mdC
|
pequeño (250x250 max)
mediano (500x500 max)
grande
Extra Large
grande ( > 500x500)
Alta resolución
|
|
186 APROXIMACIÓN AL ESTUDIO DE LA BIGAMIA. EL CASO CANARIO ANTE LA INQUISICIÓN DE LA NUEVA ESPAÑA AN APPROXIMATION INTO THE STUDY OF BIGAMY. THE CASE OF THE CANARIES BEFORE THE SPANISH INQUISITION Eva Luz Cabrera García Sergio Israel Hernández Ayala RESUMEN En la presente comunicación se analiza la aparición del fenómeno de la bigamia en las colonias americanas como con-secuencia de problemáticas anteriores, tomando como base los procesos pro-movidos contra emigrantes canarios an-te tribunales americanos y de ultramar. PALABRAS CLAVE: bigamia, procesos, emigración, Islas Canarias. ABSTRACT In the present paper discusses the emer-gence of the phenomenon of bigamy in the American Colonies as a result of issues above, taking as basis the pro-ceeding brought against Canarian emi-grants to American courts and overseas. KEYWORDS: Bigamy, Proceses, Emi-gration, Canary Islands. … y pide a Dios perdón como hombre que a sido malo y per-verso e que pues el cuerpo lo hizo q lo pague el cuerpo para q se salve su anima… (Proceso Lope Fernández. Tabasco 1572) Eva Luz Cabrera García: licenciada en Geografía e Historia. Universidad de La Laguna. Santa Cruz de Tenerife (España). evaluzc@yahoo.es Sergio Israel Hernández Ayala: licenciado en Historia, por la Universidad Nacional Autóno-ma de México, (UNAM). salamandra1492@yahoo.es Aproximación al estudio… 18 7 INTRODUCCIÓN El presente trabajo de investigación constituye el análisis documental de 21 procesos inquisitoriales acaecidos ante el Tribunal de la Inquisición de la entonces Nueva España. El conjunto de documentos corresponden al período transcurrido entre los siglos XVI y XVIII, acervos pertenecientes al fondo de Inquisición e Indiferente Virreinal, protegidos actualmente en el Archivo General de la Nación de México (AGN). Los procesos estudiados refieren a diversas diligencias inquisitoriales promovidas directa o indirectamente por el Santo Oficio de México contra los llamados “isleños” (naturales de las Islas Canarias), avecindados a lo largo del territorio americano y en las colonias de Ultramar (Manila) por el delito de bigamia. A través de las causas promovidas, se observa el papel primordial o secundario que llegaría a tener el Tribunal Inquisitorial de México en la consecución del proceso, ya fuera instruyendo el caso, solicitando al efecto la inmediata aprehensión del reo, con el consecuente embargo de bienes; estableciendo comunicaciones con los tribunales de Cartagena de Indias o Canarias a fin de verificar la validez y consumación del primer matrimonio, o bien limitándose a certificar la supervivencia de la mujer abandonada; o delimitando el posible paradero del reo fugitivo. El acervo documental examinado, como ya se ha citado, comprende una temporalidad de casi tres siglos (XVI-XVIII), siendo los 21 casos aquí presentados solo una muestra tentativa del fenómeno. De acuerdo a su naturaleza, los procesos se han clasificado en Denuncias (5 casos), Bigamia (11 casos) y Poligamia (5 casos). Por otra parte, mencionar que del total de instancias registradas, solamente en cinco de las causas el reo llegaría a ser sentenciado, quedando desestimadas las denuncias, probablemente por la escasez de datos, y el resto de los sumarios inconclusos por diversos motivos, siendo una de las razones la defunción misma del acusado. Se indica, además, el predominio de hombres respecto a las mujeres en los casos instruidos, declarándose absuelta la única mujer inculpada. Así, la intención de la presente comunicación es señalar la aparición del fenómeno de la bigamia en la incipiente conformación de las sociedades americanas como consecuencia de la concurrencia de factores, tantos endógenos como exógenos, que le antecedieron, que sin determinarla establecerían pautas para su consolidación y desarrollo. CONCEPTO DE BIGAMIA Bajo el término “bígamo” (del latín bis “dos veces” y gamos “casa-miento”) se designaba a la persona que a través del sacramento del XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 18 8 matrimonio establecía un “vínculo permanente” con dos o más personas, pese a que, desde el punto de vista legal y religioso, se consideraría legítima solo la primera unión1. Otra acepción del término refiere a la persona que, consagrada al servicio de Dios “in sacris”, optaba por desposar a una mujer como cualquier hombre común2. Desde la perspectiva moral, el sacramento del matrimonio representaba la unión de Cristo3 con la Iglesia, enlace que se legitimaba mediante dos procesos fundamentales: a) la unicidad; b) la indisolubilidad4. Dichos principios, al ser la procreación la finalidad exclusiva del matrimonio, exigían el cumplimiento irrestricto de la “fidelidad” por parte de ambos cónyuges, recayendo en la mujer la preservación del honor del hombre y, por tanto, de la familia. De esta manera, la transición de la estirpe sanguínea de generación en generación se aseguraría sin alteración alguna. La presencia de la bigamia en este tenor, no solo anularía el compromiso suscrito de fidelidad, sino además pondría en entredicho la autenticidad y continuidad del linaje original. Otra cuestión importante era en torno a la ambigua naturaleza del fenómeno, la cual planteaba serios inconvenientes, comprometiendo de algún modo su resolución. En primer lugar, la conceptualización en el imaginario novohispano de la bigamia, que oscilaba entre el pecado (concebido como la transgresión de lo divino) y el delito (acción que ponía en entredicho las normas por las cuales se regirían los hombres en sociedad). En segundo término, y por ende consecuencia de lo anterior, estaría lo relativo a su penalización y ejecución, pues al ubicarse dentro del rango de acción de los ámbitos religioso y jurídico provocarían constantes pugnas y fricciones entre ambas esferas a fin de imponer cada uno su derecho a sancionar. En este sentido, aunque la bigamia podría ser sancionada por las dos instancias (al menos en la teoría), al ser una acción que desconocía la “indisolubilidad” del sacramento matrimonial, considerándose un “resabio de herejía”5, quedaría circunscrito exclusivamente a la instancia secular, siendo penalizada por la Inquisición misma. Sobra decir entonces que el tribunal eclesiástico monopolizaría la ejecución del fenómeno, y aún advertiría sobre las factibles consecuencias al que osara intervenir en cosas tocantes a su ámbito. En definitiva, podemos afirmar que la bigamia, desde el punto de vista moral, significó el rompimiento “tácito” del sacramento matrimonial “único e indivisible” impuesto por la Iglesia, ante el cual era impensable requerir la separación “eclesiástica” sin mediar la muerte física de algunos de los cónyuges, en contraposición a la perspectiva social que concebía el fenómeno como la transgresión al modo cultural impuesto, constituyendo una clara protesta a la rigidez monogámica y, por ende, al patrón cultural impuesto por la Iglesia en las sociedades americanas. Aproximación al estudio… 18 9 Bajo estas premisas podríamos cuestionarnos entonces, ¿qué ocultas motivaciones llevarían a un hombre a someter su vida al dominio público y comprometer así su propia libertad?... LA CAUSALIDAD Al concebir el fenómeno de la bigamia a partir del concurso de factores que incidían sobre la misma, es decir, conceptualizando su aparición en las sociedades novohispanas como consecuencia de problemáticas sociales anteriores6, podríamos entender en los casos de los acusados canarios la influencia que estos aspectos alcanzarían, condicionando además su forma de vida. En estudios referentes a este tema durante el período colonial7, se han indicado factores económicos y sociales como los condicionantes principales de su existencia, observándose una incidencia mayor de casos en individuos pertenecientes a estratos medios y medios-bajos, sectores cuya economía era un tanto inestable, por no decir precaria, la cual les obligaría a seguir una movilidad geográfica constante en base a la cual establecerían su forma de vida8. Entre los oficios que de este sector se señalarían continuamente habría que destacar a los artesanos, zapateros, herreros, comerciantes, labradores, talabarteros, sastres, cocineros y marineros por mencionar solo algunos, sectores en los cuales incorporaríamos al emigrante. Dicha inclusión la determinaría su vulnerabilidad económica por un lado y, por otro, su temporalidad (caracterizadas por estancias cortas), fiel reflejo de su desarraigo a la tierra y su “extranjería”. A este respecto, cabría recordar que, aunque muchos de los emigrantes confesaban al momento de pasar por Indias conocer o desempeñarse en un oficio determinado, terminarían por emplearse en aquellos que las nacientes sociedades americanas demandaban9. En el caso de los emigrantes canarios, el historiador José González Chávez comenta que “… debe observarse en la multiplicidad de factores endógenos y exógenos que inciden sobre ellos”10, los o el motivante que determinarían a abandonar el hogar y considerar la penosa travesía hacia tierras americanas en una verdadera catarsis o vía de escape. Al analizar 59 casos promovidos por bigamia ante la Inquisición de Canarias durante el siglo XVIII, el historiador González Chávez percibió que “… las relaciones matrimoniales de estos aventureros estaban prácticamente rotas o en vías de, aún antes de comenzar su viaje a Indias”11. Este dato es por lo demás significativo pues, como afirman varios especialistas de Historia de Canarias, para muchos de los hombres que se hacían a la mar, la posibilidad de emigrar hacia América representaba la forma de evadir un XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 19 0 fracaso matrimonial al ser estas uniones condicionadas en su mayoría por las presiones o intereses familiares12, uniones donde el factor “amor” era inexistente. dixo era verdad que la desposaron quera como tiene dicho aunq ascendentes tenia yntento de ser monja y nunca tuvo coraje ni voluntad de casarse con el y quando tenia quenta carnal con ella hazia esta que la tenia el demonio y contra su voluntad…13 En este sentido, se puede suponer que el emigrante, al estimar forzada y contraria a su voluntad esta primera unión, la repudiase, optando por un segundo enlace (aún consciente de los riesgos que esta decisión implicaría) pero más acorde a sus sentimientos e intereses particulares14. Un claro ejemplo de lo dicho serían los casos de hombres casados que emigrarían muy jóvenes de las islas15, realizando por poco tiempo “vida maridable”, situación que traería consigo un evidente desarraigo con respecto a su legítima mujer y que al morir en Indias desconocieran su posible paternidad. … muchos jóvenes recien casados se van aquellas tierras para conseguir algo de dinero y regresar a sus familias, pero rara vez consiguen regresar ya que despues de entrar en relacion con las galantes damas de aquel territorio, que nadan en el lujo, y ostentacion, se avergüenzan de enviar a buscar a las Islas Canarias a sus mujeres rusticamente criadas…16 Por otra parte, es común encontrar en los registros inquisitoriales un predominio de casos promovidos contra varones con respecto a las mujeres, situación lógica si pensamos que desde el punto de vista social, hombres y mujeres se circunscribían en ámbitos diferentes, pues mientras la mujer se subordinaría a las funciones domésticas, el hombre, en calidad de satisfactor (dinero, casa, familia, etc.), transitaría por un espectro más amplio, que de acuerdo a los oficios y profesiones en que regularmente se desempeñaba, mayores facilidades tendría para emigrar. América, en el imaginario del emigrante canario, vislumbraría no solo la posibilidad de cambiar las condiciones de hambre y miseria hasta entonces vivida, sino además la viabilidad de una existencia alterna lejos de la primera Aproximación al estudio… 19 1 cónyuge, situación que prevendría en fecha temprana el Concilio Mexicano de 1585: … tenemos muy entendido, que muchas personas estrangeras y de los reinos de España pasan a estas partes diciendo ser solteros, los cuales en sus tierras son casados o desposados, y se casan aca por segundo, diciendo que son libres en peligro de sus animos y perjuicio de las segundas esposas o mujeres, porque les dexan afrentadas, quando se viene a saber los primeros desposorios, matrimonios que en sus tierras o en otras partes hicieron y por ser personas no conocidas aunque sean amonestadas en las iglesias donde quieren contraer matrimonio, no puede ser sabido el impedimento…17 Así, la trascendencia de la bigamia en la sociedad colonial conllevaría daños morales y económicos para ambas esposas, abandonadas a su suerte, malmiradas por la sociedad y cuya supervivencia oscilaría peligrosamente entre la miseria y la prostitución. … que speranza tengo dentro nuestro señor que todos los que por aca dicen q s casado y se afirman en ello a de quedar por mentirosos que agora de nuebo tornan a decir que es casado y que agora a benido a campeche ellos de las islas que lo conocen i plega a nuestro señor que no se oi mas de lo que yo deseo que creo que si sera que nunca se me a metido otra cosa en la cabesa ny se me metera sino que es mentira … con mi madre no se lo q diga que parese que a cada dia la haze peor que despues que de aquí ud se fue sea tomado las cosas conmigo y desocupado y echándome de suy casa yo por no dar que decir a las gentes no e querido hazer mudanza ni pienso hazer…18 Hasta este punto enfatizamos la incidencia del fenómeno entre los inmigrantes, tomando como ejemplo el caso canario, no porque esta conducta fuera privativa de este sector, ni mucho menos exclusiva de los emigrantes canarios, sino porque al igual que comerciantes, marinos y soldados (profesiones y oficios que para su cumplimiento requerirían desplazarse de una población a otra constantemente), el emigrante ampararía el total de sus acciones en aspectos como la distancia o las pésimas XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 19 2 comunicaciones que mediaba entre uno y otro punto. No hay que olvidar que al ir en busca de su estabilidad económica, los inmigrantes evitarían asentarse por períodos prolongados en una misma población, condición que al paso del tiempo les facilitaría ofrecer “palabra de matrimonio” sin levantar sospecha alguna19. EL PERFIL DE UN BÍGAMO Nos resulta algo superfluo, al mismo tiempo que equivocado al enfoque que queremos dar, delimitar las posibles causas por las cuales un hombre común trasgrediría cánones morales y sociales por los que habrían de regirse en sociedad, y comprometer con dicha acción su libertad individual. Cada individuo dentro de los procesos, acciona y reacciona de acuerdo a diferentes condicionantes dentro de un contexto geográfico y tiempo determinado. En estudios referentes a la emigración canaria en América, autores como el doctor Manuel Hernández revelan que la aparición del fenómeno en la sociedad americana era consecuencia de las políticas migratorias que, con fines expansionistas, fueron propulsadas por la Corona española ante el avance expansionista de las potencias coloniales como Francia e Inglaterra en los territorios de ultramar20. Estos flujos migratorios, por la composición de sus factores (migración de varones, jóvenes, de condición social media y media-baja), provocarían una reestructuración del “status quo” en las sociedades a las cuales se integrarían. Sin embargo, a este respecto cabría destacar dos precisiones importantes: la primera, una marcada característica de los flujos migratorios que arribarían a costas americanas hasta el siglo XVIII, que era de componente “familiar” al trasplantarse familias enteras según lo exigía el llamado “tributo de sangre”, grupos cuya ocupación primordial serían las labores de campo21. En un principio, esta condición familiar respondía al interés primario de la Corona por poblar los territorios recién conquistados y evitar, mediante el asentamiento del grupo, constantes desplazamientos o fugas; pero al darle continuidad en siglos posteriores, esta directriz degeneraría en un mecanismo de control, por demás eficaz, que la comunidad ejercería sobre el individuo, pues no solo lo obligaría al ejercicio y cooperación mutuas, participando de sus mismos derechos y obligaciones, sino que además lo sometía a la presión y constante vigilancia que ejercería la comunidad sobre cada uno de sus miembros. Esta razón, a nuestro juicio, pudo ser un aspecto que llegaría a disuadir al potencial bígamo de su propósito o, en su defecto, provocar la disminución del número de casos probables en los denominados “sitiados”. En cuanto a la segunda precisión, y aunando a las emigraciones patrocinadas por la Corona, estarían los casos de los que embarcarían hacia Aproximación al estudio… 19 3 América a título personal, desempeñándose principalmente como marineros y soldados de fortuna (emigración libre). Será en esta segunda vertiente de emigrantes en la que nos centraremos, infiriendo en las pautas referentes a su conducta a través de la información contenida en los procesos inquisitoriales. LA DISTANCIA Un primer aspecto evidente en las declaraciones de los acusados era el conocimiento tangible que tenían de la sociedad americana viviendo aún en las islas. Los constantes viajes originados por su oficio o bien por el continuo contacto que mantenían con esa minoría indiana22, que enriquecida regresaba al archipiélago, les proporcionaría una notoria ventaja sobre el conocimiento del territorio, situación que aprovecharían algunos para evadir la acción de la justicia23. A continuación se presenta un extracto de la declaración de Alberto Bencomo denunciado por poligamia (Ticul, 1707). … casado con Maria Castellanos, hija legitima de Julio y Maria Prisca, vecinos del lugar de Candelaria (Tenerife) … con quien hizo vida maridable cinco o seis mesas y tuvo un hijo llamado julio que murio en tierna infancia… Dijo que una muger llamada Maria de Messa, casada con Julio Santiago (labrador) supo “su muger estaba encinta” de Felix Gonzalez y que este le habia dado unas naguas de chamelose azul, y que aviendo una caja, hallo en ella, las dichas naguas, por lo uqal castigo a dicha su muger, y que le hizo con un cantaro (como) con una piedra, que la dejo erida y muerta entonces salio huyendo y no volvio mas a casa, porque se embarco para la Havana24. En este sentido, es curioso observar cómo la distancia jugaría un papel determinante dentro de la mentalidad del bígamo, pues no solo imposibilitaría las comunicaciones tendientes a esclarecer la “calidad moral” de los solicitantes a la anuencia eclesiástica, sino además fomentaría en ellos “una aparente confianza” al plantear la posibilidad de que el común de sus acciones “ilícitas” quedaran impunes. Así lo declararía Domingo de Mota alias “Valiente” ante la Inquisición de Guatemala en 1742. … hera zierto aver dicho ser libre y suelto de matrimonio, pues nunca avia dicho ser casado y al cargo que hizo de aver yntentado casarse, por segunda vez por el año de 1740, lo que no avia tenido efecto por averle reconvenido zierta persona que tenia XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 19 4 noticia de su primer matrimonio, respondio… no tubo noticia de la muerte de dicha Andrea Maria su mujer, y que conozia fue malicia aver declarado ante el Juez eclesiástico ser libre de matrimonio…25 Como se muestra en el cuadro 4 (el cual veremos más adelante), existía un lapso de tiempo considerable entre el primer y segundo matrimonio contraído, diferencia de tiempo que en opinión de los historiadores canarios sugeriría la idea de que muchos de los emigrantes salían con la convicción de que no regresarían jamás26. El siguiente es un fragmento de la declaración de Nicolás Rugana durante el proceso promovido contra Manuel Estévez Oramas (Nicaragua, 1717): … y despues el dicho Manuel de Estévez Oramas, escrivio una carta a la dicha Juana Franco, su muger, despidiéndose de ella y diciéndole que se yba para no volverla a ver mas por ser casado en su tierra y que solo hallando muerta a la otra muger volveria a verla…27 Otro ejemplo referente a lo anterior sería la declaración del mulato Juan Simón Revereoc (?) durante su proceso en Tenerife, 1721. … y creyendo sin duda le hera lizito tener dos mugeres con tiempo desposso contraerle en el Realejo, y para eso consiguió licencia del Dean y Cavildo de Nicaragua con información que daria de libertad sin duda falsa y con testigos sobornados comenzando por este delito para perfeccion el mayor de violar el sacramento de matrimonio…28 Como puede apreciarse en ambos casos, existen similitudes con respecto al fenómeno de la bigamia que sería interesante comentar. En primer lugar, en ambos casos se presupone la supervivencia de la primera esposa, la cual, según declaraciones anteriores, estaba muerta o desaparecida. En segundo término, se aprecia ya el uso del factor de la distancia como un “recurso más” para conseguir sus propósitos, ya fuera como el determinante que dificultaría la ubicación exacta del acusado, imposibilitando así establecer su “calidad moral”, o bien como alternativa geográfica mediante la cual se podría obtener una documentación apócrifa determinada29. Esta argucia se complementaría en el común de los casos con la presentación de testimoniales de soltería falsos, conseguidos por medio de la mentira o el Aproximación al estudio… 19 5 soborno. Así lo muestran los extractos de los litigios seguidos a Diego de Vera Perdomo (Nuevo México, 1630) y Nicolás Naranjo (Campeche, 1771). Preguntando que lo havia movido a declarar dijo… que su dios le havia movido y que siempre avia tenido deseos de haser esta diligencia y se sujeta a todo lo que el santo tribunal mandase en rason de su alma y los testigos que juraron una información que no les persuadio que jurasen falso sino que dijesen que le conocían libre tiempo que le hallaban y que ellos no conocían la dicha su primera muger, ni sabian tampoco que era casado este declarante porque asi lo supieran entiende este declarante que no juraran era libre de matrimonio y esta es la verdad por el juramento que tiene hecho…30 Respecto a Nicolás Naranjo se asienta: … declara era cierto habia conseguido mediante testimonio falso, nueva licencia del cura coadjuntor. Y es que siendo sus padrinos Guillermo Aguilar y su mujer ellos dieron nota de casado en islas, porque presento testigos falsos de un navio recien llegado, los testigos no le conocían, y asi rindio declaración de libertad y solteria, consiguiendo la licencia en un mes, y casandolos Antonio Campos siendo los padrinos ahora Pedro Mendez y Maria Perez (esclavos)…31 LA ACTITUD Otro aspecto para cuestionar la aparente seguridad en que transcurriría la existencia del acusado, serían las múltiples referencias en la documentación a su actitud violenta y sediciosa: … cuando estaba conversando con alguno, siempre estaba asorando, mirando a un lado y otro, y que no sabia dicho testigo donde paraba…32 Esta actitud, creemos, se debía en parte al miedo a ser descubierto y denunciado por alguno de los muchos viajeros y comerciantes que frecuentemente visitaban la región. En el caso de los paisanos, el riesgo era mayor ya que muchos de ellos eran testigos circunstanciales del primer matrimonio e incluso partícipes en la ansiada fuga hacia el Nuevo Mundo. Por ello, optarían en el mejor de los casos por contraer matrimonio tierra adentro de las costas, donde la población era escasa, lejos de miradas XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 19 6 “indiscretas” o en casos extremos como el de Bencomo elegirían el asesinato como medio de preservar incólume su secreto. Señora Candelaria Vivas Mui Señora de la salud de VM me alegrare esta no sirve mas q de avisar a VM como su marido de VM esta en Santiago de Guatemala y graduado de Cappitan y a llamado Francisco de Al Bertos y por mi caussa no se caso por q jure q VM estaba viba y me quiso matar por esa razon y lo que alego q su compadre Juan de Dios se lo havia escripto no fue balida esta carta, despues q era cassado en el Pueblo de Ticul, su muger que avia de ser se llamaba Maria de Abendana…33 Así, al suponer que la aparente “seguridad” en que transcurriría la existencia del acusado radicaría en la posibilidad de que fuese o no denunciado ante las autoridades inquisitoriales, podríamos cuestionar el o los motivos que llevarían a estos individuos a transgredir las normas y ejercer una acción por la cual comprometerían su propia libertad. EL AMANCEBAMIENTO Según se deduce de los procesos inquisitoriales, algunos de los acusados antes de contraer matrimonio mantenían una convivencia “amoral” con sus parejas, viviendo en concubinato o abierto amancebamiento como referiría en su declaración Nicolás Naranjo: … el acusado respondio que nunca fallo a los sacramentos y mas aun vivio en dismulado amancebamiento, porque no queria que los jueces trastocaran su vida, por ello caso con Ana de la Cruz, y por caridad, pues ella en el año de 1767, le dio de comer, lo cuido de su enfermedad llevándolo a su casa…34 Esta convivencia previa hacía un tanto innecesario optar por la celebración del sacramento matrimonial si lo entendiésemos como la legitimación de una unión física entre dos personas. Y sin embargo, aunque en la cita Naranjo confesaría haber optado por el matrimonio llevado de la caridad que en retribución le debía a la mulata Ana de la Cruz, también argumentaría ser dicha acción “… culpa todo de una desordenada pasión que le indujo a cometer semejante delito”35. Aproximación al estudio… 19 7 Ahora bien, argumentar que serían las razones económicas los motivos más comunes por los cuales el amancebado optaría por contraer una segunda unión, no serían aplicables en todos los casos, existiendo para algunos más de una posible explicación. Según se desprenden de las declaraciones de Nicolás Naranjo, Andrés Rodríguez Bello y Juan Antonio Aguiar entre otros, un primer motivante de estas uniones era el nacimiento de sentimientos entremezclados con respecto a la pareja (mezcla de amor y necesidad física) lo que les llevaría a vivir amancebados36.. Tratar de discernir sobre cuáles eran estos sentimientos, que ni el mismo acusado podía aclarar, sería a nuestro juicio especular, pues lo mismo podríamos argumentar que eran sentimientos de soledad, compasión, lujuria, confraternidad, etc. En el caso específico de Naranjo, las razones económicas pasarían a un segundo plano, pues en un primer término Ana de la Cruz era mulata y, por tanto, de una condición social inferior a la suya, es decir, de condición esclava (la cual pertenecía a los bienes de doña Leonor Machín), de edad madura (concretamente 42 años frente a los 53 años de Naranjo), además de madre de cuatro hijos. Una razón más para argumentar lo anterior sería el registro de bienes embargados practicado por el alguacil inquisitorial Lorenzo de Villa el 21 de abril de 1773. Lorenzo de Villa y Aztriga Herran, alguazil mayor del Santo Oficio, por fallecimiento del titular, para proceder el embargo de bienes, hallándose solo la ropa que tenia puesta (calzon largo muy lavado, una camisa de listado ordinario y una hamaca de henequen)…. Dixo Naranjo no tener mas bien que la ropa y trapos que le cubrian, que no tenia mas, ni cassa propia por ser un hombre cassado con una miserable esclava…37 MATRIMONIOS IMPUESTOS Un último aspecto que quisiéramos abordar sobre la documentación in-quisitorial es la imagen de “víctima” que el acusado tiene de sí mismo, ya fuera aceptando la imposición del yugo paterno o al asumirse como víctima “de sus flaquezas y debilidades humanas”. Como lo hemos señalado ya, una poderosa razón que argüiría el acusado para repudiar y desconocer a la pri-mera esposa se basaba en que esta unión, al ser concertada desde la niñez, era contraria a sus deseos y voluntad, siendo por tanto ilegítima. Un claro ejemplo lo tendríamos en el testimonio efectuado por el capitán Joseph Za-carías en el Colegio de Santo Tomás (Filipinas) durante el proceso que se-guiría el almirante Joseph González Bueno (Manila, 1737). XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 19 8 … viendo este el empeño que dicho Joseph Bueno sobre casarse en estas Islas (Filipinas), como compañero y pariente suyo procuro disuadirlo haciendole cargo de ser absurdo quererse casar en esta tierra siendo casado en Canarias, a lo que estando presente el capitan Dn Francisco Callexas y Urbino, le respondio dicho Joseph Bueno que es verdad se Caso en las Islas de Canarias, “por darle gusto a a sus padres”38 Estas uniones concertadas por imposición familiar desde la niñez, ten-drían como objetivo consolidar una floreciente situación económica o asegu-rar un rápido ascenso en el escalafón social. Otras veces, la imposición matrimonial estaría determinada por causa de la justicia ante el incumplimiento de la palabra dada de matrimonio, y re-curso último ante la pérdida de la doncellez, o única satisfacción posible ante un inesperado embarazo. Hasta aquí hemos puntualizado algunos aspectos que sobre el fenómeno de la bigamia creíamos importantes. Sin embargo, poco se ha comentado sobre la evidente presión que ejercería la sociedad en el acusado para obli-garle “a cambiar de estado” y, por ende, cometer el dúplice matrimonio. Si retomásemos el caso de Nicolás Naranjo, veríamos que no sería ni la “cari-dad” que le debía a la mulata Ana de la Cruz por cuidarlo al estar enfermo, ni la “desenfrenada pasión” que presumiblemente desencadenaría en él las verdaderas razones para casarse por segunda vez, sino la imposición de la decisión de terceros que influirían en la designación misma de los testigos, que darían fe de su soltería y hasta la satisfacción de las costas para que di-chos matrimonios se efectuasen**. LOS PROCESOS INQUISITORIALES Para efectuar nuestra comunicación se analizaron 21 casos promovidos contra naturales de las Islas Canarias ante tribunales españoles y americanos a lo largo de tres siglos. La documentación examinada conforma una mues-tra representativa del fenómeno de la bigamia. La misma pertenece a los fondos Indiferente Virreinal e Inquisición del Archivo General de la Nación de México (AGN). El estudio se enfocó directamente por su diversidad y riqueza documental en los litigios celebrados durante el siglo XVIII, aunque el primer caso del que se tiene conocimiento fue promovido por el Tribunal Inquisitorial de Tabasco en 1572 contra Lope Fernández, por dúplice matrimonio. Aproximación al estudio… 19 9 Año Nombre Naturaleza Destino 1572 Lope Fernández Proceso Bigamia Procesado 1575 Miguel Casado Denuncia 1630 Diego de Vera Perdomo Proceso Bigamia Procesado 1645 Jorge Báez de Acevedo Denuncia 1668 Lucía Hernández Proceso Bigamia Absuelta 1706 Lázaro de Aguilar Proceso Bigamia Inconcluso 1709 Francisco Alberto Bencomo Proceso Poligamia Inconcluso 1717 Andrés Rodríguez Bello Proceso Bigamia Procesado 1717 Manuel Estévez Oramas Proceso Poligamia Inconcluso 1721 Juan Simón Reveroc Proceso Bigamia Inconcluso 1733 Diego de Olvera Denuncia 1733 Joseph Román Curbelo Proceso Poligamia Inconcluso 1737 Joseph González Bueno Proceso Bigamia Inconcluso 1742 Domingo de Mota Valiente Proceso Bigamia Procesado 1766 José Martínez Proceso Poligamia Inconcluso 1771 Joseph Nicolás Naranjo Proceso Bigamia Procesado 1777 Domingo Joseph González Proceso Bigamia Inconcluso 1782 Pedro Antonio Calderón Proceso Poligamia Inconcluso 1785 Juan Antonio Aguiar Proceso Bigamia Inconcluso 1787 Salvador González Denuncia 1799 Francisco Meany Denuncia Cuadro I: los Procesos Inquisitoriales. Fuente: elaboración propia. De los 21 procesos contabilizados podemos deducir para el caso canario una incidencia mayor de la bigamia con respecto a los reconocidos por poli-gamia. Destacar igualmente que en solo cinco de los procesos, el acusado llegaría a recibir sentencia, siendo el resto denuncias desestimadas o proce-sos inconclusos, bien por inconsistencias propias del litigio ante la escasez de información fidedigna (caso Salvador González Veracruz, 1787, o Fran-cisco Meany Río Tinto, 1799), o bien por la inesperada defunción del incul-pado (caso Bencomo, 1709, Reveroc, 1721, y Aguiar, 1783). En base a la documentación descrita, cabe mencionar el alto porcentaje de incidencias por parte de los varones a cometer “dúplice matrimonio” en comparación a las mujeres en la que solo tenemos un caso registrado39. Así, al objeto de mejorar la comprensión de las variables que condicionarían la mentalidad y el comportamiento de los posibles bígamos, hemos considerado pertinente presentar la información obtenida en secciones independientes como proce-dencia, profesión y edad. XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 20 0 En relación a este último aspecto, se intentó calcular en base a la infor-mación vertida en los procesos (declaraciones, certificaciones y discursos de vida), la edad aproximada de los acusados en el momento de concertar cada enlace a fin de crear un patrón conductual. PROCEDENCIA De acuerdo a la información contenida en el cuadro 2 relativa al origen de los emigrados, se muestra un predominio de la isla de Tenerife (12 casos) con respecto a las islas de Gran Canaria (3 casos) y La Palma (2 casos). En segundo término, si subdividimos los parámetros por entidades meno-res en los casos referentes a Tenerife, destacaríamos La Laguna (4 casos) seguida por Santa Cruz de Tenerife (2 casos) y finalmente Candelaria, Puer-to de la Cruz y Realejo de Abajo con un caso cada uno, confirmando así el predominio tinerfeño en los flujos migratorios del siglo XVIII40. Añadir que en solo uno de los casos no fue posible determinar con exac-titud la procedencia del acusado (denuncia de Miguel Casado, 1575), siendo el caso contrario el de Francisco Meany (denuncia practicada por franc-masón en Río Tinto, 1799) donde se asienta que aunque era súbdito inglés, existía divergencia en cuanto a su lugar de origen, pudiendo ser de Irlanda o de Tenerife. Año Nombre Ciudad Isla 1572 Lope Fernández Gran Canaria 1575 Miguel Casado s/d 1630 Diego de Vera Perdomo La Laguna Tenerife 1645 Jorge Báez de Acevedo Lisboa Vecino Garachico 1668 Lucía Hernández Realejo de Abajo Tenerife 1706 Lázaro de Aguilar La Laguna Tenerife 1709 Alberto Bencomo Candelaria Tenerife 1717 Andrés Rodríguez Bello La Laguna Tenerife 1717 Manuel Estévez Oramas Tenerife 1721 Juan Simon Reveroc San Salvador La Palma 1733 Diego de Olvera Puerto de la Cruz Tenerife 1733 Joseph Román Curbelo Canarias 1737 Joseph González Bueno Santa Cruz de Tenerife Tenerife 1742 Domingo de Mota Valien-te Las Palmas de G.C. Gran Canaria 1766 José Martínez La Laguna Tenerife 1771 Joseph Nicolás Naranjo Gran Canaria Aproximación al estudio… 20 1 1777 Domingo Joseph González Los Baños La Palma 1782 Pedro Antonio Calderón Santa Cruz de Tenerife Tenerife 1785 Juan Antonio Aguiar Santa Cruz de Tenerife Tenerife 1787 Salvador González Tenerife 1799 Francisco Meany Irlanda o Tenerife Cuadro 2: la Procedencia. Fuente: elaboración propia. PROFESIÓN En cuanto a los oficios y profesiones en que declararon ocuparse los pro-cesados, se observa en su conjunto una marcada tendencia a desempeñarse en actividades que requerirían una movilidad geográfica constante, ya fuera en su vertiente mercantil (mercaderes, comerciantes y tratantes) o militar (pilotos de navío, soldados y marineros). Al parecer, esta delimitación de oficios no era del todo determinante, pues condicionados en su mayoría por una economía inestable, dicha vulne-rabilidad les obligaría a desempeñarse en varios de estos oficios alternativa-mente. Así lo declararía Alberto Bencomo al tribunal inquisitorial en 1716 ante el cuestionamiento sobre cuál era su ocupación y oficio posterior a la conquista… … (dijo) que entrar y salir en esta audiencia comprando y vendiendo trastecillos para mantenerse y que esta es la verdad…41 Del total de casos analizados, se contabilizaron por profesiones y oficios: 1 médico, 1 cocinero, 6 comerciantes, 2 pilotos de navío, 2 soldados, 1 ama de casa y dos más sin oficio o profesión determinada. Año Nombre Ocupación 1572 Lope Fernández Comerciante 1575 Miguel Casado s/d 1630 Diego de Vera Perdomo Soldado / encomendero 1645 Jorge Báez de Acevedo Comerciante 1668 Lucía Hernández Ama de casa 1706 Lázaro de Aguilar Comerciante 1709 Francisco Alberto Bencomo Comerciante/ soldado 1717 Andrés Rodríguez Bello Comerciante XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 20 2 1717 Manuel Estévez Oramas Comerciante 1721 Juan Simón Reveroc Marinero 1733 Diego de Olvera Soldado 1733 Joseph Román Curbelo Marinero 1737 Joseph González Bueno Almirante 1742 Domingo de Mota Valiente Marinero 1766 José Martínez Comerciante 1771 Joseph Nicolás Naranjo Marinero 1777 Domingo Joseph González Piloto de navío 1782 Pedro Antonio Calderón Soldado 1785 Juan Antonio Aguiar Cocinero 1787 Salvador González s/d 1799 Francisco Meany Medico/tratante Cuadro n.º 3. Las Profesiones. Fuente: Elaboración Propia. LA EDAD El último de los aspectos al que hacemos referencia es el relativo a la edad de los acusados. Anteriormente comentábamos, a propósito de los ca-narios que de generación en generación llegaban a tierras americanas, la posibilidad de que varios de ellos hubiesen contraído matrimonio previa-mente en islas… … no es posible a los vicarios que tienen puestos en Tabasco conseguir (por la gran distancia que media hasta México), el auxilio que necesitan en los lances prontos que ocurren, siendo aquella provincia por lo común el abrigo de toda clase de hombres malvados entre los que hay muchos de estos reinos de Perú, Nueva España y de las Islas Canarias, que habiendo dejado a sus mujeres están entregados a todo genero de vicios, sin que los Alcaldes Mayores del distrito de ella le hagan impresión, ni se haya podido conseguir de ellos los auxilios que deben dar para obligar a los delincuentes a corregir sus desordenes…42 Estos incipientes matrimonios eran por lo regular uniones concertadas desde la niñez por imposición familiar, siendo el objetivo principal consoli-dar una boyante situación económica o asegurar el ascenso social mediante la unión sacramental de dos familias. Aproximación al estudio… 20 3 En otras ocasiones, la iniciativa respondía a la justicia, al existir un in-cumplimiento previo de la palabra de matrimonio o para resarcir la pérdida de la “apreciada” doncellez; también, como alternativa ante un factible em-barazo al mantener relaciones sexuales extramatrimoniales. …Y la dicha Ginebra de Música se otorgo por su muger se fue como suele hazer y aquella noche durmieron juntos como marido y mujer, y aunque no le ovo su virginidad consumo la copula y acavo de dos años de convivir, asi se casaron e hzieron vida maridable…43 Estas uniones, según consta en los registros inquisitoriales, se caracteri-zan por su efímera longevidad, oscilando la durabilidad de la primera unión entre un mes y cinco años de vida maridable. El evidente desarraigo familiar que conllevaba la escasa o nula convivencia entre ambos cónyuges, agudi-zaría el que al emigrar los varones repudiaran a sus legítimas consortes, de las cuales no conocían nada, llegando incluso a fallecer en Indias e igno-rando su posible descendencia. Al observar los datos vertidos en el cuadro 4, existen algunas precisiones importantes que al efecto quisiéramos comentar. En primer lugar, se muestra en torno a la edad dos marcados perfiles en el momento de concertar el pri-mer enlace: a) una primera vertiente que iría de los 18 a los 22 años (6 ca-sos); b) una segunda tendencia a contraer matrimonio durante la edad ma-dura, entre los 32 y 35 años (dos casos). Exceptuando los casos de Rodríguez Bello y Ramón Curbelo, ambas ver-tientes tenderían a establecer un período de tiempo considerable entre el primer y segundo matrimonio contraído, registrando para el segundo enlace un perfil de hombres maduros, cuyas edades fluctuarían entre 26 y 53 años, regularmente doblando la edad de sus pretendidas cónyuges44. En segundo lugar, la delimitación de este lapso de espera existente entre el primer y segundo matrimonio concertados, bajo el criterio de algunos historiadores, significaría la confirmación inconsciente en el acusado de emprender una nueva vida, dejando atrás el archipiélago, la mujer y los po-sibles hijos a los que no volvería a ver jamás45. … y aunque cometi el yerro tan grande volverme segunda bes a casar y como frágil revestido de esta miseria mundana lo cometi, no sin poco temor hamas sea parte de mi conociendo aber sido en ofensa suya, ni tan poco el temor de este Santo Tribunal, pues siempre bibi atemorisado de mi meresido…46 XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 20 4 Nombre Fecha 1.º matrimonio Fecha 2.º matrimonio Fecha 3.º matrimonio Edad en el proceso Lope Fernández Nace 1533 1.º matrimonio = 22 años 2.º matrimonio = 27 o 32 años Año del proceso 1573 Apróx. año 1555 Apróx. entre 1560-1565 Lope Fernández = 40 años Ginebra Mujica = 19 años Isabel Valeza-quez (doncella) Ginebra Mujica = 36 años (diferencia de 5 a 10 años) Diego de Vera P. Nace 1595 1.º matrimonio =18 años 2.º matrimonio = 27 años Año del proceso 1630 Apróx. año 1612 17 enero 1622 Diego de Vera P.= 35 años Catalina Pérez = s/d María de Aven-daño = s/d (diferencia de 9 años) Alberto Bencomo Nace 1673 1.º matrimonio = 18 años 2.º matrimonio = 35 años 3.º matrimonio = 44 años Año del proceso 1717 Apróx. año 1691 25 junio 1709 Denuncia 1717 Bencomo = 44 años María Castellano = s/d María Candela-ria Vibas María Avendana = s/d María Vivas = 24 años Nace año 1693 = 15 años (diferencia de 17 años) (diferencia de 9 años) Andrés Rodriguez B. Nace 1685 1.º matrimonio = 22 años 2.º matrimonio = 26 años Año del proceso 1717 25 julio 1707 9 abril de 1711 Andrés Rguez. = 32 años Josefa Rafaela Quintana Juana María de Soto = s/d Josefa Quintana = 27 años Nace año 1690 = 17 años (diferencia de 4 años) Juan Simón R. Nace 1677 (mulato) 1.º matrimonio = 31 años 2.º matrimonio = 42 años Año del proceso 1729 10 septiembre 1698 11 diciembre 1719 Simón Reveroc = 50 años Aproximación al estudio… 20 5 Josefa Mendana (mulata) Constanza Gu-tiérrez (mulata) muere 7 mayo 1721 s/d (diferencia de 11 años) Domingo de Mota Nace 1704 1.º matrimonio = 20 años 2.º matrimonio = 38 años Año del proceso 1742 30 octubre 1724 15 marzo 1742 Domingo Mota = 38 años Andres María Montesinos María Candela-ria Maltés (diferencia de 18 años) Román Curbelo Nace 1704 1.º matrimonio = 18 años 2.º matrimonio = 19 años 3.º matrimonio = 25 años Año del proceso 1729 25 febrero 1722 20 julio 1723 26 diciembre 1729 Román Curbelo = 25 años María Josefa Ricalde María Manuela Anzurez Gertrudis Cabe-zalez (doncella) Gertrudis C. = 14 años Nace año 1715 = 14 años (diferencia de 1 año) (diferencia de 6 años) Nicolás Naranjo Nace 1716 1.º matrimonio = 32 años 2.º matrimonio = 53 años Año del proceso 1773 20 febrero 1748 23 octubre 1769 Nicolás Naranjo = 57 años Mariana de la Concepción Ana de la Cruz García (mulata) Mariana de la C. = 45 años Nace año 1728 = 20 años Nace año 1727 = 42 años Ana de la Cruz = 46 años (diferencia de 21 años) Juan A. Aguiar Nace 1733 (mulato) 1.º matrimonio = 35 años 2.º matrimonio = 50 años Año del proceso 1785 25 mayo 1768 5 mayo 1783 Juan A. Aguiar = 52 años Josefa Montoya (mulata) María Luz García (mulata) Josefa Montoya= 30 años Nace año 1755 = 13 años Nace año 1762 = 21 años María García = 23 años (diferencia de 15 años) Cuadro 4: la edad de los Matrimonios. XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 20 6 EL TRATO DE PAISANO La pequeña superficie geográfica que en su conjunto comprenden las Islas Canarias junto a lo escarpado de su orografía, serían dos de los factores que más influirían en la manera de relacionarse los poblados en el archipiélago. Una costumbre común para muchas de las familias de aquel entonces era establecer “nexos de amistad” o “negocios” basados en la “calidad moral” del sujeto, siendo una referencia el apellido familiar al cual pertenecían. Sería a través del apellido del ascendiente más próximo (abuelos o progenitores) por el cual la sociedad canaria identificaría a la “gente de bien”, condición que al llegar los emigrantes canarios a Indias les llevaría a constituir el denominado “trato de paisanos”. Así lo referiría ante el tribunal inquisitorial de México el tinerfeño Rodrigo de la Cruz en el caso de Lucía Hernández, denunciada por “dúplice matrimonio” en Realejo de Abajo, isla de Tenerife en 1668. … dijo que haviendo llegado a esta ciudad hace diez u once años, entro a casa de Cristóbal Ximenez, mercader, quien revatiendo unas pipas al dicho Diego “le hablo como paisano suio” y de su lugar, dándoles todas las señas por donde vino, sabiendo que era hijo de los Reyes, y por este conocimiento lo llevo a su casa donde lo hospedo…47 La identificación del emigrante como natural de las Islas Canarias provocaría, en primera instancia, la conformación de incipientes redes de comunicación humana, a través de las cuales el intercambio de información entre las Indias y el archipiélago fluiría de manera constante, siendo el conocimiento de la citada información de dominio publico según refiere la documentación inquisitorial bajo el epígrafe “voz popular”, “pública”, “común” o de “viva voz”. … dixo le constava el matrimonio de dicho Naranjo en la ciudad de Canaria, porque haviendo ido al citado Puerto de Santa Cruz, habra el tipo de 20 años oyo por “voz comun”, que el tal Naranjo, estaba casado alli… que los amigos y paysanos le manifestaron la suegra vivia an la callde San Francisco de Guia para la que llaman el toscal…48 Aproximación al estudio… 20 7 De esta manera, la información proporcionada por los paisanos sería de vital importancia en la ejecución y seguimiento de los procesos, no solo porque al ser testimonio de primer orden tendían a confirmar la realización de un matrimonio hasta entonces inexistente, certificando además la supervivencia de la cónyuge presuntamente fallecida, sino porque también a quien se le ocurría presentar denuncia al tribunal inquisitorial para el aparente “descargo de conciencia”, ocultaba tras de sí posibles lazos de parentesco (social o sanguíneo) que con su acción había afectado el acusado. … Y que abra tiempo de 2 meses poco mas que yendo para la ciudad de México en el puerto de Quatitlan en la posada concurrio con el q declara Dn Andres Vazan paisano del q declara y de dicho Andres Vello q rodos son de la ciudad de Sn Chriptoval de la Laguna Ysla de Tenerife y que dicho Andres Bazan preguntándole al q declara q estava en Queretaro cassado, a cuia respuesta se signo el pecho con la señal de la cruz, y dijo no podia ser por ser poq era cassado en dicha su tierra con una hija de Quintana el pintor…49 En este sentido, un primer motivo que aparecería en dichas declaraciones sería la posible amistad que el testigo mantenía con uno o ambos cónyuges. … que habiendo llegado de navegación a este reino procedente de Canarias… al igual que Francisco Alberto es natural de Tenerife, y criado en Guimar donde esta casado hace muchos años con Maria Castellano, a quien conose muy bien, por tener una larga amistad con ello…50 Otro ejemplo del mismo sentimiento de amistad se menciona en la declaración de Pedro Ventura, marino del navío Nuestra Señora de Can-delaria, en el proceso promovido contra Juan Simón Reveroc en 1721. … y que tenia noticia, se avia casado en esta villa a la cual dicho Peinado respondio que como podia ser que se ubiese casado en esta villa quando era casado en su tierra y que el lo conozia muy bien porque eran bautizados en una pila, y criados juntos y conozia a su mugr, que tenia una hija ya cassadera y que avia que inbiar una carta al cura de esta villa avisándole que el dicho Juan Simon era casado en su tierra…51 XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 20 8 Esta estrecha amistad originada desde la niñez entre el testigo y el acusado sería la base sobre la cual el Santo Oficio obtendría referencias directas relativas a la primera esposa, casi siempre fallecida de forma repentina en las primeras declaraciones del acusado, tras poner ellos el pie en el Nuevo Mundo. … dixo que llego a este puerto y vio y comunico a personas y paysanos que preguntaban por ella el respondia “buena y con salud”, diziendo uno de los presentes si estaba viva, pues dicho Francisco (Bencomo) estaba casado ya en esa misma provincia … por lo que declara para descargo de su conciencia…52 La misma situación aparece descrita en la declaración del mercader Bartolomé de Mesa y Castillo, en el proceso de Lázaro de Aguilar celebrado en Oaxaca en 1706. … aquel respondio dicho Lazaro que el no era caxado y replicándole el declarante que como decia tal cosa si el dicho Padre savia del dicho Sebastián Moya, que era cassado y que como negara lo que este dezia, a que este respondio dicho Lazaro que avia sido cassado, avia tenido notizia en la Havana de que era muerta su muger, y que no intentaba tal casamiento que se dezia queria contraer…53 Un segundo motivo recurrente en las declaraciones de los paisanos sería el inesperado pero inoportuno deceso de la primera esposa. La noticia comúnmente correría a cargo de un tercero en cuestión, que a su vez declararía haberse enterado por los rumores que cotidianamente pasaban de boca en boca54. En otras ocasiones, la noticia se comunicaría a través de las cartas que supuestos familiares y amigos enviaban al acusado, quedando en entredicho no solo la veracidad del texto, sino incluso la autoría del mismo. … dixo recibio carta del capitan Julio de Torres, su primo donde le dezia que su muger era muerta siendo testigo Lazaro Gonzalez, oficial de sastre general de Campeche “quien oyo dezir a los paysanos del declarante que su muger era muerta”, y con Domingo de Castro dijo que la avia visto muerta en su entierro…55 Aproximación al estudio… 20 9 Si retomásemos por un momento el caso de Lucía Hernández, observaríamos que es su marido, Diego de Ponte, ausente 18 años en Indias, quien solicitaría al entonces escribano de la Villa de La Orotava, Lorenzo de la Cruz, para que le remitiese información de soltería “apócrifa” al objeto de poder ingresar en “órdenes menores”56. Estas testificaciones darían por resultado que en más de una ocasión los acusados argumentaran en su defensa el haber optado a contraer un segundo matrimonio en base a las declaraciones, al considerar “ingenuamente” estas afirmaciones como referidas con “buena fe”. Sin embargo, esta dudosa “credibilidad” quedaba de manifiesto al vivir el acusado en un permanente estado de temor a ser descubierto, de ahí que en la mayoría de los casos se conocían bajo un “alias” o segundo nombre. …. y que el tal Francisco Alberto le dijo (a Domingo de Vera)… que si acaso su muger viniere de las islas a este puerto, y el se hallase ausente, se la recogiese en su casa y luego avisase o que si llegasen algunas cartas suias se las guardase o examinase donde tubiere ocasión…57 CONCLUSIONES La aparición del fenómeno de la bigamia representó no solo un reordenamiento en la conformación del tejido social en las sociedades americanas (status quo), sino además un replanteamiento de los cánones morales impuestos por la Iglesia y ante los cuales debían regirse los hombres en sociedad. Sin embargo, este principio monogámico “único e indisoluble” resultaría un tanto anacrónico e inflexible al condenar modos de vida “alternos” que, desde el punto de vista social y religioso, resultaban amorales e ilícitos. Aspectos como el amancebamiento o el concubinato coexistirían alternativamente a las normativas impuestas por la Iglesia, pero no sería hasta la aparición de la bigamia cuando estos preceptos entrarían en pugna y pondrían aún en entredicho la legitimidad y conformación de dichas uniones, sin intermediar en ellas sentimiento alguno. Delimitar las posibles causas por las cuales un hombre limitaría su libertad serían extensas y habría de contextualizarse, no solo en el medio geográfico, circunstancias y tiempo en que cada individuo interactuaba, sino además contemplar en relación directa la significación que aspectos como el matrimonio, el amor o el pecado tenían en aquella época. Llegado el momento, más de uno podría pensar que las causas económicas (dote) o sociales (la familia, la sociedad, etc.) serían los aspectos XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 21 0 más lógicos y comunes para cometer el dúplice matrimonio, y quizás no les faltaría razón, aunque solo fuera aplicable este criterio a ciertos casos. El amancebamiento, por otra parte, en el que muchos de los acusados convivían antes de cometer la bigamia, nos hace suponer la existencia de probables sentimientos físicos o preceptos éticos y morales que con respecto a la pareja les llevarían a establecer uniones clandestinas. Tal vez, esta sea la diferencia mayor entre las primeras uniones (concertadas) y las segundas (ilícitas), los sentimientos de amor, fraternidad, soledad o compasión que ambos consortes compartían. La bigamia existiría mayoritariamente en estratos sociales medios y medios-bajos, sectores cuya economía inestable les obligaría no solo a desplazarse constantemente en un ámbito geográfico determinado, sino incluso les llevaría a emigrar hacia nuevas tierras. Marineros, comerciantes, pilotos de navío, tratantes y soldados de fortuna pasarían largos períodos de su vida buscando de puerto en puerto la subsistencia económica necesaria sobre la cual desarrollar su vida, y al igual que el emigrante, acrecentarían su conocimiento geográfico debido a la búsqueda de nuevos mercados para emplearse, permaneciendo estancias breves en cada lugar. Ello les facilitaría dar y recibir palabra de matrimonio sin levantar sospecha alguna. Pero no sería la bigamia exclusiva de los sectores menos favorecidos, pues tenemos noticia de casos donde el fenómeno aparece motivado por la inobservancia de los cánones que, después del Concilio de Trento, debían guardar con la Iglesia y en particular con los sacramentos. En ellas, la certificación de la ansiada separación aparece condicionada en el momento en que uno o ambos cónyuges deciden rehacer su vida por caminos distintos. Otras veces, la legitimación de la primera unión es posible solo si se ha llevado a cabo rigurosamente la celebración del ceremonial eclesiástico (velación). Saber hasta qué punto un hombre que migraba a las nuevas tierras tenía clara la posibilidad de contraer matrimonio en un segundo enlace a pesar de ser este ilegítimo es difícil. La documentación inquisitorial solo nos muestra argumentaciones donde en su defensa declararían haberlos contraído al suponer difunta la primera cónyuge. Afirmaciones lógicas por otra parte, pues reconocer que sentían mal el sacramento del matrimonio, les hubiera convertido prácticamente en herejes, agravando el delito y por ende su condena. Es evidente que la distancia en estos casos jugaría un papel prepon-derante, ya fuere amparando el total de sus acciones ilícitas, dificultando las comunicaciones tendientes a esclarecer la “calidad moral” de los solicitantes, o bien posibilitando vivir una vida alterna bajo un segundo nombre o “alias”. Siguiendo los itinerarios geográficos que a lo largo de su vida delinearían los acusados, parecerían asignar a las mujeres peninsulares o isleñas el papel de Aproximación al estudio… 21 1 ser siempre aquellas mujeres a las cuales abandonarían tras su paso a Indias; no obstante, existen casos donde el primer matrimonio contraído en América (mestizas, negras y criollas) es sustituido por un segundo enlace celebrado en la Península. En este sentido, hemos tomado como referencia las vicisitudes que a través de la documentación inquisitorial vivirían los emigrantes canarios en su éxodo hacia América, no porque el fenómeno de la bigamia fuera exclusiva de los emigrantes, ni mucho menos de los canarios. Nos interesó delimitar las particularidades que sobre el caso canario ofrecía el estudio de la bigamia como continuidad a los estudios ya existentes del fenómeno en las mismas islas, establecer las actuaciones de los tribunales inquisitoriales canarios y americanos al referente y, en el último de los casos, para abrir nuevas posibilidades de estudio sobre los lazos que unen a los canarios a ambos lados del Atlántico. XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 21 2 ABREVIATURA Archivo General de la Nación (AGN México) FUENTES MANUSCRITAS Fondo Inquisición: Indiferente Virreinal: Tomo 1, exp. 5, foja 1 Caja 2259, exp. 021. fojas 1- 5 Tomo 94, exp. 5, fojas 365- 405 Caja 3411, exp. 031. 2 fojas Tomo 495, sin exp. fojas 90- 103 Tomo 613, exp. 28, fojas 283- 314 Tomo 682, exp. 7, fojas 134- 180 Tomo 735, exp. 10, fojas 64- 72 Tomo 742, exp. 16, fojas 438- 446 Tomo 746, exp. 20, fojas 609- 610 Tomo 767, exp. 15, fojas 297- 322 Tomo 770, exp. 5, fojas 508- 604 Tomo 845, exp. 42, fojas 541- 590 Tomo 858, exp. 1, fojas 528- 537 vta Tomo 859, exp. 1, fojas 278bis- 299 Tomo 870, exp. 1, fojas 67- 194 Tomo 893, exp. 1, fojas 398- 410 Tomo 1078, exp. 10, fojas 203- 205 Tomo 1114, sin exp. foja 14 Tomo 1124, exp. 25, fojas 378- 385 exp. 26, fojas 385- 396 exp. 27, fojas 394- 402 Tomo 1125, exp. 26, fojas 283- 285 Tomo 1127, exp. 13, fojas 189- 197 vta Tomo 1127, exp. 17, fojas 228- 234 Tomo 1475, sin exp. foja 1 Tomo 1475, sin exp. fojas 6- 10 Tomo 1163, exp. 5, fojas 80- 110 exp. 5, fojas 77- 138 exp. 5, fojas 139- 159 exp. 5, fojas 116- 202 Tomo 1187, exp. 15, fojas 329- 351 Tomo 1206, exp. 1, fojas 46- 63 Tomo 1207, exp. 2, fojas 1- 39 Tomo 1217, exp. 12, fojas 184- 185 Tomo 1290, exp. 13, fojas 208- 248 Tomo 1339, exp. 21, fojas 1- 25 Aproximación al estudio… 21 3 BIBLIOGRAFÍA ALBELO MARTÍN, Cristina: “Canarias y los indianos repatriados durante la primera mi-tad del siglo XIX”, en IV Coloquio de Historia Canario-Americana, Las Palmas de Gran Canaria: Excmo. Cabildo de Gran Canaria, 1982, pp. 513-538. — 1986, “Los Indianos y el dinero americano”, en Gran Enciclopedia de España América, Madrid Sevilla: Editorial Espasa Calpe 1988. (Canarias América 1492-1992). ALBERRO, Solange: Inquisición y Sociedad en México (1571-1700), México: F.C.E. 2004. ASCANIO SÁNCHEZ, Carmen: “Deconstruyendo olvidos. El proceso migratorio canario visto desde la perspectiva de genero”, en XIII Coloquio de Historia Canario-Ameri-cana, Las Palmas de Gran Canaria: Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, 1998, pp. 1213-1224. ATONDO RODRÍGUEZ, Ana María: La prostitución femenina en México 1521-1621 (El Alcahuete y la Manceba Pública). Tesis para optar por el grado de licenciatura en la ca-rrera de Etnología. México: ENAH, 1982. BORGES, Analola: “Aproximación al estudio de la Emigración canaria a América en el siglo XVI”, en Anuario de Estudios Atlánticos, Madrid: Las Palmas. Año 1977. n.º 23. BOYER, Richard: “Mujeres de la mala vida”, en Sexualidad y matrimonio en la América Hispana siglo XVI-XVIII. Asunción Lavrín. (coord.), México: Editorial Grijalbo 1991. CABRERA GARCÍA, Eva Luz & BOLAÑOS EXPOSITO, María del Carmen: “La tra-vesía del emigrante canario a América (1800-1952) (Trabajo inédito para optar por el grado de Licenciatura en Geografía e Historia), Santa Cruz de Tenerife: Facultad de Geografía e Historia. Universidad de La Laguna, 1997. CIORANESCU, Alejandro: Historia de Santa Cruz de Tenerife, La Laguna: Caja de Aho-rros de Santa Cruz de Tenerife, 1978, 4 tomos. — Diccionario bibliográfico canario-americano, Santa Cruz de Tenerife: Caja de Ahorros de Canarias, 1992, 2 volúmenes. CULLEN DEL CASTILLO, Pedro: Libro Rojo de Gran Canaria o Gran Libro de provi-siones y Cedulas Reales, Las Palmas de Gran Canaria: Ediciones del Cabildo Insular de Gran Canaria, 1995. ENCISO ROJAS, Dolores: El Delito de Bigamia y el tribunal del Santo Oficio de la Inqui-sición de la Nueva España en el siglo XVIII. Tesis para optar por el grado de licencia-tura en Historia, México: UNAM /F.F. y L, 1985. — “Matrimonio y bigamia en la capital del virreinato. Dos alternativas que favorecerían la integración de individuos a la vida familiar social”, en Familias Novohispanas siglo XVI a XIX. Pilar González Aizpuru (coord.), México: El Colegio de México, 1991. FAJARDO, Manuel A.: Hechicería y brujería en Canarias en la Edad Moderna, Las Pal-mas de Gran Canaria: Ediciones del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, 1992. — Las Víctimas de la Inquisición en las Islas Canarias, La Laguna: Francisco Lemus Edi-tor, 2005. FARIÑA, Manuel A.: “La Emigración Canaria a Indias 1680-1717”, en La Emigración es-pañola a ultramar 1492-1914. Antonio Eiras editor, Madrid: Tabapress Grupo Taba-calera, 1991. — Canarias y América (1678-1718), Santa Cruz de Tenerife: Universidad de La Laguna / Asociación de Chicharros Mensajeros /Caja Canarias, 1997. FERRER, Manuel A.: “Notas sueltas sobre la presencia de canarios en Yucatán” (Siglo XVII-XIX), en Anuarios de Estudios Atlánticos, n.º 48, Madrid: Las Palmas de Gran Ca-naria, 2002. FIGUERES VALLES, Estrella: “Se rebelaron contra la sagrada norma del matrimonio. Mujeres bígamas en el México Hispano”, en Scripta Nova Revista electrónica de Geo-XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 21 4 grafía y Ciencias Sociales (agosto 1999). Universidad de Barcelona. http://www.ub.es/geocrit/sn/sn119-21htm. — “El oficio de “no trabajar”. Mujer, bigamia y trabajo en la Nueva España”, en Scripta Nova. Revista electrónica de Geografía y Ciencias Sociales (agosto 2002), número ex-traordinario dedicado al IV Coloquio Internacional de Geocrítica. Vol. 9 (21) 2002. http://www.ub.es/geocrit/sn/sn119-21.htm. — Pervirtiendo el orden del Santo Matrimonio. (Las Bígamas de México siglo XVI-XVIII), Barcelona: Biblioteca de la Universidad de Barcelona, 2003. GÁLVEZ RUIZ, María de los Ángeles: “Mujeres y maridos ausentes en Indias”, en XIII Coloquio de Historia Canario-Americana, Las Palmas de Gran Canaria: Excmo. Ca-bildo Insular de Gran Canaria 1998, pp. 1160-1171. GLAS, George: Descripción de las Islas Canarias en 1764. Trad. Constantino Aznar de Acevedo, La Laguna: Instituto de Estudios Canarios / Universidad de la Laguna, 1982. GONZÁLEZ CALZADA Manuel (comp.): Documentos para la Historia de Tabasco. Si-glo XVII y XVIII, México: Consejo Editorial del Gobierno del Estado de Tabasco 1979, Tomo 1, “Segunda Serie”. GONZÁLEZ CHÁVEZ, José: “Cartas de Emigrantes canarios en el siglo XVIII”, en IV Co-loquio de Historia Canario-Americana, Tomo 1, Excmo. Cabildo Insular de Gran Ca-naria, 1982. GONZÁLEZ LOSCERTALES, Vicente: “Política del Porfiriato y emigración peninsular y emigración canaria a México (1882-1911)”, en I Coloquio de Historia Canario-Ameri-cana, Gran Canaria: Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, 1977. GONZÁLEZ PÉREZ, Teresa: “El perfil de los emigrantes canarios”, en Anuarios de Estu-dios Atlánticos, n.º 47, Las Palmas de Gran Canaria Madrid: Ed. Cabildo Insular de Gran Canaria, 2001, pp. 253-268. GREENLEAF, Richard E.: La Inquisición en Nueva España siglo XVI, México: F. C. E., 1995. HERNÁNDEZ GARCÍA, Julio: “La travesía de los emigrantes canarios a América durante el siglo XIX y principios del XX (La Contrata como forma de esclavitud)”, en 1 Colo-quio de Historia Canario-Americana, Las Palmas de Gran Canaria: Excmo. Cabildo In-sular de Gran Canaria, 1976. — La Emigración canaria contemporánea siglo XIX, Las Palmas de Gran Canaria: Edicio-nes del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, 1987, col. Guagua. — “La emigración decimonónica”, en Gran Enciclopedia España-América, Madrid Sevi-lla: Editorial Espasa Calpe, 1988. (Canarias-América 1492-1992). HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Manuel: “La Emigración americana y su influencia sobre la vida conyugal en Canarias durante el siglo XVIII”, en Anuario de Estudios Atlánticos, n.º 36, Las Palmas de Gran Canaria: Las Palmas de Gran Canaria-Madrid, 1990, pp. 353-377. — “La Emigración a América como válvula de escape de las tensiones sociales en Cana-rias durante el siglo XVIII”, (Las actitudes sociales ante la delincuencia); en La Emigra-ción española a ultramar 1492-1914. Antonio Eiras Roel editor, Madrid: Tabapress. Grupo Tabacalera, 1991. — Canarias. La Emigración. (La Emigración canaria a América a través de la Historia), Santa Cruz de Tenerife: Centro de Cultura Popular Canaria, 1995. — “Noviazgo y vida matrimonial en Tenerife durante el siglo XVIII”, en Anuarios de Estu-dios Atlánticos, n.º 43, Las Palmas de Gran Canaria: Las Palmas de Gran Canaria-Ma-drid, 1997. — Mujer y vida cotidiana en Canarias en el siglo XVIII, Tenerife: Centro de Cultura Popu-lar canaria / Consejería de Empleo y Asuntos Sociales / Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, 1998. Aproximación al estudio… 21 5 LAVRÍN, Asunción: “La Sexualidad en el México Colonial. Un dilema para la Iglesia”, en Sexualidad y matrimonio en la América hispánica siglo XVI-XVIII. Asunción Lavrin (co-ord.), México: CONACULTA, 1991. MACÍAS HERNÁNDEZ, Antonio: “Un siglo de emigración canaria 1830-1930”, en Es-pañoles hacia América. La Emigración en Masa 1880-1930. Nicolás Sánchez Albornoz (Comp.), Madrid: Alianza Editorial, 1988. MANESCAU MARTÍN, María Teresa: El Delito de bigamia ante la Inquisición en Cana-rias, Las Palmas de Gran Canaria: Fundación MAPRE Guanarteme, 2007. MARTÍNEZ ORTEGA, Ana Isabel: “La Integración Canaria en Yucatán. El caso de la Familia Pordio”, en XIII Coloquio de Historia Canario-Americana, Las Palmas de Gran Canaria: Las Palmas de Gran Canaria. Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, 1998. — “Oligarquía comercial y poder en Campeche siglo XVIII”, en Círculos de Poder en la Nueva España. Carmen Castañeda (coord.), México: Miguel Ángel Porrúa / CIESAS, 1998. MONZÓN PERDOMO, María Eugenia: La Pobreza en Canarias en el antiguo régimen, Las Palmas de Gran Canaria: Cabildo Insular de Gran Canaria, 1994. MORALES PADRÓN, Francisco: “El desplazamiento a las Indias desde Canarias”, en El Museo Canario, Año XI (enero-diciembre 1950), n.º 33-36. Las Palmas de Gran Cana-ria, 1950. — “Colonos canarios en Indias”, en Anuarios de Estudios Atlánticos, Madrid: Las Palmas de Gran Canaria 1951, n.º 8. — “Las Canarias y las Políticas migratorias a Indias”, en I Coloquio de Historia Canario-Americana, Las Palmas de Gran Canaria: Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, 1976. MORENO FLORIDO, María Seruya: “Mujer y bigamia ¿Amor o delito? Análisis desde la perspectiva del Santo oficio en Canarias 1598-1621”, en el XIII Coloquio de Historia Canario-Americana, Las Palmas de Gran Canaria: Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, 1998. — “Mujer y moralidad. Una mirada a través de las fuentes inquisitoriales”, en XIV Colo-quio de Historia Canario-Americana, Las Palmas de Gran Canaria: Excmo. Cabildo In-sular de Gran Canaria, 2000. RICO MEDINA, Samuel: Los Predicamentos de la fé. (La Inquisición en Tabasco 1567-1811), México: Gobierno del Estado de Tabasco, 1990. OTTE, Enrique: Cartas privadas de emigrantes a Indias 1540-1616, México: F.C.E. 1993. RONQUILLO RUBIO, Manuela: El Tribunal de la Inquisición en Canarias (1505-1526), Las Palmas de Gran Canaria: Cabildo Insular de Gran Canaria, 1950, col. Guagua. — Los Orígenes de la Inquisición (1488-1526), Las Palmas de Gran Canaria: Excmo. Ca-bildo Insular de Gran Canaria, 1991. RUIZ ABREU, Carlos Enrique: Para escribir la Historia de Campeche (Catálogos de do-cumentos Coloniales), México: Gobierno del Estado de Campeche /CONACULTA, 1996. — Catálogo de documentos coloniales para la Historia de la Provincia de Campeche, México: Instituto de Cultura de Campeche / CONACULTA, 2000. SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Julio: Canarios en Campeche, Las Palmas de Gran Canaria: Excmo. Cabildo de Gran Canaria / Gobierno de Campeche, 2004. XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 21 6 NOTAS Nota de los autores.— Existen tres casos más de canarios procesados por el mismo deli-to: Gregorio de Osorio Melgarejo (1693), Francisco Ortega (1698), José Márquez (1758). Por referencias bibliográficas sabemos que Bartolomé González (natural de Gran Canaria y vecino de Valladolid, Campeche) fue procesado en el Auto de Fe de 1603 por dúplice matrimonio. Según Samuel Rico Medina en el libro Los predicamen-tos de la Fe. La Inquisición en Tabasco, en el siglo XVI eran fugitivos de la justicia por su negativa a presentar las respectivas licencias matrimoniales los canarios Joseph An-tonio Martínez, Francisco Báez, Salvador Peinado y Francisco Anís. 1 Enciclopedia de la religión Católica. Tomo 1, p. 1562. (Birmingham y Jover). Barcelona Ediciones Librería, 1950. 2 Manuel Torres Aguilar: “Aspectos del delito de bigamia en la Inquisición de Indias”, en Revista de la Inquisición 6, pp. 117-138. Servicio de publicaciones Universidad Com-plutense de Madrid, 1997. 3 Enciclopedia de la religión católica. Op. cit., p. 1562. 4 María Dolores Enciso Rojas: El Delito de Bigamia y el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de la Nueva España en el siglo XVIII. Tesis para optar por el grado de Li-cenciatura en Historia, México: UNAM / Facultad de Filosofía y Letras, 1985. 5 María Seruya Moreno Florido: “Mujer y bigamia ¿Amor o delito? Análisis desde la pers-pectiva del Santo Oficio en Canarias 1598-1621”, en el XIII Coloquio de Historia Ca-nario-Americana, Las Palmas de Gran Canaria: Excmo. Cabildo Insular de Gran Cana-ria, 1998, p. 1337. 6 María Seruya Moreno Florido: Mujer y Bigamia, op. cit., p. 1338. 7 Para mayor información ver Estrella Figueres Valles: Pervirtiendo el orden del Santo Matrimonio. Bígamas en México s. XVII-XVIII. Barcelona. Biblioteca de la Universidad de Barcelona 2003; Dolores Enciso Rojas: El Delito de Bigamia y el Santo Oficio en la Nueva España; y “Matrimonio y bigamia en la capital del virreinato. Dos alternativas que favorecerían la integración de individuos a la vida familiar social”, en Familias No-vohispanas, siglo XVI-XIX, Pilar Gonzalbo Aizpuru (coord.), México: El Colegio de México, 1991; Alberro Solange: Inquisición y Sociedad en México, México: F.C.E., 2004. 8 José González Chávez: “Cartas de emigrantes canarios en el siglo XVIII”, en IV Coloquio de Historia Canario-Americana tomo 1, Excmo. Cabildo de Gran Canaria, 1982. 9 Manuel Hernández González: “Noviazgo y vida matrimonial en Tenerife durante el siglo XVIII”, en Anuarios de Estudios Atlánticos, Madrid: Las Palmas de Gran Canaria, 1997, n.º 43, pp. 410-420. 10 José González Chávez: “Cartas de emigrantes canarios en el siglo XVIII”, op. cit., pp. 113-130. 11,José González Chávez: op. cit., pp. 114-130. 12 María Seruya Moreno Florido: Mujer y Bigamia, op. cit., pp. 1338-1340. 13 Inquisición (AGN México). Proceso contra Lope Fernández, Tomo 94, fojas 386-386 vta. Tabasco 1572. 14 Manuel Hernández González: “Noviazgo y vida matrimonial en Tenerife durante el si-glo XVIII”, op. cit., pp. 413. 15 Manuel Hernández González: op. cit., pp. 415. 16 GLAS, George: Descripción de las islas Canarias en 1764. Trad. Constantino Aznar de Acevedo, La Laguna: Instituto de Estudios Canarios /Universidad de La Laguna 1982. 17 Concilio Provincial Mexicano 1585. Libro 4. Título 2, p. 348, tomado de ENCISO ROJAS, Dolores: El Delito de Bigamia…, op. cit., p. 27. Aproximación al estudio… 21 7 18 Inquisición (AGN México). Proceso contra Lope Fernández por bigamia. Tomo 94. foja 371. (Tabasco 1572). 19 Manuel Hernández González: Noviazgo y matrimonio…op. cit., pp. 415-420. 20 Manuel Hernández González: Canarias la Emigración (La emigración canaria a Améri-ca a través de la Historia), Santa Cruz de Tenerife: Centro de Cultura Popular Canaria, 1995. 21 Francisco Morales Padrón: “Las Canarias y la política migratoria a Indias”, en I Colo-quio de Historia Canario-Americana, Las Palmas de Gran Canaria: Excmo. Cabildo de Gran Canaria 1976; y “El Desplazamiento a las Indias desde Canarias”, en El Museo Canario, Año XI (enero-diciembre 1950), n.º 33-36, Las Palmas de Gran Canaria, 1950. 22 Cristina Martín Arbelo: “Los indianos y el dinero americano”, en Gran Enciclopedia de España América. Madrid: Sevilla Editorial Espasa Calpe, 1988 (Canarias América 1492-1992). 23 José González Chavez: op. cit., pp. 115-116. 24 Inquisición (AGN México): Proceso contra Alberto Bencomo por poligamia. Tomo 742, foja 442-446. (Ticul 1709). 25 Inquisición (AGN México): Proceso contra Domingo de Mota “Valiente”. Tomo 893, foja 408 vta. (Guatemala 1742). 26 José González Chavez: op. cit., p. 115. 27 Inquisición (AGN México). Proceso contra Manuel Estévez Oramas. Tomo 676, foja 305. (Nicaragua 1717). 28 Inquisición (AGN México). Proceso Juan Simón Reveroc. Tomo 682, foja 169 vta. (Te-nerife 1721). 29 En el caso de Reveroc (casado en La Palma y denunciado en Tenerife por dúplice ma-trimonio en 1721, conseguiría la tan ansiada “licencia de soltería” en un punto geográ-fico distante; el cabildo de Nicaragua). 30 Inquisición (AGN México). Proceso contra Diego de Vera Perdomo. Tomo 495. foja 90. (Nuevo México 1630). 31 Inquisición (AGN México). Proceso Nicolás Naranjo. Tomo 1127. exp. 17. foja 331. (Campeche 1771). 32 Inquisición (AGN México). Proceso Alberto Bencomo. Tomo 742. exp. 16. foja 466. (Ticul 1709). 33 Indiferente Virreinal (AGN México). Proceso Alberto Bencomo. Caja 2259. exp. 021, foja 15- 15 vta. (Ticul 1709). 34 Inquisición (AGN México). Proceso Nicolás Naranjo. Tomo 1127, exp. 27 foja 234. (Campeche 1771). 35 Inquisición (AGN México). Proceso Nicolás Naranjo. Tomo 1127, exp. 27 foja 232. (Campeche 1771). 36 Inquisición (AGN México). Proceso Andrés Rodríguez Bello. Tomo 770. fojas 584- 584 vta. (Querétaro 1717). 37 Inquisición (AGN México). Proceso Nicolás Naranjo. Tomo 1163. foja 165. (Campeche 1771). 38 Inquisición (AGN México). Proceso Joseph González Bueno. Tomo 859, fojas 284-285 vta. (Manila 1737). (**) Nota de los autores.— Nos referimos a la intervención de doña Juana de Ogangu-ren, albacea testamentario de la difunta doña Leonor Machín, que no solo impondría a los testigos sino además cubriría los costes de la boda ascendiente a 13 reales según de-claró el mulato Pedro Pérez. Tomo 1163. foja 109. (Campeche 1771). XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 21 8 39 El caso de Lucía Hernández, denunciada por dúplice matrimonio en Realejo de Abajo. (Isla de Tenerife en 1668). Para mayor información ver FAJARDO SPINOLA, Francis-co: Víctimas de la Inquisición en las Islas Canarias, La Laguna: Francisco Lemus Edi-tor, 2005. 40 Julio Sánchez Rodríguez: Canarios en Campeche, Las Palmas de Gran Canaria: Excmo. Cabildo de Gran Canaria/Gobierno de Campeche, 2004. 41 Inquisición (AGN México). Proceso Alberto Bencomo. Tomo 742. fojas 449-449 vta. (Ticul 1709). 42 Manuel González Calzada: Documentos para la Historia de Tabasco, siglos XVII y XVIII. Consejo Editorial del Gobierno del Estado de Tabasco. México, 1979. “SEGUNDA SERIE” t. 1. 43 Inquisición (AGN México). Proceso Lope Fernández. Tomo 94. foja 394 vta. (Tabasco 1572). 44 Estrella Figueres Valles: Pervirtiendo el orden del Santo Matrimonio. Bígamas en Méxi-co s. XVII-XVIII, Barcelona: Biblioteca de la Universidad de Barcelona, 2003, p. 187. 45 José González Chávez: op. cit., p. 113. 46 Inquisición (AGN México). Proceso Andrés Rodríguez Bello. Tomo 770. foja 574. (Querétaro 770). 47 Inquisición (AGN México). Proceso Lucía Hernández. Tomo 613, exp. 28. fojas 287-288. (Realejo de Abajo 1668). 48 Inquisición (AGN México). Proceso Nicolás Naranjo. Tomo 1127, exp. 17. foja 228. (Campeche 1771). 49 Inquisición (AGN México). Proceso Andrés Rodríguez Bello. Tomo 770. foja 512. (Querétaro 1717). 50 Inquisición (AGN México). Proceso Alberto Bencomo. Tomo 742. foja 441. (Campeche 1709). 51 Inquisición (AGN México). Proceso Juan Simón Reveroc. Tomo 682. foja 146. (Teneri-fe 1721). 52 Inquisición (AGN México). Proceso Alberto Bencomo. Tomo 742. fojas 441. (Campe-che 1709). 53 Inquisición (AGN México). Proceso Lázaro de Aguilar. Tomo 735. fojas 69-69 vta. (Oaxaca 1706). 54 Inquisición (AGN México). Proceso Lope Fernández. Tomo 94. fojas 383-384 (Tabasco 1572). 55 Inquisición (AGN México). Proceso Alberto Bencomo. Tomo 742. fojas 448-448 vta. (Ticul 1709). 56 Inquisición (AGN México). Proceso Lucía Hernández. Tomo 631. fojas 285-286. (El Realejo de Abajo 1668). 57 Inquisición (AGN México). Proceso Alberto Bencomo. Tomo 742. fojas 442. (Ticul 1709).
Click tabs to swap between content that is broken into logical sections.
Calificación | |
Título y subtítulo | Aproximación al estudio de la bigamia: El caso canario ante la Inquisición de la Nueva España = An aprroximation into the study of bigamy: The case of the Canaries before the Spanish Inquisition |
Autor principal | Cabrera García, Eva Luz ; Hernández Ayala, Sergio Israel |
Publicación fuente | XIX Coloquio Historia canario - americana |
Numeración | Coloquio 19 |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 2010 |
Páginas | pp. 0186-0218 |
Materias | Congreso ; Historia ; Canarias ; América ; Bigamia ; Sociedad ; Venezuela |
Enlaces relacionados | http://coloquioscanariasamerica.casadecolon.com/ |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 322 KB |
Texto | 186 APROXIMACIÓN AL ESTUDIO DE LA BIGAMIA. EL CASO CANARIO ANTE LA INQUISICIÓN DE LA NUEVA ESPAÑA AN APPROXIMATION INTO THE STUDY OF BIGAMY. THE CASE OF THE CANARIES BEFORE THE SPANISH INQUISITION Eva Luz Cabrera García Sergio Israel Hernández Ayala RESUMEN En la presente comunicación se analiza la aparición del fenómeno de la bigamia en las colonias americanas como con-secuencia de problemáticas anteriores, tomando como base los procesos pro-movidos contra emigrantes canarios an-te tribunales americanos y de ultramar. PALABRAS CLAVE: bigamia, procesos, emigración, Islas Canarias. ABSTRACT In the present paper discusses the emer-gence of the phenomenon of bigamy in the American Colonies as a result of issues above, taking as basis the pro-ceeding brought against Canarian emi-grants to American courts and overseas. KEYWORDS: Bigamy, Proceses, Emi-gration, Canary Islands. … y pide a Dios perdón como hombre que a sido malo y per-verso e que pues el cuerpo lo hizo q lo pague el cuerpo para q se salve su anima… (Proceso Lope Fernández. Tabasco 1572) Eva Luz Cabrera García: licenciada en Geografía e Historia. Universidad de La Laguna. Santa Cruz de Tenerife (España). evaluzc@yahoo.es Sergio Israel Hernández Ayala: licenciado en Historia, por la Universidad Nacional Autóno-ma de México, (UNAM). salamandra1492@yahoo.es Aproximación al estudio… 18 7 INTRODUCCIÓN El presente trabajo de investigación constituye el análisis documental de 21 procesos inquisitoriales acaecidos ante el Tribunal de la Inquisición de la entonces Nueva España. El conjunto de documentos corresponden al período transcurrido entre los siglos XVI y XVIII, acervos pertenecientes al fondo de Inquisición e Indiferente Virreinal, protegidos actualmente en el Archivo General de la Nación de México (AGN). Los procesos estudiados refieren a diversas diligencias inquisitoriales promovidas directa o indirectamente por el Santo Oficio de México contra los llamados “isleños” (naturales de las Islas Canarias), avecindados a lo largo del territorio americano y en las colonias de Ultramar (Manila) por el delito de bigamia. A través de las causas promovidas, se observa el papel primordial o secundario que llegaría a tener el Tribunal Inquisitorial de México en la consecución del proceso, ya fuera instruyendo el caso, solicitando al efecto la inmediata aprehensión del reo, con el consecuente embargo de bienes; estableciendo comunicaciones con los tribunales de Cartagena de Indias o Canarias a fin de verificar la validez y consumación del primer matrimonio, o bien limitándose a certificar la supervivencia de la mujer abandonada; o delimitando el posible paradero del reo fugitivo. El acervo documental examinado, como ya se ha citado, comprende una temporalidad de casi tres siglos (XVI-XVIII), siendo los 21 casos aquí presentados solo una muestra tentativa del fenómeno. De acuerdo a su naturaleza, los procesos se han clasificado en Denuncias (5 casos), Bigamia (11 casos) y Poligamia (5 casos). Por otra parte, mencionar que del total de instancias registradas, solamente en cinco de las causas el reo llegaría a ser sentenciado, quedando desestimadas las denuncias, probablemente por la escasez de datos, y el resto de los sumarios inconclusos por diversos motivos, siendo una de las razones la defunción misma del acusado. Se indica, además, el predominio de hombres respecto a las mujeres en los casos instruidos, declarándose absuelta la única mujer inculpada. Así, la intención de la presente comunicación es señalar la aparición del fenómeno de la bigamia en la incipiente conformación de las sociedades americanas como consecuencia de la concurrencia de factores, tantos endógenos como exógenos, que le antecedieron, que sin determinarla establecerían pautas para su consolidación y desarrollo. CONCEPTO DE BIGAMIA Bajo el término “bígamo” (del latín bis “dos veces” y gamos “casa-miento”) se designaba a la persona que a través del sacramento del XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 18 8 matrimonio establecía un “vínculo permanente” con dos o más personas, pese a que, desde el punto de vista legal y religioso, se consideraría legítima solo la primera unión1. Otra acepción del término refiere a la persona que, consagrada al servicio de Dios “in sacris”, optaba por desposar a una mujer como cualquier hombre común2. Desde la perspectiva moral, el sacramento del matrimonio representaba la unión de Cristo3 con la Iglesia, enlace que se legitimaba mediante dos procesos fundamentales: a) la unicidad; b) la indisolubilidad4. Dichos principios, al ser la procreación la finalidad exclusiva del matrimonio, exigían el cumplimiento irrestricto de la “fidelidad” por parte de ambos cónyuges, recayendo en la mujer la preservación del honor del hombre y, por tanto, de la familia. De esta manera, la transición de la estirpe sanguínea de generación en generación se aseguraría sin alteración alguna. La presencia de la bigamia en este tenor, no solo anularía el compromiso suscrito de fidelidad, sino además pondría en entredicho la autenticidad y continuidad del linaje original. Otra cuestión importante era en torno a la ambigua naturaleza del fenómeno, la cual planteaba serios inconvenientes, comprometiendo de algún modo su resolución. En primer lugar, la conceptualización en el imaginario novohispano de la bigamia, que oscilaba entre el pecado (concebido como la transgresión de lo divino) y el delito (acción que ponía en entredicho las normas por las cuales se regirían los hombres en sociedad). En segundo término, y por ende consecuencia de lo anterior, estaría lo relativo a su penalización y ejecución, pues al ubicarse dentro del rango de acción de los ámbitos religioso y jurídico provocarían constantes pugnas y fricciones entre ambas esferas a fin de imponer cada uno su derecho a sancionar. En este sentido, aunque la bigamia podría ser sancionada por las dos instancias (al menos en la teoría), al ser una acción que desconocía la “indisolubilidad” del sacramento matrimonial, considerándose un “resabio de herejía”5, quedaría circunscrito exclusivamente a la instancia secular, siendo penalizada por la Inquisición misma. Sobra decir entonces que el tribunal eclesiástico monopolizaría la ejecución del fenómeno, y aún advertiría sobre las factibles consecuencias al que osara intervenir en cosas tocantes a su ámbito. En definitiva, podemos afirmar que la bigamia, desde el punto de vista moral, significó el rompimiento “tácito” del sacramento matrimonial “único e indivisible” impuesto por la Iglesia, ante el cual era impensable requerir la separación “eclesiástica” sin mediar la muerte física de algunos de los cónyuges, en contraposición a la perspectiva social que concebía el fenómeno como la transgresión al modo cultural impuesto, constituyendo una clara protesta a la rigidez monogámica y, por ende, al patrón cultural impuesto por la Iglesia en las sociedades americanas. Aproximación al estudio… 18 9 Bajo estas premisas podríamos cuestionarnos entonces, ¿qué ocultas motivaciones llevarían a un hombre a someter su vida al dominio público y comprometer así su propia libertad?... LA CAUSALIDAD Al concebir el fenómeno de la bigamia a partir del concurso de factores que incidían sobre la misma, es decir, conceptualizando su aparición en las sociedades novohispanas como consecuencia de problemáticas sociales anteriores6, podríamos entender en los casos de los acusados canarios la influencia que estos aspectos alcanzarían, condicionando además su forma de vida. En estudios referentes a este tema durante el período colonial7, se han indicado factores económicos y sociales como los condicionantes principales de su existencia, observándose una incidencia mayor de casos en individuos pertenecientes a estratos medios y medios-bajos, sectores cuya economía era un tanto inestable, por no decir precaria, la cual les obligaría a seguir una movilidad geográfica constante en base a la cual establecerían su forma de vida8. Entre los oficios que de este sector se señalarían continuamente habría que destacar a los artesanos, zapateros, herreros, comerciantes, labradores, talabarteros, sastres, cocineros y marineros por mencionar solo algunos, sectores en los cuales incorporaríamos al emigrante. Dicha inclusión la determinaría su vulnerabilidad económica por un lado y, por otro, su temporalidad (caracterizadas por estancias cortas), fiel reflejo de su desarraigo a la tierra y su “extranjería”. A este respecto, cabría recordar que, aunque muchos de los emigrantes confesaban al momento de pasar por Indias conocer o desempeñarse en un oficio determinado, terminarían por emplearse en aquellos que las nacientes sociedades americanas demandaban9. En el caso de los emigrantes canarios, el historiador José González Chávez comenta que “… debe observarse en la multiplicidad de factores endógenos y exógenos que inciden sobre ellos”10, los o el motivante que determinarían a abandonar el hogar y considerar la penosa travesía hacia tierras americanas en una verdadera catarsis o vía de escape. Al analizar 59 casos promovidos por bigamia ante la Inquisición de Canarias durante el siglo XVIII, el historiador González Chávez percibió que “… las relaciones matrimoniales de estos aventureros estaban prácticamente rotas o en vías de, aún antes de comenzar su viaje a Indias”11. Este dato es por lo demás significativo pues, como afirman varios especialistas de Historia de Canarias, para muchos de los hombres que se hacían a la mar, la posibilidad de emigrar hacia América representaba la forma de evadir un XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 19 0 fracaso matrimonial al ser estas uniones condicionadas en su mayoría por las presiones o intereses familiares12, uniones donde el factor “amor” era inexistente. dixo era verdad que la desposaron quera como tiene dicho aunq ascendentes tenia yntento de ser monja y nunca tuvo coraje ni voluntad de casarse con el y quando tenia quenta carnal con ella hazia esta que la tenia el demonio y contra su voluntad…13 En este sentido, se puede suponer que el emigrante, al estimar forzada y contraria a su voluntad esta primera unión, la repudiase, optando por un segundo enlace (aún consciente de los riesgos que esta decisión implicaría) pero más acorde a sus sentimientos e intereses particulares14. Un claro ejemplo de lo dicho serían los casos de hombres casados que emigrarían muy jóvenes de las islas15, realizando por poco tiempo “vida maridable”, situación que traería consigo un evidente desarraigo con respecto a su legítima mujer y que al morir en Indias desconocieran su posible paternidad. … muchos jóvenes recien casados se van aquellas tierras para conseguir algo de dinero y regresar a sus familias, pero rara vez consiguen regresar ya que despues de entrar en relacion con las galantes damas de aquel territorio, que nadan en el lujo, y ostentacion, se avergüenzan de enviar a buscar a las Islas Canarias a sus mujeres rusticamente criadas…16 Por otra parte, es común encontrar en los registros inquisitoriales un predominio de casos promovidos contra varones con respecto a las mujeres, situación lógica si pensamos que desde el punto de vista social, hombres y mujeres se circunscribían en ámbitos diferentes, pues mientras la mujer se subordinaría a las funciones domésticas, el hombre, en calidad de satisfactor (dinero, casa, familia, etc.), transitaría por un espectro más amplio, que de acuerdo a los oficios y profesiones en que regularmente se desempeñaba, mayores facilidades tendría para emigrar. América, en el imaginario del emigrante canario, vislumbraría no solo la posibilidad de cambiar las condiciones de hambre y miseria hasta entonces vivida, sino además la viabilidad de una existencia alterna lejos de la primera Aproximación al estudio… 19 1 cónyuge, situación que prevendría en fecha temprana el Concilio Mexicano de 1585: … tenemos muy entendido, que muchas personas estrangeras y de los reinos de España pasan a estas partes diciendo ser solteros, los cuales en sus tierras son casados o desposados, y se casan aca por segundo, diciendo que son libres en peligro de sus animos y perjuicio de las segundas esposas o mujeres, porque les dexan afrentadas, quando se viene a saber los primeros desposorios, matrimonios que en sus tierras o en otras partes hicieron y por ser personas no conocidas aunque sean amonestadas en las iglesias donde quieren contraer matrimonio, no puede ser sabido el impedimento…17 Así, la trascendencia de la bigamia en la sociedad colonial conllevaría daños morales y económicos para ambas esposas, abandonadas a su suerte, malmiradas por la sociedad y cuya supervivencia oscilaría peligrosamente entre la miseria y la prostitución. … que speranza tengo dentro nuestro señor que todos los que por aca dicen q s casado y se afirman en ello a de quedar por mentirosos que agora de nuebo tornan a decir que es casado y que agora a benido a campeche ellos de las islas que lo conocen i plega a nuestro señor que no se oi mas de lo que yo deseo que creo que si sera que nunca se me a metido otra cosa en la cabesa ny se me metera sino que es mentira … con mi madre no se lo q diga que parese que a cada dia la haze peor que despues que de aquí ud se fue sea tomado las cosas conmigo y desocupado y echándome de suy casa yo por no dar que decir a las gentes no e querido hazer mudanza ni pienso hazer…18 Hasta este punto enfatizamos la incidencia del fenómeno entre los inmigrantes, tomando como ejemplo el caso canario, no porque esta conducta fuera privativa de este sector, ni mucho menos exclusiva de los emigrantes canarios, sino porque al igual que comerciantes, marinos y soldados (profesiones y oficios que para su cumplimiento requerirían desplazarse de una población a otra constantemente), el emigrante ampararía el total de sus acciones en aspectos como la distancia o las pésimas XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 19 2 comunicaciones que mediaba entre uno y otro punto. No hay que olvidar que al ir en busca de su estabilidad económica, los inmigrantes evitarían asentarse por períodos prolongados en una misma población, condición que al paso del tiempo les facilitaría ofrecer “palabra de matrimonio” sin levantar sospecha alguna19. EL PERFIL DE UN BÍGAMO Nos resulta algo superfluo, al mismo tiempo que equivocado al enfoque que queremos dar, delimitar las posibles causas por las cuales un hombre común trasgrediría cánones morales y sociales por los que habrían de regirse en sociedad, y comprometer con dicha acción su libertad individual. Cada individuo dentro de los procesos, acciona y reacciona de acuerdo a diferentes condicionantes dentro de un contexto geográfico y tiempo determinado. En estudios referentes a la emigración canaria en América, autores como el doctor Manuel Hernández revelan que la aparición del fenómeno en la sociedad americana era consecuencia de las políticas migratorias que, con fines expansionistas, fueron propulsadas por la Corona española ante el avance expansionista de las potencias coloniales como Francia e Inglaterra en los territorios de ultramar20. Estos flujos migratorios, por la composición de sus factores (migración de varones, jóvenes, de condición social media y media-baja), provocarían una reestructuración del “status quo” en las sociedades a las cuales se integrarían. Sin embargo, a este respecto cabría destacar dos precisiones importantes: la primera, una marcada característica de los flujos migratorios que arribarían a costas americanas hasta el siglo XVIII, que era de componente “familiar” al trasplantarse familias enteras según lo exigía el llamado “tributo de sangre”, grupos cuya ocupación primordial serían las labores de campo21. En un principio, esta condición familiar respondía al interés primario de la Corona por poblar los territorios recién conquistados y evitar, mediante el asentamiento del grupo, constantes desplazamientos o fugas; pero al darle continuidad en siglos posteriores, esta directriz degeneraría en un mecanismo de control, por demás eficaz, que la comunidad ejercería sobre el individuo, pues no solo lo obligaría al ejercicio y cooperación mutuas, participando de sus mismos derechos y obligaciones, sino que además lo sometía a la presión y constante vigilancia que ejercería la comunidad sobre cada uno de sus miembros. Esta razón, a nuestro juicio, pudo ser un aspecto que llegaría a disuadir al potencial bígamo de su propósito o, en su defecto, provocar la disminución del número de casos probables en los denominados “sitiados”. En cuanto a la segunda precisión, y aunando a las emigraciones patrocinadas por la Corona, estarían los casos de los que embarcarían hacia Aproximación al estudio… 19 3 América a título personal, desempeñándose principalmente como marineros y soldados de fortuna (emigración libre). Será en esta segunda vertiente de emigrantes en la que nos centraremos, infiriendo en las pautas referentes a su conducta a través de la información contenida en los procesos inquisitoriales. LA DISTANCIA Un primer aspecto evidente en las declaraciones de los acusados era el conocimiento tangible que tenían de la sociedad americana viviendo aún en las islas. Los constantes viajes originados por su oficio o bien por el continuo contacto que mantenían con esa minoría indiana22, que enriquecida regresaba al archipiélago, les proporcionaría una notoria ventaja sobre el conocimiento del territorio, situación que aprovecharían algunos para evadir la acción de la justicia23. A continuación se presenta un extracto de la declaración de Alberto Bencomo denunciado por poligamia (Ticul, 1707). … casado con Maria Castellanos, hija legitima de Julio y Maria Prisca, vecinos del lugar de Candelaria (Tenerife) … con quien hizo vida maridable cinco o seis mesas y tuvo un hijo llamado julio que murio en tierna infancia… Dijo que una muger llamada Maria de Messa, casada con Julio Santiago (labrador) supo “su muger estaba encinta” de Felix Gonzalez y que este le habia dado unas naguas de chamelose azul, y que aviendo una caja, hallo en ella, las dichas naguas, por lo uqal castigo a dicha su muger, y que le hizo con un cantaro (como) con una piedra, que la dejo erida y muerta entonces salio huyendo y no volvio mas a casa, porque se embarco para la Havana24. En este sentido, es curioso observar cómo la distancia jugaría un papel determinante dentro de la mentalidad del bígamo, pues no solo imposibilitaría las comunicaciones tendientes a esclarecer la “calidad moral” de los solicitantes a la anuencia eclesiástica, sino además fomentaría en ellos “una aparente confianza” al plantear la posibilidad de que el común de sus acciones “ilícitas” quedaran impunes. Así lo declararía Domingo de Mota alias “Valiente” ante la Inquisición de Guatemala en 1742. … hera zierto aver dicho ser libre y suelto de matrimonio, pues nunca avia dicho ser casado y al cargo que hizo de aver yntentado casarse, por segunda vez por el año de 1740, lo que no avia tenido efecto por averle reconvenido zierta persona que tenia XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 19 4 noticia de su primer matrimonio, respondio… no tubo noticia de la muerte de dicha Andrea Maria su mujer, y que conozia fue malicia aver declarado ante el Juez eclesiástico ser libre de matrimonio…25 Como se muestra en el cuadro 4 (el cual veremos más adelante), existía un lapso de tiempo considerable entre el primer y segundo matrimonio contraído, diferencia de tiempo que en opinión de los historiadores canarios sugeriría la idea de que muchos de los emigrantes salían con la convicción de que no regresarían jamás26. El siguiente es un fragmento de la declaración de Nicolás Rugana durante el proceso promovido contra Manuel Estévez Oramas (Nicaragua, 1717): … y despues el dicho Manuel de Estévez Oramas, escrivio una carta a la dicha Juana Franco, su muger, despidiéndose de ella y diciéndole que se yba para no volverla a ver mas por ser casado en su tierra y que solo hallando muerta a la otra muger volveria a verla…27 Otro ejemplo referente a lo anterior sería la declaración del mulato Juan Simón Revereoc (?) durante su proceso en Tenerife, 1721. … y creyendo sin duda le hera lizito tener dos mugeres con tiempo desposso contraerle en el Realejo, y para eso consiguió licencia del Dean y Cavildo de Nicaragua con información que daria de libertad sin duda falsa y con testigos sobornados comenzando por este delito para perfeccion el mayor de violar el sacramento de matrimonio…28 Como puede apreciarse en ambos casos, existen similitudes con respecto al fenómeno de la bigamia que sería interesante comentar. En primer lugar, en ambos casos se presupone la supervivencia de la primera esposa, la cual, según declaraciones anteriores, estaba muerta o desaparecida. En segundo término, se aprecia ya el uso del factor de la distancia como un “recurso más” para conseguir sus propósitos, ya fuera como el determinante que dificultaría la ubicación exacta del acusado, imposibilitando así establecer su “calidad moral”, o bien como alternativa geográfica mediante la cual se podría obtener una documentación apócrifa determinada29. Esta argucia se complementaría en el común de los casos con la presentación de testimoniales de soltería falsos, conseguidos por medio de la mentira o el Aproximación al estudio… 19 5 soborno. Así lo muestran los extractos de los litigios seguidos a Diego de Vera Perdomo (Nuevo México, 1630) y Nicolás Naranjo (Campeche, 1771). Preguntando que lo havia movido a declarar dijo… que su dios le havia movido y que siempre avia tenido deseos de haser esta diligencia y se sujeta a todo lo que el santo tribunal mandase en rason de su alma y los testigos que juraron una información que no les persuadio que jurasen falso sino que dijesen que le conocían libre tiempo que le hallaban y que ellos no conocían la dicha su primera muger, ni sabian tampoco que era casado este declarante porque asi lo supieran entiende este declarante que no juraran era libre de matrimonio y esta es la verdad por el juramento que tiene hecho…30 Respecto a Nicolás Naranjo se asienta: … declara era cierto habia conseguido mediante testimonio falso, nueva licencia del cura coadjuntor. Y es que siendo sus padrinos Guillermo Aguilar y su mujer ellos dieron nota de casado en islas, porque presento testigos falsos de un navio recien llegado, los testigos no le conocían, y asi rindio declaración de libertad y solteria, consiguiendo la licencia en un mes, y casandolos Antonio Campos siendo los padrinos ahora Pedro Mendez y Maria Perez (esclavos)…31 LA ACTITUD Otro aspecto para cuestionar la aparente seguridad en que transcurriría la existencia del acusado, serían las múltiples referencias en la documentación a su actitud violenta y sediciosa: … cuando estaba conversando con alguno, siempre estaba asorando, mirando a un lado y otro, y que no sabia dicho testigo donde paraba…32 Esta actitud, creemos, se debía en parte al miedo a ser descubierto y denunciado por alguno de los muchos viajeros y comerciantes que frecuentemente visitaban la región. En el caso de los paisanos, el riesgo era mayor ya que muchos de ellos eran testigos circunstanciales del primer matrimonio e incluso partícipes en la ansiada fuga hacia el Nuevo Mundo. Por ello, optarían en el mejor de los casos por contraer matrimonio tierra adentro de las costas, donde la población era escasa, lejos de miradas XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 19 6 “indiscretas” o en casos extremos como el de Bencomo elegirían el asesinato como medio de preservar incólume su secreto. Señora Candelaria Vivas Mui Señora de la salud de VM me alegrare esta no sirve mas q de avisar a VM como su marido de VM esta en Santiago de Guatemala y graduado de Cappitan y a llamado Francisco de Al Bertos y por mi caussa no se caso por q jure q VM estaba viba y me quiso matar por esa razon y lo que alego q su compadre Juan de Dios se lo havia escripto no fue balida esta carta, despues q era cassado en el Pueblo de Ticul, su muger que avia de ser se llamaba Maria de Abendana…33 Así, al suponer que la aparente “seguridad” en que transcurriría la existencia del acusado radicaría en la posibilidad de que fuese o no denunciado ante las autoridades inquisitoriales, podríamos cuestionar el o los motivos que llevarían a estos individuos a transgredir las normas y ejercer una acción por la cual comprometerían su propia libertad. EL AMANCEBAMIENTO Según se deduce de los procesos inquisitoriales, algunos de los acusados antes de contraer matrimonio mantenían una convivencia “amoral” con sus parejas, viviendo en concubinato o abierto amancebamiento como referiría en su declaración Nicolás Naranjo: … el acusado respondio que nunca fallo a los sacramentos y mas aun vivio en dismulado amancebamiento, porque no queria que los jueces trastocaran su vida, por ello caso con Ana de la Cruz, y por caridad, pues ella en el año de 1767, le dio de comer, lo cuido de su enfermedad llevándolo a su casa…34 Esta convivencia previa hacía un tanto innecesario optar por la celebración del sacramento matrimonial si lo entendiésemos como la legitimación de una unión física entre dos personas. Y sin embargo, aunque en la cita Naranjo confesaría haber optado por el matrimonio llevado de la caridad que en retribución le debía a la mulata Ana de la Cruz, también argumentaría ser dicha acción “… culpa todo de una desordenada pasión que le indujo a cometer semejante delito”35. Aproximación al estudio… 19 7 Ahora bien, argumentar que serían las razones económicas los motivos más comunes por los cuales el amancebado optaría por contraer una segunda unión, no serían aplicables en todos los casos, existiendo para algunos más de una posible explicación. Según se desprenden de las declaraciones de Nicolás Naranjo, Andrés Rodríguez Bello y Juan Antonio Aguiar entre otros, un primer motivante de estas uniones era el nacimiento de sentimientos entremezclados con respecto a la pareja (mezcla de amor y necesidad física) lo que les llevaría a vivir amancebados36.. Tratar de discernir sobre cuáles eran estos sentimientos, que ni el mismo acusado podía aclarar, sería a nuestro juicio especular, pues lo mismo podríamos argumentar que eran sentimientos de soledad, compasión, lujuria, confraternidad, etc. En el caso específico de Naranjo, las razones económicas pasarían a un segundo plano, pues en un primer término Ana de la Cruz era mulata y, por tanto, de una condición social inferior a la suya, es decir, de condición esclava (la cual pertenecía a los bienes de doña Leonor Machín), de edad madura (concretamente 42 años frente a los 53 años de Naranjo), además de madre de cuatro hijos. Una razón más para argumentar lo anterior sería el registro de bienes embargados practicado por el alguacil inquisitorial Lorenzo de Villa el 21 de abril de 1773. Lorenzo de Villa y Aztriga Herran, alguazil mayor del Santo Oficio, por fallecimiento del titular, para proceder el embargo de bienes, hallándose solo la ropa que tenia puesta (calzon largo muy lavado, una camisa de listado ordinario y una hamaca de henequen)…. Dixo Naranjo no tener mas bien que la ropa y trapos que le cubrian, que no tenia mas, ni cassa propia por ser un hombre cassado con una miserable esclava…37 MATRIMONIOS IMPUESTOS Un último aspecto que quisiéramos abordar sobre la documentación in-quisitorial es la imagen de “víctima” que el acusado tiene de sí mismo, ya fuera aceptando la imposición del yugo paterno o al asumirse como víctima “de sus flaquezas y debilidades humanas”. Como lo hemos señalado ya, una poderosa razón que argüiría el acusado para repudiar y desconocer a la pri-mera esposa se basaba en que esta unión, al ser concertada desde la niñez, era contraria a sus deseos y voluntad, siendo por tanto ilegítima. Un claro ejemplo lo tendríamos en el testimonio efectuado por el capitán Joseph Za-carías en el Colegio de Santo Tomás (Filipinas) durante el proceso que se-guiría el almirante Joseph González Bueno (Manila, 1737). XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 19 8 … viendo este el empeño que dicho Joseph Bueno sobre casarse en estas Islas (Filipinas), como compañero y pariente suyo procuro disuadirlo haciendole cargo de ser absurdo quererse casar en esta tierra siendo casado en Canarias, a lo que estando presente el capitan Dn Francisco Callexas y Urbino, le respondio dicho Joseph Bueno que es verdad se Caso en las Islas de Canarias, “por darle gusto a a sus padres”38 Estas uniones concertadas por imposición familiar desde la niñez, ten-drían como objetivo consolidar una floreciente situación económica o asegu-rar un rápido ascenso en el escalafón social. Otras veces, la imposición matrimonial estaría determinada por causa de la justicia ante el incumplimiento de la palabra dada de matrimonio, y re-curso último ante la pérdida de la doncellez, o única satisfacción posible ante un inesperado embarazo. Hasta aquí hemos puntualizado algunos aspectos que sobre el fenómeno de la bigamia creíamos importantes. Sin embargo, poco se ha comentado sobre la evidente presión que ejercería la sociedad en el acusado para obli-garle “a cambiar de estado” y, por ende, cometer el dúplice matrimonio. Si retomásemos el caso de Nicolás Naranjo, veríamos que no sería ni la “cari-dad” que le debía a la mulata Ana de la Cruz por cuidarlo al estar enfermo, ni la “desenfrenada pasión” que presumiblemente desencadenaría en él las verdaderas razones para casarse por segunda vez, sino la imposición de la decisión de terceros que influirían en la designación misma de los testigos, que darían fe de su soltería y hasta la satisfacción de las costas para que di-chos matrimonios se efectuasen**. LOS PROCESOS INQUISITORIALES Para efectuar nuestra comunicación se analizaron 21 casos promovidos contra naturales de las Islas Canarias ante tribunales españoles y americanos a lo largo de tres siglos. La documentación examinada conforma una mues-tra representativa del fenómeno de la bigamia. La misma pertenece a los fondos Indiferente Virreinal e Inquisición del Archivo General de la Nación de México (AGN). El estudio se enfocó directamente por su diversidad y riqueza documental en los litigios celebrados durante el siglo XVIII, aunque el primer caso del que se tiene conocimiento fue promovido por el Tribunal Inquisitorial de Tabasco en 1572 contra Lope Fernández, por dúplice matrimonio. Aproximación al estudio… 19 9 Año Nombre Naturaleza Destino 1572 Lope Fernández Proceso Bigamia Procesado 1575 Miguel Casado Denuncia 1630 Diego de Vera Perdomo Proceso Bigamia Procesado 1645 Jorge Báez de Acevedo Denuncia 1668 Lucía Hernández Proceso Bigamia Absuelta 1706 Lázaro de Aguilar Proceso Bigamia Inconcluso 1709 Francisco Alberto Bencomo Proceso Poligamia Inconcluso 1717 Andrés Rodríguez Bello Proceso Bigamia Procesado 1717 Manuel Estévez Oramas Proceso Poligamia Inconcluso 1721 Juan Simón Reveroc Proceso Bigamia Inconcluso 1733 Diego de Olvera Denuncia 1733 Joseph Román Curbelo Proceso Poligamia Inconcluso 1737 Joseph González Bueno Proceso Bigamia Inconcluso 1742 Domingo de Mota Valiente Proceso Bigamia Procesado 1766 José Martínez Proceso Poligamia Inconcluso 1771 Joseph Nicolás Naranjo Proceso Bigamia Procesado 1777 Domingo Joseph González Proceso Bigamia Inconcluso 1782 Pedro Antonio Calderón Proceso Poligamia Inconcluso 1785 Juan Antonio Aguiar Proceso Bigamia Inconcluso 1787 Salvador González Denuncia 1799 Francisco Meany Denuncia Cuadro I: los Procesos Inquisitoriales. Fuente: elaboración propia. De los 21 procesos contabilizados podemos deducir para el caso canario una incidencia mayor de la bigamia con respecto a los reconocidos por poli-gamia. Destacar igualmente que en solo cinco de los procesos, el acusado llegaría a recibir sentencia, siendo el resto denuncias desestimadas o proce-sos inconclusos, bien por inconsistencias propias del litigio ante la escasez de información fidedigna (caso Salvador González Veracruz, 1787, o Fran-cisco Meany Río Tinto, 1799), o bien por la inesperada defunción del incul-pado (caso Bencomo, 1709, Reveroc, 1721, y Aguiar, 1783). En base a la documentación descrita, cabe mencionar el alto porcentaje de incidencias por parte de los varones a cometer “dúplice matrimonio” en comparación a las mujeres en la que solo tenemos un caso registrado39. Así, al objeto de mejorar la comprensión de las variables que condicionarían la mentalidad y el comportamiento de los posibles bígamos, hemos considerado pertinente presentar la información obtenida en secciones independientes como proce-dencia, profesión y edad. XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 20 0 En relación a este último aspecto, se intentó calcular en base a la infor-mación vertida en los procesos (declaraciones, certificaciones y discursos de vida), la edad aproximada de los acusados en el momento de concertar cada enlace a fin de crear un patrón conductual. PROCEDENCIA De acuerdo a la información contenida en el cuadro 2 relativa al origen de los emigrados, se muestra un predominio de la isla de Tenerife (12 casos) con respecto a las islas de Gran Canaria (3 casos) y La Palma (2 casos). En segundo término, si subdividimos los parámetros por entidades meno-res en los casos referentes a Tenerife, destacaríamos La Laguna (4 casos) seguida por Santa Cruz de Tenerife (2 casos) y finalmente Candelaria, Puer-to de la Cruz y Realejo de Abajo con un caso cada uno, confirmando así el predominio tinerfeño en los flujos migratorios del siglo XVIII40. Añadir que en solo uno de los casos no fue posible determinar con exac-titud la procedencia del acusado (denuncia de Miguel Casado, 1575), siendo el caso contrario el de Francisco Meany (denuncia practicada por franc-masón en Río Tinto, 1799) donde se asienta que aunque era súbdito inglés, existía divergencia en cuanto a su lugar de origen, pudiendo ser de Irlanda o de Tenerife. Año Nombre Ciudad Isla 1572 Lope Fernández Gran Canaria 1575 Miguel Casado s/d 1630 Diego de Vera Perdomo La Laguna Tenerife 1645 Jorge Báez de Acevedo Lisboa Vecino Garachico 1668 Lucía Hernández Realejo de Abajo Tenerife 1706 Lázaro de Aguilar La Laguna Tenerife 1709 Alberto Bencomo Candelaria Tenerife 1717 Andrés Rodríguez Bello La Laguna Tenerife 1717 Manuel Estévez Oramas Tenerife 1721 Juan Simon Reveroc San Salvador La Palma 1733 Diego de Olvera Puerto de la Cruz Tenerife 1733 Joseph Román Curbelo Canarias 1737 Joseph González Bueno Santa Cruz de Tenerife Tenerife 1742 Domingo de Mota Valien-te Las Palmas de G.C. Gran Canaria 1766 José Martínez La Laguna Tenerife 1771 Joseph Nicolás Naranjo Gran Canaria Aproximación al estudio… 20 1 1777 Domingo Joseph González Los Baños La Palma 1782 Pedro Antonio Calderón Santa Cruz de Tenerife Tenerife 1785 Juan Antonio Aguiar Santa Cruz de Tenerife Tenerife 1787 Salvador González Tenerife 1799 Francisco Meany Irlanda o Tenerife Cuadro 2: la Procedencia. Fuente: elaboración propia. PROFESIÓN En cuanto a los oficios y profesiones en que declararon ocuparse los pro-cesados, se observa en su conjunto una marcada tendencia a desempeñarse en actividades que requerirían una movilidad geográfica constante, ya fuera en su vertiente mercantil (mercaderes, comerciantes y tratantes) o militar (pilotos de navío, soldados y marineros). Al parecer, esta delimitación de oficios no era del todo determinante, pues condicionados en su mayoría por una economía inestable, dicha vulne-rabilidad les obligaría a desempeñarse en varios de estos oficios alternativa-mente. Así lo declararía Alberto Bencomo al tribunal inquisitorial en 1716 ante el cuestionamiento sobre cuál era su ocupación y oficio posterior a la conquista… … (dijo) que entrar y salir en esta audiencia comprando y vendiendo trastecillos para mantenerse y que esta es la verdad…41 Del total de casos analizados, se contabilizaron por profesiones y oficios: 1 médico, 1 cocinero, 6 comerciantes, 2 pilotos de navío, 2 soldados, 1 ama de casa y dos más sin oficio o profesión determinada. Año Nombre Ocupación 1572 Lope Fernández Comerciante 1575 Miguel Casado s/d 1630 Diego de Vera Perdomo Soldado / encomendero 1645 Jorge Báez de Acevedo Comerciante 1668 Lucía Hernández Ama de casa 1706 Lázaro de Aguilar Comerciante 1709 Francisco Alberto Bencomo Comerciante/ soldado 1717 Andrés Rodríguez Bello Comerciante XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 20 2 1717 Manuel Estévez Oramas Comerciante 1721 Juan Simón Reveroc Marinero 1733 Diego de Olvera Soldado 1733 Joseph Román Curbelo Marinero 1737 Joseph González Bueno Almirante 1742 Domingo de Mota Valiente Marinero 1766 José Martínez Comerciante 1771 Joseph Nicolás Naranjo Marinero 1777 Domingo Joseph González Piloto de navío 1782 Pedro Antonio Calderón Soldado 1785 Juan Antonio Aguiar Cocinero 1787 Salvador González s/d 1799 Francisco Meany Medico/tratante Cuadro n.º 3. Las Profesiones. Fuente: Elaboración Propia. LA EDAD El último de los aspectos al que hacemos referencia es el relativo a la edad de los acusados. Anteriormente comentábamos, a propósito de los ca-narios que de generación en generación llegaban a tierras americanas, la posibilidad de que varios de ellos hubiesen contraído matrimonio previa-mente en islas… … no es posible a los vicarios que tienen puestos en Tabasco conseguir (por la gran distancia que media hasta México), el auxilio que necesitan en los lances prontos que ocurren, siendo aquella provincia por lo común el abrigo de toda clase de hombres malvados entre los que hay muchos de estos reinos de Perú, Nueva España y de las Islas Canarias, que habiendo dejado a sus mujeres están entregados a todo genero de vicios, sin que los Alcaldes Mayores del distrito de ella le hagan impresión, ni se haya podido conseguir de ellos los auxilios que deben dar para obligar a los delincuentes a corregir sus desordenes…42 Estos incipientes matrimonios eran por lo regular uniones concertadas desde la niñez por imposición familiar, siendo el objetivo principal consoli-dar una boyante situación económica o asegurar el ascenso social mediante la unión sacramental de dos familias. Aproximación al estudio… 20 3 En otras ocasiones, la iniciativa respondía a la justicia, al existir un in-cumplimiento previo de la palabra de matrimonio o para resarcir la pérdida de la “apreciada” doncellez; también, como alternativa ante un factible em-barazo al mantener relaciones sexuales extramatrimoniales. …Y la dicha Ginebra de Música se otorgo por su muger se fue como suele hazer y aquella noche durmieron juntos como marido y mujer, y aunque no le ovo su virginidad consumo la copula y acavo de dos años de convivir, asi se casaron e hzieron vida maridable…43 Estas uniones, según consta en los registros inquisitoriales, se caracteri-zan por su efímera longevidad, oscilando la durabilidad de la primera unión entre un mes y cinco años de vida maridable. El evidente desarraigo familiar que conllevaba la escasa o nula convivencia entre ambos cónyuges, agudi-zaría el que al emigrar los varones repudiaran a sus legítimas consortes, de las cuales no conocían nada, llegando incluso a fallecer en Indias e igno-rando su posible descendencia. Al observar los datos vertidos en el cuadro 4, existen algunas precisiones importantes que al efecto quisiéramos comentar. En primer lugar, se muestra en torno a la edad dos marcados perfiles en el momento de concertar el pri-mer enlace: a) una primera vertiente que iría de los 18 a los 22 años (6 ca-sos); b) una segunda tendencia a contraer matrimonio durante la edad ma-dura, entre los 32 y 35 años (dos casos). Exceptuando los casos de Rodríguez Bello y Ramón Curbelo, ambas ver-tientes tenderían a establecer un período de tiempo considerable entre el primer y segundo matrimonio contraído, registrando para el segundo enlace un perfil de hombres maduros, cuyas edades fluctuarían entre 26 y 53 años, regularmente doblando la edad de sus pretendidas cónyuges44. En segundo lugar, la delimitación de este lapso de espera existente entre el primer y segundo matrimonio concertados, bajo el criterio de algunos historiadores, significaría la confirmación inconsciente en el acusado de emprender una nueva vida, dejando atrás el archipiélago, la mujer y los po-sibles hijos a los que no volvería a ver jamás45. … y aunque cometi el yerro tan grande volverme segunda bes a casar y como frágil revestido de esta miseria mundana lo cometi, no sin poco temor hamas sea parte de mi conociendo aber sido en ofensa suya, ni tan poco el temor de este Santo Tribunal, pues siempre bibi atemorisado de mi meresido…46 XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 20 4 Nombre Fecha 1.º matrimonio Fecha 2.º matrimonio Fecha 3.º matrimonio Edad en el proceso Lope Fernández Nace 1533 1.º matrimonio = 22 años 2.º matrimonio = 27 o 32 años Año del proceso 1573 Apróx. año 1555 Apróx. entre 1560-1565 Lope Fernández = 40 años Ginebra Mujica = 19 años Isabel Valeza-quez (doncella) Ginebra Mujica = 36 años (diferencia de 5 a 10 años) Diego de Vera P. Nace 1595 1.º matrimonio =18 años 2.º matrimonio = 27 años Año del proceso 1630 Apróx. año 1612 17 enero 1622 Diego de Vera P.= 35 años Catalina Pérez = s/d María de Aven-daño = s/d (diferencia de 9 años) Alberto Bencomo Nace 1673 1.º matrimonio = 18 años 2.º matrimonio = 35 años 3.º matrimonio = 44 años Año del proceso 1717 Apróx. año 1691 25 junio 1709 Denuncia 1717 Bencomo = 44 años María Castellano = s/d María Candela-ria Vibas María Avendana = s/d María Vivas = 24 años Nace año 1693 = 15 años (diferencia de 17 años) (diferencia de 9 años) Andrés Rodriguez B. Nace 1685 1.º matrimonio = 22 años 2.º matrimonio = 26 años Año del proceso 1717 25 julio 1707 9 abril de 1711 Andrés Rguez. = 32 años Josefa Rafaela Quintana Juana María de Soto = s/d Josefa Quintana = 27 años Nace año 1690 = 17 años (diferencia de 4 años) Juan Simón R. Nace 1677 (mulato) 1.º matrimonio = 31 años 2.º matrimonio = 42 años Año del proceso 1729 10 septiembre 1698 11 diciembre 1719 Simón Reveroc = 50 años Aproximación al estudio… 20 5 Josefa Mendana (mulata) Constanza Gu-tiérrez (mulata) muere 7 mayo 1721 s/d (diferencia de 11 años) Domingo de Mota Nace 1704 1.º matrimonio = 20 años 2.º matrimonio = 38 años Año del proceso 1742 30 octubre 1724 15 marzo 1742 Domingo Mota = 38 años Andres María Montesinos María Candela-ria Maltés (diferencia de 18 años) Román Curbelo Nace 1704 1.º matrimonio = 18 años 2.º matrimonio = 19 años 3.º matrimonio = 25 años Año del proceso 1729 25 febrero 1722 20 julio 1723 26 diciembre 1729 Román Curbelo = 25 años María Josefa Ricalde María Manuela Anzurez Gertrudis Cabe-zalez (doncella) Gertrudis C. = 14 años Nace año 1715 = 14 años (diferencia de 1 año) (diferencia de 6 años) Nicolás Naranjo Nace 1716 1.º matrimonio = 32 años 2.º matrimonio = 53 años Año del proceso 1773 20 febrero 1748 23 octubre 1769 Nicolás Naranjo = 57 años Mariana de la Concepción Ana de la Cruz García (mulata) Mariana de la C. = 45 años Nace año 1728 = 20 años Nace año 1727 = 42 años Ana de la Cruz = 46 años (diferencia de 21 años) Juan A. Aguiar Nace 1733 (mulato) 1.º matrimonio = 35 años 2.º matrimonio = 50 años Año del proceso 1785 25 mayo 1768 5 mayo 1783 Juan A. Aguiar = 52 años Josefa Montoya (mulata) María Luz García (mulata) Josefa Montoya= 30 años Nace año 1755 = 13 años Nace año 1762 = 21 años María García = 23 años (diferencia de 15 años) Cuadro 4: la edad de los Matrimonios. XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 20 6 EL TRATO DE PAISANO La pequeña superficie geográfica que en su conjunto comprenden las Islas Canarias junto a lo escarpado de su orografía, serían dos de los factores que más influirían en la manera de relacionarse los poblados en el archipiélago. Una costumbre común para muchas de las familias de aquel entonces era establecer “nexos de amistad” o “negocios” basados en la “calidad moral” del sujeto, siendo una referencia el apellido familiar al cual pertenecían. Sería a través del apellido del ascendiente más próximo (abuelos o progenitores) por el cual la sociedad canaria identificaría a la “gente de bien”, condición que al llegar los emigrantes canarios a Indias les llevaría a constituir el denominado “trato de paisanos”. Así lo referiría ante el tribunal inquisitorial de México el tinerfeño Rodrigo de la Cruz en el caso de Lucía Hernández, denunciada por “dúplice matrimonio” en Realejo de Abajo, isla de Tenerife en 1668. … dijo que haviendo llegado a esta ciudad hace diez u once años, entro a casa de Cristóbal Ximenez, mercader, quien revatiendo unas pipas al dicho Diego “le hablo como paisano suio” y de su lugar, dándoles todas las señas por donde vino, sabiendo que era hijo de los Reyes, y por este conocimiento lo llevo a su casa donde lo hospedo…47 La identificación del emigrante como natural de las Islas Canarias provocaría, en primera instancia, la conformación de incipientes redes de comunicación humana, a través de las cuales el intercambio de información entre las Indias y el archipiélago fluiría de manera constante, siendo el conocimiento de la citada información de dominio publico según refiere la documentación inquisitorial bajo el epígrafe “voz popular”, “pública”, “común” o de “viva voz”. … dixo le constava el matrimonio de dicho Naranjo en la ciudad de Canaria, porque haviendo ido al citado Puerto de Santa Cruz, habra el tipo de 20 años oyo por “voz comun”, que el tal Naranjo, estaba casado alli… que los amigos y paysanos le manifestaron la suegra vivia an la callde San Francisco de Guia para la que llaman el toscal…48 Aproximación al estudio… 20 7 De esta manera, la información proporcionada por los paisanos sería de vital importancia en la ejecución y seguimiento de los procesos, no solo porque al ser testimonio de primer orden tendían a confirmar la realización de un matrimonio hasta entonces inexistente, certificando además la supervivencia de la cónyuge presuntamente fallecida, sino porque también a quien se le ocurría presentar denuncia al tribunal inquisitorial para el aparente “descargo de conciencia”, ocultaba tras de sí posibles lazos de parentesco (social o sanguíneo) que con su acción había afectado el acusado. … Y que abra tiempo de 2 meses poco mas que yendo para la ciudad de México en el puerto de Quatitlan en la posada concurrio con el q declara Dn Andres Vazan paisano del q declara y de dicho Andres Vello q rodos son de la ciudad de Sn Chriptoval de la Laguna Ysla de Tenerife y que dicho Andres Bazan preguntándole al q declara q estava en Queretaro cassado, a cuia respuesta se signo el pecho con la señal de la cruz, y dijo no podia ser por ser poq era cassado en dicha su tierra con una hija de Quintana el pintor…49 En este sentido, un primer motivo que aparecería en dichas declaraciones sería la posible amistad que el testigo mantenía con uno o ambos cónyuges. … que habiendo llegado de navegación a este reino procedente de Canarias… al igual que Francisco Alberto es natural de Tenerife, y criado en Guimar donde esta casado hace muchos años con Maria Castellano, a quien conose muy bien, por tener una larga amistad con ello…50 Otro ejemplo del mismo sentimiento de amistad se menciona en la declaración de Pedro Ventura, marino del navío Nuestra Señora de Can-delaria, en el proceso promovido contra Juan Simón Reveroc en 1721. … y que tenia noticia, se avia casado en esta villa a la cual dicho Peinado respondio que como podia ser que se ubiese casado en esta villa quando era casado en su tierra y que el lo conozia muy bien porque eran bautizados en una pila, y criados juntos y conozia a su mugr, que tenia una hija ya cassadera y que avia que inbiar una carta al cura de esta villa avisándole que el dicho Juan Simon era casado en su tierra…51 XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 20 8 Esta estrecha amistad originada desde la niñez entre el testigo y el acusado sería la base sobre la cual el Santo Oficio obtendría referencias directas relativas a la primera esposa, casi siempre fallecida de forma repentina en las primeras declaraciones del acusado, tras poner ellos el pie en el Nuevo Mundo. … dixo que llego a este puerto y vio y comunico a personas y paysanos que preguntaban por ella el respondia “buena y con salud”, diziendo uno de los presentes si estaba viva, pues dicho Francisco (Bencomo) estaba casado ya en esa misma provincia … por lo que declara para descargo de su conciencia…52 La misma situación aparece descrita en la declaración del mercader Bartolomé de Mesa y Castillo, en el proceso de Lázaro de Aguilar celebrado en Oaxaca en 1706. … aquel respondio dicho Lazaro que el no era caxado y replicándole el declarante que como decia tal cosa si el dicho Padre savia del dicho Sebastián Moya, que era cassado y que como negara lo que este dezia, a que este respondio dicho Lazaro que avia sido cassado, avia tenido notizia en la Havana de que era muerta su muger, y que no intentaba tal casamiento que se dezia queria contraer…53 Un segundo motivo recurrente en las declaraciones de los paisanos sería el inesperado pero inoportuno deceso de la primera esposa. La noticia comúnmente correría a cargo de un tercero en cuestión, que a su vez declararía haberse enterado por los rumores que cotidianamente pasaban de boca en boca54. En otras ocasiones, la noticia se comunicaría a través de las cartas que supuestos familiares y amigos enviaban al acusado, quedando en entredicho no solo la veracidad del texto, sino incluso la autoría del mismo. … dixo recibio carta del capitan Julio de Torres, su primo donde le dezia que su muger era muerta siendo testigo Lazaro Gonzalez, oficial de sastre general de Campeche “quien oyo dezir a los paysanos del declarante que su muger era muerta”, y con Domingo de Castro dijo que la avia visto muerta en su entierro…55 Aproximación al estudio… 20 9 Si retomásemos por un momento el caso de Lucía Hernández, observaríamos que es su marido, Diego de Ponte, ausente 18 años en Indias, quien solicitaría al entonces escribano de la Villa de La Orotava, Lorenzo de la Cruz, para que le remitiese información de soltería “apócrifa” al objeto de poder ingresar en “órdenes menores”56. Estas testificaciones darían por resultado que en más de una ocasión los acusados argumentaran en su defensa el haber optado a contraer un segundo matrimonio en base a las declaraciones, al considerar “ingenuamente” estas afirmaciones como referidas con “buena fe”. Sin embargo, esta dudosa “credibilidad” quedaba de manifiesto al vivir el acusado en un permanente estado de temor a ser descubierto, de ahí que en la mayoría de los casos se conocían bajo un “alias” o segundo nombre. …. y que el tal Francisco Alberto le dijo (a Domingo de Vera)… que si acaso su muger viniere de las islas a este puerto, y el se hallase ausente, se la recogiese en su casa y luego avisase o que si llegasen algunas cartas suias se las guardase o examinase donde tubiere ocasión…57 CONCLUSIONES La aparición del fenómeno de la bigamia representó no solo un reordenamiento en la conformación del tejido social en las sociedades americanas (status quo), sino además un replanteamiento de los cánones morales impuestos por la Iglesia y ante los cuales debían regirse los hombres en sociedad. Sin embargo, este principio monogámico “único e indisoluble” resultaría un tanto anacrónico e inflexible al condenar modos de vida “alternos” que, desde el punto de vista social y religioso, resultaban amorales e ilícitos. Aspectos como el amancebamiento o el concubinato coexistirían alternativamente a las normativas impuestas por la Iglesia, pero no sería hasta la aparición de la bigamia cuando estos preceptos entrarían en pugna y pondrían aún en entredicho la legitimidad y conformación de dichas uniones, sin intermediar en ellas sentimiento alguno. Delimitar las posibles causas por las cuales un hombre limitaría su libertad serían extensas y habría de contextualizarse, no solo en el medio geográfico, circunstancias y tiempo en que cada individuo interactuaba, sino además contemplar en relación directa la significación que aspectos como el matrimonio, el amor o el pecado tenían en aquella época. Llegado el momento, más de uno podría pensar que las causas económicas (dote) o sociales (la familia, la sociedad, etc.) serían los aspectos XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 21 0 más lógicos y comunes para cometer el dúplice matrimonio, y quizás no les faltaría razón, aunque solo fuera aplicable este criterio a ciertos casos. El amancebamiento, por otra parte, en el que muchos de los acusados convivían antes de cometer la bigamia, nos hace suponer la existencia de probables sentimientos físicos o preceptos éticos y morales que con respecto a la pareja les llevarían a establecer uniones clandestinas. Tal vez, esta sea la diferencia mayor entre las primeras uniones (concertadas) y las segundas (ilícitas), los sentimientos de amor, fraternidad, soledad o compasión que ambos consortes compartían. La bigamia existiría mayoritariamente en estratos sociales medios y medios-bajos, sectores cuya economía inestable les obligaría no solo a desplazarse constantemente en un ámbito geográfico determinado, sino incluso les llevaría a emigrar hacia nuevas tierras. Marineros, comerciantes, pilotos de navío, tratantes y soldados de fortuna pasarían largos períodos de su vida buscando de puerto en puerto la subsistencia económica necesaria sobre la cual desarrollar su vida, y al igual que el emigrante, acrecentarían su conocimiento geográfico debido a la búsqueda de nuevos mercados para emplearse, permaneciendo estancias breves en cada lugar. Ello les facilitaría dar y recibir palabra de matrimonio sin levantar sospecha alguna. Pero no sería la bigamia exclusiva de los sectores menos favorecidos, pues tenemos noticia de casos donde el fenómeno aparece motivado por la inobservancia de los cánones que, después del Concilio de Trento, debían guardar con la Iglesia y en particular con los sacramentos. En ellas, la certificación de la ansiada separación aparece condicionada en el momento en que uno o ambos cónyuges deciden rehacer su vida por caminos distintos. Otras veces, la legitimación de la primera unión es posible solo si se ha llevado a cabo rigurosamente la celebración del ceremonial eclesiástico (velación). Saber hasta qué punto un hombre que migraba a las nuevas tierras tenía clara la posibilidad de contraer matrimonio en un segundo enlace a pesar de ser este ilegítimo es difícil. La documentación inquisitorial solo nos muestra argumentaciones donde en su defensa declararían haberlos contraído al suponer difunta la primera cónyuge. Afirmaciones lógicas por otra parte, pues reconocer que sentían mal el sacramento del matrimonio, les hubiera convertido prácticamente en herejes, agravando el delito y por ende su condena. Es evidente que la distancia en estos casos jugaría un papel prepon-derante, ya fuere amparando el total de sus acciones ilícitas, dificultando las comunicaciones tendientes a esclarecer la “calidad moral” de los solicitantes, o bien posibilitando vivir una vida alterna bajo un segundo nombre o “alias”. Siguiendo los itinerarios geográficos que a lo largo de su vida delinearían los acusados, parecerían asignar a las mujeres peninsulares o isleñas el papel de Aproximación al estudio… 21 1 ser siempre aquellas mujeres a las cuales abandonarían tras su paso a Indias; no obstante, existen casos donde el primer matrimonio contraído en América (mestizas, negras y criollas) es sustituido por un segundo enlace celebrado en la Península. En este sentido, hemos tomado como referencia las vicisitudes que a través de la documentación inquisitorial vivirían los emigrantes canarios en su éxodo hacia América, no porque el fenómeno de la bigamia fuera exclusiva de los emigrantes, ni mucho menos de los canarios. Nos interesó delimitar las particularidades que sobre el caso canario ofrecía el estudio de la bigamia como continuidad a los estudios ya existentes del fenómeno en las mismas islas, establecer las actuaciones de los tribunales inquisitoriales canarios y americanos al referente y, en el último de los casos, para abrir nuevas posibilidades de estudio sobre los lazos que unen a los canarios a ambos lados del Atlántico. XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 21 2 ABREVIATURA Archivo General de la Nación (AGN México) FUENTES MANUSCRITAS Fondo Inquisición: Indiferente Virreinal: Tomo 1, exp. 5, foja 1 Caja 2259, exp. 021. fojas 1- 5 Tomo 94, exp. 5, fojas 365- 405 Caja 3411, exp. 031. 2 fojas Tomo 495, sin exp. fojas 90- 103 Tomo 613, exp. 28, fojas 283- 314 Tomo 682, exp. 7, fojas 134- 180 Tomo 735, exp. 10, fojas 64- 72 Tomo 742, exp. 16, fojas 438- 446 Tomo 746, exp. 20, fojas 609- 610 Tomo 767, exp. 15, fojas 297- 322 Tomo 770, exp. 5, fojas 508- 604 Tomo 845, exp. 42, fojas 541- 590 Tomo 858, exp. 1, fojas 528- 537 vta Tomo 859, exp. 1, fojas 278bis- 299 Tomo 870, exp. 1, fojas 67- 194 Tomo 893, exp. 1, fojas 398- 410 Tomo 1078, exp. 10, fojas 203- 205 Tomo 1114, sin exp. foja 14 Tomo 1124, exp. 25, fojas 378- 385 exp. 26, fojas 385- 396 exp. 27, fojas 394- 402 Tomo 1125, exp. 26, fojas 283- 285 Tomo 1127, exp. 13, fojas 189- 197 vta Tomo 1127, exp. 17, fojas 228- 234 Tomo 1475, sin exp. foja 1 Tomo 1475, sin exp. fojas 6- 10 Tomo 1163, exp. 5, fojas 80- 110 exp. 5, fojas 77- 138 exp. 5, fojas 139- 159 exp. 5, fojas 116- 202 Tomo 1187, exp. 15, fojas 329- 351 Tomo 1206, exp. 1, fojas 46- 63 Tomo 1207, exp. 2, fojas 1- 39 Tomo 1217, exp. 12, fojas 184- 185 Tomo 1290, exp. 13, fojas 208- 248 Tomo 1339, exp. 21, fojas 1- 25 Aproximación al estudio… 21 3 BIBLIOGRAFÍA ALBELO MARTÍN, Cristina: “Canarias y los indianos repatriados durante la primera mi-tad del siglo XIX”, en IV Coloquio de Historia Canario-Americana, Las Palmas de Gran Canaria: Excmo. Cabildo de Gran Canaria, 1982, pp. 513-538. — 1986, “Los Indianos y el dinero americano”, en Gran Enciclopedia de España América, Madrid Sevilla: Editorial Espasa Calpe 1988. (Canarias América 1492-1992). ALBERRO, Solange: Inquisición y Sociedad en México (1571-1700), México: F.C.E. 2004. ASCANIO SÁNCHEZ, Carmen: “Deconstruyendo olvidos. El proceso migratorio canario visto desde la perspectiva de genero”, en XIII Coloquio de Historia Canario-Ameri-cana, Las Palmas de Gran Canaria: Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, 1998, pp. 1213-1224. ATONDO RODRÍGUEZ, Ana María: La prostitución femenina en México 1521-1621 (El Alcahuete y la Manceba Pública). Tesis para optar por el grado de licenciatura en la ca-rrera de Etnología. México: ENAH, 1982. BORGES, Analola: “Aproximación al estudio de la Emigración canaria a América en el siglo XVI”, en Anuario de Estudios Atlánticos, Madrid: Las Palmas. Año 1977. n.º 23. BOYER, Richard: “Mujeres de la mala vida”, en Sexualidad y matrimonio en la América Hispana siglo XVI-XVIII. Asunción Lavrín. (coord.), México: Editorial Grijalbo 1991. CABRERA GARCÍA, Eva Luz & BOLAÑOS EXPOSITO, María del Carmen: “La tra-vesía del emigrante canario a América (1800-1952) (Trabajo inédito para optar por el grado de Licenciatura en Geografía e Historia), Santa Cruz de Tenerife: Facultad de Geografía e Historia. Universidad de La Laguna, 1997. CIORANESCU, Alejandro: Historia de Santa Cruz de Tenerife, La Laguna: Caja de Aho-rros de Santa Cruz de Tenerife, 1978, 4 tomos. — Diccionario bibliográfico canario-americano, Santa Cruz de Tenerife: Caja de Ahorros de Canarias, 1992, 2 volúmenes. CULLEN DEL CASTILLO, Pedro: Libro Rojo de Gran Canaria o Gran Libro de provi-siones y Cedulas Reales, Las Palmas de Gran Canaria: Ediciones del Cabildo Insular de Gran Canaria, 1995. ENCISO ROJAS, Dolores: El Delito de Bigamia y el tribunal del Santo Oficio de la Inqui-sición de la Nueva España en el siglo XVIII. Tesis para optar por el grado de licencia-tura en Historia, México: UNAM /F.F. y L, 1985. — “Matrimonio y bigamia en la capital del virreinato. Dos alternativas que favorecerían la integración de individuos a la vida familiar social”, en Familias Novohispanas siglo XVI a XIX. Pilar González Aizpuru (coord.), México: El Colegio de México, 1991. FAJARDO, Manuel A.: Hechicería y brujería en Canarias en la Edad Moderna, Las Pal-mas de Gran Canaria: Ediciones del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, 1992. — Las Víctimas de la Inquisición en las Islas Canarias, La Laguna: Francisco Lemus Edi-tor, 2005. FARIÑA, Manuel A.: “La Emigración Canaria a Indias 1680-1717”, en La Emigración es-pañola a ultramar 1492-1914. Antonio Eiras editor, Madrid: Tabapress Grupo Taba-calera, 1991. — Canarias y América (1678-1718), Santa Cruz de Tenerife: Universidad de La Laguna / Asociación de Chicharros Mensajeros /Caja Canarias, 1997. FERRER, Manuel A.: “Notas sueltas sobre la presencia de canarios en Yucatán” (Siglo XVII-XIX), en Anuarios de Estudios Atlánticos, n.º 48, Madrid: Las Palmas de Gran Ca-naria, 2002. FIGUERES VALLES, Estrella: “Se rebelaron contra la sagrada norma del matrimonio. Mujeres bígamas en el México Hispano”, en Scripta Nova Revista electrónica de Geo-XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 21 4 grafía y Ciencias Sociales (agosto 1999). Universidad de Barcelona. http://www.ub.es/geocrit/sn/sn119-21htm. — “El oficio de “no trabajar”. Mujer, bigamia y trabajo en la Nueva España”, en Scripta Nova. Revista electrónica de Geografía y Ciencias Sociales (agosto 2002), número ex-traordinario dedicado al IV Coloquio Internacional de Geocrítica. Vol. 9 (21) 2002. http://www.ub.es/geocrit/sn/sn119-21.htm. — Pervirtiendo el orden del Santo Matrimonio. (Las Bígamas de México siglo XVI-XVIII), Barcelona: Biblioteca de la Universidad de Barcelona, 2003. GÁLVEZ RUIZ, María de los Ángeles: “Mujeres y maridos ausentes en Indias”, en XIII Coloquio de Historia Canario-Americana, Las Palmas de Gran Canaria: Excmo. Ca-bildo Insular de Gran Canaria 1998, pp. 1160-1171. GLAS, George: Descripción de las Islas Canarias en 1764. Trad. Constantino Aznar de Acevedo, La Laguna: Instituto de Estudios Canarios / Universidad de la Laguna, 1982. GONZÁLEZ CALZADA Manuel (comp.): Documentos para la Historia de Tabasco. Si-glo XVII y XVIII, México: Consejo Editorial del Gobierno del Estado de Tabasco 1979, Tomo 1, “Segunda Serie”. GONZÁLEZ CHÁVEZ, José: “Cartas de Emigrantes canarios en el siglo XVIII”, en IV Co-loquio de Historia Canario-Americana, Tomo 1, Excmo. Cabildo Insular de Gran Ca-naria, 1982. GONZÁLEZ LOSCERTALES, Vicente: “Política del Porfiriato y emigración peninsular y emigración canaria a México (1882-1911)”, en I Coloquio de Historia Canario-Ameri-cana, Gran Canaria: Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, 1977. GONZÁLEZ PÉREZ, Teresa: “El perfil de los emigrantes canarios”, en Anuarios de Estu-dios Atlánticos, n.º 47, Las Palmas de Gran Canaria Madrid: Ed. Cabildo Insular de Gran Canaria, 2001, pp. 253-268. GREENLEAF, Richard E.: La Inquisición en Nueva España siglo XVI, México: F. C. E., 1995. HERNÁNDEZ GARCÍA, Julio: “La travesía de los emigrantes canarios a América durante el siglo XIX y principios del XX (La Contrata como forma de esclavitud)”, en 1 Colo-quio de Historia Canario-Americana, Las Palmas de Gran Canaria: Excmo. Cabildo In-sular de Gran Canaria, 1976. — La Emigración canaria contemporánea siglo XIX, Las Palmas de Gran Canaria: Edicio-nes del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, 1987, col. Guagua. — “La emigración decimonónica”, en Gran Enciclopedia España-América, Madrid Sevi-lla: Editorial Espasa Calpe, 1988. (Canarias-América 1492-1992). HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Manuel: “La Emigración americana y su influencia sobre la vida conyugal en Canarias durante el siglo XVIII”, en Anuario de Estudios Atlánticos, n.º 36, Las Palmas de Gran Canaria: Las Palmas de Gran Canaria-Madrid, 1990, pp. 353-377. — “La Emigración a América como válvula de escape de las tensiones sociales en Cana-rias durante el siglo XVIII”, (Las actitudes sociales ante la delincuencia); en La Emigra-ción española a ultramar 1492-1914. Antonio Eiras Roel editor, Madrid: Tabapress. Grupo Tabacalera, 1991. — Canarias. La Emigración. (La Emigración canaria a América a través de la Historia), Santa Cruz de Tenerife: Centro de Cultura Popular Canaria, 1995. — “Noviazgo y vida matrimonial en Tenerife durante el siglo XVIII”, en Anuarios de Estu-dios Atlánticos, n.º 43, Las Palmas de Gran Canaria: Las Palmas de Gran Canaria-Ma-drid, 1997. — Mujer y vida cotidiana en Canarias en el siglo XVIII, Tenerife: Centro de Cultura Popu-lar canaria / Consejería de Empleo y Asuntos Sociales / Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, 1998. Aproximación al estudio… 21 5 LAVRÍN, Asunción: “La Sexualidad en el México Colonial. Un dilema para la Iglesia”, en Sexualidad y matrimonio en la América hispánica siglo XVI-XVIII. Asunción Lavrin (co-ord.), México: CONACULTA, 1991. MACÍAS HERNÁNDEZ, Antonio: “Un siglo de emigración canaria 1830-1930”, en Es-pañoles hacia América. La Emigración en Masa 1880-1930. Nicolás Sánchez Albornoz (Comp.), Madrid: Alianza Editorial, 1988. MANESCAU MARTÍN, María Teresa: El Delito de bigamia ante la Inquisición en Cana-rias, Las Palmas de Gran Canaria: Fundación MAPRE Guanarteme, 2007. MARTÍNEZ ORTEGA, Ana Isabel: “La Integración Canaria en Yucatán. El caso de la Familia Pordio”, en XIII Coloquio de Historia Canario-Americana, Las Palmas de Gran Canaria: Las Palmas de Gran Canaria. Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, 1998. — “Oligarquía comercial y poder en Campeche siglo XVIII”, en Círculos de Poder en la Nueva España. Carmen Castañeda (coord.), México: Miguel Ángel Porrúa / CIESAS, 1998. MONZÓN PERDOMO, María Eugenia: La Pobreza en Canarias en el antiguo régimen, Las Palmas de Gran Canaria: Cabildo Insular de Gran Canaria, 1994. MORALES PADRÓN, Francisco: “El desplazamiento a las Indias desde Canarias”, en El Museo Canario, Año XI (enero-diciembre 1950), n.º 33-36. Las Palmas de Gran Cana-ria, 1950. — “Colonos canarios en Indias”, en Anuarios de Estudios Atlánticos, Madrid: Las Palmas de Gran Canaria 1951, n.º 8. — “Las Canarias y las Políticas migratorias a Indias”, en I Coloquio de Historia Canario-Americana, Las Palmas de Gran Canaria: Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, 1976. MORENO FLORIDO, María Seruya: “Mujer y bigamia ¿Amor o delito? Análisis desde la perspectiva del Santo oficio en Canarias 1598-1621”, en el XIII Coloquio de Historia Canario-Americana, Las Palmas de Gran Canaria: Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, 1998. — “Mujer y moralidad. Una mirada a través de las fuentes inquisitoriales”, en XIV Colo-quio de Historia Canario-Americana, Las Palmas de Gran Canaria: Excmo. Cabildo In-sular de Gran Canaria, 2000. RICO MEDINA, Samuel: Los Predicamentos de la fé. (La Inquisición en Tabasco 1567-1811), México: Gobierno del Estado de Tabasco, 1990. OTTE, Enrique: Cartas privadas de emigrantes a Indias 1540-1616, México: F.C.E. 1993. RONQUILLO RUBIO, Manuela: El Tribunal de la Inquisición en Canarias (1505-1526), Las Palmas de Gran Canaria: Cabildo Insular de Gran Canaria, 1950, col. Guagua. — Los Orígenes de la Inquisición (1488-1526), Las Palmas de Gran Canaria: Excmo. Ca-bildo Insular de Gran Canaria, 1991. RUIZ ABREU, Carlos Enrique: Para escribir la Historia de Campeche (Catálogos de do-cumentos Coloniales), México: Gobierno del Estado de Campeche /CONACULTA, 1996. — Catálogo de documentos coloniales para la Historia de la Provincia de Campeche, México: Instituto de Cultura de Campeche / CONACULTA, 2000. SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Julio: Canarios en Campeche, Las Palmas de Gran Canaria: Excmo. Cabildo de Gran Canaria / Gobierno de Campeche, 2004. XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 21 6 NOTAS Nota de los autores.— Existen tres casos más de canarios procesados por el mismo deli-to: Gregorio de Osorio Melgarejo (1693), Francisco Ortega (1698), José Márquez (1758). Por referencias bibliográficas sabemos que Bartolomé González (natural de Gran Canaria y vecino de Valladolid, Campeche) fue procesado en el Auto de Fe de 1603 por dúplice matrimonio. Según Samuel Rico Medina en el libro Los predicamen-tos de la Fe. La Inquisición en Tabasco, en el siglo XVI eran fugitivos de la justicia por su negativa a presentar las respectivas licencias matrimoniales los canarios Joseph An-tonio Martínez, Francisco Báez, Salvador Peinado y Francisco Anís. 1 Enciclopedia de la religión Católica. Tomo 1, p. 1562. (Birmingham y Jover). Barcelona Ediciones Librería, 1950. 2 Manuel Torres Aguilar: “Aspectos del delito de bigamia en la Inquisición de Indias”, en Revista de la Inquisición 6, pp. 117-138. Servicio de publicaciones Universidad Com-plutense de Madrid, 1997. 3 Enciclopedia de la religión católica. Op. cit., p. 1562. 4 María Dolores Enciso Rojas: El Delito de Bigamia y el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de la Nueva España en el siglo XVIII. Tesis para optar por el grado de Li-cenciatura en Historia, México: UNAM / Facultad de Filosofía y Letras, 1985. 5 María Seruya Moreno Florido: “Mujer y bigamia ¿Amor o delito? Análisis desde la pers-pectiva del Santo Oficio en Canarias 1598-1621”, en el XIII Coloquio de Historia Ca-nario-Americana, Las Palmas de Gran Canaria: Excmo. Cabildo Insular de Gran Cana-ria, 1998, p. 1337. 6 María Seruya Moreno Florido: Mujer y Bigamia, op. cit., p. 1338. 7 Para mayor información ver Estrella Figueres Valles: Pervirtiendo el orden del Santo Matrimonio. Bígamas en México s. XVII-XVIII. Barcelona. Biblioteca de la Universidad de Barcelona 2003; Dolores Enciso Rojas: El Delito de Bigamia y el Santo Oficio en la Nueva España; y “Matrimonio y bigamia en la capital del virreinato. Dos alternativas que favorecerían la integración de individuos a la vida familiar social”, en Familias No-vohispanas, siglo XVI-XIX, Pilar Gonzalbo Aizpuru (coord.), México: El Colegio de México, 1991; Alberro Solange: Inquisición y Sociedad en México, México: F.C.E., 2004. 8 José González Chávez: “Cartas de emigrantes canarios en el siglo XVIII”, en IV Coloquio de Historia Canario-Americana tomo 1, Excmo. Cabildo de Gran Canaria, 1982. 9 Manuel Hernández González: “Noviazgo y vida matrimonial en Tenerife durante el siglo XVIII”, en Anuarios de Estudios Atlánticos, Madrid: Las Palmas de Gran Canaria, 1997, n.º 43, pp. 410-420. 10 José González Chávez: “Cartas de emigrantes canarios en el siglo XVIII”, op. cit., pp. 113-130. 11,José González Chávez: op. cit., pp. 114-130. 12 María Seruya Moreno Florido: Mujer y Bigamia, op. cit., pp. 1338-1340. 13 Inquisición (AGN México). Proceso contra Lope Fernández, Tomo 94, fojas 386-386 vta. Tabasco 1572. 14 Manuel Hernández González: “Noviazgo y vida matrimonial en Tenerife durante el si-glo XVIII”, op. cit., pp. 413. 15 Manuel Hernández González: op. cit., pp. 415. 16 GLAS, George: Descripción de las islas Canarias en 1764. Trad. Constantino Aznar de Acevedo, La Laguna: Instituto de Estudios Canarios /Universidad de La Laguna 1982. 17 Concilio Provincial Mexicano 1585. Libro 4. Título 2, p. 348, tomado de ENCISO ROJAS, Dolores: El Delito de Bigamia…, op. cit., p. 27. Aproximación al estudio… 21 7 18 Inquisición (AGN México). Proceso contra Lope Fernández por bigamia. Tomo 94. foja 371. (Tabasco 1572). 19 Manuel Hernández González: Noviazgo y matrimonio…op. cit., pp. 415-420. 20 Manuel Hernández González: Canarias la Emigración (La emigración canaria a Améri-ca a través de la Historia), Santa Cruz de Tenerife: Centro de Cultura Popular Canaria, 1995. 21 Francisco Morales Padrón: “Las Canarias y la política migratoria a Indias”, en I Colo-quio de Historia Canario-Americana, Las Palmas de Gran Canaria: Excmo. Cabildo de Gran Canaria 1976; y “El Desplazamiento a las Indias desde Canarias”, en El Museo Canario, Año XI (enero-diciembre 1950), n.º 33-36, Las Palmas de Gran Canaria, 1950. 22 Cristina Martín Arbelo: “Los indianos y el dinero americano”, en Gran Enciclopedia de España América. Madrid: Sevilla Editorial Espasa Calpe, 1988 (Canarias América 1492-1992). 23 José González Chavez: op. cit., pp. 115-116. 24 Inquisición (AGN México): Proceso contra Alberto Bencomo por poligamia. Tomo 742, foja 442-446. (Ticul 1709). 25 Inquisición (AGN México): Proceso contra Domingo de Mota “Valiente”. Tomo 893, foja 408 vta. (Guatemala 1742). 26 José González Chavez: op. cit., p. 115. 27 Inquisición (AGN México). Proceso contra Manuel Estévez Oramas. Tomo 676, foja 305. (Nicaragua 1717). 28 Inquisición (AGN México). Proceso Juan Simón Reveroc. Tomo 682, foja 169 vta. (Te-nerife 1721). 29 En el caso de Reveroc (casado en La Palma y denunciado en Tenerife por dúplice ma-trimonio en 1721, conseguiría la tan ansiada “licencia de soltería” en un punto geográ-fico distante; el cabildo de Nicaragua). 30 Inquisición (AGN México). Proceso contra Diego de Vera Perdomo. Tomo 495. foja 90. (Nuevo México 1630). 31 Inquisición (AGN México). Proceso Nicolás Naranjo. Tomo 1127. exp. 17. foja 331. (Campeche 1771). 32 Inquisición (AGN México). Proceso Alberto Bencomo. Tomo 742. exp. 16. foja 466. (Ticul 1709). 33 Indiferente Virreinal (AGN México). Proceso Alberto Bencomo. Caja 2259. exp. 021, foja 15- 15 vta. (Ticul 1709). 34 Inquisición (AGN México). Proceso Nicolás Naranjo. Tomo 1127, exp. 27 foja 234. (Campeche 1771). 35 Inquisición (AGN México). Proceso Nicolás Naranjo. Tomo 1127, exp. 27 foja 232. (Campeche 1771). 36 Inquisición (AGN México). Proceso Andrés Rodríguez Bello. Tomo 770. fojas 584- 584 vta. (Querétaro 1717). 37 Inquisición (AGN México). Proceso Nicolás Naranjo. Tomo 1163. foja 165. (Campeche 1771). 38 Inquisición (AGN México). Proceso Joseph González Bueno. Tomo 859, fojas 284-285 vta. (Manila 1737). (**) Nota de los autores.— Nos referimos a la intervención de doña Juana de Ogangu-ren, albacea testamentario de la difunta doña Leonor Machín, que no solo impondría a los testigos sino además cubriría los costes de la boda ascendiente a 13 reales según de-claró el mulato Pedro Pérez. Tomo 1163. foja 109. (Campeche 1771). XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 21 8 39 El caso de Lucía Hernández, denunciada por dúplice matrimonio en Realejo de Abajo. (Isla de Tenerife en 1668). Para mayor información ver FAJARDO SPINOLA, Francis-co: Víctimas de la Inquisición en las Islas Canarias, La Laguna: Francisco Lemus Edi-tor, 2005. 40 Julio Sánchez Rodríguez: Canarios en Campeche, Las Palmas de Gran Canaria: Excmo. Cabildo de Gran Canaria/Gobierno de Campeche, 2004. 41 Inquisición (AGN México). Proceso Alberto Bencomo. Tomo 742. fojas 449-449 vta. (Ticul 1709). 42 Manuel González Calzada: Documentos para la Historia de Tabasco, siglos XVII y XVIII. Consejo Editorial del Gobierno del Estado de Tabasco. México, 1979. “SEGUNDA SERIE” t. 1. 43 Inquisición (AGN México). Proceso Lope Fernández. Tomo 94. foja 394 vta. (Tabasco 1572). 44 Estrella Figueres Valles: Pervirtiendo el orden del Santo Matrimonio. Bígamas en Méxi-co s. XVII-XVIII, Barcelona: Biblioteca de la Universidad de Barcelona, 2003, p. 187. 45 José González Chávez: op. cit., p. 113. 46 Inquisición (AGN México). Proceso Andrés Rodríguez Bello. Tomo 770. foja 574. (Querétaro 770). 47 Inquisición (AGN México). Proceso Lucía Hernández. Tomo 613, exp. 28. fojas 287-288. (Realejo de Abajo 1668). 48 Inquisición (AGN México). Proceso Nicolás Naranjo. Tomo 1127, exp. 17. foja 228. (Campeche 1771). 49 Inquisición (AGN México). Proceso Andrés Rodríguez Bello. Tomo 770. foja 512. (Querétaro 1717). 50 Inquisición (AGN México). Proceso Alberto Bencomo. Tomo 742. foja 441. (Campeche 1709). 51 Inquisición (AGN México). Proceso Juan Simón Reveroc. Tomo 682. foja 146. (Teneri-fe 1721). 52 Inquisición (AGN México). Proceso Alberto Bencomo. Tomo 742. fojas 441. (Campe-che 1709). 53 Inquisición (AGN México). Proceso Lázaro de Aguilar. Tomo 735. fojas 69-69 vta. (Oaxaca 1706). 54 Inquisición (AGN México). Proceso Lope Fernández. Tomo 94. fojas 383-384 (Tabasco 1572). 55 Inquisición (AGN México). Proceso Alberto Bencomo. Tomo 742. fojas 448-448 vta. (Ticul 1709). 56 Inquisición (AGN México). Proceso Lucía Hernández. Tomo 631. fojas 285-286. (El Realejo de Abajo 1668). 57 Inquisición (AGN México). Proceso Alberto Bencomo. Tomo 742. fojas 442. (Ticul 1709). |
|
|
|
1 |
|
A |
|
B |
|
C |
|
E |
|
F |
|
M |
|
N |
|
P |
|
R |
|
T |
|
V |
|
X |
|
|
|