mdC
|
pequeño (250x250 max)
mediano (500x500 max)
grande
Extra Large
grande ( > 500x500)
Alta resolución
|
|
85 MERCEDES DE TIERRAS EN FUERTEVENTURA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 MERCEDES DE TIERRAS EN FUERTEVENTURA LAND FAVOURS IN FUERTEVENTURA Manuel Lobo Cabrera* Recibido: 14 de febrero de 2012 Aceptado: 23 de abril de 2012 Resumen: La conclusión de la con-quista de las Islas Canarias dio lu-gar al reparto de tierras entre los conquistadores y pobladores, aun-que el sistema no fue el mismo en todas las islas. En las señoriales correspondía al señor entregar las tierras y aguas mediante un documento llamado merced, y en las realengas se le asignó esta función a los goberna-dores, mediante delegación real. Aunque se ha señalado que los sis-temas fueron similares, hay diferen-cias sustanciales que intentamos desentrañar con este estudio. Palabras clave: Canarias, Fuerte-ventura, mercedes, tierras. Abstract: Once the conquest of the Canary Islands was completed, the land was distributed among the conquerors and settlers, although the system by which this was car-ried out differed from one island to the next. In the islands subject to lords of the land (señoriales), the lord handed over the land via a document called a merced (favour) whereas on the islands dependent on, the Crown (realengas), the governors did so by royal delegation. Although it has been said that the systems were similar, there were substantial dif-ferences that we will attempt to uncover here in this study. Keywords: The Canary Islands, Fuerteventura, favours, land. El hallazgo de nuevos documentos concernientes a la Histo-ria de Canarias son los que permiten ir desentrañando algunas incógnitas que hasta la fecha se han mantenido sobre la histo-ria de las islas. Si esto es genérico para el conjunto del archipié- * Catedrático de Historia Moderna. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. C/ Rembrandt, 4. 35017, Las Palmas de Gran Canaria. España. Te-léfono: + 34 928 45 17 14; correo electrónico: mlobo@dch.ulpgc.es. MANUEL LOBO CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 86 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 2 lago, mayor importancia tiene, si cabe, para conocer el pasado de la isla de Fuerteventura. De la misma se tiene muy poca in-formación en lo que a los siglos XV y XVI se refiere, dado que a fines de la centuria decimosexta, en 1593, con el incendio de la villa capital, Santa María de Betancuria, a manos de las hues-tes del corsario berberisco Xabán Arráez, se perdieron todos los acuerdos del cabildo, las ordenanzas, los privilegios, los usos y costumbres y los protocolos anteriores a la citada fecha. El hallazgo de un conjunto de mercedes, 25, en un archivo privado, depositado en El Museo Canario, nos va a permitir co-nocer cómo y de qué modo se entregaron tierras, solares, fuen-tes y lugares de pastoreo a los vecinos y pobladores de la isla. Es sabido que desde que las islas, tanto las señoriales como las realengas, fueron conquistadas una de las primeras acciones que se tomaron, tanto por parte de los señores como de los reyes, fue realizar el reparto de tierras y aguas entre aquellas personas que tanto habían servido en la empresa militar como en el poblamiento de las islas. Hasta ahora se conocían con bastante detalle las características y normas que se llevaron a cabo en los repartos en las islas de Gran Canaria, Tenerife y La Palma, de acuerdo con las cédulas emitidas por los reyes, haciéndose ex-tensivo tal tratamiento, por algunos autores a las islas señoriales, sin embargo aunque guardan cierta similitud lo cierto es que tanto las condiciones como los modos en que se hacen las mer-cedes difieren en mucho de lo practicado en las islas realengas. Con las ahora halladas y con otras publicadas, 35 reseñas, como apéndice en los Acuerdos del Cabildo de Fuerteventura1, podemos hacernos, al menos, una idea más que aproximada de cómo los señores de las islas llevaron a cabo la entrega de tie-rras, solares, fuentes, herbajes, huertas, ejidos y términos a los vecinos de aquellas islas con el objeto de asegurar el poblamiento y de poner en cultura las tierras, en especial aque-llas dedicadas a pan sembrar. 1 ROLDÁN VERDEJO y DELGADO GONZÁLEZ (2008), pp. 449-435. Como se-ñalan los autores la exactitud de la mismas no se ha podido confirmar, pues falta casi siempre el nombre del escribano ante quién se protocolizó, en muchos casos el del señor que la concede, e incluso en algunas la fecha de la concesión. 87 MERCEDES DE TIERRAS EN FUERTEVENTURA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 3 Son documentos individuales, conocidos como mercedes, de tamaño, papel y letra distintos, ya que fueron otorgadas por distintos señores de la isla y refrendadas y confirmadas por los de Lanzarote o viceversa. Algunas, incluso, reconfirmadas por señores posteriores para garantizar la propiedad, mediante una herencia o una venta. En principio pensamos en extractarlos, pero dada la importancia de la información, tanto el contenido como el refrendo y testimonios posteriores, hemos optado por la transcripción completa, con un orden cronológico, aún cuan-do en los originales no se sigue esta numeración. La redacción más normal comienza con el nombre del señor de turno, las más antiguas otorgadas por Fernán Darias Saavedra, como señor y concesionario, en virtud de su jurisdic-ción, aunque en función de la herencia de doña Inés Peraza los señores de Fuerteventura se titulan señores de las islas de Lanzarote y Fuerteventura. En las mismas hablan los señores en primera persona, otorgando al donatario, en función de sus méritos —criado, mayordomo, fiel vasallo— tierras u otros bie-nes, señalando el lugar o lugares con sus linderos respectivos, procurando que sean más o menos precisos para conocimiento del futuro dueño y del cabildo. Concluye con la fecha, en oca-siones en números romanos, a veces el lugar o isla, el escriba-no ante quién se realiza, y la firma del señor, añadiendo luego como apostilla la confirmación del otro señor. La base legal de las mismas debe encontrarse en la conce-sión del señorío, teniendo los señores libre disposición para eje-cutarlas, imaginamos que de acuerdo con lo que se había hecho en las tierras de la repoblación peninsular, en donde a la par que se hacían los repartos de tierras se reservaban algunas para los señores a lo largo y ancho de la isla, como el término y dehesa de Guriame, y las vegas de la Costilla y Tetir entre otros2, así como la reserva para dehesas y ejidos para pasto, tal como se hizo en Lanzarote con la dehesa de Tagaciago, en una isla don-de la actividad principal fue la ganadería, distribución de las parcelas y lugares en función de los méritos y familiaridad de los beneficiarios, y obligatoriedad de ponerlas en cultivo en el 2 LOBO CABRERA y BRUQUETAS DE CASTRO (en prensa). MANUEL LOBO CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 88 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 4 plazo de un año y día, según se desprende de las mercedes más antiguas, aunque esta condición nunca se cumplió con rigor por parte de los distintos señores. Aunque estas eran las normas de carácter general que se repiten en algunas de las concesiones, hubo excepciones, pre-sentando cada una de las mismas cierta complejidad en función de quién fuera el destinario. Con total seguridad fueron muy distintas las mercedes concedidas a los indígenas, entre ellas la que se le otorga a Luis Guadarfía, de las que se les dieron a los conquistadores normandos y a los pobladores peninsulares que llegaron con los señores andaluces. A ello se añade las que re-cibieron los familiares y criados de los señores, entre ellos el propio Francisco Morales Mateo. De todos modos el proceso se mantuvo abierto durante siglos, ya que el mismo era sin lí-mite de tiempo, y de participantes, de modo que algunos be-neficiarios fueron recibiendo mercedes a lo largo de toda su vida, solicitadas por ellos mismos en función de sus intereses y resueltas por el señor. Quizá por esta razón encontramos como beneficiarios algunos moriscos, de los importados de Berbería, que ya libres, tras haberse convertido en fieles vasallos de los señores, reciben tierras y solares en compensa-ción a sus servicios. De la abundancia de repartos, datas, que conocemos para Gran Canaria, Tenerife e incluso La Palma, los de las islas seño-riales son escasos. No obstante en las que conocemos nos llama la atención su características que se pueden resumir: en la im-precisión de las medidas, en unas se habla de cahíces y de fa-negas, aunque la medida más generalizada sea esta última, pues en muchas se otorga un pedazo de tierra o un término, sin es-pecificar la cantidad de tierras entregadas; y en la obligación de romperlas y de eliminar las zonas montuosas en un plazo de tiempo, que no siempre se cumplía, salvo que algún paniagua-do de los señores lo denunciara para hacerse con la propiedad. En general las mercedes aglutinan la entrega de tierras, a veces montañas, fuentes, asociadas a vegas y tierras no montuosas, para que pueda beber el ganado cabruno y ovejuno principal-mente, dada la cantidad de cabezas que la isla poseía. Una cu-riosidad que observamos en las mercedes otorgadas en 89 MERCEDES DE TIERRAS EN FUERTEVENTURA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 5 Fuerteventura es que en ocasiones las mismas afectan a zonas enteras, especialmente las asociadas al pastoreo, cuyos límites llegan hasta el mar. La variedad de los bienes repartidos no es muy amplia, al ser una isla que mantenía como actividades económicas importan-tes la agricultura y ganadería. Los mismos se limitan a: tierras o sobras de las mismas, hechas o por hacer, términos, sitios, solares, casas de los majos, majadas, valles, fuentes, herbajes, huertas y aguas. Las mismas debían ser amojonadas, rozadas, y en algunos casos cercadas. De las pocas mercedes que se bene-fician de agua, bien fuentes o aguas de acogidas, son aquellas que están ligadas a zonas de pastoreo o las que se deben dedi-car a huertas para plantar viñas y hortalizas, o las que están cercanas a casas de poblamiento. Casi nunca se entregan fuen-tes solas sino asociadas a otros bienes. SEÑORES La potestad de los señores para hacer mercedes de tierras debió incluirse en los privilegios otorgados por el rey de Castilla a Juan de Bethencourt después de la ceremonia del pleito home-naje, aunque en las concesiones hasta ahora publicadas no figu-ra explícitamente, aunque se sobreentiende del documento otor-gado como donación de Maciot de Bethencourt al conde Niebla y del traspaso de éste a Guillén de las Casas3. No obstante en el Le Canarien, si figura tal potestad por parte del señor de Cana-rias, así en el manuscrito B hay distintas referencias a tal acto, así en un pasaje del mismo texto se señala que «Vino también el rey que era sarraceno de la isla de Lanzarote, quién pidió al verdadero señor y rey del país le diese solar en que vivía y cierta cantidad de tierras para labrar y para ganar su vida. Monseñor de Bethencourt le otorgó que estaba de acuerdo que él tuviese mayor casa y hacienda que cualquier otro canario de aquella isla y bastante cantidad de tierras, pero que nadie de los del país tuviese castillo; el señor le entregó una casa que le 3 AZNAR VALLEJO (1990), pp. 76-77 y 82-83. MANUEL LOBO CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 90 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 6 pidió, que se hallaba en el centro de la isla y le dio también unos trescientos acres de tierra y bosques alrededor de su morada...»4. A esto se añade que también le solicitaron tierras otros tan-tos, de Normandía como canarios, los cuales quedaron con-tentos. En Fuerteventura hizo lo mismo con los reyes de la isla, bautizados como Luis y Alfonso, a los cuales les repartió solar y sitio, y le dio a cada uno cuatrocientos acres de bosques y tierras5. De la misma manera en otro pasaje, donde se habla de su ida a Francia, con el objeto de atraer pobladores, se dice: «Quiero conducir allí personas de todos los oficios que se pue-den decir o imaginar; y cuando esté allí, no cabe dudar si se hallarán en un país apropiado para vivir alegremente y sin gran trabajo corporal; y a los que vengan, yo les daré tierra para la-brar, si quieren darse aquel trabajo...»6. En efecto, en su regreso a las islas, se dice que a estos nue-vos vecinos los alojó en Fuerteventura y Lanzarote y le entregó a cada uno una parte y pedazo de tierras, de casas y moradas, viviendas como mejor le pareció y ellos se merecían7. De este modo los señores tuvieron desde el principio dicha potestad y así se deja entrever en el poder que Fernán Peraza e hijos dan para la toma de posesión de las Islas Canarias8. Las mercedes se entregaron a los indígenas resultantes de la contienda militar, y a los pobladores, pero dado lo exiguo de la población todavía en el siglo XVI quedaba mucho territorio por poner en explotación, razón por la cual los señores de Fuerteventura fueron entregando tierras y otros bienes tanto a los nuevos pobladores como a los más viejos, pagando con ellas servicios y favores. En las que conocemos actúan como señores Fernán Darias, Gonzalo de Saavedra, doña María de Moxica, 4 SERRA RÀFOLS y CIORANESCU (1960), tomo II, Texto B, p. 326. 5 Ídem, p. 328. 6 Ídem, p. 298. 7 Ídem, p. 320. 8 AZNAR VALLEJO, op. cit, pp. 116-117. 91 MERCEDES DE TIERRAS EN FUERTEVENTURA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 7 Andrés Lorenzo Arias de Saavedra, y Fernando Arias de Saavedra, por parte de la isla de Fuerteventura, y los señores de Lanzarote, en parte de la de Fuerteventura, don Agustín de Herrera y Saavedra y Rojas, con ambos apellidos se intitula, y doña Mariana Manrique, marquesa de Lanzarote. En los documentos queda explícito que a los señores «a mi toca e atañe hacer las dichas mercedes y dar los títulos dellas», a los beneficiarios, los cuales tenían la obligación de presentar-las a la justicia y regimiento de la isla para que las registraran e hicieran guardar y cumplir, señalando claramente que el alcal-de mayor debía obedecer la voluntad del señor, y amparar en ellas a los vecinos. Esta competencia estaba recogida en las or-denanzas y usos y costumbres de la isla. Aunque en algunas de las mercedes se indica que ante cual-quier contratiempo es el regimiento el que debe amparar a los beneficiarios en otras se señala que nadie, excepto el señor, pueda entrar en ningún negocio concerniente a la concesión otorgada. BENEFICIARIOS Los mismos fueron personas físicas, los cuales no estaban sujetos a norma alguna, salvo ser residentes o vecinos. Mientras que unos recibieron varias mercedes, otorgadas por distintos señores que sucedieron en el señorío, otros tan solo recibieron una. La diferencia entre unos y otros estribaba en el grado de familiaridad o servicio que habían prestado a la casa señorial. También algunas instituciones como el cabildo o la Iglesia fue-ron agraciadas con solares y tierras para su propio sostenimien-to o para el común. Los nuevos propietarios quedaban sujetos a algunas condi-ciones, salvo aquellos que expresamente quedaban exentos de cumplirlas y que solo estaban sujetos a la autoridad del señor, saltándose las competencias que tenía el propio cabildo. Otras obligaciones impuestas en los repartos en las islas realengas no contaban en el caso de Fuerteventura, tales como la residencia durante al menos cinco años. Sólo se establecía en MANUEL LOBO CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 92 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 8 poner las tierras en cultivo en el plazo de un año y un día. Pa-sado dicho plazo el propietario podía disponer de su propiedad para trasmitirla, donarla, hipotecarla y enajenarla. En relación a la cuantificación de las propiedades entrega-das mediante merced y el número de beneficiaros es muy difí-cil saberlo ya que el registro del cabildo despareció con el incen-dio de la villa a fines del siglo XVI, y las que han llegado a nosotros son muy escasas, aún cuando da la sensación de que a lo largo del siglo XV hubo muy pocas concesiones, por lo cual a lo largo del XVI encontramos como se siguen entregando tie-rras a los vecinos de la isla. Sobre la ubicación de las posesiones entregadas, las mismas se reparten por toda la isla, salvo la excepción de la dehesa de Jandía, que quedó como reserva de uso para los señores, en función de la propiedad de los dozavos. Así se van citando par-celas de tierra de pan sembrar, unas con medida y otras de manera genérica, como las que se entregan a Luis Sánchez y Gonzalo Hernández en la Caldereta de Vallebrón. Se conceden mercedes en Tetir, La Oliva, Tefía, Santa María de Betancuria, La Matilla, etc., con sus linderos originales, lo cual permite re-cuperar y contrastar parte de la toponimia de la isla. Los personajes citados en las mismas son personajes cono-cidos dentro de la estructura social de la isla, aunque también hay vecinos cuyos nombres figuran por primera vez. Entre los primeros se citan regidores del cabildo, capitanes de las mili-cias, familiares del Santo Oficio, junto con criados y servidores de los señores, así como simples pobladores y moriscos libres, que acceden a la propiedad, más parientes del señor. Entre los primeros figuran los regidores Alonso Sánchez Negrín y Juan Perdomo, el alcalde mayor Álvaro Ortiz Sambrano, el capitán Pedro Medina de Umpiérrez; como criado se cita a Juan Palomares, morisco, el cual acompañó a los seño-res en sus entradas a Berbería, el cual llegó a ser alférez de la compañía de naturales berberiscos. Algunos de estos recibieron varias mercedes como el propio Juan Palomares, que recibió tie-rras en el sur de la isla, en La Entallada, en Tuineje y en Tetuy9. 9 Vid. ROLDÁN VERDEJO y DELGADO GONZÁLEZ (2008). 93 MERCEDES DE TIERRAS EN FUERTEVENTURA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 9 Sin embargo de todos ellos el más agraciado o al menos del que tenemos más información es de Francisco de Morales Mateos y de sus descendientes, su hijo Juan Mateos Cabrera y su nieto Francisco de Morales Perdomo. Estos eran familiares de don Gonzalo de Saavedra, pues el patriarca de todos ellos fue de los mayores beneficiarios en tierras y términos, a quién don Agustín llama «mi criado» y Gonzalo de Saavedra elogia con el adjetivo de «amigo», aunque en realidad era tío político de este último, pues estaba casado con Bernardina de Cabrera, una hermana de su madre, de ahí que sus hijos fueran primos del señor. Sabemos que recibió mercedes en 1549, por parte de Hernán Darias Saavedra, y en 1549, 1551 y 1560 por parte de Gonzalo de Saavedra; así como que por ellas se convirtió en un propietario importante de tierras en Tetir, en el valle de Santa María, en Río de Cabras, con casas, majadas y corrales arriba del puerto de Tegurame, y la montaña de Yntamanaire. En una de dichas mercedes, otorgada por don Agustín de Herrera, se añade que ninguna persona ni justicia de la isla pueda ser juez contra Francisco de Morales sin voluntad del señor10. CONTENIDO El contenido de las mercedes es variado, y las mismas no se acomodan a un patrón establecido, pues cada señor añade ca-racterísticas nuevas e incluso exceptúa de algunas condiciones a los beneficiarios. El documento comienza con una declaración del señor en primera persona, con sus títulos, el nombre de la persona a la cual se le otorga la merced, la propiedad que se cede, y la razón, en ocasiones, por la cual se hace, entre ellos muchas veces por los servicios, por la familiaridad y por la calidad de la personas, así encontramos expresiones tales como «por los muchos y lea-les servicios que habéis hecho a los señores, mis antepasados», «por la calidad de la persona», «teniendo consideración a los buenos y leales servicios», «por lo mucho que sus antecesores en 10 Archivo El Museo Canario, fondo Massieu y Matos, sin signar. MANUEL LOBO CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 94 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 10 esta isla siempre acudieron a los míos y al servicio de su magestad nuestro señor», «que fueron primeros conquista-dores ». A continuación se describe el objeto de la merced. En algu-nas existe parquedad y en otras exhaustividad. Las más simples, de las que conocemos, se limitan a señalar que el objeto de la escritura es la entrega de tierras, o de casas, corrales, pozos y majadas, ubicadas en determinado lugar de la isla. En otras se añaden los linderos, como las tierras de pan sembrar que se dan en 1587 a Francisco Negrín en el Llano, lindando con otras de la Iglesia Mayor, barranquillo que dicen Hornillo de la Cal y tie-rras de Morales de Umpiérrez11. Otras son mucho más explicitas, así en la otorgada por don Agustín de Herrera y Rojas en enero de 1562 a Juan Hernández Jerez, se le dan las laderas de La Oliva, aguas vertientes abajo hasta el Espinar, con linderos «... de vuestra casa a dar a Vallebrón, a la Asomada del abreva-dero, y desde el abrevadero yendo por el Cuchillo hasta encima de la fuente de Tabaire y desde allí, descendiendo por el Cuchi-llo abajo, a dar los caminos que vienen de La Oliva para Vallebrón y desde allí a dar al camino que va de vuestra casa al Otro Valle, lindando con lo que suele labrar del Espinar, llegan-do a dar al camino que va de vuestra casa a Tababaire, con más de la dicha fuente...»12. Las tierras, aunque en general son de pan sembrar, no todas estabas roturadas todavía avanzado el siglo XVI, razón por la cual se entregan para que se pongan en labor. De la misma manera otras son situadas en vegas, sobre todo en La Matilla y Tetir, y algunas se dicen que son de bebedero. También, aunque menos, se conceden por merced huertas, algunas en las cerca-nías de la Betancuría y en Vega de Río Palmas. En cuanto al agua, dada la escasez de la misma en una isla como Fuerteventura, se asocia en algunas mercedes a las huer-tas, especialmente en las zonas cercanas a la Villa. También se entrega algún que otro pozo, pero especialmente fuentes como 11 ROLDÁN VERDEJO y DELGADO GONZÁLEZ (2008), merced nº 19. 12 Ídem, merced nº 11. 95 MERCEDES DE TIERRAS EN FUERTEVENTURA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 11 la ya citada de Tababaire en La Oliva, en Tefía, en Tetir, la fuente de Sise en La Matilla, la de Amantín, fuente de la Tinaja, la de Tamasite, etc. Del mismo modo encontramos la entrega de algunas estruc-turas propias del mundo aborigen como casas y corrales así como casillas del tiempo de los majos ubicados en el malpaís y en Tamariche. Cuevas también figuran entre las donaciones, aunque son las menos. Capítulo aparte son las mercedes que incluyen términos para ganados, pues además de la extensión, una montaña entera, incluyen en los mismos alguna fuente para abrevar el ganado, pues el objeto de la cesión es que en dicha zona pueda pastorear el ganado, tanto de cabras como de ovejas, por todas partes, abrevar y aprovechar las hierbas, tanto suelto como controlado. Es interesante señalar alguna de estas mercedes como una que se hace a Francisco Morales Mateos de la montaña de Yntamanaire, para que tenga allí sus ganados en la montaña y sus valles y laderas, tanto en verano como en invierno, y pueda beber en la fuente de Amantín. Caso aparte es una merced en donde se recogen las sobras de todo género, tierras, fuentes, solares, que se entregan a una persona. La misma es otorgada por don Agustín de Herrera y Rojas a su mayordomo Francisco de Morales Mateos; en ella le entrega las demasías y sobras de las tierras de pan de la isla de Fuerteventura más las sobras de todos los sitios y solares y vi-ñas y huertas, con sus aguas y fuentes que a ellas viniesen, así de las que estuviesen hechas como de las que se hicieren en adelante. Las mercedes también incluían una serie de condiciones, tanto para el beneficiario, como para las autoridades y el resto del vecindario. Las dos condiciones que se les imponen a los beneficiarios son: por un lado el aprovechamiento y explotación de lo recibi-do en un año y día, conforme a las ordenanzas, y por el otro que las tierras no se podían ocupar sin merced, porque se entendía que las tenía con mal título y conciencia, siendo digno de casti-go. No obstante hay excepciones así en una de las escrituras se señala: MANUEL LOBO CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 96 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 12 «... que la hagáis cada y cuando vos quiziéredes en el tiempo que vos quisierdes la podáis sercar o meter en vega o hacer della lo que a vos bien visto os fuere sin que ninguna persona en ningún tiempo os la perturbe diciendo que no edificasteis dentro del año e día, porque mi voluntad es haceros esta merçed con esta con-dición... » A las autoridades del cabildo y en especial al alcalde mayor se les conmina en las mercedes, primero a cumplirlas y a am-parar a los receptores, y de hecho en algunas el alcalde expresa que la obedece como en ella se contiene. En algún caso el señor hace una mención expresa a la justicia y regimiento de la isla para que la guarden y hagan guardar y cumplir, y que como tal autoridad acuda a partir, medir y amojonar las tierras y sitios que se otorgan. También, excepcionalmente en algún documen-to, se indica que la voluntad del señor es que al vecino que re-cibe la propiedad «como a leal vasallo no se os pueda hacer molestia alguna». En las mercedes también se incluyen algunas condiciones, las menos, que afectan a otros vecinos, en especial a los que cuidan y pastorean ganados, para que obedezcan la voluntad del señor. Éste en alguna de las escrituras reseña que hace la mer-ced con la condición de que ninguna persona perturbe al bene-ficiario indicando que no ha cumplido con fabricar la parcela dentro del año. Cuando conceden una fuente agracian a alguno de los propietarios con la potestad de cercarla y echarle llave, a la vez que se condiciona que en la misma no pueda beber nin-gún ganado ni alimañas salvo los del propietario. Cuando lo que otorga es un lugar de pasto, una montaña en este caso, se pone como condición que ninguna otra persona de ninguna calidad y género pueda echar ganado en la dicha montaña. Otras con-diciones se refieren a la población morisca, así se especifica que ningún morisco, libre ni cautivo, sea osado de llegar a la fuente señalada en la merced, ni sacar agua de ella, porque con dicho pretexto roban y destruyen los ganados. A los cristianos viejos se les permite que lleven sus ganados cabrunos a las fuentes repartidas pero se prohíbe que lleven a beber ovejas. 97 MERCEDES DE TIERRAS EN FUERTEVENTURA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 13 BIBLIOGRAFÍA AZNAR VALLEJO, E. (1990). Pesquisa de Cabitos. Las Palmas de Gran Canaria: Cabildo Insular de Gran Canaria. LOBO CABRERA, M. y BRUQETAS DE CASTRO, F. (en prensa). Don Gonzalo de Saavedra y doña María de Moxica, señores de Fuerteventura. Cabildo Insu-lar de Fuerteventura. ROLDÁN VERDEJO, R. y DELGADO GONZÁLEZ, C. (2008). Acuerdos del Cabildo de Fuerteventura (1701-1798). Puerto del Rosario: Instituto de Estudios Cana-rios. SERRA RÀFOLS, E. y CIORANESCU, A. (1960). Le Canarien. Crónicas francesas de la conquista de Canarias, tomo II. La Laguna: Instituto de Estudios Canarios. MERCEDES 1 1534-septiembre-8. Yo, Hernán Darias de Savedra, señor de Lançarote y Fuerteventura, hago merçed a vos Francisco de Morales, vecino de Fuerteventura, de unas tierras de pan sembrar que son en el valle de Tetire, que han por linderos de la banda de arriba el camino que va de las casas a la vega de abaxo y de la banda de abajo la cañada y de la otra banda la casa de Miguel Deniz, las cuales tierra os doy que hagais de ellas como cosa vuestra propia ahora e para siempre jamás, que puede haber diez o dose anegas de sembradura poco más o menos. Fecha a VIII de setiem-bre de mill quinientos treinta y cuatro años. Fernan Darias. E por buena la merçed arriba contenida y si necesario es de nue-vo hago la dicha merçed a vos el dicho Francisco de Morales Mateos. Fecha en la ysla de Fuerteventura, a XIII días del mes de octubre de mill e quinientos e çinquenta e un año. Agustín de Herrera Savedra. 2 1541-junio-25. Yo, Hernán Darias de Savedra, señor de Lançarote y Fuerteventura, hago merçed a vos Francisco Morales de Mateos, vecino desta isla de Fuerteventura, de las cabesadas de las tierras de Juan Hernández de Villanueva que son en la vega de Tetire, digo que os hago la dicha merçed de todo lo que está por desmontar en las dichas tierras, ques desde donde Ximón de Morales señaló para la montaña, todo lo que MANUEL LOBO CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 98 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 14 pudiere de aprovechar, y por la otra banda tierras de Juan Peraça, y por la otra banda tierras mías, por cuanto no se avía desmontado ni hecho nada en las dichas tierras, y si por un mandamiento mío está mandado que dentro año y día quien no desmontare y labrare sus tie-rras las pierda, y porque las dichas tierras estaban montoças os hago la dicha merced a vos el dicho Francisco de Morales agora e para siem-pre jamás, y digo que desde donde Ximón de Morales linda para abaxo al camino son de los herederos del dicho Gonzalo Hernándes, y de allí para arriba porque no estaba labrado ni desmontado, fecha la merced a veintiçinco de junio de mil quinientos cuarenta y un años, firma Fernán Darias de Savedra. Se añade: Yo Agustín de Herrera Saavedra, señor destas islas de Lançarote y Fuerteventura, e por buena la merçed arriba contenida, e la confirmo y e por buena a vos el dicho Francisco de Morales Mateos, según e como en ella se contiene e por ser así mi voluntad lo firmé de mi nombre. Fecha en trece de octubre de mil quinientos cincuenta y un años. Firmado Agustín de Herrera Saavedra. 3 1542-junio-25. Yo Hernán Darias de Savedra, señor de Lançarote y Fuerteventura hago merçed a vos Françisco de Morales Mateos vezino desta isla de Fuerteventura de un pedaço de tierra en la vega de Tetire ques debaxo de unas casas que a por linderos de la banda de abaxo tierras de Aliman y de Lorenço Milian o de sus herederos y de la otra banda tie-rras de vos el dicho Francisco de Morales y casa de Miguel Denis y de la otra banda el barranco que está en el camino que va de las casas a la vega de Abajo y el dicho camino a lindar con tierras de Juan Negrin, la cual dicha tierra podrá tener un cahiz de sembradura poco más o menos y digo que si tengo hecha otra merçed de las dichas tierras que no valga por cuanto no lo ha aprovechado dentro de año y día como yo lo tengo mandado por un mandamiento la cual dicha merçed os hago agora y para siempre jamás. Fecha a XXV de junio de mil y qui-nientos y cuarenta y dos años. Fernán Darias de Savedra. Se añade: yo Agustín de Herrera Saavedra, señor destas islas de Lançarote e Fuerteventura, e por buena la merçed arriba contenida e la confirmo a vos el dicho Francisco de Morales Mateos, e por ser así mi voluntad os di la presente firmada de mi nombre, que es fecha a XIII días del mes de octubre de mil quinientos cincuenta un años, la caul es fecha en esta dicha isla de Fuerteventura. Agustín de Herrera Saavedra. 99 MERCEDES DE TIERRAS EN FUERTEVENTURA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 15 4 1544-noviembre-25 Yo Hernán Darias de Saavedra, señor de las islas de Lançarote y Fuerteventura, por la presente mando y es mi voluntad que desde las tierras de Francisco de Morales que están en la vega de Tetire cabe la casa de Miguel Denis hasta la vega de abajo, lindando con tierras de Pedro de Vera y de herederos de Lorenzo Milián hasta las casas de Francisco de Morales ningún vecino no sea osado de sembrar ni des-montar las dichas tierras por cuanto son entrada y salida de la dicha casa... yo haya hecho merçed dellas a cualquier vezino porque no lo hizo en tiempo y es mi voluntad que sean para entrada del ganado a la dicha vega; lo cual mando no labre ni desmonte nadie so pena de dos mil maravedíes para la cámara y perderá lo que hiciese, y mando a cualquier justiçia que agora es o fuere de aquí adelante ansí lo man-de guardar so pena de dies mil mrs para la cámara. Fecho en XXV de noviembre de mil quinientos cuarenta y cuatro. Y mando que los he-rederos de Lorenço Milián ni Pedro de Vera no pasen arriba de donde tienen sembrado sus tierras. Fernán Darias Savedra. Se añade: Yo, Agustín de Herrera, señor destas islas, e por buena la merçed arriba conthenida e la confirmo y si neserario es de nuevo os hago la dicha merçed a vos el dicho Francisco de Morales Mateos e por ser mi voluntad os di la presente firmada de mi nombre que es fecha en esta isla de Fuerteventura en trece días del mes de octubre de mil quinientos cincuenta y un años.- Agustín de Herrera Saavedra. 5 1549-octubre-12. Yo, Gonçalo de Saavedra, señor destas islas de Lansarote y Fuerteventura, hago merced a vos Francisco de Morales Mateos, vezino de esta ysla de Fuerteventura, de unas cazas y corrales y maja-das que se llaman el Efequen de Juan Viejo, que están arriba del puer-to de Tegurame, que están en un lomo entre dos barrancos, ansí las que están arriba como las de abajo del dicho Efequen, con todas sus majadas del un barranco al otro de los dos grandes, la cual dicha merçed os hago ahora y para siempre para vos y quien vos quisieredes con todas sus entradas y salidas. Fecho a doze de otubre de mill y quinientos y cuarenta y nuebe años. Gonçalo Saavedra. Yo, Agustín de Herrera Saavedra, señor destas islas, e por buena la merçed arriba contenida e la confirmo y si nesessario es de nuevo hago merçed a vos el dicho Francisco de Morales Mateo e por ser assi mi voluntad os di la presente firmada de mi nombre. Fecha en la ysla de MANUEL LOBO CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 100 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 16 Fuerteventura a treze días del mes de otubre de mill y quinientos y cincuenta y un años. Agustín de Herrera Saavedra. Concuerdan con los originales que están uno en pos del otro susesivamente las fechas de los cuales y cada uno de ellos están en quenta castellana y les entregué al capitán Francisco de Morales Mateo de que doy fe, por ende fiz aquí este mio signo que es a tal en testimo-nio de verdad, Juan Alonso Hernández, escribano público. 6 1550-enero-8. Yo, Agustín de Herrera, señor destas islas de Lançarote y Fuerteventura, hago merçed a vos Francisco de Morales Matheos, mi mayordomo, en esta ysla de Fuerteventura, la cual merçed os hago de un vallechuelo que es el valle del Sordo, debajo de la montaña de la Matilla, el cual vallechuelo llega hasta el canto de la montaña de la Matilla el barranco arriba con toda la ladera que está sobre le dicho barranco y de la otra parte las cazas que dizen del Sordo hasta lindar con la Roça de Domingos Afonso y de allí derecho a la dicha ladera de la Matilla así en lo llano como en la ladera todo lo que pudierdes apro-vechar en la cual dicha tierra de suso nombrada y deslindada podrá hazer çien anegas de sembradura poco más o menos o lo que de todo ello pudierdes aprovechar según dicho es, y os hago esta merçed para que podays hazer en la dichas tierras, casas y cercados y tierras de pan e viñas e guertas, y todos los otros edefiçios e mejoramientos que quizierdes e por bien tuvierdes y es mi voluntad que hagais las dichas labores y mejoramientos en cualquier tiempo que quizierdes y por bien tuvierdes vos o vuestros herederos subsesores prezentes o por venir, no embargante a cualesquier ordenanças o uzos e costumbres que en esta ysla tengan, para que dentro de sierto término se hagan las tierras o edefiçios o roças por cuanto vos el dicho Francisco de Morales Matheos andays ocupado en mi servicio y de los demás señores de estas islas. Más os hago esta dicha merçed para que la podays vender y enajenar o dejalla a vuestros herederos e subçesores y para que podays hacer y dispensar de todo ello como de cosa vuestra que es, y mando a la justicia y regimiento que oy es y será de aquí adelante en esta ysla de Fuerteventura que os la hagan guardar y cumplir esta mi carta de merçed y todo lo en ella contenido, y no consientan yr contra ella so pena de çinquenta mil maravedis para la cámara de los seño-res en virtud de lo cual mandé dar y di esta a vos el dicho Francisco de Morales. Firmada de mi nombre y del escribano yuso escripto que es fecha a ocho de enero de mill y quinientos y cincuenta años. Agustín de Herrera por mandado de Agustín de Herrera mi señor, Francisco de Ribas escribano público. 101 MERCEDES DE TIERRAS EN FUERTEVENTURA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 17 7 1551-septiembre-24. Fuerteventura. Yo, Agustín de Herrera Saavedra, señor destas yslas de Lançarote y Fuerteventura, por hazer bien y merçed a vos Francisco de Morales, vecino desta ysla de Fuerteventura, por los muchos y leales serviçios que habeis fecho a los señores mis antepasados, padres e abuelos e a mi, que son dino de gran remuneraçion e galardón e por bien me pla-ce que ninguna justicia desta dicha ysla pueda entrar en ningún negoçio vuestro ni nadie pueda ser vuestro juez, si no fuere yo propio, porque mi voluntad es que como a leal vasallo no se os pueda hacer molestia ninguna, a vos ni a persona de vuestra casa e familia, ni na-die pueda a vos ni a ellos prender, ni dar mandamiento para ello, si no fuere yo propio. E otrosí hago merçed a vos el dicho Francisco de Morales Matheo para que todos los ganados e alimañas que oy día tenéis y tuviéredes de aquí adelante los podays traer y pastorear por todas las partes e abrebaderos y ervajes desta ysla ansi trayéndolos a mano como andan-do largos e sueltos e que puedan veber en todas las aguas que quizieren, sin que nadie os vaya a la mano ni os bote los dichos gana-dos de las aguas e fuentes so pena de veynte mill maravedís para la cámara de los señores al que lo contrario hiziere en la cual dicha pena le e por condenado al que lo contrario hiziere, so la cual dicha pena mando a todas las justicias que hoy son o serán de aquí adelante en esta dicha ysla de Fuerteventura os amparen en esta mi merçed e la guarden y cumplan según y cómo en ella se contiene e contra el tenor e forma della no consientan yr ni pasar agora ni en ningún tiempo e por ser asi mi voluntad os di la presente firmada de mi nombre y del escribano yuso escripto que es fecha en esta ysla de Fuerteventura a veinte y cuatro días del mes de septiembre de mill e quinientos cin-cuenta y un años. Agustín de Herrera Saavedra. 8 1551-octubre-12. Fuerteventura. Yo Agustín de Herrera Saavedra, señor de estas islas de Lançarote y Fuerteventura, por la presente hago merçed a vos Francisco de Mo-rales Mateos, vezino de esta isla de Fuerteventura, de un pedaço de tierra de sembradura que es en esta dicha isla en el valle del Sordo, la cual dicha tierra es un vallecheluejo pequeño que está pegado a la montaña de la Matilla, toda la cañada abajo hasta las Roças de Domin-gos Afonso, lo que pudierdes aprovechar en el dicho valle y la ladera de la montaña; de todo ello os hago merçed y es mi voluntad que la MANUEL LOBO CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 102 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 18 hagáis cada y cuando vos quizierdes en el tiempo que vos quizierdes la podáis sercar o meter en vega o hacer della lo que a vos bien visto os fuere sin que ninguna persona en ningún tiempo os la perturbe di-ciendo que no edificásteis dentro del año e día, porque mi voluntad es haceros esta merced con esta condiçión, la cual os hago para vos e para vuestros herederos y sucesores, e para que la podáis vender y enagenar y hacer della y en ella como cosa vuestra misma propia e mando que ninguna persona se entremeta en quererosla defender so pena de diez mil maravedís para la cámara de los señores, en los cua-les le he por condenado al que lo contrario fisiere y por ser así mi vo-luntad os di la presente firmada de mi nombre y del escribano yuso escripto, fecha en la isla de Fuerteventura a XII días del mes de octu-bre de mil e quinientos cincuenta y un años.- Agustín de Herrera Saavedra.- Por mandado de su merçed Francisco de Ribas, escribano público. Se añade: En veintitrés días del mes de septiembre de mil quinien-tos cincuenta y un años lo presentó Francisco de Morales Mateos ante el señor Juan Mateos, alcalde mayor de esta isla.- Testigos que fueron presentes Juan Negrin, vecino de esta isla. E luego el dicho señor alcalde dijo que la obedesía e obedeçió como en ella se contiene y porque a él le han mostrado principalmen-te Pedro de Cabrera e otros, mercedes que tienen de la dicha tierra firmada por el dicho señor que la da so pena de cincuenta mil maravedís que ninguno sea ozado de tomar posesión sin que primero vengan todos juntos a informar su merçed ante mí para que yo las vea e haga justicia e mando a Pedro Negrin, escribano, e a otro cualquier escribano no metan en posesión ninguna so la dicha pena, e mando que Pedro Negrin, escribano público, sea notificado en los estrados del Audiencia para que lo sepan e venga a su noticia e ansí digo que lo ... hube mandado. Pedro Negrin, escribano público. E luego, yo, el dicho escribano lo notifiqué a los estrados del Au-diencia en este dicho día, mes e año susodicho. Testigos Anrique de Morales Mateos, Luís Chemida e Diego Alonso Cardona, Hernán Ro-mano e Sancho Perdomo, alguacil; en fe de verdad lo firméde mi nom-bre. Pedro Negrin Galán, escribano público y del consejo. 9 1551-octubre-20. Yo, Gonçalo de Savedra, señor de las islas de Lanzarote y Fuerteventura, hago merçed a vos Francisco de Morales Mateos, veci-no de esta isla de Fuerteventura, de un pedazo de tierra que es ençima de la guerta de la Madre ques en este valle de Santa María, que ha por linderos de la banda de abajo la dicha guerta y de la banda de arriba 103 MERCEDES DE TIERRAS EN FUERTEVENTURA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 19 para el llano de Henques y de la otra banda un p... para Matos de Gomes Yanes un barranco arriba sus... dicho llano y desta otra banda un barranquillo con todas las peñas grandes que están sobre la dicha guerta y barranco arriba a dar a la dicha pared del llano, la cual dicha merçed fago para vos y para quien vos quisieredes por agora e para siempre jamás, e podáis hazer dello lo que quiserdes, e digo que si yo o otro cualquier señor haya fecho merçed de la dicha tierra por quanto no la han edificado dentro de año conforme a las ordenanzas e man-da de los dichos señores, quiero que non vala por quanto no han edi-ficado en el dicho tiempo e digo que esta dicha merçed os fago para que la ... e desmontada e quanto vos quisierdes... que no se entienda por vos ... quisierdes hacer la hagáis sin que nadie ... a la mano e a cualquier justicia que es o fuere en esta dicha isla an de guardar so pena de diez mil maravedís para la cámara porque esta es mi volun-tad. Fecho en veinte de octubre de mil quinientos cincuenta y un años. Gonzalo de Saavedra. 10 1555-marzo-2. Yo, Agustín de Herrera de Saavedra, señor destas yslas de Lançarote e Fuerteventura, porque quanto soy informado que vos Francisco de Morales Mateos teneis vuestro ganado ovejuno en el tér-mino de Bahamanga y en la montaña de Yntapanaire y de verano be-ben en todas las fuentes de Amante y porque os temeis e recelais que algunas personas vengan con su ganado ovejuno a beber en la dicha fuente que entran a beber ellos e con algunos ganados ovejunos, la cual ... perjuicio y daño por tener como teneis muchos ganados y si otras obejas fuessen a beber en la dicha fuente os harían gran pérdida e daño como dicho es, por hende por haseros bien y merçed a vos el dicho Francisco de Morales Matheo por esta os hago merçed para que de oy en adelante para siempre jamás puedan beber buestras obejas e carneros en la dicha fuente de Amante en toda ella, alto, abajo, sin que ninguna persona os lo pueda defender ni estorbar ni ir a la mano assi invierno como de verano so pena de cincuenta mill maravedís para la cámara de los señores en los cuales e por condenado al que lo contra-rio hiciere en la cual dicha pena e por condenado al que lo contrario hiziere o al que le dé a beber ovejas en dicha fuente de Amante y si algunas personas cristianos viejos quisieren dar a beber ganados cabrunos en la dicha fuente de Amanti lo puedan hazer con tal que no beban obejas sino las de vos el dicho Francisco de Morales Mateos, e por esta mando que no beban ningún género de ganados de moriscos en la dicha fuente, ni los tales moriscos vayan a la dicha fuente, por quanto vos el dicho Francisco de Morales teneis esclavos moros e tra- MANUEL LOBO CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 104 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 20 tan con ellos le podrían hazer mucho daño e por evitar los tales daños es mi voluntad que ningún morisco no veba con cabras ni obejas ni otros ganados ni animalias en la dicha fuente de Amantín so la dicha pena arriba contenida y ansi mismo mando so la dicha pena que en la dicha montaña de Yntamanaire y sus balles y pertenencias ninguna persona no pueda tener en ella ni en parte dello ganado obejuno, por-que mi voluntad es que tengais aquello para buestros ganados obejunos y mando a la justicia e regimiento desta ysla os amparen en esta mi merçed y no consienta ir contra ella ni contra parte della, so pena de cincuenta mill maravedís para la cámara de los señores. Fe-cha a dos de março de mill quinientos y cincuenta y cinco años. Agustín de Herrera Saavedra. Por mandado de Agustín de Herrera Saavedra, mi señor, Francis-co de Ribas, escribano público y del consejo. Otrosí digo que es mi boluntad que ninguna persona sea osada a dar a beber ningún género de ganados ni camellos ni otras animalias en una fuente que está avajo de Amantín que llaman la fuente vieja ni en otra ninguna parte en el dicho barranco de Amantin por quanto es en perjuicio de vos el dicho Francisco de Morales e de los dichos vues-tros pastores e porque esta es mi voluntad so la dicha pena en esta otra parte contenida en la cual es por condenado el que lo contrario hiziere. Fecha en este dicho día mes y año susodicho. Agustín de Herrera. Por mando de Agustín de Herrera Saavedra, mi señor, Francisco de Ribas, escribano público y del consejo. Yo Gonçalo de Saavedra, señor destas islas de Lançarote y Fuerteventura e por bien la merçed arriba contenida y la confirmo y si necesario es de nuevo os confirmo la dicha merçed a vos el dicho Francisco de Morales Mateos y por ser ansí mi voluntad os di la pre-sente firmada de mi nombre, fecho en veynte y ocho de junio de mill y quinientos y sesenta años. 11 1555-marzo-12. Yo, Agustín de Herrera Saavedra, señor destas yslas de Lançarote y Fuerteventura, por quanto soy ynformado que vos Francisco de Morales Matheos teneis buestro ganado obejuno en el término de Bahamangas y en la montaña de Yntamanaire y deberán beber en to-das las fuentes de Amana y porque os temeys e recelays que alguna persona viendo que vuestro ganado obejuno bebe en la dicha fuente querrán beber ellos con algunos ganados obejunos lo cual sería en buestro perjuizio y daño por tener como teneys muchos ganados y si otras obejas fuesen a beber en la dicha fuente os harían gran pérdida e daño como dicho es, por hende por hazer bien y merçed a vos el di- 105 MERCEDES DE TIERRAS EN FUERTEVENTURA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 21 cho Francisco de Morales Matheos por esta os hago merçed para que de oy en adelante para siempre jamás puedan beber buestras obejas e carneros en la dicha fuente de Amanti que en toda ella de alto abajo sin que ninguna persona os lo pueda defender ni estorvar ni yr a la mano asi de ynbierno como de berano so pena de çinquenta mill maravedis para la cámara de los señores en los cuales es condenado al que lo contrario hiziere en la qual dicha pena o por condenado al que lo contrario hiziere o al que diere de beber obejas en la dicha fuente de Amanti y si algunas personas cristianos biejos quisieren dar a be-ber ganados cabrunos en la dicha fuente de Amantin lo puedan hazer con tal que no beban obejas sino las de vos el dicho Francisco de Morales Matheos e por esta mando que no beban ningún género de ganados de moriscos en la dicha fuente ni los tales moriscos vayan a la dicha fuente por quanto vos el dicho Francisco de Morales teneys esclavos moros e tratando con ellos le podrían hazer mucho daño e por evitar los tales daños es mi voluntad que ningún morisco no beba con cabras ni obejas ni otro ganado ni animalias en la dicha fuente de Amantin so la dicha pena arriba contenida e ansi mismo mando so la dicha pena que en la dicha montaña de Yntanamaire y sus valles y pertenencias ninguna persona no pueda tener en ellos ni en parte dellos ganados obejuno, porque mi voluntad es que tengays aquello para vuestros ganados obejunos y mando a la justicia e regimiento desta ysla os amparen en esta mi merçed y no consientan ir contra ella ni contra parte della so pena de cincuenta mill maravedís para la cá-mara de los señores. Fecha a XII de março de mill y quinientos y cinquenta y cinco años. Agustín de Herrera Saavedra. Por mandado de Agustín de Herrera Saavedra, mi señor, Francisco de Rivas, escribano público y de cabildo. Otrosí digo que es mi voluntad que ninguna persona sea ossado a dar de beber ningún género de ganados ni camellas ni otras animalias en una fuente que está debajo de Amantin que llaman la fuente vieja ni en otra ninguna parte en el dicho barranco de Amantin por quanto es en perjuizio de vos el dicho Francisco de Morales e de los dichos buestros pastores y porque esta es mi boluntad so la dicha pena en esta otra parte contenida en la qual le e por condenado al que lo contrario hiziere. Fecho en este día mes y año susodicho Agustín de Herrera. Por mandado de Agustín de Herrera, mi señor, Francisco de Rivas, escribano público y del cabildo. Yo, Gonçalo de Saavedra, señor destas yslas de Lançarote y de Fuerteventura, e por bien la merçed arriba contenida y la confirmo y si nessesario es de nuevo os confirmo la dicha merçed a vos Francisco de Morales Mateos y por ser ansí mi voluntad os di la presente firmada de mi nombre fecho en veintocho de junio de mill quinientos sesenta años. Yo Juan Alonso Hernández, escribano público y del cabildo de esta ysla de Fuerteventura, lo escriví y saqué de su original que con otros MANUEL LOBO CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 106 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 22 se remitieron a la Real Audiencia de Canaria por su mandado en el pleyto sobre los pastos de la montaña Yntamanaire sus valles y lo de-más... Fueron testigos a él corregirse el capitán Sebastián de Llarena Abellaneda, alcalde mayor de esta ysla, don Miguel de Muxica Buitrón, capitán Nicolás Mendes y don Juan de Herrera. En Fuerteventura en catorçe días del mes de diziembre de mill y seissientos y quarenta y ocho años. Por hende fiz aquí este mi signo que es a tal. Juan Alonso Hernández escribano público y del cabildo. 12 1555-octubre-1. Yo Agustín de Herrera Saavedra, señor de Lançarote y Fuerte-ventura, hago merçed a vos Francisco de Morales Matheos que en toda la montaña de Yntamanaire y en el valle de la Anega que está en la dicha montaña, nadie pueda criar cabritos ni obejas ni meter ningún ganado, sino vos solo, por cuanto siempre allí tenéis y criais vuestros ganados y lo podáis defender, y mando a la justicia y regimiento lo defienda cada y cuando por vos fuere demandado y requerido so pena de veinte mil maravedís para mi cámara, porque ansí es mi boluntad de os hazer esta merçed, que es fecha a primero de octubre de mil quinientos cinquenta y cinco. Agustín de Herrera Saavedra. Concuerda con el original que entregué al capitán Francisco Mo-rales Matheos y doy fe que la fecha está en cuenta castellana en esta forma UDLV años. Por hende fiz aquí este mío signo que es a tal. Jhoan Alonso escribano público. 13 1555-octubre-1. Yo Agustín de Herrera Saavedra, señor de Lançarote e Fuerte-ventura, hago merçed a vos Francisco de Morales Matheos, que en toda la montaña Yntamanaire y en el valle de la Aneje que está en la dicha montaña, nadie pueda criar cabritos ni ovejas ni meter ningún ganado sino vos solo por quanto siempre alli teneys y criays vuestros ganados y lo podais defender y mando a la justiçia y regimiento lo defienda cada y quando por boz fuere demandado y requerido so pena de veinte mill maravedís para mi cámara porque assí es mi boluntad de los hazer esta merçed que es fecha a primero de otubre de IDLV años.- Agustín de Herrera. Yo Juan Alonso Hernández, escribano público y del cabildo desta ysla de Fuerteventura, lo escriví y saqué de su original que se remitió con otros a la Real Audiencia de Canaria por su mandado en la cauza 107 MERCEDES DE TIERRAS EN FUERTEVENTURA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 23 del capitán Francisco Morales Mateo con Juan de Arias y consortes sobre los pastos de Tamanayre sus valles y lo demás y con el va sierto y verdadero. En Fuerteventura a catorze días de diziembre de mill y seissientos y quarenta y ocho años, y fue corregida con su original en presencia del cappitán Sebastián de Llarena Abellaneda, alcalde mayor desta ysla, don Miguel de Muxica Buitron, cappitán, Nicolás Méndez y don Juan de Herrera, doy ffee.- Por hende fiz aquí este mi signo que es a tal. Juan Alonso Hernández, escrivano público. 14 1559-marzo-12. Yo, Agustín de Herrera, señor de estas yslas de Lançarote y Fuerteventura, por la presente hago merçed a vos Francisco de Mora-les Mateos, mi mayordomo, en esta isla de Fuerteventura, la cual merçed hago de un pedazo de tierra en el Oliva, donde heran las eras viejas de Luís Sánchez, que tienen por lindero de la una banda los caños de vuestra roça que fue del dicho Luís Sánchez y de la otra par-te una roça que fue del dicho Luís Sánchez quees agora de la Iglesia y de los herederos de Francisco de Plazer y de la otra banda la roça de Escoto, el cual dicho pedaço de tierra de suso nombrado os doy e hago merçed para que podáis hacer en él cazas o eras e cercados e todo lo que quiserdeis sin que nadie os vaya a la mano ni os lo pueda estorvar so pena de diez mil maravedíes para la cámara de los señores y es mi voluntad que hagáis las dichas eras o cazas e otros edificios en el di-cho pedaço de tierra cada e cuando que vos quizerdes e para lo poder vender y enajenar o dejarlo a vuestros herederos y hacer dello como de cosa vuestra que es en virtud de lo cual os mandé dar e di esta a vos el dicho Francisco de Morales Mateos firmada de mi nombre y del escribano yuso escripto, que es fecha doçe de março de mill e quiunientos e cincuenta e nueve años. Agustín de Herrera.- Por man-dado de Agustín de Herrera, mi señor, Francisco de Ribas, escribano público. 15 1559-octubre-12. Yo, Gonçalo de Saavedra, señor destas yslas de Lançarote y Fuerteventura, hago merçed a vos Francisco de Morales Matheos, vezino desta ysla de Fuerteventura, de unas casas y corrales y majadas que se llaman el Esquen de Juan Viejo, que están arriba del puerto de Tegurame que está en un lomo entre dos barrancos, assí las que están arriba como las de abajo del dicho Esquén, con todas sus majadas del MANUEL LOBO CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 108 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 24 un barranco a el otro de los dos grandes; la cual dicha merçed os hago agora y para siempre para vos y quien vos quizierdes con todas sus entradas y salidas. Fecho a XII de octubre IUDLIX. Gonçalo de Saavedra. Yo, Agustín de Herrera Saavedra, señor destas islas, e por buena la merçed arriba contenida y la confirmo y si necesario es de nuevo hago merçed a vos el dicho Francisco de Morales Matheos e por ser assí mi boluntad os di la presente firmada de mi nombre fecha en la isla de Fuerteventura a XIII días del mes de octubre IUDLI años. Agustín de Herrera Saavedra. Yo, Juan Alonso Hernández, escribano público y de cabildo de esta isla de Fuerteventura, lo escribí y saqué de su original su fecha en cuenta castellana y fue remitido a la Real Audiencia por su mandado en el pleito sobre los pastos de la montaña de Timanaire, sus valles y lo demás, corregido y concertado bien y fielmente, en presencia del capitán Juan de la Arena Avellaneda, alcalde mayor de esta isla, el capitán Nicolás Méndes, don Miguel de Muxica Buitrón, y don Juan de Herrera, en catorce del mes de diciembre de mil seissientos y cuaren-ta y ocho años. Doy fe. Por hende fiz aquí este mi signo que es a tal. Juan Alonso Hernández. 16 1560-marzo-30. Lanzarote. Yo Agustín de Herrera, señor destas yslas de Lançarote y Fuerteventura, por quanto yo hice merçed a vos Francisco de Morales Matheos, vezino de la ysla de Fuerteventura, la cual merçed os hize para que la montaña de Yntamanaire podais tener vuestro ganado e alimaña ynvierno y berano como más largamente se contiene en la merçed que dello os hize, y porque algunas personas os hazen daño entrando con ganado en la dicha montaña de Yntamanaire y sus balles, si necesario es de nuevo hago merçed a vos el dicho Francisco de Morales Matheos de la dicha montaña y sus balles y laderas y assimismo del balle de Goroy para que la dicha montaña y balle de Goroy y sus balles y laderas hasta la mar podays traer y apassentar los dichos vuestros ganados y otra ninguna persona de ningún género e calidad que sea no pueda echar ganado en la dicha montaña y sus balles hasta la mar ni en el dicho balle de Goroy, en berano ni en ynbierno, ni puedan largar ningún género de alimañas en los dichos balles y montaña por quanto el dicho Francisco de Morales teneis allí buestros ganados y es cantidad y entrando allí otros reciviría mucho perjuisio y daño por lo qual mando que ninguna persona pueda entrar en los dichos sitios a pie ni caballero sin vuestra liçençia e mandado porque so color e diciendo que van a buscar... os entran por buestros 109 MERCEDES DE TIERRAS EN FUERTEVENTURA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 25 ganados rovandoos o haciendoos y haciendoos mucho daño y esto mando, quiero y es mi voluntad assi se guarde e cumpla e nadie baya contra ello so pena de çinco mil maravedís para mi cámara en los cuales desde luego e por condenado al que lo contrario hiziere e con-tra esta mi merçed fuere so la cual dicha pena mando que ningún morisco libre ni cautivo no sea osado a llegar a la fuente de Amantin ni sacar agua della, porque con achaque de yr a beber a la dicha fuen-te de Amantin roban y destruyen los ganados que están sobre la dicha fuente, todo lo qual que dicho es y que en esta mi merçed se contiene mando a mi alcalde mayor que oy es e será de aquí adelante en la di-cha isla de Fuerteventura haga guardar e cumplir so la dicha pena e demás que se prossederá contra ellos como contra la justicia que no executan los mandamientos de sus señores naturales, la qual merçed e merçedes hago a vos el dicho Francisco de Morales Matheos para vos e para vuestros herederos e sussesores e para que la podays bender y enajenar y hazer de todo ello como de cosa buestra que es en birtud de lo qual mando dar e di esta a vos el dicho Francisco de Morales Matheos firmada de mi nombre y de mi secretario yusso escripto que es fecha en esta ysla de Lançarote a treinta de março de mill y quinien-tos y sesenta años. Hago esta merçed a vos el dicho Francisco de Morales por muchos y buenos servicios que de vos e recibido que suman y montan más que el valor desta merçed que aquí vos hago. Fecha ut supra. Y quiero que en todos estos términos que de aquí os hago merçed podays botar e desviar los ganados ajenos sin que nadie os baya a la mano so la di-cha pena. Agustín de Herrera. Por mandado de Agustín de Herrera, mi señor, Francisco de Rivas, secretario. Yo Gonçalo de Saavedra, señor dests yslas de Lançarote y Fuerteventura, e por bien la merçed arriva contenida y la confirmo y si nessesario es de nuevo os hago la dicha merçed a vos el dicho Fran-cisco de Morales Matheos y por ser ansí mi voluntad os di la presente firmada de mi nombre fecha en veintocho de junio de mill y quinien-tos y sesenta años. Yo, Juan Alonso Hernández, escribano público y de cabildo desta ysla de Fuerteventura, lo escribí y saqué de su original que se remitió a la Real Audiencia de Canaria por su mandado y con él fue corregido y conçertado bien e fielmente en catorze de diziembre de mill e seissientos y cuarenta y ocho años, en prezençia del cappitán Sebastián de Llarena Abellaneda, don Miguel de Muxica Buitrón, el capitán Ni-colás Méndes, y don Juan de Herrera que fueron testigos. Doy ffee. Por hende fiz aquí este mi signo que es a tal. Juan Alonso Hernández es-cribano público. MANUEL LOBO CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 110 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 26 17 1570-febrero-20. Lanzarote. Yo, don Agustín de Herrera, conde de Lançarote y señor de Fuerte-ventura, del Conçejo de Su Majestad, hago merçed a vos Francisco de Morales Mateos, mi mayordomo, la cual merçed os hago de una fuente que se llama la fuente de la Tinaja, en la cual dicha fuente mando que no puedan beber ningunos ganados ni alimañas y para esto doy licencia y facultad a vos el dicho Francisco de Morales Mateos y si necesario es os hago merçed para que la podáis çercar y çerrar y echar llave y que si alguna gente en la dicha fuente bebiere que sea con vuestro consenti-miento y voluntad y mando que en todo el dicho valle de la Tinaja, que se entiende desde el castillo de la Ampuyente hasta vuestra roça que fue de Castañas e del alcalde que todo aquel valle ni en parte de él ninguna persona pueda hacer tierras de pan ni otros edificios ni tener ganado si no fuéseis vos el dicho Francisco de Morales Mateos o vuestros herede-ros y sucesores, so pena de diez mill maravedís para la cámara de los señores, e so la dicha pena mando a la justicia e regimiento que hoy es e será de aquí adelante en la dicha isla de Fuerteventura guarden y ha-gan guardar y cumplir esta mi carta de merçed e no consientan, la cual merçed os hago para... e para vuestros herederos e sucesores... a vos el dicho Francisco de Morales Mateos, firmada de mi nombre y de mi se-cretario yuso escrito que es en esta isla de Lanzarote a veinte días de febrero de mil quinientos e setenta años. El conde de Lanzarote.- Fran-cisco de Ribas, secretario de su señoría. Yo, Juan Alonso Hernández, escribano público y del cabildo de esta isla de Fuerteventura, de pedimento del capitán Francisco Morales Mateos, alguazil mayor y familiar del Santo Ofiçio de la Inquisición, lo escribí y saqué de su original que para este efecto me entregó y se lo volví y doy fe que en las partes que en esté unas rayas atravesadas en derechura de renglones se hizieron por no poderse leer por estar en doblez de papel del dicho original por estar roído y viejo, y en lo de-más que va sacado a la letra va cierto y verdadero como el dicho ori-ginal a que me remito, y para que conste di la presente en Fuerteventura en cinco días de octubre de mil seiscientos y cincuenta y dos años. Por hende fiz aquí este mi signo que es a tal en testimonio de verdad. Jhoan Alonso Hernández, escribano público. 18 1573-septiembre-15. Fuerteventura. Yo Gonsalo Savedra, señor de las yslas de Lansarote y Fuerte-ventura, por la prezente digo que por quanto los años pasados e yo 111 MERCEDES DE TIERRAS EN FUERTEVENTURA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 27 habíamos hecho e fizimos algunas mercedes a Francisco Morales Mateos, que dios aya, en defensa de su guerta la cual es en esta pue-blo e villa de Santa María y así mismo le fise yo mersed al dicho Fran-cisco de Morales de un pedaso de tierra montuoza questa encima de la dicha guerta para que nadie pueda sacar piedra ni mato de la dicha tierra sin su voluntad por quanto para reparo y defensa de la dicha guerta y para lo que bien le estuviese como coza suya propia y así mesmo le hise mersed de otro pedaso de tierra que está al entrada de la guerta sobre el alberca para que nadie pudiese deficar ni sacar agua ninguna ni otro edificio sin su voluntad e porque la dicha guerta es de Juan Mateos Cabrera, su hijo, quiero y e por bien que goze y tenga lo quel dicho Francisco de Morales poseía e tenía que es lo aquí conteni-do e de nuevo las confirmo, e no embargante las otras mercedes por ésta de nuevo os hago merced a vos el dicho Juan Mateos, sin que nadie os defienda a vos ni vuestros herederos, y mando a cualquier jues e justisia aver o fuere de aquí adelante os lo haga cumplir e guar-dar so pena de dies mill maravedís para la cámara de los señores e vertud de lo qual di a vos el dicho Juan Mateos Cabrera firmada de mi nombre que es fecha en esta isla de Fuerteventura en quinze días del mes de setiembre año de mill y quinientos e setenta y tres años. Gon-zalo de Savedra. 19 1575-julio-18. Fuerteventura. Yo, don Agustín de Herrera y de Rojas, conde de Lançarote y señor de Fuerteventura, habiendo visto ciertas mercedes que yo hize a Fran-cisco de Morales Mateos, difunto, de ciertos mandamientos que tam-bién le mandé dar e di todo ello para título e defensa de una guerta que el dicho Francisco de Morales Mateo tenía e poseía en este valle de Sancta María de Betancuria, al canto del pueblo, como más larga-mente se contiene en las dichas mercedes e mandamientos que el di-cho Francisco de Morales Mateos tenía, así míos como de otros seño-res, mis antecesores, y porque el dicho Francisco de Morales dejó e ovo por bien que la dicha guerta, vega y ... que están fronteros de ella, las ovieses Juan Morales Cabrera, su hijo, como consta e parece por una escritura que de ello el dicho Francisco de Morales Mateos, vuestro padre, os hizo, yo, por hazer bien e merçed a vos el dicho Juan Mateos Cabrera, entendiendo e siendo ynformado que la dicha guerta es vues-tra por virtud de las dichas escrituras e por la partición que con vues-tra madre y hermano hezisteis en concordia e conformidad en la cual os cupo e ovisteis a vuestra parte la dicha guerta e tierra, por la pre-sente e por bien me plaze de confirmar e confirmo a vos el dicho Juan Mateos Cabrera todas las mercedes e mandamientos que el dicho MANUEL LOBO CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 112 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 28 Francisco de Morales Mateos, vuestro padre, tenía de la dicha guerta, casas e tierras que en ella se contienen; para que vos el dicho Juan Mateos Cabrera gozéis de todo ello como lo gozaba e tenía el dicho vuestro padre... y si nesesario fuese os hago nuevamente a todo ello como más e mejor se... sea vuestro e de vuestros suçesores para que podais... enajenar e hazer dello o de la parte que dello os pareciere lo que vuestra voluntad fuere, como de cosa vuestra propia que es y por-que yo, e por bien esta dicha confirmación de mercedes e mandamien-tos a favor de vos el dicho Juan Mateos Cabrera os mando dar e di ésta firmada de mi nombre y de mi secretario yuso escripto. Fecha en esta ysla de Fuerteventura en dies y ocho de julio de mill y quinientos e setenta y cinco. El conde de Lançarote. 20 1613-octubre-21. Fuerteventura. En Fuerteventura en veinte y uno de octubre de mill y seiscientos trese años me la dio a mí el escribano la contenida en su casa para que la leyese el Alcalde Mayor y juró en forma. Doña Luisa de Cabrera, viuda de Juan Mateos Cabrera, familiar del Santo Oficio de la Inquisición destas islas, como tutora y curadora que soy de las personas y bienes de los hijos del dicho Juan Mateos Cabre-ra y míos, digo que don Agustín de Herrera, conde que fue de la ysla de Lançarote y señor desta de Fuerteventura, hizo merçed a Francisco Morales Matheos, padre del dicho Juan Matheos y aguelo de los dichos mis hijos, de todas las sobras de tierras hechas e por hazer, términos, sitios, solares, guertas y aguas, como della consta más largamente fir-mada de su nombre su fecha en Lançarote a veynte días del mes de ebrero del año passado de mill y quinientos y setenta refrendada de Francisco de Ribas, su secretario, que originalmente hago presentación ante vuestra merçed con la solenidad del derecho, la cual está cierta y verdadera y está escripta en limpio no rota ni chancelada y en parte alguna sospechossa y porque tengo nesessidad en nombre de los dichos mis hijos valerme della adonde su derecho convenga y si passasse la mar se podría perder, a vuestra merçed pido y suplico la aya por pre-sentada y mande al presente escribano haga sacar un tanto della y au-torizado lo ponga en registro y de el me dé los testimonios que pidiere autorizados en pública forma en manera que haga ffe para guarda de los dichos mis menores y interponiendo en este y en todos los traslados su auturidad y decreto judicial cuanto a lugar de derecho para que haga fe en juicio y fuera del mandándome bolver mi original sobre lo que pido justicia y en lo necesario lugar. Doña Luisa de Cabrera. E visto por el dicho alcalde mayor lo pedido por la dicha doña Luisa de Cabrera, dijo que mandaba y mandó a mi el presente escri- 113 MERCEDES DE TIERRAS EN FUERTEVENTURA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 29 bano que saque un tanto deste su pedimiento y que la dicha merçed que ha presentado autorizado en pública forma y manera que haga ffe para que quede en su poder y se le deenvuelva el dicho original y los testimonios que pidiere que en ellos y en cada uno de ellos desde lue-go interponía e interpuso su autoridad y decreto judicial, tanto cuan-to a lugar de derecho y assí lo proveo que mando. Juan de León Pérez. Ante mi, Jhoan Alonso Hernández, escribano público. Este es un traslado bien e fielmente sacado de una merçed fecha y otorgada por don Agustín de Herrera, conde y marqués que fue de la isla de Lançarote y señor de Fuerteventura, del Consejo de Su Majes-tad, a favor de Francisco de Morales Mateos, ya difunto, vezino que fue desta ysla, que se contiene en el pedimiento de en contra presen-tado por parte de doña Luisa de Cabrera, biuda de Juan Matheo Ca-brera, su fecha en Lançarote a veynte días de ebrero de mill y quinien-tos y setenta años, firmada de una firma que dize el conde de Lançarote, y luego disse por mandado de don Agustín mi señor, Fran-cisco de Ribas, secretario de su señoría, su tenor de la cual es la que sigue: Don Agustín de Herrera, conde de Lançarote y señor de Fuerteventura, del Consejo de Su Majestad, por quanto yo e hecho algunas mercedes a muchas personas de algunas tierras para sembrar y para otros edificios e assí mismo los otros señores que fueron destas dichas islas, mis antecesores, hizieron muchas mercedes de tierras montuosas a muchas personas para las poder desmontar y rromper y sembrar y edificar como más largamente consta y parece por los títu-los y mercedes que los dichos señores y yo habemos hecho assí de los susodicho como de sitios solares y términos y fuentes y aguas y erbajes, y porque al presente soy informado que sobre las dichas he-redades y sobre algunas dellas hay muchos pleytos y debates entrándose algunas personas en nuestras tierras y sitios de aquello que de mi e de los otros señores tienen de merced apoderándose en ello contra mi voluntad e yendo contra las mercedes y mandatos de los dichos señores e míos porque a los dichos señores e a mi toca e atañe hazer las dichas mercedes y dar los títulos dellas y el vezino e mora-dor que alguna heredad de las susodichas tiene sin tener merced de ella este tal se entiende que la tiene y posee con mal título y con mala conciencia y es digno de punición y castigo, por ende en virtud de lo susodicho hago merced a vos Francisco de Morales Matheos, mi ma-yordomo, en la ysla de Fuerteventura, la cual merced os hago de todas las demasías y sobras de las tierras de pan que en la dicha ysla de Fuertevenrtura ay hechas y por hazer con tal aditamiento y condición que cada uno gose sus tierras según y como las tiene por merced de los señores destas islas y no más ni aliende y si algunos tuvieren y poseyeren más tierras que aquellas de que se les ha hecho merced, aunque las tengan y posean de cincuenta años a esta parte, tomando MANUEL LOBO CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 114 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 30 con su merced o mercedes más tierras de heredad de aquellas que se les dieron, destas tales sobras e demasías, hago merced a vos el dicho Francisco de Morales Matheos con todas las lavores y mejoramientos y bienechurías que en las dichas sobras y demazías estuvieran hechas y edificadas, y assí mismo os hago merced de las demasías y sobras de todos los sitios y solares y viñas y guertas, con sus aguas y fuentes que a ellas vienen assí de las estuvieren hechas como de las que se hizieren de aquí adelante, de que no tuvieren merçed verdadera e cumplida para que todo ello sea de vos el dicho Francisco de Morales Matheo e de vuestros herederos y subcesores no embargante a la posesión e posesiones que de todo lo susodicho tuviere quien sea de poco tiempo o de mucho porque las posesiones sin títulos e mercedes e ninguna e de ningún valor ni efecto y por tales las revoco y anulo e doy por nin-gunas como de hecho e de derecho lo son. Otrosí hago merced a vos el dicho Francisco de Morales Matheo de todas las tierras de pan y sitios y solares y viñas y guertas con las fuen-tes e aguas que a ellas vienen en que algunas personas se han entrado y an fecho y edificado sin tener cartas de venta con mercedes verdade-ras y que hagan verdadera ffe para que todas las dichas heredades de que no haya merced según dicho es sean vuestras y de quien vos quisieredes y por bien tuvieredes y para las poder vender y enajenar y hazer dellas y en ellas como de cossa vuestra propia que es esto por muchos y leales servicios que de vos el dicho Francisco de Morales e recibido que suman y montan mucho más de lo que vale esta merced y por esta mando a todas las justicias y regidores que oy son y serán de aquí adelante que cada que fueren requeridos por parte de vos el dicho Francisco de Morales Matheos e de quien de vos oviere causa e razón, vayan a partir e a medir e amojonar las dichas tierras e sitios y sobras que le señalardies por esta mi merced y todo aquello que hallaren sin merced e demasiado de las mercedes si las tuvieren, lo den a vos el dicho Francisco de Morales Matheo e os lo entreguen e adju-diquen dandoos la posesión o posesiones de todo ello según e de la manera que dicho es so pena de cada cincuenta mill mrs para la Cá-mara de los señores so la qual dicha pena mando a todas las personas que en la ysla de Fuerteventura tubieren tierras e viñas e huertas e sitios e sobras e otras cualesquier heredades donde el dicho Francisco de Morales Matheo o a quien por él lo haya de haber le paresca que ay demasías y sobras que no le impidan ni perturben la medida y amojonamiento dello para que cada uno aya lo suyo, conforme a las mercedes que tubiere, y mando a el escribano o escribanos públicos desta dicha ysla vayan cada que fueren llamados al ver hazer las dichas medidas y señalamientos pagándole sus derechos e la dicha pena e den testimonio de todo al que se lo pidieren en virtud de los cual mandar e di esta al dicho Francisco de Morales Matheo firmada de mi nombre y de mi secretario yusso escripto que es fecha en esta ysla de Lançarote 115 MERCEDES DE TIERRAS EN FUERTEVENTURA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 31 a veynte días de ebrero de mill y quinientos y setenta años. El conde de Lançarote. Por mandado del conde don Agustín mi señor Francis-co de Ribas, secretario de su señoría. 21 1615-abril-22. Lanzarote. Doña Mariana Manrique Enríquez de la Vega, marquesa de Lan-çarote, señora de Fuerteventura, como tutora y curadora que soi de la persona de don Agustín de Herrera y Rojas, marqués de Lançarote y señor de Fuerteventura, mi hijo, por la presente hacemos merçed a Francisco de Morales Perdomo, nuestro vassallo, familiar y receptor del santo ofisio de la Inquisición en nuestra ysla de Fuerteventura, y a Philippa Henríquez, su mujer, de unas tierras y casas que posee en la vega que dicen de la Matilla y del campo de Tagaris y de la guerta del Sobrado y de la suerte que dicen del Llano y de las casas de la Antigua y fuente y del término y casas de Alharde y montaña de Buenavista con sus entradas y salidas y debajo de los linderos y como lo poseyó todo lo susodicho Diego Alonso Cenabria padre de vos la dicha Philippa Enríquez y por su fin y muerte vos la susodicha y el dicho Francisco de Morales Perdomo, vuestro marido, lo habéys poseydo, y assimismo os hacemos merçed a vos el dicho Francisco de Morales y a la dicha Philippa Enríquez vuestra mujer de las casillas Enrique que están en el valle de Poso Negro y de unas casas en que al presente bivís en el valle y villa de Santa María de Betancuria que son en la dicha nuestra isla de Fuerteventura que ovistes y comprastes de Tomás Hernández todo ello con sus entradas y salidas usos costumbres y servidumbres y mandamos a las justicias que al presente son o fueren de aquí adelante os amparen en esta nuestra merçed so pena de cinquenta mill maravedís para gastos de guerra contra infieles. Dada en Lançarote en veintidos días del mes de abril de mil seissientos quinse. La marquesa de Lançarote. El marqués de Lançarote. Por mandado de sus señorías Francisco Amado escribano público. 22 1615-abril-22. Lanzarote. Doña Maríana Manrique Henríquez de la Vega, marquesa de Lançarote y señora de Fuerteventura, como tutora y curadora que soy de la persona de don Agustín de Herrera, mi hijo, marqués de Lanzçarote y señor de Fuerteventura, por la presente teniendo consi-deración a los buenos y leales servicios que de vos Francisco de Mo- MANUEL LOBO CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 116 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 32 rales Perdomo familiar e receptor del santo oficio de la Inquisición en la dicha nuestra isla de Fuerteventura, hemos recibido que son dignos de remuneración y a los que adelante esperamos recibir y por otras causas y justos respectos os hacemos merced de un pedaço de tierras hechas y por hacer en el pago del Espinal de nuestra señora de la Antigua que es en la dicha nuestra ysla de Fuerteventura, que ha por linderos saliendo de Esguey el camino en la mano a dar a Tesegun y a la guerta de los señores y por donde dicen la Esmeralda a dar a Tachablanca y saliendo de la fuente el camino en la mano a dar a Titagay y a nuestra señora de la Antigua y casas del obispo, camino derecho hasta bolver otra vez a Esquey donde se cierran los linderos. La cual merçed os hacemos de doce partes las once según que habemos y gozamos de los frutos, rentas y terrasgos de la dicha nues-tra ysla de Fuerteventura, reservando lo que posseyó Jorge Pereira, difunto, que oy goza y poseen sus herederos; la cual dicha merçed os hacemos como está dicho debajo de los linderos expresados, para vos y vuestros herederos y sucesores, y mandamos a la justicia que al pre-sente son o fueren de aquí adelante os amparen en esta merçed so pena de cincienta mil maravedís para gastos de guerra contra ynfieles, dada en Lançarote a veinti dos días del mes de abril de mill y seiscien-tos y quince años. La marquesa de Lançarote. El marqués de Lançarote. Por mandado de su señoría Francisco Amado, escribano público y del cabildo de esta isla. 23 1634-diciembre-20. Santa María. Fuerteventura. Don Fernando Arias Saavedra, señor de las islas de Lançarote y Fuerteventura y Alegrança, capitán general de esta por su majestad, por quanto vos Juan de Palomares, mi vasallo y criado, me aveis infor-mado teneis una merced otorgada por su mercedes señor don Gonza-lo de Saavedra y refrendada de don Andrés Lorenzo Arias y Saavedra, mi antecesor, que dios aya, su fecha en esta isla en catorze días del mes de marzo del año pasado de mil y quinientos noventa y seis años, y hagora me azeis relación se os ha perdido y aunque habeis fecho dili-gencias en buscarla no la habeis podido hallar y en ello os vendrá al-gún perjuicio supuesto quereis ... porción de las tierras de la dicha merced contenida que an por linderos saliendo de las casas del Esquen de Tetui que fueron de vuestro padre Juan de Palomares, volviendo a dar encima de la montaña de la caldera volviendo el cuchillo abajo lindando con tierras de Blas de Candelaria a dar al barranco que sale de Tabaibe el barranco abajo que va a dar a Gran Tarajal a dar al ca-mino que va del puerto para el pueblo a trasponer al barranco que traspone a la rosa de Catalina García a dar a la mesma rosa volviendo 117 MERCEDES DE TIERRAS EN FUERTEVENTURA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 33 el barranco arriba de Sofeneguisa a dar al camino de Aldea Blanca que viene a este pueblo el camino en la mano a dar al valle del Sise el ca-mino en la mano a dar otra vez al Esquin, que fue de vuestro padre, con las tierras que tenéis hechas el camino arriba y abajo dejando las casas buenas con todo el monto, tierras y piedras y esquina y maretejas antiguas y tierras de pan sembrar que puede haber y en efec-to todo lo que se incluye dentro de dichos linderos, lo cual se entien-de para vos y vuestros herederos presentes y por venir, lo cual podeis vender y enajenar sin que nadie os lo pueda impedir, que todo lo cual os lo doy y concedo atento a los buenos y leales servicios que ante los míos habéis hecho y espero recibir de vos y los vuestros y ansi aunque tenéis por un antiguo mandamiento a mi justicia os la de cada que por vos sea pedida sin perjuicio defender... Fecha en Fuerteventura en mi villa de Santa María a veinte de di-ciembre de mil seiscientos treinta y cuatro años. Firmado de su nom-bre y refrendado del infrascrito escribano don Fernando Arias de Saavedra. Por mandado de su merçed Juan Alonso Hernández, escri-bano público. 24 1654-octubre-9. Santa María. Fuerteventura. El capitán don Pedro de Betancur, ministro del santo oficio, digo ante vuestra merced que el capitán Francisco de Morales Matheo, mi padre, difunto, obtuvo la merced de que hago presentación en debida forma de lo cual conviene a mi justicia se saque testimonio de ella al pie de lo en este provehido y se ponga en el registro de escrituras co-rrientes deste año del presente escribano y que de él se me den el tes-timonio o testimonios que me convengan interponiendo usted en su original y demás testimonios su autoridad y decreto judicial y que se me vuelva esta merced original. Suplico a vuestra merced mande hazer según y cómo pido y en este se contiene pido justicia, don Pedro de Betancur. Por presentada la merced y petición cuanto ha lugar de derecho y se saque testimonio de la merced que se expresa al pie de este auto en pública forma y manera que haga fe y fecho el presente escribano la ponga en el registro...roto... y dé a las partes los testimonios... roto... y en su original su merced interpone...roto... judicial decreto cuanto ha lugar de derecho y se le vuelva la merced original a esta parte para guarda de su derecho. Así lo mandó su merced el señor capitán y sar-gento mayor don Sebastián Truxillo Ruiz, regidor decano, que despa-cha por ausencia de la justicia en doce de octubre de mil seiscientos y noventa y cuatro años. Sebastián Truxillo Ruiz, Gaspar de Armas Ca-brera, escribano público y del cabildo. MANUEL LOBO CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 118 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 34 Y luego yo el escribano arriba dicho saqué y hice sacar testimonio de la merced que se expresa, según se manda en el auto de arriba que es como se sigue: Don Fernando Arias y Saavedra, señor de las islas de Lançarote y Fuerteventura y Alegranza, capitán a guerra por Su Majestad, hago merced al capitán Francisco de Morales Matheo, familiar notario y alguacil del santo oficio de la Inquisición destas islas, en esta de Fuerteventura, de las tierras y términos que tiene en esta isla de los señores de la de Lançarote y desta mis antecesores las cuales apruebo y confirmo y la que le dio el señor marqués segundo don Agustín de Herrera y Roxas ques y se contiene sus linderos desde encima del castillexo de la Hempullente vía recta a dar encima de la montañeta que dicen de las Rayas, al barranco que va por un lado de la aldea de Triquivijate el barranco abaxo por lindero que va a dar a la costa de Tegurame, lindando la corta vía recta a dar a la fuente de ...(roto) el dicho barranco arriba a dar a el de Río de Cabras ...(roto) barranco arriba a dar y emparexar con las casas de la aldea de las Casillas, el camino real que sale dellas a dar a el verodar y del al campo viejo, y de allí a dar a el castillexo de la Empullente, primero lindero. Porque debaxo de los dichos linderos aquí expresados y declarados está el valle de la Tinaxa, y pertenencias a dar a la montañeta que di-cen de las Rayas, su roza del dicho capitán Valdespinos con la monta-ña de Yntimanaire y sus valles y el de Jorós valle corto las rosas de la laguna de Baxa Manga con sus aguas todas, las que le pudieren venir y aprovechar a la dicha laguna y roxas sin que persona alguna la es-torbe y porque esto contiene en dicho linderos en el título que de ellos dio el dicho señor marqués segundo don Agustín de Herrera y en otros títulos tiene mercedes de los señores antecesores primeros como fue el señor Gonzalo de Saavedra y el primero marqués y el segundo le hizo donación con declaración de linderos que son los que van referidos, los confirmo y apruebo todos y siendo necesario de nuevo hago merced al dicho capitán Francisco Morales Matheos y a sus herederos y suceso-res y quien de él y de ellos hubiere título, vos y razón; la cual merced y mercedes confirmo y apruebo e de nuevo hago por los muchos y leales servicios que sus antecesores hicieron a los míos y los que el dicho capitán a hecho a mí y a mis padres en las ocasiones que se han ofrecido y en servicio de su majestad el rey nuestro señor, sirviendo de capitán de caballos y de sargento mayor de la isla en nombre de su majestad y por la calidad de su persona y que los hombres nobles de la calidad referida hand e ser.. ...(roto) referido y haber sido vuestros pasados... primeros conquistadores de estas dos islas... justicias que ahora son y fueren cumplan y guarden lo contenido en este título y donación, dado en la villa de Santa María desta ysla de Fuerteventura a nueve días del mes de octubre de mill y seiscientos y cincuenta y cua-tro años. Don Fernando Arias y Saavedra. Por mandado de su merced 119 MERCEDES DE TIERRAS EN FUERTEVENTURA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 35 Juan Alonso Hernández escribano público y del cabildo. Concorda con su original que para este efecto me fue mostrado por parte del capitán don Pedro de Betancur al cual le volví y con él lo corregí y concerté a que me refiero en fe de lo cual lo signé y puse en el registro corriente deste año, de mandado de la justicia, según el auto de doce de octubre pasado deste año, y lo firmé en diecinueve de no-viembre de mil seiscientos noventa y quatro. En testimonio de verdad está signado Gaspar de Armas Cabrera, escribano público y del cabildo. 25 1658-mayo-30. Fuerteventura. Don Fernando Arias y Saavedra, señor de las yslas de Lançarote y Fuerteventura y Alegranza, capitán superyntendente a guerra por su magestad en esta isla, teniendo atención a la calidad y partes del capi-tán Francisco de Morales Mateos yxodalgo alguacil mayor, familiar notario del santo ofisio de la Ynquisición en esta, alféres mayor y rexidor de la dicha isla, quiero y es mi boluntad que en la fuente que disen de Río de Cabras desta mi ysla, pueda bever en toda ella de arri-ba abaxo con sus obexas y demás ganados mayores y menores por cuanto el dicho Francisco de Morales Matheo linda su término de tie-rras y ganado que tiene con la dicha fuente de Río de Cabras la cual merçed y graçia le hago por lo mucho que sus antesesores en esta ysla siempre acudieron a los míos, y al servisio de su magestad el rey nues-tro señor, como el dicho Francisco de Morales Matheo lo ha fecho sir-viendo muchos años de capitán de a caballo en esta isla y de sargento mayor a muy entera satisfaçion mía y de mis antesesores en el servisio de su magestad, y porque las tales personas de partes y calidades son dignos de toda remunerasión y cave en la del dicho Francisco de Mo-rales Matheo y antesessores que fueron primeros conquistadores en estas dos islas de Lançarote y Fuerteventura, le hago esta merçed y conçedo esta liçencia para el subsudicho y subsesores y lo firmé de mi nombre ante el presente escribano. Fecho en mi ysla de Fuerteventura en treinta días del mes de mayo de mil seisçientos y çinquenta y ocho años. Fernando Arias de Saavedra. Por mandado de su señoría Anto-nio Bartolomé de Carvajal, escribano público y del cabildo. AMC (Archivo El Museo Canario): Fondo Massieu y Matos, caja 03.
Click tabs to swap between content that is broken into logical sections.
Calificación | |
Título y subtítulo | Mercedes de tierras en Fuerteventura / Land favours in Fuerteventura |
Autor principal | Lobo Cabrera, Manuel |
Publicación fuente | Anuario de estudios atlánticos |
Numeración | Número 59 |
Sección | Historia |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Las Palmas |
Editorial | Cabildo de Gran Canaria |
Fecha | 2013 |
Páginas | p. 085-120 |
Materias | Canarias ; Historia |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 112755 Bytes |
Texto | 85 MERCEDES DE TIERRAS EN FUERTEVENTURA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 MERCEDES DE TIERRAS EN FUERTEVENTURA LAND FAVOURS IN FUERTEVENTURA Manuel Lobo Cabrera* Recibido: 14 de febrero de 2012 Aceptado: 23 de abril de 2012 Resumen: La conclusión de la con-quista de las Islas Canarias dio lu-gar al reparto de tierras entre los conquistadores y pobladores, aun-que el sistema no fue el mismo en todas las islas. En las señoriales correspondía al señor entregar las tierras y aguas mediante un documento llamado merced, y en las realengas se le asignó esta función a los goberna-dores, mediante delegación real. Aunque se ha señalado que los sis-temas fueron similares, hay diferen-cias sustanciales que intentamos desentrañar con este estudio. Palabras clave: Canarias, Fuerte-ventura, mercedes, tierras. Abstract: Once the conquest of the Canary Islands was completed, the land was distributed among the conquerors and settlers, although the system by which this was car-ried out differed from one island to the next. In the islands subject to lords of the land (señoriales), the lord handed over the land via a document called a merced (favour) whereas on the islands dependent on, the Crown (realengas), the governors did so by royal delegation. Although it has been said that the systems were similar, there were substantial dif-ferences that we will attempt to uncover here in this study. Keywords: The Canary Islands, Fuerteventura, favours, land. El hallazgo de nuevos documentos concernientes a la Histo-ria de Canarias son los que permiten ir desentrañando algunas incógnitas que hasta la fecha se han mantenido sobre la histo-ria de las islas. Si esto es genérico para el conjunto del archipié- * Catedrático de Historia Moderna. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. C/ Rembrandt, 4. 35017, Las Palmas de Gran Canaria. España. Te-léfono: + 34 928 45 17 14; correo electrónico: mlobo@dch.ulpgc.es. MANUEL LOBO CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 86 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 2 lago, mayor importancia tiene, si cabe, para conocer el pasado de la isla de Fuerteventura. De la misma se tiene muy poca in-formación en lo que a los siglos XV y XVI se refiere, dado que a fines de la centuria decimosexta, en 1593, con el incendio de la villa capital, Santa María de Betancuria, a manos de las hues-tes del corsario berberisco Xabán Arráez, se perdieron todos los acuerdos del cabildo, las ordenanzas, los privilegios, los usos y costumbres y los protocolos anteriores a la citada fecha. El hallazgo de un conjunto de mercedes, 25, en un archivo privado, depositado en El Museo Canario, nos va a permitir co-nocer cómo y de qué modo se entregaron tierras, solares, fuen-tes y lugares de pastoreo a los vecinos y pobladores de la isla. Es sabido que desde que las islas, tanto las señoriales como las realengas, fueron conquistadas una de las primeras acciones que se tomaron, tanto por parte de los señores como de los reyes, fue realizar el reparto de tierras y aguas entre aquellas personas que tanto habían servido en la empresa militar como en el poblamiento de las islas. Hasta ahora se conocían con bastante detalle las características y normas que se llevaron a cabo en los repartos en las islas de Gran Canaria, Tenerife y La Palma, de acuerdo con las cédulas emitidas por los reyes, haciéndose ex-tensivo tal tratamiento, por algunos autores a las islas señoriales, sin embargo aunque guardan cierta similitud lo cierto es que tanto las condiciones como los modos en que se hacen las mer-cedes difieren en mucho de lo practicado en las islas realengas. Con las ahora halladas y con otras publicadas, 35 reseñas, como apéndice en los Acuerdos del Cabildo de Fuerteventura1, podemos hacernos, al menos, una idea más que aproximada de cómo los señores de las islas llevaron a cabo la entrega de tie-rras, solares, fuentes, herbajes, huertas, ejidos y términos a los vecinos de aquellas islas con el objeto de asegurar el poblamiento y de poner en cultura las tierras, en especial aque-llas dedicadas a pan sembrar. 1 ROLDÁN VERDEJO y DELGADO GONZÁLEZ (2008), pp. 449-435. Como se-ñalan los autores la exactitud de la mismas no se ha podido confirmar, pues falta casi siempre el nombre del escribano ante quién se protocolizó, en muchos casos el del señor que la concede, e incluso en algunas la fecha de la concesión. 87 MERCEDES DE TIERRAS EN FUERTEVENTURA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 3 Son documentos individuales, conocidos como mercedes, de tamaño, papel y letra distintos, ya que fueron otorgadas por distintos señores de la isla y refrendadas y confirmadas por los de Lanzarote o viceversa. Algunas, incluso, reconfirmadas por señores posteriores para garantizar la propiedad, mediante una herencia o una venta. En principio pensamos en extractarlos, pero dada la importancia de la información, tanto el contenido como el refrendo y testimonios posteriores, hemos optado por la transcripción completa, con un orden cronológico, aún cuan-do en los originales no se sigue esta numeración. La redacción más normal comienza con el nombre del señor de turno, las más antiguas otorgadas por Fernán Darias Saavedra, como señor y concesionario, en virtud de su jurisdic-ción, aunque en función de la herencia de doña Inés Peraza los señores de Fuerteventura se titulan señores de las islas de Lanzarote y Fuerteventura. En las mismas hablan los señores en primera persona, otorgando al donatario, en función de sus méritos —criado, mayordomo, fiel vasallo— tierras u otros bie-nes, señalando el lugar o lugares con sus linderos respectivos, procurando que sean más o menos precisos para conocimiento del futuro dueño y del cabildo. Concluye con la fecha, en oca-siones en números romanos, a veces el lugar o isla, el escriba-no ante quién se realiza, y la firma del señor, añadiendo luego como apostilla la confirmación del otro señor. La base legal de las mismas debe encontrarse en la conce-sión del señorío, teniendo los señores libre disposición para eje-cutarlas, imaginamos que de acuerdo con lo que se había hecho en las tierras de la repoblación peninsular, en donde a la par que se hacían los repartos de tierras se reservaban algunas para los señores a lo largo y ancho de la isla, como el término y dehesa de Guriame, y las vegas de la Costilla y Tetir entre otros2, así como la reserva para dehesas y ejidos para pasto, tal como se hizo en Lanzarote con la dehesa de Tagaciago, en una isla don-de la actividad principal fue la ganadería, distribución de las parcelas y lugares en función de los méritos y familiaridad de los beneficiarios, y obligatoriedad de ponerlas en cultivo en el 2 LOBO CABRERA y BRUQUETAS DE CASTRO (en prensa). MANUEL LOBO CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 88 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 4 plazo de un año y día, según se desprende de las mercedes más antiguas, aunque esta condición nunca se cumplió con rigor por parte de los distintos señores. Aunque estas eran las normas de carácter general que se repiten en algunas de las concesiones, hubo excepciones, pre-sentando cada una de las mismas cierta complejidad en función de quién fuera el destinario. Con total seguridad fueron muy distintas las mercedes concedidas a los indígenas, entre ellas la que se le otorga a Luis Guadarfía, de las que se les dieron a los conquistadores normandos y a los pobladores peninsulares que llegaron con los señores andaluces. A ello se añade las que re-cibieron los familiares y criados de los señores, entre ellos el propio Francisco Morales Mateo. De todos modos el proceso se mantuvo abierto durante siglos, ya que el mismo era sin lí-mite de tiempo, y de participantes, de modo que algunos be-neficiarios fueron recibiendo mercedes a lo largo de toda su vida, solicitadas por ellos mismos en función de sus intereses y resueltas por el señor. Quizá por esta razón encontramos como beneficiarios algunos moriscos, de los importados de Berbería, que ya libres, tras haberse convertido en fieles vasallos de los señores, reciben tierras y solares en compensa-ción a sus servicios. De la abundancia de repartos, datas, que conocemos para Gran Canaria, Tenerife e incluso La Palma, los de las islas seño-riales son escasos. No obstante en las que conocemos nos llama la atención su características que se pueden resumir: en la im-precisión de las medidas, en unas se habla de cahíces y de fa-negas, aunque la medida más generalizada sea esta última, pues en muchas se otorga un pedazo de tierra o un término, sin es-pecificar la cantidad de tierras entregadas; y en la obligación de romperlas y de eliminar las zonas montuosas en un plazo de tiempo, que no siempre se cumplía, salvo que algún paniagua-do de los señores lo denunciara para hacerse con la propiedad. En general las mercedes aglutinan la entrega de tierras, a veces montañas, fuentes, asociadas a vegas y tierras no montuosas, para que pueda beber el ganado cabruno y ovejuno principal-mente, dada la cantidad de cabezas que la isla poseía. Una cu-riosidad que observamos en las mercedes otorgadas en 89 MERCEDES DE TIERRAS EN FUERTEVENTURA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 5 Fuerteventura es que en ocasiones las mismas afectan a zonas enteras, especialmente las asociadas al pastoreo, cuyos límites llegan hasta el mar. La variedad de los bienes repartidos no es muy amplia, al ser una isla que mantenía como actividades económicas importan-tes la agricultura y ganadería. Los mismos se limitan a: tierras o sobras de las mismas, hechas o por hacer, términos, sitios, solares, casas de los majos, majadas, valles, fuentes, herbajes, huertas y aguas. Las mismas debían ser amojonadas, rozadas, y en algunos casos cercadas. De las pocas mercedes que se bene-fician de agua, bien fuentes o aguas de acogidas, son aquellas que están ligadas a zonas de pastoreo o las que se deben dedi-car a huertas para plantar viñas y hortalizas, o las que están cercanas a casas de poblamiento. Casi nunca se entregan fuen-tes solas sino asociadas a otros bienes. SEÑORES La potestad de los señores para hacer mercedes de tierras debió incluirse en los privilegios otorgados por el rey de Castilla a Juan de Bethencourt después de la ceremonia del pleito home-naje, aunque en las concesiones hasta ahora publicadas no figu-ra explícitamente, aunque se sobreentiende del documento otor-gado como donación de Maciot de Bethencourt al conde Niebla y del traspaso de éste a Guillén de las Casas3. No obstante en el Le Canarien, si figura tal potestad por parte del señor de Cana-rias, así en el manuscrito B hay distintas referencias a tal acto, así en un pasaje del mismo texto se señala que «Vino también el rey que era sarraceno de la isla de Lanzarote, quién pidió al verdadero señor y rey del país le diese solar en que vivía y cierta cantidad de tierras para labrar y para ganar su vida. Monseñor de Bethencourt le otorgó que estaba de acuerdo que él tuviese mayor casa y hacienda que cualquier otro canario de aquella isla y bastante cantidad de tierras, pero que nadie de los del país tuviese castillo; el señor le entregó una casa que le 3 AZNAR VALLEJO (1990), pp. 76-77 y 82-83. MANUEL LOBO CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 90 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 6 pidió, que se hallaba en el centro de la isla y le dio también unos trescientos acres de tierra y bosques alrededor de su morada...»4. A esto se añade que también le solicitaron tierras otros tan-tos, de Normandía como canarios, los cuales quedaron con-tentos. En Fuerteventura hizo lo mismo con los reyes de la isla, bautizados como Luis y Alfonso, a los cuales les repartió solar y sitio, y le dio a cada uno cuatrocientos acres de bosques y tierras5. De la misma manera en otro pasaje, donde se habla de su ida a Francia, con el objeto de atraer pobladores, se dice: «Quiero conducir allí personas de todos los oficios que se pue-den decir o imaginar; y cuando esté allí, no cabe dudar si se hallarán en un país apropiado para vivir alegremente y sin gran trabajo corporal; y a los que vengan, yo les daré tierra para la-brar, si quieren darse aquel trabajo...»6. En efecto, en su regreso a las islas, se dice que a estos nue-vos vecinos los alojó en Fuerteventura y Lanzarote y le entregó a cada uno una parte y pedazo de tierras, de casas y moradas, viviendas como mejor le pareció y ellos se merecían7. De este modo los señores tuvieron desde el principio dicha potestad y así se deja entrever en el poder que Fernán Peraza e hijos dan para la toma de posesión de las Islas Canarias8. Las mercedes se entregaron a los indígenas resultantes de la contienda militar, y a los pobladores, pero dado lo exiguo de la población todavía en el siglo XVI quedaba mucho territorio por poner en explotación, razón por la cual los señores de Fuerteventura fueron entregando tierras y otros bienes tanto a los nuevos pobladores como a los más viejos, pagando con ellas servicios y favores. En las que conocemos actúan como señores Fernán Darias, Gonzalo de Saavedra, doña María de Moxica, 4 SERRA RÀFOLS y CIORANESCU (1960), tomo II, Texto B, p. 326. 5 Ídem, p. 328. 6 Ídem, p. 298. 7 Ídem, p. 320. 8 AZNAR VALLEJO, op. cit, pp. 116-117. 91 MERCEDES DE TIERRAS EN FUERTEVENTURA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 7 Andrés Lorenzo Arias de Saavedra, y Fernando Arias de Saavedra, por parte de la isla de Fuerteventura, y los señores de Lanzarote, en parte de la de Fuerteventura, don Agustín de Herrera y Saavedra y Rojas, con ambos apellidos se intitula, y doña Mariana Manrique, marquesa de Lanzarote. En los documentos queda explícito que a los señores «a mi toca e atañe hacer las dichas mercedes y dar los títulos dellas», a los beneficiarios, los cuales tenían la obligación de presentar-las a la justicia y regimiento de la isla para que las registraran e hicieran guardar y cumplir, señalando claramente que el alcal-de mayor debía obedecer la voluntad del señor, y amparar en ellas a los vecinos. Esta competencia estaba recogida en las or-denanzas y usos y costumbres de la isla. Aunque en algunas de las mercedes se indica que ante cual-quier contratiempo es el regimiento el que debe amparar a los beneficiarios en otras se señala que nadie, excepto el señor, pueda entrar en ningún negocio concerniente a la concesión otorgada. BENEFICIARIOS Los mismos fueron personas físicas, los cuales no estaban sujetos a norma alguna, salvo ser residentes o vecinos. Mientras que unos recibieron varias mercedes, otorgadas por distintos señores que sucedieron en el señorío, otros tan solo recibieron una. La diferencia entre unos y otros estribaba en el grado de familiaridad o servicio que habían prestado a la casa señorial. También algunas instituciones como el cabildo o la Iglesia fue-ron agraciadas con solares y tierras para su propio sostenimien-to o para el común. Los nuevos propietarios quedaban sujetos a algunas condi-ciones, salvo aquellos que expresamente quedaban exentos de cumplirlas y que solo estaban sujetos a la autoridad del señor, saltándose las competencias que tenía el propio cabildo. Otras obligaciones impuestas en los repartos en las islas realengas no contaban en el caso de Fuerteventura, tales como la residencia durante al menos cinco años. Sólo se establecía en MANUEL LOBO CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 92 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 8 poner las tierras en cultivo en el plazo de un año y un día. Pa-sado dicho plazo el propietario podía disponer de su propiedad para trasmitirla, donarla, hipotecarla y enajenarla. En relación a la cuantificación de las propiedades entrega-das mediante merced y el número de beneficiaros es muy difí-cil saberlo ya que el registro del cabildo despareció con el incen-dio de la villa a fines del siglo XVI, y las que han llegado a nosotros son muy escasas, aún cuando da la sensación de que a lo largo del siglo XV hubo muy pocas concesiones, por lo cual a lo largo del XVI encontramos como se siguen entregando tie-rras a los vecinos de la isla. Sobre la ubicación de las posesiones entregadas, las mismas se reparten por toda la isla, salvo la excepción de la dehesa de Jandía, que quedó como reserva de uso para los señores, en función de la propiedad de los dozavos. Así se van citando par-celas de tierra de pan sembrar, unas con medida y otras de manera genérica, como las que se entregan a Luis Sánchez y Gonzalo Hernández en la Caldereta de Vallebrón. Se conceden mercedes en Tetir, La Oliva, Tefía, Santa María de Betancuria, La Matilla, etc., con sus linderos originales, lo cual permite re-cuperar y contrastar parte de la toponimia de la isla. Los personajes citados en las mismas son personajes cono-cidos dentro de la estructura social de la isla, aunque también hay vecinos cuyos nombres figuran por primera vez. Entre los primeros se citan regidores del cabildo, capitanes de las mili-cias, familiares del Santo Oficio, junto con criados y servidores de los señores, así como simples pobladores y moriscos libres, que acceden a la propiedad, más parientes del señor. Entre los primeros figuran los regidores Alonso Sánchez Negrín y Juan Perdomo, el alcalde mayor Álvaro Ortiz Sambrano, el capitán Pedro Medina de Umpiérrez; como criado se cita a Juan Palomares, morisco, el cual acompañó a los seño-res en sus entradas a Berbería, el cual llegó a ser alférez de la compañía de naturales berberiscos. Algunos de estos recibieron varias mercedes como el propio Juan Palomares, que recibió tie-rras en el sur de la isla, en La Entallada, en Tuineje y en Tetuy9. 9 Vid. ROLDÁN VERDEJO y DELGADO GONZÁLEZ (2008). 93 MERCEDES DE TIERRAS EN FUERTEVENTURA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 9 Sin embargo de todos ellos el más agraciado o al menos del que tenemos más información es de Francisco de Morales Mateos y de sus descendientes, su hijo Juan Mateos Cabrera y su nieto Francisco de Morales Perdomo. Estos eran familiares de don Gonzalo de Saavedra, pues el patriarca de todos ellos fue de los mayores beneficiarios en tierras y términos, a quién don Agustín llama «mi criado» y Gonzalo de Saavedra elogia con el adjetivo de «amigo», aunque en realidad era tío político de este último, pues estaba casado con Bernardina de Cabrera, una hermana de su madre, de ahí que sus hijos fueran primos del señor. Sabemos que recibió mercedes en 1549, por parte de Hernán Darias Saavedra, y en 1549, 1551 y 1560 por parte de Gonzalo de Saavedra; así como que por ellas se convirtió en un propietario importante de tierras en Tetir, en el valle de Santa María, en Río de Cabras, con casas, majadas y corrales arriba del puerto de Tegurame, y la montaña de Yntamanaire. En una de dichas mercedes, otorgada por don Agustín de Herrera, se añade que ninguna persona ni justicia de la isla pueda ser juez contra Francisco de Morales sin voluntad del señor10. CONTENIDO El contenido de las mercedes es variado, y las mismas no se acomodan a un patrón establecido, pues cada señor añade ca-racterísticas nuevas e incluso exceptúa de algunas condiciones a los beneficiarios. El documento comienza con una declaración del señor en primera persona, con sus títulos, el nombre de la persona a la cual se le otorga la merced, la propiedad que se cede, y la razón, en ocasiones, por la cual se hace, entre ellos muchas veces por los servicios, por la familiaridad y por la calidad de la personas, así encontramos expresiones tales como «por los muchos y lea-les servicios que habéis hecho a los señores, mis antepasados», «por la calidad de la persona», «teniendo consideración a los buenos y leales servicios», «por lo mucho que sus antecesores en 10 Archivo El Museo Canario, fondo Massieu y Matos, sin signar. MANUEL LOBO CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 94 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 10 esta isla siempre acudieron a los míos y al servicio de su magestad nuestro señor», «que fueron primeros conquista-dores ». A continuación se describe el objeto de la merced. En algu-nas existe parquedad y en otras exhaustividad. Las más simples, de las que conocemos, se limitan a señalar que el objeto de la escritura es la entrega de tierras, o de casas, corrales, pozos y majadas, ubicadas en determinado lugar de la isla. En otras se añaden los linderos, como las tierras de pan sembrar que se dan en 1587 a Francisco Negrín en el Llano, lindando con otras de la Iglesia Mayor, barranquillo que dicen Hornillo de la Cal y tie-rras de Morales de Umpiérrez11. Otras son mucho más explicitas, así en la otorgada por don Agustín de Herrera y Rojas en enero de 1562 a Juan Hernández Jerez, se le dan las laderas de La Oliva, aguas vertientes abajo hasta el Espinar, con linderos «... de vuestra casa a dar a Vallebrón, a la Asomada del abreva-dero, y desde el abrevadero yendo por el Cuchillo hasta encima de la fuente de Tabaire y desde allí, descendiendo por el Cuchi-llo abajo, a dar los caminos que vienen de La Oliva para Vallebrón y desde allí a dar al camino que va de vuestra casa al Otro Valle, lindando con lo que suele labrar del Espinar, llegan-do a dar al camino que va de vuestra casa a Tababaire, con más de la dicha fuente...»12. Las tierras, aunque en general son de pan sembrar, no todas estabas roturadas todavía avanzado el siglo XVI, razón por la cual se entregan para que se pongan en labor. De la misma manera otras son situadas en vegas, sobre todo en La Matilla y Tetir, y algunas se dicen que son de bebedero. También, aunque menos, se conceden por merced huertas, algunas en las cerca-nías de la Betancuría y en Vega de Río Palmas. En cuanto al agua, dada la escasez de la misma en una isla como Fuerteventura, se asocia en algunas mercedes a las huer-tas, especialmente en las zonas cercanas a la Villa. También se entrega algún que otro pozo, pero especialmente fuentes como 11 ROLDÁN VERDEJO y DELGADO GONZÁLEZ (2008), merced nº 19. 12 Ídem, merced nº 11. 95 MERCEDES DE TIERRAS EN FUERTEVENTURA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 11 la ya citada de Tababaire en La Oliva, en Tefía, en Tetir, la fuente de Sise en La Matilla, la de Amantín, fuente de la Tinaja, la de Tamasite, etc. Del mismo modo encontramos la entrega de algunas estruc-turas propias del mundo aborigen como casas y corrales así como casillas del tiempo de los majos ubicados en el malpaís y en Tamariche. Cuevas también figuran entre las donaciones, aunque son las menos. Capítulo aparte son las mercedes que incluyen términos para ganados, pues además de la extensión, una montaña entera, incluyen en los mismos alguna fuente para abrevar el ganado, pues el objeto de la cesión es que en dicha zona pueda pastorear el ganado, tanto de cabras como de ovejas, por todas partes, abrevar y aprovechar las hierbas, tanto suelto como controlado. Es interesante señalar alguna de estas mercedes como una que se hace a Francisco Morales Mateos de la montaña de Yntamanaire, para que tenga allí sus ganados en la montaña y sus valles y laderas, tanto en verano como en invierno, y pueda beber en la fuente de Amantín. Caso aparte es una merced en donde se recogen las sobras de todo género, tierras, fuentes, solares, que se entregan a una persona. La misma es otorgada por don Agustín de Herrera y Rojas a su mayordomo Francisco de Morales Mateos; en ella le entrega las demasías y sobras de las tierras de pan de la isla de Fuerteventura más las sobras de todos los sitios y solares y vi-ñas y huertas, con sus aguas y fuentes que a ellas viniesen, así de las que estuviesen hechas como de las que se hicieren en adelante. Las mercedes también incluían una serie de condiciones, tanto para el beneficiario, como para las autoridades y el resto del vecindario. Las dos condiciones que se les imponen a los beneficiarios son: por un lado el aprovechamiento y explotación de lo recibi-do en un año y día, conforme a las ordenanzas, y por el otro que las tierras no se podían ocupar sin merced, porque se entendía que las tenía con mal título y conciencia, siendo digno de casti-go. No obstante hay excepciones así en una de las escrituras se señala: MANUEL LOBO CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 96 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 12 «... que la hagáis cada y cuando vos quiziéredes en el tiempo que vos quisierdes la podáis sercar o meter en vega o hacer della lo que a vos bien visto os fuere sin que ninguna persona en ningún tiempo os la perturbe diciendo que no edificasteis dentro del año e día, porque mi voluntad es haceros esta merçed con esta con-dición... » A las autoridades del cabildo y en especial al alcalde mayor se les conmina en las mercedes, primero a cumplirlas y a am-parar a los receptores, y de hecho en algunas el alcalde expresa que la obedece como en ella se contiene. En algún caso el señor hace una mención expresa a la justicia y regimiento de la isla para que la guarden y hagan guardar y cumplir, y que como tal autoridad acuda a partir, medir y amojonar las tierras y sitios que se otorgan. También, excepcionalmente en algún documen-to, se indica que la voluntad del señor es que al vecino que re-cibe la propiedad «como a leal vasallo no se os pueda hacer molestia alguna». En las mercedes también se incluyen algunas condiciones, las menos, que afectan a otros vecinos, en especial a los que cuidan y pastorean ganados, para que obedezcan la voluntad del señor. Éste en alguna de las escrituras reseña que hace la mer-ced con la condición de que ninguna persona perturbe al bene-ficiario indicando que no ha cumplido con fabricar la parcela dentro del año. Cuando conceden una fuente agracian a alguno de los propietarios con la potestad de cercarla y echarle llave, a la vez que se condiciona que en la misma no pueda beber nin-gún ganado ni alimañas salvo los del propietario. Cuando lo que otorga es un lugar de pasto, una montaña en este caso, se pone como condición que ninguna otra persona de ninguna calidad y género pueda echar ganado en la dicha montaña. Otras con-diciones se refieren a la población morisca, así se especifica que ningún morisco, libre ni cautivo, sea osado de llegar a la fuente señalada en la merced, ni sacar agua de ella, porque con dicho pretexto roban y destruyen los ganados. A los cristianos viejos se les permite que lleven sus ganados cabrunos a las fuentes repartidas pero se prohíbe que lleven a beber ovejas. 97 MERCEDES DE TIERRAS EN FUERTEVENTURA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 13 BIBLIOGRAFÍA AZNAR VALLEJO, E. (1990). Pesquisa de Cabitos. Las Palmas de Gran Canaria: Cabildo Insular de Gran Canaria. LOBO CABRERA, M. y BRUQETAS DE CASTRO, F. (en prensa). Don Gonzalo de Saavedra y doña María de Moxica, señores de Fuerteventura. Cabildo Insu-lar de Fuerteventura. ROLDÁN VERDEJO, R. y DELGADO GONZÁLEZ, C. (2008). Acuerdos del Cabildo de Fuerteventura (1701-1798). Puerto del Rosario: Instituto de Estudios Cana-rios. SERRA RÀFOLS, E. y CIORANESCU, A. (1960). Le Canarien. Crónicas francesas de la conquista de Canarias, tomo II. La Laguna: Instituto de Estudios Canarios. MERCEDES 1 1534-septiembre-8. Yo, Hernán Darias de Savedra, señor de Lançarote y Fuerteventura, hago merçed a vos Francisco de Morales, vecino de Fuerteventura, de unas tierras de pan sembrar que son en el valle de Tetire, que han por linderos de la banda de arriba el camino que va de las casas a la vega de abaxo y de la banda de abajo la cañada y de la otra banda la casa de Miguel Deniz, las cuales tierra os doy que hagais de ellas como cosa vuestra propia ahora e para siempre jamás, que puede haber diez o dose anegas de sembradura poco más o menos. Fecha a VIII de setiem-bre de mill quinientos treinta y cuatro años. Fernan Darias. E por buena la merçed arriba contenida y si necesario es de nue-vo hago la dicha merçed a vos el dicho Francisco de Morales Mateos. Fecha en la ysla de Fuerteventura, a XIII días del mes de octubre de mill e quinientos e çinquenta e un año. Agustín de Herrera Savedra. 2 1541-junio-25. Yo, Hernán Darias de Savedra, señor de Lançarote y Fuerteventura, hago merçed a vos Francisco Morales de Mateos, vecino desta isla de Fuerteventura, de las cabesadas de las tierras de Juan Hernández de Villanueva que son en la vega de Tetire, digo que os hago la dicha merçed de todo lo que está por desmontar en las dichas tierras, ques desde donde Ximón de Morales señaló para la montaña, todo lo que MANUEL LOBO CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 98 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 14 pudiere de aprovechar, y por la otra banda tierras de Juan Peraça, y por la otra banda tierras mías, por cuanto no se avía desmontado ni hecho nada en las dichas tierras, y si por un mandamiento mío está mandado que dentro año y día quien no desmontare y labrare sus tie-rras las pierda, y porque las dichas tierras estaban montoças os hago la dicha merced a vos el dicho Francisco de Morales agora e para siem-pre jamás, y digo que desde donde Ximón de Morales linda para abaxo al camino son de los herederos del dicho Gonzalo Hernándes, y de allí para arriba porque no estaba labrado ni desmontado, fecha la merced a veintiçinco de junio de mil quinientos cuarenta y un años, firma Fernán Darias de Savedra. Se añade: Yo Agustín de Herrera Saavedra, señor destas islas de Lançarote y Fuerteventura, e por buena la merçed arriba contenida, e la confirmo y e por buena a vos el dicho Francisco de Morales Mateos, según e como en ella se contiene e por ser así mi voluntad lo firmé de mi nombre. Fecha en trece de octubre de mil quinientos cincuenta y un años. Firmado Agustín de Herrera Saavedra. 3 1542-junio-25. Yo Hernán Darias de Savedra, señor de Lançarote y Fuerteventura hago merçed a vos Françisco de Morales Mateos vezino desta isla de Fuerteventura de un pedaço de tierra en la vega de Tetire ques debaxo de unas casas que a por linderos de la banda de abaxo tierras de Aliman y de Lorenço Milian o de sus herederos y de la otra banda tie-rras de vos el dicho Francisco de Morales y casa de Miguel Denis y de la otra banda el barranco que está en el camino que va de las casas a la vega de Abajo y el dicho camino a lindar con tierras de Juan Negrin, la cual dicha tierra podrá tener un cahiz de sembradura poco más o menos y digo que si tengo hecha otra merçed de las dichas tierras que no valga por cuanto no lo ha aprovechado dentro de año y día como yo lo tengo mandado por un mandamiento la cual dicha merçed os hago agora y para siempre jamás. Fecha a XXV de junio de mil y qui-nientos y cuarenta y dos años. Fernán Darias de Savedra. Se añade: yo Agustín de Herrera Saavedra, señor destas islas de Lançarote e Fuerteventura, e por buena la merçed arriba contenida e la confirmo a vos el dicho Francisco de Morales Mateos, e por ser así mi voluntad os di la presente firmada de mi nombre, que es fecha a XIII días del mes de octubre de mil quinientos cincuenta un años, la caul es fecha en esta dicha isla de Fuerteventura. Agustín de Herrera Saavedra. 99 MERCEDES DE TIERRAS EN FUERTEVENTURA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 15 4 1544-noviembre-25 Yo Hernán Darias de Saavedra, señor de las islas de Lançarote y Fuerteventura, por la presente mando y es mi voluntad que desde las tierras de Francisco de Morales que están en la vega de Tetire cabe la casa de Miguel Denis hasta la vega de abajo, lindando con tierras de Pedro de Vera y de herederos de Lorenzo Milián hasta las casas de Francisco de Morales ningún vecino no sea osado de sembrar ni des-montar las dichas tierras por cuanto son entrada y salida de la dicha casa... yo haya hecho merçed dellas a cualquier vezino porque no lo hizo en tiempo y es mi voluntad que sean para entrada del ganado a la dicha vega; lo cual mando no labre ni desmonte nadie so pena de dos mil maravedíes para la cámara y perderá lo que hiciese, y mando a cualquier justiçia que agora es o fuere de aquí adelante ansí lo man-de guardar so pena de dies mil mrs para la cámara. Fecho en XXV de noviembre de mil quinientos cuarenta y cuatro. Y mando que los he-rederos de Lorenço Milián ni Pedro de Vera no pasen arriba de donde tienen sembrado sus tierras. Fernán Darias Savedra. Se añade: Yo, Agustín de Herrera, señor destas islas, e por buena la merçed arriba conthenida e la confirmo y si neserario es de nuevo os hago la dicha merçed a vos el dicho Francisco de Morales Mateos e por ser mi voluntad os di la presente firmada de mi nombre que es fecha en esta isla de Fuerteventura en trece días del mes de octubre de mil quinientos cincuenta y un años.- Agustín de Herrera Saavedra. 5 1549-octubre-12. Yo, Gonçalo de Saavedra, señor destas islas de Lansarote y Fuerteventura, hago merced a vos Francisco de Morales Mateos, vezino de esta ysla de Fuerteventura, de unas cazas y corrales y maja-das que se llaman el Efequen de Juan Viejo, que están arriba del puer-to de Tegurame, que están en un lomo entre dos barrancos, ansí las que están arriba como las de abajo del dicho Efequen, con todas sus majadas del un barranco al otro de los dos grandes, la cual dicha merçed os hago ahora y para siempre para vos y quien vos quisieredes con todas sus entradas y salidas. Fecho a doze de otubre de mill y quinientos y cuarenta y nuebe años. Gonçalo Saavedra. Yo, Agustín de Herrera Saavedra, señor destas islas, e por buena la merçed arriba contenida e la confirmo y si nesessario es de nuevo hago merçed a vos el dicho Francisco de Morales Mateo e por ser assi mi voluntad os di la presente firmada de mi nombre. Fecha en la ysla de MANUEL LOBO CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 100 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 16 Fuerteventura a treze días del mes de otubre de mill y quinientos y cincuenta y un años. Agustín de Herrera Saavedra. Concuerdan con los originales que están uno en pos del otro susesivamente las fechas de los cuales y cada uno de ellos están en quenta castellana y les entregué al capitán Francisco de Morales Mateo de que doy fe, por ende fiz aquí este mio signo que es a tal en testimo-nio de verdad, Juan Alonso Hernández, escribano público. 6 1550-enero-8. Yo, Agustín de Herrera, señor destas islas de Lançarote y Fuerteventura, hago merçed a vos Francisco de Morales Matheos, mi mayordomo, en esta ysla de Fuerteventura, la cual merçed os hago de un vallechuelo que es el valle del Sordo, debajo de la montaña de la Matilla, el cual vallechuelo llega hasta el canto de la montaña de la Matilla el barranco arriba con toda la ladera que está sobre le dicho barranco y de la otra parte las cazas que dizen del Sordo hasta lindar con la Roça de Domingos Afonso y de allí derecho a la dicha ladera de la Matilla así en lo llano como en la ladera todo lo que pudierdes apro-vechar en la cual dicha tierra de suso nombrada y deslindada podrá hazer çien anegas de sembradura poco más o menos o lo que de todo ello pudierdes aprovechar según dicho es, y os hago esta merçed para que podays hazer en la dichas tierras, casas y cercados y tierras de pan e viñas e guertas, y todos los otros edefiçios e mejoramientos que quizierdes e por bien tuvierdes y es mi voluntad que hagais las dichas labores y mejoramientos en cualquier tiempo que quizierdes y por bien tuvierdes vos o vuestros herederos subsesores prezentes o por venir, no embargante a cualesquier ordenanças o uzos e costumbres que en esta ysla tengan, para que dentro de sierto término se hagan las tierras o edefiçios o roças por cuanto vos el dicho Francisco de Morales Matheos andays ocupado en mi servicio y de los demás señores de estas islas. Más os hago esta dicha merçed para que la podays vender y enajenar o dejalla a vuestros herederos e subçesores y para que podays hacer y dispensar de todo ello como de cosa vuestra que es, y mando a la justicia y regimiento que oy es y será de aquí adelante en esta ysla de Fuerteventura que os la hagan guardar y cumplir esta mi carta de merçed y todo lo en ella contenido, y no consientan yr contra ella so pena de çinquenta mil maravedis para la cámara de los seño-res en virtud de lo cual mandé dar y di esta a vos el dicho Francisco de Morales. Firmada de mi nombre y del escribano yuso escripto que es fecha a ocho de enero de mill y quinientos y cincuenta años. Agustín de Herrera por mandado de Agustín de Herrera mi señor, Francisco de Ribas escribano público. 101 MERCEDES DE TIERRAS EN FUERTEVENTURA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 17 7 1551-septiembre-24. Fuerteventura. Yo, Agustín de Herrera Saavedra, señor destas yslas de Lançarote y Fuerteventura, por hazer bien y merçed a vos Francisco de Morales, vecino desta ysla de Fuerteventura, por los muchos y leales serviçios que habeis fecho a los señores mis antepasados, padres e abuelos e a mi, que son dino de gran remuneraçion e galardón e por bien me pla-ce que ninguna justicia desta dicha ysla pueda entrar en ningún negoçio vuestro ni nadie pueda ser vuestro juez, si no fuere yo propio, porque mi voluntad es que como a leal vasallo no se os pueda hacer molestia ninguna, a vos ni a persona de vuestra casa e familia, ni na-die pueda a vos ni a ellos prender, ni dar mandamiento para ello, si no fuere yo propio. E otrosí hago merçed a vos el dicho Francisco de Morales Matheo para que todos los ganados e alimañas que oy día tenéis y tuviéredes de aquí adelante los podays traer y pastorear por todas las partes e abrebaderos y ervajes desta ysla ansi trayéndolos a mano como andan-do largos e sueltos e que puedan veber en todas las aguas que quizieren, sin que nadie os vaya a la mano ni os bote los dichos gana-dos de las aguas e fuentes so pena de veynte mill maravedís para la cámara de los señores al que lo contrario hiziere en la cual dicha pena le e por condenado al que lo contrario hiziere, so la cual dicha pena mando a todas las justicias que hoy son o serán de aquí adelante en esta dicha ysla de Fuerteventura os amparen en esta mi merçed e la guarden y cumplan según y cómo en ella se contiene e contra el tenor e forma della no consientan yr ni pasar agora ni en ningún tiempo e por ser asi mi voluntad os di la presente firmada de mi nombre y del escribano yuso escripto que es fecha en esta ysla de Fuerteventura a veinte y cuatro días del mes de septiembre de mill e quinientos cin-cuenta y un años. Agustín de Herrera Saavedra. 8 1551-octubre-12. Fuerteventura. Yo Agustín de Herrera Saavedra, señor de estas islas de Lançarote y Fuerteventura, por la presente hago merçed a vos Francisco de Mo-rales Mateos, vezino de esta isla de Fuerteventura, de un pedaço de tierra de sembradura que es en esta dicha isla en el valle del Sordo, la cual dicha tierra es un vallecheluejo pequeño que está pegado a la montaña de la Matilla, toda la cañada abajo hasta las Roças de Domin-gos Afonso, lo que pudierdes aprovechar en el dicho valle y la ladera de la montaña; de todo ello os hago merçed y es mi voluntad que la MANUEL LOBO CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 102 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 18 hagáis cada y cuando vos quizierdes en el tiempo que vos quizierdes la podáis sercar o meter en vega o hacer della lo que a vos bien visto os fuere sin que ninguna persona en ningún tiempo os la perturbe di-ciendo que no edificásteis dentro del año e día, porque mi voluntad es haceros esta merced con esta condiçión, la cual os hago para vos e para vuestros herederos y sucesores, e para que la podáis vender y enagenar y hacer della y en ella como cosa vuestra misma propia e mando que ninguna persona se entremeta en quererosla defender so pena de diez mil maravedís para la cámara de los señores, en los cua-les le he por condenado al que lo contrario fisiere y por ser así mi vo-luntad os di la presente firmada de mi nombre y del escribano yuso escripto, fecha en la isla de Fuerteventura a XII días del mes de octu-bre de mil e quinientos cincuenta y un años.- Agustín de Herrera Saavedra.- Por mandado de su merçed Francisco de Ribas, escribano público. Se añade: En veintitrés días del mes de septiembre de mil quinien-tos cincuenta y un años lo presentó Francisco de Morales Mateos ante el señor Juan Mateos, alcalde mayor de esta isla.- Testigos que fueron presentes Juan Negrin, vecino de esta isla. E luego el dicho señor alcalde dijo que la obedesía e obedeçió como en ella se contiene y porque a él le han mostrado principalmen-te Pedro de Cabrera e otros, mercedes que tienen de la dicha tierra firmada por el dicho señor que la da so pena de cincuenta mil maravedís que ninguno sea ozado de tomar posesión sin que primero vengan todos juntos a informar su merçed ante mí para que yo las vea e haga justicia e mando a Pedro Negrin, escribano, e a otro cualquier escribano no metan en posesión ninguna so la dicha pena, e mando que Pedro Negrin, escribano público, sea notificado en los estrados del Audiencia para que lo sepan e venga a su noticia e ansí digo que lo ... hube mandado. Pedro Negrin, escribano público. E luego, yo, el dicho escribano lo notifiqué a los estrados del Au-diencia en este dicho día, mes e año susodicho. Testigos Anrique de Morales Mateos, Luís Chemida e Diego Alonso Cardona, Hernán Ro-mano e Sancho Perdomo, alguacil; en fe de verdad lo firméde mi nom-bre. Pedro Negrin Galán, escribano público y del consejo. 9 1551-octubre-20. Yo, Gonçalo de Savedra, señor de las islas de Lanzarote y Fuerteventura, hago merçed a vos Francisco de Morales Mateos, veci-no de esta isla de Fuerteventura, de un pedazo de tierra que es ençima de la guerta de la Madre ques en este valle de Santa María, que ha por linderos de la banda de abajo la dicha guerta y de la banda de arriba 103 MERCEDES DE TIERRAS EN FUERTEVENTURA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 19 para el llano de Henques y de la otra banda un p... para Matos de Gomes Yanes un barranco arriba sus... dicho llano y desta otra banda un barranquillo con todas las peñas grandes que están sobre la dicha guerta y barranco arriba a dar a la dicha pared del llano, la cual dicha merçed fago para vos y para quien vos quisieredes por agora e para siempre jamás, e podáis hazer dello lo que quiserdes, e digo que si yo o otro cualquier señor haya fecho merçed de la dicha tierra por quanto no la han edificado dentro de año conforme a las ordenanzas e man-da de los dichos señores, quiero que non vala por quanto no han edi-ficado en el dicho tiempo e digo que esta dicha merçed os fago para que la ... e desmontada e quanto vos quisierdes... que no se entienda por vos ... quisierdes hacer la hagáis sin que nadie ... a la mano e a cualquier justicia que es o fuere en esta dicha isla an de guardar so pena de diez mil maravedís para la cámara porque esta es mi volun-tad. Fecho en veinte de octubre de mil quinientos cincuenta y un años. Gonzalo de Saavedra. 10 1555-marzo-2. Yo, Agustín de Herrera de Saavedra, señor destas yslas de Lançarote e Fuerteventura, porque quanto soy informado que vos Francisco de Morales Mateos teneis vuestro ganado ovejuno en el tér-mino de Bahamanga y en la montaña de Yntapanaire y de verano be-ben en todas las fuentes de Amante y porque os temeis e recelais que algunas personas vengan con su ganado ovejuno a beber en la dicha fuente que entran a beber ellos e con algunos ganados ovejunos, la cual ... perjuicio y daño por tener como teneis muchos ganados y si otras obejas fuessen a beber en la dicha fuente os harían gran pérdida e daño como dicho es, por hende por haseros bien y merçed a vos el dicho Francisco de Morales Matheo por esta os hago merçed para que de oy en adelante para siempre jamás puedan beber buestras obejas e carneros en la dicha fuente de Amante en toda ella, alto, abajo, sin que ninguna persona os lo pueda defender ni estorbar ni ir a la mano assi invierno como de verano so pena de cincuenta mill maravedís para la cámara de los señores en los cuales e por condenado al que lo contra-rio hiciere en la cual dicha pena e por condenado al que lo contrario hiziere o al que le dé a beber ovejas en dicha fuente de Amante y si algunas personas cristianos viejos quisieren dar a beber ganados cabrunos en la dicha fuente de Amanti lo puedan hazer con tal que no beban obejas sino las de vos el dicho Francisco de Morales Mateos, e por esta mando que no beban ningún género de ganados de moriscos en la dicha fuente, ni los tales moriscos vayan a la dicha fuente, por quanto vos el dicho Francisco de Morales teneis esclavos moros e tra- MANUEL LOBO CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 104 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 20 tan con ellos le podrían hazer mucho daño e por evitar los tales daños es mi voluntad que ningún morisco no veba con cabras ni obejas ni otros ganados ni animalias en la dicha fuente de Amantín so la dicha pena arriba contenida y ansi mismo mando so la dicha pena que en la dicha montaña de Yntamanaire y sus balles y pertenencias ninguna persona no pueda tener en ella ni en parte dello ganado obejuno, por-que mi voluntad es que tengais aquello para buestros ganados obejunos y mando a la justicia e regimiento desta ysla os amparen en esta mi merçed y no consienta ir contra ella ni contra parte della, so pena de cincuenta mill maravedís para la cámara de los señores. Fe-cha a dos de março de mill quinientos y cincuenta y cinco años. Agustín de Herrera Saavedra. Por mandado de Agustín de Herrera Saavedra, mi señor, Francis-co de Ribas, escribano público y del consejo. Otrosí digo que es mi boluntad que ninguna persona sea osada a dar a beber ningún género de ganados ni camellos ni otras animalias en una fuente que está avajo de Amantín que llaman la fuente vieja ni en otra ninguna parte en el dicho barranco de Amantin por quanto es en perjuicio de vos el dicho Francisco de Morales e de los dichos vues-tros pastores e porque esta es mi voluntad so la dicha pena en esta otra parte contenida en la cual es por condenado el que lo contrario hiziere. Fecha en este dicho día mes y año susodicho. Agustín de Herrera. Por mando de Agustín de Herrera Saavedra, mi señor, Francisco de Ribas, escribano público y del consejo. Yo Gonçalo de Saavedra, señor destas islas de Lançarote y Fuerteventura e por bien la merçed arriba contenida y la confirmo y si necesario es de nuevo os confirmo la dicha merçed a vos el dicho Francisco de Morales Mateos y por ser ansí mi voluntad os di la pre-sente firmada de mi nombre, fecho en veynte y ocho de junio de mill y quinientos y sesenta años. 11 1555-marzo-12. Yo, Agustín de Herrera Saavedra, señor destas yslas de Lançarote y Fuerteventura, por quanto soy ynformado que vos Francisco de Morales Matheos teneis buestro ganado obejuno en el término de Bahamangas y en la montaña de Yntamanaire y deberán beber en to-das las fuentes de Amana y porque os temeys e recelays que alguna persona viendo que vuestro ganado obejuno bebe en la dicha fuente querrán beber ellos con algunos ganados obejunos lo cual sería en buestro perjuizio y daño por tener como teneys muchos ganados y si otras obejas fuesen a beber en la dicha fuente os harían gran pérdida e daño como dicho es, por hende por hazer bien y merçed a vos el di- 105 MERCEDES DE TIERRAS EN FUERTEVENTURA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 21 cho Francisco de Morales Matheos por esta os hago merçed para que de oy en adelante para siempre jamás puedan beber buestras obejas e carneros en la dicha fuente de Amanti que en toda ella de alto abajo sin que ninguna persona os lo pueda defender ni estorvar ni yr a la mano asi de ynbierno como de berano so pena de çinquenta mill maravedis para la cámara de los señores en los cuales es condenado al que lo contrario hiziere en la qual dicha pena o por condenado al que lo contrario hiziere o al que diere de beber obejas en la dicha fuente de Amanti y si algunas personas cristianos biejos quisieren dar a be-ber ganados cabrunos en la dicha fuente de Amantin lo puedan hazer con tal que no beban obejas sino las de vos el dicho Francisco de Morales Matheos e por esta mando que no beban ningún género de ganados de moriscos en la dicha fuente ni los tales moriscos vayan a la dicha fuente por quanto vos el dicho Francisco de Morales teneys esclavos moros e tratando con ellos le podrían hazer mucho daño e por evitar los tales daños es mi voluntad que ningún morisco no beba con cabras ni obejas ni otro ganado ni animalias en la dicha fuente de Amantin so la dicha pena arriba contenida e ansi mismo mando so la dicha pena que en la dicha montaña de Yntanamaire y sus valles y pertenencias ninguna persona no pueda tener en ellos ni en parte dellos ganados obejuno, porque mi voluntad es que tengays aquello para vuestros ganados obejunos y mando a la justicia e regimiento desta ysla os amparen en esta mi merçed y no consientan ir contra ella ni contra parte della so pena de cincuenta mill maravedís para la cá-mara de los señores. Fecha a XII de março de mill y quinientos y cinquenta y cinco años. Agustín de Herrera Saavedra. Por mandado de Agustín de Herrera Saavedra, mi señor, Francisco de Rivas, escribano público y de cabildo. Otrosí digo que es mi voluntad que ninguna persona sea ossado a dar de beber ningún género de ganados ni camellas ni otras animalias en una fuente que está debajo de Amantin que llaman la fuente vieja ni en otra ninguna parte en el dicho barranco de Amantin por quanto es en perjuizio de vos el dicho Francisco de Morales e de los dichos buestros pastores y porque esta es mi boluntad so la dicha pena en esta otra parte contenida en la qual le e por condenado al que lo contrario hiziere. Fecho en este día mes y año susodicho Agustín de Herrera. Por mandado de Agustín de Herrera, mi señor, Francisco de Rivas, escribano público y del cabildo. Yo, Gonçalo de Saavedra, señor destas yslas de Lançarote y de Fuerteventura, e por bien la merçed arriba contenida y la confirmo y si nessesario es de nuevo os confirmo la dicha merçed a vos Francisco de Morales Mateos y por ser ansí mi voluntad os di la presente firmada de mi nombre fecho en veintocho de junio de mill quinientos sesenta años. Yo Juan Alonso Hernández, escribano público y del cabildo de esta ysla de Fuerteventura, lo escriví y saqué de su original que con otros MANUEL LOBO CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 106 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 22 se remitieron a la Real Audiencia de Canaria por su mandado en el pleyto sobre los pastos de la montaña Yntamanaire sus valles y lo de-más... Fueron testigos a él corregirse el capitán Sebastián de Llarena Abellaneda, alcalde mayor de esta ysla, don Miguel de Muxica Buitrón, capitán Nicolás Mendes y don Juan de Herrera. En Fuerteventura en catorçe días del mes de diziembre de mill y seissientos y quarenta y ocho años. Por hende fiz aquí este mi signo que es a tal. Juan Alonso Hernández escribano público y del cabildo. 12 1555-octubre-1. Yo Agustín de Herrera Saavedra, señor de Lançarote y Fuerte-ventura, hago merçed a vos Francisco de Morales Matheos que en toda la montaña de Yntamanaire y en el valle de la Anega que está en la dicha montaña, nadie pueda criar cabritos ni obejas ni meter ningún ganado, sino vos solo, por cuanto siempre allí tenéis y criais vuestros ganados y lo podáis defender, y mando a la justicia y regimiento lo defienda cada y cuando por vos fuere demandado y requerido so pena de veinte mil maravedís para mi cámara, porque ansí es mi boluntad de os hazer esta merçed, que es fecha a primero de octubre de mil quinientos cinquenta y cinco. Agustín de Herrera Saavedra. Concuerda con el original que entregué al capitán Francisco Mo-rales Matheos y doy fe que la fecha está en cuenta castellana en esta forma UDLV años. Por hende fiz aquí este mío signo que es a tal. Jhoan Alonso escribano público. 13 1555-octubre-1. Yo Agustín de Herrera Saavedra, señor de Lançarote e Fuerte-ventura, hago merçed a vos Francisco de Morales Matheos, que en toda la montaña Yntamanaire y en el valle de la Aneje que está en la dicha montaña, nadie pueda criar cabritos ni ovejas ni meter ningún ganado sino vos solo por quanto siempre alli teneys y criays vuestros ganados y lo podais defender y mando a la justiçia y regimiento lo defienda cada y quando por boz fuere demandado y requerido so pena de veinte mill maravedís para mi cámara porque assí es mi boluntad de los hazer esta merçed que es fecha a primero de otubre de IDLV años.- Agustín de Herrera. Yo Juan Alonso Hernández, escribano público y del cabildo desta ysla de Fuerteventura, lo escriví y saqué de su original que se remitió con otros a la Real Audiencia de Canaria por su mandado en la cauza 107 MERCEDES DE TIERRAS EN FUERTEVENTURA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 23 del capitán Francisco Morales Mateo con Juan de Arias y consortes sobre los pastos de Tamanayre sus valles y lo demás y con el va sierto y verdadero. En Fuerteventura a catorze días de diziembre de mill y seissientos y quarenta y ocho años, y fue corregida con su original en presencia del cappitán Sebastián de Llarena Abellaneda, alcalde mayor desta ysla, don Miguel de Muxica Buitron, cappitán, Nicolás Méndez y don Juan de Herrera, doy ffee.- Por hende fiz aquí este mi signo que es a tal. Juan Alonso Hernández, escrivano público. 14 1559-marzo-12. Yo, Agustín de Herrera, señor de estas yslas de Lançarote y Fuerteventura, por la presente hago merçed a vos Francisco de Mora-les Mateos, mi mayordomo, en esta isla de Fuerteventura, la cual merçed hago de un pedazo de tierra en el Oliva, donde heran las eras viejas de Luís Sánchez, que tienen por lindero de la una banda los caños de vuestra roça que fue del dicho Luís Sánchez y de la otra par-te una roça que fue del dicho Luís Sánchez quees agora de la Iglesia y de los herederos de Francisco de Plazer y de la otra banda la roça de Escoto, el cual dicho pedaço de tierra de suso nombrado os doy e hago merçed para que podáis hacer en él cazas o eras e cercados e todo lo que quiserdeis sin que nadie os vaya a la mano ni os lo pueda estorvar so pena de diez mil maravedíes para la cámara de los señores y es mi voluntad que hagáis las dichas eras o cazas e otros edificios en el di-cho pedaço de tierra cada e cuando que vos quizerdes e para lo poder vender y enajenar o dejarlo a vuestros herederos y hacer dello como de cosa vuestra que es en virtud de lo cual os mandé dar e di esta a vos el dicho Francisco de Morales Mateos firmada de mi nombre y del escribano yuso escripto, que es fecha doçe de março de mill e quiunientos e cincuenta e nueve años. Agustín de Herrera.- Por man-dado de Agustín de Herrera, mi señor, Francisco de Ribas, escribano público. 15 1559-octubre-12. Yo, Gonçalo de Saavedra, señor destas yslas de Lançarote y Fuerteventura, hago merçed a vos Francisco de Morales Matheos, vezino desta ysla de Fuerteventura, de unas casas y corrales y majadas que se llaman el Esquen de Juan Viejo, que están arriba del puerto de Tegurame que está en un lomo entre dos barrancos, assí las que están arriba como las de abajo del dicho Esquén, con todas sus majadas del MANUEL LOBO CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 108 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 24 un barranco a el otro de los dos grandes; la cual dicha merçed os hago agora y para siempre para vos y quien vos quizierdes con todas sus entradas y salidas. Fecho a XII de octubre IUDLIX. Gonçalo de Saavedra. Yo, Agustín de Herrera Saavedra, señor destas islas, e por buena la merçed arriba contenida y la confirmo y si necesario es de nuevo hago merçed a vos el dicho Francisco de Morales Matheos e por ser assí mi boluntad os di la presente firmada de mi nombre fecha en la isla de Fuerteventura a XIII días del mes de octubre IUDLI años. Agustín de Herrera Saavedra. Yo, Juan Alonso Hernández, escribano público y de cabildo de esta isla de Fuerteventura, lo escribí y saqué de su original su fecha en cuenta castellana y fue remitido a la Real Audiencia por su mandado en el pleito sobre los pastos de la montaña de Timanaire, sus valles y lo demás, corregido y concertado bien y fielmente, en presencia del capitán Juan de la Arena Avellaneda, alcalde mayor de esta isla, el capitán Nicolás Méndes, don Miguel de Muxica Buitrón, y don Juan de Herrera, en catorce del mes de diciembre de mil seissientos y cuaren-ta y ocho años. Doy fe. Por hende fiz aquí este mi signo que es a tal. Juan Alonso Hernández. 16 1560-marzo-30. Lanzarote. Yo Agustín de Herrera, señor destas yslas de Lançarote y Fuerteventura, por quanto yo hice merçed a vos Francisco de Morales Matheos, vezino de la ysla de Fuerteventura, la cual merçed os hize para que la montaña de Yntamanaire podais tener vuestro ganado e alimaña ynvierno y berano como más largamente se contiene en la merçed que dello os hize, y porque algunas personas os hazen daño entrando con ganado en la dicha montaña de Yntamanaire y sus balles, si necesario es de nuevo hago merçed a vos el dicho Francisco de Morales Matheos de la dicha montaña y sus balles y laderas y assimismo del balle de Goroy para que la dicha montaña y balle de Goroy y sus balles y laderas hasta la mar podays traer y apassentar los dichos vuestros ganados y otra ninguna persona de ningún género e calidad que sea no pueda echar ganado en la dicha montaña y sus balles hasta la mar ni en el dicho balle de Goroy, en berano ni en ynbierno, ni puedan largar ningún género de alimañas en los dichos balles y montaña por quanto el dicho Francisco de Morales teneis allí buestros ganados y es cantidad y entrando allí otros reciviría mucho perjuisio y daño por lo qual mando que ninguna persona pueda entrar en los dichos sitios a pie ni caballero sin vuestra liçençia e mandado porque so color e diciendo que van a buscar... os entran por buestros 109 MERCEDES DE TIERRAS EN FUERTEVENTURA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 25 ganados rovandoos o haciendoos y haciendoos mucho daño y esto mando, quiero y es mi voluntad assi se guarde e cumpla e nadie baya contra ello so pena de çinco mil maravedís para mi cámara en los cuales desde luego e por condenado al que lo contrario hiziere e con-tra esta mi merçed fuere so la cual dicha pena mando que ningún morisco libre ni cautivo no sea osado a llegar a la fuente de Amantin ni sacar agua della, porque con achaque de yr a beber a la dicha fuen-te de Amantin roban y destruyen los ganados que están sobre la dicha fuente, todo lo qual que dicho es y que en esta mi merçed se contiene mando a mi alcalde mayor que oy es e será de aquí adelante en la di-cha isla de Fuerteventura haga guardar e cumplir so la dicha pena e demás que se prossederá contra ellos como contra la justicia que no executan los mandamientos de sus señores naturales, la qual merçed e merçedes hago a vos el dicho Francisco de Morales Matheos para vos e para vuestros herederos e sussesores e para que la podays bender y enajenar y hazer de todo ello como de cosa buestra que es en birtud de lo qual mando dar e di esta a vos el dicho Francisco de Morales Matheos firmada de mi nombre y de mi secretario yusso escripto que es fecha en esta ysla de Lançarote a treinta de março de mill y quinien-tos y sesenta años. Hago esta merçed a vos el dicho Francisco de Morales por muchos y buenos servicios que de vos e recibido que suman y montan más que el valor desta merçed que aquí vos hago. Fecha ut supra. Y quiero que en todos estos términos que de aquí os hago merçed podays botar e desviar los ganados ajenos sin que nadie os baya a la mano so la di-cha pena. Agustín de Herrera. Por mandado de Agustín de Herrera, mi señor, Francisco de Rivas, secretario. Yo Gonçalo de Saavedra, señor dests yslas de Lançarote y Fuerteventura, e por bien la merçed arriva contenida y la confirmo y si nessesario es de nuevo os hago la dicha merçed a vos el dicho Fran-cisco de Morales Matheos y por ser ansí mi voluntad os di la presente firmada de mi nombre fecha en veintocho de junio de mill y quinien-tos y sesenta años. Yo, Juan Alonso Hernández, escribano público y de cabildo desta ysla de Fuerteventura, lo escribí y saqué de su original que se remitió a la Real Audiencia de Canaria por su mandado y con él fue corregido y conçertado bien e fielmente en catorze de diziembre de mill e seissientos y cuarenta y ocho años, en prezençia del cappitán Sebastián de Llarena Abellaneda, don Miguel de Muxica Buitrón, el capitán Ni-colás Méndes, y don Juan de Herrera que fueron testigos. Doy ffee. Por hende fiz aquí este mi signo que es a tal. Juan Alonso Hernández es-cribano público. MANUEL LOBO CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 110 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 26 17 1570-febrero-20. Lanzarote. Yo, don Agustín de Herrera, conde de Lançarote y señor de Fuerte-ventura, del Conçejo de Su Majestad, hago merçed a vos Francisco de Morales Mateos, mi mayordomo, la cual merçed os hago de una fuente que se llama la fuente de la Tinaja, en la cual dicha fuente mando que no puedan beber ningunos ganados ni alimañas y para esto doy licencia y facultad a vos el dicho Francisco de Morales Mateos y si necesario es os hago merçed para que la podáis çercar y çerrar y echar llave y que si alguna gente en la dicha fuente bebiere que sea con vuestro consenti-miento y voluntad y mando que en todo el dicho valle de la Tinaja, que se entiende desde el castillo de la Ampuyente hasta vuestra roça que fue de Castañas e del alcalde que todo aquel valle ni en parte de él ninguna persona pueda hacer tierras de pan ni otros edificios ni tener ganado si no fuéseis vos el dicho Francisco de Morales Mateos o vuestros herede-ros y sucesores, so pena de diez mill maravedís para la cámara de los señores, e so la dicha pena mando a la justicia e regimiento que hoy es e será de aquí adelante en la dicha isla de Fuerteventura guarden y ha-gan guardar y cumplir esta mi carta de merçed e no consientan, la cual merçed os hago para... e para vuestros herederos e sucesores... a vos el dicho Francisco de Morales Mateos, firmada de mi nombre y de mi se-cretario yuso escrito que es en esta isla de Lanzarote a veinte días de febrero de mil quinientos e setenta años. El conde de Lanzarote.- Fran-cisco de Ribas, secretario de su señoría. Yo, Juan Alonso Hernández, escribano público y del cabildo de esta isla de Fuerteventura, de pedimento del capitán Francisco Morales Mateos, alguazil mayor y familiar del Santo Ofiçio de la Inquisición, lo escribí y saqué de su original que para este efecto me entregó y se lo volví y doy fe que en las partes que en esté unas rayas atravesadas en derechura de renglones se hizieron por no poderse leer por estar en doblez de papel del dicho original por estar roído y viejo, y en lo de-más que va sacado a la letra va cierto y verdadero como el dicho ori-ginal a que me remito, y para que conste di la presente en Fuerteventura en cinco días de octubre de mil seiscientos y cincuenta y dos años. Por hende fiz aquí este mi signo que es a tal en testimonio de verdad. Jhoan Alonso Hernández, escribano público. 18 1573-septiembre-15. Fuerteventura. Yo Gonsalo Savedra, señor de las yslas de Lansarote y Fuerte-ventura, por la prezente digo que por quanto los años pasados e yo 111 MERCEDES DE TIERRAS EN FUERTEVENTURA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 27 habíamos hecho e fizimos algunas mercedes a Francisco Morales Mateos, que dios aya, en defensa de su guerta la cual es en esta pue-blo e villa de Santa María y así mismo le fise yo mersed al dicho Fran-cisco de Morales de un pedaso de tierra montuoza questa encima de la dicha guerta para que nadie pueda sacar piedra ni mato de la dicha tierra sin su voluntad por quanto para reparo y defensa de la dicha guerta y para lo que bien le estuviese como coza suya propia y así mesmo le hise mersed de otro pedaso de tierra que está al entrada de la guerta sobre el alberca para que nadie pudiese deficar ni sacar agua ninguna ni otro edificio sin su voluntad e porque la dicha guerta es de Juan Mateos Cabrera, su hijo, quiero y e por bien que goze y tenga lo quel dicho Francisco de Morales poseía e tenía que es lo aquí conteni-do e de nuevo las confirmo, e no embargante las otras mercedes por ésta de nuevo os hago merced a vos el dicho Juan Mateos, sin que nadie os defienda a vos ni vuestros herederos, y mando a cualquier jues e justisia aver o fuere de aquí adelante os lo haga cumplir e guar-dar so pena de dies mill maravedís para la cámara de los señores e vertud de lo qual di a vos el dicho Juan Mateos Cabrera firmada de mi nombre que es fecha en esta isla de Fuerteventura en quinze días del mes de setiembre año de mill y quinientos e setenta y tres años. Gon-zalo de Savedra. 19 1575-julio-18. Fuerteventura. Yo, don Agustín de Herrera y de Rojas, conde de Lançarote y señor de Fuerteventura, habiendo visto ciertas mercedes que yo hize a Fran-cisco de Morales Mateos, difunto, de ciertos mandamientos que tam-bién le mandé dar e di todo ello para título e defensa de una guerta que el dicho Francisco de Morales Mateo tenía e poseía en este valle de Sancta María de Betancuria, al canto del pueblo, como más larga-mente se contiene en las dichas mercedes e mandamientos que el di-cho Francisco de Morales Mateos tenía, así míos como de otros seño-res, mis antecesores, y porque el dicho Francisco de Morales dejó e ovo por bien que la dicha guerta, vega y ... que están fronteros de ella, las ovieses Juan Morales Cabrera, su hijo, como consta e parece por una escritura que de ello el dicho Francisco de Morales Mateos, vuestro padre, os hizo, yo, por hazer bien e merçed a vos el dicho Juan Mateos Cabrera, entendiendo e siendo ynformado que la dicha guerta es vues-tra por virtud de las dichas escrituras e por la partición que con vues-tra madre y hermano hezisteis en concordia e conformidad en la cual os cupo e ovisteis a vuestra parte la dicha guerta e tierra, por la pre-sente e por bien me plaze de confirmar e confirmo a vos el dicho Juan Mateos Cabrera todas las mercedes e mandamientos que el dicho MANUEL LOBO CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 112 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 28 Francisco de Morales Mateos, vuestro padre, tenía de la dicha guerta, casas e tierras que en ella se contienen; para que vos el dicho Juan Mateos Cabrera gozéis de todo ello como lo gozaba e tenía el dicho vuestro padre... y si nesesario fuese os hago nuevamente a todo ello como más e mejor se... sea vuestro e de vuestros suçesores para que podais... enajenar e hazer dello o de la parte que dello os pareciere lo que vuestra voluntad fuere, como de cosa vuestra propia que es y por-que yo, e por bien esta dicha confirmación de mercedes e mandamien-tos a favor de vos el dicho Juan Mateos Cabrera os mando dar e di ésta firmada de mi nombre y de mi secretario yuso escripto. Fecha en esta ysla de Fuerteventura en dies y ocho de julio de mill y quinientos e setenta y cinco. El conde de Lançarote. 20 1613-octubre-21. Fuerteventura. En Fuerteventura en veinte y uno de octubre de mill y seiscientos trese años me la dio a mí el escribano la contenida en su casa para que la leyese el Alcalde Mayor y juró en forma. Doña Luisa de Cabrera, viuda de Juan Mateos Cabrera, familiar del Santo Oficio de la Inquisición destas islas, como tutora y curadora que soy de las personas y bienes de los hijos del dicho Juan Mateos Cabre-ra y míos, digo que don Agustín de Herrera, conde que fue de la ysla de Lançarote y señor desta de Fuerteventura, hizo merçed a Francisco Morales Matheos, padre del dicho Juan Matheos y aguelo de los dichos mis hijos, de todas las sobras de tierras hechas e por hazer, términos, sitios, solares, guertas y aguas, como della consta más largamente fir-mada de su nombre su fecha en Lançarote a veynte días del mes de ebrero del año passado de mill y quinientos y setenta refrendada de Francisco de Ribas, su secretario, que originalmente hago presentación ante vuestra merçed con la solenidad del derecho, la cual está cierta y verdadera y está escripta en limpio no rota ni chancelada y en parte alguna sospechossa y porque tengo nesessidad en nombre de los dichos mis hijos valerme della adonde su derecho convenga y si passasse la mar se podría perder, a vuestra merçed pido y suplico la aya por pre-sentada y mande al presente escribano haga sacar un tanto della y au-torizado lo ponga en registro y de el me dé los testimonios que pidiere autorizados en pública forma en manera que haga ffe para guarda de los dichos mis menores y interponiendo en este y en todos los traslados su auturidad y decreto judicial cuanto a lugar de derecho para que haga fe en juicio y fuera del mandándome bolver mi original sobre lo que pido justicia y en lo necesario lugar. Doña Luisa de Cabrera. E visto por el dicho alcalde mayor lo pedido por la dicha doña Luisa de Cabrera, dijo que mandaba y mandó a mi el presente escri- 113 MERCEDES DE TIERRAS EN FUERTEVENTURA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 29 bano que saque un tanto deste su pedimiento y que la dicha merçed que ha presentado autorizado en pública forma y manera que haga ffe para que quede en su poder y se le deenvuelva el dicho original y los testimonios que pidiere que en ellos y en cada uno de ellos desde lue-go interponía e interpuso su autoridad y decreto judicial, tanto cuan-to a lugar de derecho y assí lo proveo que mando. Juan de León Pérez. Ante mi, Jhoan Alonso Hernández, escribano público. Este es un traslado bien e fielmente sacado de una merçed fecha y otorgada por don Agustín de Herrera, conde y marqués que fue de la isla de Lançarote y señor de Fuerteventura, del Consejo de Su Majes-tad, a favor de Francisco de Morales Mateos, ya difunto, vezino que fue desta ysla, que se contiene en el pedimiento de en contra presen-tado por parte de doña Luisa de Cabrera, biuda de Juan Matheo Ca-brera, su fecha en Lançarote a veynte días de ebrero de mill y quinien-tos y setenta años, firmada de una firma que dize el conde de Lançarote, y luego disse por mandado de don Agustín mi señor, Fran-cisco de Ribas, secretario de su señoría, su tenor de la cual es la que sigue: Don Agustín de Herrera, conde de Lançarote y señor de Fuerteventura, del Consejo de Su Majestad, por quanto yo e hecho algunas mercedes a muchas personas de algunas tierras para sembrar y para otros edificios e assí mismo los otros señores que fueron destas dichas islas, mis antecesores, hizieron muchas mercedes de tierras montuosas a muchas personas para las poder desmontar y rromper y sembrar y edificar como más largamente consta y parece por los títu-los y mercedes que los dichos señores y yo habemos hecho assí de los susodicho como de sitios solares y términos y fuentes y aguas y erbajes, y porque al presente soy informado que sobre las dichas he-redades y sobre algunas dellas hay muchos pleytos y debates entrándose algunas personas en nuestras tierras y sitios de aquello que de mi e de los otros señores tienen de merced apoderándose en ello contra mi voluntad e yendo contra las mercedes y mandatos de los dichos señores e míos porque a los dichos señores e a mi toca e atañe hazer las dichas mercedes y dar los títulos dellas y el vezino e mora-dor que alguna heredad de las susodichas tiene sin tener merced de ella este tal se entiende que la tiene y posee con mal título y con mala conciencia y es digno de punición y castigo, por ende en virtud de lo susodicho hago merced a vos Francisco de Morales Matheos, mi ma-yordomo, en la ysla de Fuerteventura, la cual merced os hago de todas las demasías y sobras de las tierras de pan que en la dicha ysla de Fuertevenrtura ay hechas y por hazer con tal aditamiento y condición que cada uno gose sus tierras según y como las tiene por merced de los señores destas islas y no más ni aliende y si algunos tuvieren y poseyeren más tierras que aquellas de que se les ha hecho merced, aunque las tengan y posean de cincuenta años a esta parte, tomando MANUEL LOBO CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 114 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 30 con su merced o mercedes más tierras de heredad de aquellas que se les dieron, destas tales sobras e demasías, hago merced a vos el dicho Francisco de Morales Matheos con todas las lavores y mejoramientos y bienechurías que en las dichas sobras y demazías estuvieran hechas y edificadas, y assí mismo os hago merced de las demasías y sobras de todos los sitios y solares y viñas y guertas, con sus aguas y fuentes que a ellas vienen assí de las estuvieren hechas como de las que se hizieren de aquí adelante, de que no tuvieren merçed verdadera e cumplida para que todo ello sea de vos el dicho Francisco de Morales Matheo e de vuestros herederos y subcesores no embargante a la posesión e posesiones que de todo lo susodicho tuviere quien sea de poco tiempo o de mucho porque las posesiones sin títulos e mercedes e ninguna e de ningún valor ni efecto y por tales las revoco y anulo e doy por nin-gunas como de hecho e de derecho lo son. Otrosí hago merced a vos el dicho Francisco de Morales Matheo de todas las tierras de pan y sitios y solares y viñas y guertas con las fuen-tes e aguas que a ellas vienen en que algunas personas se han entrado y an fecho y edificado sin tener cartas de venta con mercedes verdade-ras y que hagan verdadera ffe para que todas las dichas heredades de que no haya merced según dicho es sean vuestras y de quien vos quisieredes y por bien tuvieredes y para las poder vender y enajenar y hazer dellas y en ellas como de cossa vuestra propia que es esto por muchos y leales servicios que de vos el dicho Francisco de Morales e recibido que suman y montan mucho más de lo que vale esta merced y por esta mando a todas las justicias y regidores que oy son y serán de aquí adelante que cada que fueren requeridos por parte de vos el dicho Francisco de Morales Matheos e de quien de vos oviere causa e razón, vayan a partir e a medir e amojonar las dichas tierras e sitios y sobras que le señalardies por esta mi merced y todo aquello que hallaren sin merced e demasiado de las mercedes si las tuvieren, lo den a vos el dicho Francisco de Morales Matheo e os lo entreguen e adju-diquen dandoos la posesión o posesiones de todo ello según e de la manera que dicho es so pena de cada cincuenta mill mrs para la Cá-mara de los señores so la qual dicha pena mando a todas las personas que en la ysla de Fuerteventura tubieren tierras e viñas e huertas e sitios e sobras e otras cualesquier heredades donde el dicho Francisco de Morales Matheo o a quien por él lo haya de haber le paresca que ay demasías y sobras que no le impidan ni perturben la medida y amojonamiento dello para que cada uno aya lo suyo, conforme a las mercedes que tubiere, y mando a el escribano o escribanos públicos desta dicha ysla vayan cada que fueren llamados al ver hazer las dichas medidas y señalamientos pagándole sus derechos e la dicha pena e den testimonio de todo al que se lo pidieren en virtud de los cual mandar e di esta al dicho Francisco de Morales Matheo firmada de mi nombre y de mi secretario yusso escripto que es fecha en esta ysla de Lançarote 115 MERCEDES DE TIERRAS EN FUERTEVENTURA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 31 a veynte días de ebrero de mill y quinientos y setenta años. El conde de Lançarote. Por mandado del conde don Agustín mi señor Francis-co de Ribas, secretario de su señoría. 21 1615-abril-22. Lanzarote. Doña Mariana Manrique Enríquez de la Vega, marquesa de Lan-çarote, señora de Fuerteventura, como tutora y curadora que soi de la persona de don Agustín de Herrera y Rojas, marqués de Lançarote y señor de Fuerteventura, mi hijo, por la presente hacemos merçed a Francisco de Morales Perdomo, nuestro vassallo, familiar y receptor del santo ofisio de la Inquisición en nuestra ysla de Fuerteventura, y a Philippa Henríquez, su mujer, de unas tierras y casas que posee en la vega que dicen de la Matilla y del campo de Tagaris y de la guerta del Sobrado y de la suerte que dicen del Llano y de las casas de la Antigua y fuente y del término y casas de Alharde y montaña de Buenavista con sus entradas y salidas y debajo de los linderos y como lo poseyó todo lo susodicho Diego Alonso Cenabria padre de vos la dicha Philippa Enríquez y por su fin y muerte vos la susodicha y el dicho Francisco de Morales Perdomo, vuestro marido, lo habéys poseydo, y assimismo os hacemos merçed a vos el dicho Francisco de Morales y a la dicha Philippa Enríquez vuestra mujer de las casillas Enrique que están en el valle de Poso Negro y de unas casas en que al presente bivís en el valle y villa de Santa María de Betancuria que son en la dicha nuestra isla de Fuerteventura que ovistes y comprastes de Tomás Hernández todo ello con sus entradas y salidas usos costumbres y servidumbres y mandamos a las justicias que al presente son o fueren de aquí adelante os amparen en esta nuestra merçed so pena de cinquenta mill maravedís para gastos de guerra contra infieles. Dada en Lançarote en veintidos días del mes de abril de mil seissientos quinse. La marquesa de Lançarote. El marqués de Lançarote. Por mandado de sus señorías Francisco Amado escribano público. 22 1615-abril-22. Lanzarote. Doña Maríana Manrique Henríquez de la Vega, marquesa de Lançarote y señora de Fuerteventura, como tutora y curadora que soy de la persona de don Agustín de Herrera, mi hijo, marqués de Lanzçarote y señor de Fuerteventura, por la presente teniendo consi-deración a los buenos y leales servicios que de vos Francisco de Mo- MANUEL LOBO CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 116 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 32 rales Perdomo familiar e receptor del santo oficio de la Inquisición en la dicha nuestra isla de Fuerteventura, hemos recibido que son dignos de remuneración y a los que adelante esperamos recibir y por otras causas y justos respectos os hacemos merced de un pedaço de tierras hechas y por hacer en el pago del Espinal de nuestra señora de la Antigua que es en la dicha nuestra ysla de Fuerteventura, que ha por linderos saliendo de Esguey el camino en la mano a dar a Tesegun y a la guerta de los señores y por donde dicen la Esmeralda a dar a Tachablanca y saliendo de la fuente el camino en la mano a dar a Titagay y a nuestra señora de la Antigua y casas del obispo, camino derecho hasta bolver otra vez a Esquey donde se cierran los linderos. La cual merçed os hacemos de doce partes las once según que habemos y gozamos de los frutos, rentas y terrasgos de la dicha nues-tra ysla de Fuerteventura, reservando lo que posseyó Jorge Pereira, difunto, que oy goza y poseen sus herederos; la cual dicha merçed os hacemos como está dicho debajo de los linderos expresados, para vos y vuestros herederos y sucesores, y mandamos a la justicia que al pre-sente son o fueren de aquí adelante os amparen en esta merçed so pena de cincienta mil maravedís para gastos de guerra contra ynfieles, dada en Lançarote a veinti dos días del mes de abril de mill y seiscien-tos y quince años. La marquesa de Lançarote. El marqués de Lançarote. Por mandado de su señoría Francisco Amado, escribano público y del cabildo de esta isla. 23 1634-diciembre-20. Santa María. Fuerteventura. Don Fernando Arias Saavedra, señor de las islas de Lançarote y Fuerteventura y Alegrança, capitán general de esta por su majestad, por quanto vos Juan de Palomares, mi vasallo y criado, me aveis infor-mado teneis una merced otorgada por su mercedes señor don Gonza-lo de Saavedra y refrendada de don Andrés Lorenzo Arias y Saavedra, mi antecesor, que dios aya, su fecha en esta isla en catorze días del mes de marzo del año pasado de mil y quinientos noventa y seis años, y hagora me azeis relación se os ha perdido y aunque habeis fecho dili-gencias en buscarla no la habeis podido hallar y en ello os vendrá al-gún perjuicio supuesto quereis ... porción de las tierras de la dicha merced contenida que an por linderos saliendo de las casas del Esquen de Tetui que fueron de vuestro padre Juan de Palomares, volviendo a dar encima de la montaña de la caldera volviendo el cuchillo abajo lindando con tierras de Blas de Candelaria a dar al barranco que sale de Tabaibe el barranco abajo que va a dar a Gran Tarajal a dar al ca-mino que va del puerto para el pueblo a trasponer al barranco que traspone a la rosa de Catalina García a dar a la mesma rosa volviendo 117 MERCEDES DE TIERRAS EN FUERTEVENTURA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 33 el barranco arriba de Sofeneguisa a dar al camino de Aldea Blanca que viene a este pueblo el camino en la mano a dar al valle del Sise el ca-mino en la mano a dar otra vez al Esquin, que fue de vuestro padre, con las tierras que tenéis hechas el camino arriba y abajo dejando las casas buenas con todo el monto, tierras y piedras y esquina y maretejas antiguas y tierras de pan sembrar que puede haber y en efec-to todo lo que se incluye dentro de dichos linderos, lo cual se entien-de para vos y vuestros herederos presentes y por venir, lo cual podeis vender y enajenar sin que nadie os lo pueda impedir, que todo lo cual os lo doy y concedo atento a los buenos y leales servicios que ante los míos habéis hecho y espero recibir de vos y los vuestros y ansi aunque tenéis por un antiguo mandamiento a mi justicia os la de cada que por vos sea pedida sin perjuicio defender... Fecha en Fuerteventura en mi villa de Santa María a veinte de di-ciembre de mil seiscientos treinta y cuatro años. Firmado de su nom-bre y refrendado del infrascrito escribano don Fernando Arias de Saavedra. Por mandado de su merçed Juan Alonso Hernández, escri-bano público. 24 1654-octubre-9. Santa María. Fuerteventura. El capitán don Pedro de Betancur, ministro del santo oficio, digo ante vuestra merced que el capitán Francisco de Morales Matheo, mi padre, difunto, obtuvo la merced de que hago presentación en debida forma de lo cual conviene a mi justicia se saque testimonio de ella al pie de lo en este provehido y se ponga en el registro de escrituras co-rrientes deste año del presente escribano y que de él se me den el tes-timonio o testimonios que me convengan interponiendo usted en su original y demás testimonios su autoridad y decreto judicial y que se me vuelva esta merced original. Suplico a vuestra merced mande hazer según y cómo pido y en este se contiene pido justicia, don Pedro de Betancur. Por presentada la merced y petición cuanto ha lugar de derecho y se saque testimonio de la merced que se expresa al pie de este auto en pública forma y manera que haga fe y fecho el presente escribano la ponga en el registro...roto... y dé a las partes los testimonios... roto... y en su original su merced interpone...roto... judicial decreto cuanto ha lugar de derecho y se le vuelva la merced original a esta parte para guarda de su derecho. Así lo mandó su merced el señor capitán y sar-gento mayor don Sebastián Truxillo Ruiz, regidor decano, que despa-cha por ausencia de la justicia en doce de octubre de mil seiscientos y noventa y cuatro años. Sebastián Truxillo Ruiz, Gaspar de Armas Ca-brera, escribano público y del cabildo. MANUEL LOBO CABRERA Anuario de Estudios Atlánticos 118 ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 34 Y luego yo el escribano arriba dicho saqué y hice sacar testimonio de la merced que se expresa, según se manda en el auto de arriba que es como se sigue: Don Fernando Arias y Saavedra, señor de las islas de Lançarote y Fuerteventura y Alegranza, capitán a guerra por Su Majestad, hago merced al capitán Francisco de Morales Matheo, familiar notario y alguacil del santo oficio de la Inquisición destas islas, en esta de Fuerteventura, de las tierras y términos que tiene en esta isla de los señores de la de Lançarote y desta mis antecesores las cuales apruebo y confirmo y la que le dio el señor marqués segundo don Agustín de Herrera y Roxas ques y se contiene sus linderos desde encima del castillexo de la Hempullente vía recta a dar encima de la montañeta que dicen de las Rayas, al barranco que va por un lado de la aldea de Triquivijate el barranco abaxo por lindero que va a dar a la costa de Tegurame, lindando la corta vía recta a dar a la fuente de ...(roto) el dicho barranco arriba a dar a el de Río de Cabras ...(roto) barranco arriba a dar y emparexar con las casas de la aldea de las Casillas, el camino real que sale dellas a dar a el verodar y del al campo viejo, y de allí a dar a el castillexo de la Empullente, primero lindero. Porque debaxo de los dichos linderos aquí expresados y declarados está el valle de la Tinaxa, y pertenencias a dar a la montañeta que di-cen de las Rayas, su roza del dicho capitán Valdespinos con la monta-ña de Yntimanaire y sus valles y el de Jorós valle corto las rosas de la laguna de Baxa Manga con sus aguas todas, las que le pudieren venir y aprovechar a la dicha laguna y roxas sin que persona alguna la es-torbe y porque esto contiene en dicho linderos en el título que de ellos dio el dicho señor marqués segundo don Agustín de Herrera y en otros títulos tiene mercedes de los señores antecesores primeros como fue el señor Gonzalo de Saavedra y el primero marqués y el segundo le hizo donación con declaración de linderos que son los que van referidos, los confirmo y apruebo todos y siendo necesario de nuevo hago merced al dicho capitán Francisco Morales Matheos y a sus herederos y suceso-res y quien de él y de ellos hubiere título, vos y razón; la cual merced y mercedes confirmo y apruebo e de nuevo hago por los muchos y leales servicios que sus antecesores hicieron a los míos y los que el dicho capitán a hecho a mí y a mis padres en las ocasiones que se han ofrecido y en servicio de su majestad el rey nuestro señor, sirviendo de capitán de caballos y de sargento mayor de la isla en nombre de su majestad y por la calidad de su persona y que los hombres nobles de la calidad referida hand e ser.. ...(roto) referido y haber sido vuestros pasados... primeros conquistadores de estas dos islas... justicias que ahora son y fueren cumplan y guarden lo contenido en este título y donación, dado en la villa de Santa María desta ysla de Fuerteventura a nueve días del mes de octubre de mill y seiscientos y cincuenta y cua-tro años. Don Fernando Arias y Saavedra. Por mandado de su merced 119 MERCEDES DE TIERRAS EN FUERTEVENTURA Anuario de Estudios Atlánticos ISSN 0570-4065, Las Palmas de Gran Canaria. España (2013), núm. 59, pp. 85-120 35 Juan Alonso Hernández escribano público y del cabildo. Concorda con su original que para este efecto me fue mostrado por parte del capitán don Pedro de Betancur al cual le volví y con él lo corregí y concerté a que me refiero en fe de lo cual lo signé y puse en el registro corriente deste año, de mandado de la justicia, según el auto de doce de octubre pasado deste año, y lo firmé en diecinueve de no-viembre de mil seiscientos noventa y quatro. En testimonio de verdad está signado Gaspar de Armas Cabrera, escribano público y del cabildo. 25 1658-mayo-30. Fuerteventura. Don Fernando Arias y Saavedra, señor de las yslas de Lançarote y Fuerteventura y Alegranza, capitán superyntendente a guerra por su magestad en esta isla, teniendo atención a la calidad y partes del capi-tán Francisco de Morales Mateos yxodalgo alguacil mayor, familiar notario del santo ofisio de la Ynquisición en esta, alféres mayor y rexidor de la dicha isla, quiero y es mi boluntad que en la fuente que disen de Río de Cabras desta mi ysla, pueda bever en toda ella de arri-ba abaxo con sus obexas y demás ganados mayores y menores por cuanto el dicho Francisco de Morales Matheo linda su término de tie-rras y ganado que tiene con la dicha fuente de Río de Cabras la cual merçed y graçia le hago por lo mucho que sus antesesores en esta ysla siempre acudieron a los míos, y al servisio de su magestad el rey nues-tro señor, como el dicho Francisco de Morales Matheo lo ha fecho sir-viendo muchos años de capitán de a caballo en esta isla y de sargento mayor a muy entera satisfaçion mía y de mis antesesores en el servisio de su magestad, y porque las tales personas de partes y calidades son dignos de toda remunerasión y cave en la del dicho Francisco de Mo-rales Matheo y antesessores que fueron primeros conquistadores en estas dos islas de Lançarote y Fuerteventura, le hago esta merçed y conçedo esta liçencia para el subsudicho y subsesores y lo firmé de mi nombre ante el presente escribano. Fecho en mi ysla de Fuerteventura en treinta días del mes de mayo de mil seisçientos y çinquenta y ocho años. Fernando Arias de Saavedra. Por mandado de su señoría Anto-nio Bartolomé de Carvajal, escribano público y del cabildo. AMC (Archivo El Museo Canario): Fondo Massieu y Matos, caja 03. |
|
|
|
1 |
|
A |
|
B |
|
C |
|
E |
|
F |
|
M |
|
N |
|
P |
|
R |
|
T |
|
V |
|
X |
|
|
|