••El Homicián"
Obsérvase en los estudios histórico-jurídicos una corriente que cada
día parece acentuarse más, en el sentido de dar el máximo de preferen-oiíi
al conocimiento de cuál fué el derecho realmente vivido en una épo-cn
determinada.
Y es lógica esta postura de los tratadistas do tal disciplina, porque
Ol derecho oficial no siempre se ajustó a las necesidades de la práctica,
quedando por ello incun:iplidas las leyes bastantes veces, lo que hace
'uiprescindjble acudir en las investigaciones de que se trata a otras
fuentes, y en especial a las fórmulas y diplomas para desentrañar qué
Uni-ma fué la aplicable eu un momento histórico.
A fines de la edad media, más abiertos los reyes a las innovaciones
jurídicas, se van desviando del sentir popular ly cada vez más pronunciando
una honda divergencia de él. La lucha entre la ley y la costumbre
es imuy larga y en ocasiones ésta llega a desvirtuar aquélla a modificarla.
'
De interés grande para el orden de estudios a que nos venimos refiriendo
es cualquier dato que en el aspecto indicado obtuviésemos y si
cf'rresponde al dereoho consuetudinario de Canarias mas aún para nosotros,
ipor lo poquísimo tíipico que poseemos, deibido a la corta antigüe-
-lad de nuestra historia y por el desconocimiento que tuvo el propio
l'íiís en tiempos recientes de sus instituciones más genulnas como la
de las medias perpetuas, negada su existencia jurídica por algunos, y
''oufundida entre la enfiteusis, el foro y lo.s quintos de G-alicia, por sus
mismos defensores, que no la vieron como forma especial y única de
aprovechamiento de la tierra, característica de nuestra región.
iLa persistencia o tal vez resurgimiento de una institución frente al
dereoho legislado que la oowbate expresamente, es de muy diifícil comprobación.
De aquí la necesidad de aiprovechar todo dato que nos pueda
ííorvir de indicio en esta materia, como el que vamos a dar a conocer
íTi este trabajo, del .que puede.presumirsp la persistencia de institucio-
"ps 'germánicas del derecho medieval español en Canarias, tales como
la venganza de la sangre y la pérdida de la paz. costumibres remotísimas'
y que tal vez, a pescar de la .prohibición legal, tuvieron su última práctica
en las Islas como consecuencia de su conquista.
• , El dato ttoí lo ha proporcionado, la nomenclatura geográfica canaria.
^
, EíecUyamente, en la Punta del Hidalgo y en el Valle de Guerra,
pago? (Je la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, aritiíguá capital de la
;S;la;de Tenerife, de donde distan unos diez kilómetros, existen ufios barrios
enclavados respectiya-menfe en pequeñas lomHás y ratiy cerca de
las vertientes de los riscos que circundan los citados lugares, buscando,
al iparecer, la parte lejana del iiiar para salvaguardarse de las incursiones
piráticas, como era corriente eti la priijiera población isleña. Estos
dos cáseríois se denominan actualmente como en lo antiguo^ '^El Ho-miciáh""
o "El Hóftiiziam", y este nombre por su'significación histórica
y jurídica, nos ha inspirado^stas líneas, pues corresponde en nuestra
opiínión al tecnicismo de la venganza de la sango-e y pérdida de la
íiaz, instituciones que tendió a suprimir la legislación visigoda y que
como tantas otras de origen germánico, presentó en todo su esplendor
el díréóhoreapañol que siguió a la invasión árabe (1).
Consiste la venganza de la sangre en la facultad de ca,8tigar por
propia autoridad el ofendido o sus familiares al ofensor; la pérdida de
iaipaz significa la exclusión de la comunidad jurídica,, bien para el municipio
o el reino. En el derecho posterior a la recepción se hacía nece-garia
la declaración judicial de enemistad para que pudiese ejercitarse
impunemente el derecho de venganza por la parte ofendida.
A este estado de enemistad se llamaba "inimicitia" y al culpable consta
que. ipor lo menos en León, se le designa con el término "homi-ziam"
(2).
Los delitos que segiin la mayoría de los fueros ^producían "inimicitia"
eran el homicidio y la violación. El incurso en ella era condenado a
pagar una multa y desterrado del dominio de la ciudad, quedando expuesto
a la venganza de la parte ofendida que impunemente podía matarle.
'El poder iptíhlico se esforzó en sustituir la venganza de la sangre
pr>r el derecho penal del Estado, como se observa particularmente desde
el siglo XII. IPero era imposible hacer desaparecer en poco tiemipo
una costumhre tan arraigada y antigua.
iLos lugares en que radican los caseríos a que nos referimos, distantes
también entre sí unos diez kilómetros, reunían sin duda para el
"homiziam" las condiciones geográficas adecuadas para ocultarse de la
venganza y cumplir el destierro, especialmente el de la Punta del Hi-
(1) El desconocimiento de! vocablo por algunos visitantes de la Punta del
Hidalgo, hizo que atenidiendo sólo al oído escrlbiese'n algrutios en sus obras li!e:a..
rias "ILomician" y 'ILomiciano", e incluso se aflrmafie por otros que la VOB citada
procedía de una contracción de "Lomo áe- Siam", hipótesis Ingeniosa, prro cerno
,to ve, (iftfJ>rovi(8ta de centido. Véase Sainte Marle: "Lo eublJme pn ¡o agrieats del
rico téiTufio de la Puinta» del Hida^lgo, jxiitórp". trímera parte. Sarita' Cruz de Tenp..
riíe. 1899, .eíic.
. fB) ITiiero de Sari JUJan de Peeqiueira (ILPÓn), de 1085tlOi6S. "Portitgalliao
Montimenta HJJslorlca. iJCípes et Coinsuetttdines", Lifiiboá, ISeá.
dalgo, cuyo acceso por fierra hasta fines del siglo último érabaátante
•riolearto. •
: En cuanto a la vigencia de tan primitiva coslunibre, frente a l a legislación
y en,época relativamente.reciente, nos permitimos sosteftersu
vt'i'osimiUlud, ibasado? de una aparte en el testimoniq del maestro Hifto-j'>
ía, que afirma la subsistencia del derecho de venganza hasta el fin de
li'i edad media (S) y de otra en la concepción, exacta del régimen júrír
dreo implantado en Ic^s países que se anexionaron a España, que coñsti-loyo
ipara la Metrópoli .u,na continuación del periodo,hi.siórico anterior,
"Va que incluso su organización, descansaba en principios de niarcado
oíciiá,ct«r medieval, (4) sin contar, además, que en los primeros momentos,
inmediatos a la conquista, era natural que se encontrasen dificulta-
Ji s para funcionar cum'plidamente el procedimiento criminal de oficio.
JOSÉ PERAZA DE AYALA.
La Laguna 15 de enero.
(S) Hinojosa: "El elementó germánico en el.dcríchn eispafiol". Madrid. Pu-
Wicación del Centro ée Estudios Hiistóriicos, 1915, página 87.
(4) Véase JTUfliistJo tral>ajo: "Las an.ti|fuas ordenanzas de la isla de T^-neri-fé...'^
La I>n«úna. íPOfaillcaclón <M loEtitutó de (Estudios Canarios cii la UnLT<ami-dad,
1935, página 13.