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Núm. 51 (2005) 209 68 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE GRAN CANARIA (1478-1529) PO R MARIANO GAMBÍN GARCÍA INTRODUCCIÓN Un problema que se repite con asiduidad en la historiografía canaria es el de no tener a mano una cronología fiable de los acontecimientos que ocurrieron en los primeros años después de la conquista. Como es lógico, por el dramatismo de los hechos, las primeras crónicas y los posteriores historiadores del Archi-piélago volcaron toda su atención en los avatares propios de la conquista. Muchos relatos finalizan con el término de las ope-raciones bélicas; algunos añaden algún episodio aislado de ca-rácter maravilloso o anecdótico, pero poco más. Da la impresión de que la historia de la repoblación posterior a la conquista no tuvo el mismo interés para estos historiadores de siglos pasados. Por ello, la falta de noticias sobre los primeros años del siglo XVI en Canarias es llamativa cuando se lee a estos «clásicos» de la historia de Canarias. Entre otras carencias provocada por esa posible falta de in-terés, o tal vez de fuentes documentales, de los padres de la historiografía canaria, destaca la ausencia de una lista crono-lógica fiable de los principales oficiales que rigieron el destino político de las islas de realengo: Gran Canaria, Tenerife y La 210 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 2 MARIANO GAMBÍN GARCÍA Palma. Aparecen listas de gobernadores, todas incompletas o erróneas en relatos como el texto Matritense1, y el atribuido a Gómez Escudero2, y en autores de los siglos XVII y XVIII como Marín de Cubas3, Pedro Agustín del Castillo4, y Viera y Clavijo5. Del siglo XIX, destacamos a Chil y Naranjo6, y ya en el XX, nos encontramos con las aportaciones de Miguel de Santiago7, Ale- 1 En F. MORALES PADRÓN, Canarias, Crónicas de su conquista, Las Pal-mas, 1993 (2.ª edic.), Matritense, capítulo XXXI «Governadores de la isla de la Gran Canaria», p. 257, aunque falta la tercera gobernación de Lope de Sosa, es la relación más completa de todos los autores clásicos. 2 La relación atribuida a Pedro Gómez Escudero, contiene, en su capí-tulo XXIII «Y último onde se da aviso de sus Governadores, Jueses, y Ca-pitanes como han succedido en Canaria», una lista de gobernadores, aven-turando incluso algunas fechas, datos que son erróneos en su casi totali-dad. En F. MORALES PADRÓN, Canarias, Crónicas de su conquista, op. cit., pp. 460-461. 3 THOMAS ARIAS MARÍN DE CUBAS, Historia de la siete islas de Canaria (1694), La Laguna, 1993, pp. 223 y 224. La secuencia de gobernadores y las fechas son erróneas en su gran mayoría, incluso algún nombre de go-bernador, además de algunas omisiones importantes. 4 PEDRO AGUSTÍN DEL CASTILLO RUIZ DE VERGARA, Descripción histórica y geográfica de las islas de Canaria (1739), Las Palmas, 2001, pp. 236-240. Todas las fechas que aporta Castillo son erróneas, y el orden de los gober-nadores, en algunos casos, también; además, faltan los gobernadores Fernán Pérez de Guzmán y Diego de Herrera, y otros errores que pueden compro-barse de la comparación de ese texto con el presente trabajo. 5 JOSEPH VIERA Y CLAVIJO, Noticias de la Historia General de la Islas Ca-narias (1772-1783), Santa Cruz de Tenerife, 1982, tomo II, pp. 935-936. Se basa en Marín de Cubas y en Castillo, y comparte los mismos errores que ellos. 6 G. CHIL Y NARANJO, Estudios históricos, climatológicos y patológicos de las Islas Canarias, Las Palmas, 1876-79, 3 vols. Aunque no hace una lis-ta, enumera en capítulos los gobernadores de Gran Canaria hasta 1505, sien-do correcto el orden, aunque no algunas fechas. 7 Santiago realiza una labor exegética impresionante a la Descripción histórica..., de Pedro Agustín del Castillo, editada en 1948-1960 en Madrid. Sus notas a pie de página son dignas de una publicación independiente, y muy acertadas en la mayoría de los casos. En el libro III, que trata de la descripción geográfica de Gran Canaria, pp. 818 y ss., relaciona los gober-nadores de Gran Canaria uno por uno. Sin embargo, los datos que maneja, que son muchos, provienen de los años cincuenta del siglo pasado, por lo que desconoce un gran número de documentos que aparecieron posterior-mente, lo que se evidencia en su aportación, que resulta insuficiente hoy Núm. 51 (2005) 211 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) 3 jandro Cioranescu8, y Antonio Rumeu de Armas9, que aclaran muchos errores y añaden nuevos datos, aunque no llegan a ser exhaustivos. Ha sido fundamental en los últimos años la apor-tación de Aznar Vallejo en solitario en 198110, y con otros inves-tigadores en 199111, en la publicación de extractos de los docu-mentos referidos a Canarias, existentes en la sección de Registro General de Sello, del Archivo General de Simancas. A través de la datación de estos documentos, completamente fiables, puede reconstruirse prácticamente en su totalidad la sucesión de los diferentes gobernadores que tuvo Gran Canaria hasta la crea-ción de la Real Audiencia en 1527. Ha sido necesario el esfuerzo de estos y otros muchos inves-tigadores durante décadas para ir completando los datos revela-dores de hechos desconocidos o de conocimiento fragmentario de la historia canaria, que también es la historia de Casti-lla, buscando en los archivos insulares y, sobre todo, en los peninsulares12. Este trabajo es un tributo a todos ellos, sin que día. No obstante, es el primero que da una relación correcta de los gober-nadores, aventurando hipótesis que luego se han visto confirmadas en la mayoría de los casos. 8 Cioranescu revisa en notas a pie de página la lista de Viera y Clavijo en sus Noticias de la Historia General..., op. cit., pp. 936 y ss. Sin embargo, además de omitir a varios gobernadores, como Pérez de Guzmán y Herrera, da fechas equivocadas en un gran porcentaje. 9 A. RUMEU DE ARMAS, España en el África Atlántica, Las Palmas, 1996 (2.ª edic. ampliada). Dado que no es el tema de su obra, Rumeu no presen-ta una lista de gobernadores, sino que va haciendo referencia a los sucesi-vos gobernadores de Gran Canaria a medida que avanza en su relato. Este autor es el aporta mayor número de datos sobre los gobernadores. Sin duda, el más completo y fiable, y referencia obligada de nuestro trabajo. 10 E. AZNAR VALLEJO, Documentos canarios en el Registro del Sello (1476- 1517), La Laguna, 1981. 11 E. AZNAR VALLEJO, A. VIÑA BRITO, N. PALENZUELA DOMÍNGUEZ y J. M. BELLO LEÓN, Documentos canarios en el Registro General del Sello (1518- 1525), La Laguna, 1991. 12 Destacamos las aportaciones documentales de J. D. WÖLFEL, «La Curia romana y la Corona de España en la defensa de los aborígenes canarios», Anthropos, 25 (1930); y «Don Juan de Frías. El gran conquistador de Gran Canaria», El Museo Canario, 45-48 (1953). A. RUMEU DE ARMAS, La política indigenista de Isabel la Católica, Valladolid, 1969; La conquista de Tenerife 1494-1496, Santa Cruz de Tenerife, 1975; y la ya citada España en el África 212 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 4 MARIANO GAMBÍN GARCÍA pretendamos decir la última palabra sobre el tema, ya que, afortunadamente, de forma periódica aparecen documentos desconocidos que van arrojando más luz sobre esta etapa his-tórica. DOS CASOS PARALELOS PERO DISTINTOS: GRAN CANARIA, POR UN LADO, Y TENERIFE Y LA PALMA, POR OTRO Los gobernadores fueron los representantes directos del rey en cada isla; elegidos por el monarca, presidían el regimiento y acaparaban los máximos poderes políticos, judiciales y militares de cada concejo. Su elenco de competencias, equiparable a los corregidores peninsulares, tenía el valor añadido de la respon-sabilidad de los oficiales reales en territorios fronterizos, con una probable mayor peligrosidad frente a eventuales ataques enemi-gos que en la Castilla peninsular. En Gran Canaria, donde la conquista se llevó a cabo inter-viniendo decisivamente los monarcas castellanos, existió un tipo de gobernador muy similar al corregidor peninsular13. General-mente eran gobernadores temporales, con la singularidad de que en sus cartas de nombramiento no se establecía la duración de su mandato, al contrario que ocurría con los corregidores. Los períodos de gobernación no fueron siempre regulares, sobre todo en los primeros años posteriores a la conquista, pero poco a Atlántica. También la serie de Acuerdos del Cabildo de Tenerife, editada por E. SERRA RÁFOLS, L. DE LA ROSA OLIVERA y M. MARRERO RODRÍGUEZ, La Laguna, 1949-1970, así como El Adelantado D. Alonso de Lugo y su resi-dencia por Lope de Sosa, La Laguna, 1949; y Reformación del Repartimien-to de Tenerife en 1506, La Laguna, 1963, de los dos primeros autores. Fi-nalmente, reseñar de nuevo los extractos de documentos del Registro de Sello, antes citados. 13 Existe una amplia literatura sobre los corregidores castellanos. Des-tacan, entre otros, B. GONZÁLEZ ALONSO, El Corregidor castellano (1348- 1808), Madrid, 1970; A. BERMÚDEZ AZNAR, El Corregidor en Castilla durante la Baja Edad Media (1348-1474), Murcia, 1974; y M. LUNENFELD, Los corre-gidores de Isabel la Católica, Barcelona, 1989; Sin embargo, sólo existe una monografía sobre los gobernadores, explicable por su poca represen-tatividad en la Castilla Peninsular, se trata de B. GONZÁLEZ ALONSO, Gober-nación y gobernadores, Madrid, 1974. Núm. 51 (2005) 213 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) 5 poco fueron uniformizándose en torno a los dos o tres años de estancia en el cargo. Siguiendo las cartas de nombramiento14, y según el trata-miento que se les da a los oficiales enviados a Gran Canaria, podríamos diferenciar entre los gobernadores stricto senso, y los jueces de residencia con funciones añadidas de gobernación. En la práctica, estos últimos son equiparables por completo a los primeros, diferenciándose más por su condición de letrados, ya que se trataba de jueces, del resto de los gobernadores, general-mente nombrados por sus dotes administrativas o militares. En Castilla, desde el siglo XV, se generalizó un procedimiento de control y exigencia de responsabilidad a los oficiales reales que se denominó juicio de residencia, consistente en un proceso judicial efectuado al principal representante real en el concejo, ya fuera el corregidor, asistente o gobernador, y que se extendía también a los demás oficiales concejiles. El juicio se celebraba al final del período de mandato del presidente del concejo, y era realizado por el oficial que lo sustituía, y éste último era a su vez residenciado por otro cuando terminaba su propio período de mando. El oficial encausado quedaba suspendido de su car-go desde que comenzara el procedimiento, que constaba de una parte secreta, instruida de oficio por el juez, para recabar infor-mación acerca de si la actuación del oficial residenciado se ajus-taba a la legalidad, y de otra parte pública, en la que se reci-bían e investigaban las denuncias que cualquier vecino o morador quisiera interponer sobre el oficial objeto del proceso, y se le condenaba, generalmente a penas pecuniarias, en caso de ser hallado culpable. El juicio de residencia, aplicado de for-ma generalizada en Castilla, fue exportado también al Archipié-lago Canario15. 14 Sobre las cartas de nombramiento de los gobernadores canarios, puede consultarse M. GAMBÍN GARCÍA, «Las cartas de nombramiento de los primeros gobernadores de Canarias. Expresión de la política centralizadora de los Reyes Católicos», Revista de Historia Canaria, 182 (2000), pp. 39-95. 15 Sobre el juicio de residencia, véanse L. GARCÍA DE VALDEAVELLANO Y ARCIMIS, «Las Partidas y los orígenes medievales del juicio de residencia», Boletín de la Real Academia de la Historia, CLIII, Cuaderno II, (1963), pp. 205-246; y B. González Alonso, «El juicio de residencia en Castilla», 214 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 6 MARIANO GAMBÍN GARCÍA El juicio de residencia se realizó de forma natural y conti-nua en Gran Canaria sobre los gobernadores, una vez unos eran sustituidos por otros. A cada gobernador solía sustituirle un juez de residencia con cargo de gobernación, y a éste, un nuevo gobernador. Se daba así, una alternancia continua entre oficiales «de capa y espada» y letrados en la gobernación de la isla, algo que también se observa en los jueces de residencia y corregidores de la Península Ibérica. Hubo algunos casos mix-tos; así, a un gobernador de Gran Canaria, manteniendo su go-bernación, se le ordenó realizar el juicio de residencia del go-bernador de Tenerife y La Palma y sus oficiales; en otro caso, el juez de residencia, una vez finalizada su labor en Gran Cana-ria, fue designado para residenciar a su vez a los oficiales tinerfeños y palmeros. Todos los gobernadores de Gran Canaria fueron elegidos por el rey entre personajes próximos a la Corte. Nunca se eligió para el cargo a un vecino de la isla, algo que estaba prohibido por la legislación del momento para evitar casos de corrupción y ne-potismo, aunque se dio el caso de gobernadores que luego se quedaron a vivir en Gran Canaria. Muchos tuvieron gobiernos destacados, con iniciativas beneficiosas para la población; otros, al contrario, buscaron más su beneficio personal que el colec-tivo, cuando no se destacaron por el absentismo de que hicie-ron gala. El caso de Tenerife y La Palma, aún regido por la misma legislación, fue distinto. El elemento diferenciador estribó en el hecho insólito de que el gobernador de ambas islas tuviera ca-rácter vitalicio. Alonso Fernández de Lugo fue agraciado con la merced de la gobernación vitalicia para él y para su hijo en contraprestación de haber afrontado la conquista de las citadas islas a sus expensas. Este carácter vitalicio del gobernador desvir- Anuario de Historia del Derecho Español, 48 (1978). En Canarias apenas existe otra publicación que la de un fragmento de la residencia de Lope de Sosa a Alonso de Lugo en 1509, L. DE LA ROSA OLIVERA y E. SERRA RÁFOLS, El Adelantado D. Alonso de Lugo y su residencia por Lope de Sosa, La La-guna, 1949; también un estudio reciente por M. GAMBÍN GARCÍA, El juicio de residencia en Canarias (1491-1526). Los medios de control de los oficia-les públicos en el tránsito a la Edad Moderna, Memoria de Licenciatura, Uni-versidad de La Laguna, 2001. Núm. 51 (2005) 215 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) 7 tuaba los principios del juicio de residencia, ya que el oficial residenciado volvía a ocupar su cargo cuando el juicio finaliza-ra, lo que no ocurría en el resto de los casos. Esta circunstan-cia, unida a la habilidad de Alonso de Lugo para dilatar los procesos iniciados contra él en la residencia, llegando a inte-rrumpirlos por sus influencias en la Corte, hizo que este tipo de juicio se revelara inútil contra él. Por ello, los monarcas desa-rrollaron otro sistema para controlar a Lugo, consistente en la imposición de tenientes de gobernador colocados al lado del gobernador, que limitaban la actuación de su superior, al obli-gar a éste a obtener siempre el visto bueno de sus, en teoría, subordinados. La precisión de los nombramientos y tomas de posesión en sus cargos por parte de los gobernadores ayuda a fechar hechos sin datar y explica en muchas ocasiones determinados aconteci-mientos políticos y económicos del Archipiélago. En este trabajo enumeraremos cada uno de los gobernadores que ejercieron su mandato en Gran Canaria hasta la creación de la Real Audien-cia, y haremos algunas breves referencias a su actuación al frente de sus gobernaciones. LOS GOBERNADORES DE GRAN CANARIA Pedro de La Algaba (1478-1480) La conquista de Gran Canaria por los Reyes Católicos co-menzó en 1478. Los representantes regios concertaron un acuer-do con el obispo y varios capitanes para afrontar la expedición. Al poco tiempo, las desavenencias entre el capitán Rejón y el deán Bermúdez16, y la dilación de la conquista aconsejaron a los monarcas a enviar un oficial real que impusiera el orden entre las tropas castellanas. La Carta de nombramiento del goberna-dor Pedro de la Algaba es de 27 de agosto de 147817; en ella los 16 Bermúdez era el hombre de confianza del obispo Juan de Frías, con quien capitularon los monarcas la conquista de Gran Canaria. 17 Archivo General de Simancas (en adelante AGS), Registro General del Sello (en adelante RGS), 27 de agosto de 1478. 216 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 8 MARIANO GAMBÍN GARCÍA Reyes deciden terminar con las «divisiones y escandalos» entre los capitanes enviando un representante regio que los reduzca y ponga a «todos en buena pas y concordia», procediendo a imponer penas, tanto penales como civiles, a aquellos que en-contrara culpables. El elegido, el contino Pedro de La Algaba, era una persona cercana a la corte que había jugado un papel primordial, preci-samente junto a Rejón, en la organización de la Hermandad en Andalucía18, servicio que el rey Fernando les tuvo siempre muy en cuenta. En su nombramiento, y contrariando las normas usuales para los corregidores, no se detallan las competencias del gober-nador. Posiblemente ello sea debido, por un lado, al poco desa-rrollo jurídico de la figura del gobernador, muy poco usada en Castilla hasta entonces, o por otro, al hecho de que, al no es-tar la isla conquistada, no existiera una base física donde desa-rrollar la gobernación. Así, parece que los reyes, más de otor-gar la gobernación de la isla, otorgan la gobernación de la conquista. Sin embargo, Pedro de la Algaba, más que solucionar los problemas, los agravó al tomar partido por uno de los ban-dos enfrentados. Son bien conocidos los acontecimientos que provocaron que el capitán Rejón, vuelto de Castilla tras ha-ber sido enviado preso por Algaba, se presentara de improviso en el Real de Las Palmas, deteniendo con sus partidarios al go-bernador, y tras un proceso sumarísimo, lo ejecutara públi-camente como a un criminal a finales de 1479 o a principios de 1480. Pedro de Vera (1480-1491) Sin conocer estos últimos hechos, los monarcas, dado que la conquista se demoraba dos años sin llegar a buen término, ya habían decidido dar un nuevo impulso a la misma eligiendo un nuevo gobernador, con experiencia bélica en las guerras gra- 18 ALONSO DE PALENCIA, Década tercera, libro XXVIII, capítulo 6. Núm. 51 (2005) 217 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) 9 nadinas19, y concertando la financiación con inversores anda-luces20. El 4 de febrero de 1480 los Reyes nombraron a Pedro de Vera, caballero jerezano, gobernador de Gran Canaria21. En su carta de nombramiento se enumera ya de forma precisa el elenco de competencias atribuidas al gobernador. Se unificaron en su persona los poderes militar, político y judicial de la conquista, lo que facilitó que la empresa militar, tras diversos avatares por la fuerte oposición aborigen, finalizara del lado castellano en abril de 1483. A Pedro de Vera hay que atribuirle la creación del primer concejo de realengo que se constituyó fuera de la Península. Sería el antecedente directo de todos los que le seguirían en los dominios castellanos de ultramar. También, en 1485 comenzó el reparto de tierras y aguas entre los conquistadores y posteriores pobladores que se asentaron en la isla. Sin embargo, Vera des-tacó por su absentismo en la gobernación, ya que hay constan-cia de su presencia en varias campañas de la guerra de Grana-da en los años ochenta del siglo XV, quedando la gobernación en manos de sus lugartenientes22. Además, en una de sus estan- 19 Pedro de Vera fue alcaide de la fortaleza de Jimena desde 1468, al-caide de Arcos de la Frontera desde 1470, y regidor de Jerez desde 1472. Véanse los trabajos de H. Sancho de Sopranis, «Pedro de Vera, alcaide de Ximena», Revista de Historia Canaria, (1948-49), y «Las contrariedades de los últimos años de Pedro de Vera», Revista de Historia Canaria, (1950), y de M. A. LADERO QUESADA, «El gobernador Pedro de Vera en la conquista del Reino de Granada», Anuario de Estudios Atlánticos, 12 (1966), pp. 105 y ss. 20 El fracaso en el cumplimiento de los objetivos militares decidió a la Corona concertar nuevas capitulaciones el 24 de febrero de 1480 con el contador Alonso de Quintanilla y el capitán de mar Pedro Fernández Ca-brón, sociedad a la que se unió posteriormente Pedro de Vera. El docu-mento en AGS, RGS, 24 de febrero de 1480. 21 AGS, RGS, 4 de febrero de 1480. 22 Tenemos documentada la presencia de Pedro de Vera en la Península en las campañas finales de la guerra de Granada. Una crónica de la época lo sitúa en Andalucía en 1483: «...vino a Xerez segunda semana de Septiem-bre año de MCCCCLXXXIII...», Cronicón, de BENITO DE CÁRDENAS, citado por H. SANCHO DE SOPRANIS, «En torno a Pedro de Vera y su oscura crono-logía », Revista de Historia Canaria, 97-100, (1952), p. 224. Se constata su presencia en una cabalgada en tierras de Málaga en abril de 1484: 218 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 10 MARIANO GAMBÍN GARCÍA cias en la isla, tuvo una desafortunada actuación en la repre-sión de la sublevación gomera de 1488, lo que provocó que se abriera una investigación y un posterior proceso sobre su actua-ción y la elección de un juez pesquisidor que lo sustituyera en la gobernación. Vera acudió a la Corte y la siguió en las cam-pañas finales de la guerra de Granada. Algunos autores lo si-túan en la península a mediados de 1489, formando parte de la organización del cerco de Baza23; al año siguiente lo vemos in-formando sobre las necesidades defensivas de la costa malague-ña24. A partir de la conquista de Granada va desapareciendo Pedro de Vera de las crónicas y documentación regia. Volvió a Jerez, donde ya permaneció hasta el fin de sus días. Tenemos noticias de él en 1502, por varias solicitudes dirigidas a los re-yes25; en junio de 1505 su hijo Martín de Vera actúa como su procurador, deduciéndose que todavía estaba vivo26. Sin embar-go, en agosto, el mismo hace referencia a su reciente muerte27. Pedro de Vera acabó sus días enfermo, aunque no en la mise-ria, como algunas crónicas quisieron hacer creer28. Sus rentas, unidas a las de su esposa29, le permitieron pagar un honroso M. A. LADERO QUESADA, «El gobernador Pedro de Vera en la conquista del Reino de Granada», op. cit., p. 109. Se basa este autor en las cuentas del tesorero Ruy López de Toledo, conservadas en AGS, Contaduría mayor de Cuentas, 1.ª época, Leg. 106. A finales de 1484 está de vuelta en Gran Ca-naria: Testimonio del receptor de los ingresos reales Antonio de Arévalo, 4 de diciembre de 1484, en M. A. LADERO QUESADA, «Las cuentas de la con-quista de Gran Canaria», Anuario de Estudios Atlánticos, 12 (1966), p. 81. Sobre las ausencias de Pedro de Vera de la isla, puede verse un resumen en M. GAMBÍN GARCÍA, «Cinco documentos inéditos sobre Pedro de Vera, con-quistador y gobernador de Gran Canaria», El Museo Canario, LVIII (2003). 23 M. A. LADERO QUESADA, «El gobernador Pedro de Vera en la conquis-ta del Reino de Granada», op. cit., p. 113. 24 Ibídem, op. cit., p. 115. 25 AGS, RGS, 9 de febrero de 1502 y 7 de junio de 1502. 26 AGS, RGS, 23 de junio de 1505. 27 AGS, RGS, 7 de agosto de 1505. 28 H. SANCHO DE SOPRANIS, «Las contrariedades de los últimos años de Pedro de Vera», op. cit., p. 334. 29 H. Sancho de Sopranis, «La sucesión económica del gobernador Pe-dro de Vera Mendoza según nuevos documentos», Revista de Historia Cana-ria, 141-148 (1963-1964), pp. 4 y ss. Núm. 51 (2005) 219 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) 11 entierro y dejó a sus hijos varias propiedades de cierta impor-tancia, algunas de ellas en Gran Canaria30. Francisco Maldonado (1491-1495) El 30 de marzo de 1491 los Reyes nombraron a Francisco de Maldonado juez pesquisidor de la isla de Gran Canaria, quien debía asumir de su predecesor la gobernación y la administra-ción de justicia31. Pedro de Vera se veía obligado a salir de la isla con su familia para facilitar la labor de Maldonado. Ya no volvería a Gran Canaria. Francisco Maldonado, o Álvarez Maldonado, como también se le llama, era natural de Salamanca, y poseía solar y casa en el lugar de Porqueriza, cerca de dicha ciudad32. Presumimos que no tuvo problemas económicos, ya que aparece en la documen-tación real como arrendador de unas rentas en la ciudad de Santiago y en las villas gallegas de Noya, Muros y Pontevedra, apareciendo bajo la protección del arzobispo de Santiago, Alfon-so de Fonseca33. Su experiencia en el ejercicio de cargos públi-cos se remonta al menos a 1476, año en que sabemos que fue reelegido como regidor de Salamanca34. En octubre del mismo año fue nombrado corregidor de Cáceres35; y al año siguiente lo vemos pleiteando ante el Consejo Real con otro vecino de Salamanca sobre el ejercicio del regimiento obtenido el año anterior36. También se le cita como diputado general de la San-ta Hermandad en 147937. Fue corregidor de Badajoz en los años 30 H. SANCHO DE SOPRANIS, «El entierro del gobernador Pedro de Vera», Revista de Historia Canaria, 93-94 (1951), pp. 84 y ss. 31 AGS, RGS, 30 de marzo de 1491. Es, pues, de esta fecha el nombra-miento de Maldonado, y no de 1489, como citan algunos historiadores canarios del siglo XIX, basándose probablemente en la obra del siglo XVIII de Pedro Agustín del Castillo. 32 AGS, RGS, 20 de abril de 1475. 33 AGS, RGS, 14 se septiembre de 1476. 34 AGS, RGS, 21 de octubre de 1476. 35 AGS, RGS, 29 de octubre de 14765. 36 AGS, RGS, 30 de septiembre de 1477. 37 Véase M. LUNENFELD, Los corregidores de Isabel la Católica, op. cit., p. 208. 220 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 12 MARIANO GAMBÍN GARCÍA 1480-81 y 1487-8938, y de Palencia en los años 1483 a 1485, donde se le cita como bachiller39. En el nombramiento de Maldonado prima su función de juez pesquisidor sobre la de gobernador, ya que su función esencial, en un primer momento, fue recabar información sobre la ac-tuación de Pedro de Vera en su gobernación, y enviarla al Con-sejo Real, donde se decidiría sobre el caso. La gobernación la debía asumir de forma provisional mientras durase su labor in-vestigadora. Maldonado debió llegar a Gran Canaria en el verano de 1491, asumiendo la gobernación y comenzando a realizar sobre el terreno las investigaciones acerca de los asuntos encomenda-dos40. Maldonado, además de su función revisora de la actua-ción de Pedro de Vera, tuvo la responsabilidad añadida, mediante el encargo que le hicieron los monarcas el 12 de octubre de 1492 para que oyera las reclamaciones de los vecinos contra los repartos de tierras hechos por el gobernador y que procediera a hacerles justicia41. Francisco Maldonado fue denominado en la documentación cancilleresca casi siempre como «juez pesquisi-dor » o «juez de residencia» y no como gobernador, aún cuando no faltan ejemplos puntuales de ésta última apelación42. Vera 38 Ibídem, p. 207. 39 AGS, RGS, 8 de septiembre de 1484. 40 Algunos autores defendieron la llegada de Maldonado a Gran Canaria en 1489; por ejemplo, véase G. CHIL NARANJO, Estudios históricos, climato-lógicos y patológicos..., op. cit., vol. 3. Sin embargo, la documentación cancilleresca señala como indudable el año de 1491 para el de comienzo de la gobernación de Maldonado. No conocemos la fecha exacta de su llegada a la isla, pero tuvo que ser al menos en Julio de ese año, ya que lo encon-tramos en Las Palmas el 7 de agosto de 1491, dirigiendo una investigación sobre una cabalgada realizada en La Palma quince días antes. Véase dicho proceso en E. AZNAR VALLEJO, «La conquista en primera persona. Las fuentes judiciales», XII Coloquio de Historia Canario Americana (1996), p. 387. 41 Real provisión que no aparece en el Registro General de Sello, con-servándose en el archivo del concejo de Gran Canaria; publicada por G. CHIL Y NARANJO, Estudios históricos, climatológicos y patológicos..., op. cit., vol. 3, p. 399, y por P. CULLÉN DEL CASTILLO, Libro Rojo de Gran Canaria o gran libro de provisiones y reales cédulas, Las Palmas, 1995 (1.ª edic. 1947), p. 117. 42 Se le cita excepcionalmente como gobernador en cartas reales de Núm. 51 (2005) 221 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) 13 debía considerar que su cargo se mantenía en suspenso mien-tras durase el juicio, por lo que podía seguir intitulándose go-bernador mientras no hubiera otro en la isla. Francisco Maldonado se mantuvo en la isla como juez pes-quisidor con facultades de gobernación desde la segunda mitad de 1491 hasta el verano del año 1495. Se guardó buen recuer-do de su figura al pasar el tiempo, como atestiguan algunos cronistas, que lo caracterizan como persona que «...fue mui afa-ble i regosijado, afable y bien quisto...»43. De la documentación conservada, observamos como tuvo más de un problema por concertar e intentar mantener las pa-ces con los aborígenes de las islas sin conquistar. Sin entrar en detalles en cuanto al desarrollo de su gobernación, Maldonado se destacó por los contactos pacíficos y guerreros con los aborí-genes de las islas de Tenerife y La Palma. Pedro de Vera había realizado paces con los bandos de Abona, Adeje y Güímar en Tenerife44, Maldonado, tras varias cabalgadas infructuosas en los otros bandos de la isla, donde recibió serios reveses45, amplió la alianza de los castellanos con el mencey de Anaga46. En La Pal- AGS, RGS, 2 de julio de 1494; y de 8 de julio de 1494. También en el proceso incoado en agosto de 1491 a Pedro de Saavedra por capturar inde-bidamente aborígenes palmeros de los bandos de paz: «...el onrrado ca-uallero Françisco Maldonado, governador e pesquisydor desta ysla por el rey e la reyna nuestros señores...», AGS, Cámara de Castilla, personas: Saavedra, mujer e hija de Pedro de. Véase en E. AZNAR VALLEJO, «La conquista en primera persona...», op. cit., p. 387. 43 Texto de PEDRO GÓMEZ ESCUDERO, capítulo XXIII, en Canarias: Cró-nicas de su conquista, op. cit., p. 459. 44 A. RUMEU DE ARMAS, La conquista de Tenerife, op. cit., nota a la p. 105. Se basa en una cédula de 29 de marzo de 1498. 45 Conocemos al menos dos cabalgadas de Maldonado en Tenerife antes de asentar paces con el mencey de Anaga. Una, en 1491, al mando de Ibone de Armas, y otra en 1492, que terminó en desastre para el juez pesquisidor. La primera es conocida por una queja del citado Ibone a los Reyes, AGS, RGS, 24 de enero de 1494; y la otra, por el historiador de finales del si-glo XVI fray ALONSO DE ESPINOSA, Historia de Nuestra Señora de Candelaria, Santa Cruz de Tenerife, 1980, p. 93. También la menciona el texto GÓMEZ ESCUDERO, capítulo XXIII, en Canarias: Crónicas de su conquista, op. cit., p. 459. 46 AGS, RGS, 24 de enero de 1494. 222 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 14 MARIANO GAMBÍN GARCÍA ma, siguiendo la política de su antecesor, concertó paces con determinados bandos, lo que ayudó en gran manera a la poste-rior conquista de la isla47. Fue testigo Maldonado en estos años de los preparativos de la conquista de La Palma y Tenerife por Alonso de Lugo, siendo Gran Canaria base logística esencial desde donde partieron las expediciones militares y donde se las aprovisionaba. Tradicional-mente, se atribuye al pesquisidor una ayuda importante a Alonso de Lugo cuando fue derrotado por los guanches en su primera expedición48. En 1493, los Reyes consideraron que el período de mandato de Maldonado había llegado a su fin, y le avisaron de que iba a ser reemplazado en breve: «...porque nos entendemos prestamen-te enviar persona a esa dicha ysla que tenga los ofiçios della y tome la resydençia del tiempo que en ella aveys estado...»49. La situación de Maldonado quedaba en los siguientes meses en un estado de indefinici��n jurídica, pues todavía no había sido cesa-do oficialmente, con lo que debía continuar desempeñando la gobernación de la isla. Obviando este detalle, los Reyes lo tra-tan como si ya hubiera dejado de desempeñar el cargo. Hay que adelantar que esta advertencia de inmediato relevo tardó bas-tante en hacerse efectiva. Hasta enero de 1495, más de un año después, no será nombrado el nuevo gobernador, y éste tardará otro medio año en tomar posesión de su cargo. Por ello, Mal-donado se mantuvo en una situación de gobernador accidental durante casi dos años. 47 Véanse A. RUMEU DE ARMAS, La política indigenista..., op. cit., p. 82; y E. AZNAR VALLEJO, «La conquista en primera persona...», op. cit., pp. 365- 393. También hay testimonios directos de las paces concertadas por Maldonado en Reformación del Repartimiento de Tenerife en 1506, edic. de L. DE LA ROSA OLIVERA y E. SERRA RÁFOLS, Santa Cruz de Tenerife, 1953, p. 93. 48 A su vuelta de Tenerife tras la derrota de Acentejo, a Alonso de Lugo y sus soldados supervivientes «Consolóles el gouernador Don Francisco Maldonado, socorriéndole en su aflicción i dándole 100 hombres de pelea...». Cita del texto GÓMEZ ESCUDERO, capítulo XVI, en Canarias: Crónicas de su conquista, op. cit., p. 422. Sin embargo, no hemos encontrado ningún do-cumento que confirme esta ayuda. 49 AGS, RGS, 29 de octubre de 1493. Núm. 51 (2005) 223 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) 15 Alonso Fajardo (1495-1497) Los Reyes eligieron como nuevo gobernador de Gran Cana-ria a Alonso Fajardo, caballero murciano y contino real. El nuevo gobernador y juez de residencia, al que en ocasiones se le intitula bachiller, era una persona vinculada desde temprano a la Corte, desenvolviéndose como criado, contino y trinchante de los Reyes Católicos50. Llegaba a la isla con la experiencia acumulada de las campañas guerreras granadinas, donde, como «capitán caballero», dio muestras de un valor rayano en el he-roísmo, que le valió el reconocimiento real mediante el otorga-miento de diversas mercedes y privilegios a su favor; a ello uni-mos el desempeño del cargo de corregidor de las ciudades de Loja y Alhama antes de ser designado gobernador de Gran Ca-naria51. Encontramos en la documentación de la cancillería real dos cartas de nombramiento de Alonso Fajardo en relación con Gran Canaria. Por un lado, una de 24 de enero de 1495, por la que es nombrado juez de residencia de Francisco Maldonado, y por otro, otra segunda carta de 30 de enero de ese año, por la que se le nombraba gobernador de la isla52. Tal vez por razones de funcionamiento interno de la cancillería aparece con fecha anterior una de la otra, lo que a fin de cuentas no resulta muy trascendente, pero evidencia que todavía no existía la concep-ción jurídica de la automaticidad de que el nuevo gobernador residenciara al anterior; era necesario que se le nombrara juez de residencia al efecto. Fajardo tardó siete meses en tomar efectiva posesión de su cargo, demora que puede resultarnos indicativa para el resto de gobernadores, acto que se efectuó en la reunión del Cabildo de Gran Canaria de 7 de agosto de 149553. 50 A. RUMEU DE ARMAS, España en el África Atlántica, op. cit., vol. I, nota de p. 255. 51 Ibídem, p. 256. 52 AGS, RGS, 24 de enero de 1495 y 30 de enero de 1495, respectiva-mente. 53 «...el qual dicho gobernador resçibio el oficio en syete dias del mes de agosto de noventa e çinco años...», según se desprende de un documento de 224 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 16 MARIANO GAMBÍN GARCÍA El nuevo gobernador llegó y comenzó de inmediato el pro-ceso de residencia de su predecesor, y a través de la documenta-ción que se ha conservado54, sabemos que Francisco Maldonado se encontraba presente en la isla en esa fecha, por lo que se evidencia que afrontó también en persona el comienzo del jui-cio de residencia. En octubre de ese mismo año todavía se en-contraba en Gran Canaria haciendo frente al proceso referido, que finalizó en noviembre. La gobernación de Fajardo fue breve. Desde agosto de 1495, en que tomó posesión de su cargo, desempeñó el mismo hasta diciembre de 1497, en que falleció. Su gobernación se caracte-rizó por el intento de establecer la normalidad política dentro de la isla, asegurando el funcionamiento reglado de las institu-ciones, y por levantar las infraestructuras defensivas más nece-sarias para Gran Canaria, además de erigir en la cercana costa africana una nueva torre-factoría para el comercio con las tri-bus beréberes. Un hito fundamental de la gobernación de Fajardo fue el otorgamiento de un Fuero Real a la isla. Al nuevo gobernador los Reyes le entregaron al comienzo de su gobernación diversas provisiones y memoriales, deduciéndose de los acontecimientos posteriores, aunque no se conserve de forma expresa la orden en tal sentido, que una de ellas le ordenaba que hiciera las ges-tiones necesarias para que el Fuero de Gran Canaria entrara en vigor en la isla. Dicho Fuero fue otorgado por la Cancillería Real el 20 de diciembre de 1494; Alonso Fajardo fue nombrado go-bernador apenas un mes después, el 30 de enero del año si-guiente. Dada la proximidad de fechas, es fácil concluir que Alonso Fajardo fue el encargado de llevar a la práctica lo con-tenido en el mismo, sobre todo a partir del texto de un aparta-do del Fuero, dirigido al gobernador, tocante a la organización municipal: fecha 17 de enero de 1497, publicado por A. RUMEU DE ARMAS, España en el África Atlántica, op. cit., vol. I, nota de p. 252. El original en AGS, Con-taduría Mayor, 1.ª época, legajo 97, carpeta 24. 54 E. AZNAR VALLEJO, «La conquista en primera persona...», op. cit., p. 375. Núm. 51 (2005) 225 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) 17 «...Otrosi ordenamos e mandamos que en qualesquier lugares e villas que estovieren subjetas a la jurisdición desa villa o encomendadas a vos el dicho nuestro governador della, avida primeramente información de la calidad e pobla-ción de cada lugar e de lo que conviene para la buena governación del, fagais ordenanças quales vieredes que con-viene para cada lugar, ansí en el elegir de los alcaldes e regidores e procuradores e otros oficiales, como en las otras cosas que tocan a la buena governación de las dichas vi-llas e lugares, de manera que las dichas villas y lugares es-tén governados como deven, conformandovos con el tenor e forma de las ordenanças contenidas en esa nuestra carta...»55. Durante su mandato se terminó de conquistar Tenerife. Cuando el gobernador llegó a Gran Canaria a tomar posesión de su cargo en agosto de 1495, la campaña militar de Alonso de Lugo se encontraba muy avanzada. Fue testigo del paso por Gran Canaria de la expedición de refuerzo enviada por el Du-que de Medina Sidonia, con destino a Tenerife56, donde en no-viembre se libraría la denominada batalla de La Laguna, que daría paso, en menos de seis meses, a la conquista definitiva de la isla por las armas castellanas. A Fajardo se le encomen-dó también la mejora de fortalezas en lugares estratégicos para la defensa de los intereses castellanos. Por un lado, se le atri-buye el refuerzo de la fortaleza de las Isletas en Las Palmas: «...Alonso Faxardo...alsó la torre de las Isletas que estaba vaxa, púsole dos tiros...»57; por otro, reedificó, sobre las ruinas de una torre anterior levantada años atrás por el señor de las islas menores, Diego de Herrera, una nueva fortaleza en la cos-ta africana, en el lugar denominado Santa Cruz de Mar Pe-queña58. 55 Libro Rojo de Gran Canaria, op. cit., p. 119. 56 La fecha de la escala en el puerto de Las Isletas es la de 29 de octu-bre de 1495; A. RUMEU DE ARMAS, La conquista de Tenerife..., op. cit., p. 238. 57 Texto GÓMEZ ESCUDERO, Capítulo XXIII, en Canarias: Crónicas de su conquista, op. cit., p. 460. 58 Véase A. RUMEU DE ARMAS, «La torre Africana de Santa Cruz de Mar Pequeña. Su segunda fundación», Anuario de Estudios Atlánticos (1955), pp. 409 y ss. 226 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 18 MARIANO GAMBÍN GARCÍA Respecto a esta última, Fajardo, obedeciendo las consignas reales que pretendían la presencia castellana de forma estable en la costa africana cercana a la isla de Lanzarote, comenzó a trabar contacto con los jefes tribales beréberes de la zona. La torre de Santa Cruz de Mar Pequeña se encontraba finalizada en noviembre de 1496, quedando ocupada por una guarnición fija de diecisiete hombres59 que velaban por la seguridad de las transacciones comerciales. De nuevo en Marzo de 1497 Fajardo se traslada de Gran Canaria a la torre africana, donde procedió a trabajos de mantenimiento de la misma60. En diciembre de 1497, durante el transcurso de un nuevo viaje del gobernador a la torre, le sobrevino la muerte de modo repentino, quedando inconclusos muchos proyectos por él ini-ciados, y que tendrían que esperar a que sus sucesores los lle-varan a buen fin61. Lope Sánchez de Valenzuela (1498-1502) A principios del año 1498 es designado como nuevo gober-nador de Gran Canaria Lope Sánchez de Valenzuela, que susti-tuía al fallecido Alonso Fajardo62. El nuevo gobernador prove- 59 A. RUMEU DE ARMAS, España en el África Atlántica, op. cit., pp. 276 y 279. 60 Ibídem, p. 281. 61 Se estima que Alonso Fajardo murió en el mes de diciembre de 1497, ya que ésta es la última mensualidad que se le libró en la Corte como salario. AGS, Contaduría Mayor, 1.ª época, leg. 97, carpeta XXIV, Primera data. Relación de lo gastado en los preparativos, construcción y aprovisiona-miento de la torre de Santa Cruz de la Mar Pequeña, fechada en marzo de 1498, y Cuenta resumen. Relación de ingresos y gastos concernientes a la torre de Santa Cruz de la Mar Pequeña, de 27 de marzo de 1498. Ambas publicadas por RUMEU DE ARMAS, España en el África Atlántica, op. cit., vol. II, p. 101. Fajardo efectivamente enfermó en África, pero fue traslado a Lanzarote, muriendo en Teguise en esa misma fecha. AGS, RGS, 25 de mayo de 1504. 62 Un estudio amplio de la gobernación de Sánchez de Valenzuela en M. GAMBÍN GARCÍA, «Canarias en 1500: La gobernación de Lope Sánchez de Valenzuela en Gran Canaria (1498-1501). Una visión panorámica de la pro-blemática institucional del momento», XIV Coloquio de Historia Canario-americana, 2000, Las Palmas (2002). Núm. 51 (2005) 227 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) 19 nía de una familia de estirpe ilustre de Baeza, asentada en la ciudad desde la época de su conquista por Fernando III. Varias generaciones de hidalgos ostentaron reiteradamente el nombre de Lope Sánchez de Valenzuela; todos ellos muy activos, deja-ron huella de su paso por la Castilla medieval hasta el siglo XVI. Nuestro Lope se decidió por la vía militar para abrirse camino en la vida, alcanzando el grado de capitán, como así lo deno-minan los Reyes en varios documentos63. Su participación en las campañas granadinas es cosa indudable, ya que era el escapa-rate ideal donde se lucían los hijos de la nobleza andaluza. Su carrera continuó dentro del ámbito de la orden de Santiago, de la que era miembro y en la que llegó a ser «Comendador de los Bastimentos de la Mancha e rivera de Taxo»64. También destacó en la guerra del Rosellón bajo las órdenes de Enrique Enríquez de Guzmán en el periodo comprendido entre los meses de sep-tiembre y noviembre de 149665. Como ocurrió en otras ocasiones, los Reyes encomendaron varias comisiones al nuevo gobernador con días de antelación a la emisión de la carta de nombramiento. La fecha del nombra-miento de Sánchez de Valenzuela es 26 de marzo de 149866, aunque ya es denominado gobernador en tres órdenes reales de fecha anterior, siendo la más antigua de un mes anterior, de 24 de febrero67. Las comunicaciones de la época y los inevitables preparativos demoraron la salida del nuevo gobernador de la villa de Baeza, donde residía, hasta el 25 de abril, con lo que su llegada a Gran Canaria debe estimarse en los primeros meses del verano de 149868. 63 Por ejemplo, AGS, RGS, 30 de octubre de 1510. 64 Así aparece en el documento citado en el número anterior, así como en su testamento, fechado el 19 de marzo de 1536, localizado en el Archi-vo Histórico Nacional. Consejos, leg. 4.827, expediente 2. 65 Para más detalles biográficos de Valenzuela, así como de su parente-la, véase A. RUMEU DE ARMAS, España en el África Atlántica, op. cit., vol. I, pp. 317 y ss. 66 AGS, RGS, 26 de marzo de 1498. 67 Concretamente se trata de una carta real de 24 de febrero de 1498, y otras dos de 8 de marzo; AGS, RGS febrero y marzo de 1498. 68 Véase RUMEU DE ARMAS, España en el África Atlántica, op. cit., vol. I, p. 295. 228 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 20 MARIANO GAMBÍN GARCÍA Además de las instrucciones contenidas en su carta de nom-bramiento, los Reyes, mediante provisión de 24 de febrero de 1498, ordenaban al nuevo gobernador que continuara la labor de construcción de las infraestructuras políticas que su antece-sor no pudo culminar, cumpliendo como suyas las provisiones dirigidas a Fajardo69. Valenzuela debía enfrentarse al reto de normalizar de la vida política del concejo de la isla, dotado de un fuero que se aplicaba en escasa medida y donde los regidores eran los mismos desde el tiempo de la gobernación de Pedro de Vera, dada la ausencia de elecciones al Cabildo municipal. Tam-bién debía revisar y controlar los repartos de tierras y aguas entre los conquistadores y vecinos pobladores de Gran Canaria, tanto los que ya estaban efectuados como los que estaban por realizar, asunto sobre el que recaían continuas quejas en la Corte. Por otro lado, consolidar la presencia castellana en la costa africana como medio de canalizar y expandir en esta área una parte del comercio de las Islas. Y finalmente, controlar los excesos del gobernador de las vecinas islas de Tenerife y La Palma, Alonso de Lugo, respecto a los aborígenes indebidamen-te esclavizados, cuestión que comenzaba a preocupar a los mo-narcas. Dentro de Gran Canaria, la situación que más exigía la ac-tuación del nuevo gobernador era la de la renovación de los regidores del concejo. Asignatura pendiente que no pudo culmi-nar el anterior gobernador fue la de celebrar la elección de los regidores del Concejo de acuerdo con los preceptos del nuevo fuero70. Este texto legal establecía que «...en la dicha villa hayan seis regidores y un personero y un mayordomo, y un escrivano de consejo, y tres alcaldes ordinarios y un alguacil...», que debían ser elegidos «...de aquí adelante en cada un año para siempre jamás en el día de Santiago...»71. Esta regulación sufrió la resistencia enconada de los regidores ejercientes en aquel momento, elegi-dos desde la época de Pedro de Vera, al menos ocho años antes. 69 AGS, RGS, 24 de febrero de 1498. 70 Respecto a la problemática de las elecciones conforme al Fuero, véa-se L. de la Rosa Olivera, «Vigencia del Fuero de Gran Canaria», El Museo Canario, 34-35 (1970-71). 71 Libro Rojo de Gran Canaria..., op. cit., p. 120. Núm. 51 (2005) 229 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) 21 Sánchez de Valenzuela logró lo que su antecesor no pudo: que se celebrase la elección de los miembros del Cabildo el día de Santiago de 1498. Da fe de ello la confirmación real de esa elección, mediante carta de 22 de marzo de 1499, donde se de-tallan los oficiales del Cabildo: «...Sepades que vi vuestra petycion por la qual me enbiastes a faser relaçion que vosotros, usando del fuero por mi dado a esa dicha ysla elegistes por alcaldes a Bartolomé de Cardela e a Lope de Salasar e Pedro de Ervas, e por regidores a Fernando de Bachicao, e Pedro de Santana, e Lasaro Martin, e Bartolome Paez, e Maçiot de Betancor e Alonso Çorita, e por alguasil a Enrique Yañez e por pre-sonero a Juan de Barçelona e por mayordomo a Bartolome de Fontana..., e por la presente confirmo la dicha eleçion por vosotros fecha e doy licencia e facultad ... para que puedan usar e exerçer los dichos ofiçios por el dicho tiempo de los dichos tres años e llevar e lleven los derechos que como tales ofiçiales pueden e deven llevar...»72. Durante la gobernación de Valenzuela se realizó otra elec-ción de regidores, celebrada el día de Santiago de 1501 y con-firmada por carta de real de 22 de febrero de 150273. La gobernación de Valenzuela se destacó también por el éxi-to de una expedición diplomática en el vecino continente. Des-de el comienzo de su gobernación, Valenzuela continúa una costumbre, que duraría muchos años más, por la que el oficial nombrado gobernador de Gran Canaria se convertía automá-ticamente en alcaide de la torre de Santa Cruz de Mar Peque-ña, con lo que las relaciones de la isla con el vecino continente 72 AGS, RGS, 22 de marzo de 1499. 73 «...dis que aveys agora elegydo de nuevo otros oficiales para otros tres años primeros syguientes conformandovos con el dicho fuero en que aviades elegido por alcaldes hordinarios de esa dicha ysla a Juan de Sant Lucar La-brador e a Diego de Sant Martín e a Diego de Betancor, e por regidores a Juan Martines de Bilvao e a Juan Milian e a Gregorio de Trugillo e a Fernan-do del Castillo e a Gonçalo Xara Quemada e a Pedro de Arguello, e por alguasil a Juan Prieto, e por personero a Françisco de Cabrejas, e por ma-yordomo a Gonzalo de Segura, las quales dis que son personas habiles e sufyçientes para exercer los dichos ofiçios...», AGS, RGS, 22 de febrero de 1502. 230 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 22 MARIANO GAMBÍN GARCÍA serían siempre muy estrechas74. Además de alcaide de la fortale-za- factoría, el gobernador aparece en marzo de 1499 como ple-nipotenciario de los monarcas castellanos para concertar trata-dos políticos y comerciales con los jefes tribales de la costa e interior de la zona africana situada frente a las Islas Canarias, a donde se trasladó con todo el aparato de una embajada for-mal. El buen fin de la misión le acarreó a Valenzuela simpatías en la Corte que más tarde le vendrían muy bien para afrontar los problemas derivados del fin de su mandato75. Otro de los problemas que se iban enquistando en Gran Canaria desde hacía varios años era el referente al repartimien-to de tierras y aguas entre los pobladores. A Valenzuela se le hacían extensivas las provisiones reales dadas a su antecesor Fajardo, entre las que se incluía el poder para repartir tierras y de reformar los repartos irregulares. La utilización más o me-nos arbitraria de esta facultad por parte del gobernador le creó muchas enemistades, que al final de su mandato se traducirían en denuncias contra su gestión. Además de las protestas deriva-das de repartos a determinadas personas, uno de los ataques más furibundos que recibió en su juicio de residencia fue por ejercer la facultad de reparto de unas tierras donadas por los monarcas a su persona, eligiendo las tierras que mejor le pare-cieron en lugar distinto del concedido. Otra fuente de conflictos era la animosidad del gobernador vecino, Alonso de Lugo, ya que Valenzuela, nada más llegar a Gran Canaria, tuvo que desplazarse a Tenerife para cumplir el mandato real de revisar la actuación de Lugo en relación a unos aborígenes que había esclavizado tras la conquista de la isla, siendo naturales de los bandos de paces. La instrucción real era terminante «... e todos los que asy fallardes de los susodichos bandos, los tomeys en vuestro poder e les pongays en secrestaçion, e no acudan con ellos a persona alguna fasta tanto que por Nos 74 En otra carta de la misma fecha que la de su nombramiento como gobernador, se ordena a Rodrigo de Narváez, alcaide interino de la torre tras la muerte de Fajardo, que la entregara al nuevo gobernador de Gran Canaria. AGS, RGS, 26 de marzo de 1498. 75 Sobre este inusual episodio, véase A. RUMEU DE ARMAS, España en el África Atlántica, op. cit., vol. I, pp. 311 y ss. Núm. 51 (2005) 231 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) 23 sea visto lo que dellos se debe faser...»76. Valenzuela cumplió su misión, estando ausente casualmente de la isla Alonso de Lugo, realizando el secuestro judicial de todos aquellos aborígenes, como atestiguaron los propios monarcas más tarde «... e vos cunpliendo nuestro mandado fuystes a la dicha ysla de Tenerife e tomastes fasta ochenta animas, poco mas o menos e las pusistes en secrestaçion...» 77. La actuación de Valenzuela provocó la in-mediata protesta de Lugo, sin resultados positivos, ya que por este asunto el gobernador tinerfeño se vería involucrado en un largo proceso que tardaría más de doce años en finalizar78. También tuvo problemas Valenzuela con el Obispo por la delimitación de los linderos del señorío episcopal de Agüimes. La oposición de los vecinos de la isla al obispo se basaba tanto en que la concesión de ese señorío fue de carácter personal a fa-vor del antiguo Obispo fray Miguel de la Serna y no se extendía a sus sucesores, como a que los linderos del señorío se encon-traban adyacentes a zonas muy ricas en pesca y pastos, con lo que, de existir cualquier usurpación, tanto los pescadores como los pastores resultarían perjudicados, ya que el aprovechamien-to de los bienes del señorío se encontraba bajo un régimen fis-cal distinto al del resto de la isla. Nuestro gobernador se tomó muy en serio esta comisión, visitando sobre el terreno los lími-tes geográficos del señorío, y, entendiendo que el Obispo usur-paba más terreno del otorgado en su día por el gobernador Pedro de Vera, incluyendo determinadas construcciones, deter-minó su derribo, lo que le valió la hostilidad del Obispo. Entre las acusaciones que, al terminar su gobernación, recibió Valen-zuela dentro del juicio de residencia a que se vio sometido, se encontraba la de derribar una casa del obispo en el lugar deno-minado El Carrizal, en la zona limítrofe del señorío de Agüimes, que luego se vería obligado a reedificar a su costa79. 76 AGS, RGS, 29 de marzo de 1498. 77 AGS, RGS, 11 de diciembre de 1498. 78 A. RUMEU DE ARMAS, La política indigenista..., op. cit., p. 111. 79 AGS, RGS, 26 de julio de 1503. En esta carta se especifica lo siguien-te: «...otrosy paresçe que el dicho Lope Sanches de Valençuela fue condenado por el dicho pesquisidor (Antonio de Torres, juez de residencia de Valen-zuela) a que diese y pagase a los vecinos de Telde catorse mill e tantos 232 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 24 MARIANO GAMBÍN GARCÍA Como se desprende de lo anterior, La mayoría de las misio-nes encomendadas a Valenzuela por los monarcas y su actua-ción al respecto no fueron bien recibidas por los pobladores asentados en las islas; su correcto cumplimiento atentaba inde-fectiblemente contra derechos adquiridos de los conquistadores y pobladores llegados con anterioridad al Archipiélago, ello pro-vocó enemistades y malquerencias que le pasarían factura al final de su mandato. La gobernación de Lope Sánchez de Valenzuela fue corta, apenas tres años, pero muy sustancial, ya que en un periodo tan breve, sirvió a la política real de una manera ejemplar, organi-zando las instituciones locales, defendiendo la jurisdicción real, controlando desde una cercana distancia al gobernador de Tenerife y La Palma, y asentándose pacíficamente en el conti-nente africano. Otra cosa sería el modo de ejercer la goberna-ción, que le pasaría factura en el correspondiente juicio de resi-dencia. Antonio de Torres (1502) A principios de 1502, los monarcas eligieron para sustituir a Valenzuela como gobernador de Gran Canaria al conocido An-tonio de Torres, compañero y persona de confianza de Colón en sus primeros viajes. El contino real Antonio de Torres pertenecía a una familia muy vinculada a la Corte; su padre, Juan Velázquez, era copero real; su tío, el licenciado Gutierre Velázquez, era miembro del Consejo Real; su primo, Juan Velázquez de Cuéllar, contador mayor de Castilla; su hermano, Pedro de Torres, secretario del príncipe don Juan, hijo de los Reyes Católicos; y su herma-na Juana de la Torre, persona muy influyente, ama del citado príncipe80. maravedis que le dieron en dinero e açucar para reedificar la casa que derro-co al obispo, aviendo sydo condenado el dicho governador a que su propia casa la reedificase el....». Más información en S. CAZORLA LEÓN, Agüimes. Real señorío de los obispos de Canarias (1486-1837), Las Palmas, 1984. 80 A. RUMEU DE ARMAS, España en el África..., op. cit., vol. I, pp. 365-366. Núm. 51 (2005) 233 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) 25 Torres comenzó su carrera como contino, o criado continuo, es decir, con sueldo fijo, de los Reyes. Así permaneció varios años, hasta que los Reyes, demostrando la confianza que en él habían depositado, le encomendaron el mando de la segunda flota que con destino a las recién descubiertas Indias partió de las costas andaluzas en 1493. Era Antonio de Torres, según parecer de fray Bartolomé de Las Casas, al comentar su desig-nación de capitán general de esta flota, «...persona notable, pru-dente y hábil para tal cargo...»81. Las andanzas de Torres en es-tos años son paralelas a las de Cristóbal Colón, de quien fue fiel colaborador. En la isla Española fue elegido como alcaide de la población de La Isabela, cargo efímero que apenas pudo desem-peñar, ya que volvió a Castilla al mando de la expedición de regreso a principios de 149482. De nuevo volvió a Indias a fina-les de 1494, regresando a la Corte en 1495 a defender los inte-reses de Colón, puestos en entredicho por diversas denuncias de sus enemigos. Torres permaneció cerca de los Reyes en los años siguientes, y su cercanía a los monarcas le valió para ser pro-puesto como candidato a ocupar el cargo del obispo Fonseca como rector de las cuestiones relativas a las Indias. Las condi-ciones que exigió para aceptar el cargo fueron la causa de que no fuera elegido83. No obstante, Torres no cayó en desgracia durante mucho tiempo, ya que en 1498 lo vemos encabezando una misión di-plomática a Francia para tratar posibles reformas eclesiásticas. En el mismo año formó parte de la comisión de expertos elegi-da por Castilla y Portugal para establecer los límites geográfi-cos de aplicación del tratado de Tordesillas, firmado cuatro años antes84. Apenas dos años después, los Reyes encomendarán a su 81 B. DE LAS CASAS, Historia de las Indias, Madrid, 1957, vol. I, p. 243. 82 Ibídem, p. 370. 83 Ibídem, p. 336: «Fuele también impedimento (a Cristóbal Colón en las cuestiones de Indias) que acordaron los Reyes que no tuviese ya el cargo de las cosas destas Indias en Sevilla el susodicho arcediano de aquella iglesia, don Juan Rodríguez de Fonseca, que era ya obispo de Badajoz, sino que lo tuviese el hermano del ama del príncipe, Antoño de Torres, y porque pidió tantas condiciones y preeminencias, si había de tener tal cargo, se enojaron los Reyes y lo aborrecieron...». 84 A. RUMEU DE ARMAS, España en el África Atlántica, op. cit., vol. I, p. 372. 234 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 26 MARIANO GAMBÍN GARCÍA oficial misiones en la zona de Canarias y la costa africana veci-na; así, Torres aparece en el escenario canario al ser designado el 20 de junio de 1500 veedor de las cosas de Berbería85. Aun-que la presencia de Torres en Canarias no era imprescindible para desempeñar este cargo, la estrecha relación de lo que acontecía en la costa africana con el Archipiélago Canario así lo hace presumir. Su estancia en el Archipiélago se constata al menos desde el 29 de octubre de 1501, fecha en que Torres se encontraba en Tenerife concertando el comercio de las conchas para cambiar en la costa de Guinea con Mateo Viña, regidor de esa isla86. Torres relevó a Valenzuela como alcaide de la torre de San-ta Cruz de Mar Pequeña con anterioridad a su designación como gobernador de Gran Canaria. El 22 de noviembre de 1501 se hizo entrega de la fortaleza al nuevo alcaide87. La carta de nombramiento de Antonio de Torres como go-bernador tiene fecha de 4 de febrero de 150288. El primer docu-mento emitido por la cancillería real que conservamos dirigido a Antonio de Torres como gobernador de Gran Canaria es de 12 de febrero de 1502, en que se le encarga una pesquisa judi-cial en La Gomera89. 85 La designación de Antonio de Torres como veedor de Berbería, así como varias cartas de los Reyes referidas a este cargo han sido publicadas por A. RUMEU DE ARMAS, España en el África Atlántica, op. cit., vol. II, do-cumentos 44 y ss.; pp. 121 y ss. 86 Ibídem, documento 59, p. 138. 87 AGS, Escribanía Mayor de Rentas. Tenencias de Fortalezas. Santa Cruz de la Mar pequeña. Publicado por A. RUMEU DE ARMAS, España en el África Atlántica, op. cit., vol. II, p. 140. 88 La Carta de nombramiento de Antonio de Torres que se conserva en el Archivo de Simancas, a la que hemos tenido acceso, carece de fecha. AGS, RGS, Incompletos, leg. 1, fol. 186. Sin embargo, este dato aparece en la relación de «Reales cédulas originales que no estaban copiadas en el dicho libro encarnado y que existían en el archivo» (del concejo gran-canario), Archivo de El Museo Canario, Fondo Millares Torres, Colección de Documentos Inéditos para la Historia de Canarias, tomo I: «1502. Título de gobernador a Antonio de Torres por comisión para residencia en 4 de febrero de 1502». Dado que las demás provisiones reales que se encuen-tran en la lista son exactas en cuanto a la fecha, a falta de otro documento que aclare el asunto, podemos darla por buena. 89 AGS, RGS, 12 de febrero de 1502. Núm. 51 (2005) 235 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) 27 A pesar de encontrarse en el escenario atlántico a finales de noviembre de 1501, y tal vez por la tardanza en recibir sus nuevas provisiones, Torres no tomó posesión de la gobernación de Gran Canaria hasta el 6 de abril de 150290. El juicio de residencia que se inició a continuación contra Sánchez de Valenzuela hizo que el nuevo gobernador quedara desbordado por las más de cuarenta denuncias que contra el gobernador cesante y sus oficiales hicieron los vecinos de la isla. Las sentencias del juicio establecieron sanciones pecuniarias destinadas tanto al tesoro real como para indemnización de particulares. Sánchez de Valenzuela, disconforme con las reso-luciones de Torres, las apeló al Consejo, presentando fiador que garantizase el cumplimiento de las mismas en caso de que se ratificasen. A pesar de ello, el alcalde de Torres decidió ejecutar las sanciones en los bienes de Valenzuela, lo que motivó una nueva queja de éste a la Corte, atendida por Carta de 19 de junio de 1503, por la que ordenaban al gobernador Escudero, sucesor de Torres, que las ejecuciones quedaran en suspenso hasta el resultado de las apelaciones, volviendo todo el proceso al momento de interponer la apelación91. La apelación interpuesta por Valenzuela ante el Consejo real contra las sentencias del juicio de residencia fue vista y senten-ciada el 26 de julio de 1503, casi año y medio después de su comienzo. En la sentencia de apelación se revisaron los cuaren-ta casos en los que Sánchez de Valenzuela había sido condena-do por Torres. La mayoría de las condenas se confirmaron, so-bre todo porque el apelante no presentó las pruebas que apoyasen sus recursos92. Una vez finalizado el juicio de residencia, Valenzuela estuvo en tierras peninsulares93, participando en diversas acciones béli- 90 Partidas de las cuentas de cargo y data de Canarias (1500-1505). Pu-blicado por A. RUMEU DE ARMAS, España en el África Atlántica, op. cit., vol. II, p. 126. El original en AGS, Contaduría Mayor, 1.ª época, leg. 171 (sin foliar). 91 AGS, RGS, 19 de junio de 1503. 92 La sentencia de apelación en AGS, RGS, 26 de julio de 1503. 93 En junio de 1503 estaba en Alcalá de Henares, donde presenta una queja a la Corte, que es satisfecha por Carta Real de 16 de junio de 1503. AGS, RGS, 16 de junio de 1503. 236 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 28 MARIANO GAMBÍN GARCÍA cas, como otra campaña de la guerra del Rosellón, en la que estuvo enfrascado el resto del año 1503, y en la toma de Mazalquivir, en la costa norte africana en 150594. Su familia permaneció afincada en Gran Canaria95, y tenemos constancia de la presencia del exgobernador en la isla, viviendo permanen-temente en ella, desde 150996. Al contrario de lo que se podía pensar, Sánchez de Valen-zuela no cayó en desgracia en la Corte. Los monarcas valora-ron en conjunto sus servicios a la Corona y le otorgaron nada menos que la merced de una regiduría vitalicia en Gran Cana-ria el 9 de abril de 151097. Es evidente que los reyes no conside-raban a Valenzuela como un elemento indeseable, antes bien, lo estimaban idóneo para el cargo de regidor, iniciando con él una política de nombramientos de regidores vitalicios que con-tradecía frontalmente lo preceptuado en el fuero de la isla, don-de se preveía que los oficios municipales debían ser elegidos por el propio concejo. Los Reyes estaban colocando personas afec-tas a ellos en puestos de decisión política aunque tuvieran que pasar por alto los fueros otorgados por ellos mismos98. 94 A. RUMEU DE ARMAS, España en el África Atlántica, op. cit., vol. I, p. 320. 95 AGS, RGS, 29 de febrero de 1504. 96 En 1509 encontramos a Valenzuela en Gran Canaria plenamente asen-tado como vecino de la isla y quejándose a los Reyes de las actuaciones irregulares del licenciado Zárate, reformador de los repartimientos, y del teniente de gobernador Pedro de Valdés, provocando del Consejo Real que se encomendase una investigación al entonces gobernador Lope de Sosa. AGS, RGS, 15 de noviembre de 1509 97 AGS, RGS, 9 de abril de 1510. Es el primer caso de regidor vitalicio en la isla. 98 Los hijos de Sánchez de Valenzuela fueron distinguidos por merce-des reales. El primogénito, Lope, fue nombrado regidor por provisión de 30 de octubre de 1510, y su hermano Juan Pérez de Valenzuela fue igual-mente nombrado regidor de la ciudad del real de las Tres Palmas por merced real de 28 de septiembre de 1516; desgraciadamente, éste segundo hijo no pudo disfrutar del cargo por fallecer en los meses posteriores, ya que el 19 de noviembre de 1516 es nombrado para sustituirlo en el cargo Francisco de Valenzuela, posiblemente otro hermano, por fallecimiento de Juan Pérez de Valenzuela AGS, RGS, 28 de septiembre y 19 de noviembre de 1516. Las últimas noticias que tenemos de Valenzuela son las de que otorgó testamento el 27 de abril de 1525, que modificó posteriormente el Núm. 51 (2005) 237 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) 29 Otro episodio notable de la breve gobernación de Antonio de Torres fue la suspensión de los regidores electos de conformidad con el fuero de la isla. A instancia de uno de los vecinos, que alegaban irregularidades en la elección99, los monarcas encarga-ron a Torres, que estudiara el caso planteado de elección irre-gular de regidores realizada durante el mandato del gobernador Valenzuela y le pusiera remedio. Torres informó desfavorable-mente contra la elección del año anterior, lo que motivó a los Reyes a anularla en julio de 1502100. No sabemos la fecha en que se recibió esta Carta en la isla, pero parece que al goberna-dor Torres no le dio tiempo de aplicarla, ya que murió en un naufragio en la Bahía de Cádiz el 24 de octubre de ese año de 1502101. Los oficiales nombrados por la elección anulada no se que-daron de brazos cruzados y recurrieron a su vez a la Corte102. Los Reyes, ante tanta queja contradictoria, decidieron en febre-ro de 1503 encomendar al gobernador sucesor de Torres que realizara una investigación sobre el caso y la enviara a la Cor-te. El nuevo gobernador, Alonso Escudero, se demoró tanto en tomar posesión de su cargo, que los Reyes en junio de ese año optaron por mantener en sus cargos a los elegidos inicialmente, y que cuando llegara el gobernador a la isla se realizara nue-va elección de oficiales del Concejo «...dentro de quinse dias despues que fuere ydo a la dicha ysla...», dejando así zanjado el asunto103. 19 de marzo de 1536, ambos a favor de su descendiente Lope, continuan-do así la saga homónima de los Sánchez de Valenzuela. Véase A. RUMEU DE ARMAS, España en el África Atlántica, op. cit., vol. I, p. 320. 99 El vecino era Pedro de Santa Ana, elevó una protesta a la Corte ale-gando irregularidades en dicha elección: diz que los dichos regidores que asy fueron elegidos non heran personas convenientes para los dichos ofi-cios... ». AGS, RGS, 4 de diciembre de 1501. 100 AGS, RGS, 14 de julio de 1502. 101 RUMEU DE ARMAS, en España en el África Atlántica, op. cit., tomo I, pp. 365 y ss. 102 «porque el dicho Antonio de Torres dis que los queria dar a personas de su parçialidad e que fuesen los dichos ofiçios perpetuos...», AGS, RGS, 22 de febrero de 1503. 103 AGS, RGS, 16 de junio de 1503. 238 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 30 MARIANO GAMBÍN GARCÍA Se desprende de estas luchas la importancia social y econó-mica de que estaba revestido el cargo de regidor, apareciendo el gobernador como pieza clave en la inclinación de la balanza hacia uno u otro lado en las incipientes facciones de poder que se iban creando en la isla. Alonso Escudero (1503-1504) Ante el inesperado fallecimiento de Torres, los Reyes tuvieron que nombrar un nuevo oficial para el cargo de gobernador. La elección recayó en el doctor Alonso Escudero, oficial de gran experiencia, que había ejercido, siendo bachiller, como juez de residencia en Medina del Campo y Olmedo en 1495104, en Palencia, Becerril105 y Peñaranda106 en 1497, y ya como doctor, en Málaga y en Vélez Málaga en 1498107. En este último año tam-bién se le encomendó resolver la delicada cuestión del enfrenta-miento entre el Condestable de Castilla y el duque de Nájera108. Finalmente, la confianza que tenía puesta la Corte en él llevó a nombrarlo corregidor de Almería109 y Guadix110 en 1499. El 12 de enero de 1503 Alonso Escudero es nombrado juez de residencia de los oficiales del gobernador anterior. Asumiría las varas de justicia, alcaldías y alguacilazgos hasta que el rey nombrara nuevo gobernador111. El hecho es que en documentos 104 AGS, RGS, 5 de mayo de 1495. 105 AGS, RGS, 6 de febrero de 1497. Alonso Escudero fue residenciado en Palencia por el nuevo corregidor Pedro Bravo, contino real. 106 AGS, RGS, 14 de marzo de 1497. Actúa Escudero como juez de residencia en Peñaranda, en el obispado de Salamanca. 107 AGS, RGS, 12 de agosto de 1498, donde se le encomienda tomar la residencia al corregidor de Málaga, licenciado de Zumaya. No obstante, su promoción como corregidor de Almería le impediría terminar la residen-cia AGS, RGS, 24 de julio de 1499. También en Archivo municipal de Málaga, Provisiones, vol. I, fols. 82vº-87, 12 de agosto de 1498. Cita esta última en M. Lunenfeld, Los corregidores..., op. cit., p. 107. 108 AGS, RGS, 15, 16 y 21 de agosto de 1498. 109 AGS, RGS, 30 de enero de 1499. 110 AGS, RGS, 24 de julio de 1499. 111 AGS, RGS, 12 de enero de 1503. Es el mismo día en que Alonso de Lugo fue investido con el título honorífico de Adelantado de las islas de Canaria. Núm. 51 (2005) 239 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) 31 reales de meses después, se denomina a Escudero como gober-nador de Gran Canaria112. El juez de residencia Alonso Escudero llegaría por fin a Gran Canaria, tomando posesión del cargo en la reunión del cabildo de 10 de noviembre de 1503, nueve meses después113. La espera por parte de los vecinos grancanarios del nuevo gobernador había sido larga, y muchos asuntos se encontraban pendientes de despacho, sin contar otros tantos que se le plantearían nada más desembarcar en la isla. Durante la breve gobernación de Escudero se realizó, con-forme al fuero, una nueva elección de oficiales del concejo. Debía ser aquella elección que se había ordenado al juez de residencia que realizaba a los quince días de su llegada. Escu-dero cumplió el mandato real y la elección se realizó, esta vez sin problemas. Los alcaldes, regidores, alguaciles y personero elegidos por dos años fueron ratificados por carta real de 15 de mayo de 1504114. La fatalidad se cebaría de nuevo en el poseedor del cargo de gobernador de Gran Canaria; al igual que sus antecesores Fajardo y Torres, Escudero falleció apenas tres meses después de haber tomado posesión de su cargo. Se estima la fecha de su muerte en torno al mes de enero o primeros días del mes de febrero de 1504, ya que la primera noticia de su muerte la tenemos a través de una carta real, de fecha 29 de febrero de dicho año, en la que se hace relación de Escudero como «ya defunto»115. El lugar de 112 Así se ve en varios documentos del AGS, RGS, fechados entre mayo y julio de 1503; véanse los extractos en E. AZNAR VALLEJO, Documentos canarios en el Registro del Sello, op. cit., docs. núms. 580, 583, 584, 585, 590 y 592. 113 AGS, Contaduría Mayor, 1.ª época, leg. 171 (sin foliar), citado por A. RUMEU DE ARMAS, España en el África Atlántica, op. cit., vol. I, p. 454, y vol. II, p. 127. 114 AGS, RGS, 15 de mayo de 1504. 115 Esta referencia, AGS, RGS, 29 de febrero de 1504, es anterior a la que Rumeu de Armas se basa para fijar la muerte de Escudero en enero. Este autor cita una carta de 26 de marzo de 1504, inserta en una sobrecarta de 13 de noviembre de 1504 dirigida al gobernador Lope de Sosa. AGS, RGS, 13 de noviembre de 1504; A. RUMEU DE ARMAS, España en el África Atlántica, op. cit., vol. I, p. 454. Tal vez haya que adelantar la fecha apun- 240 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 32 MARIANO GAMBÍN GARCÍA la muerte parece ser la isla de Gran Canaria, según documentos de fecha posterior116. Muchas cosas quedaban pendientes de hacer en la isla. En nueve años habían pasado por Gran Canaria cuatro goberna-dores, de los cuales el único que finalizó su mandato fue Lope Sánchez de Valenzuela. Fruto de las gobernaciones interrumpi-das era la frustración de los vecinos de la isla en sus expecta-tivas de conseguir la normalización de la vida política en el concejo, imposible de alcanzar por las continuas decisiones con-tradictorias entre los gobernadores, lo que al final redundaba en perjuicio de los pobladores de Gran Canaria, y que tendría las inevitables consecuencias negativas en el ámbito económico. El panorama que se presentaba al gobernador sucesor de Escude-ro no era muy alentador. Lope de Sosa (1504-1507). Primera gobernación La repentina muerte de Alonso Escudero echaba por tierra los planes que la Corona pretendía llevar a cabo con su juez de residencia. Los problemas pendientes seguían sin solución y los monarcas tuvieron que buscar de nuevo otra persona idónea para ocupar la gobernación de Gran Canaria, cargo que a buen seguro comenzaba a ser considerado como de mal augurio para sus candidatos. Esta vez los Reyes tuvieron mejor suerte en la elección, y el oficial elegido tuvo la oportunidad de desempeñar su función en la isla largos años, más que ningún otro gobernador o corregi-dor de su tiempo117, lo que influyó decisivamente en que la inci-tada por Rumeu al mes de enero, basándonos en sus propios argumentos: «si a esa fecha (26 de marzo) restamos el plazo necesario para que la noticia traspusiese a la corte y los lapsos de tiempo perdidos en partes y trámites, la fecha que hemos dado de su muerte es por completo verosímil». 116 Así se afirma en una respuesta del interrogatorio de la «Ynformaçion fecha de ofiçio de la justiçia Real contra el liçenciado Fernando de Aguayo, rregidor», en el archivo de El Museo Canario, 1 a 5 de abril de 1525, publicado en A. RODRÍGUEZ GALINDO, «El Museo Canario. Catálogo y extractos de la Inqui-sición en Canarias», El Museo Canario, vols. XXXI-XXXII, (1970-71), p. 139. 117 Salvo Alonso de Lugo en Tenerife y La Palma, excepción extraordi-naria debida al carácter vitalicio de su gobernación. Núm. 51 (2005) 241 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) 33 piente población colonizadora de la isla se asentara, aumentara y prosperara al hilo de la expansión económica motivada por el comercio internacional del azúcar, producto muy apreciado en los mercados europeos, en los que el Archipiélago ganó fama en estos años de gran exportador. El oficial elegido para el cargo de gobernador de Gran Ca-naria fue Lope de Sosa, fiel servidor de los Reyes, que había desempeñado oficios reales con anterioridad a satisfacción de la corona. Su nombramiento como gobernador fue un ascenso importante en su carrera, y su fiel desempeño le valió siempre la protección de los monarcas y regentes del reino, que hasta su muerte depositaron su confianza en él para cumplir las más difíciles misiones. Lope de Sosa era natural de Córdoba, de familia noble oriunda de Portugal. La integración familiar en el ámbito cor-dobés ya aparece plena con su hijo, Juan Alfonso de Sosa, que ocupó el cargo de regidor de la ciudad, oficio reservado en la práctica a la elite política y económica ciudadana. Los bienes familiares quedaron vinculados en mayorazgo, denominado de Rabanales, a favor del hijo primogénito Diego Alfonso de Sosa. El segundo hijo, Lope de Sosa, optó por la carrera militar y política como medio de abrirse paso en la vida118. Los acontecimientos que se desarrollaron en Córdoba a raíz de las guerras civiles del final del reinado de Enrique IV y del comienzo de los Reyes Católicos, a los que se unió su carácter de ciudad cercana a la frontera del enemigo musulmán, hicieron que esta ciudad andaluza fuera un escenario idóneo para que destacase un joven capitán, como Lope de Sosa, que ya en 1483, a las órdenes del alcaide de los Donceles don Diego Fernández de Córdoba, brilló con luz propia en la batalla de Lucena. Los años siguientes le vieron actuar en diversos escenarios militares, sobresaliendo en 1489 al servicio del Duque de Alba, don Fadrique Álvarez de Toledo, en otras acciones bélicas119. Tenemos constan- 118 Rumeu de Armas es el autor que aporta más noticias sobre la vida de Lope de Sosa antes de llegar a Canarias. Véase al respecto España en el África Atlántica, op. cit., vol. I, pp. 455 y ss. 119 A. RUMEU DE ARMAS, España en el África Atlántica, op. cit., vol. 1, en nota a p. 456. 242 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 34 MARIANO GAMBÍN GARCÍA cia de su estancia en la Corte varios años, de 1492 a 1496, como tutor de los infantes Jaime y Dinis, hijos del Duque de Braganza, en su minoría de edad120. Su experiencia militar y cortesana se vio enriquecida con la administrativa al ser nombrado alguacil de Jaén a finales de 1502 o principios del año siguiente121. Se mantendría en el car-go hasta que la Corte decidió nombrarlo gobernador de Gran Canaria, lo que se hacía oficial a través de Carta Real de 9 de mayo de 1504122, por la que se comunicaba al Concejo, jueces y vecinos de Gran Canaria el nombramiento del nuevo goberna-dor de la isla. En una carta posterior, de 8 de septiembre del mismo año, se encomendaba a Sosa tomar residencia a los ofi-ciales del difunto juez de residencia Alonso Escudero123. Sosa ocupó el resto del año en los preparativos para su traslado, lle-gando a Gran Canaria en enero de 1505, tomando posesión de su gobernación en sesión del Cabildo de la isla el día 25 de di-cho mes y año124. Lope de Sosa comenzó su gobernación realizando una mi-sión que le pondría en tensión, nada más llegar, con su colega de las islas vecinas, el gobernador de Tenerife y La Palma, Alonso de Lugo. Mediante carta real de 15 de mayo de 1504, los Reyes encomendaban a Lope de Sosa la finalización de una de las misiones que Escudero dejó inacabadas. En aquellos momentos existía un pleito sobre la herencia de doña Inés Peraza, señora de las islas menores, recientemente fallecida, entre tres de los hijos de doña Inés, por un lado, y los nietos de ésta e hijos de Fernán Peraza y Beatriz de Bobadilla, por otro. Estos últimos estaban representados por Alonso de Lugo, nuevo 120 A. Torre y del Cerro, Cuentas de Gonzalo de Baeza, tesorero de Isabel la Católica, Madrid, 1956, pp. 44, 129, 204, 259, 305 y 310. 121 Lope de Sosa se encontraba desempeñando este cargo, según consta en documentos de 13 de diciembre de 1503 y de 3 de febrero de 1504 que así lo acreditan. A. RUMEU DE ARMAS, España en el África Atlántica, op. cit., vol. 1, en nota a p. 456 (AGS y Protocolos de Córdoba). 122 AGS, RGS, 9 de mayo de 1504. 123 AGS, RGS, 8 de septiembre de 1504. 124 AGS, Contaduría Mayor, 1.ª época, leg. 171 (sin foliar), donde se es-pecifica, de cara a los honorarios devengados por el cargo, la fecha de toma de posesión del mismo. Núm. 51 (2005) 243 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) 35 marido de doña Beatriz, que actuaba como curador de los hijos menores de ésta. La cuestión en litigio era el señorío de la islas de Lanzarote y Fuerteventura, que cada parte consideraba que sus derechos sucesorios conllevaban su posesión. Los monarcas, mientras el proceso judicial que dilucidara el asunto estuviera en trámite, decidieron ordenar al gobernador de Gran Canaria, primero a Escudero, y posteriormente a Sosa, que realizara el secuestro judicial de las dos islas en nombre de los Reyes125. Esta situación jurídica de las dos islas, que se mantendría cierto tiem-po, colocaba al gobernador de Gran Canaria como Justicia Mayor, con jurisdicción sobre todo el territorio, frustrando los planes inmediatos de Lugo de apoderarse del gobierno de las dos islas citadas. En aquel momento Lugo, como curador de los menores hijos de su esposa, tenía el dominio de las islas de La Gomera y El Hierro en su nombre, y, como vemos, bajo la apa-riencia de defender los intereses de sus pupilos, buscaba clara-mente ensanchar su esfera territorial de poder en el Archipiéla-go. Lope de Sosa se convirtió en un serio obstáculo a sus planes. Respecto al problema de los repartos de tierras entre los po-bladores, que seguía sin solución satisfactoria para la mayoría de los vecinos de las islas, los monarcas decidieron enviar un representante suyo con poderes especiales para reformar los re-partos incorrectos, dada la poca efectividad de las actuaciones de los gobernadores. El 31 de agosto de 1505 se encomendaba al licenciado Juan Ortiz de Zárate la reformación de los repar-timientos de las islas de realengo del Archipiélago Canario126. En la segunda quincena de febrero de 1506, Ortiz de Zárate, una vez llegado al Archipiélago, se informó de su situación po-lítica, decidiendo comenzar su actuación en la isla de Tenerife; el 8 de marzo de 1506, el reformador realizó el acto formal de notificar sus poderes a las autoridades de la isla, el gobernador, regidores y escribano del concejo. Lugo y sus oficiales manifes-taron su obediencia al mandato real y su prestancia a cumplirlo. 125 AGS, RGS,15 de mayo de 1504. 126 AGS, RGS, 31 de agosto de 1505. Los detalles sobre la reformación de Zárate pueden consultarse en M. GAMBÍN GARCÍA, «La Reformación de Repartimientos de Ortiz de Zárate en Canarias (1506-1508)», El Museo Canario, LVII (2002), pp. 67-136. 244 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 36 MARIANO GAMBÍN GARCÍA La labor de Ortiz de Zárate en la reforma de los reparti-mientos se realizó con libertad, hasta que comenzó a inquirir, tal vez extralimitándose en sus poderes, sobre la forma de go-bernar de Alonso de Lugo. Sin embargo, Ortiz de Zárate no estaba facultado para actuar contra los oficiales reales de la isla por estos motivos, por lo que los testimonios recopilados sirvie-ron únicamente como información para futuras decisiones de los monarcas. La situación en la isla se había vuelto incómoda para los oficiales concejiles; a instancia del Adelantado se creó una co-rriente de oposición a la labor del reformador que se planteó abiertamente en la reunión del cabildo de 31 de agosto de 1506127. La situación no mejoraría y desembocaría en la expul-sión de Ortiz de Zárate de la isla en el mes de noviembre, en un momento de ausencia del Adelantado, por su hijo y lugarte-niente, Pedro Fernández de Lugo. Tras su expulsión de Tenerife, Ortiz de Zárate se dirigió a Gran Canaria, donde se estableció los días siguientes. El 26 de noviembre el reformador comenzaba formalmente la refor-mación de la isla. Ortiz de Zárate continuó su labor de re-formación en Gran Canaria todo el año 1507, sin que se pro-dujeran incidentes similares a los de Tenerife. La convivencia con el gobernador de esa isla, Lope de Sosa, fue pacífica e in-cluso tenemos constancia de que la colaboración entre ambos fue cotidiana. El 19 de octubre de 1507 los monarcas ordenaron a Lope de Sosa sustituir al reformador Ortiz de Zárate en sus funciones128. Pocos días después, el 5 de noviembre, Sosa sería reelegido como gobernador de la isla de Gran Canaria, sin que tengamos cons-tancia de que se le realizara juicio de residencia129, y el 4 de 127 Acuerdos del Cabildo de Tenerife, vol. I, 1497-1507, cit., p. 110. 128 Las Datas de Tenerife, Libros I a IV de datas originales, edición de E. SERRA RÁFOLS, La Laguna, 1978, p. 257. Existe otra carta de nombramien-to de Sosa como reformador, que debe ser una reiteración, ya que en ella se hace constar que Zárate había sido llamado a la Corte, y que Sosa debía cumplir con las mismas instrucciones que le habían sido dadas al reforma-dor cesado. AGS, RGS, 18 de febrero de 1508. 129 AGS, RGS, 5 de noviembre de 1507. Núm. 51 (2005) 245 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) 37 marzo del año siguiente, se encomendaría al gobernador de Gran Canaria realizar el juicio de residencia a Alonso de Lugo y a sus oficiales130. En pocos meses recayeron sobre una misma persona los cargos políticos más importantes del Archipiélago, acontecimiento inusual que evidencia la falta de confianza de los monarcas en otros oficiales, y la necesidad de que una mano fuerte pusiera orden en las islas de realengo. Lope de Sosa (1507-1514). Segunda gobernación Como adelantamos, en marzo de 1508 los monarcas enco-mendaron a Lope de Sosa que realizara el juicio de residencia al gobernador vecino, Alonso de Lugo, lo que sería el principal acontecimiento de la segunda gobernación de Sosa. Se trataba del primer juicio de residencia a que era sometido el goberna-dor tinerfeño. Dicha residencia, que ha sido objeto de un par-ticular estudio131, se efectuó entre el segundo semestre de 1508 y el primero de 1509. El proceso se inició de forma normal, al-ternando las actuaciones tanto en la isla de Tenerife como en la de La Palma, ya que Lugo era gobernador de ambas. No obs-tante, antes de su finalización, Lugo consiguió de la Corona la orden de que se le reintegrara en su gobernación. La residencia se desvirtuó de forma clara al volver el oficial residenciado a desempeñar su cargo, ya lo que los posibles acusadores temie-ron, con fundamento, sus represalias. El proceso perdió fuerza, y, a pesar de las órdenes de la Corona, Lope de Sosa determinó enviar las actuaciones a la Corte sin finalizar todos los trámi-tes, volviendo a su gobernación de Gran Canaria. En octubre debía estar terminada la residencia, ya que el Rey ordena el día 3 de ese mes a Lope de Sosa que envíe el proceso al Consejo de Castilla132. Lope de Sosa devolvió las varas de jus- 130 AGS, RGS, 4 de marzo de 1508. 131 Véase M. GAMBÍN GARCÍA, «El juicio de residencia de Lope de Sosa a Alonso de Lugo en 1508. Una visión de conjunto», Revista de Historia Canaria, 184 (2002), pp. 71-120. Parte del procedimiento se ha conserva-do, siendo publicado por L. DE LA ROSA OLIVERA y E. SERRA RÁFOLS, El Adelantado D. Alonso de Lugo y su residencia..., op. cit. 132 AGS, RGS, 3 de octubre de 1508. 246 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 38 MARIANO GAMBÍN GARCÍA ticia a Alonso de Lugo en la sesión del Cabildo tinerfeño del 22 de diciembre de 1508133. No obstante, la noticia de la devolución del cargo al Adelantado no llegó a la Corte, ya que el Consejo reiteraba el mandato, de forma innecesaria, seis meses des-pués, el 13 de marzo de 1509134. Las sentencias no se ejecuta-rían hasta dos años después, en que el Consejo lo ordenaría ex-presamente135. En lo referente a Gran Canaria, de esta segunda goberna-ción de Lope de Sosa también destaca el cambio que experimen-tó la elección del regimiento del concejo de la isla. En 1510 se celebraron las últimas elecciones de conformidad con el Fuero de que tenemos noticia de los regidores de la isla, nombramien-to confirmado por la Corte meses después136. Sin embargo, los monarcas, sin antecedente previo, nombraron en abril de 1510 al exgobernador Lope Sánchez de Valenzuela como regidor vi-talicio, con independencia de la elección conforme al fuero137. Esta decisión fue recurrida ante el Consejo Real por el concejo grancanario, apelación que fue desestimada meses después138. Para confirmar la decisión, se nombra también como regidor vitalicio al hijo de Sánchez de Valenzuela, que poseía el mismo nombre que su padre139. La aparición de estos dos regidores de-signados directamente por los reyes viene acompañada por otra decisión contemporánea, que fue la de encargar al gobernador Lope de Sosa que eligiera de entre los vecinos, doce personas competentes para desempeñar las regidurías: 133 Así consta en las actas del Cabildo de 22 de diciembre de 1508, publicada en Acuerdos del Cabildo de Tenerife. Vol. III 1508-1513. Edición de E. SERRA RÁFOLS y L. DE LA ROSA OLIVERA, La Laguna, 1965, p. 24. 134 AGS, RGS marzo 1509. 135 AGS, RGS 2 y 7 de junio de 1511: cartas para la ejecución de las sentencias dadas en el proceso de residencia. 136 AGS, RGS, 7 de junio de 1511. Los regidores electos fueron Juan Ortiz de Zárate, Martín de Vera, Diego de Zurita, Simón Luzardo, Diego de Vera y Pedro de Jaén. 137 AGS, RGS, 9 de abril de 1510. 138 AGS, RGS, 14 de noviembre de 1510. 139 AGS, RGS, 30 de octubre de 1510. Este documento ha sido hallado recientemente. Véase I. FUENTES REBOLLO, «Addenda a los documentos so-bre Canarias en el Registro General del Sello (1501-1510)», Boletín Milla-res Carlo, 21 (2002), p. 267. Núm. 51 (2005) 247 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) «yo (la Reina) mande a Lope de Sosa, mi governador de la dicha ysla, que nombrase las personas que a el le paresciesen que seryan buenas personas para haser regydores e haser numero de doze personas para que yo les proveyese»140. Se ampliaba así a doce el número de regidores, y Sosa dio los nombres de los elegidos en el verano de 1511, siendo confir-mados en sus cargos el 4 de octubre de ese año141. No conoce-mos la razón que movió a los monarcas a anular la elección conforme al fuero de 1510, algo que se deduce al desaparecer de las reuniones del cabildo los elegidos en ese año. Posiblemen-te sea un cambio de política a nivel del reino, ya que a partir de 1511, se constata un avalancha de peticiones a la Corte de confirmación de oficios municipales142. Sea como fuere, el hecho es que los regidores van a ser refrendados e incluso nombrados directamente por el monarca, generalmente de forma vitalicia, lo que transformó totalmente el sistema de acceso a los cargos de poder político, que se concentrarán en un pequeño grupo de familias. Las autorizaciones posteriores de la Corona para renun-ciar en los cargos a favor de tercera persona provocará que los cargos puedan mantenerse dentro de familias o clientelas, creán-dose a partir de entonces grupos que ya no perderán su cuota de poder político. Se produce así un fenómeno de reforzamiento del poder del Rey a nivel local con doble vertiente. Por un lado, el Fuero de la isla perderá fuerza frente a las disposiciones reales, muchas veces en confrontación directa con aquél; y por otro, el monar-ca asegurará una elite ciudadana fiel a su designios, a cambio de su perpetuación en los cargos políticos y administrativos. Entre 1511 y 1514, Lope de Sosa aparece en la documenta-ción ocupado en tareas gubernativas ordinarias, sobre todo re- 140 AGS, RGS, 4 de junio de 1513. 141 AGS, RGS, dos cartas de 4 de octubre de 1511. En la primera se confirma como regidores a Martín de Vera y Juan Ortiz de Zárate, únicos que repetían de la elección del año anterior, y a Fernando de Bivas (debe ser Cristóbal Bivas), Luis Cerón, Diego Cabrera, Pedro de Góngora, Hernando de Aguayo, Juan de Narváez y Cristóbal de Serpa. En la segunda carta se confirma el cargo a García de Llerena. 142 Igual ocurría en Tenerife en ese momento. 39 248 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS MARIANO GAMBÍN GARCÍA feridas al reparto de tierras entre los pobladores de Gran Cana-ria143, lo que evidencia al menos un trienio de estabilidad políti-ca, por la continuidad del gobernador, y económica, ya que es el momento en que se consolida el mercado flamenco para el azúcar, que provocará la expansión de los cultivos y creación de ingenios en todo el Archipiélago. Es indudable que una estancia tan prolongada en el desem-peño de una gobernación se debió principalmente a las cualida-des personales del oficial real, ya que sus antecesores, salvo la excepción de Pedro de Vera, pocas veces se mantenían en el cargo más de tres años. Las gobernaciones de Lope de Sosa coincidieron con un momento de expansión económica del Ar-chipiélago, y la presencia de un mismo gobernador durante to-dos esos años hizo más bien que mal a los vecinos de Gran Canaria, que lograron bajo su mandato la regularización del funcionamiento de las instituciones de la isla. Sebastián de Bricianos (1514-1515) La prolongada gobernación de Sosa, que llevaba casi diez años de mandato, no podía menos que suscitar roces y enfren-tamientos entre los intereses de los principales vecinos de la isla, que se exteriorizaban en el cabildo de Gran Canaria. Tal vez provocara esta incómoda situación el hecho de que el propio gobernador hubiera adquirido importantes propiedades en la isla y las explotara económicamente dedicándolas a la plantación de caña de azúcar, en franca competencia con los demás vecinos de la misma; su posición de poder hacía que muchas actuacio- 143 El 31 de diciembre de 1511 lo vemos en reunión del cabildo de la isla recibiendo la solicitud de un vecino de que se le otorgara en reparti-miento un solar, lo que se aceptó el cinco de enero de 1512. M. RONQUILLO RUBIO y E. AZNAR VALLEJO, Repartimientos de Gran Canaria, Las Palmas, 1998, Libro de Protocolos de Repartimientos de Tierras año de 1542, doc. 140, Pedro de la Parra (f. 115), p. 209. A principios de 1514 Sosa se encontraba en Gran Canaria atendiendo en Cabildo peticiones de terrenos por repartir. El 19 de enero, junto con los oficiales concejiles, otorgaban el aprovechamiento de tierras a favor de un vecino de Gáldar. Ibídem, doc. 1, Martin de Valeron (f. 26), p. 49. 40 Núm. 51 (2005) 249 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) nes fueran interpretadas inevitablemente como agravios econó-micos, lo que provocaba el surgimiento de enemigos a su alre-dedor. Así, a partir de los primeros meses de 1513, van a llegar a la Corte numerosas quejas del proceder del gobernador, pre-sentadas casi siempre por regidores del concejo, cuando no por los propios oficiales de justicia, ya cesados, de Sosa. A mediados de abril de 1513, el Consejo Real comenzó a mover la maquinaria de control sobre Lope de Sosa y sus ofi-ciales. En este primer momento, se ordenó a Sosa que hiciera investigaciones sobre los hechos denunciados por los vecinos, primer aviso a tener en cuenta144. A pesar del predicamento que Sosa tenía en la Corte, el conjunto de denuncias presentadas era causa más que suficiente para promover un juicio de residencia contra el gobernador de Gran Canaria, por lo que en los meses siguientes el Consejo Real buscó la persona idónea para reali-zar la residencia a Sosa y sus oficiales. Por fin, en septiembre de 1513, el Consejo Real emitió la carta real por la que nombraba un juez de residencia para la isla de Gran Canaria. El elegido era el licenciado Sebastián de Bricianos145. No conocemos con exactitud la fecha de toma de posesión de Bricianos en Gran Canaria. Debió ser a principios de 1514, posiblemente en febrero, ya que hay constancia de su presencia en la isla en los primeros meses de ese año146. Bri-cianos terminó el proceso de residencia en el otoño de 1514, dictando sentencia en algunos casos, mientras que en otros, como era usual, y bajo la excusa de abrigar dudas, remitía las causas al Consejo Real para que allí se determinara lo proce-dente. El procedimiento quedó en suspenso en el tránsito al año 1515, manteniéndose Bricianos en la gobernación de la isla, en, suponemos, difícil convivencia con el exgobernador y sus alle-gados. 144 Ibídem. 145 AGS, RGS, 17 de septiembre de 1513. 146 En A. RUMEU DE ARMAS, España en el África Atlántica, op. cit., vol. I, 457. DE LA ROSA OLIVERA afirma que la toma de posesión de Bricianos se produjo el 10 de febrero de 1514, fecha que concuerda perfectamente con las nuestras, pero que no hemos podido confirmar documentalmente. Véase L. DE LA ROSA OLIVERA, «Vigencia del Fuero de Gran Canaria», op. cit., p. 161. 41 250 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS MARIANO GAMBÍN GARCÍA A pesar de la estimable cantidad de denuncias formuladas contra Sosa y sus oficiales por el tiempo de su gobernación, y de los procesos en residencia que se tramitaron, Lope de Sosa continuó gozando del favor de la Corte. Su influencia hizo que la Corona no se olvidara de él a la hora de designar al sucesor de Sebastián de Bricianos en Gran Canaria. Conocedores de su avecindamiento en la isla, los miembros del Consejo Real deci-den su elección en marzo de 1515 para ejercer de nuevo la go-bernación de Gran Canaria. En la carta de nombramiento, Sosa vuelve a recuperar todas las facultades de gobernación y admi-nistración de justicia sin limitación alguna y sin plazo de finali-zación; además, se le encomendaba realizar el juicio de residen-cia al licenciado Bricianos, con lo que se ponía a prueba su imparcialidad como juez, al enjuiciar a su antiguo juzgador147. Esta curiosa situación se dio en pocas ocasiones en la historia institucional de Castilla. Recordemos que el licenciado Bricianos residenció a Sosa, y ahora se le encomendaba a éste residenciar a aquél. El Consejo Real confiaba mucho en el temple del go-bernador para no temer que se produjera alguna «represalia administrativa» por parte de quien había sufrido la gestión de Bricianos. Lope de Sosa (1515-1517). Tercera gobernación De la residencia a Bricianos por Lope de Sosa tenemos muy pocas noticias. Existe constancia de que el juicio se realizó efec-tivamente durante el año 1515, y que se presentaron varias de-nuncias contra Bricianos. Una de ellas fue interpuesta por la vecina de Gran Canaria María de Betancor, y, aunque ignora-mos su contenido, conocemos el resultado de dicho proceso, pues Lope de Sosa dictó sentencia por la que absolvía a Bricia-nos de las acusaciones planteadas, dándolo por «libre e quito» de las mismas. María de Betancor apeló dicha sentencia, y el Consejo emplazaba al juez residenciado a que se personara en la Corte en agosto de 1516 para defender sus intereses148. 147 AGS, RGS, 30 de marzo de 1515. 148 AGS, RGS, 18 de agosto de 1516. 42 Núm. 51 (2005) 251 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) Por otro lado, los monarcas resolvieron el 20 de marzo de 1518 enviar al licenciado Sebastián de Bricianos a Tenerife para residenciar a Alonso de Lugo149. Finalizada la residencia, Sosa se mantuvo en su gobernación sin más alteraciones dos años más, haciendo un viaje a la Cor-te en 1516, posiblemente para solicitar su traslado a Indias. La Corona, al igual que venía haciendo con los corregidores penin-sulares150, había comenzado a practicar la política de sustitución de sus oficiales en Gran Canaria tras períodos máximos de mandato de tres años, sistema que se utilizó en los sucesivos gobernadores de la isla. No tenemos conocimiento de las típicas quejas de vecinos de la isla contra la gestión del gobernador ante el Consejo Real, que muchas veces antecedían al nombramien-to del juez de residencia. Por ello creemos que la sustitución de Sosa provino de la voluntad del Consejo de cambiar periódica-mente a los oficiales de sus destinos, con el objetivo de evitar que éstos se «aficionaran» excesivamente al lugar y sus gentes. Paradójicamente, este sistema no serviría con Lope de Sosa, quien ya se encontraba avecindado en Gran Canaria, siendo notorio que poseía grandes explotaciones agrícolas en la isla, con lo que su «afición» a la vida insular y sus habitantes era perfectamente conocida de todos. El caso de Lope de Sosa es excepcional, pues fue nombrado gobernador de Gran Canaria en tres ocasiones, manteniéndose como gobernador durante un período cercano a los doce años, algo extraordinario para el tiempo usual de ejercicio en el car-go de los oficiales reales. Este dato es indicativo del alto aprecio que la Corte tenía a Sosa, lo que se refrendaría pocos años más tarde con su nombramiento de gobernador de la nueva provin-cia americana de Castilla del Oro. 149 AGS, RGS, 20 de marzo de 1518. 150 A diferencia de los gobernadores, que no tenían duración fija de mandato, los corregidores eran nombrados por un año, prorrogado excep-cionalmente por otro. 43 252 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS MARIANO GAMBÍN GARCÍA Pedro Suárez de Castilla (1517-1518). Primera gobernación El Consejo Real decidió el relevo de Lope de Sosa el 19 de mayo de 1517, mediante carta de nombramiento como nuevo gobernador de Gran Canaria a favor de Pedro Suárez de Castilla151. El elegido, originario de Toledo, era hijo de don Alonso Carrillo de Castilla, guarda mayor de los Reyes Católicos y señor de Maqueda. La cercanía a la Corte le había valido para ser promocionado como corregidor de Jerez previamente a su designación como gobernador de Gran Canaria152. Antes de su llegada al Archipiélago, había tenido rela-ción personal con los principales habitantes de las islas. Con-cretamente, una de sus hijas, María de Castilla, contrajo ma-trimonio en 1514 con el señor de La Gomera, Guillén Pe-raza153. Suárez de Castilla debió llegar a Gran Canaria en la segun-da semana de agosto, ya que el 3 de agosto de 1517 todavía aparece Lope de Sosa como gobernador, firmando un manda-miento para librar fondos «...que son para las obras y reparos que se han de hazer en la fortaleza de la Mar Pequeña, que la tomaron los moros y la quemaron...»154. No tardó mucho tiempo en tomar posesión de su cargo, acto que se realizó en reunión del cabildo grancanario en Las Palmas el 13 de agosto155. El juicio de residencia se tramitó, dado que Suárez no era letrado, a través de su teniente de gobernador, el licenciado Herrera. Transcurridos más de siete meses, todavía no había remitido las correspondientes sentencias a la Corte; tal situación 151 AGS, RGS, 19 de mayo de 1517. 152 A. RUMEU DE ARMAS, Canarias y el Atlántico. Piraterías y ataques na-vales, Las Palmas-Santa Cruz de Tenerife, 1991 (1.ª edic. 1947), vol. I, p. 75. 153 Ibídem. Al poco tiempo, a Peraza se le confirmaría oficialmente el prometido título de Conde de La Gomera. 154 AGS, Escribanía Mayor de Rentas, Tenencias de fortalezas. Santa Cruz de la Mar Pequeña. Publicado por A. RUMEU DE ARMAS, España en el África Atlántica, op. cit., vol. II, p. 286. 155 A. RUMEU DE ARMAS, en España en el África Atlántica, op. cit., vol. I, nota a la p. 455, aporta el dato de que «Pedro Suárez de Castilla... tomó posesión de su cargo en Las Palmas el 13 de agosto de ese mismo año». 44 Núm. 51 (2005) 253 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) perjudicaba a los oficiales suspensos, que debían mantenerse en la isla sin cobrar honorarios por estar suspendidos en sus ofi-cios. Prácticamente todos los subordinados del gobernador fue-ron objeto de alguna sentencia, ya que tenemos constancia de sus apelaciones, que se tramitaban en el Consejo Real a finales de febrero de 1518156. Sin embargo, puede decirse que tanto el gobernador Sosa como sus oficiales salieron con buen pie de la residencia. Las sentencias firmes dictadas contra ellos fueron de escasa entidad, prácticamente anecdóticas, por lo que continuaron en la estima de la Corona, sobre todo Sosa, que en los meses siguientes se-ría promocionado para otro puesto importante, la gobernación de la reciente provincia de Castilla del Oro, en las costas de la actual Panamá, debiendo tomar posesión de su cargo en la po-blación de Santa María de la Antigua del Darién. Suárez de Castilla se mantendría en el cargo hasta la llega-da de su sustituto157, Fernán Pérez de Guzmán, que tomó pose-sión del mismo el 3 de noviembre de 1518158. Todavía tendría que quedarse en la isla hasta la finalización del juicio de residencia, y su partida sería momentánea, ya que no pasarían muchos años antes de que fuera nombrado de nuevo gobernador de la isla, como veremos más adelante. Fernán Pérez de Guzmán (1518-1520) El 7 de agosto de 1518 se firma nueva carta de nombramien-to de la gobernación de Gran Canaria a favor de Fernán Pérez de Guzmán, encargándole tomar la residencia al cesante Pedro Suárez de Castilla159. El nuevo gobernador tardó varios meses en 156 AGS, RGS, varias cartas de 27 a 30 de febrero de 1518. 157 Pedro Suárez de Castilla vio prorrogada su gobernación dos meses después de su llegada, mediante carta de prórroga, «por otro año», AGS, RGS, 20 de octubre de 1517. 158 A. RUMEU DE ARMAS, España en el África Atlántica, op. cit., vol. I, p. 548. AGS, Contaduría Mayor. Primera época, leg. 171. Cuentas de Cana-ria. Cargo (1517-1518). 159 AGS, RGS, 7 de agosto de 1518. 45 254 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS MARIANO GAMBÍN GARCÍA llegar a la isla, tomando posesión del cargo en la reunión del Cabildo de la isla de 3 de noviembre de 1518160. El gobernador tuvo un encontronazo con los regidores al discutir acerca de la persona que debía hacer cumplir las orde-nanzas, y sobre todo, la que debía cobrar las penas impuestas por su incumplimiento. Según Pérez de Guzmán, el gobernador era el único competente, mientras que el Concejo afirmaba que eran los regidores diputados para el caso los únicos que tenían atribuciones, facultad concedida a través del fuero de la isla. Guzmán debió imponer su autoridad en un primer momento, por lo que los regidores acudieron con su queja a la Corte: «...e que vos (el gobernador y sus oficiales) las dichas nuestras justi-cias, diz que vos entremeteys a les usurpar el dicho fuero que la dicha ysla tiene...»161. El Rey ordenó a Pérez de Guzmán que cumpliera el fuero en todos sus extremos, con lo que el forcejeo cayó de parte del Concejo. La gobernación de Pérez de Guzmán se caracterizó por la tranquilidad institucional y económica, pero con unas relaciones personales muy tensas entre los miembros del Cabildo. El gober-nador, a quien los regidores caracterizan como persona soberbia e irascible, tuvo enfrentamientos con la mayoría de los regidores cuando éstos contrariaban sus decisiones. Su teniente, según los testigos del juicio de residencia que se le tramitó al final de su mandato, hacía y deshacía a su antojo, saltándose leyes y orde-nanzas, sin que el gobernador pusiera coto a sus desmanes, lo que les acarreó la animadversión popular. Las acusaciones de prevaricación, cohecho y enriquecimiento injusto que se les hi-cieron a ambos oficiales fueron graves y numerosas, y la llegada del juez de residencia Anaya constituyó un alivio para la pobla-ción de Las Palmas. En su haber, hacer notar que mejoró el camino de Telde, reparó el puente de la ciudad y comenzó a edificar la cárcel ampliando la casa del cabildo162. 160 Testimonio del regidor Pedro de Góngora en el interrogatorio del juicio de residencia a Hernán Pérez de Guzmán. AGS, Consejo Real, leg. 445, núm. 1, fol. 22 vº. 161 Carta Real de 7 de marzo de 1520, en Libro Rojo de Gran Canaria..., op. cit., p. 211. 162 Noticias contenidas en el proceso de residencia que le incoó 46 Núm. 51 (2005) 255 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) Bernaldino de Anaya (1520-1521) El 20 de noviembre de 1519 el Rey y el Consejo encargaron a Bernaldino de Anaya, doctor en derecho y caballero salmanti-no163, que tomara la residencia a Hernán Pérez de Guzmán en el plazo de treinta días164. El nuevo juez de residencia ejercería como gobernador de Gran Canaria, quedando en suspenso Pérez de Guzmán, que seguía siendo nominalmente gobernador, y al que se le ordenó que residiera en la isla mientras durara la residencia sin poder ausentarse hasta recibir el correspondiente permiso real, como intentaron otros gobernadores165. Anaya tomó posesión del cargo en Gran Canaria el 10 de mayo de 1520166, comenzando el proceso de residencia de Hernán Pérez de Guzmán los días siguientes. De la gobernación de Anaya han llegado noticias de varios enfrentamientos del juez de residencia con el regimiento a cau-sa de las interpretaciones que cada uno hacía sobre las compe-tencias que les correspondían. En diciembre de 1520, el doctor Anaya ordenó a su alcalde, el doctor Zamora, que hiciera tomar posesión del cargo de personero del concejo a Juan Ciberio, que había sido elegido días antes, a lo que se opusieron el resto de regidores, pues la regulación del Fuero de la isla exigía la pre-via confirmación regia, que no constaba167. El pulso entre el juez de residencia y los regidores creció de tono cuando, a pesar de la resistencia de los regidores, el alcalde obedeció a Anaya y permitió la entrada de Ciberio en el cabildo como personero a Bernardino de Anaya a Pérez de Guzmán en 1520. AGS, Consejo Real, Leg. 445, núm. 1, interesantísimo documento en cuya transcripción esta-mos trabajando de cara a una próxima publicación. 163 J. VIERA Y CLAVIJO, Noticias de la Historia General..., op. cit., vol. II, p. 111. 164 AGS, RGS, 20 de noviembre de 1519. 165 Tal vez en referencia a Pedro Suárez de Castilla. Dicha orden se contiene en una carta del Consejo. AGS, RGS, 24 de enero de 1520. 166 AGS, Consejo Real, leg. 445, núm. 1. 167 Juan de Ciberio fue elegido personero el día de Todos los Santos de 1520, elección ratificada por la Corte en enero de 1521. AGS, RGS, 19 de enero de 1521. 47 256 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS MARIANO GAMBÍN GARCÍA todos los efectos; como medida de presión contra el regimiento, ordenó al escribano del concejo que los acuerdos del cabildo fueran públicos, de forma que no se guardaran secretos a los vecinos, lo que hasta ahora no se hacía y que indudablemente redundó en perjuicio de los regidores, que se encontraban mu-cho más vigilados en su actuación. Los regidores se quejaron a la Corte de este abuso de poder por parte del juez de residencia, manteniéndose esta situación hasta que el Consejo Real respon-dió a la reclamación del regimiento, resolviendo la revocación de todas las actuaciones del personero hasta ese momento, ya que en su elección faltaba el requisito de la confirmación real, que, no obstante, llegó meses más tarde. La actuación del juez de residencia no fue considerada punible y tan sólo le encomen-daron que en lo sucesivo guardase el fuero de la isla en lo rela-tivo a la elección del personero y lo hiciera cumplir168. Aunque se revocasen las actuaciones de Ciberio, éste permaneció en el cargo hasta noviembre de 1522, fecha en que se eligió, esta vez con todos los requisitos legales, un nuevo personero, el antiguo alcalde Cristóbal de la Coba, elección ratificada por la Corte el 16 de enero de 1523169. Los problemas de elección de los oficiales del concejo conti-nuaron con la del fiel ejecutor, oficial supervisor de las transac-ciones comerciales y ordenanzas de policía de la villa, nombra-miento al que se oponían los regidores, por tener dos de ellos diputados para realizar el mismo cometido que el oficial que se quería elegir170. Como en el caso anterior, fue el Consejo Real el que tuvo que intervenir en las diferencias entre el juez-gober-nador y los regidores, ratificando la posición de éstos últimos, ordenando que se guardara el capítulo del fuero referido al cumplimiento de las ordenanzas municipales. A igual solución se llegó en otros casos, como los de visita de la cárcel, que el gobernador impidió a los regidores diputa-dos, aduciendo que era cuestión de su competencia171; el de la 168 AGS, RGS, 7 de marzo de 1521. 169 AGS, RGS, 16 de enero de 1523. 170 AGS, RGS, 26 de julio de 1521. 171 Carta Real de 7 de marzo de 1521, en Libro Rojo de Gran Canaria..., op. cit., p. 217. 48 Núm. 51 (2005) 257 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) negativa del juez de acompañarse de dos regidores como jueces colegiados cuando era recusado172; y el de aceptar la decisiones de la mayoría de los regidores en las votaciones del cabildo173. En los tres casos el Consejo Real dio la razón al regimiento, ordenando al juez de residencia permitir el libre desarrollo de la competencias del concejo. La gravedad de los enfrentamientos llegó a su momento cumbre cuando el gobernador Anaya descubrió una conjura organizada por varios regidores para desposeerle de la goberna-ción de la isla. El gobernador se adelantó a los conjurados, de-teniéndoles y poniéndoles en prisión. Por lo visto el proceso no fue a más, y pasado un tiempo, se puso en libertad bajo fianza a los detenidos, sin que el proceso llegara a otras instancias174. El problema de fondo de todos estos enfrentamientos y ac-tuaciones del Consejo Real era la lucha por el poder fáctico en la isla entre el gobernador Anaya y un grupo de regidores. És-tos últimos, prácticamente todos elegidos por la Corona de for-ma vitalicia, se habían acostumbrado a utilizar su voto en el cabildo en provecho propio, admitiendo sobornos para votar en un sentido o en otro, además de medrar en toda clase de asun-tos municipales, como la venta de montes y otros bienes muni-cipales. El gobernador intentó poner coto a la corrupción exis-tente, abriendo varias investigaciones sobre las actuaciones de los ediles, de forma que fueran castigados cuando incurrieran en delito. Una de ellas trataba sobre los regidores que habían vendido su voto para elegir una escribanía que había quedado vacante por la muerte de su titular. La cuestión llegó al punto de que tres regidores fueron encausados por dicho asunto, lo 172 Carta Real de 28 de febrero de 1521, ibídem, p. 213. 173 Otra Carta Real de 7 de marzo de 1521, ibídem, p. 219. 174 Ynformaçion fecha de ofiçio de la justiçia Real contra el liçenciado Fernando de Aguayo, rregidor, en A. RODRÍGUEZ GALINDO, «El Museo Cana-rio. Catálogo y extractos de la Inquisición en Canarias», op. cit., p. 141: «...el dicho liçenciado Aguayo, e algunos de los dichos rregydores començaron a estar mal con el dicho dotor Anaya e con el dicho su teniente, y tenia con-certado e platycado entre algunos de los dichos rregydores que quitasen las varas al dicho dotor Anaya e a su teniente, y que las dyesen a vecinos desta ysla, y hiziesen Comunidad como en Castylla; y anduvieron ynçitando algu-nas personas e vecinos para ello». 49 258 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS MARIANO GAMBÍN GARCÍA que provocó la perplejidad de éstos, ya que pensaban que su actuación no era ilícita. Los tres habían accedido al cargo me-diante compra al regidor anterior, que había renunciado en ellos. La lógica de la compraventa de oficios les hizo suponer, o al menos así lo manifestaban en su defensa, que «podían vender sus votos, pues compraban los dichos oficios»175. Pedro Suárez de Castilla (1521-1523). Segunda gobernación Dos años se mantuvo el Doctor Anaya como gobernador de Gran Canaria. El 5 de Diciembre de 1520 vuelve a ser nombra-do para el cargo Pedro Suárez de Castilla176, al que también se nombra alcaide de la fortaleza de La Isleta177. El nuevo gober-nador se demoró largo tiempo en llegar a Gran Canaria y to-mar posesión de su cargo, ya que seis meses después aún no había llegado a la isla. Conocemos este dato por una reunión del Cabildo de Gran Canaria en la que sus miembros, exaspera-dos de la tardanza del nuevo gobernador, decidían solicitar la prórroga del existente. A pesar de los problemas surgidos en el seno del Cabildo en cuanto a la elección de determinados oficiales municipales, la impresión general de los regidores acerca del mandato de Anaya fue muy favorable, hasta el punto de que los propios ediles so-licitaron a la Corona la prórroga del gobernador, algo extraor-dinario en aquel tiempo, una vez conocida la noticia de que volvía como gobernador de la isla Pedro Suárez de Castilla, que no había dejado tan buen recuerdo178. Curiosamente, el Concejo 175 AGS, RGS, 5 de abril de 1522. 176 AGS, RGS, 5 de diciembre 1521. Aunque está archivado así, debe ser error, el año correcto es 1520. 177 El Consejo nombró alcaide de la fortaleza a Pedro Suárez de Castilla por carta de 23 de diciembre de 1520, en la que se ordenaba expresamente al juez de Residencia Doctor Anaya la entrega de la misma a Suárez de Castilla; AGS, RGS 23 de diciembre de1520. 178 Cabildo de 12 de julio de 1521, AGS, Cámara de Castilla, leg. 143, fol. 183; en E. MARTÍN ACOSTA, «Documentos canarios en Cámara de Castilla», XI Coloquio de Historia Canario Americana (1994), p. 328. «...Es-tando reunidos en el Cabildo el señor Bernardino de Anaya, gobernador y 50 Núm. 51 (2005) 259 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) grancanario se dirigió al tinerfeño solicitando que recomenda-ran a la Corte que no removieran de su cargo al gobernador de Gran Canaria, lo que se aceptó de grado por el regimiento de la isla vecina en sesión del cabildo de 14 de junio de 1521179. Las peticiones de nada valieron y Pedro Suárez de Castilla llegó a Gran Canaria y tomó posesión del cargo el 11 de octubre de 1521180. El gobernador Suárez tuvo que enfrentarse durante este se-gundo mandato al peligro emergente de los piratas del Atlánti-co. En 1522 llegó a su conocimiento que el corsario francés Jean Fleury había apresado muy cerca de la isla varios navíos con pasajeros destinados a Canarias. Su rápida intervención desde Gran Canaria obligó al francés a soltar su presa y darse a la fuga. La recuperación de estas personas y sus bienes le creó buena fama en el archipiélago y en la Corte, lo que le ayudaría para ser promocionado a otros puestos de importancia181. La segunda gobernación de Pedro Suárez de Castilla fue el ejemplo vivo del absentismo de los oficiales en sus concejos de destino. A la tardanza en tomar posesión de su cargo, como ya vimos, se unió el hecho de que apenas ejercida la gobernación unos meses, volvió a ausentarse de la isla, dejando el gobierno en manos de su teniente, el licenciado Romero. Las inquietudes de Pedro Suárez de Castilla se encontraban en la Península, donde tenía sus principales intereses económicos. Así, el 20 de juez de residencia de esta isla de Gran Canaria y el licenciado Fernando de Aguayo y García de Llerena y Juan de Narváez y Cristóbal de Serpa, regidores, y Juan de Ariniz escribano mayor del Cabildo; ...se acordó suplicar a sus Majestades que hagan merced a esta isla porque tienen noticia que Pedro Suarez de Castilla que estaba proveido por gobernador no viene o no quiere venir a esta isla... y puesto que el gobernador Bernardino de Anaya ha servi-do mucho y esta isla está bien regida y gobernada con él, piden que se le deje en la isla por gobernador, por el tiempo que su Majestad fuese servido...». 179 Cabildo de 14 de junio de 1521, en Acuerdos del Cabildo de Tenerife, vol. IV 1518-1525, edic. de E. SERRA RÁFOLS y L. DE LA ROSA OLIVERA, La Laguna, 1970, p. 94. 180 L. DE LA ROSA OLIVERA, «Vigencia del Fuero de Gran Canaria», op. cit., p. 165. No hemos encontrado el documento en el que se basa di-cho autor para afirmar la fecha de toma de posesión. 181 J. VIERA Y CLAVIJO, Noticias de la Historia General..., op. cit., vol. I, p. 699. 51 260 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS MARIANO GAMBÍN GARCÍA marzo de 1522 no estaba Suárez presidiendo el cabildo de la isla, haciéndolo su teniente de gobernador182. La ausencia del gober-nador fue breve, ya que el 6 de junio de ese mismo año ya se encontraba en la isla, atendiendo en Las Palmas una petición de tierras del personero de la isla Juan de Ciberio183. El 26 de julio de 1522 estaba en Gáldar, realizando la visita de sus tér-minos184. Al año siguiente, vemos de nuevo al licenciado Romero pre-sidiendo el cabildo de la isla. El 16 de junio de 1523 tomaba decisiones sobre repartimientos de tierras en Gran Canaria. En todo ese mes es notoria la ausencia del gobernador de los actos de gobierno, con lo que damos por supuesto que se encontraba fuera de la isla185. Nos da la impresión de que en esos momen-tos se encontraba en la Corte tramitando una solicitud de con-cesión de fundación de mayorazgo de sus bienes a favor de sus hijos, para lo que recibió autorización ese mismo año, facultad que ejercitó en 1534 en favor de su hijo mayor homónimo Pe-dro Suárez de Castilla186. Esto no tendría mayores consecuencias, sino fuera por que, además de dejarle la completa responsabilidad de la isla a su teniente, se volvió cicatero a la hora de pagarle su salario, 20.000 maravedíes anuales, regateándole la mitad del mismo, que debía pagar de sus recursos, basándose en que durante la primera gobernación el sueldo era de 10.000. A esto se unía el hecho de que Romero llevaba más de un año al frente de la gobernación, sin que el gobernador aparentara ninguna inten-ción de volver a la isla. El Consejo Real, enterado de la queja del teniente, ordenó a Suárez de Castilla que pagara a su te-niente sin dilación187. 182 M. RONQUILLO RUBIO y E. AZNAR VALLEJO, Repartimientos de Gran Canaria, op. cit., doc. 370, Sebastián del Hierro (f. 318), p. 532. 183 Ibídem, doc. 42, Juan de Çiberio (f. 51v.), p. 96. 184 Ibídem, doc. 370, Sebastián del Hierro (f. 318), p. 532. 185 Ibídem, doc. 24, Alonso Fernández (f. 41), p. 78. 186 A. RUMEU DE ARMAS, Canarias y el Atlántico..., op. cit., vol. I, p. 75. 187 AGS, RGS, 27 de junio de 1523. 52 Núm. 51 (2005) 261 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) Diego de Herrera (1523-1526) Fue éste un período de sucesión vertiginosa de gobernadores y jueces de residencia en Gran Canaria, en el que en ocho años pasaron por la isla siete titulares del cargo, y que, posiblemente debido a la brevedad de su estancia, nos dejaron pocas huellas de su paso. El cambio de gobernadores se realiza ahora siguien-do los mismos criterios que se habían tomado con los corregi-dores peninsulares, en los que el nombramiento era normalmen-te por un año, con posibilidad de prórroga por otro más. En Gran Canaria los plazos eran más largos, pero a medida que avanzan los años vemos como se van acortando, en una ten-dencia uniformizadora de las instituciones del reino que en un lugar tan alejado de la Corte como las Islas Canarias planteaba serios problemas. Es un momento en que a cada gobernador le sucede un juez de residencia y viceversa, de un modo sistemático. De igual modo de que al gobernador Pérez de Guzmán le sucedió el doc-tor Anaya como juez de residencia, a éste le sucede como go-bernador Pedro Suárez de Castilla, y a éste último, le sustituye Diego Herrera, juez de residencia. Diego de Herrera es nombrado juez de residencia del gober-nador Pedro Suárez de Castilla y sus oficiales el 20 de agosto de 1523188. Su Carta de nombramiento es claramente la de un juez de residencia, no de un gobernador, con todo el significado de transitoriedad que ello conllevaba189. Diego de Herrera trami-tó el juicio de residencia contra Pedro Suárez de Castilla y sus oficiales, aunque el gobernador cesante no sufrió mucho en este su segundo juicio de residencia190. Posiblemente ya estaría pac- 188 Apenas tenemos otra noticia de sus actividades anteriores que la de que fue regidor de la villa de Madrid. Véase L. A. ANAYA HERNÁNDEZ, «El movimiento comunero en Canarias. Su incidencia en la conflictividad grancanaria de 1524-1526», IX Coloquio de Historia Canario Americana (1990), vol. II, p. 412. 189 AGS, RGS, 20 de agosto de 1523. 190 Una noticia sin refrendo documental nos ha llegado sobre el comien-zo de la residencia de Herrera a Suárez de Castilla, fechando su comienzo el 10 de octubre de 1523. 53 262 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS MARIANO GAMBÍN GARCÍA tado, pero fuera cual fuese el resultado del proceso de Herrera, la Corte ya lo tenía en cuenta a la hora de designar altos car-gos de la administración del reino. Tras su regreso a la penín-sula, fue nombrado tesorero de la Casa de la Contratación de Sevilla, participando en la vida política de esta ciudad como regidor de su concejo191. Una vez finalizada la residencia de su antecesor, Herrera se mantuvo en la gobernación de la isla esperando que la Corona le nombrase sucesor para volverse a Castilla. Esto viene al caso porque Suárez de Castilla se mantuvo nominalmente como go-bernador con sus funciones en suspenso, aunque en algunos documentos aparezca Herrera como gobernador, hasta que el Rey decidió designar como nuevo gobernador de la isla a su criado Pedro de Zúñiga el 1 de enero de 1524192. Este goberna-dor no llegó a tomar posesión de su cargo, por lo que Herrera se mantuvo con la gobernación interina hasta que el Rey nom-bró nuevo gobernador el 1 de agosto de 1525 en la persona de Juan Vázquez Coronado193, que tampoco accedió al cargo. Por fin, el Rey acertó a nombrar gobernador a Martín Cerón el 23 de octubre de 1525194, poniendo fin a la situación de interinidad de Diego de Herrera en la gobernación de Gran Canaria. Los problemas principales de la gobernación de Herrera con-sistieron en enfrentamientos con las autoridades eclesiásticas sobre las competencias de cada uno. Los problemas comenza-ron con la llegada del chantre Martín Ximénez a la isla en mayo de 1524 como representante de la Inquisición en el obispado195. Ximénez, consciente del poder que el tribunal inquisitorio tenía en la Castilla peninsular, quiso extrapolar los métodos y el al-cance de la institución eclesiástica a la vida insular, provocando de entrada el choque con el representante real, que vio en el inquisidor un elemento perturbador de la vida política, que no 191 A. RUMEU DE ARMAS, Canarias y el Atlántico..., op. cit., vol. I, p. 75. 192 AGS, RGS, 1 de enero de 1524. 193 AGS, RGS, 1 de agosto de 1525. 194 AGS, RGS, 23 de octubre de 1525. 195 Más datos sobre este asunto en L. A. ANAYA HERNÁNDEZ, «El movi-miento comunero...», op. cit., p. 417. Y en Judeoconversos e Inquisición en las Islas Canarias (1402-1605), Las Palmas, 1996. 5
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Título y subtítulo | Precisiones cronológicas sobre los primeros gobernadores de Gran Canaria (1478-1529) |
Autor principal | Gambín García, Mariano |
Publicación fuente | Anuario de estudios atlánticos |
Numeración | Número 51 |
Sección | Historia |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Madrid ; Las Palmas |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 2005 |
Páginas | p. 209-269 |
Materias | Gran Canaria ; Historia |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 199725 Bytes |
Texto | Núm. 51 (2005) 209 68 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE GRAN CANARIA (1478-1529) PO R MARIANO GAMBÍN GARCÍA INTRODUCCIÓN Un problema que se repite con asiduidad en la historiografía canaria es el de no tener a mano una cronología fiable de los acontecimientos que ocurrieron en los primeros años después de la conquista. Como es lógico, por el dramatismo de los hechos, las primeras crónicas y los posteriores historiadores del Archi-piélago volcaron toda su atención en los avatares propios de la conquista. Muchos relatos finalizan con el término de las ope-raciones bélicas; algunos añaden algún episodio aislado de ca-rácter maravilloso o anecdótico, pero poco más. Da la impresión de que la historia de la repoblación posterior a la conquista no tuvo el mismo interés para estos historiadores de siglos pasados. Por ello, la falta de noticias sobre los primeros años del siglo XVI en Canarias es llamativa cuando se lee a estos «clásicos» de la historia de Canarias. Entre otras carencias provocada por esa posible falta de in-terés, o tal vez de fuentes documentales, de los padres de la historiografía canaria, destaca la ausencia de una lista crono-lógica fiable de los principales oficiales que rigieron el destino político de las islas de realengo: Gran Canaria, Tenerife y La 210 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 2 MARIANO GAMBÍN GARCÍA Palma. Aparecen listas de gobernadores, todas incompletas o erróneas en relatos como el texto Matritense1, y el atribuido a Gómez Escudero2, y en autores de los siglos XVII y XVIII como Marín de Cubas3, Pedro Agustín del Castillo4, y Viera y Clavijo5. Del siglo XIX, destacamos a Chil y Naranjo6, y ya en el XX, nos encontramos con las aportaciones de Miguel de Santiago7, Ale- 1 En F. MORALES PADRÓN, Canarias, Crónicas de su conquista, Las Pal-mas, 1993 (2.ª edic.), Matritense, capítulo XXXI «Governadores de la isla de la Gran Canaria», p. 257, aunque falta la tercera gobernación de Lope de Sosa, es la relación más completa de todos los autores clásicos. 2 La relación atribuida a Pedro Gómez Escudero, contiene, en su capí-tulo XXIII «Y último onde se da aviso de sus Governadores, Jueses, y Ca-pitanes como han succedido en Canaria», una lista de gobernadores, aven-turando incluso algunas fechas, datos que son erróneos en su casi totali-dad. En F. MORALES PADRÓN, Canarias, Crónicas de su conquista, op. cit., pp. 460-461. 3 THOMAS ARIAS MARÍN DE CUBAS, Historia de la siete islas de Canaria (1694), La Laguna, 1993, pp. 223 y 224. La secuencia de gobernadores y las fechas son erróneas en su gran mayoría, incluso algún nombre de go-bernador, además de algunas omisiones importantes. 4 PEDRO AGUSTÍN DEL CASTILLO RUIZ DE VERGARA, Descripción histórica y geográfica de las islas de Canaria (1739), Las Palmas, 2001, pp. 236-240. Todas las fechas que aporta Castillo son erróneas, y el orden de los gober-nadores, en algunos casos, también; además, faltan los gobernadores Fernán Pérez de Guzmán y Diego de Herrera, y otros errores que pueden compro-barse de la comparación de ese texto con el presente trabajo. 5 JOSEPH VIERA Y CLAVIJO, Noticias de la Historia General de la Islas Ca-narias (1772-1783), Santa Cruz de Tenerife, 1982, tomo II, pp. 935-936. Se basa en Marín de Cubas y en Castillo, y comparte los mismos errores que ellos. 6 G. CHIL Y NARANJO, Estudios históricos, climatológicos y patológicos de las Islas Canarias, Las Palmas, 1876-79, 3 vols. Aunque no hace una lis-ta, enumera en capítulos los gobernadores de Gran Canaria hasta 1505, sien-do correcto el orden, aunque no algunas fechas. 7 Santiago realiza una labor exegética impresionante a la Descripción histórica..., de Pedro Agustín del Castillo, editada en 1948-1960 en Madrid. Sus notas a pie de página son dignas de una publicación independiente, y muy acertadas en la mayoría de los casos. En el libro III, que trata de la descripción geográfica de Gran Canaria, pp. 818 y ss., relaciona los gober-nadores de Gran Canaria uno por uno. Sin embargo, los datos que maneja, que son muchos, provienen de los años cincuenta del siglo pasado, por lo que desconoce un gran número de documentos que aparecieron posterior-mente, lo que se evidencia en su aportación, que resulta insuficiente hoy Núm. 51 (2005) 211 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) 3 jandro Cioranescu8, y Antonio Rumeu de Armas9, que aclaran muchos errores y añaden nuevos datos, aunque no llegan a ser exhaustivos. Ha sido fundamental en los últimos años la apor-tación de Aznar Vallejo en solitario en 198110, y con otros inves-tigadores en 199111, en la publicación de extractos de los docu-mentos referidos a Canarias, existentes en la sección de Registro General de Sello, del Archivo General de Simancas. A través de la datación de estos documentos, completamente fiables, puede reconstruirse prácticamente en su totalidad la sucesión de los diferentes gobernadores que tuvo Gran Canaria hasta la crea-ción de la Real Audiencia en 1527. Ha sido necesario el esfuerzo de estos y otros muchos inves-tigadores durante décadas para ir completando los datos revela-dores de hechos desconocidos o de conocimiento fragmentario de la historia canaria, que también es la historia de Casti-lla, buscando en los archivos insulares y, sobre todo, en los peninsulares12. Este trabajo es un tributo a todos ellos, sin que día. No obstante, es el primero que da una relación correcta de los gober-nadores, aventurando hipótesis que luego se han visto confirmadas en la mayoría de los casos. 8 Cioranescu revisa en notas a pie de página la lista de Viera y Clavijo en sus Noticias de la Historia General..., op. cit., pp. 936 y ss. Sin embargo, además de omitir a varios gobernadores, como Pérez de Guzmán y Herrera, da fechas equivocadas en un gran porcentaje. 9 A. RUMEU DE ARMAS, España en el África Atlántica, Las Palmas, 1996 (2.ª edic. ampliada). Dado que no es el tema de su obra, Rumeu no presen-ta una lista de gobernadores, sino que va haciendo referencia a los sucesi-vos gobernadores de Gran Canaria a medida que avanza en su relato. Este autor es el aporta mayor número de datos sobre los gobernadores. Sin duda, el más completo y fiable, y referencia obligada de nuestro trabajo. 10 E. AZNAR VALLEJO, Documentos canarios en el Registro del Sello (1476- 1517), La Laguna, 1981. 11 E. AZNAR VALLEJO, A. VIÑA BRITO, N. PALENZUELA DOMÍNGUEZ y J. M. BELLO LEÓN, Documentos canarios en el Registro General del Sello (1518- 1525), La Laguna, 1991. 12 Destacamos las aportaciones documentales de J. D. WÖLFEL, «La Curia romana y la Corona de España en la defensa de los aborígenes canarios», Anthropos, 25 (1930); y «Don Juan de Frías. El gran conquistador de Gran Canaria», El Museo Canario, 45-48 (1953). A. RUMEU DE ARMAS, La política indigenista de Isabel la Católica, Valladolid, 1969; La conquista de Tenerife 1494-1496, Santa Cruz de Tenerife, 1975; y la ya citada España en el África 212 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 4 MARIANO GAMBÍN GARCÍA pretendamos decir la última palabra sobre el tema, ya que, afortunadamente, de forma periódica aparecen documentos desconocidos que van arrojando más luz sobre esta etapa his-tórica. DOS CASOS PARALELOS PERO DISTINTOS: GRAN CANARIA, POR UN LADO, Y TENERIFE Y LA PALMA, POR OTRO Los gobernadores fueron los representantes directos del rey en cada isla; elegidos por el monarca, presidían el regimiento y acaparaban los máximos poderes políticos, judiciales y militares de cada concejo. Su elenco de competencias, equiparable a los corregidores peninsulares, tenía el valor añadido de la respon-sabilidad de los oficiales reales en territorios fronterizos, con una probable mayor peligrosidad frente a eventuales ataques enemi-gos que en la Castilla peninsular. En Gran Canaria, donde la conquista se llevó a cabo inter-viniendo decisivamente los monarcas castellanos, existió un tipo de gobernador muy similar al corregidor peninsular13. General-mente eran gobernadores temporales, con la singularidad de que en sus cartas de nombramiento no se establecía la duración de su mandato, al contrario que ocurría con los corregidores. Los períodos de gobernación no fueron siempre regulares, sobre todo en los primeros años posteriores a la conquista, pero poco a Atlántica. También la serie de Acuerdos del Cabildo de Tenerife, editada por E. SERRA RÁFOLS, L. DE LA ROSA OLIVERA y M. MARRERO RODRÍGUEZ, La Laguna, 1949-1970, así como El Adelantado D. Alonso de Lugo y su resi-dencia por Lope de Sosa, La Laguna, 1949; y Reformación del Repartimien-to de Tenerife en 1506, La Laguna, 1963, de los dos primeros autores. Fi-nalmente, reseñar de nuevo los extractos de documentos del Registro de Sello, antes citados. 13 Existe una amplia literatura sobre los corregidores castellanos. Des-tacan, entre otros, B. GONZÁLEZ ALONSO, El Corregidor castellano (1348- 1808), Madrid, 1970; A. BERMÚDEZ AZNAR, El Corregidor en Castilla durante la Baja Edad Media (1348-1474), Murcia, 1974; y M. LUNENFELD, Los corre-gidores de Isabel la Católica, Barcelona, 1989; Sin embargo, sólo existe una monografía sobre los gobernadores, explicable por su poca represen-tatividad en la Castilla Peninsular, se trata de B. GONZÁLEZ ALONSO, Gober-nación y gobernadores, Madrid, 1974. Núm. 51 (2005) 213 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) 5 poco fueron uniformizándose en torno a los dos o tres años de estancia en el cargo. Siguiendo las cartas de nombramiento14, y según el trata-miento que se les da a los oficiales enviados a Gran Canaria, podríamos diferenciar entre los gobernadores stricto senso, y los jueces de residencia con funciones añadidas de gobernación. En la práctica, estos últimos son equiparables por completo a los primeros, diferenciándose más por su condición de letrados, ya que se trataba de jueces, del resto de los gobernadores, general-mente nombrados por sus dotes administrativas o militares. En Castilla, desde el siglo XV, se generalizó un procedimiento de control y exigencia de responsabilidad a los oficiales reales que se denominó juicio de residencia, consistente en un proceso judicial efectuado al principal representante real en el concejo, ya fuera el corregidor, asistente o gobernador, y que se extendía también a los demás oficiales concejiles. El juicio se celebraba al final del período de mandato del presidente del concejo, y era realizado por el oficial que lo sustituía, y éste último era a su vez residenciado por otro cuando terminaba su propio período de mando. El oficial encausado quedaba suspendido de su car-go desde que comenzara el procedimiento, que constaba de una parte secreta, instruida de oficio por el juez, para recabar infor-mación acerca de si la actuación del oficial residenciado se ajus-taba a la legalidad, y de otra parte pública, en la que se reci-bían e investigaban las denuncias que cualquier vecino o morador quisiera interponer sobre el oficial objeto del proceso, y se le condenaba, generalmente a penas pecuniarias, en caso de ser hallado culpable. El juicio de residencia, aplicado de for-ma generalizada en Castilla, fue exportado también al Archipié-lago Canario15. 14 Sobre las cartas de nombramiento de los gobernadores canarios, puede consultarse M. GAMBÍN GARCÍA, «Las cartas de nombramiento de los primeros gobernadores de Canarias. Expresión de la política centralizadora de los Reyes Católicos», Revista de Historia Canaria, 182 (2000), pp. 39-95. 15 Sobre el juicio de residencia, véanse L. GARCÍA DE VALDEAVELLANO Y ARCIMIS, «Las Partidas y los orígenes medievales del juicio de residencia», Boletín de la Real Academia de la Historia, CLIII, Cuaderno II, (1963), pp. 205-246; y B. González Alonso, «El juicio de residencia en Castilla», 214 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 6 MARIANO GAMBÍN GARCÍA El juicio de residencia se realizó de forma natural y conti-nua en Gran Canaria sobre los gobernadores, una vez unos eran sustituidos por otros. A cada gobernador solía sustituirle un juez de residencia con cargo de gobernación, y a éste, un nuevo gobernador. Se daba así, una alternancia continua entre oficiales «de capa y espada» y letrados en la gobernación de la isla, algo que también se observa en los jueces de residencia y corregidores de la Península Ibérica. Hubo algunos casos mix-tos; así, a un gobernador de Gran Canaria, manteniendo su go-bernación, se le ordenó realizar el juicio de residencia del go-bernador de Tenerife y La Palma y sus oficiales; en otro caso, el juez de residencia, una vez finalizada su labor en Gran Cana-ria, fue designado para residenciar a su vez a los oficiales tinerfeños y palmeros. Todos los gobernadores de Gran Canaria fueron elegidos por el rey entre personajes próximos a la Corte. Nunca se eligió para el cargo a un vecino de la isla, algo que estaba prohibido por la legislación del momento para evitar casos de corrupción y ne-potismo, aunque se dio el caso de gobernadores que luego se quedaron a vivir en Gran Canaria. Muchos tuvieron gobiernos destacados, con iniciativas beneficiosas para la población; otros, al contrario, buscaron más su beneficio personal que el colec-tivo, cuando no se destacaron por el absentismo de que hicie-ron gala. El caso de Tenerife y La Palma, aún regido por la misma legislación, fue distinto. El elemento diferenciador estribó en el hecho insólito de que el gobernador de ambas islas tuviera ca-rácter vitalicio. Alonso Fernández de Lugo fue agraciado con la merced de la gobernación vitalicia para él y para su hijo en contraprestación de haber afrontado la conquista de las citadas islas a sus expensas. Este carácter vitalicio del gobernador desvir- Anuario de Historia del Derecho Español, 48 (1978). En Canarias apenas existe otra publicación que la de un fragmento de la residencia de Lope de Sosa a Alonso de Lugo en 1509, L. DE LA ROSA OLIVERA y E. SERRA RÁFOLS, El Adelantado D. Alonso de Lugo y su residencia por Lope de Sosa, La La-guna, 1949; también un estudio reciente por M. GAMBÍN GARCÍA, El juicio de residencia en Canarias (1491-1526). Los medios de control de los oficia-les públicos en el tránsito a la Edad Moderna, Memoria de Licenciatura, Uni-versidad de La Laguna, 2001. Núm. 51 (2005) 215 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) 7 tuaba los principios del juicio de residencia, ya que el oficial residenciado volvía a ocupar su cargo cuando el juicio finaliza-ra, lo que no ocurría en el resto de los casos. Esta circunstan-cia, unida a la habilidad de Alonso de Lugo para dilatar los procesos iniciados contra él en la residencia, llegando a inte-rrumpirlos por sus influencias en la Corte, hizo que este tipo de juicio se revelara inútil contra él. Por ello, los monarcas desa-rrollaron otro sistema para controlar a Lugo, consistente en la imposición de tenientes de gobernador colocados al lado del gobernador, que limitaban la actuación de su superior, al obli-gar a éste a obtener siempre el visto bueno de sus, en teoría, subordinados. La precisión de los nombramientos y tomas de posesión en sus cargos por parte de los gobernadores ayuda a fechar hechos sin datar y explica en muchas ocasiones determinados aconteci-mientos políticos y económicos del Archipiélago. En este trabajo enumeraremos cada uno de los gobernadores que ejercieron su mandato en Gran Canaria hasta la creación de la Real Audien-cia, y haremos algunas breves referencias a su actuación al frente de sus gobernaciones. LOS GOBERNADORES DE GRAN CANARIA Pedro de La Algaba (1478-1480) La conquista de Gran Canaria por los Reyes Católicos co-menzó en 1478. Los representantes regios concertaron un acuer-do con el obispo y varios capitanes para afrontar la expedición. Al poco tiempo, las desavenencias entre el capitán Rejón y el deán Bermúdez16, y la dilación de la conquista aconsejaron a los monarcas a enviar un oficial real que impusiera el orden entre las tropas castellanas. La Carta de nombramiento del goberna-dor Pedro de la Algaba es de 27 de agosto de 147817; en ella los 16 Bermúdez era el hombre de confianza del obispo Juan de Frías, con quien capitularon los monarcas la conquista de Gran Canaria. 17 Archivo General de Simancas (en adelante AGS), Registro General del Sello (en adelante RGS), 27 de agosto de 1478. 216 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 8 MARIANO GAMBÍN GARCÍA Reyes deciden terminar con las «divisiones y escandalos» entre los capitanes enviando un representante regio que los reduzca y ponga a «todos en buena pas y concordia», procediendo a imponer penas, tanto penales como civiles, a aquellos que en-contrara culpables. El elegido, el contino Pedro de La Algaba, era una persona cercana a la corte que había jugado un papel primordial, preci-samente junto a Rejón, en la organización de la Hermandad en Andalucía18, servicio que el rey Fernando les tuvo siempre muy en cuenta. En su nombramiento, y contrariando las normas usuales para los corregidores, no se detallan las competencias del gober-nador. Posiblemente ello sea debido, por un lado, al poco desa-rrollo jurídico de la figura del gobernador, muy poco usada en Castilla hasta entonces, o por otro, al hecho de que, al no es-tar la isla conquistada, no existiera una base física donde desa-rrollar la gobernación. Así, parece que los reyes, más de otor-gar la gobernación de la isla, otorgan la gobernación de la conquista. Sin embargo, Pedro de la Algaba, más que solucionar los problemas, los agravó al tomar partido por uno de los ban-dos enfrentados. Son bien conocidos los acontecimientos que provocaron que el capitán Rejón, vuelto de Castilla tras ha-ber sido enviado preso por Algaba, se presentara de improviso en el Real de Las Palmas, deteniendo con sus partidarios al go-bernador, y tras un proceso sumarísimo, lo ejecutara públi-camente como a un criminal a finales de 1479 o a principios de 1480. Pedro de Vera (1480-1491) Sin conocer estos últimos hechos, los monarcas, dado que la conquista se demoraba dos años sin llegar a buen término, ya habían decidido dar un nuevo impulso a la misma eligiendo un nuevo gobernador, con experiencia bélica en las guerras gra- 18 ALONSO DE PALENCIA, Década tercera, libro XXVIII, capítulo 6. Núm. 51 (2005) 217 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) 9 nadinas19, y concertando la financiación con inversores anda-luces20. El 4 de febrero de 1480 los Reyes nombraron a Pedro de Vera, caballero jerezano, gobernador de Gran Canaria21. En su carta de nombramiento se enumera ya de forma precisa el elenco de competencias atribuidas al gobernador. Se unificaron en su persona los poderes militar, político y judicial de la conquista, lo que facilitó que la empresa militar, tras diversos avatares por la fuerte oposición aborigen, finalizara del lado castellano en abril de 1483. A Pedro de Vera hay que atribuirle la creación del primer concejo de realengo que se constituyó fuera de la Península. Sería el antecedente directo de todos los que le seguirían en los dominios castellanos de ultramar. También, en 1485 comenzó el reparto de tierras y aguas entre los conquistadores y posteriores pobladores que se asentaron en la isla. Sin embargo, Vera des-tacó por su absentismo en la gobernación, ya que hay constan-cia de su presencia en varias campañas de la guerra de Grana-da en los años ochenta del siglo XV, quedando la gobernación en manos de sus lugartenientes22. Además, en una de sus estan- 19 Pedro de Vera fue alcaide de la fortaleza de Jimena desde 1468, al-caide de Arcos de la Frontera desde 1470, y regidor de Jerez desde 1472. Véanse los trabajos de H. Sancho de Sopranis, «Pedro de Vera, alcaide de Ximena», Revista de Historia Canaria, (1948-49), y «Las contrariedades de los últimos años de Pedro de Vera», Revista de Historia Canaria, (1950), y de M. A. LADERO QUESADA, «El gobernador Pedro de Vera en la conquista del Reino de Granada», Anuario de Estudios Atlánticos, 12 (1966), pp. 105 y ss. 20 El fracaso en el cumplimiento de los objetivos militares decidió a la Corona concertar nuevas capitulaciones el 24 de febrero de 1480 con el contador Alonso de Quintanilla y el capitán de mar Pedro Fernández Ca-brón, sociedad a la que se unió posteriormente Pedro de Vera. El docu-mento en AGS, RGS, 24 de febrero de 1480. 21 AGS, RGS, 4 de febrero de 1480. 22 Tenemos documentada la presencia de Pedro de Vera en la Península en las campañas finales de la guerra de Granada. Una crónica de la época lo sitúa en Andalucía en 1483: «...vino a Xerez segunda semana de Septiem-bre año de MCCCCLXXXIII...», Cronicón, de BENITO DE CÁRDENAS, citado por H. SANCHO DE SOPRANIS, «En torno a Pedro de Vera y su oscura crono-logía », Revista de Historia Canaria, 97-100, (1952), p. 224. Se constata su presencia en una cabalgada en tierras de Málaga en abril de 1484: 218 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 10 MARIANO GAMBÍN GARCÍA cias en la isla, tuvo una desafortunada actuación en la repre-sión de la sublevación gomera de 1488, lo que provocó que se abriera una investigación y un posterior proceso sobre su actua-ción y la elección de un juez pesquisidor que lo sustituyera en la gobernación. Vera acudió a la Corte y la siguió en las cam-pañas finales de la guerra de Granada. Algunos autores lo si-túan en la península a mediados de 1489, formando parte de la organización del cerco de Baza23; al año siguiente lo vemos in-formando sobre las necesidades defensivas de la costa malague-ña24. A partir de la conquista de Granada va desapareciendo Pedro de Vera de las crónicas y documentación regia. Volvió a Jerez, donde ya permaneció hasta el fin de sus días. Tenemos noticias de él en 1502, por varias solicitudes dirigidas a los re-yes25; en junio de 1505 su hijo Martín de Vera actúa como su procurador, deduciéndose que todavía estaba vivo26. Sin embar-go, en agosto, el mismo hace referencia a su reciente muerte27. Pedro de Vera acabó sus días enfermo, aunque no en la mise-ria, como algunas crónicas quisieron hacer creer28. Sus rentas, unidas a las de su esposa29, le permitieron pagar un honroso M. A. LADERO QUESADA, «El gobernador Pedro de Vera en la conquista del Reino de Granada», op. cit., p. 109. Se basa este autor en las cuentas del tesorero Ruy López de Toledo, conservadas en AGS, Contaduría mayor de Cuentas, 1.ª época, Leg. 106. A finales de 1484 está de vuelta en Gran Ca-naria: Testimonio del receptor de los ingresos reales Antonio de Arévalo, 4 de diciembre de 1484, en M. A. LADERO QUESADA, «Las cuentas de la con-quista de Gran Canaria», Anuario de Estudios Atlánticos, 12 (1966), p. 81. Sobre las ausencias de Pedro de Vera de la isla, puede verse un resumen en M. GAMBÍN GARCÍA, «Cinco documentos inéditos sobre Pedro de Vera, con-quistador y gobernador de Gran Canaria», El Museo Canario, LVIII (2003). 23 M. A. LADERO QUESADA, «El gobernador Pedro de Vera en la conquis-ta del Reino de Granada», op. cit., p. 113. 24 Ibídem, op. cit., p. 115. 25 AGS, RGS, 9 de febrero de 1502 y 7 de junio de 1502. 26 AGS, RGS, 23 de junio de 1505. 27 AGS, RGS, 7 de agosto de 1505. 28 H. SANCHO DE SOPRANIS, «Las contrariedades de los últimos años de Pedro de Vera», op. cit., p. 334. 29 H. Sancho de Sopranis, «La sucesión económica del gobernador Pe-dro de Vera Mendoza según nuevos documentos», Revista de Historia Cana-ria, 141-148 (1963-1964), pp. 4 y ss. Núm. 51 (2005) 219 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) 11 entierro y dejó a sus hijos varias propiedades de cierta impor-tancia, algunas de ellas en Gran Canaria30. Francisco Maldonado (1491-1495) El 30 de marzo de 1491 los Reyes nombraron a Francisco de Maldonado juez pesquisidor de la isla de Gran Canaria, quien debía asumir de su predecesor la gobernación y la administra-ción de justicia31. Pedro de Vera se veía obligado a salir de la isla con su familia para facilitar la labor de Maldonado. Ya no volvería a Gran Canaria. Francisco Maldonado, o Álvarez Maldonado, como también se le llama, era natural de Salamanca, y poseía solar y casa en el lugar de Porqueriza, cerca de dicha ciudad32. Presumimos que no tuvo problemas económicos, ya que aparece en la documen-tación real como arrendador de unas rentas en la ciudad de Santiago y en las villas gallegas de Noya, Muros y Pontevedra, apareciendo bajo la protección del arzobispo de Santiago, Alfon-so de Fonseca33. Su experiencia en el ejercicio de cargos públi-cos se remonta al menos a 1476, año en que sabemos que fue reelegido como regidor de Salamanca34. En octubre del mismo año fue nombrado corregidor de Cáceres35; y al año siguiente lo vemos pleiteando ante el Consejo Real con otro vecino de Salamanca sobre el ejercicio del regimiento obtenido el año anterior36. También se le cita como diputado general de la San-ta Hermandad en 147937. Fue corregidor de Badajoz en los años 30 H. SANCHO DE SOPRANIS, «El entierro del gobernador Pedro de Vera», Revista de Historia Canaria, 93-94 (1951), pp. 84 y ss. 31 AGS, RGS, 30 de marzo de 1491. Es, pues, de esta fecha el nombra-miento de Maldonado, y no de 1489, como citan algunos historiadores canarios del siglo XIX, basándose probablemente en la obra del siglo XVIII de Pedro Agustín del Castillo. 32 AGS, RGS, 20 de abril de 1475. 33 AGS, RGS, 14 se septiembre de 1476. 34 AGS, RGS, 21 de octubre de 1476. 35 AGS, RGS, 29 de octubre de 14765. 36 AGS, RGS, 30 de septiembre de 1477. 37 Véase M. LUNENFELD, Los corregidores de Isabel la Católica, op. cit., p. 208. 220 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 12 MARIANO GAMBÍN GARCÍA 1480-81 y 1487-8938, y de Palencia en los años 1483 a 1485, donde se le cita como bachiller39. En el nombramiento de Maldonado prima su función de juez pesquisidor sobre la de gobernador, ya que su función esencial, en un primer momento, fue recabar información sobre la ac-tuación de Pedro de Vera en su gobernación, y enviarla al Con-sejo Real, donde se decidiría sobre el caso. La gobernación la debía asumir de forma provisional mientras durase su labor in-vestigadora. Maldonado debió llegar a Gran Canaria en el verano de 1491, asumiendo la gobernación y comenzando a realizar sobre el terreno las investigaciones acerca de los asuntos encomenda-dos40. Maldonado, además de su función revisora de la actua-ción de Pedro de Vera, tuvo la responsabilidad añadida, mediante el encargo que le hicieron los monarcas el 12 de octubre de 1492 para que oyera las reclamaciones de los vecinos contra los repartos de tierras hechos por el gobernador y que procediera a hacerles justicia41. Francisco Maldonado fue denominado en la documentación cancilleresca casi siempre como «juez pesquisi-dor » o «juez de residencia» y no como gobernador, aún cuando no faltan ejemplos puntuales de ésta última apelación42. Vera 38 Ibídem, p. 207. 39 AGS, RGS, 8 de septiembre de 1484. 40 Algunos autores defendieron la llegada de Maldonado a Gran Canaria en 1489; por ejemplo, véase G. CHIL NARANJO, Estudios históricos, climato-lógicos y patológicos..., op. cit., vol. 3. Sin embargo, la documentación cancilleresca señala como indudable el año de 1491 para el de comienzo de la gobernación de Maldonado. No conocemos la fecha exacta de su llegada a la isla, pero tuvo que ser al menos en Julio de ese año, ya que lo encon-tramos en Las Palmas el 7 de agosto de 1491, dirigiendo una investigación sobre una cabalgada realizada en La Palma quince días antes. Véase dicho proceso en E. AZNAR VALLEJO, «La conquista en primera persona. Las fuentes judiciales», XII Coloquio de Historia Canario Americana (1996), p. 387. 41 Real provisión que no aparece en el Registro General de Sello, con-servándose en el archivo del concejo de Gran Canaria; publicada por G. CHIL Y NARANJO, Estudios históricos, climatológicos y patológicos..., op. cit., vol. 3, p. 399, y por P. CULLÉN DEL CASTILLO, Libro Rojo de Gran Canaria o gran libro de provisiones y reales cédulas, Las Palmas, 1995 (1.ª edic. 1947), p. 117. 42 Se le cita excepcionalmente como gobernador en cartas reales de Núm. 51 (2005) 221 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) 13 debía considerar que su cargo se mantenía en suspenso mien-tras durase el juicio, por lo que podía seguir intitulándose go-bernador mientras no hubiera otro en la isla. Francisco Maldonado se mantuvo en la isla como juez pes-quisidor con facultades de gobernación desde la segunda mitad de 1491 hasta el verano del año 1495. Se guardó buen recuer-do de su figura al pasar el tiempo, como atestiguan algunos cronistas, que lo caracterizan como persona que «...fue mui afa-ble i regosijado, afable y bien quisto...»43. De la documentación conservada, observamos como tuvo más de un problema por concertar e intentar mantener las pa-ces con los aborígenes de las islas sin conquistar. Sin entrar en detalles en cuanto al desarrollo de su gobernación, Maldonado se destacó por los contactos pacíficos y guerreros con los aborí-genes de las islas de Tenerife y La Palma. Pedro de Vera había realizado paces con los bandos de Abona, Adeje y Güímar en Tenerife44, Maldonado, tras varias cabalgadas infructuosas en los otros bandos de la isla, donde recibió serios reveses45, amplió la alianza de los castellanos con el mencey de Anaga46. En La Pal- AGS, RGS, 2 de julio de 1494; y de 8 de julio de 1494. También en el proceso incoado en agosto de 1491 a Pedro de Saavedra por capturar inde-bidamente aborígenes palmeros de los bandos de paz: «...el onrrado ca-uallero Françisco Maldonado, governador e pesquisydor desta ysla por el rey e la reyna nuestros señores...», AGS, Cámara de Castilla, personas: Saavedra, mujer e hija de Pedro de. Véase en E. AZNAR VALLEJO, «La conquista en primera persona...», op. cit., p. 387. 43 Texto de PEDRO GÓMEZ ESCUDERO, capítulo XXIII, en Canarias: Cró-nicas de su conquista, op. cit., p. 459. 44 A. RUMEU DE ARMAS, La conquista de Tenerife, op. cit., nota a la p. 105. Se basa en una cédula de 29 de marzo de 1498. 45 Conocemos al menos dos cabalgadas de Maldonado en Tenerife antes de asentar paces con el mencey de Anaga. Una, en 1491, al mando de Ibone de Armas, y otra en 1492, que terminó en desastre para el juez pesquisidor. La primera es conocida por una queja del citado Ibone a los Reyes, AGS, RGS, 24 de enero de 1494; y la otra, por el historiador de finales del si-glo XVI fray ALONSO DE ESPINOSA, Historia de Nuestra Señora de Candelaria, Santa Cruz de Tenerife, 1980, p. 93. También la menciona el texto GÓMEZ ESCUDERO, capítulo XXIII, en Canarias: Crónicas de su conquista, op. cit., p. 459. 46 AGS, RGS, 24 de enero de 1494. 222 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 14 MARIANO GAMBÍN GARCÍA ma, siguiendo la política de su antecesor, concertó paces con determinados bandos, lo que ayudó en gran manera a la poste-rior conquista de la isla47. Fue testigo Maldonado en estos años de los preparativos de la conquista de La Palma y Tenerife por Alonso de Lugo, siendo Gran Canaria base logística esencial desde donde partieron las expediciones militares y donde se las aprovisionaba. Tradicional-mente, se atribuye al pesquisidor una ayuda importante a Alonso de Lugo cuando fue derrotado por los guanches en su primera expedición48. En 1493, los Reyes consideraron que el período de mandato de Maldonado había llegado a su fin, y le avisaron de que iba a ser reemplazado en breve: «...porque nos entendemos prestamen-te enviar persona a esa dicha ysla que tenga los ofiçios della y tome la resydençia del tiempo que en ella aveys estado...»49. La situación de Maldonado quedaba en los siguientes meses en un estado de indefinici��n jurídica, pues todavía no había sido cesa-do oficialmente, con lo que debía continuar desempeñando la gobernación de la isla. Obviando este detalle, los Reyes lo tra-tan como si ya hubiera dejado de desempeñar el cargo. Hay que adelantar que esta advertencia de inmediato relevo tardó bas-tante en hacerse efectiva. Hasta enero de 1495, más de un año después, no será nombrado el nuevo gobernador, y éste tardará otro medio año en tomar posesión de su cargo. Por ello, Mal-donado se mantuvo en una situación de gobernador accidental durante casi dos años. 47 Véanse A. RUMEU DE ARMAS, La política indigenista..., op. cit., p. 82; y E. AZNAR VALLEJO, «La conquista en primera persona...», op. cit., pp. 365- 393. También hay testimonios directos de las paces concertadas por Maldonado en Reformación del Repartimiento de Tenerife en 1506, edic. de L. DE LA ROSA OLIVERA y E. SERRA RÁFOLS, Santa Cruz de Tenerife, 1953, p. 93. 48 A su vuelta de Tenerife tras la derrota de Acentejo, a Alonso de Lugo y sus soldados supervivientes «Consolóles el gouernador Don Francisco Maldonado, socorriéndole en su aflicción i dándole 100 hombres de pelea...». Cita del texto GÓMEZ ESCUDERO, capítulo XVI, en Canarias: Crónicas de su conquista, op. cit., p. 422. Sin embargo, no hemos encontrado ningún do-cumento que confirme esta ayuda. 49 AGS, RGS, 29 de octubre de 1493. Núm. 51 (2005) 223 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) 15 Alonso Fajardo (1495-1497) Los Reyes eligieron como nuevo gobernador de Gran Cana-ria a Alonso Fajardo, caballero murciano y contino real. El nuevo gobernador y juez de residencia, al que en ocasiones se le intitula bachiller, era una persona vinculada desde temprano a la Corte, desenvolviéndose como criado, contino y trinchante de los Reyes Católicos50. Llegaba a la isla con la experiencia acumulada de las campañas guerreras granadinas, donde, como «capitán caballero», dio muestras de un valor rayano en el he-roísmo, que le valió el reconocimiento real mediante el otorga-miento de diversas mercedes y privilegios a su favor; a ello uni-mos el desempeño del cargo de corregidor de las ciudades de Loja y Alhama antes de ser designado gobernador de Gran Ca-naria51. Encontramos en la documentación de la cancillería real dos cartas de nombramiento de Alonso Fajardo en relación con Gran Canaria. Por un lado, una de 24 de enero de 1495, por la que es nombrado juez de residencia de Francisco Maldonado, y por otro, otra segunda carta de 30 de enero de ese año, por la que se le nombraba gobernador de la isla52. Tal vez por razones de funcionamiento interno de la cancillería aparece con fecha anterior una de la otra, lo que a fin de cuentas no resulta muy trascendente, pero evidencia que todavía no existía la concep-ción jurídica de la automaticidad de que el nuevo gobernador residenciara al anterior; era necesario que se le nombrara juez de residencia al efecto. Fajardo tardó siete meses en tomar efectiva posesión de su cargo, demora que puede resultarnos indicativa para el resto de gobernadores, acto que se efectuó en la reunión del Cabildo de Gran Canaria de 7 de agosto de 149553. 50 A. RUMEU DE ARMAS, España en el África Atlántica, op. cit., vol. I, nota de p. 255. 51 Ibídem, p. 256. 52 AGS, RGS, 24 de enero de 1495 y 30 de enero de 1495, respectiva-mente. 53 «...el qual dicho gobernador resçibio el oficio en syete dias del mes de agosto de noventa e çinco años...», según se desprende de un documento de 224 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 16 MARIANO GAMBÍN GARCÍA El nuevo gobernador llegó y comenzó de inmediato el pro-ceso de residencia de su predecesor, y a través de la documenta-ción que se ha conservado54, sabemos que Francisco Maldonado se encontraba presente en la isla en esa fecha, por lo que se evidencia que afrontó también en persona el comienzo del jui-cio de residencia. En octubre de ese mismo año todavía se en-contraba en Gran Canaria haciendo frente al proceso referido, que finalizó en noviembre. La gobernación de Fajardo fue breve. Desde agosto de 1495, en que tomó posesión de su cargo, desempeñó el mismo hasta diciembre de 1497, en que falleció. Su gobernación se caracte-rizó por el intento de establecer la normalidad política dentro de la isla, asegurando el funcionamiento reglado de las institu-ciones, y por levantar las infraestructuras defensivas más nece-sarias para Gran Canaria, además de erigir en la cercana costa africana una nueva torre-factoría para el comercio con las tri-bus beréberes. Un hito fundamental de la gobernación de Fajardo fue el otorgamiento de un Fuero Real a la isla. Al nuevo gobernador los Reyes le entregaron al comienzo de su gobernación diversas provisiones y memoriales, deduciéndose de los acontecimientos posteriores, aunque no se conserve de forma expresa la orden en tal sentido, que una de ellas le ordenaba que hiciera las ges-tiones necesarias para que el Fuero de Gran Canaria entrara en vigor en la isla. Dicho Fuero fue otorgado por la Cancillería Real el 20 de diciembre de 1494; Alonso Fajardo fue nombrado go-bernador apenas un mes después, el 30 de enero del año si-guiente. Dada la proximidad de fechas, es fácil concluir que Alonso Fajardo fue el encargado de llevar a la práctica lo con-tenido en el mismo, sobre todo a partir del texto de un aparta-do del Fuero, dirigido al gobernador, tocante a la organización municipal: fecha 17 de enero de 1497, publicado por A. RUMEU DE ARMAS, España en el África Atlántica, op. cit., vol. I, nota de p. 252. El original en AGS, Con-taduría Mayor, 1.ª época, legajo 97, carpeta 24. 54 E. AZNAR VALLEJO, «La conquista en primera persona...», op. cit., p. 375. Núm. 51 (2005) 225 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) 17 «...Otrosi ordenamos e mandamos que en qualesquier lugares e villas que estovieren subjetas a la jurisdición desa villa o encomendadas a vos el dicho nuestro governador della, avida primeramente información de la calidad e pobla-ción de cada lugar e de lo que conviene para la buena governación del, fagais ordenanças quales vieredes que con-viene para cada lugar, ansí en el elegir de los alcaldes e regidores e procuradores e otros oficiales, como en las otras cosas que tocan a la buena governación de las dichas vi-llas e lugares, de manera que las dichas villas y lugares es-tén governados como deven, conformandovos con el tenor e forma de las ordenanças contenidas en esa nuestra carta...»55. Durante su mandato se terminó de conquistar Tenerife. Cuando el gobernador llegó a Gran Canaria a tomar posesión de su cargo en agosto de 1495, la campaña militar de Alonso de Lugo se encontraba muy avanzada. Fue testigo del paso por Gran Canaria de la expedición de refuerzo enviada por el Du-que de Medina Sidonia, con destino a Tenerife56, donde en no-viembre se libraría la denominada batalla de La Laguna, que daría paso, en menos de seis meses, a la conquista definitiva de la isla por las armas castellanas. A Fajardo se le encomen-dó también la mejora de fortalezas en lugares estratégicos para la defensa de los intereses castellanos. Por un lado, se le atri-buye el refuerzo de la fortaleza de las Isletas en Las Palmas: «...Alonso Faxardo...alsó la torre de las Isletas que estaba vaxa, púsole dos tiros...»57; por otro, reedificó, sobre las ruinas de una torre anterior levantada años atrás por el señor de las islas menores, Diego de Herrera, una nueva fortaleza en la cos-ta africana, en el lugar denominado Santa Cruz de Mar Pe-queña58. 55 Libro Rojo de Gran Canaria, op. cit., p. 119. 56 La fecha de la escala en el puerto de Las Isletas es la de 29 de octu-bre de 1495; A. RUMEU DE ARMAS, La conquista de Tenerife..., op. cit., p. 238. 57 Texto GÓMEZ ESCUDERO, Capítulo XXIII, en Canarias: Crónicas de su conquista, op. cit., p. 460. 58 Véase A. RUMEU DE ARMAS, «La torre Africana de Santa Cruz de Mar Pequeña. Su segunda fundación», Anuario de Estudios Atlánticos (1955), pp. 409 y ss. 226 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 18 MARIANO GAMBÍN GARCÍA Respecto a esta última, Fajardo, obedeciendo las consignas reales que pretendían la presencia castellana de forma estable en la costa africana cercana a la isla de Lanzarote, comenzó a trabar contacto con los jefes tribales beréberes de la zona. La torre de Santa Cruz de Mar Pequeña se encontraba finalizada en noviembre de 1496, quedando ocupada por una guarnición fija de diecisiete hombres59 que velaban por la seguridad de las transacciones comerciales. De nuevo en Marzo de 1497 Fajardo se traslada de Gran Canaria a la torre africana, donde procedió a trabajos de mantenimiento de la misma60. En diciembre de 1497, durante el transcurso de un nuevo viaje del gobernador a la torre, le sobrevino la muerte de modo repentino, quedando inconclusos muchos proyectos por él ini-ciados, y que tendrían que esperar a que sus sucesores los lle-varan a buen fin61. Lope Sánchez de Valenzuela (1498-1502) A principios del año 1498 es designado como nuevo gober-nador de Gran Canaria Lope Sánchez de Valenzuela, que susti-tuía al fallecido Alonso Fajardo62. El nuevo gobernador prove- 59 A. RUMEU DE ARMAS, España en el África Atlántica, op. cit., pp. 276 y 279. 60 Ibídem, p. 281. 61 Se estima que Alonso Fajardo murió en el mes de diciembre de 1497, ya que ésta es la última mensualidad que se le libró en la Corte como salario. AGS, Contaduría Mayor, 1.ª época, leg. 97, carpeta XXIV, Primera data. Relación de lo gastado en los preparativos, construcción y aprovisiona-miento de la torre de Santa Cruz de la Mar Pequeña, fechada en marzo de 1498, y Cuenta resumen. Relación de ingresos y gastos concernientes a la torre de Santa Cruz de la Mar Pequeña, de 27 de marzo de 1498. Ambas publicadas por RUMEU DE ARMAS, España en el África Atlántica, op. cit., vol. II, p. 101. Fajardo efectivamente enfermó en África, pero fue traslado a Lanzarote, muriendo en Teguise en esa misma fecha. AGS, RGS, 25 de mayo de 1504. 62 Un estudio amplio de la gobernación de Sánchez de Valenzuela en M. GAMBÍN GARCÍA, «Canarias en 1500: La gobernación de Lope Sánchez de Valenzuela en Gran Canaria (1498-1501). Una visión panorámica de la pro-blemática institucional del momento», XIV Coloquio de Historia Canario-americana, 2000, Las Palmas (2002). Núm. 51 (2005) 227 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) 19 nía de una familia de estirpe ilustre de Baeza, asentada en la ciudad desde la época de su conquista por Fernando III. Varias generaciones de hidalgos ostentaron reiteradamente el nombre de Lope Sánchez de Valenzuela; todos ellos muy activos, deja-ron huella de su paso por la Castilla medieval hasta el siglo XVI. Nuestro Lope se decidió por la vía militar para abrirse camino en la vida, alcanzando el grado de capitán, como así lo deno-minan los Reyes en varios documentos63. Su participación en las campañas granadinas es cosa indudable, ya que era el escapa-rate ideal donde se lucían los hijos de la nobleza andaluza. Su carrera continuó dentro del ámbito de la orden de Santiago, de la que era miembro y en la que llegó a ser «Comendador de los Bastimentos de la Mancha e rivera de Taxo»64. También destacó en la guerra del Rosellón bajo las órdenes de Enrique Enríquez de Guzmán en el periodo comprendido entre los meses de sep-tiembre y noviembre de 149665. Como ocurrió en otras ocasiones, los Reyes encomendaron varias comisiones al nuevo gobernador con días de antelación a la emisión de la carta de nombramiento. La fecha del nombra-miento de Sánchez de Valenzuela es 26 de marzo de 149866, aunque ya es denominado gobernador en tres órdenes reales de fecha anterior, siendo la más antigua de un mes anterior, de 24 de febrero67. Las comunicaciones de la época y los inevitables preparativos demoraron la salida del nuevo gobernador de la villa de Baeza, donde residía, hasta el 25 de abril, con lo que su llegada a Gran Canaria debe estimarse en los primeros meses del verano de 149868. 63 Por ejemplo, AGS, RGS, 30 de octubre de 1510. 64 Así aparece en el documento citado en el número anterior, así como en su testamento, fechado el 19 de marzo de 1536, localizado en el Archi-vo Histórico Nacional. Consejos, leg. 4.827, expediente 2. 65 Para más detalles biográficos de Valenzuela, así como de su parente-la, véase A. RUMEU DE ARMAS, España en el África Atlántica, op. cit., vol. I, pp. 317 y ss. 66 AGS, RGS, 26 de marzo de 1498. 67 Concretamente se trata de una carta real de 24 de febrero de 1498, y otras dos de 8 de marzo; AGS, RGS febrero y marzo de 1498. 68 Véase RUMEU DE ARMAS, España en el África Atlántica, op. cit., vol. I, p. 295. 228 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 20 MARIANO GAMBÍN GARCÍA Además de las instrucciones contenidas en su carta de nom-bramiento, los Reyes, mediante provisión de 24 de febrero de 1498, ordenaban al nuevo gobernador que continuara la labor de construcción de las infraestructuras políticas que su antece-sor no pudo culminar, cumpliendo como suyas las provisiones dirigidas a Fajardo69. Valenzuela debía enfrentarse al reto de normalizar de la vida política del concejo de la isla, dotado de un fuero que se aplicaba en escasa medida y donde los regidores eran los mismos desde el tiempo de la gobernación de Pedro de Vera, dada la ausencia de elecciones al Cabildo municipal. Tam-bién debía revisar y controlar los repartos de tierras y aguas entre los conquistadores y vecinos pobladores de Gran Canaria, tanto los que ya estaban efectuados como los que estaban por realizar, asunto sobre el que recaían continuas quejas en la Corte. Por otro lado, consolidar la presencia castellana en la costa africana como medio de canalizar y expandir en esta área una parte del comercio de las Islas. Y finalmente, controlar los excesos del gobernador de las vecinas islas de Tenerife y La Palma, Alonso de Lugo, respecto a los aborígenes indebidamen-te esclavizados, cuestión que comenzaba a preocupar a los mo-narcas. Dentro de Gran Canaria, la situación que más exigía la ac-tuación del nuevo gobernador era la de la renovación de los regidores del concejo. Asignatura pendiente que no pudo culmi-nar el anterior gobernador fue la de celebrar la elección de los regidores del Concejo de acuerdo con los preceptos del nuevo fuero70. Este texto legal establecía que «...en la dicha villa hayan seis regidores y un personero y un mayordomo, y un escrivano de consejo, y tres alcaldes ordinarios y un alguacil...», que debían ser elegidos «...de aquí adelante en cada un año para siempre jamás en el día de Santiago...»71. Esta regulación sufrió la resistencia enconada de los regidores ejercientes en aquel momento, elegi-dos desde la época de Pedro de Vera, al menos ocho años antes. 69 AGS, RGS, 24 de febrero de 1498. 70 Respecto a la problemática de las elecciones conforme al Fuero, véa-se L. de la Rosa Olivera, «Vigencia del Fuero de Gran Canaria», El Museo Canario, 34-35 (1970-71). 71 Libro Rojo de Gran Canaria..., op. cit., p. 120. Núm. 51 (2005) 229 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) 21 Sánchez de Valenzuela logró lo que su antecesor no pudo: que se celebrase la elección de los miembros del Cabildo el día de Santiago de 1498. Da fe de ello la confirmación real de esa elección, mediante carta de 22 de marzo de 1499, donde se de-tallan los oficiales del Cabildo: «...Sepades que vi vuestra petycion por la qual me enbiastes a faser relaçion que vosotros, usando del fuero por mi dado a esa dicha ysla elegistes por alcaldes a Bartolomé de Cardela e a Lope de Salasar e Pedro de Ervas, e por regidores a Fernando de Bachicao, e Pedro de Santana, e Lasaro Martin, e Bartolome Paez, e Maçiot de Betancor e Alonso Çorita, e por alguasil a Enrique Yañez e por pre-sonero a Juan de Barçelona e por mayordomo a Bartolome de Fontana..., e por la presente confirmo la dicha eleçion por vosotros fecha e doy licencia e facultad ... para que puedan usar e exerçer los dichos ofiçios por el dicho tiempo de los dichos tres años e llevar e lleven los derechos que como tales ofiçiales pueden e deven llevar...»72. Durante la gobernación de Valenzuela se realizó otra elec-ción de regidores, celebrada el día de Santiago de 1501 y con-firmada por carta de real de 22 de febrero de 150273. La gobernación de Valenzuela se destacó también por el éxi-to de una expedición diplomática en el vecino continente. Des-de el comienzo de su gobernación, Valenzuela continúa una costumbre, que duraría muchos años más, por la que el oficial nombrado gobernador de Gran Canaria se convertía automá-ticamente en alcaide de la torre de Santa Cruz de Mar Peque-ña, con lo que las relaciones de la isla con el vecino continente 72 AGS, RGS, 22 de marzo de 1499. 73 «...dis que aveys agora elegydo de nuevo otros oficiales para otros tres años primeros syguientes conformandovos con el dicho fuero en que aviades elegido por alcaldes hordinarios de esa dicha ysla a Juan de Sant Lucar La-brador e a Diego de Sant Martín e a Diego de Betancor, e por regidores a Juan Martines de Bilvao e a Juan Milian e a Gregorio de Trugillo e a Fernan-do del Castillo e a Gonçalo Xara Quemada e a Pedro de Arguello, e por alguasil a Juan Prieto, e por personero a Françisco de Cabrejas, e por ma-yordomo a Gonzalo de Segura, las quales dis que son personas habiles e sufyçientes para exercer los dichos ofiçios...», AGS, RGS, 22 de febrero de 1502. 230 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 22 MARIANO GAMBÍN GARCÍA serían siempre muy estrechas74. Además de alcaide de la fortale-za- factoría, el gobernador aparece en marzo de 1499 como ple-nipotenciario de los monarcas castellanos para concertar trata-dos políticos y comerciales con los jefes tribales de la costa e interior de la zona africana situada frente a las Islas Canarias, a donde se trasladó con todo el aparato de una embajada for-mal. El buen fin de la misión le acarreó a Valenzuela simpatías en la Corte que más tarde le vendrían muy bien para afrontar los problemas derivados del fin de su mandato75. Otro de los problemas que se iban enquistando en Gran Canaria desde hacía varios años era el referente al repartimien-to de tierras y aguas entre los pobladores. A Valenzuela se le hacían extensivas las provisiones reales dadas a su antecesor Fajardo, entre las que se incluía el poder para repartir tierras y de reformar los repartos irregulares. La utilización más o me-nos arbitraria de esta facultad por parte del gobernador le creó muchas enemistades, que al final de su mandato se traducirían en denuncias contra su gestión. Además de las protestas deriva-das de repartos a determinadas personas, uno de los ataques más furibundos que recibió en su juicio de residencia fue por ejercer la facultad de reparto de unas tierras donadas por los monarcas a su persona, eligiendo las tierras que mejor le pare-cieron en lugar distinto del concedido. Otra fuente de conflictos era la animosidad del gobernador vecino, Alonso de Lugo, ya que Valenzuela, nada más llegar a Gran Canaria, tuvo que desplazarse a Tenerife para cumplir el mandato real de revisar la actuación de Lugo en relación a unos aborígenes que había esclavizado tras la conquista de la isla, siendo naturales de los bandos de paces. La instrucción real era terminante «... e todos los que asy fallardes de los susodichos bandos, los tomeys en vuestro poder e les pongays en secrestaçion, e no acudan con ellos a persona alguna fasta tanto que por Nos 74 En otra carta de la misma fecha que la de su nombramiento como gobernador, se ordena a Rodrigo de Narváez, alcaide interino de la torre tras la muerte de Fajardo, que la entregara al nuevo gobernador de Gran Canaria. AGS, RGS, 26 de marzo de 1498. 75 Sobre este inusual episodio, véase A. RUMEU DE ARMAS, España en el África Atlántica, op. cit., vol. I, pp. 311 y ss. Núm. 51 (2005) 231 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) 23 sea visto lo que dellos se debe faser...»76. Valenzuela cumplió su misión, estando ausente casualmente de la isla Alonso de Lugo, realizando el secuestro judicial de todos aquellos aborígenes, como atestiguaron los propios monarcas más tarde «... e vos cunpliendo nuestro mandado fuystes a la dicha ysla de Tenerife e tomastes fasta ochenta animas, poco mas o menos e las pusistes en secrestaçion...» 77. La actuación de Valenzuela provocó la in-mediata protesta de Lugo, sin resultados positivos, ya que por este asunto el gobernador tinerfeño se vería involucrado en un largo proceso que tardaría más de doce años en finalizar78. También tuvo problemas Valenzuela con el Obispo por la delimitación de los linderos del señorío episcopal de Agüimes. La oposición de los vecinos de la isla al obispo se basaba tanto en que la concesión de ese señorío fue de carácter personal a fa-vor del antiguo Obispo fray Miguel de la Serna y no se extendía a sus sucesores, como a que los linderos del señorío se encon-traban adyacentes a zonas muy ricas en pesca y pastos, con lo que, de existir cualquier usurpación, tanto los pescadores como los pastores resultarían perjudicados, ya que el aprovechamien-to de los bienes del señorío se encontraba bajo un régimen fis-cal distinto al del resto de la isla. Nuestro gobernador se tomó muy en serio esta comisión, visitando sobre el terreno los lími-tes geográficos del señorío, y, entendiendo que el Obispo usur-paba más terreno del otorgado en su día por el gobernador Pedro de Vera, incluyendo determinadas construcciones, deter-minó su derribo, lo que le valió la hostilidad del Obispo. Entre las acusaciones que, al terminar su gobernación, recibió Valen-zuela dentro del juicio de residencia a que se vio sometido, se encontraba la de derribar una casa del obispo en el lugar deno-minado El Carrizal, en la zona limítrofe del señorío de Agüimes, que luego se vería obligado a reedificar a su costa79. 76 AGS, RGS, 29 de marzo de 1498. 77 AGS, RGS, 11 de diciembre de 1498. 78 A. RUMEU DE ARMAS, La política indigenista..., op. cit., p. 111. 79 AGS, RGS, 26 de julio de 1503. En esta carta se especifica lo siguien-te: «...otrosy paresçe que el dicho Lope Sanches de Valençuela fue condenado por el dicho pesquisidor (Antonio de Torres, juez de residencia de Valen-zuela) a que diese y pagase a los vecinos de Telde catorse mill e tantos 232 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 24 MARIANO GAMBÍN GARCÍA Como se desprende de lo anterior, La mayoría de las misio-nes encomendadas a Valenzuela por los monarcas y su actua-ción al respecto no fueron bien recibidas por los pobladores asentados en las islas; su correcto cumplimiento atentaba inde-fectiblemente contra derechos adquiridos de los conquistadores y pobladores llegados con anterioridad al Archipiélago, ello pro-vocó enemistades y malquerencias que le pasarían factura al final de su mandato. La gobernación de Lope Sánchez de Valenzuela fue corta, apenas tres años, pero muy sustancial, ya que en un periodo tan breve, sirvió a la política real de una manera ejemplar, organi-zando las instituciones locales, defendiendo la jurisdicción real, controlando desde una cercana distancia al gobernador de Tenerife y La Palma, y asentándose pacíficamente en el conti-nente africano. Otra cosa sería el modo de ejercer la goberna-ción, que le pasaría factura en el correspondiente juicio de resi-dencia. Antonio de Torres (1502) A principios de 1502, los monarcas eligieron para sustituir a Valenzuela como gobernador de Gran Canaria al conocido An-tonio de Torres, compañero y persona de confianza de Colón en sus primeros viajes. El contino real Antonio de Torres pertenecía a una familia muy vinculada a la Corte; su padre, Juan Velázquez, era copero real; su tío, el licenciado Gutierre Velázquez, era miembro del Consejo Real; su primo, Juan Velázquez de Cuéllar, contador mayor de Castilla; su hermano, Pedro de Torres, secretario del príncipe don Juan, hijo de los Reyes Católicos; y su herma-na Juana de la Torre, persona muy influyente, ama del citado príncipe80. maravedis que le dieron en dinero e açucar para reedificar la casa que derro-co al obispo, aviendo sydo condenado el dicho governador a que su propia casa la reedificase el....». Más información en S. CAZORLA LEÓN, Agüimes. Real señorío de los obispos de Canarias (1486-1837), Las Palmas, 1984. 80 A. RUMEU DE ARMAS, España en el África..., op. cit., vol. I, pp. 365-366. Núm. 51 (2005) 233 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) 25 Torres comenzó su carrera como contino, o criado continuo, es decir, con sueldo fijo, de los Reyes. Así permaneció varios años, hasta que los Reyes, demostrando la confianza que en él habían depositado, le encomendaron el mando de la segunda flota que con destino a las recién descubiertas Indias partió de las costas andaluzas en 1493. Era Antonio de Torres, según parecer de fray Bartolomé de Las Casas, al comentar su desig-nación de capitán general de esta flota, «...persona notable, pru-dente y hábil para tal cargo...»81. Las andanzas de Torres en es-tos años son paralelas a las de Cristóbal Colón, de quien fue fiel colaborador. En la isla Española fue elegido como alcaide de la población de La Isabela, cargo efímero que apenas pudo desem-peñar, ya que volvió a Castilla al mando de la expedición de regreso a principios de 149482. De nuevo volvió a Indias a fina-les de 1494, regresando a la Corte en 1495 a defender los inte-reses de Colón, puestos en entredicho por diversas denuncias de sus enemigos. Torres permaneció cerca de los Reyes en los años siguientes, y su cercanía a los monarcas le valió para ser pro-puesto como candidato a ocupar el cargo del obispo Fonseca como rector de las cuestiones relativas a las Indias. Las condi-ciones que exigió para aceptar el cargo fueron la causa de que no fuera elegido83. No obstante, Torres no cayó en desgracia durante mucho tiempo, ya que en 1498 lo vemos encabezando una misión di-plomática a Francia para tratar posibles reformas eclesiásticas. En el mismo año formó parte de la comisión de expertos elegi-da por Castilla y Portugal para establecer los límites geográfi-cos de aplicación del tratado de Tordesillas, firmado cuatro años antes84. Apenas dos años después, los Reyes encomendarán a su 81 B. DE LAS CASAS, Historia de las Indias, Madrid, 1957, vol. I, p. 243. 82 Ibídem, p. 370. 83 Ibídem, p. 336: «Fuele también impedimento (a Cristóbal Colón en las cuestiones de Indias) que acordaron los Reyes que no tuviese ya el cargo de las cosas destas Indias en Sevilla el susodicho arcediano de aquella iglesia, don Juan Rodríguez de Fonseca, que era ya obispo de Badajoz, sino que lo tuviese el hermano del ama del príncipe, Antoño de Torres, y porque pidió tantas condiciones y preeminencias, si había de tener tal cargo, se enojaron los Reyes y lo aborrecieron...». 84 A. RUMEU DE ARMAS, España en el África Atlántica, op. cit., vol. I, p. 372. 234 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 26 MARIANO GAMBÍN GARCÍA oficial misiones en la zona de Canarias y la costa africana veci-na; así, Torres aparece en el escenario canario al ser designado el 20 de junio de 1500 veedor de las cosas de Berbería85. Aun-que la presencia de Torres en Canarias no era imprescindible para desempeñar este cargo, la estrecha relación de lo que acontecía en la costa africana con el Archipiélago Canario así lo hace presumir. Su estancia en el Archipiélago se constata al menos desde el 29 de octubre de 1501, fecha en que Torres se encontraba en Tenerife concertando el comercio de las conchas para cambiar en la costa de Guinea con Mateo Viña, regidor de esa isla86. Torres relevó a Valenzuela como alcaide de la torre de San-ta Cruz de Mar Pequeña con anterioridad a su designación como gobernador de Gran Canaria. El 22 de noviembre de 1501 se hizo entrega de la fortaleza al nuevo alcaide87. La carta de nombramiento de Antonio de Torres como go-bernador tiene fecha de 4 de febrero de 150288. El primer docu-mento emitido por la cancillería real que conservamos dirigido a Antonio de Torres como gobernador de Gran Canaria es de 12 de febrero de 1502, en que se le encarga una pesquisa judi-cial en La Gomera89. 85 La designación de Antonio de Torres como veedor de Berbería, así como varias cartas de los Reyes referidas a este cargo han sido publicadas por A. RUMEU DE ARMAS, España en el África Atlántica, op. cit., vol. II, do-cumentos 44 y ss.; pp. 121 y ss. 86 Ibídem, documento 59, p. 138. 87 AGS, Escribanía Mayor de Rentas. Tenencias de Fortalezas. Santa Cruz de la Mar pequeña. Publicado por A. RUMEU DE ARMAS, España en el África Atlántica, op. cit., vol. II, p. 140. 88 La Carta de nombramiento de Antonio de Torres que se conserva en el Archivo de Simancas, a la que hemos tenido acceso, carece de fecha. AGS, RGS, Incompletos, leg. 1, fol. 186. Sin embargo, este dato aparece en la relación de «Reales cédulas originales que no estaban copiadas en el dicho libro encarnado y que existían en el archivo» (del concejo gran-canario), Archivo de El Museo Canario, Fondo Millares Torres, Colección de Documentos Inéditos para la Historia de Canarias, tomo I: «1502. Título de gobernador a Antonio de Torres por comisión para residencia en 4 de febrero de 1502». Dado que las demás provisiones reales que se encuen-tran en la lista son exactas en cuanto a la fecha, a falta de otro documento que aclare el asunto, podemos darla por buena. 89 AGS, RGS, 12 de febrero de 1502. Núm. 51 (2005) 235 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) 27 A pesar de encontrarse en el escenario atlántico a finales de noviembre de 1501, y tal vez por la tardanza en recibir sus nuevas provisiones, Torres no tomó posesión de la gobernación de Gran Canaria hasta el 6 de abril de 150290. El juicio de residencia que se inició a continuación contra Sánchez de Valenzuela hizo que el nuevo gobernador quedara desbordado por las más de cuarenta denuncias que contra el gobernador cesante y sus oficiales hicieron los vecinos de la isla. Las sentencias del juicio establecieron sanciones pecuniarias destinadas tanto al tesoro real como para indemnización de particulares. Sánchez de Valenzuela, disconforme con las reso-luciones de Torres, las apeló al Consejo, presentando fiador que garantizase el cumplimiento de las mismas en caso de que se ratificasen. A pesar de ello, el alcalde de Torres decidió ejecutar las sanciones en los bienes de Valenzuela, lo que motivó una nueva queja de éste a la Corte, atendida por Carta de 19 de junio de 1503, por la que ordenaban al gobernador Escudero, sucesor de Torres, que las ejecuciones quedaran en suspenso hasta el resultado de las apelaciones, volviendo todo el proceso al momento de interponer la apelación91. La apelación interpuesta por Valenzuela ante el Consejo real contra las sentencias del juicio de residencia fue vista y senten-ciada el 26 de julio de 1503, casi año y medio después de su comienzo. En la sentencia de apelación se revisaron los cuaren-ta casos en los que Sánchez de Valenzuela había sido condena-do por Torres. La mayoría de las condenas se confirmaron, so-bre todo porque el apelante no presentó las pruebas que apoyasen sus recursos92. Una vez finalizado el juicio de residencia, Valenzuela estuvo en tierras peninsulares93, participando en diversas acciones béli- 90 Partidas de las cuentas de cargo y data de Canarias (1500-1505). Pu-blicado por A. RUMEU DE ARMAS, España en el África Atlántica, op. cit., vol. II, p. 126. El original en AGS, Contaduría Mayor, 1.ª época, leg. 171 (sin foliar). 91 AGS, RGS, 19 de junio de 1503. 92 La sentencia de apelación en AGS, RGS, 26 de julio de 1503. 93 En junio de 1503 estaba en Alcalá de Henares, donde presenta una queja a la Corte, que es satisfecha por Carta Real de 16 de junio de 1503. AGS, RGS, 16 de junio de 1503. 236 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 28 MARIANO GAMBÍN GARCÍA cas, como otra campaña de la guerra del Rosellón, en la que estuvo enfrascado el resto del año 1503, y en la toma de Mazalquivir, en la costa norte africana en 150594. Su familia permaneció afincada en Gran Canaria95, y tenemos constancia de la presencia del exgobernador en la isla, viviendo permanen-temente en ella, desde 150996. Al contrario de lo que se podía pensar, Sánchez de Valen-zuela no cayó en desgracia en la Corte. Los monarcas valora-ron en conjunto sus servicios a la Corona y le otorgaron nada menos que la merced de una regiduría vitalicia en Gran Cana-ria el 9 de abril de 151097. Es evidente que los reyes no conside-raban a Valenzuela como un elemento indeseable, antes bien, lo estimaban idóneo para el cargo de regidor, iniciando con él una política de nombramientos de regidores vitalicios que con-tradecía frontalmente lo preceptuado en el fuero de la isla, don-de se preveía que los oficios municipales debían ser elegidos por el propio concejo. Los Reyes estaban colocando personas afec-tas a ellos en puestos de decisión política aunque tuvieran que pasar por alto los fueros otorgados por ellos mismos98. 94 A. RUMEU DE ARMAS, España en el África Atlántica, op. cit., vol. I, p. 320. 95 AGS, RGS, 29 de febrero de 1504. 96 En 1509 encontramos a Valenzuela en Gran Canaria plenamente asen-tado como vecino de la isla y quejándose a los Reyes de las actuaciones irregulares del licenciado Zárate, reformador de los repartimientos, y del teniente de gobernador Pedro de Valdés, provocando del Consejo Real que se encomendase una investigación al entonces gobernador Lope de Sosa. AGS, RGS, 15 de noviembre de 1509 97 AGS, RGS, 9 de abril de 1510. Es el primer caso de regidor vitalicio en la isla. 98 Los hijos de Sánchez de Valenzuela fueron distinguidos por merce-des reales. El primogénito, Lope, fue nombrado regidor por provisión de 30 de octubre de 1510, y su hermano Juan Pérez de Valenzuela fue igual-mente nombrado regidor de la ciudad del real de las Tres Palmas por merced real de 28 de septiembre de 1516; desgraciadamente, éste segundo hijo no pudo disfrutar del cargo por fallecer en los meses posteriores, ya que el 19 de noviembre de 1516 es nombrado para sustituirlo en el cargo Francisco de Valenzuela, posiblemente otro hermano, por fallecimiento de Juan Pérez de Valenzuela AGS, RGS, 28 de septiembre y 19 de noviembre de 1516. Las últimas noticias que tenemos de Valenzuela son las de que otorgó testamento el 27 de abril de 1525, que modificó posteriormente el Núm. 51 (2005) 237 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) 29 Otro episodio notable de la breve gobernación de Antonio de Torres fue la suspensión de los regidores electos de conformidad con el fuero de la isla. A instancia de uno de los vecinos, que alegaban irregularidades en la elección99, los monarcas encarga-ron a Torres, que estudiara el caso planteado de elección irre-gular de regidores realizada durante el mandato del gobernador Valenzuela y le pusiera remedio. Torres informó desfavorable-mente contra la elección del año anterior, lo que motivó a los Reyes a anularla en julio de 1502100. No sabemos la fecha en que se recibió esta Carta en la isla, pero parece que al goberna-dor Torres no le dio tiempo de aplicarla, ya que murió en un naufragio en la Bahía de Cádiz el 24 de octubre de ese año de 1502101. Los oficiales nombrados por la elección anulada no se que-daron de brazos cruzados y recurrieron a su vez a la Corte102. Los Reyes, ante tanta queja contradictoria, decidieron en febre-ro de 1503 encomendar al gobernador sucesor de Torres que realizara una investigación sobre el caso y la enviara a la Cor-te. El nuevo gobernador, Alonso Escudero, se demoró tanto en tomar posesión de su cargo, que los Reyes en junio de ese año optaron por mantener en sus cargos a los elegidos inicialmente, y que cuando llegara el gobernador a la isla se realizara nue-va elección de oficiales del Concejo «...dentro de quinse dias despues que fuere ydo a la dicha ysla...», dejando así zanjado el asunto103. 19 de marzo de 1536, ambos a favor de su descendiente Lope, continuan-do así la saga homónima de los Sánchez de Valenzuela. Véase A. RUMEU DE ARMAS, España en el África Atlántica, op. cit., vol. I, p. 320. 99 El vecino era Pedro de Santa Ana, elevó una protesta a la Corte ale-gando irregularidades en dicha elección: diz que los dichos regidores que asy fueron elegidos non heran personas convenientes para los dichos ofi-cios... ». AGS, RGS, 4 de diciembre de 1501. 100 AGS, RGS, 14 de julio de 1502. 101 RUMEU DE ARMAS, en España en el África Atlántica, op. cit., tomo I, pp. 365 y ss. 102 «porque el dicho Antonio de Torres dis que los queria dar a personas de su parçialidad e que fuesen los dichos ofiçios perpetuos...», AGS, RGS, 22 de febrero de 1503. 103 AGS, RGS, 16 de junio de 1503. 238 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 30 MARIANO GAMBÍN GARCÍA Se desprende de estas luchas la importancia social y econó-mica de que estaba revestido el cargo de regidor, apareciendo el gobernador como pieza clave en la inclinación de la balanza hacia uno u otro lado en las incipientes facciones de poder que se iban creando en la isla. Alonso Escudero (1503-1504) Ante el inesperado fallecimiento de Torres, los Reyes tuvieron que nombrar un nuevo oficial para el cargo de gobernador. La elección recayó en el doctor Alonso Escudero, oficial de gran experiencia, que había ejercido, siendo bachiller, como juez de residencia en Medina del Campo y Olmedo en 1495104, en Palencia, Becerril105 y Peñaranda106 en 1497, y ya como doctor, en Málaga y en Vélez Málaga en 1498107. En este último año tam-bién se le encomendó resolver la delicada cuestión del enfrenta-miento entre el Condestable de Castilla y el duque de Nájera108. Finalmente, la confianza que tenía puesta la Corte en él llevó a nombrarlo corregidor de Almería109 y Guadix110 en 1499. El 12 de enero de 1503 Alonso Escudero es nombrado juez de residencia de los oficiales del gobernador anterior. Asumiría las varas de justicia, alcaldías y alguacilazgos hasta que el rey nombrara nuevo gobernador111. El hecho es que en documentos 104 AGS, RGS, 5 de mayo de 1495. 105 AGS, RGS, 6 de febrero de 1497. Alonso Escudero fue residenciado en Palencia por el nuevo corregidor Pedro Bravo, contino real. 106 AGS, RGS, 14 de marzo de 1497. Actúa Escudero como juez de residencia en Peñaranda, en el obispado de Salamanca. 107 AGS, RGS, 12 de agosto de 1498, donde se le encomienda tomar la residencia al corregidor de Málaga, licenciado de Zumaya. No obstante, su promoción como corregidor de Almería le impediría terminar la residen-cia AGS, RGS, 24 de julio de 1499. También en Archivo municipal de Málaga, Provisiones, vol. I, fols. 82vº-87, 12 de agosto de 1498. Cita esta última en M. Lunenfeld, Los corregidores..., op. cit., p. 107. 108 AGS, RGS, 15, 16 y 21 de agosto de 1498. 109 AGS, RGS, 30 de enero de 1499. 110 AGS, RGS, 24 de julio de 1499. 111 AGS, RGS, 12 de enero de 1503. Es el mismo día en que Alonso de Lugo fue investido con el título honorífico de Adelantado de las islas de Canaria. Núm. 51 (2005) 239 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) 31 reales de meses después, se denomina a Escudero como gober-nador de Gran Canaria112. El juez de residencia Alonso Escudero llegaría por fin a Gran Canaria, tomando posesión del cargo en la reunión del cabildo de 10 de noviembre de 1503, nueve meses después113. La espera por parte de los vecinos grancanarios del nuevo gobernador había sido larga, y muchos asuntos se encontraban pendientes de despacho, sin contar otros tantos que se le plantearían nada más desembarcar en la isla. Durante la breve gobernación de Escudero se realizó, con-forme al fuero, una nueva elección de oficiales del concejo. Debía ser aquella elección que se había ordenado al juez de residencia que realizaba a los quince días de su llegada. Escu-dero cumplió el mandato real y la elección se realizó, esta vez sin problemas. Los alcaldes, regidores, alguaciles y personero elegidos por dos años fueron ratificados por carta real de 15 de mayo de 1504114. La fatalidad se cebaría de nuevo en el poseedor del cargo de gobernador de Gran Canaria; al igual que sus antecesores Fajardo y Torres, Escudero falleció apenas tres meses después de haber tomado posesión de su cargo. Se estima la fecha de su muerte en torno al mes de enero o primeros días del mes de febrero de 1504, ya que la primera noticia de su muerte la tenemos a través de una carta real, de fecha 29 de febrero de dicho año, en la que se hace relación de Escudero como «ya defunto»115. El lugar de 112 Así se ve en varios documentos del AGS, RGS, fechados entre mayo y julio de 1503; véanse los extractos en E. AZNAR VALLEJO, Documentos canarios en el Registro del Sello, op. cit., docs. núms. 580, 583, 584, 585, 590 y 592. 113 AGS, Contaduría Mayor, 1.ª época, leg. 171 (sin foliar), citado por A. RUMEU DE ARMAS, España en el África Atlántica, op. cit., vol. I, p. 454, y vol. II, p. 127. 114 AGS, RGS, 15 de mayo de 1504. 115 Esta referencia, AGS, RGS, 29 de febrero de 1504, es anterior a la que Rumeu de Armas se basa para fijar la muerte de Escudero en enero. Este autor cita una carta de 26 de marzo de 1504, inserta en una sobrecarta de 13 de noviembre de 1504 dirigida al gobernador Lope de Sosa. AGS, RGS, 13 de noviembre de 1504; A. RUMEU DE ARMAS, España en el África Atlántica, op. cit., vol. I, p. 454. Tal vez haya que adelantar la fecha apun- 240 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 32 MARIANO GAMBÍN GARCÍA la muerte parece ser la isla de Gran Canaria, según documentos de fecha posterior116. Muchas cosas quedaban pendientes de hacer en la isla. En nueve años habían pasado por Gran Canaria cuatro goberna-dores, de los cuales el único que finalizó su mandato fue Lope Sánchez de Valenzuela. Fruto de las gobernaciones interrumpi-das era la frustración de los vecinos de la isla en sus expecta-tivas de conseguir la normalización de la vida política en el concejo, imposible de alcanzar por las continuas decisiones con-tradictorias entre los gobernadores, lo que al final redundaba en perjuicio de los pobladores de Gran Canaria, y que tendría las inevitables consecuencias negativas en el ámbito económico. El panorama que se presentaba al gobernador sucesor de Escude-ro no era muy alentador. Lope de Sosa (1504-1507). Primera gobernación La repentina muerte de Alonso Escudero echaba por tierra los planes que la Corona pretendía llevar a cabo con su juez de residencia. Los problemas pendientes seguían sin solución y los monarcas tuvieron que buscar de nuevo otra persona idónea para ocupar la gobernación de Gran Canaria, cargo que a buen seguro comenzaba a ser considerado como de mal augurio para sus candidatos. Esta vez los Reyes tuvieron mejor suerte en la elección, y el oficial elegido tuvo la oportunidad de desempeñar su función en la isla largos años, más que ningún otro gobernador o corregi-dor de su tiempo117, lo que influyó decisivamente en que la inci-tada por Rumeu al mes de enero, basándonos en sus propios argumentos: «si a esa fecha (26 de marzo) restamos el plazo necesario para que la noticia traspusiese a la corte y los lapsos de tiempo perdidos en partes y trámites, la fecha que hemos dado de su muerte es por completo verosímil». 116 Así se afirma en una respuesta del interrogatorio de la «Ynformaçion fecha de ofiçio de la justiçia Real contra el liçenciado Fernando de Aguayo, rregidor», en el archivo de El Museo Canario, 1 a 5 de abril de 1525, publicado en A. RODRÍGUEZ GALINDO, «El Museo Canario. Catálogo y extractos de la Inqui-sición en Canarias», El Museo Canario, vols. XXXI-XXXII, (1970-71), p. 139. 117 Salvo Alonso de Lugo en Tenerife y La Palma, excepción extraordi-naria debida al carácter vitalicio de su gobernación. Núm. 51 (2005) 241 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) 33 piente población colonizadora de la isla se asentara, aumentara y prosperara al hilo de la expansión económica motivada por el comercio internacional del azúcar, producto muy apreciado en los mercados europeos, en los que el Archipiélago ganó fama en estos años de gran exportador. El oficial elegido para el cargo de gobernador de Gran Ca-naria fue Lope de Sosa, fiel servidor de los Reyes, que había desempeñado oficios reales con anterioridad a satisfacción de la corona. Su nombramiento como gobernador fue un ascenso importante en su carrera, y su fiel desempeño le valió siempre la protección de los monarcas y regentes del reino, que hasta su muerte depositaron su confianza en él para cumplir las más difíciles misiones. Lope de Sosa era natural de Córdoba, de familia noble oriunda de Portugal. La integración familiar en el ámbito cor-dobés ya aparece plena con su hijo, Juan Alfonso de Sosa, que ocupó el cargo de regidor de la ciudad, oficio reservado en la práctica a la elite política y económica ciudadana. Los bienes familiares quedaron vinculados en mayorazgo, denominado de Rabanales, a favor del hijo primogénito Diego Alfonso de Sosa. El segundo hijo, Lope de Sosa, optó por la carrera militar y política como medio de abrirse paso en la vida118. Los acontecimientos que se desarrollaron en Córdoba a raíz de las guerras civiles del final del reinado de Enrique IV y del comienzo de los Reyes Católicos, a los que se unió su carácter de ciudad cercana a la frontera del enemigo musulmán, hicieron que esta ciudad andaluza fuera un escenario idóneo para que destacase un joven capitán, como Lope de Sosa, que ya en 1483, a las órdenes del alcaide de los Donceles don Diego Fernández de Córdoba, brilló con luz propia en la batalla de Lucena. Los años siguientes le vieron actuar en diversos escenarios militares, sobresaliendo en 1489 al servicio del Duque de Alba, don Fadrique Álvarez de Toledo, en otras acciones bélicas119. Tenemos constan- 118 Rumeu de Armas es el autor que aporta más noticias sobre la vida de Lope de Sosa antes de llegar a Canarias. Véase al respecto España en el África Atlántica, op. cit., vol. I, pp. 455 y ss. 119 A. RUMEU DE ARMAS, España en el África Atlántica, op. cit., vol. 1, en nota a p. 456. 242 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 34 MARIANO GAMBÍN GARCÍA cia de su estancia en la Corte varios años, de 1492 a 1496, como tutor de los infantes Jaime y Dinis, hijos del Duque de Braganza, en su minoría de edad120. Su experiencia militar y cortesana se vio enriquecida con la administrativa al ser nombrado alguacil de Jaén a finales de 1502 o principios del año siguiente121. Se mantendría en el car-go hasta que la Corte decidió nombrarlo gobernador de Gran Canaria, lo que se hacía oficial a través de Carta Real de 9 de mayo de 1504122, por la que se comunicaba al Concejo, jueces y vecinos de Gran Canaria el nombramiento del nuevo goberna-dor de la isla. En una carta posterior, de 8 de septiembre del mismo año, se encomendaba a Sosa tomar residencia a los ofi-ciales del difunto juez de residencia Alonso Escudero123. Sosa ocupó el resto del año en los preparativos para su traslado, lle-gando a Gran Canaria en enero de 1505, tomando posesión de su gobernación en sesión del Cabildo de la isla el día 25 de di-cho mes y año124. Lope de Sosa comenzó su gobernación realizando una mi-sión que le pondría en tensión, nada más llegar, con su colega de las islas vecinas, el gobernador de Tenerife y La Palma, Alonso de Lugo. Mediante carta real de 15 de mayo de 1504, los Reyes encomendaban a Lope de Sosa la finalización de una de las misiones que Escudero dejó inacabadas. En aquellos momentos existía un pleito sobre la herencia de doña Inés Peraza, señora de las islas menores, recientemente fallecida, entre tres de los hijos de doña Inés, por un lado, y los nietos de ésta e hijos de Fernán Peraza y Beatriz de Bobadilla, por otro. Estos últimos estaban representados por Alonso de Lugo, nuevo 120 A. Torre y del Cerro, Cuentas de Gonzalo de Baeza, tesorero de Isabel la Católica, Madrid, 1956, pp. 44, 129, 204, 259, 305 y 310. 121 Lope de Sosa se encontraba desempeñando este cargo, según consta en documentos de 13 de diciembre de 1503 y de 3 de febrero de 1504 que así lo acreditan. A. RUMEU DE ARMAS, España en el África Atlántica, op. cit., vol. 1, en nota a p. 456 (AGS y Protocolos de Córdoba). 122 AGS, RGS, 9 de mayo de 1504. 123 AGS, RGS, 8 de septiembre de 1504. 124 AGS, Contaduría Mayor, 1.ª época, leg. 171 (sin foliar), donde se es-pecifica, de cara a los honorarios devengados por el cargo, la fecha de toma de posesión del mismo. Núm. 51 (2005) 243 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) 35 marido de doña Beatriz, que actuaba como curador de los hijos menores de ésta. La cuestión en litigio era el señorío de la islas de Lanzarote y Fuerteventura, que cada parte consideraba que sus derechos sucesorios conllevaban su posesión. Los monarcas, mientras el proceso judicial que dilucidara el asunto estuviera en trámite, decidieron ordenar al gobernador de Gran Canaria, primero a Escudero, y posteriormente a Sosa, que realizara el secuestro judicial de las dos islas en nombre de los Reyes125. Esta situación jurídica de las dos islas, que se mantendría cierto tiem-po, colocaba al gobernador de Gran Canaria como Justicia Mayor, con jurisdicción sobre todo el territorio, frustrando los planes inmediatos de Lugo de apoderarse del gobierno de las dos islas citadas. En aquel momento Lugo, como curador de los menores hijos de su esposa, tenía el dominio de las islas de La Gomera y El Hierro en su nombre, y, como vemos, bajo la apa-riencia de defender los intereses de sus pupilos, buscaba clara-mente ensanchar su esfera territorial de poder en el Archipiéla-go. Lope de Sosa se convirtió en un serio obstáculo a sus planes. Respecto al problema de los repartos de tierras entre los po-bladores, que seguía sin solución satisfactoria para la mayoría de los vecinos de las islas, los monarcas decidieron enviar un representante suyo con poderes especiales para reformar los re-partos incorrectos, dada la poca efectividad de las actuaciones de los gobernadores. El 31 de agosto de 1505 se encomendaba al licenciado Juan Ortiz de Zárate la reformación de los repar-timientos de las islas de realengo del Archipiélago Canario126. En la segunda quincena de febrero de 1506, Ortiz de Zárate, una vez llegado al Archipiélago, se informó de su situación po-lítica, decidiendo comenzar su actuación en la isla de Tenerife; el 8 de marzo de 1506, el reformador realizó el acto formal de notificar sus poderes a las autoridades de la isla, el gobernador, regidores y escribano del concejo. Lugo y sus oficiales manifes-taron su obediencia al mandato real y su prestancia a cumplirlo. 125 AGS, RGS,15 de mayo de 1504. 126 AGS, RGS, 31 de agosto de 1505. Los detalles sobre la reformación de Zárate pueden consultarse en M. GAMBÍN GARCÍA, «La Reformación de Repartimientos de Ortiz de Zárate en Canarias (1506-1508)», El Museo Canario, LVII (2002), pp. 67-136. 244 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 36 MARIANO GAMBÍN GARCÍA La labor de Ortiz de Zárate en la reforma de los reparti-mientos se realizó con libertad, hasta que comenzó a inquirir, tal vez extralimitándose en sus poderes, sobre la forma de go-bernar de Alonso de Lugo. Sin embargo, Ortiz de Zárate no estaba facultado para actuar contra los oficiales reales de la isla por estos motivos, por lo que los testimonios recopilados sirvie-ron únicamente como información para futuras decisiones de los monarcas. La situación en la isla se había vuelto incómoda para los oficiales concejiles; a instancia del Adelantado se creó una co-rriente de oposición a la labor del reformador que se planteó abiertamente en la reunión del cabildo de 31 de agosto de 1506127. La situación no mejoraría y desembocaría en la expul-sión de Ortiz de Zárate de la isla en el mes de noviembre, en un momento de ausencia del Adelantado, por su hijo y lugarte-niente, Pedro Fernández de Lugo. Tras su expulsión de Tenerife, Ortiz de Zárate se dirigió a Gran Canaria, donde se estableció los días siguientes. El 26 de noviembre el reformador comenzaba formalmente la refor-mación de la isla. Ortiz de Zárate continuó su labor de re-formación en Gran Canaria todo el año 1507, sin que se pro-dujeran incidentes similares a los de Tenerife. La convivencia con el gobernador de esa isla, Lope de Sosa, fue pacífica e in-cluso tenemos constancia de que la colaboración entre ambos fue cotidiana. El 19 de octubre de 1507 los monarcas ordenaron a Lope de Sosa sustituir al reformador Ortiz de Zárate en sus funciones128. Pocos días después, el 5 de noviembre, Sosa sería reelegido como gobernador de la isla de Gran Canaria, sin que tengamos cons-tancia de que se le realizara juicio de residencia129, y el 4 de 127 Acuerdos del Cabildo de Tenerife, vol. I, 1497-1507, cit., p. 110. 128 Las Datas de Tenerife, Libros I a IV de datas originales, edición de E. SERRA RÁFOLS, La Laguna, 1978, p. 257. Existe otra carta de nombramien-to de Sosa como reformador, que debe ser una reiteración, ya que en ella se hace constar que Zárate había sido llamado a la Corte, y que Sosa debía cumplir con las mismas instrucciones que le habían sido dadas al reforma-dor cesado. AGS, RGS, 18 de febrero de 1508. 129 AGS, RGS, 5 de noviembre de 1507. Núm. 51 (2005) 245 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) 37 marzo del año siguiente, se encomendaría al gobernador de Gran Canaria realizar el juicio de residencia a Alonso de Lugo y a sus oficiales130. En pocos meses recayeron sobre una misma persona los cargos políticos más importantes del Archipiélago, acontecimiento inusual que evidencia la falta de confianza de los monarcas en otros oficiales, y la necesidad de que una mano fuerte pusiera orden en las islas de realengo. Lope de Sosa (1507-1514). Segunda gobernación Como adelantamos, en marzo de 1508 los monarcas enco-mendaron a Lope de Sosa que realizara el juicio de residencia al gobernador vecino, Alonso de Lugo, lo que sería el principal acontecimiento de la segunda gobernación de Sosa. Se trataba del primer juicio de residencia a que era sometido el goberna-dor tinerfeño. Dicha residencia, que ha sido objeto de un par-ticular estudio131, se efectuó entre el segundo semestre de 1508 y el primero de 1509. El proceso se inició de forma normal, al-ternando las actuaciones tanto en la isla de Tenerife como en la de La Palma, ya que Lugo era gobernador de ambas. No obs-tante, antes de su finalización, Lugo consiguió de la Corona la orden de que se le reintegrara en su gobernación. La residencia se desvirtuó de forma clara al volver el oficial residenciado a desempeñar su cargo, ya lo que los posibles acusadores temie-ron, con fundamento, sus represalias. El proceso perdió fuerza, y, a pesar de las órdenes de la Corona, Lope de Sosa determinó enviar las actuaciones a la Corte sin finalizar todos los trámi-tes, volviendo a su gobernación de Gran Canaria. En octubre debía estar terminada la residencia, ya que el Rey ordena el día 3 de ese mes a Lope de Sosa que envíe el proceso al Consejo de Castilla132. Lope de Sosa devolvió las varas de jus- 130 AGS, RGS, 4 de marzo de 1508. 131 Véase M. GAMBÍN GARCÍA, «El juicio de residencia de Lope de Sosa a Alonso de Lugo en 1508. Una visión de conjunto», Revista de Historia Canaria, 184 (2002), pp. 71-120. Parte del procedimiento se ha conserva-do, siendo publicado por L. DE LA ROSA OLIVERA y E. SERRA RÁFOLS, El Adelantado D. Alonso de Lugo y su residencia..., op. cit. 132 AGS, RGS, 3 de octubre de 1508. 246 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS 38 MARIANO GAMBÍN GARCÍA ticia a Alonso de Lugo en la sesión del Cabildo tinerfeño del 22 de diciembre de 1508133. No obstante, la noticia de la devolución del cargo al Adelantado no llegó a la Corte, ya que el Consejo reiteraba el mandato, de forma innecesaria, seis meses des-pués, el 13 de marzo de 1509134. Las sentencias no se ejecuta-rían hasta dos años después, en que el Consejo lo ordenaría ex-presamente135. En lo referente a Gran Canaria, de esta segunda goberna-ción de Lope de Sosa también destaca el cambio que experimen-tó la elección del regimiento del concejo de la isla. En 1510 se celebraron las últimas elecciones de conformidad con el Fuero de que tenemos noticia de los regidores de la isla, nombramien-to confirmado por la Corte meses después136. Sin embargo, los monarcas, sin antecedente previo, nombraron en abril de 1510 al exgobernador Lope Sánchez de Valenzuela como regidor vi-talicio, con independencia de la elección conforme al fuero137. Esta decisión fue recurrida ante el Consejo Real por el concejo grancanario, apelación que fue desestimada meses después138. Para confirmar la decisión, se nombra también como regidor vitalicio al hijo de Sánchez de Valenzuela, que poseía el mismo nombre que su padre139. La aparición de estos dos regidores de-signados directamente por los reyes viene acompañada por otra decisión contemporánea, que fue la de encargar al gobernador Lope de Sosa que eligiera de entre los vecinos, doce personas competentes para desempeñar las regidurías: 133 Así consta en las actas del Cabildo de 22 de diciembre de 1508, publicada en Acuerdos del Cabildo de Tenerife. Vol. III 1508-1513. Edición de E. SERRA RÁFOLS y L. DE LA ROSA OLIVERA, La Laguna, 1965, p. 24. 134 AGS, RGS marzo 1509. 135 AGS, RGS 2 y 7 de junio de 1511: cartas para la ejecución de las sentencias dadas en el proceso de residencia. 136 AGS, RGS, 7 de junio de 1511. Los regidores electos fueron Juan Ortiz de Zárate, Martín de Vera, Diego de Zurita, Simón Luzardo, Diego de Vera y Pedro de Jaén. 137 AGS, RGS, 9 de abril de 1510. 138 AGS, RGS, 14 de noviembre de 1510. 139 AGS, RGS, 30 de octubre de 1510. Este documento ha sido hallado recientemente. Véase I. FUENTES REBOLLO, «Addenda a los documentos so-bre Canarias en el Registro General del Sello (1501-1510)», Boletín Milla-res Carlo, 21 (2002), p. 267. Núm. 51 (2005) 247 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) «yo (la Reina) mande a Lope de Sosa, mi governador de la dicha ysla, que nombrase las personas que a el le paresciesen que seryan buenas personas para haser regydores e haser numero de doze personas para que yo les proveyese»140. Se ampliaba así a doce el número de regidores, y Sosa dio los nombres de los elegidos en el verano de 1511, siendo confir-mados en sus cargos el 4 de octubre de ese año141. No conoce-mos la razón que movió a los monarcas a anular la elección conforme al fuero de 1510, algo que se deduce al desaparecer de las reuniones del cabildo los elegidos en ese año. Posiblemen-te sea un cambio de política a nivel del reino, ya que a partir de 1511, se constata un avalancha de peticiones a la Corte de confirmación de oficios municipales142. Sea como fuere, el hecho es que los regidores van a ser refrendados e incluso nombrados directamente por el monarca, generalmente de forma vitalicia, lo que transformó totalmente el sistema de acceso a los cargos de poder político, que se concentrarán en un pequeño grupo de familias. Las autorizaciones posteriores de la Corona para renun-ciar en los cargos a favor de tercera persona provocará que los cargos puedan mantenerse dentro de familias o clientelas, creán-dose a partir de entonces grupos que ya no perderán su cuota de poder político. Se produce así un fenómeno de reforzamiento del poder del Rey a nivel local con doble vertiente. Por un lado, el Fuero de la isla perderá fuerza frente a las disposiciones reales, muchas veces en confrontación directa con aquél; y por otro, el monar-ca asegurará una elite ciudadana fiel a su designios, a cambio de su perpetuación en los cargos políticos y administrativos. Entre 1511 y 1514, Lope de Sosa aparece en la documenta-ción ocupado en tareas gubernativas ordinarias, sobre todo re- 140 AGS, RGS, 4 de junio de 1513. 141 AGS, RGS, dos cartas de 4 de octubre de 1511. En la primera se confirma como regidores a Martín de Vera y Juan Ortiz de Zárate, únicos que repetían de la elección del año anterior, y a Fernando de Bivas (debe ser Cristóbal Bivas), Luis Cerón, Diego Cabrera, Pedro de Góngora, Hernando de Aguayo, Juan de Narváez y Cristóbal de Serpa. En la segunda carta se confirma el cargo a García de Llerena. 142 Igual ocurría en Tenerife en ese momento. 39 248 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS MARIANO GAMBÍN GARCÍA feridas al reparto de tierras entre los pobladores de Gran Cana-ria143, lo que evidencia al menos un trienio de estabilidad políti-ca, por la continuidad del gobernador, y económica, ya que es el momento en que se consolida el mercado flamenco para el azúcar, que provocará la expansión de los cultivos y creación de ingenios en todo el Archipiélago. Es indudable que una estancia tan prolongada en el desem-peño de una gobernación se debió principalmente a las cualida-des personales del oficial real, ya que sus antecesores, salvo la excepción de Pedro de Vera, pocas veces se mantenían en el cargo más de tres años. Las gobernaciones de Lope de Sosa coincidieron con un momento de expansión económica del Ar-chipiélago, y la presencia de un mismo gobernador durante to-dos esos años hizo más bien que mal a los vecinos de Gran Canaria, que lograron bajo su mandato la regularización del funcionamiento de las instituciones de la isla. Sebastián de Bricianos (1514-1515) La prolongada gobernación de Sosa, que llevaba casi diez años de mandato, no podía menos que suscitar roces y enfren-tamientos entre los intereses de los principales vecinos de la isla, que se exteriorizaban en el cabildo de Gran Canaria. Tal vez provocara esta incómoda situación el hecho de que el propio gobernador hubiera adquirido importantes propiedades en la isla y las explotara económicamente dedicándolas a la plantación de caña de azúcar, en franca competencia con los demás vecinos de la misma; su posición de poder hacía que muchas actuacio- 143 El 31 de diciembre de 1511 lo vemos en reunión del cabildo de la isla recibiendo la solicitud de un vecino de que se le otorgara en reparti-miento un solar, lo que se aceptó el cinco de enero de 1512. M. RONQUILLO RUBIO y E. AZNAR VALLEJO, Repartimientos de Gran Canaria, Las Palmas, 1998, Libro de Protocolos de Repartimientos de Tierras año de 1542, doc. 140, Pedro de la Parra (f. 115), p. 209. A principios de 1514 Sosa se encontraba en Gran Canaria atendiendo en Cabildo peticiones de terrenos por repartir. El 19 de enero, junto con los oficiales concejiles, otorgaban el aprovechamiento de tierras a favor de un vecino de Gáldar. Ibídem, doc. 1, Martin de Valeron (f. 26), p. 49. 40 Núm. 51 (2005) 249 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) nes fueran interpretadas inevitablemente como agravios econó-micos, lo que provocaba el surgimiento de enemigos a su alre-dedor. Así, a partir de los primeros meses de 1513, van a llegar a la Corte numerosas quejas del proceder del gobernador, pre-sentadas casi siempre por regidores del concejo, cuando no por los propios oficiales de justicia, ya cesados, de Sosa. A mediados de abril de 1513, el Consejo Real comenzó a mover la maquinaria de control sobre Lope de Sosa y sus ofi-ciales. En este primer momento, se ordenó a Sosa que hiciera investigaciones sobre los hechos denunciados por los vecinos, primer aviso a tener en cuenta144. A pesar del predicamento que Sosa tenía en la Corte, el conjunto de denuncias presentadas era causa más que suficiente para promover un juicio de residencia contra el gobernador de Gran Canaria, por lo que en los meses siguientes el Consejo Real buscó la persona idónea para reali-zar la residencia a Sosa y sus oficiales. Por fin, en septiembre de 1513, el Consejo Real emitió la carta real por la que nombraba un juez de residencia para la isla de Gran Canaria. El elegido era el licenciado Sebastián de Bricianos145. No conocemos con exactitud la fecha de toma de posesión de Bricianos en Gran Canaria. Debió ser a principios de 1514, posiblemente en febrero, ya que hay constancia de su presencia en la isla en los primeros meses de ese año146. Bri-cianos terminó el proceso de residencia en el otoño de 1514, dictando sentencia en algunos casos, mientras que en otros, como era usual, y bajo la excusa de abrigar dudas, remitía las causas al Consejo Real para que allí se determinara lo proce-dente. El procedimiento quedó en suspenso en el tránsito al año 1515, manteniéndose Bricianos en la gobernación de la isla, en, suponemos, difícil convivencia con el exgobernador y sus alle-gados. 144 Ibídem. 145 AGS, RGS, 17 de septiembre de 1513. 146 En A. RUMEU DE ARMAS, España en el África Atlántica, op. cit., vol. I, 457. DE LA ROSA OLIVERA afirma que la toma de posesión de Bricianos se produjo el 10 de febrero de 1514, fecha que concuerda perfectamente con las nuestras, pero que no hemos podido confirmar documentalmente. Véase L. DE LA ROSA OLIVERA, «Vigencia del Fuero de Gran Canaria», op. cit., p. 161. 41 250 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS MARIANO GAMBÍN GARCÍA A pesar de la estimable cantidad de denuncias formuladas contra Sosa y sus oficiales por el tiempo de su gobernación, y de los procesos en residencia que se tramitaron, Lope de Sosa continuó gozando del favor de la Corte. Su influencia hizo que la Corona no se olvidara de él a la hora de designar al sucesor de Sebastián de Bricianos en Gran Canaria. Conocedores de su avecindamiento en la isla, los miembros del Consejo Real deci-den su elección en marzo de 1515 para ejercer de nuevo la go-bernación de Gran Canaria. En la carta de nombramiento, Sosa vuelve a recuperar todas las facultades de gobernación y admi-nistración de justicia sin limitación alguna y sin plazo de finali-zación; además, se le encomendaba realizar el juicio de residen-cia al licenciado Bricianos, con lo que se ponía a prueba su imparcialidad como juez, al enjuiciar a su antiguo juzgador147. Esta curiosa situación se dio en pocas ocasiones en la historia institucional de Castilla. Recordemos que el licenciado Bricianos residenció a Sosa, y ahora se le encomendaba a éste residenciar a aquél. El Consejo Real confiaba mucho en el temple del go-bernador para no temer que se produjera alguna «represalia administrativa» por parte de quien había sufrido la gestión de Bricianos. Lope de Sosa (1515-1517). Tercera gobernación De la residencia a Bricianos por Lope de Sosa tenemos muy pocas noticias. Existe constancia de que el juicio se realizó efec-tivamente durante el año 1515, y que se presentaron varias de-nuncias contra Bricianos. Una de ellas fue interpuesta por la vecina de Gran Canaria María de Betancor, y, aunque ignora-mos su contenido, conocemos el resultado de dicho proceso, pues Lope de Sosa dictó sentencia por la que absolvía a Bricia-nos de las acusaciones planteadas, dándolo por «libre e quito» de las mismas. María de Betancor apeló dicha sentencia, y el Consejo emplazaba al juez residenciado a que se personara en la Corte en agosto de 1516 para defender sus intereses148. 147 AGS, RGS, 30 de marzo de 1515. 148 AGS, RGS, 18 de agosto de 1516. 42 Núm. 51 (2005) 251 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) Por otro lado, los monarcas resolvieron el 20 de marzo de 1518 enviar al licenciado Sebastián de Bricianos a Tenerife para residenciar a Alonso de Lugo149. Finalizada la residencia, Sosa se mantuvo en su gobernación sin más alteraciones dos años más, haciendo un viaje a la Cor-te en 1516, posiblemente para solicitar su traslado a Indias. La Corona, al igual que venía haciendo con los corregidores penin-sulares150, había comenzado a practicar la política de sustitución de sus oficiales en Gran Canaria tras períodos máximos de mandato de tres años, sistema que se utilizó en los sucesivos gobernadores de la isla. No tenemos conocimiento de las típicas quejas de vecinos de la isla contra la gestión del gobernador ante el Consejo Real, que muchas veces antecedían al nombramien-to del juez de residencia. Por ello creemos que la sustitución de Sosa provino de la voluntad del Consejo de cambiar periódica-mente a los oficiales de sus destinos, con el objetivo de evitar que éstos se «aficionaran» excesivamente al lugar y sus gentes. Paradójicamente, este sistema no serviría con Lope de Sosa, quien ya se encontraba avecindado en Gran Canaria, siendo notorio que poseía grandes explotaciones agrícolas en la isla, con lo que su «afición» a la vida insular y sus habitantes era perfectamente conocida de todos. El caso de Lope de Sosa es excepcional, pues fue nombrado gobernador de Gran Canaria en tres ocasiones, manteniéndose como gobernador durante un período cercano a los doce años, algo extraordinario para el tiempo usual de ejercicio en el car-go de los oficiales reales. Este dato es indicativo del alto aprecio que la Corte tenía a Sosa, lo que se refrendaría pocos años más tarde con su nombramiento de gobernador de la nueva provin-cia americana de Castilla del Oro. 149 AGS, RGS, 20 de marzo de 1518. 150 A diferencia de los gobernadores, que no tenían duración fija de mandato, los corregidores eran nombrados por un año, prorrogado excep-cionalmente por otro. 43 252 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS MARIANO GAMBÍN GARCÍA Pedro Suárez de Castilla (1517-1518). Primera gobernación El Consejo Real decidió el relevo de Lope de Sosa el 19 de mayo de 1517, mediante carta de nombramiento como nuevo gobernador de Gran Canaria a favor de Pedro Suárez de Castilla151. El elegido, originario de Toledo, era hijo de don Alonso Carrillo de Castilla, guarda mayor de los Reyes Católicos y señor de Maqueda. La cercanía a la Corte le había valido para ser promocionado como corregidor de Jerez previamente a su designación como gobernador de Gran Canaria152. Antes de su llegada al Archipiélago, había tenido rela-ción personal con los principales habitantes de las islas. Con-cretamente, una de sus hijas, María de Castilla, contrajo ma-trimonio en 1514 con el señor de La Gomera, Guillén Pe-raza153. Suárez de Castilla debió llegar a Gran Canaria en la segun-da semana de agosto, ya que el 3 de agosto de 1517 todavía aparece Lope de Sosa como gobernador, firmando un manda-miento para librar fondos «...que son para las obras y reparos que se han de hazer en la fortaleza de la Mar Pequeña, que la tomaron los moros y la quemaron...»154. No tardó mucho tiempo en tomar posesión de su cargo, acto que se realizó en reunión del cabildo grancanario en Las Palmas el 13 de agosto155. El juicio de residencia se tramitó, dado que Suárez no era letrado, a través de su teniente de gobernador, el licenciado Herrera. Transcurridos más de siete meses, todavía no había remitido las correspondientes sentencias a la Corte; tal situación 151 AGS, RGS, 19 de mayo de 1517. 152 A. RUMEU DE ARMAS, Canarias y el Atlántico. Piraterías y ataques na-vales, Las Palmas-Santa Cruz de Tenerife, 1991 (1.ª edic. 1947), vol. I, p. 75. 153 Ibídem. Al poco tiempo, a Peraza se le confirmaría oficialmente el prometido título de Conde de La Gomera. 154 AGS, Escribanía Mayor de Rentas, Tenencias de fortalezas. Santa Cruz de la Mar Pequeña. Publicado por A. RUMEU DE ARMAS, España en el África Atlántica, op. cit., vol. II, p. 286. 155 A. RUMEU DE ARMAS, en España en el África Atlántica, op. cit., vol. I, nota a la p. 455, aporta el dato de que «Pedro Suárez de Castilla... tomó posesión de su cargo en Las Palmas el 13 de agosto de ese mismo año». 44 Núm. 51 (2005) 253 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) perjudicaba a los oficiales suspensos, que debían mantenerse en la isla sin cobrar honorarios por estar suspendidos en sus ofi-cios. Prácticamente todos los subordinados del gobernador fue-ron objeto de alguna sentencia, ya que tenemos constancia de sus apelaciones, que se tramitaban en el Consejo Real a finales de febrero de 1518156. Sin embargo, puede decirse que tanto el gobernador Sosa como sus oficiales salieron con buen pie de la residencia. Las sentencias firmes dictadas contra ellos fueron de escasa entidad, prácticamente anecdóticas, por lo que continuaron en la estima de la Corona, sobre todo Sosa, que en los meses siguientes se-ría promocionado para otro puesto importante, la gobernación de la reciente provincia de Castilla del Oro, en las costas de la actual Panamá, debiendo tomar posesión de su cargo en la po-blación de Santa María de la Antigua del Darién. Suárez de Castilla se mantendría en el cargo hasta la llega-da de su sustituto157, Fernán Pérez de Guzmán, que tomó pose-sión del mismo el 3 de noviembre de 1518158. Todavía tendría que quedarse en la isla hasta la finalización del juicio de residencia, y su partida sería momentánea, ya que no pasarían muchos años antes de que fuera nombrado de nuevo gobernador de la isla, como veremos más adelante. Fernán Pérez de Guzmán (1518-1520) El 7 de agosto de 1518 se firma nueva carta de nombramien-to de la gobernación de Gran Canaria a favor de Fernán Pérez de Guzmán, encargándole tomar la residencia al cesante Pedro Suárez de Castilla159. El nuevo gobernador tardó varios meses en 156 AGS, RGS, varias cartas de 27 a 30 de febrero de 1518. 157 Pedro Suárez de Castilla vio prorrogada su gobernación dos meses después de su llegada, mediante carta de prórroga, «por otro año», AGS, RGS, 20 de octubre de 1517. 158 A. RUMEU DE ARMAS, España en el África Atlántica, op. cit., vol. I, p. 548. AGS, Contaduría Mayor. Primera época, leg. 171. Cuentas de Cana-ria. Cargo (1517-1518). 159 AGS, RGS, 7 de agosto de 1518. 45 254 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS MARIANO GAMBÍN GARCÍA llegar a la isla, tomando posesión del cargo en la reunión del Cabildo de la isla de 3 de noviembre de 1518160. El gobernador tuvo un encontronazo con los regidores al discutir acerca de la persona que debía hacer cumplir las orde-nanzas, y sobre todo, la que debía cobrar las penas impuestas por su incumplimiento. Según Pérez de Guzmán, el gobernador era el único competente, mientras que el Concejo afirmaba que eran los regidores diputados para el caso los únicos que tenían atribuciones, facultad concedida a través del fuero de la isla. Guzmán debió imponer su autoridad en un primer momento, por lo que los regidores acudieron con su queja a la Corte: «...e que vos (el gobernador y sus oficiales) las dichas nuestras justi-cias, diz que vos entremeteys a les usurpar el dicho fuero que la dicha ysla tiene...»161. El Rey ordenó a Pérez de Guzmán que cumpliera el fuero en todos sus extremos, con lo que el forcejeo cayó de parte del Concejo. La gobernación de Pérez de Guzmán se caracterizó por la tranquilidad institucional y económica, pero con unas relaciones personales muy tensas entre los miembros del Cabildo. El gober-nador, a quien los regidores caracterizan como persona soberbia e irascible, tuvo enfrentamientos con la mayoría de los regidores cuando éstos contrariaban sus decisiones. Su teniente, según los testigos del juicio de residencia que se le tramitó al final de su mandato, hacía y deshacía a su antojo, saltándose leyes y orde-nanzas, sin que el gobernador pusiera coto a sus desmanes, lo que les acarreó la animadversión popular. Las acusaciones de prevaricación, cohecho y enriquecimiento injusto que se les hi-cieron a ambos oficiales fueron graves y numerosas, y la llegada del juez de residencia Anaya constituyó un alivio para la pobla-ción de Las Palmas. En su haber, hacer notar que mejoró el camino de Telde, reparó el puente de la ciudad y comenzó a edificar la cárcel ampliando la casa del cabildo162. 160 Testimonio del regidor Pedro de Góngora en el interrogatorio del juicio de residencia a Hernán Pérez de Guzmán. AGS, Consejo Real, leg. 445, núm. 1, fol. 22 vº. 161 Carta Real de 7 de marzo de 1520, en Libro Rojo de Gran Canaria..., op. cit., p. 211. 162 Noticias contenidas en el proceso de residencia que le incoó 46 Núm. 51 (2005) 255 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) Bernaldino de Anaya (1520-1521) El 20 de noviembre de 1519 el Rey y el Consejo encargaron a Bernaldino de Anaya, doctor en derecho y caballero salmanti-no163, que tomara la residencia a Hernán Pérez de Guzmán en el plazo de treinta días164. El nuevo juez de residencia ejercería como gobernador de Gran Canaria, quedando en suspenso Pérez de Guzmán, que seguía siendo nominalmente gobernador, y al que se le ordenó que residiera en la isla mientras durara la residencia sin poder ausentarse hasta recibir el correspondiente permiso real, como intentaron otros gobernadores165. Anaya tomó posesión del cargo en Gran Canaria el 10 de mayo de 1520166, comenzando el proceso de residencia de Hernán Pérez de Guzmán los días siguientes. De la gobernación de Anaya han llegado noticias de varios enfrentamientos del juez de residencia con el regimiento a cau-sa de las interpretaciones que cada uno hacía sobre las compe-tencias que les correspondían. En diciembre de 1520, el doctor Anaya ordenó a su alcalde, el doctor Zamora, que hiciera tomar posesión del cargo de personero del concejo a Juan Ciberio, que había sido elegido días antes, a lo que se opusieron el resto de regidores, pues la regulación del Fuero de la isla exigía la pre-via confirmación regia, que no constaba167. El pulso entre el juez de residencia y los regidores creció de tono cuando, a pesar de la resistencia de los regidores, el alcalde obedeció a Anaya y permitió la entrada de Ciberio en el cabildo como personero a Bernardino de Anaya a Pérez de Guzmán en 1520. AGS, Consejo Real, Leg. 445, núm. 1, interesantísimo documento en cuya transcripción esta-mos trabajando de cara a una próxima publicación. 163 J. VIERA Y CLAVIJO, Noticias de la Historia General..., op. cit., vol. II, p. 111. 164 AGS, RGS, 20 de noviembre de 1519. 165 Tal vez en referencia a Pedro Suárez de Castilla. Dicha orden se contiene en una carta del Consejo. AGS, RGS, 24 de enero de 1520. 166 AGS, Consejo Real, leg. 445, núm. 1. 167 Juan de Ciberio fue elegido personero el día de Todos los Santos de 1520, elección ratificada por la Corte en enero de 1521. AGS, RGS, 19 de enero de 1521. 47 256 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS MARIANO GAMBÍN GARCÍA todos los efectos; como medida de presión contra el regimiento, ordenó al escribano del concejo que los acuerdos del cabildo fueran públicos, de forma que no se guardaran secretos a los vecinos, lo que hasta ahora no se hacía y que indudablemente redundó en perjuicio de los regidores, que se encontraban mu-cho más vigilados en su actuación. Los regidores se quejaron a la Corte de este abuso de poder por parte del juez de residencia, manteniéndose esta situación hasta que el Consejo Real respon-dió a la reclamación del regimiento, resolviendo la revocación de todas las actuaciones del personero hasta ese momento, ya que en su elección faltaba el requisito de la confirmación real, que, no obstante, llegó meses más tarde. La actuación del juez de residencia no fue considerada punible y tan sólo le encomen-daron que en lo sucesivo guardase el fuero de la isla en lo rela-tivo a la elección del personero y lo hiciera cumplir168. Aunque se revocasen las actuaciones de Ciberio, éste permaneció en el cargo hasta noviembre de 1522, fecha en que se eligió, esta vez con todos los requisitos legales, un nuevo personero, el antiguo alcalde Cristóbal de la Coba, elección ratificada por la Corte el 16 de enero de 1523169. Los problemas de elección de los oficiales del concejo conti-nuaron con la del fiel ejecutor, oficial supervisor de las transac-ciones comerciales y ordenanzas de policía de la villa, nombra-miento al que se oponían los regidores, por tener dos de ellos diputados para realizar el mismo cometido que el oficial que se quería elegir170. Como en el caso anterior, fue el Consejo Real el que tuvo que intervenir en las diferencias entre el juez-gober-nador y los regidores, ratificando la posición de éstos últimos, ordenando que se guardara el capítulo del fuero referido al cumplimiento de las ordenanzas municipales. A igual solución se llegó en otros casos, como los de visita de la cárcel, que el gobernador impidió a los regidores diputa-dos, aduciendo que era cuestión de su competencia171; el de la 168 AGS, RGS, 7 de marzo de 1521. 169 AGS, RGS, 16 de enero de 1523. 170 AGS, RGS, 26 de julio de 1521. 171 Carta Real de 7 de marzo de 1521, en Libro Rojo de Gran Canaria..., op. cit., p. 217. 48 Núm. 51 (2005) 257 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) negativa del juez de acompañarse de dos regidores como jueces colegiados cuando era recusado172; y el de aceptar la decisiones de la mayoría de los regidores en las votaciones del cabildo173. En los tres casos el Consejo Real dio la razón al regimiento, ordenando al juez de residencia permitir el libre desarrollo de la competencias del concejo. La gravedad de los enfrentamientos llegó a su momento cumbre cuando el gobernador Anaya descubrió una conjura organizada por varios regidores para desposeerle de la goberna-ción de la isla. El gobernador se adelantó a los conjurados, de-teniéndoles y poniéndoles en prisión. Por lo visto el proceso no fue a más, y pasado un tiempo, se puso en libertad bajo fianza a los detenidos, sin que el proceso llegara a otras instancias174. El problema de fondo de todos estos enfrentamientos y ac-tuaciones del Consejo Real era la lucha por el poder fáctico en la isla entre el gobernador Anaya y un grupo de regidores. És-tos últimos, prácticamente todos elegidos por la Corona de for-ma vitalicia, se habían acostumbrado a utilizar su voto en el cabildo en provecho propio, admitiendo sobornos para votar en un sentido o en otro, además de medrar en toda clase de asun-tos municipales, como la venta de montes y otros bienes muni-cipales. El gobernador intentó poner coto a la corrupción exis-tente, abriendo varias investigaciones sobre las actuaciones de los ediles, de forma que fueran castigados cuando incurrieran en delito. Una de ellas trataba sobre los regidores que habían vendido su voto para elegir una escribanía que había quedado vacante por la muerte de su titular. La cuestión llegó al punto de que tres regidores fueron encausados por dicho asunto, lo 172 Carta Real de 28 de febrero de 1521, ibídem, p. 213. 173 Otra Carta Real de 7 de marzo de 1521, ibídem, p. 219. 174 Ynformaçion fecha de ofiçio de la justiçia Real contra el liçenciado Fernando de Aguayo, rregidor, en A. RODRÍGUEZ GALINDO, «El Museo Cana-rio. Catálogo y extractos de la Inquisición en Canarias», op. cit., p. 141: «...el dicho liçenciado Aguayo, e algunos de los dichos rregydores començaron a estar mal con el dicho dotor Anaya e con el dicho su teniente, y tenia con-certado e platycado entre algunos de los dichos rregydores que quitasen las varas al dicho dotor Anaya e a su teniente, y que las dyesen a vecinos desta ysla, y hiziesen Comunidad como en Castylla; y anduvieron ynçitando algu-nas personas e vecinos para ello». 49 258 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS MARIANO GAMBÍN GARCÍA que provocó la perplejidad de éstos, ya que pensaban que su actuación no era ilícita. Los tres habían accedido al cargo me-diante compra al regidor anterior, que había renunciado en ellos. La lógica de la compraventa de oficios les hizo suponer, o al menos así lo manifestaban en su defensa, que «podían vender sus votos, pues compraban los dichos oficios»175. Pedro Suárez de Castilla (1521-1523). Segunda gobernación Dos años se mantuvo el Doctor Anaya como gobernador de Gran Canaria. El 5 de Diciembre de 1520 vuelve a ser nombra-do para el cargo Pedro Suárez de Castilla176, al que también se nombra alcaide de la fortaleza de La Isleta177. El nuevo gober-nador se demoró largo tiempo en llegar a Gran Canaria y to-mar posesión de su cargo, ya que seis meses después aún no había llegado a la isla. Conocemos este dato por una reunión del Cabildo de Gran Canaria en la que sus miembros, exaspera-dos de la tardanza del nuevo gobernador, decidían solicitar la prórroga del existente. A pesar de los problemas surgidos en el seno del Cabildo en cuanto a la elección de determinados oficiales municipales, la impresión general de los regidores acerca del mandato de Anaya fue muy favorable, hasta el punto de que los propios ediles so-licitaron a la Corona la prórroga del gobernador, algo extraor-dinario en aquel tiempo, una vez conocida la noticia de que volvía como gobernador de la isla Pedro Suárez de Castilla, que no había dejado tan buen recuerdo178. Curiosamente, el Concejo 175 AGS, RGS, 5 de abril de 1522. 176 AGS, RGS, 5 de diciembre 1521. Aunque está archivado así, debe ser error, el año correcto es 1520. 177 El Consejo nombró alcaide de la fortaleza a Pedro Suárez de Castilla por carta de 23 de diciembre de 1520, en la que se ordenaba expresamente al juez de Residencia Doctor Anaya la entrega de la misma a Suárez de Castilla; AGS, RGS 23 de diciembre de1520. 178 Cabildo de 12 de julio de 1521, AGS, Cámara de Castilla, leg. 143, fol. 183; en E. MARTÍN ACOSTA, «Documentos canarios en Cámara de Castilla», XI Coloquio de Historia Canario Americana (1994), p. 328. «...Es-tando reunidos en el Cabildo el señor Bernardino de Anaya, gobernador y 50 Núm. 51 (2005) 259 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) grancanario se dirigió al tinerfeño solicitando que recomenda-ran a la Corte que no removieran de su cargo al gobernador de Gran Canaria, lo que se aceptó de grado por el regimiento de la isla vecina en sesión del cabildo de 14 de junio de 1521179. Las peticiones de nada valieron y Pedro Suárez de Castilla llegó a Gran Canaria y tomó posesión del cargo el 11 de octubre de 1521180. El gobernador Suárez tuvo que enfrentarse durante este se-gundo mandato al peligro emergente de los piratas del Atlánti-co. En 1522 llegó a su conocimiento que el corsario francés Jean Fleury había apresado muy cerca de la isla varios navíos con pasajeros destinados a Canarias. Su rápida intervención desde Gran Canaria obligó al francés a soltar su presa y darse a la fuga. La recuperación de estas personas y sus bienes le creó buena fama en el archipiélago y en la Corte, lo que le ayudaría para ser promocionado a otros puestos de importancia181. La segunda gobernación de Pedro Suárez de Castilla fue el ejemplo vivo del absentismo de los oficiales en sus concejos de destino. A la tardanza en tomar posesión de su cargo, como ya vimos, se unió el hecho de que apenas ejercida la gobernación unos meses, volvió a ausentarse de la isla, dejando el gobierno en manos de su teniente, el licenciado Romero. Las inquietudes de Pedro Suárez de Castilla se encontraban en la Península, donde tenía sus principales intereses económicos. Así, el 20 de juez de residencia de esta isla de Gran Canaria y el licenciado Fernando de Aguayo y García de Llerena y Juan de Narváez y Cristóbal de Serpa, regidores, y Juan de Ariniz escribano mayor del Cabildo; ...se acordó suplicar a sus Majestades que hagan merced a esta isla porque tienen noticia que Pedro Suarez de Castilla que estaba proveido por gobernador no viene o no quiere venir a esta isla... y puesto que el gobernador Bernardino de Anaya ha servi-do mucho y esta isla está bien regida y gobernada con él, piden que se le deje en la isla por gobernador, por el tiempo que su Majestad fuese servido...». 179 Cabildo de 14 de junio de 1521, en Acuerdos del Cabildo de Tenerife, vol. IV 1518-1525, edic. de E. SERRA RÁFOLS y L. DE LA ROSA OLIVERA, La Laguna, 1970, p. 94. 180 L. DE LA ROSA OLIVERA, «Vigencia del Fuero de Gran Canaria», op. cit., p. 165. No hemos encontrado el documento en el que se basa di-cho autor para afirmar la fecha de toma de posesión. 181 J. VIERA Y CLAVIJO, Noticias de la Historia General..., op. cit., vol. I, p. 699. 51 260 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS MARIANO GAMBÍN GARCÍA marzo de 1522 no estaba Suárez presidiendo el cabildo de la isla, haciéndolo su teniente de gobernador182. La ausencia del gober-nador fue breve, ya que el 6 de junio de ese mismo año ya se encontraba en la isla, atendiendo en Las Palmas una petición de tierras del personero de la isla Juan de Ciberio183. El 26 de julio de 1522 estaba en Gáldar, realizando la visita de sus tér-minos184. Al año siguiente, vemos de nuevo al licenciado Romero pre-sidiendo el cabildo de la isla. El 16 de junio de 1523 tomaba decisiones sobre repartimientos de tierras en Gran Canaria. En todo ese mes es notoria la ausencia del gobernador de los actos de gobierno, con lo que damos por supuesto que se encontraba fuera de la isla185. Nos da la impresión de que en esos momen-tos se encontraba en la Corte tramitando una solicitud de con-cesión de fundación de mayorazgo de sus bienes a favor de sus hijos, para lo que recibió autorización ese mismo año, facultad que ejercitó en 1534 en favor de su hijo mayor homónimo Pe-dro Suárez de Castilla186. Esto no tendría mayores consecuencias, sino fuera por que, además de dejarle la completa responsabilidad de la isla a su teniente, se volvió cicatero a la hora de pagarle su salario, 20.000 maravedíes anuales, regateándole la mitad del mismo, que debía pagar de sus recursos, basándose en que durante la primera gobernación el sueldo era de 10.000. A esto se unía el hecho de que Romero llevaba más de un año al frente de la gobernación, sin que el gobernador aparentara ninguna inten-ción de volver a la isla. El Consejo Real, enterado de la queja del teniente, ordenó a Suárez de Castilla que pagara a su te-niente sin dilación187. 182 M. RONQUILLO RUBIO y E. AZNAR VALLEJO, Repartimientos de Gran Canaria, op. cit., doc. 370, Sebastián del Hierro (f. 318), p. 532. 183 Ibídem, doc. 42, Juan de Çiberio (f. 51v.), p. 96. 184 Ibídem, doc. 370, Sebastián del Hierro (f. 318), p. 532. 185 Ibídem, doc. 24, Alonso Fernández (f. 41), p. 78. 186 A. RUMEU DE ARMAS, Canarias y el Atlántico..., op. cit., vol. I, p. 75. 187 AGS, RGS, 27 de junio de 1523. 52 Núm. 51 (2005) 261 PRECISIONES CRONOLÓGICAS SOBRE LOS PRIMEROS GOBERNADORES DE G. C. (1478-1529) Diego de Herrera (1523-1526) Fue éste un período de sucesión vertiginosa de gobernadores y jueces de residencia en Gran Canaria, en el que en ocho años pasaron por la isla siete titulares del cargo, y que, posiblemente debido a la brevedad de su estancia, nos dejaron pocas huellas de su paso. El cambio de gobernadores se realiza ahora siguien-do los mismos criterios que se habían tomado con los corregi-dores peninsulares, en los que el nombramiento era normalmen-te por un año, con posibilidad de prórroga por otro más. En Gran Canaria los plazos eran más largos, pero a medida que avanzan los años vemos como se van acortando, en una ten-dencia uniformizadora de las instituciones del reino que en un lugar tan alejado de la Corte como las Islas Canarias planteaba serios problemas. Es un momento en que a cada gobernador le sucede un juez de residencia y viceversa, de un modo sistemático. De igual modo de que al gobernador Pérez de Guzmán le sucedió el doc-tor Anaya como juez de residencia, a éste le sucede como go-bernador Pedro Suárez de Castilla, y a éste último, le sustituye Diego Herrera, juez de residencia. Diego de Herrera es nombrado juez de residencia del gober-nador Pedro Suárez de Castilla y sus oficiales el 20 de agosto de 1523188. Su Carta de nombramiento es claramente la de un juez de residencia, no de un gobernador, con todo el significado de transitoriedad que ello conllevaba189. Diego de Herrera trami-tó el juicio de residencia contra Pedro Suárez de Castilla y sus oficiales, aunque el gobernador cesante no sufrió mucho en este su segundo juicio de residencia190. Posiblemente ya estaría pac- 188 Apenas tenemos otra noticia de sus actividades anteriores que la de que fue regidor de la villa de Madrid. Véase L. A. ANAYA HERNÁNDEZ, «El movimiento comunero en Canarias. Su incidencia en la conflictividad grancanaria de 1524-1526», IX Coloquio de Historia Canario Americana (1990), vol. II, p. 412. 189 AGS, RGS, 20 de agosto de 1523. 190 Una noticia sin refrendo documental nos ha llegado sobre el comien-zo de la residencia de Herrera a Suárez de Castilla, fechando su comienzo el 10 de octubre de 1523. 53 262 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS MARIANO GAMBÍN GARCÍA tado, pero fuera cual fuese el resultado del proceso de Herrera, la Corte ya lo tenía en cuenta a la hora de designar altos car-gos de la administración del reino. Tras su regreso a la penín-sula, fue nombrado tesorero de la Casa de la Contratación de Sevilla, participando en la vida política de esta ciudad como regidor de su concejo191. Una vez finalizada la residencia de su antecesor, Herrera se mantuvo en la gobernación de la isla esperando que la Corona le nombrase sucesor para volverse a Castilla. Esto viene al caso porque Suárez de Castilla se mantuvo nominalmente como go-bernador con sus funciones en suspenso, aunque en algunos documentos aparezca Herrera como gobernador, hasta que el Rey decidió designar como nuevo gobernador de la isla a su criado Pedro de Zúñiga el 1 de enero de 1524192. Este goberna-dor no llegó a tomar posesión de su cargo, por lo que Herrera se mantuvo con la gobernación interina hasta que el Rey nom-bró nuevo gobernador el 1 de agosto de 1525 en la persona de Juan Vázquez Coronado193, que tampoco accedió al cargo. Por fin, el Rey acertó a nombrar gobernador a Martín Cerón el 23 de octubre de 1525194, poniendo fin a la situación de interinidad de Diego de Herrera en la gobernación de Gran Canaria. Los problemas principales de la gobernación de Herrera con-sistieron en enfrentamientos con las autoridades eclesiásticas sobre las competencias de cada uno. Los problemas comenza-ron con la llegada del chantre Martín Ximénez a la isla en mayo de 1524 como representante de la Inquisición en el obispado195. Ximénez, consciente del poder que el tribunal inquisitorio tenía en la Castilla peninsular, quiso extrapolar los métodos y el al-cance de la institución eclesiástica a la vida insular, provocando de entrada el choque con el representante real, que vio en el inquisidor un elemento perturbador de la vida política, que no 191 A. RUMEU DE ARMAS, Canarias y el Atlántico..., op. cit., vol. I, p. 75. 192 AGS, RGS, 1 de enero de 1524. 193 AGS, RGS, 1 de agosto de 1525. 194 AGS, RGS, 23 de octubre de 1525. 195 Más datos sobre este asunto en L. A. ANAYA HERNÁNDEZ, «El movi-miento comunero...», op. cit., p. 417. Y en Judeoconversos e Inquisición en las Islas Canarias (1402-1605), Las Palmas, 1996. 5 |
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