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O Unlversldsd de Lar Palmar de Gran Canaria Biblioteca Universitaria Memoria Digital de Canarias, 2003 El origen de la diócesis canaria se remonta a comienzos del siglo xv, fecha en la que la Santa Sede, mediante una bula expedida en julio de 1404, crea el obispado rubicense con sede en Lanzarote. Con posteriori-dad se traslada a Las Palmas y el 20 de noviembre de 1485 se celebra el acontecimiento en el nuevo templo catedralicio de Santa Ana. La iglesia canaria va a quedar sujeta al patronato real a raíz de la promulgación, el 13 de diciembre de 1486, de una bula por Inocencia VIZI. El documento pontificio concede "el pleno derecho de Patronato a los dichos Reyes Fernando e Isabel, y los Reyes de España sus sucesores, para que puedan presentar a la Silla Apostólica sujetos idóneos para las Iglesias Catedrales, como asimismo para los Monasterios, Prioratos y Con-ventos en los dichos lugares del Reyno de Granada e Islas de Canaria, adquiridos o que se adquiriesen y establecieren de nuevo cómodamente, con los frutos, réditos y rentas, con tal que exceda anualmente su valor de 200 florines de oro" l. La corona va a hacer uso del derecho de patronato y nombrará las personas que gobiernen la diócesis e impondrá cargas sobre las rentas de la mitra. También estará facultada para presentar las personas que ocupen las prebendas del clero catedralicio y otros beneficios eclesiásticos del obispado. El objetivo de nuestra comunicación es el estudio de las pensiones que 484 Juan Aranda Doncel de la centuria del seiscientos han sido analizados en el trabajo que presen-tamos en el IX Coloquio de Historia Canario-Americana2. Las fuentes documentales utilizadas se basan en los llamados Libros de Iglesia que se conservan en el Archivo Histórico Nacional de Madrid. El contenido fundamental de los mismos son "las presentaciones de los Aqobispados, Obispados y prebendas de la Corona de Castiiia que son del patronadgo real y otros despachos que se hazen de materias eclesiásticas". Aportan una valiosa información y entre los ricos materiales que ofrecen sólo hemos seleccionado los referidos a las cargas impuestas sobre la mi-tra y a la presentación de los beneficios eclesiásticos. Las rentas del obispado canario presentan a lo largo de los siglos xvr y xvrr como rasgo característico un acusado crecimiento3. La trayectoria se m D trunca en las décadas finales del seiscientos y se produce un estancamiento E que se prolonga hasta mediados de la centuria siguiente. A partir de esta O n última fecha se constata un notorio incremento que se mantiene hasta las - =m postrimerías del siglo xvrn4. O E A pesar de la evolución de signo positivo que experimentan las rentas, E i durante la primera mitad del siglo xvn la mitra canaria ocupa, en función E = de los recUrsus, lUgi&iiit"er iíi&io efiiizl es ub+q&.s pobres y iGs q"z 3 gozan de una situación desahogada. De cualquier forma, las islas van a ser - consideradas como una diócesis de entrada, es decir, un primer peldaño - 0m que sirva de apoyo para escalar puestos más altos en la carrera eclesiástica. E Una prueba bien elocuente la tenemos en el hecho de que prácticamente la O totalidad de los obispos acceden a la dignidad episcopal cuando son nom- n brados para desarrollar tareas pastorales en el archipiélago. Asimismo, un E a- alto porcentaje de los prelados, después de permanecer un corto espacio l de tiempo, son promovidos a diócesis de mayor categoría. n 0 Las pensiones que gravan las rentas de los titulares de la diócesis cana-ria guardan una estrecha relación con el volumen de las mismas, y salvo 3 O en situaciones excepcionales, las cargas no sobrepasan la tercera parte de los ingresos. Disponemos de datos que permiten conocer la evolución de los gravámenes en el periodo 1615-1651 y la identidad de las personas que se los reparten en calidad de beneficios. En agosto de 1614 Felipe IIi presenta al doctor Antonio Corrionero como obispo de Canarias y en la información remitida al embajador en Las pensiones de la mirra y la provisión de beneficios ... 485 de mi Audiencia de la Ciudad de Seuilla, y confiando que la dicha Iglesia de Canaria será por él bien regida y gouernada y mi conciencia descargada le e presentado a ella como agora lo ago sin cargarle de nueuo ninguna pen~ión."~ Antonio Comonero, nacido en tierras salmantinas, cursa estudios en Oñate y logra una beca en el prestigioso Colegio Mayor de Santa Cruz de Valladolid. En esta ciudad imparte enseñanzas como titular de varias cáte-dras de su Universidad. Como jurista protagoniza una brillante carrera, desempeñando el puesto de oidor en las Chancilierías de Granada y Valla-dolid. Posteriormente será nombrado regente de la Audiencia de Sevilla, cargo que ocupa en el momento de ser propuesto por el monarca para la mitra canaria6. En la primavera de 1615 toma posesión de la diócesis y en los años siguientes realiza una visita pastoral en las siete islas con el fin de conocer personalmente la realidad. Remite un informe a Felipe 111, quien le manifiesta su gratitud mediante una carta fechada el 26 de agosto de 1617: "Reverendo en Xpo. Padre Obispo de Canaria, de mi consejo. En el de la Cámara se a uisto lo que escriuistes dándome cuenta ,ia1- n3.a h0l.a;'. hn0h,. a" +AA"" a'."" Tel.-,'. .. IA n,.n U I 1U UIOILU yYI I I U U e I D 11-llu Ill C U U U J UDUD J1IiIIi I O I U D J 1" =Y-en ellas haueis ordenado y el cuydado que haueis puesto en el reparo de las Iglesias, castigo de pecados públicos y en el reme-dio de las demás cosas en que era necessario ponerle, porque os doy muchas gracias que a sido todo como yo esperaua de vuestra perssona y, además de hauer cumplido en ello con vuestra obli-gación como tan buen prelado me e tenido por muy ser~ido."~ El doctor Conionero rige los destinos del obispado canario hasta 1621, fecha en la que va a ser designado para la diócesis de Salamanca. En abril de ese año Felipe N propone a la Santa Sede el nombre del sucesor, el dominico fray Pedro de Herrera: "Por la promoción del obispo de Canaria al obispado de Salamanca vacará la Iglesia de Canaria y auiendo sido informa-do de la virtud, letras y otras buenas calidades que concurren en 486 Juan Aranda Doncel En la misma carta el monarca incluye una pormenorizada relación de las personas agraciadas con las pensiones que se cargan sobre las rentas de la mitra canaria: Beneficiarios Ducados Dr. Alonso Becerra Francisco de Idiáquez Fray Juan Bautista Mayno Fray Diego de la Fuente Mateo Romero Juan de Herrera Antonio de Aldana Francisco de Sosa Diego Pérez Dávila Alonso Alvarez de Medinilla La distribución de las nuevas cargas ofrece una marcada atomización y 3 las cantidades asignadas presentan una acusada fluctuación. Los destinata- - 0 m rios de estos beneficios son clérigos a los que el monarca quiere E recompensar por los servicios prestados, bien por ellos mismos o por sus O progenitores. n La cantidad más alta corresponde al doctor Alonso Becerra, fraile de la E Orden de Alcántara y miembro del Consejo Supremo de la Inquisicióng. a Los restantes beneficiarios, en su mayoría ocupan puestos de rango muy n distinto en la Corte y el monarca desea premiarlos. Así, Mateo Romero es n el maestro de capilla de Felipe IV y Diego Pérez Dávila maestro de pajes. O3 Juan de Herrera obtiene la pensión a través de su tio el doctor Francisco de Herrera, médico de cámara. Lo mismo ocurre con Alonso Alvarez de Medinilla, hijo de un macero del rey. También figuran los frailes domini-cos fray Diego de la Fuente y fray Juan Bautista Mayno. Este último destaca como pintor barroco y fue profesor de dibujo de Felipe IV. Fray Pedro de Herrera permanece como obispo de Canarias un corto Las pensiones de la mitra y la provisidn de beneficios ... "Por hauer promouido al obispo de Canaria al obispado de Tuyd vacará su Iglesia y por la buena relación que tengo de la virtud, letras, partes y calidades que concurren en fray Juan de Guzmán de la orden de San Francisco Prouincial que a sido della y confiando que la dicha Iglesia de Canaria será por él bien regida y gouemada y mi conciencia descargada le he pre-sentado a ella como agora lo hago sin cargarle de nueuo pensión alguna."" Sin duda, el hecho de no incrementar las cargas sobre las rentas de la mitra obedece a que continúan vigentes las pensiones impuestas con ante-rioridad y no se han producido vacantes por fallecimiento de los titulares de los beneficios o por otras causas. La situación cambia en 1627 cuando el monarca tiene necesidad de proponer un nuevo obispo de Canarias, ya que fray Juan de Guzmán había sido promovido al arzobispado de Tarragona. En junio del citado año Felipe IV remite una misiva a su embajador en Roma el conde de Oñate en la que designa al nuevo prelado e impone las nuevas pensiones sobre los recursos de la mitra: "Por la promoción del obispo fray Juan de Guzmán el Arzo-bispado de Tarragona vacará la Iglesia de Canaria que tiene al presente y por la buena relación que se me ha hecho d&la virtud, letras y otras buenas calidades que concurren en la persona del Doctor Don Xpoual de la Cámara, Canónigo Magistral de la santa Iglesia de Toledo, y confiar que la de Canaria será por él bien regida y gouernada y mi conciencia descargada, le he pre-sentado a ella (como agora lo hago) cargándole a cumplimiento de quatro mil1 y doscientos ducados de pensión sobre la que tiene de viejo."12 El valor de las nuevas cargas impuestas sobrepasa la tercera parte de las rentas de la diócesis canaria, de ahí que la cantidad asignada en princi-pio hubo de ser rebajada a 3.800 ducados. Entre los beneficiarios de las pensiones se encuentra el afamado pintor Velázquez, quien a pesar de no ser clérigo va a gozar de 300 ducados de Juan Aranda Doncel encargo y mando le nombreys a su santidad para ellos y le supli-quéis mande se le despachen sus bullas para que los goze desde el día que su santidad pasare aquella Iglesia en fauor del Doctor Don Chnstóual de la Cámara, a quien he presentado para ella, que en ello me seruiréis."" A pesar de la dispensa para gozar de la pensión asignada, el célebre pintor de cámara de Felipe iV no llegó a percibir las rentas de los titulares de la diócesis canaria, argumentando que no estaba ordenado de corona. Ante esta situación el monarca nombra en 1643 para este beneficio a un hijo de José de Fuentes, grefier de la reina14. Las restantes pensiones gravadas sobre las rentas del obispado cuando ' ,, se propone al doctor Cristóbal de la Cámara se distribuyen, en su mayoría, D a familiares de personas que integran el servicio de la Casa Real. Excep- E cionalmente se asignan como premio a indiiriduos que forman parte de los O n - Consejos. Las cantidades oscilan entre los 100 y 300 ducados. Veamos, a - m O título de ejemplo, la identidad de algunos beneficiarios y la cuantía que E E perciben: SE - Beneficiarios Ducados Juan de Marbán 300 Ldo. Luis Lucio Lucero 300 José de Fuentes UX) Juan Román 150 Hermenegildo de Lugo y Montalvo 150 Antonio Basilio González 100 Domingo Felipe 100 Alonso González Mexía 100 Pascua1 de Aguirre 100 Antonio Basilio González y Alonso González Mexía son hijos de Ber-nardo González, aposentador de S. M. El padre de Juan Román es escudero de a pie del monarca y el de Juan de Marbán desempeña el cargo de contralor de la reina. Domingo Felipe es hijo de un criado de Felipe JY y Las pensiones de la mitra y la provisión de beneficios ... 489 En mayo 1628 hay necesidad de incrementar las cargas sobre las rentas de la mitra canaria con destino al mantenimiento del tribunal del Santo Oficio que deja de percibir la ayuda económica que venía recibiendo de Sevilla. Felipe IV dirige una carta al prelado del archipiélago en la que le informa de las causas que han motivado la decisión y al mismo tiempo le pide el consentimiento para llevar a cabo la imposición: "Reverendo en Christo Padre Obispo de Canaria, de mi Con-sejo. El de la Santa General Inquisición me ha presentado la gran necessidad en que se halla el tribunal de esas Islas y lo que se a imposibilitado de poderle socorrer la Inquisición de Seuilla, de donde se suplía lo qúe faltaua, por hauerse de edificar de ,, nueuo en aquella ciudad y casa y cáneles para que será fuer~a D empeñarse en mucha summa, suplicándome que, pues el benefi- E cio que se sigue a esas Islas de la asistencia de la Inquisición es tan notorio y tan conueniente su conseruación, fuesse seruido On-- m aplicarle mil ducados de pensión de la que cargo en esa Iglesia O E y por tener ya repartida la que caue a la quarta parte y ser para E 2 necesidad tan urgente y emplearse también en la Inquisición, -E cuyo exercicio conserua estos Reynos en la pureca de fee que p f e s c J p w ~ c U ! & ~ a ~ ~g$ece& tAq deste frece II!ZS 3 de concurren tantos extrangeros que si faltase la podrían infestar - - 0 con sus setas, os ruego y encargo deys vuestro consentimiento m E para que por tiempo de diez años se carguen sobre los frutos y O rentas de vuestra Iglesia ochocientos ducados de pensión en fauor de la Inquisición de esas Islas que es la cantidad con que en n cada un año la socorría la de Se~illa."'~ -E a 2 Con esta decisión las rentas que percibe el titular de la diócesis experi- n n mentan una sensible reducción. Cristóbal de la Cámara permanece bastante tiempo al frente de la mi- 3 O tra canaria. Nace en la villa de Arciniega, localidad perteneciente al arzobispado de Burgos, y estudia Teología en Alcalá. Viste la beca de colegial en el Mayor de Oviedo en Salamanca y regenta una cátedra en su renombrada Universidad. A comienzos del siglo XWI obtiene mediante oposición la canonjía magistral de Badajoz y en 1606 la de Murcia. Poste-riormente, en 1617 logra la magistralía de la iglesia primada de Toledo. 490 Juan Aranda Doncel nardo. Tras siete años de pontificado es designado en 1635 para ocupar la mitra de Salamanca y en la ciudad del Tomes fallece en la primavera de 1641'6. A principios de 1635 Felipe IV propone a la S-ta Sede el nombre del sucesor y establece una elevada pensión sobre las rentas episcopales: "Por la promoción del obispo Don Xptoual de la Cámara a la iglesia de Salamanca vacar6 la de Canaria y, teniendo conside-ración a la virtud, letras y otras buenas calidades que concurren en la perssona del argobispo obispo de Mazara Dotor don Fran-cisco Sánchez de Villanueba y lo bien que a regido y gouernado aquella Iglessia y confiado hará lo mismo en la de Canaria y que descargará mi conciencia, le e promouido y presentado a ella como agora lo hago, cargándole a cumplimiento de quatro mil y ducientos ducados de pensión sobre la que tiene de viejo."" -- m Las nuevas pensiones se reparten por el monarca como recompensa de O E servicios prestados. El doctor Antonio de Santa Cruz Ponce de León, pres- E 2 bítero y médico de la cámara real, recibe 500 ducados anuales. El cardenal E de Saboya y un hijo de Antonio Alosa Rodarte, secretario del patronato red, van a ser agraciados con 300 ducados cada uno. La misma cantidad se 3 asigna a un sobrino del prelado que desempeña el cargo de vicario gene- - 0 m ral. La propuesta la hace Felipe IV a la Santa Sede, a través de su E embajador el conde de Siruela, en agosto de 1645: O "[ ...] el Reverendo en Christo Padre Aqobispo obispo de Canaria Doctor Don Francisco Sánchez me a hecho relación que después que fue a seruir aquel obispado se an vacado mil y ochocientos ducados de pensión de la que se le cargó por quarta parte y, respeto de ser dicha Iglesia y obispado de mi Pamnadgo Real y todas las preuendas y beneficios del de mi prouisión, no a podido acomodar de renta alguna al licenciado D. Pablo Gutiérrez de Sotomayor, su sobrino, que le a seruido de vicario general en dicho obispado y en el aqobispado de Mapra, supli-cándome fuese seruido concederle licencia para que de la dicha pensión que le a vacado pudiese consentir en su fauor quinientos ducados y, hauiéndoseme consultado, teniendo consideración a Los pensiones de la mitra y la provisión de beneficios ... 49 1 A los diez años de pontificado al frente de la-mitra canaria Francisco Sánchez de Villanueva plantea al monarca que le autorice la renuncia del obispado, esgrimiendo como principal argumento su delicada salud y avanzada edad: "[ ...] el año passado de 645 el Reverendo en Xpto. Padre obispo de Canaria Doctor Francisco Sánchez de Villanueva, con licencia que obtuuo de su Santidad para hacer ausencia de su Obispado, vino a mi Corte a representarme por descargo de su conciencia la falta de salud con que se allaua con dos enfenne-dades continuadas que hauía contrahído en aquel obispado con los trauajos que hauía padecido en diez años que hauía asistido en él de calidad que con su mucha edad le imposiuilitauan el cobrarla y poder continuar el gouierno de su obispado ni exercer su oficio pastoral assí para vissitar las siete Islas, administrar en ellas el sacramento de la confirmación como hacer las demás funciones personales que tiene obligación, respecto de la aspe-reza y fragossidad dellas que casi en lo que no es nauegable para hir de unas Islas a otras, en muchas partes de tierras ni aún a cauallo se puede andar, caussa precissa que yo y los señores reies mis antecesores siempre hemos atendido embiar a aquel obispado persona de buena hedad y salud, lo cual le obligaua a suplicarme fuese seruido darle licencia para que pudiesse renun-ciar su obispado y exonerarle del gouierno del, señalándole una penssión para su congrua sustentación en los pocos años que le quedaua de vida con la decencia de su estado, como se higo con fray Francisco de Sossa, antecesor suio en aquel obispado, aún sin hauer ydo a él."'9 A pesar de que existía un precedente, la petición va a ser recha-zada, debido a la oposición de los miembros de la Cámara de Castilla. Sin embargo, el prelado vuelve a insistir tres años después y en esta ocasión logra su objetivo. En efecto, el 1 de agosto de 1648 Felipe IV escribe al cardenal Albornoz sobre la conveniencia de aceptar la renuncia y liberar al obispo de las tareas de gobiemo20. Al mismo tiempo, el monarca propo-ne a la Santa Sede que se nombre un coadjutor y para este cargo designa al doctor Rodrigo Gutiérrez de Rozas, canónigo magistral de Cuenca y anteriormente catedrático de Teología en la Universidad de Alcalá: Juan Arando Doncel tual y temporal del dicho obispado de Canaria, para lo qual he resuelto pedir a su Santidad de coadjutor al dicho obispo Doctor Francisco Sfinchez que durante su uida cuide de aquel gouierno, administración de justicia y exercicio de los actos pontificales y para ello he puesto los ojos en el Doctor Rodrigo Gutiérrez, Canónigo Magistral de la Iglesia Cathedral de Cuenca que fue Cathedrático de Prima de Theología en la Universidad de Alcalá, perssona de buena hedad, de conocida virtud y muy auentajado en letra^."^' El coadjutor Rodrigo Gutiémez de Rozas está facultado para ejercer el gobierno de la diócesis de manera plena sin la menor dependencia del prelado, quien recibiría una pensión de 4000 ducados anuales que se car-garían sobre las rentas de la mitra. A comienzos de agosto de 1649 escribe de nuevo al cardenal Albornoz comunicándole su deseo de que Francisco Sánchez de Villanueva renun-cie al obispado de Canarias con 4000 ducados de pensión y sea aceptada por la Santa Sede. Una vez conseguido, propondrá al doctor Rodrigo Gutiérrez como prelado titular. Al mismo tiempo impone nuevos gravámenes sobre las rentas episcopales, llegando a sumar el total de car-gas 6600 ducados que representan la cifra más alta a lo largo de la primera mitad del siglo xvn. El análisis de la evolución de las pensiones impuestas sobre las rentas de la mitra canaria durante la primera mitad del siglo xvn permite con-cluir que se sitúan en tomo a 4000 ducados, experimentando una acusada subida en 1609 que se cifra en 6000 ducados. Unos años más tarde vuel-ven a recuperar el valor medio y en 1649 se disparan de nuevo hasta alcanzar el nivel más alto con 6600 ducados. Las alzas bruscas coinciden en ambos casos con la renuncia a la mitra de los obispos titulares y la necesidad de asignarles crecidas pensiones. En virtud de los privilegios del patronato real, el monarca tiene facul-tad de presentar las personas que ocupan y gozan los beneficios eclesiásticos de la diócesis. Entre ellos sobresalen las prebendas catedralicias, constituidas por 8 dignidades, 16 canonjías, 12 raciones, 8 capellanes reales o medias raciones y numerosos capelIanes de corot2. A pesar de la suficiente dotación de recursos humanos, uno de los Las pensiones de la rtiitra la prnvisiíín de l~eiieficio.s. . 493 En marzo de 1622 el monarca comunica al titular de la diócesis cana-ria que concede una prórroga de cuatro meses al bachiller Juan Juárez Ponce para tomar posesión de su ración: "Por la presente prorrogo y alargo al bachiller Juan Xuárez Ponce el término de ciento y veinte días que por una mi prouisión, por donde le presenté a una ración de la Iglesia cathedral de Canaria, le concedí para que fuesse a seruir y residir en ella por otros ciento y veinte días más que corran y se quenten luego que los primeros sean cunplidos y mando que haziéndolo assí sea admitido al seruicio della que yo lo tengo por bien."?' También el licenciado Juan Núñez agota el plazo de cuatro meses para tomar posesión de una canonjía y se ve obligado a solicitar al monarca una ampliación de igual periodo de tiempo. La petición va a ser acogida de manera favorable, como se deduce de la misiva enviada por Felipe IV al prelado en febrero de 1640: "Por la presente doy y concedo al licenciado Juan Núñez nueuo término de ciento y veinte días que corran y se quenten desde el día de la fecha della en adelante para que dentro dellos se presente ante el Muy Reverendo en Xpto. padre Arqobispo obispo de Canaria, de mi consejo, con una mi prouisión por don-de le presenté a una canongía de aquella Iglesia y es mi boluntad que hauiéndolo y cumpliéndolo assí se le haga colación y dé la posesión de la dicha ~anongía."'~ En abril del mismo año el rey concede 120 días al doctor Lorenzo Pérez Estañol, nominado para una ración, a partir de la fecha en la que la flota de Nueua España salga del puerto de Cádiz: "Por la presente prorrogo y alargo al Doctor Lorenzo Pérez Estañol ciento y veinte días de término que corran y se cuenten desde el día que, por testimonio de escriuano, constare hauerse hecho a la vela en el puerto y vaya de Cádiz la flota de Nueva España del cargo del general Roque Centeno para que dentro dellos se presente ante el muy Reverendo en Xpto. Padre 494 Juan Aranda Doncel mes de abril no se embarca con destino al archipiélago. La postura del monarca obedece a las presiones hechas por el cabildo catedralicio para que sin más dilación tomara posesión del citado beneficio eclesiástico: "Por parte del deán y cauildo de la Iglesia cathedral de Canaria se me ha hecho relación que há algunos años os presentó el Rey mi señor y padre, que santa gloria aya, a una capellanía del choro de la dicha Iglesia y desde entonces estáis siruiendo un beneficio en el Andalucía y no tratays de yr a seruir la dicha capellanía, suplicándome fuese seruido mandaros lo hagáis y no enbarcándoos con los galeones que partirán por el mes de Abril y enbiando testimonio de aueros enbarcado se probea la dicha capellanía en persona que la sima y resida y yo e tenido por bien y os mando que dentro de quinze días como os sea notificada esta mi cédula partáys a enbarcaros para ir a seruir la dicha capellanía, con aperciuimiento que os hago que no lo cumplien-do assí presentaré para ella otra persona."26 La prolongada ausencia de cinco prebendados explica la enérgica ac-tuación del rey, quien en marzo de 1634 se dirige al cabildo catedrdicio , . e--- -..e 1- ---- :,.--, --,-,-., ,- A l +: ---- 1-m 2- yaia quc IC ~iiiyuiigas aii~iuiicsc umuliliLaa. AL I I I I~I I IU LICI I I ~UIC > ua .u-11- plazo de seis meses para que se reincorpore a sus puestos o de lo contrario nombrará otras personas: "Hauiendo sido informado que Don Juan Soleto, chantre y canónigo de essa Iglesia, Don Francisco de Bohorques y el Doc-tor Luys de Toral, canónigos della, há mucho tiempo están au-sentes, les he mandado por diuersos términos se vayan a semu y residir en essa Iglesia como son obligados, y porque ahora se me ha hecho relación que, sin embargo dello, se están en mi Corte y en la ciudad de Seuilla sin hauerse embarcado ninguno dellos, y que assimismo se están aquí Pedro de Porras, racionero de essa Iglesia, y el Bachiller Pedro de Diepa, capellán della, he man-dado se les notifique que desde luego se les an de multar los frutos de sus prebendas, en cuya execución os encargo y mando que desde el día de la fecha desta mi cédula en adelante no contéis ni tengáis por presentes a los dichos cinco prebendados y proueáis y deis orden sean multados y que no se les acuda con Los pensiones de la mitra y la provisidn de beneficios ... 495 los capitulares esta situación provoca la falta de eclesiásticos para atender el culto divino. Así, en diciembre de 1638 protestan "por tener ese tribu-nal cinco preuendados ocupados sin residir preuendas". En cambio, los inquisidores arguyen que tienen un exceso de trabajo y no gozan de ciertas ventajas que disfrutan los capitulares como son las vacaciones. En 1643 solicitan al monarca que les conceda un mes de des-canso cada año en el que puedan ausentarse de la ciudad: "Por parte de los Inquisidores de la Inquisición dessas Islas que tienen preuendas en vuestra Iglessia me an hecho relación que, en virtud de cédulas mías expedidas en su fauor, shen sus preuendas todos los días de fiesta, tiempo de punto, vacaciones y Semana Santa y todo el resto del año en la dicha Inquisición, asistiendo al despacho de los negocios seis oras cada día por tarde y mañana, sin quedarles día libre para poder tener algún aliuio en tan continuo trauajo, que no pueden salir de la ciudad ni aún en el tiempo del estío que en ella es muy penosso y se pasa con más comodidad en los campos, de que se valen los demás preuendados desa dicha buestra yglesia en los tres meses que tienen de rede por el santo concilio y no ellos por asistir siempre a una y otra ocupación, siendo casi yguai ei semicio que hacen en la yglesia al de los demás preuendados, suplicán-dome fuese seruido tener por bien que por tiempo de un mes en cada un año puedan hacer ausencia de la ciudad para aliuio de tan yntolerable trauajo como tienen los que siruen en la ynquisición, que hes el tiempo que les estfi concedido por mi Conssejo de la sancta Ynquisición, y por el dicho tiempo de un mes no se les desquente cosa alguna de lo que les perteneziere a sus preuendas, así de la gruesa como de las distribuziones, ovenciones y demás distribuciones cotidiana^."^^ Las fricciones entre capitulares e inquisidores son continuas. En oca-siones, los enfrentamientos se deben a cuestiones de protocolo. Sirvan como botón de muestra las quejas dirigidas al rey en 1626 por el cabildo catedralicio: "[ ...] el Deán y Cabildo de vuestra Iglesia me han escripto que Juan Aranda Doncel acompañar quando salen y quando se ofrece llamar a los capitu-lares al Tribunal de la Inquisición a hazer algunas declaraciones o reciuirlos por testigos o otra cossa les dan el mismo asiento que a los seglares y gente ordinaria y pleueya, que de lo uno y lo otro se halla sentido y afligido el dicho cauildo". Parece ser que otro de los problemas de la diócesis canaria es la falta de formación de los prebendados. Una cédula de Felipe 11, fecha-da el 25 de mayo de 1560, establece que las personas que ocupen las dignidades han de estar graduadas. Tres años más tarde, el monarca deja sin efecto este requisito a petición de los propios capitulares. Para optar a las canonjías se exige al menos haber estudiado en la Universi-dad dos cursos de Teología o Cánones. Lo mismo ocurre con las raciones. Aunque el problema alcanza una mayor gravedad en el siglo xw, toda-vía encontramos en la primera mitad de la centuria siguiente algunos prebendados que carecen de los requisitos académicos. En estos casos sue-len ser eximidos por el monarca. Un ejemplo bien significativo lo tenemos en la carta dirigida por Felipe IV al titular de la diócesis canaria en agosto de 1624: "[ ...] sabed que presenté a una canongía desa Iglesia, que está vaca por fallecimiento del Bachiller Matheo de Herrera, a Bartolomé López con que entre otras cosas tuuiese dos cursos en Theología o Cánones que, conforme al estatuto de esa Igle-sia, se requiere tengan los que fueren presentados a las canongías della, según que en la dicha mi Prouisión más lar-gamente se contiene, y agora el dicho Bartolomé López me ha hecho relación que no tiene los dichos dos cursos por hauer estado desde su niiíez en seruicio de la dicha Iglesia y no hauer en aquellas Islas Universidad ni tener él con que poder venir a estudiar a estos mis Reynos por no faltar al sustento de sus padres y hermanos, suplicándome que atento a esto y su mucha hedad y que es en latinidad abentajado estudiante presuítero y confesor aprobado le hiziese merced de dispensar con él [...] y yo acatando lo sobredicho y por hazerle merced lo e tenido y tengo por bienW3O. Las pensiones de la mitra y la provisión de bene8cios ... 497 Presentacibn Dignidades Eclesiásticos 6-Vm- 161 6 Tesorero Dr. Diego Vázquez Romero Prior Arcediano de Fuerteventura Prior Arcediano de Fuerteventura Arcediano de Fuerteventura Maestrescuela Arcediano de Fuerteventura Maestrescuela Arcediano de Canaria Maestrescuela Maestrescuela Arcediano de Fuerteventura Arcediano de Tenerife Arcediano de Fuerteventura Deán Maestrescuela Arcediano de Tenerife Prior Arcediano de Fuerteventura Arcediano de Canaria Chantre Tesorero Prior Arcediano de Tenerife Arcediano de Fuerteventura Maestrescuela Prior Deán Arcediano de Canaria Chantre Tesorero Maestrescuela Prior Arcediano de Tenerife Arcediano de Fuerteventura Arcediano de Tenerife Arcediano de Fuerteventura Ldo.Roque Díaz Peloz Ldo. Gabriel Martínez Pastor Ldo.Gabne1 Martinez Pastor Francisco de los Cobos Dr. Juan Franco de Monroy Dr.Juan Franco de Monroy Antonio de Vega y Barrientos LdoJuan Bautista Espino Ldo.Juan Bautista Espino Bach.Rodrigo de Betancur Bach.Gonzalo Martin Flores Dr.Rodrigo Banenden Dr.Diego Júarez Ponce Bach.Crist6bal de Lugo Valcárcel Dr.Tomás Gi6n Dr.Diego Juárez Ponce Ldo. Luis de Alarcón Ldo.Crist6bai de Lugo Vaicá~ce1 Ldo.Luis de Herrera Dr.Diego Gonzáiez Nieto Dr.Diego Vázquez Romero Ldo.Cristóbal de Lugo Valcárcel Ldo.Luis de Alarcón Ldo.Luis de Herrera Juan Bautista Surio Mo.Francisco Mesía de Salazar Bach.Juan Bautista de Medina Dr.Diego González Nieto Dr.Diego Vázquez Romero Mo.Cristobal de Lugo Valcárcel Ldo.Francisco Mesía de Salazar Bach.Juan Bautista de Medina Ldo.Luis de Herrera Juan Bautista Surio Dr.José Romero Ldo.Francisco Manso Dávila Dr.Crist6bai Ferrer 498 Juan Aranda Doncel A través del cuadro se observa que la inmensa mayoría de las dignida-des están ocupadas por clérigos graduados. En términos porcentuales destacan los licenciados y doctores que suman un 86%, mientras que el 14% restante corresponde a los bachilleres. Las dignidades más codiciadas por el volumen de rentas son el deanato arcedianato de Canaria, chantría y tesorería. El deán preside el cabildo y durante el pontificado del obispo Antonio Corrionero ocupa este impor-tante cargo Francisco de Mejía. En 1616 se plantea a Felipe 111 la conveniencia de sustituirla debido a la enfermedad psíquica que padece, según se desprende de una carta remitida por el monarca al cabildo catedralicio: "[ ...] el Reverendo en Xpo. Padre Obispo de essa Iglesia me ha escripto que Don Francisco de Mexía, Deán della, há veynte y siete años es preuendado, y que tiene cinquenta y seys de hedad y ha mucho tiempo que hanela tan enfermo que ha hablado al dicho Obispo y pedídole le tenga por escusado del gouierno del Choro y Cabildo de la Iglesia diciendo que está lastimado del juycio y incapaz y sin memoria y que el dicho obispo no le admitió la escusa por parezerle que no era tanto su mal, antes le encargó mucho asistiese a su officio y gouiemo que por él le toca y que, aunque acude al cabildo, coro y Iglesiaao haze el oficio de presidente, mucho tiempo há que no lo haze, y dexa hazer a la dignidad o canónigo más antiguo, aunque él está pre-sente, lo qual demás de parezerle mal tiene muchos incon-binientes y trae disgustos entre los preuendados porque dos ca-bezas no las puede hauer y algunos viéndole presente rehúsan el oficio de Presidente y de gouemarW3'. En 1634 va a ser presentado al deanato el doctor Tomás Girón, natural de tierras leonesas. Estudia en Salamanca y también en Valladolid, donde vistió la beca del prestigioso Colegio Mayor de Santa Cruz. Antes de marchar a Canarias desempeña la magistralía de Oviedo y, sin duda, una de las causas del traslado será el atractivo económico del nuevo cargo. En efecto, además de los beneficios de la dignidad percibe las rentas de una canonjía que acumula. Otra dignidad importante por el nivel de ingresos es el arcedianato de Las pensiones de la mirra y la provisión de beneficios ... 499 catedralicio y la brillante carrera protagonizada a través de los distintos nombramientos a los beneficios a los que fue presentado por la corona: Presentación Beneficios Capellán de coro Racionero Canónigo Arcediano de Fuerteventura Prior Tesorero Chantre Arcediano de Canaria Se observa cómo Diego Vázquez Romero va subiendo todos los pelda-ños de la escala hasta conseguir la atractiva dignidad del arcedianato de Canaria. En las dignidades que tienen un volumen de rentas más bajo d a n a t o de Fuerteventura y Tenerife, priorato y maestrescolia- se constata una mayor movilidad que obedece a la promoción de sus propietarios a pre-bendas más jugosas. Así, desde 1616 hasta 1649 el arcedianato de Fuerteventura va a estar ocupado por un total de 11 clérigos, lo que resul-t~ mprlia de p e r ~ gmc i dae SS!^ t f P ~a ñ ~ ~ . El nivel de ingresos de las dignidades canarias está muy por debajo del correspondiente a prebendas de rango inferior de cabildos peninsulares ricos. Un caso bien elocuente viene dado por el interés del licenciado Juan Sotelo de la Mota de permutar en 1629 la chantría y canonjía que posee por media ración de la Santa Iglesia de Sevilla3=. En el periodo 16 15- 1650 la corona presenta un total de 37 individuos para ocupar canonjías en el cabildo catedralicio de Las Palmas. Veamos las fechas y la identidad de los beneficiarios: Presentación Canónigos 5 00 Juan Aranda Doncel Presentación Can6nigos Dr. Rodngo Banenden Juan Bautista Surio Bach. Mateo de Herrera Ldo. Luis de Alarcón Bartolomé López Dr. Juan Femández de Oñate Bach. Juan Bautista de Medina Dr. Tomás Cervellón Dr. Luis de Toral .. Ldo. Francisco Manso de Avila Dr. Tomás Gir6n Bach. Pedro Riiiz Montañés Ldo. Pedro Cervantes Bach. José Rodríguez Loranca Ldo. Matías Andres Dr. Francisco de Betancor Bach. Juan Núñez Salvador Díaz Dr. P&z Mo. Lucas Andrés Ldo. Celedon de Prado Ldo. Pablo Gutiérrez de Sotomayor Dr. Lorenzo Pérez Estaño1 Dr. Alonso Pachecho de Solís Dr. Juan Vélez de Valdivieso Marcos de Aguilar y Trejo Dr. Juan de Anchieta y Lima Marcos de León Tamariz Dr. Francisco Femández Franco La relación de canónigos nos lleva a concluir que la mayoría de los presentados posee distintos grados académicos. Llama la atención los nu-merosos doctores que aparecen, representando un 45%. A continuación figuran los licenciados con un 32%, mientras que a los bachilleres corres-ponde Las pensiones de la mitra y la provisión de beneficios. .. 501 Los miembros del tribunal del Santo Oficio de Canarias acaparan va-rias prebendas en el cabildo catedralicio. En 1618 se produce un serio incidente con motivo de la presentación hecha por el monarca de una canonjía en favor del licenciado Luis de Herrera. Tenemos constancia del conflicto a través de una carta de Felipe IIi dirigida a los capitulares en diciembre del citado año: "[ ...] Hemando García, en nonbre del licenciado Luis de Herrera, me ha hecho relación que estando el dicho su parte siruiendo en la dicha Iglesia una ración de que yo le hauía hecho merced, le presenté a una canongía que la Inquisición tenía ocupada en ella, de la qual, en virtud de mi presentación, tomó la posesión y la tuuo quieta y pacíficamente nobenta días, al fin de los quales a sido despojado de hecho con censuras y escomuniones por la Inquisición desas Islas, so color de decir que la dicha canongía pertenece a la dicha Inquisición, y, en prosecución del dicho despoxo, mandaron que no se le acudiese como en efecto no se le.acude con los frutos E.] y, hauiéndose bisto en el dicho mi Consejo de la Cámara, e tenido por bien y os mando que cuando hagáis el repartimiento de los frutos de la messa capitu-lar, lo que cupiere a la dicha canongía desde el día que tomó posessión della el dicho licenciado Luis de Herrera, los pongáis en depósito en poder de persona llana y abonada con la seguri-dad que conbiene para que los tenga de manifiesto y acuda con ellos a quien por mí fuere mandado y con derecho los huuiere de aueP3. La solución del problema se prolonga hasta octubre de 1619, fecha en la que el rey comunica al prelado de la diócesis y al cabildo catedralicio que la mencionada prebenda pertenece al Santo Oficio". No obstante, Luis de Herrera consigue muy pronto una canonjía y unas décadas más tarde llega a desempeñar varias dignidades. En 1636 accede al arcedianato de Fuerteventura, pasa al arcedianato de Tenerife en 1641 y en 1644 logra el priorato. A principios de marzo de 1649 Felipe IV manda aplicar a las catedra-les de Badajoz y Ciudad Rodrigo, durante un periodo de 12 años, las rentas de una canonjía que había vacado por muerte del licenciado Salva-dor Juan Aranda Doncel Iglesias Cathedrales de Ciudad Rodrigo i Badajoz, por tener el gruesso dellas en las fronteras de aquel Reino, hauían faltado cassi todas i los preuendados benido a tan extrema necesidad que se allauan obligados a desamparar las Iglesias totalmente la administración del culto diuino dellas [...] i consultádosseme sobre ellos resoluí se propusiessen a su Santidad los que pare-cieron más suaues y exequibles i, hauiéndolo hecho mi embaxador en mi nombre, su Beatitud tubo por bien de expedir su bulla, por la qual, entre otras cossas, les aplica quatro mil1 ducados de renta por iguales partes en preuendas de mi patronadgo [...] y ahora hauiendo vacado una canongía de la Iglesia Cathedral de Canaria, por fallecimiento del Licenciado Saluador Diaz [...] doy mi consentimiento para que se les aplique la renta de la - m dicha canongía a las dichas Iglesias de Ciudad Rodrigo i Badajoz N E por el tiempo de los doze años"35. O n - En julio de 1650 se cubre la canonjía vacante en la persona de Jerónimo =m O de Angulo, quien únicamente percibe los ingresos de una ración que posee E E en el cabildo catedralicio canario. 2 E Dos de las canonjías están adscritas a los oficios de magistral y docto- = ral. Ambas prebendas se hallan ocupadas por eclesiásticos más cualificados, 3 &-ji&j al ilploce-jiriciiiGd e elecciSii se rea!iza a t;a~vr&d e ~ f i qaG s i - -- 0 ción. m E En marzo de 1615 el monarca anula los trámites seguidos en la oposi- O ción para cubrir la canonjía magistral y obliga a los miembros del cabildo a realizar una nueva convocatoria, alegando que no se ha cumplido la n E legalidad: - a 2 n "[ ...] el deán y cauildo de vuestra Iglessia embiaron a mi Conse- n 0 jo de la Cámara los autos y diligencias que se hizieron en la oposición de la Canongía magistral de aquella Yglessia que está 3 O vaca y, auiéndose visto en él y que no se a guardado lo que cerca dello está proueydo y ordenado por prouisión del emperador mi señor y aguelo que santa gloria aya, e mandado se buelban a poner editos para la dicha canongía de que os e querido auisar para que lo tengáis entendido y proueays y ordenéis se haga y cumpla assí; y que en los exercicios, exámenes y diligencias de los opositores y en el nombramiento de personas que se me a de Las pensiones de la mitra y la provisidn de beneficios ... 503 161 8 se hace referencia al tema. A principios de 16 19 aparece como ma-gistral el doctor Salvador Alfonso, quien ocupa este cargo hasta finales de la década de los treinta, A su muerte le sucede el doctor Francisco de Betancor que toma posesión en 1640, y unos años después accede a la dignidad de tesorero. La Canongía doctoral se provee por el mismo sistema. En 1624 ocupa esta prebenda el licenciado Luis de Alarcón y en 1640 el también licencia-do Matías Andrés . El primero conseguirá en 1634 el arcedanato de Tenerife y siete años después la dignidad de prior en el cabildo catedralicio. En ocasiones los prebendados llevan a cabo permutas con el fin de trasladar su residencia a la península. Un caso lo tenemos en el doctor Luis de Toral, quien en 1637 cambia su cononjía por "tres beneficios simples que le da Don Juan de Bandoval, los dos en la diócesis de León y el otro en la de Cartaxena". Un peldaño inferior en la escala jerárquica del clero catedralicio es el representado por los racioneros. Desde marzo de 16 16 hasta junio de 165 1 se nombran 41 eclesiásticos para ocupar las vacantes producidas: Presentación Racioneros Bach. Cosme de Santa María Ldo. Luis de Herrera Juan Bautista Suno Bach. Pedro Cervantes Juan Bautista de Medina Bach. Juan Juárez Ponce Bach. Bartolomé de Aguilar Betancor Bach. Lorenzo Suárez de Lugo Ldo. Alvaro González Salvador Díaz Ldo. Gaspar Agustín Barbosa Bach. José Rodríguez Loranca Ldo. Lucas Andrés Pedro de Porras Juan Aranda Doncel Presentación Racioneros 21-XI-1638 Bach. Marcos de León Tamariz 6-m-1 639 Dr. Lorenzo Pérez Estaño1 24-W- 1640 Ldo. Alonso Pacheco de Solís 15-EL1641 Dr. Francisco Fernández Franco 8-M-1641 Bach. Pedro de Diepa 9-XII- 1642 Bach. Francisco Montes de Oca 3 1-V- 1643 Bach. Bartolomé Espino 28-W-1643 Bach. Domingo Melián 30-M-1643 Bach. Bartolomé L6pez Linzaga ,, 2CLXI- 1645 Dr. Juan de Anchieta y Lima D 4-VI- 1646 Bach. Jorge Díez E 18-IX- 1646 Bach. Pedro Ponce O n 15-N-1647 Bach. Blas Carrillo del Castillo - =m O 3-VI- 1647 Bach. Juan Bautista Espino E 30-E-1647 E Bach. Teodoro Arnoreto S 30-M-1647 Bach. Sebastián Gonzáiez Cabrera E = ,.e -. . P a- LU-A- LWY Dr. Eugenio ae Santa Cruz = 27-VI- 1650 Bach. Alonso de Retana -- 164-1651 Bach. Blas Marrero 0m 27-11- 165 1 E Ldo. Ignacio Lucero O 3-VI-1651 Bach. Juan Cabrejas de Betancurt n -E a A través del cuadro se observa que los racioneros en posesión de un nl grado académico constituyen mayona. La cifra más elevada corresponde n 0 a los bachilleres que representan en el conjunto de titulados cerca de un 68%. En contraposición, los licenciados y doctores alcanzan porcentajes 3 O muy inferiores: 19% y 13% respectivamente. Los pocos eclesiásticos que aparecen en la relación sin título van a ser eximidos de los dos cursos de Teología o Cánones por decisi6n real. En marzo de 1618 Felipe 111 manda al obispo que se le dé posesión de una ración a Juan Bautista de Medina sin haber realizado los estudios que se exigen como requisito: Las pensiones de la miira y la provisión de beneficios ... 505 tubiese dos cursos de Teulogía o Cánones, y agora el dicho Juan Bautista me a hecho relación que por hauer trauajado tanto en las facultados del órgano y conposición de la música no a estu-diado más de latinidad para ordenarse y ser presuítero como lo es, suplicándome fuese seruido dispensar con él para que, sin embargo de que no tiene los dichos dos cursos, la hiziésedes colación y dar la possesión de la dicha ración, como se a hecho con otros, y io lo e tenido por bienU37. Asimismo la dedicación a la música desde su niñez es el argumento que se esgrime por la corona en 1628 a la hora de dar posesión de una ración a Pedro de Porras que carece de los estudios necesarios para ocupar una prebenda. Finalmente, los capellanes ocupan uno de los estratos más bajos del clero catedralicio y la presentación de los mismos tambibn corresponde al monarca. Disponemos de una relación de 28 clérigos que gozan cape11am8as en el periodo comprendido entre enero 1616 y marzo de 1651: Capellanes Baltasar Zambrana Marcos de Betancor Ldo. Alvaro González Bach. Francisco de Morales Flores Francisco de Escobar Bach. Bartolomé Espino Bach. Pedro de Diepa Pedro de Silos Bach. Jorge Díez Bach. Pedro Ponce Bach.Alonso de León Cárdenas Bach. Blas Carrillo del Castillo Bach. Agustín de la Peña Ignacio Lucero Bach. Sebastián González Cabrera 506 Juan Aranda Doncel Presentación Capellanes 8-E-1648 Luis Valera 24-VIU- 1649 Bach. Alonso Retana 24-W- 1650 Ldo. Esteban Narciso de Linzaga 20-XI-1650 Bach. mateo Martínez de Rivera 161-1651 Juan Macel 13-ID-1651 Francisco Hemández La función primordial de los capellanes es servir en el coro cantando las horas y oficios divinos. En 1624 los miembros 'del cabildo piden a Felipe N que los eclesiásticos que nombre sepan al menos canto llano. Al mismo tiempo solicitan facultad para hacerles un examen riguroso con el fin de verificar sus conocimientos y habilidades: "Por parte del Deán y Cabildo de la Iglesia cathedral de Canaria se me ha hecho relación que en aquella Iglesia ay ocho capellanías cuya presentación me pertenece y los capellanes que las tuuieren comfonne a su fundación, estatuto y costumbre han de seruir en el choro cantando las oras y officios diuinos personalmente las semanas que se les reparten por turno de cantorías y entonaziones de los salmos, para lo qaal precisa-mente se requiere y es necesario que sepan cantar y que sean bien instruydos por lo menos en canto llano, y por hauerse dado de algunos años a esta parte las dichas capellanías a perssonas que, aunque son sacerdotes y tienen otras buenas partes, no son suficientes para el ministerio y semicio del choro por no sauer cantar y [...] me suplicaron fuese semido de mandar que las dichas capellanías de aquí adelante se den a perssonas que se-pan el canto y en las presentaciones que se dieren de las que fueren vacando sean con calidad y requisitos que el Prelado o cabildo, a' quien fuere cometida la colación, los examine en canto llano y en la práctica del por examen riguroso y que no los hallando háviles no sean admitidos en el servicio de las dichas capellanías ni se les pueda hazer colación ni dar possesión dellas, aunque tengan los demás requisitos neces~arios."~~ Las pensiones de la mitra y la provisidn de beneficios ... 507 El estudio de las pensiones de la mitra y la provisión de beneficios eclesiásticos en el periodo 1615-1651 constituye una aportación al cono-cimiento de la historia de la diócesis canaria que aparece como uno de los temas centrales de este X Coloquio de Historia Canario-Americana. 1. VIERA Y CLAVIJ0,J. (1783). Noticias de la Historia General de las Islas de Canaria. IV. Madrid, pp. 222-223. 2. ARANDA DONCEL, J., "Las pensiones de la mitra y provisión de beneficios eclesiásticos en la diócesis de Canarias a comienzos del siglo xvii". IX Coloquio de u: :- P ---- :.. A-"-: 1 ,.o D-I...~" ,---m., imn I 1 1 J & V I L L I L i U I & U I & 0 - l 1 r 1 1 5 r L C U I I L I i I r m i A YIIIIYi U1 UIWL LYII-IU, ->>V. 3. En tomo a las rentas de las mitras en los siglos xvr y xvii, vid., ESCANDELL BONET, B., "Las rentas episcopales en el siglo xvr" y A. DOMINGUEZ ORTIZ,"Las rentas de los prelados de Castilla en el siglo xvrr". Ambos trabajos están recogidos en Anuario de Historia Económica y Social, 111 (1970), pp. 57-90 y 437-463. 4. Acerca de la evolución de las rentas episcopales, vid., C. HERMANN (1988), L'Eglise dfEspagne sous le patronage roya1 (1476-1834). Madrid, pp. 155-1 64. 5. A.H.N. ¿onsejos. ¿i'br0 iO,f iir. 6. VIERA Y CLAVIJO, J., op.cil., pp. 110-1 11 7. A.H.N. Consejos. Libro 11, f. 212 r-v. 8. Ibídem. Libro 13, f. 61 v. 9. Desempeña el puesto de inquisidor apostólico de Navarra y en octubre de 1613 va a ser elegido fiscal del Consejo de la Inquisición. 10. Fray Pedro de Herrera nace en Sevilla e ingresa en la Orden de Predicadores, siendo conventual en el de San Esteban de Salamanca. Cursa estudios en Valladolid y P d s y desempeña el cargo de prior en los conventos de Santa Cruz de Granada y San Pablo de Córdoba. Escribe varias obras de Teología y fallece en 1626. 11. A.H.N. Consejos. Libro 13, ff. 150 v-151 r. 12. Ibídem. Libro 15, f. 215 r. 13. Ibfdem, f. 230 r. !4. Juan Aranda Doncel obispo Don Francisco Sánchez de Villanueva, que le subdi6 en aquel Obispado (aunque al tiempo que yo le presenté a él fue por pensión viua y efectiua) con lo que el dicho Diego Velázquez la perdió y conforme al estilo y costumbre ordinaria devoluió a mí el derecho de nombrar perssona de nueuo para la dicha penssión y haora, teniendo consideración a los seruicios de Jusepe de Fuentes, grefier que fue de la Reyna, e tenido por vien de nombrar para ella a D. Juan Antonio de Fuentes su hijo, de corona, de la diócesis de Toledo, yo os encargo y mando que en reciuiendo ésta le nombréis para los dichos 300 ducados de penssión a su santidad y le supliquéis mande se despachen sus Bullas para que los goze desde el día que se passó el obispado en fauor del dicho obispo Cámara y, para la expedición de las del dicho D. Juan Antonio de Fuentes y el buen efecto deste negocio, prebendeis todo lo que ay se juzgare por conueniente para La conseniación del derecho de mi Patronadgo, aduirtiendo también si wmbendd que venga hecha relación de lo que aquí refiero para escusar pleito con los obispos. lo qual se deja a vuestra mejor dirección y dispossición en que obraréis como espero de vuestra atención y cuidado a mi semicio". 15. A.H.N. Consejos. Libro 16, f. 4 r. 16. VIERA Y CLAVUO, J., op.cit., pp. 114-126. 17. A.H.N. Consejos. Libro 18, f. 295 r. 18. Ibídem. Libro 22, f. 15 Cv. 19. Ibidem. Libro 23, ff. 188 v-189 r. m. "[ ...] hauiéndose conssiderado la materia por entonces no pareció combeniente con-cederle la licencia que pedía, antes, passado el término de la licencia que tenía de su Beatitud para estar ausente, se le oblig6 a que boluiesse a ressidir en su obispado como lo hico y después que llegó no solo se a mejorado su salud ni el gouiemo temporal y espiritual del obispado, pero cada día empeorado en todo, & manera que siempre a estado retando que por renunciación con pensi6n o por coadjutoría se le exonere en todo el gouiemo del, a que an precedido también diuersas relaciones de miniseos míos y de otras perssonas celossas del semicio de Dios y del bien de aquel obispado que ajustadas todas combienen la precisa necesidad que ay de poner gouiemo en él, exonerando al dicho obispo D. Francisco Sánchez de la carga del por el e s c~puloco n que se esta en el entretanto y el desconsuelo con que viuen los feligreses de ver que en catorce años que fi que gouiema no a podido visitar algunas Islas por su perssona ni hauer hecho la función del sacramento de la confirmación y que an muerto muchas perssonas sin ella y reconoci6ndosse también otros graues incombinientes de la dilación de ocurrir al reparo de todo". 21. A.H.N. Consejos. Libro 23, f. 189 r-v. 22. En tomo a los efectivos humanos del clero catedraiicio, vid., VIERA Y CLAVIJO, J., op.cit., p. 233. 23. A.H.?!. C~ i í ~ j cLi ji. b l?, f. 163 V. Lns pensiones de la mitra y la provisidn de beneficios ... 31. Ibidem. Libro 11, f. 4 v. 32. Ibidem. Libro 16 f. 141 v. 33.Ibidem. Libro 12, f. 135 r. 34. "Reverendo en Xpo. padre obispo de Canaria, de mi Consejo, y venerables deán y Cabildo de vuestra Iglesia. Ya saudis que hauiendo sido informado que el santo oficio de la Inquisición, sin consentimiento mío ni de los seaores reyes mis predecesores, emvirtud del indulto general que tiene para gqar en cada una de las Iglesias destos mis reynos una canongfa, la hauia tomado y ocupado en esalglesia no estendidndose el dicho indulto a las de mi patronadgo Real, tuue por vien, en conseruación de mi derecho presentar a ella al licenciado Luis de Herrera, racionen> desa dicha Iglesia y, en virtud de mi presentación, le distes colación y posesión de la dicha canongía y por hauer sido despoxado della el santo oficio de la Inquisición sin hauer sido oydo, os ruego, encargo y mando le restituyáis en la posesión que tenía de la canongfa y le acudáis y agáis acudir con los frutos y rentas della, ponidndola en el punto y estado en que estaua al tiempo que se despachó la dicha mi presentación sin hazer nobedad asta tanto que por mí se mande otra cosa y al dicho licenciado Luis de Herrera le acudirbis y aréis acudir con los frutos y rentas tocantes y pertenecientes a la dicha su razión como si actualmente la huuiera seruido y residido y de aquí adelante hardis los mismo siruibndola y residihdola en virtud de la colación y posesión que tiene deila, pues conforme a derecho no bacala primera prebenda asta tener quieta y pacífica posesión de la segunda y el dicho licenciado Luis de Herrera no la a tenido de la dicha canongía y no hagiis lo contrario en manera alguna." 35. A.H.N. Consejos. Libro 23, ff. 262 v-263 r. 36. Ibfdem. Libro 10, f. 124 v. 37. Ibidem. Libro 11, f. 340 r. 38. Ibidem. Libro 14, f. 34 r.
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Calificación | |
Título y subtítulo | Las pensiones de la mitra y la provisión de beneficios eclesiásticos en la Diócesis de Canarias durante el siglo XVII (1615-1651) |
Autor principal | Aranda Doncel, Juan |
Publicación fuente | X Coloquio de historia canario - americano |
Numeración | Coloquio 10. Tomo 2 |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 1992 |
Páginas | P. 0482-0509 |
Materias | Congresos ; Historia ; Canarias ; América |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 1403381 Bytes |
Texto | O Unlversldsd de Lar Palmar de Gran Canaria Biblioteca Universitaria Memoria Digital de Canarias, 2003 El origen de la diócesis canaria se remonta a comienzos del siglo xv, fecha en la que la Santa Sede, mediante una bula expedida en julio de 1404, crea el obispado rubicense con sede en Lanzarote. Con posteriori-dad se traslada a Las Palmas y el 20 de noviembre de 1485 se celebra el acontecimiento en el nuevo templo catedralicio de Santa Ana. La iglesia canaria va a quedar sujeta al patronato real a raíz de la promulgación, el 13 de diciembre de 1486, de una bula por Inocencia VIZI. El documento pontificio concede "el pleno derecho de Patronato a los dichos Reyes Fernando e Isabel, y los Reyes de España sus sucesores, para que puedan presentar a la Silla Apostólica sujetos idóneos para las Iglesias Catedrales, como asimismo para los Monasterios, Prioratos y Con-ventos en los dichos lugares del Reyno de Granada e Islas de Canaria, adquiridos o que se adquiriesen y establecieren de nuevo cómodamente, con los frutos, réditos y rentas, con tal que exceda anualmente su valor de 200 florines de oro" l. La corona va a hacer uso del derecho de patronato y nombrará las personas que gobiernen la diócesis e impondrá cargas sobre las rentas de la mitra. También estará facultada para presentar las personas que ocupen las prebendas del clero catedralicio y otros beneficios eclesiásticos del obispado. El objetivo de nuestra comunicación es el estudio de las pensiones que 484 Juan Aranda Doncel de la centuria del seiscientos han sido analizados en el trabajo que presen-tamos en el IX Coloquio de Historia Canario-Americana2. Las fuentes documentales utilizadas se basan en los llamados Libros de Iglesia que se conservan en el Archivo Histórico Nacional de Madrid. El contenido fundamental de los mismos son "las presentaciones de los Aqobispados, Obispados y prebendas de la Corona de Castiiia que son del patronadgo real y otros despachos que se hazen de materias eclesiásticas". Aportan una valiosa información y entre los ricos materiales que ofrecen sólo hemos seleccionado los referidos a las cargas impuestas sobre la mi-tra y a la presentación de los beneficios eclesiásticos. Las rentas del obispado canario presentan a lo largo de los siglos xvr y xvrr como rasgo característico un acusado crecimiento3. La trayectoria se m D trunca en las décadas finales del seiscientos y se produce un estancamiento E que se prolonga hasta mediados de la centuria siguiente. A partir de esta O n última fecha se constata un notorio incremento que se mantiene hasta las - =m postrimerías del siglo xvrn4. O E A pesar de la evolución de signo positivo que experimentan las rentas, E i durante la primera mitad del siglo xvn la mitra canaria ocupa, en función E = de los recUrsus, lUgi&iiit"er iíi&io efiiizl es ub+q&.s pobres y iGs q"z 3 gozan de una situación desahogada. De cualquier forma, las islas van a ser - consideradas como una diócesis de entrada, es decir, un primer peldaño - 0m que sirva de apoyo para escalar puestos más altos en la carrera eclesiástica. E Una prueba bien elocuente la tenemos en el hecho de que prácticamente la O totalidad de los obispos acceden a la dignidad episcopal cuando son nom- n brados para desarrollar tareas pastorales en el archipiélago. Asimismo, un E a- alto porcentaje de los prelados, después de permanecer un corto espacio l de tiempo, son promovidos a diócesis de mayor categoría. n 0 Las pensiones que gravan las rentas de los titulares de la diócesis cana-ria guardan una estrecha relación con el volumen de las mismas, y salvo 3 O en situaciones excepcionales, las cargas no sobrepasan la tercera parte de los ingresos. Disponemos de datos que permiten conocer la evolución de los gravámenes en el periodo 1615-1651 y la identidad de las personas que se los reparten en calidad de beneficios. En agosto de 1614 Felipe IIi presenta al doctor Antonio Corrionero como obispo de Canarias y en la información remitida al embajador en Las pensiones de la mirra y la provisión de beneficios ... 485 de mi Audiencia de la Ciudad de Seuilla, y confiando que la dicha Iglesia de Canaria será por él bien regida y gouernada y mi conciencia descargada le e presentado a ella como agora lo ago sin cargarle de nueuo ninguna pen~ión."~ Antonio Comonero, nacido en tierras salmantinas, cursa estudios en Oñate y logra una beca en el prestigioso Colegio Mayor de Santa Cruz de Valladolid. En esta ciudad imparte enseñanzas como titular de varias cáte-dras de su Universidad. Como jurista protagoniza una brillante carrera, desempeñando el puesto de oidor en las Chancilierías de Granada y Valla-dolid. Posteriormente será nombrado regente de la Audiencia de Sevilla, cargo que ocupa en el momento de ser propuesto por el monarca para la mitra canaria6. En la primavera de 1615 toma posesión de la diócesis y en los años siguientes realiza una visita pastoral en las siete islas con el fin de conocer personalmente la realidad. Remite un informe a Felipe 111, quien le manifiesta su gratitud mediante una carta fechada el 26 de agosto de 1617: "Reverendo en Xpo. Padre Obispo de Canaria, de mi consejo. En el de la Cámara se a uisto lo que escriuistes dándome cuenta ,ia1- n3.a h0l.a;'. hn0h,. a" +AA"" a'."" Tel.-,'. .. IA n,.n U I 1U UIOILU yYI I I U U e I D 11-llu Ill C U U U J UDUD J1IiIIi I O I U D J 1" =Y-en ellas haueis ordenado y el cuydado que haueis puesto en el reparo de las Iglesias, castigo de pecados públicos y en el reme-dio de las demás cosas en que era necessario ponerle, porque os doy muchas gracias que a sido todo como yo esperaua de vuestra perssona y, además de hauer cumplido en ello con vuestra obli-gación como tan buen prelado me e tenido por muy ser~ido."~ El doctor Conionero rige los destinos del obispado canario hasta 1621, fecha en la que va a ser designado para la diócesis de Salamanca. En abril de ese año Felipe N propone a la Santa Sede el nombre del sucesor, el dominico fray Pedro de Herrera: "Por la promoción del obispo de Canaria al obispado de Salamanca vacará la Iglesia de Canaria y auiendo sido informa-do de la virtud, letras y otras buenas calidades que concurren en 486 Juan Aranda Doncel En la misma carta el monarca incluye una pormenorizada relación de las personas agraciadas con las pensiones que se cargan sobre las rentas de la mitra canaria: Beneficiarios Ducados Dr. Alonso Becerra Francisco de Idiáquez Fray Juan Bautista Mayno Fray Diego de la Fuente Mateo Romero Juan de Herrera Antonio de Aldana Francisco de Sosa Diego Pérez Dávila Alonso Alvarez de Medinilla La distribución de las nuevas cargas ofrece una marcada atomización y 3 las cantidades asignadas presentan una acusada fluctuación. Los destinata- - 0 m rios de estos beneficios son clérigos a los que el monarca quiere E recompensar por los servicios prestados, bien por ellos mismos o por sus O progenitores. n La cantidad más alta corresponde al doctor Alonso Becerra, fraile de la E Orden de Alcántara y miembro del Consejo Supremo de la Inquisicióng. a Los restantes beneficiarios, en su mayoría ocupan puestos de rango muy n distinto en la Corte y el monarca desea premiarlos. Así, Mateo Romero es n el maestro de capilla de Felipe IV y Diego Pérez Dávila maestro de pajes. O3 Juan de Herrera obtiene la pensión a través de su tio el doctor Francisco de Herrera, médico de cámara. Lo mismo ocurre con Alonso Alvarez de Medinilla, hijo de un macero del rey. También figuran los frailes domini-cos fray Diego de la Fuente y fray Juan Bautista Mayno. Este último destaca como pintor barroco y fue profesor de dibujo de Felipe IV. Fray Pedro de Herrera permanece como obispo de Canarias un corto Las pensiones de la mitra y la provisidn de beneficios ... "Por hauer promouido al obispo de Canaria al obispado de Tuyd vacará su Iglesia y por la buena relación que tengo de la virtud, letras, partes y calidades que concurren en fray Juan de Guzmán de la orden de San Francisco Prouincial que a sido della y confiando que la dicha Iglesia de Canaria será por él bien regida y gouemada y mi conciencia descargada le he pre-sentado a ella como agora lo hago sin cargarle de nueuo pensión alguna."" Sin duda, el hecho de no incrementar las cargas sobre las rentas de la mitra obedece a que continúan vigentes las pensiones impuestas con ante-rioridad y no se han producido vacantes por fallecimiento de los titulares de los beneficios o por otras causas. La situación cambia en 1627 cuando el monarca tiene necesidad de proponer un nuevo obispo de Canarias, ya que fray Juan de Guzmán había sido promovido al arzobispado de Tarragona. En junio del citado año Felipe IV remite una misiva a su embajador en Roma el conde de Oñate en la que designa al nuevo prelado e impone las nuevas pensiones sobre los recursos de la mitra: "Por la promoción del obispo fray Juan de Guzmán el Arzo-bispado de Tarragona vacará la Iglesia de Canaria que tiene al presente y por la buena relación que se me ha hecho d&la virtud, letras y otras buenas calidades que concurren en la persona del Doctor Don Xpoual de la Cámara, Canónigo Magistral de la santa Iglesia de Toledo, y confiar que la de Canaria será por él bien regida y gouernada y mi conciencia descargada, le he pre-sentado a ella (como agora lo hago) cargándole a cumplimiento de quatro mil1 y doscientos ducados de pensión sobre la que tiene de viejo."12 El valor de las nuevas cargas impuestas sobrepasa la tercera parte de las rentas de la diócesis canaria, de ahí que la cantidad asignada en princi-pio hubo de ser rebajada a 3.800 ducados. Entre los beneficiarios de las pensiones se encuentra el afamado pintor Velázquez, quien a pesar de no ser clérigo va a gozar de 300 ducados de Juan Aranda Doncel encargo y mando le nombreys a su santidad para ellos y le supli-quéis mande se le despachen sus bullas para que los goze desde el día que su santidad pasare aquella Iglesia en fauor del Doctor Don Chnstóual de la Cámara, a quien he presentado para ella, que en ello me seruiréis."" A pesar de la dispensa para gozar de la pensión asignada, el célebre pintor de cámara de Felipe iV no llegó a percibir las rentas de los titulares de la diócesis canaria, argumentando que no estaba ordenado de corona. Ante esta situación el monarca nombra en 1643 para este beneficio a un hijo de José de Fuentes, grefier de la reina14. Las restantes pensiones gravadas sobre las rentas del obispado cuando ' ,, se propone al doctor Cristóbal de la Cámara se distribuyen, en su mayoría, D a familiares de personas que integran el servicio de la Casa Real. Excep- E cionalmente se asignan como premio a indiiriduos que forman parte de los O n - Consejos. Las cantidades oscilan entre los 100 y 300 ducados. Veamos, a - m O título de ejemplo, la identidad de algunos beneficiarios y la cuantía que E E perciben: SE - Beneficiarios Ducados Juan de Marbán 300 Ldo. Luis Lucio Lucero 300 José de Fuentes UX) Juan Román 150 Hermenegildo de Lugo y Montalvo 150 Antonio Basilio González 100 Domingo Felipe 100 Alonso González Mexía 100 Pascua1 de Aguirre 100 Antonio Basilio González y Alonso González Mexía son hijos de Ber-nardo González, aposentador de S. M. El padre de Juan Román es escudero de a pie del monarca y el de Juan de Marbán desempeña el cargo de contralor de la reina. Domingo Felipe es hijo de un criado de Felipe JY y Las pensiones de la mitra y la provisión de beneficios ... 489 En mayo 1628 hay necesidad de incrementar las cargas sobre las rentas de la mitra canaria con destino al mantenimiento del tribunal del Santo Oficio que deja de percibir la ayuda económica que venía recibiendo de Sevilla. Felipe IV dirige una carta al prelado del archipiélago en la que le informa de las causas que han motivado la decisión y al mismo tiempo le pide el consentimiento para llevar a cabo la imposición: "Reverendo en Christo Padre Obispo de Canaria, de mi Con-sejo. El de la Santa General Inquisición me ha presentado la gran necessidad en que se halla el tribunal de esas Islas y lo que se a imposibilitado de poderle socorrer la Inquisición de Seuilla, de donde se suplía lo qúe faltaua, por hauerse de edificar de ,, nueuo en aquella ciudad y casa y cáneles para que será fuer~a D empeñarse en mucha summa, suplicándome que, pues el benefi- E cio que se sigue a esas Islas de la asistencia de la Inquisición es tan notorio y tan conueniente su conseruación, fuesse seruido On-- m aplicarle mil ducados de pensión de la que cargo en esa Iglesia O E y por tener ya repartida la que caue a la quarta parte y ser para E 2 necesidad tan urgente y emplearse también en la Inquisición, -E cuyo exercicio conserua estos Reynos en la pureca de fee que p f e s c J p w ~ c U ! & ~ a ~ ~g$ece& tAq deste frece II!ZS 3 de concurren tantos extrangeros que si faltase la podrían infestar - - 0 con sus setas, os ruego y encargo deys vuestro consentimiento m E para que por tiempo de diez años se carguen sobre los frutos y O rentas de vuestra Iglesia ochocientos ducados de pensión en fauor de la Inquisición de esas Islas que es la cantidad con que en n cada un año la socorría la de Se~illa."'~ -E a 2 Con esta decisión las rentas que percibe el titular de la diócesis experi- n n mentan una sensible reducción. Cristóbal de la Cámara permanece bastante tiempo al frente de la mi- 3 O tra canaria. Nace en la villa de Arciniega, localidad perteneciente al arzobispado de Burgos, y estudia Teología en Alcalá. Viste la beca de colegial en el Mayor de Oviedo en Salamanca y regenta una cátedra en su renombrada Universidad. A comienzos del siglo XWI obtiene mediante oposición la canonjía magistral de Badajoz y en 1606 la de Murcia. Poste-riormente, en 1617 logra la magistralía de la iglesia primada de Toledo. 490 Juan Aranda Doncel nardo. Tras siete años de pontificado es designado en 1635 para ocupar la mitra de Salamanca y en la ciudad del Tomes fallece en la primavera de 1641'6. A principios de 1635 Felipe IV propone a la S-ta Sede el nombre del sucesor y establece una elevada pensión sobre las rentas episcopales: "Por la promoción del obispo Don Xptoual de la Cámara a la iglesia de Salamanca vacar6 la de Canaria y, teniendo conside-ración a la virtud, letras y otras buenas calidades que concurren en la perssona del argobispo obispo de Mazara Dotor don Fran-cisco Sánchez de Villanueba y lo bien que a regido y gouernado aquella Iglessia y confiado hará lo mismo en la de Canaria y que descargará mi conciencia, le e promouido y presentado a ella como agora lo hago, cargándole a cumplimiento de quatro mil y ducientos ducados de pensión sobre la que tiene de viejo."" -- m Las nuevas pensiones se reparten por el monarca como recompensa de O E servicios prestados. El doctor Antonio de Santa Cruz Ponce de León, pres- E 2 bítero y médico de la cámara real, recibe 500 ducados anuales. El cardenal E de Saboya y un hijo de Antonio Alosa Rodarte, secretario del patronato red, van a ser agraciados con 300 ducados cada uno. La misma cantidad se 3 asigna a un sobrino del prelado que desempeña el cargo de vicario gene- - 0 m ral. La propuesta la hace Felipe IV a la Santa Sede, a través de su E embajador el conde de Siruela, en agosto de 1645: O "[ ...] el Reverendo en Christo Padre Aqobispo obispo de Canaria Doctor Don Francisco Sánchez me a hecho relación que después que fue a seruir aquel obispado se an vacado mil y ochocientos ducados de pensión de la que se le cargó por quarta parte y, respeto de ser dicha Iglesia y obispado de mi Pamnadgo Real y todas las preuendas y beneficios del de mi prouisión, no a podido acomodar de renta alguna al licenciado D. Pablo Gutiérrez de Sotomayor, su sobrino, que le a seruido de vicario general en dicho obispado y en el aqobispado de Mapra, supli-cándome fuese seruido concederle licencia para que de la dicha pensión que le a vacado pudiese consentir en su fauor quinientos ducados y, hauiéndoseme consultado, teniendo consideración a Los pensiones de la mitra y la provisión de beneficios ... 49 1 A los diez años de pontificado al frente de la-mitra canaria Francisco Sánchez de Villanueva plantea al monarca que le autorice la renuncia del obispado, esgrimiendo como principal argumento su delicada salud y avanzada edad: "[ ...] el año passado de 645 el Reverendo en Xpto. Padre obispo de Canaria Doctor Francisco Sánchez de Villanueva, con licencia que obtuuo de su Santidad para hacer ausencia de su Obispado, vino a mi Corte a representarme por descargo de su conciencia la falta de salud con que se allaua con dos enfenne-dades continuadas que hauía contrahído en aquel obispado con los trauajos que hauía padecido en diez años que hauía asistido en él de calidad que con su mucha edad le imposiuilitauan el cobrarla y poder continuar el gouierno de su obispado ni exercer su oficio pastoral assí para vissitar las siete Islas, administrar en ellas el sacramento de la confirmación como hacer las demás funciones personales que tiene obligación, respecto de la aspe-reza y fragossidad dellas que casi en lo que no es nauegable para hir de unas Islas a otras, en muchas partes de tierras ni aún a cauallo se puede andar, caussa precissa que yo y los señores reies mis antecesores siempre hemos atendido embiar a aquel obispado persona de buena hedad y salud, lo cual le obligaua a suplicarme fuese seruido darle licencia para que pudiesse renun-ciar su obispado y exonerarle del gouierno del, señalándole una penssión para su congrua sustentación en los pocos años que le quedaua de vida con la decencia de su estado, como se higo con fray Francisco de Sossa, antecesor suio en aquel obispado, aún sin hauer ydo a él."'9 A pesar de que existía un precedente, la petición va a ser recha-zada, debido a la oposición de los miembros de la Cámara de Castilla. Sin embargo, el prelado vuelve a insistir tres años después y en esta ocasión logra su objetivo. En efecto, el 1 de agosto de 1648 Felipe IV escribe al cardenal Albornoz sobre la conveniencia de aceptar la renuncia y liberar al obispo de las tareas de gobiemo20. Al mismo tiempo, el monarca propo-ne a la Santa Sede que se nombre un coadjutor y para este cargo designa al doctor Rodrigo Gutiérrez de Rozas, canónigo magistral de Cuenca y anteriormente catedrático de Teología en la Universidad de Alcalá: Juan Arando Doncel tual y temporal del dicho obispado de Canaria, para lo qual he resuelto pedir a su Santidad de coadjutor al dicho obispo Doctor Francisco Sfinchez que durante su uida cuide de aquel gouierno, administración de justicia y exercicio de los actos pontificales y para ello he puesto los ojos en el Doctor Rodrigo Gutiérrez, Canónigo Magistral de la Iglesia Cathedral de Cuenca que fue Cathedrático de Prima de Theología en la Universidad de Alcalá, perssona de buena hedad, de conocida virtud y muy auentajado en letra^."^' El coadjutor Rodrigo Gutiémez de Rozas está facultado para ejercer el gobierno de la diócesis de manera plena sin la menor dependencia del prelado, quien recibiría una pensión de 4000 ducados anuales que se car-garían sobre las rentas de la mitra. A comienzos de agosto de 1649 escribe de nuevo al cardenal Albornoz comunicándole su deseo de que Francisco Sánchez de Villanueva renun-cie al obispado de Canarias con 4000 ducados de pensión y sea aceptada por la Santa Sede. Una vez conseguido, propondrá al doctor Rodrigo Gutiérrez como prelado titular. Al mismo tiempo impone nuevos gravámenes sobre las rentas episcopales, llegando a sumar el total de car-gas 6600 ducados que representan la cifra más alta a lo largo de la primera mitad del siglo xvn. El análisis de la evolución de las pensiones impuestas sobre las rentas de la mitra canaria durante la primera mitad del siglo xvn permite con-cluir que se sitúan en tomo a 4000 ducados, experimentando una acusada subida en 1609 que se cifra en 6000 ducados. Unos años más tarde vuel-ven a recuperar el valor medio y en 1649 se disparan de nuevo hasta alcanzar el nivel más alto con 6600 ducados. Las alzas bruscas coinciden en ambos casos con la renuncia a la mitra de los obispos titulares y la necesidad de asignarles crecidas pensiones. En virtud de los privilegios del patronato real, el monarca tiene facul-tad de presentar las personas que ocupan y gozan los beneficios eclesiásticos de la diócesis. Entre ellos sobresalen las prebendas catedralicias, constituidas por 8 dignidades, 16 canonjías, 12 raciones, 8 capellanes reales o medias raciones y numerosos capelIanes de corot2. A pesar de la suficiente dotación de recursos humanos, uno de los Las pensiones de la rtiitra la prnvisiíín de l~eiieficio.s. . 493 En marzo de 1622 el monarca comunica al titular de la diócesis cana-ria que concede una prórroga de cuatro meses al bachiller Juan Juárez Ponce para tomar posesión de su ración: "Por la presente prorrogo y alargo al bachiller Juan Xuárez Ponce el término de ciento y veinte días que por una mi prouisión, por donde le presenté a una ración de la Iglesia cathedral de Canaria, le concedí para que fuesse a seruir y residir en ella por otros ciento y veinte días más que corran y se quenten luego que los primeros sean cunplidos y mando que haziéndolo assí sea admitido al seruicio della que yo lo tengo por bien."?' También el licenciado Juan Núñez agota el plazo de cuatro meses para tomar posesión de una canonjía y se ve obligado a solicitar al monarca una ampliación de igual periodo de tiempo. La petición va a ser acogida de manera favorable, como se deduce de la misiva enviada por Felipe IV al prelado en febrero de 1640: "Por la presente doy y concedo al licenciado Juan Núñez nueuo término de ciento y veinte días que corran y se quenten desde el día de la fecha della en adelante para que dentro dellos se presente ante el Muy Reverendo en Xpto. padre Arqobispo obispo de Canaria, de mi consejo, con una mi prouisión por don-de le presenté a una canongía de aquella Iglesia y es mi boluntad que hauiéndolo y cumpliéndolo assí se le haga colación y dé la posesión de la dicha ~anongía."'~ En abril del mismo año el rey concede 120 días al doctor Lorenzo Pérez Estañol, nominado para una ración, a partir de la fecha en la que la flota de Nueua España salga del puerto de Cádiz: "Por la presente prorrogo y alargo al Doctor Lorenzo Pérez Estañol ciento y veinte días de término que corran y se cuenten desde el día que, por testimonio de escriuano, constare hauerse hecho a la vela en el puerto y vaya de Cádiz la flota de Nueva España del cargo del general Roque Centeno para que dentro dellos se presente ante el muy Reverendo en Xpto. Padre 494 Juan Aranda Doncel mes de abril no se embarca con destino al archipiélago. La postura del monarca obedece a las presiones hechas por el cabildo catedralicio para que sin más dilación tomara posesión del citado beneficio eclesiástico: "Por parte del deán y cauildo de la Iglesia cathedral de Canaria se me ha hecho relación que há algunos años os presentó el Rey mi señor y padre, que santa gloria aya, a una capellanía del choro de la dicha Iglesia y desde entonces estáis siruiendo un beneficio en el Andalucía y no tratays de yr a seruir la dicha capellanía, suplicándome fuese seruido mandaros lo hagáis y no enbarcándoos con los galeones que partirán por el mes de Abril y enbiando testimonio de aueros enbarcado se probea la dicha capellanía en persona que la sima y resida y yo e tenido por bien y os mando que dentro de quinze días como os sea notificada esta mi cédula partáys a enbarcaros para ir a seruir la dicha capellanía, con aperciuimiento que os hago que no lo cumplien-do assí presentaré para ella otra persona."26 La prolongada ausencia de cinco prebendados explica la enérgica ac-tuación del rey, quien en marzo de 1634 se dirige al cabildo catedrdicio , . e--- -..e 1- ---- :,.--, --,-,-., ,- A l +: ---- 1-m 2- yaia quc IC ~iiiyuiigas aii~iuiicsc umuliliLaa. AL I I I I~I I IU LICI I I ~UIC > ua .u-11- plazo de seis meses para que se reincorpore a sus puestos o de lo contrario nombrará otras personas: "Hauiendo sido informado que Don Juan Soleto, chantre y canónigo de essa Iglesia, Don Francisco de Bohorques y el Doc-tor Luys de Toral, canónigos della, há mucho tiempo están au-sentes, les he mandado por diuersos términos se vayan a semu y residir en essa Iglesia como son obligados, y porque ahora se me ha hecho relación que, sin embargo dello, se están en mi Corte y en la ciudad de Seuilla sin hauerse embarcado ninguno dellos, y que assimismo se están aquí Pedro de Porras, racionero de essa Iglesia, y el Bachiller Pedro de Diepa, capellán della, he man-dado se les notifique que desde luego se les an de multar los frutos de sus prebendas, en cuya execución os encargo y mando que desde el día de la fecha desta mi cédula en adelante no contéis ni tengáis por presentes a los dichos cinco prebendados y proueáis y deis orden sean multados y que no se les acuda con Los pensiones de la mitra y la provisidn de beneficios ... 495 los capitulares esta situación provoca la falta de eclesiásticos para atender el culto divino. Así, en diciembre de 1638 protestan "por tener ese tribu-nal cinco preuendados ocupados sin residir preuendas". En cambio, los inquisidores arguyen que tienen un exceso de trabajo y no gozan de ciertas ventajas que disfrutan los capitulares como son las vacaciones. En 1643 solicitan al monarca que les conceda un mes de des-canso cada año en el que puedan ausentarse de la ciudad: "Por parte de los Inquisidores de la Inquisición dessas Islas que tienen preuendas en vuestra Iglessia me an hecho relación que, en virtud de cédulas mías expedidas en su fauor, shen sus preuendas todos los días de fiesta, tiempo de punto, vacaciones y Semana Santa y todo el resto del año en la dicha Inquisición, asistiendo al despacho de los negocios seis oras cada día por tarde y mañana, sin quedarles día libre para poder tener algún aliuio en tan continuo trauajo, que no pueden salir de la ciudad ni aún en el tiempo del estío que en ella es muy penosso y se pasa con más comodidad en los campos, de que se valen los demás preuendados desa dicha buestra yglesia en los tres meses que tienen de rede por el santo concilio y no ellos por asistir siempre a una y otra ocupación, siendo casi yguai ei semicio que hacen en la yglesia al de los demás preuendados, suplicán-dome fuese seruido tener por bien que por tiempo de un mes en cada un año puedan hacer ausencia de la ciudad para aliuio de tan yntolerable trauajo como tienen los que siruen en la ynquisición, que hes el tiempo que les estfi concedido por mi Conssejo de la sancta Ynquisición, y por el dicho tiempo de un mes no se les desquente cosa alguna de lo que les perteneziere a sus preuendas, así de la gruesa como de las distribuziones, ovenciones y demás distribuciones cotidiana^."^^ Las fricciones entre capitulares e inquisidores son continuas. En oca-siones, los enfrentamientos se deben a cuestiones de protocolo. Sirvan como botón de muestra las quejas dirigidas al rey en 1626 por el cabildo catedralicio: "[ ...] el Deán y Cabildo de vuestra Iglesia me han escripto que Juan Aranda Doncel acompañar quando salen y quando se ofrece llamar a los capitu-lares al Tribunal de la Inquisición a hazer algunas declaraciones o reciuirlos por testigos o otra cossa les dan el mismo asiento que a los seglares y gente ordinaria y pleueya, que de lo uno y lo otro se halla sentido y afligido el dicho cauildo". Parece ser que otro de los problemas de la diócesis canaria es la falta de formación de los prebendados. Una cédula de Felipe 11, fecha-da el 25 de mayo de 1560, establece que las personas que ocupen las dignidades han de estar graduadas. Tres años más tarde, el monarca deja sin efecto este requisito a petición de los propios capitulares. Para optar a las canonjías se exige al menos haber estudiado en la Universi-dad dos cursos de Teología o Cánones. Lo mismo ocurre con las raciones. Aunque el problema alcanza una mayor gravedad en el siglo xw, toda-vía encontramos en la primera mitad de la centuria siguiente algunos prebendados que carecen de los requisitos académicos. En estos casos sue-len ser eximidos por el monarca. Un ejemplo bien significativo lo tenemos en la carta dirigida por Felipe IV al titular de la diócesis canaria en agosto de 1624: "[ ...] sabed que presenté a una canongía desa Iglesia, que está vaca por fallecimiento del Bachiller Matheo de Herrera, a Bartolomé López con que entre otras cosas tuuiese dos cursos en Theología o Cánones que, conforme al estatuto de esa Igle-sia, se requiere tengan los que fueren presentados a las canongías della, según que en la dicha mi Prouisión más lar-gamente se contiene, y agora el dicho Bartolomé López me ha hecho relación que no tiene los dichos dos cursos por hauer estado desde su niiíez en seruicio de la dicha Iglesia y no hauer en aquellas Islas Universidad ni tener él con que poder venir a estudiar a estos mis Reynos por no faltar al sustento de sus padres y hermanos, suplicándome que atento a esto y su mucha hedad y que es en latinidad abentajado estudiante presuítero y confesor aprobado le hiziese merced de dispensar con él [...] y yo acatando lo sobredicho y por hazerle merced lo e tenido y tengo por bienW3O. Las pensiones de la mitra y la provisión de bene8cios ... 497 Presentacibn Dignidades Eclesiásticos 6-Vm- 161 6 Tesorero Dr. Diego Vázquez Romero Prior Arcediano de Fuerteventura Prior Arcediano de Fuerteventura Arcediano de Fuerteventura Maestrescuela Arcediano de Fuerteventura Maestrescuela Arcediano de Canaria Maestrescuela Maestrescuela Arcediano de Fuerteventura Arcediano de Tenerife Arcediano de Fuerteventura Deán Maestrescuela Arcediano de Tenerife Prior Arcediano de Fuerteventura Arcediano de Canaria Chantre Tesorero Prior Arcediano de Tenerife Arcediano de Fuerteventura Maestrescuela Prior Deán Arcediano de Canaria Chantre Tesorero Maestrescuela Prior Arcediano de Tenerife Arcediano de Fuerteventura Arcediano de Tenerife Arcediano de Fuerteventura Ldo.Roque Díaz Peloz Ldo. Gabriel Martínez Pastor Ldo.Gabne1 Martinez Pastor Francisco de los Cobos Dr. Juan Franco de Monroy Dr.Juan Franco de Monroy Antonio de Vega y Barrientos LdoJuan Bautista Espino Ldo.Juan Bautista Espino Bach.Rodrigo de Betancur Bach.Gonzalo Martin Flores Dr.Rodrigo Banenden Dr.Diego Júarez Ponce Bach.Crist6bal de Lugo Valcárcel Dr.Tomás Gi6n Dr.Diego Juárez Ponce Ldo. Luis de Alarcón Ldo.Crist6bai de Lugo Vaicá~ce1 Ldo.Luis de Herrera Dr.Diego Gonzáiez Nieto Dr.Diego Vázquez Romero Ldo.Cristóbal de Lugo Valcárcel Ldo.Luis de Alarcón Ldo.Luis de Herrera Juan Bautista Surio Mo.Francisco Mesía de Salazar Bach.Juan Bautista de Medina Dr.Diego González Nieto Dr.Diego Vázquez Romero Mo.Cristobal de Lugo Valcárcel Ldo.Francisco Mesía de Salazar Bach.Juan Bautista de Medina Ldo.Luis de Herrera Juan Bautista Surio Dr.José Romero Ldo.Francisco Manso Dávila Dr.Crist6bai Ferrer 498 Juan Aranda Doncel A través del cuadro se observa que la inmensa mayoría de las dignida-des están ocupadas por clérigos graduados. En términos porcentuales destacan los licenciados y doctores que suman un 86%, mientras que el 14% restante corresponde a los bachilleres. Las dignidades más codiciadas por el volumen de rentas son el deanato arcedianato de Canaria, chantría y tesorería. El deán preside el cabildo y durante el pontificado del obispo Antonio Corrionero ocupa este impor-tante cargo Francisco de Mejía. En 1616 se plantea a Felipe 111 la conveniencia de sustituirla debido a la enfermedad psíquica que padece, según se desprende de una carta remitida por el monarca al cabildo catedralicio: "[ ...] el Reverendo en Xpo. Padre Obispo de essa Iglesia me ha escripto que Don Francisco de Mexía, Deán della, há veynte y siete años es preuendado, y que tiene cinquenta y seys de hedad y ha mucho tiempo que hanela tan enfermo que ha hablado al dicho Obispo y pedídole le tenga por escusado del gouierno del Choro y Cabildo de la Iglesia diciendo que está lastimado del juycio y incapaz y sin memoria y que el dicho obispo no le admitió la escusa por parezerle que no era tanto su mal, antes le encargó mucho asistiese a su officio y gouiemo que por él le toca y que, aunque acude al cabildo, coro y Iglesiaao haze el oficio de presidente, mucho tiempo há que no lo haze, y dexa hazer a la dignidad o canónigo más antiguo, aunque él está pre-sente, lo qual demás de parezerle mal tiene muchos incon-binientes y trae disgustos entre los preuendados porque dos ca-bezas no las puede hauer y algunos viéndole presente rehúsan el oficio de Presidente y de gouemarW3'. En 1634 va a ser presentado al deanato el doctor Tomás Girón, natural de tierras leonesas. Estudia en Salamanca y también en Valladolid, donde vistió la beca del prestigioso Colegio Mayor de Santa Cruz. Antes de marchar a Canarias desempeña la magistralía de Oviedo y, sin duda, una de las causas del traslado será el atractivo económico del nuevo cargo. En efecto, además de los beneficios de la dignidad percibe las rentas de una canonjía que acumula. Otra dignidad importante por el nivel de ingresos es el arcedianato de Las pensiones de la mirra y la provisión de beneficios ... 499 catedralicio y la brillante carrera protagonizada a través de los distintos nombramientos a los beneficios a los que fue presentado por la corona: Presentación Beneficios Capellán de coro Racionero Canónigo Arcediano de Fuerteventura Prior Tesorero Chantre Arcediano de Canaria Se observa cómo Diego Vázquez Romero va subiendo todos los pelda-ños de la escala hasta conseguir la atractiva dignidad del arcedianato de Canaria. En las dignidades que tienen un volumen de rentas más bajo d a n a t o de Fuerteventura y Tenerife, priorato y maestrescolia- se constata una mayor movilidad que obedece a la promoción de sus propietarios a pre-bendas más jugosas. Así, desde 1616 hasta 1649 el arcedianato de Fuerteventura va a estar ocupado por un total de 11 clérigos, lo que resul-t~ mprlia de p e r ~ gmc i dae SS!^ t f P ~a ñ ~ ~ . El nivel de ingresos de las dignidades canarias está muy por debajo del correspondiente a prebendas de rango inferior de cabildos peninsulares ricos. Un caso bien elocuente viene dado por el interés del licenciado Juan Sotelo de la Mota de permutar en 1629 la chantría y canonjía que posee por media ración de la Santa Iglesia de Sevilla3=. En el periodo 16 15- 1650 la corona presenta un total de 37 individuos para ocupar canonjías en el cabildo catedralicio de Las Palmas. Veamos las fechas y la identidad de los beneficiarios: Presentación Canónigos 5 00 Juan Aranda Doncel Presentación Can6nigos Dr. Rodngo Banenden Juan Bautista Surio Bach. Mateo de Herrera Ldo. Luis de Alarcón Bartolomé López Dr. Juan Femández de Oñate Bach. Juan Bautista de Medina Dr. Tomás Cervellón Dr. Luis de Toral .. Ldo. Francisco Manso de Avila Dr. Tomás Gir6n Bach. Pedro Riiiz Montañés Ldo. Pedro Cervantes Bach. José Rodríguez Loranca Ldo. Matías Andres Dr. Francisco de Betancor Bach. Juan Núñez Salvador Díaz Dr. P&z Mo. Lucas Andrés Ldo. Celedon de Prado Ldo. Pablo Gutiérrez de Sotomayor Dr. Lorenzo Pérez Estaño1 Dr. Alonso Pachecho de Solís Dr. Juan Vélez de Valdivieso Marcos de Aguilar y Trejo Dr. Juan de Anchieta y Lima Marcos de León Tamariz Dr. Francisco Femández Franco La relación de canónigos nos lleva a concluir que la mayoría de los presentados posee distintos grados académicos. Llama la atención los nu-merosos doctores que aparecen, representando un 45%. A continuación figuran los licenciados con un 32%, mientras que a los bachilleres corres-ponde Las pensiones de la mitra y la provisión de beneficios. .. 501 Los miembros del tribunal del Santo Oficio de Canarias acaparan va-rias prebendas en el cabildo catedralicio. En 1618 se produce un serio incidente con motivo de la presentación hecha por el monarca de una canonjía en favor del licenciado Luis de Herrera. Tenemos constancia del conflicto a través de una carta de Felipe IIi dirigida a los capitulares en diciembre del citado año: "[ ...] Hemando García, en nonbre del licenciado Luis de Herrera, me ha hecho relación que estando el dicho su parte siruiendo en la dicha Iglesia una ración de que yo le hauía hecho merced, le presenté a una canongía que la Inquisición tenía ocupada en ella, de la qual, en virtud de mi presentación, tomó la posesión y la tuuo quieta y pacíficamente nobenta días, al fin de los quales a sido despojado de hecho con censuras y escomuniones por la Inquisición desas Islas, so color de decir que la dicha canongía pertenece a la dicha Inquisición, y, en prosecución del dicho despoxo, mandaron que no se le acudiese como en efecto no se le.acude con los frutos E.] y, hauiéndose bisto en el dicho mi Consejo de la Cámara, e tenido por bien y os mando que cuando hagáis el repartimiento de los frutos de la messa capitu-lar, lo que cupiere a la dicha canongía desde el día que tomó posessión della el dicho licenciado Luis de Herrera, los pongáis en depósito en poder de persona llana y abonada con la seguri-dad que conbiene para que los tenga de manifiesto y acuda con ellos a quien por mí fuere mandado y con derecho los huuiere de aueP3. La solución del problema se prolonga hasta octubre de 1619, fecha en la que el rey comunica al prelado de la diócesis y al cabildo catedralicio que la mencionada prebenda pertenece al Santo Oficio". No obstante, Luis de Herrera consigue muy pronto una canonjía y unas décadas más tarde llega a desempeñar varias dignidades. En 1636 accede al arcedianato de Fuerteventura, pasa al arcedianato de Tenerife en 1641 y en 1644 logra el priorato. A principios de marzo de 1649 Felipe IV manda aplicar a las catedra-les de Badajoz y Ciudad Rodrigo, durante un periodo de 12 años, las rentas de una canonjía que había vacado por muerte del licenciado Salva-dor Juan Aranda Doncel Iglesias Cathedrales de Ciudad Rodrigo i Badajoz, por tener el gruesso dellas en las fronteras de aquel Reino, hauían faltado cassi todas i los preuendados benido a tan extrema necesidad que se allauan obligados a desamparar las Iglesias totalmente la administración del culto diuino dellas [...] i consultádosseme sobre ellos resoluí se propusiessen a su Santidad los que pare-cieron más suaues y exequibles i, hauiéndolo hecho mi embaxador en mi nombre, su Beatitud tubo por bien de expedir su bulla, por la qual, entre otras cossas, les aplica quatro mil1 ducados de renta por iguales partes en preuendas de mi patronadgo [...] y ahora hauiendo vacado una canongía de la Iglesia Cathedral de Canaria, por fallecimiento del Licenciado Saluador Diaz [...] doy mi consentimiento para que se les aplique la renta de la - m dicha canongía a las dichas Iglesias de Ciudad Rodrigo i Badajoz N E por el tiempo de los doze años"35. O n - En julio de 1650 se cubre la canonjía vacante en la persona de Jerónimo =m O de Angulo, quien únicamente percibe los ingresos de una ración que posee E E en el cabildo catedralicio canario. 2 E Dos de las canonjías están adscritas a los oficios de magistral y docto- = ral. Ambas prebendas se hallan ocupadas por eclesiásticos más cualificados, 3 &-ji&j al ilploce-jiriciiiGd e elecciSii se rea!iza a t;a~vr&d e ~ f i qaG s i - -- 0 ción. m E En marzo de 1615 el monarca anula los trámites seguidos en la oposi- O ción para cubrir la canonjía magistral y obliga a los miembros del cabildo a realizar una nueva convocatoria, alegando que no se ha cumplido la n E legalidad: - a 2 n "[ ...] el deán y cauildo de vuestra Iglessia embiaron a mi Conse- n 0 jo de la Cámara los autos y diligencias que se hizieron en la oposición de la Canongía magistral de aquella Yglessia que está 3 O vaca y, auiéndose visto en él y que no se a guardado lo que cerca dello está proueydo y ordenado por prouisión del emperador mi señor y aguelo que santa gloria aya, e mandado se buelban a poner editos para la dicha canongía de que os e querido auisar para que lo tengáis entendido y proueays y ordenéis se haga y cumpla assí; y que en los exercicios, exámenes y diligencias de los opositores y en el nombramiento de personas que se me a de Las pensiones de la mitra y la provisidn de beneficios ... 503 161 8 se hace referencia al tema. A principios de 16 19 aparece como ma-gistral el doctor Salvador Alfonso, quien ocupa este cargo hasta finales de la década de los treinta, A su muerte le sucede el doctor Francisco de Betancor que toma posesión en 1640, y unos años después accede a la dignidad de tesorero. La Canongía doctoral se provee por el mismo sistema. En 1624 ocupa esta prebenda el licenciado Luis de Alarcón y en 1640 el también licencia-do Matías Andrés . El primero conseguirá en 1634 el arcedanato de Tenerife y siete años después la dignidad de prior en el cabildo catedralicio. En ocasiones los prebendados llevan a cabo permutas con el fin de trasladar su residencia a la península. Un caso lo tenemos en el doctor Luis de Toral, quien en 1637 cambia su cononjía por "tres beneficios simples que le da Don Juan de Bandoval, los dos en la diócesis de León y el otro en la de Cartaxena". Un peldaño inferior en la escala jerárquica del clero catedralicio es el representado por los racioneros. Desde marzo de 16 16 hasta junio de 165 1 se nombran 41 eclesiásticos para ocupar las vacantes producidas: Presentación Racioneros Bach. Cosme de Santa María Ldo. Luis de Herrera Juan Bautista Suno Bach. Pedro Cervantes Juan Bautista de Medina Bach. Juan Juárez Ponce Bach. Bartolomé de Aguilar Betancor Bach. Lorenzo Suárez de Lugo Ldo. Alvaro González Salvador Díaz Ldo. Gaspar Agustín Barbosa Bach. José Rodríguez Loranca Ldo. Lucas Andrés Pedro de Porras Juan Aranda Doncel Presentación Racioneros 21-XI-1638 Bach. Marcos de León Tamariz 6-m-1 639 Dr. Lorenzo Pérez Estaño1 24-W- 1640 Ldo. Alonso Pacheco de Solís 15-EL1641 Dr. Francisco Fernández Franco 8-M-1641 Bach. Pedro de Diepa 9-XII- 1642 Bach. Francisco Montes de Oca 3 1-V- 1643 Bach. Bartolomé Espino 28-W-1643 Bach. Domingo Melián 30-M-1643 Bach. Bartolomé L6pez Linzaga ,, 2CLXI- 1645 Dr. Juan de Anchieta y Lima D 4-VI- 1646 Bach. Jorge Díez E 18-IX- 1646 Bach. Pedro Ponce O n 15-N-1647 Bach. Blas Carrillo del Castillo - =m O 3-VI- 1647 Bach. Juan Bautista Espino E 30-E-1647 E Bach. Teodoro Arnoreto S 30-M-1647 Bach. Sebastián Gonzáiez Cabrera E = ,.e -. . P a- LU-A- LWY Dr. Eugenio ae Santa Cruz = 27-VI- 1650 Bach. Alonso de Retana -- 164-1651 Bach. Blas Marrero 0m 27-11- 165 1 E Ldo. Ignacio Lucero O 3-VI-1651 Bach. Juan Cabrejas de Betancurt n -E a A través del cuadro se observa que los racioneros en posesión de un nl grado académico constituyen mayona. La cifra más elevada corresponde n 0 a los bachilleres que representan en el conjunto de titulados cerca de un 68%. En contraposición, los licenciados y doctores alcanzan porcentajes 3 O muy inferiores: 19% y 13% respectivamente. Los pocos eclesiásticos que aparecen en la relación sin título van a ser eximidos de los dos cursos de Teología o Cánones por decisi6n real. En marzo de 1618 Felipe 111 manda al obispo que se le dé posesión de una ración a Juan Bautista de Medina sin haber realizado los estudios que se exigen como requisito: Las pensiones de la miira y la provisión de beneficios ... 505 tubiese dos cursos de Teulogía o Cánones, y agora el dicho Juan Bautista me a hecho relación que por hauer trauajado tanto en las facultados del órgano y conposición de la música no a estu-diado más de latinidad para ordenarse y ser presuítero como lo es, suplicándome fuese seruido dispensar con él para que, sin embargo de que no tiene los dichos dos cursos, la hiziésedes colación y dar la possesión de la dicha ración, como se a hecho con otros, y io lo e tenido por bienU37. Asimismo la dedicación a la música desde su niñez es el argumento que se esgrime por la corona en 1628 a la hora de dar posesión de una ración a Pedro de Porras que carece de los estudios necesarios para ocupar una prebenda. Finalmente, los capellanes ocupan uno de los estratos más bajos del clero catedralicio y la presentación de los mismos tambibn corresponde al monarca. Disponemos de una relación de 28 clérigos que gozan cape11am8as en el periodo comprendido entre enero 1616 y marzo de 1651: Capellanes Baltasar Zambrana Marcos de Betancor Ldo. Alvaro González Bach. Francisco de Morales Flores Francisco de Escobar Bach. Bartolomé Espino Bach. Pedro de Diepa Pedro de Silos Bach. Jorge Díez Bach. Pedro Ponce Bach.Alonso de León Cárdenas Bach. Blas Carrillo del Castillo Bach. Agustín de la Peña Ignacio Lucero Bach. Sebastián González Cabrera 506 Juan Aranda Doncel Presentación Capellanes 8-E-1648 Luis Valera 24-VIU- 1649 Bach. Alonso Retana 24-W- 1650 Ldo. Esteban Narciso de Linzaga 20-XI-1650 Bach. mateo Martínez de Rivera 161-1651 Juan Macel 13-ID-1651 Francisco Hemández La función primordial de los capellanes es servir en el coro cantando las horas y oficios divinos. En 1624 los miembros 'del cabildo piden a Felipe N que los eclesiásticos que nombre sepan al menos canto llano. Al mismo tiempo solicitan facultad para hacerles un examen riguroso con el fin de verificar sus conocimientos y habilidades: "Por parte del Deán y Cabildo de la Iglesia cathedral de Canaria se me ha hecho relación que en aquella Iglesia ay ocho capellanías cuya presentación me pertenece y los capellanes que las tuuieren comfonne a su fundación, estatuto y costumbre han de seruir en el choro cantando las oras y officios diuinos personalmente las semanas que se les reparten por turno de cantorías y entonaziones de los salmos, para lo qaal precisa-mente se requiere y es necesario que sepan cantar y que sean bien instruydos por lo menos en canto llano, y por hauerse dado de algunos años a esta parte las dichas capellanías a perssonas que, aunque son sacerdotes y tienen otras buenas partes, no son suficientes para el ministerio y semicio del choro por no sauer cantar y [...] me suplicaron fuese semido de mandar que las dichas capellanías de aquí adelante se den a perssonas que se-pan el canto y en las presentaciones que se dieren de las que fueren vacando sean con calidad y requisitos que el Prelado o cabildo, a' quien fuere cometida la colación, los examine en canto llano y en la práctica del por examen riguroso y que no los hallando háviles no sean admitidos en el servicio de las dichas capellanías ni se les pueda hazer colación ni dar possesión dellas, aunque tengan los demás requisitos neces~arios."~~ Las pensiones de la mitra y la provisidn de beneficios ... 507 El estudio de las pensiones de la mitra y la provisión de beneficios eclesiásticos en el periodo 1615-1651 constituye una aportación al cono-cimiento de la historia de la diócesis canaria que aparece como uno de los temas centrales de este X Coloquio de Historia Canario-Americana. 1. VIERA Y CLAVIJ0,J. (1783). Noticias de la Historia General de las Islas de Canaria. IV. Madrid, pp. 222-223. 2. ARANDA DONCEL, J., "Las pensiones de la mitra y provisión de beneficios eclesiásticos en la diócesis de Canarias a comienzos del siglo xvii". IX Coloquio de u: :- P ---- :.. A-"-: 1 ,.o D-I...~" ,---m., imn I 1 1 J & V I L L I L i U I & U I & 0 - l 1 r 1 1 5 r L C U I I L I i I r m i A YIIIIYi U1 UIWL LYII-IU, ->>V. 3. En tomo a las rentas de las mitras en los siglos xvr y xvii, vid., ESCANDELL BONET, B., "Las rentas episcopales en el siglo xvr" y A. DOMINGUEZ ORTIZ,"Las rentas de los prelados de Castilla en el siglo xvrr". Ambos trabajos están recogidos en Anuario de Historia Económica y Social, 111 (1970), pp. 57-90 y 437-463. 4. Acerca de la evolución de las rentas episcopales, vid., C. HERMANN (1988), L'Eglise dfEspagne sous le patronage roya1 (1476-1834). Madrid, pp. 155-1 64. 5. A.H.N. ¿onsejos. ¿i'br0 iO,f iir. 6. VIERA Y CLAVIJO, J., op.cil., pp. 110-1 11 7. A.H.N. Consejos. Libro 11, f. 212 r-v. 8. Ibídem. Libro 13, f. 61 v. 9. Desempeña el puesto de inquisidor apostólico de Navarra y en octubre de 1613 va a ser elegido fiscal del Consejo de la Inquisición. 10. Fray Pedro de Herrera nace en Sevilla e ingresa en la Orden de Predicadores, siendo conventual en el de San Esteban de Salamanca. Cursa estudios en Valladolid y P d s y desempeña el cargo de prior en los conventos de Santa Cruz de Granada y San Pablo de Córdoba. Escribe varias obras de Teología y fallece en 1626. 11. A.H.N. Consejos. Libro 13, ff. 150 v-151 r. 12. Ibídem. Libro 15, f. 215 r. 13. Ibfdem, f. 230 r. !4. Juan Aranda Doncel obispo Don Francisco Sánchez de Villanueva, que le subdi6 en aquel Obispado (aunque al tiempo que yo le presenté a él fue por pensión viua y efectiua) con lo que el dicho Diego Velázquez la perdió y conforme al estilo y costumbre ordinaria devoluió a mí el derecho de nombrar perssona de nueuo para la dicha penssión y haora, teniendo consideración a los seruicios de Jusepe de Fuentes, grefier que fue de la Reyna, e tenido por vien de nombrar para ella a D. Juan Antonio de Fuentes su hijo, de corona, de la diócesis de Toledo, yo os encargo y mando que en reciuiendo ésta le nombréis para los dichos 300 ducados de penssión a su santidad y le supliquéis mande se despachen sus Bullas para que los goze desde el día que se passó el obispado en fauor del dicho obispo Cámara y, para la expedición de las del dicho D. Juan Antonio de Fuentes y el buen efecto deste negocio, prebendeis todo lo que ay se juzgare por conueniente para La conseniación del derecho de mi Patronadgo, aduirtiendo también si wmbendd que venga hecha relación de lo que aquí refiero para escusar pleito con los obispos. lo qual se deja a vuestra mejor dirección y dispossición en que obraréis como espero de vuestra atención y cuidado a mi semicio". 15. A.H.N. Consejos. Libro 16, f. 4 r. 16. VIERA Y CLAVUO, J., op.cit., pp. 114-126. 17. A.H.N. Consejos. Libro 18, f. 295 r. 18. Ibídem. Libro 22, f. 15 Cv. 19. Ibidem. Libro 23, ff. 188 v-189 r. m. "[ ...] hauiéndose conssiderado la materia por entonces no pareció combeniente con-cederle la licencia que pedía, antes, passado el término de la licencia que tenía de su Beatitud para estar ausente, se le oblig6 a que boluiesse a ressidir en su obispado como lo hico y después que llegó no solo se a mejorado su salud ni el gouiemo temporal y espiritual del obispado, pero cada día empeorado en todo, & manera que siempre a estado retando que por renunciación con pensi6n o por coadjutoría se le exonere en todo el gouiemo del, a que an precedido también diuersas relaciones de miniseos míos y de otras perssonas celossas del semicio de Dios y del bien de aquel obispado que ajustadas todas combienen la precisa necesidad que ay de poner gouiemo en él, exonerando al dicho obispo D. Francisco Sánchez de la carga del por el e s c~puloco n que se esta en el entretanto y el desconsuelo con que viuen los feligreses de ver que en catorce años que fi que gouiema no a podido visitar algunas Islas por su perssona ni hauer hecho la función del sacramento de la confirmación y que an muerto muchas perssonas sin ella y reconoci6ndosse también otros graues incombinientes de la dilación de ocurrir al reparo de todo". 21. A.H.N. Consejos. Libro 23, f. 189 r-v. 22. En tomo a los efectivos humanos del clero catedraiicio, vid., VIERA Y CLAVIJO, J., op.cit., p. 233. 23. A.H.?!. C~ i í ~ j cLi ji. b l?, f. 163 V. Lns pensiones de la mitra y la provisidn de beneficios ... 31. Ibidem. Libro 11, f. 4 v. 32. Ibidem. Libro 16 f. 141 v. 33.Ibidem. Libro 12, f. 135 r. 34. "Reverendo en Xpo. padre obispo de Canaria, de mi Consejo, y venerables deán y Cabildo de vuestra Iglesia. Ya saudis que hauiendo sido informado que el santo oficio de la Inquisición, sin consentimiento mío ni de los seaores reyes mis predecesores, emvirtud del indulto general que tiene para gqar en cada una de las Iglesias destos mis reynos una canongfa, la hauia tomado y ocupado en esalglesia no estendidndose el dicho indulto a las de mi patronadgo Real, tuue por vien, en conseruación de mi derecho presentar a ella al licenciado Luis de Herrera, racionen> desa dicha Iglesia y, en virtud de mi presentación, le distes colación y posesión de la dicha canongía y por hauer sido despoxado della el santo oficio de la Inquisición sin hauer sido oydo, os ruego, encargo y mando le restituyáis en la posesión que tenía de la canongfa y le acudáis y agáis acudir con los frutos y rentas della, ponidndola en el punto y estado en que estaua al tiempo que se despachó la dicha mi presentación sin hazer nobedad asta tanto que por mí se mande otra cosa y al dicho licenciado Luis de Herrera le acudirbis y aréis acudir con los frutos y rentas tocantes y pertenecientes a la dicha su razión como si actualmente la huuiera seruido y residido y de aquí adelante hardis los mismo siruibndola y residihdola en virtud de la colación y posesión que tiene deila, pues conforme a derecho no bacala primera prebenda asta tener quieta y pacífica posesión de la segunda y el dicho licenciado Luis de Herrera no la a tenido de la dicha canongía y no hagiis lo contrario en manera alguna." 35. A.H.N. Consejos. Libro 23, ff. 262 v-263 r. 36. Ibfdem. Libro 10, f. 124 v. 37. Ibidem. Libro 11, f. 340 r. 38. Ibidem. Libro 14, f. 34 r. |
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