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XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2017), XXII-035, pp. 1-12 CEMENTERIO, TEMPLO INGLÉS Y CONVIVENCIA EN UNA CIUDAD PORTUARIA: PUERTO DE LA CRUZ. SIGLOS XVIII-XX CEMETERY AND ENGLISH TEMPLE AND COEXISTENCE IN A PORT CITY: PUERTO DE LA CRUZ. XVIII-XX CENTURIES Nicolás González Lemus* y Javier Lima Estévez** Cómo citar este artículo/Citation: González Lemus, N. y Lima Estévez, J. (2017). Cementerio, Templo Inglés y convivencia en una ciudad portuaria: Puerto de la Cruz. Siglos XVIII-XX. XXII Coloquio de Historia Canario-Americana (2016), XXII-035. http://coloquioscanariasmerica.casadecolon.com/index.php/aea/article/view/9981 Resumen: La presencia inglesa en las Islas se remonta al mismo momento de su conquista. Las buenas relaciones entre Inglaterra y Castilla animan a las dos naciones a la firma del Tratado de Medina del Campo, en 1489, donde se daba a los ingleses el derecho de comerciar en todos los dominios españoles, incluida América y las Canarias. Barcos ingleses fueron fletados desde Andalucía, donde había ya una colonia inglesa e irlandesa. No obstante, los súbditos ingleses tenían una concepción religiosa diferente a la católica: el anglicanismo, producto de la forma particular del protestantismo en Inglaterra. Por lo que hubo ciertos problemas. Uno, el protagonizado por la Inquisición española; otro por el fallecimiento y posterior sepultura en tierra de la Corona castellana, el derecho a la propiedad del camposanto, entre otros. Palabras clave: Protestantismo, masonería, Inquisición, catolicismo, América, Canarias, Inglaterra, Iglesia Abstract: The British presence the islands dates back from the same time as the conquest Canary Islands. Good relations between England and Castile encouraged the two countries to sign the Treaty of Medina del Campo, in 1489, where the British was given the right to trade in all Spanish dominions, including America and the Canary Islands. English ships were chartered from Andalusia, where there was a notable British and Irish colony. How-ever, English people had a different religious conception to the Catholics. Anglicanism was more a product of the particular form of Protestantism in England. So, there were some problems. One, the Spanish Inquisition; another one, concerned the deaths and subsequent burial of English nationalities in the territories of the property of the Spanish Crown, and another one being with the English having a legal right to cemetery property. Keywords: Protestantism, Freemasonry, Inquisition, Catholicism, America, Canary Islands, England, church METODOLOGÍA Las Islas Canarias contaron con una fuerte presencia extranjera en su suelo, de forma mucho más determinante la inglesa. Fue, y sigue siendo, una característica en nuestro suelo. Por su amplitud y extensión ha sido reconocida por los historiadores locales, encontrándonos actualmente con un amplio número de estudios de la presencia inglesa en el archipiélago en el pasado, más en las islas capitalinas que en las periféricas. El problema con la Inquisición ha sido tratado magistralmente por el profesor Francisco Fajardo Spínola, pero apenas el fenómeno del fallecimiento y posterior enterramiento de un súbdito inglés en suelo nacional ha sido escasamente estudiado. El presente trabajo constituye una aproximación en torno al problema de cómo se procedía al enterramiento tras el fallecimiento de algún miembro de la * Profesor de Historia. Escuela Universitaria de Turismo (EUTUR). Universidad de La Laguna, C/ Suecia 38300 La Orotava. Tenerife. España. Teléfono: +34 922 33 23 90; correo electrónico: musle@nicolasglemus.es ** Doctorando en Educación por la Universidad de La Laguna. C/ San Agustín 38410 Los Realejos. Tene-rife. España. Teléfono: +34 922 35 32 82; correo electrónico: jdlimaeste10@gmail.com NICOLÁS GONZÁLEZ LEMUS Y JAVIER LIMA ESTÉVEZ 2 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2017), XXII-035, pp. 1-12 colonia británica en nuestro archipiélago, en particular en el Puerto de la Cruz. Se trata de un fenómeno de la historia social que representa un notable interés. Nuestra investigación está llena de dificultades como las que nos encontramos con los obstáculos impuestos por las autoridades británicas para la consulta del Archivo de la Iglesia Anglicana. Otro es la destrucción de la totalidad del archivo hasta el siglo XVIII del Puerto de la Cruz a consecuencia del incendio del convento Santa Catalina de la Orden Dominica en 1925, lugar donde se encontraba depositado. De gran utilidad como fuente del municipio en el Antiguo Régimen es la obra de José Agustín Alvarez Rixo. Razón por la cual, nos vimos obligados a consultar los legajos correspondientes al dossier “cementerio” conservado en el Archivo Histórico Municipal del Puerto de la Cruz, único que nos proporciona alguna documentación interesante. Por último, destacar que no se han consultado informes diplomáticos como los consulares. LA CIUDAD DE LA OROTAVA Y SU PUERTO Según Viera y Clavijo, este pueblo afortunado, situado en uno de los terrenos más favore-cidos de la naturaleza al norte de la isla de Tenerife del grupo de las Canarias, mereció desde luego muy particular atención a los conquistadores. En nada se echó tanto de ver la predilec-ción del adelantado por ellos como en el repartimiento de las aguas y tierras de Taoro (poste-riormente denominado valle de La Orotava). Él pasó a este valle el 26 de noviembre de 1496 y ejecutó las datas. El primer uso que por decreto del mismo repartidor tuvieron estas tierras y aguas fue el plantío de la caña de azúcar. Pero reconociéndose después que el fruto no era correspondiente a la demanda del mercado internacional, se dedicaron a las viñas1. Se formó la nobleza de la isla por sus grandes extensiones, un numeroso vecindario, con parroquias, conventos, monasterios y estudios, dueño de un puerto frecuentado por comerciantes, enri-quecido de más de 40 mayorazgos, honrado de hijos sobresalientes en armas, letras y dignida-des. Por su nobleza y sus edificios suntuosos fue la cabeza del distrito de Taoro, comarca más amena, rica y fecunda de todas las Islas Canarias. La Orotava había fundado en la costa inmediata, que solo dista a 8 kilómetros, una colonia de su propio vecindario que se ocupó en el comercio y la pesca, Puerto de Orotava (hoy Puer-to de la Cruz), y desde el año de 1506 el Cabildo acordó que se hiciese un muelle2. Desde 1603 Antonio Franchy Lutzardo, regidor, comisionado por el Ayuntamiento, fue designado para formar la población, señalar sitios, arrifar calles y fabricar una iglesia con su plaza3. Las casas de este fundador y las del coronel José de Llerena, doña Ana Ponte y Vergara, Francisco Valcárcel y Francisco Molina fueron las primeras de que hay memoria. El mismo Franchy empezó a fortificarla en 1604, construyendo dos débiles plataformas con artillería en el Puerto Viejo y levantando otras trincheras y reparos. El Castillo de San Felipe, oordenado a construir en 1599 por Felipe II a Alonso Pacheco, sin embargo, no comenzó su construcción hasta 1625 y finalizó en 1630. Pasó al Ayuntamiento en 1891 para lazareto, restaurante y hoy se ha convertido en sala cultural según proyecto del arquitecto José Lorenzo García. Así fue el comienzo del Puerto de Orotava, que desde luego fue creciendo con la cada vez mayor visita de extranjeros atraídos por el comercio de los vinos. Entre los muchos foráneos establecidos en el puerto sobresalían los ingleses. 1 [El Ayuntamiento hizo las ordenanzas del agua de La Orotava en 27 de marzo de 1507. Libro 1º de acuerdos, fol. 127]. En VIERA Y CLAVIJO (1776), p. 124. 2 [Libro 1º, de Acuerdos, ofic. 1º, fol. 102]. VIERA Y CLAVIJO (1776), p. 245. 3 [Libro 19. Acuerdos, fol. 4]. VIERA Y CLAVIJO (1776), p. 245. CEMENTERIO, TEMPLO INGLÉS Y CONVIVENCIA... 3 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2017), XXII-035, pp. 1-12 Por la importancia que fue adquiriendo Taoro, el capitán general Pedro Carrillo, y de los oidores de Canaria, también con un servicio a la corona de 3.800 ducados efectivos, informa favorable la pretendida merced por real cédula dada en Madrid a 28 de noviembre de 1648, por la cual La Orotava queda separada de la ciudad de La Laguna, igual que la tuvo La Palma desde el principio. El mismo día que despachó Felipe IV esta famosa carta de libertad, bajó otra real provisión por la que se mandaba al licenciado Pedro de Vergara, oidor de Canaria, diese a los vecinos de La Orotava la posesión de villa, separándola de la jurisdicción ordinaria de la ciudad de La Laguna. En la cláusula novena, se sugiere que: “siendo más conveniente que el Puerto de Orotava, llave de la isla, sea conservado y defendido por sus mismos ilustres fundadores, que no por aquellos portugueses, ingleses, franceses y catalanes que sólo se avecindaron allí en calidad de comerciantes, nombrará La Orotava anualmente un alcalde pedáneo caballero hijodalgo notorio y vecino, que al mismo tiempo tenga a su cargo el cuidado de las fortificaciones, mu-niciones y pertrechos con que los vecinos de la villa tenían defendida la costa”. El 2 de mayo fue electo en toda forma por alcalde y castellano del puerto el maestre de campo Alonso Xuárez de Ponte y Lugo. Ya se habían plantado viñas en el lugar, “cuando en la noche del primero de enero de 1649 bajaron de tropel más de 600 hombres de La Orotava para destruir-las, talándolas, descepándolas, demoliendo las vallas y ejecutando otros estragos insolentes contra las viñas”. Los dueños, que eran poderosos lograron que llegara a la Audiencia. No vamos a entrar en el largo pleito desarrollado por este acontecimiento ni en la estructura insti-tucional y administrativa de Puerto Orotava sino vamos a centrarnos de una manera sucinta a la evolución de la ciudad y al asentamiento foráneo. En los inicios de la ocupación poblacional, Puerto Orotava quedó dividido en torno a tres fondeaderos: Puerto Viejo, Puerto Nuevo y Puerto de Martiánez. En un principio el lugar más seguro para fondear las naves fue el formado por la ensenada del barranco de San Felipe, cuya playa era la mejor que se conocía -según nos dice Álvarez Rixo- y en su punta del naciente se edificó el Castillo en la desembocadura del barranco. A este sitio se le denominó Puerto Vie-jo4. Apenas había núcleo poblacional. Desde este punto hasta la playa de Martiánez todo eran bajíos y rocas en medio de las cuales estaba la caleta llamada Boca del Puerto o Puerto Nue-vo5. Es aquí, en torno a esta caleta y en su explanada llamada Charco de los Camarones (hoy Plaza del Charco) hasta la Iglesia construida por el punto señalado por Antonio Franchy Lut-zardo, el Convento de Santo Domingo y las calles circundantes donde se da el primer asenta-miento urbano de la ciudad. Siendo el resto del territorio de Puerto Orotava zona rural con alguna que otra casa construida de forma muy aislada. Es en este núcleo poblacional donde establecen las residencias los extranjeros, conociendo los diferentes sistemas de producción establecidos en las islas a lo largo de su historia: azúcar, viñas, cochinilla y plataneras; sobre-saliendo en el siglo XVII y principios del XVIII los ingleses y holandeses. Sin embargo, por razones de aislamiento del núcleo poblacional los primeros enterramientos de la inhumación de los fallecidos fuera de la religión católica, y el futuro cementerio anglicano, existente hasta hoy en día, se realizaban en los Llanos de San Felipe situados al naciente del barranco llama-do hoy de Las Arenas, pero en el poniente del término municipal, tema objeto del presente estudio. ORIGEN DEL CEMENTERIO INGLÉS 4 RUIZ ÁLVAREZ (1973), p. 404. 5 RUIZ ÁLVAREZ (1973), p. 405. NICOLÁS GONZÁLEZ LEMUS Y JAVIER LIMA ESTÉVEZ 4 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2017), XXII-035, pp. 1-12 Como señala el profesor Francisco Fajardo Spínola, bien conocedor de la presencia inglesa en las Islas, el primer documento conocido en que se trata el cementerio es una carta del comisario inquisitorial de La Orotava, de enero de 1674, informando al Tribunal, con sede en Las Palmas, de cómo los comerciantes ingleses del Puerto de Orotava y el cónsul en su nombre, habían pedido al Capitán General, “en virtud de las paces pasadas”, un campo y sitio para su entierro6. El Capitán General de Canarias, como juez conservador de la nación inglesa, es decir, juez privativo para los asuntos y causas que a sus miembros les concernían, había concedido el terreno en aplicación del artículo XXXV del Tratado de 1667, en el que se establecía “que un lugar decente, y conveniente será dado, y señalado para enterrar los cuerpos de los Súbditos del Rey de la Gran Bretaña, que murieren dentro de los Dominios del Rey de España”. Según el profesor Fajardo Spínola, del informe del comisario se desprende que debió de ser en 1673, o poco antes, cuando tal concesión se hizo efectiva en Tenerife7. Inglaterra insistia en disponer de lugares decentes donde efectuar la inhumación de sus súbditos. Es decir, de contar con espacios sagrados donde pudieran ser realizadas las sepulturas de los que profesaban distinta religión de la Corona española. En el tratado de amistad y comercio que se estableció entre España e Inglaterra en 1665, en el artículo XIII se recoge “que debe designarse y concederse un lugar decente y apropiado para enterrar a los súbditos del Rey de Gran Bretaña que muriesen en los dominios del Rey de España8”. España tenía que proporcionar lugares para llevar a cabo la inhumación de los fallecidos no católicos en su territorio. Siguiendo el relato del profesor Fajardo Spínola, de esa visita nace un segundo informe, en el que se hacía una descripción del cementerio: “sus paredes muy fuertes y altas y sus almenas y caballete de cal” y una “muy buena puerta” en forma de arco. La cruz estaba colocada “sobre una almena grande que está sobre la dicha puerta”, […] “estucada de un color verde y los extremos dorados y aún no estaba el recinto totalmente cerrado, sino que había andamios en una de las paredes; pero también se hacía referencia a cómo entraban ya grupos de ingleses a leer sus libros en torno a una mesa9”. Según la documentación sobre el cementerio que se encuentra en el Archivo Histórico del Puerto de la Cruz, se establece el cementerio anglicano del Puerto de la Cruz como tal lugar cercado, con muro y puerta con cerradura en el año 168010 para la inhumación de los extranjeros residentes. Se trataba de unos terrenos eriales del común en los Llanos de San Felipe, cedidos por la autoridad local11. Eran unos terrenos rurales ideales porque estaban alejados de la población en el poniente del entonces Puerto de Orotava, exactamente en el lado este del barranco de San Felipe, en cuyas playas se realizaba la actividad comercial junto con los del desembarcadero del Rey entre las rocas de San Telmo y Martiánez12. Probablemente era el lugar donde ya antes se practicaba la inhumación y reuniones entre ellos, los súbditos de Albión. Pero, si bien el terreno tenía delimitación y estaba amurallado, los cadáveres no constaban donde se enterraban13. Mejoró algo el problema del enterramiento de los ingleses en suelo español. En nuestro país los cadáveres de los herejes anglicanos eran arrojados al mar o enterrados de pie en las playas o inhumados clandestinamente en jardines o despoblados o echados en zanjas envueltos en cal viva a la luz de las teas y las antorchas14. Respecto a dónde 6 FAJARDO SPÍNOLA (2016), p. 10. 7 FAJARDO SPÍNOLA (2016), p. 11. 8 DOMÍNGUEZ ORTIZ (1996), p. 116. 9 FAJARDO SPÍNOLA (2016), p. 12. 10 Archivo Histórico Municipal del Puerto de la Cruz (en adelante A.H.M.P.C.) Expediente. Cementerio. 1897. 11 A.H.M.P.C. Expediente. Cementerio. 1897. 12 RUIZ ÁLVAREZ (1973), pp. 403-431. 13 ÁLVAREZ RIXO (1994), p. 83. 14 TORRES (2015), p. 23. CEMENTERIO, TEMPLO INGLÉS Y CONVIVENCIA... 5 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2017), XXII-035, pp. 1-12 se enterraba con anterioridad a los protestantes difuntos en la isla, el comisario refería, en respuesta a la consulta del Tribunal, que algunos eran arrojados al mar, desde sus barcos, cuando los había en puerto; y otros enterrados en distintos lugares, llegando a mencionar la existencia de un lugar cercado. Pero concluía que ni allí, ni en La Laguna o Garachico, los otros lugares con presencia de ingleses, había habido un lugar expresamente destinado a cementerio15. En la carta del comisario de la Inquisición de La Orotava, de enero de 1674, el oficial del Santo Oficio comenta que la colocación de una cruz sobre la puerta del recinto había suscitado recelos en el lugar, “diciendo unos que la habrían puesto para que, al pasar por delante los católicos y quitarse el sombrero ante ella, como debían, veneraran también, de paso, al cementerio; y otros, que la cruz era una protección para que los vecinos no les rompieran la puerta16”. El Tribunal sometió los hechos a sus calificadores, como era norma, y la opinión unánime de éstos fue que se retirase la cruz, “pues tal santa insignia no debería amparar un enterramiento de herejes. En consecuencia de esos dictámenes, el Tribunal ordenó al comisario que hiciese quitar la cruz, lo que éste hizo, acudiendo al lugar acompañado de un séquito de oficiales del Santo Oficio, religiosos y otras personas17”. Por fín consecuencia de los acuerdos que se estaban tomando en Utrech en 1713 –ratificados por España y los Países Bajos el 26 de junio de 1714– se señalaban el respeto a la libertad de culto de los que realizaban el comercio en tierras extranjeras, y uno de los artículos de la Paz General de Ryswik, 1714, el secretario encargado de los negocios de la “República de Holanda” pidió que el se concediese a las Islas Canarias el establecimiento de un cementerio para sepultar en él a los individuos de la religión reformada que en ella falleciesen y evitar los abusos de la plebe de aquella época18. Sera tres décadas después cuando una R.O., expedida en el Buen Retiro el 11 de abril de 1747, ordena a las autoridades de Santa Cruz de Tenerife que señalasen los lugares apropiados donde depositar los restos mortales de los súbditos holandeses y de otras naciones que muriesen dentro de la religión reformada. Puesto que se había expedido a favor de la República de Holanda y a instancia del secretario encargado de los negocios de dicha nación, se especificaba que tendrían derecho “de ser inhumados en ese cementerio los cristianos protestantes de todas las naciones19”. Por la fecha de esta Real Orden, algunos historiadores han afirmado, erróneamente, que el establecimiento del cementerio inglés del Puerto de la Cruz se estableció en el año 1747. En Santa Cruz se señaló Valleseco, pero en el Puerto de la Cruz, en la medida en que ya se venía realizando en los Llanos de San Felipe la inhumación de los extranjeros residentes no católicos, la orden decretada el 11 de abril de 1747 por José Carbajal y Lancaster a Juan de Urbina, Gobernador y Comandante General de Canarias, designa oficialmente unos terrenos en la zona de San Felipe para dar sepultura a los que muriesen en la zona norte de la isla. Hacia 1770, el lugar santo se cerca y se levanta el muro de cerramiento. El terreno cedido para el digno descanso de los anglicanos no tenía capilla, ni iglesia, ni otra señal alusiva a la religión protestante, y estaban a su cuidado los holandeses establecidos en la ciudad. Luego, a raíz del bloqueo continental durante las guerras napoleónicas, pasa a ser custodiado por el representante de Inglaterra. Hasta ese momento la representación diplomática era oficiada por el vicecónsul de Inglaterra, a su vez de Holanda (Provincias Unidas), con residencia en Santa Cruz de Tenerife. En el año 1813, los residentes protestantes de la isla construyeron la puerta del arco 15 FAJARDO SPÍNOLA (2016), p. 12. 16 FAJARDO SPÍNOLA (2016), p. 11. 17 FAJARDO SPÍNOLA (2016). 18 Archivo Familiar Álvarez Rixo (en adelante A.F.A.R.). 19 A.H.M.P.C. Expediente. Cementerio. NICOLÁS GONZÁLEZ LEMUS Y JAVIER LIMA ESTÉVEZ 6 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2017), XXII-035, pp. 1-12 y renovaron los muros, que en ocasiones “habían sido arruinados” por el fanatismo del pueblo. Se daba sepultura a individuos protestantes de naciones de Europa y América, así como españoles vecinos declarados por la autoridad eclesiástica fallecidos “fuera” de la comunión católica. Así lo expone Álvarez Rixo: Asimismo el Cementerio Protestante se reformó a costa de los extranjeros de esta creencia [anglicanos], acortándole de la parte del poniente y renovándole los muros construyéndole la puerta de arco, que antes fue cuadrada con balaustres, cuyos y dichos muros, el fanatismo de la plebe había ido arruinando poco a poco20. La Corona británica elegía a los mercaderes, al menos los más solventes, para la creación de sus respectivos consulados. El Real Consulado Británico residiría en el Puerto de la Cruz desde su creación en siglo XVII hasta que el 4 de noviembre de 1831 es trasladado a Santa Cruz por el nuevo cónsul, Richard Bartlett21. A partir de esa fecha en el Puerto de la Cruz se mantendrá un viceconsulado británico, además del de los EE UU, que había sido establecido desde 1795, dado el creciente comercio que se realizaba entre Canarias y América del Norte. Por lo tanto, para dar sepultura a un fallecido, el vicecónsul lo comunicaba a la autoridad militar, y éste señalaba el sitio en que se debía de abrir la fosa y la hora del enterramiento. No se celebraba ni culto público ni privado. Se acompañaba al féretro, envuelto con la bandera de la nación a la que pertenecía, desde la casa mortuoria hasta el cementerio protestante. Sin embargo, por los hechos expuestos por el profesor Fajardo Spínola referente al Oficio de La Orotava del Tribunal de la Inquisición y los comentarios expuestos por el historiador local Álvarez Rixo parece que no fue un camino de rosas. Los mecanismos inquisitoriales, la acción de la propia Iglesia y las justicias ordinarias pudieron propagar de manera fanática la intolerancia al extranjero así como su condición de enemigo político. Esto suponía una divulgación bochornosa de formulas y argumentos nacionalistas que consiguieron despertar en las capas populares sentimientos de agresividad y recelo por lo extranjero22, como sucedía en las Islas, según veremos y ratificado por Álvarez Rixo23, a pesar de que, como ya señala el profesor Fajardo Spínola, a los herejes ingleses y holandeses, fundamentalmente, se les permitían su estancia en los dominios españoles por razones de comercio y siempre y cuando se abstuvieran de causar escándalo “y no atentaran de palabra o de obra contra la religión católica24”. El rechazo e intolerancia parece que se manifestaban cuando se procedía a la inhumación de un protestante fallecido. Por ejemplo, el 2 de marzo de 1751, “el Excelentísimo Señor Don Juan de Urbina Caballero de la Órden de Santiago y comendador del campo de Criptana en la misma, Mariscal de Campo de los Escritos de su Magestad, Gobernador y Comandante General de estas Islas, y Presidente de su Real Audiencia en cumplimiento de la Real Orden que le comunicó el 11 de abril de 1747 al Excelentísimo Señor Don Joseph de Carbajal y Lancaster, Ministro Decano, en el Consejo de Estado y del Gobierno de otras negociaciones, en que se le ordena, se señale sitio competente para el entierro de los nacionales que murieren en este país de la religión protestante y que se disponga que en los entierros de semejantes sujetos, no haya concurso de Gentes, ni se cause rumor, ni alborotos, de que resulten desordenes embarazosos por los medios posibles25”. Es decir, según la advertencia de la Real Orden había que tomar precauciones por la reacción de intolerancia de los vecinos. Valga como muestra el caso del enterramiento de Peter Doscher. Era comerciante afincado en el Puerto de la Cruz, al cual se le había designado el lugar donde 20 ÁLVAREZ RIXO (1994), p. 250. 21 Archivo familiar Noel Reid. Papeles sueltos (en adelante A.F.N.R.). 22 PÉREZ VILLANUEVA y ESCANDELL BONET (1984), p. 879. 23 ÁLVAREZ RIXO (1994), p. 250. 24 FAJARDO SPÍNOLA (1971), p. 347. 25 A.H.M.P.C. Expediente. Cementerio. CEMENTERIO, TEMPLO INGLÉS Y CONVIVENCIA... 7 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2017), XXII-035, pp. 1-12 iba a ser enterrado en el cementerio y al ser señalada la hora y la forma de ser conducido a él, se tomaron “las precauciones que han parecido convenientes para evitar los rumores, alborotos y desordenes de la gente desea a este fin las más eficaces Providencias, por lo cual, hace saber su Excelencia a todos los vecinos restantes y habitantes en ese pueblo no concurran ni vayan con dicho cuerpo al pago señalado al tiempo de conducirlo (sic) inquieten ni perturben dicho entierro con voces ni otras inquietudes que puedan causar dicho desorden ni vejamen alguno pena de cuatro años de destierro fuera de estas Islas y a otras personas distinguidas con cincuenta ducados de multa… y se apercibe a los padres de familia que tuvieran mozos bajo de su dominio recojan a sus hijos y criados para que no concurran ni causen ruido alguno amonestandoles e imponiendoles lo que deben observar porque de lo contrario se hace responsable y quedarán al albitrio de su Excelencia… y los que pretendan ignorar lo hago publicar este decreto por voz pregonero público a son de bajas y no habiéndolo pronto se haga saber en la misma forma por medio de papeles que se pondrán y fijarán en las paredes públicas y acostumbradas26”. En efecto, el pregonero público, Juan García, con un tambor recitaba la advertencia tres veces en la plaza de la iglesia mayor y dos esquinas del castillo local y para cumplir la orden se hacía acompañar de cuatro sargentos y un cabo, mientras otros pegaban carteles en paredes estratégicas de la ciudad. En ocasiones se requería el empleo de fuerzas militares. En el entierro de Christian Theofhilo Yhlenfeld, prusiano, vicecónsul de la Nación Holandesa en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, que falleció el día 10 de abril entre las 9 y 10 de la noche de 1769, el cónsul de la misma nación, Arnold Wasteinfort, deposita en la parte alta de la casa el baúl del fallecido, cubierto el cadáver con un lienzo blanco y por fuera con un paño negro. Una guarnición de veinticuatro soldados al mando de un sargento y un cabo era enviada al Puerto de Santa Cruz para dirigirse a la casa del cónsul, situarse en las calles y bocacalles del pueblo, a lo largo del muelle y el castillo principal con la órden de arrestar a todos los que pudiesen causar algún ruido, desorden o vejación del enterramiento. El capitán al frente era Lorenzo Roos, de origen flamenco. En las calles se formaron dos alas de soldados y un cabo en el centro se llevó al muelle el baúl donde siete lanchas con banderas holandeses a media asta esperaban, sin concurrencia de gente ni alboroto alguno. En una de las lanchas iba el capitán Roos junto con cuatro soldados y un cabo con el ataúd y en la otra lancha iba Pedro Higueras, ayudante general del comandante en Canarias, William Meany, en ocasiones vicecónsul de Holanda e Inglaterra, Arnold Uries y el escribano y las cinco lanchas restantes con sus respectivos capitanes y demás acompañantes se dirigieron a Valleseco entre los latidos de los disparos de salvas de las embarcaciones holandesas e inglesas de los capitanes Roos y Philid. Allí desembarcaron todos cargando el ataúd los propios marineros, que en línea, encabezado con la bandera holandesa de su bote, se dirigieron desde la orilla al paraje donde estaba el hoyo preparado para su sepultura. Se introdujo en él, se levantó la tapa y se recubrió de cal y vinagre para a continuación volverlo a tapar recubriendo el hoyo con tierra y piedra dejando prácticamente sin huellas el espacio utilizado. Se procedió a las últimas salvas, retirandose las banderas del ataúd y gallardetes. Las respectivas lanchas volvieron a embarcar con igual orden y forma dirección al muelle27. Un cuadernillo de diligencias originales que estaba archivado en la escribanía de Guerra fue entregada al cónsul general de Holanda del fallecimiento en Santa Cruz el 13 de mayo de 1770 del británico David Lochhant, sin decirse nada en particular sobre su enterramiento, y también en ese mismo año y mes de mayo, el día 13, fue sepultado en la cherche del Puerto de la Cruz Arnald Uries. Por lo visto fue el primer enterramiento que se registró. Pero bajo la cobertura de los nuevos aires liberales con la Cosntitución de 1812, en 1813 el vicecónsul británico del Puerto de la Cruz, Gilberto Bruce, al ver los muros muy derribados, la 26 A.H.M.P.C. Expediente. Cementerio. 27 A.H.M.P.C. Expediente. Cementerio. NICOLÁS GONZÁLEZ LEMUS Y JAVIER LIMA ESTÉVEZ 8 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2017), XXII-035, pp. 1-12 puerta totalmente rota, resolvió acortar el espacio murado del local camposanto, y “decidió construir dentro una capilla para depósito provisional, puso puerta de arco con su cruz encima, como en el cementerio católico que entonce fue hecho”28. La misma escribanía de Guerra da cuenta del fallecimiento en el Puerto de la Cruz el 11 de marzo de 1820 del súbdito protestante Germann Guarmann y por último del enterramiento de Alfred Diston, fallecido el 12 de abril de 1861 a los 60 años, leídas las oraciones de la religión anglicana por Andrés Goodall en presencia del vicecónsul Tomás Carpenter y otros miembros de la comunidad extranjera y nacionales, su segunda esposa María Soledad Orea y Luna de Médicis, natural de Cádiz pero residente en el Puerto de la Cruz y sus hijos Soledad, Plácida, Alfredo y Francisco; quien había fallecido con tan solo diez años en 185429. Sin embargo, son los años que encierran un desafío a la unidad religiosa por la presencia en suelo isleño de la British and Foreign Bible Society y su campaña de difusión entre los isleños de la Biblia en castellano de la Vulgata latina traducida por Scío y Torre Amat, como sucedería más tarde en la España peninsular30. La difusión de biblias en Tenerife en las prime-ras décadas del siglo XIX se hacía clandestinamente durante el reinado absolutista de Fernando VII y las actitudes hostiles de ciertos sectores civiles. Los barcos que realizaban el comercio con las islas se encargaban de dejar pequeños cargamentos de los textos sagrados en español en el muelle de Santa Cruz de Tenerife, pero desconocemos sus formas de distribución31. Sin embargo, las diferentes constituciones elaboradas a lo largo del siglo XIX van a traer consigo el avance en la tolerancia a los credos de otras creencias. La Constitución de junio de 1876 en su artículo 11 consagra la “tolerancia religiosa”, es decir el reconocimiento del catolicismo como religión oficial y la permisividad del culto privado de otras religiones32. Apenas se dieron casos de intolerancia contra los súbditos ingleses y menos tras el fallecimiento de algunos. Ahora los extranjeros protestantes se reunían para celebrar sus cultos en casas particulares, casi siempre en la de los cónsules. En el Puerto de la Cruz se celebraban los cultos anglicanos todos los domingos en la casa de la calle Iriarte (hoy Hermanos de la Cruz Blanca) del vicecónsul Peter Spencer Reid. Por lo general, el cementerio protestante era de propiedad británica y estaba bajo la protección de Gran Bretaña. Pero ciertos sectores de la Iglesia católica plantaron cara a los aires de modernidad de la España decimonónica, sobre todo con las manifestaciones que les horrorizaban: la masonería. EL CEMENTERIO INGLÉS Y LA MASONERÍA Vocablo maldito en la historia contemporánea de España. El papado había venido condenando sistematicamente a la masonería desde 1738 (Clemente XII, Const. In Eminenti) creando de ella, gracias a los enormes y variados recursos disuasorios y propagandísticos del catolicismo, esa imagen antirreligiosa y sectaria con la que ha pasado a la Historia33. La sospecha de la existencia de alguna logia en España llevó a la Inquisición a condenarla también el mismo año. Desde ese momento, el masón se le anatematiza y se le asocia con términos tales como “hereje”, “judío”, “arriano”, “ateista”, “calvinista”, “hanseanista”, “maniqueo”, etc, etc, etc. Lo cual explica que haya pasado a la Historia como todo lo prohibido y maldito en la memoria colectiva del español. Y a pesar de las libertades religiosas instauradas en la 28 A.F.A.R. Cementerio protestante inglés. 29 A.F.A.R. Cementerio protestante inglés. 30 Veáse VILAR (1994). 31 Veáse GONZÁLEZ LEMUS (2000). 32 SOLÉ TURA y AJA (1988), p. 71. 33 FERNÁNDEZ SEBASTIÁN y FRANCISCO FUENTES (2002). MARTÍNEZ DE LAS HERAS (2002), p. 439. Y luego el resto, o sea, en FERNÁNDEZ y FRANCISCO FUENTES (2002). CEMENTERIO, TEMPLO INGLÉS Y CONVIVENCIA... 9 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2017), XXII-035, pp. 1-12 Constitución de 1876, los incrédulos enemigos de tales libertades encabezado por algunos sectores de la iglesia rechazaban sistematicamente la masonería. Son casos ilustrativos los expuestos a continuación, uno acontecido en La Orotava y otro en el Puerto de la Cruz y ambos tienen en común el cementerio británico. Diego Ponte del Castillo, único hijo del VII marqués de la Quinta Roja, nació en La Orotava el 15 de abril de 1840, y fue bautizado en la Parroquia de la Concepción del pueblo, 25 días después. Contrajo matrimonio con su prima hermana María de las Nieves Elena Blasina Manrique de Lara en la Iglesia de San Francisco de Las Palmas de Gran Canaria, con quien no tuvo descendencia. Diego fue diputado provincial. Era un hombre enfermizo, cuya debilidad le ocasionó una penosa agonía durante su corta vida. En muchas ocasiones tuvo que viajar al extranjero junto con su amigo el doctor Victor Pérez González para tratar su enfermedad, que se creía que era tuberculosis pulmonar. Era miembro de las logias masónicas Teide nº 53 y Taoro nº 90 y falleció en Garachico el 5 de abril de 1880, a la temprana edad de 39 años34. Como la mayoría de los miembros de la élite canaria, Diego Ponte del Castillo poseía una vasta cultura francesa. En una ocasión se presenta el cura párroco de San Pedro de Daute y pone en aviso a Víctor Pérez González de las enormes dificultades que tendría el marqués para recibir sepultura eclesiástica en el cementerio católico por su afiliación a la masonería. El deseo de la familia era darle cristiana sepultura en el panteón familiar del cementerio católico de La Orotava, pero Víctor Pérez González, alertado de las posibles dificultades para inhumar el cadáver en La Orotava, aconsejó a la familia hablar con el vicecónsul inglés en el Puerto de la Cruz, Peter Spencer Reid, para conseguir la sepultura en el cementerio anglicano situado en el lugar y si fuera necesario colocar allí la tumba labrada en Marsella que poseía la familia en el cementerio de La Orotava. El tío del marqués, José de Ponte, “única persona que se podía hablar de tan tristes detalles”, le manifestó que era deseo de toda la familia llevarlo a La Orotava y si allí la Iglesia planteara dificultades se llevara a efecto la propuesta sugerida por el doctor Víctor Pérez González35, por otro lado difícil de realizar porque no sería permitido por el vicecónsul. Pero en la medida en que era facultad de los párrocos cuidar que ningún cadáver recibiera sepultura sin su autorización, esa misma noche el párroco de la iglesia de la Concepción, de La Orotava, José Borges Acosta, se dirige por escrito al juez César Benítez de Lugo y al alcalde de La Orotava Francisco Urtusaústegui exigiéndoles que el cuerpo del marqués sea inhumado fuera del cementerio, en el lugar designado para los que mueren fuera del seno de la Iglesia católica, señalando una huerta de “patatas” como el lugar idóneo para su enterramiento, por haber fallecido éste fuera del seno de la Iglesia36. El clero de entonces creía que los creyentes que habían recibido las bendiciones católicas no podían estar enterrados al lado mismo de un judío, mahometano, ateo o los que pro-fesaban otras confesiones religiosas37. Esto llevó a un largo pleito, cuya narración no procede detallar en el presente resumen, origen del monumento de la Quinta Roja, erigido en 1882 por orden de su madre Sebastiana del Castillo Manrique de Lara, para darle cristina sepultura a su hijo, que no se llevó a efecto por prohibición eclesiástica y administrativa. El otro caso es de Andrés Hernández Barrios, que sí tuvo incidencia directa en el cementerio anglicano de la ciudad. En mayo de 1883, el clero portuense le negó sepultura eclesiástica a Andrés Hernández Barrios -vicepresidente de la Diputación Provincial, y vicepresidente del comité democrático republicano del Puerto de la Cruz, formación política presidida por Rosendo Mauriz de la Vega, y cuya presidencia honoraria residía sobre Víctor Pérez González por estar afiliado a la masonería. La intolerancia religiosa era tal, que el 34 GONZÁLEZ LEMUS y RODRÍGUEZ MAZA (2004), p. 73. 35 El Memorandum, 7/4/1880. 36 El Memorandum, 7/4/1880. 37 RAMOS JEREZ (1989), p. 378. NICOLÁS GONZÁLEZ LEMUS Y JAVIER LIMA ESTÉVEZ 10 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2017), XXII-035, pp. 1-12 párroco amenazó con declarar profanado el cementerio católico si se enterraba38, pues no era el lugar para albergar los restos de los que durante su vida han profesado otras doctrinas, han vivido divorciado de los católicos y han abominado de sus ritos. Ante el temor de que el párroco llevase a cabo sus amenazas, como ya había ocurrido en La Orotava, el alcalde acciden-tal, Diego Arroyo y Soto, niega la orden para que se efectuase el entierro en el cementerio católi-co aludiendo en que en dicho cementerio aún no se había construido el osario o la cherche, lugar destinado a enterrar a los que el clero católico declaraba fuera del gremio de la Iglesia y que se realice la inhumación en el otro cementerio del pueblo, el anglicano, atribuyéndose el derecho de propiedad sobre él. Como era de esperar la reacción del vicecónsul fue inmediata, formándose un litigio que alcanzaría las esferas gubernamentales, militares y diplomáticas. Rápidamente los cónsules de las naciones establecidas en la isla, a raíz de la petición realizada por ellos en torno al derecho que poseían sobre el cementerio protestante, manifestaron sus desacuerdos con la deci-sión del Ayuntamiento y en una carta las representaciones diplomáticas en la isla –Hothon Dupuis de Gran Bretaña, Hugh Henry Hamilton de Dinamarca, Gh. Büchle de Alemania, Harrison B. M. Kay de los EE UU, y Peter S. Reid, vicecónsul de Gran Bretaña en el Puerto de La Cruz–, destacados ingleses residentes en Santa Cruz, como John Howard Edwars, Charles H. Hamilton, W. Pilfolld; científicos como el sueco Hjalmar Öhrvall; toda la comunidad extranjera protestante del Puerto de La Cruz, los Honegger, los Turnbull, entre otros, alegan las razones históricas que le han dado derecho a la comunidad protestante a la custodia y conservación de su cementerio y que en él solo se podía dar sepultura a los que fallecían bajo la religión protestante. Por petición del alcalde, dada la urgencia del caso, y las clemencias de la familia de Hernández Barrios, el vicecónsul Peter Spencer Reid cambió su actitud y procedió a permitir la inhumación al cadáver en el cementerio inglés. Los desatinados desencuentros entre ambas autoridades obligó al Ayuntamiento a preocupar-se por la definitiva construcción del osario en el cementerio católico39. El conflicto desatado sobre el derecho de la propiedad del camposanto anglicano duró desde 1883 hasta 1886. El acuerdo entre ambas autoridades fue poseer unas llaves que permitiesen el ornato y cuidado del cementerio comunicándose la inhumación entre ellos. Pero, los cambios históricos y sociales con la presencia inglesa en el despertar del turismo en la ciudad entre 1886 y 1888 originan una tolerancia a su presencia hasta antes desconocida, hasta tal punto que la Com-pañía Taoro (formada en 1887/88 para construir el gran hotel del mismo nombre) facilita los terrenos sin cargos monetarios alguno a un Comité liderado por Peter Spencer Reid para la cons-trucción de un templo para los súbditos anglicanos, además de la casa del reverendo. A finales de 1892 estaban definitivamente terminadas las obras de la iglesia y en enero del año siguien-te (1893) se procede a la consagración del templo por parte del Obispo de Sierra Leona, Dió-cesis de la cual dependía, por entonces, el anglicanismo en Canarias. El Comité se transforma en la Asociación de la Iglesia Anglicana del Puerto de la Cruz. El 18 de junio de 1896 se pre-sentan los estatutos aprobados el 23 de julio del mismo año. En el capítulo primero se estable-ce que los presentes estatutos son elaborados de acuerdo con las leyes de la Asociación for-mada el 30 de junio de 1887. Para proporcionar y mantener el culto divino de acuerdo con los Principios, Ritos y Ceremonias de la iglesia anglicana normalmente llamada “The Church of England” como establece la ley en el Reino Unido. En el mismo artículo se manifiesta el man-tenimiento del cementerio para el sepulcro de los miembros de la iglesia anglicana y otros protestantes que puedan morir en el Puerto de la Cruz o en sus alrededores. En el artículo cua-tro se establece que para ser miembro de la Congregación Anglicana tienen que ser adultos y residentes en el lugar por más de un año40. 38 El Memorandum: 1 de junio de 1883. 39 Libro de Actas del Ayuntamiento del Puerto de la Cruz. 1883. Sesión de 20 de mayo de 1883. 40 GONZÁLEZ LEMUS y LIMA ESTÉVEZ (En prensa), p. 67. CEMENTERIO, TEMPLO INGLÉS Y CONVIVENCIA... 11 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2017), XXII-035, pp. 1-12 Hubo muchas dificultades todavía con la difusión de las biblias sobre todo en las zonas rura-les de las islas, pero en Santa Cruz y el Puerto de la Cruz hubo manifestaciones de apoyo como Luis Rodríguez Padrón, padre de Luis Rodríguez Figueroa, extranjeros residentes en las islas como Peter Reid, vicecónsul de Gran Bretaña, y el pastor Gifford Nash, párroco de la Iglesia anglicana All Saints del Puerto de la Cruz. A modo de conclusión, podemos establecer que el desarrollo del turismo convirtió al Puerto de Orotava o Puerto de la Cruz en un centro turístico de primer orden que, junto con Las Palmas de Gran Canaria competirían con los grandes centros turísticos desarrollados a finales del siglo XIX y consolidados en el siglo XX como eran Funchal (Madeira) y las riviera francesa e italiana. La colonia inglesa se ve acompañada por la alemana y ambas crecen a paso agigantado y ocupan grandes zonas residenciales, unos por razones comerciales y otros por razones de salud. Esto provoca que el Puerto de la Cruz tome la primera iniciativa en elaborar un plan de ordenación urbana. En efecto, cuando se establece la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobada el 12 de mayo de 1956, posibilitó la realización del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) en 1958, redactado por el arquitecto Luís Cabrera Sánchez Real, siendo alcalde Isidoro Luz Carpenter, primer plan de ordenación urbana de Canarias. En aquel entonces, la ciudad se asentaba en el casco y en el barrio de La Ranilla de modo que los elementos estructuradotes del funcionamiento de la ciudad eran básicamente el muelle-plaza del Charco, la carretera general del norte con los accesos por las Arenas y por el Botánico, con mucha menor intensidad, y el paseo longitudinal que iba desde la playa de Martiánez hasta San Felipe, de este a oeste. El resto del municipio era dedicado principalmente al cultivo de plataneras y las propiedades se estructuraban por elementos físicos como barrancos, caminos, paseos, serventías, canales, atarjeas, tuberías, paredes de piedra, etc. Obviamente existían asentamientos humanos en algunos barrios como La Vera, La Dehesa, El Durazno, San Antonio, Punta Brava y, en casos puntuales, diseminados41. En la medida en que el desarrollo inmobiliario turístico, tal como lo reconocemos hoy no estaba contemplado en el PGOU y ya comenzaban a realizarse planes parciales y actuaciones urbanas en zonas como La Paz, San Antonio, San Fernando y otros centros de la ciudad fue necesario la elaboración del nuevo plan general de 1974 siendo alcalde Felipe Machado González de Chaves, redactado por el equipo de Doxiadis Ibérica S.A. (filial de la compañía griega Dioxadis Inter-nacional, fundada por Constantino Dioxadis, entonces la empresa de elaboración de planes urbanísticos de mayor prestigio de Europa). Plan de ordenación urbana todavía en vigencia aunque con actualizaciones urbanas añadidas años posteriores. El turismo forma ya parte del ADN de la ciudad del Puerto de la Cruz. Los hoteles son hoy los elementos esenciales del paisaje. Los espacios urbanos de los Llanos de Martiánez, Los Llanos de La Paz, San Felipe, San Fernando y otros conforman hoy una red de hoteles dentro de lo que fueron unos terrenos agrícolas. La presencia extranjera merece ahora todo el respeto de los naturales, y en el cementerio anglicano, atendido por voluntarios bajo la custodia del reverendo anglicano, se siguen realizando enterramientos de residentes en la ciudad turística, aunque otros regresan a su país natal para fallecer y descansar junto a sus familiares. Hoy, cementerio e iglesia inglesa son parte del atractivo turístico de la ciudad del Puerto de la Cruz. Es más, son los años de la consolidación del imaginario de lo extranjero en el Puerto de la Cruz. El conjunto de imágenes o representaciones reales de los extranjeros deambulando por sus calles, disfrutando de su playa y piscinas moldearán la psicología del portuense. BIBLIOGRAFÍA 41 GONZÁLEZ LEMUS; HERNÁNDEZ PÉREZ y SÁNCHEZ GARCÍA (2005), p. 159. NICOLÁS GONZÁLEZ LEMUS Y JAVIER LIMA ESTÉVEZ 12 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2017), XXII-035, pp. 1-12 ALVAR, A. (1997). La Leyenda negra. Madrid: Akal ediciones. ÁLVAREZ RIXO, J. A. (1994). Anales del Puerto de la Cruz de La Orotava (1701-1872). Ayuntamiento del Puerto de la Cruz. BARROSO HERNÁNDEZ, N. (1997). Puerto de la Cruz, la formación de una ciudad. Excmo. Ayuntamiento del Puerto de la Cruz. DOMÍNGUEZ ORTIZ, A. (1996). Los extranjeros en la vida española durante el siglo XVII. Sevilla. FAJARDO SPÍNOLA, F. (1971). Los extranjeros y la Inquisición de las Islas Canaria: 1700-1812. [Memo-ria de Licenciatura. La Laguna /Reducción de protestantes al catolicismo en Canarias durante el siglo XVIII: 1700-1812]. Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria. FAJARDO SPÍNOLA, F. (2016). Prólogo en GONZÁLEZ LEMUS, N. y LIMA ESTÉVEZ, J. El cementerio y el templo inglés en el Puerto de la Cruz. Editorial Canarien. La Orotava. 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Noticias de la Historia General de las Islas de Canarias: contienen la descripción geográfica de todas…. Tomo III. Imprenta Blás Román. Madrid. Fondo Canario de la Biblio-teca de la Universidad de La Laguna. VILAR, J. B. (1994). Intolerancia y libertad en la España contemporánea. Los orígenes del protestantismo Español Actual. Madrid: Istmo. FUENTES A.F.A.R. Archivo Familiar Álvarez Rixo. A.F.N.R. Archivo Familiar Noel Reid. A.H.I.A. Archivo Histórico de la Iglesia Anglicana del Puerto de la Cruz. A.H.M.L. Archivo Histórico Municipal de La Laguna. A.H.M.O. Archivo Histórico Municipal de La Orotava. A.H.M.P.C. Archivo Histórico Municipal del Puerto de la Cruz. B.U.L.L. Fondo Canario de la Biblioteca de La Universidad de La Laguna. R.P.P.C. Registro de la Propiedad del Puerto de la Cruz.
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Calificación | |
Título y subtítulo | Cementerio, templo inglés y convivencia en una ciudad portuaria: Puerto de la Cruz. Siglos XVIII-XX |
Autor principal | González Lemus, Nicolás |
Entidad | Cabildo de Gran Canaria |
Publicación fuente | XXII Coloquio Historia canario - americana |
Numeración | Coloquio 22 |
Sección | Seminario "Las ciudades del mundo atlántico. Pasado, presente y futuro: Las ciudades del mundo atlántico" |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 2016 |
Páginas | pp. 0265-0276 |
Materias | Congreso ; Historia ; Canarias ; América ; Cementerios ; Ingleses |
Enlaces relacionados | Enlace al editor : http://coloquioscanariasamerica.casadecolon.com/ |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 305232 Bytes |
Texto | XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2017), XXII-035, pp. 1-12 CEMENTERIO, TEMPLO INGLÉS Y CONVIVENCIA EN UNA CIUDAD PORTUARIA: PUERTO DE LA CRUZ. SIGLOS XVIII-XX CEMETERY AND ENGLISH TEMPLE AND COEXISTENCE IN A PORT CITY: PUERTO DE LA CRUZ. XVIII-XX CENTURIES Nicolás González Lemus* y Javier Lima Estévez** Cómo citar este artículo/Citation: González Lemus, N. y Lima Estévez, J. (2017). Cementerio, Templo Inglés y convivencia en una ciudad portuaria: Puerto de la Cruz. Siglos XVIII-XX. XXII Coloquio de Historia Canario-Americana (2016), XXII-035. http://coloquioscanariasmerica.casadecolon.com/index.php/aea/article/view/9981 Resumen: La presencia inglesa en las Islas se remonta al mismo momento de su conquista. Las buenas relaciones entre Inglaterra y Castilla animan a las dos naciones a la firma del Tratado de Medina del Campo, en 1489, donde se daba a los ingleses el derecho de comerciar en todos los dominios españoles, incluida América y las Canarias. Barcos ingleses fueron fletados desde Andalucía, donde había ya una colonia inglesa e irlandesa. No obstante, los súbditos ingleses tenían una concepción religiosa diferente a la católica: el anglicanismo, producto de la forma particular del protestantismo en Inglaterra. Por lo que hubo ciertos problemas. Uno, el protagonizado por la Inquisición española; otro por el fallecimiento y posterior sepultura en tierra de la Corona castellana, el derecho a la propiedad del camposanto, entre otros. Palabras clave: Protestantismo, masonería, Inquisición, catolicismo, América, Canarias, Inglaterra, Iglesia Abstract: The British presence the islands dates back from the same time as the conquest Canary Islands. Good relations between England and Castile encouraged the two countries to sign the Treaty of Medina del Campo, in 1489, where the British was given the right to trade in all Spanish dominions, including America and the Canary Islands. English ships were chartered from Andalusia, where there was a notable British and Irish colony. How-ever, English people had a different religious conception to the Catholics. Anglicanism was more a product of the particular form of Protestantism in England. So, there were some problems. One, the Spanish Inquisition; another one, concerned the deaths and subsequent burial of English nationalities in the territories of the property of the Spanish Crown, and another one being with the English having a legal right to cemetery property. Keywords: Protestantism, Freemasonry, Inquisition, Catholicism, America, Canary Islands, England, church METODOLOGÍA Las Islas Canarias contaron con una fuerte presencia extranjera en su suelo, de forma mucho más determinante la inglesa. Fue, y sigue siendo, una característica en nuestro suelo. Por su amplitud y extensión ha sido reconocida por los historiadores locales, encontrándonos actualmente con un amplio número de estudios de la presencia inglesa en el archipiélago en el pasado, más en las islas capitalinas que en las periféricas. El problema con la Inquisición ha sido tratado magistralmente por el profesor Francisco Fajardo Spínola, pero apenas el fenómeno del fallecimiento y posterior enterramiento de un súbdito inglés en suelo nacional ha sido escasamente estudiado. El presente trabajo constituye una aproximación en torno al problema de cómo se procedía al enterramiento tras el fallecimiento de algún miembro de la * Profesor de Historia. Escuela Universitaria de Turismo (EUTUR). Universidad de La Laguna, C/ Suecia 38300 La Orotava. Tenerife. España. Teléfono: +34 922 33 23 90; correo electrónico: musle@nicolasglemus.es ** Doctorando en Educación por la Universidad de La Laguna. C/ San Agustín 38410 Los Realejos. Tene-rife. España. Teléfono: +34 922 35 32 82; correo electrónico: jdlimaeste10@gmail.com NICOLÁS GONZÁLEZ LEMUS Y JAVIER LIMA ESTÉVEZ 2 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2017), XXII-035, pp. 1-12 colonia británica en nuestro archipiélago, en particular en el Puerto de la Cruz. Se trata de un fenómeno de la historia social que representa un notable interés. Nuestra investigación está llena de dificultades como las que nos encontramos con los obstáculos impuestos por las autoridades británicas para la consulta del Archivo de la Iglesia Anglicana. Otro es la destrucción de la totalidad del archivo hasta el siglo XVIII del Puerto de la Cruz a consecuencia del incendio del convento Santa Catalina de la Orden Dominica en 1925, lugar donde se encontraba depositado. De gran utilidad como fuente del municipio en el Antiguo Régimen es la obra de José Agustín Alvarez Rixo. Razón por la cual, nos vimos obligados a consultar los legajos correspondientes al dossier “cementerio” conservado en el Archivo Histórico Municipal del Puerto de la Cruz, único que nos proporciona alguna documentación interesante. Por último, destacar que no se han consultado informes diplomáticos como los consulares. LA CIUDAD DE LA OROTAVA Y SU PUERTO Según Viera y Clavijo, este pueblo afortunado, situado en uno de los terrenos más favore-cidos de la naturaleza al norte de la isla de Tenerife del grupo de las Canarias, mereció desde luego muy particular atención a los conquistadores. En nada se echó tanto de ver la predilec-ción del adelantado por ellos como en el repartimiento de las aguas y tierras de Taoro (poste-riormente denominado valle de La Orotava). Él pasó a este valle el 26 de noviembre de 1496 y ejecutó las datas. El primer uso que por decreto del mismo repartidor tuvieron estas tierras y aguas fue el plantío de la caña de azúcar. Pero reconociéndose después que el fruto no era correspondiente a la demanda del mercado internacional, se dedicaron a las viñas1. Se formó la nobleza de la isla por sus grandes extensiones, un numeroso vecindario, con parroquias, conventos, monasterios y estudios, dueño de un puerto frecuentado por comerciantes, enri-quecido de más de 40 mayorazgos, honrado de hijos sobresalientes en armas, letras y dignida-des. Por su nobleza y sus edificios suntuosos fue la cabeza del distrito de Taoro, comarca más amena, rica y fecunda de todas las Islas Canarias. La Orotava había fundado en la costa inmediata, que solo dista a 8 kilómetros, una colonia de su propio vecindario que se ocupó en el comercio y la pesca, Puerto de Orotava (hoy Puer-to de la Cruz), y desde el año de 1506 el Cabildo acordó que se hiciese un muelle2. Desde 1603 Antonio Franchy Lutzardo, regidor, comisionado por el Ayuntamiento, fue designado para formar la población, señalar sitios, arrifar calles y fabricar una iglesia con su plaza3. Las casas de este fundador y las del coronel José de Llerena, doña Ana Ponte y Vergara, Francisco Valcárcel y Francisco Molina fueron las primeras de que hay memoria. El mismo Franchy empezó a fortificarla en 1604, construyendo dos débiles plataformas con artillería en el Puerto Viejo y levantando otras trincheras y reparos. El Castillo de San Felipe, oordenado a construir en 1599 por Felipe II a Alonso Pacheco, sin embargo, no comenzó su construcción hasta 1625 y finalizó en 1630. Pasó al Ayuntamiento en 1891 para lazareto, restaurante y hoy se ha convertido en sala cultural según proyecto del arquitecto José Lorenzo García. Así fue el comienzo del Puerto de Orotava, que desde luego fue creciendo con la cada vez mayor visita de extranjeros atraídos por el comercio de los vinos. Entre los muchos foráneos establecidos en el puerto sobresalían los ingleses. 1 [El Ayuntamiento hizo las ordenanzas del agua de La Orotava en 27 de marzo de 1507. Libro 1º de acuerdos, fol. 127]. En VIERA Y CLAVIJO (1776), p. 124. 2 [Libro 1º, de Acuerdos, ofic. 1º, fol. 102]. VIERA Y CLAVIJO (1776), p. 245. 3 [Libro 19. Acuerdos, fol. 4]. VIERA Y CLAVIJO (1776), p. 245. CEMENTERIO, TEMPLO INGLÉS Y CONVIVENCIA... 3 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2017), XXII-035, pp. 1-12 Por la importancia que fue adquiriendo Taoro, el capitán general Pedro Carrillo, y de los oidores de Canaria, también con un servicio a la corona de 3.800 ducados efectivos, informa favorable la pretendida merced por real cédula dada en Madrid a 28 de noviembre de 1648, por la cual La Orotava queda separada de la ciudad de La Laguna, igual que la tuvo La Palma desde el principio. El mismo día que despachó Felipe IV esta famosa carta de libertad, bajó otra real provisión por la que se mandaba al licenciado Pedro de Vergara, oidor de Canaria, diese a los vecinos de La Orotava la posesión de villa, separándola de la jurisdicción ordinaria de la ciudad de La Laguna. En la cláusula novena, se sugiere que: “siendo más conveniente que el Puerto de Orotava, llave de la isla, sea conservado y defendido por sus mismos ilustres fundadores, que no por aquellos portugueses, ingleses, franceses y catalanes que sólo se avecindaron allí en calidad de comerciantes, nombrará La Orotava anualmente un alcalde pedáneo caballero hijodalgo notorio y vecino, que al mismo tiempo tenga a su cargo el cuidado de las fortificaciones, mu-niciones y pertrechos con que los vecinos de la villa tenían defendida la costa”. El 2 de mayo fue electo en toda forma por alcalde y castellano del puerto el maestre de campo Alonso Xuárez de Ponte y Lugo. Ya se habían plantado viñas en el lugar, “cuando en la noche del primero de enero de 1649 bajaron de tropel más de 600 hombres de La Orotava para destruir-las, talándolas, descepándolas, demoliendo las vallas y ejecutando otros estragos insolentes contra las viñas”. Los dueños, que eran poderosos lograron que llegara a la Audiencia. No vamos a entrar en el largo pleito desarrollado por este acontecimiento ni en la estructura insti-tucional y administrativa de Puerto Orotava sino vamos a centrarnos de una manera sucinta a la evolución de la ciudad y al asentamiento foráneo. En los inicios de la ocupación poblacional, Puerto Orotava quedó dividido en torno a tres fondeaderos: Puerto Viejo, Puerto Nuevo y Puerto de Martiánez. En un principio el lugar más seguro para fondear las naves fue el formado por la ensenada del barranco de San Felipe, cuya playa era la mejor que se conocía -según nos dice Álvarez Rixo- y en su punta del naciente se edificó el Castillo en la desembocadura del barranco. A este sitio se le denominó Puerto Vie-jo4. Apenas había núcleo poblacional. Desde este punto hasta la playa de Martiánez todo eran bajíos y rocas en medio de las cuales estaba la caleta llamada Boca del Puerto o Puerto Nue-vo5. Es aquí, en torno a esta caleta y en su explanada llamada Charco de los Camarones (hoy Plaza del Charco) hasta la Iglesia construida por el punto señalado por Antonio Franchy Lut-zardo, el Convento de Santo Domingo y las calles circundantes donde se da el primer asenta-miento urbano de la ciudad. Siendo el resto del territorio de Puerto Orotava zona rural con alguna que otra casa construida de forma muy aislada. Es en este núcleo poblacional donde establecen las residencias los extranjeros, conociendo los diferentes sistemas de producción establecidos en las islas a lo largo de su historia: azúcar, viñas, cochinilla y plataneras; sobre-saliendo en el siglo XVII y principios del XVIII los ingleses y holandeses. Sin embargo, por razones de aislamiento del núcleo poblacional los primeros enterramientos de la inhumación de los fallecidos fuera de la religión católica, y el futuro cementerio anglicano, existente hasta hoy en día, se realizaban en los Llanos de San Felipe situados al naciente del barranco llama-do hoy de Las Arenas, pero en el poniente del término municipal, tema objeto del presente estudio. ORIGEN DEL CEMENTERIO INGLÉS 4 RUIZ ÁLVAREZ (1973), p. 404. 5 RUIZ ÁLVAREZ (1973), p. 405. NICOLÁS GONZÁLEZ LEMUS Y JAVIER LIMA ESTÉVEZ 4 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2017), XXII-035, pp. 1-12 Como señala el profesor Francisco Fajardo Spínola, bien conocedor de la presencia inglesa en las Islas, el primer documento conocido en que se trata el cementerio es una carta del comisario inquisitorial de La Orotava, de enero de 1674, informando al Tribunal, con sede en Las Palmas, de cómo los comerciantes ingleses del Puerto de Orotava y el cónsul en su nombre, habían pedido al Capitán General, “en virtud de las paces pasadas”, un campo y sitio para su entierro6. El Capitán General de Canarias, como juez conservador de la nación inglesa, es decir, juez privativo para los asuntos y causas que a sus miembros les concernían, había concedido el terreno en aplicación del artículo XXXV del Tratado de 1667, en el que se establecía “que un lugar decente, y conveniente será dado, y señalado para enterrar los cuerpos de los Súbditos del Rey de la Gran Bretaña, que murieren dentro de los Dominios del Rey de España”. Según el profesor Fajardo Spínola, del informe del comisario se desprende que debió de ser en 1673, o poco antes, cuando tal concesión se hizo efectiva en Tenerife7. Inglaterra insistia en disponer de lugares decentes donde efectuar la inhumación de sus súbditos. Es decir, de contar con espacios sagrados donde pudieran ser realizadas las sepulturas de los que profesaban distinta religión de la Corona española. En el tratado de amistad y comercio que se estableció entre España e Inglaterra en 1665, en el artículo XIII se recoge “que debe designarse y concederse un lugar decente y apropiado para enterrar a los súbditos del Rey de Gran Bretaña que muriesen en los dominios del Rey de España8”. España tenía que proporcionar lugares para llevar a cabo la inhumación de los fallecidos no católicos en su territorio. Siguiendo el relato del profesor Fajardo Spínola, de esa visita nace un segundo informe, en el que se hacía una descripción del cementerio: “sus paredes muy fuertes y altas y sus almenas y caballete de cal” y una “muy buena puerta” en forma de arco. La cruz estaba colocada “sobre una almena grande que está sobre la dicha puerta”, […] “estucada de un color verde y los extremos dorados y aún no estaba el recinto totalmente cerrado, sino que había andamios en una de las paredes; pero también se hacía referencia a cómo entraban ya grupos de ingleses a leer sus libros en torno a una mesa9”. Según la documentación sobre el cementerio que se encuentra en el Archivo Histórico del Puerto de la Cruz, se establece el cementerio anglicano del Puerto de la Cruz como tal lugar cercado, con muro y puerta con cerradura en el año 168010 para la inhumación de los extranjeros residentes. Se trataba de unos terrenos eriales del común en los Llanos de San Felipe, cedidos por la autoridad local11. Eran unos terrenos rurales ideales porque estaban alejados de la población en el poniente del entonces Puerto de Orotava, exactamente en el lado este del barranco de San Felipe, en cuyas playas se realizaba la actividad comercial junto con los del desembarcadero del Rey entre las rocas de San Telmo y Martiánez12. Probablemente era el lugar donde ya antes se practicaba la inhumación y reuniones entre ellos, los súbditos de Albión. Pero, si bien el terreno tenía delimitación y estaba amurallado, los cadáveres no constaban donde se enterraban13. Mejoró algo el problema del enterramiento de los ingleses en suelo español. En nuestro país los cadáveres de los herejes anglicanos eran arrojados al mar o enterrados de pie en las playas o inhumados clandestinamente en jardines o despoblados o echados en zanjas envueltos en cal viva a la luz de las teas y las antorchas14. Respecto a dónde 6 FAJARDO SPÍNOLA (2016), p. 10. 7 FAJARDO SPÍNOLA (2016), p. 11. 8 DOMÍNGUEZ ORTIZ (1996), p. 116. 9 FAJARDO SPÍNOLA (2016), p. 12. 10 Archivo Histórico Municipal del Puerto de la Cruz (en adelante A.H.M.P.C.) Expediente. Cementerio. 1897. 11 A.H.M.P.C. Expediente. Cementerio. 1897. 12 RUIZ ÁLVAREZ (1973), pp. 403-431. 13 ÁLVAREZ RIXO (1994), p. 83. 14 TORRES (2015), p. 23. CEMENTERIO, TEMPLO INGLÉS Y CONVIVENCIA... 5 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2017), XXII-035, pp. 1-12 se enterraba con anterioridad a los protestantes difuntos en la isla, el comisario refería, en respuesta a la consulta del Tribunal, que algunos eran arrojados al mar, desde sus barcos, cuando los había en puerto; y otros enterrados en distintos lugares, llegando a mencionar la existencia de un lugar cercado. Pero concluía que ni allí, ni en La Laguna o Garachico, los otros lugares con presencia de ingleses, había habido un lugar expresamente destinado a cementerio15. En la carta del comisario de la Inquisición de La Orotava, de enero de 1674, el oficial del Santo Oficio comenta que la colocación de una cruz sobre la puerta del recinto había suscitado recelos en el lugar, “diciendo unos que la habrían puesto para que, al pasar por delante los católicos y quitarse el sombrero ante ella, como debían, veneraran también, de paso, al cementerio; y otros, que la cruz era una protección para que los vecinos no les rompieran la puerta16”. El Tribunal sometió los hechos a sus calificadores, como era norma, y la opinión unánime de éstos fue que se retirase la cruz, “pues tal santa insignia no debería amparar un enterramiento de herejes. En consecuencia de esos dictámenes, el Tribunal ordenó al comisario que hiciese quitar la cruz, lo que éste hizo, acudiendo al lugar acompañado de un séquito de oficiales del Santo Oficio, religiosos y otras personas17”. Por fín consecuencia de los acuerdos que se estaban tomando en Utrech en 1713 –ratificados por España y los Países Bajos el 26 de junio de 1714– se señalaban el respeto a la libertad de culto de los que realizaban el comercio en tierras extranjeras, y uno de los artículos de la Paz General de Ryswik, 1714, el secretario encargado de los negocios de la “República de Holanda” pidió que el se concediese a las Islas Canarias el establecimiento de un cementerio para sepultar en él a los individuos de la religión reformada que en ella falleciesen y evitar los abusos de la plebe de aquella época18. Sera tres décadas después cuando una R.O., expedida en el Buen Retiro el 11 de abril de 1747, ordena a las autoridades de Santa Cruz de Tenerife que señalasen los lugares apropiados donde depositar los restos mortales de los súbditos holandeses y de otras naciones que muriesen dentro de la religión reformada. Puesto que se había expedido a favor de la República de Holanda y a instancia del secretario encargado de los negocios de dicha nación, se especificaba que tendrían derecho “de ser inhumados en ese cementerio los cristianos protestantes de todas las naciones19”. Por la fecha de esta Real Orden, algunos historiadores han afirmado, erróneamente, que el establecimiento del cementerio inglés del Puerto de la Cruz se estableció en el año 1747. En Santa Cruz se señaló Valleseco, pero en el Puerto de la Cruz, en la medida en que ya se venía realizando en los Llanos de San Felipe la inhumación de los extranjeros residentes no católicos, la orden decretada el 11 de abril de 1747 por José Carbajal y Lancaster a Juan de Urbina, Gobernador y Comandante General de Canarias, designa oficialmente unos terrenos en la zona de San Felipe para dar sepultura a los que muriesen en la zona norte de la isla. Hacia 1770, el lugar santo se cerca y se levanta el muro de cerramiento. El terreno cedido para el digno descanso de los anglicanos no tenía capilla, ni iglesia, ni otra señal alusiva a la religión protestante, y estaban a su cuidado los holandeses establecidos en la ciudad. Luego, a raíz del bloqueo continental durante las guerras napoleónicas, pasa a ser custodiado por el representante de Inglaterra. Hasta ese momento la representación diplomática era oficiada por el vicecónsul de Inglaterra, a su vez de Holanda (Provincias Unidas), con residencia en Santa Cruz de Tenerife. En el año 1813, los residentes protestantes de la isla construyeron la puerta del arco 15 FAJARDO SPÍNOLA (2016), p. 12. 16 FAJARDO SPÍNOLA (2016), p. 11. 17 FAJARDO SPÍNOLA (2016). 18 Archivo Familiar Álvarez Rixo (en adelante A.F.A.R.). 19 A.H.M.P.C. Expediente. Cementerio. NICOLÁS GONZÁLEZ LEMUS Y JAVIER LIMA ESTÉVEZ 6 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2017), XXII-035, pp. 1-12 y renovaron los muros, que en ocasiones “habían sido arruinados” por el fanatismo del pueblo. Se daba sepultura a individuos protestantes de naciones de Europa y América, así como españoles vecinos declarados por la autoridad eclesiástica fallecidos “fuera” de la comunión católica. Así lo expone Álvarez Rixo: Asimismo el Cementerio Protestante se reformó a costa de los extranjeros de esta creencia [anglicanos], acortándole de la parte del poniente y renovándole los muros construyéndole la puerta de arco, que antes fue cuadrada con balaustres, cuyos y dichos muros, el fanatismo de la plebe había ido arruinando poco a poco20. La Corona británica elegía a los mercaderes, al menos los más solventes, para la creación de sus respectivos consulados. El Real Consulado Británico residiría en el Puerto de la Cruz desde su creación en siglo XVII hasta que el 4 de noviembre de 1831 es trasladado a Santa Cruz por el nuevo cónsul, Richard Bartlett21. A partir de esa fecha en el Puerto de la Cruz se mantendrá un viceconsulado británico, además del de los EE UU, que había sido establecido desde 1795, dado el creciente comercio que se realizaba entre Canarias y América del Norte. Por lo tanto, para dar sepultura a un fallecido, el vicecónsul lo comunicaba a la autoridad militar, y éste señalaba el sitio en que se debía de abrir la fosa y la hora del enterramiento. No se celebraba ni culto público ni privado. Se acompañaba al féretro, envuelto con la bandera de la nación a la que pertenecía, desde la casa mortuoria hasta el cementerio protestante. Sin embargo, por los hechos expuestos por el profesor Fajardo Spínola referente al Oficio de La Orotava del Tribunal de la Inquisición y los comentarios expuestos por el historiador local Álvarez Rixo parece que no fue un camino de rosas. Los mecanismos inquisitoriales, la acción de la propia Iglesia y las justicias ordinarias pudieron propagar de manera fanática la intolerancia al extranjero así como su condición de enemigo político. Esto suponía una divulgación bochornosa de formulas y argumentos nacionalistas que consiguieron despertar en las capas populares sentimientos de agresividad y recelo por lo extranjero22, como sucedía en las Islas, según veremos y ratificado por Álvarez Rixo23, a pesar de que, como ya señala el profesor Fajardo Spínola, a los herejes ingleses y holandeses, fundamentalmente, se les permitían su estancia en los dominios españoles por razones de comercio y siempre y cuando se abstuvieran de causar escándalo “y no atentaran de palabra o de obra contra la religión católica24”. El rechazo e intolerancia parece que se manifestaban cuando se procedía a la inhumación de un protestante fallecido. Por ejemplo, el 2 de marzo de 1751, “el Excelentísimo Señor Don Juan de Urbina Caballero de la Órden de Santiago y comendador del campo de Criptana en la misma, Mariscal de Campo de los Escritos de su Magestad, Gobernador y Comandante General de estas Islas, y Presidente de su Real Audiencia en cumplimiento de la Real Orden que le comunicó el 11 de abril de 1747 al Excelentísimo Señor Don Joseph de Carbajal y Lancaster, Ministro Decano, en el Consejo de Estado y del Gobierno de otras negociaciones, en que se le ordena, se señale sitio competente para el entierro de los nacionales que murieren en este país de la religión protestante y que se disponga que en los entierros de semejantes sujetos, no haya concurso de Gentes, ni se cause rumor, ni alborotos, de que resulten desordenes embarazosos por los medios posibles25”. Es decir, según la advertencia de la Real Orden había que tomar precauciones por la reacción de intolerancia de los vecinos. Valga como muestra el caso del enterramiento de Peter Doscher. Era comerciante afincado en el Puerto de la Cruz, al cual se le había designado el lugar donde 20 ÁLVAREZ RIXO (1994), p. 250. 21 Archivo familiar Noel Reid. Papeles sueltos (en adelante A.F.N.R.). 22 PÉREZ VILLANUEVA y ESCANDELL BONET (1984), p. 879. 23 ÁLVAREZ RIXO (1994), p. 250. 24 FAJARDO SPÍNOLA (1971), p. 347. 25 A.H.M.P.C. Expediente. Cementerio. CEMENTERIO, TEMPLO INGLÉS Y CONVIVENCIA... 7 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2017), XXII-035, pp. 1-12 iba a ser enterrado en el cementerio y al ser señalada la hora y la forma de ser conducido a él, se tomaron “las precauciones que han parecido convenientes para evitar los rumores, alborotos y desordenes de la gente desea a este fin las más eficaces Providencias, por lo cual, hace saber su Excelencia a todos los vecinos restantes y habitantes en ese pueblo no concurran ni vayan con dicho cuerpo al pago señalado al tiempo de conducirlo (sic) inquieten ni perturben dicho entierro con voces ni otras inquietudes que puedan causar dicho desorden ni vejamen alguno pena de cuatro años de destierro fuera de estas Islas y a otras personas distinguidas con cincuenta ducados de multa… y se apercibe a los padres de familia que tuvieran mozos bajo de su dominio recojan a sus hijos y criados para que no concurran ni causen ruido alguno amonestandoles e imponiendoles lo que deben observar porque de lo contrario se hace responsable y quedarán al albitrio de su Excelencia… y los que pretendan ignorar lo hago publicar este decreto por voz pregonero público a son de bajas y no habiéndolo pronto se haga saber en la misma forma por medio de papeles que se pondrán y fijarán en las paredes públicas y acostumbradas26”. En efecto, el pregonero público, Juan García, con un tambor recitaba la advertencia tres veces en la plaza de la iglesia mayor y dos esquinas del castillo local y para cumplir la orden se hacía acompañar de cuatro sargentos y un cabo, mientras otros pegaban carteles en paredes estratégicas de la ciudad. En ocasiones se requería el empleo de fuerzas militares. En el entierro de Christian Theofhilo Yhlenfeld, prusiano, vicecónsul de la Nación Holandesa en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, que falleció el día 10 de abril entre las 9 y 10 de la noche de 1769, el cónsul de la misma nación, Arnold Wasteinfort, deposita en la parte alta de la casa el baúl del fallecido, cubierto el cadáver con un lienzo blanco y por fuera con un paño negro. Una guarnición de veinticuatro soldados al mando de un sargento y un cabo era enviada al Puerto de Santa Cruz para dirigirse a la casa del cónsul, situarse en las calles y bocacalles del pueblo, a lo largo del muelle y el castillo principal con la órden de arrestar a todos los que pudiesen causar algún ruido, desorden o vejación del enterramiento. El capitán al frente era Lorenzo Roos, de origen flamenco. En las calles se formaron dos alas de soldados y un cabo en el centro se llevó al muelle el baúl donde siete lanchas con banderas holandeses a media asta esperaban, sin concurrencia de gente ni alboroto alguno. En una de las lanchas iba el capitán Roos junto con cuatro soldados y un cabo con el ataúd y en la otra lancha iba Pedro Higueras, ayudante general del comandante en Canarias, William Meany, en ocasiones vicecónsul de Holanda e Inglaterra, Arnold Uries y el escribano y las cinco lanchas restantes con sus respectivos capitanes y demás acompañantes se dirigieron a Valleseco entre los latidos de los disparos de salvas de las embarcaciones holandesas e inglesas de los capitanes Roos y Philid. Allí desembarcaron todos cargando el ataúd los propios marineros, que en línea, encabezado con la bandera holandesa de su bote, se dirigieron desde la orilla al paraje donde estaba el hoyo preparado para su sepultura. Se introdujo en él, se levantó la tapa y se recubrió de cal y vinagre para a continuación volverlo a tapar recubriendo el hoyo con tierra y piedra dejando prácticamente sin huellas el espacio utilizado. Se procedió a las últimas salvas, retirandose las banderas del ataúd y gallardetes. Las respectivas lanchas volvieron a embarcar con igual orden y forma dirección al muelle27. Un cuadernillo de diligencias originales que estaba archivado en la escribanía de Guerra fue entregada al cónsul general de Holanda del fallecimiento en Santa Cruz el 13 de mayo de 1770 del británico David Lochhant, sin decirse nada en particular sobre su enterramiento, y también en ese mismo año y mes de mayo, el día 13, fue sepultado en la cherche del Puerto de la Cruz Arnald Uries. Por lo visto fue el primer enterramiento que se registró. Pero bajo la cobertura de los nuevos aires liberales con la Cosntitución de 1812, en 1813 el vicecónsul británico del Puerto de la Cruz, Gilberto Bruce, al ver los muros muy derribados, la 26 A.H.M.P.C. Expediente. Cementerio. 27 A.H.M.P.C. Expediente. Cementerio. NICOLÁS GONZÁLEZ LEMUS Y JAVIER LIMA ESTÉVEZ 8 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2017), XXII-035, pp. 1-12 puerta totalmente rota, resolvió acortar el espacio murado del local camposanto, y “decidió construir dentro una capilla para depósito provisional, puso puerta de arco con su cruz encima, como en el cementerio católico que entonce fue hecho”28. La misma escribanía de Guerra da cuenta del fallecimiento en el Puerto de la Cruz el 11 de marzo de 1820 del súbdito protestante Germann Guarmann y por último del enterramiento de Alfred Diston, fallecido el 12 de abril de 1861 a los 60 años, leídas las oraciones de la religión anglicana por Andrés Goodall en presencia del vicecónsul Tomás Carpenter y otros miembros de la comunidad extranjera y nacionales, su segunda esposa María Soledad Orea y Luna de Médicis, natural de Cádiz pero residente en el Puerto de la Cruz y sus hijos Soledad, Plácida, Alfredo y Francisco; quien había fallecido con tan solo diez años en 185429. Sin embargo, son los años que encierran un desafío a la unidad religiosa por la presencia en suelo isleño de la British and Foreign Bible Society y su campaña de difusión entre los isleños de la Biblia en castellano de la Vulgata latina traducida por Scío y Torre Amat, como sucedería más tarde en la España peninsular30. La difusión de biblias en Tenerife en las prime-ras décadas del siglo XIX se hacía clandestinamente durante el reinado absolutista de Fernando VII y las actitudes hostiles de ciertos sectores civiles. Los barcos que realizaban el comercio con las islas se encargaban de dejar pequeños cargamentos de los textos sagrados en español en el muelle de Santa Cruz de Tenerife, pero desconocemos sus formas de distribución31. Sin embargo, las diferentes constituciones elaboradas a lo largo del siglo XIX van a traer consigo el avance en la tolerancia a los credos de otras creencias. La Constitución de junio de 1876 en su artículo 11 consagra la “tolerancia religiosa”, es decir el reconocimiento del catolicismo como religión oficial y la permisividad del culto privado de otras religiones32. Apenas se dieron casos de intolerancia contra los súbditos ingleses y menos tras el fallecimiento de algunos. Ahora los extranjeros protestantes se reunían para celebrar sus cultos en casas particulares, casi siempre en la de los cónsules. En el Puerto de la Cruz se celebraban los cultos anglicanos todos los domingos en la casa de la calle Iriarte (hoy Hermanos de la Cruz Blanca) del vicecónsul Peter Spencer Reid. Por lo general, el cementerio protestante era de propiedad británica y estaba bajo la protección de Gran Bretaña. Pero ciertos sectores de la Iglesia católica plantaron cara a los aires de modernidad de la España decimonónica, sobre todo con las manifestaciones que les horrorizaban: la masonería. EL CEMENTERIO INGLÉS Y LA MASONERÍA Vocablo maldito en la historia contemporánea de España. El papado había venido condenando sistematicamente a la masonería desde 1738 (Clemente XII, Const. In Eminenti) creando de ella, gracias a los enormes y variados recursos disuasorios y propagandísticos del catolicismo, esa imagen antirreligiosa y sectaria con la que ha pasado a la Historia33. La sospecha de la existencia de alguna logia en España llevó a la Inquisición a condenarla también el mismo año. Desde ese momento, el masón se le anatematiza y se le asocia con términos tales como “hereje”, “judío”, “arriano”, “ateista”, “calvinista”, “hanseanista”, “maniqueo”, etc, etc, etc. Lo cual explica que haya pasado a la Historia como todo lo prohibido y maldito en la memoria colectiva del español. Y a pesar de las libertades religiosas instauradas en la 28 A.F.A.R. Cementerio protestante inglés. 29 A.F.A.R. Cementerio protestante inglés. 30 Veáse VILAR (1994). 31 Veáse GONZÁLEZ LEMUS (2000). 32 SOLÉ TURA y AJA (1988), p. 71. 33 FERNÁNDEZ SEBASTIÁN y FRANCISCO FUENTES (2002). MARTÍNEZ DE LAS HERAS (2002), p. 439. Y luego el resto, o sea, en FERNÁNDEZ y FRANCISCO FUENTES (2002). CEMENTERIO, TEMPLO INGLÉS Y CONVIVENCIA... 9 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2017), XXII-035, pp. 1-12 Constitución de 1876, los incrédulos enemigos de tales libertades encabezado por algunos sectores de la iglesia rechazaban sistematicamente la masonería. Son casos ilustrativos los expuestos a continuación, uno acontecido en La Orotava y otro en el Puerto de la Cruz y ambos tienen en común el cementerio británico. Diego Ponte del Castillo, único hijo del VII marqués de la Quinta Roja, nació en La Orotava el 15 de abril de 1840, y fue bautizado en la Parroquia de la Concepción del pueblo, 25 días después. Contrajo matrimonio con su prima hermana María de las Nieves Elena Blasina Manrique de Lara en la Iglesia de San Francisco de Las Palmas de Gran Canaria, con quien no tuvo descendencia. Diego fue diputado provincial. Era un hombre enfermizo, cuya debilidad le ocasionó una penosa agonía durante su corta vida. En muchas ocasiones tuvo que viajar al extranjero junto con su amigo el doctor Victor Pérez González para tratar su enfermedad, que se creía que era tuberculosis pulmonar. Era miembro de las logias masónicas Teide nº 53 y Taoro nº 90 y falleció en Garachico el 5 de abril de 1880, a la temprana edad de 39 años34. Como la mayoría de los miembros de la élite canaria, Diego Ponte del Castillo poseía una vasta cultura francesa. En una ocasión se presenta el cura párroco de San Pedro de Daute y pone en aviso a Víctor Pérez González de las enormes dificultades que tendría el marqués para recibir sepultura eclesiástica en el cementerio católico por su afiliación a la masonería. El deseo de la familia era darle cristiana sepultura en el panteón familiar del cementerio católico de La Orotava, pero Víctor Pérez González, alertado de las posibles dificultades para inhumar el cadáver en La Orotava, aconsejó a la familia hablar con el vicecónsul inglés en el Puerto de la Cruz, Peter Spencer Reid, para conseguir la sepultura en el cementerio anglicano situado en el lugar y si fuera necesario colocar allí la tumba labrada en Marsella que poseía la familia en el cementerio de La Orotava. El tío del marqués, José de Ponte, “única persona que se podía hablar de tan tristes detalles”, le manifestó que era deseo de toda la familia llevarlo a La Orotava y si allí la Iglesia planteara dificultades se llevara a efecto la propuesta sugerida por el doctor Víctor Pérez González35, por otro lado difícil de realizar porque no sería permitido por el vicecónsul. Pero en la medida en que era facultad de los párrocos cuidar que ningún cadáver recibiera sepultura sin su autorización, esa misma noche el párroco de la iglesia de la Concepción, de La Orotava, José Borges Acosta, se dirige por escrito al juez César Benítez de Lugo y al alcalde de La Orotava Francisco Urtusaústegui exigiéndoles que el cuerpo del marqués sea inhumado fuera del cementerio, en el lugar designado para los que mueren fuera del seno de la Iglesia católica, señalando una huerta de “patatas” como el lugar idóneo para su enterramiento, por haber fallecido éste fuera del seno de la Iglesia36. El clero de entonces creía que los creyentes que habían recibido las bendiciones católicas no podían estar enterrados al lado mismo de un judío, mahometano, ateo o los que pro-fesaban otras confesiones religiosas37. Esto llevó a un largo pleito, cuya narración no procede detallar en el presente resumen, origen del monumento de la Quinta Roja, erigido en 1882 por orden de su madre Sebastiana del Castillo Manrique de Lara, para darle cristina sepultura a su hijo, que no se llevó a efecto por prohibición eclesiástica y administrativa. El otro caso es de Andrés Hernández Barrios, que sí tuvo incidencia directa en el cementerio anglicano de la ciudad. En mayo de 1883, el clero portuense le negó sepultura eclesiástica a Andrés Hernández Barrios -vicepresidente de la Diputación Provincial, y vicepresidente del comité democrático republicano del Puerto de la Cruz, formación política presidida por Rosendo Mauriz de la Vega, y cuya presidencia honoraria residía sobre Víctor Pérez González por estar afiliado a la masonería. La intolerancia religiosa era tal, que el 34 GONZÁLEZ LEMUS y RODRÍGUEZ MAZA (2004), p. 73. 35 El Memorandum, 7/4/1880. 36 El Memorandum, 7/4/1880. 37 RAMOS JEREZ (1989), p. 378. NICOLÁS GONZÁLEZ LEMUS Y JAVIER LIMA ESTÉVEZ 10 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2017), XXII-035, pp. 1-12 párroco amenazó con declarar profanado el cementerio católico si se enterraba38, pues no era el lugar para albergar los restos de los que durante su vida han profesado otras doctrinas, han vivido divorciado de los católicos y han abominado de sus ritos. Ante el temor de que el párroco llevase a cabo sus amenazas, como ya había ocurrido en La Orotava, el alcalde acciden-tal, Diego Arroyo y Soto, niega la orden para que se efectuase el entierro en el cementerio católi-co aludiendo en que en dicho cementerio aún no se había construido el osario o la cherche, lugar destinado a enterrar a los que el clero católico declaraba fuera del gremio de la Iglesia y que se realice la inhumación en el otro cementerio del pueblo, el anglicano, atribuyéndose el derecho de propiedad sobre él. Como era de esperar la reacción del vicecónsul fue inmediata, formándose un litigio que alcanzaría las esferas gubernamentales, militares y diplomáticas. Rápidamente los cónsules de las naciones establecidas en la isla, a raíz de la petición realizada por ellos en torno al derecho que poseían sobre el cementerio protestante, manifestaron sus desacuerdos con la deci-sión del Ayuntamiento y en una carta las representaciones diplomáticas en la isla –Hothon Dupuis de Gran Bretaña, Hugh Henry Hamilton de Dinamarca, Gh. Büchle de Alemania, Harrison B. M. Kay de los EE UU, y Peter S. Reid, vicecónsul de Gran Bretaña en el Puerto de La Cruz–, destacados ingleses residentes en Santa Cruz, como John Howard Edwars, Charles H. Hamilton, W. Pilfolld; científicos como el sueco Hjalmar Öhrvall; toda la comunidad extranjera protestante del Puerto de La Cruz, los Honegger, los Turnbull, entre otros, alegan las razones históricas que le han dado derecho a la comunidad protestante a la custodia y conservación de su cementerio y que en él solo se podía dar sepultura a los que fallecían bajo la religión protestante. Por petición del alcalde, dada la urgencia del caso, y las clemencias de la familia de Hernández Barrios, el vicecónsul Peter Spencer Reid cambió su actitud y procedió a permitir la inhumación al cadáver en el cementerio inglés. Los desatinados desencuentros entre ambas autoridades obligó al Ayuntamiento a preocupar-se por la definitiva construcción del osario en el cementerio católico39. El conflicto desatado sobre el derecho de la propiedad del camposanto anglicano duró desde 1883 hasta 1886. El acuerdo entre ambas autoridades fue poseer unas llaves que permitiesen el ornato y cuidado del cementerio comunicándose la inhumación entre ellos. Pero, los cambios históricos y sociales con la presencia inglesa en el despertar del turismo en la ciudad entre 1886 y 1888 originan una tolerancia a su presencia hasta antes desconocida, hasta tal punto que la Com-pañía Taoro (formada en 1887/88 para construir el gran hotel del mismo nombre) facilita los terrenos sin cargos monetarios alguno a un Comité liderado por Peter Spencer Reid para la cons-trucción de un templo para los súbditos anglicanos, además de la casa del reverendo. A finales de 1892 estaban definitivamente terminadas las obras de la iglesia y en enero del año siguien-te (1893) se procede a la consagración del templo por parte del Obispo de Sierra Leona, Dió-cesis de la cual dependía, por entonces, el anglicanismo en Canarias. El Comité se transforma en la Asociación de la Iglesia Anglicana del Puerto de la Cruz. El 18 de junio de 1896 se pre-sentan los estatutos aprobados el 23 de julio del mismo año. En el capítulo primero se estable-ce que los presentes estatutos son elaborados de acuerdo con las leyes de la Asociación for-mada el 30 de junio de 1887. Para proporcionar y mantener el culto divino de acuerdo con los Principios, Ritos y Ceremonias de la iglesia anglicana normalmente llamada “The Church of England” como establece la ley en el Reino Unido. En el mismo artículo se manifiesta el man-tenimiento del cementerio para el sepulcro de los miembros de la iglesia anglicana y otros protestantes que puedan morir en el Puerto de la Cruz o en sus alrededores. En el artículo cua-tro se establece que para ser miembro de la Congregación Anglicana tienen que ser adultos y residentes en el lugar por más de un año40. 38 El Memorandum: 1 de junio de 1883. 39 Libro de Actas del Ayuntamiento del Puerto de la Cruz. 1883. Sesión de 20 de mayo de 1883. 40 GONZÁLEZ LEMUS y LIMA ESTÉVEZ (En prensa), p. 67. CEMENTERIO, TEMPLO INGLÉS Y CONVIVENCIA... 11 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2017), XXII-035, pp. 1-12 Hubo muchas dificultades todavía con la difusión de las biblias sobre todo en las zonas rura-les de las islas, pero en Santa Cruz y el Puerto de la Cruz hubo manifestaciones de apoyo como Luis Rodríguez Padrón, padre de Luis Rodríguez Figueroa, extranjeros residentes en las islas como Peter Reid, vicecónsul de Gran Bretaña, y el pastor Gifford Nash, párroco de la Iglesia anglicana All Saints del Puerto de la Cruz. A modo de conclusión, podemos establecer que el desarrollo del turismo convirtió al Puerto de Orotava o Puerto de la Cruz en un centro turístico de primer orden que, junto con Las Palmas de Gran Canaria competirían con los grandes centros turísticos desarrollados a finales del siglo XIX y consolidados en el siglo XX como eran Funchal (Madeira) y las riviera francesa e italiana. La colonia inglesa se ve acompañada por la alemana y ambas crecen a paso agigantado y ocupan grandes zonas residenciales, unos por razones comerciales y otros por razones de salud. Esto provoca que el Puerto de la Cruz tome la primera iniciativa en elaborar un plan de ordenación urbana. En efecto, cuando se establece la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobada el 12 de mayo de 1956, posibilitó la realización del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) en 1958, redactado por el arquitecto Luís Cabrera Sánchez Real, siendo alcalde Isidoro Luz Carpenter, primer plan de ordenación urbana de Canarias. En aquel entonces, la ciudad se asentaba en el casco y en el barrio de La Ranilla de modo que los elementos estructuradotes del funcionamiento de la ciudad eran básicamente el muelle-plaza del Charco, la carretera general del norte con los accesos por las Arenas y por el Botánico, con mucha menor intensidad, y el paseo longitudinal que iba desde la playa de Martiánez hasta San Felipe, de este a oeste. El resto del municipio era dedicado principalmente al cultivo de plataneras y las propiedades se estructuraban por elementos físicos como barrancos, caminos, paseos, serventías, canales, atarjeas, tuberías, paredes de piedra, etc. Obviamente existían asentamientos humanos en algunos barrios como La Vera, La Dehesa, El Durazno, San Antonio, Punta Brava y, en casos puntuales, diseminados41. En la medida en que el desarrollo inmobiliario turístico, tal como lo reconocemos hoy no estaba contemplado en el PGOU y ya comenzaban a realizarse planes parciales y actuaciones urbanas en zonas como La Paz, San Antonio, San Fernando y otros centros de la ciudad fue necesario la elaboración del nuevo plan general de 1974 siendo alcalde Felipe Machado González de Chaves, redactado por el equipo de Doxiadis Ibérica S.A. (filial de la compañía griega Dioxadis Inter-nacional, fundada por Constantino Dioxadis, entonces la empresa de elaboración de planes urbanísticos de mayor prestigio de Europa). Plan de ordenación urbana todavía en vigencia aunque con actualizaciones urbanas añadidas años posteriores. El turismo forma ya parte del ADN de la ciudad del Puerto de la Cruz. Los hoteles son hoy los elementos esenciales del paisaje. Los espacios urbanos de los Llanos de Martiánez, Los Llanos de La Paz, San Felipe, San Fernando y otros conforman hoy una red de hoteles dentro de lo que fueron unos terrenos agrícolas. La presencia extranjera merece ahora todo el respeto de los naturales, y en el cementerio anglicano, atendido por voluntarios bajo la custodia del reverendo anglicano, se siguen realizando enterramientos de residentes en la ciudad turística, aunque otros regresan a su país natal para fallecer y descansar junto a sus familiares. Hoy, cementerio e iglesia inglesa son parte del atractivo turístico de la ciudad del Puerto de la Cruz. Es más, son los años de la consolidación del imaginario de lo extranjero en el Puerto de la Cruz. El conjunto de imágenes o representaciones reales de los extranjeros deambulando por sus calles, disfrutando de su playa y piscinas moldearán la psicología del portuense. BIBLIOGRAFÍA 41 GONZÁLEZ LEMUS; HERNÁNDEZ PÉREZ y SÁNCHEZ GARCÍA (2005), p. 159. NICOLÁS GONZÁLEZ LEMUS Y JAVIER LIMA ESTÉVEZ 12 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2017), XXII-035, pp. 1-12 ALVAR, A. (1997). La Leyenda negra. Madrid: Akal ediciones. ÁLVAREZ RIXO, J. A. (1994). Anales del Puerto de la Cruz de La Orotava (1701-1872). Ayuntamiento del Puerto de la Cruz. BARROSO HERNÁNDEZ, N. (1997). Puerto de la Cruz, la formación de una ciudad. Excmo. Ayuntamiento del Puerto de la Cruz. DOMÍNGUEZ ORTIZ, A. (1996). Los extranjeros en la vida española durante el siglo XVII. Sevilla. FAJARDO SPÍNOLA, F. (1971). Los extranjeros y la Inquisición de las Islas Canaria: 1700-1812. [Memo-ria de Licenciatura. La Laguna /Reducción de protestantes al catolicismo en Canarias durante el siglo XVIII: 1700-1812]. Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria. FAJARDO SPÍNOLA, F. (2016). Prólogo en GONZÁLEZ LEMUS, N. y LIMA ESTÉVEZ, J. El cementerio y el templo inglés en el Puerto de la Cruz. Editorial Canarien. La Orotava. 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