REFLEXIONES SOBRE EL CONCEPTO DE
DEMOCRACIA A TRAVÉS DEL REFORMISTA
CUBANO JOSÉ CALIXTO BERNAL Y SOTO
MICHÉLE GUICHARNAUD-TOLLIS
(Universidad de Pau)
Para Paul Estrade
por su dedicación a José Martí.
En cualquier nación, el camino hacia la democracia ha sido casi siempre
largo, lento y trabajoso. En Cuba, el afán de democracia plasmó en una
serie de figuras entre las cuales destacó la del Apóstol José Martí. Cuando
éste abogó y luchó por una República democrática que liberara a la Isla por
la vía revolucionaria, el concepto de democracia alcanzó su forma más
acabada y perfecta. Sin embargo, el concepto cobró visos distintos, a veces
contradictorios, como lo demuestra la ideología de muchos reformistas
liberales cubanos exiliados a Europa. Tal fue el caso de Calixto Bemal y
Soto, jurisconsulto nacido en 1804 y oriundo de Puerto Príncipe.
Calixto Bemal y Soto que viajó a Europa a partir de 1841 luchó sobre
todo desde Madrid' por una reforma política de las Antillas. Después de
ejercer la abogacía en Camagüey hasta 1834, pasó a la capital metropolitana
donde hizo una primera estancia de tres años. Luego, nombrado fiscal
de la Audiencia de La Habana, en 1841 dejó definitivamente la isla, viajando
primero por Europa -Francia, Inglaterra, Alemania, Suiza, Portugal^-
y se instaló definitivamente en Madrid, donde se consideraba como
cubano exiliado y murió, cuarenta años más tarde, en 1886.
' Para la biografía completa, véase: A.B.L., «Biografía del señor don José Calixto Ber-nal
». La Ilustración Cubana, La Habana-Barcelona, 3 (33), 370-371, nov. 30, 1887; Vidal
Morales y Morales, «Calixto Bemal y Soto. Apuntes biográficos. Su vida. I. Sus ideas políticas.
II», Revista Cubana, La Habana, enero de 1887, 5, pp. 70-74; Antonio L. Valverde,
«Jurisconsultos cubanos: José Calixto Bemal y Soto», Cuba Contemporánea, 1923, XX-Xn,
n.° 127, pp. 226-239.
^ Redactó sus impresiones de viaje en Miscelánea. Impresiones y recuerdos, Madrid,
Imp. de D. Francisco Díaz, 1843 [abreviado en: Impresiones^
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Después de sus viajes y experiencia europea, por consiguiente fue en
Madrid y desde Madrid donde emprendió una amplia labor literaria y política.
El trabajo que sigue pretende estudiar su pensamiento político a través
de sus folletos madrileños^ conservados en la Biblioteca Nacional.
Aplicada al caso de Cuba, la orientación reformista del camagüeyano
se delinea más claramente aun a partir de 1865, cuando se crea la Junta de
Información y cuando, por el Real Decreto del 25 de noviembre de 1865,
los liberales españoles prestan ayuda a los cubanos que propugnaban la li-beralización
del régimen colonial. Así, salió electo por primera vez en la
Junta de Información en 1866 (por su provincia natal de Camagüey, por el
Grupo reformista), pero fue también diputado a las Cortes en 1879 y en
1881 (por Santa Clara, y por el Partido Liberal'*).
En los trabajos de la Junta de Información, colabora al lado de algunos
cubanos ilustres designados por otros Ayuntamientos, tales como J. A. Saco,
el Conde de Pozos Dulces, José Morales Lemus, Nicolás Azcárate, José Antonio
Echeverría, Tomás Terry, que todos pertenecían al partido reformista.
Sin embargo, como veremos más adelante, Saco y Bemal se separaron de sus
colegas por no estar de acuerdo con su concepto de reforraismo.
Los escritos de C. Bemal representan una producción abundante y variada.
Dejando de lado su obra teatral y poética, me he fijado esencialmente
en los folletos madrileños^ relativos a la situación propiamente cu-
' Los folletos estudiados aquí y consultados en la Biblioteca Nacional de Madrid, se titulan:
• La democracia y el individualismo. Comparación de la doctrina democrática con la individualista
de la escuela alemana, explicación y examen de ambas, y demostración de
la superioridad de la primera, Madrid, Manuel Fernández y Compañía, 1859, 37 pp.;
• Vindicación. Cuestión de Cuba por un español cubano, Madrid, Nicanor Pérez Zu-loaga,
1871, 85 pp. [abreviado en: Vindicación];
• Cuba y la hacienda española, Madrid, Nicanor Pérez Zuloaga, 1873;
• La reforma política en Cuba y su ley constitutiva, por Calixto Bemal, diputado a Cortes
por la provincia de Santa Clara (isla de Cuba), Madrid, Fortanet, 1881, 54 pp.
[abreviado: La reforma].
'* A iniciativa de un abogado cubano, Julián Gassie, y un abogado y periodista peninsular,
Manuel Pérez de Molina, fundador del órgano El Triunfo, se formará el Partido Liberal
Reformista Cubano, el 3 de agosto de 1878, presidido por el abogado José María Calvez,
quien encabeza la corriente autonomista hasta 1898. Ricardo del Monte redactará un
programa y un manifiesto. Frente a este Partido se elevará la voz de la Unión Constitucional,
la cual redactará un manifiesto el 18 de agosto de 1878.
' Hará falta en adelante investigar también sobre los artículos periodísticos de C. Ber-nal
diseminados en la prensa de la época. Colaboró en La Reforma, en La América dé 1850
a 1860 (din: Eduardo Asquerino), en la Revista Hispanoamericana, en IMS Antillas, en El
Jurado, en El Demócrata, en Las Novedades, en El Sufragio Universal y en La Discusión.
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baña. Una de las dificultades de este estudio consistió precisamente en
aclararlos con los tratados de filosofía general o teoría política publicados
por C. Bemal, como La démocratie au XlXe siécle^ (París), la Teoría de la
autoridad aplicada a las naciones modernas^ o su Tratado Político^.
En efecto, dentro de esta producción, cabía conectar los dos tipos de
escrituras y discursos para intentar dar coherencia a esta aparente escisión
entre los escritos de índole teórica y alcance universalista y los folletos relativos
a situaciones políticas precisas. Tanto más cuanto que, dependiendo
la orientación ideológica de cada uno de la precisa coyuntura histórica de
su redacción, fueron emergiendo las oscilaciones y contradicciones del
pensamiento de C. Bemal, según iban apuntando las constantes y los temas
recurrentes que voy a tratar de desentrañar.
Cronológicamente, los folletos cubanos políticamente más comprometidos
se sitúan entre 1865 y su muerte en 1886, es decir en una época importante.
En efecto, en España, coincide con la Constitución monárquica
de 1868, la proclamación de la Primera República (11 de febrero de 1873),
la Restauración de Alfonso XII (1875); y en Cuba, con la creación de la
Junta de Información, el Convenio del Zanjón (diciembre de 1878), la
constitución del Partido Liberal cubano (3 de agosto de 1878), la entrada
de este último y de la Unión constitucional en las Cortes españolas en
1879, con el programa de Antonio Govín (2 de agosto de 1879) y la Ley
del Patronato (13 de febrero de 1880)^
Durante todo este período C. Bemal nunca cesó de defender a los cubanos,
pidiendo para ellos la palabra, los derechos políticos, legitimando la
actuación de los cubanos y, de manera indirecta, su propio exiUo:
Ese torrente de injurias, de insultos y de improperios, que vomitan todos los
días todas las bocas, todos los escritos, todos los periódicos; todos esos asesinatos,
saqueos, expatriaciones, y persecuciones de todo género, que tienen casi despoblada
la Isla de sus naturales; esos embargos y confiscaciones que son unas verdaderas
depredaciones, y por último, esa guerra salvage de exterminio que se
' La Démocratie au XlXe siécle ou la Monarchie Démocratique. Pensées sur des reformes
sociales, Paris, Dauvin et Fontaine, 1847, 312 pp.
' Teoría de la Autoridad, aplicada a las Naciones modernas, Madrid, Minuesa, 1856-
1857. Traduit et annoté par E. Vachin, Paris, P. A. Bourdier, 1861 (1867).
* Tratado político. El derecho. Teoría y aplicación del derecho y la autoridad, Madrid,
Imp. M. Minuesa, 1877, 399 pp.
' En noviembre de 1879, el general Martínez Campos abolió oñcialmente la esclavitud
en Cuba, poniendo como fecha tope el año 1888, con lo que llevaba a cabo la promesa contenida
en la Ley Moret del 23 de junio de 1870 (Hugh THOMAS, Cuba, la lucha por la libertad,
Barcelona-México, Grijalbo, I, pp. 341, 342 y 369).
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predica y se practica, contra aquellos mismos que lo recibían... Este ha sido el
pago. Dígase después quienes son los ingratos'".
1. UNA TEORÍA POLÍTICA UNIVERSALISTA: LA DEMOCRACIA
COMO IDEAL
Este reformismo político de C. Bemal estriba primero en un ideal político:
la democracia. Este concepto, que marcó la reflexión política y filosófica
de los países europeos en aquellos decenios^', es la piedra angular
de todo el ideario político de C. Bemal.
Ya en 1847, proponía la democracia como modelo político: más precisamente,
en su obra La Démocratie au XlXe siécle ou la Monarchie Dé-mocratique,
publicada en francés, empezó por defender los principios de
la monarquía democrática:
La démocratie a tous les avíintages, á la durée prés. Le gouvemement d'un
seul n'a aucun avantage, sauf celui de la durée. Prenant done tout le bon des dé-mocraties,
et la durée des monarchies, on en formera un bon et durable'^.
Pero también fue, en España, el primero en defender el principio de la
democracia pura. Difundió sus ideas colaborando primero en el periódico
madrileño La Reforma a partir de 1847, y luego, en su folleto madrileño de
1859, La democracia y el individualismo, donde afirmó: «La democracia
ha tomado en España un aumento que asombra a los espíritus superficiales;
pero que es lógico y natural, como la marcha del progreso hacia el perfeccionamiento
de la civilización» (p. 5). Para él, la verdadera democracia
es la democracia pura con soberanía colectiva y absoluta:
La democracia es el gobierno de la sociedad por la sociedad misma: la autoridad
o la soberanía pública en ejercicio. En el momento en que se niegue o se
trate de restringir la soberanía pública, ya no hay democracia. Ya hay un poder superior
al de la sociedad; ya ese poder es la autoridad: acabó la autoridad pública,
puesto que se le somete a otra''.
Siempre he creído que el principio democrático de la soberanía colectiva,
puesto en ejercicio por medio del gobierno directo del pueblo, era bastante para
'" Vindicación, pp. 61-62.
" Hay que referirse a las reflexiones de los filósofos franceses del siglo XVIII y a Toc-queville
(La Démocratie en Amérique, 1835-1840) o a Guizot {De la Démocratie en
France, 1849).
'^ La Démocratie au XlXe siécle, pp. 120-121.
'^ La democracia y el individualismo, p. 10.
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asegurar en toda su plenitud los derechos individuales, y muchos años de estudio,
de inquisiciones y de trabajos me han afirmado en esta creencia'*.
La democracia es la única que nos emancipa; pero la democracia pura con la
soberemía colectiva y absoluta en ejercicio; porque esa soberanía colectiva y absoluta
en ejercicio, es el ejercicio de las soberanías individuales'^.
Rechaza el eclecticismo de la escuela individualista alemana de Kant y
Krause que, para salvar los derechos individuales, niega el principio de la
soberanía pública y confía el poder al Estado, pero a un Estado ampliamente
fragmentado. En cambio, para C. Bemal, con la soberanía pública,
la sociedad dicta sus propias leyes, que modifica a su arbitrio, y puede legislar
sobre la libertad de cultos, sobre la propiedad, y sobre todos los derechos
individuales.
Así, lo que achaca al sistema político español, y más precisamente al
sistema parlamentario, generador de «tensiones funestas», es la falta de democracia
y unidad. Esta crítica se aplica particularmente a sus desviaciones,
los excesos de absolutismo en que cayó el gobierno español a partir de
1837, cuando se expulsaron los diputados cubanos a las Cortes y se otorgaron
facultades omnímodas al Capitán general.
Los Gobiernos de España, fieles a su antiguo propósito, que no puede ser
censurado en principio, trataron de gobernar a aquellos países con el mismo régimen
establecido en la Metrópoli, y siendo ya éste por entonces el parlamentario,
lo hicieron extensivo a las Antillas españolas. Pronto se palpó la insuficiencia y
peligros de este sistema (parlamentario), que no produjo allá sino escisiones funestas,
y las Cortes de 1837 se creyeron obligadas a suspenderlo, de una manera
que todos sabemos'*.
En realidad, en C. Bemal esta hostilidad al sistema parlamentario (o
doctrinario) va acompañada por la crítica del sistema representativo que
genera tensiones y divisiones, como lo explica en La démocratie au XlXe
siécle, en Teoría de la autoridad y en el folleto La democracia y el invi-dualismo^^.
En Teoría de la autoridad, estudia desde su origen el sistema
"'/fcia.,pp. 15-16.
" Ibíd., p. 33.
'* La reforma, p. 7.
" El sistema doctrinario o parlamentario que crea dentro de la sociedad distintos poderes,
distintos criterios de mando y distintas autoridades, se inspira en la escuela alemana
ecléctica: «La división de poderes no produce sino la lucha entre ellos que aborta la anarquía
gubernamental, o el triunfo de uno y avasallamiento de los otros, o la liga de todas entre
sí, para consumar como consuman entonces la usiupación de los derechos sociales o individuales
» {La democracia y el individualismo, p. 31).
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representativo para demostrar que es una degeneración de la democracia e
insistir a un tiempo en la necesidad y conveniencia del gobierno directo de
las sociedades:
Le gouvemement représentatif se fonda sur un principe faux, celui d'établir
que les chambres sont la nation. [...] Les chambres, cortes, cu parlements ne sont
ni ne pourront jamáis étre la nation; car la nation ne peut étre qu'elle-méme, et jamáis
une chose ne peut en étre une autre'*.
De igual modo, en el folleto La democracia y el individualismo, en el
cual C. Bemal defiende las soluciones de la democracia directa, la autoridad
pública es completamente eficaz para garantizar la paz y hacer la resistencia
inútil o ineficaz:
Todas las autoridades que no sean la pública necesitan resistencias, porque
pueden ser abusivas; y todas esas resistencias son impotentes, y el abuso infalible.
Solo la autoridad pública no necesita resistencias; porque no puede ser abusiva.
Luego la democracia con la autoridad o soberanía pública en ejercicio, es la
completamente eficaz para el régimen de las sociedades".
2. LA DEMOCRACIA, ANTIDOTO CONTRA LA REVOLUCIÓN
Pero, para deslindar el reformismo de C. Bemal, el concepto de «revolución
» importa tanto como el concepto de democracia. Para él, en efecto,
la revolución es señal de decadencia de un pueblo. En 1857, explicaba por
ejemplo que la democracia era la única capaz de contrarrestar o evitar las
revoluciones, la única capaz de «cerrar la era de las revoluciones para
siempre» {La democracia y el individualismo, p. 37).
Sin embargo, si ésta garantiza la paz y la prosperidad, existen dos maneras
de hacer reformas, según explica también en su primera reflexión
teoricopolítica de La démocratie au XlXe siécle:
Les reformes sociales, ou ce que Ton appelle révolutions, peuvent se faire de
deux manieres: par les peuples ou par les gouvemements. [...] Les reformes par
le gouvemement: voilá celles qui répondent á tout. [...] Les révolutions pourront
s'ajoumer devant la forcé; mais on ne les prévient que par des reformes^".
De lo cual se deriva una conclusión muy clara:
'* La démocratie au XlXe siécle, pp. 106-107.
" La democracia y el individualismo, p. 37.
^ La démocratie au XlXe siécle, pp. 305, 310, 311.
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Done les peuples doivent éviter autant que possible de se jeter dans les révo-lutions,
tant qu'ils pourront faire entendre leur voix^'.
Después del Grito de Yara, cuando publica su folleto Vindicación (1871),
C. Bemal se alza en contra de la guerra y revolución y, para ponerle fin, propone
entonces el régimen autonómico como medio o remedio:
Si hubiéramos planteado allí desde el principio de la insurrección un régimen
autonómico conveniente que satisfaciera a todos, la lucha hubiera terminado al
nacer; hoy mismo, quizá, terminaría si se planteara; pero con toda la franqueza y
lealtad que inspirara una confianza completa; mas si nos limitamos a simples ofertas,
que es lo que practicamos, preciso es que nos desengañemos; los cubanos no
podrán jamás creer en nuestras ofertas, si no las ven cumpUdas, o se les garantiza
su cumplimiento^^.
[...] no olvidemos que la continuación de la guerra es el escándalo del
mundo, la ruina del país, la flaqueza de España, la exposición de los intereses peninsulares,
el peligro de complicaciones con potencias extrañas que pueden sernos
funestas, y por término de todo, o la vergüenza de una derrota, o un porvenir
estéril después del triunfo que solo sería una tregua; que la independencia o el
abandono, sería el sacrificio de las vidas, y de los intereses de aquellos peninsulares;
y que no quedaría entonces otro recurso que la cesión de la Isla, que salvaría
todos los intereses de allí, pero perdiéndose todo para España, y que se impondría
fatal y necesariamente, como único medio de salvar los restos del
naufragio, y como ineludible resultado de tantas torpezas, de tantos desaciertos y
de tantas vacilaciones^^.
Hay que precisar que después del Pacto del Zanjón, el Partido Liberal
desaprobó el movimiento revolucionario, expidió una circular fechada en
20 de noviembre de 1879 en la que condenaba con toda energía el nuevo
movimiento insurreccional y enviaba al interior algunos de sus hombres
más eminentes. Así, los señores Govín, Leal y Canelo en Santa Clara, Sa-gua,
Cienfuegos, provocaron y celebraron meetings en favor de la paz.
Pero esta postura apaciguadora del Partido Liberal no impidió que él
mismo fuera víctima de una reacción violenta por parte de los elementos
ultramarinos más conservadores a partir de 1880-1881^"^.
Hay que pensar también en el proyecto del camagüeyano publicado en
1857 en su obra Teoría de la autoridad y en su deseo unionista de formar
21 Ibíd., p. 308.
22 Vindicación, pp. 82-83.
23/¿¡a., p. 85.
2^ El semanal, la Revista Económica, dirigida por Francisco Cepeda, fue denunciado y
suspendido en mayo de 1881, lo mismo que el órgano del Partido hberal. El Triunfo, fundado
por Pérez de Molina.
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una Europa próspera, a la sombra de todos los gobiernos democratizados.
En efecto, considerando que la autoridad del Estado no bastaba, él ideó la
formación de una autoridad universal, de un poder supremo, y para evitar
guerras^^ y mantener una paz definitiva, echó las bases de una Constitución
federal internacional.
En realidad, este proyecto de Liga de Naciones era el producto de las
ideas y aspiraciones democráticas de C. Bemal, que incluían no sólo la iniciativa
popular de las leyes, sino también un programa más amplio con el
derecho de la mujer al sufragio universal, el referéndum y un régimen de
amplias libertades^^. Así, la confederación internacional, en 1857 limitada
a las naciones europeas en Teoría de la Autorídad, pero extensiva a toda
América desde 1877 en su Tratado político, había de ser el complemento
o término de la democracia tal como la entendía C. Bemal, coincidiendo
así con las doctrinas posteriores del Presidente Wilson.
Por otro lado, a pesar de su resistencia a adherir a la causa revolucionaria,
C. Bemal legitima el derecho de insurrección, como también legitima
el derecho de separación, siempre que las colonias tengan la fuerza y la capacidad
necesaria y suficiente como para gobemarse por sí mismas. La revolución,
como manifestación y reacción de descontento, le parece medio
legítimo de defensa. Para él, cualquier cubano era un insurrecto potencial,
como lo explica en el folleto Vindicación en que defiende a los insurrectos
cubanos contra los cargos de los españoles -los del señor Arráiztegui, sobre
todo-. En este folleto, la culpa de la guerra revolucionaria la tienen los peninsulares
y no los cubanos, porque aquéllos son «los que han hecho imposible
siempre todo Unaje de conciliación y avenimiento» (p. 57).
Y he aquí, como, bajo cualquier aspecto que se mire la cuestión, el derecho
de insurrección contra poderes abusivos, es legítimo y reconocido por todas las
escuelas y legislaciones, incluso la de nuestras leyes de Partída^^.
Estas colonias tienen derecho de insurrección y de separación. Lo tienen ambos,
y el uno está invivito en el otro: o más bien dicho, la insurrección de la colonia
tiende necesaria y fatalmente a la separación^^.
^' «Los beneficios que resultarían de la instalación y funcionamiento de este supremo
poder social, quizá no pueden ni aun ser concebidos por la imaginación. La ausencia de las
guerras de la escena humana, sería desde luego la primera de sus consecuencias, y ya se
comprende la inmensidad de bienes que esto sólo derramaría sobre las sociedades [...]»
{Teoría de la autoridad, 1857, H, p. 473).
^* A partir de las ideas defendidas por C. Bemal, E. Torres Cuevas planteó el problema
de una posible pertenencia del camagüeyano a la masonería.
^^ Vindicación, p. 10.
^8 Ibíd., p. 14.
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Lo más que puede hacer la insurrección colonial vencedora, es pedir las leyes
o Constitución que necesite; pero si no se le da, o se le da de una manera ineficaz,
para que quede subsistente la dependencia, la colonia desde luego tiende a
la separación para evitar nuevos y sangrientos conflictos.
He aquí por qué todas las insurrecciones de las colonias han sido y tienen que
ser separatistas. Y he aquí por qué es también un axioma que las colonias tienen
derecho a emanciparse y formar naciones distintas, siempre que lleguen a adquirir
la fuerza y la aptitud necesarias para regirse por sí mismas.
De consiguiente, las colonias tienen derecho de insurrección y de separación
siempre que, [...] lleguen a adquirir la necesaria suficiencia para apoderarse, ser
dueñas y regir ellas mismas sus destinos^'.
Además, C. Bemal legitima el derecho de separación tanto como el derecho
de insurrección. Aun cuando el régimen autonómico garantizara no
sólo la paz sino también la dependencia de la siempre fiel colonia, C. Bemal
expücó la aspiración separatista por el hecho de que se negaron los metropo-
Utanos a proponer o aceptar reformas. Porque vieron los cubanos la imposibilidad
de obtener reformas, aspiraron a la separación {La reforma, p. 23):
Los cubanos tendrían motivo para no conformarse con el sistema de asimilación
que han practicado sin fruto, y para aspirar a la separación, en la imposibih-dad
de obtener esas leyes, llamadas autonómicas, que se les deben y que es lo
único satisfactorio y que les conviene'".
3. A MODO DE CONCLUSIÓN: LA DEMOCRACIA COMO UTOPIA
FACTIBLE
Así, Bemal oscila entre un pensamiento universal o universalista y un
programa político hispanocubano que, en 1892, R. M. de Labra calificó de
«más localista y autoritario que liberal y demócrata».
Como autonomista cubano, precisamente, por su deseo de una autonomía
muy amplia y eficaz, C. Bemal discrepó a menudo de muchos de sus
colegas. Partidario de la vía legal pacífica, enemigo de la revolución,
abogó siempre por una democracia que garantizara la voz del pueblo. Rechazaba
el absolutismo, los abusos del poder, el parlamentarismo, las contiendas
entre partidos políticos, la lucha por el poder personal. Y sin embargo
legitimó la revolución en el caso de cualquier colonia que aspirara a
separarse de la metrópoli.
29/Wd.,pp. 14-15.
30 Ibíd., p. 48.
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Pero sobre todo, en relación con esta distorsión entre un reformismo
teórico y otro práctico, lo que diferencia al camagüeyano de otros muchos
cubanos, fueran diputados a las Cortes o no, fue su utopía política combinada
con su visión histórica de los acontecimientos: soñaba con una Europa
o América bolivariana unida, y con una España sin partidos...
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