EL PODER POLÍTICO Y LA ADMINISTRACI~N
DE JUSTICIA EN LA ISLA DE FUERTEVENTURA
A FINES DEL ANTIGUO RÉGIMEN:
UNA APROXIMACI~N HIST~RICA
El presente trabajo se circunscribe al ámbito geográfico de la isla
de Fuerteventura hacia fines del Antiguo Régimen y pretende añadir a
los estudios ya realizados sobre este periodo de la vida insular algunas
reflexiones en torno al dominio ejercido por el grupo dirigente sobre el
poder judicial, tanto en su vertiente civil como militar, la importancia
que este hecho tenía para esta minoría y las repercusiones que tuvo sobre
el conjunto de la población majorera. Teniendo en cuenta la extensión
y complejidad del contenido del mismo y considerando las exigencias
programadas por los organizadores de estos Coloquios nos hemos visto
obligados a prescindir de datos cuantitativos relativos a los innumera-bles
litigios que a lo largo de esta época se producen entre la clase di-rigente
optando por resaltar aspectos cualitativos que, a nuestro jui-cio,
ilustran fehacientemente las rivalidades existentes. Por las mismas
razones hemos acotado el marco cronológico, situando el mismo entre
los últimos años del siglo XVIII y 1820, dejando para otra ocasión el
análisis de los acontecimientos suscitados en el Trienio Liberal y etapas
posteriores al requerir éstos un tratamiento más exhaustivo.
Para su realización, además de las fuentes bibliográficas referen-ciadas,
se ha tomado como eje central de extracción de datos los fon-dos
documentales del antiguo Juzgado de Fuerteventura depositados en
al Museo Canario de Las Palmas, actualmente en fase de catalogación,
asi cnmc eqe(l_iefitej~~ ri,ici~!e.ri p 12 Ag&rscia de caza:ias
Archivo Histórico Provincial de Las Palmas.
La administración de justicia en la isla de Fuerteventura hacia fines
del Antiguo Régimen viene marcada por las características históricas que
756 Felipe Ojeda Báez
determinaron su conquista. Esta circunstancia hizo que los Señores Te-rritoriales
tuvieran determinadas prerrogativas jurídicas y económicas. En
principio, la elección y el nombramiento del Alcalde Mayor y Justicia de
la Isla era derecho exclusivo del dueño del territorio hasta que pasada la
primera mitad del siglo XVII necesita la ratificación de la Audiencia por
Provisión, aunque este hecho era sólo un trámite rutinario. Asimismo,
tenían potestad para nombrar Regidores, Escribanos y Personeros l .
En la época que estudiamos, fines del siglo XVIII y principios del
siglo XIX, el poder de los Señores se había erosionado considerablemente
con respecto a épocas pasadas por distintos motivos: mayor control ejer-cido
por la Audiencia, el propio absentismo de los dueños jurisdiccio-nales
o las preferencias de los naturales a pertenecer a la Corona. A esta
circunstancia hay que añadir las reformas carolinas de 1766 por las que
se logra el nombramiento de Diputados del Común y la proposición, por
los comisionados eiectores, de dos personas para el cargo de Aicalde
Mayor a los dueños de la jurisdicción o a sus administradores y éstos
elegir al que les parezca oportuno en el término de nueve días, pasados
los cuales se entiende elegido el propuesto en primer lugar, declarándo-se
igualmente incompatibles los cargos del Alcalde Mayor o Justicia con
el de administrador de los Señores 2.
Con posterioridad, a principios del siglo XIX, la clase dirigente isle-ña
se había opuesto con vehemencia a los intentos de la Corona de nom-brar
jueces letrados para impartir justicia en la isla alegando los costos
que suponía para los naturales y el desconocimiento por parte de los
jueces foráneos de las indigencias que se pasaban en tiempos de esteri-lidad,
aunque, probablemente, existiese bastante temor en el bloque de
poder a perder el control político-jurídico de la isla y las consiguientes
repercusiones en sus posiciones de preeminencia socio-económica.
2. EL GRUPO DIRIGENTE Y LAS RIVALIDADES EXISTENTES
EN L.A LUCHA POR EL PODER: SU REFLEJO EN LOS LITI-GIOS
JUDICIALES
Durante el Antiguo Régimen los cargos públicos estaban en manos
de una élite social que acaparaba no sólo la riqueza sino los principales
puestos de la administración política y judicial. En la isla de Fuerteven-
+r .ui..lna nnt,." norrrr." b31V3 bLU5VU 10s Gcupa:: u: gmpe de fm?i!iav, empu."m&s entre
sí, que muchas veces administran la justicia o ejercen los empleos rela-cionados
con la misma de una forma tendenciosa y arbitraria, no du-dando,
en algunos casos, en utilizar su posición para obtener prebendas
E1 poder político y la Administración de Justicia en ... 757
personales e incrementar su patrimonio. A lo fines del siglo XVIII y
principios del XIX las rivalidades entre esta minoría que gozaba de cier-to
poder económico se van a agudizar y la acaparación y control de los
principales cargos de la isla en el terreno judicial y politico va a ser un
aspecto fundamental para dirimir sus diferencias.
2.1. LA ÉPOCA DE MÁXIMO APOGEO DE LA FAMILIA CABRERA
La estructura organizativa judicial durante el Antiguo Régimen, a
pesar de las reformas administrativas de 1766, junto al carácter de Se-ñorío
que tenía la isla favorecieron la concentración del poder judicial
y político en la familia Cabrera y más concretamente en el coronel D.
Agustín Cabrera Bethencourt.
El Alcade Mayor, que estaba a frente del Ayuntamiento de la isla,
era la máxima autoridad judicial siendo Juez de Primera Instancia tanto
en asuntos civiles como criminales, sus decisiones eran apelables a la
Audiencia Territorial de Canarias y el cargo lo ejercía por periodo de
un año. Los alcaldes pedáneos actuaban en los núcleos poblacionales
alejados de la Villa capital, que en Fuerteventura proliferaron conside-rablemente
en los primeros años del siglo XIX, y se encargaban, por lo
general, del orden público en los pueblos pudiendo llegar a castigar faltas
menores sin necesidad de dar parte a sus superiores teniendo jurisdic-ción
limitada en lo civil. En muchas ocasiones el propio Juez Ordinario
de la Isla los comisionaba para resolver contenciosos, dando cuenta
posteriormente a su superior, o bien agilizaban los procesos tomando
declaraciones a los inculpados y remitiéndolas a la Villa para que el Juez
Ordinario emita la sentencia correspondiente.
Al frente de la Justicia Militar se hallaba el Gobernador de las Ar-mas.
A ella se acogían todos los milicianos ya fuesen en asuntos civiles
o criminales exceptuando determinadas causas en que perdían su fuero
y sametidGs :, la JUsscia C)r&ineIa: p!eitcs de mayGrazgGs e::
posesión y propiedad, excesos cometidos como empleados de república,
etc ... Las decisiones del Juez Militar eran apelables a la Comandancia
General de las Islas con sede en la isla de Tenerife.
Hasta el año 1809 aparece como máximo exponente del grupo
oligárquico que acapara el poder jurídico-político el coronel y Goberna-dor
de ias Armas D. Ngustín Cabrera de Bethencourr. Excede de ios
objetivos de este trabajo efectuar una semblanza de esta figura que ha
monopolizado el poder en la isla de Fuerteventura en gran parte de este
período en el que se dilucida el final del Antiguo Régimen, labor que
758 Felipe Ojeda Báez
es estudiada por otros tratadistas '. No obstante, es importante resaltar
la ascendencia que tenía sobre la población majorera en todos los órde-nes
y que se fue cimentando a lo largo de décadas. Este poder, here-dado
de sus antepasados, le viene dado no sólamente por su posición
económica, ya que es el principal terrateniente de la isla y gran parte
de su población son sus medianeros 4, sino también por la gran acu-mulación
de responsabilidades y prebendas que le otorgaban tanto los
dueños jurisdiccionales, a los cuales representaba defendiendo sus inte-reses,
como el resto de las autoridades provinciales.
De esta manera el poder del coronel Cabrera, que llega a su punto
álgido en esta época de finales del siglo XVIII y principios del XIX, ayu-da
a que su persona se convierta en el centro neurálgico donde convergen m
D
los intereses de los Señores Territoriales, de la Audiencia, por lograr un
mayor control sobre los asuntos de la isla y del clero en sus intereses O
económicos-espintuaies. n -
=m
El Señor de la isla le concede su representación en la misma tanto O
E
desde un punto de vista político como económico: además de nombrar, E
2
por delegación, al Alcalde Mayor era el arrendatario de determinados =E
cortijos y dehesas que los Señores tenían en explotación siendo a su vez
el principal defensor de los derechos de «quintos». Este monopolio po- 3
-
lítico y económico haría que durante esta época D. Agustín Cabrera em-sostuviera
numerosos pleitos ante la Audiencia. E
En el terreno eclesiástico las distintas autoridades le van a conferir O
paulatinamente numerosos encargos: el Cardenal Patriarca de las Indias, n
D. Francisco Delgado y Benegas, le encomienda el cuidado de la igle- -E
sia de La Oliva; Fray Joaquin de Herrera en una visita pastoral le a
2 encargó «el manejo de las cuentas de fábrica de la iglesia matriz y de- n
más de la isla conociendo su recta intención y sus honrados y cristia- 0
nos procedimientos, con el objeto de lograr mayor aumento, decencia y O3 decoro del culto divino» D. Antonio Martínez de la Plaza hizo al
Coronel nuevos encargos de las iglesias de esta isla y especialmente de
! 2 ~re ntas de !a iglesia matriz dejando a su arhitrio «lo que en ~ l l adi s-pusiese
de su voluntad y lo que juzgue más oportuno y sin limitación
alguna» 6; D. Antonio Tavira y Almazán ratificó los encargos anterio-res
llegando a admitir «que propusiese sujetos de su satisfacción para
el manejo de las fábricas, quedando los mayordomos sujetos en su con-du.
c ta .a, la direc. ción. del Coronel», encargándoseie, igualmente, la ter- iiiiiiaCieii de !a iglesia de S. Migüe! en TUineje '.
El Regente de la Audiencia le confió «la comisión para la aprehen-sión
de vagos, mal entretenidos, rapiños y mal casados a fin de que los
asegurase y remitiese a dicha autoridad para llevarlos a sus destinos,
El poder político y la Administración de Justicia en... 759
justificándolo con testigos que le presenten los Alcaldes Pedáneos de
los pueblos» 8.
Al tener la potestad de nombrar, en representación del Señor Tem-torial,
al Alcalde Mayor y Juez Ordinario de la Isla quedaba convertido
de facto en dueño de las jurisdicciones civil y militar, dictando o «acon-sejando~
e mitir sentencias según su arbitrio. De hecho, en algunos liti-gios
que le enfrentan con otros personajes de la isla, los testigos a su
favor declaran que «la paz y buena armonía de las jurisdicciones se debe
a las buenas intenciones del Sr. Coronel a favor de los naturales y que
ha sido y es mediador para con los demás jueces ... y que los propios
jueces, conociendo su propia experiencia y cristiano proceder, le con-sultan
los asuntos que ocurren, toman y siguen su dictamen para el
acierto». En ausencia de los Alcaldes Mayores ejecuta directamente la
jurisdicción ordinaria 9.
Toda esta acumulación de poder genera un clientelismo social y
económico por parte del grupo de personas que se ven favorecidas
y protegidas por sus actuaciones, principalmente milicianos de gradua-ción
media, y un dominio sobre la mayoría de la población que en oca-siones
se traduce en miedo hacia su persona, coartando la libertad de
muchos individuos a efectuar libremente manifestaciones que pudieran
t - n ~ > n l t ~ v Al nP E O ~ ~ O A O ~ o~nPmP n niinrlri rnf ln;or ln nn mtiohnci n v n n A ; n n t n r
I b O U I L U I I b U U L I U 6 1 U U U V L b O 9 b W I I I V YUbUU I b I I b J U U W C l l l I I I U b I I W i > C l A p b U I b I I < i b O
judiciales 'O; por otro lado, su despotismo, su codicia y la arbitrariedad
de sus actuaciones también han ido creando un odio hacia su persona
por parte de un sector de la población cada vez más poderoso, espe-cialmente
del grupo social que ha ido adquiriendo un cierto nivel eco-nómico
como consecuencia del auge del comercio de la barrilla, en alza
en estos momentos, o favorecidos por coyunturas económicas desfavo-rables
para la mayoría de la población ya que, a pesar de su privilegia-da
situación, sus ambiciones eran ilimitadas tanto en el terreno político
como en el económico. Así, tiene juicios con sus propios hermanos por
los bienes quedados al fallecer su padre " o mantiene litigios que se
prolongan durante más de cuatro décadas con personalidades importan-tes
dentro del entramado socio-económico de la isla por causas diver-sas,
en las que afloran el odio y las rivalidades interpersonales, como
queda reflejado en los contenciosos que sigue con el que fuera Regidor
y Personero General D. Julián Leal Sicilia que arrancan de 1785 y se
prolongan hasta 1828, año de su fallecimiento.
Las arbitrariedades producidas por D. Agustín Cabrera como Juez
Militar o por sus cómplices encargados de la jurisdicción civil, se ma-nifiestan
a través de sus distintas sentencias judiciales: las multas, pri-sión
y pérdida de jurisdicción a los Alcaldes Pedáneos que no se some-
760 Felipe Ojeda Báez
tían a las directrices de la Justicia Ordinaria; la emisión de veredictos
favorables a personas que tenían una proximidad familiar con los prh-cipales
oficios de justicia, produciéndose arrestos y multas despropor-cionadas,
desoyendo a los inculpados e incluso tratando de impedir que
los reos condenados salieran de la isla para apelar a la Audiencia, te-niendo
éstos que dirigirse a Canaria de forma oculta 12; dictar fallos fa-vorables
a individuos próximos al poder cuando en las controversias se
dirimían intereses económicos por parte de los litigantes; resolver con-flictos
admitiendo como testigos de la parte ganadora a hermanos de los
propios jueces, etc ... Toda esto originaba frecuentemente continuas que-jas
a la Audiencia de Canarias generalmente cuando el perjudicado era
alguien que tenía cierto poder económico ya que la apelación aumenta- ,,
ba considerablemente los costos y por lo tanto alejaba este derecho a D
los sectores más desfavorecidos. E
-- m
O
2.2. LOS ACONTECIMIENTOS POLÍTICOS EXTRAINSULARES: SUS INCIDEN- E E
CIAS EN FUERTEVENTUDREAN TRO DEL ÁMBITO JUDICIAL Y POL~TICO 2
E
2.2.1. Las consecuencias de la creación de la Junta subalterna 3
de Fuerteventura -
0
m
E Como consecuencia de sucesos políticos acontecidos en la Penínsu-
O la a raiz de la guerra contra la Francia napoleónica se van creando en
el territorio nacional unas Juntas Provinciales para cubrir el vacío de n
poder existente y encauzar la resistencia ante la invasión extranjera. En E a-el
Archipiélago se crea La Junta Suprema de Canarias, dependiente de l
la Junta Central de Sevilla y con sede en La Laguna, que entraría en n
n
conflicto con el Cabildo Permanente que tenía su sede en la isla de
Canaria 13.
5
O
En Fuerteventura, como en el resto de las islas periféricas, se crea-ría
una Junta Subalterna dependiente de la Suprema de La Laguna. La
creación de esta institucion en ia isia va a posi'oiiitar que ias rivaiiciacies
existentes entre el grupo dirigente insular salgan a relucir con más ve-hemencia
tomándose como causa del conflicto las pretensiones de unión
a Tenerife por parte de un grupo y el afecto a Canaria por parte de otro
y, sobre todo, por quedar fuera de la composición de la nueva Junta D.
Agustín Cabrera Bethencourt.
El comisionado de la Junta Suprema de La Laguna, D. Juan Tabares
de Roo expondría a la Subalterna los poderes que le acreditaban para
presidirla, destituyendo de su cargo al coronel Cabrera. La estancia del
El poder polirico y la Administración de Justicia en.. . 76 1
capitán Tabares en la isla presidiendo la Justicia Militar en el año 1809,
la Ordinaria quedaba en manos, al menos teóricamente, de D. Juan
Cabrera Gutiénez, fue breve pero intensa tanto desde el punto de vista
de su actuación política como en lo concerniente a sus decisiones judi-ciales.
A pesar de los escritos de la Junta Gubernativa en los que se
resaltaba su amor a la paz, invulnerable integridad y su inalterable pa-ciencia
con tanto litigante inoportuno 14, el nuevo Juez trató por todos
los medios a su alcance de cortar el poder político del Coronel Cabrera
y su entorno aunque era una tarea sumamente difícil dado que los me-canismos
de dominación establecidos por éste durante tanto tiempo ha-cía
que buena parte de la población actuara bajo su voluntad. Buena
prueba de la actuación de Tabares se manifiesta en el pleito seguido por
D. Melchor Manrique de Lara Cabrera, nieto del Coronel, sobre el esta-blecimiento
de límites en una capellanía en el que el nuevo Gobernador
Miiitar se manifiesta ciaramente en contra de ios intereses cie ios Sa-brera,
no reconociendo las competencias del Juzgado Eclesiástico y pro-vocando
las iras de D. Francisco Manrique de Lara, yerno del Coronel,
quien acaba recusando a su propio procurador, D. Andrés Vázquez
Naranjo, acusándole de colaboracionismo con la parte contraria.
Uno de los principales problemas que se le presentó a Tabares de
Roo en el tiempo que estuvo al frente del Gobierno Militar fue la resis-tencia
de los parroquianos de La Oliva a pagar el impuesto sobre los
frutos exentos de diezmo eclesiástico, según se había estipulado en la
Real Cédula de 26 de Junio de 1805, viéndose obligado a decretar el
embargo de bienes de los rematadores de estos frutos y entrando con
ello en conflicto con el círculo de personas próximas al destituido coro-nel
Cabrera 1 5 .
Los enemigos del Coronel Cabrera habían visto en Tabares al per-sonaje
idóneo para satisfacer sus necesidades de efectuar un cambio, no
de estructuras sino de personas. Tras la retirada de Tabares, y después
del breve periodo como Gobernador Militar de D. Francisco Manrique
de ¿ara, es designado ei capiiári de Lanzaruíe Y. Baiiüiviiié de Tüiies
como nuevo Gobernador de las Armas de la isla con lo que se posibi-litó
nuevamente un mayor favoritismo a los individuos próximos a la
familia Cabrera. La actuación de éste, como persona próxima a los
Cabrera, se caracterizó por el revanchismo y la persecución hacia todos
aquellos que habían sido hostiles con el principal terrateniente de la isla,
generando continuas quejas por sus decisiones judiciales y su forma de
actuar. Así, el Vicario de la Isla y cura de la parroquia de Tetir D. Anto-nio
Alonso Manrique declara que «creía que el odio que profesa hacia
mi persona, conjuntamente con el coronel Cabrera, que es su íntimo
762 Felipe Ojeda Baez
aliado, no llegaría a tanto, profesando hacia mi y a otros muchos una
persecución implacable, no perdonando medio de incomodamos en cuan-to
esté de su parte» y' que,«aunque los Gobernadores que hemos teni-do
en Ea isla.estaban templados por un mismo modo en cuanto a la ar-bitrariedad
y modo de proceder, Torres es muy proporcionado al
despotismo» 16. Por otra parte el Tribunal de la Audiencia, a petición de
D. Diego de Lara,. como representante de D. José Antonio Rodríguez
Fuentes, aceptó su recusación como Juez en una causa seguida contra
el procurador D. José Fernando Manero «por complicidad con el de-mandado
y haber atropellado a mi parte en otra causa que se sigue en
la Comandancia General de las Islas» 17.
Del análisis de los expedientes judiciales se detecta que la pugna por
el poder se acentúa en los años posteriores a la constitución de la Junta
Subalterna de Fuerteventura. Si hasta esta época los litigios entre los
miembros de ia ciase dirigente se centraban principaimente en asuntos
como la disputa por la propiedad de la tierra, conflictos por herencias,
impago de dinero por diversos motivos, etc ... y esporrídicamente apare-cían
denuncias por abuso de poder, prevaricación o usurpación de com-petencias
entre algunos alcaldes peááneos y el Alcalde Mayor a partir
de este periodo se entra en una fase donde las rivalidades personales y
la lucha por el poder salen a relucir en el desarrollo de los diversos li-tigios,
independientemente de la causa de éstos, poniéndose de manifiesto
la lucha de los distintos sectores por alcanzar o consolidar el poder
político y jurídico en la isla.
Por una parte, el coronel Cabrera trata mediante sus influencias de
apartar de cualquier cargo político a todos aquellos individuos que no
son adeptos a su persona; por otro lado, la mencionada burguesía agrí-cola
y comercial trata de aprovechar las4rcunstancias para intentar
acceder a controlar parcelas de poder: los Rugama, Leal, Alonso
Manrique etc ... procurando alcanzar puestos de relevancia en la admi-nistración.
Muchas de las actuaciones judiciales que se emprenden van
elicail,ir,a&s a supieiiiaeia y- a zapar de o~s~aeüi izalra s
acciones de sus adversarios. Como señala uno de los protagonistas, «si
la maquinación e intriga pocas veces han dejado de tener lugar en to-dos
los acontecimientos, en la presente época se hace más especial* la.
Los años comprendidos entre 18-10 y 1814 constituyen unos de los
periodos más intensos en la lucha por el poder entre los distintos gru-
,pos que forman la élite dirigente, y que, como señala Martínez Encinas,
son años de turbulencia interna 19. Esta agitación política se evidencia
en los litigios judiciales que aparecen en este quinquenio donde se pone
de manifiesto de forma extrema las desavenencias existentes.
El poder político y la Administración de Justicia en... 763
El año 1810 es un fiel reflejo de estas actuaciones. La elección como
Alcalde Mayor y Juez Ordinario de la isla de D. Miguel Rugama Nie-ves
fue recusada por D. José Fernando Marrero, procurador y diputado,
y tampoco fue aceptada por el coronel D. Agustín Cabrera, representan-te
del Señor Territorial, por considerarla «plagada de diferentes vicios y
nulidades» 'O. El nuevo Juez Ordinario trata por todos los medios de ejer-cer
su autoridad procurando evitar los intentos del Coronel de boicotear
sus acciones y relevarlo de sus funciones para controlar la Justicia Ordi-naria
a través de alguna persona de su confianza. En el ejercicio de su
cargo Rugama se ve obligado a actuar enérgicamente decretando el em-bargo
de bienes y rematando una yunta de bueyes y una camella del
alcalde pedáneo de la Oliva, D. Vicente Álvarez, para hacer frente al im-pago
de una multa de 50 ducados como consecuencia de haberse nega-do
a difundir un auto de buen gobierno emitido por el Juez Ordinario
alegando el Pedáneo no reconocer la autoridad de Rugama Nieves 2'. Asi-mismo,
Rugama obliga al mencionado Alcalde de la Oliva, el 6 de abril
de 1810, a dar posesión como Alcalde de Vallebrón al teniente D. Ma-nuel
de Vera así como cubrir el resto de empleos de república propues-tos
para este año ante la negativa del alcalde saliente 22.
En este periodo las decisiones judiciales tomadas tanto por el Juez
Ordinario como por el Tribunal de la Audiencia fueron muchas veces va-cilantes,
inseguras e influenciadas, más que en otras épocas, por los gru-pos
de poder dominantes en los distintos núcleos poblacionales de la isla
e incluso la propia Audiencia se ve obligada a nombrar interinamente a
nuevos Alcaldes . El 13 de abril de 1812, aun sin conocerse en la isla la
implantación de la constitución del 19 de Marzo, el Alcalde interino D.
Dionisio Santandreu Vázquez decreta suspender de sus funciones judicia-les
a D. Domingo de los Santos Romano, Alcalde interino del pueblo de
Antigua y diputado más antiguo, por ausencia del titular D. Teodoro An-tonio
Évora y a petición del Síndico Personero del lugar, D. Pablo Sánchez,
quien presenta una serie de alegaciones apoyadas por vecinos de la pa-rroquia
entre los que se encuentra un sector de la élite dominante enca-bezada
por el propio Beneficiado D. Vicente Montesdeoca en las que se
resalta que este nombramiento qmi r ía producir nlt~rnrinnere n !a trnn-quilidad
pública)) 23. Ante esta presión se nombra al diputado que más
votos obtuvo en las últimas elecciones por los representantes de los veci-nos,
D. Juan Franquis Zeruto. Las protestas de Romano fueron inmedia-tas
y el nuevo Alcalde Real interino, D. Miguel Agustín Dumpiérrez,
decreta el nombramiento de Romano como Juez interino de Antigua ar-oiimmtnndn
q f i ~C,n me !iA4~&ezcit;2en e previstn, e= ausenria &! &a!& a------------
pedáneo titular ejerza la jurisdicción interina el diputado más antiguo 24.
764 Felipe Ojeda Báez
La reacción ante esta decisión no se hizo esperar por parte del gru-po
encabezado por el Síndico Personero: reunidos en la casa del Bene-ficiado
se elabora un escrito presentado por el procurador D. Sebastián
Pérez Senabria en el que solicita un cambio de Juez para evitar la insu-rrección
de los vecinos ya que de seguir ostentanto la Justicia D. Do-mingo
Romano las consecuencias serían funestas. Ante esta actitud el
Juez interino de la isla rectifica y accede a sustituir a Romano nombrando
alcalde pedáneo interino de Antigua a D. Roque Carballo. El Tribunal
de la Audiencia, ante la protesta de D. Juan Delgado, como Procurador
nombrado por D. Domingo Romano, condena el 5 de Diciembre a los
anteriores alcaldes, D. Dionisio Santandreu y D. Miguel Agustín
Dumpiérrez, a una multa de 50 ducados más las costas y les recuerda
que las ausencias del alcalde pedáneo las tiene que cubrir el diputado
más antiguo. Mientras, ya había sido nombrado Alcalde Real interino
de la isla al capitán D. Juan Andrés Sánchez 25.
Paralelamente a estos hechos el coronel Cabrera intentaba por todos
los medios a su alcance, no sólo obstaculizar cualquier intento de cam-bio
en el terreno de la jurisdicción civil, impugnando elecciones o ve-tando
a los individuos nombrados, sino volver a ocupar directamente la
Gobernación Militar. Para ello se elabora un escrito avalado por todo el
pueblo de La Oliva en el que se resalta la virtudes personales del Coro-nel
y lo mucho y bien que ha hecho por los naturales de la isla sobre
todo en épocas donde la esterilidad de los tiempos había hecho su apa-rición
y, considerándose que se había retirado el capitán D. Bartolomé
de Torres y que habiendo el Comandante General de las Islas procla-mado
al capitán D. Juan Andrés Sánchez como máxima autoridad mili-tar,
se rogaba a dicha Comandancia General el nombramiento de D.
Agustín Cabrera teniendo en cuenta las ventajas que reportaría para la
isla el hecho de que el mando militar recayese en él y no en otros indi-viduos.
La difusión de este escrito de dos folios entre la población de Anti-gua
y pagos colindantes por parte del capitán D. Juan Mateo Viña en los
que animaba a los antiqueños a adherirse al manifiesto del pueblo de La
Oliva obligó al Alcalde Mayor interino de 1812 .el mencionado D.
Dionisio Santandreu, a abrir expediente de oficio al oficial de las mili-cias
acusándolo de formar tumultos 26. El nuevo gobernador militar D.
Juan Andrés Sánchez acusa al referido Viña de «andar de un lugar para
otro perturbando la tranquilidad pública y expandiendo anónimos» y
manda «se presente en el Tribunal para que el Comandante General de
!a Prnvincin raue!vn obre PI munto, advirtiendo que tiene el barco
retenido con este objeto y será de SU cargo las demoras y perjuicios)) 27.
EI poder político y la Administración de Jusricin en. .. 765
En resumen, después de la implantación de la Junta subalterna de
Fuerteventura y en la etapa posterior a ésta se posibilitó el acceso al
poder de algunos individuos de la sociedad majorera que eran acérri-mos
enemigos del coronel Cabrera y con ello se le abría la posibilidad
de sentar las bases de una mayor dominio sobre el conjunto de la po-blación
en general y consolidarlo en aquellos núcleos poblacionales
donde tenían una notoria presencia 28. El coronel Cabrera vio ostensi-blemente
disminuido su poder: a la disminución de su influencia en el
poder político de la isla se añade la pérdida del Gobierno Militar y ,
por consiguiente, ser el máximo responsable de la Justicia Militar de la
Isla, recayendo ésta en manos de sus enemigos.
2.2.2. Las consecuencias de la implantación de la normativa
constitucional de 1812
El establecimiento de la normativa legal nacida en 1812 va a supo-ner
un nuevo factor que contribuya a agudizar las rivalidades interper-sonales
existentes desde hacía decenios.
La nueva estructura administrativa contemplaba la creación de Ayun-tamientos
en las distintas parroquias y mantenía la figura del Juez Su-pieiüiiü,
pul ausencia de ieuadu, con jurisdicción en toda ia isia pero ai
mismo tiempo reconocía la potestad de los nuevos Alcaldes Constitu-cionales
de los pueblos para efectuar juicios de conciliación y dirimir
conflictos en la esfera civil hasta 500 reales, las criminales sobre inju-rias
y faltas leves y atiende las primeras diligencias judiciales hasta su
posterior remisión al Juzgado de la isla 29.
La confusión creada en los primeros momentos de implantación del
nuevo marco legal iba a ser aprovechada por las partes enfrentadas que
solían apelar a los nuevos preceptos constitucionales para justificar sus
actuaciones frente a los adversarios o bien, para favorecer a sus prote-gidos,
dilatar sentencias emitidas por los Alcaldes Constitucionales de
la Isla apelando a este desconocimiento legislativo que impera durante
los primeros meses del nuevo modelo municipal. Con frecuencia sería
el Tribunal de la Audiencia el que tenía que intervenir para dirimir liti-gios
jurisdiccionales entre los nuevos distritos judiciales. Resulta signi-ficativa
la actitud entablada durante el primer periodo constitucional por
los Alcaldes de la Oliva y cuya actuación desde los primeros momentos
en que se conoce el nuevo marco legal viene marcada por una constan-te
resistencia a cualquier orden emanada del Alcalde Constitucional de
la Villa capital. El yerno del coronel Cabrera, primer Alcalde Constitu-
766 Felipe Ojeda Báez
cional de La Oliva, no reconoce, en principio, la autoridad ni compe-tencias
del Alcalde de la Villa, consultando a la Audiencia si es su in-mediato
superior o bien si los nuevos Alcaldes ejercen jurisdicción in-dependiente
30. La Audiencia tiene que intervenir en Marzo de 1813
obligando a D. Francisco Manrique de Lara a obedecer al Alcalde Cons-titucional
de la Villa bajo pena de 100 ducados. No obstante, los
enfrentamientos entre el Juez del distrito parroquia1 de La Oliva y el
Juez Supletorio Constitucional de la Villa seguirán durante todo el pri-mer
periodo constitucional. Así, en el mismo año de 1813, siendo Juez
de la Oliva el Regidor D. Blas Sánchez, por enfermedad del Alcalde
Constitucional y del Regidor Decano, se resiste a efectuar juicios con-ciliatorios,
tal como lo estipula el art. 282 de la nueva Constitución,
teniendo el Juez Supletorio de la Villa, D. Sebastián Pérez Senabria, que
dirigirse directamente al municipio de La Oliva a hacerse cargo de al-gunos
juicios y tomar declaración a las partes litigantes en juicios con-ci!
i&t~riasy , a! mi sm~t i r ~ p v~h,rir causr de sficie ccmtrl D. R!as
Sánchez por infractor de la Constitución. Este hecho genera que el 13
de Enero de 1814 el Juez de La Oliva se dirija a la Audiencia de Cana-ria
quejándose de la actuación del Juez de la isla al considerar que atenta
contra lo dispuesto en el art. 17 del capítulo 2." de la ley de 9 de Oc-tubre
de 1812.
Por lo general, las acusaciones de usurpación de funciones judicia-les
se suceden a lo largo de todo el primer periodo constitucional, fun-damentalmente
entre el Ayuntamiento de La Oliva, feudo del coronel
Cabrera, y los Jueces Supletorios de la Isla. Esta resistencia del Ayun-tamiento
de La Oliva queda reflejada en las manifestaciones de D. José
Antonio Pérez Senabria, Juez Supletorio de la Isla en 1814, donde se
queja ante la Audiencia de «la rivalidad de los alcaldes de la Oliva con
esta Alcaldía desde que se publicó la Constitución y las providencias
que ha tomado la Audiencia para hacerles entrar en su deber y que to-das
han quedado sin efecto)) 3'.
Las preocupaciones del coronel Cabrera ya no sólo pasaban por la
pérdida del Gobierno Militar de la isla y recaer éste en uno de sus prin-cipales
enemigos, tal y como declara el procurador del propio Coronel
en un recurso presentado al Tribunal de la Audiencia sobre las actua-ciones
del capitán Sánchez, afirmando «que dicho Gobernador es ene-migo
de mi parte y su rival irreconciliable, no desperdiciando circuns-tancia
en que pueda señalarle su desafecto y como la conducta del
Coronel no le presta. usa las ocasiones que desea y hecha mano de las
que se les antojan haciéndolas servir a su intento. Así, está pronto a
molestarle cuando puede y halla oportunidad de hacerlo ... » 32, sino que
El poder político y la Administración de Justicia en ... 767
la aplicación de la nueva legislación atentaba contra sus intereses eco-nómicos
y el de los Señores. En efecto, el nuevo Gobernador de las
Armas mandaría retirar la recaudación de los «derechos de quintos)) que
recaía en D. Agustín Cabrera argumentando el 15 de mayo de 1813 que
«declarada la isla de realengo, estos naturales se inteligenciaron de su
contenido, empezaron a querer sacudirse y recusar las contribuciones
que satisfacían a la Señora Condesa por el conducto del Coronel lo que
originó que D. Dionisio Santandreu, que ejercía la Alcaldía interín,
dictara providencia relativa a que los exportadores de granos y demás
efectos sujetos a dicha contribución retuviesen en sí los indicados de-rechos
sin darlos al Coronel ni a sus encargados y con esta novedad
me pasó oficio». Añade que para que los castillos no quedasen desam-parados
a causa de esta contribución y no haber sueldos para los con-destables
y guardas tuvo a bien un depósito preventivo ya que los natu-i&
s~e co mpiometkin a con:~!x.iir pero p m q üe e! s~bi-anter ecuyese
en el bien común y no en usos particulares 33. El Fiscal de la Audien-cia,
el 26 de noviembre de 1813, declara que el Coronel debe cesar en
el arrendamiento de los quintos, en el de la Dehesa de Jandía y del Is-lote
de Lobos. En su dictamen afirma que «permaneciendo todavía los
majoreros en esta esclavitud, que ya les sacó la nación, no tiene otro
origen que la anuiación sin iimztes de ios recaudado de semejante con-tribución.
Cualquier providencia que la Audiencia tome por justa que
sea no puede dirigirse sino a declarar haber cesado la contribución de
quintos, que será el principio de la felicidad de aquellos habitantes» 34.
Por otra parte, el despotismo existente en tomo a la administración
de justicia no es exclusiva de la época en que el coronel Cabrera osten-taba
el mando militar. Como se ha mencionado en líneas precedentes,
los enemigos de D. Agustín Cabrera trataron de aprovechar la constitu-ción
de la Junta Subalterna para alcanzar mayores cuotas de poder y
doblegar a su poderoso contrincante. Para ello también contaron con la
actuación de D. Juan Tabares de Roo quien procuró por todos los me-dies
recmzr e! p~der ~mnimodn de !a fami!il Cabrera, teniendo que
actuar enérgicamente en muchos casos y originando las protestas por sus
actuaciones ante la Audiencia o incluso ante el mismo Tribunal Ecle-siástico
al considerarse que estaba usurpando funciones de éste.
El nombramiento en 1812 del capitán D. Juan Andrés Sánchez como
Juez Militar de la Isla tampoco está exento de polémicas en sus actua-ciones
juciiciaies. Sus veredictos en conira de ios intereses dei Lürüiiei
Cabrera o sus dictámenes a favor de preservar ciertos territorios para
que los vecinos de Tetir pudieran pastar con sus ganados en detrimento
del interés de los Señores Territoriales 35 ocasionaría una fuerte ofensi-
768 Felipe Ojeda Báez
va por los partidarios de los Cabrera y sería acusado en 1817 ante la
Audiencia de Canarias de favoritismo en sus sentencias hacia las perso-nas
que le son afines 36.
En resumen, todas estas controversias habría que enmarcarlas en la
lucha establecida desde años anteriores por la acaparación o consolida-ción
del poder político y jurídico de la isla más que por la aceptación o
rechazo de los nuevos principios constitucionales. El nuevo ordenamiento
jurídico nacido en 1812 es, en principio, aprovechado por las oligarquías
locales para adquirir mayores cuotas de poder en sus respectivos pue-blos
y en algunos casos, como en el distrito de La Oliva, para enfren-tarse
a la hostilidad del poder de la Villa capital y hacer prevalecer los
criterios de la familia Cabrera. En realidad la nueva normativa jurídica
se convierte en un medio más que emplean los distintos grupos de la
clase dirigente para tratar de lograr sus objetivos e imponerse a sus
adversarios.
3. EL PODER JUDICIAL COMO MEDIO DE DOMINIO SOCIAL
Y EXPANSIÓN ECON~MICA
Sin pe juicio de considerar los posibles errores judiciales como pro-ducto
de la mala interpretación de las leyes, sobre todo en los inicios
de los periodos constitucionales, hubo muchas decisiones cargadas de ar-bitrariedad
y prevaricación que iban encaminadas a la obtención de una
aprovechamiento personal de las mismas.
El poder jurídico-político por un lado y el económico-social por otro
formaban un binomio indisociable e interdependiente: si la acumulación
de riqueza constituía la principal vía para acceder al poder político el
control de éste incidía muchas veces en la consolidación o el incremen-to
del patrimonio económico y en la intensificación de una ascendencia
sobre ciertos sectores de la población.
Este hecho queda reflejado con bastante frecuencia en los expedien-
&- - :..,l:-:-1-- E- --*- ---*:A- ..--..lb,. L.,.+,..-:1...0++.."-+: ..,7 1" A--"..A- m..-
L G J~UUIL I~IGS. 1x1 CSLC ~GIILIUU I c b u I L a u a > L a i l L C ; u u x l a u v a l a uuiiaiiua pib-sentada
por D."ntonia de Jesús González ante el Juzgado Militar con-tra
varios vecinos de Antigua sobre posesión de terrenos en esta localidad
en los que el coronel Cabrera sentencia a favor de la demandante y pos-teriormente
le compra los terrenos en litigio. Posteriormente las partes
perjudicadas, al no considerarse fueristas y entender que se había usur-pado
ia jurisdicción civil, apeiaron a ia Comandancia Senerai de ias isias
declarando ésta nula la sentencia dictada por D. Agustín Cabrera,
inhibiéndose del caso y remitiendo los autos al Juzgado Ordinario 37.
El poder político y la Administración de Justicia en,.. 769
Esta utilización de la justicia como medio para lograr otros fines en
la esfera social y económica no se circunscribía solamente a los jueces
sino que se extendían a otros oficios relacionados con la misma. La es-casez
de Procuradores y Escribanos hacía que en los litigios judiciales
que se suscitaban en la isla aparecieran unas pocas personas ostentando
estos oficios durante muchos años y, con frecuencia, los propios Jueces
Ordinarios tenían que nombrar como Promotores o como Asesores Fis-cales,
cuando no se podía contar con un abogado de los Reales Conse-jos,
a los propios Procuradores de la isla o en muchas demandas admitir
escritos realizados por los propios litigantes o por fieles de fechos. Este
hecho, en los cortos periodos constitucionales, originaba frecuentemente
protestas y rechazos al no admitirse por la constitución de 1812.
Los oficios de justicia, por lo general, fueron acaparados por un gru-po
cenado de individuos entre las que se dan relaciones de amistad y
parentesco. Este es el caso de D. Fernando de la Nuez Herrera, hijo del
escribano D. José Antonio de la Nuez, introducido en el oficio por su
padre y por D. Ambrosio Pereira, siendo éste su valedor para la obten-ción
de una escribanía 38.
Estos oficios de justicia no siempre se ejercían con la rectitud,
profesionalidad y equidad que debieran y en algunas ocasiones el Tri-h-
na! & !a R. P.^! Audlenciz tenia que actuar para sanciona neglig~ficias
imponiendo multas a alguno de ellos ya que «encarecían deliberadamen-te
el costo de los juicios, ocasionando desorden y confusión en los pro-cesos,
omitiendo hechos y produciendo muchos folios» o bien «por fal-ta
de buena fe en el desempeño de su oficio y desobediencia notoria y
repetida en los procesos judiciales» llevándoles a suspensión perpetua
del ejercicio de procuraduría 39. En otras ocasiones se llega a acusar ante
la Audiencia a procuradores «por promover deliberadamente pleitos,
aliándose con una de las partes y tomando la cuarta parte del interés
de los mismos ya sea en metálico o en terrenos, haciendo suyos los ne-gocios
ajenos, acudiendo para ello de continuo a las escribanías y ma-nejando
los protocolos con el fin de averiguar los derechos de sus de-fendidos
y aunque esta acritud está prohibida y para evitaria se han
intentado quejas ante la Justicia Ordinaria como quiera que el Procu-rador
tiene influjo siempre se ha tratado de obscurecerlas y el resulta-do
es de seguir con un abuso criminal introduciendo en las familias unas
absolutas discordias al verse que mutuamente se destruyen y se consu-men
sus patrimonios» 40.
Por último muchas sentencias iban encaminadas a proteger intere-ses
de personas afines a los propios jueces, lo cual acrecentaba el cliente-lismo
social existente. Un buen ejemplo de ello, además de otros casos
770 Felipe Ojeda Báez
que sucedían sobre cualquier miembro de la sociedad, lo constituían los
individuos sujetos al privilegio del fuero militar en los que el Goberna-dor
Militar de la Isla hacía lo que estimase oportuno en favor de los
fueristas acólitos a su persona. En el caso del coronel Cabrera, intervie-ne
no sólo en los litigios que le afectan directamente sino que lo hace
también en defensa de sus medianeros cuando éstos se sienten perjudi-cados
41. A veces, cuando algún individuo entraba en litigio con un
fuerista acudía directamente al Comandante General de las Islas para que
nombrase un Comisionado Militar en el juicio ya que nada adelantaba
acudiendo al Gobernador Militar porque «había experimentado que no
administraba justicia con la rectitud e imparcialidad que debía contra
los fueristas que le adeudaban y lejos de adelantar se perjudicaba enor-memente
con los costos procesales y personales, quedando , por conse-cuencia,
enteramente burlado y triunfantes sus deudores» 42.
Los privilegios con los que se veían favorecidos los fueristas origi-naba
continuas protestas y ocasionaban muchas veces una dura pugna
entre la jurisdicción civil y militar siendo la Audiencia la que tiene que
resolver frecuentemente los conflictos de competencias que se establecían.
Algunos Jueces Ordinarios, como D. Diego Del Castillo Zeruto en 1834,
tratarían de luchar por cortar los privilegios de los fueristas ya que ade-más
de crear un favoritismo hacia un sector de la población que iba au-mentando
considerablemente suponía una disminución de los ingresos en
las arcas del poder civil. No obstante la Audiencia consideraba «que los
militares, aun cuando fueran retirados, están sujetos en las causas civi-les
y criminales a la jurisdicción militar, ante la cual deben de ser
demandados y encausados. Y no solo ellos sino también sus mujeres e
hijos aún después de muertos sus maridos o padres mientras se encuen-tren
sin pasar a otro estado y, si son varones, hasta la edad de 16 años.
De igual privilegio gozan los criados de los militares con servidumbre
actual y salario, no entendiéndose por tales los medianeros, mayordo-mos,
peones y otros que no se empleen en el servicio personal ni estén
bajo la estrecha dependencia de sus amos. Sin embargo, hay causas y
c ~ s men p o I nr n?i!i!nw: pierden ro fiero y qwdan sujetos a la Juris-dicción
Real Ordinaria, como son: inquilinato, pleitos de mayorazgos en
posesión y propiedad, en asuntos de mera policía de los pueblos, en los
excesos que cometan como empleados de república, en delitos de leno-cinio
o alcahuetería y en otras que se especificaren cuando ocurra el res-pectivo
caso y se consulte por el Sr. Alcalde al letrado» 43.
E- 1- ;iiAn,l;-n;,(.m A x r ; l en rnnnt<i1 -1 mirrnn fenArneqn niip en la PQ-LII
ia jui iauib~ivi i~ i v x iDL . r b p b r i u iiuuLriv rviiviiivi .,..
fera militar y eran frecuentes las quejas al Tribunal de la Audiencia
porque los Jueces de la isla «no administra las leyes a causa de la con-
El poder político y la Administración de Justicia en ... 77 1
descendencia y familiaridad que hay entre unos y otros» "; algunos co-merciantes
llegaron a protestar al verse imposibilitados de cobrar sus
deudas debido a que la justicia ordinaria .siempre excusaba a los deu-dores
apelando a la esterilidad de los tiempos, aunque éstos fueran
buenos* 45 y en algunas causas los litigantes solicitaban a la Audiencia
a través de sus procuradores el nombramiento de un juez comisionado
ya que «la coligación que en aquella isla existe entre los curiales no
permitirá que haya posibilidad de que mi parte pueda salir airoso» 46.
4. CONCLUSIONES
Hacia fines del Antiguo Régimen el poder político y judicial en la
isla de Fuerteventura está dominado por una élite social que se sirve de
su control como medio fundamental para la consolidación de sus posi-ciones
en el terreno social y económico.
Este grupo social minoritario no forma un bloque monolítico sino
que está formado por fracciones enfrentadas entre sí y que rivalizan por
alcanzar o mantener una hegemonía en todos campos de la sociedad. Esta
pugna se venía gestando desde hacía décadas como consecuencia, entre
otros aspectos, de la práctica monopolización del poder por parte de la
familia Cabrera que a fines del siglo XVIII y principios del XIX se con-vierten
en los auténticos Señores de la isla efectuando un fuerte y des-pótico
dominio desde un punto de vista político, jurídico, social o eco-nómico.
La constitución de la Junta Subalterna de la Isla, el nombramiento
del capitán Tabares de Roo y la implantación temporal de la nueva
normativa legal nacida en 1812 supondría un resquebrajamiento del poder
político, al menos momentáneo, del coronel D. Agustín Cabrera. Esta
pérdida de poder tiene su punto álgido en el periodo comprendido entre
1809, cuando es destituido como Gobernador, hasta 1814 en que acaba
el primer periodo constitucional durante el cual la Audiencia emite .s en.- tnnp;o~ niin ;han rilornmamto r.r\mt..n niin :..t,i..nnnn ";."---A- n- ---a. LULIbIUi> lVUll CIUILLIIIUIL~ C - V I I L I ~ JUJ IIILGLLJCIJ: Se auapciiur;, GIL piiibi-pio
durante el breve periodo constitucional, el carácter de Señorío a la
isla y se suprimen, entre otras cosas, los «derechos de quintos». No
obstante, su poderío económico y su ascendencia sobre gran parte de la
población hace que la estructura dominante, de corte feudal, perviva en
la isla hasta bien avanzado el siglo xm.
Ei sector de la éiite sociai que accede ai poder poiítico tampoco va
imponer cambios significativos en las formas de gobierno ya que se tra-taba
de personajes que tenían un arraigo socio-económico muy conside-
772 Felipe Ojeda Báez
rable y que a pesar de los importantes cambios políticos que se opera-ban
a nivel estatal sus inquietudes, por lo general, no se centraban en
el debate ideológico existente para efectuar reformas estructurales y pro-ducir
una mejora en las condiciones de vida del conjunto de la pobla-ción
sino en la fuerte oposición a la familia Cabrera y al entorno que
rodeaba a la misma.
Los reos sometidos a juicio quedaban expuestos a las consideracio-nes
de unos Jueces que interpretaba las leyes y actuaban, en la mayoría
de los casos, según su arbitrio. Los perjudicados por estas decisiones
judiciales adoptadas en el Juzgado Ordinario podían recumr en apela-ción
al Tribunal de La Audiencia o a la Comandancia General de las
Islas, según procediera, pero aunque los fallos de estos tribunales fue-ran
favorables a los apelantes su cumplimiento era, con bastante frecuen-cia,
de nula efectividad práctica ya que la fuerte presión social efectua-da
por el grupo de poder ante los jueces locales o comisionados
nombrados por los altos tribunales hacían muy difícil su acatamiento.
Estas circunstancias hacían que las clases menos favorecidas se vie-sen
notoriamente perjudicadas a la hora de tener que litigar en defensa
de sus intereses ya que a la dificultad de acudir en apelación a los tri-bunales
superiores por los costos que ello suponía se unían los frecuen-tes
obstáculos que encontraba la Audiencia para la ejecución de sus
resoluciones lo que generaba una dependencia de la oligarquía isleña que
ostentaba el poder local.
El poder político y la Administración de Justicia en ...
NOTAS
1. ROLDÁNV ERDWOR, .: Acuerdos del Cabildo de Fuerteventura 1605-1659, I.E.C.
La Laguna (Tenerife), 1970, pp. 16 y 17.
2. SUÁREZG RIM~NV., y ARBELOG ARC~A,,: «La Administración Local y las re-formas
de Carlos III», Historia de Canarias, Editorial Prensa Ibérica S.A., Tomo 111,
pp. 577 y 578.
3. Ver MILLARECS ANTEROA,, : «La gran propiedad en las Canarias orientales (Para
una tipificación de la tercatenencia contemporánea)», en Historia General de las Islas
Canarias, Las Palmas de Gran Canaria (Edirca S.L.), 1977, tomo V, pp. 257 a 291.
4. Ibídem.
5. (A)rchivo del (M)useo (C)anario, «Archivo del antiguo juzgado de Fuerteventura*,
expediente 77-01, p. 2v.
6. Ibídem, p. 2v.
7. Ibídem, p. 3r.
8. Ibídem, p. 4r.
9. Ibídem, pp. 4v. y 5r.
10. Resulta significativa la declaración en un juicio de Domingo Barreto, oficial cam-panero,
que declara ante la pregunta del juez que asiempre he oido decir que más vale paz
con los Gineses que guerra con todo el mundo». A.M.C. «Archivo del antiguo .......... », ex-pediente
69-3.
11. A.M.C. «Archivo del antiguo .......... », expediente 30-09.
12. (A)rchivo (H)istórico (P)rovincial de (L)as (P)almas, sección Audiencia, expedien-te
3949, p. 2v.
13. Ver BONNETR EVER~BN.:, La Junta Suprema de Canarias, Editorial Interinsular
r-..,.AT,-... -AL inon. .. n.".." D . ~ ~ A Xn, Laiiaiia, ir;iisiiir, LlOU, 7 UARLAJ I AYRULuY.: , &a Jün:a Gübe;;;u:iva dc PUerteren:Uías,
en El Museo Canario, año VI, n." 15, 1945, pp. 15-26.
14. Ver DARIASP ADR~NDa,c io V.: op. cit., p. 22.
15. A.M.C., «Archivo del antiguo juzgado .......... N, expedientes 76-16 y 70-26.
16. A.M.C., «Archivo del antiguo .......... », expediente 73-02.
17. A.H.P.L.P., sección Audiencia, expediente 3948, pp. %.-v.
18. A.H.P.L.P., sección Audiencia, expediente 8574, p. 2r. Escrito de alegaciones de
D. Deminge Remme E! Tdxn-?! y e r i e r de !a !?ez! .A~dienciap nr !a rern!~ción de !es
Alcalde Reales interinos D. Dionisio Santandreu y D. Miguel Agustín Dumpiérrez de ne-garle
el derecho a ejercer como juez interino de Antigua.
19. Ver MART~NEEZN CINASV, .: «El último Cabildo General de Fuerteventura)), en
el diario La Provincia del domingo 15 de abril de 1979, pp. especiales 4 y 5.
774 Felipe Ojeda Báez
20. A.H.P.L.P., sección Audiencia, expediente 8573, p. Iv.
21. Ibídem, pp. 3 y 4.
22. A.M.C., «Archivo del antiguo .......... », expediente 70-8.
23. A.H.P.L.P., sección Audiencia, expediente 8574, p. 3v.
24. Ibídem, pp. 7 y 8.
25. Ibídem, pp. 24 y SS.
26. A.M.C., «Archivo del antiguo .......... », expediente 70-29.
27. Ibídem.
28. En Casillas del Angel la familia Rugama a su poder económico, obtenido princi-palmente
por el comercio, fue añadiendo la consolidación de un dominio político. En la
época del Trienio Liberal el Ayuntamiento estaba dominado por los hermanos Martín,
Lázaro y Miguel Rugama. Igualmente en Tetir el arraigo de la familia Alonso era eviden-te:
a D. Antonio Alonso Manrique como cura y Vicario de la Isla había que añadir a su
hermano D. Juan Alonso Manrique como Administrador del Crédito Público.
29. Ver CASTROC, .: La revolución Liberal y los municipios españoles, Alianza Edi-torial,
Madrid, 1979, pp. 38 y SS.
30. A.H.P.L.P., sección Audiencia, expediente 14790, p. 2r.
3 1. A.H.P.L.P.. sección Audiencia, expediente 14784, p. 30 r.-v.
32. A.H.P.L.P., sección Audiencia, expediente 5394, p. 16v.
33. Ibídem, pp. 29v. y 30r.
34. Ibídem, p. 40r.
35. A.M.C., «Archivo del antiguo .......... », expediente 74-08, p. 69r.
36. A.M.C., «Archivo del antiguo .......... », expediente 76-03.
37. A.M.C., «Archivo del antiguo .......... »,expediente 63-2.
38. A.M.C.; «Archivo del antiguo .......... ». expediente 72- 13. p. 260r.
39. A.M.C., «Archivo del antiguo .......... », expediente 72-2 . Se condena con multa al
escribano D. José A. De la Nuez y a suspensión perpetua del cargo al procurador D. Juan
Delgado. No obstante, éste último, en el momento de la sentencia ya había fallecido.
40. A.H.P.L.P., sección Audiencia, expediente 3948, pp. I y 2.
41. A.M.C., «Archivo del antiguo .......... », expediente 72-12, p. 2r.
42. A.M.C., «Archivo del antiguo .......... u, expediente 76-3.
43. A.M.C., «Archivo del antiguo .......... N. expediente 72-8.
44. A.H.P.L.P., sección Audiencia, expediente 3950, p. 2 r.-v.
45. A.H.P.L.P., sección Audiencia, expediente 8575, pp. 2 y 3.
46. A.H.P.L.P., sección Audiencia, expediente 3948, p. 5r.