Número 45 í Sama Cri¡; de Imitía
Enero-Marzo 1939.-III Año Triunfal
REVISTA D E T M I S T O R IA
Director-Propietario:
DR JOSÉ PFRAZA DE AYALA R. VALLABRIGA
Individuo correspondiente de la Real academia de la Historia
Tomo VI. La Laguna de Tenerife (Islas Canarias) Año XII
El dercdio de España a las islas Canarias
No iH)s nuiovc lu)\" i'ii cslc cdrln tral)ajo la satisl'iu'('i(')ii ilc dar a conocer
dalos de rrcioiitc dcscubi'iiiiicuto con rcreroiicia a la hisloria de
nueslra región, llévanos S(')]o el deseo de |)unhiali/,ar un extremo que
sin sel' desconocido pai'a los (especializados (>n la materia, no ha sido
\isl(». sin emliai'go. al parecer, tal como el estado aidiial de la investitfa-cióii
lo presenta.
ijvícese aún por historiadores modernos de indiscutible sdlvencia,
que (d priuKU" derecho de los reyes esiiañoles a las islas Canarias nace
del honuMiaje ])restado por .luán de Bethencourt al :nonarca casltdland
don Enrique 111. y esta afirmación no la hailamiis exacta poi' cuanto, lejos
de ser la hase del dominio de España en las Islas, es pitr el conlra-rjo
acto que compriudm una situa(dón jurídica anterior independiente
de la \(dnnlad did ilustre IUM'UUHUIO que con m;ís decisión que (dro alguno
emprenilió la conquista (1).
El arcihijiiélago canario, olvidado de los navegantes durante un
larguísimo período. vmdv(> a entrar en la ciu-rienti' histi'u'ica (hd n\nndo
(1) Silvio A. Zavala: Las conquistas de Canarias y América, en TIERRA FIRME,
Año II, número 1, Madrid, 1936, página 87.
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gracias al genio marítimo de los .geiiovoscs (2), en la bajii Kdüd MViiiii,
jugando un importante papel en el terreno de la doetriiu) d(d derecho
de gentes, puesto que es esta tierra atlántica quien plantea l.il ve/ el
primer conflicto de carácter internacional relativo a la ocnpaciiVii o al
Imperio (3).
iP'rovócalo el pontífice Clemente VI al erigir en r,344 las (Canarias
en reino t'euflatario de la Santa Sede, invistiendo de tan alta dignidad a
don Luis de la Cerda o de España, bisnieto de Alfonso X. <'oii la denominación
de Príncipe de la Fortuna, y pidiendo acto seguido a los i-eves
de Aragón, Castilla, Portugal, Francia y Sicilia, al Delfín VieíO'nsc y al
Dux de Génov'i, protección y auxili'o para aquél. Esto motiva la pridcs-ta
de Portugal y su inmediata fliscusión con 'Castilla, como ahora veremos.
Fundóse la concesi/m en que los indígenas eran infiídfs y 'en el
poder temporal universal del Paj)adü, origen de inlcresajdes doclrinas
que (h'spués iban a deibatirse más amplianu'ute en el siglo XVI con ocasión
de los gran<les descuibrimientos geognijficos de principios de ja
Edad Moderna, ya que era necesario hallar algún razonamiento ([ue justificase
la ocupación de los nuevos territorios y la exclusión en ellos de
los demás Bastados.
De pronto Castilla pareció acatar lo acordado por el pontífice y en
esie sentido contestó a la Santa Sede, si bien haciendo constar al propio
tiempo el derecho preferente que le asistía con respecto al Archipiélago,
manifestación que aunque presentaiba el asipecto de solo exteriorizar
su postura jurídica en un terreno teórico (4), muy luego toma rdro
giro en la práctica, pues su discusión con Portugal abona la tesis del insigne
Salazar de Mendoza, que sostiene que el rey de Castilla don Alfonso
XI imprdió que la investidura de don Luis de la Cerda tuviese efecto
(2) Serra Rafols: El descubrimiento y los viajes medioevales de los catalanes
a las Islas Afortunadas. Discurso de apertura del curso académico de 1926-1927, en la
Sección Universitaria de Canarias, Santa Cruz de Tenerife, 1926, páginas 4-5. La primera
descripción de las Islas fué, sin embargo, obra de un español. Véase Bonnet:
Conferencia en el segundo curso de Extensión Universitaria, reseñada en el diario
"Hoy", de Santa Cruz de Tenerife, del 10 de abril de 1935.
(3) García Gallo: La aplicación de la doctrina española de la guerra, en el
ANUARIO DE HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL, tomo XI, Madrid, 1934, página
7.
(4) Castillo: Descripción histórica y geográfica de las Islas de Canaria, Santa
Cruz de Tenerife, página 15,
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en la roaliilad (5). logrando incluso la anulación de la merced jxmtiricia
ii (|ue nos rei'ei'iinos.
K] conflicto ¡idernacioiial [)resenlüse, pues, en toda su ruerza entre
l'oi'tugal y Oastilla ((i), argumentando aquel reiiu) (]ue los lusitanos
lueron los descubridores de las Islas, teniendo a su favor asimismc. la
exploración de didha tierra y id qiu' ésta estaba iniis cerca n su territorio
(]ue al de Castilla. 'Contradecíale Castilla manifestando que desccn-tliiMido
(día del reino d(> los godos, dueños que fueron de toda el África,
leiiían de su parte el arginneido de proximidad, puesto que las islas
Afortunadas estaban comprendidas en la diócesis de .Marruecos sufra-
•gíinea de la iglesia inelropolitana de Sevilla, aparte de (pn' los de su luición
habían sido los primeros en ocuiparlas.
l^a cm'sfión no pasó de aqin' y desdi' enlonces las islas Canarias quedaron
para Castilla (7).
Por lo expuesto creemos que corresponde a la (''poca de don Alfonso
\ 1 id Arranque di I derecdio de España a la regiiíu canaria, puesto
que en el ri'conocimiento intervinieron id país vecino y el Papado, su-preuH)
arbitro en aquellos liiunpos. y tanto fué asi que si bien los royos,
¡u'oocnpados con sus hudias interiores y en contra del Islam, demora-i'on
o descuidaron la compiista. no ])or (dio ilcjan de realizar actos que
f'orrol)oran tal estado de derecilio. Tal es. por ejtuniplo. la licencia real
otorgada a fionzalo PiM'ez Marl(d (^S) en i:5f)3. para qvw el numdo de una
(5) Salazar de Mendoza: Monarquía de España, tomo 1, libro III, capítulo VII,
Madrid, 1770, página 347.
(6) El embajador inglés en Aviñón, mal informado de las pretensiones de La
Cerda, elevó una protesta, pues creyó erróneamente que las islas Afortunadas eran
'as Británicas. Véase Jorge Glas, The history of thc discovery and conquest of the
t-anary Islands. Cita de Wangüemert y Poggio en Consideraciones Históricas acerca
dfi las islas Canarias, Madrid, 1900, página 46.
(7) Manuel Paulo Merea: Como se sustentaron os dereitos de Portugal sobre as
Canarias, en sus Estudios de Historia do Direito, Coimbra, 1923, páginas 137-149.
(8) En bastantes tratadistas contemporáneos hemos observado el error de 11a-
••nar a este caballero andaluz Gonzalo Peraza Martel, equivocación que no puede tener
otro origen que una errata de in.prenta deslizada en la primera edición de las
celebres Noticias, de Viera y Clavijo, mantenida en imjiresiones posteriores con noto-no
descuido, pues el mismo autor en otros capítulos de dicha obra jamás incurre en
"1 confusión al mencionar de nuevo a, tal personaje, ni los datos genealógicos que del
Pr()pio Martel existen pueden justificarlo. Véase a este respecto nuestro trabajo El linaje
español más antiguo en Canarias, en esta Revista, tomo V, año X, La Lagaña,
julio-diciembre de 1933.
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nrmadilla oompuesta de vizcaínos y aiidaliiccs invada las Canarias, cxa-
)]iináiidolas mejor y aproveohándose de sus despojos (9), y más tarde la
concesión lieciha a favor de Rubín de Hraquemont (10), personaje de la
Corte de don Enrique 111, con cuya protección contó Juan de Bethen-court
para emprender la conquista (11).y con cuyo valimiento logra
después obtener la merced del Arohipiélago con título de rey, si es que
no fué un traspaso de aquel cortesano eminente como sostienen otros
autores que ban estudiado nuestro pasado (12).
José PERAZA DK AYALA,
(9) Viera y Clavijo: Noticias de la historia general de las isla» de Canaria, Madrid,
1772-1783, tomo I, página 279.
(10) Wangüemert y Poggio: Influencia del Evangelio en la Conquista de Canarias,
obra postuma, Madrid, 1909, página 51.
(11) Serra Rafols: Viera y Clavijo y las fuentes de la primera conquista de Canarias,
en esta Revi.sta, tomo IV, año VIII, La Laguna, octubre-diciembre de 1931, página
110.
(12) Núñez de la Peña: Conquista y antigüedades de las islas de la Gran Canaria...
Reimpresa en Santa Cruz de Tenerife, 1847, página 48.
Sosa: Topografía de la Isla Afortunada de Gran Canaria... escrita en 1678, Santa
Cruz de Tenerife, 1849, página 37,