia provea de remedios, como lo pide el caso, para que cessen tantas inquietudes y dis-cordias y se conserve en paz aquella Santa Iglesia, que es lo que se pretende, en que recibirá merced. Archivo de la Diócesis Catedral de Canarias. Archivo Secreto. Legajo 58. Fols. 1 - 12. Impreso. Sin fecha. Boletín Millares Carlo 2001,20: 191-215 |
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