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LOS CANARIOS EN LOS PROTOCOLOS DE SAN JUAN A PRINCIPIOS DEL SIGLO IX A. SZASZDI © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El envío de grupos de colonos canarios a zonas poco pobladas de América responde a una certera visión que reconoce en el poblamiento un requisito fundamental para la conservación de estas tierras ante el acoso de las potencias enemigas, así como para su eventual desarrollo económico. La isla de Puerto Rico caía en esta categoría de provincia de escasa población, y por consiguiente, de difícil defensa y primitiva economía. Aunque dentro del contexto del desarrollo de la producción azucarera hacia mediados del siglo XVI se había autorizado en 1569 el paso de Canarias a Puerto Rico de oficiales especializadosl , y que se mantuvieron relaciones comerciales, hacia 1600, con motivo de las extracciones de azúcar puertorriqueño a Europa2, la colonización canaria propiamente dicha se inicia en 1695 con un grupo de 100 colonos pertenecientes a 14 familias que llegan a la isla caribeña en compañía del Sargento Mayor de la plaza de Santa Cruz de Tenerife, Juan Fernández Franco de Medina, nombrado Gobernador de la isla de San Juan de Puerto Rico3• Ya en el siglo XVIII, en once años, de 1720 a 1730 se establecen aquí 176 familias canarias con 882 individuos, según los contabilizó Angel López Cantos, y luego desembarcaron, en 1759, de un grupo destinado a Santo Domingo, 21 personas más. A partir de entonces cesa el envío de colonos, aunque siguen llegando canarios de forma individua14 • La mayor parte de los inmigrantes canarios se radicaron en los partidos de Loíza, al este de la capital, y de Bayamón, al oeste, donde se funda en 1745 con pobladores canarios el pueblo o parroquia rural © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 388 Adam Szászdi de Toa Bajas. A los que llegaron en 1722 se los envió a Humacao, en la costa orienta16 , y quizás de allí procedan los que se fijarán en la zona de San Lorenzo. También hay indicaciones de la presencia canaria en los partidos de Río Piedra y Guaynabo, así como al oeste de las dos Toas? La historia de la emigración canaria va haciéndose con las valiosas aportaciones de los investigadores que se han dedicado y se dedican al tema, para el cual las fuentes no siempre se encuentran a la mano. El tema tiene varias dimensiones: junto a los hechos de la emigración organizada, hay la otra, la individual, y es de interés además el conocimiento de las circunstancias de esas familias en Canarias, como igualmente el de su vida y de la de sus inmediatos descendientes al otro lado del Atlántico. Para lo último pueden ofrecer alguna información los libros parroquiales y los protocolos notariales que aún se conservan. La presente aportación se basa en los protocolos más antiguos de San Juan en estado de poder ser consultados, con algunos datos más que proceden de las escrituras de Toa Alta, del mismo periódo, así como de las actas capitulares de la capital. Ademas de un apellido tan característico como Marrero, aparecen otros que denotan un origen canario, como Umpierre8 y Candelaria9 • Un Saturnino Montebrun vende en 1787 una estancia en La Laguna por 500 pesos, para adquirir otra por el mismo precio en el partido de Río Piedras, al sur de San JuanlO • El apellido Rosario, tan común en Puerto Rico, tal vez se origine en el pueblo de ese nombre en Tenerifell . Otros apellidos, como por ejemplo Morales, no permitirían, en sí, inferir un origen canario aunque quizás sí el área en que aparecen, como en el caso de don Eusebio Morales, quien en 1792 vende a don Juan Apolinario Morales una estancia en Toa Alta, en el sitio de Los Hornos, por 2.500 pesosl2 • Entre los canarios que llegan a Puerto Rico hay gente de diversas condiciones, como aquel negro de 25 años, natural de Santa Cruz de Tenerife, que es vendido a un soldado por 300 pesos en mayo de 180213 • Las escrituras consultadas revelan más que algún que otro hecho aislado acerca de cinco inmigrantes y descendientes de canarios: aunque sería exagerado hablar de biografías en cápsulas, la reunión de esa información nos ayuda a visualizar las circunstancias de los emigrados, desde los más pobres hasta los que eran más afortunados. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los canarios en los protocolos de San Juan a principios del siglo XIX 389 GREGORIO BARES Gregorio Bares era hijo legítimo de Juan Bares y de Agustina Morales. Nació en El Fime, lugar de la isla de Fuerteventura, hacia 1778 o 1779. Los padres eran labradores pobres que poseían «un sitiesido /sic/ con su casita». La tierra alcanzaba a tres almudes -«sitio corto»- y la casita se describe como «pobre». El padre se embarcó para La Habana, siendo el hijo único del matrimonio todavía pequeño. En 1804 declara en San Juan Josef Anier, que a Gregorio -dos o tres años mayor que él- le «conoció y trató desde muchacho... como paysanos bautizados en la misma pila; que el padre... los conoció pero hace poca memoria, porque hace muchos años que vino a la América». Juan Bares dejó que Agustina luchara sola para criar al hijo y para sobrevivir. Es hasta posible que nunca más supieran de él, hasta que Gregorio se enteró, posiblemente ya en Puerto Rico, que su padre había muerto en la capital cubana. Fue tal vez antes de cumplir los veinte años de edad, por 1796 o 1797 -años de guera con Inglaterra- que Gregorio Bares abandonó para siembre el ,hogar materno y se embarcó hacia Puerto Rico. Por entonces -y pudo haber sido a bordo del mismo buquetambién llegaron a San Juan dos amigos suyos. Uno de ellos, Francisco Oramas, conocía a Gregorio «desde muchacho, que jugaban juntos»; lo mismo dice Francisco Sorpa: le conocio «desde bien pequeño, que jugaban juntos en dicho su lugar» del Fime. Gregorio Bares se avecindó en el partido de Río Piedra, a poca distancia de la ciudad de San Juan, posiblemente como labrador, y de escasos medios. A principios de septiembre de 1804 surgió en el puerto de San Juan el bergantín San Josefy las Animas, su capitán don JosefLaguna, en viaje de Tenerife a La Habana. Entre los pasajeros se hallaban Juan González, «paysano conocido del mismísimo lugar y parroquia de El Fime, así como Josef Anier. González le trajo a Bares la noticia de que su madre «murió mucho antes de su salida de Fuerteventura». Anier confirmó el fallecimiento: «Sabe positivamente que murió, porque... ayudó a cargar su cuerpo difunto a la Parroquia para sepultarlo». González planeaba regresar de La Habana a Fuerteventura en cambio Bares había «perdido... la esperanza del regreso a allá». Por lo que convinieron en la cesión por éste a favor del primero de todo cuanto le han dejado sus padres «y poseían en aquel lugar y no otro» © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 390 Adam Szászdi -precaución por si acaso Juan Bares hubiera dejado algo en Cuba- por la cantidad de 100 pesos. Como el comprador recono cía, lo que adquiría por tan módica suma era «una cortedad», y en cierto modo la venta es un reflejo del precario estado económico de Gregorio, especialmente porque para poder hacerla tuvo que acudir ante el Alcalde Ordinario de San Juan, Licdo. Santiago de los Ríos, para que éste autorizase la transacción, tras la probanza de ley en respaldo del presunto derecho del vendedor como universal heredero de sus padres, al certificar los testigos el fallecimiento de éstos y la calidad de hijo único del solicitante. La instancia al Alcalde lleva fecha del 11 de septiembre de 1804, y se presenta con. carácter de cierta urgencia, «a causa de estar para marchar para la Habana dicho comprador». El Licdo. Ríos accedió y cometió el examen de los testigos al escribano público y del Cabildo Gregorio Sandoval, «y por su ocupación al / Escribano/ Real don Manuel de Acosta». Este tomó la declaración de los testigos Oramas, Serpa y Anier ese mismo día, tras lo cual pasó «estas diligencias a manos del originario don Gregorio Sandoval ». Al día siguiente el Alcalde dictó auto por el cual autorizaba que Bares «otorgue escritura de venta en favor de Juan González, y satisfaciéndose las costas causadas». El mismo 12 de septiembre Sandoval registró el contrato de venta. Ni Bares ni González, ni Anier tampoco, sabían firmar. La firma de Serpa revela muy poca praética en ese arte. En cambio, Oramas la tenía muy buena14. GASPAR FRANCISCO DE LA CRUZ Otro poblador canario que tampoco sabía firmar era don Gaspar Francisco de la Cruz, hijo legítimo de don Antonio Francisco y de doña Isabel Pérez González, y natural del lugar del Tanque en la isla de Tenerife. El apellido de la Cruz era por entonces bastante frecuente en Puerto Rico. Figuraba entre los dueños de estancias en el partido de Río Piedras, donde don Gaspar Francisco era efectivamente vecino y propietario de una estancia. Se puede destacar, además , los nombres de don Andrés de la Cruz, emigrado de la Isla Española donde había sido Teniente de Fieles Prácticos15 ,de don Juan Manuel de la © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los canarios en los protocolos de San Juan a principios del siglo XIX 391 Cruz, Capitán de Ingenieros16 , y de don Félix de la Cruz, Regidor y Alcalde de San Juan más de una vez, admitido en el seno de la oligarquía capitalina mediante su enlace con doña Josefa Martínez de Andino y Dávila17 . Mientras en el caso de todos los demás simplemente presumimos un origen canario, en el de Gaspar Francisco consta tal oriundez de su testamento, otorgado en San Juan el 8 de febrero de 1811 ante el escribano Gregorio Sandoval18. No sabía firmar, si bien el distintivo de don le avala como persona de cierta consideración, como lo hace también el hecho de haber aportado a su matrimonio con doña María Magdalena de la Cruz Rodríguez un capital de 1.000 pesos, que podría parecemos una cantidad mediocre, si no fuera porque en Puerto Rico circulaba poco dinero, y por que la contrayente no tuvo otra dote que «una vaca, una becerra y las prendas de su uso». Por otra parte, uno de los tres testigos presentes alotorgarse el testamento es el Escribano Real don Manuel de la Cruz Rodríguez, quien firma en el registro de Sandoval por el testador. Conviene señalar, que ni siquiera entre las primeras familias de la isla se acostumbraba casar a las hijas con grandes dotes: además de la escasez de dinero líquido, la contrayente de todos modos iba a heredar eventualmente, y entre tanto seguía formando parte de la familia, y por consiguiente se la seguía favoreciendo materialmente. Si en el caso de Bares la información concierne su transfondo canario mientras casi nada aprendemos acerca de sus circunstancias en Puerto Rico, en el de don Gaspar Francisco es al revés. En vista de que el documento que le concierne es su testamento, es como si se tratara de la contabilidad final de sus logros al otro extremo del Océano. Debió de contraer matrimonio alrededor de 1800, pues en 1811 «declara que es casado infacie Eclesia con doña María Magdalena de la Cruz Rodríguez, en cuyo matrimonio ha tenido y procreado a don Juan Cristóbal, doña María del Rosario, doña Dominga Florencia y doña María Rita... constituidos en la edad infantil, y que por sí no están en estado de representar por su persona acciones y derechos ». Nombra por sus tutores y curadores, en primer lugar a su esposa, y en segundo a don Domingo Martínez, «con la calidad de que este último entrará el ejercicio de este encargo, previa la competente fianza, sólo en el caso de que aquélla contraiga nuevo matrimonio ». A los mismos los nombra por sus albaceas, «prorro-gán doles el tiempo que necesiten, pasado el año fatal de albaceazgo». © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 392 Adam Szászdi Declara a sus cuatro hijos «por sus únicos y universales herederos... para que los hayan y hereden /sus bienes/ con la bendición de Dios y la del otorgante». El testador declara no deber nada a nadie, «pero si alguno dijere que le es deudor, se le pague de sus bienes, previa la justificación correspondiente». Los activos de don Gaspar Francisco se reducían a poca cosa: una estancia en Río Piedras -es decir, propiedad de limitada extensión y de escasa inversión- y en ella una yunta de bueyes, tres caballos de camino, cinco yeguas y dos mulas. También poseía «dos Negros grandes llamado Vicente y Joaquín, una negra nombrada Andrea y su hijo Antonio que tendrá como año y medio de edad; un trabuco, una escopeta, un sable, una hacha, dos azadas, dos frenos, tres falsas riendas; un reloj, ocho cucharas y seis tenedores de plata; una cama, una caja de cedro, dos baules; trescientos pesos en plata, un par de hebillas del mismo metal; un anillo, un alfiler y una pajuela de oro.» La estancia se dedicaba a vaquería, y contenía 26 vacas, un toro padrón y 15 becerros. Ademas, sea por falta de pastos o por ahorrar el gasto de gañanes, tenía «en poder de Celedonio Galbán... cuatro novillos, a partir ganancias, los que al tiempo de su entrega fueron tasados, dos a diez pesos cada uno, y los otros dos a nueve, y una novilla que le entregó también a sólo disfrutar la primer cría». Añade que en poder «de José Galbán tiene dos vacas y una novilla, con el cargo de que se aproveche de la primer cría; en el de don Ramón Andino, seis novillos a partir ganancias, los cuales fueron tasados al tiempo de su entrega, cuatro a diez pesos, y los dos a once, y además dos novillas, siendo a su favor la primer cría; y finalmente, en el de José Chiquito, una novilla, de la que debe haber éste la primer cría». «Oprimido de la enfermedad que Dios Nuestro Señor ha sido servido darle, pero... en su entero y cabal juicio, memoria y entendimiento », a don Gaspar Francisco le preocupaba la eventual intervención de las autoridades, por lo que declaraba: «Es su voluntad que el inventario, tasación y participación de los bienes que quedaren por su fallecimiento se practiquen extrajudicialmente, y al intento nombren sus albaceas personas de su agrado, que tasen, partan y los dividan, sin intervención de las Justicias, y menos costo posible, procurando no se les cause peIjuicio a sus herederos.» © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los canarios en los protocolos de San Juan a principios del siglo XIX 393 JOSEFA DE NOA A principios de 1811 muere en San Juan María Gertrudis Rosalía Gelí Dalmau, natural de Tossa en el Principado de Cataluñal9 • Era la esposa del comerciante y armador de corsos Miguel Rubiera, oriundo de la misma villa. Antes de que terminase el año, el viudo -de 51 años de edad- volvió a casarse, esta vez con Josefa de Noa, natural de Tenerife20 . De acuerdo con la partida matrimonial, Josefa era viuda de Antonio Forti. No sabemos, en qué circunstancias llegó a Puerto Rico. Josefa tenía que ser de condición humilde, pues no sabía firmar y no se le aplicaba el distintivo de doña hasta después de su enlace con Rubiera, distintivo que a principios del siglo XIX se aplicaba ya corrientemente a toda la «gente decente». Habría sido como viuda de Forti que contrajo nupcias con el catalán Antonio Dalmau, comerciante y dueño de una estancia en Río Piedras. También natural de Tossa, Dalmau podía haber sido primo de la mujer de Rubira. Pero este matrimonio de Josefa fracasó, como se concluye del hecho de que a mediados de marzo de 1801 ella eleva instancia al Alcalde Ordinario Féliz La Cruz, para que la faculte a otorgar una carta de libertad, «sin embargo de estar ya autorizada verbalmente por el citado mi marido para estos y otros cualquiera contratos»; pues, como declaró antes, era «legítima mujer de Antonio Darmao /sic/, separada quod thorum /sic/ por justas causas. El Tribunal Eclesiástico habría anulado posteriormente su matrimonio con Dalmau, de quien se sabe que ya en 1802 proyectaba regresar a Europa. Tal sentencia explicaría la partida matrimonial de 181121 • Pero Josefa era mujer caritativa, según trasluce de la carta de libertad que otorga en marzo de 1801: «Tengo una mulatica mi esclava, como de ocho a nueve años, nombrada Carlina, a la que deseo y quiero dar libertad por los buenos servicios de su madre». Carlina era «nacida en mi casa, y de otra mi esclava nombrada María del Rosario Canovay». La manumitía «bajo la precisa condición de que ha de pennanecer en mi poder para educarla, y que me asista todo el tiempo que fuere mi voluntad, siendo de mi cuenta darla /sic/los correspondientes alimentos y vestuario y curación, en caso necesario... Y cuando esté en la mayor edad y judicialmente © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 394 Adam Szászdi apta para poder manejar sus asuntos y negocios, le confiero poder irrevocable, con franca, libre y general administración, para que trate, contrate, teste... Obligo mis bienes a no revocar total ni parcialmente, interpretar ni reclamar esta libertad y manumisión, sin embargo de las causas que para volver a la agraciada a mi poder y dominio prescriben las leyes de estos Reinos, que renuncio»23 La misma impresión, de mujer caritativa, obtenemos al leer una claúsula del testamento del recaudador de alcabalas, el asturiano Juan Llanos, documento fechado cinco años después. Lega a Josefa Noa los dos primeros esclavos que posee, Antonio y su hijo José, por los buenos servicios que le ha dispensado durante sus enfermedades, pero a cambio de que corriese con los gastos de su entierro. Por cierto, en el mismo testamento aparece el nombre de Miguel Rubira, a quien confiesa el moribundo deber muchos meses del arrendamiento del cuarto en que vivía, así como el costo del pan que el catalán le había estado suministrand0 24. Como motivo de su matrimonio con Josefa, Rubira adquirió por 1.000 pesos tres esclavos del tratante Bernardo Crobella: el cocinero Marcelo, valorado en 450 pesos, la cocinera Ana, de 250 pesos, y «otro negrito» Francisco, de 300 pesos25 . Pero pasado seis días, Marcelo obtiene su libertad, al haber entregado a cambio de ella 400 pesos26 . Agraciada ya con el distintivo de doña, a principios de enero de 1813 Josefa le concede la libertad a otro hijo de María del Rosario, llamado Juan y nacido por 1802. La carta de libertad, condicional, se extiende por ambos conyuges. Don Miguel se titula Capitán Segundo y Ayudante Mayor de las Milicias Urbanas Distinguidas de San Juan. Expresan que «por el mucho amor que le tienen /a Juan/, como que lo han criado, y por otras razones que «servir como hasta el presente a los otorgantes por todo el tiempo de su vida, y fallecidos que sean, entre al goce de la gracia que le dispensan»27 Rubira muere" en 1818, tras haber figurado de manera destacada en el comercio de la capital de Puerto Ric028 • De doña Josefa no poseemos datos adicionales, aunque deben de existir en los registros notariales posteriores, así como en el Archivo de la Catedral. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los canarios en los protocolos de San Juan a principios del siglo XIX 395 JaSE IGNACIO y FRANCISCO MARRERO El apellido Marrero reaparece con frecuencia en las escrituras de esta época. Generalmente se trata de vecinos de las dos Toas o de Bayamón29 • Habrían sido descendientes de Baltasar Andrés Marrero y de Felipe Marrero, quienes llegaron a Puerto Rico en 1695, integrantes del grupo de 100 colonos canarios que cruzaron el Atlántico en compañía del Gobernador Juan Fernández Franco de Medina30 • Ya para principios del siglo XIX algunos miembros de esta dilatada familia o clan había logrado un situación económica de cierto relieve, e incluso un enlace matrimonial con la familia dominante de la oligarquía, los Dávila31 • Por dedicarse al fomento de sus haciendas y estancias, los protocolos nos brindan alguna información acerca de los Marreros. Uno de ellos, don José Ignacio, era Subteniente de las Milicias Provinciales de las Islas Canarias, y para 1806 no había establecido todavía su vecindad en Puerto Rico, por 10 que cabe concluir que había llegado no mucho antes, tal vez durante el breve lapso de paz que sigue a Amiens, pero a más tardar en 1803 o principios de 1804, seguramente atraído por las noticias que le diera su primo -no se sabe en qué grado- don Francisco Marrero, vecino que se decía de Toa Baja y de Bayamón, indistintamente. Da la impresión que José Ignacio -de cierta posición socio-económica en Canarias, a juzgar por su rango de oficial de milicias- emigró a Puerto Rico con algún capital, quizás precisamente para invertirlo en una empresa conjunta con su pariente. Las escrituras poco reflejan, lógicamente, del origen de los caudales del Subteniente. Pero, a juzgar por lo que ocurría en Puerto Rico precisamente en el contexto de la guerra de 1796-1802, es plausible que se hubiera tratado de beneficios obtenidos del cors032 • Lo que sabemos a ciencia cierta es 10 que José Ignacio declara en una escritura del 23 de julio de 1806. Calificándose de residente en San Juan, manifesta que fomentó en Bayamón, en sociedad con Francisco Marrero, una hacienda de café, «en utilidad de ambos y beneficio del comercio de esta isla», y que invirtió caudales en la compra de esclavos de ambos sexos, así como «en los plantíos, desmontes y fábricas precisas». No obstante, quería por entonces disolver la sociedad, por 10 que propuso a su primo la alternativa de la compra o de la venta de la mitad de la hacienda, llamada San José, © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 396 Adam Szászdi santo patrón del subteniente de las Milicias de Canarias. Estaba dispuesto a pagarle a Francisco la suma de 21.000 pesos por su mitad, o vender la suya por igual cantidad. Esto se decidió a quedarse con la hacienda, al precio propuesto por José Ignacio. El valor aceptado de la propiedad ,de 42.000 pesos, corresponde a una considerable inversión, sin que podamos determinar la plusvalía resultante de los trabajos llevados a cabo, como desmontes, plantíos de cafetos y alguna que otra construcción. Al parecer, Francisco había contribuido a la sociedad con la tierra, una estancia que daba en el río de Guaynabo, y que había adquirido de Josefa Ferrer, viuda de Francisco Vergara, mediante escritura del 19 de octubre de 1802 pasada por ante el Teniente a Guerra del partido de Bayamón. Había actuado a nombre de la vendedora don Pedro Vergara -probablemente un cuñado- dueño a su vez de una estancia contigua, frente a la quebrada del Cercado, y a ambos lados de la raya divisoria entre Bayamón y Guaynabo. Esta estancia había sido de su padre don Francisco Antonio de Vergara, y Pedro vendió su parte de la herencia al emigrado francés Lorenzo Kercadó en 1799, por 2.875 pesos, e incluía 133 cuerdas, con casa de vivienda, así como «plantaciones». Presumiblemente el precio pagado por Francisco Marrero a Josefa Ferrer rondaba por la misma cantidad33 • Es seguro que una porción sustancial del capital se invirtió en la adquisición de una dotación competente de esclavos, elemento indispensable por entonces para el fomento de una hacienda. No se conocen los pormenores de la financiación de la empresa, pero hay constancia de dos obligaciones suscritas por Francisco a favor de José Ignacio, con fecha del 1.0 de diciembre de 1804 y del 19 de mayo de 1806, por la suma de 11.704 pesos, lo que sugiere que el 'último le prestó a su primo una parte sustancial de su participación en la compañía. El canario habría procedido de esta manera, movido, más que por el mero parentesco, por la conveniencia de asociarse a un conocedor -y presumiblemente, nativo- del país. La obligación de mayo de 1806 probablemente se relacionaba con la adquisición por los Marreros de la estancia vecina que había sido de Pedro Vergara. Kercadó la cedió por 2.500 pesos, mil de contado y luego quinientos anuales. La compra, sin embargo, no afectaba los derechos de don Manuel Dávila Marrero, socio capitalista de Kercadó e interesado en un 25% de las 133 cuerdas de esta estancia34 • © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los canarios en los protocolos de San Juan a principios del siglo XIX 397 Ahora bien, para mediados de 1806 varias consideraciones habrían movido a José Ignacio a desear la disolución de la sociedad. La hacienda San José estaba a punto de comenzar a producir pero tener que partir los beneficios reducía a la mitad los réditos de su inversión. Los beneficios estimados se verían mermados, además, por el bloqueo inglés; y siendo el principal, para no decir único, mercado que quedaba el norteamericano, había mayor demanda allí para el azúcar que para el café. Por otro lado, si Francisco se decidía a comprar, con la plusvalía de la propiedad, José Ignacio lograba recuperar su inversión original. En el caso contrario, con una inversión adicional -tal vez mediante un préstamo- se aseguraba el disfrute del ingreso total de la hacienda. Pero aparentemente a José Ignacio lo que le interesaba era vender su mitad de San José, ya que para las mismas fechas -fechas de 1806- llegó a un acuerdo con don Cayetano Náter, vecino de Bayamón, para asociarse a él en el fomento del ingenio de Santa Cruz. Francisco Marrero aceptó la oferta, y los términos del traspaso de la mitad de San José se fijaron así por el contrario del 23 de julio de 1806: 11.000 pesos el 31 de mayo de 1807, y el resto -serían 10.000 pesos- e131 de mayo de 1808. El comprador debía todavía 5.704 pesos de los 11.704 pesos que José Ignacio le había prestado: esa cantidad la debía pagar, por partes iguales, en las dos fechas señaladas. El pago del 2% de alcabala -420 pesos- quedaba a cargo de Francisco, «lo primero por el beneficio que le resulta en los plazos establecidos, lo segundo por el cosecho pingüe que va ya a dar principio y del que absolutamente se utilizará el comprador»35 • Quedaba hipotecada la hacienda como seguridad. Efectivamente, las condiciones de pago eran generosas, pues con la excepción de la alcábala se difería el primer pago por diez meses. No obstante, a Francisco le hubiera convenido más un plan de pagos más extendido, práctica que era corriente, en vez de tener que liquidar esta deuda sustancial dentro de dos años. Pero, sin duda, a José Ignacio le urgía tener su capital en mano a corto plazo. El primer plazo venció el 31 de mayo de 1807, Yes de creer que Francisco pagara puntualmente los 13.865 pesos correspondientes. No obstante, con fecha del 19 de noviembre de 1807 suscribe una obligación ante notario, en que declara no haber podido encontrar fiador para los 13.000 pesos que aún le debía a su primo, © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 398 Adam Szászdi por lo que accedía a pagar una multa de 1.000 pesos en el caso de exceder del plazo señalado (31 de mayo de 1808)36. La exigencia de un fiador no aparece en la escritura de venta de San José. Seguramente se debe a la cancelación de la hipoteca que garantizaba el pago. No se cuenta con elementos de juicio acerca de las circunstancias que habría rodeado dicha cancelación, pero es plausible que Francisco Marrero hubiera recurrido a un préstamo hipotecario para poderle hacer frente al plazo que venció en mayo de 1807. Los doce meses siguientes pasaron muy rápido, y no se ve, cómo pudo haber sacado Francisco de su propio peculio en tan corto tiempo la suma de 13.000 pesos. La imposibilidad de cumplir le forzó, como única alternativa, a buscarse dos socios para poder saldar la deuda resultante de la adquisición de San José. La sociedad se formó hacia fines de 1808, y se constituyó mediante la cesión de una tercera parte de la hacienda a cada uno de los dos nuevos socios, al Teniente Coronel de Ingenieros don Ignacio Mascaró y Homar -condecorado con la Orden de Carlos I11por su actuación durante el sitio inglés de 1797- y el Dr. don Manuel García, Auditor de la Comandancia de la Marina de San Juan y quien será promovido en 1810 a Oídor de la Real Audiencia de Santa Fe. El convenio por el cual se establecía la sociedad fue protocolizado el 19 de mayo de 1809. Es gracias al capital aportado en esta forma que Francisco Marrero pudo «verificar los pagos contratados» con su primo José Ignaci03? Preludio a la información de la triple sociedad debe de ser la siguiente carta: «Señor don Francisco Marrero = Muy Señor mío, y mi Estimado primo. Hecho cargo de cuanto contiene la tuya de ayer, digo: que desde luego, por lo que a mí toca, puedes partir, comprar o vender esa Hacienda a tus compañeros, pues no quiero perjudicarte, y por lo que toca al dinero que me adeudas, puedes hacer la correspondiente escritura, como está tratado, a pagar por plazos de quinientos fuertes al año. Quedo muy tuyo, tu afectísimo que besa tus manos. José Ignacio Marrero ».38 Debido probablemente a la situación internacional, San José tardaba en producir beneficios, por lo menos es lo que cabe presumir de la salida de Francisco Marrero de la sociedad poco después. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los canarios en los protocolos de San Juan a principios del siglo XIX 399 Como no se hace más mención del Dr. García, es de presumir que habría vendido su tercio al Comandante del Real Cuerpo de Ingenieros con motivo de su partida hacia su nuevo destino, precisamente por las mismas fechas en que Mascaró adquiría el tercio restante de Marrero. Conforme a una escritura suscrita ellO de septiembre de 1810, éste le vendía a Mascaró «dos estancias que unidas en una tienen frente sobre el río de Guaynabo», es decir, la hacienda San José. El precio que estipulaba el contrato es de 6.400 pesos, de los cuales 650 pesos correspondían a censos. Mascaró se comprometía, además, a liquidarle a Dávila Marrero su participación en la finca que había sido comprada a Kercadó39 • Quince días después hubo que extende nueva escritura, en la que se aclaraba, que la venta afectaba la tercera parte de la hacienda, es decir, la participación de Marrero en la sociedad. Este aún no acababa de liquidar su deuda con José Ignacio, por lo que se hizo necesario exhibir la citada carta de éste. La escritura de la compra hecha a Kercadó cuatro años antes se obtuvo sólo por ahora del apoderado del francés: esta mitad de la hacienda San José se hallaba libre de hipotecas, ya que Kercadó las había hecho transferir al comprar la estancia de Vergara40 • En cambio, la mitad que había sido de Josefa Ferrer estaba gravada con 200 pesos a favor del convento de San Francisco, con 450 pesos correspondientes a una capellanía, y con 100 pesos a favor de Nuestra Señora de la Candelaria, Patrona de Guaynab041 • Descontados los censos, Mascaró debía pagarle a Marrero 5.750 pesos por el tercio de éste. De esta suma se descuentan otros 1.000 pesos que Mascaró le dio a Marrero a comienzos de noviembre de 1808. Al suscribirse la escritura, le liquida otros 1.000 pesos, y después la misma cantidad en junio de cada año, hasta completar la suma convenida. Además, el comprador se responsabilizó del pago de los 115 pesos de alcabala, así como de la cancelación de las acciones de don Manuel Dávila Marrero.42 y volviendo a José Ignacio Marrero, cuando se salió de la sociedad con su primo, tuvo -como vimos-la alternativa de invertir su caudal en otra empresa agraria. Su nuevo socio era una vecino de Bayamón, don Cayetano Náter, con quien suscribió dos contratos distintos: uno para el fomento del ingenio de Santa Cruz, y otro para la explotación del ingenio de San Pedro, ambos en Bayamón. El ingenio de Santa Cruz, en el sitio de ese nombre, se extendía a lo largo de la orilla izquierda del río Bayamón, «hasta la emboca- © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 400 Adam Szászdi dura del caño o ciénaga». Esta propiedad había sido de don Francisco Zepero, vecino de San Juan, quien la vendió, años atrás, a Náter ya su socio, el sargento de milicias Felipe Baeza, también vecino de la capital43 • Al formarse la sociedad Náter-Marrero, Baeza permanecía al parecer en calidad de co-dueño de la tierra, pero sin entrar a formar parte de la compañía. En cambio, José Ignacio no adquirió título alguno a la propiedad, sino que aporta una dotación de esclavos y «algunas cantidades de dinero», y se encarga además de la administración del ingenio. Las ganancias y las pérdidas se partían presumiblemente por la mitad entre ambos socios. No obstante, dentro del término de un año surgieron desavenencias entre Náter y Marrero, las que condujeron a la disolución de la sociedad. Según el convenio suscrito a tal efecto, Marrero se separaba de la sociedad, y entraba en su lugar Baeza. Aunque sólo fue protocolizado el 15 de julio de 1807, sus términos se habían acordado ya el 6 de junio, y el lunes siguiente, 8 de junio, Marrero debía presentar la cuenta-relación de los gastos. El mismo día se le entregaban los esclavos de su propiedad. Náter le debía abonar el dinero invertido en la compañía, incluso la alcabala que Marrero le pagó a Ramón de Aguayo, arrendatario del ramo en Bayamón, así como 300 pesos que correspondían a la mitad del valor de dos negros que murieron. Náter le debía a Marrero 4.555 pesos en total, de los que le satisfizo 2.000 pesos al contado al firmarse el convenio, y el resto lo iba a pagar al año cumplido, con premio de 6% («115 pesos 30 centavos de interés» ). La hacienda se hipotecó para asegurar este pago. La entrega de la dotación de negros se hizo en la hacienda de Cataño -no sabemos, si Marrero era su propietario o quizás el arrendatario- y su conducción hasta allí desde Santa Cruz corría por cuenta de Náter. Debían ir vestidos «con la ropa que se les dio y estaba hecha» antes de la desavenencia en sustitución de la que los esclavos habían gastado en el servicio y trabajo de la hacienda. Los socios habían recibido, además -tampoco consta, si del Gobierno o de otra fuente- 12 fanegas de arroz «para que en seis meses se devolviesen dieciocho». Esto quedaba por cuenta de Náter, «pues ya éste se ha llevado una parte, y continuará llevando el resto». En añadidura a Santa Cruz, Marrero y Náter «iban dé compañía » en el mencionado ingenio de San Pedro, cuya cuenta, según el convenio del 6 de junio de 1807, «se ha de hacer por separado, par- © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los canarios en los protocolos de San Juan a principios del siglo XIX 401 tiendo cada uno por mitad el beneficio, sin que se cuente el trabajo de los peones o bueyes de Bayamón que se hayan empleado allí»44 . No se aclara el uso que se les había dado a los 4.555 pesos invertidos por José Ignacio Marrero. Tampoco hay otras noticias suyas en la documentación consultada en cuanto a sus empresas agrarias. En cambio sí consta, que fue el armador del corsario La Carmelita que al mando de José Huertas capturó en a,lta mar ún cargamento de esclavos bozales, vendidos luego en Puerto Rico. Dos de éstos, ambos de 22 años, los vendió Marrero por 200 pesos cada uno a Juan González, en el partido de Caguas. Actuó en ésta y otras transacciones en nombre del canario su apoderado general, el Canónigo Licdo. don Nicolás Alonso de Andrade y San Juan, conforme a un poder otorgado el 5 de oetubre de 180845 . En las escrituras suscritas por Andrade no se dice que Marrero estuviese ausente -en junio y octubre de 1811- por lo que cabe presumir que se hallaba en Puerto Rico, probablemente fuera de la capital, en el campo. JOSÉ ANTONIO DE TORRES El14 de marzo de 1770 se despacha en el Pardo un Real Título a favor de don José Antonio de Torres -refrendado por el Secretario don Tomás del Mello- de Anotador General de Hipotecas de la ciudad e isla de San Juan de Puerto Ric046 . Iba a ser el primero, al parecer, en desempeñar allí ese oficio, obtenido mediante remate. Torres era «natural de la Muy Noble e Ilustre ciudad de las Palmas, capital de las Islas de Canarias», hijo legítimo de don Gregorio Alonso de Torres Navarro y de doña Teresa Travieso de Montedecoa /sic/ y Castro. Es, sin duda, el canario cuya firma aparece con mayor frecuencia en los protocolos de San Juan, al agregarse en los registro a las escrituras de compraventa de bienes raíces la certificación del Anotador de Hipotecas. No obstante, casi todos los registros notariales de San Juan pertencientes al siglo XVIII se han perdid047 , por lo que dependemos para rastrear su actuación de las actas capitulares, que nos brindan además un tipo de información que normalmente no se encuentra en las escrituras. Así, se mencionan dos Reales Cédulas ,del 9 de mayo de 1778 y del 16 de abril de 1783, que posiblemente le confirmaban © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 402 Adam Szászdi en la posesión del ofici048 • Como éste no tenía antecedentes en la isla, ni el Título le brindaba orientación en cuanto al arancel que debía aplicar, el Anotador se hallaba desprovisto del apoyo que le podía haber ofrecido el Gobierno insular. A pesar de ello no parece haber tenido mayores contratiempos en un principio, quizás porque los derechos que cobraba eran módicos. Lo que es como decir, que sus ingresos eran muy limitados. Es cierto que casi todas las propiedades, tanto rurales como urbanas, se hallaban gravadas con múltiples hipotecas -por la mayor parte censos y capellanías- pero la economía puertorriqueña no había alcanzado todavía el punto de despegue, el dinero líquido era escaso, y las transacciones en bienes raíces menos frecuentes de lo que le hubiera convenido a Torres. Por lo que no era fácil resarcirse de lo pagado por el remate del oficio y mantenerse al mismo tiempo en un nivel económico respetable. Lo último sin duda se le hizo más problemático al contraer matrimonio con doña Martina Durán Rodríguez de Abrego. Según se asentara en el contrato matrimonial protocolizado por el escribano José de Reyna, Torres aportó 500 pesos, mientras su consorte «no aportó... cosa alguna». Sin embargo, ella procedía de una familia de ciertos medios, como lo atestigua la capellanía de 2.000 pesos que habían fundado sus abuelos, don Manuel Durán y doña María de la Rosa Abreg049 • Torres tuvo en doña Martina ocho hijos, cinco mujeres (doña Catalina, doña Manuela, doña María de las Mercedes, doña Luisa y doña Leonor), y tres varones (don Domingo, don Joaquín y don Valentín). Domingo estudió para el sacerdocio, lo que significa que el padre tuvo que pagar, no sólo sus estudios, sino tambien la congrua. Se le colocó de cura beneficiado de Guayama -en la costa sur de la isla- pero murió en vida de su padre50 • El segundo de los varones estudió derecho, presumiblemente en la Universidad de Santo Domingo, ciudad en que fue recibido como abogado por la Real Audiencia. Don Joaquín practicó su profesión con aparente éxito en San Juan. En enero de 1807 fue elegido -con dos votos contra uno- Procurador General, cargo que se negó a aceptar por entonces, aunque sí lo hizo dos años después, al recibir el respaldo unánime para sustituir a otro abogado que así mismo declinó la elección. Posteriormente -antes de octubre de 1810- remató el oficio de Regidor Fiel Ejecutor51 • Si su padre contribuyó con algo en esa ocasión, no lo sabemos, pero en todo caso, a él le debía su carrera. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los canarios en los protocolos de San Juan a principios del siglo XIX 403 De las hijas de don José Antonio sólo se casó -hasta 1811- doña Manuela, y fue con el Capitán don José de la Espada. Por dote recibió 250 pesos, para comprar una negra como «ayuda de las cargas matrimoniales, fuera de su ajual /sic/, prendas y algunos otros picos de reales para algunas menudencias», según lo especifica el testamento de Torres52 • Un padre de familia responsable y con ocho hijos, y sin otros bienes en un principio que los emolumentos de su cargo, debía de verse a menudo en aprietos económicos, en una isla con una economía en ciernes. Sea por querer tener una regla segura, sea por esperar que podría aumentar los derechos que cobraba, solicitó del Anotador de Hipotecas de la ciudad de Santo Domingo una certificación del arancel que se aplicaba allí, concretamente, «sobre los derechos que allí se percibían y del método con que se manejaba». Según los detractores de Torres - es decir, en opinión del Cabildo de San Juan- «a pretexto de que ésta/ la renta del Anotador dominicano/ era diminuta, y no podía terminar las muchas y diferentes dudas que se suscitaban, solicitó y alcanzó otra de La Habana». El arancel de La Habana le resultó más favorable, por lo que Torres lo adoptó. Lo curioso del caso es que el Gobierno insular no intervino para fijar los derechos a cobrar, como la Corte tampoco los había señalado. Torres eventualmente solicitó la confirmación Real del arancel habanero para Puerto Rico, pero el Ministerio respondió con una Real Orden evasiva, del 30 de abril de 1789, que remitía la cuestión a la Real Audiencia de Santo Domingo, previniéndola que oyese al Gobernador de Puerto Rico «sobre el modo de la creación de los oficios de anotadores de hipotecas, y al poseedor de él, informando después todas las noticias convenientes». La Audiencia sin duda carecía del interés en el asunto, el Gobernador de turno -y hubo interizagos- carecería de elementos de juicio, y a Torres no le apuraba, pues entre tanto seguían las pautas fijadas por la certificación de La Habana53 • En un principio Torres había estado cobrando al parecer 8 reales por cada certificación y 4 reales por cada anotación de hipoteca o censo. Después subió las anotaciones a 12 reales, y más adelante, según el Alcalde don Tomás Pizarro, cada anotación llegó a importar 3 pesos, «según el último precio que ha puesto»., Lo más grave era que estando ,según un informe de Pizarro de abril de 1795, «la mayor parte de las casas de esta ciudad y de las haciendas de la © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 404 Adam Szászdi isla... gravadas con censos, y muchas de ellas con dos o tres obligaciones censales», Torres daba una certificación y hacía una anotación individual por cada una de las hipotecas, y cobraba naturalmente en conformidad con ell054 . No obstante, no hubo protestas al parecer hasta los postrimerías de la incumbencia del Teniente de Gobernador letrado don Manuel Chiquero hacia 1790, siendo éste hombre díscolo que tuvo algunos sonados altercados55. De acuerdo con don Tomás Pizarro, «habiéndose excedido» el Anotador, «y por varias quejas que tuvo», Chiquero «procuró contenerlo», aun cuando tampoco le dio «regla fija de los derechos que debía llevar». Chiquero fue promovido a un cargo en la gobernación de Popayán, y entonces Torres acudió al Tribunal de Gobierno. El Teniente de Gobernador Dr. Juan Francisco Creagh -santiaguero- expidió un auto en que dispuso «que se anotasen todas las escrituras y se diese certificación para hacer éstas». Notificado el Cabildo, lo obedeció, mas hizo presente «la necesidad de que se le diesen reglas y se le pusiese arancel de los derechos que había de llevar, así por las certificaciones como por las anotaciones», y que sirviera de pauta para fijar los derechos el valor del oficio de Anotador, es decir, la cantidad en la que Torres lo había rematado, que según Pizarro había sido «en bajo precio». Fue este auto del Tribunal de Gobierno que movió al Alcalde Pizarro a redactar su exposición del 13 de abril de 1795, que concluyó diciendo «que los traspasos, cambios y ventas son continuos; que la necesidad y pobreza de esta isla contribuye a estos continuos contratos, por lo que le parece muy conveniente, se acuerde lo concerniente sobre este asunto», con el fin de elevarlo a la atención del Gobernador56. El Coronel Ramón de Castro -hasta entonces Gobernador de las Provincias Internas Orientales- acababa de tomar posesión de su nuevo cargo de Gobernador de Puerto Rico. Con él entró a desempeñar la Tenencia de Gobernación el asturiano Licdo. Francisco Díaz Inguanz057 . El Cabildo encargó el informe al Síndico don Miguel Xiorro, el cual no lo evacuó hasta principios de agosto de 1795. El informe sometido a Castro insistía en que se le mandase a Torres «eshibir los aranceles, con otros documentos». Como el Gobernador no tomó ninguna acción, el 7 de marzo siguiente el Cabildo le recordaba el asunto de «los excesivos derechos que lleva /el Anotador/, así en las certificaciones que da para las escrituras de censo, y anotaciones»58. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los canarios en los protocolos de San Juan a principios del siglo XIX 405 Es probable que Castro recabara entonces de Torres su versión de los hechos, lo que este hizo con fecha del 6 de mayo de 1796. Al redactar su exposición, el Anotador de Hipotecas tuvo a la vista la de Pizarro, de abril de año anterior. Este hecho sirvió de pretexto al Cabildo para lanzar contra el canario un violento ataque, arguyendo que no se le había dado copia oficial, ni tampoco la había pedido, «infiriéndose de esto que ha habido ocultos amaños, privados manejos, y que se ha quebrantado el secreto y fidelidad, franqueándose unos documentos que no se podían dar sin expresa licencia, cuya falta constituye delincuente al transgresor». El Cabildo solicitaba del Gobernador que hiciere comparecer al Anotador de Hipotecas, y que bajo juramento lo hiciere confesar el hombre de la persona que le había facilitado la opinión escrita de Pizarro, y con qué motivo. Esta acusación frívola es prueba de que el Cabildo carecía de ecuanimidad cuando en el mismo oficio dirigido a Castro el 4 de julio de 1796 insistía en que Torres «sólo se ha gobernado hasta el presente por las /reglas/ que le dicta su inextinguible deseo de que cada vez rinda más su oficio, sea del modo que se fuese, en lo que no ha perdido diligencia alguna»59. El Gobernador había recabado de Torres todos los documentos relativos al ejercicio de su cargo, y el mismo día de la contestación de éste, e16 de mayo de 1796, la pasó al Cabildo con los documentos anexos. Doce días después el Cabildo requirió al Procurador General Pablo de Córdoba que redactare el informe correspondiente: es este dictamen, presentado el 25 de junio, que sirvió de base al oficio dirigido al Gobernador, con fecha del 4 de julio, aunque su aprobación final hubo que posponerla para el cabildo de 11 de julio de 176, «a causa de necesitarse la asistencia de todos los señores capitulares, o la mayor parte»60. En su oficio el Cabildo decía, con cierta insinuación, que «aun cuando fuesen legítimas» las certificaciones de los Anotadores de Santo Domingo y La Habana, «no le pueden servir de regla /a Torres/ para el cobro de sus derechos y manejo de su oficio», pues no parecían haber sido «aprobadas, no por este Gobierno, ni por otro tribunal alguno», También suponía que la Corte nunca sancionó el arancel habanero, «acaso porque consideró las diversísimas circunstancias de esta isla a la de La Habana». Sostenía el Cabildo que la Real Orden del 30 de abril de 1789 seguía vigente, por lo que, «mientras no se verifique, jamás tendrá reglas aprobadas y por las cuales justamente perciba los derechos de su oficio». Pedía que el © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 406 Adam Szászdi Gobernador constriñiere a Torres a cumplirla, acudiendo a la Real Audiencia, y que entre tanto «no pueda percibir más que 8 reales por cada certificación, siendo de bienes raíces, y 4 reales por los muebles, conteniéndose en la certificación todos los gravámenes que tenga cada finca y en favor de quien, cuya certificación sea en testimonios que con ella se puedan otorgar tantas escrituras cuantos gravámenes contenga la finca, sin ser necesario una certificación para cada escritura; que por las anotaciones lleve 4 reales, ya sea en los libros o fuera de ellos, y otros cuatro por las chancelaciones». En lo demas, que determine el Gobernador. Se le debía exigir además a Torres, que exhiba el primer Título que se le dio a raíz del remate del oficio, así como la Real Cédula del 6 de abril de 1783» «que acompañé la de 9 de mayo de 1778 y se encuentra de menos, para su acumulación»61. Mediante auto firmado por el Gobernador Castro y el Licdo. Inguanzo, con fecha de 8 de agosto de 1796, el Gobierno concedió cada uno de los puntos reclamados por el Cabildo, so pena de 5 pesos de multa por cada contravención, y exigiéndosele a Torres el pago de los derechos que debía percibir el Escribano Real Sandoval por su intervención en este negocio. «Ya fin de que el público quede instruido, se fijen ejemplares... en la sala de Ayuntamiento /y/ escribanías públicas de esta ciudad, y se circularán a los partidos de la isla en la forma ordinaria». Al día siguiente el Escribano Real y el Cabildo, Nicolás de Aguayo, lo notificó a Torres, «de cuyo auto no ha apelado /hasta el día 16 de agosto/, siendo ya pasado el tiempo en que debió hacerlo»62. Este arancel seguía vigente, al parecer, a la muerte de Torres en 181163 . Además de los ingresos generados por su oficio, Torres obtenía otros de alguna que otra operación comercial de poca monta. En su testamento señala que don Pedro Escardó, residente en Barcelona, le debía ochenta y pico de pesos que produjeron 8 quintales de café que le entregó «cuando el convoy francés», y aquél lo vendió en Buenos Aires. Otro residente de la ciudad condal, don Sebastían Vallet, le debía 76 pesos 5 reales, según constaba de una carta que le envió a Torres «el tiempo de su marcha de la Navarra para Barcelona ». También tuvo cuentas con don José de Retortillo, del comercio de Cádiz, las que -en atención a las remesas que le había hecho- consideraba satisfechas al momento de testar64 • Un Juan Ramón le quedaba debiendo «una corta cantidad», resto de 67 pesos que Torres le había entregado en efecto para que, de no ven- . © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los canarios en los protocolos de San Juan a principios del siglo XIX 407 derse, se los «devolviesen en los mismos y propios precios a que se los» di065 . Se lee además en su última voluntad que don Juan Sayus le debía aún 200 pesos, «resto de mayor cantidad constante de escritura pública, y 16 pesos más que le suplí cuando liquidamos cuentas y satisface por él al Padre González, cura de Cayey»66. La liquidación de cuentas con el P. González pudo haber estado relacionada -como también la venta del café- con la estancia que Torres adquirió en el partido de Caguas, en el sitio de Bayron, al norte del pueblo. No se trataba, empero, de una propiedad de gran valor, tanto por su situación en el interior de la isla, lejos del puerto, como por su poco desarrollo. Se componía de «una caballería de terrenos, con 12 cuerdas de platana167 , muchos plantíos de café de cosecho, un cercado de 7 cuerdas de demajagua68 , 150 de pasto alto y bajo, y trapiche con sus aperos de hacer melado; una casa vieja de habitación y otra nueva superior, aunque sólo cubierta de teja /sic/; 25 reses, entre ellas 6 vacas paridas, 2 yuntas de bueyes toros, y lo demás entre terneros chicos y grandes, incluso un toro padrón; 7 bestias, entre ellas 2 machos, y los demás hembras; un burro y una burra parida; y un mulato criollo nombrado Gregorio. Ninguna explotación agrícola de alguna consideración podía sostenerse con un solo esclavo. Gregorio aparentemente desempañaba el papel de cuidador y se encargaba de los animales. El café, que no ocupaba más de 30 cuerdas, podía atenderse en época de cosecha con jornaleros. El trapiche tal vez habría sido obra del anterior propietario; en todo caso la elaboración de miel con caña ajena no parece haber sido la función principal de la estancia de Bayroa. Ese papel correspondía más bien a la cría de ganado, tal como en el caso de Gaspar Francisco de la Cruz, pero Torres no vivía de ella, y por otra parte los abundantes pastos permitían retener los terneros en la propiedad. Si llama la atención que el Anotador de Hipotecas tuviera un solo esclavo en la estancia, no menos llamativo el hecho de que don José Antonio, viudo ya y con cuatro hijas y un hijo viyiendo en su casa, sólo poseyera al morir una esclava, la negra Dolores, señal sin duda de costumbres por delÍlas frugales. Esta impresión se confirma al notar que en su testamento la única propiedad de uso personal que menciona es «un par de pistolas guarnecidas de plata» que le habían costado 28 pesos. Tampoco declara muebles, libros, alhajas, caballos y otros bienes de valor. Sin duda debía de tener muebles en su © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 408 Adam Szászdi vivienda, pero ya que el testamento no los menciona, es de presumir que eran ordinarios, de escaso valor. Torres poseía una casa alta -de altos y bajos- en la Calle de San Francisco, la cual era «de su habitación», y otra casa alta, contigua a la primera. Además de éstas dos, era dueño de una casa terrena «en el Usillo de San Juan, con unos solares contiguos a ella, compuestos de once y media varas de frente y treinta de fondo, con arrimo y carga a las paredes de los costados, y once varas de largo, y su pared de la calle a medio alto». La vivienda de Torres lindaba del alto oeste con la del comerciante catalan -y posteriormente Regidor- don Gabino Sabat69 • En su testamento recalca: «Declaro que la pared divisoria de la parte del poniente que linda con la casa de Don Gabino Sabat, toda es mía, fabricada con mi peculio, como lo es constante a Paula Montes y sus hijas, pues siendo de ella dicha casa de Sabat, fabriqué yo, sin que se me contribuyese por ellas ni un medio, y que el expresado Gabino Sabat sólo tiene acción y dominio, arrimo y carga a su casa en el cuerpo de la suya, y aun le ha permitido por pura amistad y benevolencia el arrimo y carga con una cocina que ha fabricado, /10 que/ ha sido con la calidad de pagarme dicha pared por mitad, o tenerla por el tiempo de mi voluntad». Se ve que más que en propiedades rurales, el Anotador de Hipotecas invertía en fincas urbanas. que por cierto tenían por entonces un valor intrínsicamente superior al de las primeras. Por otro lado, una parte de su capital consistía en hipotecas de origen diverso, negocio de que tenía buen dominio en consecuencia del oficio que ejercía. Las va enumerando: «Pertenecen a esta mi casa y sucesión 2.000 pesos de capellanía, fundada por los abuelos de mi legítima consorte, Doña Martina Durán, y sus hermanos Don Manuel y Doña María de la Rosa Abrego»?o. Cobraba además los réditos de otros censos. Leemos en su testamento: «Declaro como bienes correspondientes a la casa 300 pesos que impuso a censo y tributo Pedro Cordero, y cuyos réditos me paga Andrea Nevares; 150 pesos que impuso Juan Vélez de Guzmán, y paga sus réditos José Concepción Díaz; y otros 100 pesos que impuso Florencio de Aponte, y que paga sus réditos Don Antonio Carmona. Cuyas imposiciones se hicieron en forma de capellanías laicales a favor de mis hijos, en virtud de las intancias que al intento les hice y haberles franqueado algunas cantidades de mi peculio, además de otras que ellos me debían.»?! © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los canarios en los protocolos de San Juan a principios del siglo XIX '409 Se ve que Torres prestaba dinero, pero realmente se trataba de peqúeñas cantidades con que sacaba de apuros a talo cual sujeto, aunque la operación tuviera hasta cierto punto el efecto equivalente a abrir cuentas de ahorros a favor de sus hijos. Su disposición para ayudar se asoma en otros prestamos modestos: «Bernardino Filomena /sic/ el zapatero» le debía 50 pesos que le había prestado en dos cantidades72 • Gregorio Márquez, del pueblo de Juncos, le debía 3 pesos y 5 reales, resto de mayor cantidad. Vicente Serrajón le debía 31 pesos, de una suma mayor que Torres le había prestado «en plata efectiva». Miguel Ríos había recibido de Torres 50 pesos, los cuales prometió pagar Antonio Ríos, su hijo, «según vaya mejorando » de situación. El Teniente don Manuel Cabrera le adeudaba 114 pesos, cantidad por la cuall~ endosó dos «libranzas o pagarés». Pero en cambio a doña María Manuela Díez -viuda del Regidor don Valentín Martínez- le reclamaba Torres una suma superior a 700 pesos. Llevado el caso al Tribunal de Gobierno, y de allí en alzada a la Real Audiencia, ésta falló a favor del Anotador de Hipotecas, si bien la sentencia fue apelada al Consejo de Indias73 • En cuanto a deudas, Torres declara «no deber cantidad alguna de consideración, y que si acaso debo alguna cosa, será de corto interés»; en cuya virtud dispone que «se pague cuanto se justificare que justamente deba»74. Sin embargo, reconoce una fianza por 250 pesos que otorgó a favor de Juan Quintero, «para que éste los enviase a Islas Canarias o los entregase luego que apareciese algún interesado», entrega que Torres se había ofrecido a garantizar. Pero en su testamento estipula, que «como quiera que haya transcurrido un considerable tiempo, y aún no se me haya desobligado, compelerán mis albaceas al insinuado Quintero, ponga otro fiador en mi lugar, o deposite la referida cantidad para que mis bienes no padezcan perjucio con este fianza y queden exentos de su responsabilidad » . Igualmente, varias hipotecas gravaban su vivienda y la casa contigua. (Esto era normal, y permitía adquirir tales inmuebles mediante un limitado desembolso). Tales hipotecas eran: 1.000 pesos a censo y tributo pertenecientes a una capellanía a favor de un hijo de don Manuel Maysonet, 180 pesos pertenecientes a la colecturía de la Catedral, 680 pesos a favor del convento dominico, 400 pesos a favor de los franciscanos, y 172 pesos que tributaban al convento de las carmelitas. No adeudaba Torres ningún rédito caído. Por fin, declara por sus bienes «el oficio de Anotador de Hipo- © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 410 Adam Szászdi tecas que tengo renunciado en manos de Su Majestad y a favor de mi legítimo hijo el Dr. Don Joaquín de Torres Durán». La escritura de renuncia -pasada ante Gregorio Sandoval- lleva fecha de 8 de junio de 1811, Yen ella declara hallarse imposibilitado de continuar75 • Dos semanas después, hallándose gravemente enfermo, otorga poder para testar a don Joaquín76 • Efectivamente, todavía el 17 de agosto, al firmar una certificación, su firma es muy insegura77 • A pesar de ello, había estado atendiendo su despacho por lo menos desde fines de juli078 • Sin duda sufre un nuevo quebranto de su salud en la segunda mitad de noviembre, pues el día 22 otorga su testamento, hallándose, como dice, «enfermo y en edad avanzada, estando por la misericordia del Señor en mi sano y cabal juicio, memoria y entendimiento natural, temeroso de la muerte que es indubitable y su hora incierta, para que cuando ésta llegue, me halle prevenido de cuanto concierna a mis asuntos temporales y pueda dedicarse desde ahora al negocio de la salvación de mi alma, como más importante». Muertos su esposa y su hijo don Doming079 , quedaron sus otros dos hijos y cinco hijas por sus «únicos y universales herederos». Les encarga que «tenga a colación del caudal todo cuanto hayan recibido y por derecho deba colacionarse en él. Y en particularidad a mi hijo Dr. Don Joaquín le recomienda, que como buen hermano, se haga cargo, luego que yo fallezca, de estar atento a mantener en la mejor armonía el resto de la familia unida, y sin permitir su separación, procurando ayudarla, asistirla y cuidarla en cuanto pueda, y como un verdadero Padre de ella, supuesto que para el caso le sustituyo en mi lugar, como que a nadie puedo recomendar tan honroso cargo como a él, esperando por lo tanto de su filial cariño y amor, cumplirá con mis deseos». Lo cierto es que don Joaquín, abogado y Regidor Fiel Ejecutor, se había beneficiado incomparablemente más que sus hermanos vivos, y se sabe que era dueño de propiedades adquiridas por su propia cuenta, y que disponía de caudales80 • Doña Manuela había recibido 250 pesos de plata, y don Valentín 30 pesos en efectivo, y «cerca de otros 500, después, en l~s bienes de Caguas y géneros». Estas cantidades debían ser descontadas en el reparto de los bienes; pero en el caso de don Joaquín el hecho de haber sido el más favorecido se compensa con el encargo de velar por la familia, que es como decir, mantener a sus cuatro hermanas solteras. En el mes de junio, en el poder que otorgó a su hijo para testar, © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los canarios en los protocolos de San Juan a principios del siglo XIX 411 don José Antonio nombró por sus albaceas a don Joaquín en primer lugar, al presbítero Dr. Don Miguel de Andino en segundo lugar, y en el tercero al Dr. Juan de la Encarnación Andino, Prebendado de la Catedral. Ahora, en su testamento, sustituye al segundo con el Alcalde Ordinario de segunda elección, el Dr. Francisco Pimentel. Faculta a los tres para que actúen juntos o cada uno por sí, y les prorroga el albaceazgo por todo el tiempo que necesitaren, más allá del año señalado por el derech08!. En cuanto a las mandas piadosas, Torres lega 550 pesos para que se funde una capellanía, «para que sus réditos se inviertan en misas rezadas por mi alma y las de aquéllos a quienes yo en vida pueda haber perjudicado por descuido, negligencia o de otra cualesquiera manera, y con quienes esté más obligado. Cuya capellanía es mi voluntad, la gocen mis descendientes más cercanos en grado, reservándoles el derecho de patrón y de capellán de dicha memoria pía de misas, con el cargo de mandar celebrar éstas indispensablemente, a razón de 5 reales, para que el plus, hasta 15, le sirva para ayuda de sus alimentos. La cual capellanía ha de entenderse siempre por puramente laical, a fin de que mis descendientes sucedan en ella del modo que más haya lugar por derecho, y de ningún modo pueda entrar en su gozo otro alguno. Y si por acaso se determinase su extinción para otros fines, podrá el mismo a quien pertenezca, redimirla y hacer, se le redima y entregue la cantidad íntegramente, invirtiendo en este caso los 275 pesos en misas rezadas por mi alma y las del Purgatorio -a quienes según el mejor orden de caridad esté obligado- y los 275 restantes los disfruten a su voluntad y arbitrio» . José Antonio Torres firmó su testamento con mano temblorosa en la Muy Noble y Muy Leal ciudad de San Juan de la Isla de Puerto Rico a los 22 días del mes de noviembre de 1811, en presencia de los testigos Tomás de Rivera, Antonio Iglesias y Francisco Meisano, vecinos, y del escribano Real Manuel de la Cruz Rodríguez, «para protocolarIo en el registro del escribano público Don Francisco de Acosta». Signado y firmado por Curz, fue efectivamente entregado a Acosta ese mismo día para su protocolización82 • No obstante, Torres todavía halló fuerzas para seguir cumpliendo con las obligaciones de su oficio, por ejemplo, el 30 de noviembre de 1811 expide una certificación de una casa de tabla y teja en la Calle de San Sebastián, contigua al Palacio Episcopal, y © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 412 Adam Szászdi propiedad de María de la Cruz Clemente; y el 3 de diciembre para la casa del subdiácono don José Domínguez, la misma que había certificado el 29 de diciembre de 1785, con motivo de su compra por el padre de éste. Pero el 16 de diciembre de 1811 otra certificación de un solar en la Calle de San Cristóbal es expedida por «Don Francisco de Acosta, Escribano Real y público y Contador Judicial de esta Muy Noble y Muy Leal ciudad de San Juan de Puerto Rico, como depositario del Oficio de hipotecas, por disposición del Señor Alcalde de 2.0 elección Dr. Don Francisco Pimentel, por fallecimiento de su antiguo poseedor Don Joseph Antonio de Torres»83 Sin duda, el día de su sepelio sus albaceas cumplieron con su último voluntad: «El cuerpo ... siendo cadáver, es mi voluntad se sepulte en la Capilla del Venerable Orden Tercera de Penitencia de Nuestro Seráfico Padre San Francisco, de donde soy hermano profeso, en la sepultura y con la mortaja que dispongan mis Albaceas, a cuya elección dejo lo demás de mi funeral, encargándoles con especialidad, me dejen los pies descalzos y se me hagan los sufragios que me corresponden como tal hermano tercero, con los demás que estimen al bien de mi Alma, sin ninguna pompa y solemnidad mundana, sino llano, como el más mísero e infeliz gusano de la tierra, acompañándole la Cruz alta de la Parroquia, Padre cura, sacristán y cuatro acompañados». El cortejo sólo tuvo que dar pocos pasos desde la casa morutoria hasta la capillania de la Orden Tercera. El difunto había previsto, además, la celebración de ciertas misas a partir de su entierro: «Es mi voluntad... se me apliquen las tres misas de alma rezada por la mía, cuya limosna de ocho reales a cada una se pague de mis bienes. Es mi voluntad, que en los nueve días siguientes al de mi enterramiento se diga un novenario de misas rezadas por la limosna de 8 reales cada una, y concluidas, se me hagan horas con vigilia y misa cantada, también sin el menor aparato de pompa, sino todo llano y en servicio de Dios y sufragio de mi Alma. Es asimismo mi voluntad, que se digan por mi intención una misa al Santo Angel de mi Guarda, otra a Nuestra Señora del Pino; y otra a Nuestra Señora de la Candelaria, aparecidas en la Isla de donde soy natural, cuyas limosnas de ocho reales por cada una se pague de mis bienes». © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los canarios en los protocolos de San Juan a principios del siglo X{X 413 NOTAS 1. José Pérez Vidal, Aportación de canarios a la población de América, «Anuario de Estudios Atlánticos», Madrid-Las Palmas 1955, n.O 1, p. 111. 2. Archivo General de IndiasJ Contratación 2.463; Registros de navíos llegados a Sevilla de Puerto Rico, 1598-1611. 3. Angel López Cantos, Historia de Puerto Rico, 1650-1700, Sevilla 1975, pp. 33-34, 102. Salvador Brau, Historia de Puerto Rico, New York 1904, p. 156. 4. López Cantos, pp. 103-105. Pérez Vidal, p. 121. Cita también a Leopoldo de la Rosa Olivera, Catálogo del Archivo Municipal de La Laguna, en «Revista de Historia», X (1944), p. 178, sobre socorro a 50 familias que marchaban a Puerto Rico en 1720. -Entre 1718 Y 1765 llegan 785 personas a Puerto Rico. 5. Estela Cifre de Lubriel, La inmigración a Puerto Rico durante el siglo XIX, San Juan y Palencia 1964, p. XXVII. El dato procede de Cayetano Coll y Toste, «Boletín Histórico de Puerto Rico», X, 242-245. 6. Juana Gil-Bermejo García,Panorama histórico de la agricultura en Puerto Rico, Sevilla 1970, pp. 188-189. -J. Gil-Bermejo García,Laprimerajundación de Humacao, «Revista del Instituto de Cultura Puertorriqueña», n.o 22, San Juan de Puerto Rico 1954. 7. Pérez Vidal, p. 145. 8. Archivo de Protocolos de San Juan (incorporado actualmente al Archivo General de Puerto Rico), Escribanía de Francisco de Acosta /FA!, 1813.1.16: Doña María Ruiz de Solana vende a don José Umpierre un pedazo de estancia en el partido de Guaynabo, sitio de Pueblo Viejo, colindante con otra del comprador y otra de José Laguna, por 100 pesos. Umpierre no sabía fIrmar. (La Patrona de Guaynabo era Nuestra Señora de la Candelaria.) 9. Indice de las escrituras del Protocolo de Núñez: en 28 de noviembre de 1787 don Lorenzo Vázquez vende a Sebastián de la Candelaria una estancia de tierras labradas, en Arecibo, por 4.500 pesos. En 5 de enero de 1798 Miguel Candelario de Matos vende a Pedro López una estancia con casa de vivienda en Toa Alta, por 850 pesos. En 16 de julio de 1796 Paula de la Candelaria vende a Andrés Alvarez una estancia en Río Piedras, sitio de Doña Ana de Rosa, por 350 pesos. 10. Núñez: El 23 de octubre de 1787 Saturnino Montebrun vende a Matías Escuté, y el 7 de enero de 1788 compra a don Juan José llarraza. En enero de 1813 se halla en San Juan un Genaro Montebrune, comerciante-armador establecido en Santo Domingo: FA 8-13.1.1813. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 414 Adam Szászdi 11. Cifre de Loubriel, p. 406. 12. Núñez: 1792.x1l.20. -Entre las escrituras registradas en el partido de Toa Alta por el Teniente a Guerra Diego García Pagán en 1781, y Bernardino de Rivera en 1810, aparecen los nombres de don Eusebio Morales del Rio y de Pedro Morales: EMR compra por 300 pesos de Juan Tomás de Berríos, vecino del partido de Ponce, a Ambrosio, mulato, esclavo criollo de Puerto Rico, de cuarenta años de edad, y con la tacha de «que es vevedor de Aguardiente»; en 10 de abril de 1781 EMR adquiere un pedazo de estancia en el sitio de Los Cocos, con una casa de madera y paja, demajaguales y demás árboles frutales y con platanal en la vega, siendo la vendedora l ...! na de Torres, viuda de Manuel Moler, vecino de la ciudad de Puerto Rico les decir, San Juan/, y moradora de la Ribera de Toa Alta; el 15 de diciembre de 1781 EMR vende a Felipe de Santiago una estancia de tierras labraderas y pastos, platanal pequeño y árboles frutales, en el sitio del Brame. !Protocolo de Documentos Públicos de Toa Alta, libro n.O 6/. La escritura de 1810 -lleva fecha de114 de febrero- hace constar la transferencia de un censo de 450 pesos de una estancia propiedad de Andrés de los Santos a otra perteneciente a Pedro Morales. La del último se halla en el sitio de Mucarabones de Toa Alta, con 32,5 cuerdas tasadas por peritos a 10 pesos cada una, más 2.5 cuerdas de vega a orilla del río de Mucarabones, a 50 pesos cada una, para un total de 475 pesos. La estancia del primero contiene 61 cuerdas, parte de vega y Ipastol alto, valorada en 3.000 pesos en la boca de Mucarabones y a orillas del Río Grnde (actual Río de La Plata). La cuerda es de 75 varas cuadradas. Acerca del asentamiento de colonos canarios en el valle del Mucarabones, en el cabildo de San Juan del 8 de enero de 1731 presentó una petición «Francisco Manuel de Mendoza, natural de las Islas Canarias, pidiendo una caballeria /200 cuerdasl de tierra en Mucarabonis... Y asimismo traje lel Escribanol a este cabildo la información que dio Pedro Manuel sobre las tierras que posee en Mucarabonis, y se le cometió su posesión al señor rexidor don Alonso Dávila.» lActas del Cabildo de San Juan Bautista de Puerto Rico 1730-1750, San Juan 1949, p. 4/. En cuanto al censo en cuestión, había sido instituido por Matias Fernández, luego pasó a Josef Dávila y éste a Manuel Rodriguez, anterior dueño de la estancia de 61 cuerdas. Este, 'así como Fernández, ya no viven en la fecha de la escritura. 13. Escribanía de Juan Fernández de El Otero IJFO/: el vendedor es Antonio Arias de Saavedra, el comprador Francisco Fernández. 14. Escribanía de Gregorio Sandoval/GS/, 1804.IX.12. La petición de Bares al Alcalde, con la adhesión a ella de González, lleva la firma del Dr. Francisco Pimentel, y a ruego de las partes, de Lorenzo Sanjurjo. Firma la escritura de venta por ellos el Escribano Real Manuel de Acosta, uno de los tres testigos, siendo los otros Juan Collado y el que habia sido Escribano Real y del Cabildo don Ramón y Aguayo. 15. GS 1803.11.12. 16. GS 1808.x.6. 17. GS 1801.V.20. Véanse también las actas del Cabildo de San Juan. 18. GS 1811.11.8. (Signatura actual: AGPR Caja 463.) 19. Estela Cifre de Loubriel,Lajormación del pueblo puertom·queño. La contribución de los catalanes, baleáricos y valencianos, San Juan-Barcelona 1975, p. 189, n.O 1.332. AL fallecer tenía unos cuarenta años. 20. lbtdem, pp. 274 Y 276, núms. 2.668 y 2.687. Rubira muere en 1818 a la edad de cincuenta y ocho años. (La autora consultó el Libro 4.° de Matrimonios y el Libro 23 de Defunciones de la Catedral de San Juan.) © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los canarios en los protocolos de San Juan a principios del siglo XIX 415 21. GS 1801.111.(10-14). Sobre Dalmau: Cifre, La formación. p. 163, n.O 917. 22. JFO 1800.VIII.ll; JFO 1800.VIII.12; JFO 1800.VIII.20. 23. GS 1801.I1I.(1O-14). 24. GS 1806.xI.8. Llanos, soltero, era natural del concejo de Cangas de Tineo, parroquia de Santa María de Regla, Obispado de Oviedo. La Real Hacienda la adeudaba los medio-sueldos vencidos, así como el 10% de las alcabalas que había recaudado en los dos trienios en que se administraron por cuenta de la Real Hacienda. 25. FA 1811.X.1. La negra Ana había sido la francesa Victoria Gérard, quien «emigró para las colonias extranjeras, con el fin de ser su estado soltera y ver si allí podía proporcionarse un establecimiento fixo y modo de subsistir.» Pocos días antesde viajar, el 18de junio de 1810 vendió a Ana por 140 pesos a doña Josefa Alvarez, viuda de don Francisco González, y ésta la cedió meses después a Corbella por 130 pesos. Ana se apodaba Penda. Francisco era bozal, uno de los 124 que descargó a principios de mayo de 1811 el bergantín español San Juan Nepomuceno. al mando de Juan Aleix, siendo su consignatario don Fernando Fernández. Francisco, el n.O 47 del lote, tenía quince años, y fue vendido con otro de dieciséis a Corbella por 500 pesos el 9 de agosto de 1811. Se le describe a Francisco como «retinto, de ojos grandes, orejas pequeñas, y marcado de fierro desde los hombros hasta el ombligo». Rubira poseía una casa alta de piedra y azotea en la Calle de los Cuarteles, con 10 varas de frente, que había adquirido en 1800 por 4.000 pesos de don Ramón Hernáiz, apoderado del dueño, don Ignacio Cánovas, ausente en España desde 1786: JFO 1800.lX.1O. 26. FA 1811.X.7. 27. FA 1813.1.14. Por Josefa firma Juan Fernández de El Otero. Aunque Juan nació nueve años antes del matrimonio de Rubira y Josefa Noa, declaran, como legítimos cónyuges y previa licencia que ella le pidió a su marido, que a Juan «hubieron por parto de María del Rosario, su esclava.» 28. Véase la nota (20), así como las actas capitulares del 11 de mayo de 1812 y del 4 de julio de 1814. 29. Véase el Apéndice. 30. López Cantos, pp. 33-34. 31. Este es el caso de don Manuel Dávila Marrero, interesado en la cuarta parte de una estancia con frente al río de Guaynabo que Lorenzo Kercadó vende a Francisco Marrero: GS 181O.lV.30. El mismo es testigo en la firma del contrato de venta celebrado entre el último y el Teniente Coronel Ignacio Mascaró: GS 1810.lX.1O. 32. José Ignacio Marrero está en Puerto Rico a mediados de 1804, pues el14 de agosto de ese año Juan Rowlinson, comerciante de la isla de Santomás, otorga poder en San Juan en nombre de su compañía a Gerardo Helis /¿Ellis?/, para que tome cuentas a «don José Ignacio Marrero y Compañía, de este comercio», de los caudales que le había entregado. Y el 27 de noviembre es el canario quien extiende poder al Caballero Melstedr, «Capitán de Infantería en el ejército de S. M. Danesa, residente en la Isla de San Tomás, para que averigüe las cantidades que el otorgante tiene entregadas a los comerciantes Rowlinson y Wheteley, y examine la cuenta corriente que en sus libros tengan con dicho otorgante.» Ambas escrituras se hallan en el registro de Gregorio Sandoval. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 416 Adam Szászdi 33. GS 1806.VII.23 GS 1807X.30. 34. GS 181O.IX.25. La transacción entre Kercadó y José Ignacio y Francisco Marrero sólo se protocolizó en esta fecha, mediante escritura suscrita por éste a nombre de ambos, y por José Bossant, apoderado de Kercadó. Kercadó había comprado la estancia de Vergara por 2.875 pesos, y la vende por 2.500. Pero de la primera cantidad habría que descontar unos 700 pesos por la cuarta parte de Dávila Marrero; por otra parte, las condiciones de pago le favorecian, pues según la transacción con Vergara le había tocado pagar 1.000 pesos de contado, 75 pesos anuales durante cuatro años, y 1.575 pesos el 1.° de marzo de 1804, al cumplirse el quinto año. IGS 1807X.301. 35. GS 1806.VII.23. 36. GS 1807XU9. 37:GS 1809.V.19. Véase el acta capitular del 22 de octubre de 1810. 38. GS 181O.IX.25. Esta carta se halla inscrita en la escritura de venta por la cual Francisco Marrero cede su tercio de la hacienda San José a Mascaró, el 25 de septiembre de181O. Según el texto copiado en el registro del escribano Sandoval, está fechada en «Vayamón - Puerto Rico, diez de octubre de 1801». Pero el año está equivocado en la transcripción: la aludida consulta por Francisco Marrero habría estado relacionada con la formación de la triple sociedad, por lo que la fecha correcta sería el 10 de octubre de 1808. 39. GS 181O.IX.1O. 40. La escritura firmada por el apoderado José Bossant y protocolizada por Gregorio Sandovallleva fecha del 30 de abril de 1810. La estancia de Pedro Vergara habia estado gravada en 400 pesos: GS 1801.X.30, fecha de la escritura, pues la venta se había hecho ell.o de marzo de 1799. 41. GS 181O.IX.25. La capellanía había sido fundada por Inés Castillo. 42. GS 181O.IX.25. Al parecer las condiciones de la venta habían sido estipuladas en junio de 1810, cuando Mascaró hubiera debido pagar el primer plazo de 1.000 pesos. FA 1811X.7. Escritura de venta que no tuvo efecto: Don Ignacio Mascaró vende a Agustín González una negra, María Luisa, de 35 a 40 años, por 270 pesos. La había adquirido «con la hacienda San José en el partido de Guaynabo, de don Francisco Marrero y don José Ignacio Marrero.» 43. FA 1811.IX.30. La venta por Zepero se hizo por ante el escribano Nicolás de Aguayo. Zepero había sido dueño de una casa en la Calle de la Real Fortaleza, esquina de la Calle del Caño de la Tanco (sic), inmueble que vendió, antes de 1786, a don Joseph Denis y Castilla, igualmente vecino de San Juan. IAGPR Caja 463/. 44. GS 1807.VII.15: Convenio Marrero-Náter. Felipe Baeza, a su vez, se retira de la sociedad con Náter, según un convenio suscrito ante Francisco de Acosta el 30 de septiembre de 1811. De acuerdo con el documento, cedía su parte de la hacienda en «que actualmente vive dicho Náter en el partido de Bayamón... la misma que compraron en sociedad a don Francisco Zepero.» Náter le paga 17.000 pesos fuertes por la mitad de la hacienda: 1.500 pesos el 30 de septiembre de 1812, 1.500 pesos en 1813, y los 14.000 pesos restantes «a 2.000 en cada un año vencido, cuya última paga deberá ser en 1820.» Náter se responsabiliza de los censos (una capellanía fundada por Zepero). 45. FA 1811.X.18. Los bozales vendidos a González se llamaban Ricardo y Barili. No se pagó alcabala, por tratarse de la primera venta. La escritura se extiende en la fecha indicada, sin embargo la venta en sí se habia efectuado con anterioridad. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los canarios en los protocolos de San Juan a principios del siglo XIX 417 El poder otorgado al Canónigo -gallego- pasó ante el escribano José de Reyna. Otra escritura firmada por Andrade en el registro de Gregorio Sandoval, el 31 de junio de 1811, se refiere a la venta por Marrero de la esclava María de la Paz a Juan Bautista Molinero, por 260 pesos. Marrero la había comprado en subasta en 1804, teniendo ella por entonces 18 años, «bajo el n.O 46 de los que con permiso introdujo en este puerto don Carlos Leonardo /Le/Barón, capitán del bergantín nombrado Josefina. en el año de 1803», de un cargamento de bozales procedentes de África. 46. GS 1811.VI.8. 47. Se pueden encontrar algunas certificaciones de Torres de años anteriores, al acompañar escrituras de venta en los registros existentes, posteriores a 1799. Así, en el protocolo de Gregorio Sandoval y de su sucesor Francisco de Acosta, de 1811, hay un traslado original en papel sellado, firmado y signado por el escribano Joseph de Reyna, correspondiente a una escritura asentada en su registro el 3 de enero de 1786. Se trata de la venta por don Joseph Denis y Castilla, vecino, a Ventura Dominguez, de su casa sita en la esquina de la Calle de la Real Fortaleza con la del Caño de la Tanco. (Véase la nota [43]). Por el lado de la actual Calle Tanca lindaba con la casa de Juan Trinidad, moreno; por el otro lado con la de Simón Elías. Estaba gravada con una hipoteca de 1.000 pesos a favor del Canónigo don Esteban González. La certificación de Torres llevaba la fecha del 29 de diciembre de 1785. Expide nuevo boleto -una de sus últimas actuaciones- ef 3 de diciembre de 1811, para el hijo y heredero de Domínguez, el subdiácono don José. 48. Acta del cabildo del 11 de julio de 1796; el Cabildo al Gobernador (don Ramón de Castro), 4 de julio de 1796; acta del cabildo del 16 de agosto; Auto del Gobernador Castro del 8 de agosto; el Cabildo al Gobernador, 16 de agosto de 1796: Actas del Cabildo de San Juan Bautista de Puerto Rico 1792-1798. Barcelona 1967, pp. 243-246, 249-251. -Sin embargo, el 4 de julio el Cabildo recibió por abogado al hijo del anotador de Hipotecas, Licdo. don Joaquín Torres (p. 242). 49. FA 181I.XI.22: Testamento de José Antonio Torres. Al parecer, la esposa de Torres no llevaba parentesco con el Regidor don Tiburcio Durán de Villafañe, a cuya toma de posesión se opuso su hijo Joaquín de Torres Durán, ya Regidor, en alianza con el clan de los Dávila, por tachar a aquél de mulato. tal vez más por razones sociales que genéticas, pues el bisabuelo de don Tiburcio había sido natural de San Lúcar de Barrameda. Pero es posible que la esposa del Anotador de Hipotecas descendiente del Teniente don Gregorio Durán, quien figura como testigo de la otorgación de fianza a favor del Gobernador don Juan José Colomo el 29 de octubre de 1743. (Actas del Cabildo... 1810-1812, p. 64; Actas... 1730-1750. p. 209.) 50. GS 181I.VI.22: Poder para testar de José Antonio Torres. FA 181I.XI.22: Testamento. 51. Actas... 1803-1809. cabildos del 1.", 12, 19 y 26 de enero y 16 de febrero de 1807, pp. 299, 305, 307, 309, 313. Torres Durán alegaba «enfermedad y necesidad de tomar baños en Coamo» como justificación a su negativa. En el acta del 12 de septiembre de 1808 se hace referencia a una solicitud suya en calidad de apoderado del Teniente Coronel don José Ponce (p. 417). Fue elegido Sindico para 1809 el Dr.don Francisco Pimentel, pero tras su confirmación por el Gobernador declinó el cargo debido a conflicto de intereses. La elección de Torres Durán tuvo lugar el 16 de © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 418 Adam Szászdi enero, y antes de que concluyera el cabildo se recibió su confIrmación por el Gobernador (pp. 453-454). Actas... 1810-1812, cabildo del 15 de octubre de 1810, donde se lee: «En este estado concurrió el caballero rexidor fIel ejecutor doctor don Joaquín de Torres Durán.» No había asistido a los cabildos del 8 y del 10 de octubre, y faltan las actas entre el 16 de enero de 1809 y el 8 de octubre de 1810, fecha en que da principio el Libro 15 de Acuerdos. Por el mismo motivo de la falta de actas no se puede seguir la trayectoria de Torres Durán. Habría quedado fuera del Ayuntamiento constitucional al suprimirse el cargo de Fiel Ejecutor. El siguiente Regidor Fiel Ejecutor será don José María de Torres Vallejo, desde antes de mayo de 1817: Actas del Cabildo de San Juan Bautista de Puerto Rico 1817-1819, especialmente las páginas 6465. 52. Testamento. 53. Cabildo del 11 de julio de 1796, y el Cabildo al Gobernador, 4 de julio de 1796 (p. 244). Según la transcripción impresa, la certificación del Anotador de Hipotecas de Santo Domingo es de octubre de 1788, pero la que dio después su homólogo de La Habana se dice de agosto de 1771.1, y que posteriormente se expidió una R.O. en 30 de abril de 1789: esto hace pensar que la certificación de Santo Domingo habría sido de octubre de 1778, y la de La Habana de agosto de 1779. 54. Exposición del alcalde Tomás Pizarro en el cabildo del 13 de abril de 1795 (pp. 193-194). 55. Sobre Chiquero, véase a Gil-Bermejo, p. 177,298,310, así corno las actas capitulares del 21 de agosto y 2 de septiembre de 1793. 56. Cabildo del 13 de abril de 1795. 57. Cabildo del 21 de marzo de 1795 (pp. 189-192). Se le dio posesión a Díaz Inguanzo, Oídor honorario de la Real Audiencia de Santo Domingo, en el cabildo extraordinario del 2 de abril de 1796 convocado por el Gobernador para tal fin (pp. 231-232). 58. Cabildos del 27 de julio y 11 de agosto de 1795, y del 7 de marzo de 1796 (pp. 206-207, 230). 59. El Cabildo al Gobernador Castro, 4 de julio de 1796. 60. Cabildos del 9 de mayo, 18 de mayo, 4 y 11 de julio de 1796 (pp. 236-237, 243-244). 61. El Cabildo al Gobernador, 4 de julio de 1796. 62. Cabildo del 16 de agosto de 1796 (pp. 249-251). 63. En el protocolo de Francisco de Acosta, y correspondiente al año 1811 / AGPR Caja 463/ se encuentra el siguiente boleto, en papel sellado de 2 reales: «Don FranCO de Acosta, Esno. R1. público y Contador Judicial de ésta M.N. y M.L. Ciudad de S" Juan de pto Rico, corno depositario del Oficio de hipotecas, por disposición del sor Alcalde de 2a elección Dr. D" Jph. Antonio de Torres -Certifico: en vista de los libros de hipotecas y tributos de este encargo, que sobre un solar radicado en esta dicha ciudad y calle de S. Cristoval, colindante con casa de Jph. Joaquín, propio que se dice ser de Juan de Dios de Castro, hasta la fecha no consta estar afecto ni hipotecado por el susodicho; y de su pedimento doy la presente para otorgar escritura de venta real. Puerto Rico y Dizbre diez y seis de mil ochocientos once años. -dros. sin pap' 8 rs.- FCO de Acosta.» 64. Por R O. del 9 de noviembre de 1793 se le concedió a José Retortillo la gracia que había solicitado de poder extraer de «sus crecidos intereses» en la Nueva España hasta 50.000 pesos por barco, con destino a Caracas, con el fm de invertirlos © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los canarios en los protocolos de San Juan a principios del siglo XIX 419 allí en la compra de cacao y añil a cargar para Cádiz. (Eduardo Arcila Farias, Comercio entre Venezuela y México en los sigios XVII y XVIII, México 1950, p. 178.) 65. Testamento. La voluntad del testador es que «al pago de la qual /corta cantidad/ se pase por su dicho.» 66. Por otras escrituras parece que don Juan Sayus, emigrado francés, habría muerto varios años antes del testamento de Torres, por lo que tal vez el deudor aludido era otro emigrado francés, don Juan Saint-Just. Por otra parte, Sayus había sido deudor por mayor cantidad del hijo del anotador, Joaquín Torres Durán, el cual llevó el caso a los tribunales. 67. En Puerto Rico, 1 caballería equivalía a 200 cuerdas, y cada cuerda a un cuadro de 75 X 75 varas (3.929 m.2). 68. Demajagua: árbol de la familia de las malváceas. El Diccionario de la Real Academia ofrece la variante cubana majagua. 69. Más allá de la de Sabat se alzaba la casa de la viuda Ana de la Rosa, en cuyos bajos habia un taller de zapatería. Sabat a su vez alquilaba una habitación contigua a éste como bodega para mercancías. En ese sector vivía también -quizás al frente- el escribano público don José de Reyna: GS 1808'x.17. 70. Los fundadores de la capellanía habrían sido los abuelos matemos de doña Martina, así como el hermano y la hermana de la abuela. 71. A lo que añade, en descargo de su conciencia, por si acaso: «Mas sin embargo de estos preliminares y para asegurar mi conciencia, quitando de ella todo escrúpulo, mando y es mi voluntad, que si algún consanguíneo de los tres expresados reclamare alguno de dichos impuestos conjusto y mejor título que el antes referido, se le entreguen sin disputa.» 72. Es de sospechar, que se trataba de uno de los zapateros que trabajaban en los bajos de la casa de Ana de la Rosa. 73. La casa estaba sin decidir al morir Torres, quien declara en su testamento haber remitido a su apoderado en Madrid 100 pesos fuertes para los gastos. Naturalmente, 1811-1812 no era el momento más propicio para esa gestión. 74. Igualmente con respecto a su cuenta con Retortillo recalca: «mas con todo, si algún interezado mostrase documento legítimo de algún alcanze, es mi voluntad se le pague inmediatamente.» 75. GS 1811.VI.8. 76. GS 1811.VI.22. Se declara hermano profeso de la Orden Tercera de San Francisco. Menciona a su difunta esposa y enumera a sus hijos, comenzando con don Domingo «que murió de Presbítero y Cura de Guayama», y nombra por sus albaceas: 1.0 a su hijo don Joaquín, 2.0 al presbítero don Miguel de Andino, 3.0 al Prebendado de la Catedral Dr. Juan de la Encamación Andino. 77. AGPR Caja 463. La certificación concierne una casa alta de piedra y azotea que doña Clara de la Vega, hacendada de Bayamón y madre de doña Juana Bonilla, hizo construir para su yerno, el Teniente de Gobernador Dr. Francisco Rafael de Monserrate, y que éste vendió el 7 de junio de 1784, al dejar a Puerto Rico, al médico don Tomás Prieto. (Sobre Monserrate y las circunstancias de su matrimonio véase mi articulo, Un episodio en las relaciones entre el Estado y la Iglesia bajo el Real Patronato, «Revista del Instituto de Cultura Puertorriquña», n.O 18, San Juan 1963, pp. 13-16). La certificación es como sigue: «Don Josef Antonio de Torres, Anotador Gral. de Hipotecas, censos y tributos de esta Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 420 Adam Szászdi Juan de Puerto Rico, y su Isla, por Su Magestad. -Certifico en vista de los Libros de hipotecas y tributos a mi cargo, que sobre una casa alta situada en la Calle del smu Cristo que media entre la del S' Contador Don Manuel de los Reyes y la del P. Canónigo Chantre Dignidad de esta Sta. Iglesia D. Esteban GonzáIez, hasta la fecha no consta estar hipotecada por el difunto D. Tomás Prieto, dueño que se dice haber sido de dicha casa, y de pedimento de su legítima consorte Doña María Soledad de Córdoba /extiendo/ la presente para otorgar una escritura de obligación sensual /sic/ que impone en la parte legítima que le ha tocado de herencia a su legítimo hijo D" Domingo Prieto y en calidad de Patrimonio, en cantidad de mil y quinientos pesos. Puerto Rico, diez y siete de agosto de mil ochocientos once. -Jph. Anto de Torres.» 78. AGPR Caja 463. El 26 de julio de 1811 certifica una casa alta en la Calle de la Cruz, entre la del difunto Regidor Dr. Coronado y la de don Josef Grau, la que había sido del difunto Pablo Cambian. También en agosto de 1811 certifica otra casa en la Calle de la Cruz, colindante con la del Canónigo Dr. Nicolás Alonso de Andrade y San Juan y con la de los herederos del Regidor don Valentín Martinez; esta casa pertenecía a Paula Plana, viuda de Pedro Fonst /sic por Font o Fons/. Este, oriundo de Vich, había muerto en 1804 dejando cuatro hijos: Cifre de Loubriel, La formación, p. 180, n.o 1.187. -y el 8 de noviembre de 1811 Torres certifica un solar en la Calle de la Real Fortaleza, perteneciente a Encamación de Nieto y colindante con casa de María Victoria G...an/?/. 79. La defunción de doña Martina Durán tiene que estar asentada en uno de los Libros de Defunciones existentes de la Catedral de San Juan. Como don Domingo murió de cura de Guayama, la fecha de su muerte también se puede establecer. 80. GS 180S.xU.17. Joaquin de Torres Durán adquiere una estancia en Río Piedras, sitio del Cupey y quebrada de Las Cruces. -GS 1804.m.26. Torres Durán le presta a don Juan Sayus 1.600 pesos. 81. Naturalmente, el poder que habia otorgado a don Joaquín el 22 de junio queda revocado, incluso explícitamente, aunque sin señalarlo: «y por éste revoco, anulo y doy por de ningún valor ni efecto otros qualesquiera testamentos, codicilos, memorias o poderes para testar que antes de ahora haya hecho por escrito, de palabra o en otra forma, que quiero, no valgan ni hagan fee en ningún juicio, sólo sí el presente, el qual se tenga por mi última y deliverada voluntad en la forma que más haya lugar por derecho.» 82. Testamento. Protocolo de Gregorio Sandoval y Francisco de Acosta, Registro de 1811, fols. 203-208v. /AGPR Caja 463/. 83. Véase la nota (63). © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009
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Título y subtítulo | Los canarios en los protocolos de San Juan a principios del siglo XIX |
Autor principal | Szászdi Nagy, Adam |
Publicación fuente | VIII Coloquio de historia canario - americano |
Numeración | Coloquio 08. Tomo 2 |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 1988 |
Páginas | P. 386-420 |
Materias | Congresos ; Historia ; Canarias ; América |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 1675834 Bytes |
Texto | LOS CANARIOS EN LOS PROTOCOLOS DE SAN JUAN A PRINCIPIOS DEL SIGLO IX A. SZASZDI © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El envío de grupos de colonos canarios a zonas poco pobladas de América responde a una certera visión que reconoce en el poblamiento un requisito fundamental para la conservación de estas tierras ante el acoso de las potencias enemigas, así como para su eventual desarrollo económico. La isla de Puerto Rico caía en esta categoría de provincia de escasa población, y por consiguiente, de difícil defensa y primitiva economía. Aunque dentro del contexto del desarrollo de la producción azucarera hacia mediados del siglo XVI se había autorizado en 1569 el paso de Canarias a Puerto Rico de oficiales especializadosl , y que se mantuvieron relaciones comerciales, hacia 1600, con motivo de las extracciones de azúcar puertorriqueño a Europa2, la colonización canaria propiamente dicha se inicia en 1695 con un grupo de 100 colonos pertenecientes a 14 familias que llegan a la isla caribeña en compañía del Sargento Mayor de la plaza de Santa Cruz de Tenerife, Juan Fernández Franco de Medina, nombrado Gobernador de la isla de San Juan de Puerto Rico3• Ya en el siglo XVIII, en once años, de 1720 a 1730 se establecen aquí 176 familias canarias con 882 individuos, según los contabilizó Angel López Cantos, y luego desembarcaron, en 1759, de un grupo destinado a Santo Domingo, 21 personas más. A partir de entonces cesa el envío de colonos, aunque siguen llegando canarios de forma individua14 • La mayor parte de los inmigrantes canarios se radicaron en los partidos de Loíza, al este de la capital, y de Bayamón, al oeste, donde se funda en 1745 con pobladores canarios el pueblo o parroquia rural © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 388 Adam Szászdi de Toa Bajas. A los que llegaron en 1722 se los envió a Humacao, en la costa orienta16 , y quizás de allí procedan los que se fijarán en la zona de San Lorenzo. También hay indicaciones de la presencia canaria en los partidos de Río Piedra y Guaynabo, así como al oeste de las dos Toas? La historia de la emigración canaria va haciéndose con las valiosas aportaciones de los investigadores que se han dedicado y se dedican al tema, para el cual las fuentes no siempre se encuentran a la mano. El tema tiene varias dimensiones: junto a los hechos de la emigración organizada, hay la otra, la individual, y es de interés además el conocimiento de las circunstancias de esas familias en Canarias, como igualmente el de su vida y de la de sus inmediatos descendientes al otro lado del Atlántico. Para lo último pueden ofrecer alguna información los libros parroquiales y los protocolos notariales que aún se conservan. La presente aportación se basa en los protocolos más antiguos de San Juan en estado de poder ser consultados, con algunos datos más que proceden de las escrituras de Toa Alta, del mismo periódo, así como de las actas capitulares de la capital. Ademas de un apellido tan característico como Marrero, aparecen otros que denotan un origen canario, como Umpierre8 y Candelaria9 • Un Saturnino Montebrun vende en 1787 una estancia en La Laguna por 500 pesos, para adquirir otra por el mismo precio en el partido de Río Piedras, al sur de San JuanlO • El apellido Rosario, tan común en Puerto Rico, tal vez se origine en el pueblo de ese nombre en Tenerifell . Otros apellidos, como por ejemplo Morales, no permitirían, en sí, inferir un origen canario aunque quizás sí el área en que aparecen, como en el caso de don Eusebio Morales, quien en 1792 vende a don Juan Apolinario Morales una estancia en Toa Alta, en el sitio de Los Hornos, por 2.500 pesosl2 • Entre los canarios que llegan a Puerto Rico hay gente de diversas condiciones, como aquel negro de 25 años, natural de Santa Cruz de Tenerife, que es vendido a un soldado por 300 pesos en mayo de 180213 • Las escrituras consultadas revelan más que algún que otro hecho aislado acerca de cinco inmigrantes y descendientes de canarios: aunque sería exagerado hablar de biografías en cápsulas, la reunión de esa información nos ayuda a visualizar las circunstancias de los emigrados, desde los más pobres hasta los que eran más afortunados. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los canarios en los protocolos de San Juan a principios del siglo XIX 389 GREGORIO BARES Gregorio Bares era hijo legítimo de Juan Bares y de Agustina Morales. Nació en El Fime, lugar de la isla de Fuerteventura, hacia 1778 o 1779. Los padres eran labradores pobres que poseían «un sitiesido /sic/ con su casita». La tierra alcanzaba a tres almudes -«sitio corto»- y la casita se describe como «pobre». El padre se embarcó para La Habana, siendo el hijo único del matrimonio todavía pequeño. En 1804 declara en San Juan Josef Anier, que a Gregorio -dos o tres años mayor que él- le «conoció y trató desde muchacho... como paysanos bautizados en la misma pila; que el padre... los conoció pero hace poca memoria, porque hace muchos años que vino a la América». Juan Bares dejó que Agustina luchara sola para criar al hijo y para sobrevivir. Es hasta posible que nunca más supieran de él, hasta que Gregorio se enteró, posiblemente ya en Puerto Rico, que su padre había muerto en la capital cubana. Fue tal vez antes de cumplir los veinte años de edad, por 1796 o 1797 -años de guera con Inglaterra- que Gregorio Bares abandonó para siembre el ,hogar materno y se embarcó hacia Puerto Rico. Por entonces -y pudo haber sido a bordo del mismo buquetambién llegaron a San Juan dos amigos suyos. Uno de ellos, Francisco Oramas, conocía a Gregorio «desde muchacho, que jugaban juntos»; lo mismo dice Francisco Sorpa: le conocio «desde bien pequeño, que jugaban juntos en dicho su lugar» del Fime. Gregorio Bares se avecindó en el partido de Río Piedra, a poca distancia de la ciudad de San Juan, posiblemente como labrador, y de escasos medios. A principios de septiembre de 1804 surgió en el puerto de San Juan el bergantín San Josefy las Animas, su capitán don JosefLaguna, en viaje de Tenerife a La Habana. Entre los pasajeros se hallaban Juan González, «paysano conocido del mismísimo lugar y parroquia de El Fime, así como Josef Anier. González le trajo a Bares la noticia de que su madre «murió mucho antes de su salida de Fuerteventura». Anier confirmó el fallecimiento: «Sabe positivamente que murió, porque... ayudó a cargar su cuerpo difunto a la Parroquia para sepultarlo». González planeaba regresar de La Habana a Fuerteventura en cambio Bares había «perdido... la esperanza del regreso a allá». Por lo que convinieron en la cesión por éste a favor del primero de todo cuanto le han dejado sus padres «y poseían en aquel lugar y no otro» © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 390 Adam Szászdi -precaución por si acaso Juan Bares hubiera dejado algo en Cuba- por la cantidad de 100 pesos. Como el comprador recono cía, lo que adquiría por tan módica suma era «una cortedad», y en cierto modo la venta es un reflejo del precario estado económico de Gregorio, especialmente porque para poder hacerla tuvo que acudir ante el Alcalde Ordinario de San Juan, Licdo. Santiago de los Ríos, para que éste autorizase la transacción, tras la probanza de ley en respaldo del presunto derecho del vendedor como universal heredero de sus padres, al certificar los testigos el fallecimiento de éstos y la calidad de hijo único del solicitante. La instancia al Alcalde lleva fecha del 11 de septiembre de 1804, y se presenta con. carácter de cierta urgencia, «a causa de estar para marchar para la Habana dicho comprador». El Licdo. Ríos accedió y cometió el examen de los testigos al escribano público y del Cabildo Gregorio Sandoval, «y por su ocupación al / Escribano/ Real don Manuel de Acosta». Este tomó la declaración de los testigos Oramas, Serpa y Anier ese mismo día, tras lo cual pasó «estas diligencias a manos del originario don Gregorio Sandoval ». Al día siguiente el Alcalde dictó auto por el cual autorizaba que Bares «otorgue escritura de venta en favor de Juan González, y satisfaciéndose las costas causadas». El mismo 12 de septiembre Sandoval registró el contrato de venta. Ni Bares ni González, ni Anier tampoco, sabían firmar. La firma de Serpa revela muy poca praética en ese arte. En cambio, Oramas la tenía muy buena14. GASPAR FRANCISCO DE LA CRUZ Otro poblador canario que tampoco sabía firmar era don Gaspar Francisco de la Cruz, hijo legítimo de don Antonio Francisco y de doña Isabel Pérez González, y natural del lugar del Tanque en la isla de Tenerife. El apellido de la Cruz era por entonces bastante frecuente en Puerto Rico. Figuraba entre los dueños de estancias en el partido de Río Piedras, donde don Gaspar Francisco era efectivamente vecino y propietario de una estancia. Se puede destacar, además , los nombres de don Andrés de la Cruz, emigrado de la Isla Española donde había sido Teniente de Fieles Prácticos15 ,de don Juan Manuel de la © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los canarios en los protocolos de San Juan a principios del siglo XIX 391 Cruz, Capitán de Ingenieros16 , y de don Félix de la Cruz, Regidor y Alcalde de San Juan más de una vez, admitido en el seno de la oligarquía capitalina mediante su enlace con doña Josefa Martínez de Andino y Dávila17 . Mientras en el caso de todos los demás simplemente presumimos un origen canario, en el de Gaspar Francisco consta tal oriundez de su testamento, otorgado en San Juan el 8 de febrero de 1811 ante el escribano Gregorio Sandoval18. No sabía firmar, si bien el distintivo de don le avala como persona de cierta consideración, como lo hace también el hecho de haber aportado a su matrimonio con doña María Magdalena de la Cruz Rodríguez un capital de 1.000 pesos, que podría parecemos una cantidad mediocre, si no fuera porque en Puerto Rico circulaba poco dinero, y por que la contrayente no tuvo otra dote que «una vaca, una becerra y las prendas de su uso». Por otra parte, uno de los tres testigos presentes alotorgarse el testamento es el Escribano Real don Manuel de la Cruz Rodríguez, quien firma en el registro de Sandoval por el testador. Conviene señalar, que ni siquiera entre las primeras familias de la isla se acostumbraba casar a las hijas con grandes dotes: además de la escasez de dinero líquido, la contrayente de todos modos iba a heredar eventualmente, y entre tanto seguía formando parte de la familia, y por consiguiente se la seguía favoreciendo materialmente. Si en el caso de Bares la información concierne su transfondo canario mientras casi nada aprendemos acerca de sus circunstancias en Puerto Rico, en el de don Gaspar Francisco es al revés. En vista de que el documento que le concierne es su testamento, es como si se tratara de la contabilidad final de sus logros al otro extremo del Océano. Debió de contraer matrimonio alrededor de 1800, pues en 1811 «declara que es casado infacie Eclesia con doña María Magdalena de la Cruz Rodríguez, en cuyo matrimonio ha tenido y procreado a don Juan Cristóbal, doña María del Rosario, doña Dominga Florencia y doña María Rita... constituidos en la edad infantil, y que por sí no están en estado de representar por su persona acciones y derechos ». Nombra por sus tutores y curadores, en primer lugar a su esposa, y en segundo a don Domingo Martínez, «con la calidad de que este último entrará el ejercicio de este encargo, previa la competente fianza, sólo en el caso de que aquélla contraiga nuevo matrimonio ». A los mismos los nombra por sus albaceas, «prorro-gán doles el tiempo que necesiten, pasado el año fatal de albaceazgo». © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 392 Adam Szászdi Declara a sus cuatro hijos «por sus únicos y universales herederos... para que los hayan y hereden /sus bienes/ con la bendición de Dios y la del otorgante». El testador declara no deber nada a nadie, «pero si alguno dijere que le es deudor, se le pague de sus bienes, previa la justificación correspondiente». Los activos de don Gaspar Francisco se reducían a poca cosa: una estancia en Río Piedras -es decir, propiedad de limitada extensión y de escasa inversión- y en ella una yunta de bueyes, tres caballos de camino, cinco yeguas y dos mulas. También poseía «dos Negros grandes llamado Vicente y Joaquín, una negra nombrada Andrea y su hijo Antonio que tendrá como año y medio de edad; un trabuco, una escopeta, un sable, una hacha, dos azadas, dos frenos, tres falsas riendas; un reloj, ocho cucharas y seis tenedores de plata; una cama, una caja de cedro, dos baules; trescientos pesos en plata, un par de hebillas del mismo metal; un anillo, un alfiler y una pajuela de oro.» La estancia se dedicaba a vaquería, y contenía 26 vacas, un toro padrón y 15 becerros. Ademas, sea por falta de pastos o por ahorrar el gasto de gañanes, tenía «en poder de Celedonio Galbán... cuatro novillos, a partir ganancias, los que al tiempo de su entrega fueron tasados, dos a diez pesos cada uno, y los otros dos a nueve, y una novilla que le entregó también a sólo disfrutar la primer cría». Añade que en poder «de José Galbán tiene dos vacas y una novilla, con el cargo de que se aproveche de la primer cría; en el de don Ramón Andino, seis novillos a partir ganancias, los cuales fueron tasados al tiempo de su entrega, cuatro a diez pesos, y los dos a once, y además dos novillas, siendo a su favor la primer cría; y finalmente, en el de José Chiquito, una novilla, de la que debe haber éste la primer cría». «Oprimido de la enfermedad que Dios Nuestro Señor ha sido servido darle, pero... en su entero y cabal juicio, memoria y entendimiento », a don Gaspar Francisco le preocupaba la eventual intervención de las autoridades, por lo que declaraba: «Es su voluntad que el inventario, tasación y participación de los bienes que quedaren por su fallecimiento se practiquen extrajudicialmente, y al intento nombren sus albaceas personas de su agrado, que tasen, partan y los dividan, sin intervención de las Justicias, y menos costo posible, procurando no se les cause peIjuicio a sus herederos.» © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los canarios en los protocolos de San Juan a principios del siglo XIX 393 JOSEFA DE NOA A principios de 1811 muere en San Juan María Gertrudis Rosalía Gelí Dalmau, natural de Tossa en el Principado de Cataluñal9 • Era la esposa del comerciante y armador de corsos Miguel Rubiera, oriundo de la misma villa. Antes de que terminase el año, el viudo -de 51 años de edad- volvió a casarse, esta vez con Josefa de Noa, natural de Tenerife20 . De acuerdo con la partida matrimonial, Josefa era viuda de Antonio Forti. No sabemos, en qué circunstancias llegó a Puerto Rico. Josefa tenía que ser de condición humilde, pues no sabía firmar y no se le aplicaba el distintivo de doña hasta después de su enlace con Rubiera, distintivo que a principios del siglo XIX se aplicaba ya corrientemente a toda la «gente decente». Habría sido como viuda de Forti que contrajo nupcias con el catalán Antonio Dalmau, comerciante y dueño de una estancia en Río Piedras. También natural de Tossa, Dalmau podía haber sido primo de la mujer de Rubira. Pero este matrimonio de Josefa fracasó, como se concluye del hecho de que a mediados de marzo de 1801 ella eleva instancia al Alcalde Ordinario Féliz La Cruz, para que la faculte a otorgar una carta de libertad, «sin embargo de estar ya autorizada verbalmente por el citado mi marido para estos y otros cualquiera contratos»; pues, como declaró antes, era «legítima mujer de Antonio Darmao /sic/, separada quod thorum /sic/ por justas causas. El Tribunal Eclesiástico habría anulado posteriormente su matrimonio con Dalmau, de quien se sabe que ya en 1802 proyectaba regresar a Europa. Tal sentencia explicaría la partida matrimonial de 181121 • Pero Josefa era mujer caritativa, según trasluce de la carta de libertad que otorga en marzo de 1801: «Tengo una mulatica mi esclava, como de ocho a nueve años, nombrada Carlina, a la que deseo y quiero dar libertad por los buenos servicios de su madre». Carlina era «nacida en mi casa, y de otra mi esclava nombrada María del Rosario Canovay». La manumitía «bajo la precisa condición de que ha de pennanecer en mi poder para educarla, y que me asista todo el tiempo que fuere mi voluntad, siendo de mi cuenta darla /sic/los correspondientes alimentos y vestuario y curación, en caso necesario... Y cuando esté en la mayor edad y judicialmente © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 394 Adam Szászdi apta para poder manejar sus asuntos y negocios, le confiero poder irrevocable, con franca, libre y general administración, para que trate, contrate, teste... Obligo mis bienes a no revocar total ni parcialmente, interpretar ni reclamar esta libertad y manumisión, sin embargo de las causas que para volver a la agraciada a mi poder y dominio prescriben las leyes de estos Reinos, que renuncio»23 La misma impresión, de mujer caritativa, obtenemos al leer una claúsula del testamento del recaudador de alcabalas, el asturiano Juan Llanos, documento fechado cinco años después. Lega a Josefa Noa los dos primeros esclavos que posee, Antonio y su hijo José, por los buenos servicios que le ha dispensado durante sus enfermedades, pero a cambio de que corriese con los gastos de su entierro. Por cierto, en el mismo testamento aparece el nombre de Miguel Rubira, a quien confiesa el moribundo deber muchos meses del arrendamiento del cuarto en que vivía, así como el costo del pan que el catalán le había estado suministrand0 24. Como motivo de su matrimonio con Josefa, Rubira adquirió por 1.000 pesos tres esclavos del tratante Bernardo Crobella: el cocinero Marcelo, valorado en 450 pesos, la cocinera Ana, de 250 pesos, y «otro negrito» Francisco, de 300 pesos25 . Pero pasado seis días, Marcelo obtiene su libertad, al haber entregado a cambio de ella 400 pesos26 . Agraciada ya con el distintivo de doña, a principios de enero de 1813 Josefa le concede la libertad a otro hijo de María del Rosario, llamado Juan y nacido por 1802. La carta de libertad, condicional, se extiende por ambos conyuges. Don Miguel se titula Capitán Segundo y Ayudante Mayor de las Milicias Urbanas Distinguidas de San Juan. Expresan que «por el mucho amor que le tienen /a Juan/, como que lo han criado, y por otras razones que «servir como hasta el presente a los otorgantes por todo el tiempo de su vida, y fallecidos que sean, entre al goce de la gracia que le dispensan»27 Rubira muere" en 1818, tras haber figurado de manera destacada en el comercio de la capital de Puerto Ric028 • De doña Josefa no poseemos datos adicionales, aunque deben de existir en los registros notariales posteriores, así como en el Archivo de la Catedral. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los canarios en los protocolos de San Juan a principios del siglo XIX 395 JaSE IGNACIO y FRANCISCO MARRERO El apellido Marrero reaparece con frecuencia en las escrituras de esta época. Generalmente se trata de vecinos de las dos Toas o de Bayamón29 • Habrían sido descendientes de Baltasar Andrés Marrero y de Felipe Marrero, quienes llegaron a Puerto Rico en 1695, integrantes del grupo de 100 colonos canarios que cruzaron el Atlántico en compañía del Gobernador Juan Fernández Franco de Medina30 • Ya para principios del siglo XIX algunos miembros de esta dilatada familia o clan había logrado un situación económica de cierto relieve, e incluso un enlace matrimonial con la familia dominante de la oligarquía, los Dávila31 • Por dedicarse al fomento de sus haciendas y estancias, los protocolos nos brindan alguna información acerca de los Marreros. Uno de ellos, don José Ignacio, era Subteniente de las Milicias Provinciales de las Islas Canarias, y para 1806 no había establecido todavía su vecindad en Puerto Rico, por 10 que cabe concluir que había llegado no mucho antes, tal vez durante el breve lapso de paz que sigue a Amiens, pero a más tardar en 1803 o principios de 1804, seguramente atraído por las noticias que le diera su primo -no se sabe en qué grado- don Francisco Marrero, vecino que se decía de Toa Baja y de Bayamón, indistintamente. Da la impresión que José Ignacio -de cierta posición socio-económica en Canarias, a juzgar por su rango de oficial de milicias- emigró a Puerto Rico con algún capital, quizás precisamente para invertirlo en una empresa conjunta con su pariente. Las escrituras poco reflejan, lógicamente, del origen de los caudales del Subteniente. Pero, a juzgar por lo que ocurría en Puerto Rico precisamente en el contexto de la guerra de 1796-1802, es plausible que se hubiera tratado de beneficios obtenidos del cors032 • Lo que sabemos a ciencia cierta es 10 que José Ignacio declara en una escritura del 23 de julio de 1806. Calificándose de residente en San Juan, manifesta que fomentó en Bayamón, en sociedad con Francisco Marrero, una hacienda de café, «en utilidad de ambos y beneficio del comercio de esta isla», y que invirtió caudales en la compra de esclavos de ambos sexos, así como «en los plantíos, desmontes y fábricas precisas». No obstante, quería por entonces disolver la sociedad, por 10 que propuso a su primo la alternativa de la compra o de la venta de la mitad de la hacienda, llamada San José, © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 396 Adam Szászdi santo patrón del subteniente de las Milicias de Canarias. Estaba dispuesto a pagarle a Francisco la suma de 21.000 pesos por su mitad, o vender la suya por igual cantidad. Esto se decidió a quedarse con la hacienda, al precio propuesto por José Ignacio. El valor aceptado de la propiedad ,de 42.000 pesos, corresponde a una considerable inversión, sin que podamos determinar la plusvalía resultante de los trabajos llevados a cabo, como desmontes, plantíos de cafetos y alguna que otra construcción. Al parecer, Francisco había contribuido a la sociedad con la tierra, una estancia que daba en el río de Guaynabo, y que había adquirido de Josefa Ferrer, viuda de Francisco Vergara, mediante escritura del 19 de octubre de 1802 pasada por ante el Teniente a Guerra del partido de Bayamón. Había actuado a nombre de la vendedora don Pedro Vergara -probablemente un cuñado- dueño a su vez de una estancia contigua, frente a la quebrada del Cercado, y a ambos lados de la raya divisoria entre Bayamón y Guaynabo. Esta estancia había sido de su padre don Francisco Antonio de Vergara, y Pedro vendió su parte de la herencia al emigrado francés Lorenzo Kercadó en 1799, por 2.875 pesos, e incluía 133 cuerdas, con casa de vivienda, así como «plantaciones». Presumiblemente el precio pagado por Francisco Marrero a Josefa Ferrer rondaba por la misma cantidad33 • Es seguro que una porción sustancial del capital se invirtió en la adquisición de una dotación competente de esclavos, elemento indispensable por entonces para el fomento de una hacienda. No se conocen los pormenores de la financiación de la empresa, pero hay constancia de dos obligaciones suscritas por Francisco a favor de José Ignacio, con fecha del 1.0 de diciembre de 1804 y del 19 de mayo de 1806, por la suma de 11.704 pesos, lo que sugiere que el 'último le prestó a su primo una parte sustancial de su participación en la compañía. El canario habría procedido de esta manera, movido, más que por el mero parentesco, por la conveniencia de asociarse a un conocedor -y presumiblemente, nativo- del país. La obligación de mayo de 1806 probablemente se relacionaba con la adquisición por los Marreros de la estancia vecina que había sido de Pedro Vergara. Kercadó la cedió por 2.500 pesos, mil de contado y luego quinientos anuales. La compra, sin embargo, no afectaba los derechos de don Manuel Dávila Marrero, socio capitalista de Kercadó e interesado en un 25% de las 133 cuerdas de esta estancia34 • © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los canarios en los protocolos de San Juan a principios del siglo XIX 397 Ahora bien, para mediados de 1806 varias consideraciones habrían movido a José Ignacio a desear la disolución de la sociedad. La hacienda San José estaba a punto de comenzar a producir pero tener que partir los beneficios reducía a la mitad los réditos de su inversión. Los beneficios estimados se verían mermados, además, por el bloqueo inglés; y siendo el principal, para no decir único, mercado que quedaba el norteamericano, había mayor demanda allí para el azúcar que para el café. Por otro lado, si Francisco se decidía a comprar, con la plusvalía de la propiedad, José Ignacio lograba recuperar su inversión original. En el caso contrario, con una inversión adicional -tal vez mediante un préstamo- se aseguraba el disfrute del ingreso total de la hacienda. Pero aparentemente a José Ignacio lo que le interesaba era vender su mitad de San José, ya que para las mismas fechas -fechas de 1806- llegó a un acuerdo con don Cayetano Náter, vecino de Bayamón, para asociarse a él en el fomento del ingenio de Santa Cruz. Francisco Marrero aceptó la oferta, y los términos del traspaso de la mitad de San José se fijaron así por el contrario del 23 de julio de 1806: 11.000 pesos el 31 de mayo de 1807, y el resto -serían 10.000 pesos- e131 de mayo de 1808. El comprador debía todavía 5.704 pesos de los 11.704 pesos que José Ignacio le había prestado: esa cantidad la debía pagar, por partes iguales, en las dos fechas señaladas. El pago del 2% de alcabala -420 pesos- quedaba a cargo de Francisco, «lo primero por el beneficio que le resulta en los plazos establecidos, lo segundo por el cosecho pingüe que va ya a dar principio y del que absolutamente se utilizará el comprador»35 • Quedaba hipotecada la hacienda como seguridad. Efectivamente, las condiciones de pago eran generosas, pues con la excepción de la alcábala se difería el primer pago por diez meses. No obstante, a Francisco le hubiera convenido más un plan de pagos más extendido, práctica que era corriente, en vez de tener que liquidar esta deuda sustancial dentro de dos años. Pero, sin duda, a José Ignacio le urgía tener su capital en mano a corto plazo. El primer plazo venció el 31 de mayo de 1807, Yes de creer que Francisco pagara puntualmente los 13.865 pesos correspondientes. No obstante, con fecha del 19 de noviembre de 1807 suscribe una obligación ante notario, en que declara no haber podido encontrar fiador para los 13.000 pesos que aún le debía a su primo, © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 398 Adam Szászdi por lo que accedía a pagar una multa de 1.000 pesos en el caso de exceder del plazo señalado (31 de mayo de 1808)36. La exigencia de un fiador no aparece en la escritura de venta de San José. Seguramente se debe a la cancelación de la hipoteca que garantizaba el pago. No se cuenta con elementos de juicio acerca de las circunstancias que habría rodeado dicha cancelación, pero es plausible que Francisco Marrero hubiera recurrido a un préstamo hipotecario para poderle hacer frente al plazo que venció en mayo de 1807. Los doce meses siguientes pasaron muy rápido, y no se ve, cómo pudo haber sacado Francisco de su propio peculio en tan corto tiempo la suma de 13.000 pesos. La imposibilidad de cumplir le forzó, como única alternativa, a buscarse dos socios para poder saldar la deuda resultante de la adquisición de San José. La sociedad se formó hacia fines de 1808, y se constituyó mediante la cesión de una tercera parte de la hacienda a cada uno de los dos nuevos socios, al Teniente Coronel de Ingenieros don Ignacio Mascaró y Homar -condecorado con la Orden de Carlos I11por su actuación durante el sitio inglés de 1797- y el Dr. don Manuel García, Auditor de la Comandancia de la Marina de San Juan y quien será promovido en 1810 a Oídor de la Real Audiencia de Santa Fe. El convenio por el cual se establecía la sociedad fue protocolizado el 19 de mayo de 1809. Es gracias al capital aportado en esta forma que Francisco Marrero pudo «verificar los pagos contratados» con su primo José Ignaci03? Preludio a la información de la triple sociedad debe de ser la siguiente carta: «Señor don Francisco Marrero = Muy Señor mío, y mi Estimado primo. Hecho cargo de cuanto contiene la tuya de ayer, digo: que desde luego, por lo que a mí toca, puedes partir, comprar o vender esa Hacienda a tus compañeros, pues no quiero perjudicarte, y por lo que toca al dinero que me adeudas, puedes hacer la correspondiente escritura, como está tratado, a pagar por plazos de quinientos fuertes al año. Quedo muy tuyo, tu afectísimo que besa tus manos. José Ignacio Marrero ».38 Debido probablemente a la situación internacional, San José tardaba en producir beneficios, por lo menos es lo que cabe presumir de la salida de Francisco Marrero de la sociedad poco después. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los canarios en los protocolos de San Juan a principios del siglo XIX 399 Como no se hace más mención del Dr. García, es de presumir que habría vendido su tercio al Comandante del Real Cuerpo de Ingenieros con motivo de su partida hacia su nuevo destino, precisamente por las mismas fechas en que Mascaró adquiría el tercio restante de Marrero. Conforme a una escritura suscrita ellO de septiembre de 1810, éste le vendía a Mascaró «dos estancias que unidas en una tienen frente sobre el río de Guaynabo», es decir, la hacienda San José. El precio que estipulaba el contrato es de 6.400 pesos, de los cuales 650 pesos correspondían a censos. Mascaró se comprometía, además, a liquidarle a Dávila Marrero su participación en la finca que había sido comprada a Kercadó39 • Quince días después hubo que extende nueva escritura, en la que se aclaraba, que la venta afectaba la tercera parte de la hacienda, es decir, la participación de Marrero en la sociedad. Este aún no acababa de liquidar su deuda con José Ignacio, por lo que se hizo necesario exhibir la citada carta de éste. La escritura de la compra hecha a Kercadó cuatro años antes se obtuvo sólo por ahora del apoderado del francés: esta mitad de la hacienda San José se hallaba libre de hipotecas, ya que Kercadó las había hecho transferir al comprar la estancia de Vergara40 • En cambio, la mitad que había sido de Josefa Ferrer estaba gravada con 200 pesos a favor del convento de San Francisco, con 450 pesos correspondientes a una capellanía, y con 100 pesos a favor de Nuestra Señora de la Candelaria, Patrona de Guaynab041 • Descontados los censos, Mascaró debía pagarle a Marrero 5.750 pesos por el tercio de éste. De esta suma se descuentan otros 1.000 pesos que Mascaró le dio a Marrero a comienzos de noviembre de 1808. Al suscribirse la escritura, le liquida otros 1.000 pesos, y después la misma cantidad en junio de cada año, hasta completar la suma convenida. Además, el comprador se responsabilizó del pago de los 115 pesos de alcabala, así como de la cancelación de las acciones de don Manuel Dávila Marrero.42 y volviendo a José Ignacio Marrero, cuando se salió de la sociedad con su primo, tuvo -como vimos-la alternativa de invertir su caudal en otra empresa agraria. Su nuevo socio era una vecino de Bayamón, don Cayetano Náter, con quien suscribió dos contratos distintos: uno para el fomento del ingenio de Santa Cruz, y otro para la explotación del ingenio de San Pedro, ambos en Bayamón. El ingenio de Santa Cruz, en el sitio de ese nombre, se extendía a lo largo de la orilla izquierda del río Bayamón, «hasta la emboca- © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 400 Adam Szászdi dura del caño o ciénaga». Esta propiedad había sido de don Francisco Zepero, vecino de San Juan, quien la vendió, años atrás, a Náter ya su socio, el sargento de milicias Felipe Baeza, también vecino de la capital43 • Al formarse la sociedad Náter-Marrero, Baeza permanecía al parecer en calidad de co-dueño de la tierra, pero sin entrar a formar parte de la compañía. En cambio, José Ignacio no adquirió título alguno a la propiedad, sino que aporta una dotación de esclavos y «algunas cantidades de dinero», y se encarga además de la administración del ingenio. Las ganancias y las pérdidas se partían presumiblemente por la mitad entre ambos socios. No obstante, dentro del término de un año surgieron desavenencias entre Náter y Marrero, las que condujeron a la disolución de la sociedad. Según el convenio suscrito a tal efecto, Marrero se separaba de la sociedad, y entraba en su lugar Baeza. Aunque sólo fue protocolizado el 15 de julio de 1807, sus términos se habían acordado ya el 6 de junio, y el lunes siguiente, 8 de junio, Marrero debía presentar la cuenta-relación de los gastos. El mismo día se le entregaban los esclavos de su propiedad. Náter le debía abonar el dinero invertido en la compañía, incluso la alcabala que Marrero le pagó a Ramón de Aguayo, arrendatario del ramo en Bayamón, así como 300 pesos que correspondían a la mitad del valor de dos negros que murieron. Náter le debía a Marrero 4.555 pesos en total, de los que le satisfizo 2.000 pesos al contado al firmarse el convenio, y el resto lo iba a pagar al año cumplido, con premio de 6% («115 pesos 30 centavos de interés» ). La hacienda se hipotecó para asegurar este pago. La entrega de la dotación de negros se hizo en la hacienda de Cataño -no sabemos, si Marrero era su propietario o quizás el arrendatario- y su conducción hasta allí desde Santa Cruz corría por cuenta de Náter. Debían ir vestidos «con la ropa que se les dio y estaba hecha» antes de la desavenencia en sustitución de la que los esclavos habían gastado en el servicio y trabajo de la hacienda. Los socios habían recibido, además -tampoco consta, si del Gobierno o de otra fuente- 12 fanegas de arroz «para que en seis meses se devolviesen dieciocho». Esto quedaba por cuenta de Náter, «pues ya éste se ha llevado una parte, y continuará llevando el resto». En añadidura a Santa Cruz, Marrero y Náter «iban dé compañía » en el mencionado ingenio de San Pedro, cuya cuenta, según el convenio del 6 de junio de 1807, «se ha de hacer por separado, par- © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los canarios en los protocolos de San Juan a principios del siglo XIX 401 tiendo cada uno por mitad el beneficio, sin que se cuente el trabajo de los peones o bueyes de Bayamón que se hayan empleado allí»44 . No se aclara el uso que se les había dado a los 4.555 pesos invertidos por José Ignacio Marrero. Tampoco hay otras noticias suyas en la documentación consultada en cuanto a sus empresas agrarias. En cambio sí consta, que fue el armador del corsario La Carmelita que al mando de José Huertas capturó en a,lta mar ún cargamento de esclavos bozales, vendidos luego en Puerto Rico. Dos de éstos, ambos de 22 años, los vendió Marrero por 200 pesos cada uno a Juan González, en el partido de Caguas. Actuó en ésta y otras transacciones en nombre del canario su apoderado general, el Canónigo Licdo. don Nicolás Alonso de Andrade y San Juan, conforme a un poder otorgado el 5 de oetubre de 180845 . En las escrituras suscritas por Andrade no se dice que Marrero estuviese ausente -en junio y octubre de 1811- por lo que cabe presumir que se hallaba en Puerto Rico, probablemente fuera de la capital, en el campo. JOSÉ ANTONIO DE TORRES El14 de marzo de 1770 se despacha en el Pardo un Real Título a favor de don José Antonio de Torres -refrendado por el Secretario don Tomás del Mello- de Anotador General de Hipotecas de la ciudad e isla de San Juan de Puerto Ric046 . Iba a ser el primero, al parecer, en desempeñar allí ese oficio, obtenido mediante remate. Torres era «natural de la Muy Noble e Ilustre ciudad de las Palmas, capital de las Islas de Canarias», hijo legítimo de don Gregorio Alonso de Torres Navarro y de doña Teresa Travieso de Montedecoa /sic/ y Castro. Es, sin duda, el canario cuya firma aparece con mayor frecuencia en los protocolos de San Juan, al agregarse en los registro a las escrituras de compraventa de bienes raíces la certificación del Anotador de Hipotecas. No obstante, casi todos los registros notariales de San Juan pertencientes al siglo XVIII se han perdid047 , por lo que dependemos para rastrear su actuación de las actas capitulares, que nos brindan además un tipo de información que normalmente no se encuentra en las escrituras. Así, se mencionan dos Reales Cédulas ,del 9 de mayo de 1778 y del 16 de abril de 1783, que posiblemente le confirmaban © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 402 Adam Szászdi en la posesión del ofici048 • Como éste no tenía antecedentes en la isla, ni el Título le brindaba orientación en cuanto al arancel que debía aplicar, el Anotador se hallaba desprovisto del apoyo que le podía haber ofrecido el Gobierno insular. A pesar de ello no parece haber tenido mayores contratiempos en un principio, quizás porque los derechos que cobraba eran módicos. Lo que es como decir, que sus ingresos eran muy limitados. Es cierto que casi todas las propiedades, tanto rurales como urbanas, se hallaban gravadas con múltiples hipotecas -por la mayor parte censos y capellanías- pero la economía puertorriqueña no había alcanzado todavía el punto de despegue, el dinero líquido era escaso, y las transacciones en bienes raíces menos frecuentes de lo que le hubiera convenido a Torres. Por lo que no era fácil resarcirse de lo pagado por el remate del oficio y mantenerse al mismo tiempo en un nivel económico respetable. Lo último sin duda se le hizo más problemático al contraer matrimonio con doña Martina Durán Rodríguez de Abrego. Según se asentara en el contrato matrimonial protocolizado por el escribano José de Reyna, Torres aportó 500 pesos, mientras su consorte «no aportó... cosa alguna». Sin embargo, ella procedía de una familia de ciertos medios, como lo atestigua la capellanía de 2.000 pesos que habían fundado sus abuelos, don Manuel Durán y doña María de la Rosa Abreg049 • Torres tuvo en doña Martina ocho hijos, cinco mujeres (doña Catalina, doña Manuela, doña María de las Mercedes, doña Luisa y doña Leonor), y tres varones (don Domingo, don Joaquín y don Valentín). Domingo estudió para el sacerdocio, lo que significa que el padre tuvo que pagar, no sólo sus estudios, sino tambien la congrua. Se le colocó de cura beneficiado de Guayama -en la costa sur de la isla- pero murió en vida de su padre50 • El segundo de los varones estudió derecho, presumiblemente en la Universidad de Santo Domingo, ciudad en que fue recibido como abogado por la Real Audiencia. Don Joaquín practicó su profesión con aparente éxito en San Juan. En enero de 1807 fue elegido -con dos votos contra uno- Procurador General, cargo que se negó a aceptar por entonces, aunque sí lo hizo dos años después, al recibir el respaldo unánime para sustituir a otro abogado que así mismo declinó la elección. Posteriormente -antes de octubre de 1810- remató el oficio de Regidor Fiel Ejecutor51 • Si su padre contribuyó con algo en esa ocasión, no lo sabemos, pero en todo caso, a él le debía su carrera. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los canarios en los protocolos de San Juan a principios del siglo XIX 403 De las hijas de don José Antonio sólo se casó -hasta 1811- doña Manuela, y fue con el Capitán don José de la Espada. Por dote recibió 250 pesos, para comprar una negra como «ayuda de las cargas matrimoniales, fuera de su ajual /sic/, prendas y algunos otros picos de reales para algunas menudencias», según lo especifica el testamento de Torres52 • Un padre de familia responsable y con ocho hijos, y sin otros bienes en un principio que los emolumentos de su cargo, debía de verse a menudo en aprietos económicos, en una isla con una economía en ciernes. Sea por querer tener una regla segura, sea por esperar que podría aumentar los derechos que cobraba, solicitó del Anotador de Hipotecas de la ciudad de Santo Domingo una certificación del arancel que se aplicaba allí, concretamente, «sobre los derechos que allí se percibían y del método con que se manejaba». Según los detractores de Torres - es decir, en opinión del Cabildo de San Juan- «a pretexto de que ésta/ la renta del Anotador dominicano/ era diminuta, y no podía terminar las muchas y diferentes dudas que se suscitaban, solicitó y alcanzó otra de La Habana». El arancel de La Habana le resultó más favorable, por lo que Torres lo adoptó. Lo curioso del caso es que el Gobierno insular no intervino para fijar los derechos a cobrar, como la Corte tampoco los había señalado. Torres eventualmente solicitó la confirmación Real del arancel habanero para Puerto Rico, pero el Ministerio respondió con una Real Orden evasiva, del 30 de abril de 1789, que remitía la cuestión a la Real Audiencia de Santo Domingo, previniéndola que oyese al Gobernador de Puerto Rico «sobre el modo de la creación de los oficios de anotadores de hipotecas, y al poseedor de él, informando después todas las noticias convenientes». La Audiencia sin duda carecía del interés en el asunto, el Gobernador de turno -y hubo interizagos- carecería de elementos de juicio, y a Torres no le apuraba, pues entre tanto seguían las pautas fijadas por la certificación de La Habana53 • En un principio Torres había estado cobrando al parecer 8 reales por cada certificación y 4 reales por cada anotación de hipoteca o censo. Después subió las anotaciones a 12 reales, y más adelante, según el Alcalde don Tomás Pizarro, cada anotación llegó a importar 3 pesos, «según el último precio que ha puesto»., Lo más grave era que estando ,según un informe de Pizarro de abril de 1795, «la mayor parte de las casas de esta ciudad y de las haciendas de la © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 404 Adam Szászdi isla... gravadas con censos, y muchas de ellas con dos o tres obligaciones censales», Torres daba una certificación y hacía una anotación individual por cada una de las hipotecas, y cobraba naturalmente en conformidad con ell054 . No obstante, no hubo protestas al parecer hasta los postrimerías de la incumbencia del Teniente de Gobernador letrado don Manuel Chiquero hacia 1790, siendo éste hombre díscolo que tuvo algunos sonados altercados55. De acuerdo con don Tomás Pizarro, «habiéndose excedido» el Anotador, «y por varias quejas que tuvo», Chiquero «procuró contenerlo», aun cuando tampoco le dio «regla fija de los derechos que debía llevar». Chiquero fue promovido a un cargo en la gobernación de Popayán, y entonces Torres acudió al Tribunal de Gobierno. El Teniente de Gobernador Dr. Juan Francisco Creagh -santiaguero- expidió un auto en que dispuso «que se anotasen todas las escrituras y se diese certificación para hacer éstas». Notificado el Cabildo, lo obedeció, mas hizo presente «la necesidad de que se le diesen reglas y se le pusiese arancel de los derechos que había de llevar, así por las certificaciones como por las anotaciones», y que sirviera de pauta para fijar los derechos el valor del oficio de Anotador, es decir, la cantidad en la que Torres lo había rematado, que según Pizarro había sido «en bajo precio». Fue este auto del Tribunal de Gobierno que movió al Alcalde Pizarro a redactar su exposición del 13 de abril de 1795, que concluyó diciendo «que los traspasos, cambios y ventas son continuos; que la necesidad y pobreza de esta isla contribuye a estos continuos contratos, por lo que le parece muy conveniente, se acuerde lo concerniente sobre este asunto», con el fin de elevarlo a la atención del Gobernador56. El Coronel Ramón de Castro -hasta entonces Gobernador de las Provincias Internas Orientales- acababa de tomar posesión de su nuevo cargo de Gobernador de Puerto Rico. Con él entró a desempeñar la Tenencia de Gobernación el asturiano Licdo. Francisco Díaz Inguanz057 . El Cabildo encargó el informe al Síndico don Miguel Xiorro, el cual no lo evacuó hasta principios de agosto de 1795. El informe sometido a Castro insistía en que se le mandase a Torres «eshibir los aranceles, con otros documentos». Como el Gobernador no tomó ninguna acción, el 7 de marzo siguiente el Cabildo le recordaba el asunto de «los excesivos derechos que lleva /el Anotador/, así en las certificaciones que da para las escrituras de censo, y anotaciones»58. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los canarios en los protocolos de San Juan a principios del siglo XIX 405 Es probable que Castro recabara entonces de Torres su versión de los hechos, lo que este hizo con fecha del 6 de mayo de 1796. Al redactar su exposición, el Anotador de Hipotecas tuvo a la vista la de Pizarro, de abril de año anterior. Este hecho sirvió de pretexto al Cabildo para lanzar contra el canario un violento ataque, arguyendo que no se le había dado copia oficial, ni tampoco la había pedido, «infiriéndose de esto que ha habido ocultos amaños, privados manejos, y que se ha quebrantado el secreto y fidelidad, franqueándose unos documentos que no se podían dar sin expresa licencia, cuya falta constituye delincuente al transgresor». El Cabildo solicitaba del Gobernador que hiciere comparecer al Anotador de Hipotecas, y que bajo juramento lo hiciere confesar el hombre de la persona que le había facilitado la opinión escrita de Pizarro, y con qué motivo. Esta acusación frívola es prueba de que el Cabildo carecía de ecuanimidad cuando en el mismo oficio dirigido a Castro el 4 de julio de 1796 insistía en que Torres «sólo se ha gobernado hasta el presente por las /reglas/ que le dicta su inextinguible deseo de que cada vez rinda más su oficio, sea del modo que se fuese, en lo que no ha perdido diligencia alguna»59. El Gobernador había recabado de Torres todos los documentos relativos al ejercicio de su cargo, y el mismo día de la contestación de éste, e16 de mayo de 1796, la pasó al Cabildo con los documentos anexos. Doce días después el Cabildo requirió al Procurador General Pablo de Córdoba que redactare el informe correspondiente: es este dictamen, presentado el 25 de junio, que sirvió de base al oficio dirigido al Gobernador, con fecha del 4 de julio, aunque su aprobación final hubo que posponerla para el cabildo de 11 de julio de 176, «a causa de necesitarse la asistencia de todos los señores capitulares, o la mayor parte»60. En su oficio el Cabildo decía, con cierta insinuación, que «aun cuando fuesen legítimas» las certificaciones de los Anotadores de Santo Domingo y La Habana, «no le pueden servir de regla /a Torres/ para el cobro de sus derechos y manejo de su oficio», pues no parecían haber sido «aprobadas, no por este Gobierno, ni por otro tribunal alguno», También suponía que la Corte nunca sancionó el arancel habanero, «acaso porque consideró las diversísimas circunstancias de esta isla a la de La Habana». Sostenía el Cabildo que la Real Orden del 30 de abril de 1789 seguía vigente, por lo que, «mientras no se verifique, jamás tendrá reglas aprobadas y por las cuales justamente perciba los derechos de su oficio». Pedía que el © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 406 Adam Szászdi Gobernador constriñiere a Torres a cumplirla, acudiendo a la Real Audiencia, y que entre tanto «no pueda percibir más que 8 reales por cada certificación, siendo de bienes raíces, y 4 reales por los muebles, conteniéndose en la certificación todos los gravámenes que tenga cada finca y en favor de quien, cuya certificación sea en testimonios que con ella se puedan otorgar tantas escrituras cuantos gravámenes contenga la finca, sin ser necesario una certificación para cada escritura; que por las anotaciones lleve 4 reales, ya sea en los libros o fuera de ellos, y otros cuatro por las chancelaciones». En lo demas, que determine el Gobernador. Se le debía exigir además a Torres, que exhiba el primer Título que se le dio a raíz del remate del oficio, así como la Real Cédula del 6 de abril de 1783» «que acompañé la de 9 de mayo de 1778 y se encuentra de menos, para su acumulación»61. Mediante auto firmado por el Gobernador Castro y el Licdo. Inguanzo, con fecha de 8 de agosto de 1796, el Gobierno concedió cada uno de los puntos reclamados por el Cabildo, so pena de 5 pesos de multa por cada contravención, y exigiéndosele a Torres el pago de los derechos que debía percibir el Escribano Real Sandoval por su intervención en este negocio. «Ya fin de que el público quede instruido, se fijen ejemplares... en la sala de Ayuntamiento /y/ escribanías públicas de esta ciudad, y se circularán a los partidos de la isla en la forma ordinaria». Al día siguiente el Escribano Real y el Cabildo, Nicolás de Aguayo, lo notificó a Torres, «de cuyo auto no ha apelado /hasta el día 16 de agosto/, siendo ya pasado el tiempo en que debió hacerlo»62. Este arancel seguía vigente, al parecer, a la muerte de Torres en 181163 . Además de los ingresos generados por su oficio, Torres obtenía otros de alguna que otra operación comercial de poca monta. En su testamento señala que don Pedro Escardó, residente en Barcelona, le debía ochenta y pico de pesos que produjeron 8 quintales de café que le entregó «cuando el convoy francés», y aquél lo vendió en Buenos Aires. Otro residente de la ciudad condal, don Sebastían Vallet, le debía 76 pesos 5 reales, según constaba de una carta que le envió a Torres «el tiempo de su marcha de la Navarra para Barcelona ». También tuvo cuentas con don José de Retortillo, del comercio de Cádiz, las que -en atención a las remesas que le había hecho- consideraba satisfechas al momento de testar64 • Un Juan Ramón le quedaba debiendo «una corta cantidad», resto de 67 pesos que Torres le había entregado en efecto para que, de no ven- . © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los canarios en los protocolos de San Juan a principios del siglo XIX 407 derse, se los «devolviesen en los mismos y propios precios a que se los» di065 . Se lee además en su última voluntad que don Juan Sayus le debía aún 200 pesos, «resto de mayor cantidad constante de escritura pública, y 16 pesos más que le suplí cuando liquidamos cuentas y satisface por él al Padre González, cura de Cayey»66. La liquidación de cuentas con el P. González pudo haber estado relacionada -como también la venta del café- con la estancia que Torres adquirió en el partido de Caguas, en el sitio de Bayron, al norte del pueblo. No se trataba, empero, de una propiedad de gran valor, tanto por su situación en el interior de la isla, lejos del puerto, como por su poco desarrollo. Se componía de «una caballería de terrenos, con 12 cuerdas de platana167 , muchos plantíos de café de cosecho, un cercado de 7 cuerdas de demajagua68 , 150 de pasto alto y bajo, y trapiche con sus aperos de hacer melado; una casa vieja de habitación y otra nueva superior, aunque sólo cubierta de teja /sic/; 25 reses, entre ellas 6 vacas paridas, 2 yuntas de bueyes toros, y lo demás entre terneros chicos y grandes, incluso un toro padrón; 7 bestias, entre ellas 2 machos, y los demás hembras; un burro y una burra parida; y un mulato criollo nombrado Gregorio. Ninguna explotación agrícola de alguna consideración podía sostenerse con un solo esclavo. Gregorio aparentemente desempañaba el papel de cuidador y se encargaba de los animales. El café, que no ocupaba más de 30 cuerdas, podía atenderse en época de cosecha con jornaleros. El trapiche tal vez habría sido obra del anterior propietario; en todo caso la elaboración de miel con caña ajena no parece haber sido la función principal de la estancia de Bayroa. Ese papel correspondía más bien a la cría de ganado, tal como en el caso de Gaspar Francisco de la Cruz, pero Torres no vivía de ella, y por otra parte los abundantes pastos permitían retener los terneros en la propiedad. Si llama la atención que el Anotador de Hipotecas tuviera un solo esclavo en la estancia, no menos llamativo el hecho de que don José Antonio, viudo ya y con cuatro hijas y un hijo viyiendo en su casa, sólo poseyera al morir una esclava, la negra Dolores, señal sin duda de costumbres por delÍlas frugales. Esta impresión se confirma al notar que en su testamento la única propiedad de uso personal que menciona es «un par de pistolas guarnecidas de plata» que le habían costado 28 pesos. Tampoco declara muebles, libros, alhajas, caballos y otros bienes de valor. Sin duda debía de tener muebles en su © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 408 Adam Szászdi vivienda, pero ya que el testamento no los menciona, es de presumir que eran ordinarios, de escaso valor. Torres poseía una casa alta -de altos y bajos- en la Calle de San Francisco, la cual era «de su habitación», y otra casa alta, contigua a la primera. Además de éstas dos, era dueño de una casa terrena «en el Usillo de San Juan, con unos solares contiguos a ella, compuestos de once y media varas de frente y treinta de fondo, con arrimo y carga a las paredes de los costados, y once varas de largo, y su pared de la calle a medio alto». La vivienda de Torres lindaba del alto oeste con la del comerciante catalan -y posteriormente Regidor- don Gabino Sabat69 • En su testamento recalca: «Declaro que la pared divisoria de la parte del poniente que linda con la casa de Don Gabino Sabat, toda es mía, fabricada con mi peculio, como lo es constante a Paula Montes y sus hijas, pues siendo de ella dicha casa de Sabat, fabriqué yo, sin que se me contribuyese por ellas ni un medio, y que el expresado Gabino Sabat sólo tiene acción y dominio, arrimo y carga a su casa en el cuerpo de la suya, y aun le ha permitido por pura amistad y benevolencia el arrimo y carga con una cocina que ha fabricado, /10 que/ ha sido con la calidad de pagarme dicha pared por mitad, o tenerla por el tiempo de mi voluntad». Se ve que más que en propiedades rurales, el Anotador de Hipotecas invertía en fincas urbanas. que por cierto tenían por entonces un valor intrínsicamente superior al de las primeras. Por otro lado, una parte de su capital consistía en hipotecas de origen diverso, negocio de que tenía buen dominio en consecuencia del oficio que ejercía. Las va enumerando: «Pertenecen a esta mi casa y sucesión 2.000 pesos de capellanía, fundada por los abuelos de mi legítima consorte, Doña Martina Durán, y sus hermanos Don Manuel y Doña María de la Rosa Abrego»?o. Cobraba además los réditos de otros censos. Leemos en su testamento: «Declaro como bienes correspondientes a la casa 300 pesos que impuso a censo y tributo Pedro Cordero, y cuyos réditos me paga Andrea Nevares; 150 pesos que impuso Juan Vélez de Guzmán, y paga sus réditos José Concepción Díaz; y otros 100 pesos que impuso Florencio de Aponte, y que paga sus réditos Don Antonio Carmona. Cuyas imposiciones se hicieron en forma de capellanías laicales a favor de mis hijos, en virtud de las intancias que al intento les hice y haberles franqueado algunas cantidades de mi peculio, además de otras que ellos me debían.»?! © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los canarios en los protocolos de San Juan a principios del siglo XIX '409 Se ve que Torres prestaba dinero, pero realmente se trataba de peqúeñas cantidades con que sacaba de apuros a talo cual sujeto, aunque la operación tuviera hasta cierto punto el efecto equivalente a abrir cuentas de ahorros a favor de sus hijos. Su disposición para ayudar se asoma en otros prestamos modestos: «Bernardino Filomena /sic/ el zapatero» le debía 50 pesos que le había prestado en dos cantidades72 • Gregorio Márquez, del pueblo de Juncos, le debía 3 pesos y 5 reales, resto de mayor cantidad. Vicente Serrajón le debía 31 pesos, de una suma mayor que Torres le había prestado «en plata efectiva». Miguel Ríos había recibido de Torres 50 pesos, los cuales prometió pagar Antonio Ríos, su hijo, «según vaya mejorando » de situación. El Teniente don Manuel Cabrera le adeudaba 114 pesos, cantidad por la cuall~ endosó dos «libranzas o pagarés». Pero en cambio a doña María Manuela Díez -viuda del Regidor don Valentín Martínez- le reclamaba Torres una suma superior a 700 pesos. Llevado el caso al Tribunal de Gobierno, y de allí en alzada a la Real Audiencia, ésta falló a favor del Anotador de Hipotecas, si bien la sentencia fue apelada al Consejo de Indias73 • En cuanto a deudas, Torres declara «no deber cantidad alguna de consideración, y que si acaso debo alguna cosa, será de corto interés»; en cuya virtud dispone que «se pague cuanto se justificare que justamente deba»74. Sin embargo, reconoce una fianza por 250 pesos que otorgó a favor de Juan Quintero, «para que éste los enviase a Islas Canarias o los entregase luego que apareciese algún interesado», entrega que Torres se había ofrecido a garantizar. Pero en su testamento estipula, que «como quiera que haya transcurrido un considerable tiempo, y aún no se me haya desobligado, compelerán mis albaceas al insinuado Quintero, ponga otro fiador en mi lugar, o deposite la referida cantidad para que mis bienes no padezcan perjucio con este fianza y queden exentos de su responsabilidad » . Igualmente, varias hipotecas gravaban su vivienda y la casa contigua. (Esto era normal, y permitía adquirir tales inmuebles mediante un limitado desembolso). Tales hipotecas eran: 1.000 pesos a censo y tributo pertenecientes a una capellanía a favor de un hijo de don Manuel Maysonet, 180 pesos pertenecientes a la colecturía de la Catedral, 680 pesos a favor del convento dominico, 400 pesos a favor de los franciscanos, y 172 pesos que tributaban al convento de las carmelitas. No adeudaba Torres ningún rédito caído. Por fin, declara por sus bienes «el oficio de Anotador de Hipo- © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 410 Adam Szászdi tecas que tengo renunciado en manos de Su Majestad y a favor de mi legítimo hijo el Dr. Don Joaquín de Torres Durán». La escritura de renuncia -pasada ante Gregorio Sandoval- lleva fecha de 8 de junio de 1811, Yen ella declara hallarse imposibilitado de continuar75 • Dos semanas después, hallándose gravemente enfermo, otorga poder para testar a don Joaquín76 • Efectivamente, todavía el 17 de agosto, al firmar una certificación, su firma es muy insegura77 • A pesar de ello, había estado atendiendo su despacho por lo menos desde fines de juli078 • Sin duda sufre un nuevo quebranto de su salud en la segunda mitad de noviembre, pues el día 22 otorga su testamento, hallándose, como dice, «enfermo y en edad avanzada, estando por la misericordia del Señor en mi sano y cabal juicio, memoria y entendimiento natural, temeroso de la muerte que es indubitable y su hora incierta, para que cuando ésta llegue, me halle prevenido de cuanto concierna a mis asuntos temporales y pueda dedicarse desde ahora al negocio de la salvación de mi alma, como más importante». Muertos su esposa y su hijo don Doming079 , quedaron sus otros dos hijos y cinco hijas por sus «únicos y universales herederos». Les encarga que «tenga a colación del caudal todo cuanto hayan recibido y por derecho deba colacionarse en él. Y en particularidad a mi hijo Dr. Don Joaquín le recomienda, que como buen hermano, se haga cargo, luego que yo fallezca, de estar atento a mantener en la mejor armonía el resto de la familia unida, y sin permitir su separación, procurando ayudarla, asistirla y cuidarla en cuanto pueda, y como un verdadero Padre de ella, supuesto que para el caso le sustituyo en mi lugar, como que a nadie puedo recomendar tan honroso cargo como a él, esperando por lo tanto de su filial cariño y amor, cumplirá con mis deseos». Lo cierto es que don Joaquín, abogado y Regidor Fiel Ejecutor, se había beneficiado incomparablemente más que sus hermanos vivos, y se sabe que era dueño de propiedades adquiridas por su propia cuenta, y que disponía de caudales80 • Doña Manuela había recibido 250 pesos de plata, y don Valentín 30 pesos en efectivo, y «cerca de otros 500, después, en l~s bienes de Caguas y géneros». Estas cantidades debían ser descontadas en el reparto de los bienes; pero en el caso de don Joaquín el hecho de haber sido el más favorecido se compensa con el encargo de velar por la familia, que es como decir, mantener a sus cuatro hermanas solteras. En el mes de junio, en el poder que otorgó a su hijo para testar, © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los canarios en los protocolos de San Juan a principios del siglo XIX 411 don José Antonio nombró por sus albaceas a don Joaquín en primer lugar, al presbítero Dr. Don Miguel de Andino en segundo lugar, y en el tercero al Dr. Juan de la Encarnación Andino, Prebendado de la Catedral. Ahora, en su testamento, sustituye al segundo con el Alcalde Ordinario de segunda elección, el Dr. Francisco Pimentel. Faculta a los tres para que actúen juntos o cada uno por sí, y les prorroga el albaceazgo por todo el tiempo que necesitaren, más allá del año señalado por el derech08!. En cuanto a las mandas piadosas, Torres lega 550 pesos para que se funde una capellanía, «para que sus réditos se inviertan en misas rezadas por mi alma y las de aquéllos a quienes yo en vida pueda haber perjudicado por descuido, negligencia o de otra cualesquiera manera, y con quienes esté más obligado. Cuya capellanía es mi voluntad, la gocen mis descendientes más cercanos en grado, reservándoles el derecho de patrón y de capellán de dicha memoria pía de misas, con el cargo de mandar celebrar éstas indispensablemente, a razón de 5 reales, para que el plus, hasta 15, le sirva para ayuda de sus alimentos. La cual capellanía ha de entenderse siempre por puramente laical, a fin de que mis descendientes sucedan en ella del modo que más haya lugar por derecho, y de ningún modo pueda entrar en su gozo otro alguno. Y si por acaso se determinase su extinción para otros fines, podrá el mismo a quien pertenezca, redimirla y hacer, se le redima y entregue la cantidad íntegramente, invirtiendo en este caso los 275 pesos en misas rezadas por mi alma y las del Purgatorio -a quienes según el mejor orden de caridad esté obligado- y los 275 restantes los disfruten a su voluntad y arbitrio» . José Antonio Torres firmó su testamento con mano temblorosa en la Muy Noble y Muy Leal ciudad de San Juan de la Isla de Puerto Rico a los 22 días del mes de noviembre de 1811, en presencia de los testigos Tomás de Rivera, Antonio Iglesias y Francisco Meisano, vecinos, y del escribano Real Manuel de la Cruz Rodríguez, «para protocolarIo en el registro del escribano público Don Francisco de Acosta». Signado y firmado por Curz, fue efectivamente entregado a Acosta ese mismo día para su protocolización82 • No obstante, Torres todavía halló fuerzas para seguir cumpliendo con las obligaciones de su oficio, por ejemplo, el 30 de noviembre de 1811 expide una certificación de una casa de tabla y teja en la Calle de San Sebastián, contigua al Palacio Episcopal, y © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 412 Adam Szászdi propiedad de María de la Cruz Clemente; y el 3 de diciembre para la casa del subdiácono don José Domínguez, la misma que había certificado el 29 de diciembre de 1785, con motivo de su compra por el padre de éste. Pero el 16 de diciembre de 1811 otra certificación de un solar en la Calle de San Cristóbal es expedida por «Don Francisco de Acosta, Escribano Real y público y Contador Judicial de esta Muy Noble y Muy Leal ciudad de San Juan de Puerto Rico, como depositario del Oficio de hipotecas, por disposición del Señor Alcalde de 2.0 elección Dr. Don Francisco Pimentel, por fallecimiento de su antiguo poseedor Don Joseph Antonio de Torres»83 Sin duda, el día de su sepelio sus albaceas cumplieron con su último voluntad: «El cuerpo ... siendo cadáver, es mi voluntad se sepulte en la Capilla del Venerable Orden Tercera de Penitencia de Nuestro Seráfico Padre San Francisco, de donde soy hermano profeso, en la sepultura y con la mortaja que dispongan mis Albaceas, a cuya elección dejo lo demás de mi funeral, encargándoles con especialidad, me dejen los pies descalzos y se me hagan los sufragios que me corresponden como tal hermano tercero, con los demás que estimen al bien de mi Alma, sin ninguna pompa y solemnidad mundana, sino llano, como el más mísero e infeliz gusano de la tierra, acompañándole la Cruz alta de la Parroquia, Padre cura, sacristán y cuatro acompañados». El cortejo sólo tuvo que dar pocos pasos desde la casa morutoria hasta la capillania de la Orden Tercera. El difunto había previsto, además, la celebración de ciertas misas a partir de su entierro: «Es mi voluntad... se me apliquen las tres misas de alma rezada por la mía, cuya limosna de ocho reales a cada una se pague de mis bienes. Es mi voluntad, que en los nueve días siguientes al de mi enterramiento se diga un novenario de misas rezadas por la limosna de 8 reales cada una, y concluidas, se me hagan horas con vigilia y misa cantada, también sin el menor aparato de pompa, sino todo llano y en servicio de Dios y sufragio de mi Alma. Es asimismo mi voluntad, que se digan por mi intención una misa al Santo Angel de mi Guarda, otra a Nuestra Señora del Pino; y otra a Nuestra Señora de la Candelaria, aparecidas en la Isla de donde soy natural, cuyas limosnas de ocho reales por cada una se pague de mis bienes». © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los canarios en los protocolos de San Juan a principios del siglo X{X 413 NOTAS 1. José Pérez Vidal, Aportación de canarios a la población de América, «Anuario de Estudios Atlánticos», Madrid-Las Palmas 1955, n.O 1, p. 111. 2. Archivo General de IndiasJ Contratación 2.463; Registros de navíos llegados a Sevilla de Puerto Rico, 1598-1611. 3. Angel López Cantos, Historia de Puerto Rico, 1650-1700, Sevilla 1975, pp. 33-34, 102. Salvador Brau, Historia de Puerto Rico, New York 1904, p. 156. 4. López Cantos, pp. 103-105. Pérez Vidal, p. 121. Cita también a Leopoldo de la Rosa Olivera, Catálogo del Archivo Municipal de La Laguna, en «Revista de Historia», X (1944), p. 178, sobre socorro a 50 familias que marchaban a Puerto Rico en 1720. -Entre 1718 Y 1765 llegan 785 personas a Puerto Rico. 5. Estela Cifre de Lubriel, La inmigración a Puerto Rico durante el siglo XIX, San Juan y Palencia 1964, p. XXVII. El dato procede de Cayetano Coll y Toste, «Boletín Histórico de Puerto Rico», X, 242-245. 6. Juana Gil-Bermejo García,Panorama histórico de la agricultura en Puerto Rico, Sevilla 1970, pp. 188-189. -J. Gil-Bermejo García,Laprimerajundación de Humacao, «Revista del Instituto de Cultura Puertorriqueña», n.o 22, San Juan de Puerto Rico 1954. 7. Pérez Vidal, p. 145. 8. Archivo de Protocolos de San Juan (incorporado actualmente al Archivo General de Puerto Rico), Escribanía de Francisco de Acosta /FA!, 1813.1.16: Doña María Ruiz de Solana vende a don José Umpierre un pedazo de estancia en el partido de Guaynabo, sitio de Pueblo Viejo, colindante con otra del comprador y otra de José Laguna, por 100 pesos. Umpierre no sabía fIrmar. (La Patrona de Guaynabo era Nuestra Señora de la Candelaria.) 9. Indice de las escrituras del Protocolo de Núñez: en 28 de noviembre de 1787 don Lorenzo Vázquez vende a Sebastián de la Candelaria una estancia de tierras labradas, en Arecibo, por 4.500 pesos. En 5 de enero de 1798 Miguel Candelario de Matos vende a Pedro López una estancia con casa de vivienda en Toa Alta, por 850 pesos. En 16 de julio de 1796 Paula de la Candelaria vende a Andrés Alvarez una estancia en Río Piedras, sitio de Doña Ana de Rosa, por 350 pesos. 10. Núñez: El 23 de octubre de 1787 Saturnino Montebrun vende a Matías Escuté, y el 7 de enero de 1788 compra a don Juan José llarraza. En enero de 1813 se halla en San Juan un Genaro Montebrune, comerciante-armador establecido en Santo Domingo: FA 8-13.1.1813. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 414 Adam Szászdi 11. Cifre de Loubriel, p. 406. 12. Núñez: 1792.x1l.20. -Entre las escrituras registradas en el partido de Toa Alta por el Teniente a Guerra Diego García Pagán en 1781, y Bernardino de Rivera en 1810, aparecen los nombres de don Eusebio Morales del Rio y de Pedro Morales: EMR compra por 300 pesos de Juan Tomás de Berríos, vecino del partido de Ponce, a Ambrosio, mulato, esclavo criollo de Puerto Rico, de cuarenta años de edad, y con la tacha de «que es vevedor de Aguardiente»; en 10 de abril de 1781 EMR adquiere un pedazo de estancia en el sitio de Los Cocos, con una casa de madera y paja, demajaguales y demás árboles frutales y con platanal en la vega, siendo la vendedora l ...! na de Torres, viuda de Manuel Moler, vecino de la ciudad de Puerto Rico les decir, San Juan/, y moradora de la Ribera de Toa Alta; el 15 de diciembre de 1781 EMR vende a Felipe de Santiago una estancia de tierras labraderas y pastos, platanal pequeño y árboles frutales, en el sitio del Brame. !Protocolo de Documentos Públicos de Toa Alta, libro n.O 6/. La escritura de 1810 -lleva fecha de114 de febrero- hace constar la transferencia de un censo de 450 pesos de una estancia propiedad de Andrés de los Santos a otra perteneciente a Pedro Morales. La del último se halla en el sitio de Mucarabones de Toa Alta, con 32,5 cuerdas tasadas por peritos a 10 pesos cada una, más 2.5 cuerdas de vega a orilla del río de Mucarabones, a 50 pesos cada una, para un total de 475 pesos. La estancia del primero contiene 61 cuerdas, parte de vega y Ipastol alto, valorada en 3.000 pesos en la boca de Mucarabones y a orillas del Río Grnde (actual Río de La Plata). La cuerda es de 75 varas cuadradas. Acerca del asentamiento de colonos canarios en el valle del Mucarabones, en el cabildo de San Juan del 8 de enero de 1731 presentó una petición «Francisco Manuel de Mendoza, natural de las Islas Canarias, pidiendo una caballeria /200 cuerdasl de tierra en Mucarabonis... Y asimismo traje lel Escribanol a este cabildo la información que dio Pedro Manuel sobre las tierras que posee en Mucarabonis, y se le cometió su posesión al señor rexidor don Alonso Dávila.» lActas del Cabildo de San Juan Bautista de Puerto Rico 1730-1750, San Juan 1949, p. 4/. En cuanto al censo en cuestión, había sido instituido por Matias Fernández, luego pasó a Josef Dávila y éste a Manuel Rodriguez, anterior dueño de la estancia de 61 cuerdas. Este, 'así como Fernández, ya no viven en la fecha de la escritura. 13. Escribanía de Juan Fernández de El Otero IJFO/: el vendedor es Antonio Arias de Saavedra, el comprador Francisco Fernández. 14. Escribanía de Gregorio Sandoval/GS/, 1804.IX.12. La petición de Bares al Alcalde, con la adhesión a ella de González, lleva la firma del Dr. Francisco Pimentel, y a ruego de las partes, de Lorenzo Sanjurjo. Firma la escritura de venta por ellos el Escribano Real Manuel de Acosta, uno de los tres testigos, siendo los otros Juan Collado y el que habia sido Escribano Real y del Cabildo don Ramón y Aguayo. 15. GS 1803.11.12. 16. GS 1808.x.6. 17. GS 1801.V.20. Véanse también las actas del Cabildo de San Juan. 18. GS 1811.11.8. (Signatura actual: AGPR Caja 463.) 19. Estela Cifre de Loubriel,Lajormación del pueblo puertom·queño. La contribución de los catalanes, baleáricos y valencianos, San Juan-Barcelona 1975, p. 189, n.O 1.332. AL fallecer tenía unos cuarenta años. 20. lbtdem, pp. 274 Y 276, núms. 2.668 y 2.687. Rubira muere en 1818 a la edad de cincuenta y ocho años. (La autora consultó el Libro 4.° de Matrimonios y el Libro 23 de Defunciones de la Catedral de San Juan.) © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los canarios en los protocolos de San Juan a principios del siglo XIX 415 21. GS 1801.111.(10-14). Sobre Dalmau: Cifre, La formación. p. 163, n.O 917. 22. JFO 1800.VIII.ll; JFO 1800.VIII.12; JFO 1800.VIII.20. 23. GS 1801.I1I.(1O-14). 24. GS 1806.xI.8. Llanos, soltero, era natural del concejo de Cangas de Tineo, parroquia de Santa María de Regla, Obispado de Oviedo. La Real Hacienda la adeudaba los medio-sueldos vencidos, así como el 10% de las alcabalas que había recaudado en los dos trienios en que se administraron por cuenta de la Real Hacienda. 25. FA 1811.X.1. La negra Ana había sido la francesa Victoria Gérard, quien «emigró para las colonias extranjeras, con el fin de ser su estado soltera y ver si allí podía proporcionarse un establecimiento fixo y modo de subsistir.» Pocos días antesde viajar, el 18de junio de 1810 vendió a Ana por 140 pesos a doña Josefa Alvarez, viuda de don Francisco González, y ésta la cedió meses después a Corbella por 130 pesos. Ana se apodaba Penda. Francisco era bozal, uno de los 124 que descargó a principios de mayo de 1811 el bergantín español San Juan Nepomuceno. al mando de Juan Aleix, siendo su consignatario don Fernando Fernández. Francisco, el n.O 47 del lote, tenía quince años, y fue vendido con otro de dieciséis a Corbella por 500 pesos el 9 de agosto de 1811. Se le describe a Francisco como «retinto, de ojos grandes, orejas pequeñas, y marcado de fierro desde los hombros hasta el ombligo». Rubira poseía una casa alta de piedra y azotea en la Calle de los Cuarteles, con 10 varas de frente, que había adquirido en 1800 por 4.000 pesos de don Ramón Hernáiz, apoderado del dueño, don Ignacio Cánovas, ausente en España desde 1786: JFO 1800.lX.1O. 26. FA 1811.X.7. 27. FA 1813.1.14. Por Josefa firma Juan Fernández de El Otero. Aunque Juan nació nueve años antes del matrimonio de Rubira y Josefa Noa, declaran, como legítimos cónyuges y previa licencia que ella le pidió a su marido, que a Juan «hubieron por parto de María del Rosario, su esclava.» 28. Véase la nota (20), así como las actas capitulares del 11 de mayo de 1812 y del 4 de julio de 1814. 29. Véase el Apéndice. 30. López Cantos, pp. 33-34. 31. Este es el caso de don Manuel Dávila Marrero, interesado en la cuarta parte de una estancia con frente al río de Guaynabo que Lorenzo Kercadó vende a Francisco Marrero: GS 181O.lV.30. El mismo es testigo en la firma del contrato de venta celebrado entre el último y el Teniente Coronel Ignacio Mascaró: GS 1810.lX.1O. 32. José Ignacio Marrero está en Puerto Rico a mediados de 1804, pues el14 de agosto de ese año Juan Rowlinson, comerciante de la isla de Santomás, otorga poder en San Juan en nombre de su compañía a Gerardo Helis /¿Ellis?/, para que tome cuentas a «don José Ignacio Marrero y Compañía, de este comercio», de los caudales que le había entregado. Y el 27 de noviembre es el canario quien extiende poder al Caballero Melstedr, «Capitán de Infantería en el ejército de S. M. Danesa, residente en la Isla de San Tomás, para que averigüe las cantidades que el otorgante tiene entregadas a los comerciantes Rowlinson y Wheteley, y examine la cuenta corriente que en sus libros tengan con dicho otorgante.» Ambas escrituras se hallan en el registro de Gregorio Sandoval. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 416 Adam Szászdi 33. GS 1806.VII.23 GS 1807X.30. 34. GS 181O.IX.25. La transacción entre Kercadó y José Ignacio y Francisco Marrero sólo se protocolizó en esta fecha, mediante escritura suscrita por éste a nombre de ambos, y por José Bossant, apoderado de Kercadó. Kercadó había comprado la estancia de Vergara por 2.875 pesos, y la vende por 2.500. Pero de la primera cantidad habría que descontar unos 700 pesos por la cuarta parte de Dávila Marrero; por otra parte, las condiciones de pago le favorecian, pues según la transacción con Vergara le había tocado pagar 1.000 pesos de contado, 75 pesos anuales durante cuatro años, y 1.575 pesos el 1.° de marzo de 1804, al cumplirse el quinto año. IGS 1807X.301. 35. GS 1806.VII.23. 36. GS 1807XU9. 37:GS 1809.V.19. Véase el acta capitular del 22 de octubre de 1810. 38. GS 181O.IX.25. Esta carta se halla inscrita en la escritura de venta por la cual Francisco Marrero cede su tercio de la hacienda San José a Mascaró, el 25 de septiembre de181O. Según el texto copiado en el registro del escribano Sandoval, está fechada en «Vayamón - Puerto Rico, diez de octubre de 1801». Pero el año está equivocado en la transcripción: la aludida consulta por Francisco Marrero habría estado relacionada con la formación de la triple sociedad, por lo que la fecha correcta sería el 10 de octubre de 1808. 39. GS 181O.IX.1O. 40. La escritura firmada por el apoderado José Bossant y protocolizada por Gregorio Sandovallleva fecha del 30 de abril de 1810. La estancia de Pedro Vergara habia estado gravada en 400 pesos: GS 1801.X.30, fecha de la escritura, pues la venta se había hecho ell.o de marzo de 1799. 41. GS 181O.IX.25. La capellanía había sido fundada por Inés Castillo. 42. GS 181O.IX.25. Al parecer las condiciones de la venta habían sido estipuladas en junio de 1810, cuando Mascaró hubiera debido pagar el primer plazo de 1.000 pesos. FA 1811X.7. Escritura de venta que no tuvo efecto: Don Ignacio Mascaró vende a Agustín González una negra, María Luisa, de 35 a 40 años, por 270 pesos. La había adquirido «con la hacienda San José en el partido de Guaynabo, de don Francisco Marrero y don José Ignacio Marrero.» 43. FA 1811.IX.30. La venta por Zepero se hizo por ante el escribano Nicolás de Aguayo. Zepero había sido dueño de una casa en la Calle de la Real Fortaleza, esquina de la Calle del Caño de la Tanco (sic), inmueble que vendió, antes de 1786, a don Joseph Denis y Castilla, igualmente vecino de San Juan. IAGPR Caja 463/. 44. GS 1807.VII.15: Convenio Marrero-Náter. Felipe Baeza, a su vez, se retira de la sociedad con Náter, según un convenio suscrito ante Francisco de Acosta el 30 de septiembre de 1811. De acuerdo con el documento, cedía su parte de la hacienda en «que actualmente vive dicho Náter en el partido de Bayamón... la misma que compraron en sociedad a don Francisco Zepero.» Náter le paga 17.000 pesos fuertes por la mitad de la hacienda: 1.500 pesos el 30 de septiembre de 1812, 1.500 pesos en 1813, y los 14.000 pesos restantes «a 2.000 en cada un año vencido, cuya última paga deberá ser en 1820.» Náter se responsabiliza de los censos (una capellanía fundada por Zepero). 45. FA 1811.X.18. Los bozales vendidos a González se llamaban Ricardo y Barili. No se pagó alcabala, por tratarse de la primera venta. La escritura se extiende en la fecha indicada, sin embargo la venta en sí se habia efectuado con anterioridad. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los canarios en los protocolos de San Juan a principios del siglo XIX 417 El poder otorgado al Canónigo -gallego- pasó ante el escribano José de Reyna. Otra escritura firmada por Andrade en el registro de Gregorio Sandoval, el 31 de junio de 1811, se refiere a la venta por Marrero de la esclava María de la Paz a Juan Bautista Molinero, por 260 pesos. Marrero la había comprado en subasta en 1804, teniendo ella por entonces 18 años, «bajo el n.O 46 de los que con permiso introdujo en este puerto don Carlos Leonardo /Le/Barón, capitán del bergantín nombrado Josefina. en el año de 1803», de un cargamento de bozales procedentes de África. 46. GS 1811.VI.8. 47. Se pueden encontrar algunas certificaciones de Torres de años anteriores, al acompañar escrituras de venta en los registros existentes, posteriores a 1799. Así, en el protocolo de Gregorio Sandoval y de su sucesor Francisco de Acosta, de 1811, hay un traslado original en papel sellado, firmado y signado por el escribano Joseph de Reyna, correspondiente a una escritura asentada en su registro el 3 de enero de 1786. Se trata de la venta por don Joseph Denis y Castilla, vecino, a Ventura Dominguez, de su casa sita en la esquina de la Calle de la Real Fortaleza con la del Caño de la Tanco. (Véase la nota [43]). Por el lado de la actual Calle Tanca lindaba con la casa de Juan Trinidad, moreno; por el otro lado con la de Simón Elías. Estaba gravada con una hipoteca de 1.000 pesos a favor del Canónigo don Esteban González. La certificación de Torres llevaba la fecha del 29 de diciembre de 1785. Expide nuevo boleto -una de sus últimas actuaciones- ef 3 de diciembre de 1811, para el hijo y heredero de Domínguez, el subdiácono don José. 48. Acta del cabildo del 11 de julio de 1796; el Cabildo al Gobernador (don Ramón de Castro), 4 de julio de 1796; acta del cabildo del 16 de agosto; Auto del Gobernador Castro del 8 de agosto; el Cabildo al Gobernador, 16 de agosto de 1796: Actas del Cabildo de San Juan Bautista de Puerto Rico 1792-1798. Barcelona 1967, pp. 243-246, 249-251. -Sin embargo, el 4 de julio el Cabildo recibió por abogado al hijo del anotador de Hipotecas, Licdo. don Joaquín Torres (p. 242). 49. FA 181I.XI.22: Testamento de José Antonio Torres. Al parecer, la esposa de Torres no llevaba parentesco con el Regidor don Tiburcio Durán de Villafañe, a cuya toma de posesión se opuso su hijo Joaquín de Torres Durán, ya Regidor, en alianza con el clan de los Dávila, por tachar a aquél de mulato. tal vez más por razones sociales que genéticas, pues el bisabuelo de don Tiburcio había sido natural de San Lúcar de Barrameda. Pero es posible que la esposa del Anotador de Hipotecas descendiente del Teniente don Gregorio Durán, quien figura como testigo de la otorgación de fianza a favor del Gobernador don Juan José Colomo el 29 de octubre de 1743. (Actas del Cabildo... 1810-1812, p. 64; Actas... 1730-1750. p. 209.) 50. GS 181I.VI.22: Poder para testar de José Antonio Torres. FA 181I.XI.22: Testamento. 51. Actas... 1803-1809. cabildos del 1.", 12, 19 y 26 de enero y 16 de febrero de 1807, pp. 299, 305, 307, 309, 313. Torres Durán alegaba «enfermedad y necesidad de tomar baños en Coamo» como justificación a su negativa. En el acta del 12 de septiembre de 1808 se hace referencia a una solicitud suya en calidad de apoderado del Teniente Coronel don José Ponce (p. 417). Fue elegido Sindico para 1809 el Dr.don Francisco Pimentel, pero tras su confirmación por el Gobernador declinó el cargo debido a conflicto de intereses. La elección de Torres Durán tuvo lugar el 16 de © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 418 Adam Szászdi enero, y antes de que concluyera el cabildo se recibió su confIrmación por el Gobernador (pp. 453-454). Actas... 1810-1812, cabildo del 15 de octubre de 1810, donde se lee: «En este estado concurrió el caballero rexidor fIel ejecutor doctor don Joaquín de Torres Durán.» No había asistido a los cabildos del 8 y del 10 de octubre, y faltan las actas entre el 16 de enero de 1809 y el 8 de octubre de 1810, fecha en que da principio el Libro 15 de Acuerdos. Por el mismo motivo de la falta de actas no se puede seguir la trayectoria de Torres Durán. Habría quedado fuera del Ayuntamiento constitucional al suprimirse el cargo de Fiel Ejecutor. El siguiente Regidor Fiel Ejecutor será don José María de Torres Vallejo, desde antes de mayo de 1817: Actas del Cabildo de San Juan Bautista de Puerto Rico 1817-1819, especialmente las páginas 6465. 52. Testamento. 53. Cabildo del 11 de julio de 1796, y el Cabildo al Gobernador, 4 de julio de 1796 (p. 244). Según la transcripción impresa, la certificación del Anotador de Hipotecas de Santo Domingo es de octubre de 1788, pero la que dio después su homólogo de La Habana se dice de agosto de 1771.1, y que posteriormente se expidió una R.O. en 30 de abril de 1789: esto hace pensar que la certificación de Santo Domingo habría sido de octubre de 1778, y la de La Habana de agosto de 1779. 54. Exposición del alcalde Tomás Pizarro en el cabildo del 13 de abril de 1795 (pp. 193-194). 55. Sobre Chiquero, véase a Gil-Bermejo, p. 177,298,310, así corno las actas capitulares del 21 de agosto y 2 de septiembre de 1793. 56. Cabildo del 13 de abril de 1795. 57. Cabildo del 21 de marzo de 1795 (pp. 189-192). Se le dio posesión a Díaz Inguanzo, Oídor honorario de la Real Audiencia de Santo Domingo, en el cabildo extraordinario del 2 de abril de 1796 convocado por el Gobernador para tal fin (pp. 231-232). 58. Cabildos del 27 de julio y 11 de agosto de 1795, y del 7 de marzo de 1796 (pp. 206-207, 230). 59. El Cabildo al Gobernador Castro, 4 de julio de 1796. 60. Cabildos del 9 de mayo, 18 de mayo, 4 y 11 de julio de 1796 (pp. 236-237, 243-244). 61. El Cabildo al Gobernador, 4 de julio de 1796. 62. Cabildo del 16 de agosto de 1796 (pp. 249-251). 63. En el protocolo de Francisco de Acosta, y correspondiente al año 1811 / AGPR Caja 463/ se encuentra el siguiente boleto, en papel sellado de 2 reales: «Don FranCO de Acosta, Esno. R1. público y Contador Judicial de ésta M.N. y M.L. Ciudad de S" Juan de pto Rico, corno depositario del Oficio de hipotecas, por disposición del sor Alcalde de 2a elección Dr. D" Jph. Antonio de Torres -Certifico: en vista de los libros de hipotecas y tributos de este encargo, que sobre un solar radicado en esta dicha ciudad y calle de S. Cristoval, colindante con casa de Jph. Joaquín, propio que se dice ser de Juan de Dios de Castro, hasta la fecha no consta estar afecto ni hipotecado por el susodicho; y de su pedimento doy la presente para otorgar escritura de venta real. Puerto Rico y Dizbre diez y seis de mil ochocientos once años. -dros. sin pap' 8 rs.- FCO de Acosta.» 64. Por R O. del 9 de noviembre de 1793 se le concedió a José Retortillo la gracia que había solicitado de poder extraer de «sus crecidos intereses» en la Nueva España hasta 50.000 pesos por barco, con destino a Caracas, con el fm de invertirlos © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los canarios en los protocolos de San Juan a principios del siglo XIX 419 allí en la compra de cacao y añil a cargar para Cádiz. (Eduardo Arcila Farias, Comercio entre Venezuela y México en los sigios XVII y XVIII, México 1950, p. 178.) 65. Testamento. La voluntad del testador es que «al pago de la qual /corta cantidad/ se pase por su dicho.» 66. Por otras escrituras parece que don Juan Sayus, emigrado francés, habría muerto varios años antes del testamento de Torres, por lo que tal vez el deudor aludido era otro emigrado francés, don Juan Saint-Just. Por otra parte, Sayus había sido deudor por mayor cantidad del hijo del anotador, Joaquín Torres Durán, el cual llevó el caso a los tribunales. 67. En Puerto Rico, 1 caballería equivalía a 200 cuerdas, y cada cuerda a un cuadro de 75 X 75 varas (3.929 m.2). 68. Demajagua: árbol de la familia de las malváceas. El Diccionario de la Real Academia ofrece la variante cubana majagua. 69. Más allá de la de Sabat se alzaba la casa de la viuda Ana de la Rosa, en cuyos bajos habia un taller de zapatería. Sabat a su vez alquilaba una habitación contigua a éste como bodega para mercancías. En ese sector vivía también -quizás al frente- el escribano público don José de Reyna: GS 1808'x.17. 70. Los fundadores de la capellanía habrían sido los abuelos matemos de doña Martina, así como el hermano y la hermana de la abuela. 71. A lo que añade, en descargo de su conciencia, por si acaso: «Mas sin embargo de estos preliminares y para asegurar mi conciencia, quitando de ella todo escrúpulo, mando y es mi voluntad, que si algún consanguíneo de los tres expresados reclamare alguno de dichos impuestos conjusto y mejor título que el antes referido, se le entreguen sin disputa.» 72. Es de sospechar, que se trataba de uno de los zapateros que trabajaban en los bajos de la casa de Ana de la Rosa. 73. La casa estaba sin decidir al morir Torres, quien declara en su testamento haber remitido a su apoderado en Madrid 100 pesos fuertes para los gastos. Naturalmente, 1811-1812 no era el momento más propicio para esa gestión. 74. Igualmente con respecto a su cuenta con Retortillo recalca: «mas con todo, si algún interezado mostrase documento legítimo de algún alcanze, es mi voluntad se le pague inmediatamente.» 75. GS 1811.VI.8. 76. GS 1811.VI.22. Se declara hermano profeso de la Orden Tercera de San Francisco. Menciona a su difunta esposa y enumera a sus hijos, comenzando con don Domingo «que murió de Presbítero y Cura de Guayama», y nombra por sus albaceas: 1.0 a su hijo don Joaquín, 2.0 al presbítero don Miguel de Andino, 3.0 al Prebendado de la Catedral Dr. Juan de la Encamación Andino. 77. AGPR Caja 463. La certificación concierne una casa alta de piedra y azotea que doña Clara de la Vega, hacendada de Bayamón y madre de doña Juana Bonilla, hizo construir para su yerno, el Teniente de Gobernador Dr. Francisco Rafael de Monserrate, y que éste vendió el 7 de junio de 1784, al dejar a Puerto Rico, al médico don Tomás Prieto. (Sobre Monserrate y las circunstancias de su matrimonio véase mi articulo, Un episodio en las relaciones entre el Estado y la Iglesia bajo el Real Patronato, «Revista del Instituto de Cultura Puertorriquña», n.O 18, San Juan 1963, pp. 13-16). La certificación es como sigue: «Don Josef Antonio de Torres, Anotador Gral. de Hipotecas, censos y tributos de esta Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 420 Adam Szászdi Juan de Puerto Rico, y su Isla, por Su Magestad. -Certifico en vista de los Libros de hipotecas y tributos a mi cargo, que sobre una casa alta situada en la Calle del smu Cristo que media entre la del S' Contador Don Manuel de los Reyes y la del P. Canónigo Chantre Dignidad de esta Sta. Iglesia D. Esteban GonzáIez, hasta la fecha no consta estar hipotecada por el difunto D. Tomás Prieto, dueño que se dice haber sido de dicha casa, y de pedimento de su legítima consorte Doña María Soledad de Córdoba /extiendo/ la presente para otorgar una escritura de obligación sensual /sic/ que impone en la parte legítima que le ha tocado de herencia a su legítimo hijo D" Domingo Prieto y en calidad de Patrimonio, en cantidad de mil y quinientos pesos. Puerto Rico, diez y siete de agosto de mil ochocientos once. -Jph. Anto de Torres.» 78. AGPR Caja 463. El 26 de julio de 1811 certifica una casa alta en la Calle de la Cruz, entre la del difunto Regidor Dr. Coronado y la de don Josef Grau, la que había sido del difunto Pablo Cambian. También en agosto de 1811 certifica otra casa en la Calle de la Cruz, colindante con la del Canónigo Dr. Nicolás Alonso de Andrade y San Juan y con la de los herederos del Regidor don Valentín Martinez; esta casa pertenecía a Paula Plana, viuda de Pedro Fonst /sic por Font o Fons/. Este, oriundo de Vich, había muerto en 1804 dejando cuatro hijos: Cifre de Loubriel, La formación, p. 180, n.o 1.187. -y el 8 de noviembre de 1811 Torres certifica un solar en la Calle de la Real Fortaleza, perteneciente a Encamación de Nieto y colindante con casa de María Victoria G...an/?/. 79. La defunción de doña Martina Durán tiene que estar asentada en uno de los Libros de Defunciones existentes de la Catedral de San Juan. Como don Domingo murió de cura de Guayama, la fecha de su muerte también se puede establecer. 80. GS 180S.xU.17. Joaquin de Torres Durán adquiere una estancia en Río Piedras, sitio del Cupey y quebrada de Las Cruces. -GS 1804.m.26. Torres Durán le presta a don Juan Sayus 1.600 pesos. 81. Naturalmente, el poder que habia otorgado a don Joaquín el 22 de junio queda revocado, incluso explícitamente, aunque sin señalarlo: «y por éste revoco, anulo y doy por de ningún valor ni efecto otros qualesquiera testamentos, codicilos, memorias o poderes para testar que antes de ahora haya hecho por escrito, de palabra o en otra forma, que quiero, no valgan ni hagan fee en ningún juicio, sólo sí el presente, el qual se tenga por mi última y deliverada voluntad en la forma que más haya lugar por derecho.» 82. Testamento. Protocolo de Gregorio Sandoval y Francisco de Acosta, Registro de 1811, fols. 203-208v. /AGPR Caja 463/. 83. Véase la nota (63). © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 |
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