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I ríEMEKOIECA P. MUNICIPAL Santa Cruz ¡le Tenerifs HISTORIA Marfa F. Núñez Muñoz 59 LA DIÓCESIS DE TENERIFE. APUNTES PARA SU HISTORIA DE LOS ORÍGENES HASTA SU RESTABLECIMIENTO DEFINITIVO María F. NÚñez Muñoz Con la publicación del presente trabajo creemos haber logrado el objetivo que nos propusimos, de hacer una síntesis, preferentemente de base documental, de cada uno de los períodos principales de la historia de la diócesis de Tenerife, desde su creación hasta su restablecimiento definitivo. Organizamos nuestro trabajo en tres artículos, correspondientes a otras tantas etapas de la evolución de la diócesis, determinadas, en parte, por la repercusión en el archipiélago de los acontecimientos históricos a nivel nacional. En el primer artículo, que denominamos Preliminares para la erección de la diócesis de Tenerife (1813-1819)' estudiábamos las vicisitudes y complicaciones de las que fueron protagonistas los diputados canarios en las Cortes de Cádiz, así como los cabildos eclesiásticos y las corporaciones civiles, de Tenerife y Las Palmas, en orden a conseguir y a obstaculizar la desmembración de la diócesis de Canarias y la creación del obispado de Tenerife. La resolución real i-ecayó en favor de Tenerife, dictaminando la erección 1 MARÍA F. NUÑEZ MUÑOZ: La diócesis de Tenerife. Apuntes para su historia. De los orígenes hasta su restablecimiento-definitixo: Preliminares para la erección de la diócesis de Tenerife (I8I3-I8I9): En «Revista de Historia Canaria», tomo XXXVI, 171(1978)33-72. . 60 de un obispado auxiliar en 1819. El éxito alcanzado, sin embargo, fue considerado una solución transitoria, en tanto no se efectuase la división de! obispado de Canarias. Nuestro segundo trabajo tuvo como objeto el estudio de la etapa en que fue realidad la aspiración del pueblo de Tenerife, mediante la creación de la diócesis y el nombramiento de su obispo titular. Los años 1819-1851 enmarcan el período a que nos referimos, y que titulábamos: La diócesis de Tenerife desde su erección hasta su supresión temporal (18I9-I851)\ La etapa terminó con la firma del Concordato de 1851, en el que se estipulaba la supresión de la diócesis y su incorporación a la de Canarias, si bien la sede había quedado vacante en 1848, al ser trasladado a Granada su primer obispo, Luis Folgueras y Sión. El retraso en la ejecución del Concordato, en lo que se refiere a Canarias, motivado, en parte, por las múltiples presiones realizadas cerca del Gobierno y de la Santa Sede, lo que prolongó el período de sede vacante en Tenerife, produjo en la diócesis un enorme desorden administrativo y disciplinar, que trató de remediarse concediéndose la Administración Apostólica de la misma al obispo de Canarias. El estudio de este período, así como el restablecimiento definitivo del obispado, con ocasión de la restauración borbónica, constituyen el contenido del presente trabajo para el que, como antes indicábamos, hemos utilizado también documentación inédita de los Archivos nacionales del Ministerio de Justicia, de la embajada de España ante la Santa Sede y del Ministerio de Asuntos Exteriores, en Madrid, y de los Archivos Eclesiásticos: Secreto Vaticano y Nunciatura de Madrid, en Roma^. Las referencias bibliográficas están citadas en las notas correspondientes. 2 MARÍA F. NUÑte MUÑOZ: La diócesis de Tenerife. Apuntes para su historia. De los orígenes hasta su restablecimiento definitivo: La diócesis de Tenerife desde su erección hasta su supresión lemporaHIHI9-l85¡): En «Revista de Historia Canaria », Tomo XXXVII, 172(1980) I21-J54. 3 Las siglas que utilizamos en las notas son: AMJ Archivo Ministerio de Justicia. AMAE Archivo Ministerio Asuntos Exteriores. AEESS Archivo Embajada de España en la Santa Sede. ASV Archivo Secreto Vaticano. ANMadnd Archivo Nunciatura de Madrid. SS ASV, Secretaría de Estado Vaticana. P. Cons ASV, Procesos consistoriales. AC ASV, Acta Camerari. 61 I. EL RESTABLECIMIENTO DEFINITIVO DE LA DIÓCESIS DE TENERIFE 1851-1877 Las dificultades casi continuas que había experimentado la diócesis de Tenerife desde su creación en 1819 hasta el traslado a Granada de su primer obispo Luis Folgueras y Sión en 1848', se agravaron a partir de esa fecha, al coincidir el período de sede vacante con el de la restructuración eclesiástica, a nivel nacional, estipulada en el concordato de 1851^ Las cláusulas concordadas relativas al obispado de Tenerife eran desfavorables, ya que por ellas perdía su independencia al determinarse su unión a la diócesis de Canarias, si bien se le concedía el establecimiento de un obispo auxiliar^. No obstante, no estuvo nunca en el ánimo de los tinerfeflos el aceptar tales determinaciones; y así recurrieron a cuantos medios les fueron posibles para impedir su ejecución. Los años que siguieron a la marcha del obispo Folgueras fueron especialmente duros para la diócesis de Tenerife, que estuvo regida hasta 1853 por el canónigo Domingo Morales y Guedes, en funciones de Vicario capitular. Provisor y Gobernador eclesiástico y, posteriormente, 1 Luis Folgueras y Sión nació en Villavaler (Pravia, Oviedo) el 13 de diciembre de 1769. Falleció en Granada el 28 de octubre de 1850. Licenciado en Derecho civil por la Universidad de Alcalá. Académico de la Academia de Carlos III de Madrid, de la Latina Matritense y correspondiente de la Real Academia de la Historia; canónigo de la Colegiata de Briviesca y Deán de Orense desde 1805. Fue preconizado para Tenerife por León XII en el consistorio del 27 de Septiembre de 1824. Trasladado a la archidiócesis de Granada en 1848. ASV, P. Cons. fols. 313-322; ASV, Juramenta, 17, fol. 172; ASV, AC, 59. fol. 396. 2 Para el período de 1813-1851: Cfr. MARÍA F. NUÑEZ MUÑOZ, Preliminares para la erección de la diócesis de Tenerife (I8I3-I8I9), Revista de Historia Canaria, Tomo XXXVI, 171 (1978) 33-73, y La diócesis de Tenerife desde su erección hasta su supresión temporal (IS19-185I). Revista de }Iistoria Canaria, Tomo XXXVll, 172(1980)121-154. 3 Concordato de I85L ari. 5° c: «La diócesis de Albarracín quedará unida a la de Teruel; la de Barbastro a la de Huesca; la de Ceuta a la de Cádiz; la de Ciudad- Rodrigo a la de Salamanca; la de Ibiza a la de Mallorca; la de Solsona a la de Vich; la de Tenerife a la de Canarias, y la de Tudela a la de Pamplona. -^rt 5' i: En Ceuta y Tenerife se establecerán desde luego Obispos Auxiliares. 62 por el eclesiástico Andrés Gutiérrez, cuya gestión de gobierno no obtuve siempre la aprobación de todos los miembros del Cabildo diocesano''. Los desórdenes del gobierno eclesiástico y la lamentable situaciór de la diócesis a nivel espiritual e 'ntelectual, tanto del pueblo como de' clero, constituían las razones de mayor peso para recabar del Gobierno y de la Nunciatura una solución eficaz, que no podía ser otra que la conservación del obispado y la designación de un prelado propio: «Estas cuatro islas tienen treinta y un mil ciento y noventa y nueve vecinos, que forman una población de ciento y treinta y nueve mil cuarenta y dos almas, divididas en sesenta parroquias. ¡Pobres pueblos! A pesar de sus excelentes disposiciones están en general casi privados del pasto espiritual necesario, y por lo tanto envueltos en un sinnúmero de miserias. El clero es escaso y no tiene en Tenerife medios para intruirse. A fines del siglo pasado, cuando la diócesis de Canarias comprendía las siete islas de este Archipiélago, se introdujeron, por desgracia, y se enseñaron en el único Seminario de Gran Canaria que existe en todo el archipiélago, las doctrinas jansenistas expuestas en la Teología del tristemente célebre Arzobispo de Lión de Francia'. La mala semilla produjo sus frutos, y en el año de 1824, cuando verificada ya la división de los dos obispados de Canarias y de Tenerife, fue a posesionarse de este último el único obispo que ha habido en él, encontró la nueva diócesis en el estado más lastimoso. Distraída la atención del nuevo Prelado en continuos pleitos que le suscitaron; en defenderse de las contradicciones que le oponían; y en hacer frente a las calamitosas circunstancias por las cuales pasó España durante su largo pontificado*, no pudo, por decirlo así, crear ni establecer cosa alguna que mejorara el estado de la nueva diócesis de Tenerife, No hubo allí Seminario más que durante año y medio, de suerte que todo el clero de Tenerife que se ha ordenado de cuarenta años a esta parte, excepto algunos pocos eclesiásticos que estudiaron en la Universidad que había en La Laguna, o bien en el Seminario de (irán Canaria, no ha podido seguir carrera formal ninguna de estudios»'. Los testimonios en este sentido se multiplican desde las procedencias más diversas, no sólo en lo que se refiere a la formación de los sacerdotes «que con la falta absoluta de estudios de tantos años, suprimida la Universidad literaria y sin haberse establecido el Seminario conciliar... el clero de la diócesis de Tenerife se halla hoy en el estado más lamentable que imaginarse pudiera, así respecto a su corto número como de la educación, instrucción y 4 V. Martínez Jordán: La Laguna de Tenerife, 30 enero 1857: AMJ, leg. 4026. n" 21.222. 5 Se alude al período de gobierno de la diócesis canaria por el obispo Antonio Tavi-ra y Almazán (11-II-I79I, 27-VI-1796). 6 El obispo Folgueras gobernó durante los años 1825-1848: cfr. nota 1. 7 LLuch a Isabel II: Las Palmas de Gran Canaria, 1 I noviembre 1861: ASV, AN-Madrid, 446, 43.2, n" 1. 63 demás circunstancias que se requieren para desempeñar dignamente el destino harto espinoso de Párroco»*...«que no hay nadie que haya podido verificar los estudios convenientes para ser elevado al sacerdocio y después a la cura de almas»', sino también en lo relativo a la situación del clero en ejercicio, bien debido a la edad del mismo: «...Don Carlos Benavides..., Fiscal general de su gobierno eclesiástico, que a la edad de ochenta y cuatro aflos y con los ataques de perlesía que ha sufrido ha perdido .enteramente el uso de sus facultades mentales, pues ni ve, ni oye, ni lee ni escribe, ni hace más que poner su firma como a tientas en el expediente o censura que el mismo Vicario capitular le pone delante...»'". o a corruptelas administrativas: «Don José Martín Méndez, unido también con él [se refiere al Vicario Capitular] por identidad de caracteres, y por gratitud, pues a él le debe el destino, el nombramiento de Ecónomo del obispo, y, últimamente, el de habilitado del clero de ambas diócesis de Tenerife y Canaria, cuyos productos por estos dos últimos conceptos no le bajan de treinta mil reales anuales; y Don Antonio del Castillo, su sobrino camal, a quien siendo todavía joven de veintiocho años, sin estudios y sin méritos de ninguna clase se presentó para un canonicato que le fue conferido,..»". Por todo lo expuesto, y ante la urgencia de poner remedio a una situación tan deteriorada, se sucedieron casi ininterrumpidamente las peticiones de conservación de la diócesis y de nombramiento de un prelado durante los años que reseñamos, procedentes no sólo de las corporaciones tinerfeñas, tanto civiles como eclesiásticas, sino también de obispos y personalidades peninsulares'^. Estimamos que debe destacarse la labor realizada en este sentido por el obispo de Osma, Vicente Horcos, quien habiendo residido en Tenerife, con 8 V. Martínez Jordán: L^ Laguna de Tenerife 30 enero 1857: Cfr.nota 4. 9 José Sanche: Garda: Las Palmas de Gran Canaria 30 enero 1857: Cfr, nota 4, 10 y. Martínez Jordán: La Laguna de Tenerife 30 enero 1857: Cfr. nota 4. I I Ibid. 12 León Carbonero y Sol: Súplica para el restablecimiento de la silla episcopal de Tenerife: La Cruz, I (1857)47. Andrés Gutiérrez a Símeoni: San Cristóbal de La Laguna 24 julio de 1857: ASV, ANMadrid-351, Istanze ..., Tenerife. Costa y Borras a Baríli: Tarragona 4 febrero 1858. El arzobispo Costa escribe: «Suplicóle que inste y se empeñe en la erección del obispado de Tenerife. No lo reputo por menos necesario que el de Canarias. Aquel consta de cuatro islas y éste de tres, y no hay motivo para conservar al menos numeroso, suprimiendo el que acaso lo sea más. La última calamidad de Tenerife sería la extinción de la Sede, pues entonces el abandono llegaría a ser completo»:ASV, ANMadrid, 429,36.1, n»l. 64 ocasión de su destierro en Canarias por motivos políticos", dio pruebas posteriormente de un especial aprecio por el pueblo canario y de un profundo conocimiento de las necesidades de la diócesis de Tenerife, dirigiendo peticiones para su conservación, tanto a la reina como al nuncio Barili''', recurriendo para apoyarlas, a su amistad con los políticos contemporáneos'-; A. Gutierre: a Barili: La Laguna de marzo 1858. «Conozco que un prelado es muy necesario... a este objeto se han encaminado todas las exposiciones que este Cabildo y yo hemos hecho a S.M. la Reina Q.D.G. y a V.S.I. mismo, pidiendo el restablecimiento de esta Santa Iglesia; y ruego a V.S.I. se digne tomarlas en su alta consideración para que tengan cumplido efecto nuestros deseos...»; ASV, ANMa-drid, 448, 4.1.8, n" I. \'S Viecnle floreos. OS8. preconizado para Osma el 7 febrero 1853. Falleció el 1.1 enero 1861; ASV, P. Cons. (1852) 252, fol. 752-81. Los motivos del destierro del obispo Horcos según testimonio del mismo en carta al encargado de la nunciatura, Alessandro íranchi, luego nuncio en Madrid (1868-1869). fueron los siguientes; «EU Gobernador civil de la Provincia de Soria [Juan HerrerJ, abusando escandalosamente de su posición, ha dispuesto de los fondos destinados para el pago del primer trimestre del Culto y Clero remitiéndolo a la Corte. En vano he reclamado contra tamaña arbitrariedad...»; ASV, AN-Madrid, 335. El Obispo acudió al ministro de Gracia y Justicia quien no le contestó. Entonces la Administración diocesana explicó lo que sucedía, en un artículo en el BE. del obispado de Osma (13 de mayo de 1854), lo cual enfureció al gobernador civil, quien calificó el articulo de subversivo y amenazó, para en adelante, si no se entregaba censura previa. El obispo Horcos volvió a escribir al ministro protestando por la actitud del gobernador civil (Aranda de Duero 19 y 20 de mayo 1854). Mientras, el alcalde del Burgo de Osma recibía órdenes del ministro de Gracia y Justicia y las comunicaba al gobernador eclesiástico; se condenaba el artículo aparecido «n el Boletín del obispado como atentatorio al orden público, y, en adelante, los artículos que no fuesen estrictamente religiosos deberían someterse a censura previa (1 junio 1854). La situación llegó a ser tan tensa entre el obispo y el Ciobierno que éste decretó el destierro del prelado, primero a Cádiz, R.O. de 7 de abril 1855, y luego a Tenerife, R.O. de 3 de mayo de 1855. Con fecha 6. 10 y I 5 de julio, el Ayuntamiento del Burgo de Osma. el arci-prestazjo de Tajuelo en Osma y el Obispo de Cádiz (Juan José Arboli) enviaron al Gobierno exposiciones en favor del Obispo Horcos. El 23 de diciembre del mismo año 1855 el obispo pidió regresar a su diócesis lo que le fue concedido por R.O. de 14 de enero de 1856; AMJ, Leg. 3494, n" 11.298. 14 Lorenzo Barili. arzobispo de Tiana, nació en Ancona (Italia) el I de diciembre 1801. Falleció en Roma el 8 marzo 1875. Fue nuncio en Madrid desde el 16 octubre 1857 al 13 marzo 1868, fecha en que fue nombrado cardenal. 15 Horeos a Barili: Burgo de Osma 31 enero 1858. Tras hacer la petición en favor del obispado de Tenerife, terminaba la carta diciendo ; «Me tomo la satisfacción de dirigir a V. ésta por conducto de mi querido Pepito Canga [Arguelles] para proporcionar a V. y a él la doble satisfacción de verse»; ASV, ANMadrid, 448, 43.8, n" I. La respuesta del nuncio se sitúa en la misma línea; Apenas recibida, por medio de nuestro óptimo amigo Don José de Canga Arguelles la apreciada suya del 31 de 65 «También agradezco lo que V. no pueda figurarse el calor con que ha tomado el restablecimiento de la Silla de Tenerife. El día en que tan fausto acontecimiento tenga lugar, será el mejor de mi vida, y bendeciré y alabaré a la divina Providencia que ha querido recompensar todos mis trabajos y destierro en aquellas Islas enviándoles un Pastor propio de que tanto necesitan, si se han de conservar para la Religión»'*. En otra ocasión añade, dirigiéndose también al nuncio: «¡Por Dios, mi querido Hermano, que se trata de conservar para la Religión 150.000 almas (este es el número que arroja el último censo) que se pierden sin remedio sin un obispo propio! Esta es mi intima convicción, y por eso creo obedecer a mi imperioso deber de conciencia al insistir y clamar con tanto empeño por el restablecimiento de la Silla de Tenerife»". El nuncio, consciente de lo justo de las razones aducidas en favor de la diócesis de Tenerife le aseguraba al obispo Horcos que haría cuanto de él dependiese para obtener un resultado positivo en sus gestiones con el ministro de Gracia y Justicia cuando le plantease el problema de la conservación de la diócesis tinerfeña'*. La esperanza del Cabildo eclesiástico de Tenerife en conseguir su objetivo así como su tenacidad eran tanto más admirables, cuanto que las dificultades no limitaban sus aspiraciones, fijándose como meta próxima, incluso antes de conseguir la conservación del obispado, la erección de un Semina-enero último, hablé del interesante asunto de Tenerife con el señor ministro de Gracia y Justicia, que me dijo había recibido de V.E.una comunicación igual a la que se ha servido enviarme. Sus disposiciones son buenas, y enseguida me ha prometido ocuparse con todo empeño para satisfacer las grandes necesidades de aquella infeliz y abandonada diócesis»: Barili a Horcos: Madrid 13 febrero 1858: ASV, ANMadrid, 448, 43.8, n»l. Otras recomendaciones en favor de Tenerife: Horcos al ministro de Gracia y Justicia: El Burgo de Osma 9 mayo 1857, ASV, ANMadrid 351, Istanze ... Tenerife. Horcos a Isabel II: El Burgo de Osma, 5 mayo 18í7: ASV, ANMadrid 351. Istanze... Tenerife. Horcos a Simeoni: El Burgo de Osma, 21 mayo 1857: ASV, ANMadrid 351, Istanze... Tenerife. El Cabildo eclesiástico de Tenerife, conocedor de las gestiones realizadas por el obispo Horcos le escribieron manifestándole su agradecimiento: «... este Cabildo no tiene voces con qué repetir por si, y en nombre de estos naturales, los sentimientos más vivos de su tierna gratitud y reconocimiento...». La Laguna 7 de enero 1858: ASV, ANMadrid. 448, 43.8, n° 1. 16 Horcos a Barili: El Burgo de Osma 11 abril 1858, ASV. ANMadrid, 427. 32.8. '•7 Horcos a Barili: El Burgo de Osma 31 enero 1858, ASV, ANMadrid 448, 43.8. n" I. 18 Barili a Horcos: 13 de febrero 1858, ASV, ANMadrid, 448, 43.8, n» 1. 66 rio", para lo que habían previsto, en principio, las soluciones a las objeciones posibles: «... el edificio del exconvento dominico de esta ciudad [La Laguna] está pronto a cederlo para aquel objeto el señor Vicario capitular.... y es por cierto muy apropósito para Seminario, ya por su extensa capacidad... ya por la situación del edificio, colocado en un extremo de la población...»' «... habrá algunos pequeños reparos que hacer... para la debida e indispensable comodidad de los alumnos; pero estos gastos pueden muy bien suplirse con los productos del fondo Pío Beneficial de esta Diócesis, destinado en el día para socorro de pobres, supuesto que pobres han de ser parte de los enunciados alumnos... » «... también se puede añadir a los presupuestos municipales alguna cantidad para subvenir a los propios gastos, en atención a que todos los Ayuntamientos están interesados en el restablecimiento de la diócesis, como repetidamente lo han manifestado al Gobierno de S.M. y siempre que se les autorice para ello, saliendo este cuerpo por garante de que así lo verificarán»^". La erección del Seminario, no obstante, tropezaba con un obstáculo más grave, y era el de los contenidos y calidad de la enseñanza que debía impartirse en el mismo, así como el de la selección y btisqueda del profesorado. Estos obstáculos, sin embargo, no habían arredrado tampoco al Cabildo, que presentaba la solución, a su parecer más idónea: «Por lo que respecta a la enseñanza juzga este Cabildo que por ahora puede muy bien llevarse a cabo sin ningunos gastos, en atención a que en el Instituto Provincial de Segunda Enseñanza que se halla en esta ciudad pueden aprender los alumnos las asignaturas correspondientes a la Filosofía, y por lo tocante a la superior de la Sagrada Teología y Cánones se prestan los Capitulares que han sido catedráticos en la suprimida Universidad de San Fernando a servirles gratuitamente mientras vivan, pudiendo después de su fallecimiento imponerse 19 El texto de la carta dirigida por el Cabildo a Horcos dice: «La idea de tener que erigir un seminario Conciliar en la diócesis de Tenerife no debe arredrar para conceder la permanencia del obispado que reclaman imperiosamente la necesidad y utilidad de estas cuatro Islas, en lo que convienen y se interesan las autoridades de la capital y los ayuntamientos, que reiteradamente han elevado sus súplicas al Trono; gracia que será tanto más fácil de obtener, cuanto que no lastima ni toca la cuestión de intereses»; Cabildo a Horcos, La Laguna 7 enero 1858: ASV, AN-Madrid, 448, 43.8, n" I 20 Ibid. 21 Ibid. La petición del Cabildo de Tenerife fue enviada por Horcos a Barili 20 Ibid. 67 esta obligación a los canónigos de Oficio, o llenándose este vacio de la manera que más conveniente parezca al Prelado y su Cabildo»^'. No obstante, pese a lo que podríamos calificar de «esperanzada ingenuidad » del Cabildo tinerfeño, el nuncio, con mayor sentido crítico, y, al parecer, más consciente de la realidad de la diócesis, no se mostró tan favorable a este proyecto como al de la conservación de la misma, y en su respuesta al obispo de Osma, que era quien le había presentado la petición^^ señalaba los puntos débiles de la propuesta: «lo que ofrece el Cabildo es la enseñanza gratuita de la Teología, pero... ¿existen allí eclesiásticos aptos y capaces para impartirla con provecho de los clérigos?»^'. Barili tenía bien presente el nivel intelectual del clero de Tenerife, muy bajo por las especiales circunstancias que habían concurrido en la diócesis y a las que nos hemos referido anteriormente^'' y por esta razón continuaba: «y si el obisfK) considerase oportuno llamar para ocupar una cátedra de la citada materia a algún otro eclesiástico ¿de dónde sacaría los fondos necesarios para pagarlo?»^'. Pero aún existía un aspecto más delicado e interesante, el de los contenidos: «Se dice que los alumnos del Seminario podrían beneficiarse de la segunda enseñanza que se da en el Instituto provincial, ¿cómo es esta enseñanza? ¿Es la que conviene a los jóvenes que se educan para el sacerdocio? ¿Comprende la enseñanza del Latín? ¿Tendría el obispo la primacía en los nombramientos y destituciones de profesores, en el método de estudio y en la elección de textos? »^*. Ante tales interrogantes, de los que Barili ya intuía las respuestas, terminaba la carta con una contundente afirmación: «Bien sabe V.S.l. que los Seminarios o deben ser como los quiere, con suma razón, el Concilio de Trento, o no vale la pena restablecerlos»^'. La sincera respuesta del obispo Horcos es un valioso testimonio de la situación de la enseñanza en Tenerife en aquellos años, pues aunque subjetivo 21 Ibid. La petición del Cabildo de Tenerife fue enviada por Horcos a Barili acomp|añada de una cálida recomendación del prelado; «Como V. verá por la contestación, el Cabildo con los isleños se comprometen a la erección del Seminario Conciliar, y en carta particular se me añade, por un individuo de la Corporación, que están dispuestos a ceder parte de su asignación para el sostenimiento del seminario. Por esta parte están vencidas las dificultades de intereses... y me lisonjeo que también se vencerán las del señor Femándei de la Hoz si, como de nuevo se lo suplico a V. interpone su poderoso influjo para allanarlas»: Horcos a Barili. El Burgo de Osma, 31 enero 1858: Cfr. nota 17. 22 Cfr. nota 21. 23 Barili a Horcos: 13 febrero 1858: Cfr. nota 18. 24 Cfr. notas 7 a 11. 25 Barili a Horcos: 13 febrero 1858: Cfr. nota 18. 26 Ibid. 27 Ibid. 68 está avalado por la profunda estima hacia el pueblo tinerfefto de que dio repetidas pruebas el prelado: perniciosas ideas del desacreditado volterianismo se hallan demasiado arraigadas entre los infelices Isleños que incautamente han tragado el veneno sin conocerlo. La Lengua latina apenas es conocida, pues yo mismo he presenciado dos ejercicios de oposición a Prebendas Mayores, y daba lástima oirles hablar el latín lo mismo a los opositores que a los argumentantes. En una palabra: El Prelado que vaya a regir aquella Iglesia debe empezar su ministerio por plantar y edificar de nuevo, como en un terreno inculto y abandonado. Sólo tiene la inapreciable ventaja de que el terreno es muy feraz, quiero decir, que el carácter de los Isleños es muy dócil y se puede hacer de ellos lo que se quiera, sabiendo aprovechar sus bellas disposiciones»^". El deseo de ayudar a los tinerfeños por parte del obispo Horcos era tan auténtico que, a pesar de lo negativo aunque real de la respuesta, no le impidió que insistiese en su empeño: «Creo que el Gobierno de S.M. debe hacer un esfuerzo para dotar al Seminario Conciliar con la misma asignación que tienen los de la Península, y cuando menos imponer a los nuevos Prebendados que se nombren para aquella Iglesia la carga de la enseñanza, y me parece que no sería difícil conseguir de los actuales que cediesen parte de su asignación- para el sostenimiento del Seminario. Así me lo hacen esperar las cartas que recibo de algunos Prebendados»-'. II. LA ADMINISTRACIÓN APOSTÓLICA La crisis ministerial que llevó a O'Donnell a implantar el Gobierno de la Unión Liberal el 30 de junio de 1858, tuvo una repercusión concreta en el tema que tratamos, al activarse, en la línea de «política práctica» que carac- «Con dolor de mi corazón.debo manifestar a V. que en todo el Cabildo de fe-nerife no hay más que uno (de 70 años y delicado de salud) apropósito para la enseñanza, y eso que no escascan las borlas de doctores. í\ prelado que vaya allí debe llevar consigo media docena de eclesiásticos que a su virtud y celo por la salvación de las almas, reúnan las cualidades necesarias para la enseñanza. Si pudiesen ser jesuítas mucho mejor. Tampoco se puede contar para nada con la segunda enseñanza que se da en el Instituto Provincial, porque además de ser bastante superficial, no pueden inspirar mucha confianza las doctrinas de algunos catedráticos. Es necesario tener presente que el Instituto ha sucedido a la Universidad de Tenerife que estuvo muy inficcionada de jansenismo, y que las 28 Horcos a Bahli: El Burgo de Osma 20 febrero 1858, ASV, ANMadrid, 454. 45.33, Osma. 29 Ibid. 69 teriza al quinquenio, las negociaciones para concluir lo estipulado en el Concordato de 1851, una de cuyas disposiciones, según hemos indicado anteriormente^", era la supresión de la diócesis de Tenerife mediante su unión a la de Canarias. Si bien por los documentos que conocemos correspondía al ministro de Gracia y Justicia, Santiago Fernández Negrete, la iniciativa de dar una solución transitoria, como era la de poner la diócesis de Tenerife en Administración Apostólica, en tanto no se concluyesen las negociaciones para su supresión definitiva'', tenemos datos que nos permiten intuir que dicha solución debió ser propuesta por la Santa Sede, a través del Nuncio y previa información o sugerencia del mismo, como compás de espera para no sólo remediar la situación deplorable de la diócesis sino también conseguir la modificación del Concordato en este punto: «... ha sido para mí de mucho agrado conocer... que V.E. va activando con el mayor cuidado los trabajos preparatorios para hacer el plan general de circunscripción para presentarlo enseguida al Santo Padre... Pero, entretanto, hay en una u otra parte de los dominios españoles Iglesias episcopales que han de ser unidas a una de sus limítrofes... que, por particulares circunstancias, es indispensable por de pronto una providencia para el recto ejercicio de la jurisdicción eclesiástica. De lo cual habiendo yo informado al Santo Padre... quien se dignó comunicarme las facultades correspondientes, en su venerado Breve de 19 de noviembre de 1858, que tuvo el honor de poner en conocimiento de V.E. Ahora, pues, que V.E. me recomienda haga uso de ellas para la diócesis de Tenerife... muy complacido acepto la idea y del todo me uno con su intento que me es grato reconocer justo y oportuno. La diócesis de Tenerife por sus varias circuntancias, y especialmente por la frecuencia de extranjeros protestantes, atraídos por el comercio a las Islas que forman su territorio y por las dificultades de comunicación con Canarias, tendrá necesidad de conservar la misma organización que ha tenido hasta nues- 30 Cfr. nota 3. 31 Fernández Negrete a Barili: San Ildefonso 1 agosto 1859. «... La nueva demarcación de diócesis estipulada en el artículo quinto del último Concordato, viene siendo objeto de trabajos incesantes para prepararla por parte del Gobierno... Entonces desaparecería, entre varias diócesis, la de Tenerife, suprimiéndose y quedando perpetuamente unida a la de Canarias... Pero mientras esto no se verifica, es necesario y urgente proveer a la administración y régimen de la diócesis de Tenerife de remedio distinto del que para casos comunes de sede vacante tiene establecido la Iglesia. A.V.E. consta la certeza y gravedad de las causas que exigen este remedio extraordinario, ya indicado en cláusula expresa de la Bula confirmatoria del Concordato, y que puede aplicarse en uso de las facultades que, entre otras, fueron concedidas a V.E. por Breve de su Santidad de 19 de noviembre de 1858, poniendo la Iglesia y diócesis sede vacante de Tenerife en Administración Apostólica»: AMJ, Leg. 3999. 70 iros tiempos: lo cual aumeniaria muy poco los ^aslos del culto y clero, y el Santo Padre admitiría con gran placer que se modificara la relativa disposición del Concordato»''^. De igual modo, la propuesta expresa del ministro de Gracia y Justicia de que fuese confiada la administración apostólica al obispo de Canarias, Joaquín Lluch y Garriga-", responde al mismo trámite, pues existen testirpo-nios documentales de ello-'''. No se ocultaban, ni al ministro ni al nuncio, las dificultades que tal solución entrañaba: «El [Lluch] sin duda se halla rodea- 32 Barili a Fernández Negrete: San Ildefonso 2 Agosto 1859. AMJ, Leg. 3999. El subrayado es nuestro. El nuncio, conociendo las dificultades para alcanzar su objetivo anadia; «Empero, como mis verbales y confidenciales insinuaciones sobre el particular no se acercan aún al éxito que se desea, y como por otra parte no puede nombrarse un Obispo Auxiliar para Tenerife hasta que no haya su canónica unión a otra diócesis, servirá de algún remedio para las calamidades que le aquejan, y que hansido a veces materia de nuestras conferencias, confiar su gobierno a persona de plena confianza y de conocida energía, hasta tanto que actuándose la circunscripción general, se tome la resolución que se juzgare conveniente». La fuente de información más directa, del nuncio, acerca de Tenerife, era el obispo de Canarias, Lluch y Garriga, quien escribía a Barili en marzo de 1859: «Tengo muy malas noticias de la Iglesia de Tenerife. Aquello va poniéndose muy mal, Excmo. Señor, y se necesita un remedio pronto y eficaz. En ríii seminario tengo algunos alumnos internos pertenecientes a dicha diócesis; alguno de ellos muy bueno lo voy pronto a ordenar; pero pienso resistirme a hacerlo con los jóvenes que me manda aquel Gobernador eclesiástico con sus dimisorias y cláusulas exer-citados, examinados y aprobados, por cuanto tengo de ellos noticias reservadas muy malas»: Lluch a Barili. Las Palmas 16 marzo 1859: ASV, ANMadrid, 435, 40.5. n" I. Posteriormente volvía a informar en el mismo sentido, no sólo sobre el estado del clero sino sobre la actuación del Vicario Capitular: Lluch a Barili. Las Palmas 25 mayo 1859; ASV, ANMadrid, 446, 43.2, n" I. 33 Joaquín Lluch y Garrim, OCarm.D. Nació en Manresa el 22 febrero 1816. Falleció en Umbrete (Sevilla) el 23 septiembre 1882. Lector en Filosofia. Bachiller en Teología. Regente de Estudios de ambas Facultades. Misionero Apostólico por Propaganda Fide. Fue preconizado para Canarias el 27 septiembre 1858. Trasladado a Salamanca en el consistorio de 13 de marzo de 1868. Fue también obispo de Barcelona (1874-1877) y arzobispo de Sevilla (1877-1882): ASV, P. Cons. 256 (1858) n" 14;AMJ, Leg. 3497, n" 11.325, En la comunicación del ministro a Barili se lee: «Si V.E. se sirve acceder a esta excitación [se refiere a confiar Tenerife en Administración Apostólica], que de palabra le he hecho y le reitero por escrito, colmaría los deseos del mismo Gobierno, nombrando por Administrador Apostólico sede vacante de Tenerife, a prelado tan digno como lo es por su sagrado carácter, relevantes prendas personales y ventajosas circunstancias el actual R. Obispo de Canarias»:fer«d«(/í'z Ne-grete a Barili: San Ildefonso 1 agosto 1859, AMJ, Leg. 3999. 34 Con fecha 17 de julio 1859, por lo tanto, quince días antes de la propuesta del ministro, Lluch escribía a Barili aceptando el proyecto para ju administración de Tenerife: Lluch a Barili, Las Palmas 17 julio 1859, ASV, ANMadrid, 446, 43.2, n" I. 71 do de muchas ocupaciones y difícilmente podrá separarse de su residencia para ir en persona por algún tiempo (como es de desearse) a Tenerife»^', pero se consideraba que era la más acertada: «... al menos, más que cualquier otro Prelado que resida más distante, tendrá modo de conocer el verdadero estado de las cosas y sabrá escoger a un buen eclesiástico que sea exacto e íntegro ejecutor de sus instrucciones y de sus órdenes»^*. Ultimadas las negociaciones para la concesión de la administración apostólica al obispo de Canarias", la gestión meramente burocrática se llevó a término con relativa rapidez, iniciándose de esta forma un nuevo período de la hasta entonces accidentada historia de la diócesis tinerfeña, período que se prolongaría durante diez y siete años para terminar con el restablecimiento definitivo". Ciertamente que el futuro no estaba en manos de Barili, pero sí lo estaba al intuir que la situación era difícilmente modificable, por lo que se conformaba, al menos, con lo conseguido: 35 Barili a Fernández Negrete: San Ildefonso 2 agosto 1859. Cfr. nota 32. 36 Ibid. 37 El texto de la comunicación a Lluch es el siguiente: «No pudiendo ejecutarse la disposición del Concordato relativa a la Iglesia vacante de Tenerife hasta que se lleve a cabo la general circunscripición de las diócesis de España, y queriendo proveer, como es mi deber, lo mejor posible al ejercicio de la jurisdicción eclesiástica de la misma, según lo exigen sus varias y gravísimas circunstancias, en virtud de las facultades extraordinarias que me ha benignamente concedido Su Santidad en su venerado Breve de 18 de noviembre de 1858, y, plenamente de acuerdo cr el Gobierno de S.M. he venido en la determinación de encargar, como le encarp por las presentes a V.S.l. la administración provisoria de aquellas diócesis cor i;' misma extensión de.autoridad que le compete en su propia. Pero no pudien-, V.S.l. residir en ella, se servirá establecer en la misma a un Vicario de toda su confianza... quien le represente con facultades e instrucciones suficientes para proveer en su nombre y bajo su dirección al buen gobierno... »; Barili a Lluch, San Ildefonso 3 agosto 1859: AMJ, Leg. 3999. 38 El expediente de la Administración Apostólica de Tenerife se conserva en el AMJ, Leg. 3999, siendo sus principales documentos los siguientes: * Nombramiento de Administrador Apostólico, Sede vacante, de la diócesis de Tenerife, hecho por el M.R. Nuncio de S.S. en el obispo de Canarias: San Ildefonso 3 agosto 1859. * Comunicación del Nuncio al Vicario Capitular, Sede vacante del obispado de Tenerife: San Ildefonso 3 agosto 1859. * El Vicario Capitular de Tenerife al ministro de Gracia y Justicia: La Laguna de Tenerife I 7 agosto 1859. * El ministro de Gracia y Justicia al Vicario Capitular sede vacante del obispado de Tenerife: Madrid 5 septiembre 1859. * El ministro de Gracia y Justicia al obispo de Canarias: Madrid 5 septiembre 1859. * El obispo de Canarias al ministro de Gracia y Justicia aceptando la Administración Apostólica de Tenerife: Arucas de septiembre 1859. 72 «La conservación de la diócesis de Tenerife no la he olvidado nunca. El üo-biemo Istúriz la había prometido, pero, lento y tímido en sus resoluciones, no hizo nada acerca de este asunto, como tampoco de otros. El Gobierno actual se declara contrario a dicha conservación por motivos económicos y políticos; pero veremos si con paciencia y poco a poco la podremos obtener. Al menos, por ahora, Tenerife tiene un buen prelado, y si, por tener que residir de ordinario en Las Palmas de Gran Canaria, no puede hacer todo el bien que sería necesario, al menos impedirá muchos males»-'''. «Esto es bastante menos de lo necesario, lo confieso, pero es algo, y es cuanto por ahora podía conseguirse»'*". III. LOS OBISPOS LLUCH Y LjRQUINAONA, ADMINISTRADORES APOSTÓLICOS La actividad desarrollada por el. Gobierno para ejecutar las disposiciones del Concordato, uno de cuyos frutos fue la firma del Convenio Adicional del 25 de agosto de 1859, estimuló al Cabildo eclesiástico de Tenerife para insistir nuevamente en la necesidad de que se modificase el Concordato en favor de las conservación de la diócesis tinerfeña. La concesión de la Administración Apostólica era sólo un remedio de urgencia que se debería mantener en tanto no se ejecutasen las cláusulas concordadas, y de aquí el temor del Cabildo de que tales negociaciones se activasen sin que ellos hubiesen logrado que se modificara lo ya estipulado, por lo que, de nuevo, utilizaron todos los medios a su alcance para impedirlo, recurriendo no sólo a expedientes oficiales'" sino a la influencia de personalidades como el obispo de 39 tíahli a Cosía y Borras: 28 diciembrel859, ASV. ANMadrid, 4.';6, 45.47, Tarragona. El documento es la respuesta del nuncio a una carta del arzobispo de Tarragona, Costa y Borras, en la que éste insiste sobre la conservación de la diócesis de Tenerife, a instancias del obispo de Canarias Lluch; Cosía v Borras a Barili. Tarragona 21 diciembre 1859: ASV, ANMadrid, 456, 45.47, Tarragona. 40 Barili a Horcos: 23 febrero 1860, ASV, ANMadrid, 448, 43.8, n" 1. 41 Cahlldo de Tenerife a Barili: La Laguna 15 enero 1860, ASV, ANMadrid. 448, 43.8, n"l. Los párrafos más interesantes de la comunicación son los que transcribimos a continuación: «Habiendo llegado a noticia de este Cabildo catedral que en la actualidad se ocupa V.E. y el Gobierno de S.M... del arreglo y terminación de las cuestiones pendientes sobre las cosas de la Iglesia en España, reformando en todo lo necesario el último Concordato publicado en mayo de 1851, no puedo menos que molestar nuevamente a V.E. por medio de esta comunicación, que tiene por objeto recordar las súplicas que en diversas ocasiones se han hecho desde aquella fecha... Este Cabildo, Excmo. Sr., al solicitar la permanencia de esta diócesis no ha sido 73 Osma, Horcos, quien escribía al nuncio insistiéndole cálidamente: «Perdóneme V.E.I. el que sea molesto sobre el asunto de Tenerife. Ya sabe V.E.l. que creo cumplir un imperioso deber de conciencia procurando con todas mis fuerzas la erección de este obispado en mala hora suprimido por falta de informes exactos. No tengo más aspiración que ésta, y doy por bien empleados los trabajos y padecimientos que sufrí en las Islas Canarias, si consigo que se envíe un Obispo propio a aquellas infortunadas Islas. Ya puede conocer V.E.I. que en todo esto no tengo otro móvil que la mayor gloria de Dios y el bien espiritual de aquellos pobres isleños, a quienes no puedo menos de mirar como hijos, e hijos muy necesitados...»*^. La actitud de Barili, sin embargo, fue experimentando gradualmente un cambio hacia una postura menos comprometida en favor de Tenerife, después que dio por terminado el asunto mediante la administración apostólica, como se evidencia, en primer tugar en la respuesta a Horcos: «Puedo asegurarle a V.E.I. que no he dejado nunca de interesarme por la conservación de la diócesis de Tenerife... pero no ha sido posible obtener nada po-guiado por la ambición ni por las mezquinas ideas de la categoría inferior a que por el Concordato ha quedado reducida su Sania Iglesia, ni por las cuestiones de localidad y rivalidad entre los pueblos de esta Isla y la de Canaria... Las razones convincentes ... se han expuesto y demostrado a V.E. y al Gobierno de S.M. con demasiada profusión, y por eso se concreta este Cabildo a recordarlas... la experiencia tiene acreditado que un solo obispo propio no es bastante... aún cuando hubiere un auxiliar en Tenerife, dependiente de aquel. El Cabildo debe recordar con este motivo, que hubo tal auxiliaren lósanos 1817, 1818, 1819 y 1820, y que no siendo bastante, fue necesario establecer este obispado en 1819. Y como esta sede se halla vacante desde 28 de julio de 1848, no puede ocultarse a la sabiduría de V.E. la necesidad de que se le provea de Pastor. Convencido de ello V.E. y a excitación del Gobierno de S.M. tuvo a bien encargar la administración de esta diócesis al virtuoso prelado de Canarias, el limo Sr. Fr. Joaquín Lluch y Garriga, quien... en los pocos días que permaneció en Tenerife... tuvo ocasión de conocer que ... es de absoluta necesidad la permanencia de este obispado... ofreciendo poner en conocimiento de V.E. y del Gobierno de S.M. todo cuanto creyese conveniente... Convencido el Cabildo.,, que su imparcial informe, unido a las razonadas exposiciones que obran en el expediente que se ha instruido al efecto, convencerán el ánimo de V.E., y de acuerdo con el Gobierno de S.M. se dignará reformar en la parte necesaria el Concordato de 1851. acordando la permanencia de esta diócesis de Tenerife y su Silla episcopal en esta ciudad. El subrayado es nuestro. 42 Horcos a Barili: El Burgo de Osma 26 febrero 1860, ASV, ANMadrid, 454, 45.33 Osma. En este sentido existe otra carta de Horcos a Barili, de 11 febrero 1860, insistiéndole para que se dé obispo propio a Tenerife, como se lo pide el Cabildo catedral de aquella diócesis: ASV, ANMadrid, 378. 74 sitivo, y sólo me han dado esperanzas de considerar detenidamente ei asunto cuando se negocie la circunscripción definitiva de las diócesis. Por lo que, intuyendo que actualmente era inútil mi insistencia para conseguir el remedio más eficaz para los gravísimos males de aquella diócesis, he debido optar por el de confiarla ai obispo de Canarias como Administrador Apostólico... Esto es menos de lo necesario, lo confieso, pero, al menos, es algo, y es cuanto por ahora se podía hacer. Esto lo deberían tomar en consideración los capitulares de Tenerife, y hasta que Dios quiera satisfacer sus deseos, secundar, con su actuación asidua y dócil, el celo y la buena voluntad del Administrador Apostólico. ¿Por qué motivo desean conservar la diócesis? No creo que sea por mezquinas succptibilida-des lugareñas, sino sobre todo para bien de la Religión. Entonces procuren este bien con el medio que se ha elegido, por no tener de inmediato otro mejor, asi probarán claramente que les anima el verdadero espíritu de Jesucristo, y asi obtendrán más fácilmente del cielo la gracias necesarias para que su Iglesia vuelva a florecer. No duden tampoco que el señor obispo de Canarias intente unir a su diócesis la de Tenerife, al contrario, él le ha escrito con mucha energía al ministro de Gracia y Justicia que es indispensable que se conserven independientes tanto la primera como la segunda''^ La afirmación del nuncio respecto a la actitud del obispo de Canarias era completamente cierta, y estuvo siempre en la línea de respaldar la acción del Cabildo de Tenerife, ya que, al parecer, sentía una especial estima por sus nuevos diocesanos: «Gracias a las profundas raíces que la Religión había echado en los corazones de aquellos buenos isleños, a la dulzura de su carácter, a su aislamiento de otras naciones más corrompidas, y a la bondad natural que les distingue, encontré en los pueblos muy vivo el sentimiento religioso, muy ardiente su fe, y, en general, las costumbres bastantes buenas»'*''. En el informe antes citado, Lluch afirmaba que «era muy difícil y casi raya en lo imposible» que un solo prelado gobernase todo el archipiélago canario, ya que «la sola isla de Tenerife con ochenta mil almas necesitaría de un prelado propio»'*''. Indicaba además, como «asunto de interés muy vital 43 Bari/ia Horcos: 2.3 febrero 1860, ASV, ANMadrid, 448, 4.3.8, n" I. En la misma línea de la respuesta a Horcos está la dada al Cabildo de Tenerife; «Es completamente cierto que se va a urgir la ejecución de la circunscripción de diócesis españolas ordenadas por el Concordato de 1851... se tratará también de esa diócesis, y no duden... que yo pondré todo mi empeño para su conservación, que también desea el Santo Padre... La conocidísima piedad de la Augusta Reina católica, y la ilustración de su Gobierno son razones para esperar un buen resultado; entre tanto, V.S.I^ íntimamente unido y dócil al prelado, al que provisionalmente ha confiado Su Santidad el cuidado de esa diócesis, procure ayudarlo en toda su actuación para el bien de la Religión y la salvación de las almas»; Barili ni Cabildo dv renerifc, 8 marzo 1860; ASV, ANMadrid, 448, 43.8, n" I. 44 Lluch al minislro de Gracia y Justicia: Las Palmas de Gran Canaria 25 noviembre 1859; AMJ, Leg. 3999. 45 Ibid. 75 para la Iglesia de Tenerife» la carencia de seminario, lo que había imp>edido que los eclesiásticos que la integraban hubiesen recibido una formación intelectual adecuada y suficiente'**. Pero el obispra, al exponer el problema presentaba también las soluciones: «En la actualidad, unos pocos jóvenes a costa de grandes sacrifícios que se imponen sus familias están estudiando en este Seminario Conciliar de Gran Canaria, pero para los que no pueden pagar la pensión entera las puertas del seminario están cerradas, no F>ermitiendo su asignación actual extender el beneficio de las becas y medias becas de gracia a los que no pertenecen a esta diócesis. Si a este Seminario se le aumentase su asignación con unos treinta mil reales más a favor de los escolares de Tenerife, se fxjdrian crear unas cuantas becas y medias becas de gracia para los estudiantes pobres y de buenas costumbres procedentes de aquella diócesis... Esto, al mismo tiempo que sería beneficioso a la diócesis de Tenerife, libraría al Gobierno de S.M. de una carga que más o menos tarde se deberá quizá imponer, para proporcionar a las cuatro Islas que comprende aquella diócesis, sujetos aptos para el servicio eclesiástico»^'. Transcurridos dos años desde que Lluch se hizo cargo de la Administración apostólica, durante los que realizó la visita pastoral en la nueva diócesis, el obispo se vio en el deber de informar a la reina de la necesidad de poner un remedio eficaz a la situación existente: «esta visita. Señora, no es fácil repetirla, debiendo al mismo tiempo atender a la diócesis de Gran Canaria, por la extensión del territorio que abraza el obispado de Tenerife, por lo difíciles que son Ips viajes por mar entre islas en pequeños buques de vela, por lo escabroso de los caminos en el interior de las islas y distancias de unos pueblos a otros»'". Más adelante insistía: «En este obispado, Señora, se necesita un obispo propio, que retina circunstancias especiales de celo apostólico, de robustez y de amor a las privaciones y trabajos, que son inherentes a la cruz episcopal, especialmente en estas pobres islas»^'. Finalmente tocaba el 46 Ibid. 47 Ibid. El obispo Lluch quería obtener un segundo objetivo en favor de su diócesis, que presentaba al socaire del primero: «Y atendida la situación de estas diócesis de Canarias y Tenerife, y la distancia que las separa de la Península, es de desear se conceda al seminario de Canarias la facultad de conferir los grados de licenciado \ doctor en Sagrada Teología y Cánones a los naturales o vecinos de estas islas que reúnan los requisitos legales y hayan estudiado en el seminario». La concesión de otorgar grados mayores por el seminario de Canarias fue aprobada por la Santa Sede, previa negociación con el Gobierno español en octubre de 1876: Cfr. MARÍA F. NUÑEZ MUÑOZ: «¿a ¡alesia v la Resiauración. 1875-1881», Santa Cruz de Tenerife, 1876, págs. 322-323. 48 Lluch a Isabel II: Las Palmas 11 noviembre 1861: ASV, ANMadrid, 446, 43.2, n° 1. 49 Ibid. 76 segundo tema vital: la necesidad de establecer un Seminario Conciliar en Tenerife «para que en él puedan educarse e instruirse los aspirantes al sacerdocio, de otra suerte, aquellos pobres isleños van a quedar sin clero ... se irá siempre más introduciendo entre ellos el indiferentismo religioso, el protestantismo práctico, que les dispondrá a abrazar después las erróneas doctrinas del protestantismo especulativo»'^". En vista de que el tiempo pasaba y no había señales, desde Madrid, para el arreglo de Tenerife, el obispo Lluch escribió al nuncio Barili proponiendo una solución temporal, pero que cuidase del bien espiritual, que era la preocupación del buen obispo: «Mientras no se resuelve el restablecimiento de aquella Silla episcopal ¿no seria mejor que se nombrase para Tenerife un Obispo Auxiliar como está establecido en el Concordato? Entretanto, si lo tuviésemos, estarían mejor atendidas aquellas pobres islas; y con el tiempo, Dios mediante, el obispo auxiliar podría convertirse en obispo propio. Tengo fijo en la mente este pensamiento, y, a veces, incluso me oprime el corazón, pero no me atrevo a proponerlo al Gobierno de S.M. sin tener casi la certeza de que será aceptado. Deseo que V. me de su opinión acerca de ésto, y si es del parecer de que yo pida un Auxiliar para Tenerife mientras no se restablezca aquel obispado»". Por desgracia, las razones apostólicas, tan sentidas por el obispo Lluch, chocaron con las razones diplomáticas del nuncio, si razones se pueden llamar, frente al abandono en que quedaba Tenerife. Barili no quería complicaciones con el Gobierno, y no demostró, en la práctica, después de haber conseguido la administración Apostólica, su interés apostólico, sino su tranquilidad personal, aunque escudándose en razones superiores: «Comprendo su solicitud por la diócesis de Tenerife, pero no puedo calmarla, porque, pese a toda la buena voluntad, el proyecto de la nueva circunscripción de las diócesis marcha lentamente. No me arriesgo a proponer que, provisionalmente se proponga un obispo Auxiliar, porque la propuesta se aceptaría, pero el Auxiliar se convertiría en permanente. Por el contrario, el Santo Padre desea que Tenerife tenga su obispo diocesano»''. Dos años más tarde, el obispo Lluch volvía a insistir con Barili, exponiéndole tajantemente las necesidades de la diócesis de Tenerife: «Esta pobre Iglesia canaria se va reponiendo y restaurando. No puedo decir lo mismo de la de Tenerife, donde se necesita un Obispo, un Seminario y una residencia o casa de misioneros; todos, elementos indispensables para mantener 50 Ibid. 51 Lluch a Barili: 8 junio 1862; ASV, ANMadrid, 446, 43.2, n" 1. 52 Barili a Lluch: 8 julio 1862; ASV, ANMadrid, 446, 43.2, n" 1. 77 la fe y las costumbres en aquellas, bajo miles de aspectos, interesantísimas is- La tenaz insistencia del obispo era digna de todo encomio, pues apenas transcurrido un mes de la anterior comunicación volvía a recordarle al nuncio Barili su idea de que, al menos, se nombrase un obispo auxiliar para Tenerife^*, mientras el nuncio también volvía a exponerle, más detalladamente, pero con la misma indecisión, las razones que antes le dio para no interve-nir's. Finalmente, el buen prelado creyó encontrar la solución adecuada al proponer al nuncio que el obispo que se destinase a Tenerife tuviese un nombramiento in partibus, con el carácter de Administrador Apostólico: «Esto no puede ser un obstáculo el día de mañana cuando sea restaurada aquella diócesis, y hoy sería una eficaz ayuda p^ra la fe de los isleños y la disciplina de los clérigos»'*. Sin, embargo, de sus palabras finales se deduce cual era su actitud y cómo su paciencia estaba llegando a su límite: «Le ruego, Monseñor, pensar sobre ello seriamente, y hablarles a los Ministros, a los que resulta cómodo economizar la mezquina pensión que se asignaría a un pobre obispo Administrador Apostólico, mientras tienen tan gran prisa en vender los bienes que fueron de la Iglesia»". No obstante, pronto iban a tener fin tanto las preocupaciones pastorales del obispo, preconizado para Salamanca el 13 de marzo de 1868", como las indecisiones diplomáticas del nuncio, que fue nombrado cardenal en el mismo consistorio, siendo sustituido en la nunciatura de Madrid por el arzobispo de Tesalónica, Alessandro Franchi". Durante el breve período de sede vacante en Canarias, hasta la toma de posesión del nuevo obispo, José María de Urquinaona y Bidot*", se suscitó 53 Lluch a Barili: Las Palmas 28 mayo 1864: ASV, ANMadrid, 446, 43.2, n" I. 54 Lluch a Barili: Las Palmas 30 junio 1864: ASV, ANMadrid, 446, 43.2. n» I. 55 Barili a Lluch: 26 julio 1864: ASV, ANMadrid, 446, 43.2, n° 1. 56 Lluch a Barili: Las Palmas 28 octubre 1865: ASV, ANMadrid, 421, 31.1, n» 11 57 Ibid. 58 ASV, P. Cons. (1863-64) 259, n" 75. S') Uessandro Franchi, arzobispo de Tesalónica, nació en Roma el 25 junio 1819. f-alleció en la misma capital el 31 julio 1878. ^"^^"cargado de.negocios de la Nunciatura de Madrid durante los años de 1853 a 1857. Nombrado nuncio apostólico en marzo de 1868, permaneció tn España nasta junio de 1869, debiendo marcharse debido a las tensiones Iglesia-Estado tras la revolución española de 1868. ou José María Urquinaona y Bidol, nació en Cádiz el 4 septiembre 1813. Falleció en Barcelona el 31 marzo 1883. Doctor en Teología y Cánones. Fue preconizado para Canarias el 22 junio 1868 y trasladado a Barcelona en el consistorio de 15 78 un enrevesado pleito entre el Cabildo de Tenerife y el Vicario capitular de Las Palmas, Vicente Santamaría López, acerca de la irregularidad cometida, en opinión de los eclesiásticos de Tenerife, por el vicario gran canario al asumir la administración apostólica de Tenerife, sede vacanle. El pleito se resolvió a favor de Vicente Santamaría como consta por la comunicación del nuncio Franchi al Cabildo de Tenerife; «... cuando la Nunciatura, en nombre de la Santa Sede, y de acuerdo con el Gobierno de S.M. confia al prelado de una diócesis la Administración Apostólica de otra, que debe suprimirse con arreglo al Concordato, no se entiende que cesa esta delegación a la muerte o traslación del nombrado Administrador, de modo que el Cabildo catedral de la diócesis administrada pueda y deba nombrar su Vicario, recobrando la jurisdicción; o se necesite nueva delegación Apostólica, sino que continúa el cargo de Administrador en quien sucede en la jurisdicción ordinaria del primer nombrado, puesto que no se concede a la persona, sino al Prelado pro icmporc. En consecuencia, el Vicario Capitular de Canarias es el legitimo Administrador Apostólico de esa diócesis provisoriamente, o sea durante la vacante de aquella sede, como lo será después el Obispo de la misma desde el día de su toma de posesión, mientras otra cosa no disponga la Santa Sede de acuerdo con el Ciobiemo de S.M»'''. Durante la Administración Apostólica del obispo Urquinaona las relaciones entre ambas diócesis se desarrollaron, prácticamente, en la misma línea que en el período anterior, si bien se vieron afectadas por las dificultades derivadas de la legislación del sexenio revolucionario que, en materia económica, empezó reduciendo desde el año 1869, el presupuesto eclesiástico. Las relaciones entre la Santa Sede y el Estado español durante este período se hicieron tensas''-, siendo frecuentes también los conflictos de mayor o menor envergadura entre el Gobierno y los prelados para cuyo estudio remitimos a la rica y extensa bibliografía que acerca de ello existe'''. Con relación a Canarias las primeras dificultades quedaron expuestas en la solicitud dirigida por Urquinaona al Regente del reino, pidiendo la revo-julio 1878. ASV. P. Cons. (1868) 262, n" 8; A.C. (1878), n" II A; AMJ, Leg. 3486, n" 11.228. 61 Franchi al CahilJo tk- Tcncn/c: 8 de agosto 1868: ASV, ANMadrid, 465, IV, 16. 62 Cfr. nota 59. 63 Destacamos entre otros títulos; JOSÉ MANUEL CUENCA TORIBIO Y JESÚS LONGARES ALONSO; Bihlio- Krafia de Historia de la Iglesia: Valencia-Córdoba, 1976, 480 págs, p. 283-8; se trata sólo de artículos de revistas. JOSÉ MANUEL CUENCA TORIBIO; Aproximación a la Historia de la Iglesia contemporánea en España: Madrid. 1978, 434 págs. y El episcopado canario durante la edad contemporánea (I7S9-I966). Aproximación a su estudio: Anuario de Estudios Atlánticos, 24 (1978) 297-348. 79 cación del Decreto dictado para reducción del presupuesto eclesiástico; el obispo, refiriéndose a su repercusión en Tenerife, escribía: «También es digna de reclamación la medida que retira las dotaciones para la administración y visita de las diócesis suprimidas, pues toda vez que no se ha hecho la agregación canónica... es indispensable que los prelados encargados de ellas sostengan allí un Tribunal y una Secretaría especial para las que se necesita una renta con qué dotar los destinos... Sobre este punto tiene el exponente un motivo aún más poderoso para reclamar la dotación señalada para la administración y visita en la diócesis de Tenerife, porque esa diócesis tiene una condición especial y no debe confundirse de manera alguna con las demás suprimidas... »'"'. La respuesta no sólo fue negativa, «no es posible hacer en el actual ejercicio la más pequeña reforma ni acceder, en consecuencia, a la petición ...»''', sino que, incluso, se estimó que algunas frases del escrito podían «interpretarse en sentido ofensivo a las disposiciones y recto proceder del Gobierno»''''. 64 Urquinaona al Recente del Reino: Teror 18 de agosto 1869: AMJ. Leg. 40.^5. n" 21.472. El obispo aducía además otras razones: «Por el artículo 31 del Concordato se creó para ella un Obispo Auxiliar del de Canarias con la dotación de 40.000 reales... Si pues, scgiin el Concordato, allí debe constituirse como cosa de primera necesidad un prelado... ya que esto no se verifique, de lo cual se siguen graves perjuicios y conflictos muy grandes al obispo de Canarias ¿cómo suprimir la dotación de su Tribunal eclesiástico, que el obispo necesariamente tiene que satisfacer, careciendo de otros recursos para ello?». 65 /-;/ ministro de Graeia v Jiislicia a Urquinaona: Madrid 30 de septiembre 1869: AMJ, Leg. 4035, n" 21.472. 66 Madrid 12 de septiembre 1869; AMJ, Leg. 4035, n" 21.472. El descontento provocado en el sector eclesiástico por la actuación del Gobierno del sexenio, afloró durante este período, en múltiples conflictos de mayor o menor trascendencia. Una prueba de ello lo constituyó el entablado entre el Gobernador eclesiástico de Tenerife y el administrador económico de Canarias, quien había suprimido la dotación del párroco del Sagrario de La Laguna, porque no quiso jurar la constitución de 1869, Pasados cuatro años, fue remitido-al Fiscal de la Audiencia de Canarias, como ofensivo, el oficio enviado por el Gobernador eclesiástico, acerca de este asunto. El texto considerado ofensivo era el siguiente: «El Gobierno actual, si bien ha suprimido el juramento a la Constitución del Estado, sin embargo, muy consecuente como lo son todos los Gobiernos liberales tratándose de la Iglesia, ha dejado de pagar su dotación al personal y material, dotación que era una carga de justicia, por cuanto el Estado, digno émido de la Cuadrilla de José María, robó cuantiosos bienes a la Iglesia. Dios guarde a V.I. muchos años. Laguna treinta y uno de octubre de mil ochocientos setenta y tres. Domingo Cortés.=Señor Administrador Económico de esta Provincia: AMJ, Leg. 4035, n" 21.480. 80 Las tensiones, sin embargo, habrían de cesar en parte con el final de sexenio, cuando de nuevo un Borbón, Alfonso XII, ocupara el trono de Espa- IV. RESTABLECIMIENTO DE LA DIÓCESIS Al reanudarse las negociaciones diplomáticas pendientes entre España y la Santa Sede para la ejecución del Concordato de 1851, en los meses inmediatos a la restauración borbónica'''', el problema de la conservación de la diócesis de Tenerife se vio favorecido por el reajuste derivado de la reorganización del territorio de las Ordenes militares, que se negoció casi simultáneamente'"''. La implicación de ambos asuntos estribaba en el hecho de que al no erigirse la nueva diócesis de Ciudad Real, estipulada en el Concordato, por convertirse la demarcación que debía asignársele en Priorato de las Ordenes militares, mientras los territorios exentos, pertenecientes a las mismas, quedaban bajo la jurisdicción de los Ordinarios a cuyas diócesis pertenecían, la Santa Sede exigía que se compensase dicha supresión mediante la conservación de uno de los obispados que debían desaparecer según el mismo Concordato ™. El problema de la diócesis de Tenerife era bien conocido por la Santa Sede, como lo prueba el hecho de que en las instrucciones entregadas al nuncio Simeoni^' ya venía dada la solución en favor de Tenerife^-^. La publicación de la Bula Ad Apostolicam, en noviembre de 1875, puso fin a las negociaciones concernientes a la erección del Priorato de las Orde- 67 MARÍA F. NUÑEZ MUÑOZ: I.a Iglesia y la Reslauración IH7y¡HHI: Santa Cruz de Tenerife, 1976, 366 págs, ' 68 Ibid. 69 MARÍA F. NUÑEZ MUÑOZ: IM I¡;h'sia... págs, 145-163: Cfr. nota 67. 70 Cfr. nota 3: art. 5", e: Se erigirán nuevas diócesis sufragáneas en Ciudad-Real. Madrid y Vitoria. 71 Giovanni Simconi: arzobispo de Calcedonia, nació en Paliano de Palestrina el 12 de julio 1816. Falleció en Roma el 14 de enero 1892. Preconizado cardenal el I 5 de marzo 1875 y reservado «in pectore», fue nombrado nuncio en Madrid en mayo de 1875, donde quedó en calidad de pro-nuncio al ser hecho público su nombramiento de cardenal en septiembre del mismo año. Ocupó la Secretaría de Estado Vaticana desde diciembre de 1876 a febrero de 1878, tras la muerte de Pío IX. Instrucciones a Simeoni: Roma 2 de abril 1875: ASV, ANMadrid 471, n" 4. 72 El Cabildo de Tenerife no dejó pasar la oportunidad de la llegada del nuevo nuncio para insistir sobre el mismo lema: «EJ Cabildo catedral de Tenerife en Canarias, teniendo conocimiento de que el Gobierno de S.M. (q.D.G.) trata del arreglo 81 nes militares'\ en cuyas bases 7" y 9" quedaba claramente expresada la conservación de la diócesis de Tenerife, así como la modificación del Concordato en este punto^''. Acto seguido, Simeoni juzgó llegado el momento para gestionar el restablecimiento, de la diócesis y la designación de su nuevo prelado" La autorización de la Santa Sede no se hizo esperar: «V.E. piensa acertadamente... actuar cerca del Gobierno para que se ejecute sin retardo el restablecimiento de la diócesis... Esperando que sus gestiones sean coronadas por el éxito, me apresuro a comunicarle que el Santo Padre le concede con este fin la autorización que V.E. solicitaba»^*'. Del mismo modo, la respuesta del ministro de Gracia y Justicia a la petición del nuncio Simeoni", es una prueba del cordial entendimiento que existió entre el primer Gobierno de la Restauración y la nunciatura en lo relativo a la provisión de sedes: de los asuntos eclesiásticos, temeroso de que se lleve a efecto en todas sus partes el último Concordato... juzgó oportuno recordar a S.M. el rey, el expediente que obra en el ministerio de Gracia y Justicia formado para justificar las poderosas razones que asisten a esta Diócesis para que se la conserve proveyéndola de obispo propio. Las repetidas súplicas elevadas a Su Santidad y a S.M. la reina Dña. Isabel II hubieran tenido feliz resultado a no haber sobrevenido la impía revolución del sesenta y ocho, que tantos males diseminó en nuestra patria, pues tal era el ánimo de ambas supremas potestades, eclesiástica y civil... Espera, pues, este Cabildo que V.E. se sirva coadyuvar con el prestigio de su autoridad ante el Gobierno de S.M. el rey, a fin de que se conserve este obispado, aunque sea con menos personal, de lo que hay ejemplo en la Santa Iglesia de Menorca, y aún también con menor dotación, ínterin dure el triste estado del Tesoro público...»: Cabildo a Simeoni: La Laguna 24 de agosto IS?.*): ASV, ANMadrid, 478, VIH.II", Monache. 73 MARÍA EMUÑEZ MUÑOZ: IM Iglesia..., págs. 154: Cfr. nota 67. 74 Base 7°: «No se llevará a efecto, como establece el Concordato, la unión de la Silla de Tenerife con la de Canarias, aunque se organizará su catedral como por el Concordato lo ha sido la de Menorca». Base 9* «No tendrá efecto el establecimiento del obispo auxiliar permanente en Ceuta, a que se refiere el párrafo del artículo 5" del Concordato, ni tampoco del de Tenerife, así, como anteriormente se propone, se conserva aquella Silla». 75 «Sería éste el momento oportuno para obtener del Gobierno que se ejecute seguidamente el restablecimiento de la diócesis de San Cristóbal [de La Laguna]... ruego a V.E. me indique si puedo, al mismo tiempo, ponerme de acuerdo con el ministro de Gracia y Justicia sobre el eclesiástico que deba nombrarse obispo, aceptar la presentación y compilar el proceso canónico, porque conozco por experiencia que los retrasos en España, donde conviene coger las cosas, como se dice «al vuelo», son siempre peligrosos» Simeoni a Antonelli: Madrid 15 de diciembre 1875: ASV, SS (249) 1875, fase. 3, fol. 143-4. intonelli a Simeoni: Roma 22 diciembre 1875: ASV, SS (249). 1875, fase. 3, fol 145-145 V. ^7 Simeoni a Martin de Herrera: Madrid 3 de enero 1876: ASV, ANMadrid, 473. 82 «Habiéndose acordado por ambas Potestades en la base 7» de las aceptadas por la Santa Sede y por el Gobierno de S.M. «que no se lleve a efecto, como establece el Concordato la unión de la Silla de Tenerife a la de Canarias, aunque se organizará su catedral como por el Concordato lo ha sido la de Menorca», tengo el gusto de participar a V. Emma. que para cumplir el nuevo convenio se incluyen en el proyecto de presupuesto del próximo año económico las cantidades correspondientes a la dotación del obispo de Tenerife y personal y material de aquella Iglesia. Esto probará a V. Emma. el deseo que abriga el Gobierno de llevar a cabo el convenio, sin que sea posible ejecutarlo antes de que comience a regir el próximo presupuesto, por falta de crédito legislativo para satisfacer la asignación del prelado y los gastos consiguientes a la conservación como catedral de la Iglesia de Tenerife»"*. Respecto a la designación del nuevo prelado aseguraba el ministro: «Estoy completamente de acuerdo... respecto de la urgencia de proceder al nombramiento del prelado. V.Emma. sabe que me he ocupado de buscar un eclesiástico que estuviese adornado de las cualidades... especiales que exige el gobierno de aquella diócesis, pero... he creído que no debía hacer desde luego el nombramiento por la imposibilidad, repito, de abonar su dotación... De todo modos no demoraré la presentación del sacerdote que haya de ocuparla...»^" IS 79 Interesa señalar cómo en la respuesta del ministro, pese a la cordialidad de las relaciones antes indicada, se perfila ya lo que estimamos fue la base del problema Iglesia-Estado durante el primer gobierno de Cánovas. La difícil situación económica impedía hacer siempre frente a las promesas y, más aiin, a las negociaciones que las tenían por base: pago de dotaciones eclesiásticas, creación de nuevas sedes, devolución de edificios, etc., lo que fue originando en el seno de la Iglesia, en un plazo más o menos breve, descontentos, desconfianzas, y también, en ocasiones, actitudes de resistencia hacia el Cio-bierno restaurador. La Iglesia de Tenerife no constituyó una excepción como expondremos más adelante*"'. V. ÍLDEFONSO INFANTE Y MAGIAS, OBISPO DE TENERIFE (1877-1882) El primer eclesiástico designado para la sede nivariense"' fue el obispo auxiliar de Sevilla, González Sánchez, titular de Zela, in partihus, que no 78 Martin de Herrera a Simeoni: Madrid 4 de abril 1876: ASV, ANMadrid, 473. 79 Ibid. 80 MARÍA F. NUÑEZ MUÑOZ: La ¡^lesia.... págs. 283-315: Cfr. nota 67. 81 Plinio llamó Nivaria a la isla de Tenerife, de donde deriva su denominación latina. 83 aceptó el nombramiento por razones no sólo personales sino, sobre todo, de orden pastoral, ya que consideraba que la falta de seminario y, posiblemente de recursos económicos para establecerlo, era una seria dificultad para el sostenimiento espiritual y el gobierno material de una diócesis tanto años vacante**'. Las negociaciones para encontrar a un eclesiástico idóneo se prolongaron hasta febrero de 1877*\ recayendo finalmente la designación en el Administrador Apostólico de Ceuta, Obispo de Claudiópolis, in partibus, Ildefonso Infante y Macías"'', preconizado para Tenerife en el consistorio del 20 de marzo del mismo año''^ Junto con la designación del prelado, el nuevo nuncio. Giacomo Catta-ni'"', gestionó también con el Gobierno todo lo concerniente a la reorganización del Cabildo catedral y a las dotaciones de éste y del seminario, en vistas de su posible establecimiento, para poner con ello fin a la misión encomendada por la Santa Sede*'. La toma de posesión del prelado tuvo lugar el 6 de julio del mismo año ISV?****, procediendo a continuación a reorganizar la diócesis*". Transcurrido 82 M. González Sánchez a Simeont: Sevilla 27 de julio 1876: ASV, ANMadrid, 473. 8.3 Entre los eclesiásticos que fueron designados para obispo de Tenerife se encontraba el canónigo de Valladolid, Melchor Diez Serrano, hermano del obispo de la Habana, Apolinar Diez Serrano. También hubo una recomendación «a favor de un postergado hijo del archipiélago canario», hecha por los senadores y diputados por la provincia de Canarias, el marqués de Viana y otros, quienes en la legislatura de 1876 «firmaron una ñola colectiva destinada al Sr. ministro de Gracia y Justicia, recomendando para obispo de la restablecida diócesis de Tenerife al señor doctor Don Viciar Camacho Lorenzo...»: ASV, ANMadrid, 489, I, II, Sez. III, n° 5. 84 Rampolla a Simeonr. Madrid 15 de febrero 1877; ASV, ANMadrid, 486, R. III, Sez. 1; Simeoni a Rampolla: Roma 17 de febrero 1877: Ibid. 85 Ildefonso Joaquín Infante Maclas, preconizado obispo de Claudiópolis. in parii-hus, el 17 de mayo 1876, para ocupar la Administración Apostólica de Ceuta. Nació en Moguer (Huelva) el 31 de mayo de 1813, donde falleció el 4 de julio de 1888. Licenciado en Teología. Fue promovido a la diócesis de Tenerife en el consistorio del 20 de marzo 1877, sede que ocupó hasta 1882, año en que solicitó y obtuvo la aceptación de su renuncia al obispado. 86 Giacomo Cattani, arzobispo de Ancira, nació en Brisighella (Italia), el 13 de enero 1823. Falleció en Ravenna el 14 de febrero 1887. Nuncio en Madrid desde enero 1877 hasta el 19 septiembre 1879, fecha en que fue nombrado cardenal. 87 Caiiani a Simeoni: Madrid 12 de junio 1877: ASV, SS (249) 1877, 4, fol. 94. Cat-tani llegó a Madrid como nuncio el 24 de marzo 1877. pero presentó las credenciales en el mes de abril siguiente. Desde la marcha de Simeoni hasta la toma de posesión de Cattani fue encargado de negocios, Mariano Rampolla del Tindaro. nuncio en España desde 1882 a 1887 y después cardenal secretario de Estado del Vaticano durante los años 1887-1903. 88 Infante al ministro de Gracia v Justicia: La Laguna 6 julio 1877: AMJ. Leg. 3489. n^TT:245. 89 La Laguna 23 de julio 1877: AMJ, Leg. 3489, n" 11.245. 84 apenas un mes de su estancia en Tenerife, el obispo escribía a Cattani exponiéndole las «primeras y más urgentes necesidades» de la diócesis, que se centraban principalmente en la situación y escasez del clero: «hn primer lugar, es grande y lamentable la falta de ministros. En toda la Isla de la Gomera hay sólo tres sacerdotes, y en otros varios puntos un solo cura sirve dos y tres parroquias, quedándose aún así muchos fieles sin misa los días festivos, y proporcionándose apenas los auxilios espirituales en sus enfermedades y muertes. Sin ir más lejos, en esta misma capital hay dos parroquias, y cada uno de los curas tiene a su cargo dos anejas, distantes más de una legua de la ciudad»'". Como solución, el obispo consideraba urgente la creación del seminario; «Ya el rey D. Femando Vil..., en su Bula Auxiliatoria en el año 1819 encargó y mandó que se estableciese... Su Santidad el Papa Pío Vil, en su Bula de erección de la diócesis, por el mismo año de 1819 lo mandó con grande instancia. Sin embargo se pasó el largo pontificado de 23 años del señor í^olgueras y el seminario no se erigió. Lo mismo se concordó con la Santa Sede al restablecer de nuevo la diócesis, lo mismo me ordena el Santo Padre en mi Bula de nombramiento, yo lo he pedido desde el mes de marzo, he propuesto facilísimos medios y, sin embargo... veo con dolor pasarse el verano y acercarse el tiempo que debería abrirse el curso y no tengo seminario donde podría hacer la primera plantación de jóvenes. A V.E. recomiendo eficacísimamente este negocio; le ruego que inste oponune el importune al ministro»'" Un segundo orden de dificultades lo constituían las de tipo económico, agravadas por la lejanía de la Península. En la misma carta a que hacemos referencia, continuaba el obispo; «isi viera V.E. la casa que vivo ¡Pequeña, pobrísima, alquilada a buen precio, cii calle excéntrica, etc, etc,... Yo como particular tengo bastante con una celda de monje, pero como obispo, y en este país, se necesita más por decoro»'", y terminaba diciendo; «¿Y qué importa a un Gobierno que gasta en cualquier fruslería millones y millones, librar algunos miles de duros para comprar una buena casa al obispo? El obispo de Las Palmas tiene dos palacios...»'". 90 Infame a Cattani: La Laguna 8 de agosto 1877; ASV, ANMadrid, 501, fol. 1. 91 Ibid. 92 Ibid. 93 Ibid. Las dificultades económicas eran también expuestas por el obispo al ministro de Gracia y Justicia, en términos casi idénticos a los dirigidos al nuncio; Cfr. Injiífitc al ministro de Gracia y Justicia: La Laguna 7 agosto 1877; AMJ, Leg. 3489, n" 11. 245. El ministro le respondió; «... Teniendo en cuenta que la dotación señala- P'^ Las palabras de Infante ponían de relieve el problema que antes señalábamos: una actitud de descontento o desconfianza, originada por unas deficiencias económicas, de repercusión incluso espiritual, como en el caso de la falta de seminario, lo que limitaba al prelado, con el horizonte inmediato, concreto o local, la visión del más amplio de la situación nacional, incluso a nivel eclesiástico. La respuesta del nuncio tiene el interés también de denunciar el mismo clima de tensión que, nos atrevemos a decir, quizá fue agravado por la visión un tanto parcial o subjetiva de los representantes pontificios en Madrid durante este período'*'*, como se puede deducir del análisis de la misma. En primer lugar, una clara actitud de desconfianza: «Con mucha pena he leído la grande y lamentable falta de clero de la cual V.S.I. me habla y muy justamente se queja. Sin duda el establecimiento del seminario es indispensable... V.S.I. me recomienda trabajar eficazmenle cerca de este Gobierno a fin de que se le proporcione a este efecto los medios necesarios... He tenido sin demora una larga conferencia con el señor ministro de Gracia y Justicia exponiendo al mismo la penosa situación en que V.S.I. se encuentra... Pero... la experiencia me convence cada día más, que nada o muy poco se obtiene y se hace en favor de la Iglesia. Las dificultades, antes de disminuir crecen cada día más, y con las dificii'' ' «TI-CC también la esclavitud de Asimismo se pone de relí iidci •deiicia que para la Iglesia de Es- Paña quería la Santa Sede, en relación con el Gobierno: «Doy muchas gracias a V.S.I. por la copia de los Estatutos del seminario que se ha servido enviarme, pero, permítame hablarle con toda sinceridad, no me ha gustado que V.S.I. los haya mandado también al Gobierno, que ciertamente no tiene nada que ver en el interior de los seminarios. El gobierno, desgraciadamente, se aprovecha de todo para mezclarse ya demasiado en las cosas de la Iglesia, que no le pertenecen, y nosotros no debemos proporcionarle ninguna da a la diócesis de V.E. en el presupuesto es igual a la que disfrutan otros varios prelados, cuyas diócesis están en análogas condiciones a la encomendada a V.E. y como quiera que en el convenio celebrado con la Santa Sede respecto de la subsistencia de esa diócesis de Tenerife, se estipuló que la catedral se organizaría como por el concordato lo fue de Menorca, y que partiendo de esta regla se ha asignado a esa Mitra la dotación de 20.000 pts. que es la que disfruta aquel prelado; no habiendo medio durante el actual ejercicio de aumentar el crédito seiíalado, ni con-sistiéndolo para el futuro el angustioso estado del erario público, en beneficio del cual se ha impuesto la respetable clase del clero el penoso sacrificio de ceder el 25% de sus haberes, S.M. (q.D.g.) se ha dignado resolver que no es posible acceder Q. a jo solicitado por V.E.»; Madrid 27 de octubre 1877; AMJ, Leg. 3489, n" 11.245. Q\ 7,^^^^ F- NUÑEZ MUÑOZ. La Iglesia... págs. 339 y ss.: Cfr. nota 67. ^5 Caitani a Infante: Madrid 30 agosto 1877: ASV, ANMadrid. 501 86 ocasión de hacerlo; por el contrario, debemos procurar alejarlo de la sacrislia lo más posible; procul este profaní»"'. La carta terminaba con una observación acerca de la edad de ingreso de los seminaristas, establecida en los estatutos, según criterio del obispo, entre los diez y catorce años, en tanto que el Concilio de Trento determinaba un mínimo de doce años. El nuncio rogaba modificase la edad o solicitara la dispensa correspondiente'*^ Las razones expuestas por el obispo en su respuesta acerca de este último punto, además de indicar el conocimiento que el prelado iba teniendo de su diócesis, manifiestan también cómo situaciones concretas de las Islas, no intuidas, a veces, en la Península, exigen soluciones adecuadas desde las propias islas, aunque no se amolden a lo ya establecido: «Señalé la edad de los diez años, lo primero, porque de esta edad los,admiten en el Instituto, por ver si podía arrebatarles algunos inocentes; allí les dan malísima doctrina; y lo segundo, porque en este país a los 12 años, los chicos están ya completamente desarrollados, y tienen ya sus devaneos y sus vicios»'"*. La compenetración del obispo con las necesidades urgentes de la diócesis también aparecía evidente: «Yo llevo adelante mi seminario aunque me quede sin camisa, y para primero de octubre lo abro, concedan o no concedan. Para el 15 de del presente tendré ya arreglado local para 12 internos y para los superiores»'*'*. Finalmente, respecto a las observaciones relativas al Gobierno, respondía con sencillez que su problema era sólo económico, aunque no desconocía la situación nacional: «Agradezco mucho sus advertencias. El reglamento lo envié al ministro por una especie de galantería, porque se vende por amigo, a ver si con aquella prueba de confianza le sacaba los cuartos. Por lo demás esté V.E. tranquilo, pues mis principios son sc-verísimos en asuntos que se refieran a la libertad e independencia de la Iglesia... iPobre Iglesia de España, presa del regalismo más exagerado!»'"". Meses más tarde, la restablecida diócesis tinerfeña estuvo en peligro de desaparecer de nuevo. Con motivo del traslado a Barcelona del obispo de Canarias Urquinaona"", el ministro de Gracia y Justicia, Calderón Collan 96 Ibid. 97 Ibíd. 98 Infanu' a Caüani: La Laguna 8 de septiembre 1877; ASV, ANMadríd. 501. 99 Ibid. El seminario fue abierto el curso escolar 1877-78, el día 1 de octubre; B.O. de la diócesis de Tenerife, n" 7 (1877) 15 de octubre. 100 Infante a Caitani: La Laguna 8 de septiembre 1877; Cfr. nota 98. 101 Cfr. nota 60. 87 tes, pensó proponer para sucederle a Infante, dejando vacante la diócesis de Tenerife. El nuncio Cattani informaba a la Santa Sede con su característico y desconfiado subjetivismo: «El señor Calderón Collantes. que no pierde ocasión de hablar de su catolicismo (y en realidad lo creo en esto algo más sincero que sus colegas) comenzó a hacerme la más amplertar en la elección de óptimos prelados; habiendoloyo ratificado plenamente, y añadido incluso un poco de incienso, que tanto agrada a esta gente, el ministro adoptó una actitud tan favorable que comenzó a hablarme del sucesor que debería darse al obispo de Canarias. El tenia la intención de proponer a Monseñor Infante, porque este prelado se encuentra en condiciones demasiado ventajosas, pues la sede de Tenerife le faltan aún las cosas más necesarias. Pero tal proposición hace sospechar que no se nombraría otro obispo para Tenerife hasta después que la diócesis fuese provista de cuanto necesita. Y como es indudable que el Gobierno nunca la proveería, a pesar de las promesas que pudiera hacer al respecto, ruego a V.E. me diga lo antes posible si el Santo Padre estaría dispuesto, no obstante, a admitir el traslado...»'"'. La respuesta de la Santa Sede llegó rápidamente: «Esta proposición no puede ser aceptada porque... corre el peligro de que sean inútiles todas las diligencias hechas hasta ahora para el restablecimiento de la sede de Teneri-fe »n'\ De esta forma, la firmeza de la Santa Sede impidió, y en esta ocasión definitivamente, que la diócesis de Tenerife quedase relegada una vez más. Las dificultades posteriores iban a ser de otro orden, y pertenecen a la Misiona interna de la misma. Historia que constituye, asimismo, un interesante campo de investigación. Digamos sólo, para terminar, que el gobierno del obispo Infante no fue nada fácil, pese a su optimismo inicial, y que, transcurridos algunos meses, escribía al nuncio en los siguientes términos: «Esto está muy malo, es la guarida de los masones de la peor especie, que abundan de un modo indecible en medio de una estudiada hipocresía y, ayudados de varios periódicos de ideas infernales, hacen inmenso daño, o mejor, impiden todo bien... El Gobierno, por su parte, me tiene desatendido; aún vivo en una mala ca-suca, pagando su alquiler de seis mil reales anuales. Desde mi llegada estoy pidiendo beneficiados, hay sólo tres, dos de ellos muy ancianos, uno imposibilitado, de modo que la catedral puede llamarse desierta'"''. '02 Callani a Simeonr. Madrid 24 de noviembre 1877: ASV. SS (249) 1877. fase. 4. fol. 140. '03 Sinxeoni a Callani: Roma 5 de diciembre 1877: ASV, SS (249), fase. 4, fol. 141-141 V. '04 Infantv a Callani: La Laguna 8 de mayo 1878: ASV. ANMadrid. 500. 88 Pese a todo ello, el prelado prosiguió con constancia su labor pastoral, mientras maduraba su proyecto de renunciar al episcopado, que llevó a efecto en 1882, año en que le fue aceptado por la Santa Sede'"\ La correspondecia sostenida por el nuncio y el prelado durante los años que precedieron a su dimisión, revela tanto la impotencia del representante pontificio para hacer algo más eficaz que dirigir palabras de aliento al obispo Infante, como su temor de volver a ver vacante, y quizá por tiempo indefinido, la diócesis de Tenerife. Este temor del nuncio era fruto de la desconfianza, no siempre falta de razones, que le merecía la política eclesiástica de la Restauración y la de casi todos los Gobiernos liberales que la habían precedido. 105 El expediente de la renuncia en AMJ, Leg. 3489, n" 11.245.
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Título y subtítulo | La Diócesis de Tenerife : apuntes para su historia de los orígenes hasta su restablecimiento definitivo |
Autoría principal | Núñez Muñoz, María Fe |
Publicación fuente | Revista de historia canaria |
Numeración | Tomo 37. Año 51. Número 173 |
Sección | Historia |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | La Laguna de Tenerife |
Editorial | Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de La Laguna |
Fecha | 1983 |
Páginas | p. 059-088 |
Materias | Clero ; Diócesis ; Tenerife ; Historia eclesiástica |
Enlaces relacionados | Página web: http://publica.webs.ull.es/publicaciones/lista-volumenes/revista-de-historia-canaria/ |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 1365650 Bytes |
Texto | I ríEMEKOIECA P. MUNICIPAL Santa Cruz ¡le Tenerifs HISTORIA Marfa F. Núñez Muñoz 59 LA DIÓCESIS DE TENERIFE. APUNTES PARA SU HISTORIA DE LOS ORÍGENES HASTA SU RESTABLECIMIENTO DEFINITIVO María F. NÚñez Muñoz Con la publicación del presente trabajo creemos haber logrado el objetivo que nos propusimos, de hacer una síntesis, preferentemente de base documental, de cada uno de los períodos principales de la historia de la diócesis de Tenerife, desde su creación hasta su restablecimiento definitivo. Organizamos nuestro trabajo en tres artículos, correspondientes a otras tantas etapas de la evolución de la diócesis, determinadas, en parte, por la repercusión en el archipiélago de los acontecimientos históricos a nivel nacional. En el primer artículo, que denominamos Preliminares para la erección de la diócesis de Tenerife (1813-1819)' estudiábamos las vicisitudes y complicaciones de las que fueron protagonistas los diputados canarios en las Cortes de Cádiz, así como los cabildos eclesiásticos y las corporaciones civiles, de Tenerife y Las Palmas, en orden a conseguir y a obstaculizar la desmembración de la diócesis de Canarias y la creación del obispado de Tenerife. La resolución real i-ecayó en favor de Tenerife, dictaminando la erección 1 MARÍA F. NUÑEZ MUÑOZ: La diócesis de Tenerife. Apuntes para su historia. De los orígenes hasta su restablecimiento-definitixo: Preliminares para la erección de la diócesis de Tenerife (I8I3-I8I9): En «Revista de Historia Canaria», tomo XXXVI, 171(1978)33-72. . 60 de un obispado auxiliar en 1819. El éxito alcanzado, sin embargo, fue considerado una solución transitoria, en tanto no se efectuase la división de! obispado de Canarias. Nuestro segundo trabajo tuvo como objeto el estudio de la etapa en que fue realidad la aspiración del pueblo de Tenerife, mediante la creación de la diócesis y el nombramiento de su obispo titular. Los años 1819-1851 enmarcan el período a que nos referimos, y que titulábamos: La diócesis de Tenerife desde su erección hasta su supresión temporal (18I9-I851)\ La etapa terminó con la firma del Concordato de 1851, en el que se estipulaba la supresión de la diócesis y su incorporación a la de Canarias, si bien la sede había quedado vacante en 1848, al ser trasladado a Granada su primer obispo, Luis Folgueras y Sión. El retraso en la ejecución del Concordato, en lo que se refiere a Canarias, motivado, en parte, por las múltiples presiones realizadas cerca del Gobierno y de la Santa Sede, lo que prolongó el período de sede vacante en Tenerife, produjo en la diócesis un enorme desorden administrativo y disciplinar, que trató de remediarse concediéndose la Administración Apostólica de la misma al obispo de Canarias. El estudio de este período, así como el restablecimiento definitivo del obispado, con ocasión de la restauración borbónica, constituyen el contenido del presente trabajo para el que, como antes indicábamos, hemos utilizado también documentación inédita de los Archivos nacionales del Ministerio de Justicia, de la embajada de España ante la Santa Sede y del Ministerio de Asuntos Exteriores, en Madrid, y de los Archivos Eclesiásticos: Secreto Vaticano y Nunciatura de Madrid, en Roma^. Las referencias bibliográficas están citadas en las notas correspondientes. 2 MARÍA F. NUÑte MUÑOZ: La diócesis de Tenerife. Apuntes para su historia. De los orígenes hasta su restablecimiento definitivo: La diócesis de Tenerife desde su erección hasta su supresión lemporaHIHI9-l85¡): En «Revista de Historia Canaria », Tomo XXXVII, 172(1980) I21-J54. 3 Las siglas que utilizamos en las notas son: AMJ Archivo Ministerio de Justicia. AMAE Archivo Ministerio Asuntos Exteriores. AEESS Archivo Embajada de España en la Santa Sede. ASV Archivo Secreto Vaticano. ANMadnd Archivo Nunciatura de Madrid. SS ASV, Secretaría de Estado Vaticana. P. Cons ASV, Procesos consistoriales. AC ASV, Acta Camerari. 61 I. EL RESTABLECIMIENTO DEFINITIVO DE LA DIÓCESIS DE TENERIFE 1851-1877 Las dificultades casi continuas que había experimentado la diócesis de Tenerife desde su creación en 1819 hasta el traslado a Granada de su primer obispo Luis Folgueras y Sión en 1848', se agravaron a partir de esa fecha, al coincidir el período de sede vacante con el de la restructuración eclesiástica, a nivel nacional, estipulada en el concordato de 1851^ Las cláusulas concordadas relativas al obispado de Tenerife eran desfavorables, ya que por ellas perdía su independencia al determinarse su unión a la diócesis de Canarias, si bien se le concedía el establecimiento de un obispo auxiliar^. No obstante, no estuvo nunca en el ánimo de los tinerfeflos el aceptar tales determinaciones; y así recurrieron a cuantos medios les fueron posibles para impedir su ejecución. Los años que siguieron a la marcha del obispo Folgueras fueron especialmente duros para la diócesis de Tenerife, que estuvo regida hasta 1853 por el canónigo Domingo Morales y Guedes, en funciones de Vicario capitular. Provisor y Gobernador eclesiástico y, posteriormente, 1 Luis Folgueras y Sión nació en Villavaler (Pravia, Oviedo) el 13 de diciembre de 1769. Falleció en Granada el 28 de octubre de 1850. Licenciado en Derecho civil por la Universidad de Alcalá. Académico de la Academia de Carlos III de Madrid, de la Latina Matritense y correspondiente de la Real Academia de la Historia; canónigo de la Colegiata de Briviesca y Deán de Orense desde 1805. Fue preconizado para Tenerife por León XII en el consistorio del 27 de Septiembre de 1824. Trasladado a la archidiócesis de Granada en 1848. ASV, P. Cons. fols. 313-322; ASV, Juramenta, 17, fol. 172; ASV, AC, 59. fol. 396. 2 Para el período de 1813-1851: Cfr. MARÍA F. NUÑEZ MUÑOZ, Preliminares para la erección de la diócesis de Tenerife (I8I3-I8I9), Revista de Historia Canaria, Tomo XXXVI, 171 (1978) 33-73, y La diócesis de Tenerife desde su erección hasta su supresión temporal (IS19-185I). Revista de }Iistoria Canaria, Tomo XXXVll, 172(1980)121-154. 3 Concordato de I85L ari. 5° c: «La diócesis de Albarracín quedará unida a la de Teruel; la de Barbastro a la de Huesca; la de Ceuta a la de Cádiz; la de Ciudad- Rodrigo a la de Salamanca; la de Ibiza a la de Mallorca; la de Solsona a la de Vich; la de Tenerife a la de Canarias, y la de Tudela a la de Pamplona. -^rt 5' i: En Ceuta y Tenerife se establecerán desde luego Obispos Auxiliares. 62 por el eclesiástico Andrés Gutiérrez, cuya gestión de gobierno no obtuve siempre la aprobación de todos los miembros del Cabildo diocesano''. Los desórdenes del gobierno eclesiástico y la lamentable situaciór de la diócesis a nivel espiritual e 'ntelectual, tanto del pueblo como de' clero, constituían las razones de mayor peso para recabar del Gobierno y de la Nunciatura una solución eficaz, que no podía ser otra que la conservación del obispado y la designación de un prelado propio: «Estas cuatro islas tienen treinta y un mil ciento y noventa y nueve vecinos, que forman una población de ciento y treinta y nueve mil cuarenta y dos almas, divididas en sesenta parroquias. ¡Pobres pueblos! A pesar de sus excelentes disposiciones están en general casi privados del pasto espiritual necesario, y por lo tanto envueltos en un sinnúmero de miserias. El clero es escaso y no tiene en Tenerife medios para intruirse. A fines del siglo pasado, cuando la diócesis de Canarias comprendía las siete islas de este Archipiélago, se introdujeron, por desgracia, y se enseñaron en el único Seminario de Gran Canaria que existe en todo el archipiélago, las doctrinas jansenistas expuestas en la Teología del tristemente célebre Arzobispo de Lión de Francia'. La mala semilla produjo sus frutos, y en el año de 1824, cuando verificada ya la división de los dos obispados de Canarias y de Tenerife, fue a posesionarse de este último el único obispo que ha habido en él, encontró la nueva diócesis en el estado más lastimoso. Distraída la atención del nuevo Prelado en continuos pleitos que le suscitaron; en defenderse de las contradicciones que le oponían; y en hacer frente a las calamitosas circunstancias por las cuales pasó España durante su largo pontificado*, no pudo, por decirlo así, crear ni establecer cosa alguna que mejorara el estado de la nueva diócesis de Tenerife, No hubo allí Seminario más que durante año y medio, de suerte que todo el clero de Tenerife que se ha ordenado de cuarenta años a esta parte, excepto algunos pocos eclesiásticos que estudiaron en la Universidad que había en La Laguna, o bien en el Seminario de (irán Canaria, no ha podido seguir carrera formal ninguna de estudios»'. Los testimonios en este sentido se multiplican desde las procedencias más diversas, no sólo en lo que se refiere a la formación de los sacerdotes «que con la falta absoluta de estudios de tantos años, suprimida la Universidad literaria y sin haberse establecido el Seminario conciliar... el clero de la diócesis de Tenerife se halla hoy en el estado más lamentable que imaginarse pudiera, así respecto a su corto número como de la educación, instrucción y 4 V. Martínez Jordán: La Laguna de Tenerife, 30 enero 1857: AMJ, leg. 4026. n" 21.222. 5 Se alude al período de gobierno de la diócesis canaria por el obispo Antonio Tavi-ra y Almazán (11-II-I79I, 27-VI-1796). 6 El obispo Folgueras gobernó durante los años 1825-1848: cfr. nota 1. 7 LLuch a Isabel II: Las Palmas de Gran Canaria, 1 I noviembre 1861: ASV, AN-Madrid, 446, 43.2, n" 1. 63 demás circunstancias que se requieren para desempeñar dignamente el destino harto espinoso de Párroco»*...«que no hay nadie que haya podido verificar los estudios convenientes para ser elevado al sacerdocio y después a la cura de almas»', sino también en lo relativo a la situación del clero en ejercicio, bien debido a la edad del mismo: «...Don Carlos Benavides..., Fiscal general de su gobierno eclesiástico, que a la edad de ochenta y cuatro aflos y con los ataques de perlesía que ha sufrido ha perdido .enteramente el uso de sus facultades mentales, pues ni ve, ni oye, ni lee ni escribe, ni hace más que poner su firma como a tientas en el expediente o censura que el mismo Vicario capitular le pone delante...»'". o a corruptelas administrativas: «Don José Martín Méndez, unido también con él [se refiere al Vicario Capitular] por identidad de caracteres, y por gratitud, pues a él le debe el destino, el nombramiento de Ecónomo del obispo, y, últimamente, el de habilitado del clero de ambas diócesis de Tenerife y Canaria, cuyos productos por estos dos últimos conceptos no le bajan de treinta mil reales anuales; y Don Antonio del Castillo, su sobrino camal, a quien siendo todavía joven de veintiocho años, sin estudios y sin méritos de ninguna clase se presentó para un canonicato que le fue conferido,..»". Por todo lo expuesto, y ante la urgencia de poner remedio a una situación tan deteriorada, se sucedieron casi ininterrumpidamente las peticiones de conservación de la diócesis y de nombramiento de un prelado durante los años que reseñamos, procedentes no sólo de las corporaciones tinerfeñas, tanto civiles como eclesiásticas, sino también de obispos y personalidades peninsulares'^. Estimamos que debe destacarse la labor realizada en este sentido por el obispo de Osma, Vicente Horcos, quien habiendo residido en Tenerife, con 8 V. Martínez Jordán: L^ Laguna de Tenerife 30 enero 1857: Cfr.nota 4. 9 José Sanche: Garda: Las Palmas de Gran Canaria 30 enero 1857: Cfr, nota 4, 10 y. Martínez Jordán: La Laguna de Tenerife 30 enero 1857: Cfr. nota 4. I I Ibid. 12 León Carbonero y Sol: Súplica para el restablecimiento de la silla episcopal de Tenerife: La Cruz, I (1857)47. Andrés Gutiérrez a Símeoni: San Cristóbal de La Laguna 24 julio de 1857: ASV, ANMadrid-351, Istanze ..., Tenerife. Costa y Borras a Baríli: Tarragona 4 febrero 1858. El arzobispo Costa escribe: «Suplicóle que inste y se empeñe en la erección del obispado de Tenerife. No lo reputo por menos necesario que el de Canarias. Aquel consta de cuatro islas y éste de tres, y no hay motivo para conservar al menos numeroso, suprimiendo el que acaso lo sea más. La última calamidad de Tenerife sería la extinción de la Sede, pues entonces el abandono llegaría a ser completo»:ASV, ANMadrid, 429,36.1, n»l. 64 ocasión de su destierro en Canarias por motivos políticos", dio pruebas posteriormente de un especial aprecio por el pueblo canario y de un profundo conocimiento de las necesidades de la diócesis de Tenerife, dirigiendo peticiones para su conservación, tanto a la reina como al nuncio Barili''', recurriendo para apoyarlas, a su amistad con los políticos contemporáneos'-; A. Gutierre: a Barili: La Laguna de marzo 1858. «Conozco que un prelado es muy necesario... a este objeto se han encaminado todas las exposiciones que este Cabildo y yo hemos hecho a S.M. la Reina Q.D.G. y a V.S.I. mismo, pidiendo el restablecimiento de esta Santa Iglesia; y ruego a V.S.I. se digne tomarlas en su alta consideración para que tengan cumplido efecto nuestros deseos...»; ASV, ANMa-drid, 448, 4.1.8, n" I. \'S Viecnle floreos. OS8. preconizado para Osma el 7 febrero 1853. Falleció el 1.1 enero 1861; ASV, P. Cons. (1852) 252, fol. 752-81. Los motivos del destierro del obispo Horcos según testimonio del mismo en carta al encargado de la nunciatura, Alessandro íranchi, luego nuncio en Madrid (1868-1869). fueron los siguientes; «EU Gobernador civil de la Provincia de Soria [Juan HerrerJ, abusando escandalosamente de su posición, ha dispuesto de los fondos destinados para el pago del primer trimestre del Culto y Clero remitiéndolo a la Corte. En vano he reclamado contra tamaña arbitrariedad...»; ASV, AN-Madrid, 335. El Obispo acudió al ministro de Gracia y Justicia quien no le contestó. Entonces la Administración diocesana explicó lo que sucedía, en un artículo en el BE. del obispado de Osma (13 de mayo de 1854), lo cual enfureció al gobernador civil, quien calificó el articulo de subversivo y amenazó, para en adelante, si no se entregaba censura previa. El obispo Horcos volvió a escribir al ministro protestando por la actitud del gobernador civil (Aranda de Duero 19 y 20 de mayo 1854). Mientras, el alcalde del Burgo de Osma recibía órdenes del ministro de Gracia y Justicia y las comunicaba al gobernador eclesiástico; se condenaba el artículo aparecido «n el Boletín del obispado como atentatorio al orden público, y, en adelante, los artículos que no fuesen estrictamente religiosos deberían someterse a censura previa (1 junio 1854). La situación llegó a ser tan tensa entre el obispo y el Ciobierno que éste decretó el destierro del prelado, primero a Cádiz, R.O. de 7 de abril 1855, y luego a Tenerife, R.O. de 3 de mayo de 1855. Con fecha 6. 10 y I 5 de julio, el Ayuntamiento del Burgo de Osma. el arci-prestazjo de Tajuelo en Osma y el Obispo de Cádiz (Juan José Arboli) enviaron al Gobierno exposiciones en favor del Obispo Horcos. El 23 de diciembre del mismo año 1855 el obispo pidió regresar a su diócesis lo que le fue concedido por R.O. de 14 de enero de 1856; AMJ, Leg. 3494, n" 11.298. 14 Lorenzo Barili. arzobispo de Tiana, nació en Ancona (Italia) el I de diciembre 1801. Falleció en Roma el 8 marzo 1875. Fue nuncio en Madrid desde el 16 octubre 1857 al 13 marzo 1868, fecha en que fue nombrado cardenal. 15 Horeos a Barili: Burgo de Osma 31 enero 1858. Tras hacer la petición en favor del obispado de Tenerife, terminaba la carta diciendo ; «Me tomo la satisfacción de dirigir a V. ésta por conducto de mi querido Pepito Canga [Arguelles] para proporcionar a V. y a él la doble satisfacción de verse»; ASV, ANMadrid, 448, 43.8, n" I. La respuesta del nuncio se sitúa en la misma línea; Apenas recibida, por medio de nuestro óptimo amigo Don José de Canga Arguelles la apreciada suya del 31 de 65 «También agradezco lo que V. no pueda figurarse el calor con que ha tomado el restablecimiento de la Silla de Tenerife. El día en que tan fausto acontecimiento tenga lugar, será el mejor de mi vida, y bendeciré y alabaré a la divina Providencia que ha querido recompensar todos mis trabajos y destierro en aquellas Islas enviándoles un Pastor propio de que tanto necesitan, si se han de conservar para la Religión»'*. En otra ocasión añade, dirigiéndose también al nuncio: «¡Por Dios, mi querido Hermano, que se trata de conservar para la Religión 150.000 almas (este es el número que arroja el último censo) que se pierden sin remedio sin un obispo propio! Esta es mi intima convicción, y por eso creo obedecer a mi imperioso deber de conciencia al insistir y clamar con tanto empeño por el restablecimiento de la Silla de Tenerife»". El nuncio, consciente de lo justo de las razones aducidas en favor de la diócesis de Tenerife le aseguraba al obispo Horcos que haría cuanto de él dependiese para obtener un resultado positivo en sus gestiones con el ministro de Gracia y Justicia cuando le plantease el problema de la conservación de la diócesis tinerfeña'*. La esperanza del Cabildo eclesiástico de Tenerife en conseguir su objetivo así como su tenacidad eran tanto más admirables, cuanto que las dificultades no limitaban sus aspiraciones, fijándose como meta próxima, incluso antes de conseguir la conservación del obispado, la erección de un Semina-enero último, hablé del interesante asunto de Tenerife con el señor ministro de Gracia y Justicia, que me dijo había recibido de V.E.una comunicación igual a la que se ha servido enviarme. Sus disposiciones son buenas, y enseguida me ha prometido ocuparse con todo empeño para satisfacer las grandes necesidades de aquella infeliz y abandonada diócesis»: Barili a Horcos: Madrid 13 febrero 1858: ASV, ANMadrid, 448, 43.8, n»l. Otras recomendaciones en favor de Tenerife: Horcos al ministro de Gracia y Justicia: El Burgo de Osma 9 mayo 1857, ASV, ANMadrid 351, Istanze ... Tenerife. Horcos a Isabel II: El Burgo de Osma, 5 mayo 18í7: ASV, ANMadrid 351. Istanze... Tenerife. Horcos a Simeoni: El Burgo de Osma, 21 mayo 1857: ASV, ANMadrid 351, Istanze... Tenerife. El Cabildo eclesiástico de Tenerife, conocedor de las gestiones realizadas por el obispo Horcos le escribieron manifestándole su agradecimiento: «... este Cabildo no tiene voces con qué repetir por si, y en nombre de estos naturales, los sentimientos más vivos de su tierna gratitud y reconocimiento...». La Laguna 7 de enero 1858: ASV, ANMadrid. 448, 43.8, n° 1. 16 Horcos a Barili: El Burgo de Osma 11 abril 1858, ASV. ANMadrid, 427. 32.8. '•7 Horcos a Barili: El Burgo de Osma 31 enero 1858, ASV, ANMadrid 448, 43.8. n" I. 18 Barili a Horcos: 13 de febrero 1858, ASV, ANMadrid, 448, 43.8, n» 1. 66 rio", para lo que habían previsto, en principio, las soluciones a las objeciones posibles: «... el edificio del exconvento dominico de esta ciudad [La Laguna] está pronto a cederlo para aquel objeto el señor Vicario capitular.... y es por cierto muy apropósito para Seminario, ya por su extensa capacidad... ya por la situación del edificio, colocado en un extremo de la población...»' «... habrá algunos pequeños reparos que hacer... para la debida e indispensable comodidad de los alumnos; pero estos gastos pueden muy bien suplirse con los productos del fondo Pío Beneficial de esta Diócesis, destinado en el día para socorro de pobres, supuesto que pobres han de ser parte de los enunciados alumnos... » «... también se puede añadir a los presupuestos municipales alguna cantidad para subvenir a los propios gastos, en atención a que todos los Ayuntamientos están interesados en el restablecimiento de la diócesis, como repetidamente lo han manifestado al Gobierno de S.M. y siempre que se les autorice para ello, saliendo este cuerpo por garante de que así lo verificarán»^". La erección del Seminario, no obstante, tropezaba con un obstáculo más grave, y era el de los contenidos y calidad de la enseñanza que debía impartirse en el mismo, así como el de la selección y btisqueda del profesorado. Estos obstáculos, sin embargo, no habían arredrado tampoco al Cabildo, que presentaba la solución, a su parecer más idónea: «Por lo que respecta a la enseñanza juzga este Cabildo que por ahora puede muy bien llevarse a cabo sin ningunos gastos, en atención a que en el Instituto Provincial de Segunda Enseñanza que se halla en esta ciudad pueden aprender los alumnos las asignaturas correspondientes a la Filosofía, y por lo tocante a la superior de la Sagrada Teología y Cánones se prestan los Capitulares que han sido catedráticos en la suprimida Universidad de San Fernando a servirles gratuitamente mientras vivan, pudiendo después de su fallecimiento imponerse 19 El texto de la carta dirigida por el Cabildo a Horcos dice: «La idea de tener que erigir un seminario Conciliar en la diócesis de Tenerife no debe arredrar para conceder la permanencia del obispado que reclaman imperiosamente la necesidad y utilidad de estas cuatro Islas, en lo que convienen y se interesan las autoridades de la capital y los ayuntamientos, que reiteradamente han elevado sus súplicas al Trono; gracia que será tanto más fácil de obtener, cuanto que no lastima ni toca la cuestión de intereses»; Cabildo a Horcos, La Laguna 7 enero 1858: ASV, AN-Madrid, 448, 43.8, n" I 20 Ibid. 21 Ibid. La petición del Cabildo de Tenerife fue enviada por Horcos a Barili 20 Ibid. 67 esta obligación a los canónigos de Oficio, o llenándose este vacio de la manera que más conveniente parezca al Prelado y su Cabildo»^'. No obstante, pese a lo que podríamos calificar de «esperanzada ingenuidad » del Cabildo tinerfeño, el nuncio, con mayor sentido crítico, y, al parecer, más consciente de la realidad de la diócesis, no se mostró tan favorable a este proyecto como al de la conservación de la misma, y en su respuesta al obispo de Osma, que era quien le había presentado la petición^^ señalaba los puntos débiles de la propuesta: «lo que ofrece el Cabildo es la enseñanza gratuita de la Teología, pero... ¿existen allí eclesiásticos aptos y capaces para impartirla con provecho de los clérigos?»^'. Barili tenía bien presente el nivel intelectual del clero de Tenerife, muy bajo por las especiales circunstancias que habían concurrido en la diócesis y a las que nos hemos referido anteriormente^'' y por esta razón continuaba: «y si el obisfK) considerase oportuno llamar para ocupar una cátedra de la citada materia a algún otro eclesiástico ¿de dónde sacaría los fondos necesarios para pagarlo?»^'. Pero aún existía un aspecto más delicado e interesante, el de los contenidos: «Se dice que los alumnos del Seminario podrían beneficiarse de la segunda enseñanza que se da en el Instituto provincial, ¿cómo es esta enseñanza? ¿Es la que conviene a los jóvenes que se educan para el sacerdocio? ¿Comprende la enseñanza del Latín? ¿Tendría el obispo la primacía en los nombramientos y destituciones de profesores, en el método de estudio y en la elección de textos? »^*. Ante tales interrogantes, de los que Barili ya intuía las respuestas, terminaba la carta con una contundente afirmación: «Bien sabe V.S.l. que los Seminarios o deben ser como los quiere, con suma razón, el Concilio de Trento, o no vale la pena restablecerlos»^'. La sincera respuesta del obispo Horcos es un valioso testimonio de la situación de la enseñanza en Tenerife en aquellos años, pues aunque subjetivo 21 Ibid. La petición del Cabildo de Tenerife fue enviada por Horcos a Barili acomp|añada de una cálida recomendación del prelado; «Como V. verá por la contestación, el Cabildo con los isleños se comprometen a la erección del Seminario Conciliar, y en carta particular se me añade, por un individuo de la Corporación, que están dispuestos a ceder parte de su asignación para el sostenimiento del seminario. Por esta parte están vencidas las dificultades de intereses... y me lisonjeo que también se vencerán las del señor Femándei de la Hoz si, como de nuevo se lo suplico a V. interpone su poderoso influjo para allanarlas»: Horcos a Barili. El Burgo de Osma, 31 enero 1858: Cfr. nota 17. 22 Cfr. nota 21. 23 Barili a Horcos: 13 febrero 1858: Cfr. nota 18. 24 Cfr. notas 7 a 11. 25 Barili a Horcos: 13 febrero 1858: Cfr. nota 18. 26 Ibid. 27 Ibid. 68 está avalado por la profunda estima hacia el pueblo tinerfefto de que dio repetidas pruebas el prelado: perniciosas ideas del desacreditado volterianismo se hallan demasiado arraigadas entre los infelices Isleños que incautamente han tragado el veneno sin conocerlo. La Lengua latina apenas es conocida, pues yo mismo he presenciado dos ejercicios de oposición a Prebendas Mayores, y daba lástima oirles hablar el latín lo mismo a los opositores que a los argumentantes. En una palabra: El Prelado que vaya a regir aquella Iglesia debe empezar su ministerio por plantar y edificar de nuevo, como en un terreno inculto y abandonado. Sólo tiene la inapreciable ventaja de que el terreno es muy feraz, quiero decir, que el carácter de los Isleños es muy dócil y se puede hacer de ellos lo que se quiera, sabiendo aprovechar sus bellas disposiciones»^". El deseo de ayudar a los tinerfeños por parte del obispo Horcos era tan auténtico que, a pesar de lo negativo aunque real de la respuesta, no le impidió que insistiese en su empeño: «Creo que el Gobierno de S.M. debe hacer un esfuerzo para dotar al Seminario Conciliar con la misma asignación que tienen los de la Península, y cuando menos imponer a los nuevos Prebendados que se nombren para aquella Iglesia la carga de la enseñanza, y me parece que no sería difícil conseguir de los actuales que cediesen parte de su asignación- para el sostenimiento del Seminario. Así me lo hacen esperar las cartas que recibo de algunos Prebendados»-'. II. LA ADMINISTRACIÓN APOSTÓLICA La crisis ministerial que llevó a O'Donnell a implantar el Gobierno de la Unión Liberal el 30 de junio de 1858, tuvo una repercusión concreta en el tema que tratamos, al activarse, en la línea de «política práctica» que carac- «Con dolor de mi corazón.debo manifestar a V. que en todo el Cabildo de fe-nerife no hay más que uno (de 70 años y delicado de salud) apropósito para la enseñanza, y eso que no escascan las borlas de doctores. í\ prelado que vaya allí debe llevar consigo media docena de eclesiásticos que a su virtud y celo por la salvación de las almas, reúnan las cualidades necesarias para la enseñanza. Si pudiesen ser jesuítas mucho mejor. Tampoco se puede contar para nada con la segunda enseñanza que se da en el Instituto Provincial, porque además de ser bastante superficial, no pueden inspirar mucha confianza las doctrinas de algunos catedráticos. Es necesario tener presente que el Instituto ha sucedido a la Universidad de Tenerife que estuvo muy inficcionada de jansenismo, y que las 28 Horcos a Bahli: El Burgo de Osma 20 febrero 1858, ASV, ANMadrid, 454. 45.33, Osma. 29 Ibid. 69 teriza al quinquenio, las negociaciones para concluir lo estipulado en el Concordato de 1851, una de cuyas disposiciones, según hemos indicado anteriormente^", era la supresión de la diócesis de Tenerife mediante su unión a la de Canarias. Si bien por los documentos que conocemos correspondía al ministro de Gracia y Justicia, Santiago Fernández Negrete, la iniciativa de dar una solución transitoria, como era la de poner la diócesis de Tenerife en Administración Apostólica, en tanto no se concluyesen las negociaciones para su supresión definitiva'', tenemos datos que nos permiten intuir que dicha solución debió ser propuesta por la Santa Sede, a través del Nuncio y previa información o sugerencia del mismo, como compás de espera para no sólo remediar la situación deplorable de la diócesis sino también conseguir la modificación del Concordato en este punto: «... ha sido para mí de mucho agrado conocer... que V.E. va activando con el mayor cuidado los trabajos preparatorios para hacer el plan general de circunscripción para presentarlo enseguida al Santo Padre... Pero, entretanto, hay en una u otra parte de los dominios españoles Iglesias episcopales que han de ser unidas a una de sus limítrofes... que, por particulares circunstancias, es indispensable por de pronto una providencia para el recto ejercicio de la jurisdicción eclesiástica. De lo cual habiendo yo informado al Santo Padre... quien se dignó comunicarme las facultades correspondientes, en su venerado Breve de 19 de noviembre de 1858, que tuvo el honor de poner en conocimiento de V.E. Ahora, pues, que V.E. me recomienda haga uso de ellas para la diócesis de Tenerife... muy complacido acepto la idea y del todo me uno con su intento que me es grato reconocer justo y oportuno. La diócesis de Tenerife por sus varias circuntancias, y especialmente por la frecuencia de extranjeros protestantes, atraídos por el comercio a las Islas que forman su territorio y por las dificultades de comunicación con Canarias, tendrá necesidad de conservar la misma organización que ha tenido hasta nues- 30 Cfr. nota 3. 31 Fernández Negrete a Barili: San Ildefonso 1 agosto 1859. «... La nueva demarcación de diócesis estipulada en el artículo quinto del último Concordato, viene siendo objeto de trabajos incesantes para prepararla por parte del Gobierno... Entonces desaparecería, entre varias diócesis, la de Tenerife, suprimiéndose y quedando perpetuamente unida a la de Canarias... Pero mientras esto no se verifica, es necesario y urgente proveer a la administración y régimen de la diócesis de Tenerife de remedio distinto del que para casos comunes de sede vacante tiene establecido la Iglesia. A.V.E. consta la certeza y gravedad de las causas que exigen este remedio extraordinario, ya indicado en cláusula expresa de la Bula confirmatoria del Concordato, y que puede aplicarse en uso de las facultades que, entre otras, fueron concedidas a V.E. por Breve de su Santidad de 19 de noviembre de 1858, poniendo la Iglesia y diócesis sede vacante de Tenerife en Administración Apostólica»: AMJ, Leg. 3999. 70 iros tiempos: lo cual aumeniaria muy poco los ^aslos del culto y clero, y el Santo Padre admitiría con gran placer que se modificara la relativa disposición del Concordato»''^. De igual modo, la propuesta expresa del ministro de Gracia y Justicia de que fuese confiada la administración apostólica al obispo de Canarias, Joaquín Lluch y Garriga-", responde al mismo trámite, pues existen testirpo-nios documentales de ello-'''. No se ocultaban, ni al ministro ni al nuncio, las dificultades que tal solución entrañaba: «El [Lluch] sin duda se halla rodea- 32 Barili a Fernández Negrete: San Ildefonso 2 Agosto 1859. AMJ, Leg. 3999. El subrayado es nuestro. El nuncio, conociendo las dificultades para alcanzar su objetivo anadia; «Empero, como mis verbales y confidenciales insinuaciones sobre el particular no se acercan aún al éxito que se desea, y como por otra parte no puede nombrarse un Obispo Auxiliar para Tenerife hasta que no haya su canónica unión a otra diócesis, servirá de algún remedio para las calamidades que le aquejan, y que hansido a veces materia de nuestras conferencias, confiar su gobierno a persona de plena confianza y de conocida energía, hasta tanto que actuándose la circunscripción general, se tome la resolución que se juzgare conveniente». La fuente de información más directa, del nuncio, acerca de Tenerife, era el obispo de Canarias, Lluch y Garriga, quien escribía a Barili en marzo de 1859: «Tengo muy malas noticias de la Iglesia de Tenerife. Aquello va poniéndose muy mal, Excmo. Señor, y se necesita un remedio pronto y eficaz. En ríii seminario tengo algunos alumnos internos pertenecientes a dicha diócesis; alguno de ellos muy bueno lo voy pronto a ordenar; pero pienso resistirme a hacerlo con los jóvenes que me manda aquel Gobernador eclesiástico con sus dimisorias y cláusulas exer-citados, examinados y aprobados, por cuanto tengo de ellos noticias reservadas muy malas»: Lluch a Barili. Las Palmas 16 marzo 1859: ASV, ANMadrid, 435, 40.5. n" I. Posteriormente volvía a informar en el mismo sentido, no sólo sobre el estado del clero sino sobre la actuación del Vicario Capitular: Lluch a Barili. Las Palmas 25 mayo 1859; ASV, ANMadrid, 446, 43.2, n" I. 33 Joaquín Lluch y Garrim, OCarm.D. Nació en Manresa el 22 febrero 1816. Falleció en Umbrete (Sevilla) el 23 septiembre 1882. Lector en Filosofia. Bachiller en Teología. Regente de Estudios de ambas Facultades. Misionero Apostólico por Propaganda Fide. Fue preconizado para Canarias el 27 septiembre 1858. Trasladado a Salamanca en el consistorio de 13 de marzo de 1868. Fue también obispo de Barcelona (1874-1877) y arzobispo de Sevilla (1877-1882): ASV, P. Cons. 256 (1858) n" 14;AMJ, Leg. 3497, n" 11.325, En la comunicación del ministro a Barili se lee: «Si V.E. se sirve acceder a esta excitación [se refiere a confiar Tenerife en Administración Apostólica], que de palabra le he hecho y le reitero por escrito, colmaría los deseos del mismo Gobierno, nombrando por Administrador Apostólico sede vacante de Tenerife, a prelado tan digno como lo es por su sagrado carácter, relevantes prendas personales y ventajosas circunstancias el actual R. Obispo de Canarias»:fer«d«(/í'z Ne-grete a Barili: San Ildefonso 1 agosto 1859, AMJ, Leg. 3999. 34 Con fecha 17 de julio 1859, por lo tanto, quince días antes de la propuesta del ministro, Lluch escribía a Barili aceptando el proyecto para ju administración de Tenerife: Lluch a Barili, Las Palmas 17 julio 1859, ASV, ANMadrid, 446, 43.2, n" I. 71 do de muchas ocupaciones y difícilmente podrá separarse de su residencia para ir en persona por algún tiempo (como es de desearse) a Tenerife»^', pero se consideraba que era la más acertada: «... al menos, más que cualquier otro Prelado que resida más distante, tendrá modo de conocer el verdadero estado de las cosas y sabrá escoger a un buen eclesiástico que sea exacto e íntegro ejecutor de sus instrucciones y de sus órdenes»^*. Ultimadas las negociaciones para la concesión de la administración apostólica al obispo de Canarias", la gestión meramente burocrática se llevó a término con relativa rapidez, iniciándose de esta forma un nuevo período de la hasta entonces accidentada historia de la diócesis tinerfeña, período que se prolongaría durante diez y siete años para terminar con el restablecimiento definitivo". Ciertamente que el futuro no estaba en manos de Barili, pero sí lo estaba al intuir que la situación era difícilmente modificable, por lo que se conformaba, al menos, con lo conseguido: 35 Barili a Fernández Negrete: San Ildefonso 2 agosto 1859. Cfr. nota 32. 36 Ibid. 37 El texto de la comunicación a Lluch es el siguiente: «No pudiendo ejecutarse la disposición del Concordato relativa a la Iglesia vacante de Tenerife hasta que se lleve a cabo la general circunscripición de las diócesis de España, y queriendo proveer, como es mi deber, lo mejor posible al ejercicio de la jurisdicción eclesiástica de la misma, según lo exigen sus varias y gravísimas circunstancias, en virtud de las facultades extraordinarias que me ha benignamente concedido Su Santidad en su venerado Breve de 18 de noviembre de 1858, y, plenamente de acuerdo cr el Gobierno de S.M. he venido en la determinación de encargar, como le encarp por las presentes a V.S.l. la administración provisoria de aquellas diócesis cor i;' misma extensión de.autoridad que le compete en su propia. Pero no pudien-, V.S.l. residir en ella, se servirá establecer en la misma a un Vicario de toda su confianza... quien le represente con facultades e instrucciones suficientes para proveer en su nombre y bajo su dirección al buen gobierno... »; Barili a Lluch, San Ildefonso 3 agosto 1859: AMJ, Leg. 3999. 38 El expediente de la Administración Apostólica de Tenerife se conserva en el AMJ, Leg. 3999, siendo sus principales documentos los siguientes: * Nombramiento de Administrador Apostólico, Sede vacante, de la diócesis de Tenerife, hecho por el M.R. Nuncio de S.S. en el obispo de Canarias: San Ildefonso 3 agosto 1859. * Comunicación del Nuncio al Vicario Capitular, Sede vacante del obispado de Tenerife: San Ildefonso 3 agosto 1859. * El Vicario Capitular de Tenerife al ministro de Gracia y Justicia: La Laguna de Tenerife I 7 agosto 1859. * El ministro de Gracia y Justicia al Vicario Capitular sede vacante del obispado de Tenerife: Madrid 5 septiembre 1859. * El ministro de Gracia y Justicia al obispo de Canarias: Madrid 5 septiembre 1859. * El obispo de Canarias al ministro de Gracia y Justicia aceptando la Administración Apostólica de Tenerife: Arucas de septiembre 1859. 72 «La conservación de la diócesis de Tenerife no la he olvidado nunca. El üo-biemo Istúriz la había prometido, pero, lento y tímido en sus resoluciones, no hizo nada acerca de este asunto, como tampoco de otros. El Gobierno actual se declara contrario a dicha conservación por motivos económicos y políticos; pero veremos si con paciencia y poco a poco la podremos obtener. Al menos, por ahora, Tenerife tiene un buen prelado, y si, por tener que residir de ordinario en Las Palmas de Gran Canaria, no puede hacer todo el bien que sería necesario, al menos impedirá muchos males»-'''. «Esto es bastante menos de lo necesario, lo confieso, pero es algo, y es cuanto por ahora podía conseguirse»'*". III. LOS OBISPOS LLUCH Y LjRQUINAONA, ADMINISTRADORES APOSTÓLICOS La actividad desarrollada por el. Gobierno para ejecutar las disposiciones del Concordato, uno de cuyos frutos fue la firma del Convenio Adicional del 25 de agosto de 1859, estimuló al Cabildo eclesiástico de Tenerife para insistir nuevamente en la necesidad de que se modificase el Concordato en favor de las conservación de la diócesis tinerfeña. La concesión de la Administración Apostólica era sólo un remedio de urgencia que se debería mantener en tanto no se ejecutasen las cláusulas concordadas, y de aquí el temor del Cabildo de que tales negociaciones se activasen sin que ellos hubiesen logrado que se modificara lo ya estipulado, por lo que, de nuevo, utilizaron todos los medios a su alcance para impedirlo, recurriendo no sólo a expedientes oficiales'" sino a la influencia de personalidades como el obispo de 39 tíahli a Cosía y Borras: 28 diciembrel859, ASV. ANMadrid, 4.';6, 45.47, Tarragona. El documento es la respuesta del nuncio a una carta del arzobispo de Tarragona, Costa y Borras, en la que éste insiste sobre la conservación de la diócesis de Tenerife, a instancias del obispo de Canarias Lluch; Cosía v Borras a Barili. Tarragona 21 diciembre 1859: ASV, ANMadrid, 456, 45.47, Tarragona. 40 Barili a Horcos: 23 febrero 1860, ASV, ANMadrid, 448, 43.8, n" 1. 41 Cahlldo de Tenerife a Barili: La Laguna 15 enero 1860, ASV, ANMadrid. 448, 43.8, n"l. Los párrafos más interesantes de la comunicación son los que transcribimos a continuación: «Habiendo llegado a noticia de este Cabildo catedral que en la actualidad se ocupa V.E. y el Gobierno de S.M... del arreglo y terminación de las cuestiones pendientes sobre las cosas de la Iglesia en España, reformando en todo lo necesario el último Concordato publicado en mayo de 1851, no puedo menos que molestar nuevamente a V.E. por medio de esta comunicación, que tiene por objeto recordar las súplicas que en diversas ocasiones se han hecho desde aquella fecha... Este Cabildo, Excmo. Sr., al solicitar la permanencia de esta diócesis no ha sido 73 Osma, Horcos, quien escribía al nuncio insistiéndole cálidamente: «Perdóneme V.E.I. el que sea molesto sobre el asunto de Tenerife. Ya sabe V.E.l. que creo cumplir un imperioso deber de conciencia procurando con todas mis fuerzas la erección de este obispado en mala hora suprimido por falta de informes exactos. No tengo más aspiración que ésta, y doy por bien empleados los trabajos y padecimientos que sufrí en las Islas Canarias, si consigo que se envíe un Obispo propio a aquellas infortunadas Islas. Ya puede conocer V.E.I. que en todo esto no tengo otro móvil que la mayor gloria de Dios y el bien espiritual de aquellos pobres isleños, a quienes no puedo menos de mirar como hijos, e hijos muy necesitados...»*^. La actitud de Barili, sin embargo, fue experimentando gradualmente un cambio hacia una postura menos comprometida en favor de Tenerife, después que dio por terminado el asunto mediante la administración apostólica, como se evidencia, en primer tugar en la respuesta a Horcos: «Puedo asegurarle a V.E.I. que no he dejado nunca de interesarme por la conservación de la diócesis de Tenerife... pero no ha sido posible obtener nada po-guiado por la ambición ni por las mezquinas ideas de la categoría inferior a que por el Concordato ha quedado reducida su Sania Iglesia, ni por las cuestiones de localidad y rivalidad entre los pueblos de esta Isla y la de Canaria... Las razones convincentes ... se han expuesto y demostrado a V.E. y al Gobierno de S.M. con demasiada profusión, y por eso se concreta este Cabildo a recordarlas... la experiencia tiene acreditado que un solo obispo propio no es bastante... aún cuando hubiere un auxiliar en Tenerife, dependiente de aquel. El Cabildo debe recordar con este motivo, que hubo tal auxiliaren lósanos 1817, 1818, 1819 y 1820, y que no siendo bastante, fue necesario establecer este obispado en 1819. Y como esta sede se halla vacante desde 28 de julio de 1848, no puede ocultarse a la sabiduría de V.E. la necesidad de que se le provea de Pastor. Convencido de ello V.E. y a excitación del Gobierno de S.M. tuvo a bien encargar la administración de esta diócesis al virtuoso prelado de Canarias, el limo Sr. Fr. Joaquín Lluch y Garriga, quien... en los pocos días que permaneció en Tenerife... tuvo ocasión de conocer que ... es de absoluta necesidad la permanencia de este obispado... ofreciendo poner en conocimiento de V.E. y del Gobierno de S.M. todo cuanto creyese conveniente... Convencido el Cabildo.,, que su imparcial informe, unido a las razonadas exposiciones que obran en el expediente que se ha instruido al efecto, convencerán el ánimo de V.E., y de acuerdo con el Gobierno de S.M. se dignará reformar en la parte necesaria el Concordato de 1851. acordando la permanencia de esta diócesis de Tenerife y su Silla episcopal en esta ciudad. El subrayado es nuestro. 42 Horcos a Barili: El Burgo de Osma 26 febrero 1860, ASV, ANMadrid, 454, 45.33 Osma. En este sentido existe otra carta de Horcos a Barili, de 11 febrero 1860, insistiéndole para que se dé obispo propio a Tenerife, como se lo pide el Cabildo catedral de aquella diócesis: ASV, ANMadrid, 378. 74 sitivo, y sólo me han dado esperanzas de considerar detenidamente ei asunto cuando se negocie la circunscripción definitiva de las diócesis. Por lo que, intuyendo que actualmente era inútil mi insistencia para conseguir el remedio más eficaz para los gravísimos males de aquella diócesis, he debido optar por el de confiarla ai obispo de Canarias como Administrador Apostólico... Esto es menos de lo necesario, lo confieso, pero, al menos, es algo, y es cuanto por ahora se podía hacer. Esto lo deberían tomar en consideración los capitulares de Tenerife, y hasta que Dios quiera satisfacer sus deseos, secundar, con su actuación asidua y dócil, el celo y la buena voluntad del Administrador Apostólico. ¿Por qué motivo desean conservar la diócesis? No creo que sea por mezquinas succptibilida-des lugareñas, sino sobre todo para bien de la Religión. Entonces procuren este bien con el medio que se ha elegido, por no tener de inmediato otro mejor, asi probarán claramente que les anima el verdadero espíritu de Jesucristo, y asi obtendrán más fácilmente del cielo la gracias necesarias para que su Iglesia vuelva a florecer. No duden tampoco que el señor obispo de Canarias intente unir a su diócesis la de Tenerife, al contrario, él le ha escrito con mucha energía al ministro de Gracia y Justicia que es indispensable que se conserven independientes tanto la primera como la segunda''^ La afirmación del nuncio respecto a la actitud del obispo de Canarias era completamente cierta, y estuvo siempre en la línea de respaldar la acción del Cabildo de Tenerife, ya que, al parecer, sentía una especial estima por sus nuevos diocesanos: «Gracias a las profundas raíces que la Religión había echado en los corazones de aquellos buenos isleños, a la dulzura de su carácter, a su aislamiento de otras naciones más corrompidas, y a la bondad natural que les distingue, encontré en los pueblos muy vivo el sentimiento religioso, muy ardiente su fe, y, en general, las costumbres bastantes buenas»'*''. En el informe antes citado, Lluch afirmaba que «era muy difícil y casi raya en lo imposible» que un solo prelado gobernase todo el archipiélago canario, ya que «la sola isla de Tenerife con ochenta mil almas necesitaría de un prelado propio»'*''. Indicaba además, como «asunto de interés muy vital 43 Bari/ia Horcos: 2.3 febrero 1860, ASV, ANMadrid, 448, 4.3.8, n" I. En la misma línea de la respuesta a Horcos está la dada al Cabildo de Tenerife; «Es completamente cierto que se va a urgir la ejecución de la circunscripción de diócesis españolas ordenadas por el Concordato de 1851... se tratará también de esa diócesis, y no duden... que yo pondré todo mi empeño para su conservación, que también desea el Santo Padre... La conocidísima piedad de la Augusta Reina católica, y la ilustración de su Gobierno son razones para esperar un buen resultado; entre tanto, V.S.I^ íntimamente unido y dócil al prelado, al que provisionalmente ha confiado Su Santidad el cuidado de esa diócesis, procure ayudarlo en toda su actuación para el bien de la Religión y la salvación de las almas»; Barili ni Cabildo dv renerifc, 8 marzo 1860; ASV, ANMadrid, 448, 43.8, n" I. 44 Lluch al minislro de Gracia y Justicia: Las Palmas de Gran Canaria 25 noviembre 1859; AMJ, Leg. 3999. 45 Ibid. 75 para la Iglesia de Tenerife» la carencia de seminario, lo que había imp>edido que los eclesiásticos que la integraban hubiesen recibido una formación intelectual adecuada y suficiente'**. Pero el obispra, al exponer el problema presentaba también las soluciones: «En la actualidad, unos pocos jóvenes a costa de grandes sacrifícios que se imponen sus familias están estudiando en este Seminario Conciliar de Gran Canaria, pero para los que no pueden pagar la pensión entera las puertas del seminario están cerradas, no F>ermitiendo su asignación actual extender el beneficio de las becas y medias becas de gracia a los que no pertenecen a esta diócesis. Si a este Seminario se le aumentase su asignación con unos treinta mil reales más a favor de los escolares de Tenerife, se fxjdrian crear unas cuantas becas y medias becas de gracia para los estudiantes pobres y de buenas costumbres procedentes de aquella diócesis... Esto, al mismo tiempo que sería beneficioso a la diócesis de Tenerife, libraría al Gobierno de S.M. de una carga que más o menos tarde se deberá quizá imponer, para proporcionar a las cuatro Islas que comprende aquella diócesis, sujetos aptos para el servicio eclesiástico»^'. Transcurridos dos años desde que Lluch se hizo cargo de la Administración apostólica, durante los que realizó la visita pastoral en la nueva diócesis, el obispo se vio en el deber de informar a la reina de la necesidad de poner un remedio eficaz a la situación existente: «esta visita. Señora, no es fácil repetirla, debiendo al mismo tiempo atender a la diócesis de Gran Canaria, por la extensión del territorio que abraza el obispado de Tenerife, por lo difíciles que son Ips viajes por mar entre islas en pequeños buques de vela, por lo escabroso de los caminos en el interior de las islas y distancias de unos pueblos a otros»'". Más adelante insistía: «En este obispado, Señora, se necesita un obispo propio, que retina circunstancias especiales de celo apostólico, de robustez y de amor a las privaciones y trabajos, que son inherentes a la cruz episcopal, especialmente en estas pobres islas»^'. Finalmente tocaba el 46 Ibid. 47 Ibid. El obispo Lluch quería obtener un segundo objetivo en favor de su diócesis, que presentaba al socaire del primero: «Y atendida la situación de estas diócesis de Canarias y Tenerife, y la distancia que las separa de la Península, es de desear se conceda al seminario de Canarias la facultad de conferir los grados de licenciado \ doctor en Sagrada Teología y Cánones a los naturales o vecinos de estas islas que reúnan los requisitos legales y hayan estudiado en el seminario». La concesión de otorgar grados mayores por el seminario de Canarias fue aprobada por la Santa Sede, previa negociación con el Gobierno español en octubre de 1876: Cfr. MARÍA F. NUÑEZ MUÑOZ: «¿a ¡alesia v la Resiauración. 1875-1881», Santa Cruz de Tenerife, 1876, págs. 322-323. 48 Lluch a Isabel II: Las Palmas 11 noviembre 1861: ASV, ANMadrid, 446, 43.2, n° 1. 49 Ibid. 76 segundo tema vital: la necesidad de establecer un Seminario Conciliar en Tenerife «para que en él puedan educarse e instruirse los aspirantes al sacerdocio, de otra suerte, aquellos pobres isleños van a quedar sin clero ... se irá siempre más introduciendo entre ellos el indiferentismo religioso, el protestantismo práctico, que les dispondrá a abrazar después las erróneas doctrinas del protestantismo especulativo»'^". En vista de que el tiempo pasaba y no había señales, desde Madrid, para el arreglo de Tenerife, el obispo Lluch escribió al nuncio Barili proponiendo una solución temporal, pero que cuidase del bien espiritual, que era la preocupación del buen obispo: «Mientras no se resuelve el restablecimiento de aquella Silla episcopal ¿no seria mejor que se nombrase para Tenerife un Obispo Auxiliar como está establecido en el Concordato? Entretanto, si lo tuviésemos, estarían mejor atendidas aquellas pobres islas; y con el tiempo, Dios mediante, el obispo auxiliar podría convertirse en obispo propio. Tengo fijo en la mente este pensamiento, y, a veces, incluso me oprime el corazón, pero no me atrevo a proponerlo al Gobierno de S.M. sin tener casi la certeza de que será aceptado. Deseo que V. me de su opinión acerca de ésto, y si es del parecer de que yo pida un Auxiliar para Tenerife mientras no se restablezca aquel obispado»". Por desgracia, las razones apostólicas, tan sentidas por el obispo Lluch, chocaron con las razones diplomáticas del nuncio, si razones se pueden llamar, frente al abandono en que quedaba Tenerife. Barili no quería complicaciones con el Gobierno, y no demostró, en la práctica, después de haber conseguido la administración Apostólica, su interés apostólico, sino su tranquilidad personal, aunque escudándose en razones superiores: «Comprendo su solicitud por la diócesis de Tenerife, pero no puedo calmarla, porque, pese a toda la buena voluntad, el proyecto de la nueva circunscripción de las diócesis marcha lentamente. No me arriesgo a proponer que, provisionalmente se proponga un obispo Auxiliar, porque la propuesta se aceptaría, pero el Auxiliar se convertiría en permanente. Por el contrario, el Santo Padre desea que Tenerife tenga su obispo diocesano»''. Dos años más tarde, el obispo Lluch volvía a insistir con Barili, exponiéndole tajantemente las necesidades de la diócesis de Tenerife: «Esta pobre Iglesia canaria se va reponiendo y restaurando. No puedo decir lo mismo de la de Tenerife, donde se necesita un Obispo, un Seminario y una residencia o casa de misioneros; todos, elementos indispensables para mantener 50 Ibid. 51 Lluch a Barili: 8 junio 1862; ASV, ANMadrid, 446, 43.2, n" 1. 52 Barili a Lluch: 8 julio 1862; ASV, ANMadrid, 446, 43.2, n" 1. 77 la fe y las costumbres en aquellas, bajo miles de aspectos, interesantísimas is- La tenaz insistencia del obispo era digna de todo encomio, pues apenas transcurrido un mes de la anterior comunicación volvía a recordarle al nuncio Barili su idea de que, al menos, se nombrase un obispo auxiliar para Tenerife^*, mientras el nuncio también volvía a exponerle, más detalladamente, pero con la misma indecisión, las razones que antes le dio para no interve-nir's. Finalmente, el buen prelado creyó encontrar la solución adecuada al proponer al nuncio que el obispo que se destinase a Tenerife tuviese un nombramiento in partibus, con el carácter de Administrador Apostólico: «Esto no puede ser un obstáculo el día de mañana cuando sea restaurada aquella diócesis, y hoy sería una eficaz ayuda p^ra la fe de los isleños y la disciplina de los clérigos»'*. Sin, embargo, de sus palabras finales se deduce cual era su actitud y cómo su paciencia estaba llegando a su límite: «Le ruego, Monseñor, pensar sobre ello seriamente, y hablarles a los Ministros, a los que resulta cómodo economizar la mezquina pensión que se asignaría a un pobre obispo Administrador Apostólico, mientras tienen tan gran prisa en vender los bienes que fueron de la Iglesia»". No obstante, pronto iban a tener fin tanto las preocupaciones pastorales del obispo, preconizado para Salamanca el 13 de marzo de 1868", como las indecisiones diplomáticas del nuncio, que fue nombrado cardenal en el mismo consistorio, siendo sustituido en la nunciatura de Madrid por el arzobispo de Tesalónica, Alessandro Franchi". Durante el breve período de sede vacante en Canarias, hasta la toma de posesión del nuevo obispo, José María de Urquinaona y Bidot*", se suscitó 53 Lluch a Barili: Las Palmas 28 mayo 1864: ASV, ANMadrid, 446, 43.2, n" I. 54 Lluch a Barili: Las Palmas 30 junio 1864: ASV, ANMadrid, 446, 43.2. n» I. 55 Barili a Lluch: 26 julio 1864: ASV, ANMadrid, 446, 43.2, n° 1. 56 Lluch a Barili: Las Palmas 28 octubre 1865: ASV, ANMadrid, 421, 31.1, n» 11 57 Ibid. 58 ASV, P. Cons. (1863-64) 259, n" 75. S') Uessandro Franchi, arzobispo de Tesalónica, nació en Roma el 25 junio 1819. f-alleció en la misma capital el 31 julio 1878. ^"^^"cargado de.negocios de la Nunciatura de Madrid durante los años de 1853 a 1857. Nombrado nuncio apostólico en marzo de 1868, permaneció tn España nasta junio de 1869, debiendo marcharse debido a las tensiones Iglesia-Estado tras la revolución española de 1868. ou José María Urquinaona y Bidol, nació en Cádiz el 4 septiembre 1813. Falleció en Barcelona el 31 marzo 1883. Doctor en Teología y Cánones. Fue preconizado para Canarias el 22 junio 1868 y trasladado a Barcelona en el consistorio de 15 78 un enrevesado pleito entre el Cabildo de Tenerife y el Vicario capitular de Las Palmas, Vicente Santamaría López, acerca de la irregularidad cometida, en opinión de los eclesiásticos de Tenerife, por el vicario gran canario al asumir la administración apostólica de Tenerife, sede vacanle. El pleito se resolvió a favor de Vicente Santamaría como consta por la comunicación del nuncio Franchi al Cabildo de Tenerife; «... cuando la Nunciatura, en nombre de la Santa Sede, y de acuerdo con el Gobierno de S.M. confia al prelado de una diócesis la Administración Apostólica de otra, que debe suprimirse con arreglo al Concordato, no se entiende que cesa esta delegación a la muerte o traslación del nombrado Administrador, de modo que el Cabildo catedral de la diócesis administrada pueda y deba nombrar su Vicario, recobrando la jurisdicción; o se necesite nueva delegación Apostólica, sino que continúa el cargo de Administrador en quien sucede en la jurisdicción ordinaria del primer nombrado, puesto que no se concede a la persona, sino al Prelado pro icmporc. En consecuencia, el Vicario Capitular de Canarias es el legitimo Administrador Apostólico de esa diócesis provisoriamente, o sea durante la vacante de aquella sede, como lo será después el Obispo de la misma desde el día de su toma de posesión, mientras otra cosa no disponga la Santa Sede de acuerdo con el Ciobiemo de S.M»'''. Durante la Administración Apostólica del obispo Urquinaona las relaciones entre ambas diócesis se desarrollaron, prácticamente, en la misma línea que en el período anterior, si bien se vieron afectadas por las dificultades derivadas de la legislación del sexenio revolucionario que, en materia económica, empezó reduciendo desde el año 1869, el presupuesto eclesiástico. Las relaciones entre la Santa Sede y el Estado español durante este período se hicieron tensas''-, siendo frecuentes también los conflictos de mayor o menor envergadura entre el Gobierno y los prelados para cuyo estudio remitimos a la rica y extensa bibliografía que acerca de ello existe'''. Con relación a Canarias las primeras dificultades quedaron expuestas en la solicitud dirigida por Urquinaona al Regente del reino, pidiendo la revo-julio 1878. ASV. P. Cons. (1868) 262, n" 8; A.C. (1878), n" II A; AMJ, Leg. 3486, n" 11.228. 61 Franchi al CahilJo tk- Tcncn/c: 8 de agosto 1868: ASV, ANMadrid, 465, IV, 16. 62 Cfr. nota 59. 63 Destacamos entre otros títulos; JOSÉ MANUEL CUENCA TORIBIO Y JESÚS LONGARES ALONSO; Bihlio- Krafia de Historia de la Iglesia: Valencia-Córdoba, 1976, 480 págs, p. 283-8; se trata sólo de artículos de revistas. JOSÉ MANUEL CUENCA TORIBIO; Aproximación a la Historia de la Iglesia contemporánea en España: Madrid. 1978, 434 págs. y El episcopado canario durante la edad contemporánea (I7S9-I966). Aproximación a su estudio: Anuario de Estudios Atlánticos, 24 (1978) 297-348. 79 cación del Decreto dictado para reducción del presupuesto eclesiástico; el obispo, refiriéndose a su repercusión en Tenerife, escribía: «También es digna de reclamación la medida que retira las dotaciones para la administración y visita de las diócesis suprimidas, pues toda vez que no se ha hecho la agregación canónica... es indispensable que los prelados encargados de ellas sostengan allí un Tribunal y una Secretaría especial para las que se necesita una renta con qué dotar los destinos... Sobre este punto tiene el exponente un motivo aún más poderoso para reclamar la dotación señalada para la administración y visita en la diócesis de Tenerife, porque esa diócesis tiene una condición especial y no debe confundirse de manera alguna con las demás suprimidas... »'"'. La respuesta no sólo fue negativa, «no es posible hacer en el actual ejercicio la más pequeña reforma ni acceder, en consecuencia, a la petición ...»''', sino que, incluso, se estimó que algunas frases del escrito podían «interpretarse en sentido ofensivo a las disposiciones y recto proceder del Gobierno»''''. 64 Urquinaona al Recente del Reino: Teror 18 de agosto 1869: AMJ. Leg. 40.^5. n" 21.472. El obispo aducía además otras razones: «Por el artículo 31 del Concordato se creó para ella un Obispo Auxiliar del de Canarias con la dotación de 40.000 reales... Si pues, scgiin el Concordato, allí debe constituirse como cosa de primera necesidad un prelado... ya que esto no se verifique, de lo cual se siguen graves perjuicios y conflictos muy grandes al obispo de Canarias ¿cómo suprimir la dotación de su Tribunal eclesiástico, que el obispo necesariamente tiene que satisfacer, careciendo de otros recursos para ello?». 65 /-;/ ministro de Graeia v Jiislicia a Urquinaona: Madrid 30 de septiembre 1869: AMJ, Leg. 4035, n" 21.472. 66 Madrid 12 de septiembre 1869; AMJ, Leg. 4035, n" 21.472. El descontento provocado en el sector eclesiástico por la actuación del Gobierno del sexenio, afloró durante este período, en múltiples conflictos de mayor o menor trascendencia. Una prueba de ello lo constituyó el entablado entre el Gobernador eclesiástico de Tenerife y el administrador económico de Canarias, quien había suprimido la dotación del párroco del Sagrario de La Laguna, porque no quiso jurar la constitución de 1869, Pasados cuatro años, fue remitido-al Fiscal de la Audiencia de Canarias, como ofensivo, el oficio enviado por el Gobernador eclesiástico, acerca de este asunto. El texto considerado ofensivo era el siguiente: «El Gobierno actual, si bien ha suprimido el juramento a la Constitución del Estado, sin embargo, muy consecuente como lo son todos los Gobiernos liberales tratándose de la Iglesia, ha dejado de pagar su dotación al personal y material, dotación que era una carga de justicia, por cuanto el Estado, digno émido de la Cuadrilla de José María, robó cuantiosos bienes a la Iglesia. Dios guarde a V.I. muchos años. Laguna treinta y uno de octubre de mil ochocientos setenta y tres. Domingo Cortés.=Señor Administrador Económico de esta Provincia: AMJ, Leg. 4035, n" 21.480. 80 Las tensiones, sin embargo, habrían de cesar en parte con el final de sexenio, cuando de nuevo un Borbón, Alfonso XII, ocupara el trono de Espa- IV. RESTABLECIMIENTO DE LA DIÓCESIS Al reanudarse las negociaciones diplomáticas pendientes entre España y la Santa Sede para la ejecución del Concordato de 1851, en los meses inmediatos a la restauración borbónica'''', el problema de la conservación de la diócesis de Tenerife se vio favorecido por el reajuste derivado de la reorganización del territorio de las Ordenes militares, que se negoció casi simultáneamente'"''. La implicación de ambos asuntos estribaba en el hecho de que al no erigirse la nueva diócesis de Ciudad Real, estipulada en el Concordato, por convertirse la demarcación que debía asignársele en Priorato de las Ordenes militares, mientras los territorios exentos, pertenecientes a las mismas, quedaban bajo la jurisdicción de los Ordinarios a cuyas diócesis pertenecían, la Santa Sede exigía que se compensase dicha supresión mediante la conservación de uno de los obispados que debían desaparecer según el mismo Concordato ™. El problema de la diócesis de Tenerife era bien conocido por la Santa Sede, como lo prueba el hecho de que en las instrucciones entregadas al nuncio Simeoni^' ya venía dada la solución en favor de Tenerife^-^. La publicación de la Bula Ad Apostolicam, en noviembre de 1875, puso fin a las negociaciones concernientes a la erección del Priorato de las Orde- 67 MARÍA F. NUÑEZ MUÑOZ: I.a Iglesia y la Reslauración IH7y¡HHI: Santa Cruz de Tenerife, 1976, 366 págs, ' 68 Ibid. 69 MARÍA F. NUÑEZ MUÑOZ: IM I¡;h'sia... págs, 145-163: Cfr. nota 67. 70 Cfr. nota 3: art. 5", e: Se erigirán nuevas diócesis sufragáneas en Ciudad-Real. Madrid y Vitoria. 71 Giovanni Simconi: arzobispo de Calcedonia, nació en Paliano de Palestrina el 12 de julio 1816. Falleció en Roma el 14 de enero 1892. Preconizado cardenal el I 5 de marzo 1875 y reservado «in pectore», fue nombrado nuncio en Madrid en mayo de 1875, donde quedó en calidad de pro-nuncio al ser hecho público su nombramiento de cardenal en septiembre del mismo año. Ocupó la Secretaría de Estado Vaticana desde diciembre de 1876 a febrero de 1878, tras la muerte de Pío IX. Instrucciones a Simeoni: Roma 2 de abril 1875: ASV, ANMadrid 471, n" 4. 72 El Cabildo de Tenerife no dejó pasar la oportunidad de la llegada del nuevo nuncio para insistir sobre el mismo lema: «EJ Cabildo catedral de Tenerife en Canarias, teniendo conocimiento de que el Gobierno de S.M. (q.D.G.) trata del arreglo 81 nes militares'\ en cuyas bases 7" y 9" quedaba claramente expresada la conservación de la diócesis de Tenerife, así como la modificación del Concordato en este punto^''. Acto seguido, Simeoni juzgó llegado el momento para gestionar el restablecimiento, de la diócesis y la designación de su nuevo prelado" La autorización de la Santa Sede no se hizo esperar: «V.E. piensa acertadamente... actuar cerca del Gobierno para que se ejecute sin retardo el restablecimiento de la diócesis... Esperando que sus gestiones sean coronadas por el éxito, me apresuro a comunicarle que el Santo Padre le concede con este fin la autorización que V.E. solicitaba»^*'. Del mismo modo, la respuesta del ministro de Gracia y Justicia a la petición del nuncio Simeoni", es una prueba del cordial entendimiento que existió entre el primer Gobierno de la Restauración y la nunciatura en lo relativo a la provisión de sedes: de los asuntos eclesiásticos, temeroso de que se lleve a efecto en todas sus partes el último Concordato... juzgó oportuno recordar a S.M. el rey, el expediente que obra en el ministerio de Gracia y Justicia formado para justificar las poderosas razones que asisten a esta Diócesis para que se la conserve proveyéndola de obispo propio. Las repetidas súplicas elevadas a Su Santidad y a S.M. la reina Dña. Isabel II hubieran tenido feliz resultado a no haber sobrevenido la impía revolución del sesenta y ocho, que tantos males diseminó en nuestra patria, pues tal era el ánimo de ambas supremas potestades, eclesiástica y civil... Espera, pues, este Cabildo que V.E. se sirva coadyuvar con el prestigio de su autoridad ante el Gobierno de S.M. el rey, a fin de que se conserve este obispado, aunque sea con menos personal, de lo que hay ejemplo en la Santa Iglesia de Menorca, y aún también con menor dotación, ínterin dure el triste estado del Tesoro público...»: Cabildo a Simeoni: La Laguna 24 de agosto IS?.*): ASV, ANMadrid, 478, VIH.II", Monache. 73 MARÍA EMUÑEZ MUÑOZ: IM Iglesia..., págs. 154: Cfr. nota 67. 74 Base 7°: «No se llevará a efecto, como establece el Concordato, la unión de la Silla de Tenerife con la de Canarias, aunque se organizará su catedral como por el Concordato lo ha sido la de Menorca». Base 9* «No tendrá efecto el establecimiento del obispo auxiliar permanente en Ceuta, a que se refiere el párrafo del artículo 5" del Concordato, ni tampoco del de Tenerife, así, como anteriormente se propone, se conserva aquella Silla». 75 «Sería éste el momento oportuno para obtener del Gobierno que se ejecute seguidamente el restablecimiento de la diócesis de San Cristóbal [de La Laguna]... ruego a V.E. me indique si puedo, al mismo tiempo, ponerme de acuerdo con el ministro de Gracia y Justicia sobre el eclesiástico que deba nombrarse obispo, aceptar la presentación y compilar el proceso canónico, porque conozco por experiencia que los retrasos en España, donde conviene coger las cosas, como se dice «al vuelo», son siempre peligrosos» Simeoni a Antonelli: Madrid 15 de diciembre 1875: ASV, SS (249) 1875, fase. 3, fol. 143-4. intonelli a Simeoni: Roma 22 diciembre 1875: ASV, SS (249). 1875, fase. 3, fol 145-145 V. ^7 Simeoni a Martin de Herrera: Madrid 3 de enero 1876: ASV, ANMadrid, 473. 82 «Habiéndose acordado por ambas Potestades en la base 7» de las aceptadas por la Santa Sede y por el Gobierno de S.M. «que no se lleve a efecto, como establece el Concordato la unión de la Silla de Tenerife a la de Canarias, aunque se organizará su catedral como por el Concordato lo ha sido la de Menorca», tengo el gusto de participar a V. Emma. que para cumplir el nuevo convenio se incluyen en el proyecto de presupuesto del próximo año económico las cantidades correspondientes a la dotación del obispo de Tenerife y personal y material de aquella Iglesia. Esto probará a V. Emma. el deseo que abriga el Gobierno de llevar a cabo el convenio, sin que sea posible ejecutarlo antes de que comience a regir el próximo presupuesto, por falta de crédito legislativo para satisfacer la asignación del prelado y los gastos consiguientes a la conservación como catedral de la Iglesia de Tenerife»"*. Respecto a la designación del nuevo prelado aseguraba el ministro: «Estoy completamente de acuerdo... respecto de la urgencia de proceder al nombramiento del prelado. V.Emma. sabe que me he ocupado de buscar un eclesiástico que estuviese adornado de las cualidades... especiales que exige el gobierno de aquella diócesis, pero... he creído que no debía hacer desde luego el nombramiento por la imposibilidad, repito, de abonar su dotación... De todo modos no demoraré la presentación del sacerdote que haya de ocuparla...»^" IS 79 Interesa señalar cómo en la respuesta del ministro, pese a la cordialidad de las relaciones antes indicada, se perfila ya lo que estimamos fue la base del problema Iglesia-Estado durante el primer gobierno de Cánovas. La difícil situación económica impedía hacer siempre frente a las promesas y, más aiin, a las negociaciones que las tenían por base: pago de dotaciones eclesiásticas, creación de nuevas sedes, devolución de edificios, etc., lo que fue originando en el seno de la Iglesia, en un plazo más o menos breve, descontentos, desconfianzas, y también, en ocasiones, actitudes de resistencia hacia el Cio-bierno restaurador. La Iglesia de Tenerife no constituyó una excepción como expondremos más adelante*"'. V. ÍLDEFONSO INFANTE Y MAGIAS, OBISPO DE TENERIFE (1877-1882) El primer eclesiástico designado para la sede nivariense"' fue el obispo auxiliar de Sevilla, González Sánchez, titular de Zela, in partihus, que no 78 Martin de Herrera a Simeoni: Madrid 4 de abril 1876: ASV, ANMadrid, 473. 79 Ibid. 80 MARÍA F. NUÑEZ MUÑOZ: La ¡^lesia.... págs. 283-315: Cfr. nota 67. 81 Plinio llamó Nivaria a la isla de Tenerife, de donde deriva su denominación latina. 83 aceptó el nombramiento por razones no sólo personales sino, sobre todo, de orden pastoral, ya que consideraba que la falta de seminario y, posiblemente de recursos económicos para establecerlo, era una seria dificultad para el sostenimiento espiritual y el gobierno material de una diócesis tanto años vacante**'. Las negociaciones para encontrar a un eclesiástico idóneo se prolongaron hasta febrero de 1877*\ recayendo finalmente la designación en el Administrador Apostólico de Ceuta, Obispo de Claudiópolis, in partibus, Ildefonso Infante y Macías"'', preconizado para Tenerife en el consistorio del 20 de marzo del mismo año''^ Junto con la designación del prelado, el nuevo nuncio. Giacomo Catta-ni'"', gestionó también con el Gobierno todo lo concerniente a la reorganización del Cabildo catedral y a las dotaciones de éste y del seminario, en vistas de su posible establecimiento, para poner con ello fin a la misión encomendada por la Santa Sede*'. La toma de posesión del prelado tuvo lugar el 6 de julio del mismo año ISV?****, procediendo a continuación a reorganizar la diócesis*". Transcurrido 82 M. González Sánchez a Simeont: Sevilla 27 de julio 1876: ASV, ANMadrid, 473. 8.3 Entre los eclesiásticos que fueron designados para obispo de Tenerife se encontraba el canónigo de Valladolid, Melchor Diez Serrano, hermano del obispo de la Habana, Apolinar Diez Serrano. También hubo una recomendación «a favor de un postergado hijo del archipiélago canario», hecha por los senadores y diputados por la provincia de Canarias, el marqués de Viana y otros, quienes en la legislatura de 1876 «firmaron una ñola colectiva destinada al Sr. ministro de Gracia y Justicia, recomendando para obispo de la restablecida diócesis de Tenerife al señor doctor Don Viciar Camacho Lorenzo...»: ASV, ANMadrid, 489, I, II, Sez. III, n° 5. 84 Rampolla a Simeonr. Madrid 15 de febrero 1877; ASV, ANMadrid, 486, R. III, Sez. 1; Simeoni a Rampolla: Roma 17 de febrero 1877: Ibid. 85 Ildefonso Joaquín Infante Maclas, preconizado obispo de Claudiópolis. in parii-hus, el 17 de mayo 1876, para ocupar la Administración Apostólica de Ceuta. Nació en Moguer (Huelva) el 31 de mayo de 1813, donde falleció el 4 de julio de 1888. Licenciado en Teología. Fue promovido a la diócesis de Tenerife en el consistorio del 20 de marzo 1877, sede que ocupó hasta 1882, año en que solicitó y obtuvo la aceptación de su renuncia al obispado. 86 Giacomo Cattani, arzobispo de Ancira, nació en Brisighella (Italia), el 13 de enero 1823. Falleció en Ravenna el 14 de febrero 1887. Nuncio en Madrid desde enero 1877 hasta el 19 septiembre 1879, fecha en que fue nombrado cardenal. 87 Caiiani a Simeoni: Madrid 12 de junio 1877: ASV, SS (249) 1877, 4, fol. 94. Cat-tani llegó a Madrid como nuncio el 24 de marzo 1877. pero presentó las credenciales en el mes de abril siguiente. Desde la marcha de Simeoni hasta la toma de posesión de Cattani fue encargado de negocios, Mariano Rampolla del Tindaro. nuncio en España desde 1882 a 1887 y después cardenal secretario de Estado del Vaticano durante los años 1887-1903. 88 Infante al ministro de Gracia v Justicia: La Laguna 6 julio 1877: AMJ. Leg. 3489. n^TT:245. 89 La Laguna 23 de julio 1877: AMJ, Leg. 3489, n" 11.245. 84 apenas un mes de su estancia en Tenerife, el obispo escribía a Cattani exponiéndole las «primeras y más urgentes necesidades» de la diócesis, que se centraban principalmente en la situación y escasez del clero: «hn primer lugar, es grande y lamentable la falta de ministros. En toda la Isla de la Gomera hay sólo tres sacerdotes, y en otros varios puntos un solo cura sirve dos y tres parroquias, quedándose aún así muchos fieles sin misa los días festivos, y proporcionándose apenas los auxilios espirituales en sus enfermedades y muertes. Sin ir más lejos, en esta misma capital hay dos parroquias, y cada uno de los curas tiene a su cargo dos anejas, distantes más de una legua de la ciudad»'". Como solución, el obispo consideraba urgente la creación del seminario; «Ya el rey D. Femando Vil..., en su Bula Auxiliatoria en el año 1819 encargó y mandó que se estableciese... Su Santidad el Papa Pío Vil, en su Bula de erección de la diócesis, por el mismo año de 1819 lo mandó con grande instancia. Sin embargo se pasó el largo pontificado de 23 años del señor í^olgueras y el seminario no se erigió. Lo mismo se concordó con la Santa Sede al restablecer de nuevo la diócesis, lo mismo me ordena el Santo Padre en mi Bula de nombramiento, yo lo he pedido desde el mes de marzo, he propuesto facilísimos medios y, sin embargo... veo con dolor pasarse el verano y acercarse el tiempo que debería abrirse el curso y no tengo seminario donde podría hacer la primera plantación de jóvenes. A V.E. recomiendo eficacísimamente este negocio; le ruego que inste oponune el importune al ministro»'" Un segundo orden de dificultades lo constituían las de tipo económico, agravadas por la lejanía de la Península. En la misma carta a que hacemos referencia, continuaba el obispo; «isi viera V.E. la casa que vivo ¡Pequeña, pobrísima, alquilada a buen precio, cii calle excéntrica, etc, etc,... Yo como particular tengo bastante con una celda de monje, pero como obispo, y en este país, se necesita más por decoro»'", y terminaba diciendo; «¿Y qué importa a un Gobierno que gasta en cualquier fruslería millones y millones, librar algunos miles de duros para comprar una buena casa al obispo? El obispo de Las Palmas tiene dos palacios...»'". 90 Infame a Cattani: La Laguna 8 de agosto 1877; ASV, ANMadrid, 501, fol. 1. 91 Ibid. 92 Ibid. 93 Ibid. Las dificultades económicas eran también expuestas por el obispo al ministro de Gracia y Justicia, en términos casi idénticos a los dirigidos al nuncio; Cfr. Injiífitc al ministro de Gracia y Justicia: La Laguna 7 agosto 1877; AMJ, Leg. 3489, n" 11. 245. El ministro le respondió; «... Teniendo en cuenta que la dotación señala- P'^ Las palabras de Infante ponían de relieve el problema que antes señalábamos: una actitud de descontento o desconfianza, originada por unas deficiencias económicas, de repercusión incluso espiritual, como en el caso de la falta de seminario, lo que limitaba al prelado, con el horizonte inmediato, concreto o local, la visión del más amplio de la situación nacional, incluso a nivel eclesiástico. La respuesta del nuncio tiene el interés también de denunciar el mismo clima de tensión que, nos atrevemos a decir, quizá fue agravado por la visión un tanto parcial o subjetiva de los representantes pontificios en Madrid durante este período'*'*, como se puede deducir del análisis de la misma. En primer lugar, una clara actitud de desconfianza: «Con mucha pena he leído la grande y lamentable falta de clero de la cual V.S.I. me habla y muy justamente se queja. Sin duda el establecimiento del seminario es indispensable... V.S.I. me recomienda trabajar eficazmenle cerca de este Gobierno a fin de que se le proporcione a este efecto los medios necesarios... He tenido sin demora una larga conferencia con el señor ministro de Gracia y Justicia exponiendo al mismo la penosa situación en que V.S.I. se encuentra... Pero... la experiencia me convence cada día más, que nada o muy poco se obtiene y se hace en favor de la Iglesia. Las dificultades, antes de disminuir crecen cada día más, y con las dificii'' ' «TI-CC también la esclavitud de Asimismo se pone de relí iidci •deiicia que para la Iglesia de Es- Paña quería la Santa Sede, en relación con el Gobierno: «Doy muchas gracias a V.S.I. por la copia de los Estatutos del seminario que se ha servido enviarme, pero, permítame hablarle con toda sinceridad, no me ha gustado que V.S.I. los haya mandado también al Gobierno, que ciertamente no tiene nada que ver en el interior de los seminarios. El gobierno, desgraciadamente, se aprovecha de todo para mezclarse ya demasiado en las cosas de la Iglesia, que no le pertenecen, y nosotros no debemos proporcionarle ninguna da a la diócesis de V.E. en el presupuesto es igual a la que disfrutan otros varios prelados, cuyas diócesis están en análogas condiciones a la encomendada a V.E. y como quiera que en el convenio celebrado con la Santa Sede respecto de la subsistencia de esa diócesis de Tenerife, se estipuló que la catedral se organizaría como por el concordato lo fue de Menorca, y que partiendo de esta regla se ha asignado a esa Mitra la dotación de 20.000 pts. que es la que disfruta aquel prelado; no habiendo medio durante el actual ejercicio de aumentar el crédito seiíalado, ni con-sistiéndolo para el futuro el angustioso estado del erario público, en beneficio del cual se ha impuesto la respetable clase del clero el penoso sacrificio de ceder el 25% de sus haberes, S.M. (q.D.g.) se ha dignado resolver que no es posible acceder Q. a jo solicitado por V.E.»; Madrid 27 de octubre 1877; AMJ, Leg. 3489, n" 11.245. Q\ 7,^^^^ F- NUÑEZ MUÑOZ. La Iglesia... págs. 339 y ss.: Cfr. nota 67. ^5 Caitani a Infante: Madrid 30 agosto 1877: ASV, ANMadrid. 501 86 ocasión de hacerlo; por el contrario, debemos procurar alejarlo de la sacrislia lo más posible; procul este profaní»"'. La carta terminaba con una observación acerca de la edad de ingreso de los seminaristas, establecida en los estatutos, según criterio del obispo, entre los diez y catorce años, en tanto que el Concilio de Trento determinaba un mínimo de doce años. El nuncio rogaba modificase la edad o solicitara la dispensa correspondiente'*^ Las razones expuestas por el obispo en su respuesta acerca de este último punto, además de indicar el conocimiento que el prelado iba teniendo de su diócesis, manifiestan también cómo situaciones concretas de las Islas, no intuidas, a veces, en la Península, exigen soluciones adecuadas desde las propias islas, aunque no se amolden a lo ya establecido: «Señalé la edad de los diez años, lo primero, porque de esta edad los,admiten en el Instituto, por ver si podía arrebatarles algunos inocentes; allí les dan malísima doctrina; y lo segundo, porque en este país a los 12 años, los chicos están ya completamente desarrollados, y tienen ya sus devaneos y sus vicios»'"*. La compenetración del obispo con las necesidades urgentes de la diócesis también aparecía evidente: «Yo llevo adelante mi seminario aunque me quede sin camisa, y para primero de octubre lo abro, concedan o no concedan. Para el 15 de del presente tendré ya arreglado local para 12 internos y para los superiores»'*'*. Finalmente, respecto a las observaciones relativas al Gobierno, respondía con sencillez que su problema era sólo económico, aunque no desconocía la situación nacional: «Agradezco mucho sus advertencias. El reglamento lo envié al ministro por una especie de galantería, porque se vende por amigo, a ver si con aquella prueba de confianza le sacaba los cuartos. Por lo demás esté V.E. tranquilo, pues mis principios son sc-verísimos en asuntos que se refieran a la libertad e independencia de la Iglesia... iPobre Iglesia de España, presa del regalismo más exagerado!»'"". Meses más tarde, la restablecida diócesis tinerfeña estuvo en peligro de desaparecer de nuevo. Con motivo del traslado a Barcelona del obispo de Canarias Urquinaona"", el ministro de Gracia y Justicia, Calderón Collan 96 Ibid. 97 Ibíd. 98 Infanu' a Caüani: La Laguna 8 de septiembre 1877; ASV, ANMadríd. 501. 99 Ibid. El seminario fue abierto el curso escolar 1877-78, el día 1 de octubre; B.O. de la diócesis de Tenerife, n" 7 (1877) 15 de octubre. 100 Infante a Caitani: La Laguna 8 de septiembre 1877; Cfr. nota 98. 101 Cfr. nota 60. 87 tes, pensó proponer para sucederle a Infante, dejando vacante la diócesis de Tenerife. El nuncio Cattani informaba a la Santa Sede con su característico y desconfiado subjetivismo: «El señor Calderón Collantes. que no pierde ocasión de hablar de su catolicismo (y en realidad lo creo en esto algo más sincero que sus colegas) comenzó a hacerme la más amplertar en la elección de óptimos prelados; habiendoloyo ratificado plenamente, y añadido incluso un poco de incienso, que tanto agrada a esta gente, el ministro adoptó una actitud tan favorable que comenzó a hablarme del sucesor que debería darse al obispo de Canarias. El tenia la intención de proponer a Monseñor Infante, porque este prelado se encuentra en condiciones demasiado ventajosas, pues la sede de Tenerife le faltan aún las cosas más necesarias. Pero tal proposición hace sospechar que no se nombraría otro obispo para Tenerife hasta después que la diócesis fuese provista de cuanto necesita. Y como es indudable que el Gobierno nunca la proveería, a pesar de las promesas que pudiera hacer al respecto, ruego a V.E. me diga lo antes posible si el Santo Padre estaría dispuesto, no obstante, a admitir el traslado...»'"'. La respuesta de la Santa Sede llegó rápidamente: «Esta proposición no puede ser aceptada porque... corre el peligro de que sean inútiles todas las diligencias hechas hasta ahora para el restablecimiento de la sede de Teneri-fe »n'\ De esta forma, la firmeza de la Santa Sede impidió, y en esta ocasión definitivamente, que la diócesis de Tenerife quedase relegada una vez más. Las dificultades posteriores iban a ser de otro orden, y pertenecen a la Misiona interna de la misma. Historia que constituye, asimismo, un interesante campo de investigación. Digamos sólo, para terminar, que el gobierno del obispo Infante no fue nada fácil, pese a su optimismo inicial, y que, transcurridos algunos meses, escribía al nuncio en los siguientes términos: «Esto está muy malo, es la guarida de los masones de la peor especie, que abundan de un modo indecible en medio de una estudiada hipocresía y, ayudados de varios periódicos de ideas infernales, hacen inmenso daño, o mejor, impiden todo bien... El Gobierno, por su parte, me tiene desatendido; aún vivo en una mala ca-suca, pagando su alquiler de seis mil reales anuales. Desde mi llegada estoy pidiendo beneficiados, hay sólo tres, dos de ellos muy ancianos, uno imposibilitado, de modo que la catedral puede llamarse desierta'"''. '02 Callani a Simeonr. Madrid 24 de noviembre 1877: ASV. SS (249) 1877. fase. 4. fol. 140. '03 Sinxeoni a Callani: Roma 5 de diciembre 1877: ASV, SS (249), fase. 4, fol. 141-141 V. '04 Infantv a Callani: La Laguna 8 de mayo 1878: ASV. ANMadrid. 500. 88 Pese a todo ello, el prelado prosiguió con constancia su labor pastoral, mientras maduraba su proyecto de renunciar al episcopado, que llevó a efecto en 1882, año en que le fue aceptado por la Santa Sede'"\ La correspondecia sostenida por el nuncio y el prelado durante los años que precedieron a su dimisión, revela tanto la impotencia del representante pontificio para hacer algo más eficaz que dirigir palabras de aliento al obispo Infante, como su temor de volver a ver vacante, y quizá por tiempo indefinido, la diócesis de Tenerife. Este temor del nuncio era fruto de la desconfianza, no siempre falta de razones, que le merecía la política eclesiástica de la Restauración y la de casi todos los Gobiernos liberales que la habían precedido. 105 El expediente de la renuncia en AMJ, Leg. 3489, n" 11.245. |
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