La génesis de los municipios palmeros
y la conjlictividad por los montes en el tránsito
del Antiguo al Nuevo Régimen
PEDROC. QC~TANANAD RÉS
El tránsito del Antiguo al Nuevo Régimen en la isla de La Palma supuso
una crisis en su estructura productiva y en el rol desempeñado dentro del sis-tema
de relaciones regionales. En cambio, apenas si afecto a la composición
interna del grupo de poder o a sus formas de apropiación de las rentas. La
delicada situación socioeconómica en la que se encontraba la isla a principios
del siglo m propició que el grupo privilegiado intentara un cambio en la es-trategia
de captación de nuevos capitales1, además de concentrar en sus ma-nos
todos los resortes del poder político. Una de las instituciones que va a re-presentar
de forma más inequívoca este predominio grupa1 va a ser el Cabil-do
de la isla que, pese a la reforma borbónica del último tercio del siglo XVIII,
va a incrementar su elitismo social y anquilosamiento político a medida que
los acontecimientos externos comenzaron a restringir su capacidad decisoria.
El Cabildo de La Palma surge inmediatamente después de concluida la
conquista castellana en el año 1493, estableciendo su sede en la ciudad de
Santa Cruz de La Palma. Compuesto en los primeros años por seis regidores
y dos jurados, a los que se sumaba un teniente gobernador que lo presidía,
pasa a fines del siglo XVI a contar con 18 integrantes y llegar a un número má-
' Lorenzo Rodrígiiez, J. B., Noticias para la Historia de La Palma, tomo 1, La Laguna,
1987. Quintana Andrés, P., «Las transformaciones socioeconómicas y los montes palmeros a fi-nes
del Antiguo Régimen)), en I Encuentro d~ Geogvafia, Historia y Arte de La Palma, tomo IV,
pp. 272-291, Santa Cruz de La Palma, 1993. Expósito Lorenzo, M. G. Quintana Andrés, P.,
((Deforestación y contrabando: los montes palmeros a fines del Antiguo Régimen (1 799- 1830)»,
en X Coloquio de Historia Canurio-Americana, tomo 11, pp. 365-384, Madrid, 1992.
Boletin Millares Carlo, núm. 15. Centro Asociado UNED. Las Palmas de Gran Canaria, 1996.
172 Pedro C. Quintana Andrés
ximo de 24 en 16202 para, con posterioridad, ir perdiendo efectivos hasta el
Último período del Antiguo Régimen que estaría formado por 8-12 regido-res3.
La jurisdicción de esta institución abarcaba toda la isla y tenía compe-tencia
sobre aspectos económicos, políticos, urbanos o judiciales reconocidos
por una serie de disposiciones y privilegios otorgados por el monarca. El po-der
de esta institución sobre su ámbito territorial sólo se ve transformado en
parte por el ndmbrarniento de los alcaldes pedáneos o reales en los nuevos
núcleos de población que se crean durante los siglos XVI-XVrIeIIc,o nociéndo-seles
la posibilidad de contar con esta figura por parte del Cabildo. Las fun-ciones
de estos alcaldes eran limitadas pues se reducían a administrar justicia
en asuntos de poca relevancia, toma de delicuentes que se trasladaban ante el
Cabildo, intervención en delitos de daños de hasta cuatro reales de montante
y en todos los aspectos que afectaran a los montes de su jurisdicción. El reco-nocimiento
de alcalde real para cualquier lugar que lo solicitara dependía del
peso socioeconómico de ese núcleo dentro del organigrama productivo de la
isla, de la riqueza de su población gracias a la explotación agrícola, el papel
desempeñado por sus vecinos en el comercio de exportación vitícola y el asen-tamiento
de algunos miembros del grupo de poder insular, caso de Los Lla-nos.
Todos estos factores influyeron en la mayor o menor rapidez con la que
algunos lugares llegaron a tener esta figura básica en la administración local
del Antiguo Régimen. Así, Puntallana, San Andrés y Sauces, Mazo, Los Lla-nos
o Garafía parecen haber contado con alcaldes pedáneos desde los prime-ros
albores del siglo XVI, ya que la riqueza de sus tierras y la bonanza de sus
embarcaderos (Playa de Nogales, Juan Adalid, El Tablado, Tazacorte) ha-bían
atraído un elevado contingente de colonos. Otros como Las Breñas, de-bido
a la cercanía a la capital de la isla, Barlovento, Tijarafe o Puntagorda
debieron esperar hasta finales del siglo x v ~y mediados del xvrr para alcanzar
el privilegio de contar con un alcalde real4.
El deseo de algunas poblaciones por acceder a contar con su propia juris-dicción
generó numerosos conflictos de gran perdurabilidad en todas las is-
Archivo Municipal de Santa Cruz de La Palma, 1 Libro de Reales Cédulas, Legajo: 733.
Por la Real Cédula de 9 de abril de 1620 se aumenta en seis oficios los regidores, para que lle-guen
a 24 y no sobrepasara dicho número.
"remo Rodríguez, J. B., op. cit. Suárez Grimón, V., «La Administración Local en La Pal-ma
en el Antiguo Régimen. El ejemplo de San Andrés y Sauces)), en I Enczicintuo de Geoyuflu,
Historia y Arte de La Palma, tomo N, pp. 420-438, Santa Cruz de La Palma, 1993.
-' En Tijarafe existía alcaide real desde finales del siglo xn pues en 1608 Pedro Rodrigiiez,
alcalde del lugar, y 70 vecinos más, entre los que destacaban Juan Martín «El Guanchex o Sal-vador
Martín alguacil de la jurisdicción, daban un poder para llevar a juicio al Cabildo y evitar
que entrara en vigor «la nueba imposición sobre el corte de madera de las montañas y leña que
nos pide el Cabildo desta isla)), véase Archivo Histórico Insular de La Palma, Escribano: Barto-lomé
González Herrera, Caja: 3, Fols. rotos, Fecha: 6-9-1608.
La gdnesis de los municipios palmeros y la confictividad por los montes.. . 173
las. El caso más elocuente de esta ansia de independencia jurisdiccional en La
Palma quizá se singularice en el fallido intento que en 1703 realizan los veci-nos
de Los Sauces de desligarse políticamente de San Andrés, lugar en que
residía el alcalde real, estudiado con prolijidad por el profesor Suárez Gri-món5.
Aunque este propósito, que llega a generar una grave disputa entre los
vecinos de ambas localidades, tenía ya como precedente el nombramiento
realizado en 1603 para Los Sauces de don Diego de Guisla como alcalde pe-dáneo
a lo que renunció, debido a que era regidor y no deseaba desplazarse
a la localidad con frecuencia, quedando vacante la plaza hasta 1612, en que
se dio la alcaldía al regidor Baltasar Hernández Perera, el cual no pudo ejer-cerla
a causa del rechazo de los vecinos de San Andrés y del propio Cabildo
de la isla. También los alcaldes reales de San Andrés y Sauces se vieron invo-lucrados
en diversos pleitos referidos a los límites de su autoridad, así en
1644, en ese momento ejercía como representante del vecindario Mateo Gon-zález
Manos de Oro, se sostuvo un conflicto con el pueblo de Puntallana por
la jurisdicción de La Galga y a fines del siglo XVI se produjeron desavenencias
con lo vecinos de Barlovento, que deseaban la implantación de su propia ju-risdicción,
lográndola satisfacer en 1589 con el nombramiento por el tenien-te
de gobernador de Domingo Hernández como alcalde del lugafl.
Otras localidades accedieron a la independencia jurisdiccional de forma
menos conflictiva como fue el caso de la separación de Las Breñas. En el año
156 1 se les reconoce al término de las Breñas alcalde con residencia en el nú-cleo
de San Pedro (Breña Alta) para, debido al crecimiento de la población,
subdividirse a su vez la jurisdicción en dos, Breña Alta y Baja, en 16347.
Con respecto a la preminencia de la jurisdicción política sobre la eclesiás-tica
o de la segunda sobre la primera como génesis de los futuros municipios
y demarcación territorial, se observa en La Palma varios casos en los que la
jurisdicción política adquirida por los núcleos de población surge al unísono
de la fundación de la parroquia -Puntallana, San Andrés y Sauces, Santa
Cruz-. Por contra, en Garafía la parroquia se crea en 1660 por la Real Cé-dula
de Felipe N, que erigía a su vez las parroquias de Puntagordag, Tijara-fe
y Barloventog, cuando los alcaldes reales llevaban varias décadas ejercien-
Suárez Grimón, V., art. cit.
"remo Rodn'guez, J. B., op. cit., pp. 199 y 453.
Lorenzo Rodn'guez, J. B., op. cit., pp. 250-252.
En 161 2 los vecinos de Puntagorda dan poder a Juan Fernández de Rocha, Domingo Gon-zález
y Antonio Pérez, para pagar al convento de San Francisco de Santa Cruz de La Palma 900
reales por el salario de fray Gabriel, el cual debía servir durante un año en Puntagorda. El frai-le
tendría la obligación de atender la iglesia, decir misa todos los domingos y días de fiesta, ade-más
de celebrar el día de San Amaro y Santa Lucía, véase A.H.I.L.P., Escribano: Simón de
Echaide, Caja 3, Fols. rt., Fecha: 25-7-1612.
Por la Real Cédula de 1533 otorgada por Carlos 1 se crearon los beneficios de Santa Cruz,
Puntallana y San Andrés. El 24 de mayo de 1660 se erigen los de Barlovento, Garafía, Punta-gorda
y Tijarafe, véase Lorenzo Rodn'guez, J. B., op. cit. p. 84.
174 Pedro C Quintana dndrh
do su autoridad. En Breña Alta el alcalde pedáneo se estableció en 1,561.
mientras la parroquia se erigió en 1552, sin embargo en Hrcña Baja la inde-pendencia
política es anterior a la creación de la parroquia, pues la primera
empieza a ejercerse en 1634 y la segunda se erige en 1637. Un caso aparte cs
el que se produce con la fundación de la parroquia de Las Nieves el 6 dc di-ciembre
de 1657, ya que no conlleva a lo largo del período del Antiguo K6-
gimen la aparición de un alcalde real ni con posterioridad el surgimiento de
un ayuntamiento independiente de Santa Cruz. En Los Llanos la iriforrnrición
sobre las fechas de estableciinicnto del alcalde o la parroquia son I~~starite
confusas, aunque esta última debió establecerse con posterioridad a 1660,
existiendo curato desde 1585, que aún se mantenía en 173710D. e este modo,
en La Palma, salvo el lugar de Breña Alta, en los términos que conforman la
isla la jurisdicción eclesiástica se creó al unísono o con posterioridad a surgi-miento
de los alcaldes pedáneos, adoptando las parroquias la mayoría de las
veces los límites de la jurisdicción política. El mantenimiento de estos linde
ros por ambas instituciones se debió a las peculiaridades orográficas del tc-rreno,
las demarcaciones tradicionales entre los diversos núcleos de pol)l;i
ción y la estructura de las comunicaciones.
La división territorial que fue dibujándose a lo largo del ~h t i g u oli égi-men
no varió la composición y distribución del poder político. ya quc se rnari-tuvo
siempre en manos del Cabildo de La Palma, donde estaban rcprcserit:i-das
las grandes familias propietarias de tierras y aguas. Con su p;irticipncióri
en este órgano de poder insular controlaban gran parte de las decisiones po-líticas
y económicas que podían afectarles de alguna manera y a través de él
intentan determinar la redistribución de algunas de las rentas más sustaricio
sas generadas en la isla. Adernás, los regidores gestio~i;ihan un considcral~le
patrimonio de Propios y diversos ingresos directos o no (mancebía. bodego-nes,
sisa del vino, dehesas). Asimismo, el patrimonio público que cstns 1 ) a cn
manos del Cabildo se acrecentó gracias a la titularidad de los montes de la
isla, privilegio concedido por Felipe 11 mediante la Real Cédula de 26 dc no
viembre de 1578 en el que se reconocía su propiedad para quc aiiment;~rari
sus Propios, aunque se permitía
a todos los vecinos desta ciudad e isla puedan sacar y aprovecliar todo lo de
más que para sustento de sus casas tuvieren nesesidad de leña y otras cosas
nesesarias para sus labores y casas e reparos de sus heredades, guardando
las ordenanzas (. ..) mandando que todos aquellos que no cumplan (. . .) pa
guen dos mil1 maravedís por palo".
"' Constituciones y nuevas Synodules del Obispado de las Cai~ariusIi e~hus$0 1- el ll~~sfr?ssinzo
semr don Pedro Manuel Dávilu y Cárdenas, Madrid, 1737, p. 508. '' A.M.S.C.L.P., 1 Libro de Reales Cédulas, Legajo 733, Fol. 6 recto.
La génesis de los municipios palmeros y la conflictividad por los montes ... 175
En fechas precedentes se habían concedido los montes para su aprovecha-miento
y explotación al Cabildo a través de las Reales Cédulas de 14 de febre-ro
de 1537, 24 de diciembre de 1553 y 26 de noviembre de 1568. Posterior-mente
a la data real, el Cabildo solicita una nueva ratificación de la gracia
concedida por el monarca y un reglamento para el cobro de aranceles por la
saca de madera, privilegio que vuelve a alcanzar la institución palmera el 10
de junio de 1608 cuando Felipe 111 reafirma la decisión de su predecesor, ade-más
de establecer unos aranceles beneficiosos para las arcas del Ayuntamien-to
12, refrendada por los sucesivos monarcas a través de las R.R.C.C. de 9 de
febrero de 1682 y 15 de mayo de 1689, por carta confirmatoria dada por
Carlos 111 el 30 de noviembre de 1774 y por la puesta en vigor del nuevo re-glamento
de 15 de junio de 178213.
El Cabildo sacaba unas cuantiosas rentas a través de los diversos arance-les
aplicados por la saca de madera y brea de la isla, del intercambio de ma-dera
por cereales con Lanzarote y Fuerteventura y de los aprovechamientos
forestales (follados para cestas, palos dornajos, carbón, ramas) que suponían,
por ejemplo, para el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma en 1866 un
total de 7.230 reales de ingresos14. También entre las partidas económicas
más beneficiosas a lo largo del todo el Antiguo Régimen para el Cabildo se
encontraban los ingresos del censo otorgado a su favor por los herederos de
los ingenios de Argual y Tazacorte, situados en el término de Los Llanos, que
se elevaba hasta 2.000 ducados de principal. Esta carga fue otorgada por los
propietarios a cambio de la explotación de los montes de pinos cercanos a
Los Llanos para tomar la leña necesaria para la transformación de las mieles
de caña en azúcar y la fábrica de cajas15.
l2 El Personero General del Cabildo de La Palma en la sesión de 5 de diciembre de 1814 se-ñala
que aún se sigue cobrando los aranceles en función de la R.C. de 1608, cuando se había
concedido una actualización de las tarifas por R.C. de 21 de junio de 1770, pues lo que se cobra
es «muy nimio con respecto al presente tiempo, no comprehende todas las que en aquel se fixo
derecho)), A.M.S.C.L.P., Actas del Cabildo, Legajo 701, fol. 59 recto, véase para más informa-ción
sobre los tipos de aranceles y cuantía, Expósito Lorenzo, M. G.-Quintana Andret, P., «Las
relaciones económicas entre La Palma, Fuerteventura y Lanzarote: complementariedad regional
y su crisis a fines del Antiguo Régimen)), en VI Jornadas de Estudios sobre Fuertwentura y Lan-zarote,
págs. 83- 106, Bilbao, 1995.
l3 A.M.S.C.L.P., Actas del Cabildo, Legajo 703, Reales Cédulas y Pragmáticas de 1730, Le-gajo
733, Lorenzo Rodnguez, J. B., op. cit.
IJ A.M.S.C.L.P., Aprovechamientos forestales, Legajo: 136.
l5 El pleito que seguían el Cabildo de la isla con los propietarios de ambas hacienda llega a
su fin en 1623 cuando el capitán Nicolás Massieu y doña Ana Vandala, el capitán Diego de Ro-jas
y Ayala y doña María Vandala, capitán Melchor de Monteverde, capitán Andrés Maldonado
y doña María de Monteverde y Pablo de Monteverde, todos herederos del capitán Pedro Van-dala,
que a su vez tenían pleitos con los herederos de doña María Vandala y Melchor de Mon-teverde,
imponen 2.000 ducados a censo para eliminar las desavenencias con las máximas auto-ridades
de la isla por la explotación de los montes cercanos a Los Llanos de los que obtenían la
leña y madera necesaria para sus ingenios. Hipotecaron a favor del censo su propiedad en las
176 Pedro C. Quintana Andrés
Las rentas generadas por los montes, la especulación de la madera, a me-dida
que escaseaba en el resto del Archipiélago, la usurpación de terrenos al
monte, la connivencia de las autoridades y el desarrollo de nuevos modelos
de captación de rentas fueron algunos de los elementos que determinaron a
comienzos del siglo XIX que la situación de los montes palmeros se viera con
gran preocupación por paIZe de algunos miembros del Cabildo de la isla y
por la Real Audiencia de Canarias. Esta última institución regional desde me-diados
del siglo XVIII había intentado limitar los destrozos y castigar a los cul-pables
directos y a las autoridades que, por prevaricación y connivencia, par-ticipaban
directamente en los ingentes beneficios. Así, en 1801 se reitera la
prohibición de rozar, talar y usurpar terrenos de montes, mandando se casti-gue
de oficio a los reos y se diera pronta solución a las causas por el juez «bajo
la pena de veinte ducados, entrando en estas penas los alcaldes pedáneos y
personeros de cada pueblo si había omisión»16. La Real Audiencia será la má-xima
defensora de los montes palmeros, no dudando en sus diversos informes
en señalar de forma clara que grupos e intereses se mueven en la progresiva
destrucción de los montes de la isla que, según recordaba su fiscal,
van caminando a su ruina por los muchos incendios que hacen todos los que
interesan en dexarlos sin arbolado, como son los ganaderos, y los que de-sean
tomar a quinto terrenos incultos; por las muchas extracciones de made-ra
para Lanzarote, por la mucha fábrica de brea y exportación a América y
tierras e ingenios de Argual y Tazacorte. Posteriormente, el 26 de junio de 17 15 redimieron 100
ducados, otros 100 el 23 de noviembre de 1717 y otros tantos el 27 de junio de 1721, véase
A.H.I.L.P., Protocolos Notariales, Escribano: Cristóbal Alarcón, Caja 4, Fols. rt., Fecha: 26-1-
1623. En 1816 el Cabildo abre un expediente a los propietarios de ambos ingenios, ya que los
montes del permiso «van a extinguirse dentro de muy pocos años sino se adoctan nuevas reglas
a las prescritas después de los tres siglos que tiene de origen esta fábrica)), estimándose en
3.840 pesos de leña a 3 quintales peso, el consumo de los sesenta días de molienda de la caña,
lo que comprende 11.520 quintales. Estas cifras suponían la destrucción anual de 768 pinos
de 15 quintales cada uno solo para cocer los azúcares, añadiéndose 1.000 más para abasteci
miento de los ingenios y 2.000 pinotes para jubrones, aperos, etc., mandándose se adopten
nuevas reglas y replantos, véase A.M.S.C.L.P., Acuerdos del Cabildo, Legajo 701, Fol. 137, v.
Fecha: 12-5-1816.
l6 Archivo Histórico Provincial de Las Palmas, Real Audiencia, Libro de Decretos 13-18,
Fol. 141 recto, Fecha: 27-8-1801. Estas disposiciones son aplicadas varias veces en las primeras
décadas del siglo m. Así, por ejemplo, el expediente incoado por don Antonio Pérez, diputado
más antiguo de Gara.fía, y Juan Lorenzo de Paz, vecino del lugar, por razón de los terrenos que
el Cabildo concedió a don Matias Lacetas, cirujano, en la Lomada del Tablado, tiene como re-solución
la pérdida de las 30 fanegas concedidas. La Real Audiencia advierte que sólo es el rey
o su Consejo el posibilitado para entregar terrenos realengos y baldíos, invalidando la data otor-gada
el 16-8-1806 y llevada a acta capitular el 7-7-1806, advirtiendo que «El Ayuntamiento se
abstenga en lo sucesivo de apropiarse facultades que no le corresponden, pues de lo contrario se
castigará con doscientos ducados de multa a cada uno de los individuos que lo executaren, lo
que por equidad se limita a veinte y sinco a cada uno de los que en el día acordaron la referida
data de Lacetan, Libro de Decretos 13-21, Fol. 40 v.-41 r., Fecha: 15-12-1807.
La génesis de los municipios palmevos y la conjlictividad por los montes ... 177
por la dacción de terrenos ya a quinto ya a tributo. Por lo que hace a los in-cendios
y rosas de montes para plantíos de papas y centeno (...) no se cela,
impiden, ni castigan, si embargo de que en todo tiempo se han representado
por algunos particulares semejantes desórdenes y de los que están llenos de
acuerdos lo libros del Ayuntamiento, que sólo quedan escritos y sin execu-ción
por el interés que tienen aquellos que deven impedir estos males en per-mitir
los cortes y extracciones de maderas sin facultad para ello, dando li-cencia
secreta (. . .) . El inmoderado corte de maderas es al antojo de cada uno
para cargar cuantos barcos salen de este puerto para los de Lanzarote y
Fuerteventura, de cuia extracción resulta no poder estos vecinos fabricar sus
casas y es considerable el destrozo de muchos miles de pinos para extraer la
brea con que se hace una negociasión de mucho interés fuera de la Provin-cia,
deribándose y quemándose en un día los frondosos árboles que no se
pueden reponer en un siglo y más cuando no se cuida del replanto17.
La Real Audiencia manda a crear al Cabildo palmero, ante los reiterados
incumplimientos de las autoridades, la Junta de Montes18, pero sólo se limi-ta
a una función de órgano consultivo sin jurisdicción, aunque con la posibi-lidad
de supervisar las licencias dadas por el Cabildo para los cortes, sacas de
madera y cantidades otorgadas. La Junta de Montes fue muy operativa du-rante
los primeros cinco años de funcionamiento para con posterioridad ir
desvaneciéndose, ante la inobservancia de sus acuerdos y las evidencias de se-cretos
intereses económicos, denunciados con vehemencia por los miembros
de la Junta como don José Vandewalle, el cual expone que son numerosas las
naves que salen cargadas de madera de forma clandestina de la isla a través
de los puertos sin que nadie ponga límites lo que ((despoblará la isla por la ig-norancia,
malicia e interés particular de los que han intentado un comercio
no conocido en esta isla, cuyas manos ocultas caminan a reducirla a su total
ruina»lg. Estas iniciativas no impidieron que a comienzos del siglo XIX los
montes palmeros se encontraran amenazados y saqueados por la especula-ción
auspiciada y tolerada por las autoridades, las cuales eran fieles represen-tantes
de un grupo de poder que deseaba recuperar parte de los ingresos des-vanecidos
por las restricciones de la demanda vinícola exterior. La falta de un
poder político insular que velara por los intereses comunes, las reiteradas in-congruencias
en las determinaciones adoptadas por el gobierno en los asun-l7
A.M.S.C.L.P., Libro de Junta de Montes 1801-1826, Legajo: 734, Fol. 1 r., Fecha: 14-9-
1801.
l8 Compuesta por dos regidores y dos vecinos ((celosos y pudientes)) que nombrará el Ayun-tamiento
renovándose cada cuatro años. El primero de los regidores se nombrará por cuatro
años y el segundo por ocho y así sucesivamente. Los vecinos se nombrarán de dos en dos años.
La Junta será presidida por el Alcalde Mayor, asistiendo el Personero y sustituto del Fiscal en
la isla, véase A.H.P.L.P., Real Audiencia, Libro de Decretos 13-18, Fol. 141, Fecha: 27-8-1801.
A.M.S.C.L.P., Libro de la Junta de Montes 1801-1826, Fol. 1 r.-v., Fecha: 14-9-1801.
l9 A.M.S.C.L.P., Junta de Montes 1801-1826, Legajo: 734, Fol. 33 r., Fecha: 6-5-1804.
178 Pedro C. Quintana Andrés
tos que afectaban a la isla y la manifiesta incompetencia de su grupo privile-giado,
supuso que algunos vecinos y foráneos vieran en la transformación de
la estructura política una solución para arreglar la situación general de La
Palma, ya que
convendría que estableciese el Gobierno la división política que se sigue de
la descripción de esta isla; porque lo exigen así la elevación de sus montañas;
la dirección norte sur en que corre la cordillera de ellas, que desde la Calde-ra
va a su parte más merional; lo fragoso y árido del terreno; la falLi abso-luta
de caminos; el ahorro de los gastos e incomodidades grandes que se si-guen
en los viajes a la Capital a 13.000 individuos, y, últimamente, la mejor
administración de justicia y pronto despacho de los negocios públicos2"
A estos posibles cambios se niega el Cabildo de la isla, igual que al inten- m
to que realizó el Consejo de Castilla en 1806 de establecer nuevos Ayunta-mientos
en la isla, oponiéndose don Luis Vandewalle, Síndico Personero, por
la ignorancia de la mayoría del pueblo, la atomización de los pagos y las car- o
n gas que vendrían sobre los vecinos21. En los obstáculos puestos por el Cabil-
-
m
O
do se plasman el deseo de no entregar la potestad decisoria sobre los asuntos E
E
de la isla, el prestigio social que emanaba de su ejercicio y las rentas que des- 2
E
de él se controlaban o podían gestionarse. Pero la promulgación de la Cons-titución
Española de 19 de marzo de 18 12 obligó a que se fraccionara el po- 3
der político en La Palma el 19 de agosto de 1812, surgiendo de la única ju- O-risdicción
del Cabildo once municipios que coincidían con aquellos términos m
E
que hasta el momento habían tenido alcaldes reales. Los Ayuntamientos ce- o
saron el 30 de julio de 1814 tras la abolición de la Constitución por Fernan- n do VII, volviéndose a Cabildo único. En el Trienio Liberal se restablecieron E
los municipios, los cuales comenzaron a funcionar a partir del 9 de marzo de a
1820 hasta 30 de noviembre de 1823, cuando, una vez más, la Constitución n
fue abolida, etapa que duró hasta 183322. En estos períodos constitucionales n
será cuando el monte palmero sufra la explotación más funesta durante su O3
existencia. La ausencia de una autoridad centralizadora, la incertidumbre po-lítica,
la inoperancia temporal de la mayoría de los Ayuntamientos y la impo-sibilidad
de controlar las sacas y talas con los medios disponibles fueron al-gunos
de los hechos que propiciaron la deforestación acelerada del monte. A
ello se sumaba que muchos de los que se beneficiaban de la exportación clan-destina
de madera entraron a formar parte de los nuevos órganos políticos
por pertenecer al grupo de poder o por el volumen de sus haciendas. Tam-bién
algunos de los Ayuntamientos necesitados de fondos propiciaron la ex-
20 Escolar y Serrano, F., Estadísticas de las Islas Canarias. 1793-1806, tomo 11, p. 157, Las
Palmas de Gran Canaria, 1983.
21 Lorenzo Rodríguez, J. B., o$. cit., pp. 455-458.
22 Lorenzo Rodríguez, J. B., o$. cit.
La génesis de los municipios pulmeros y la conflictividud por los montes ... 179
plotación maderera y de brea para poder obtener unas mínimas rentas con
las que abonar salarios y mantener una adecuada operatividad. Lógicamen-te,
las acusaciones entre el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, que si-gue
manteniendo las estructuras y formalidades del antiguo Cabildo, y el res-to
de las administraciones locales de la isla sobre los excesos cometidos en los
bosques serán una constante a lo largo de la primera mitad del siglo XLY. La
lucha se centra en la titularidad de los montes, su uso y explotación por las
nuevas autoridades, conflictos y tensiones que reiteradamente se suceden
cada vez que surgen los Ayuntamientos. Si bien se reconoce la titularidad de
los montes al Cabildo de La Palma, la disolución de éste y transformación en
el Ayuntamiento de Santa Cruz supuso un problema jurisdiccional con el res-to
de los municipios al determinar el primero la utilización de una riqueza lo-calizada
en un término diferente al de su jurisdicción2". Así, con esta potestad
el Ayuntamiento de Santa Cruz eleva sucesivas quejas a la Diputación Provin-cial"
sobre los incumplimientos de mandatos y falta de escrúpulos de la ma-yoría
de los ayuntamientos que no guardan lo mandado. Esta polémica jun-dica
surge tanto con los ayuntamientos como con la Diputación Provincial,
alcanzando su máxima tensión en 1822 cuando la Diputación en la sesión de
1 7 de noviembre de 182 1 da vía libre al Decreto de 4 enero de 1 8 1 3 por el
que todos los terrenos baldíos o realengos y de Propios y arbitrios pasan a re-ducirse
a propiedad particular, alegando el Ayuntamiento de Santa Cruz su
total oposición esgrimiendo las diversas mercedes hechas por los reyes en el
pasado, por lo que
de todo lo que se deduce que las tierras y montes valdíos de esta ysla son de
propiedad particular de este Ayuntamiento y no realengas, ni valdíos públi-cos
y de consiguiente que a él sólo corresponde hacer el reparto y recivir el
rendimiento de estos terrenos2"
Pese a esta oposición la Diputación Provincial dispone el 1 de julio de
1822 el reparto de los montes entre los diversos municipios, haciendo efecti-vo
el Decreto de 29 de junio de 1822, disposiciones ejecutadas el 13 de agos-
Ayuntamiento de Santa Cruz sigue otorgando licencias de corte y saca en toda la isla,
como la entregada a los propietarios de los ingenios de Argual y Tazacorte. Por ejemplo, el 22
de febrero de 181 5 se da conformidad para que se extraiga leña cortada en los montes nornbra-dos:
Montañas del Fuego, Lomo de Valencia y Miranda, laderas del Camino Nuevo, Montaña
de Behanao y Pinar de las Cuevas en las inmediaciones de Los Llanos. También sigue supervi-sando
cualquier licencia de corte, extracción o construcción naval la Junta de Montes hasta
1826, véase A.M.S.C.L.P.. Acuerdos del Ayuntamiento, Legajo: 701, Fol. 83, Fecha: 22-2-1815. " Sobre la Diputación y sus funciones en la administración de montes ver Galván Rodn-guez,
E., El ovigen de la Autonomía Canaria. Historia de una Diputación Pvovincial (1813-
l925), Madrid, 1995.
2"A.M.S.C.L.P., Acuerdos del Ayuntamiento, Legajo: 702, Fol. 1 10 r., Fecha: 12-4-1822.
180 Pedro C. Quintana Andrds
to de 1822, no siendo reconocido este hecho una vez más por el Ayuntamiento
de Santa Cruz, alegando que los técnicos y políticos de la isla no
conocen otros terrenos baldíos que los montes, los cuales se han reputado
como Propios (. . .) debe considerarse la conveniencia o desventaja que había
en su repartimiento respecto a que las Cortes tubieran a bien eseptuar las
cuatro cierras nevadas de Segovia, León, Cuenca y Soria ya sea por los nos
que de ellas nacen o ya por otros motivos que siempre deben considerarse de
utilidad común, y si hubieran podido ver nuestros montes, sin duda les hu-bieran
consedido la misma esepcionz6.
La Diputación, en un intento de aliviar la situación, adopta medidas pre-ventivas
para impedir desmontes ilegales, la conservación y el replanto de
nuevos árboles aunque, pese a la oposición de la municipalidad santacrucera,
permite el reparto de tierras baldías en Los Llanos27. La actitud de los ediles
de la capital de la isla ante este reparto es de rechazo y de no entregar infor-mación
sobre los montes (deslindes, calidad, escrituras de propiedad) me-diante
la dilatación de los expedientes, intentando que cualquier posible cam-bio
político les beneficiara en sus reivindicaciones. El fin del período consti-tucional
aplazó temporalmente la polémica por el control de los montes,
aunque no evitó que éstos continuaran sufriendo usurpaciones, desmontes e
incendios periódicos que no podían ser controlados con los escasos medios
humanos y económicos que poseía el Cabildo y los alcaldes reales".
La definitiva abolición del Antiguo Régimen político reavivó la polémica
con la Diputación. Por Real Orden de 2 de enero de 1833 se comunica al
Ayuntamiento de Santa Cruz el derecho a 75% de los importes por cortes de
maderas, aunque todos los permisos tienen que llevar la supervisión de la ins-titución
regional. Finalmente, la Diputación Provincial concede el derecho de
cortes y licencias de extracción a cada Ayuntamiento de la isla en 183729.
Las tensiones por los bosques incidió en que las relaciones de la munici-palidad
de Santa Cruz con el resto de los ayuntamientos de la isla estuvieran
26 A.M.S.C.L.P., Acuerdos del Ayuntamiento, Legajo: 703, Fols. 79 \l.-80 r., Fecha: 24 10-
1823.
2i Lorenzo, F. M., «Los repartimientos de tierras durante el Trienio Liberal en La Palma: el
reparto del Llano de Las Cuevas en Los Llanos (1820-1 823)»,e n I Encuentro de G~iogruPaH,i s-toria
y Arte de La Palma, tomo IV, pp. 82-95, Santa Cruz de La Palma, 1994.
El 18 de enero de 1830 el alcalde real de Barlovento, don Antonio Rodríguez Machín, di-rige
un escrito a la Real Audiencia para que nombre un celador de montes, pues era el propio
alcalde el que ejercía dicho papel, pese a su avanzada edad. Remite tres nombres a la Audiencia
para que eliga uno de ellos por celador, al demandar los montes un cuidado especial debido a
dos desórdenes que en estos años anteriores han centidon, A.H.P.L.P., Real Audiencia, Expe-diente
16.056, Fecha: 18-1-1830.
2y La Diputación Provincial se había reservado, para evitar fraudes, la facultad de entregar
licencias para el corte y la extracción de maderas de tea desde 1839.
La génens de los municipzos palmeros y la conjktividad por los montes.. . 181
envueltas en continuos pleitos y reproches por la presunta falta de rigor en el
control de los desmontes, la sospecha de connivencias con los usurpadores e
incendiarios y la desidia con la que tratan una parcela tan importante de la
economía insular. La falta de colaboración política, la ocultación de datos, la
dilatación de expedientes, los recursos ante los órganos de decisión regiona-les
y la falta de coordinación en la defensa de los montes entre los diversos
municipios produjo un gran descontrol en su protección. Todos los munici-pios
enviaban las diversas licencias de corte a la Junta de Montes para su
aprobación, aunque su número era irrisorio frente a las múltiples sacas clan-destinas,
ya que muchas corporaciones locales no estaban conformadas por
miembros capaces de desempeñar determinadas funciones administrativas y
de gestión. Por ejemplo, en Breña Baja es apresado el sargento segundo José
Antonio Morera cuando había entrado en la Montaña de La Breña a rozar y
sembrar
con el objeto de apropio absoluto y sin ningún permiso, por lo que aquel al-calde
constitucional procedió suspender (. . .) pero no ha remitido las diligen-cias
judiciales, habiendo sobrado tiempo para ello30
En otros casos, las connivencia de las autoridades locales con algunos es-peculadores
conduce a que algunos de los ediles solicite ayuda al ayuntamien-to
de Santa Cruz para evitar el destrozo del monte. De esta forma, el Síndico
Personero de El Paso, don Juan Diego Felipe, recurre a la corporación de la
capital de la isla acusando a sus compañeros de corporación de desentender-se
de
uno de sus principales deveres, cual es la conservación de los montes de su
respectiva demarcación y guiado sólo por el interés particular de algunos in-dividuos
a quienes a querido agraciar, ha procedido al reparto de trescien-tas
fanegas de terreno de los cituados en los referidos montes y puntos deno-minados
de El Riachuelo y Pinal de Ferrera, traspasando los límites señala-dos
a dicho monte y causando la destrucción de más de quince mil pinos31.
El ayuntamiento de Santa Cruz, guiándose por el artículo 29 de las Orde-nanzas
de Montes, cornisiona al alcalde de Los Llanos junto a dos vecinos de
El Paso para que pase a la demarcación y realice un informe. A su vez, se en-vía
órdenes al alcalde de El Paso para que suspenda todo reparto así como al
juez de primera instancia y a la Diputación Provincial. La contestación del al-calde
de Los Llanos aclara la nueva situación tras el fin del Antiguo Régimen,
Pues
A.M.S.C.L.P., Acuerdos del Ayuntamiento, Legajo: 702, Fol. 75 v., Fecha: 14-12-1821.
A.M.S.C.L.P., Acuerdos del Ayuntamiento, Legajo: 705, Fol. sf., Fecha: 22-8-1840.
no reconocía en este Ayuntamiento (Santa Cruz) ningún poder legítimo que
le faculte para mesclarse en ninguna de las cosas tocantes a aquella miuiici-palidad
y por lo mismo quedaba sin efecto las disposiciones dictadas en el
p a r t i c ~ l a r ~ ~ .
Este celo de los miembros de la corporación local de Santa Cruz no era
tan intenso cuando se refiere al control de la tala J. la saca de maderas de los
montes limítrofes con la ciudad, al ser un hecho conocido por la población
que se traficaba con licencias, maderas robadas o taladas claridestinamcntc,
en las que participaban algunos ediles. No debió suponer para muclios de los
componentes del ayuntamiento santacrucero una novedad la afirmación de
su segundo Procurador Síndico cuando relata que
pasó al muelle de Santa Cruz y bio estiir embarcando con el mayor descaro
porción de leña, así en rolos como rajada, entre la que advirtió \e einlxirca
ban palos (...). Diariamente se ven muchas yuntas de bueyes ai-rastrarido rna
dera acia el puerto y en el mismo día 19 entraron siete delante de la Xdua
na, que había dejado la leña del Puente abajo, y además de la que \c e5ta a
embarcando, bio el exponente, que en el almac6n de Rueii:n.entiira Goriuí
lez había porción de ella en rolos y rajadaJ3.
Estos hechos puntuales no empañan una continua labor de lucha contra
las crecientes ansias de parte de la población de apropiarse del monte por rnc-dios
legales o no. La lucha contra los incendios fue el aspecto unificador de la
política de protección tanto por la pérdida de árboles como de cultivos. El
número de incendios sc recrudeció durante el Trienio Liberal, siendo el pc-ríodo
más desastrozo el del verano de 1820 cuando al uiu'sono ai-dicron par
te de los montes de los términos de Los Sauces, I)untallana, Breña Alta, 12km
y Santa Cruz, habiendo devorado e1 fuego dos meses atrás los de Garafía. En
la extinción colaboraron todos los vecinos de los pueblos afectados y sus al
caldes, pero no pudieron evitar la destrucción de varios acueductos que abas-tecían
de agua a la ciudadN. La persecusión de los pirómanos conduce a que
se remitan numerosos expedientes inculpatorios al ayuntamiento de Santa
Cruz procedentes del resto de los municipios, elevándose algunos días hasta
la media docena.
Los reiterados conflictos entre los ayuntamientos por los montes en los
períodos constitucionales influyó en acelerar su destrucción, sin que ningún
grupo político en La Palma diera soluciones viables a una confrontiición in-terna
que cualquier medida política que desconociera la realidad de la isla no
"%.M.S.C.L.P., Acuerdos del Ayuntamiento, Legajo: 705; Fols. sf., Fecha: 14-9-1840. "" A.M.S.C.L.P., Acuerdos del Ayuntamiento, Legajo: 702, Fols. 87 \.A8 Y., Feclxi: 21-1-
1822.
:u A.M.S.C.L.P., Acuerdos del Ayuntamiento, Legajo: 701, Fecha: 18-9-1820.
La g6wsis de los municipios palmros y lu con$lictinidud por los monta ... 183
podía solucionar de forma adecuada. Uno de los análisis más claros sobre la
situación de deterioro ecológico lo realiza la Comisión de Industria y Comer-cio
de Santa Cruz en un informe sobre los montes elevado a la Diputación
Provincial. En él la Comisión acata en todos sus puntos un informe de dicho
organismo por el que se intenta evitar la decadencia de los montes mediante
la prohibición de realizar talas y que su guarda correspondiera a los ayunta-mientos,
evitando los cortes y la entrada de ganado. La Comisión envió di-chas
órdenes a cada uno de los alcaldes de la isla, pero recuerda que estas me-didas
van a ser poco efectivas pues
la rutina en que se ha vivido de ser libre el vecindario -en usar de los montes
como su propiedad no lo variarán las frecuentes medidas que no han valido
hasta el presente.
Sy quando se trata de legislar para que los montes (como tan nesesarios)
prosperen se llevan las medidas a aquel punto de perfección que la imagina-ción
presenta; vendrán a chocar estas reglas con las del fomento de la agri-cultura,
industria y comercio.
(...) La Palma fue toda un bosque en la época de su conquista y es fácil
concebir las grandes fatigas que a sus poblaciones costaría el desarraigar el
arbolado para cultivar el suelo que aquél ocupaba. En el primer siglo se lo-gró
desquajar una zona en la costa alrededor de la isla, como de la tersera
parte de su extención, acia las cumbres. (...) Agraciado el Ayuntamiento
para sus propios con los montes y terrenos no datados principió una contien-da
interminable entre propietarios o poseedores y el referido Ayuntamiento.
Quemado los archivos el aiio de 1553 por los franceses (. . .) perecieron los ti-tulos
de cada poseedor, siendo raros los que salvaron alguna copia y de aquí
el origen más fecundo de acaloradas contenciones entre Ayuntamiento y ve-cindario
(. . .).
Es pues de una conveniencia absoluta para los montes el verificar la de-marcación
de un límite muchas veces principado y nunca continuado, el cual
fixándose no fuese permitido traspasar (...) reservando el sentro de la isla
para montes, bien fuese de público o particulares; todos los pueblos tendrían
el que les fuese nesesario para sus consumos sin pribar a los propietarios que
provasen serlo, del provecho que de ellos puedan sacar. La isla, siendo tan
pequeña y sólo útil para cultivo el tercio de su superficie por las labas que
frecuentan en gran parte de los muchos barrancos que la cortan a su alrede-dor
(. . .) exige la más estricta economía para que con especialidad en tiempos
estériles y en los de guerra hallen sus habitantes en su recinto con qué satis-facer
las nececidades de la vida, sino proponerse poseer más montes que
aquellos que les sean indispensables, para los cuales abundarán con sólo de-jar
de cultibar lo no propio para los frutos, salvo que se substituyan a arbo-lado
silvestre por el de castañeros, para que son propias varias vegas, como
también lo sea para el alcornoque, encinas y robles cuyos plantíos serían mui
ventajosos a los viñater~s~~.
35 A.M.S.C.L.P., Acuerdos del Ayuntamiento, Legajo: 702, Fols. sf., Fecha: 17-7-1 821.
184 Pedro C. Quintana Anduds
Será esta vía señalada por la Comisión la que a partir de estos momentos
impulse a la Diputación y a gran parte de los ayuntamientos palmeros, inten-tando
dar por finalizados los pleitos y limitar las intervenciones de los repre-sentantes
del municipio de Santa Cruz en una de las áreas con mayor renta-bilidad
para las debilitadas arcas de cada pueblo. La tirantez entre Santa
Cruz y Los Llanos por los repartos de tierras y la falta de colaboración entre
ambos lleva a que sea la Diputación la que adopte las medidas oportunas se-ñaladas
con anterioridad, además de enviar una circular a todos los munici-pios
el 17 de agosto de 1821 en las que taxativamente manda a los munici-pios
a apropiarse de los montes, expulsar a los particulares y aplicar la ley a
los usurpadores. Además, pide informes sobre la extensión de los montes, sin
son suficientes o excesivos para el consumo del vecindario, así como la cali-dad
de los terrenos y montes y las fábricas hechas por los usurpadores. A su
vez, recuerda se aplique en su plenitud la ley contra los infractores.
Incluso algunos de los miembros del ayuntamiento de la capital de la isla,
caso de don Nicolás Medina y Fierro, abogan para que se lleve a cabo el des-linde
general de montes. Esta medida evitaría los sucesivos destrozos ocasio-nados
por la reiterada inoperancia en la que había caído la política de protec-ción
por las luchas intestinas en los órganos de gestión, achacando el mencio-nado
miembro de la corporación capitalina la postración del monte a
un lucro resíproco entre taladores y jueses han paralizado todas las medidas
tomadas por la superioridad, éstos porque siguiendo de una pequeña suma-ria
que tomavan costas terminava en fianza y soltura por el precio de sinco
pesos, según voz pública, abandonaban las causas, como se ven tantas para-das
sin haber sido castigado ningún reo, pues si se hubieran esperimentado
castigo no se repetirían los excesos y pararía la ganancia del juez; aquéllos
porque de una pequeña prición, quando la sufn'an, y de las costas sacaban
una ganancia qual sembrar un terreno nuebo y abandonado con las cenisas
que por dos años lo nuevo da una pingüe cosecha. Pasó aquella época y pa-resía
debía haberse mejorado nuestra suerte con respecto a los montes, pero
no ha sido así, parese estaba destinado este último tiempo a los ayuntamien-tos
constitucionales para de un golpe acabar con todos, desde estas mismas
casas se vieron arder los que alcanzan a la jurisdicción de esta capital (. . .), y
después se vieron también quadrillas de 20 y 30 hombres sembrar a pie tran-quilo
sobre sus cenisas, como si fueran propiedades destinadas al cultivo y
susceptibles de él, razón porque no se han descubierto los reos ni se descu-brir&
P.
El afianzamiento del nuevo Estado burgués en España, la democratiza-ción
de las instituciones, las medidas correctoras en la Administración de las
haciendas locales, la nuevas fuentes de ingresos, la transformación de los me-m
A.M.S.C.L.P., Infracciones Forestales, Legajo: 779, Fols. sf.
La génesis de los municipios palmeros y la conflictividad por los montes ... 185
dios productivos, la redistribución de la renta regional y la nueva estrategia
del grupo privilegiado para la apropiación de bienes supuso una progresiva
mitigación en el número de agresiones que van a sufrir los montes hasta fina-les
del siglo m.
El ocaso del Antiguo Régimen y el surgimiento de los Ayuntamientos en
La Palma va a coincidir con una profunda crisis del modelo económico im-plantado
en la isla desde hacía más de dos siglos. El cierre de los mercados
internacionales llevó a que el grupo privilegiado fijara sus apetencias en una
materia prima como la madera abundante y demandada por el resto de los
habitantes del Archipiélago. La usurpación de tierras de Propios y la expor-tación
de la madera fue una tónica del momento en la que participaron
miembros del sector económico preponderante, del Cabildo de la isla y de los
ayuntamientos. El incendio y la tala indiscriminada fue un hecho cotidiano
que no pudo ser evitado por la Real Audiencia o la Diputación Provincial con
sus disposiciones legales que eran superadas por la necesidad de tierras de los
pequeños campesinos debido al crecimiento demográfico, la falta de abasteci-mientos
para la población y el deseo del grupo privilegiado de seguir mante-niendo
sus rentas. Para la solución definitiva del problema era necesario un
cambio en la estructura productiva y en la ideología barroca que aún impera-ba
en gran parte de la población palmera decimonónica, la cual sólo se va a
producir avanzada la segunda mitad de la centuria.