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HISTORIA DE CANARIAS239 INTERVENCIONES DE DON ANTONIO RUMEU EN LAS CORTES... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 LOS PRIMEROS REPARTIMIENTOS DE GRAN CANARIA UN REPLANTEAMIENTO A PARTIR DE NUEVOS DATOS THE FIRST PARCELLING OF LAND IN GRAN CANARIA A NEW PERSPECTIVE BASED ON NEW FINDINGS Mariano Gambín García* Recibido: 16 de julio de 2012 Aceptado: 11 de noviembre de 2012 Resumen: La aparición de documentos inéditos en el transcurso de una larga investigación arrojan nueva luz sobre la historia de los primeros repartos de tierra en Gran Canaria tras la conquista. En este trabajo sistematizamos los distintos tipos de repartos, el momento en que se hicieron y las causas que los motivaron. Palabras clave: Colonización, Tierras, Historia Atlántica. Abstract: Several formerly unpublished documents were recently uncovered in a long research project that offer new data with respect to the history of the first distribution of land and plots after the Conquest of Gran Canaria. In this paper, we offer a systematic analysis of the types of distribution, when they were made effective and the reasons behind their being made. Keywords: Colonization, Land, Atlantic History. Que repartades todos los exidos e dehesas e heredamientos de la dicha ysla entre los cavalleros e escuderos e maryneros e otras * Doctor en Historia. Instituto de Estudios Canarios. C/Aguere, 13 - 2º. 38005. Santa Cruz de Tenerife. España. Teléfono: +34 922 029 895; correo electrónico: mgambingarcia@yahoo.es MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 240 2 personas que en la dicha ysla estan e estovieren en ella que quesieren bevir e morar, dando a cada uno aquello que vierdes que segund su meresçimiento e estado oviere de menester1. La conquista de Gran Canaria fue muy difícil y traumática. Los cinco años largos de guerra pasaron una factura enorme a quienes se plantearon quedarse a vivir en la isla tras la contienda. La política militar de devastación del campo enemigo llevada cabo por los castellanos provocó el hambre no sólo en el bando indígena, sino también en el castellano. Los problemas de abastecimiento derivados de cinco años de guerra provocaron que el comienzo de la colonización fuera complicado2. No sólo hubo carencia de comida, también faltó la mano de obra. La orden de deportación de casi toda la población prehispánica que sobrevivió a la guerra, tal vez conveniente para los vencedores desde un punto de vista estratégico, no ayudó a mejorar la situación, ya que desaparecían elementos de aprovechamiento económico del medio con mucha experiencia. Los que se quedaban debían empezar de cero. Apenas se pudieron aprovechar algunas «canales» construidas por los canarios. De resto, todo quedaba por hacer: había que construir casas, roturar campos, plantar cultivos y árboles, crear infraestructuras de regadío y de transporte, importar herramientas y ganado, asentar familias y organizar políticamente la vida en común. La posibilidad de entrega de tierras en propiedad no siempre fue vista como una compensación ventajosa del esfuerzo. Valga el dato de que la mayoría de los soldados que combatieron en la conquista volvieron a la Castilla peninsular, aún sin haber cobrado todo lo que se les debía. El botín no fue tan 1 Orden de los reyes a Pedro de Vera. Archivo General de Simancas (AGS), Registro General del Sello (RGS), 4 de febrero de1480. 2 A modo de ejemplo, la afirmación contenida en una petición formulada a Pedro de Vera por los pobladores de Gran Canaria, de 19 de mayo de 1485: «Pues sabeys, señor, quánto trabajo e fatiga hemos rescebido en la conquistar e ganar, comyendo yervas del canpo mucho tiempo por nescesidad de no tener pan». En Morales Padrón (1962), reformación de las tierras de Batista Riberol, p. 429.241 LOS PRIMEROS REPARTIMIENTOS DE GRAN CANARIA... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 3 bueno como se podía pensar a priori y el realismo del trabajo que iba a exigir una tierra virgen incitó a muchos a abandonar la isla. Sin embargo, los que se quedaron afrontaron el reto con paciencia y disciplina. A falta de otros recursos, la agricultura era la única fuente de riqueza asequible a corto plazo. Pero no se trataba de una agricultura al estilo castellano. Desde un principio se apostó por la implantación de un cultivo de gran rendimiento económico: la caña de azúcar. Los documentos nos hablan ya del cultivo de dicha planta antes incluso del reparto oficial de tierras. El modelo estaba cerca: la isla portuguesa de Madeira llevaba más de treinta años de experiencia con gran éxito y las condiciones físicas de Canarias eran prácticamente idénticas, si no mejores, para transplantar el cultivo. El azúcar era un producto apreciado en los mercados europeos, de fácil aclimatación y las técnicas de producción podían importarse de la isla portuguesa. Así se hizo. En los primeros momentos, prácticamente toda la población colonizadora tuvo tierras plantadas de cañas, de diferente tamaño en función de las posibilidades, pero una constante palpable en la documentación de la época. Junto a este cultivo especulativo, también fue indispensable, aprovechando para ello la tierras de secano, plantar cereal para el abasto de la población. Los productos de huerta, muchas veces cosechados dentro de los patios de las casas de las ciudades, complementaron la producción agrícola general. La ganadería también ayudó al aporte alimentario de los pobladores. Además de aprovechamiento de la cañaba caprina y ovina prehispánica, pronto aparecen caballos, acémilas, cerdos y vacas. El modo de vida castellano así lo exigía, y el fácil desenvolvimiento de estos animales en el entorno canario facilitó su introducción. El principal incentivo para que muchos conquistadores de las islas de realengo decidieran establecerse en ellas tras su incorporación a la Corona fue el de la adquisición, con título de propiedad, de tierras y aguas en las islas recién dominadas. La condición general que se imponía a los pobladores era la de su permanencia en Gran Canaria al menos seis años con MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 242 4 casa habitada3. Con ello continuaba la tradición castellana de la reconquista peninsular, donde se entregaban casas y solares a los combatientes que estaban dispuestos a establecerse en las tierras arrebatadas a los musulmanes. Los repartimientos canarios fueron la continuación natural, siguiendo el mismo sistema, que los de la Baja Andalucía4. Sin embargo, las especiales circunstancias procedentes del hecho insular, de su peculiar orografía, y de las relaciones de poder dentro de los concejos, provocaron que el desarrollo no se ajustara exactamente al de los repartos andaluces. Cuando acabó la conquista, había que conciliar dos factores: las personas que se quedaron a poblar Gran Canaria y los bienes a repartir entre ellas. El bien de referencia a entregar a los pobladores fue la tierra, acompañada o no de agua. El nexo de unión era la labor del gobernador, oficial real facultado para el reparto. La tierra conquistada era propiedad de la Corona, por lo que el poder de repartir quedaba en manos de los oficiales reales. La tradición normativa en Castilla de que para entregar tierras en propiedad los representantes de los monarcas debían estar facultados expresamente para ello no cambió en el caso de Gran Canaria. Para ello se emitió por el Consejo Real una provisión, el mismo día pero independiente del nombramiento de gobernador, en la que se le encomendaba a Pedro de Vera repartir las tierras de la Isla entre las personas que deseasen poblarla: […] Vos mandamos que repartades todos los exidos e dehesas e heredamientos de la dicha ysla entre los cavalleros e escuderos e maryneros e otras personas que en la dicha ysla estan e estovieren en ella que quesieren bevir e morar, dando a cada uno aquello que vierdes que segund su meresçimiento e estado oviere de menester5. 3 AGS, RGS, 8 de julio de 1494, fol. 323, y 6 de abril de 1503. 4 Las mejores monografías sobre repartimientos en Gran Canaria son de Bello León (1993),, vol. I, pp. 131-146, y (1992), además del estudio inserto en Ronquillo Rubio y Aznar Vallejo (1998). 5 AGS, RGS, 4 de febrero de 1480: «[…] Sepades que nos avemos seydo ynformados que algunos cavalleros e escuderos e marineros e otras personas ansy de las que estan en la dicha ysla como otras que agora van o fueren de aqui adelante que quesieren bevir e morar en la dicha ysla e faser su asyento 243 LOS PRIMEROS REPARTIMIENTOS DE GRAN CANARIA... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 5 La facultad era tan amplia que Pedro de Vera podía realmente hacer lo que quisiera a la hora de otorgar tierras a los pobladores. La única condición era tener en cuenta su «meresçimiento», concepto subjetivo que quedaba al arbitrio del gobernador. A la hora de acercarse al sistema de reparto de tierras realmente empleado por el gobernador, llegamos a la conclusión de que no hubo un sistema fijo para todo el proceso. Así, podemos diferenciar varias fases procedimentales, que a veces se solapan unas a otras. El acceso inicial a la propiedad de la tierra, sobre todo de aquella que tenía acceso a caudales de agua, fue el principal objeto de reparto en Gran Canaria después de la conquista. Tal como se había capitulado con los expedicionarios, la paga del conquistador consistió en una parte en dinero y otra en tierras, aunque no siempre en la misma proporción6. Unas fuentes hablan de pagos únicamente en dinero7 y otras de pagos en metálico y en tierras8. en ella con sus mugeres e fijos e syn ellos, e porque la dicha ysla mejor se pueda poblar e pueble, e aya mas gana las tales personas de bevir en ella segund dicho es e tengan con que se puedan sostener e mantener, por ende vos mandamos que repartades todos los exidos e dehesas e heredamientos de la dicha ysla entre los cavalleros e escuderos e maryneros e otras personas que en la dicha ysla estan e estovieren en ella quesieren bevir e morar dando a cada uno aquello que vierdes que segund su meresçimiento e estado oviere de menester». 6 AGS, RGS, sin día, septiembre de 1491: «[García de Asyego] le sirvió continuamente por tiempo de quatro años, de que dis que le era obligado e asetó de le dar en cada mes, segund se convyno con él e con otros de su condiçion a rason de tresyentos maravedis e una fanega de trigo cada mes, que montaría al respecto en los dichos quatro años catorse mill e quatroçientos maravedis e quarenta e ocho fanegas de trigo, de que en veses dis que le pagó de todo ello dos mill maravedis». 7 A través de la contestación a una petición a la Corte del poblador Fernando de Porras conocemos la proporción prometida: «Nos mandamos que la una terçia parte del dicho sueldo le fuese pagado en dineros e las otras dos partes mandamos por nuestras cartas al governador Pedro de Vera que ge las diese en tierras e heredamientos a cada uno segund lo que les era devido […]». AGS, RGS, 19 de agosto de 1491, fol. 92. 8 AGS, RGS, 27 de julio de 1501. Todavía en julio de 1501 se ordenaba al gobernador de Gran Canaria que liquidara las deudas a los conquistadores de MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 244 6 Se podría decir que los repartos empezaron antes incluso de que acabara la contienda, pero los casos son extraordinarios, ya que se trató de concesiones regias con las que se trataba de recompensar por adelantado a financieros que prestaron dinero a la Corona, y no tenemos constancia de que tuvieran trascendencia práctica en la isla9. No se puede decir que todos los adjudicatarios fueran a merecer el mismo trato. Dentro de las amplias facultades dadas al gobernador, el reparto debía producirse en función de la calidad social y merecimiento del adjudicatario. De entrada el caballero percibiría más que el peón, y dentro de cada grupo habría que destacar a los capitanes, adalides, otros combatientes y el personal de apoyo, a los que habría que recompensar de forma diferente, tanto en cantidad como en calidad10. La inexistencia de nobleza en la fuerza expedicionaria ayudó a que las diferencias no fueran notables, y así se evitó la creación y proliferación de señoríos jurisdiccionales, como ocurrió en Granada. La falta de señoríos motivó a su vez que todos los propietarios fueran hombres libres bajo la tutela jurídica directa de la Corona, sistema diferente del utilizado hasta entonces en las islas de Señorío, lo que se convirtió en un factor atrayente de la emigración a las islas de realengo. Podemos establecer varias fases y procedimientos en el modo de adquisición de la tierra a través de los repartimientos. la isla. Según este documento, se había asentado con ellos que recibirían una quinta parte de su salario en dinero, y las cuatro quintas partes en tierras. 9 Juan de Lugo, financiero sevillano muy relacionado con los hermanos Riberol, adelantó dinero a los monarcas en los preparativos de la conquista de Gran Canaria. Esta ayuda fue muy apreciada por los Reyes, que debían tener problemas de liquidez, por lo que le concedieron el primer reparto de tierras realizado en las Islas Canarias de realengo, cuando aún no había terminado la ocupación de la Isla. Consintió en un heredamiento para cuando se conquistase la isla «porque es rason que de tan señalado serviçio quede de vos memoria e ayais galardon por ello, porque otros se esfuerçen de faser las tales e semejantes cosas». AGS, RGS, 13 de abril de 1480, fol.18. 10 A modo de ejemplo, sabemos que en Málaga los lotes de tierras fueron repartidos de la siguiente manera: grandes, hombres principales, continos y miembros de la Casa Real: «dies partes»; escuderos de las guardas y continos: «syete partes»; escuderos: «çinco partes»; mercaderes y artesanos: «quatro partes»; y hombres de mar y labradores: «dos partes», Ruiz Povedano (1989), p. 38.245 LOS PRIMEROS REPARTIMIENTOS DE GRAN CANARIA... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 7 1. De abril de 1483 a mayo de 1485, «antes de que hubiera orden de repartimiento» En los primeros momentos tras el final de la conquista, Pedro de Vera, aún cuando estaba facultado para ello, no quiso iniciar formalmente el reparto de las tierras. Esta actitud puede deberse a tres circunstancias. Tomando como cierta la fecha de finalización de la conquista en abril de 1483, sabemos que se dirigió a la Península inmediatamente después de finalizada la campaña militar. Así, el cronista Benito de Cárdenas lo sitúa en Jerez al final del verano de 148311. Pedro de Vera, militar andaluz, no quería perderse lo que quedaba de campaña de la guerra de Granada y permaneció lo que restaba de año y la primavera del siguiente en Andalucía. Hay constancia de su presencia en una cabalgada en tierras de Málaga bajo el mando del maestre de Santiago y del marqués de Cádiz en abril de 1484. En este momento se le hace una entrega a cuenta «[…] de los maravedis que Sus Altezas le devian del tienpo que tobo la governacion de Canaria […]»12. Este detalle nos indica que la cuenta devengada como gobernador durante la conquista tuvo un trato diferenciado de la de los años posteriores, una vez pacificada la isla. Pedro de Vera seguiría cerca de los monarcas en aquel año de 1484 hasta el mes de agosto, momento en que se le recordaría su deber de reincorporarse a su gobernación en Gran Canaria. Dada la ausencia del cargo, es normal que en el libramiento contable de su salario, éste comenzara a devengarse a partir de su vuelta a la isla, ya bien fuera desde su llegada o desde el comienzo del viaje. Así, podemos afirmar que De Vera se reincorporó a su gobernación, o al menos inició el viaje para ello en agosto de 1484, esperándose en este segundo caso que ya estuviera en la isla en septiembre13. Su estancia en la isla se 11 «[…] Vino a Xerez segunda semana de Septiembre año de MCCCCLXXXIII […]». Cronicón, de Benito de Cárdenas, citado por Sancho de Sopranis (1952), p. 224. 12 Ladero Quesada (1966), p. 109. Se basa este autor en las cuentas del tesorero Ruy López de Toledo, conservadas en AGS, Contaduría mayor de Cuentas, 1ª época, Leg. 106. 13 AGS, Contaduría del Sueldo, Leg. 373-1. Pedro de Vera. Lo vemos en el MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 246 8 comprueba en diciembre de 1484 a través de otro documento coetáneo14. En 1485 se trasladaría a La Gomera para ayudar a Fernán Peraza a sofocar una revuelta de algunos aborígenes de aquella isla15. Otra causa posible de la tardanza en repartir tierras es el hecho de que De Vera tenía la orden de realizar los repartos junto con el contador Michel de Moxica, y con la muerte de éste en combate era imposible, si pretendía respetar la orden real, realizar los repartos16. Cuando acabó la contienda, los monarcas no nombraron otra persona que sustituyese a Moxica con dicho poder. La tercera circunstancia a la que pudo obedecer el retraso en repartir la tierra es el hecho que los monarcas le hubieran ordenado expresamente que no lo hiciera. Así parece deducirse de otra provisión real de julio de 1485 en la que los reyes así lo confesaban: traslado de una real cédula, fechada el catorce de agosto de 1484, por la que los Reyes Católicos se dirigen a los Contadores Mayores de su corte, especificando la cuantía de su salario, ciento cincuenta mil maravedíes anuales, y el momento en que el gobernador debía comenzar a cobrar sus emolumentos, esto es, en septiembre de 1484, todo ello con cargo a las rentas de la isla, y en su defecto, en las del reino: «Contadores mayores: Nos vos mandamos que libredes [a Pe]dro de Vera, nuestro gobernador en la ysla de la Grand [Cana]ria con el dicho ofiçio y con la tenençia de la fortalesa de la villa del Real de Las Palmas en tanto que por nuestro mandado toviese la dicha governaçion, çiento e çinquenta myll maravedis cada un año que comiença desde primero dia del mes de setiebre deste presente año en adelante […]». 14 Testimonio del receptor de los ingresos reales Antonio de Arévalo, 4 de diciembre de 1484, sobre una presa de aborígenes que se hizo en la isla de La Palma. Véase en Ladero Quesada (1966), p. 81. 15 Véase Sancho de Sopranis (1954), p. 52. También en Ladero Quesada (1966), p. 109. Este autor introduce en este momento el enfrentamiento del gobernador con el obispo Juan de Frías, a raíz del cual éste se trasladó a la Corte para protestar contra su actuación represiva contra los naturales, no sólo de La Gomera, sino también de Gran Canaria. Su localización en esta fecha se deduce del hecho de que Frías murió a mediados de 1485, AGS, RGS, 18 de enero de 1487, fol. 47, donde así se atestigua. 16 Los monarcas así se lo ordenaron taxativamente en abril de 1480. AGS, RGS, 30 de abril de 1480: «[…] e asymismo mandamos al dicho Pedro de Vera que non faga repartimientos algunos de los dichos heredamientos e tierra de la dicha ysla, salvo estando vos presente [Michel de Moxica] a ello e con vuestro acuerdo e consentimiento».247 LOS PRIMEROS REPARTIMIENTOS DE GRAN CANARIA... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 9 […] E por quanto en la dicha Ysla de la Grand Canaria no tenemos mandado partyr la dicha tierra de la dicha ysla con los conquistadores de ella17. Finalmente, no hay que olvidar que todavía en 1484 existían algunos canarios alzados que no se habían integrado en las poblaciones castellanas y que entorpecían el uso tranquilo y pacífico de la tierra18. De acuerdo con lo anterior, ¿debemos entender que los pobladores se quedaron de brazos cruzados dos largos años, desde abril de 1483 hasta mayo de 1485, sin poder acceder a la tierra por no tenerla en propiedad? Este planteamiento, que es el que ha seguido la historiografía general, queda en entredicho cuando analizamos las escasas noticias que nos llegan de aquellos primeros años de colonización. Por un lado, no nos cuadran las primeras noticias de cosechas de caña de azúcar en Gran Canaria. Uno de los primeros documentos que hablan de cañas de azúcar cosechadas en la Isla es de enero de 1487: en él, el obispo fray Miguel de la Serna manifestaba claramente que «en la dicha ysla de la Grand Canaria se cogyan e labravan açucares de los quales se pagavan diesmo, […] e se avia pagado dos años avia que se fasian los açucares en la dicha ysla» 19. 17 AGS, RGS, 15 de julio de 1485, fol. 2. 18 Más de un año después del final oficial de la conquista, todavía había grupos incontrolados atacando los incipientes asentamientos castellanos en la isla. Así lo relata un testigo de aquellos años: «Después de ganada la isla, cerca de un año, anduvieron rebeldes alzados en cuadrillas por los campos e partes fuertes ciertos caballeros canarios, y el dicho Guanarteme trabajó en los conquistar e allanar toda la tierra, e asi lo hizo con mucho trabajo». Testimonio del clérigo Fernando Álvarez, conquistador, en el proceso de información de nobleza realizado por Margarita Fernández Guanarteme en 1526, publicado en Chil y Naranjo (1876-1879), vol. III, p.223. Todavía en mayo de 1485, dos años después, no estaba la isla completamente pacificada «en quatro días del mes de mayo se fizo una presa de los canarios que andavan alçados en esta ysla». Este dato lo encontramos en un asiento de venta de esclavos para quintar la parte real, 4 de mayo de 1485, Ladero Quesada (1966), p. 82. 19 AGS, RGS, 17 de enero de 1487, fol. 46. El obispo reclamaba los diezmos del azúcar a cuatro vecinos de la isla. MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 248 10 Sabemos que la caña necesita un período mínimo de dos años para madurar desde que se planta. Si el obispo manifestaba en 1487 que ya cobraba el diezmo desde dos años antes, es decir, 1485, no hay más remedio que concluir que las cañas se plantaron en 1483. En otras palabras, la caña se planta inmediatamente después de concluir la conquista y antes de la entrega oficial de tierras. Este testimonio no es único, existe al menos una referencia del año 1485 de la existencia en tan temprana fecha de ingenios de azúcar en pleno rendimiento, lo que refuerza lo antedicho. Se trata de una copia extractada del desaparecido primer libro de repartimientos de la Isla, en que la data o reparto se fecha el 10 de octubre de 1485: Bartolome Trompeta: En este dicho dia junto con el dicho pedazo en que ovo quinientas e sesenta e seis brazas ovo un pedazo de tierra fasta donde face vuelta el acequia por el barranco seco, en que ovo mil e doscientas brazas el cual se dio al dicho Bartolome Trompeta, que se a de regar con el agua cuando no moliere el dicho ingenio sin perjudicar al dicho engenio20. 20 Posiblemente sea ésta la primera referencia documental no ya sólo del azúcar en Gran Canaria, sino también de la existencia de un ingenio. Se encuentra en el proceso de confirmación de repartimientos realizado al Hospital de San Martín por el reformador Ortiz de Zárate en 1507. Por parte del Hospital se aportó al proceso un conjunto de documentos probatorios de su derecho a las tierras que trataba de confirmar. Entre ellos se encuentran testimonios de asientos del desaparecido libro de repartimientos de Gran Canaria, conteniendo datas que se remontan al comienzo del reparto de tierras por Vera en 1485: «Yo Juan de Ariñez, escribano de Camara de la Reina nuestra Señora e escribano mayor del Cabildo de esta dicha ysla do fe, e fago saber a los señores que la presente vieren que en un libro registro de repartimientos de tierras de riego e otras heredades dadas e repartidas en esta dicha ysla, estan ciertos asientos e datas de tierras que parece que fueron dadas en la comarca de esta villa, el uno de los quales de los dichos asientos parece que se dio e repartio en diez del mes de octubre de mil e quatrocientos e ochenta e cinco años, en tenor de los cuales dichos asientos son los siguientes: Bartolome Trompeta: En este dicho dia junto con el dicho pedazo en que ovo quinientas e sesenta e seis brazas ovo un pedazo de tierra fasta donde face vuelta el acequia por el barranco seco, en que ovo mil e doscientas brazas el cual se dio al dicho Bartolome Trompeta, que se a de regar con el agua cuando no moliere el dicho ingenio sin perjudicar al dicho engenio». En un estudio anterior, Gambín García (2003), dudamos de 249 LOS PRIMEROS REPARTIMIENTOS DE GRAN CANARIA... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 11 En un principio, parecía improbable que los primeros pobladores se arriesgaran a trabajar unas tierras que podrían quitarles después. Sin embargo, no era lógico que se quedasen de brazos cruzados. La revisión de estos documentos, conflictivos con la versión tradicional, creaba la sospecha de que realmente hubo explotación de tierras sin títulos jurídicos de propiedad. Esta mera posibilidad ha venido a confirmarse a raíz de la aparición de otros documentos de la época que nos dan luz sobre el problema. En un proceso judicial sobre tierras en Agaete, de los testimonios de varios vecinos del noroeste de la Isla aportados en 1509 se deduce que hubo una primera ocupación de tierras sin intervención directa del gobernador, que dejó que los primeros pobladores eligieran las tierras donde asentarse con una mera aprobación verbal. Veamos lo que decía el testigo Hernando de Écija, vecino de Gáldar: A la segunda pregunta, dixo que sabe que el dicho Adelantado se entró en las tierras contenidas en esta pregunta despues que fue ganada esta ysla, e que las labró e desmontó, e que sabe lo que dicho ha porque lo vido, e que sabe que al dicho tiempo no tenia titulo alguno para lo faser porque despues que fue a Castilla e de buelta que vino a esta ysla, dixo que traya una merçed de sus altezas de las dichas tierras. E que sabe que al dicho tiempo, uno que se dezia Martin del Pinar, tomó allí junto con el dicho Adelantado un pedaço de tierra e lo puso de cañas, y este testigo puso otro pedaço alli junto asymismo de cañas, en que podría aver una fanegada, poco mas o menos, e que lo fasyan como en tierra de realengo21. la fecha del documento, pero la argumentación que sostenemos ahora hace que cambiemos de idea, refrendando la función de fe notarial de Juan de Aríñez. En el archivo de El Museo Canario en Las Palmas de Gran Canaria se encuentra la Colección de documentos inéditos para la historia de Canarias de D. Agustín Millares Torres, suma de transcripciones manuscritas de documentos antiguos encuadernados en varios tomos que dicho investigador fue recopilando en las últimas décadas del siglo XIX. En el tomo VII se encuentra la «Reformación del Hospital del Sr. San Martín», proceso de confirmación de los títulos de propiedad que el mencionado hospital poseía, extraído de un protocolo notarial posterior que lo contenía, como casi todos los documentos del siglo XVI que recopiló Millares. En el tomo VI de la Colección, Millares da cuenta de su extracción de los Protocolos del escribano Miguel del Castillo basándose en un estudio de D. Francisco León y Matos. 21 Respuesta a uno de los interrogatorios del proceso del vecino Hernando MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 250 12 Esta expresión de hacer «como en tierra de realengo» debe referirse a la adquisición de la tierra por presura, es decir, por mera y simple ocupación, algo que pudo ocurrir en las tierras ganadas a los moros granadinos22. En el mismo interrogatorio, otro vecino de Gáldar, Pedro de Argallo, era aún más explícito en un doble testimonio: A la segunda pregunta, dixo que sabe lo en esta pregunta contenido, e que lo sabe porque lo vido e porque este testigo en aquel tiempo puso otro pedaço de cañaveral alli junto con las dichas tierras, e lo puso por su propia abtoridad, disyendole solamente el governador Pedro de Vera que tomase un pedaço de tierra donde le paresçiese. A la quinta pregunta, dixo que sabe que el dicho Adelantado tomó el agua contenida en esta pregunta e regava con ella las dichas tierras e molía el dicho engenio. E que sabe que quando tomó la dicha agua no tenia titulo alguno, e que lo sabe porque como dicho ha, este testigo era su vesyno e nunca oyó desir que el dicho Adelantado tenia titulo alguno para ello, e que sy este testigo toviera fuerça para faser otro tanto, lo fasyera aunque no toviera titulo alguno23. Se evidencia que en estos primeros momentos de la colonización, la ocupación de tierras por parte de cada poblador se basó «en su propia autoridad», y en la capacidad de cada uno de hacer frente al cultivo del terreno ocupado, es decir, «en tener fuerza para ello». La intervención del gobernador fue meramente consultiva, una mezcla de aquiescencia y dejar hacer, tal vez para estimular el asentamiento de los colonos. de Écija, fechada en Gáldar, el 27 de septiembre de 1509, Archivo de la Real Chancillería de Granada. Pleitos, cabina 512, legajo 2.476 (en adelante Proceso de Granada), fol. 150r. 22 Esta forma de ocupación de la tierra no es un caso aislado en la época en que hablamos. En Loja, desde finales de mayo de 1486 hasta finales de febrero de 1489, hay un espacio de tiempo en que se llevó a efecto la ocupación efectiva de las tierras reconquistadas sin la presencia de repartidores reales. La ocupación fue provisional hasta que finalizó la campaña contra Málaga. Malpica Cuello (1981), p. 171. 23 Proceso de Granada, fol. 154 r.251 LOS PRIMEROS REPARTIMIENTOS DE GRAN CANARIA... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 13 Esta primera fase de la ocupación de tierras debía ser forzosamente transitoria, ya que en el fondo se estaban adquiriendo una serie de derechos sin títulos legales, lo que tarde o temprano crearía inseguridad jurídica en los pobladores. La ausencia del gobernador ayudó a mantener este estado de cosas, pero en cuanto volvió a Gran Canaria, los vecinos pidieron y exigieron al gobernador que se procediese al reparto formal con todas las garantías jurídicas de las tierras, tanto las ya ocupadas como las que eran susceptibles de nuevo reparto. 2. El sistema de repartidores El 19 de mayo de 1485, en la única reunión conocida del concejo grancanario en asamblea de todos los vecinos, dentro de la iglesia de Santa Ana en Las Palmas, los representantes del concejo requirieron al gobernador para que comenzara formalmente el reparto de tierras entre los pobladores: Nos, el Conçejo e Justicias e Regidores […], vos dezimos que bien sabes e devedes saber que al tiempo que por sus Altezas fuiste mandado venir por capitan e governador desta ysla para la conquista, vos mandaron espresamente e vos dieron poder bastante para que repartiésedes todas las tierras, dehesas, aguas, exidos, cuevas, solares e casas que en esta ysla oviessen entre los vezinos que en ella solian venir e morar, dando a cada uno segund su estado de merescimiento […], e fasta oy conoceis que por nos vos a sydo muchas veces requerido nos diéseys tierras e solares, cuevas y dehesas e aguas, en que hedefiquemos e podamos vivir e nos sostener para nuestros mantenimientos, e fasta oy no lo haveys querido ni quereys haser, poniendo sobre ello ciertas escusas e dilaciones no mui perentorias […]24. En esta ocasión Pedro de Vera no puso traba alguna, accediendo a lo solicitado, ordenando que al efecto se crearan tres comisiones de tres vecinos cada una, representantes de las comarcas de Las Palmas, Gáldar y Telde, las tres poblaciones más importantes de la Isla25. 24 Morales Padrón (1962), apéndice V, reformación de las tierras de Batista Riberol, p. 429. 25 «[Vera] Dixo que mandava, e mandó, que de todo el cuerpo desta ysla MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 252 14 El coordinador de todos ellos fue el regidor Pedro García de Santo Domingo, quien debía juntarse con los miembros de cada comisión para proceder al reparto entre los pobladores. La sanción definitiva de la entrega de tierras correspondería al gobernador, único competente para ello. En los años sucesivos quien tendrá el protagonismo absoluto en el reparto de tierras será el gobernador Pedro de Vera, y su labor es la que ha quedado refrendada en la mayoría de los documentos referentes a repartimientos de aquella época que se conservan. De la elección de tres comisiones se deduce que la población europea se había asentado ya en tres comarcas principales: la del propio Real de Las Palmas, la de Gáldar y la de Telde. La primera correspondía a la fundación castellana y las dos restantes a la pervivencia de los principales asentamientos aborígenes, reutilizados por los europeos. Sobre estas tres zonas giró el poblamiento futuro de la isla en los siguientes cincuenta años. Aunque no siempre coincidió el lugar de poblamiento con el de producción económica, sobre todo en lo que respecta al cultivo de la caña de azúcar, no es menos cierto que las distancias nunca fueron considerables entre ambos. Este ideal sistema de repartos, desconocido hasta que se publicó el trabajo de Morales Padrón en 1961, ha dejado muy pocos testimonios, de lo que parece desprenderse que su utilización fue puntual en aquel año de 1485, disolviéndose las comisiones a continuación. Han llegado a nuestros días documentados sólo tres repartos efectuados por las comisiones, fechados en julio de 1485, y se observa que en esa fecha, apenas dos años después del final de la conquista, se constata ya la presencia de pobladores no conquistadores, ya que se hace expresa diferencia entre ellos. Los repartos van dirigidos a aprovechar tierras lindantes con infraestructuras preexistentes, como caminos y acequias, no safuesen nonbrados y elegidos e diputados nueve honbres, que sean desta villa del Real de Las Palmas tres onbres, e de la villa de Agaldar e de la villa de Telde de cada una otros tres onbres; e quél quería poner e ponía por sy e en su nonbre a Pedro García de Santo Domingo, regidor, para con los dichos repartidores […] repartan las dichas tierras, dehesas e aguas de corrientes para molinos e yngenios», ibidem, pp. 429-430.253 LOS PRIMEROS REPARTIMIENTOS DE GRAN CANARIA... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 15bemos con seguridad si construidas por canarios o castellanos, y albarradas prehispánicas. Las entregas constatadas consistieron en una peonía o suerte de cinco aranzadas a cada colono26. 3. Repartos por el gobe rnador Pedro de Vera Recordemos que en los momentos iniciales de la conquista, el plan de los Reyes Católicos consistía en que las tierras a entregar a los pobladores fueran repartidas de forma colegiada entre el gobernador, Pedro de Vera, y el receptor real, Michel de Moxica27. Sin embargo, la muerte de Moxica en los combates con los canarios hizo que la voluntad real no pudiera tener cumplimiento, una laguna legal que no fue suplida hasta bastante tiempo después. Desde el mismo año de 1485 tenemos constancia de entregas de tierras por el gobernador sin contar con las comisiones. Pedro de Vera, a pesar de haber promovido la creación de las comisiones comarcales, no renunció a su facultad de repartir las tierras personalmente. En los fragmentados documentos que nos han llegado de datas de entrega de tierras, casi siempre aparece De Vera realizando en solitario el reparto28. 26 Idem, pp. 430-431. 27 AGS, RGS, 30 de abril de 1480: «[…] Es nuestra merçed de vos encomendar [a Michel de Moxica] e cometer lo susodicho para que en uno juntamente con Pedro de Vera, nuestro capitan e governador de la dicha ysla e con las personas que asy tienen e tovieren merçed de los tales heredamientos e con aquellos a quien han de ser repartidos, entendays en el dar e limitar de los dichos heredamientos e tierra de la dicha ysla, nin se entremetan de tomar los dichos heredamientos nin la posesion dellos syn que vos estedes a ello presente, e asymismo mandamos al dicho Pedro de Vera que non faga repartimientos algunos de los dichos heredamientos e tierra de la dicha ysla, salvo estando vos presente a ello e con vuestro acuerdo e consentimiento». 28 Ejemplos de extractos del primitivo libro de repartimientos los encontramos en el Archivo de El Museo Canario, Colección de documentos inéditos para la Historia de Canarias, por Agustín Millares Torres, Tomos VII y XV: «Yo. el dicho Juan de Ariñez. do fe que en el dicho libro de los repartimientos esta un repartimiento que parece que fue fecho de las heredades e tierras de la comarca de Telde en doce dias del mes de septiembre de mil e cuatrocientos e ochenta y cinco años, en cual dicho repartimiento estan ciertos asientos de MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 254 16 La reordenación posterior del espacio inicialmente repartido se realizó incluso antes de lo legalmente permitido. Uno de los requisitos para que los colonos adquirieran la tierra en propiedad era su permanencia en ella al menos seis años. Sin embargo, en los documentos de la época aparecen ventas de tierras desde 1487, apenas dos años después de los repartos oficiales29. Estas ventas ilegales tuvieron que ser aceptadas por unas autoridades más interesadas en el acceso a la tierra de aquellos pobladores que realmente tenían interés en quedarse en la Isla que aquellos otros que podían dejar las tierras sin cultivar si no podían venderlas. Los repartos del gobernador De Vera se extendieron desde 1485 hasta marzo de 1491, fecha en que se documenta la última entrega30, poco antes de que fuera cesado en el cargo. 4. Otros repartos hasta fin de siglo: los gobe rnadores Francisco Maldonado y Alonso Fajardo Cuando De Vera fue cesado en 1491, una de las quejas principales que se vertieron contra él en el juicio de residencia fue la de que muchos pobladores estaban descontentos con los repartos efectuados hasta ese año. Así se hace constar en la carta tierras que parece que fueron dados a Bartolome Trompeta en el dicho dia en la dicha comarca de Telde, e bajo el dicho asiento esta otro que parece que paso despues de lo suso dicho, su tenor de los cuales uno en pos de otro es este que se sigue: Bartolome Trompeta: Este dicho dia junto con la dicha media peonia que se dio al dicho Pedro de la Hinojosa, se fiso una peonia de tierra de cinco aranzadas que tiene una anchura por vera del dicho camino que va por medio de la dicha vega veinte e dos brazas, e diose al dicho Bartolome Trompeta. Diego de Aday: Esta dicha peonia de tierra dio el dicho governador Pedro de Vera a Diego de Aday en veinte e un dias del mes de julio de ochenta e ocho años porque el dicho Bartolome Trompeta fallecio desta vida». 29 El albañil Francisco López vendió el 25 de noviembre de 1487 una suerte de tierra de regadío en Gáldar al regidor Fernando de Porras. El vecino de Gáldar Juan Sánchez Roldán vendió a su vez el 25 de agosto de 1487 tierras a Batista de Riberol, en Morales Padrón (1966), apéndice V, reformación de las tierras de Batista Riberol, pp. 431 y 450. 30 Data a Gonzalo de la Rojana, 28 de marzo de 1491. Ibidem, p. 431.255 LOS PRIMEROS REPARTIMIENTOS DE GRAN CANARIA... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 17 de nombramiento de Francisco Maldonado, el juez pesquisidor con poderes de gobernación que le sucedió «[…] porque la dicha ysla fasta aquí no se ha poblado como debe […]»31. Una de las cuestiones principales sobre las que tenía que investigar Maldonado era la actuación imparcial en el poblamiento de la isla, función específicamente encomendada por los Reyes al terminar la conquista: […] E como se han avido en la poblaçion de la dicha ysla e en el repartymiento de los heredamientos e tierras della, e que parte han tomado para sy e para sus fijos e parientes e criados, sy estan fechos en la dicha ysla poblaciones algunas o no, e sy estan fechas a cuya cabsa e culpa e como e de que manera ha tratado a los que a la dicha ysla han ydo a bivir e morar […]32. Así mismo, los Reyes encomendaban a Maldonado que recabara información sobre el poblamiento y posibles recursos económicos de la isla: […] E qué cosa son los heredamientos que ay e se pueden faser en la dicha ysla e qué rentas e cosas se pueden aver della para nuestro patrimonio real, asy agora guardando la franqueza que esta dada a los moradores della como despues de complida la dicha franqueza, e entender en que la dicha ysla se pueble lo mas que ser pudiere de mercaderes e personas de trato e en que se haga pueblo de çibdades e veçinos e lugares según la cantidad de la tierra e según la calidad della […]33. 31 AGS, RGS, 30 de marzo de 1491. «[…] Don Fernando e doña Ysabel, etcetera. A vos Francisco Maldonado, contino de nuestra casa, salud e gracia. Sepades que puede aver nueve años poco más o menos que nos enbiamos por nuestro capitan general o governador de la ysla de la Gran Canaria a Pedro de Vera, XXIIIIº de la çibdad de Xeres, al qual asymismo despues dimos cargo de poblar la dicha ysla de la Grand Canaria e de repartir los términos e heredamientos e otras cosas della e porque la dicha ysla fasta aqui no se ha poblado como debe […] , e como se han avido en la poblaçion de la dicha ysla e en el repartymiento de los heredamientos e tierras della e que parte han tomado para sy e para sus fijos e parientes e criados sy estan fechos en la dicha ysla poblaciones algunas o no e sy estan fechas a cuya cabsa e culpa e como e de que manera ha tratado a los que a la dicha ysla han ydo a bivir e morar […]». 32 Ibidem. 33 Ibidem.MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 256 18 Maldonado completó su función revisora de la actuación de Pedro de Vera mediante el encargo que le hicieron los monarcas el 12 de octubre de 1492 para que oyera las reclamaciones de los vecinos contra los repartos de tierras hechos por el gobernador y que procediera a hacerles justicia. Para ello, y para garantizar la equidad de los nuevos repartimientos, se le impuso a Maldonado la presencia del escribano de cámara Pedro Muñoz, aprovechando su presencia en la isla para recabar los testimonios de los testigos de Pedro de Vera en su juicio de residencia34, con quien de forma conjunta debía realizar sus actuaciones35. Francisco de Maldonado se convirtió en juez revisor de toda la actuación de su predecesor en la isla, pero su labor estuvo limitada, en determinados asuntos, a realizar únicamente investigaciones, reservándose los monarcas la decisión final. Tal vez por el hecho de estar condicionado a la actuación conjunta con el escribano Muñoz se explique el hecho de que no tengamos ni un solo ejemplo de la actividad repartidora de Maldonado. Los repartos, si se efectuaron, debieron ser pocos y puntuales, pues tampoco hay constancia de la presencia en Gran Canaria del mencionado escribano en los años que duró el mandato del gobernador. En enero de 1495 los Reyes decidieron el relevo de Maldonado. Para ello eligieron al caballero murciano Alonso Fajardo, bachiller y contino real. Se le encargaba expresamente la revisión de los repartimientos de tierras y aguas efectuados 34 AGS, RGS, 1 de octubre de 1492, fol. 40. 35 La orden a Maldonado era del siguiente tenor: «[…] Vos mandamos que si algunos vezinos della con otros tovieron algunos debates o quexas sobre el dicho repartimiento, los veades e fagades cumplimiento de justicia e si algunos de los dichos vezinos alguna quexa de Pedro de Vera, nuestro governador de la dicha ysla, tovieron sobre las dichas tierras, vos mandamos que tomeys juntamente con vos a Pero Muñoz, nuestro escrivano de cámara, e ambos a dos juntamente los oyades e fagades cumplimiento de justicia a las partes […]». Esta provisión, de una fecha tan señalada como la de 12 de octubre de 1492, no aparece en el Registro General de Sello, conservándose en el archivo del concejo de Gran Canaria; publicada por Chil y Naranjo (1876), vol. III, p. 399; y por Cullén del Castillo (1995), p.117.257 LOS PRIMEROS REPARTIMIENTOS DE GRAN CANARIA... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 19 en la isla por sus predecesores. Igual que a su antecesor en el cargo, se le daba poder especial para investigar cómo se había procedido al reparto y para reformar aquellos que se hubieran hecho irregularmente, determinando de paso las tierras que estaban por repartir, a fin de destinarlas a las rentas del concejo o a entregarlas a los pobladores que se fuesen asentando en la isla36. Es fácilmente deducible que la existencia de estas instrucciones se explica por el hecho de haber llegado quejas a los oídos reales de modos de proceder injustos en los repartos a los pobladores. Sin embargo, poco pudo hacer Fajardo al respecto dado lo breve de su gobernación. Desde agosto de 1495, en que tomó posesión de su cargo, desempeñó el mismo hasta diciembre de 1497, en que falleció. Los monarcas, conocida la muerte del gobernador Fajardo a principios de 1498, no tardaron mucho en designar sucesor para el cargo. La persona elegida fue Lope Sánchez de Valenzuela, caballero andaluz que había destacado por sus buenos servicios a la Corona. Hay muy pocos documentos donde conste la labor del gobernador Fajardo en la entrega y redistribución de tierras. Uno de ellos, que confirma que los repartos continuaban realizándose, se refiere al genovés Batista Riberol, de quien hablaremos posteriormente, que fue admitido como vecino de la Isla en mayo de 1496, recibiendo por tal causa como nuevo colono una caballería de tierra de regadío en Gáldar37. Otra noticia que nos ha llegado de la labor repartidora de Fajardo nos informa de la reorganización de los solares de la ciudad, logrando que el vecino Juan de Civerio permutara su casa y huerta por terrenos en Tenoya. Sobre el solar de la casa 36 «[…] Otrosy vos mandamos si fallardes que en los dichos repartimientos pasados se an fecho algunos agravios o yncubiertas o fraudes o otras synrazones algunas, desfagays todos los dichos agravios dando a cada uno la parte que de los dichos repartimientos le cupiera, según el memorial que para ello mandamos dar a Pedro de Vera, nuestro governador que fue de la dicha ysla […]». AGS, RGS, 20 de febrero de 1495, fol. 47. 37 Morales Padrón (1962), apéndice V, reformación de las tierras de Batista Riberol, p. 443.MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 258 20 de Civerio se proyectó y construyó parte de la Catedral, y sobre la parcela que ocupaba su huerta, se abrió parte de la plaza de Santa Ana38. 5. Los repartimientos de Lope Sánche z de Valenzuela y Antonio de Torres Cuando el gobernador Lope Sánchez de Valenzuela tomó posesión de su cargo en 1498, lo esencial del reparto de las tierras aprovechables ya estaba hecho. No obstante, nos han llegado hasta nuestros días varios documentos que prueban que la función repartidora de este gobernador fue bastante importante. Podríamos hablar incluso de un segundo ciclo de repartos de tierras que ya no se limitan a aprovechar las condiciones naturales de las tierras, sino que introducen la mano del hombre para conseguir forzar su rendimiento agrario. Tenemos varios ejemplos de la actividad repartidora de Valenzuela, todos ellos giran en torno a los salarios que varios intervinientes en la conquista de la Isla no llegaron a cobrar por diversas razones, la principal fue la de ausentarse de Gran Canaria al acabar la contienda, sin esperar a cobrar sus honorarios. El primero de ellos se fecha en mayo de 1501, y se trata de un reparto de tierras en el barranco «de los Nueve», en Telde, al este de Gran Canaria. Este es un caso muy especial, ya que lo que se repartió fue un solar de secano reconvertido en de regadío. El 7 de mayo de 1501 el regidor Alonso de Zurita y el vecino Martín de Córdoba, en nombre de varios conquistadores, informaron al gobernador de que en el barranco de los Nueve se perdía mucha agua, y dado que no tenían la seguridad que dicha agua desembocara realmente en el «río» de Telde, proponían desviarla para su provecho: «saquemos esta agua arryba de adonde se pyerde e la echemos por las tierras e provaremos si la dicha agua se pyerde». Si con el desvío perjudicaban el cauce del barranco teldense, se comprometían a deshacer la obra, 38 Álamo (1945), p. 91.259 LOS PRIMEROS REPARTIMIENTOS DE GRAN CANARIA... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 21 obligando como garantía sus bienes. En caso contrario, pedían que les pagaran todos los maravedíes que se les debían por los servicios prestados durante la conquista en tierras en las zonas nuevamente regadas39. El gobernador acordó que se hiciera la prueba de que las aguas no desembocaban en el barranco de Telde, cuyo aprovechamiento ya estaba repartido. En los meses siguientes se comprobó que el agua desviada al barranco de los Nueve no mermaba el caudal del barranco de Telde, por lo que podía considerarse agua no aprovechada y susceptible de ser desviada para crear tierras de regadío. Así se hizo, convirtiéndose un terreno de secano en varios predios de regadío. El propietario del terreno fue expropiado pero compensado con media suerte de las nuevas tierras de regadío y el resto de los terrenos regables fue repartido entre los peticionarios en función de la deuda contraída por la Corona40. Como ejemplo de que cada caso se resolvió de manera individual, el gobernador, lejos de imponer un sistema de reparto utilizado con anterioridad, citó a Alonso de Zurita y a los demás solicitantes a una reunión el 12 de septiembre de 1502 en la Iglesia de San Juan de Telde. Una vez reunidos, les preguntó su parecer sobre el modo de repartir la tierra, «de dar a los que alcançare a cada lo que disen serles devido, o a cada uno un pedaço, y por lo que a cada uno restare, que esperen para serles pagado adelante». La mayoría se inclinaron por recibir sus partes «por entero», sin esperar a pagos futuros. A continuación se hizo la relación de las cantidades debidas a cada uno de los solicitantes y el 14 de 39 AGS, Cámara de Castilla, Diversos de Castilla, Leg. 9, núm. 21. Presentaron la petición «Alonso de Çorita, regidor, e Martín de Cordova en nombre de Juan de Alcala, alcalde de la villa de Telde, e de Fernán Garçia de Moguer, e de Rodrigo de la Fuente e de Juan de Sevilla, e de Juan de Burguillos, e Martín Navarro, e Juan de Villalón, e Juan de Alva e Gonçalo de Toro e X[eron]ymo de Fuenteguinaldo, e Garçia de Açiego» y García de Paredes y Alonso de Cornado ante el escribano público Gutierre de Ocaña y ante el gobernador Lope Sánchez de Valenzuela. La petición llevaba fecha de 6 de mayo de 1501. 40 El gobernador inquirió a los peritos que dieran su parecer sobre el caudal de agua desviada y las tierras que podrían regar. Después de deliberar llegaron a la conclusión que había dos azadas de agua que podían regar doce suertes de tierra, y que cada suerte regada podía valer cincuenta mil maravedíes. Ibidem.MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 260 22 octubre se repartieron las tierras y aguas por los comisionados del gobernador Alonso de Zurita y Rodrigo de la Fuente. Como vemos, en 1501 ya quedaban pocas tierras de regadío que repartir. Se pagó a los conquistadores con tierras de secano transformadas en regadío por el desvío de unas aguas que se perdían. Este sistema «improvisado» de reparto implica que las comisiones originales de 1485 se habían disuelto, y que el gobernador, sin sentirse condicionado por el sistema utilizado con anterioridad, designó a quien quiso para que en su nombre se realizasen los repartos. La nómina de los adjudicatarios nos llama la atención porque ninguno de ellos –salvo García de Aciego–, tuvo un papel relevante en la vida política o social de Gran Canaria en aquellos años. Estos repartos tardíos son de entidad limitada y no introducen cambios perceptibles en la propiedad de la tierra. Las mejores tierras ya estaban repartidas. El segundo caso de repartos en grupo de que tenemos noticia durante la gobernación de Sánchez de Valenzuela es coetáneo al anterior, pero en la comarca de Moya, al norte de la Isla41. Nos encontramos con otra comisión nombrada al efecto por el gobernador para atender a los conquistadores insatisfechos. En este caso, recordando el sistema original, los comisionados fueron tres: Pedro de Castrillo, a quien se le tilda de «noble caballero»; Pedro de Jaén, alcalde local de Gáldar en aquellas fechas; y el vecino Juan de León42. Las zonas a repartir que se designaron fueron dos, teniendo ambas como denominador común la existencia de agua corriente desaprovechada. La primera se localizaba en Una açequya que antiguamente en poder de los canarios fue sacada con que se regavan çiertas tierras en la dicha montaña de Moya, la qual dicha açequya pareçia como fue sacada del rio de Afyrga que va a dar al enjenio de Pedro de Lugo, que santo parayso aya, que agora es de Francisco de Riberol43. 41 AGS, Cámara de Castilla, Diversos de Castilla, Leg. 9, núm. 22. Existe transcripción del documento en Caballero Mújica (1992), vol. II, pp. 956 y ss. 42 En un principio debían ser tres los repartidores, pero el tercero, Adán Acedo, renunció a desempeñar la comisión. Su sustituto fue Juan de León, quien sí aceptó la responsabilidad. 43 Ibidem. Este Pedro de Lugo es Pedro Fernández de Lugo, jurado de 261 LOS PRIMEROS REPARTIMIENTOS DE GRAN CANARIA... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 23 Los repartos se hicieron en función de la cantidad de agua aprovechable proveniente de la antigua acequia y de las cantidades debidas por la Corona a cada conquistador. La media de la superficie de las tierras repartidas fue de una suerte de cien aranzadas, valoradas en 40.000 maravedíes, con algunas excepciones a la baja44. La segunda zona a repartir estaba en Gáldar, y el sobrante de agua se localizaba junto a tierras de Batista de Riberol: […] Por quanto Batista de Ryberol ovo comprado en termino de la dicha vylla de Santyago tres suertes de tierra de regadio debaxo de una açada de agua, y en la qual dicha açada de agua se pueden regar más suertes de tierra y aquellas tierras, y les paresçe que será byen que se diesen a los que sirvieron en la conquysta […], que se dé lo demasyado que ansy se falla45. En este caso se midieron las tierras de Riberol para preservar el caudal de agua que regaba sus sembrados, y con el cálculo de lo que se podía regar con el agua sobrante, se delimitaron varias suertes con la misma valoración y criterio que en Moya, otorgándoselas a otros conquistadores peticionarios, entre los que se encontraba el acalde Pedro de Jaén46. En este reparto aparecen personas de cierta relevancia social en aquellas fechas. Fernando de Montemayor ya había sido objeto de reparto en 1485, aunque, por lo visto, le quedaron parte de sus honorarios por satisfacer. Diego Ramírez, otro de los adjudicatarios, había sido nombrado repartidor en 1485 cuando se hizo el primer reparto oficial en la Isla. Lo curioso es que Sevilla y hermano de Alonso Fernández de Lugo, conquistador y gobernador de Tenerife y La Palma. Este caballero sevillano fue propietario del ingenio de Lairaga, que es al que se hace referencia en este documento, y murió en torno a 1498. Para más detalles, véase Gambín García (2008), vol. I, pp. 43 y ss. 44 Ibidem. Los dieciséis adjudicatarios fueron Fernando de Montemayor; Juan de Graçia; Pedro el Rey; Pedro de Castrillo, uno de los comisionados repartidores; Juan de Creta; Juan Torres de Lucena; Cristóbal de Lucena, su hijo; Juan Gallego; Sebastián de Arjona; Diego Ramírez; Pascual Tellos; Juan Sánchez de Morón; Ruy de Santibáñez; Perucho de Arana; Antón de Toledo y Perucho de Arjona. 45 Ibidem. 46 Los adjudicatarios fueron cuatro en esta ocasión: Cristóbal Felipe Álvarez, Gonzalo Pérez de Vergara, Gaspar Hidalgo y Pedro de Jaén.MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 262 24 el repartidor no se repartió a sí mismo lo que los monarcas le debían y esperó más de quince años para hacerlo. Este Diego Ramírez, al que volveremos, había sido regidor y alcaide de la torre de Santa Cruz de Mar Pequeña47. También tenemos constancia de otros repartos individuales efectuados por el gobernador Sánchez de Valenzuela en personas de su familia, Alonso y Francisco Valenzuela, a quienes se les entregaron solares para casas y tierras para haciendas en la Isla48. El sucesor de Valenzuela, Antonio de Torres, realizó asimismo otras entregas de tierras. Es conocido el reparto en el heredamiento de Firgas de tierras al licenciado Hernando de Aguayo, Pedro de Santana, Enrique Yáñez y otros vecinos, en «pago del sueldo que se les debía»49. Conocemos también otros repartos de tierras y aguas en Firgas50 y Tenoya51 y en Las Palmas52. Hay constancia además de entregas efectuadas dos años después por el bachiller Juan Guerra, alcalde de Gran Canaria, quien estuvo de facto al frente de la gobernación de la Isla al fallecimiento del gobernador Alonso Escudero en 1504. Guerra entregó al vecino Hernando Espino una caballería de tierra en la montaña de Moya, por haberse casado y avecindado allí53. Con respecto a estos repartos efectuados por el alcalde Guerra, nos ha llegado la noticia de un conflicto ocasionado a raíz de la legalidad de los mismos. Martín de Vera, hijo del gobernador Pedro de Vera, llegó a Gran Canaria en torno a 1506 a tomar posesión de cuatro caballerías de regadío concedidas por la Corona, y se encontró con que el alcalde Guerra había 47 AGS, RGS, 28 de agosto de 1499. 48 AGS, RGS, 14 de abril de 1504. 49 AGS, RGS, 15 de febrero de 1505. 50 Reparto al escribano Juan de Aríñez en la Hoya de los dragos, Firgas, el 3 de septiembre de 1502. AGS, Consejo Real, leg. 85, núm. 5. 51 Entrega a Juan de Civerio de un herido de molino y a Francisco de Bolaños un pedazo de tierra, ambos en Tenoya. Archivo de El Museo Canario. Colección de documentos inéditos para la Historia de Canarias, por Agustín Millares Torres, tomo VII, y AGS, Consejo Real, leg. 85, núm. 5, respectivamente. 52 Torres impuso a Juan de Civerio una permuta de tierras en la ciudad de Las Palmas para convertirlas en solares, dándole a cambio dos suertes en Tenoya, Álamo (1945),, p.166. 53 AGS, RGS, 17 de enero de 1505.263 LOS PRIMEROS REPARTIMIENTOS DE GRAN CANARIA... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 25 asignado a varios pobladores determinadas tierras de regadío para que fueran aprovechadas. Esta asignación, o repartimiento, se hizo «sin justo titulo», posiblemente por no haberlas hecho el gobernador Escudero, que había muerto pocos meses antes, quedando la Isla sin gobernador. Como los vecinos adjudicatarios no las tenían todas consigo, «no las han querido ocupar ni haser hazienda en ellas porque no las tienen con justo titulo», pero para poder sacar algún rendimiento decidieron darlas «a partido a Antonio Sereço, vecino de la dicha ysla, para que sacase el agua a ellas de Barranco Frío». El acuerdo venía bien a ambas partes al recoger lo cultivado, y es un ejemplo de los múltiples negocios que podían surgir alrededor del aprovechamiento del agua en la Isla. El genovés Antonio Cerezo tenía los medios económicos para sacar rendimiento a aquellas tierras y los propietarios de tierras lo buscaban para ello. A fin de cuentas, Cerezo sólo aprovechaba sus oportunidades. Sin embargo, la situación jurídicamente precaria de los adjudicatarios consentida por el alcalde era entendida por Martín de Vera como un claro perjuicio a sus intereses, ya que veía idóneo el lugar para que se cumpliera allí la asignación a su favor de las tierras contenidas en la merced real. No tenemos noticia de cómo acabó la cuestión. El Consejo Real ordenó al alcalde que, si no iba en perjuicio de tercero, se le asignaran las cuatro caballerías en aquel lugar, concretamente «el lomo de Carne del Agua», y si no era así, en otra parte54. Dado que no hay constancia de más quejas por parte de De Vera, es muy posible que la orden real se cumpliera en los términos estipulados y De Vera quedase como propietario de las tierras, siendo los adjudicatarios irregulares desposeídos de ellas. 54 AGS, RGS, 2 de septiembre de 1506: «E agora el dicho Martin de Vera me fiso relaçion que no se le ha cumplido la dicha merçed de que en esa dicha villa, en el lomo de Carne del Agua, el alcalde Juan de Guerra, syn tener poder para ello, dio a çiertas personas tierras de donde se le podria conplir la dicha merçed, porque las dichas personas a quien asy señaló el dicho alcalde las dichas tierras, e la dieron».MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 264 26 6. Peticiones al cabildo Se ha conservado un libro de repartos de una fecha posterior a la que nos ocupa, de aproximadamente unos treinta años después55. Sin embargo, la casuística nos hace pensar que tras los repartos iniciales, el sistema que se consolidó para el acceso a la tierra fue el de las peticiones al Cabildo de la Isla. El interesado solicitaba al Regimiento que se le concediese o ratificase la entrega de un terreno o solar ciudadano. Si no se planteaban obstáculos legales en la reunión del cabildo56, la solicitud era pregonada de forma legal, y si no había oposición, se entregaba la tierra a quien la pedía. La primera noticia que tenemos de la aplicación de este sistema es de octubre de 1503. El 23 de ese mes, en reunión del cabildo, varios regidores solicitaron la concesión de tierras de secano en Firgas. Asimismo, en otra ocasión el teniente de gobernador Juan Civerio solicitó el asiento en el libro de repartimientos de una entrega realizada tiempo atrás por el gobernador Sánchez de Valenzuela57. Este sistema de solicitudes particulares, que se siguió también en Tenerife, es el más documentado de todas las formas de reparto de tierras de Gran Canaria. La principal característica de todos ellos es su falta de uniformidad. Los peticionarios solicitan tierras en la medida de sus 55 Ronquillo Rubio y Aznar Vallejo (1998). 56 Eran requisitos de los adjudicatarios que fueran vecinos casados residentes en la Isla, excluyendo a clérigos y forasteros. Las tierras de secano debían ser puestas en explotación y los solares edificados en un año y un día. Los terrenos dedicados a huerta y parral tenían un plazo de dos o tres años. Además, los repartos no podían perjudicar a los montes, dehesas, las acequias y serventías, y los propietarios debían cercar los terrenos. Ibidem, pp. 36-37. 57 Álamo (1945), p. 165. Datos provenientes de la reformación de Tenoya. Conocemos los integrantes del cabildo de 23 de octubre de 1503: Juan de Civerio, teniente de gobernador, como presidente; el bachiller Juan Fernández de Anaya, alcalde mayor; Pedro de Santana, Lázaro Martín y Bartolomé Páez, regidores; Diego Ramírez, personero, y Juan de Aríñez, escribano. Dicho día Civerio, Lázaro Martín, Hernando de Bachicao y Juan de Aríñez pidieron tierra de sequero en Firgas, 30 a 40 fanegadas para viñas. También pidió Civerio el asiento de ochenta fanegadas de tierra de sequero en El Granadillar que el gobernador Valenzuela le había concedido años antes, lo que fue asentado en el libro de repartimientos.265 LOS PRIMEROS REPARTIMIENTOS DE GRAN CANARIA... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 27 posibilidades, y éstas son diferentes en cada caso. Los terrenos objeto de asiento en el libro oscilan entre una fanegada y cuatrocientas de extensión, prácticamente todas de secano. Los autores del estudio sobre este libro de repartos estiman que la superficie media que se solicitaba era de unas cuarenta fanegadas58. En 1514, fecha de uno de los repartos más antiguos contenidos en el libro, la petición de tierras fue revisada por dos expertos de la zona donde se enclavaba, Arriete de Betancor y Juan de León, éste último participante en los repartos del gobernador Valenzuela años atrás. El Regimiento echaba mano de personas con conocimiento de los repartos para que supervisaran, con carácter puramente informativo, la localización de la tierra solicitada59. ¿Qué conclusiones podemos sacar de estas fuentes tan fragmentarias? En primer lugar, que la amplitud de los repartos era limitada: se entregaba una caballería de tierras de regadío, de dos suertes de cinco aranzadas cada una para los jinetes o pobladores de categoría60, y para los soldados de a pie, una peonía, o lo que es igual, una sola suerte de la misma superficie. Las caballerías y peonías de sequero eran a su vez la mitad de las de regadío61. La única salvedad se daba en aquellos casos en que el reparto tenía por objeto el levantamiento de un ingenio de fabricación de azúcar, como veremos a continuación. En segundo lugar, que en 1501 las principales tierras de regadío ya estaban ocupadas, por lo que el reparto de otras nuevas pasaba por una revisión estricta del aprovechamiento del agua ya existente o por la creación de nuevos predios con agua desaprovechada. El agua es la clave en los repartos. A los 58 Ronquillo Rubio y Aznar Vallejo (1998), p. 38. 59 Ibidem, doc. 1, Martín de Valerón, p. 49. 60 Los nuevos pobladores Juan de Aríñez, escribano del concejo, y Batista de Riberol, comerciante genovés, recibieron una caballería de riego cada uno cuando se avecindaron en la isla. AGS, Consejo Real, leg. 85, núm.5. 61 Aznar Vallejo (1992), p. 286. La base era la caballería de regadío, compuesta de dos suertes de 8.000 brazas cada una. La conversión de la braza al sistema métrico decimal es de 1,81 metros, con lo que podemos concluir que la caballería equivalía a unos 28.960 metros. Ronquillo Rubio y Aznar Vallejo (1998), p. 28.MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 266 28 conquistadores se les premia con tierras de regadío, que era el principal bien en aquel momento. Estos lotes de terreno, no demasiado grandes, no eran suficientes para comenzar a labrarse una fortuna. Si todos los adjudicatarios iniciales de las tierras se hubieran quedado con ellas, la fragmentación de la propiedad agraria habría sido tan grande que hubiera sido imposible que existieran propietarios de grandes extensiones. La agrupación de tierras para formar terratenencias vino a posteriori, con la compra paulatina de tierras vecinas a las que poseían por parte de aquellos que prefirieron quedarse y pudieron permitírselo62. En el tema de los repartos de tierras, tenemos la desventaja de tener que afrontar y tratar de superar determinados planteamientos, propios de los historiadores de siglos pasados, que los citan para justificar la creación de las familias nobles de Gran Canaria de los siglos XVIII y XIX. Prácticamente nos encontramos en todas las publicaciones de antes de los años setenta repeticiones continuas, en donde se observa como los autores se copian unos a otros en función de la escasa documentación de que disponían, pero siempre relacionando, buscando casi exprofeso, los apellidos de los colonos que posteriormente dieron lugar a estirpes que alcanzaron consideración social en los siglos citados. Debemos preguntarnos si realmente estas familias alcanzaron la preeminencia social desde el comienzo de la colonización. A la luz de la documentación que nos ha llegado hoy día, cabe pensar que esto no fue así. Realmente los personajes de esta época que originan la oligarquía de los siglos XVII y posteriores existen, pero rara vez aparecen como personajes políticos 62 Este problema ya viene expresado en alguno de los manuscritos o «crónicas» de la conquista de comienzos del siglo XVII: «A los conquistadores que aiudaron con sus dineros y peones pagados y casados con hijos de tales conquistadores y a estos tales se les dieron grandes repartimientos. Solos los pobres hidalgos aventureros estremeños, biscaínos, castellanos, que sirvieron sin premio teniendo el maior riesgo i el cuerpo a el enemigo, les taparon la voca con unos riscos pelados, serca de la cumbre, en Telde, Aguimes, Tirajana, i Guía, y los más, como no podían augmentar, los vendían por nada», Manuscrito de Pedro Gómez Escudero (1629-1695), en Morales Padrón (1993), p. 241.267 LOS PRIMEROS REPARTIMIENTOS DE GRAN CANARIA... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 29 o sociales influyentes. Ninguno de ellos, salvo la típica excepción que confirma la regla, aparece en los primeros cincuenta años de la colonización como miembro del grupo que toma las decisiones que afectan a la mayoría. Esto es un punto de partida que cuestiona que la excelencia social de unas determinadas familias se base directamente en la propiedad de las tierras que recibieron en el momento de los primeros repartimientos. Más bien nos parece que son el fruto de varios y sucesivos entronques familiares, con los consiguientes agrupamientos de propiedades, los que realmente crean la oligarquía posterior. Pero este tema queda fuera del marco temporal que nos hemos propuesto para este trabajo. Bibliografia Á lamo, N. (1945). Thenesoya Vidina y otras tradiciones canarias. Las Palmas de Gran Canaria. A znar Vallejo, E. (1992). La integración de las Islas Canarias en la Corona de Castilla. Las Palmas de Gran Canaria. Bello León, J.M. (1993). «Repoblación y repartimiento de Gran Canaria (1480-1525)», Homenaje a Manuela Marrero, La Laguna, vol. I, pp. 131-146. Bello León, J.M., (1992). «Los repartimientos andaluces y canarios. Rasgos comunes y problemas que enmarcan su estudio». Revista de Historia Canaria, núm.176. C aballero Mújica, F. (1992). Canarias hacia Castilla. Datos de un proceso histórico. Las Palmas de Gran Canaria, vol. II. C h il y Naranjo, G. (1876-1879). Estudios históricos, climatológicos y patológicos de las Islas Canarias. Las Palmas de Gran Canaria, vol. III. C ullén del Castillo, P. (1995). Libro Rojo de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria. G ambín García, M. (2003). «Cinco documentos inéditos sobre Pedro de Vera, conquistador y gobernador de Gran Canaria». El Museo Canario, LVIII. G ambín García, M., (2008). El ingenio de Agaete. Oro dulce en Gran Canaria a comienzos del siglo XVI. Santa Cruz de Tenerife, vol. I. L adero Quesada, M.A. (1966). «El gobernador Pedro de Vera en la conquista del Reino de Granada». Anuario de Estudios Atlánticos, núm. 12. L adero Quesada, M.A., (1966). «Las cuentas de la conquista de Gran Canaria». Anuario de Estudios Atlánticos, núm. 12. M alpica Cuello, A. (1981). El Concejo de Loja (1486-1508). Granada. M orales Padrón, F. (1962). «Canarias en el Archivo de Protocolos de Sevilla». Anuario de Estudios Atlánticos, VIII, apéndice V.MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 268 30 M orales Padrón, F., (1993). Canarias: Crónicas de su conquista. Las Palmas de Gran Canaria. R onquillo Rubio, M., y Aznar Vallejo, E. (1998). Repartimientos de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria. R uiz Povedano, J.M. (1989). Poder y sociedad en Málaga: la formación de la oligarquía ciudadana a fines del siglo XV. Málaga. S ancho de Sopranis, H. (1952). «En torno a Pedro de Vera y su oscura cronología». Revista de Historia Canaria, pp. 97-100. S ancho de Sopranis, H., (1954). «En torno a Pedro de Vera y los gomeros». Revista de Historia Canaria, pp. 105-108.
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Calificación | |
Título y subtítulo | Los primeros repartimientos de Gran Canaria. Un replanteamiento a partir de nuevos datos / The first parcelling of land in Gran Canaria. A new perspective based on new findings |
Autor principal | Gambín García, Mariano |
Publicación fuente | Anuario de estudios atlánticos |
Numeración | Número 60 |
Sección | Historia de Canarias |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Las Palmas |
Editorial | Cabildo de Gran Canaria |
Fecha | 2014 |
Páginas | p. 239-268 |
Materias | Canarias ; Historia |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 615556 Bytes |
Texto | HISTORIA DE CANARIAS239 INTERVENCIONES DE DON ANTONIO RUMEU EN LAS CORTES... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 LOS PRIMEROS REPARTIMIENTOS DE GRAN CANARIA UN REPLANTEAMIENTO A PARTIR DE NUEVOS DATOS THE FIRST PARCELLING OF LAND IN GRAN CANARIA A NEW PERSPECTIVE BASED ON NEW FINDINGS Mariano Gambín García* Recibido: 16 de julio de 2012 Aceptado: 11 de noviembre de 2012 Resumen: La aparición de documentos inéditos en el transcurso de una larga investigación arrojan nueva luz sobre la historia de los primeros repartos de tierra en Gran Canaria tras la conquista. En este trabajo sistematizamos los distintos tipos de repartos, el momento en que se hicieron y las causas que los motivaron. Palabras clave: Colonización, Tierras, Historia Atlántica. Abstract: Several formerly unpublished documents were recently uncovered in a long research project that offer new data with respect to the history of the first distribution of land and plots after the Conquest of Gran Canaria. In this paper, we offer a systematic analysis of the types of distribution, when they were made effective and the reasons behind their being made. Keywords: Colonization, Land, Atlantic History. Que repartades todos los exidos e dehesas e heredamientos de la dicha ysla entre los cavalleros e escuderos e maryneros e otras * Doctor en Historia. Instituto de Estudios Canarios. C/Aguere, 13 - 2º. 38005. Santa Cruz de Tenerife. España. Teléfono: +34 922 029 895; correo electrónico: mgambingarcia@yahoo.es MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 240 2 personas que en la dicha ysla estan e estovieren en ella que quesieren bevir e morar, dando a cada uno aquello que vierdes que segund su meresçimiento e estado oviere de menester1. La conquista de Gran Canaria fue muy difícil y traumática. Los cinco años largos de guerra pasaron una factura enorme a quienes se plantearon quedarse a vivir en la isla tras la contienda. La política militar de devastación del campo enemigo llevada cabo por los castellanos provocó el hambre no sólo en el bando indígena, sino también en el castellano. Los problemas de abastecimiento derivados de cinco años de guerra provocaron que el comienzo de la colonización fuera complicado2. No sólo hubo carencia de comida, también faltó la mano de obra. La orden de deportación de casi toda la población prehispánica que sobrevivió a la guerra, tal vez conveniente para los vencedores desde un punto de vista estratégico, no ayudó a mejorar la situación, ya que desaparecían elementos de aprovechamiento económico del medio con mucha experiencia. Los que se quedaban debían empezar de cero. Apenas se pudieron aprovechar algunas «canales» construidas por los canarios. De resto, todo quedaba por hacer: había que construir casas, roturar campos, plantar cultivos y árboles, crear infraestructuras de regadío y de transporte, importar herramientas y ganado, asentar familias y organizar políticamente la vida en común. La posibilidad de entrega de tierras en propiedad no siempre fue vista como una compensación ventajosa del esfuerzo. Valga el dato de que la mayoría de los soldados que combatieron en la conquista volvieron a la Castilla peninsular, aún sin haber cobrado todo lo que se les debía. El botín no fue tan 1 Orden de los reyes a Pedro de Vera. Archivo General de Simancas (AGS), Registro General del Sello (RGS), 4 de febrero de1480. 2 A modo de ejemplo, la afirmación contenida en una petición formulada a Pedro de Vera por los pobladores de Gran Canaria, de 19 de mayo de 1485: «Pues sabeys, señor, quánto trabajo e fatiga hemos rescebido en la conquistar e ganar, comyendo yervas del canpo mucho tiempo por nescesidad de no tener pan». En Morales Padrón (1962), reformación de las tierras de Batista Riberol, p. 429.241 LOS PRIMEROS REPARTIMIENTOS DE GRAN CANARIA... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 3 bueno como se podía pensar a priori y el realismo del trabajo que iba a exigir una tierra virgen incitó a muchos a abandonar la isla. Sin embargo, los que se quedaron afrontaron el reto con paciencia y disciplina. A falta de otros recursos, la agricultura era la única fuente de riqueza asequible a corto plazo. Pero no se trataba de una agricultura al estilo castellano. Desde un principio se apostó por la implantación de un cultivo de gran rendimiento económico: la caña de azúcar. Los documentos nos hablan ya del cultivo de dicha planta antes incluso del reparto oficial de tierras. El modelo estaba cerca: la isla portuguesa de Madeira llevaba más de treinta años de experiencia con gran éxito y las condiciones físicas de Canarias eran prácticamente idénticas, si no mejores, para transplantar el cultivo. El azúcar era un producto apreciado en los mercados europeos, de fácil aclimatación y las técnicas de producción podían importarse de la isla portuguesa. Así se hizo. En los primeros momentos, prácticamente toda la población colonizadora tuvo tierras plantadas de cañas, de diferente tamaño en función de las posibilidades, pero una constante palpable en la documentación de la época. Junto a este cultivo especulativo, también fue indispensable, aprovechando para ello la tierras de secano, plantar cereal para el abasto de la población. Los productos de huerta, muchas veces cosechados dentro de los patios de las casas de las ciudades, complementaron la producción agrícola general. La ganadería también ayudó al aporte alimentario de los pobladores. Además de aprovechamiento de la cañaba caprina y ovina prehispánica, pronto aparecen caballos, acémilas, cerdos y vacas. El modo de vida castellano así lo exigía, y el fácil desenvolvimiento de estos animales en el entorno canario facilitó su introducción. El principal incentivo para que muchos conquistadores de las islas de realengo decidieran establecerse en ellas tras su incorporación a la Corona fue el de la adquisición, con título de propiedad, de tierras y aguas en las islas recién dominadas. La condición general que se imponía a los pobladores era la de su permanencia en Gran Canaria al menos seis años con MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 242 4 casa habitada3. Con ello continuaba la tradición castellana de la reconquista peninsular, donde se entregaban casas y solares a los combatientes que estaban dispuestos a establecerse en las tierras arrebatadas a los musulmanes. Los repartimientos canarios fueron la continuación natural, siguiendo el mismo sistema, que los de la Baja Andalucía4. Sin embargo, las especiales circunstancias procedentes del hecho insular, de su peculiar orografía, y de las relaciones de poder dentro de los concejos, provocaron que el desarrollo no se ajustara exactamente al de los repartos andaluces. Cuando acabó la conquista, había que conciliar dos factores: las personas que se quedaron a poblar Gran Canaria y los bienes a repartir entre ellas. El bien de referencia a entregar a los pobladores fue la tierra, acompañada o no de agua. El nexo de unión era la labor del gobernador, oficial real facultado para el reparto. La tierra conquistada era propiedad de la Corona, por lo que el poder de repartir quedaba en manos de los oficiales reales. La tradición normativa en Castilla de que para entregar tierras en propiedad los representantes de los monarcas debían estar facultados expresamente para ello no cambió en el caso de Gran Canaria. Para ello se emitió por el Consejo Real una provisión, el mismo día pero independiente del nombramiento de gobernador, en la que se le encomendaba a Pedro de Vera repartir las tierras de la Isla entre las personas que deseasen poblarla: […] Vos mandamos que repartades todos los exidos e dehesas e heredamientos de la dicha ysla entre los cavalleros e escuderos e maryneros e otras personas que en la dicha ysla estan e estovieren en ella que quesieren bevir e morar, dando a cada uno aquello que vierdes que segund su meresçimiento e estado oviere de menester5. 3 AGS, RGS, 8 de julio de 1494, fol. 323, y 6 de abril de 1503. 4 Las mejores monografías sobre repartimientos en Gran Canaria son de Bello León (1993),, vol. I, pp. 131-146, y (1992), además del estudio inserto en Ronquillo Rubio y Aznar Vallejo (1998). 5 AGS, RGS, 4 de febrero de 1480: «[…] Sepades que nos avemos seydo ynformados que algunos cavalleros e escuderos e marineros e otras personas ansy de las que estan en la dicha ysla como otras que agora van o fueren de aqui adelante que quesieren bevir e morar en la dicha ysla e faser su asyento 243 LOS PRIMEROS REPARTIMIENTOS DE GRAN CANARIA... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 5 La facultad era tan amplia que Pedro de Vera podía realmente hacer lo que quisiera a la hora de otorgar tierras a los pobladores. La única condición era tener en cuenta su «meresçimiento», concepto subjetivo que quedaba al arbitrio del gobernador. A la hora de acercarse al sistema de reparto de tierras realmente empleado por el gobernador, llegamos a la conclusión de que no hubo un sistema fijo para todo el proceso. Así, podemos diferenciar varias fases procedimentales, que a veces se solapan unas a otras. El acceso inicial a la propiedad de la tierra, sobre todo de aquella que tenía acceso a caudales de agua, fue el principal objeto de reparto en Gran Canaria después de la conquista. Tal como se había capitulado con los expedicionarios, la paga del conquistador consistió en una parte en dinero y otra en tierras, aunque no siempre en la misma proporción6. Unas fuentes hablan de pagos únicamente en dinero7 y otras de pagos en metálico y en tierras8. en ella con sus mugeres e fijos e syn ellos, e porque la dicha ysla mejor se pueda poblar e pueble, e aya mas gana las tales personas de bevir en ella segund dicho es e tengan con que se puedan sostener e mantener, por ende vos mandamos que repartades todos los exidos e dehesas e heredamientos de la dicha ysla entre los cavalleros e escuderos e maryneros e otras personas que en la dicha ysla estan e estovieren en ella quesieren bevir e morar dando a cada uno aquello que vierdes que segund su meresçimiento e estado oviere de menester». 6 AGS, RGS, sin día, septiembre de 1491: «[García de Asyego] le sirvió continuamente por tiempo de quatro años, de que dis que le era obligado e asetó de le dar en cada mes, segund se convyno con él e con otros de su condiçion a rason de tresyentos maravedis e una fanega de trigo cada mes, que montaría al respecto en los dichos quatro años catorse mill e quatroçientos maravedis e quarenta e ocho fanegas de trigo, de que en veses dis que le pagó de todo ello dos mill maravedis». 7 A través de la contestación a una petición a la Corte del poblador Fernando de Porras conocemos la proporción prometida: «Nos mandamos que la una terçia parte del dicho sueldo le fuese pagado en dineros e las otras dos partes mandamos por nuestras cartas al governador Pedro de Vera que ge las diese en tierras e heredamientos a cada uno segund lo que les era devido […]». AGS, RGS, 19 de agosto de 1491, fol. 92. 8 AGS, RGS, 27 de julio de 1501. Todavía en julio de 1501 se ordenaba al gobernador de Gran Canaria que liquidara las deudas a los conquistadores de MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 244 6 Se podría decir que los repartos empezaron antes incluso de que acabara la contienda, pero los casos son extraordinarios, ya que se trató de concesiones regias con las que se trataba de recompensar por adelantado a financieros que prestaron dinero a la Corona, y no tenemos constancia de que tuvieran trascendencia práctica en la isla9. No se puede decir que todos los adjudicatarios fueran a merecer el mismo trato. Dentro de las amplias facultades dadas al gobernador, el reparto debía producirse en función de la calidad social y merecimiento del adjudicatario. De entrada el caballero percibiría más que el peón, y dentro de cada grupo habría que destacar a los capitanes, adalides, otros combatientes y el personal de apoyo, a los que habría que recompensar de forma diferente, tanto en cantidad como en calidad10. La inexistencia de nobleza en la fuerza expedicionaria ayudó a que las diferencias no fueran notables, y así se evitó la creación y proliferación de señoríos jurisdiccionales, como ocurrió en Granada. La falta de señoríos motivó a su vez que todos los propietarios fueran hombres libres bajo la tutela jurídica directa de la Corona, sistema diferente del utilizado hasta entonces en las islas de Señorío, lo que se convirtió en un factor atrayente de la emigración a las islas de realengo. Podemos establecer varias fases y procedimientos en el modo de adquisición de la tierra a través de los repartimientos. la isla. Según este documento, se había asentado con ellos que recibirían una quinta parte de su salario en dinero, y las cuatro quintas partes en tierras. 9 Juan de Lugo, financiero sevillano muy relacionado con los hermanos Riberol, adelantó dinero a los monarcas en los preparativos de la conquista de Gran Canaria. Esta ayuda fue muy apreciada por los Reyes, que debían tener problemas de liquidez, por lo que le concedieron el primer reparto de tierras realizado en las Islas Canarias de realengo, cuando aún no había terminado la ocupación de la Isla. Consintió en un heredamiento para cuando se conquistase la isla «porque es rason que de tan señalado serviçio quede de vos memoria e ayais galardon por ello, porque otros se esfuerçen de faser las tales e semejantes cosas». AGS, RGS, 13 de abril de 1480, fol.18. 10 A modo de ejemplo, sabemos que en Málaga los lotes de tierras fueron repartidos de la siguiente manera: grandes, hombres principales, continos y miembros de la Casa Real: «dies partes»; escuderos de las guardas y continos: «syete partes»; escuderos: «çinco partes»; mercaderes y artesanos: «quatro partes»; y hombres de mar y labradores: «dos partes», Ruiz Povedano (1989), p. 38.245 LOS PRIMEROS REPARTIMIENTOS DE GRAN CANARIA... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 7 1. De abril de 1483 a mayo de 1485, «antes de que hubiera orden de repartimiento» En los primeros momentos tras el final de la conquista, Pedro de Vera, aún cuando estaba facultado para ello, no quiso iniciar formalmente el reparto de las tierras. Esta actitud puede deberse a tres circunstancias. Tomando como cierta la fecha de finalización de la conquista en abril de 1483, sabemos que se dirigió a la Península inmediatamente después de finalizada la campaña militar. Así, el cronista Benito de Cárdenas lo sitúa en Jerez al final del verano de 148311. Pedro de Vera, militar andaluz, no quería perderse lo que quedaba de campaña de la guerra de Granada y permaneció lo que restaba de año y la primavera del siguiente en Andalucía. Hay constancia de su presencia en una cabalgada en tierras de Málaga bajo el mando del maestre de Santiago y del marqués de Cádiz en abril de 1484. En este momento se le hace una entrega a cuenta «[…] de los maravedis que Sus Altezas le devian del tienpo que tobo la governacion de Canaria […]»12. Este detalle nos indica que la cuenta devengada como gobernador durante la conquista tuvo un trato diferenciado de la de los años posteriores, una vez pacificada la isla. Pedro de Vera seguiría cerca de los monarcas en aquel año de 1484 hasta el mes de agosto, momento en que se le recordaría su deber de reincorporarse a su gobernación en Gran Canaria. Dada la ausencia del cargo, es normal que en el libramiento contable de su salario, éste comenzara a devengarse a partir de su vuelta a la isla, ya bien fuera desde su llegada o desde el comienzo del viaje. Así, podemos afirmar que De Vera se reincorporó a su gobernación, o al menos inició el viaje para ello en agosto de 1484, esperándose en este segundo caso que ya estuviera en la isla en septiembre13. Su estancia en la isla se 11 «[…] Vino a Xerez segunda semana de Septiembre año de MCCCCLXXXIII […]». Cronicón, de Benito de Cárdenas, citado por Sancho de Sopranis (1952), p. 224. 12 Ladero Quesada (1966), p. 109. Se basa este autor en las cuentas del tesorero Ruy López de Toledo, conservadas en AGS, Contaduría mayor de Cuentas, 1ª época, Leg. 106. 13 AGS, Contaduría del Sueldo, Leg. 373-1. Pedro de Vera. Lo vemos en el MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 246 8 comprueba en diciembre de 1484 a través de otro documento coetáneo14. En 1485 se trasladaría a La Gomera para ayudar a Fernán Peraza a sofocar una revuelta de algunos aborígenes de aquella isla15. Otra causa posible de la tardanza en repartir tierras es el hecho de que De Vera tenía la orden de realizar los repartos junto con el contador Michel de Moxica, y con la muerte de éste en combate era imposible, si pretendía respetar la orden real, realizar los repartos16. Cuando acabó la contienda, los monarcas no nombraron otra persona que sustituyese a Moxica con dicho poder. La tercera circunstancia a la que pudo obedecer el retraso en repartir la tierra es el hecho que los monarcas le hubieran ordenado expresamente que no lo hiciera. Así parece deducirse de otra provisión real de julio de 1485 en la que los reyes así lo confesaban: traslado de una real cédula, fechada el catorce de agosto de 1484, por la que los Reyes Católicos se dirigen a los Contadores Mayores de su corte, especificando la cuantía de su salario, ciento cincuenta mil maravedíes anuales, y el momento en que el gobernador debía comenzar a cobrar sus emolumentos, esto es, en septiembre de 1484, todo ello con cargo a las rentas de la isla, y en su defecto, en las del reino: «Contadores mayores: Nos vos mandamos que libredes [a Pe]dro de Vera, nuestro gobernador en la ysla de la Grand [Cana]ria con el dicho ofiçio y con la tenençia de la fortalesa de la villa del Real de Las Palmas en tanto que por nuestro mandado toviese la dicha governaçion, çiento e çinquenta myll maravedis cada un año que comiença desde primero dia del mes de setiebre deste presente año en adelante […]». 14 Testimonio del receptor de los ingresos reales Antonio de Arévalo, 4 de diciembre de 1484, sobre una presa de aborígenes que se hizo en la isla de La Palma. Véase en Ladero Quesada (1966), p. 81. 15 Véase Sancho de Sopranis (1954), p. 52. También en Ladero Quesada (1966), p. 109. Este autor introduce en este momento el enfrentamiento del gobernador con el obispo Juan de Frías, a raíz del cual éste se trasladó a la Corte para protestar contra su actuación represiva contra los naturales, no sólo de La Gomera, sino también de Gran Canaria. Su localización en esta fecha se deduce del hecho de que Frías murió a mediados de 1485, AGS, RGS, 18 de enero de 1487, fol. 47, donde así se atestigua. 16 Los monarcas así se lo ordenaron taxativamente en abril de 1480. AGS, RGS, 30 de abril de 1480: «[…] e asymismo mandamos al dicho Pedro de Vera que non faga repartimientos algunos de los dichos heredamientos e tierra de la dicha ysla, salvo estando vos presente [Michel de Moxica] a ello e con vuestro acuerdo e consentimiento».247 LOS PRIMEROS REPARTIMIENTOS DE GRAN CANARIA... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 9 […] E por quanto en la dicha Ysla de la Grand Canaria no tenemos mandado partyr la dicha tierra de la dicha ysla con los conquistadores de ella17. Finalmente, no hay que olvidar que todavía en 1484 existían algunos canarios alzados que no se habían integrado en las poblaciones castellanas y que entorpecían el uso tranquilo y pacífico de la tierra18. De acuerdo con lo anterior, ¿debemos entender que los pobladores se quedaron de brazos cruzados dos largos años, desde abril de 1483 hasta mayo de 1485, sin poder acceder a la tierra por no tenerla en propiedad? Este planteamiento, que es el que ha seguido la historiografía general, queda en entredicho cuando analizamos las escasas noticias que nos llegan de aquellos primeros años de colonización. Por un lado, no nos cuadran las primeras noticias de cosechas de caña de azúcar en Gran Canaria. Uno de los primeros documentos que hablan de cañas de azúcar cosechadas en la Isla es de enero de 1487: en él, el obispo fray Miguel de la Serna manifestaba claramente que «en la dicha ysla de la Grand Canaria se cogyan e labravan açucares de los quales se pagavan diesmo, […] e se avia pagado dos años avia que se fasian los açucares en la dicha ysla» 19. 17 AGS, RGS, 15 de julio de 1485, fol. 2. 18 Más de un año después del final oficial de la conquista, todavía había grupos incontrolados atacando los incipientes asentamientos castellanos en la isla. Así lo relata un testigo de aquellos años: «Después de ganada la isla, cerca de un año, anduvieron rebeldes alzados en cuadrillas por los campos e partes fuertes ciertos caballeros canarios, y el dicho Guanarteme trabajó en los conquistar e allanar toda la tierra, e asi lo hizo con mucho trabajo». Testimonio del clérigo Fernando Álvarez, conquistador, en el proceso de información de nobleza realizado por Margarita Fernández Guanarteme en 1526, publicado en Chil y Naranjo (1876-1879), vol. III, p.223. Todavía en mayo de 1485, dos años después, no estaba la isla completamente pacificada «en quatro días del mes de mayo se fizo una presa de los canarios que andavan alçados en esta ysla». Este dato lo encontramos en un asiento de venta de esclavos para quintar la parte real, 4 de mayo de 1485, Ladero Quesada (1966), p. 82. 19 AGS, RGS, 17 de enero de 1487, fol. 46. El obispo reclamaba los diezmos del azúcar a cuatro vecinos de la isla. MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 248 10 Sabemos que la caña necesita un período mínimo de dos años para madurar desde que se planta. Si el obispo manifestaba en 1487 que ya cobraba el diezmo desde dos años antes, es decir, 1485, no hay más remedio que concluir que las cañas se plantaron en 1483. En otras palabras, la caña se planta inmediatamente después de concluir la conquista y antes de la entrega oficial de tierras. Este testimonio no es único, existe al menos una referencia del año 1485 de la existencia en tan temprana fecha de ingenios de azúcar en pleno rendimiento, lo que refuerza lo antedicho. Se trata de una copia extractada del desaparecido primer libro de repartimientos de la Isla, en que la data o reparto se fecha el 10 de octubre de 1485: Bartolome Trompeta: En este dicho dia junto con el dicho pedazo en que ovo quinientas e sesenta e seis brazas ovo un pedazo de tierra fasta donde face vuelta el acequia por el barranco seco, en que ovo mil e doscientas brazas el cual se dio al dicho Bartolome Trompeta, que se a de regar con el agua cuando no moliere el dicho ingenio sin perjudicar al dicho engenio20. 20 Posiblemente sea ésta la primera referencia documental no ya sólo del azúcar en Gran Canaria, sino también de la existencia de un ingenio. Se encuentra en el proceso de confirmación de repartimientos realizado al Hospital de San Martín por el reformador Ortiz de Zárate en 1507. Por parte del Hospital se aportó al proceso un conjunto de documentos probatorios de su derecho a las tierras que trataba de confirmar. Entre ellos se encuentran testimonios de asientos del desaparecido libro de repartimientos de Gran Canaria, conteniendo datas que se remontan al comienzo del reparto de tierras por Vera en 1485: «Yo Juan de Ariñez, escribano de Camara de la Reina nuestra Señora e escribano mayor del Cabildo de esta dicha ysla do fe, e fago saber a los señores que la presente vieren que en un libro registro de repartimientos de tierras de riego e otras heredades dadas e repartidas en esta dicha ysla, estan ciertos asientos e datas de tierras que parece que fueron dadas en la comarca de esta villa, el uno de los quales de los dichos asientos parece que se dio e repartio en diez del mes de octubre de mil e quatrocientos e ochenta e cinco años, en tenor de los cuales dichos asientos son los siguientes: Bartolome Trompeta: En este dicho dia junto con el dicho pedazo en que ovo quinientas e sesenta e seis brazas ovo un pedazo de tierra fasta donde face vuelta el acequia por el barranco seco, en que ovo mil e doscientas brazas el cual se dio al dicho Bartolome Trompeta, que se a de regar con el agua cuando no moliere el dicho ingenio sin perjudicar al dicho engenio». En un estudio anterior, Gambín García (2003), dudamos de 249 LOS PRIMEROS REPARTIMIENTOS DE GRAN CANARIA... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 11 En un principio, parecía improbable que los primeros pobladores se arriesgaran a trabajar unas tierras que podrían quitarles después. Sin embargo, no era lógico que se quedasen de brazos cruzados. La revisión de estos documentos, conflictivos con la versión tradicional, creaba la sospecha de que realmente hubo explotación de tierras sin títulos jurídicos de propiedad. Esta mera posibilidad ha venido a confirmarse a raíz de la aparición de otros documentos de la época que nos dan luz sobre el problema. En un proceso judicial sobre tierras en Agaete, de los testimonios de varios vecinos del noroeste de la Isla aportados en 1509 se deduce que hubo una primera ocupación de tierras sin intervención directa del gobernador, que dejó que los primeros pobladores eligieran las tierras donde asentarse con una mera aprobación verbal. Veamos lo que decía el testigo Hernando de Écija, vecino de Gáldar: A la segunda pregunta, dixo que sabe que el dicho Adelantado se entró en las tierras contenidas en esta pregunta despues que fue ganada esta ysla, e que las labró e desmontó, e que sabe lo que dicho ha porque lo vido, e que sabe que al dicho tiempo no tenia titulo alguno para lo faser porque despues que fue a Castilla e de buelta que vino a esta ysla, dixo que traya una merçed de sus altezas de las dichas tierras. E que sabe que al dicho tiempo, uno que se dezia Martin del Pinar, tomó allí junto con el dicho Adelantado un pedaço de tierra e lo puso de cañas, y este testigo puso otro pedaço alli junto asymismo de cañas, en que podría aver una fanegada, poco mas o menos, e que lo fasyan como en tierra de realengo21. la fecha del documento, pero la argumentación que sostenemos ahora hace que cambiemos de idea, refrendando la función de fe notarial de Juan de Aríñez. En el archivo de El Museo Canario en Las Palmas de Gran Canaria se encuentra la Colección de documentos inéditos para la historia de Canarias de D. Agustín Millares Torres, suma de transcripciones manuscritas de documentos antiguos encuadernados en varios tomos que dicho investigador fue recopilando en las últimas décadas del siglo XIX. En el tomo VII se encuentra la «Reformación del Hospital del Sr. San Martín», proceso de confirmación de los títulos de propiedad que el mencionado hospital poseía, extraído de un protocolo notarial posterior que lo contenía, como casi todos los documentos del siglo XVI que recopiló Millares. En el tomo VI de la Colección, Millares da cuenta de su extracción de los Protocolos del escribano Miguel del Castillo basándose en un estudio de D. Francisco León y Matos. 21 Respuesta a uno de los interrogatorios del proceso del vecino Hernando MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 250 12 Esta expresión de hacer «como en tierra de realengo» debe referirse a la adquisición de la tierra por presura, es decir, por mera y simple ocupación, algo que pudo ocurrir en las tierras ganadas a los moros granadinos22. En el mismo interrogatorio, otro vecino de Gáldar, Pedro de Argallo, era aún más explícito en un doble testimonio: A la segunda pregunta, dixo que sabe lo en esta pregunta contenido, e que lo sabe porque lo vido e porque este testigo en aquel tiempo puso otro pedaço de cañaveral alli junto con las dichas tierras, e lo puso por su propia abtoridad, disyendole solamente el governador Pedro de Vera que tomase un pedaço de tierra donde le paresçiese. A la quinta pregunta, dixo que sabe que el dicho Adelantado tomó el agua contenida en esta pregunta e regava con ella las dichas tierras e molía el dicho engenio. E que sabe que quando tomó la dicha agua no tenia titulo alguno, e que lo sabe porque como dicho ha, este testigo era su vesyno e nunca oyó desir que el dicho Adelantado tenia titulo alguno para ello, e que sy este testigo toviera fuerça para faser otro tanto, lo fasyera aunque no toviera titulo alguno23. Se evidencia que en estos primeros momentos de la colonización, la ocupación de tierras por parte de cada poblador se basó «en su propia autoridad», y en la capacidad de cada uno de hacer frente al cultivo del terreno ocupado, es decir, «en tener fuerza para ello». La intervención del gobernador fue meramente consultiva, una mezcla de aquiescencia y dejar hacer, tal vez para estimular el asentamiento de los colonos. de Écija, fechada en Gáldar, el 27 de septiembre de 1509, Archivo de la Real Chancillería de Granada. Pleitos, cabina 512, legajo 2.476 (en adelante Proceso de Granada), fol. 150r. 22 Esta forma de ocupación de la tierra no es un caso aislado en la época en que hablamos. En Loja, desde finales de mayo de 1486 hasta finales de febrero de 1489, hay un espacio de tiempo en que se llevó a efecto la ocupación efectiva de las tierras reconquistadas sin la presencia de repartidores reales. La ocupación fue provisional hasta que finalizó la campaña contra Málaga. Malpica Cuello (1981), p. 171. 23 Proceso de Granada, fol. 154 r.251 LOS PRIMEROS REPARTIMIENTOS DE GRAN CANARIA... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 13 Esta primera fase de la ocupación de tierras debía ser forzosamente transitoria, ya que en el fondo se estaban adquiriendo una serie de derechos sin títulos legales, lo que tarde o temprano crearía inseguridad jurídica en los pobladores. La ausencia del gobernador ayudó a mantener este estado de cosas, pero en cuanto volvió a Gran Canaria, los vecinos pidieron y exigieron al gobernador que se procediese al reparto formal con todas las garantías jurídicas de las tierras, tanto las ya ocupadas como las que eran susceptibles de nuevo reparto. 2. El sistema de repartidores El 19 de mayo de 1485, en la única reunión conocida del concejo grancanario en asamblea de todos los vecinos, dentro de la iglesia de Santa Ana en Las Palmas, los representantes del concejo requirieron al gobernador para que comenzara formalmente el reparto de tierras entre los pobladores: Nos, el Conçejo e Justicias e Regidores […], vos dezimos que bien sabes e devedes saber que al tiempo que por sus Altezas fuiste mandado venir por capitan e governador desta ysla para la conquista, vos mandaron espresamente e vos dieron poder bastante para que repartiésedes todas las tierras, dehesas, aguas, exidos, cuevas, solares e casas que en esta ysla oviessen entre los vezinos que en ella solian venir e morar, dando a cada uno segund su estado de merescimiento […], e fasta oy conoceis que por nos vos a sydo muchas veces requerido nos diéseys tierras e solares, cuevas y dehesas e aguas, en que hedefiquemos e podamos vivir e nos sostener para nuestros mantenimientos, e fasta oy no lo haveys querido ni quereys haser, poniendo sobre ello ciertas escusas e dilaciones no mui perentorias […]24. En esta ocasión Pedro de Vera no puso traba alguna, accediendo a lo solicitado, ordenando que al efecto se crearan tres comisiones de tres vecinos cada una, representantes de las comarcas de Las Palmas, Gáldar y Telde, las tres poblaciones más importantes de la Isla25. 24 Morales Padrón (1962), apéndice V, reformación de las tierras de Batista Riberol, p. 429. 25 «[Vera] Dixo que mandava, e mandó, que de todo el cuerpo desta ysla MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 252 14 El coordinador de todos ellos fue el regidor Pedro García de Santo Domingo, quien debía juntarse con los miembros de cada comisión para proceder al reparto entre los pobladores. La sanción definitiva de la entrega de tierras correspondería al gobernador, único competente para ello. En los años sucesivos quien tendrá el protagonismo absoluto en el reparto de tierras será el gobernador Pedro de Vera, y su labor es la que ha quedado refrendada en la mayoría de los documentos referentes a repartimientos de aquella época que se conservan. De la elección de tres comisiones se deduce que la población europea se había asentado ya en tres comarcas principales: la del propio Real de Las Palmas, la de Gáldar y la de Telde. La primera correspondía a la fundación castellana y las dos restantes a la pervivencia de los principales asentamientos aborígenes, reutilizados por los europeos. Sobre estas tres zonas giró el poblamiento futuro de la isla en los siguientes cincuenta años. Aunque no siempre coincidió el lugar de poblamiento con el de producción económica, sobre todo en lo que respecta al cultivo de la caña de azúcar, no es menos cierto que las distancias nunca fueron considerables entre ambos. Este ideal sistema de repartos, desconocido hasta que se publicó el trabajo de Morales Padrón en 1961, ha dejado muy pocos testimonios, de lo que parece desprenderse que su utilización fue puntual en aquel año de 1485, disolviéndose las comisiones a continuación. Han llegado a nuestros días documentados sólo tres repartos efectuados por las comisiones, fechados en julio de 1485, y se observa que en esa fecha, apenas dos años después del final de la conquista, se constata ya la presencia de pobladores no conquistadores, ya que se hace expresa diferencia entre ellos. Los repartos van dirigidos a aprovechar tierras lindantes con infraestructuras preexistentes, como caminos y acequias, no safuesen nonbrados y elegidos e diputados nueve honbres, que sean desta villa del Real de Las Palmas tres onbres, e de la villa de Agaldar e de la villa de Telde de cada una otros tres onbres; e quél quería poner e ponía por sy e en su nonbre a Pedro García de Santo Domingo, regidor, para con los dichos repartidores […] repartan las dichas tierras, dehesas e aguas de corrientes para molinos e yngenios», ibidem, pp. 429-430.253 LOS PRIMEROS REPARTIMIENTOS DE GRAN CANARIA... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 15bemos con seguridad si construidas por canarios o castellanos, y albarradas prehispánicas. Las entregas constatadas consistieron en una peonía o suerte de cinco aranzadas a cada colono26. 3. Repartos por el gobe rnador Pedro de Vera Recordemos que en los momentos iniciales de la conquista, el plan de los Reyes Católicos consistía en que las tierras a entregar a los pobladores fueran repartidas de forma colegiada entre el gobernador, Pedro de Vera, y el receptor real, Michel de Moxica27. Sin embargo, la muerte de Moxica en los combates con los canarios hizo que la voluntad real no pudiera tener cumplimiento, una laguna legal que no fue suplida hasta bastante tiempo después. Desde el mismo año de 1485 tenemos constancia de entregas de tierras por el gobernador sin contar con las comisiones. Pedro de Vera, a pesar de haber promovido la creación de las comisiones comarcales, no renunció a su facultad de repartir las tierras personalmente. En los fragmentados documentos que nos han llegado de datas de entrega de tierras, casi siempre aparece De Vera realizando en solitario el reparto28. 26 Idem, pp. 430-431. 27 AGS, RGS, 30 de abril de 1480: «[…] Es nuestra merçed de vos encomendar [a Michel de Moxica] e cometer lo susodicho para que en uno juntamente con Pedro de Vera, nuestro capitan e governador de la dicha ysla e con las personas que asy tienen e tovieren merçed de los tales heredamientos e con aquellos a quien han de ser repartidos, entendays en el dar e limitar de los dichos heredamientos e tierra de la dicha ysla, nin se entremetan de tomar los dichos heredamientos nin la posesion dellos syn que vos estedes a ello presente, e asymismo mandamos al dicho Pedro de Vera que non faga repartimientos algunos de los dichos heredamientos e tierra de la dicha ysla, salvo estando vos presente a ello e con vuestro acuerdo e consentimiento». 28 Ejemplos de extractos del primitivo libro de repartimientos los encontramos en el Archivo de El Museo Canario, Colección de documentos inéditos para la Historia de Canarias, por Agustín Millares Torres, Tomos VII y XV: «Yo. el dicho Juan de Ariñez. do fe que en el dicho libro de los repartimientos esta un repartimiento que parece que fue fecho de las heredades e tierras de la comarca de Telde en doce dias del mes de septiembre de mil e cuatrocientos e ochenta y cinco años, en cual dicho repartimiento estan ciertos asientos de MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 254 16 La reordenación posterior del espacio inicialmente repartido se realizó incluso antes de lo legalmente permitido. Uno de los requisitos para que los colonos adquirieran la tierra en propiedad era su permanencia en ella al menos seis años. Sin embargo, en los documentos de la época aparecen ventas de tierras desde 1487, apenas dos años después de los repartos oficiales29. Estas ventas ilegales tuvieron que ser aceptadas por unas autoridades más interesadas en el acceso a la tierra de aquellos pobladores que realmente tenían interés en quedarse en la Isla que aquellos otros que podían dejar las tierras sin cultivar si no podían venderlas. Los repartos del gobernador De Vera se extendieron desde 1485 hasta marzo de 1491, fecha en que se documenta la última entrega30, poco antes de que fuera cesado en el cargo. 4. Otros repartos hasta fin de siglo: los gobe rnadores Francisco Maldonado y Alonso Fajardo Cuando De Vera fue cesado en 1491, una de las quejas principales que se vertieron contra él en el juicio de residencia fue la de que muchos pobladores estaban descontentos con los repartos efectuados hasta ese año. Así se hace constar en la carta tierras que parece que fueron dados a Bartolome Trompeta en el dicho dia en la dicha comarca de Telde, e bajo el dicho asiento esta otro que parece que paso despues de lo suso dicho, su tenor de los cuales uno en pos de otro es este que se sigue: Bartolome Trompeta: Este dicho dia junto con la dicha media peonia que se dio al dicho Pedro de la Hinojosa, se fiso una peonia de tierra de cinco aranzadas que tiene una anchura por vera del dicho camino que va por medio de la dicha vega veinte e dos brazas, e diose al dicho Bartolome Trompeta. Diego de Aday: Esta dicha peonia de tierra dio el dicho governador Pedro de Vera a Diego de Aday en veinte e un dias del mes de julio de ochenta e ocho años porque el dicho Bartolome Trompeta fallecio desta vida». 29 El albañil Francisco López vendió el 25 de noviembre de 1487 una suerte de tierra de regadío en Gáldar al regidor Fernando de Porras. El vecino de Gáldar Juan Sánchez Roldán vendió a su vez el 25 de agosto de 1487 tierras a Batista de Riberol, en Morales Padrón (1966), apéndice V, reformación de las tierras de Batista Riberol, pp. 431 y 450. 30 Data a Gonzalo de la Rojana, 28 de marzo de 1491. Ibidem, p. 431.255 LOS PRIMEROS REPARTIMIENTOS DE GRAN CANARIA... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 17 de nombramiento de Francisco Maldonado, el juez pesquisidor con poderes de gobernación que le sucedió «[…] porque la dicha ysla fasta aquí no se ha poblado como debe […]»31. Una de las cuestiones principales sobre las que tenía que investigar Maldonado era la actuación imparcial en el poblamiento de la isla, función específicamente encomendada por los Reyes al terminar la conquista: […] E como se han avido en la poblaçion de la dicha ysla e en el repartymiento de los heredamientos e tierras della, e que parte han tomado para sy e para sus fijos e parientes e criados, sy estan fechos en la dicha ysla poblaciones algunas o no, e sy estan fechas a cuya cabsa e culpa e como e de que manera ha tratado a los que a la dicha ysla han ydo a bivir e morar […]32. Así mismo, los Reyes encomendaban a Maldonado que recabara información sobre el poblamiento y posibles recursos económicos de la isla: […] E qué cosa son los heredamientos que ay e se pueden faser en la dicha ysla e qué rentas e cosas se pueden aver della para nuestro patrimonio real, asy agora guardando la franqueza que esta dada a los moradores della como despues de complida la dicha franqueza, e entender en que la dicha ysla se pueble lo mas que ser pudiere de mercaderes e personas de trato e en que se haga pueblo de çibdades e veçinos e lugares según la cantidad de la tierra e según la calidad della […]33. 31 AGS, RGS, 30 de marzo de 1491. «[…] Don Fernando e doña Ysabel, etcetera. A vos Francisco Maldonado, contino de nuestra casa, salud e gracia. Sepades que puede aver nueve años poco más o menos que nos enbiamos por nuestro capitan general o governador de la ysla de la Gran Canaria a Pedro de Vera, XXIIIIº de la çibdad de Xeres, al qual asymismo despues dimos cargo de poblar la dicha ysla de la Grand Canaria e de repartir los términos e heredamientos e otras cosas della e porque la dicha ysla fasta aqui no se ha poblado como debe […] , e como se han avido en la poblaçion de la dicha ysla e en el repartymiento de los heredamientos e tierras della e que parte han tomado para sy e para sus fijos e parientes e criados sy estan fechos en la dicha ysla poblaciones algunas o no e sy estan fechas a cuya cabsa e culpa e como e de que manera ha tratado a los que a la dicha ysla han ydo a bivir e morar […]». 32 Ibidem. 33 Ibidem.MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 256 18 Maldonado completó su función revisora de la actuación de Pedro de Vera mediante el encargo que le hicieron los monarcas el 12 de octubre de 1492 para que oyera las reclamaciones de los vecinos contra los repartos de tierras hechos por el gobernador y que procediera a hacerles justicia. Para ello, y para garantizar la equidad de los nuevos repartimientos, se le impuso a Maldonado la presencia del escribano de cámara Pedro Muñoz, aprovechando su presencia en la isla para recabar los testimonios de los testigos de Pedro de Vera en su juicio de residencia34, con quien de forma conjunta debía realizar sus actuaciones35. Francisco de Maldonado se convirtió en juez revisor de toda la actuación de su predecesor en la isla, pero su labor estuvo limitada, en determinados asuntos, a realizar únicamente investigaciones, reservándose los monarcas la decisión final. Tal vez por el hecho de estar condicionado a la actuación conjunta con el escribano Muñoz se explique el hecho de que no tengamos ni un solo ejemplo de la actividad repartidora de Maldonado. Los repartos, si se efectuaron, debieron ser pocos y puntuales, pues tampoco hay constancia de la presencia en Gran Canaria del mencionado escribano en los años que duró el mandato del gobernador. En enero de 1495 los Reyes decidieron el relevo de Maldonado. Para ello eligieron al caballero murciano Alonso Fajardo, bachiller y contino real. Se le encargaba expresamente la revisión de los repartimientos de tierras y aguas efectuados 34 AGS, RGS, 1 de octubre de 1492, fol. 40. 35 La orden a Maldonado era del siguiente tenor: «[…] Vos mandamos que si algunos vezinos della con otros tovieron algunos debates o quexas sobre el dicho repartimiento, los veades e fagades cumplimiento de justicia e si algunos de los dichos vezinos alguna quexa de Pedro de Vera, nuestro governador de la dicha ysla, tovieron sobre las dichas tierras, vos mandamos que tomeys juntamente con vos a Pero Muñoz, nuestro escrivano de cámara, e ambos a dos juntamente los oyades e fagades cumplimiento de justicia a las partes […]». Esta provisión, de una fecha tan señalada como la de 12 de octubre de 1492, no aparece en el Registro General de Sello, conservándose en el archivo del concejo de Gran Canaria; publicada por Chil y Naranjo (1876), vol. III, p. 399; y por Cullén del Castillo (1995), p.117.257 LOS PRIMEROS REPARTIMIENTOS DE GRAN CANARIA... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 19 en la isla por sus predecesores. Igual que a su antecesor en el cargo, se le daba poder especial para investigar cómo se había procedido al reparto y para reformar aquellos que se hubieran hecho irregularmente, determinando de paso las tierras que estaban por repartir, a fin de destinarlas a las rentas del concejo o a entregarlas a los pobladores que se fuesen asentando en la isla36. Es fácilmente deducible que la existencia de estas instrucciones se explica por el hecho de haber llegado quejas a los oídos reales de modos de proceder injustos en los repartos a los pobladores. Sin embargo, poco pudo hacer Fajardo al respecto dado lo breve de su gobernación. Desde agosto de 1495, en que tomó posesión de su cargo, desempeñó el mismo hasta diciembre de 1497, en que falleció. Los monarcas, conocida la muerte del gobernador Fajardo a principios de 1498, no tardaron mucho en designar sucesor para el cargo. La persona elegida fue Lope Sánchez de Valenzuela, caballero andaluz que había destacado por sus buenos servicios a la Corona. Hay muy pocos documentos donde conste la labor del gobernador Fajardo en la entrega y redistribución de tierras. Uno de ellos, que confirma que los repartos continuaban realizándose, se refiere al genovés Batista Riberol, de quien hablaremos posteriormente, que fue admitido como vecino de la Isla en mayo de 1496, recibiendo por tal causa como nuevo colono una caballería de tierra de regadío en Gáldar37. Otra noticia que nos ha llegado de la labor repartidora de Fajardo nos informa de la reorganización de los solares de la ciudad, logrando que el vecino Juan de Civerio permutara su casa y huerta por terrenos en Tenoya. Sobre el solar de la casa 36 «[…] Otrosy vos mandamos si fallardes que en los dichos repartimientos pasados se an fecho algunos agravios o yncubiertas o fraudes o otras synrazones algunas, desfagays todos los dichos agravios dando a cada uno la parte que de los dichos repartimientos le cupiera, según el memorial que para ello mandamos dar a Pedro de Vera, nuestro governador que fue de la dicha ysla […]». AGS, RGS, 20 de febrero de 1495, fol. 47. 37 Morales Padrón (1962), apéndice V, reformación de las tierras de Batista Riberol, p. 443.MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 258 20 de Civerio se proyectó y construyó parte de la Catedral, y sobre la parcela que ocupaba su huerta, se abrió parte de la plaza de Santa Ana38. 5. Los repartimientos de Lope Sánche z de Valenzuela y Antonio de Torres Cuando el gobernador Lope Sánchez de Valenzuela tomó posesión de su cargo en 1498, lo esencial del reparto de las tierras aprovechables ya estaba hecho. No obstante, nos han llegado hasta nuestros días varios documentos que prueban que la función repartidora de este gobernador fue bastante importante. Podríamos hablar incluso de un segundo ciclo de repartos de tierras que ya no se limitan a aprovechar las condiciones naturales de las tierras, sino que introducen la mano del hombre para conseguir forzar su rendimiento agrario. Tenemos varios ejemplos de la actividad repartidora de Valenzuela, todos ellos giran en torno a los salarios que varios intervinientes en la conquista de la Isla no llegaron a cobrar por diversas razones, la principal fue la de ausentarse de Gran Canaria al acabar la contienda, sin esperar a cobrar sus honorarios. El primero de ellos se fecha en mayo de 1501, y se trata de un reparto de tierras en el barranco «de los Nueve», en Telde, al este de Gran Canaria. Este es un caso muy especial, ya que lo que se repartió fue un solar de secano reconvertido en de regadío. El 7 de mayo de 1501 el regidor Alonso de Zurita y el vecino Martín de Córdoba, en nombre de varios conquistadores, informaron al gobernador de que en el barranco de los Nueve se perdía mucha agua, y dado que no tenían la seguridad que dicha agua desembocara realmente en el «río» de Telde, proponían desviarla para su provecho: «saquemos esta agua arryba de adonde se pyerde e la echemos por las tierras e provaremos si la dicha agua se pyerde». Si con el desvío perjudicaban el cauce del barranco teldense, se comprometían a deshacer la obra, 38 Álamo (1945), p. 91.259 LOS PRIMEROS REPARTIMIENTOS DE GRAN CANARIA... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 21 obligando como garantía sus bienes. En caso contrario, pedían que les pagaran todos los maravedíes que se les debían por los servicios prestados durante la conquista en tierras en las zonas nuevamente regadas39. El gobernador acordó que se hiciera la prueba de que las aguas no desembocaban en el barranco de Telde, cuyo aprovechamiento ya estaba repartido. En los meses siguientes se comprobó que el agua desviada al barranco de los Nueve no mermaba el caudal del barranco de Telde, por lo que podía considerarse agua no aprovechada y susceptible de ser desviada para crear tierras de regadío. Así se hizo, convirtiéndose un terreno de secano en varios predios de regadío. El propietario del terreno fue expropiado pero compensado con media suerte de las nuevas tierras de regadío y el resto de los terrenos regables fue repartido entre los peticionarios en función de la deuda contraída por la Corona40. Como ejemplo de que cada caso se resolvió de manera individual, el gobernador, lejos de imponer un sistema de reparto utilizado con anterioridad, citó a Alonso de Zurita y a los demás solicitantes a una reunión el 12 de septiembre de 1502 en la Iglesia de San Juan de Telde. Una vez reunidos, les preguntó su parecer sobre el modo de repartir la tierra, «de dar a los que alcançare a cada lo que disen serles devido, o a cada uno un pedaço, y por lo que a cada uno restare, que esperen para serles pagado adelante». La mayoría se inclinaron por recibir sus partes «por entero», sin esperar a pagos futuros. A continuación se hizo la relación de las cantidades debidas a cada uno de los solicitantes y el 14 de 39 AGS, Cámara de Castilla, Diversos de Castilla, Leg. 9, núm. 21. Presentaron la petición «Alonso de Çorita, regidor, e Martín de Cordova en nombre de Juan de Alcala, alcalde de la villa de Telde, e de Fernán Garçia de Moguer, e de Rodrigo de la Fuente e de Juan de Sevilla, e de Juan de Burguillos, e Martín Navarro, e Juan de Villalón, e Juan de Alva e Gonçalo de Toro e X[eron]ymo de Fuenteguinaldo, e Garçia de Açiego» y García de Paredes y Alonso de Cornado ante el escribano público Gutierre de Ocaña y ante el gobernador Lope Sánchez de Valenzuela. La petición llevaba fecha de 6 de mayo de 1501. 40 El gobernador inquirió a los peritos que dieran su parecer sobre el caudal de agua desviada y las tierras que podrían regar. Después de deliberar llegaron a la conclusión que había dos azadas de agua que podían regar doce suertes de tierra, y que cada suerte regada podía valer cincuenta mil maravedíes. Ibidem.MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 260 22 octubre se repartieron las tierras y aguas por los comisionados del gobernador Alonso de Zurita y Rodrigo de la Fuente. Como vemos, en 1501 ya quedaban pocas tierras de regadío que repartir. Se pagó a los conquistadores con tierras de secano transformadas en regadío por el desvío de unas aguas que se perdían. Este sistema «improvisado» de reparto implica que las comisiones originales de 1485 se habían disuelto, y que el gobernador, sin sentirse condicionado por el sistema utilizado con anterioridad, designó a quien quiso para que en su nombre se realizasen los repartos. La nómina de los adjudicatarios nos llama la atención porque ninguno de ellos –salvo García de Aciego–, tuvo un papel relevante en la vida política o social de Gran Canaria en aquellos años. Estos repartos tardíos son de entidad limitada y no introducen cambios perceptibles en la propiedad de la tierra. Las mejores tierras ya estaban repartidas. El segundo caso de repartos en grupo de que tenemos noticia durante la gobernación de Sánchez de Valenzuela es coetáneo al anterior, pero en la comarca de Moya, al norte de la Isla41. Nos encontramos con otra comisión nombrada al efecto por el gobernador para atender a los conquistadores insatisfechos. En este caso, recordando el sistema original, los comisionados fueron tres: Pedro de Castrillo, a quien se le tilda de «noble caballero»; Pedro de Jaén, alcalde local de Gáldar en aquellas fechas; y el vecino Juan de León42. Las zonas a repartir que se designaron fueron dos, teniendo ambas como denominador común la existencia de agua corriente desaprovechada. La primera se localizaba en Una açequya que antiguamente en poder de los canarios fue sacada con que se regavan çiertas tierras en la dicha montaña de Moya, la qual dicha açequya pareçia como fue sacada del rio de Afyrga que va a dar al enjenio de Pedro de Lugo, que santo parayso aya, que agora es de Francisco de Riberol43. 41 AGS, Cámara de Castilla, Diversos de Castilla, Leg. 9, núm. 22. Existe transcripción del documento en Caballero Mújica (1992), vol. II, pp. 956 y ss. 42 En un principio debían ser tres los repartidores, pero el tercero, Adán Acedo, renunció a desempeñar la comisión. Su sustituto fue Juan de León, quien sí aceptó la responsabilidad. 43 Ibidem. Este Pedro de Lugo es Pedro Fernández de Lugo, jurado de 261 LOS PRIMEROS REPARTIMIENTOS DE GRAN CANARIA... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 23 Los repartos se hicieron en función de la cantidad de agua aprovechable proveniente de la antigua acequia y de las cantidades debidas por la Corona a cada conquistador. La media de la superficie de las tierras repartidas fue de una suerte de cien aranzadas, valoradas en 40.000 maravedíes, con algunas excepciones a la baja44. La segunda zona a repartir estaba en Gáldar, y el sobrante de agua se localizaba junto a tierras de Batista de Riberol: […] Por quanto Batista de Ryberol ovo comprado en termino de la dicha vylla de Santyago tres suertes de tierra de regadio debaxo de una açada de agua, y en la qual dicha açada de agua se pueden regar más suertes de tierra y aquellas tierras, y les paresçe que será byen que se diesen a los que sirvieron en la conquysta […], que se dé lo demasyado que ansy se falla45. En este caso se midieron las tierras de Riberol para preservar el caudal de agua que regaba sus sembrados, y con el cálculo de lo que se podía regar con el agua sobrante, se delimitaron varias suertes con la misma valoración y criterio que en Moya, otorgándoselas a otros conquistadores peticionarios, entre los que se encontraba el acalde Pedro de Jaén46. En este reparto aparecen personas de cierta relevancia social en aquellas fechas. Fernando de Montemayor ya había sido objeto de reparto en 1485, aunque, por lo visto, le quedaron parte de sus honorarios por satisfacer. Diego Ramírez, otro de los adjudicatarios, había sido nombrado repartidor en 1485 cuando se hizo el primer reparto oficial en la Isla. Lo curioso es que Sevilla y hermano de Alonso Fernández de Lugo, conquistador y gobernador de Tenerife y La Palma. Este caballero sevillano fue propietario del ingenio de Lairaga, que es al que se hace referencia en este documento, y murió en torno a 1498. Para más detalles, véase Gambín García (2008), vol. I, pp. 43 y ss. 44 Ibidem. Los dieciséis adjudicatarios fueron Fernando de Montemayor; Juan de Graçia; Pedro el Rey; Pedro de Castrillo, uno de los comisionados repartidores; Juan de Creta; Juan Torres de Lucena; Cristóbal de Lucena, su hijo; Juan Gallego; Sebastián de Arjona; Diego Ramírez; Pascual Tellos; Juan Sánchez de Morón; Ruy de Santibáñez; Perucho de Arana; Antón de Toledo y Perucho de Arjona. 45 Ibidem. 46 Los adjudicatarios fueron cuatro en esta ocasión: Cristóbal Felipe Álvarez, Gonzalo Pérez de Vergara, Gaspar Hidalgo y Pedro de Jaén.MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 262 24 el repartidor no se repartió a sí mismo lo que los monarcas le debían y esperó más de quince años para hacerlo. Este Diego Ramírez, al que volveremos, había sido regidor y alcaide de la torre de Santa Cruz de Mar Pequeña47. También tenemos constancia de otros repartos individuales efectuados por el gobernador Sánchez de Valenzuela en personas de su familia, Alonso y Francisco Valenzuela, a quienes se les entregaron solares para casas y tierras para haciendas en la Isla48. El sucesor de Valenzuela, Antonio de Torres, realizó asimismo otras entregas de tierras. Es conocido el reparto en el heredamiento de Firgas de tierras al licenciado Hernando de Aguayo, Pedro de Santana, Enrique Yáñez y otros vecinos, en «pago del sueldo que se les debía»49. Conocemos también otros repartos de tierras y aguas en Firgas50 y Tenoya51 y en Las Palmas52. Hay constancia además de entregas efectuadas dos años después por el bachiller Juan Guerra, alcalde de Gran Canaria, quien estuvo de facto al frente de la gobernación de la Isla al fallecimiento del gobernador Alonso Escudero en 1504. Guerra entregó al vecino Hernando Espino una caballería de tierra en la montaña de Moya, por haberse casado y avecindado allí53. Con respecto a estos repartos efectuados por el alcalde Guerra, nos ha llegado la noticia de un conflicto ocasionado a raíz de la legalidad de los mismos. Martín de Vera, hijo del gobernador Pedro de Vera, llegó a Gran Canaria en torno a 1506 a tomar posesión de cuatro caballerías de regadío concedidas por la Corona, y se encontró con que el alcalde Guerra había 47 AGS, RGS, 28 de agosto de 1499. 48 AGS, RGS, 14 de abril de 1504. 49 AGS, RGS, 15 de febrero de 1505. 50 Reparto al escribano Juan de Aríñez en la Hoya de los dragos, Firgas, el 3 de septiembre de 1502. AGS, Consejo Real, leg. 85, núm. 5. 51 Entrega a Juan de Civerio de un herido de molino y a Francisco de Bolaños un pedazo de tierra, ambos en Tenoya. Archivo de El Museo Canario. Colección de documentos inéditos para la Historia de Canarias, por Agustín Millares Torres, tomo VII, y AGS, Consejo Real, leg. 85, núm. 5, respectivamente. 52 Torres impuso a Juan de Civerio una permuta de tierras en la ciudad de Las Palmas para convertirlas en solares, dándole a cambio dos suertes en Tenoya, Álamo (1945),, p.166. 53 AGS, RGS, 17 de enero de 1505.263 LOS PRIMEROS REPARTIMIENTOS DE GRAN CANARIA... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 25 asignado a varios pobladores determinadas tierras de regadío para que fueran aprovechadas. Esta asignación, o repartimiento, se hizo «sin justo titulo», posiblemente por no haberlas hecho el gobernador Escudero, que había muerto pocos meses antes, quedando la Isla sin gobernador. Como los vecinos adjudicatarios no las tenían todas consigo, «no las han querido ocupar ni haser hazienda en ellas porque no las tienen con justo titulo», pero para poder sacar algún rendimiento decidieron darlas «a partido a Antonio Sereço, vecino de la dicha ysla, para que sacase el agua a ellas de Barranco Frío». El acuerdo venía bien a ambas partes al recoger lo cultivado, y es un ejemplo de los múltiples negocios que podían surgir alrededor del aprovechamiento del agua en la Isla. El genovés Antonio Cerezo tenía los medios económicos para sacar rendimiento a aquellas tierras y los propietarios de tierras lo buscaban para ello. A fin de cuentas, Cerezo sólo aprovechaba sus oportunidades. Sin embargo, la situación jurídicamente precaria de los adjudicatarios consentida por el alcalde era entendida por Martín de Vera como un claro perjuicio a sus intereses, ya que veía idóneo el lugar para que se cumpliera allí la asignación a su favor de las tierras contenidas en la merced real. No tenemos noticia de cómo acabó la cuestión. El Consejo Real ordenó al alcalde que, si no iba en perjuicio de tercero, se le asignaran las cuatro caballerías en aquel lugar, concretamente «el lomo de Carne del Agua», y si no era así, en otra parte54. Dado que no hay constancia de más quejas por parte de De Vera, es muy posible que la orden real se cumpliera en los términos estipulados y De Vera quedase como propietario de las tierras, siendo los adjudicatarios irregulares desposeídos de ellas. 54 AGS, RGS, 2 de septiembre de 1506: «E agora el dicho Martin de Vera me fiso relaçion que no se le ha cumplido la dicha merçed de que en esa dicha villa, en el lomo de Carne del Agua, el alcalde Juan de Guerra, syn tener poder para ello, dio a çiertas personas tierras de donde se le podria conplir la dicha merçed, porque las dichas personas a quien asy señaló el dicho alcalde las dichas tierras, e la dieron».MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 264 26 6. Peticiones al cabildo Se ha conservado un libro de repartos de una fecha posterior a la que nos ocupa, de aproximadamente unos treinta años después55. Sin embargo, la casuística nos hace pensar que tras los repartos iniciales, el sistema que se consolidó para el acceso a la tierra fue el de las peticiones al Cabildo de la Isla. El interesado solicitaba al Regimiento que se le concediese o ratificase la entrega de un terreno o solar ciudadano. Si no se planteaban obstáculos legales en la reunión del cabildo56, la solicitud era pregonada de forma legal, y si no había oposición, se entregaba la tierra a quien la pedía. La primera noticia que tenemos de la aplicación de este sistema es de octubre de 1503. El 23 de ese mes, en reunión del cabildo, varios regidores solicitaron la concesión de tierras de secano en Firgas. Asimismo, en otra ocasión el teniente de gobernador Juan Civerio solicitó el asiento en el libro de repartimientos de una entrega realizada tiempo atrás por el gobernador Sánchez de Valenzuela57. Este sistema de solicitudes particulares, que se siguió también en Tenerife, es el más documentado de todas las formas de reparto de tierras de Gran Canaria. La principal característica de todos ellos es su falta de uniformidad. Los peticionarios solicitan tierras en la medida de sus 55 Ronquillo Rubio y Aznar Vallejo (1998). 56 Eran requisitos de los adjudicatarios que fueran vecinos casados residentes en la Isla, excluyendo a clérigos y forasteros. Las tierras de secano debían ser puestas en explotación y los solares edificados en un año y un día. Los terrenos dedicados a huerta y parral tenían un plazo de dos o tres años. Además, los repartos no podían perjudicar a los montes, dehesas, las acequias y serventías, y los propietarios debían cercar los terrenos. Ibidem, pp. 36-37. 57 Álamo (1945), p. 165. Datos provenientes de la reformación de Tenoya. Conocemos los integrantes del cabildo de 23 de octubre de 1503: Juan de Civerio, teniente de gobernador, como presidente; el bachiller Juan Fernández de Anaya, alcalde mayor; Pedro de Santana, Lázaro Martín y Bartolomé Páez, regidores; Diego Ramírez, personero, y Juan de Aríñez, escribano. Dicho día Civerio, Lázaro Martín, Hernando de Bachicao y Juan de Aríñez pidieron tierra de sequero en Firgas, 30 a 40 fanegadas para viñas. También pidió Civerio el asiento de ochenta fanegadas de tierra de sequero en El Granadillar que el gobernador Valenzuela le había concedido años antes, lo que fue asentado en el libro de repartimientos.265 LOS PRIMEROS REPARTIMIENTOS DE GRAN CANARIA... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 27 posibilidades, y éstas son diferentes en cada caso. Los terrenos objeto de asiento en el libro oscilan entre una fanegada y cuatrocientas de extensión, prácticamente todas de secano. Los autores del estudio sobre este libro de repartos estiman que la superficie media que se solicitaba era de unas cuarenta fanegadas58. En 1514, fecha de uno de los repartos más antiguos contenidos en el libro, la petición de tierras fue revisada por dos expertos de la zona donde se enclavaba, Arriete de Betancor y Juan de León, éste último participante en los repartos del gobernador Valenzuela años atrás. El Regimiento echaba mano de personas con conocimiento de los repartos para que supervisaran, con carácter puramente informativo, la localización de la tierra solicitada59. ¿Qué conclusiones podemos sacar de estas fuentes tan fragmentarias? En primer lugar, que la amplitud de los repartos era limitada: se entregaba una caballería de tierras de regadío, de dos suertes de cinco aranzadas cada una para los jinetes o pobladores de categoría60, y para los soldados de a pie, una peonía, o lo que es igual, una sola suerte de la misma superficie. Las caballerías y peonías de sequero eran a su vez la mitad de las de regadío61. La única salvedad se daba en aquellos casos en que el reparto tenía por objeto el levantamiento de un ingenio de fabricación de azúcar, como veremos a continuación. En segundo lugar, que en 1501 las principales tierras de regadío ya estaban ocupadas, por lo que el reparto de otras nuevas pasaba por una revisión estricta del aprovechamiento del agua ya existente o por la creación de nuevos predios con agua desaprovechada. El agua es la clave en los repartos. A los 58 Ronquillo Rubio y Aznar Vallejo (1998), p. 38. 59 Ibidem, doc. 1, Martín de Valerón, p. 49. 60 Los nuevos pobladores Juan de Aríñez, escribano del concejo, y Batista de Riberol, comerciante genovés, recibieron una caballería de riego cada uno cuando se avecindaron en la isla. AGS, Consejo Real, leg. 85, núm.5. 61 Aznar Vallejo (1992), p. 286. La base era la caballería de regadío, compuesta de dos suertes de 8.000 brazas cada una. La conversión de la braza al sistema métrico decimal es de 1,81 metros, con lo que podemos concluir que la caballería equivalía a unos 28.960 metros. Ronquillo Rubio y Aznar Vallejo (1998), p. 28.MARIANO GAMBÍN GARCÍA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 266 28 conquistadores se les premia con tierras de regadío, que era el principal bien en aquel momento. Estos lotes de terreno, no demasiado grandes, no eran suficientes para comenzar a labrarse una fortuna. Si todos los adjudicatarios iniciales de las tierras se hubieran quedado con ellas, la fragmentación de la propiedad agraria habría sido tan grande que hubiera sido imposible que existieran propietarios de grandes extensiones. La agrupación de tierras para formar terratenencias vino a posteriori, con la compra paulatina de tierras vecinas a las que poseían por parte de aquellos que prefirieron quedarse y pudieron permitírselo62. En el tema de los repartos de tierras, tenemos la desventaja de tener que afrontar y tratar de superar determinados planteamientos, propios de los historiadores de siglos pasados, que los citan para justificar la creación de las familias nobles de Gran Canaria de los siglos XVIII y XIX. Prácticamente nos encontramos en todas las publicaciones de antes de los años setenta repeticiones continuas, en donde se observa como los autores se copian unos a otros en función de la escasa documentación de que disponían, pero siempre relacionando, buscando casi exprofeso, los apellidos de los colonos que posteriormente dieron lugar a estirpes que alcanzaron consideración social en los siglos citados. Debemos preguntarnos si realmente estas familias alcanzaron la preeminencia social desde el comienzo de la colonización. A la luz de la documentación que nos ha llegado hoy día, cabe pensar que esto no fue así. Realmente los personajes de esta época que originan la oligarquía de los siglos XVII y posteriores existen, pero rara vez aparecen como personajes políticos 62 Este problema ya viene expresado en alguno de los manuscritos o «crónicas» de la conquista de comienzos del siglo XVII: «A los conquistadores que aiudaron con sus dineros y peones pagados y casados con hijos de tales conquistadores y a estos tales se les dieron grandes repartimientos. Solos los pobres hidalgos aventureros estremeños, biscaínos, castellanos, que sirvieron sin premio teniendo el maior riesgo i el cuerpo a el enemigo, les taparon la voca con unos riscos pelados, serca de la cumbre, en Telde, Aguimes, Tirajana, i Guía, y los más, como no podían augmentar, los vendían por nada», Manuscrito de Pedro Gómez Escudero (1629-1695), en Morales Padrón (1993), p. 241.267 LOS PRIMEROS REPARTIMIENTOS DE GRAN CANARIA... Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2014), núm. 60, pp. 239-268 29 o sociales influyentes. Ninguno de ellos, salvo la típica excepción que confirma la regla, aparece en los primeros cincuenta años de la colonización como miembro del grupo que toma las decisiones que afectan a la mayoría. Esto es un punto de partida que cuestiona que la excelencia social de unas determinadas familias se base directamente en la propiedad de las tierras que recibieron en el momento de los primeros repartimientos. Más bien nos parece que son el fruto de varios y sucesivos entronques familiares, con los consiguientes agrupamientos de propiedades, los que realmente crean la oligarquía posterior. Pero este tema queda fuera del marco temporal que nos hemos propuesto para este trabajo. Bibliografia Á lamo, N. (1945). Thenesoya Vidina y otras tradiciones canarias. Las Palmas de Gran Canaria. A znar Vallejo, E. (1992). La integración de las Islas Canarias en la Corona de Castilla. Las Palmas de Gran Canaria. Bello León, J.M. 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