ACERCA DE LA EMIGRACION CANARIA A AMERICA
(1681-1744) *
* Este trabajo es una reelaboración de la conferencia dictada en las 111 Jornadas
de Estudios Canarias-América. celebradas en Santa Cruz de Tenerife en 1981.
Lo dicho acerca de la emigración canaria a América en el tran-sito
del siglo XVII al XVIII ya está básicamente planteado en dos
buenos artícuios de Moraies Padrón!. El uso de documeiiiazi6íi has-ta
ahora inédita del Archivo General de Simancas (Valladolid), pro-cedentes
de la Tesorería General de Rentas de las Islas Canarias,
abunda en las hipótesis generales que se han venido utilizando. Sí
parece quedar claro que, aun así, es un tema que todavía ofrece bue-nas
posibilidades para futuras investigaciones.
Además de ser un fenómeno común a todas las comunidades no
endógamas, la emigración isleña, por estos años, está marcada por
algunas particularidades distintivas. Destaca su estrecha vinculación
con la coyuntura del comercio canario americano. También, la insti-tucionalización
de un nuevo tributo real: el derecho de familias.
Además, claro está, las necesidades que la política internacional de la
corona tenía de poblar territorios acosados por la creciente expan-sión
colonial de potencias rivales, en particular Francia e Inglaterra.
Conviene adelantar, no obstante, que la promulgación de la real
cédula de 1678 por la cual se ordena que las embarcaciones canarias
autorizadas a comerciar con las plazas americanas están obligadas a
transportar 5 famiiias, de 5 individuos cada una de ellas, poi cada
100 toneladas útiles de arqueo, no se cumplió ni en el tiempo ni en
la cantidad prevista. Una cláusula sustitutoria en el tributo del dere-i
, «Coionos caiiarios en indiajfi. Aiiücziio & j7siü&oj Ai;ieiiiuiiv^j, VI!!. Seii!!a,
195 1, pp. 399 -44 1. (En adelante se citará «Colonos»). «Las Canarias y la política emi-gratoria
a Indias», en I Coloquio de Historia Canario-Americano (1976). Gran Cana-ria,
1977, pp. 2 1 l -29 l. (En adelante se citará «Las Canarias*.)
138 José Ramón Sanfana Godoy
cho de familias, eximía la posibilidad de su ejecución: el capitán o
propietario de la embarcación podía pagar 2.400 maravedís por cada
tonelada útil de arqueo que no se correspondiese con las familias a
que estaba obligado a transportar. Además, los alegatos de hacenda-dos
y políticos locales ante la Corte, hicieron ver el riesgo que supo-nía
para la economía y defensa militar de las Islas el fomento de la
emigración. Entre tanto, hacendados y políticos de las zonas caribe-ñas
afectadas también reclaman ante la Corte que les sean remitidos
con toda urgencia pobladores y mílites que acrecienten y defiendan
sus posesiones. En fin, la economía española por estos años está cada
vez más en recesión. Y Cananas no está exenta de sus consecuencias.
La crisis local, así, es el marco de referencia obligado para ayudar a
entender el fenómeno migratorio isleño.
Aún repitiendo lo dicho en otro lugar 2, conviene recordar algu-nos
factores que tipifican estos años. De una parte, acerca del desa-rrollo
general de la población, se observa un ininterrumpido, aunque
desigual, incremento demográfico. La tasa de crecimiento medio
acumulado de la población de las islas entre 1676 y 1747 alcanza la
elevada cifra de 0,53%. Si se alarga la frecuencia temporal hasta
1757, esta tasa se sitúa en 0,6 1 %. La espectacularidad de esta tasa es
relevante si se contrasta con lo ocurrido en la España peninsular:
esas cifras sólo se alcanzan hacia el último tercio del siglo XVIII.
Así, por ejemplo, en 1768 la tasa media de crecimiento intercensal
española era de 0,42%, y en 1787 de 0,599b3. Puede deducirse de ello
que las Islas, en efecto, muestran una clara tendencia alcista en el de-sarrollo
poblacional. Teóricamente, pues, un aumento de efectivos
poblacionales que, en tiempo de crisis, podrían engrosar las filas de
la emigración.
2. José Ramón SANTANA GODOY, «Crisis económica y conflictos sociales en
Cananas (1660-1740)», en Historia General de las Islas Canarias, IV, de A. Millares
Torres. Las Palmas, 1980, pp. 194-2 10.
3. Marsirno LIVI-RACC!, d a fecundidad y e! crecimiento dernoyr8fico en Erpa-ña
en los siglo XVIII y XIXx En Población y cambio social. Esludios de demografia
histórica, bajo la direción de D.V. Glass y R. Revelle. Tecnos, Marid, 1978, p. 178.
Acerca de la emigración canaria a América (1681-1 744) 139
Por otra parte incide también por estos años el progresivo dete-rioro
de las transacciones comerciales de las Islas con los mercados
tradicionalmente compradores y abastecedores. De tal forma que los
renglones productivos dominantes en el mercado canario de las ex-portaciones
tienden a reflejar su crisis a los restantes sectores, en es-pecial
al comercio y al mercado de trabajo, dado que, por lo visto, de
las exportaciones y de la práctica gerencia1 que implica depende la
subsistencia de la población. Dos son las áreas fundamentales del co-mercio
exterior canario; una de ellas, las plazas asignadas por el mo-nopolio
de la Casa de Contratación y las colonias inglesas en el Cari-be.
Otra, el propio mercado de Inglaterra. En los veinte últimos años
del siglo XVII ya se observa una tendencia a la baja en las exporta-ciones
de vino hacia las colonias españolas de América, que se com-pensa
en pafle pnr e! incrementn de !as de! apiirirdiente4. Pem er
precisamente a partir de 1700 cuando el comercio con Inglaterra co-mienza
a descender de modo ostensible. No hay que olvidar que en
el transfondo acontece la guerra por la sucesión a la corona españo-la.
Francia, Inglaterra y Portugal, además de las Provincias Unidas y
Austria, participan en la pugna por incrementar su poderío a costa
de las antiguas posesiones dei imperio5. La protección que presta In-glatera
a las*importaciones de caldos portugueses afecta considera-blemente
al comercio que las Islas mantenían con esa nación y sus
colonias en América. En efecto, tanto la independencia y alianza de
Portugal con Inglaterra, como el progresivo desarrollo del filibuste-rismo
y colonialismo francés e inglés en el Caribe, repercuten en el
estatus geoeconómico que el archipiélago canario venía representan-do
tiempo atrás.
Mientras, la reorganización político administrativa del primer
borbón, Felipe V, dejó sentir en las Islas parte de su secuela, particu-larmente
en lo tocante al control tributario y aduanero.
Kabría que añadir, en fin, períodos de maias cosechas, alza de
los precios de los productos de subsistencia, plagas de langosta y se-quías,
escasez de moneda circulante, etc. Y como corolario ineludi-
4. Cf: Angel LOPEZ CANTOS, «El tráfico comercial entre Canarias y América
durante el siglo XVIIn. En II Coloqio de Historia Canario-Americana (1977). 1. Gran
Canaria, 1977, pp. 303-372.
5. Cf. Henry KAMEN, La Guerra de sucesión en España, 1700-171.5. Grijalbo,
Barcelona, 1974.
140 José Ramón Santana Godoy
ble de lo anterior, numerosos y casi ininterrumpidos conflictos socia-les
de diverso tipo por toda la geografía canaria, en especial entre
17 10 y 1720 aproximadamente.
La posible relación entre confiictividad social y fenómeno mi-gratorio,
y más en concreto, la emigración como un esponente más
de la crisis y conflictividad social, es una plausible hipótesis de tra-bajo
que deberá dilucidar la futura indagación histórica.
La promulgación de la R.C. de 25 de abril de 16786 es de indu-dable
interés para el análisis de la emigración isleña hacia América.
Hasta entonces, las franquicias concedidas a Canarias en el contexto
del monopolio de ia Casa de Contratación no contempiaban ia in-clusión
en los registros el envío obligado de un determinado número
ede familias. En esta R.C. se dice: «Y con calidad de que uno de di-chos
navíos hubiese de ir a Puerto Rico aternativamente, empezando
el primer año el de Tenerife, el segundo el de la Palma y el tercero el
de Canarias, y que de las familias que llevasen constase en el registro
las personas de que se compusiesen»'. Así pues, las embarcaciones
canarias están a partir de entonces en la obligación de llevar 5 fami-lias
por cada 100 toneladas autorizadas. Como contrapartida las fa-milias
quedan exentas del pago de alcabalas u otra clase de impues-tos
por un período de 10 años allí a donde fuesen destinadas, y las
embarcaciones que las transportasen libres del pago del derecho de
avería. Esta novedad ya había sido notificada, dos meses antes por el
secretario del Consejo de Indias al presidente y jueces de la Casa de
Contratación, por entonces aún en Sevilla8.
Por lo visto se mantenían vigentes las reales cédulas de Felipe 11
(de 1574 y 19 de julio de 1599, ratificada esta última por otra de Fe-lipe
ííi de 5 de diciembre de i6i4j9, según ias cuaies se prohibe ia
6. Francisco MORALES PADRON, Cedulario de Canarias, 111. Gran Canaria,
1970, pp. 313-7. (En adelante se citará Cedulario.)
7. Id. p. 3 15.
8. id. ii, pp. 24-ó.
9. Lourdes DIAZ TRECHUELOS, «La despoblación de la 'isla de Canaria' y la
emigración ilegal a Indias (1621 -1625)~E. n 1 Coloquio ya cit., p. 295. Cedulario, 11,
pp. 52 -4. «Colonos», p. 406.
Acerca de la emigración canaria a América (1681-1 744) 141
emigración de isleños a América sin previa licencia, atendiendo al
grave pe juicio que acarrearía la despoblación de Canarias ante los
previsibles ataques piráticos. Ya en 16 12 se advierte a los oficiales de
hacienda de Tierra Firme que vigilen la llegada clandestina de emi-grantes
canarioslO. No obstante, esta emigración continúa, al menos
documentalmente probada entre 162 1 y 1625 ' l . Un regidor de Gran
Canaria por esos años señala: «no hay quien labre los campos, por lo
que muchos están baldíos, pues sale muy caro cultivarlos por escasez
de hombres»12. En 1634 el capitán general de las Islas se queja ante
el rey por «la mucha gente que pasa a las Indias en los navíos que
(se) despachan» desde Canarias. En ellos, afirma, van cincuenta y
hasta ochenta personas en cada uno generando la despoblación e in-seguridad
defensiva. Visto lo cual, el rey dicta sendas reales cédulas
al capitán general y jueces de registro de las islas realengas para que
t o n * - - no--ni- r-ii;Arirln P- nilo co nhco111oq 17 riimnlan las nrdpnan- LLii6crii LaycLu! Luiuuuv rii yur ov v v o v i r v i j uuiiiyiul- a- v------*-
zas. Además, porque «se sigue el de llenarse las Indias de gente vaga-b
u n d a ~ 'T~o.d avía en el decenio siguiente (1 647), el juez de registros
de Tenerife comunica al rey que «ha sido tan grande el desorden que
ha habido en esa isla en pasar gente a las Indias, que se tiene por
cierto ser más los naturales de ella que residen en aquellas provin-cias,
que los que habitan en esa isla». Y que a pesar de la vigilancia,
los emigrantes clandestinos aprovechan las caletas para, en barcas, ir
al encuentro de los navíos que con registro se dirigen a AméricaI4.
Pero dos décadas más tarde se registran otras opiniones. Bena-vente
y Quiñones, capitán general de las Islas, poco antes de 1663
había informado al rey la conveniencia de que se remitiesen ocho-cientas
familias a Santo Domingo «por haber muchas personas po-bres
y faltas de sustento»1s. Mientras, desde la gobernación de Puerto
Rico y desde la audiencia de La Española (hacia 1670) se reclama
10. Cedulario, 11, p. 50. Lo mismo se participa a los de Cartagena de Indias y
Santa Marta. Sin embargo, en las que se remiten al respecto a los jueces de registro de
Tenerife, Gan Canana y La Palma nada de ello se menciona: Cedulario, 11, pp. 5 1 -2.
1 1. DIAZ-TRECHUELO, art. cit., pp. 295-314.
12. Id., p. 308.
13. Cedulario, 111, pp. 170-. «Colonos», p. 406. Las reales cédulas están fechadas
9 Q An A;Aornhrn Ao 1 A? C u, UL ULL.L..."LU U" .">J.
14. Cedulario, 11, pp. 94-4. 111, pp. 195-6. «Colonos», p. 406.
15. José PERAZA DE AYALA, El régimen comercial de Canarias con las In-dias
en los siglos XVI, XVII y XVIII. Sevilla, 1977, p. 88, nota.
142 José Ramón Santana Godoy
ante el rey la necesidad de poblar aquellas islas por el peligro acusa-do
de incursiones piráticasI6. También por esas mismas fechas el
propio Cabildo de Tenerife gestiona en la Corte que se pudiesen re-mitir
familias desde esa isla a la de Santo DomingoI7. Un memorial
de 1678 abunda en la penuria que se padecen en el archipiélago ca-nario,
mencionando además «el abandono que la gente del mismo
hace camino de las vecinas islas portuguesas~'~.
Respecto del importante papel que juegan las levas de reclutas
forzosos, es de interés citar lo que de ellas dice Cioranescu: «Las le-vas
fueron una pesadilla de la economía isleña y de la vida pública
tanto como de la privada; por su frecuencia, su importancia numéri- ,,
ca y los gastos públicos que acarrearon, asolaron la isla (Tenerife) cD4.
quizá más que una guerra. La primera leva forzosa (1640), de 1.200 E
hombres para la guerra de Francia, fue vanamente combatida por el O
n Dersonero de la isla. Seguida por dos másj la cuarta, en 1655, h e !!e- -
um
iada a cabo por el corregidor don Juan de Luna con tanta brutalidad E
E
que los vecinos desamparaban las casas, se huyen a los montes y, 2
E
volviendo a ser guanches, se esconden en las quebradas y cavernas de -
los montes. Sin embargo, allí se les acosa como fieras, con perros y 3
con armas de fuego» (citando a Viera y Clavijo). Para la guerra de - -
0
Extremadura se levantó en 1662 un tercio de infantería canaria, m
E
compuesto de 700 hombres, de Tenerife en su mayor parte. Al año O
siguiente se trata de reclutar un regimiento para la guerra de Flan-des,
para donde se destinaron también mil hombres más ... »19. n
-E
Pero como ya se dijo, a partir de la R.C. de 25 de abril de 1678 a
la emigración isleña cuenta con un específico marco jurídico bajo el 2
n
cual se articula. Gracias al Cedulario de Canarias podemos seguir n
parte de las incidencias de esta peculiar exportación de fuerza de tra- 3
bajo. Así, en marzo de 168 1, por una R.C. se recrimina al jues supe- O
rintendente de Indias en las Islas que no se haya cumplido con la
obligación de informar acerca de las familias que debieron remitirse
a América desde tres años atrás. La excusa que alega el juez puede
1 6. «Las Canarias», p. 2 1 2.
17. PERAZA DE AYALA, ob. cit., p. 88, nota. Alejandro CIORANESCU, His-toria
de Santa Cruz de Tenerife, 1. Tenerife, 1976, p. 386, nota 162. Mientra Peraza
afirma que el Cabildo solicita 10 familias cada 10 años, Cioranescu dice 100 familias
cada año.
18. «Las Canarias», p. 2 13.
19. A. CIORANESCU, ob. cit., p. 114.
Acerca de la emigración canaria a América (1681-1 744) 143
resultar esclarecedora: le parecía que el cumplimiento de aquella or-den
era voluntaria, pero que no obstante cada vez que se concedió li-cencia
de registro a alguna embarcación notificó el contenido de la
real cédula, incluyendo al obispo para que los curas en las iglesias
notificasen este particuiar. Informa, además, que se había enrolado
una familia con destino a Santo Domingoz0. Alega también que en la
isla de Tenerife se había practicado una leva para América de 400
hombres, algunos de ellos con sus mujeres y familias, y que se estaba
procediedo a otra de 800 hombres. En fin, dice que muchos de éstos
se habían avecindado con sus familias en tierras americanas2'. A. re-sultas
de ello, el rey manda que no se exima a las embarcaciones el
pago del derecho de avería.
Cuando en mayo de 1682 se prorroga nuevamente la franquicia
comercial a las Islas, se advierte que las embarcaciones ((hallan de
llevar precisamente las cinco familias)), concediéndose el privilegio
de que a las mujeres e hijos embarcados no se les cobre flete, «que es
lo mismo que últimamente concedió mi gobernador y capitán gene-ral
de esas Islas a las mujeres e hijos de algunos soldados que remitió
en la capitana y almiranta de la Armada de Barlovento»22. En mayo
de ese mismo año, el juez superintendente informa al rey que el ca-pitán
general de Canarias le había pedido 8.000 reales para embarcar
unas familias que estaba reclutando, pero que no le había entregado
dicha cantidad. Además le informa de las familias que se han embar-cado.
El rey, en respuesta, le ordena que indique a costa de quién
han corrido los gastos, advirtiendo que por las anteriores céduIas y
despachos se entiende que han de costearlo los dueños de los na-víos2?.
Posteriormente informa el juez que había solicitado del capi-tán
general que enviase 30 familias a Cumaná, ((dando a algún due-ño
de nao permisión de más (toneladas) de las concedidas»; que un
capitán de navío se había hecho a la vela con 29 familias en su em-barcación
(ocho más de las que estaba obligado por su carga), soco-rriéndolas
éste con 200 pesos y 2.000 reales para gastos, y que para
20. La embarcación que se cita se llama ((Jesús, Mana y José» y quizá sea la que
en 1679 parte con destino a la Habana, haciendo escala en Santiago y Santo Domingo.
Véase LOPEZ CANTOS, art. cit., pp. 354-5.
2 1. Cedulario, 11, pp. 275 -9.
22. Id, 111, pp. 320-3.
23. Id., 11, pp. 279-81.
144 José Ramón Santana Godoy
ello se valió del derecho de avería, y, en fin; que al capitán general,
que tenía orden de remitir a Campeche 100 infantes y sólo pudo re-clutar
68, le entregó 170 reales por cada uno. Visto lo cual, el rey
aprueba los gastos24.
Por otra R.C. de 27 de junio de 1683 se sabe que el juez supe-rintendente
se ajustó con otro capitán de navío de 400 toneladas
para llevar a Santo domingo 100 familias25. En julio de 1685 estaba
prevista una remesa de familias a la misma isla, pero por avería
hubo de arribar la embarcación en la G ~ r n e r aS~in~ e.m bargo, el re-quisito
exigido desde 1678 respecto a las familias a embarcar conti-nuaba
sin cumplirse, al menos con la frecuencia y cantidad estipulada.
En septiembre de 1685 se exige al juez superintendente que
mande la relación de familias que han llevado cada una de las em-barcaciones
a las que se les concedió licencia, «pues estando manda-do
que vaya uno de los navíos a Puerto Rico, no se sabe que se haya
cumplido (...) en particular por lo que mira a las cinco familias que
deben llevar en cada cien t o n e l a d a s ~P~o~r. t al motivo, encarga a los
escribanos de Tenerife, la Palma y Gran Canaria que evacúen el in-forme
requerido, pero los de las dos Últimas islas no se lo trasmitie-ron28.
Mientras, se le manda que retenga los derechos de avería para
el costo de unas familias que se han de enviar a Indias, notificándose
también al Tribunal de Indias que se le devuelva una letra al juez su-perintendente
por valor de 12.000 reales de plata procedidos de dere-chos
de avena y consulado para el mismo fin29. Pero un mes más tarde
se le informa que no aplique del derecho de avena y consulado el cau-dal
para la leva de familias, sino de los fondos de la Real Hacienda, se-gun
orden que recibirá del respectivo Consejo. Entre tanto, si hace fal-ta,
se preste la cantidad necesaria para su posterior devol~ción~~.
En abril de 1688 vuelve a prorrogarse la franquicia comercial
de las Islas con América, recordándose nuevamente la vigencia de la
cláusula respectiva al envío obligado de familias en proporción al to-
24. Id., 11, pp. 281 -2.
25. Id., 11, PP. 282-3.
26. Id., 11, PP. 286-8.
27. Id., 11, PP. 293-4.
28. Id., 11, PP. 298, 300-1,302-3.
29. Id., pp. 295-6 y 2?7.
30. Id., 11, pp. 301 -2. «Colonos», p. 417. Se autoriza al capitán general Barahona
que disponga de las rentas reales para el envío de familias.
Acerca de la emigración canaria a América (1681-1 744) 145
nelaje, y que del aumento de 600 toneladas concedidas, vayan las fa-milias
a Puerto Rico por la necesidad que hay de poblarla. También
se remiten sendas reales cédulas a las autoridades respectivas de San-to
Domingo, Margarita, Puerto Rico, Nueva Andalucía, Trinidad y
Guayana, Cuba, Venezuela, Santa Marta, La Florida, Mérida, La
Grita y Santiago de Cuba. En ellas se notifica que ha sido concedida
la prórroga a la franquicia canaria y especialmente la cláusula relati-va
al envío de familias, para que cuiden que a éstas les faciliten am-paro
y tierras3'.
En julio de 1689 comunica el juez superintendente que en los
dos años anteriores no ha habido persona alguna que quisiera embar-car
para Puerto Rico31. Es en 169 1 cuando se informa al consejo que
un navío había desembarcado en la Habana a una determinada can-tidad
de familias33. Y en 1701 y 1702 comunica que ha remitido 26
familias a Maracaibo (con destino a la nueva población de Los Mar-queses)
y 17 a Santo Domingo. El Consejo ordena a los gobernadores
respectivos de ambas plazas que cuiden a las familias y asignen las
tierras correspondientes, y al juez superintendente de Canarias que el
costo causado por la remesa se saque de «los depósitos que hacen
otros capitanes por defecto de no hallar las de su obligación al tiem-po
de su viaje»34. En 1702 el juez superintendente informa que sólo
se había remitido una familia más en ese año, esperando que al si-guiente
se remitirán tres más, aparte de 12 o 13 familias que, vía
Campeche, irán encaminadas a Santo D ~ m i n g o ~ ~ .
La promulgación del Reglamento de 17 18 ratifica lo que se ha-bía
ordenado en materia de familias desde 1678. Conviene recordar
que la normativa inicial prescribía que los costos del flete corrían a
cuenta del propietario de la embarcación toda vez que por dicha cir-cunstancia
quedaba exento del pago del derecho de avería. Posterior-mente,
quizá hacia fines del siglo XVII, es cuando suponemos se ins-titucionaliza
el denominado derecho de familias. Según este derecho
aquellas embarcaciones que no transportasen las familias correspon-dientes
a las toneladas de arqueo, pagarían 1 .O00 reales por cada una
3 1. Cedulario, 11, pp. 326-330.
32. Id., 11, pp. 333 -4.
33. Id., 11, pp. 38-9.
34. Id., 11, pp. 343-7.
35. Id., 11, pp. 348-9.
146 José Ramón Santana Godoy
de ellas. Al menos este tributo ya estaba vigente antes de la R.C. de
14 de junio de 1702 ya citada (vid. nota 34). Y quizá sea con poste-rioridad
a la de 30 de abril de 1686 -también ya citada- cuando el
Consejo de Hacienda lo ordena36. Fue hacia 1775 (en vísperas del
Reglamento de Libre comercio, de 1778) cuando se solicita ante la
Corte que los dueños de las embarcaciones no sigan obligados al
pago de los 1 .O00 reales procedentes del derecho de familias3'.
m
Durante los 29 años transcurridos desde 168 1 (fecha en que se
E tiene noticia del cumplimiento de la R.C. de 1678) a 1702, se estima
que emigrure~u A~ ~ é r iUc unu s 43 ! fudi a s . Ca!cu!adas s ~ k r e! m e = O
ficiente de 5 individuos por cada una de ellas, tenemos un saldo de
- m
O
E 2.610 personas, que representa a 18 familias, o sea; 90 individuos E
2 por año38. Aunque no debe suponerse que el destino de las embarca- E
ciones coincide siempre con el asentamiento que luego tendrán las
familias, el siguiente cuadro, con todo, puede ser indicativo: 3
- -
0
DESTINDOE LAS EMBARCACIONES QUE TRANSPORTAN FAMILIAS
m
E
CANARIAS A AMÉRICA (1 68 1 - 1702) O
n.O familias O10
n
-E
a
Campeche 26 6,03 nl
Cumaná 160 37,12 n
n
Maracaibo 44 10,2 1 3
Cuba 3 O 6,97 O
Santo Domingo 157 36,43
PUer t~R ice !4 >1,7A-4
36. A. CIORANESCU? ob. cit., 1, p. 11 7 y nota de la p. 388. Indica que el Cabil-do
de Tenerife se queja por este nuevo impuesto en 1692.
37. PERAZA, ob. cit., p. 136.
38. Elaboración propia a base de los datos citados en «Colonos», Cedulario, «Las
Canarias)) y en A. LOPEZ CANTOS, «Juan Fernández Franco de Medina, goberna-dor
de Puerto Rico (1695 - 1698)», en I Coloquio cit., PP. 3 17-29.
Acerca de la emigración canaria a América (1681-1 744) 147
Como puede observarse, las zonas que afectan a la Capitanía
General de Venezuela reciben el 53.36% del total de familias cana-rias
emigradas. Le sigue en importancia numérica el poblamiento en
Santo Domingo (36.43%). Pero la frecuencia o evolución de las sali-das
de estas familias a los destinos supuestos no es uniforme. Así, por
ejemplo, las 26 familias embarcadas a Campeche sólo figuran en
168 1 ; las 160 a Cumaná, entre 168 1 y 1682; las 44 a Maracaibo, en-tre
1700 y 170 1. A Cuba parten 6 familias en 168 1,20 en 166 y 4 en
1691. Y a Santo Domingo, 10 familias en 1682, 100 en 1683, 30 en
1686 y 17 en 1701.
Puede suponerse también que entre 1700 y 1720 fue muy redu-cido
el número de familias canarias que emigran a América. La hi-pótesis
se fundamenta en la crisis política que se padece en el país
durante. la G. uerra de sucesión a la corona española. Convendría en- trnumi,i.u*.zb o -i-i"i,a,,g"oi.i. iai y"1,u- b -1 m,,..-- "*.a 1-,,;t:-- 1- ..-1:t:-0 bi iiialbu j u i i u i ~yu~b i b ~ i c ~ uia~ pau iiciba iiiigia-toria
isleña hacia América tiene dos períodos bien distintos hasta su
definitiva implantación en el Reglamento de 17 18. Uno de esos pe-ríodos
sería el que se inicia precisamente con la promulgación de la
R.C. de 1678, y el otro el que comprende el espacio de tiempo ocu-pado
aproximadamente por la Guerra de sucesión.
Una vez instaurada la Tesorería General de Rentas de las Islas
Canarias (1 7 18), puede seguirse con relativa puntualidad otra fuente
documental hasta ahora inédita: el balance de cuentas del denomi-nado
derecho de familias39. De él se obiente el siguiente cuadro:
NÚMERO DE PERSONAS EMBARCADAS A LOS DESTINOS
QUE SE INDICAN (1 720- 1733)
Santo Domingo 150 12,2 1
Puerto Rico 799 65,Ol
Trinidad 4 0,32
Campeche 1 O0 8,14
San Bernardo (Texas) 137 11,15
Villa de Uacalar 39 3,17
39. Archivo General de Simancas, TMC, 3719, 15- 16.
148 José Ramón Sanfana Godoy
Y de nuevo, tras el previsible paréntesis de la Guerra de Suce-sión,
la proporción de individuos que emigran por año a América se
aproxima bastante a aquél primer períoso que antes se mencionó. En
este caso son 94.5 individuos por año. Un ligero incremento que, en
números absolutos, no parece demostrar un cambio drástico en la
práctica migratoria isleña, a pesar del nuevo ordenamiento jurídico
implícito en el Reglamento de 17 18 y la consiguiente mejora en los
sistemas de control sobre el comercio canario americano.
Sin embargo, los destinos sí varían respecto a la fase anterior.
Ahora, el 77.54% de los emigrantes se orientan a las islas antillanas, y
por primera vez aparece registrado el poblamiento de Texas y Yucatán
(14.32%). No hay constancia en esta documentación de emigrates desti-nados
a Cuba y Cumaná. Por el contrario la evolución anual de los des-tinos
continua siendo desigual: las 150 personas a Santo Domingo fi-gurm
SS!^ e2 e! 2ib 1720. !a destinadas a Puerto Ricoj entre 1720 y
1727. Las 100 y las 4 de Campeche y Trinidad respectivamente, en
172 1. Y las de San Bernardo y Villa de Uacalar, entre 1733.
De resto, poco más se puede matizar con esta documentación
hacendística a lo que ya se sabía.
Con anterioridad a 1720 (sin especificarse concepto ni fecha), se
ingresan en el llamado caudal de derecho de familias 1.999.584 mrs.
Entre 1720 y 1744 se recaudan 35.734.800 mrs., lo que suma un to-tal
de 37.733.968 mrs, de ingresos. De este monto general se aplica
gastos direstos ocasionados en la ejecución del derecho de familias
22.030.326 mrs., distribuidos de la siguiente forma:
maravedís Yo
Lo que se paga a los dueños de las
embarcaciones por conducir las
familias 1 1.798.400 5335
Gastos de embarque, manuten-ción,
dietas, herraje y demás que
se asigna a cada familia 6.587.766 29,9 1
Gastos ocasionados en remitir des-de
Lanzarote a Tenerife 27 familias 104.796 0,48
Gastos varios sin especificar 3.539.364 16,06
Acerca de la emigración canaria a América (1681-1 744) 149
Por esta misma documentación se computan en 1 1 1 las embar-caciones
que parten con registro a América en el período de tiempo
comprendido entre 1720 y 1744, con un total de 14.889 toneladas
útiles de arqueo. Aplicando de nuevo al criterio de 5 individuos por
cada 100 toneladas, deberían ser 3.722 los individuos que estarían en
la obligación de emigrar, pero la salvedad que otorga el eximirse los
propietarios de las embarcaciones de esta obligación hace que tal
cantidad se reduzca a los dados 1.229, esto es, casi un tercio del que
corresponde.
En fin, la evolución anual de los gastos de embarque, dietas ma-nutención
y herrajes asignados por la Tesorería a las familias es el si-gpiente: