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APUNTES PARA UN ESQUEMA DE LAS RELACIONES MARITIMO-COMERCIALES ENTRE CANARIAS Y LOS TERRITORIOS DEL GOLFO DE GUINEA (1858-1900) T. PEREIRA RODRÍGUEZ © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Esta colaboración aspira a convertirse en un ensayo aproximativo del tema enunciado. Su método y sus apreciaciones poseen un carácter provisional, pero no así su intención, que se inscribe en la línea de contribuir al esbozo -aun cuando, por el momento, sólo a grandes rasgos-, de la función de Canarias como punto de apoyo de la Administración hispánica en el Golfo de Guinea, en el marco del colonialismo español en Africa. Durante el siglo XIX, la incapacidad económica del Estado español, y de la iniciativa privada del país sólo permitieron la utilización de Canarias, como plataforma para la cobertura de una política de servicios mínimos en el Golfo de Guinea. El Estado, a la luz de los problemas interiores, y de los gastos de mantenimiento de un «imperio» ultramarino residual, no pudo afrontar, en la coyuntura decimonónica, un colonialismo efectivo en la zona del Golfo, pero, tras algún que otro titubeo, tampoco se atrevió a desprenderse de los territorios adquiridos. Para satisfacer una mínima vinculación con Guinea, Canarias desempeñó una función vital, que se incrementó en el siglo XX, cuando España, al filo de las presiones exteriores, se vio envuelta en un compromiso neocolonial, que progresivamente -aunque siempre con reserva- sirvió de acicate a los intereses privados de los sectores económicos de vanguardia. Por tanto, el contexto internacional del Golfo de Guinea en el siglo XIX, facilita también el entendimiento de los móviles que condujeron a España a adoptar una postura colonial con respecto a aquella zona. A partir de 1858, la Administración española estableció una organización propia y permanente en sus enclaves subsaharianos, sin que ello se tradujera en la superación de la titularidad nominal de su potencial radio de expansión, surcado respectivamente por británicos, franceses, y alemanes. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 420 T. Pereira Rodríguez Sin embargo, si nos proponemos recuperar las relaciones marítimo- comerciales entre Canarias y los territorios del Golfo de Guinea, en el marco de la Administración colonial hispana en el Africa Occidental, esta referencia cronológica no deja de ser significativa. En las consideraciones preliminares, aludimos brevemente a la documentación archivística que ilustra la vinculación entre ambas zonas; y a partir de su contenido, apuntamos aquellos factores que pueden configurar un futuro esquema de las relaciones marítimo-comerciales entre Canarias y el Golfo de Guinea: proceso de tramitación administrativa, y regulación jurídica, de los servicios prestados por Canarias a la Estación Naval de Fernando Poo; tipología y ensayo de cuantificación de los servicios (víveres, medicinas, fletes, pasajes, y toda clase de enseres ... ), con expresión de proveedores y consignatarios; y fricciones entre éstos y la Administración española por el continuo retraso de la Hacienda pública en el abono de las prestaciones. Algunos de estos aspectos aparecen reflejados en un apéndice documental adjunto a estas páginas. Tampoco conviene olvidar -si bien, en nuestro caso, ello se limita a una sucinta mención-la preocupación del «africanismo canario» por los territorios del Golfo de Guinea, y su conexión con los círculos africanistas de la Península, a fin de incentivar la explotación colonialde la zona, a partir de un mejor conocimiento de su geografía y sus recursos. El Tratado hispano-francés de 1900 delimitó y selló jurídicamente la extensión territorial definitiva, y las obligaciones coloniales de España en el África occidental, sin posibilidad de ampliación, a tenor de los avances que las potencias europeas venían practicando desde el siglo XIX en el Golfo de Guinea. Catalanes, y vascos --en menor escala- asumieron, con más o menos éxito, el reto neocolonial. Y a medida que se fue desarrollando la explotación económica del hinterland subsahariano, las relaciones marítimo-comerciales entre Canarias y Guinea ampliaron su radio de acción, combinando su fisonomía burocrática primitiva, con una disposición más abierta al libre juego de intereses particulares, en la órbita capitalista. Obviamente, el tratamiento de este aspecto excede del marco cronológico del Aula Canario-Africana que, aquí, nos convoca. Lo aplazamos, pues, para una futura ocasión. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Apuntes para un esquema de las relaciones marítimo-comerciales... 421 1 ESPAÑA ANTE EL CONTEXTO INTERNACIONAL DEL GOLFO DE GUINEA EN EL SIGLO XIX Los títulos jurídicos del colonialismo español en los territorios del Golfo de Guinea se remontan al Tratado de El Pardo de 1778, por el que España cedió a Portugal, Sacramento y la isla de Santa Catalina, a cambio de las islas de Fernando Póo y Annobón, y del derecho de establecerse en ellas y comerciar también en la costa occidental de Africa, desde cabo Fermoso en la desembocadura del río Niger, hasta cabo López al sur del Gabónl. Este acuerdo zanjó un conflicto fronterizo entre Portugal y España en el Río de la Plata; sentó las bases de cooperación comercial ultramarina entre ambos países; y colmó las pretensiones del gobierno de F1oridablanca, ávido de un acceso directo al suministro de esclavos que había dependido, tradicional y alternativamente, de portugueses, franceses, holandeses y británicos, en especial, a partir del Tratado de Utrecht 2 . Sin embargo, España se vio, así, envuelta en un compromiso neocolonial, que no pudo atender en el siglo XIX, y que asumió, no sin serias dificultades durante gran parte del XX, por lo menos, hasta la Segunda República. Los problemas políticos y económicos de la España ochocentista motivaron el desinterés inicial de los gobiernos y de la opinión pública del país por estos territorios. Y, al abrigo de tal coyuntura, las potencias occidentales encontraron una vía fácil para ampliar sus objetivos expansionistas, en el radio de jurisdicción hispánica. Los ingleses, interesados en el establecimiento de factorías comerciales en Fernando Póo, se instalaron en la isla en 18273 , con el pretex- 1. Las bases territoriales del Tratado hispano-portugués (24-Ill-1778) se estipulan en su arto 13. cfr. MIRANDA JUNCO. A.: Leyes Coloniales. Madrid. 1945. p.15. 2. Sobre la decadencia del «imperio» español en América, la amenaza francesa. yel auge británico. cfr. WALKER J. G.: Política española y comercio colonial. /700-/789. Barcelona. Ed. Arie!. 1979.352 pp. 3. Cfr. La instalación de los británicos en Fernando póo. yla consiguiente actitud de las autoridades españolas en MORENO MORENO. J.-A.: Reseña histórica de la presencia de España en el Golfo de Guinea. Madrid. IDEA (CSIC.). 1952. pp. 19-22. Vid. asimismo, «Copia del expediente sobre el proyecto propuesto por Ricardo Dillon al Emba. iador de España en Londres. para formar un establecimiento español en Fernando Póo» (II-VII,1834). (A)rchivo del (M)useo (N)aval, de (M)adrid, Miscelánea 8. doc. 30. fol. \70-180. Ms. 1558. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 422 T. Pereira Rodríguez to de reprimir el tráfico de esclavos, en virtud de la declaración internacional de 1815, Ydel convenio hispano-británico de 1817. El Estado español, lejos de obstaculizar la operación, propuso a Gran Bretaña la venta de la isla, con objeto de paliar el déficit de la Hacienda oficial; y cuando, a la altura de 1841, llegaron a un acuerdo, España lo suspendió, al parecer, ante ciertas presiones de la opinión pública, cuya incidencia y naturaleza quedan aún por despejar. No obstante, Port-Clarence (denominada posteriormente Santa Isabel) sirvió de trampolín a los británicos para lanzar, en 1835, su primera expedición de conquista en Nigeria. Francia, en 1839, se estableció en Gabón con el consentimiento de España, que, absorbida por los asuntos internos, le cedió, cuatro años después, un territorio al sureste del cabo Santa Clara, y sobre la orilla derecha del río Gabón, para construir una base naval, destinada también, en principio, a reprimir la trata. Este paso aseguró las veleidades francesas, coronadas en 1849 con la fundación de Libreville; y significó, con el tiempo, el punto de partida de un contencioso diplomático entre Francia y España en Africa Occidental4 , resuelto jurídicamente, en el umbral de 1900. De hecho, hacia 1862, el gobierno hispano suprimió, por presiones francesas, los derechos de navegación, impuestos desde 1843, sobre El Muni, Corisco, Elobey Grande, Elobey Chico y Cabo San Juan; yen 1867, ofreció a Francia facilidades para establecer factorías, a cambio del reconocimiento «fáctico» de la jurisdicción española sobre estos territorios. Pero, ¿qué iniciativas promovió España hasta 1870, para impulsar o justificar su presunta jurisdicción? Pues, realmente eficaces, ninguna. 4. Los (A)rehives (N)ationales de (P)aris contienen documentación pertinente a este respecto. en la serie Gabon-Congo, VI. Affaires Diplomatiques: Affaire du Rio Muni: Rio Dangé o Rio Muni, Cap Saint-Jean, Baie de Coriseo. !les Elobey, Fernando PO. Dossier 20. 1841-1888. Dossier 21. 1860-1904. Délimitation et incidents de frontiere. Riviere Muny, 1860-1895,2 dossiers; ibídem. Riviere Muny et Baie de Coriseo, Dossier 7, 1842-1891.4 vol.; ibídem. Baie de Coriseo, du Cap Esteiras au Cap Saint-Jean. Dossier 7, 1846-1891, 3 vol. Ibídem, Délimitation et ineidents ... Dossier 6, 1885-1894,4 vol. Los (A)rehives (D)iplomatiques du (M)inistere des (A)ffaires (E)trangeres, (P)aris reflejan también los antecedentes del Tratado hispano-francés de 1900 Vid. «Papiers Delcassé». Sobre los A.N.P. cfr. LlNIGER-GOUMAZ, M.: La Guinée Eeuatoriale. un pays méeonnu. París. Ed. L'Harmattan, 1980, pp. 489-490. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Apuntes para un esquema de las relaciones marítimo-comerciales... 423 Tan sólo expediciones esporádicas y simbólicas5 , y, a partir de 18586 , algunos estatutos administrativos, que no supusieron ni el control estatal de la zona, ni su ocupación efectiva. Aunque, en este orden, Fernando Póo siempre atrajo más la atención de España que el hinterland continental, por lo menos, yen particular, hasta los años treinta del siglo xx. Sin embargo, hacia 1880, se detectaban, en ciertas élites hispanas, leves indicios de africanismo, relativos a los territorios del Golfo de Guinea? 5. Antes de 1870. se suceden varias expediciones. por parte española. al Golfo de Guinea. protagonizadas: entre 1778-83 por el brigadier Conde de Argelejos. fallecido al comienzo de la travesía. y substituido por su acompañante el teniente coronel Joaquín Primo de Rivera. Cfr. CENCILLO DE PINEDA, M.: El Brigadier Conde de Argelejos y su expedición militar a Fernando Póo en 1778. Madrid. IDEA.. 1948.221 p.; en 1831-32 por el médico Marcelino Andrés. cfr. BARREIRO. P. A.-J.: Relación del viaje de Marcelino de Andrés por las costas de África. Cuba e isla de Sal1la Elena. Madrid. 1933. 185 p.; en 1836-39 por el catedrático de Náutica José de Moros. cfr. MOROS Y MORELLON. J.: Viaje a las islas de Guinea y Congo en el año 1836. Madrid. 1844; en 1842-43 por el capitán de navío Juan José de Lerena y Barry; en 1845 por el capitán de fragata Nicolás de Manterola. y el cónsul general de España en Sierra Leona. Adolfo Guillemard de Aragón. cfr. GUILLEMARD DE ARAGON. A.: Opúsculo sobre la colonización de Fernando póo. y revista de los principales establecimiel1los europeos en la costa occidental de Africa. Madrid. Impr. Nacional. 1852. 152 p. Entre 1858-59. con la expedición de Carlos Chacón. capitán de fragata. y viajero en calidad de gobernador general del Golfo de Guinea. se inicia -aun cuando con carácter nominalla primera organización colonial permanente. de España. en aquella zona. Sobre la gestión de Chacón en el Golfo de Guinea. y sobre la situación. en particular. de Fernando Póo. contamos con el testimonio del teniente que. como jefe de ingenieros navales. acompañó al citado gobernador. a fin de examinar las posibilidades económicas y militares de la isla. Cfr. NAVARRO. J. J.: Apul1les sobre el estado de la costa occidental de Africa y principalmente de las Posesiones españolas en el Golfo de Guinea. Madrid. Impr. Nacional. 1859. 167 p. 6. Cfr. sobre los estatutos administrativos. y la legislación del Golfo de Guinea. CORDERO TORRES. J. M": Tratado Elemental de Derecho Colonial Español. Madrid. Editora Nacional. IEP. 1941. pp. 29-154; MIRANDA JUNCO. A.. Op. cit.. 1462 p.; CERVERA PERY. J.: La evolución histórico-política de Guinea. vista a través de sus leyes fundamentales. Santa Isabel. 1974. 54 p. 7. A finales de 1883 (4-10. IX) se celebró en el Paraninfo de la Universidad Central. de Madrid. el Congreso de Geografía Colonial y Mercantil; en su segunda sesión se abordó la cuestión de las «Posesiones españolas del Golfo de Guinea: ensayo de colonización en Fernando póo. Reformas en el régimen colonial. Lugares adecuados para factorías v misiones». Véase Boletín de la Sociedad Geográfica de Madrid. 1883. t. XIV Y XV. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 424 T. Pereira Rodríguez En esta órbita, cuatro años más tarde, el explorador IradierH realizó un segundo viaje al Golfo, con el fin de materializar la ocupación costera del Continente, entre los ríos Calabar Viejo y Campo. Pero el proyecto fracasó porque se le anticipó la expedición alemana del doctor Nachtigall, que fundó, en estos límites, la colonia de Camerún. De todos modos, hay que señalar que la casa Woermann9 , una poderosa firma comercial de Hamburgo, estaba ya afincada en esta zona, y, desde 1884, con autorización de España, dispuso de un depósito de carbón en Fernando Póo, para abastecer sus buques. Gran Bretaña, por su parte, aprovechó la ocasión para anexionarse el territorio comprendido entre el Níger y el Calabar, y se extendió hasta acotar Nigeria; y Francia que, progresivamente, remontaba Gabón, terminó por llegar a Río Campo. En este contexto, la Conferencia de Berlín 10, bajo el lema de la ocupación efectiva, espoleó los ánimos del gobierno y de la clase política españoles, que, ante las presiones internacionales, se decidieron por la vía colonialista, con respecto a los territorios del Golfo de Guinea. España, representada por el Conde de Benomar, de unos 800.000 Km.2 que, supuesta y potencialmente, le habían correspondido como radio de expansión, en virtud del Tratado de El Pardo, sólo obtuvo, en 8. IRADIER Y BULFY. M.: .Viajes y trabajos de la Asociación euskara "La Exploradora ». Reconocimiento de la zona ecuatorial de Africa en las costas de Occidente ... Posesiones españolas del Golfo de Guinea. Primer viaje: exploración del país del Muni. 1875-1877; segundo viaje: adquisición del país del Muni. 1884. Vitoria. Impr. Vda. e Hijos de Iturbe. 1887.2 vals. Vol. I: 501 p. Vol. 11: 539 p. 9. El (A)uswiirtiges (A)mt. de (B)onn. documenta los intereses alemanes en Africa Occidental. en las series Spanische Besitzungen in Afrika, 9 vals .. 1880-1920 (incluye un capítulo dedicado a Fernando Póo), y Kolonisationsbestrebungen Spaniens in Nordwestafrika. 2 vals.. 1884-1915 (Río de Oro). Referencias procedentes de MORALES LEZCANO, V.: León y Castillo. Embajador: /887-1918. Madrid-Las Palmas. 1975. pp. 129-\30. Sobre la Woermann y sus actividades. cfr. BRACKMANN. K.: Fünfzig Jahre deutscher Afrikaschiffahrt. Die Geschichte der Woermann-Linie und der Deutschen Ost-Afrika-Linie. Berlín. Ed. Dietrich ReimerfAndrews & Steiner. 1935, 167 p. 10. Los A. D. M.A. E. de París:en la serie Correspondance Politiqueo Espagne reflejan diversos aspectos relativos a la Conferencia de Berlín. V. 1905: junio-diciembre. 1884 (f. 8-188.196-203.208.225-226.231-232.240-248.292 Yv.", 303-304. 310); V. 906: enerojunio. 1885 (f. 46-47. 73-315). Cfr. «Comunicaciones y Memorias de Francisco CoeHo. sobre el derecho de España a los territorios del Golfo de Guinea. y dando cuenta de las conferencias de Berlín. en 17 de diciembre de 1884, sobre el mismo asunto.» (1, 1885). (A)rchivo del (M)useo (N)aval. de (M)adrid. Fernández Duro. Bibliografía. doc. 5. fol. 221-255, Ms. 1914. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Apuntes para un esquema de las relaciones marítimo-comerciales... 425 principio, el reconocimiento teórico de 180.000 Km.2, Yla promesa de que la frontera colonial alemana no rebasaría los límites de Río Campo. Pero, en la praxis, Francia y Alemania, por un acuerdo bilateral de diciembre de 1885, fijaron, precisamente en Río Campo, la frontera de sus respectivos territorios coloniales, y prescindieron, por completo, de España en el «reparto» de Africa. A partir de 1886, las protestas del gobierno español incoaron un proceso de negociaciones con Francia, orquestadas por una Comisión mixta11 -que abrió sus sesiones en París- e interrumpidas sin éxito, a finales de 1888, siendo reanudadas en enero de 1891, para verse nuevamente suspendidas en el ecuador de ese mismo año l2 . Francia propuso en Madrid, en diciembre de 1891, el arbitraje de Cristián IX de Dinamarca. El Gobierno español aceptó, pero las conversaciones se clausuraron en París, en julio de 1892, sin llegar a un acuerdo sobre los territorios que deberían ser objeto de arbitrio. A partir de ese momento, España, agobiada por su crisis finisecular, se apartó de las negociaciones, en espera de una coyuntura más favorable. Por fin, a principios de febrero de 1900, el embajador francés en Madrid rompió el hielo, y notificó, al Ministerio de Estado español, el 1l. Cfr. «Memoria de la discusión y los convenios establecidos por la Comisión que se reunió en París. para determinar los límites de las posesiones españolas con las de Francia en el Sahara. y en el Golfo de Guinea». por Cesáreo Fernández Duro. 1886. A.M.N. de Madrid. Fdez. Duro. Cabo Blanco. doc. 2. fol. 19-108. Ms. 1913. «Bibliografía y notas de Cesáreo Fernández Duro. referentes a la Comisión que se reunió en París. de la que formó parte. para tratar de los derechos de España a ocupar los territorios en Guinea. Y resumen sobre la cuestión del Muni». 1884-1889. A.M.N. Fernández Duro. Bibliografía. doc. 1. fol. I-Il5. Ms. 1914. FERNANDEZ DURO. c.: El derecho a la ocupación de territorios en la costa occidental de Africa. discutido en la Conferencia Internacional de París en los años 1886-1891. Madrid. Impr. Fortanet. 1900.74 p. Cfr. FERNANDEZ DE NAVARRETE. M.: Memoria de la Comisión de límites del Golfo de Guinea. París. 1886. primer Docto. A.M.N. Ms. 1058. 12. Por lo que se refiere a la Comisión de París. no faltan contradicciones bibliográficas en torno a las fechas de interrupción de sus sesiones. Cfr. UNZUETA y YUSTE. A.: Guinea continental española. Madrid. IEP. 1944. pp. 55 Y58 (XI-88. VII-91). FERNANDEZ DURO. c.: El derecho ... Op. cil. p. 54.7 Y74 (fin. 88. VI-91); AREILZA. J.-M.". CASTIELLA. F.-M.": Reivindicaciones de España. Madrid. IEP.. 1941. p. 262-263 (XI -88. VI-9 1): GALLO MATURANA. J.: Apuntes históricos y sucinta descripción de los dominios coloniales de España en África. Madrid. Impr. del Ministerio de Estado. 1909. p. 8 (XII-88. VII-91): MOUSSET. A.: La política exterior de Espalia. 1873-1918. Madrid. Ed. Biblioteca Nueva. p. 120 (VII-91). © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 426 T. Pereira Rodríguez deseo de su gobierno de mantener conversaciones sobre el tema del Sahara y Guinea. Así, el 27 de junio de 1900, Delcassé, y León y Castillo, asesorado por Gonzalo de Reparaz, firmaron un acuerdo, que reconocía a España un total de 28.051 Km.2 , en los territorios del Golfo de Guinea; concedía, a los buques franceses y españoles, los mismos derechos en las aguas jurisdiccionales respectivas, de Francia y España, en el Africa Occidental, y garantizaba la libertad de navegación y pesca, para ambos países, entre los ríos Muni y Utamboni (Art. 5). Sin embargo, el Gobierno francés se reservaba el derecho de preferencia, en caso de cesión, permuta, o venta, por parte del Estado español, de los territorios acordados (Art. 7). Esta cláusula permitió a Francia una cierta capacidad de juego, que utilizó en el convenio franco-alemán de 1911, al ceder a Alemania, a cambio de Bec du Canard, al sur del lago Tchad, una parte del Congo, y el posible usufructo de este derecho de preferencia sobre Guinea, con objeto de obtener después el «beneplácito» germano sobre el Protectorado francés en Marruecos. El convenio de 190013 , entre Francia y España, suscitó opiniones diversas, en los sectores organizados. En general, la prensa francesa coincidió en que el Estado español había salido beneficiado en exceso; pero, en los medios periodísticos hispanos -que dispensaron un escaso relieve al tema~ las posturas se dividieron: desde el entusiasmo de La Vanguardia, la satisfacción de La Epoca, o la acogida favorable, pero discreta, de El Imparcial, pasando por las expectativas del Diario de Barcelona, hasta las críticas de El Liberal. No obstante, a pesar del «desencanto» de Joaquín Costa, el convenio causó buena impresión en los círculos africanistas españoles. Y en este sentido, cabe señalar que, si los factores internacionales habían incitado la exploración geográfica y el despegue del colonialismo español en Guinea, su prolongado mantenimiento, desde principios del xx. con más o menos fortuna para la Hacienda pública, se debió a los gru- 13. Sobre el Tratado de París: sus antecedentes. y su repercusión en la opinión pública. Cfr. VILAR-RAMIREZ. J.-B.: España en Guinea Ecuatorial (/778-1892). Anales de la Universidad de Murcia. Murcia. 1970. T. XXVIII. p. 300-306; El Convenio franco-español de 1900 en los orígenes de la República de Guinea. Anales de la Universidad de Murcia. 1970.95 p.; UNZUETA y YUSTE. A.: Op. cit. p. 58-76. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Apuntes para un esquema de las relaciones marítimo-comerciales... 427 pos de presión internos, directamente conectados con los círculos económicos y políticos del país 14. II CANARIAS y EL GOLFO DE GUINEA: CONSIDERACIONES PRELIMINARES El esfuerzo permanente de la Hacienda pública para afrontar los gastos de conservación, a toda costa, de un «imperio» ultramarino residual iba subiendo de tono en la segunda mitad del siglo pasado. Puerto Rico y Filipinas, pero sobre todo Cuba, acaparaban la atención del país y del Estado hispanos, nada, o muy poco decididos -como hemos visto- a asumir, por aquel entonces, un nuevo compromiso colonial en los territorios del Golfo de Guinea15. Sin embargo, y a la espera de «tiempos mejores» que permitieran clarificar la postura de España en esta materia, la Administración pública tampoco deseaba perder todo vínculo, aun cuando fuese apenas nominal, con aquellos enclaves subsaharianos. Por ello, durante el siglo XIX, a tenor de su incapacidad económica, intentó mantener, al menos, una supuesta jurisdicción sobre la zona, sin ocupación efectiva en términos de explotación capitalista que comenzará a desarrollarse, lentamente, con tropiezos, y de modo desigual, en Fernando Póo, yen Guinea Continental, ya en el siglo XX, a medida que se vayan desplegando las iniciativas pública y privada. Por tanto, para ejercitar una política administrativa de servicios mínimos en el Golfo de Guinea, yen particular en Fernando Póo, el Estado español utilizó Canarias como apoyo vital, y ello generó -en- 14. La Sociedad Geográfica de Madrid (1876). y la Sociedad de Africanistas y Colonistas (1884). surgida a partir del Congreso de Geografía Colonial y Mercantil (1883); la Cámara Agrícola de Fernando Póo (1906). a través de su Delegación en Barcelona. la Liga Marítima (1900). y la Liga Africanista (1912-13). fundada bajo los efectos de los Congresos Africanistas. celebrados en Madrid (1907. 1910). Zaragoza (1908). Valencia (1909). Véanse sus Actas publicadas. Biblioteca Nacional. de Madrid. «Sección de Africa » (Afr. G." F. 136-139). En el marco de estos grupos de presión tiene nacimiento una amplia literatura colonial sobre el Golfo de Guinea. 15. Cfr. Informe anual que el Gobernador de Fernando póo. Ignacio Garda Tude/a. dirige al Ministro de Ultramar. demostrando la conveniencia de abandonar las posesiones españolas del Africa Occidental. Santa Isabel. (14-XIl) 1873. A.M.N. de Madrid. Miscelánea 9. doc. 17. fol. 57-85. Ms. 1559. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 428 T. Pereira Rodríguez tre otras l6-las relaciones marítimo-comerciales a las que vamos a referirnos en estas páginas. Pero, resulta obligado realizar, de entrada, algunas puntualizaciones. En primer lugar, los márgenes cronológicos acotados no obedecen a ninguna decisión gratuita, y si hemos elegido el año 1858 como punto de arranque para enfocar este tema, es porque intentamos, básicamente, presentar, con todas las limitaciones que ello comporta, un esbozo general de la función de Canarias, como plataforma de aprovisionamiento del Golfo de Guinea, en el marco de la administración colonial española. Y precisamente fue en 1858 cuando la Administración hispana nombró al primer gobernador general de aquellos territorios, y les confirió el primer estatuto orgánico colonial, en el orden jurídico. Y aunque este dato, desde el punto de vista empírico, no supera su carácter simbólico, no por ello deja de ser significativo, si tenemos en cuenta que, desde 1827 hasta 1858, Fernando Póo --que era a lo que se reducía, de hecho, el Golfo de Guinea para España en aquel momento- había sido administrado por británicos 17, con el consentimiento del Estado español, sin que ello fuera incompatible con las expediciones de reconocimiento del Golfo de Guinea, llevadas a cabo, en este intervalo, por parte de España. Así pues, las relaciones marítimo-comerciales entre Canarias y Guinea, en el período anterior a 1858, afectan más, en rigor, a los intereses británicos IX en el Africa Occidental que a la incipiente, cuan- 16. En una futura ocasión nos referiremos a la vinculación judicial de los territorios del Golfo de Guinea con respecto a Canarias. en su contexto colonial. A partir del Decreto de 17-11-1888. el juez de primera instancia de Santa Isabel pasó a depender de La Audiencia de Las Palmas. 17. En cuanto a la administración de Fernando Póo entre 1827-1858. conviene distinguir dos períodos: en 1827-34. la isla se convierte en una suerte de fideicomiso. controlado directamente por británicos. hasta su evacuación oficial hacia 1832; en 1834-58. España confía la gestión de Fernando póo. a gobernadores británicos. reconociéndose' administradora nominal de esta zona. 18. El Public Record Office contiene en los Records of the Colonial and Dominions Office interesante documentación sobre el Africa Occidental. yen particular. sobre Fernando Póo: Original Correspondence entry book. /828-/842. 12 vol. (c.a. 82); Original Correspondence from Fernando póo. befare /828 and after /842 (c.a. 267); Original Correspondence on Sierra Leona: inc/uding also Fernando Póo (befare /8/8 and after /842) ... 677 Vol. Londres. Véanse LlNIGER-GOUMAZ. Op. cit. pp. 491-492: MORALES LEZCANO. V.: Archivos anglo-franceses para el estudio del colonialismo español en Africa (Ciclo de Conferencias sobre «Los Archivos para la Historia de la Restauración ». Archivo Histórico Nacional. Madrid. X-Xl, 1981) Ed. Ministerio de Cultura. «Dirección Gral. de Bellas Artes y Archivos». Madrid. 1982. pp. 25-39. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Apuntes para un esquema de las relaciones marítimo-comerciales... 429 do no, teórica, administración colonial española. Sin embargo, si detenemos estas líneas en los albores de 1900, ello responde, en puridad, al límite cronológico propuesto para el Aula Afro-CanariallJ • La segunda puntualización se debe al carácter provisional de estas pinceladas; y radica básicamente en la naturaleza de los fondos archivísticos que hemos consultado. Nos estamos refiriendo a la documentación correspondiente a las relaciones marítimo-comerciales entre Canarias y el Golfo de Guinea, depositada en la «Sección de Africa», del Archivo General de la Administración (AGA), en Alcalá de Henares. Estos documentos se concentran en seis Cajas20 , pertenecientes a la «sección de Guinea» - serie de Contabilidad; y sobre ellos, queremos anotar, más por necesidad que por virtud, algunas observaciones: esta documentación se sitúa, para ser precisos, en el período comprendido entre 1861 y 1895, pero, más allá de la amplitud seductora de sus límites cronológicos, presenta un aspecto discontinuo, y una densidad informativa variable, hasta el punto de que cualquier conclusión -por provisional que sea- que se pretenda elaborar, a partir de su contenido, sólo podrá remitirse -a nuestro juicio-- a los años 1873-1890, como mucho. Ahora bien, si estos fondos, desde una óptica cualitativa, ofrecen algunas claves básicas e interesantes -que, incluso, si se analizan con detenimiento, no poseen desperdicio-- para reconstruir el proceso de tramitación, y la tipología de los servicios prestados, a través de Canarias, al Golfo de Guinea, sin embargo, cuando se trata de facilitar valoraciones estadísticas, o susceptibles de ser cuantificadas, nos legan un panorama desolador, y no porque los datos brillen por su total ausen- 19. El tema que aquí nos ocupa constituye un aspecto integrado en el marco de un trabajo más amplio que. desde hace años. estamos acometiendo bajo la dirección del Doctor Morales Lezcano. sobre el colonialismo español en el Golfo de Guinea. y en especial. entre 1900-1930. 20. La documentación atinente a las relaciones marítimo-comerciales entre Canarias y el Golfo de Guinea --de la "Sección de Africa» del A.G.A. se localiza en las Cajas 715 (exp. 3)-716 (exp. 1); 717 (exp. 1-2.4-17); no (exp. 15-30); 710 (exp. 8-22)-711 (exp. 1-5). Estas Cajas se corresponden. por el orden expreso, con los legajos 1-4 de la serie de Contabilidad: b) Marina: Cádiz-Canarias reseñados en la' Guía de Fuentes para la Historia Subsahariana. España (UNESCO). 1971, pp. 115-119. Sin embargo, esta Guía no refiere, ni mucho menos, toda la documentación relativa a Guinea. procedente de la antigua Dirección Gral. de Marruecos y Colonias. Se limita al enunciado de 90 legajos y 238 Cajas. cifra insignificante, a la luz del volumen total, que. para el Africa Subsahariana, arroja la Sección aludida. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 430 T. Pereira Rodríguez cia, sino porque justamente su presencia se limita a períodos tan sumamente breves, proporciona, a veces, una información tan fragmentaria, y aborda la cuantificación de los servicios, de un modo tan desigual, que lo más que nos ha permitido, en este caso, ha sido perfilar un sondeo mínimo, para una mínima aproximación, sin poder, por el momento, arriesgarnos a citar cifras globales. No obstante, a pesar de la carencia de sistematización de estos datos, lo importante, para nosotros, es que esta documentación ilustra, desde sus raíces, y con lujo de detalles -que habrá que tamizar- la conexión canario-guineana en el ámbito comercial-marítimo. Y, a pesar de sus deficiencias estadísticas, y de su discontinuidad serial, invita -todas las precauciones habidas- a dibujar algunos rasgos generales, que pueden ser extensivos a la segunda mitad del siglo XIX, en su conjunto; ya su vez, distingue ciertos matices que contribuyen a divisar la evolución de las relaciones que venimos comentando. En tercer lugar, y por supuesto, no por ello, menos importante, sobre los aspectos de conjunto tanto de las relaciones canario-africanas como de la economía canaria, que sirven de base para inspirar y documentar estas líneas, no vamos a insistir, por motivos obvios, cuando vienen siendo abordados con autoridad yrigor científicos -desde hace tiemp021. III CANARIAS. PUNTO DE APOYO DE LA ADMINISTRACiÓN COLONIAL ESPAÑOLA EN EL GOLFO DE GUINEA En el proceso de tramitación administrativa de las relaciones marítimo- comerciales entre Canarias y el Golfo de Guinea distinguimos, durante el siglo XIX, tres etapas: podemos situar la primera entre 1858 y 1871. 21. Sobre estos aspectos. nos remitimos a los trabajos de MORALES LEZCANO. V.. entre otros: Fragilidad económica y utilización estratégica de Canarias (una perspectiva histórica). Santa Cruz de Tenerife. Gaceta de Canarias. n." l. (1981), pp. 11-16; «Canarias en el engranaje africanista del Estado español». Las Palmas de Gran Canaria. Aguayro. (X-) 1982. pp. 4-5; «Canarias y el Noroeste de Africa: Un esbozo de sus relaciones». Gaceta de Canarias. n." VI. (1983). pp. 41-51. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Apuntes para un esquema de las relaciones marírimo-comerciales... 431 Tenemos la impresión de que, en este período, se detectan carencias jurídicas en la regulación de estas relaciones comerciales, y falta de normalización en la prestación de servicios. Ello puede desprenderse precisamente de la información posterior que se ofrece, ya que esta etapa no aparece documentada estadísticamente, en concreto, en lo que concierne a Canarias y Guinea, aunque sí figuran en el repositorio del A. C.A. -antes aludido- varias series estadísticas que ilustran el movimiento marítimo y comercial22 del Golfo de Guinea -Fernando PÓO- en una zona de fechas que afecta y sobrepasa estos extremos cronológicos. En estos años, Canarias empezó a beneficiarse del proyecto de ley sobre Puertos Francos, aprobado por el gobierno de la Nación en 1852, que permitió la inserción del comercio canario en el área de expansión capitalista. La segunda etapa se abre de 1872 --con la creación de la Estación Naval de Fernando PÓO- a 1884. La documentación se prodiga; con gran lujo de detalles, sobre la prestación de servicios de Canarias a Fernando Póo, hasta el punto de que, salvando lagunas, se pueden reconstruir, para ciertos años, mensual aunque discontinuamente, algunos de los servicios prestados, a través de las facturas que acreditan su desglose y su importe23 • Se confirma la existencia de una normativa jurídica que regula la prestación de servicios de Canarias al Golfo de Guinea, y a la que se alude frecuentemente. Nos referimos a varias Reales Ordenes del Almirantazgo: la R.O. de 18 de julio de 1872 previó los fletes de víveres, y pasajes; la R.O. de 24 de agosto del mismo año, el transporte de pasajeros, fletes y pasajes; la de 14 de abril de 1873 dispuso el envío de las remesas de víveres; y, cuando hacía algunos años que el Almirantazgo había sido suprimido, la R.O. de 22 de agosto de 1876 acordó la adjudicación a los proveedores -por subasta, como en el caso de los víveres- de 22. Movimiento marítimo-comercial en Fernando Póo (1861-1884). A.G.A. (AF.) G. Caja 698 (exp. 6-22). leg. l. -serie de "Comercio»-. Cfr. Guía de Fuentes ... Op. cit.. p. 105. 23. Tal es el caso del suministro de víveres. del Golfo de Guinea. a través de Canarias. entre 1874-1880. A.G.A. (AF.) G. Años 1874 (meses: IV. VII-X. XII - Caja 715. exp. 3); 1875 (1-I1I - Caja 715. exp. 3). (IV - Caja 717. exp. 5). (V-VI - Caja 716. exp. 1). (VlI-XII - Caja 717. exp. 6.4.7.9); 1876 (I-IlI. VI - Caja 717. exp. 10-12. 14): 1878 (IlI-XlI - Caja 720. exp. 15-18.20.21.28.22.25.23); 1879 (1-I1I - Caja 720. exp. 24-26). (IV-V - Caja 710. exp. 8.9). (VI. IX-XI - Caja 720. exp. 26. 21. 29). (XII- Caja 710. exp. 9): IXSO (I-I1I. VI - Caja 710. exp. 9. 11-13). © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 432 T. Pereira Rodríguez los medicamentos que solicitaba la Estación Naval de Fernando PÓ024 . y así llegamos a la tercera etapa. Los años 1884-85 marcaron una frontera --que no habría que exagerar- en la tramitación administrativa de las relaciones marítimo-comerciales entre Canarias y los territorios del Golfo de Guinea. Hasta entonces, el presupuesto de Fernando Póo constituía un mero apéndice de los presupuestos de Cuba, pero, por la ley de 25 de julio de 1884, pasó a ocupar una sección con entidad propia en el marco de los presupuestos generales del Estad025 . De la década de los setenta, a 1884, la prestación de servicios de Canarias al Golfo de Guinea se atenía, en líneas generales, al proceso siguiente: la Estación Naval de Fernando Póo elevaba sus peticiones a la Comandancia de Marina de Canarias -Santa Cruz de Tenerife-, que se encargaba de trasladarlas -junto con sus correspondientes liquidaciones- al Ministerio de Marina, que, a su vez, entraba en contacto con la Dirección Gral. de Hacienda (Negociado de Ordenación) del Ministerio de Ultramar para que, con cargo a la Caja especial de Fernando Póo, perteneciente a este Ministerio, y detraída de los presupuestos de Cuba, se incluyesen en la Caja de la Administración económica de Canarias los presupuestos mensuales que, a través del Ministerio de Marina, le llegaban, así, al Ordenador de Pagos de la Intervención de la Comandancia de Marina de Canarias, para cubrir los gastos de estas prestaciones2ó . El procedimiento, como puede apreciarse, resultaba más que complejo en sí, dilatorio, amén del continuo retraso por parte de la Administración española en el pago a proveedores y consignatarios. Así pues, la R.O. de 26 de julio de 1884 pretendió simplificar los trámi- 24. Sobre estas R.O. Vid. A.C.A. (AF.) C. Cajas 715. exp. 3; 716. exp. 1; 717. exp. 2.4-7.9-12. Sobre la R.O. de 22-VIIl-1876. cfr. Caja 710. exp. 8. 25. Vid. (D)iarios de (S)sesiones de (C)ortes. (C)ongreso. Años 1870-H\99. En la legislatura de 1884-85 se distinguen dos momentos: en el proyecto de ley de presupuestos de Cuba (30-Vl-1884) para 1884··85. presentado por el Ministro de Ultramar. todavía figura la partida de Fernando póo. en la Sección 9.'. Sin embargo. en el mismo proyecto (1-Vl-1885) para 1885-86. se ha suprimido la sección de Fernando póo. para pasar a incluirse en los presupuestos generales del Estado. cfr. Ley sancionada - presupuestos de Cuba. Leg. 1885-86. Apéndice 34 al n." 1. 26. La documentación citada en la nota 23 ofrece claros ejemplos que ilustran el proceso de tramitación administrativa de los servicios prestados. a través de Canarias. a Fernando póo. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Apuntes para un esquema de las relaciones marítimo-comerciales... 433 tes27 . Se ordenaba que, en lo sucesivo, las liquidaciones por los servicios prestados se enviasen, directamente, de la Comandancia de Marina de Canarias al Gobierno General de Fernando Póo, al que correspondía así satisfacer los pagos. A tal efecto, el Ministerio de Ultramar debía transferir trimestralmente al Golfo de Guinea los fondos procedentes de la Caja especial de Fernando Póo, salvo aquellos que fuesen necesarios en Madrid para efectuar el abono de pensiones pasivas, y gratificaciones. Ahora bien, en el caso de que, al llegar a Fernando Póo las liquidaciones provenientes de la Intervención de Marina de Canarias, el Gobierno General de la isla careciera de fondos, o de fondos suficientes destinados a cubrir los servicios prestados, estaba previsto que el gobernador remitiera, desde el Golfo de Guinea a la Comandancia de Marina de Canarias, una carta de pago o libranza, por el importe correspondiente, dirigida a nombre del Ordenador de Pagos de este organismo. El Ordenador de Pagos de la Comandancia de Canarias endosaba la libranza al Ministerio de Marina, por cuya mediación, debía obtener del de Ultramar el abono de las prestaciones. De todos modos, conviene insistir en que se trataba, en teoría -aun cuando la práctica no siempre lo confirma- de evitar, de principio, la intervención burocrática de D~partamentos interpuestos, que demorase, más aún, el cumplimiento de las obligaciones económicas contraídas por la Administración española con los proveedores y consignatarios. de las prestaciones marítimas y comerciales, de Canarias al Golfo de Guinea, máxime cuando, a la altura del momento que venimos evocando, no faltaban quienes se habían negado a cubrir los servicios requeridos, mientras no se les abonasen los débitos atrasados2x . Sus continuas advertencias, presionados por las Compañías representadas, se traducían, en situaciones límite, en la liquidación coyuntural de los atrasos por parte de la burocracia, que, a medida que saldaba unas deudas, iba contrayendo otras. Por tanto, si bien las reclamaciones de proveedores y consignatarios surtían su efecto, no es menos obvio que, para la Administración 27. Sobre el contenido de la R.O. de 26-VII-J884. Cfr. A.G.A. (AF.) G. Caja 711, exp. l. 28. Los problemas de los proveedores y consignatarios con la Administración española. por retraso en el abono de las prestaciones. en la década de 1880. se documentan. especialmente. en A.G.A. (AF.) G. Caja 710. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 434 T. Pereira Rodríguez española, la reincidencia en el retraso de los pagos, permitía un cierto desahogo para afrontar los gastos que comportaba la prestación de servicios, a través de Canarias, al Golfo de Guinea, a tenor, muy especialmente, de las dificultades económicas del Estado. Y, así pues, no resulta difícil comprender que, durante el siglo XIX, y en particular en su última recta, a la vista de otras prioridades de orden colonial, la cobertura de las necesidades de Fernando Póo se viese afectada por sensibles desajustes. Y tampoco es casual que, a partir de 1884, el presupuesto de Fernando Póo se desvinculara del de Cuba. Dado que la isla americana apenas podía hacer frente a sus gastos, parecía más gravoso aún, pretender que continuara haciéndose cargo de los del Golfo de Guinea29 . En suma, recapitulando ... , víveres, medicinas, y toda clase de enseres y material. junto con fletes y pasajes, eran los principales servicios económicos que, a través de Canarias, la Administración española prestaba a la Estación Naval de Fernando póo. Canarias se convertía en un almacén de aprovisionamiento, que cumplía una función básicamente reexportadora, con respecto a los territorios del Golfo de Guinea, dado que dependía también de la Península -y no sólo de ella-, en mayor o menor grado, para la cobertura de sus necesidades materiales.. A comienzos de los años ochenta del pasado siglo, Guillermo Laine escribía en la Revista de Canarias: «La primera base, pues, de la alimentación del archipiélago son los cereales. El pescado, fresco, o salado en la costa de Africa, es el segundo componente, o artículo que inmediatamente sigue en el consumo; figurando la patata en tercer término ». Y añadía, a la luz de las cifras que expresaba: «Bien claramente se ve que el artículo de primera necesidad en la alimentación de las Islas tiene que ser importado en no pequeña escala»30. Esta cita no resulta huera si observamos que Canarias debía de importar, para su propio abastecimiento, el producto que -según se desprende de la relación adjunta- a su vez, exportaba al Golfo de Guinea, en mayor cantidad, por aquellas fechas. Como proveedores de víveres al Golfo de Guinea, actuaban fre- 29. A.G.A.(AF.) G. Caja 711. exp. 1. 30. Cfr. LAINE. G.: Estudios sobre la organización militar de la Provincia de Canarias. c." IIL Santa Cruz de Tenerife. Revista de Canarias, Año III. n." 67 (8-IX) 1881. p. 266. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Apuntes para un esquema de las relaciones marítimo-comerciales... 435 cuentemente las firmas Juan Sáez, José Ruiz Arteaga, José R. Oliveira, Rufino García, Sebastián García; como proveedores de medicamentos, los farmacéuticos Emilio Serra, a cargo de la farmacia de la Vda. de Moratín, Carlos Landa, Francisco Delgado, Manuel Cabrera, y José Suárez Guerra. SERVICIOS PRESTADOS A TRAVES DE CANARIAS A LOS TERRITORIOS DEL GOLFO DE GUINEA Relación de víveres por orden de consumo (1874-1880) Harina Vino Galletas Arroz Tocino Garbanzos Habichuelas Azúcar Aceite de olivo Café Aguardiente Vinagre Pimiento molido Sal Clavos (especias) Canela Ajos Pimienta negra FUENTE: AGA. (AF.) G. Cajas 710. exp. 8.9. 11-13; 715. exp. 3: 716. exp. 1; 717. exp. 4-7. 9-12.14; 720. exp. 15-18.20-26.28.29. Elaboración provisional. Selección de productos de uso común en Medicina ( 1879-1880) Oxidos: magnésico Acidos: férrico. cítrico. clorhídrico, nítrico. sulfúrico. Sales: Sulfato de magnesio, Sulfato de quinina. Carbonato de magnesio. Bicarbonato sódico. Carbonato plúmbico. Clorato potásico. Carbonato sódico. Bromuro potásico. Percloruro de hierro. Hipoclorito cálcico. Borato sódico. Aguas: destilada, de azahar. de melisa. Alcoholes: de vino. de melisa compuesto. de romero. alcanforado. Azúcares: de pilón. Aceites: de hígado de bacalao. de almendras dulces, de ricino. de olivo. Bálsamos: de copaiba, de tolú. Pomadas: pomada sulfuroso-alcalina. pomada mercurial doble, pomada de torvisco. Ungüentos: estoraque, altea. Linimentos: linimento amoniacal alcanforado, tin-tura de árnica. Extractos: de belladona. de zarzaparrilla. Raíces: de zarzaparrilla. de altea. Semillas: linaza entera, en polvo; mostaza en polvo. Flores: de árnica. de tila. de manzanilla. Otros: láudano; vino quinado ferruginoso. FUENTE: AGA. (AF.) G. Caja 710. exp. 8. 12. Elaboración provisional. En lo que se refiere al transporte marítimo, en el período anterior a 1888 -fecha eri que la Compañía Transatlántica comenzó a encargarse de sus funciones postales, y de transporte de pasajeros y mercancías entre España y Fernando PÓO- hay constancia, por lo menos, de dos © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 PROVEEDORES CONCEPTOS PESETAS PESETAS PESETAS PESETAS PESETAS PESETAS TOTALES CABRERA Medicinas 181,25 181,25 DELGADO » 50,00 50,00 GARCIA S. Víveres 105,00 105,00 GHIRLANDA HNS. Fletes y Pasajes 1.134,00 1.134,00 » Pasajes 1.032,00 5.726,00 2.967,00 3.135,00 3.817,00 423,()0 l7.100,OO GUIGON Almacenaje 187,75 288,75 52,50 529,00 HABDO. PROV. (x) Medicinas 28,00 28,00 » Hospital 88,50 3UO 120,00 » Raciones 10,70 237,12 281,68 112,45 7,49 619,44 » Fletes 120,10 120,10 » Socorros 74,90 74,90 » Víveres 785,40 785,40 » Pasajes 6,00 18,00 24,00 » Raciones y Pasajes 55,15 55,15 » Raciones y Fletes 273,22 273,22 HAMILTON CIA. Fletes 760,62 2.812,34 3.758,98 5.641,<)2 12.973,86 » Pasajes 26.735,17 33.975,00 24.875,00 2.162,50 87.747,67 » Seguro metálico 1.252,10 1.262,10 » Fletes y Pasajes 19.199,94 41.748,47 60.948,41 LANDA Medicinas 1.377,00 225,00 3.275,27 4.877,27 OLlVEIRA » 396,00 396,00 RUIZ ARTEAGA Víveres 1.578,00 1.578,00 SAEZ » 27.592,112 24.046,68 27.965,73 20.581,30 43.806,95 143.993,48 SERRA Medicinas 2.418,42 2.418,42 SUAREZ » 3.229,24 4.096,88 3.878,58 11.291,34 22.496,04 FEBLES Fletes 27,80 27,80 TOTALES PTAS. 51.124,38 80.981,98 69,428,26 65.832,09 89.896,31 2.645,49 359.980,51 1880 1881 1882 Illll3 Illll4 Illll5 tJ O' :-l ?~. ~ el ."...'- .~~ ''N"" Liquidaciones satisfechas, desde julio de 1880, por servicios prestados por Canarias a la Estación Naval de Fernando 1'00. Intervención de Marina. Santa Cruz de Tenerife, 24 dc mayo dc 1887. (x) Habilitado dc la Provincia. I'VENTE: Elaboración a partir dc la doeumcntación dcl A.G.A. (AF.) G. Caja 711 exp. 4. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Apuntes para un esquema de las relaciones marítimo-comerciales... 437 casas consignatarias de Tenerife, que cumplen la prestación de servicios marítimos y comerciales de Canarias al Golfo de Guinea: nos referimos a Hamilton y Cía, y Ghirlanda Hnos., ambas agentes de la British and African Steam Navigatian Campanil. A partir de la documentación consultada para el siglo XIX, -y al calor de la política de servicios mínimos, que inspiró la relación colonial de España, a través de Canarias, con el Golfo de Guinea, en esta época- se entiende la tipología de los pasajeros que se registraban: religiosos, miembros de oficios básicos, funcionarios civiles, y sobre todo, soldados, y oficiales de Infantería de Marina32 ya que este Cuerpo asumió, por así decirlo, la supuesta defensa de la jurisdicción colonial española, en las «fronteras» y costas del Golfo de Guinea, hasta que, en 1908 se creó la Guardia Colonial, formada por nativos, y capitaneada por oficiales de la Guardia Civil. No obstante, esta substitución se previó de forma gradual, como se indica en el artículo transitorio del Reglamento del Cuerpo de la Guardia Colonial, del Golfo de Guinea: «Al organizarse la Guardia colonial podrán continuar prestando'sus servicios en ella los oficiales subalternos de Infantería de Marina que como supernumerarios sirven en la actualidad en la Colonia, hasta que vayan regresando a la Península por cumplidos de país u otras causas, y serán sustituidos precisamente por oficiales de la Guardia civil de la Península33 .» Desde el punto de vista marítimo, Canarias, en cuanto punto de escala en la ruta de Africa, además de permitir el abastecimiento de la Estación Naval de Fernando Póo, funcionaba como sanatorio, donde guardaban reposo, o se recuperaban de sus dolencias, los afectados por las fiebres del Golfo de Guinea, cuando, por diversos motivos, no era posible su regreso inmediato a la Península, o lo desaconsejaba su esta- 31. A.G.A.(AF.) G. Caja 715. exp. 3. Caja 716. exp. 1; en la documentación consultada para los años ochenta del pasado siglo. la firma Ghirianda Hermanos figura. también. como consignataria de vapores correos españoles. Cfr. A.G.A.(AF.) G. Caja 710. exp. 20. 32. En 1858 se envió a Fernando Póo una Compañía de Infantería. con el gobernador Chacón; con Gándara. llegó otra. que se engrosó con soldados africanos. En 1881. la Compañía de Infantería de la isla fue reemplazada por la Infantería de Marina. Sobre los pedidos a Canarias. para la Infantería de Marina. Cfr. A.G.A.(AF.) G. Caja 710. exp. 19. 33. Cfr. RAMOS-IZQUIERDO Y VIVAR. L.: Descripción geográfica. gobierno. administración y colonización de las Colonias españolas del Golfo de Guinea. Madrid. Impr. Felipe Peña Cruz. 1912. pp. 288-294. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 43i\ T. Pereira Rodríguez do de salud. En otros casos, las Canarias servían de base de aclimatación para quienes proyectaban largas estancias en Africa. Así lo entendió el explorador Iradier, que, antes de embarcarse con rumbo al Golfo de Guinea, en su primer viaje (1875), se instaló en el Archipiélago durante una temporada, con objeto de prepararse psico-somática y técnicamente para la empresa. En el transcurso de su aclimatación en Gran Canaria, Manuel Iradier anotó para su obra algunas observaciones, sobre la geografía y la población isleñas34 , que revelan el interés, la curiosidad, y la simpatía que las «Islas Afortunadas» suscitaron en su ánimo. Por su parte, los círculos intelectuales canarios acogieron con expectativa los viajes de Iradier; y puede parecer elocuente el hecho de que, incluso, publicaciones variopintas, no especializadas en temas africanos, se hicieran eco del acontecimiento. Tal es el caso de la Revista de Canarias35 , en cuyas páginas, su director Elías Zerolo, sobre el segundo viaje que proyectaba Iradier, comentaba: «Tiene, como fácilmente se comprende, altísima importancia la expedición que La Exploradora se propone verificar. España posee allí además de las islas-de Fernando Póo, Annobón, Corisco, Elobey Grande y Elobey Pequeño, la costa inmediata de Africa en no corta extensión. Por cierto que los Gobiernos que en España se han sucedido desde 1858 han mirado con la mayor indiferencia la posesión de aquella costa ... ». Y a continuación, incluía la siguiente adenda: «Para efectuar la importante expedición que La Exploradora proyecta, solicita la cooperación de todas las personas amantes 34. Vid. IRADIER Y BULFY. M. Op. cit. V.I., pp. 25-49. He aquí algunos fragmentos de estas impresiones: «Las calles de Las Palmas son aseadas. y las habitaciones. aún las de las familias más pobres. se encuentran limpias y bien arregladas. (... ): penetremos en los últimos barrios y visitemos sus habitantes. Ellos son altos (... ). se dejan el bigote o toda la barba que generalmente es negra, usan zaragüelles. llevan un cuchillo al cinto y cubren su cabeza con un sombrero ancho. (... ) Ellas son hermosas y a juzgar por lo que he visto. su cerebro debe estar (... ) superiormente organizado que el del hombre. Usan un rebozo blanco sobre el que colocan (.) un sombrero de hombre como indicando que sus cabezas son tan dignas como las de sus compañeros. (... ) Son de buen trato y afables ( .. ). Es común entre ellos el andar sin zapatos y la suela natural que se les forma en los pies sufre las cortantes piedras mejor que la de nuestros calzados. La mayor parte de sus casas son tiendas en donde venden pan. velas. ron. fósforos. azúcar. sal. leña y otras menudencias» (pp. 46-48). 35. Jefes de Redacción: Mariano Reymundo, y Francisco M." Pinto. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Apuntes para un esquema de las relaciones marítimo-comerciales... 439 del progreso»36. Abundando sobre el mismo tema, unos meses más tarde, escribía: « ..• España, la más llamada a ello por su historia y posición geográfica, parece olvidar que sus posesiones africanas, en islas o en el mismo continente, reclaman una política eminentemente nacional en los asuntos de Africa, que traería prestigio a la bandera patria y considerable desarrollo a nuestra riqueza». Y proseguía: «La iniciativa particular, potente en otros países, sólo da muestras de vida en la sociedad vascongada La Exploradora, que, como no ignoran nuestros lectores, prepara un viaje de exploración por el Africa central. Esta sociedad ha solicitado del Gobierno auxilie la civilizadora empresa, y pasada la petición a informe de la Sociedad Geográfica de Madrid, ésta lo ha emitido favorable al proyecto»37. En este contexto, en el Congreso de Geografía Colonial y Mercantil (1883), José Montes de Oca presentó un detallado informe, en el que contemplaba la posibilidad de «colonizar» el Golfo de Guinea con la emigración de las Canarias y las deportaciones de cubanos con sus familias. A su juicio, concediéndoles terrenos ya preparados, alojamientos en la montaña, y alguna subvención, el éxito de la empresa estaba garantizado. La cuestión no era tan sencilla; y las condiciones climáticas y sanitarias dificultaban, en extremo, la adaptación de la población blanca; por ello, desde principios del siglo xx, los territorios del Golfo de Guinea quedaron oficialmente definidos por la Administración española, como colonias de explotación, y no de poblamiento. No obstante, y con todas sus consecuencias, hubo cubanos en Fernando Póo, durante la segunda mitad del siglo XIX; sin embargo, que sepamos nosotros, el proyecto de la emigración canaria no pasó de buenas intenciones. Aunque no faltaron gestos de adhesión y «apoyo moral» a los expedicionarios, la preocupación africanista que se detectaba en Canarias, en los años ochenta del siglo XIX, en torno al Golfo de Guinea, más que responder al libre desenvolvimiento de la iniciativa particular, en el ámbito científico, o económico, parecía, por necesidad más que por virtud, la consecuencia natural de la vinculación que la Administración hispana, por motivos coloniales, había establecido entre ambas zonas. 36. 8-IX-188l. n." 67. p. 264. 37.23-11-1882. n."77 y 7R. p. 49. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 440 T. Pereira Rodríguez En cualquier caso, este aspecto, sumamente enjundioso, requiere un tratamiento detenido, para poder calibrar la actuación de los factores de estructura y coyuntura en el supuesto «africanismo» subsahariano de Canarias. Cuando traspasamos el umbral del siglo xx, y España, tanto en el orden interior como en internacional, tiene que asumir un compromiso neocolonial inexcusable, sellado definitivamente, en el plano jurídico, por el tratado con Francia en 1900, abundan los testimonios que reflejan la conveniencia y la utilidad, para el colonialismo español, de intensificar la conexión entre Canarias y los territorios del Golfo de Guinea. y en esta línea, se inscribe la intervención en el Congreso, de Antonio Castro y González, diputado por Albocácer (Castellón), que, en 1901, ya propósito de unos sucesos acaecidos en El Muni, comentaba: «... yo me permitiría proponer, rogando al Sr. Ministro de Estado que preste todo su valioso concurso a mi idea, que la indemnización pagada a España por la cesión de las islas de Sibutú y Cagayán de Jaló, se aplicase con toda urgencia a la adopción de los medios más rápidos posibles para establecer comunicación telegráfica entre los territorios españoles del Africa occidental y las islas Canarias, que debían estar unidas ya por cable; ... con lo cual cesarían las angustias y el malestar que causa el saber que pueden ocurrir desgracias entre individuos de nuestras familias que están lejos de nosotros y no se puede, siquiera, comprobar la exactitud de los hechos»3H. Sin embargo, hay un hecho documentado y comprobable cual es el de que Canarias se convirtió en un punto de apoyo marítimo y comercial necesario para la administración del Golfo de Guinea, en el contexto del colonialismo español en Africa. Yeso es precisamente lo que hemos intentado poner de relieve en estos «apuntes para un esquema». Nos falta mucho camino aún para llegar al final del principio; por ello, nuestro capítulo de conclusiones provisionales queda abierto desde el inicio de estas páginas, de cuyas insuficiencias y limitaciones su autora es exclusivamente responsable. 38. D.S.e.e. Leg. 1901-1902. T. 3. p. 864. .~ © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 APENDICE DOCUMENTAL Este apéndice pretende ilustrar, en líneas generales, algunos aspectos básicos, referentes al apartado III de esta colaboración. Los documentos que lo componen se limitan a los años 1879-1885, porque -a nuestro juicio- constituyen un período clave, y relativamente bien documentado, para la tramitación administrativa de las prestaciones de Canarias al Golfo de Guinea, y para las reclamaciones de los proveedores de servicios, a la Administración "española. Los textos que aquí presentamos reproducen, total o parcialmente -ya que su esquema informativo es, en estos casos, muy similar-. oficios que refunden comunicaciones burocráticas interpuestas. Una última consideración, en la transcripción de los manuscritos de este apéndice, nos hemos permitido modificar, a veces -a fin de facilitar su lectura-, la puntuación original de los ducumentos. y suprimir, o añadir, según procedía en cada caso, los signos de acentuación. También, hemos corregido los errores ortográficos, a tenor de la normativa del castellano actual. PETICIONES DE SERVICIOS A CANARIAS, PARA LA ESTACION NAVAL DE FERNANDO POO Santa Cruz de Tenerife, 18 de junio de 1879. Fdo. y Sdo. Comandantes, Interventor y Ordenador de Pagos de Marina. «Reunida la Junta que previene la Real Orden de veintidós de agosto de mil ochocientos setenta y seis. en el despacho del Sr. Comandante de Marina, y bajo su presidencia, para subastar los medicamentos solicitados por la Estación Naval de Fernando Póo, a la hora designada en el anuncio inserto en el Boletín © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 442 T. Pereira Rodríguez Oficial de esta provincia, de trece del actuaL número setenta, se adjudica dicho servicio al farmacéutico de esta Plaza, D. Emilio Serra y Ruiz, que se comprometió a realizarlo a los precios que se señalaron como típicos, y que a continuación se expresan, con la rebaja del quince por ciento en la totalidad de los mismos ... » A.G.A. (AF.) G. Caja 710, exp. 8 II Santa Isabel de Fernando Póo, 1 de febrero de 1880. Depósito de víveres de la Estación NavaL Sdo. Comandancia Militar de 1." clase. Capitanía del Puerto. Canarias. «Se necesita que por la Comisión de Adquisición de Santa Cruz de Tenerife se facilite a esta Estación para el mes de mayo próximo, lo siguiente: ochocientos kilogramos de harina, seiscientos (ídem) de galleta, doscientos treinta (ídem) de tocino. ciento setenta (ídem) de garbanzos. ciento ochenta (ídem) de cien (ídem) de azúcar, cuarenta (ídem) de café, quinientos gramos de ajos, novecientos litros de vino, cincuenta y cinco (ídem) de aguardiente anisado.» A.G.A. (AF.) G. Caja 710, exp. 12 III Madrid, 4 de mayo de 1881. Oficio dirigido al Ministro de Ultramar. Registro de entrada (Il-V). Este documento refunde una de las peticiones del Comadante de la Esta- . ción Naval de Fernando Póo, al Comandante de Marina de Canarias: «Con el fin de estar prevenido con lo necesario, a la llegada de la tropa de Infantería de Marina que se está esperando. adjunto tengo el honor de pasar a manos de V.l., el pedido de lona para (... ) cama, composición de toldos, y enseres para ranchos que se necesitan en el Pontón Trinidad, único buque aquí estacionado, donde tendrán que embarcar todos los individuos de Marina; esperando se servirá V.l. dar las órdenes oportunas para su pronto envío ... » A.G.A. (AF.) G. Caja 710, exp. 19 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Apuntes para un esquema de las relaciones marítimo-comercia/es... 443 IV TRAMITACION ADMINISTRATIVA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS, A TRAVES DE CANARIAS, A LA ESTACION NAVAL DE FERNANDO POO Madrid, 26 de julio de 1884. Ministerio de Ultramar -Dirección General de Hacienda-, Negociado de Ordenación, al Ministerio de Marina. Registro de salida (13-VIII). «E. 1. La Real Orden que con fecha 13 de junio se ha servido V.E. comunicarme, contesta a la de este Ministerio de 31 de mayo último relativa a la supresión en lo sucesivo de los presupuestos mensuales para remesas de dinero a Canarias, y rehúsa hacerse cargo el Ministerio de Marina de recibir fondos cuya inversión se justifique por servicios de la Colonia de Fernando póo. significando además que este Ministerio se entienda directamente con la provincia de Canarias para los servicios prestados en ella a la Estación Naval del Golfo de Guinea. En su consecuencia. S.M. el Rey (... ) se ha servido mandar que todos los fondos de que pueda disponer la Caja especial de Fernando Póo establecida en este Ministerio. con excepción de lo necesario al pago localizado aquí de las pensiones pasivas y gratificaciones, se remitan trimestralmente al Gobernador de la Colonia para que allí se administren y se apliquen en la forma que proceda con arreglo a su presupuesto; y por lo tanto, se entienda directamente aquel Gobierno-Estación Naval con la Comandancia de Marina de Canarias para el pago de los servicios que le pide. y cuyas liquidaciones habrá de recibir de la misma Comandancia sin más intermediario. Pero, atendiendo por el momento a la urgencia con que ha reclamado V.E. remesa de dinero a Canarias, para satisfacer sus créditos a proveedores y consignatarios de vapores que se niegan a prestar servicios, y atendida además la no menor urgencia con que el Jefe de la Estación Naval pide también recursos, se dispone una próxima remesa por mitad para Canarias y Fernando Póo, de los fondos que han de obtenerse brevemente de la isla de Cuba. cuyas dificultades económicas han retrasado siempre el pago de su consignación. De Real Orden lo comunico a V.E. para su conocimiento y efectos consiguientes.» A.G.A. (AF.) G. Caja 711, exp. 1 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 444 T. Pereira Rodríguez v Madrid, 28 de noviembre de 1884. Ministerio de Ultramar -Dirección General de Hacienda-, Negociado de Ordenación, al Gobernador de Fernando Póo y sus dependencias. Registro de salida (29-XI). «Habiéndose incluido en el vigente presupuesto de gastos de esa Colonia, en cap." de Remesas de presupuestos cerrados, los créditos necesarios para formalizar los pagos hechos por la Caja especial establecida en este Ministerio. que en el mismo capítulo se señalan, así como las cantidades correspondientes a servicios satisfechos en Canarias que, según comunicación del anterior de V.l., n," 117. de 2 de 'agosto de 1&83. no pudieron formalizarse con la documentación remitida a ese Gobierno con Real Orden de 19 de mayo del mismo año por corresponder a ejercicios definitivamente cerrados, S.M. el Rey (... ) se ha servido mandar que. a la mayor brevedad. remita V.l. las cartas de pago que acrediten. a favor de la Caja especial de la Colonia en este Ministerio. la formalización de ingreso en esa Administración de cada una de las cantidades que dicha Caja ha satisfecho en concepto de remesas' de fondos a la misma, correpondiendo, en cuanto a las liquidaciones de Marina. unil carta de pago por el importe de cada liquidación mensual de servicios prestados en Canarias. y como esa Administración prescinde, para dichas formalizaciones. de los Documentos que justifican las cantidades remitidas a Canarias por esta Caja especial, y de las cuentas de su inversión rendidas por la Comandancia de Marina de la expresada provincia. según se deduce de la comunicación de ese Gobierno. de 2 de agosto de 1883. al hacerse cargo exclusivamente del importe de las liquidaciones de servicios, es también la voluntad de S.M. que inmediatamente devuelva V.l. a este Ministerio las cuentas con los recibos, a ellas adjuntos, que fueron remitidas a ese Gobierno, una de 25 de febrero de 1882 con Real Orden de 29 de mayo del mismo año. y las demás con Real Orden de 19 de mayo de 1883 (.. ,), a fin de que por este Ministerio. se obtenga de la Comandancia de Marina de Canarias las aclaraciones que han de relacionar los pagos expresados en dichas cuentas con los servicios comprendidos en las liquidaciones a que aquéllos deben referirse. De Real Orden lo digo a V.l. para su conocimiento y efectos consiguientes. » A.G.A. (AF.) G. Caja 710. exp. 22 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Apuntes para un esquema de las relaciones marítimo-comerciales... 445 VI Madrid, 28 de enero de 1885. Ministerio de Ultramar -Dirección Gral. de Hacienda--, Negociado de Ordenación, al Gobernador Gral. de Fernando Póo y sus dependencias. Registro de salida (28-1). «Se ha recibido en este Ministerio la comunicación de ese Gobierno, n." 188, de 25 de octubre último, trasladando un oficio del Administrador de Caudales de la Colonia. en que se hacen observaciones a lo dispuesto por Real Orden de 26 de julio (... ). Las observaciones del Administrador de Caudales y el acuerdo del antecesor de V.l. con la Junta de Autoridades, (... ) están perfectamente en armonía con el espíritu de la citada R.O. de 26 de julio, en el sentido de que no se prohíbe ni suspende los giros de la Colonia a cargo de la Caja especial de este Ministerio. en la forma de cartas de pago (... ), cuyos importes son previamente formalizados de ingreso en esa Administración. como remesas efectivas de fondos de dicha Caja. Antes por el contrario, esta misma forma de giros por medio de libranzas, es la que debe ampliarse al pago de las liquidaciones de Marina por servicios prestados en Canarias. para evitar todos los inconvenientes que hasta ahora han ocasionado. a esta Caja especial, las remesas de dinero a la comandancia de Marina de aquella provincia, por falta de relación entre los pagos verificados con dichas remesas, según las cuentas de inversión. y los servicios comprendidos en las liquidaciones. En atención a estos últimos inconvenientes, fue dictada la R.O. de 26 de julio último; y S.M. el Rey (... ), confirmándola en todas sus partes, se ha servido disponer que las liquidaciones de servicios prestádos a esa Estación Naval por la Comandancia de Marina de Canarias sean ... remitidas a V.l.. y que, formalizado su importe en los libros, esa Administración expida para el pago. a falta de fondos, la correspondiente libranza a cargo de esta Caja a favor del Ordenador de pagos de la expresada Comandancia. a quien la remitirá V.l. a la mayor brevedad posible. para que, endosada por él al funcionario del Ministerio de Marina que se juzgue conveniente en esta Corte, le sea inmediatamente satisfecho su importe por la Caja especial de fondos de la Colonia en este Ministerio ... A.C.A. (AF.) C. Caja 711, exp. J © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 446 T. Pereira Rodríguez VII GESTACIONES DE LA ADMINISTRACION ESPAÑOLA. CON ALGUNOS BANCOS. SOBRE LA TRAMITACION DE SERVICIOS PRESTADOS POR CANARIAS A FERNANDO POO Santa Cruz de Tenerife. 22 de julio de 1882. Comunicación del Ordenador de pagos. de Marina. de la provincia de Canarias, al Ordenador de pagos, de Marina, de Madrid. «Excmo. e Ilmo. Sr.: Gestionando conveniente entre los banqueros de esta plaza acerca de las bases bajo las que se podría obtener la cantidad que mensualmente fuere necesaria, para atender al pago de los servicios que se prestan por esta Ordenación al Ministerio de Ultramar. para la Estación naval de Fernando póo. he obtenido de varios, establecidos en esta Capital, una contestación, que aún no puede llevar el objeto que interesa y se desprende de la atenta comunicación de V.E.I.. de 30 del mes último, recibida en ésta el 14 del actual; dichos señores me expresan que sus proposiciones. relativamente al interés y garantía, consistirán, según fuere más o menos largo el plazo en que puedan reembolsarse de las sumas suplidas y facilitadas; fijándose todos en que los giros que éstos hagan para su reembolso sean fijados y estipulados por la Superioridad, y atendidos a sus vencimientos, porque de este dato depende también el interés por comisión, que estos señores deberán abonar a sus corresponsales en esa Corte. para el reembolso y situación de fondos en esta plaza; y con el fin de poder obtener el resultado que V.E.!. me ordena. se hace necesario se sirva expresarme. para manifestarlo a estas casas de Banca, a qué plazo podrán hacer sus giros para reembolsarse. puesto que, respecto a la cantidad que mensualmente deberán facilitar. tienen ya conocimiento de que nunca excederá de 10.000 pesetas. ni bajará de 7.000.» A.G.A. (AF.) G. Caja 710, exp. 20 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Apuntes para un esquema de las relaciones marítimo-comerciales... 447 VIII RECLAMACIONES DE PROVEEDORES Y CONSIGNATARIOS, A LA ADMINISTRACION ESPAÑOLA, POR FALTA DE PAGO EN LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CANARIAS A FERNANDO POO Madrid, 19 de octubre de 1880. Oficio dirigido al Ministro de Ultramar. Registro de entrada (27-X). «Excmo. Sr.: El Ordenador de pagos de Marina, de la provincia de Canarias, en comunicación n." 38 de 7 del actual dirigida al Ordenador general de pagos de Marina. manifiesta lo que sigue: Excmo. e Ilmo. Sr.: Los señores Hamilton y Compañía. agentes de las dos líneas de vapores ingleses que. con destino a la costa occidental de Africa. salen de esta rada semanalmente. me dicen con esta fecha, lo siguiente: Suponiendo que esa Ordenación haya puesto en conocimiento del Gobierno los particulares de nuestra comunicación, fecha 10 de agosto último, referentes a la necesidad de abonar el importe de los fletes y pasajes a Fernando Póo, al contado, así como el pago de los atrasos pendientes, y contrayendo nosotros la responsabilidad conducente, si dejamos de cumplimentar las estrictas órdenes de las compañías sobre este particular. solamente, en obsequio de V. y bajo su garantía. admitiremos. por esta sola vez, la carga que está dispuesta en el presente mes. Lo que tengo el honor de trasladar a V.E.!. para su debido conocimiento, y por continuación a mi carta n." 32 de 23 de agosto próximo pasado. y lo traslado a V.E. de Real Orden a los efectos correspondientes por este Ministerio de su digno cargo. y como continuación a la de 31 de agosto último, referente al mismo asunto.» A.G.A. (AF.) G. Caja 717. exp. 8 IX Madrid. 15 de julio de 1881. Oficio dirigido al Ministerio de Ultramar. Registro de entrada (21-VIl). «Excmo. Sr.: El Comandante militar de Marina. de la provincia de Canarias, me dice, en oficio n." 464, de 8 del actual, lo siguiente: Excmo. e Ilmo. Sr.: El Sr. Ordenador de pagos de Marina, de esta provincia, en oficio de 7 del actual, me dice lo siguiente: Los servicios efectuados en esta provincia a la Estación Naval de Fernando Póo, que se hallan en descubierto hasta fin de © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 448 T. Pereira Rodríguez junio último, por falta de las remesas de fondos del Ministerio de Ultramar ascienden a pesetas 11.479,05; y tengo el honor de expresarlo a V.E. para su debido conocimiento, agregándole que varios acreedores a dicha suma se han presentado en esta Ordenación solicitando el pago de sus créditos; esperando de la bondad de V.E. se digne ponerlo en conocimiento de la superioridad, para la resolución que estime conveniente.» A.G.A. (AF.) G. Caja 710, exp. 19 x Madrid, 16 de septiempre de 1881. Oficio dirigido al Ministerio de Ultramar. Registro de entrada (21-IX). La deuda por servicios prestados a la Estación Naval de Fernando póo. a través de Canarias. «ha aumentado hasta fin de agosto próximo pasado a veinte mil seiscientas veinte pesetas, treinta y cinco céntimos». El Ordenador de pagos de Marina, de Canarias, continúa: «Corresponden a los señores Hamilton y Compañía, agentes de las líneas de vapores ingleses, '" ocho mil setecientas cuarenta y nueve pesetas, tres céntimos, importe de fletes, víveres y pasajes, desde este puerto al de Fernando póo. y viceversa, que en esta fecha me han reclamado nuevamente, ( ... ); consta la carencia absoluta de recursos para poder cumplir las ofertas que he venido haciendo a dichos señores, de que, en breve, serían satisfechos. con el fin de que continuasen expidiendo billetes al personal destinado a aquel punto, y admitiendo remesas de víveres y medicinas, sin previo pago (como exigieron) ... » A.G.A. (AF.) G. Caja 7/0, exp. 19 XI Madrid, 18 de octrubre de 1881. Oficio dirigido al Ministro de Ultramar. Registro de entrada (20-X). Acompañado de un documento de la Ordenación de pagos de Marina, de la provincia de Canarias. detallando las cantidades que se adeudan hasta fin de septiembre próximo pasado. firmado en Santa Cruz de Tenerife. 6 de octubre de IRR!. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Apuntes para un esquema de las relaciones marítimo-comerciales... 449 Pesetas «A los Sres. Hamilton y Cía por pasajes y fletes . A los Sres. Ghirlanda Hnos por pasajes a Cádiz del personal procedente de Fernando Póo . A D. Juan Sáez por víveres A D. Sebastián García, vendedor de efectos, por ca-potes (centinel.) A D. Emilio Serra. licenciado en farmacia, ..por medi-cinas .. A D. José Suárez Guerra. licenciado en ídem por ídem .. Al Habilitado de Marina de esta Provincia por racio-nes y fletes . . TOTAL 27.854.03 3.556,00 9.347.00 105,00 746,15 2.108,93 147.34 43.864.45» A.G.A. (AF.) G. Caja 710, exp.']9 XII Madrid, 16 de diciembre de 1881. Oficio Dirigido al Ministro de Ultramar. Registro de entrada (22-XII). En este documento se reproduce un escrito de los Hamilton al Comandante de Marina de Canarias: «Habiendo sido inútiles, hasta la fecha, las repetidas súplicas al Gobierno, para que remita los fondos necesarios, y provea, a esta Administración, de los indispensables, para cubrir las atenciones de la Colonia de Fernando Póo, por cuyo concepto se debe a los Vapores de las compañías de Africa (que agenciamos) todos los servicios prestados, hace ocho meses; tenemos el sentimiento de manifestar a V.1. que nos vemos en la dura necesidad de cumplimentar las terminantes y repetidas órdenes de las referidas Compañías, y bajo este concepto (... ), desde el 1." de enero próximo, no podrá embarcarse ni carga, ni pasaje, para Fernando Póo, en los vapores de nuestra Agencia, si, antes, no se satisfacen los atrasos, y se garantiza el pago de las operaciones que se ejecuten en lo sucesivo.» A. G.A. (AF.) G. Caja 710, exp. 19 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 450 T. Pereira Rodríguez XIII Santa Cruz de Tenerife, 28 de febrero de 1882. Ordenación de pagos de Marina, de la provincia de Canarias. «Acta de las cantidades que se adeudan a los señores que se expresarán, por servicios efectuados en esta provincia, que deben ser satisfechos por el presupuesto de Ultramar»: Pesetas «A los Sres. Ghirlanda Hnos.. . consignatarios de los vapores correos españoles, por pasajes del personal procedente de Fernando Póo .... A los Sres. Hamilton y Cía., agentes de vapores ingleses, por pa-sajes y fletes, de enero último. . HH ••••• A D. Juan Sáez. por víveres adjudicados en nov.-dic. y enero último. A D. José Suárez Guerra, licenciado en Farmacia, por medicinas, adjudicadas en octubre último. A D. Carlos Landa. Ido. en Farmacia, por las medicinas que le fueron adjudicadas en 15 de noviembre último H •••••• TOTAL .. 4.476.00 1.601,45 6.014,16 1.120,31 3.275,27 16.487.19» A.C.A. (AF.) C. Caja 710, exp. 20 XIV Madrid, 4 de mayo de 1882. Oficio dirigido al Ministro de Ultramar. Registro de entrada (6-V). «Excmo. Sr.: Los señores Hamilton y Cía.. agentes en Santa Cruz de Tenerife, de las líneas de Vapores ingleses que transportan personas y víveres a la Estación Naval de Fernando Póo, han manifestado a la Administración de Ma~ rina que, en vista de adeudárseles los servicios prestados desde el \." de enero último, y de las repetidas órdenes de las Compañías que representan ... no efectuarían ningún servicio para ... Fernando Póo, si. antes, no se satisfacía el débito ... » A.C.A. (AF.) C. Caja 710, exp. 20 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Apuntes para un esquema de las relaciones marítimo-comerciales... 451 xv Madrid, 2 de enero de 1884. Oficio dirigido al Ministro de Ultramar. Registro de entrada (5-1). «Excmo. Sr.: El Comandante de Marina de la provincia de Canarias, en carta n." 1236, de 20 de diciembre próximo pasado, me dice: Excmo. e Ilmo. Sr.: El Ordenador de pagos de Marina, de esta provincia, me dice. con fecha 17 del corriente, lo que sigue: Excmo. Sr.: Tengo el honor de dirigir a V.E. la adjunta nota valorada, de las obligaciones pendientes de pago. por falta de efectivo metálico, por obligaciones del presupuesto de Ultramar y servicios prestados por esta provincia para la Estación Naval de Fernando Póo. con el fin de que. si lo tiene a bien, ponga en conocimiento de la Superioridad que la cifra que arroja es motivo de frecuentes reclamaciones, a esta Ordenación, por los acreedores, así como las dificultades que en la dilación de estos pagos ocurren, y que entorpecen las nuevas adquisiciones que sean precisas, cuyos entorpecimientos omito recordar a V.E. puesto que le constan por los repetidos casos análogos ocurridos anteriormente. Al cumplir con el deber de ponerlo en conocimiento de V.E.M. con copia de la nota de débitos, no puedo menos de reproducir lo que, en otras ocasiones, he tenido el honor de manifestarle al Ministerio de su digno cargo, los perjuicios que se siguen a la Colonia. por no hacerse con puntualidad los pagos que se detallan en la adjunta nota, falta que ocasiona disgustos graves, por las reconvenciones de los acreedores, y por sus continuas amenazas de no facilitar los efectos que se piden de la Colonia. Lo que de Real Orden traslado al V.E. para los efectos que correspondan en el Departamento ministerial de su digno cargo, interesándole se digne disponer la remesa de fondos con que satisfacer las obligaciones vencidas, y poder hacer frente a las que vayan presentándosele, pues, de seguir tardando en cumplir los compromisos que allí se contraen, fácil sería que la Colonia de Fernando Póo, se viera privada hasta de los víveres y medicinas que se adquieren y remiten desde Santa Cruz de Tenerife, por oponerse los vendedores y consignatarios de la Empresa de Vapores Ingleses a facilitar efectos, y transportarlos sin el previo pago, como ha sucedido en otras ocasiones.» XV (bis) Santa Cruz de Tenerife, 17 de diciembre de 1883. Comandancia de Marina de la provincia de Canarias, y Capitanía del Puerto. Intervención de Marina de la provincia de Canarias. «Nota de las cantidades pendientes de satisfacer en el día, por servicios efcctuados a la Estación Naval de Fernando Póo»: © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 452 T. Pereira Rodríguez Pesetas «A los Sres. Hamilton . A los Sres. Ghirlanda . A D. Juan Sáez ... A D. José Suárez ... A D. Carlos Guigón ... TOTAL .... . F 15.328,48 831,00 1.790,40 6.050,00 52,50 24.052,38» A.G.A. (AF.) G. Caja 71O,exp. 22 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009
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Calificación | |
Título y subtítulo | Apuntes para un esquema de las relaciones marítimo-comerciales entre Canarias y los territorios del Golfo de Guinea (1858-1900) |
Autor principal | Pereira Rodríguez, T. |
Publicación fuente | VI Coloquio de historia canario - americano |
Numeración | Coloquio 06. Tomo 3 |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 1984 |
Páginas | p. 417-452 |
Materias | Congresos ; Historia ; Canarias ; América |
Notas | Coordinación y prólogo de Francisco Morales Padrón |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 1194568 Bytes |
Texto | APUNTES PARA UN ESQUEMA DE LAS RELACIONES MARITIMO-COMERCIALES ENTRE CANARIAS Y LOS TERRITORIOS DEL GOLFO DE GUINEA (1858-1900) T. PEREIRA RODRÍGUEZ © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Esta colaboración aspira a convertirse en un ensayo aproximativo del tema enunciado. Su método y sus apreciaciones poseen un carácter provisional, pero no así su intención, que se inscribe en la línea de contribuir al esbozo -aun cuando, por el momento, sólo a grandes rasgos-, de la función de Canarias como punto de apoyo de la Administración hispánica en el Golfo de Guinea, en el marco del colonialismo español en Africa. Durante el siglo XIX, la incapacidad económica del Estado español, y de la iniciativa privada del país sólo permitieron la utilización de Canarias, como plataforma para la cobertura de una política de servicios mínimos en el Golfo de Guinea. El Estado, a la luz de los problemas interiores, y de los gastos de mantenimiento de un «imperio» ultramarino residual, no pudo afrontar, en la coyuntura decimonónica, un colonialismo efectivo en la zona del Golfo, pero, tras algún que otro titubeo, tampoco se atrevió a desprenderse de los territorios adquiridos. Para satisfacer una mínima vinculación con Guinea, Canarias desempeñó una función vital, que se incrementó en el siglo XX, cuando España, al filo de las presiones exteriores, se vio envuelta en un compromiso neocolonial, que progresivamente -aunque siempre con reserva- sirvió de acicate a los intereses privados de los sectores económicos de vanguardia. Por tanto, el contexto internacional del Golfo de Guinea en el siglo XIX, facilita también el entendimiento de los móviles que condujeron a España a adoptar una postura colonial con respecto a aquella zona. A partir de 1858, la Administración española estableció una organización propia y permanente en sus enclaves subsaharianos, sin que ello se tradujera en la superación de la titularidad nominal de su potencial radio de expansión, surcado respectivamente por británicos, franceses, y alemanes. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 420 T. Pereira Rodríguez Sin embargo, si nos proponemos recuperar las relaciones marítimo- comerciales entre Canarias y los territorios del Golfo de Guinea, en el marco de la Administración colonial hispana en el Africa Occidental, esta referencia cronológica no deja de ser significativa. En las consideraciones preliminares, aludimos brevemente a la documentación archivística que ilustra la vinculación entre ambas zonas; y a partir de su contenido, apuntamos aquellos factores que pueden configurar un futuro esquema de las relaciones marítimo-comerciales entre Canarias y el Golfo de Guinea: proceso de tramitación administrativa, y regulación jurídica, de los servicios prestados por Canarias a la Estación Naval de Fernando Poo; tipología y ensayo de cuantificación de los servicios (víveres, medicinas, fletes, pasajes, y toda clase de enseres ... ), con expresión de proveedores y consignatarios; y fricciones entre éstos y la Administración española por el continuo retraso de la Hacienda pública en el abono de las prestaciones. Algunos de estos aspectos aparecen reflejados en un apéndice documental adjunto a estas páginas. Tampoco conviene olvidar -si bien, en nuestro caso, ello se limita a una sucinta mención-la preocupación del «africanismo canario» por los territorios del Golfo de Guinea, y su conexión con los círculos africanistas de la Península, a fin de incentivar la explotación colonialde la zona, a partir de un mejor conocimiento de su geografía y sus recursos. El Tratado hispano-francés de 1900 delimitó y selló jurídicamente la extensión territorial definitiva, y las obligaciones coloniales de España en el África occidental, sin posibilidad de ampliación, a tenor de los avances que las potencias europeas venían practicando desde el siglo XIX en el Golfo de Guinea. Catalanes, y vascos --en menor escala- asumieron, con más o menos éxito, el reto neocolonial. Y a medida que se fue desarrollando la explotación económica del hinterland subsahariano, las relaciones marítimo-comerciales entre Canarias y Guinea ampliaron su radio de acción, combinando su fisonomía burocrática primitiva, con una disposición más abierta al libre juego de intereses particulares, en la órbita capitalista. Obviamente, el tratamiento de este aspecto excede del marco cronológico del Aula Canario-Africana que, aquí, nos convoca. Lo aplazamos, pues, para una futura ocasión. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Apuntes para un esquema de las relaciones marítimo-comerciales... 421 1 ESPAÑA ANTE EL CONTEXTO INTERNACIONAL DEL GOLFO DE GUINEA EN EL SIGLO XIX Los títulos jurídicos del colonialismo español en los territorios del Golfo de Guinea se remontan al Tratado de El Pardo de 1778, por el que España cedió a Portugal, Sacramento y la isla de Santa Catalina, a cambio de las islas de Fernando Póo y Annobón, y del derecho de establecerse en ellas y comerciar también en la costa occidental de Africa, desde cabo Fermoso en la desembocadura del río Niger, hasta cabo López al sur del Gabónl. Este acuerdo zanjó un conflicto fronterizo entre Portugal y España en el Río de la Plata; sentó las bases de cooperación comercial ultramarina entre ambos países; y colmó las pretensiones del gobierno de F1oridablanca, ávido de un acceso directo al suministro de esclavos que había dependido, tradicional y alternativamente, de portugueses, franceses, holandeses y británicos, en especial, a partir del Tratado de Utrecht 2 . Sin embargo, España se vio, así, envuelta en un compromiso neocolonial, que no pudo atender en el siglo XIX, y que asumió, no sin serias dificultades durante gran parte del XX, por lo menos, hasta la Segunda República. Los problemas políticos y económicos de la España ochocentista motivaron el desinterés inicial de los gobiernos y de la opinión pública del país por estos territorios. Y, al abrigo de tal coyuntura, las potencias occidentales encontraron una vía fácil para ampliar sus objetivos expansionistas, en el radio de jurisdicción hispánica. Los ingleses, interesados en el establecimiento de factorías comerciales en Fernando Póo, se instalaron en la isla en 18273 , con el pretex- 1. Las bases territoriales del Tratado hispano-portugués (24-Ill-1778) se estipulan en su arto 13. cfr. MIRANDA JUNCO. A.: Leyes Coloniales. Madrid. 1945. p.15. 2. Sobre la decadencia del «imperio» español en América, la amenaza francesa. yel auge británico. cfr. WALKER J. G.: Política española y comercio colonial. /700-/789. Barcelona. Ed. Arie!. 1979.352 pp. 3. Cfr. La instalación de los británicos en Fernando póo. yla consiguiente actitud de las autoridades españolas en MORENO MORENO. J.-A.: Reseña histórica de la presencia de España en el Golfo de Guinea. Madrid. IDEA (CSIC.). 1952. pp. 19-22. Vid. asimismo, «Copia del expediente sobre el proyecto propuesto por Ricardo Dillon al Emba. iador de España en Londres. para formar un establecimiento español en Fernando Póo» (II-VII,1834). (A)rchivo del (M)useo (N)aval, de (M)adrid, Miscelánea 8. doc. 30. fol. \70-180. Ms. 1558. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 422 T. Pereira Rodríguez to de reprimir el tráfico de esclavos, en virtud de la declaración internacional de 1815, Ydel convenio hispano-británico de 1817. El Estado español, lejos de obstaculizar la operación, propuso a Gran Bretaña la venta de la isla, con objeto de paliar el déficit de la Hacienda oficial; y cuando, a la altura de 1841, llegaron a un acuerdo, España lo suspendió, al parecer, ante ciertas presiones de la opinión pública, cuya incidencia y naturaleza quedan aún por despejar. No obstante, Port-Clarence (denominada posteriormente Santa Isabel) sirvió de trampolín a los británicos para lanzar, en 1835, su primera expedición de conquista en Nigeria. Francia, en 1839, se estableció en Gabón con el consentimiento de España, que, absorbida por los asuntos internos, le cedió, cuatro años después, un territorio al sureste del cabo Santa Clara, y sobre la orilla derecha del río Gabón, para construir una base naval, destinada también, en principio, a reprimir la trata. Este paso aseguró las veleidades francesas, coronadas en 1849 con la fundación de Libreville; y significó, con el tiempo, el punto de partida de un contencioso diplomático entre Francia y España en Africa Occidental4 , resuelto jurídicamente, en el umbral de 1900. De hecho, hacia 1862, el gobierno hispano suprimió, por presiones francesas, los derechos de navegación, impuestos desde 1843, sobre El Muni, Corisco, Elobey Grande, Elobey Chico y Cabo San Juan; yen 1867, ofreció a Francia facilidades para establecer factorías, a cambio del reconocimiento «fáctico» de la jurisdicción española sobre estos territorios. Pero, ¿qué iniciativas promovió España hasta 1870, para impulsar o justificar su presunta jurisdicción? Pues, realmente eficaces, ninguna. 4. Los (A)rehives (N)ationales de (P)aris contienen documentación pertinente a este respecto. en la serie Gabon-Congo, VI. Affaires Diplomatiques: Affaire du Rio Muni: Rio Dangé o Rio Muni, Cap Saint-Jean, Baie de Coriseo. !les Elobey, Fernando PO. Dossier 20. 1841-1888. Dossier 21. 1860-1904. Délimitation et incidents de frontiere. Riviere Muny, 1860-1895,2 dossiers; ibídem. Riviere Muny et Baie de Coriseo, Dossier 7, 1842-1891.4 vol.; ibídem. Baie de Coriseo, du Cap Esteiras au Cap Saint-Jean. Dossier 7, 1846-1891, 3 vol. Ibídem, Délimitation et ineidents ... Dossier 6, 1885-1894,4 vol. Los (A)rehives (D)iplomatiques du (M)inistere des (A)ffaires (E)trangeres, (P)aris reflejan también los antecedentes del Tratado hispano-francés de 1900 Vid. «Papiers Delcassé». Sobre los A.N.P. cfr. LlNIGER-GOUMAZ, M.: La Guinée Eeuatoriale. un pays méeonnu. París. Ed. L'Harmattan, 1980, pp. 489-490. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Apuntes para un esquema de las relaciones marítimo-comerciales... 423 Tan sólo expediciones esporádicas y simbólicas5 , y, a partir de 18586 , algunos estatutos administrativos, que no supusieron ni el control estatal de la zona, ni su ocupación efectiva. Aunque, en este orden, Fernando Póo siempre atrajo más la atención de España que el hinterland continental, por lo menos, yen particular, hasta los años treinta del siglo xx. Sin embargo, hacia 1880, se detectaban, en ciertas élites hispanas, leves indicios de africanismo, relativos a los territorios del Golfo de Guinea? 5. Antes de 1870. se suceden varias expediciones. por parte española. al Golfo de Guinea. protagonizadas: entre 1778-83 por el brigadier Conde de Argelejos. fallecido al comienzo de la travesía. y substituido por su acompañante el teniente coronel Joaquín Primo de Rivera. Cfr. CENCILLO DE PINEDA, M.: El Brigadier Conde de Argelejos y su expedición militar a Fernando Póo en 1778. Madrid. IDEA.. 1948.221 p.; en 1831-32 por el médico Marcelino Andrés. cfr. BARREIRO. P. A.-J.: Relación del viaje de Marcelino de Andrés por las costas de África. Cuba e isla de Sal1la Elena. Madrid. 1933. 185 p.; en 1836-39 por el catedrático de Náutica José de Moros. cfr. MOROS Y MORELLON. J.: Viaje a las islas de Guinea y Congo en el año 1836. Madrid. 1844; en 1842-43 por el capitán de navío Juan José de Lerena y Barry; en 1845 por el capitán de fragata Nicolás de Manterola. y el cónsul general de España en Sierra Leona. Adolfo Guillemard de Aragón. cfr. GUILLEMARD DE ARAGON. A.: Opúsculo sobre la colonización de Fernando póo. y revista de los principales establecimiel1los europeos en la costa occidental de Africa. Madrid. Impr. Nacional. 1852. 152 p. Entre 1858-59. con la expedición de Carlos Chacón. capitán de fragata. y viajero en calidad de gobernador general del Golfo de Guinea. se inicia -aun cuando con carácter nominalla primera organización colonial permanente. de España. en aquella zona. Sobre la gestión de Chacón en el Golfo de Guinea. y sobre la situación. en particular. de Fernando Póo. contamos con el testimonio del teniente que. como jefe de ingenieros navales. acompañó al citado gobernador. a fin de examinar las posibilidades económicas y militares de la isla. Cfr. NAVARRO. J. J.: Apul1les sobre el estado de la costa occidental de Africa y principalmente de las Posesiones españolas en el Golfo de Guinea. Madrid. Impr. Nacional. 1859. 167 p. 6. Cfr. sobre los estatutos administrativos. y la legislación del Golfo de Guinea. CORDERO TORRES. J. M": Tratado Elemental de Derecho Colonial Español. Madrid. Editora Nacional. IEP. 1941. pp. 29-154; MIRANDA JUNCO. A.. Op. cit.. 1462 p.; CERVERA PERY. J.: La evolución histórico-política de Guinea. vista a través de sus leyes fundamentales. Santa Isabel. 1974. 54 p. 7. A finales de 1883 (4-10. IX) se celebró en el Paraninfo de la Universidad Central. de Madrid. el Congreso de Geografía Colonial y Mercantil; en su segunda sesión se abordó la cuestión de las «Posesiones españolas del Golfo de Guinea: ensayo de colonización en Fernando póo. Reformas en el régimen colonial. Lugares adecuados para factorías v misiones». Véase Boletín de la Sociedad Geográfica de Madrid. 1883. t. XIV Y XV. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 424 T. Pereira Rodríguez En esta órbita, cuatro años más tarde, el explorador IradierH realizó un segundo viaje al Golfo, con el fin de materializar la ocupación costera del Continente, entre los ríos Calabar Viejo y Campo. Pero el proyecto fracasó porque se le anticipó la expedición alemana del doctor Nachtigall, que fundó, en estos límites, la colonia de Camerún. De todos modos, hay que señalar que la casa Woermann9 , una poderosa firma comercial de Hamburgo, estaba ya afincada en esta zona, y, desde 1884, con autorización de España, dispuso de un depósito de carbón en Fernando Póo, para abastecer sus buques. Gran Bretaña, por su parte, aprovechó la ocasión para anexionarse el territorio comprendido entre el Níger y el Calabar, y se extendió hasta acotar Nigeria; y Francia que, progresivamente, remontaba Gabón, terminó por llegar a Río Campo. En este contexto, la Conferencia de Berlín 10, bajo el lema de la ocupación efectiva, espoleó los ánimos del gobierno y de la clase política españoles, que, ante las presiones internacionales, se decidieron por la vía colonialista, con respecto a los territorios del Golfo de Guinea. España, representada por el Conde de Benomar, de unos 800.000 Km.2 que, supuesta y potencialmente, le habían correspondido como radio de expansión, en virtud del Tratado de El Pardo, sólo obtuvo, en 8. IRADIER Y BULFY. M.: .Viajes y trabajos de la Asociación euskara "La Exploradora ». Reconocimiento de la zona ecuatorial de Africa en las costas de Occidente ... Posesiones españolas del Golfo de Guinea. Primer viaje: exploración del país del Muni. 1875-1877; segundo viaje: adquisición del país del Muni. 1884. Vitoria. Impr. Vda. e Hijos de Iturbe. 1887.2 vals. Vol. I: 501 p. Vol. 11: 539 p. 9. El (A)uswiirtiges (A)mt. de (B)onn. documenta los intereses alemanes en Africa Occidental. en las series Spanische Besitzungen in Afrika, 9 vals .. 1880-1920 (incluye un capítulo dedicado a Fernando Póo), y Kolonisationsbestrebungen Spaniens in Nordwestafrika. 2 vals.. 1884-1915 (Río de Oro). Referencias procedentes de MORALES LEZCANO, V.: León y Castillo. Embajador: /887-1918. Madrid-Las Palmas. 1975. pp. 129-\30. Sobre la Woermann y sus actividades. cfr. BRACKMANN. K.: Fünfzig Jahre deutscher Afrikaschiffahrt. Die Geschichte der Woermann-Linie und der Deutschen Ost-Afrika-Linie. Berlín. Ed. Dietrich ReimerfAndrews & Steiner. 1935, 167 p. 10. Los A. D. M.A. E. de París:en la serie Correspondance Politiqueo Espagne reflejan diversos aspectos relativos a la Conferencia de Berlín. V. 1905: junio-diciembre. 1884 (f. 8-188.196-203.208.225-226.231-232.240-248.292 Yv.", 303-304. 310); V. 906: enerojunio. 1885 (f. 46-47. 73-315). Cfr. «Comunicaciones y Memorias de Francisco CoeHo. sobre el derecho de España a los territorios del Golfo de Guinea. y dando cuenta de las conferencias de Berlín. en 17 de diciembre de 1884, sobre el mismo asunto.» (1, 1885). (A)rchivo del (M)useo (N)aval. de (M)adrid. Fernández Duro. Bibliografía. doc. 5. fol. 221-255, Ms. 1914. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Apuntes para un esquema de las relaciones marítimo-comerciales... 425 principio, el reconocimiento teórico de 180.000 Km.2, Yla promesa de que la frontera colonial alemana no rebasaría los límites de Río Campo. Pero, en la praxis, Francia y Alemania, por un acuerdo bilateral de diciembre de 1885, fijaron, precisamente en Río Campo, la frontera de sus respectivos territorios coloniales, y prescindieron, por completo, de España en el «reparto» de Africa. A partir de 1886, las protestas del gobierno español incoaron un proceso de negociaciones con Francia, orquestadas por una Comisión mixta11 -que abrió sus sesiones en París- e interrumpidas sin éxito, a finales de 1888, siendo reanudadas en enero de 1891, para verse nuevamente suspendidas en el ecuador de ese mismo año l2 . Francia propuso en Madrid, en diciembre de 1891, el arbitraje de Cristián IX de Dinamarca. El Gobierno español aceptó, pero las conversaciones se clausuraron en París, en julio de 1892, sin llegar a un acuerdo sobre los territorios que deberían ser objeto de arbitrio. A partir de ese momento, España, agobiada por su crisis finisecular, se apartó de las negociaciones, en espera de una coyuntura más favorable. Por fin, a principios de febrero de 1900, el embajador francés en Madrid rompió el hielo, y notificó, al Ministerio de Estado español, el 1l. Cfr. «Memoria de la discusión y los convenios establecidos por la Comisión que se reunió en París. para determinar los límites de las posesiones españolas con las de Francia en el Sahara. y en el Golfo de Guinea». por Cesáreo Fernández Duro. 1886. A.M.N. de Madrid. Fdez. Duro. Cabo Blanco. doc. 2. fol. 19-108. Ms. 1913. «Bibliografía y notas de Cesáreo Fernández Duro. referentes a la Comisión que se reunió en París. de la que formó parte. para tratar de los derechos de España a ocupar los territorios en Guinea. Y resumen sobre la cuestión del Muni». 1884-1889. A.M.N. Fernández Duro. Bibliografía. doc. 1. fol. I-Il5. Ms. 1914. FERNANDEZ DURO. c.: El derecho a la ocupación de territorios en la costa occidental de Africa. discutido en la Conferencia Internacional de París en los años 1886-1891. Madrid. Impr. Fortanet. 1900.74 p. Cfr. FERNANDEZ DE NAVARRETE. M.: Memoria de la Comisión de límites del Golfo de Guinea. París. 1886. primer Docto. A.M.N. Ms. 1058. 12. Por lo que se refiere a la Comisión de París. no faltan contradicciones bibliográficas en torno a las fechas de interrupción de sus sesiones. Cfr. UNZUETA y YUSTE. A.: Guinea continental española. Madrid. IEP. 1944. pp. 55 Y58 (XI-88. VII-91). FERNANDEZ DURO. c.: El derecho ... Op. cil. p. 54.7 Y74 (fin. 88. VI-91); AREILZA. J.-M.". CASTIELLA. F.-M.": Reivindicaciones de España. Madrid. IEP.. 1941. p. 262-263 (XI -88. VI-9 1): GALLO MATURANA. J.: Apuntes históricos y sucinta descripción de los dominios coloniales de España en África. Madrid. Impr. del Ministerio de Estado. 1909. p. 8 (XII-88. VII-91): MOUSSET. A.: La política exterior de Espalia. 1873-1918. Madrid. Ed. Biblioteca Nueva. p. 120 (VII-91). © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 426 T. Pereira Rodríguez deseo de su gobierno de mantener conversaciones sobre el tema del Sahara y Guinea. Así, el 27 de junio de 1900, Delcassé, y León y Castillo, asesorado por Gonzalo de Reparaz, firmaron un acuerdo, que reconocía a España un total de 28.051 Km.2 , en los territorios del Golfo de Guinea; concedía, a los buques franceses y españoles, los mismos derechos en las aguas jurisdiccionales respectivas, de Francia y España, en el Africa Occidental, y garantizaba la libertad de navegación y pesca, para ambos países, entre los ríos Muni y Utamboni (Art. 5). Sin embargo, el Gobierno francés se reservaba el derecho de preferencia, en caso de cesión, permuta, o venta, por parte del Estado español, de los territorios acordados (Art. 7). Esta cláusula permitió a Francia una cierta capacidad de juego, que utilizó en el convenio franco-alemán de 1911, al ceder a Alemania, a cambio de Bec du Canard, al sur del lago Tchad, una parte del Congo, y el posible usufructo de este derecho de preferencia sobre Guinea, con objeto de obtener después el «beneplácito» germano sobre el Protectorado francés en Marruecos. El convenio de 190013 , entre Francia y España, suscitó opiniones diversas, en los sectores organizados. En general, la prensa francesa coincidió en que el Estado español había salido beneficiado en exceso; pero, en los medios periodísticos hispanos -que dispensaron un escaso relieve al tema~ las posturas se dividieron: desde el entusiasmo de La Vanguardia, la satisfacción de La Epoca, o la acogida favorable, pero discreta, de El Imparcial, pasando por las expectativas del Diario de Barcelona, hasta las críticas de El Liberal. No obstante, a pesar del «desencanto» de Joaquín Costa, el convenio causó buena impresión en los círculos africanistas españoles. Y en este sentido, cabe señalar que, si los factores internacionales habían incitado la exploración geográfica y el despegue del colonialismo español en Guinea, su prolongado mantenimiento, desde principios del xx. con más o menos fortuna para la Hacienda pública, se debió a los gru- 13. Sobre el Tratado de París: sus antecedentes. y su repercusión en la opinión pública. Cfr. VILAR-RAMIREZ. J.-B.: España en Guinea Ecuatorial (/778-1892). Anales de la Universidad de Murcia. Murcia. 1970. T. XXVIII. p. 300-306; El Convenio franco-español de 1900 en los orígenes de la República de Guinea. Anales de la Universidad de Murcia. 1970.95 p.; UNZUETA y YUSTE. A.: Op. cit. p. 58-76. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Apuntes para un esquema de las relaciones marítimo-comerciales... 427 pos de presión internos, directamente conectados con los círculos económicos y políticos del país 14. II CANARIAS y EL GOLFO DE GUINEA: CONSIDERACIONES PRELIMINARES El esfuerzo permanente de la Hacienda pública para afrontar los gastos de conservación, a toda costa, de un «imperio» ultramarino residual iba subiendo de tono en la segunda mitad del siglo pasado. Puerto Rico y Filipinas, pero sobre todo Cuba, acaparaban la atención del país y del Estado hispanos, nada, o muy poco decididos -como hemos visto- a asumir, por aquel entonces, un nuevo compromiso colonial en los territorios del Golfo de Guinea15. Sin embargo, y a la espera de «tiempos mejores» que permitieran clarificar la postura de España en esta materia, la Administración pública tampoco deseaba perder todo vínculo, aun cuando fuese apenas nominal, con aquellos enclaves subsaharianos. Por ello, durante el siglo XIX, a tenor de su incapacidad económica, intentó mantener, al menos, una supuesta jurisdicción sobre la zona, sin ocupación efectiva en términos de explotación capitalista que comenzará a desarrollarse, lentamente, con tropiezos, y de modo desigual, en Fernando Póo, yen Guinea Continental, ya en el siglo XX, a medida que se vayan desplegando las iniciativas pública y privada. Por tanto, para ejercitar una política administrativa de servicios mínimos en el Golfo de Guinea, yen particular en Fernando Póo, el Estado español utilizó Canarias como apoyo vital, y ello generó -en- 14. La Sociedad Geográfica de Madrid (1876). y la Sociedad de Africanistas y Colonistas (1884). surgida a partir del Congreso de Geografía Colonial y Mercantil (1883); la Cámara Agrícola de Fernando Póo (1906). a través de su Delegación en Barcelona. la Liga Marítima (1900). y la Liga Africanista (1912-13). fundada bajo los efectos de los Congresos Africanistas. celebrados en Madrid (1907. 1910). Zaragoza (1908). Valencia (1909). Véanse sus Actas publicadas. Biblioteca Nacional. de Madrid. «Sección de Africa » (Afr. G." F. 136-139). En el marco de estos grupos de presión tiene nacimiento una amplia literatura colonial sobre el Golfo de Guinea. 15. Cfr. Informe anual que el Gobernador de Fernando póo. Ignacio Garda Tude/a. dirige al Ministro de Ultramar. demostrando la conveniencia de abandonar las posesiones españolas del Africa Occidental. Santa Isabel. (14-XIl) 1873. A.M.N. de Madrid. Miscelánea 9. doc. 17. fol. 57-85. Ms. 1559. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 428 T. Pereira Rodríguez tre otras l6-las relaciones marítimo-comerciales a las que vamos a referirnos en estas páginas. Pero, resulta obligado realizar, de entrada, algunas puntualizaciones. En primer lugar, los márgenes cronológicos acotados no obedecen a ninguna decisión gratuita, y si hemos elegido el año 1858 como punto de arranque para enfocar este tema, es porque intentamos, básicamente, presentar, con todas las limitaciones que ello comporta, un esbozo general de la función de Canarias, como plataforma de aprovisionamiento del Golfo de Guinea, en el marco de la administración colonial española. Y precisamente fue en 1858 cuando la Administración hispana nombró al primer gobernador general de aquellos territorios, y les confirió el primer estatuto orgánico colonial, en el orden jurídico. Y aunque este dato, desde el punto de vista empírico, no supera su carácter simbólico, no por ello deja de ser significativo, si tenemos en cuenta que, desde 1827 hasta 1858, Fernando Póo --que era a lo que se reducía, de hecho, el Golfo de Guinea para España en aquel momento- había sido administrado por británicos 17, con el consentimiento del Estado español, sin que ello fuera incompatible con las expediciones de reconocimiento del Golfo de Guinea, llevadas a cabo, en este intervalo, por parte de España. Así pues, las relaciones marítimo-comerciales entre Canarias y Guinea, en el período anterior a 1858, afectan más, en rigor, a los intereses británicos IX en el Africa Occidental que a la incipiente, cuan- 16. En una futura ocasión nos referiremos a la vinculación judicial de los territorios del Golfo de Guinea con respecto a Canarias. en su contexto colonial. A partir del Decreto de 17-11-1888. el juez de primera instancia de Santa Isabel pasó a depender de La Audiencia de Las Palmas. 17. En cuanto a la administración de Fernando Póo entre 1827-1858. conviene distinguir dos períodos: en 1827-34. la isla se convierte en una suerte de fideicomiso. controlado directamente por británicos. hasta su evacuación oficial hacia 1832; en 1834-58. España confía la gestión de Fernando póo. a gobernadores británicos. reconociéndose' administradora nominal de esta zona. 18. El Public Record Office contiene en los Records of the Colonial and Dominions Office interesante documentación sobre el Africa Occidental. yen particular. sobre Fernando Póo: Original Correspondence entry book. /828-/842. 12 vol. (c.a. 82); Original Correspondence from Fernando póo. befare /828 and after /842 (c.a. 267); Original Correspondence on Sierra Leona: inc/uding also Fernando Póo (befare /8/8 and after /842) ... 677 Vol. Londres. Véanse LlNIGER-GOUMAZ. Op. cit. pp. 491-492: MORALES LEZCANO. V.: Archivos anglo-franceses para el estudio del colonialismo español en Africa (Ciclo de Conferencias sobre «Los Archivos para la Historia de la Restauración ». Archivo Histórico Nacional. Madrid. X-Xl, 1981) Ed. Ministerio de Cultura. «Dirección Gral. de Bellas Artes y Archivos». Madrid. 1982. pp. 25-39. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Apuntes para un esquema de las relaciones marítimo-comerciales... 429 do no, teórica, administración colonial española. Sin embargo, si detenemos estas líneas en los albores de 1900, ello responde, en puridad, al límite cronológico propuesto para el Aula Afro-CanariallJ • La segunda puntualización se debe al carácter provisional de estas pinceladas; y radica básicamente en la naturaleza de los fondos archivísticos que hemos consultado. Nos estamos refiriendo a la documentación correspondiente a las relaciones marítimo-comerciales entre Canarias y el Golfo de Guinea, depositada en la «Sección de Africa», del Archivo General de la Administración (AGA), en Alcalá de Henares. Estos documentos se concentran en seis Cajas20 , pertenecientes a la «sección de Guinea» - serie de Contabilidad; y sobre ellos, queremos anotar, más por necesidad que por virtud, algunas observaciones: esta documentación se sitúa, para ser precisos, en el período comprendido entre 1861 y 1895, pero, más allá de la amplitud seductora de sus límites cronológicos, presenta un aspecto discontinuo, y una densidad informativa variable, hasta el punto de que cualquier conclusión -por provisional que sea- que se pretenda elaborar, a partir de su contenido, sólo podrá remitirse -a nuestro juicio-- a los años 1873-1890, como mucho. Ahora bien, si estos fondos, desde una óptica cualitativa, ofrecen algunas claves básicas e interesantes -que, incluso, si se analizan con detenimiento, no poseen desperdicio-- para reconstruir el proceso de tramitación, y la tipología de los servicios prestados, a través de Canarias, al Golfo de Guinea, sin embargo, cuando se trata de facilitar valoraciones estadísticas, o susceptibles de ser cuantificadas, nos legan un panorama desolador, y no porque los datos brillen por su total ausen- 19. El tema que aquí nos ocupa constituye un aspecto integrado en el marco de un trabajo más amplio que. desde hace años. estamos acometiendo bajo la dirección del Doctor Morales Lezcano. sobre el colonialismo español en el Golfo de Guinea. y en especial. entre 1900-1930. 20. La documentación atinente a las relaciones marítimo-comerciales entre Canarias y el Golfo de Guinea --de la "Sección de Africa» del A.G.A. se localiza en las Cajas 715 (exp. 3)-716 (exp. 1); 717 (exp. 1-2.4-17); no (exp. 15-30); 710 (exp. 8-22)-711 (exp. 1-5). Estas Cajas se corresponden. por el orden expreso, con los legajos 1-4 de la serie de Contabilidad: b) Marina: Cádiz-Canarias reseñados en la' Guía de Fuentes para la Historia Subsahariana. España (UNESCO). 1971, pp. 115-119. Sin embargo, esta Guía no refiere, ni mucho menos, toda la documentación relativa a Guinea. procedente de la antigua Dirección Gral. de Marruecos y Colonias. Se limita al enunciado de 90 legajos y 238 Cajas. cifra insignificante, a la luz del volumen total, que. para el Africa Subsahariana, arroja la Sección aludida. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 430 T. Pereira Rodríguez cia, sino porque justamente su presencia se limita a períodos tan sumamente breves, proporciona, a veces, una información tan fragmentaria, y aborda la cuantificación de los servicios, de un modo tan desigual, que lo más que nos ha permitido, en este caso, ha sido perfilar un sondeo mínimo, para una mínima aproximación, sin poder, por el momento, arriesgarnos a citar cifras globales. No obstante, a pesar de la carencia de sistematización de estos datos, lo importante, para nosotros, es que esta documentación ilustra, desde sus raíces, y con lujo de detalles -que habrá que tamizar- la conexión canario-guineana en el ámbito comercial-marítimo. Y, a pesar de sus deficiencias estadísticas, y de su discontinuidad serial, invita -todas las precauciones habidas- a dibujar algunos rasgos generales, que pueden ser extensivos a la segunda mitad del siglo XIX, en su conjunto; ya su vez, distingue ciertos matices que contribuyen a divisar la evolución de las relaciones que venimos comentando. En tercer lugar, y por supuesto, no por ello, menos importante, sobre los aspectos de conjunto tanto de las relaciones canario-africanas como de la economía canaria, que sirven de base para inspirar y documentar estas líneas, no vamos a insistir, por motivos obvios, cuando vienen siendo abordados con autoridad yrigor científicos -desde hace tiemp021. III CANARIAS. PUNTO DE APOYO DE LA ADMINISTRACiÓN COLONIAL ESPAÑOLA EN EL GOLFO DE GUINEA En el proceso de tramitación administrativa de las relaciones marítimo- comerciales entre Canarias y el Golfo de Guinea distinguimos, durante el siglo XIX, tres etapas: podemos situar la primera entre 1858 y 1871. 21. Sobre estos aspectos. nos remitimos a los trabajos de MORALES LEZCANO. V.. entre otros: Fragilidad económica y utilización estratégica de Canarias (una perspectiva histórica). Santa Cruz de Tenerife. Gaceta de Canarias. n." l. (1981), pp. 11-16; «Canarias en el engranaje africanista del Estado español». Las Palmas de Gran Canaria. Aguayro. (X-) 1982. pp. 4-5; «Canarias y el Noroeste de Africa: Un esbozo de sus relaciones». Gaceta de Canarias. n." VI. (1983). pp. 41-51. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Apuntes para un esquema de las relaciones marírimo-comerciales... 431 Tenemos la impresión de que, en este período, se detectan carencias jurídicas en la regulación de estas relaciones comerciales, y falta de normalización en la prestación de servicios. Ello puede desprenderse precisamente de la información posterior que se ofrece, ya que esta etapa no aparece documentada estadísticamente, en concreto, en lo que concierne a Canarias y Guinea, aunque sí figuran en el repositorio del A. C.A. -antes aludido- varias series estadísticas que ilustran el movimiento marítimo y comercial22 del Golfo de Guinea -Fernando PÓO- en una zona de fechas que afecta y sobrepasa estos extremos cronológicos. En estos años, Canarias empezó a beneficiarse del proyecto de ley sobre Puertos Francos, aprobado por el gobierno de la Nación en 1852, que permitió la inserción del comercio canario en el área de expansión capitalista. La segunda etapa se abre de 1872 --con la creación de la Estación Naval de Fernando PÓO- a 1884. La documentación se prodiga; con gran lujo de detalles, sobre la prestación de servicios de Canarias a Fernando Póo, hasta el punto de que, salvando lagunas, se pueden reconstruir, para ciertos años, mensual aunque discontinuamente, algunos de los servicios prestados, a través de las facturas que acreditan su desglose y su importe23 • Se confirma la existencia de una normativa jurídica que regula la prestación de servicios de Canarias al Golfo de Guinea, y a la que se alude frecuentemente. Nos referimos a varias Reales Ordenes del Almirantazgo: la R.O. de 18 de julio de 1872 previó los fletes de víveres, y pasajes; la R.O. de 24 de agosto del mismo año, el transporte de pasajeros, fletes y pasajes; la de 14 de abril de 1873 dispuso el envío de las remesas de víveres; y, cuando hacía algunos años que el Almirantazgo había sido suprimido, la R.O. de 22 de agosto de 1876 acordó la adjudicación a los proveedores -por subasta, como en el caso de los víveres- de 22. Movimiento marítimo-comercial en Fernando Póo (1861-1884). A.G.A. (AF.) G. Caja 698 (exp. 6-22). leg. l. -serie de "Comercio»-. Cfr. Guía de Fuentes ... Op. cit.. p. 105. 23. Tal es el caso del suministro de víveres. del Golfo de Guinea. a través de Canarias. entre 1874-1880. A.G.A. (AF.) G. Años 1874 (meses: IV. VII-X. XII - Caja 715. exp. 3); 1875 (1-I1I - Caja 715. exp. 3). (IV - Caja 717. exp. 5). (V-VI - Caja 716. exp. 1). (VlI-XII - Caja 717. exp. 6.4.7.9); 1876 (I-IlI. VI - Caja 717. exp. 10-12. 14): 1878 (IlI-XlI - Caja 720. exp. 15-18.20.21.28.22.25.23); 1879 (1-I1I - Caja 720. exp. 24-26). (IV-V - Caja 710. exp. 8.9). (VI. IX-XI - Caja 720. exp. 26. 21. 29). (XII- Caja 710. exp. 9): IXSO (I-I1I. VI - Caja 710. exp. 9. 11-13). © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 432 T. Pereira Rodríguez los medicamentos que solicitaba la Estación Naval de Fernando PÓ024 . y así llegamos a la tercera etapa. Los años 1884-85 marcaron una frontera --que no habría que exagerar- en la tramitación administrativa de las relaciones marítimo-comerciales entre Canarias y los territorios del Golfo de Guinea. Hasta entonces, el presupuesto de Fernando Póo constituía un mero apéndice de los presupuestos de Cuba, pero, por la ley de 25 de julio de 1884, pasó a ocupar una sección con entidad propia en el marco de los presupuestos generales del Estad025 . De la década de los setenta, a 1884, la prestación de servicios de Canarias al Golfo de Guinea se atenía, en líneas generales, al proceso siguiente: la Estación Naval de Fernando Póo elevaba sus peticiones a la Comandancia de Marina de Canarias -Santa Cruz de Tenerife-, que se encargaba de trasladarlas -junto con sus correspondientes liquidaciones- al Ministerio de Marina, que, a su vez, entraba en contacto con la Dirección Gral. de Hacienda (Negociado de Ordenación) del Ministerio de Ultramar para que, con cargo a la Caja especial de Fernando Póo, perteneciente a este Ministerio, y detraída de los presupuestos de Cuba, se incluyesen en la Caja de la Administración económica de Canarias los presupuestos mensuales que, a través del Ministerio de Marina, le llegaban, así, al Ordenador de Pagos de la Intervención de la Comandancia de Marina de Canarias, para cubrir los gastos de estas prestaciones2ó . El procedimiento, como puede apreciarse, resultaba más que complejo en sí, dilatorio, amén del continuo retraso por parte de la Administración española en el pago a proveedores y consignatarios. Así pues, la R.O. de 26 de julio de 1884 pretendió simplificar los trámi- 24. Sobre estas R.O. Vid. A.C.A. (AF.) C. Cajas 715. exp. 3; 716. exp. 1; 717. exp. 2.4-7.9-12. Sobre la R.O. de 22-VIIl-1876. cfr. Caja 710. exp. 8. 25. Vid. (D)iarios de (S)sesiones de (C)ortes. (C)ongreso. Años 1870-H\99. En la legislatura de 1884-85 se distinguen dos momentos: en el proyecto de ley de presupuestos de Cuba (30-Vl-1884) para 1884··85. presentado por el Ministro de Ultramar. todavía figura la partida de Fernando póo. en la Sección 9.'. Sin embargo. en el mismo proyecto (1-Vl-1885) para 1885-86. se ha suprimido la sección de Fernando póo. para pasar a incluirse en los presupuestos generales del Estado. cfr. Ley sancionada - presupuestos de Cuba. Leg. 1885-86. Apéndice 34 al n." 1. 26. La documentación citada en la nota 23 ofrece claros ejemplos que ilustran el proceso de tramitación administrativa de los servicios prestados. a través de Canarias. a Fernando póo. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Apuntes para un esquema de las relaciones marítimo-comerciales... 433 tes27 . Se ordenaba que, en lo sucesivo, las liquidaciones por los servicios prestados se enviasen, directamente, de la Comandancia de Marina de Canarias al Gobierno General de Fernando Póo, al que correspondía así satisfacer los pagos. A tal efecto, el Ministerio de Ultramar debía transferir trimestralmente al Golfo de Guinea los fondos procedentes de la Caja especial de Fernando Póo, salvo aquellos que fuesen necesarios en Madrid para efectuar el abono de pensiones pasivas, y gratificaciones. Ahora bien, en el caso de que, al llegar a Fernando Póo las liquidaciones provenientes de la Intervención de Marina de Canarias, el Gobierno General de la isla careciera de fondos, o de fondos suficientes destinados a cubrir los servicios prestados, estaba previsto que el gobernador remitiera, desde el Golfo de Guinea a la Comandancia de Marina de Canarias, una carta de pago o libranza, por el importe correspondiente, dirigida a nombre del Ordenador de Pagos de este organismo. El Ordenador de Pagos de la Comandancia de Canarias endosaba la libranza al Ministerio de Marina, por cuya mediación, debía obtener del de Ultramar el abono de las prestaciones. De todos modos, conviene insistir en que se trataba, en teoría -aun cuando la práctica no siempre lo confirma- de evitar, de principio, la intervención burocrática de D~partamentos interpuestos, que demorase, más aún, el cumplimiento de las obligaciones económicas contraídas por la Administración española con los proveedores y consignatarios. de las prestaciones marítimas y comerciales, de Canarias al Golfo de Guinea, máxime cuando, a la altura del momento que venimos evocando, no faltaban quienes se habían negado a cubrir los servicios requeridos, mientras no se les abonasen los débitos atrasados2x . Sus continuas advertencias, presionados por las Compañías representadas, se traducían, en situaciones límite, en la liquidación coyuntural de los atrasos por parte de la burocracia, que, a medida que saldaba unas deudas, iba contrayendo otras. Por tanto, si bien las reclamaciones de proveedores y consignatarios surtían su efecto, no es menos obvio que, para la Administración 27. Sobre el contenido de la R.O. de 26-VII-J884. Cfr. A.G.A. (AF.) G. Caja 711, exp. l. 28. Los problemas de los proveedores y consignatarios con la Administración española. por retraso en el abono de las prestaciones. en la década de 1880. se documentan. especialmente. en A.G.A. (AF.) G. Caja 710. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 434 T. Pereira Rodríguez española, la reincidencia en el retraso de los pagos, permitía un cierto desahogo para afrontar los gastos que comportaba la prestación de servicios, a través de Canarias, al Golfo de Guinea, a tenor, muy especialmente, de las dificultades económicas del Estado. Y, así pues, no resulta difícil comprender que, durante el siglo XIX, y en particular en su última recta, a la vista de otras prioridades de orden colonial, la cobertura de las necesidades de Fernando Póo se viese afectada por sensibles desajustes. Y tampoco es casual que, a partir de 1884, el presupuesto de Fernando Póo se desvinculara del de Cuba. Dado que la isla americana apenas podía hacer frente a sus gastos, parecía más gravoso aún, pretender que continuara haciéndose cargo de los del Golfo de Guinea29 . En suma, recapitulando ... , víveres, medicinas, y toda clase de enseres y material. junto con fletes y pasajes, eran los principales servicios económicos que, a través de Canarias, la Administración española prestaba a la Estación Naval de Fernando póo. Canarias se convertía en un almacén de aprovisionamiento, que cumplía una función básicamente reexportadora, con respecto a los territorios del Golfo de Guinea, dado que dependía también de la Península -y no sólo de ella-, en mayor o menor grado, para la cobertura de sus necesidades materiales.. A comienzos de los años ochenta del pasado siglo, Guillermo Laine escribía en la Revista de Canarias: «La primera base, pues, de la alimentación del archipiélago son los cereales. El pescado, fresco, o salado en la costa de Africa, es el segundo componente, o artículo que inmediatamente sigue en el consumo; figurando la patata en tercer término ». Y añadía, a la luz de las cifras que expresaba: «Bien claramente se ve que el artículo de primera necesidad en la alimentación de las Islas tiene que ser importado en no pequeña escala»30. Esta cita no resulta huera si observamos que Canarias debía de importar, para su propio abastecimiento, el producto que -según se desprende de la relación adjunta- a su vez, exportaba al Golfo de Guinea, en mayor cantidad, por aquellas fechas. Como proveedores de víveres al Golfo de Guinea, actuaban fre- 29. A.G.A.(AF.) G. Caja 711. exp. 1. 30. Cfr. LAINE. G.: Estudios sobre la organización militar de la Provincia de Canarias. c." IIL Santa Cruz de Tenerife. Revista de Canarias, Año III. n." 67 (8-IX) 1881. p. 266. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Apuntes para un esquema de las relaciones marítimo-comerciales... 435 cuentemente las firmas Juan Sáez, José Ruiz Arteaga, José R. Oliveira, Rufino García, Sebastián García; como proveedores de medicamentos, los farmacéuticos Emilio Serra, a cargo de la farmacia de la Vda. de Moratín, Carlos Landa, Francisco Delgado, Manuel Cabrera, y José Suárez Guerra. SERVICIOS PRESTADOS A TRAVES DE CANARIAS A LOS TERRITORIOS DEL GOLFO DE GUINEA Relación de víveres por orden de consumo (1874-1880) Harina Vino Galletas Arroz Tocino Garbanzos Habichuelas Azúcar Aceite de olivo Café Aguardiente Vinagre Pimiento molido Sal Clavos (especias) Canela Ajos Pimienta negra FUENTE: AGA. (AF.) G. Cajas 710. exp. 8.9. 11-13; 715. exp. 3: 716. exp. 1; 717. exp. 4-7. 9-12.14; 720. exp. 15-18.20-26.28.29. Elaboración provisional. Selección de productos de uso común en Medicina ( 1879-1880) Oxidos: magnésico Acidos: férrico. cítrico. clorhídrico, nítrico. sulfúrico. Sales: Sulfato de magnesio, Sulfato de quinina. Carbonato de magnesio. Bicarbonato sódico. Carbonato plúmbico. Clorato potásico. Carbonato sódico. Bromuro potásico. Percloruro de hierro. Hipoclorito cálcico. Borato sódico. Aguas: destilada, de azahar. de melisa. Alcoholes: de vino. de melisa compuesto. de romero. alcanforado. Azúcares: de pilón. Aceites: de hígado de bacalao. de almendras dulces, de ricino. de olivo. Bálsamos: de copaiba, de tolú. Pomadas: pomada sulfuroso-alcalina. pomada mercurial doble, pomada de torvisco. Ungüentos: estoraque, altea. Linimentos: linimento amoniacal alcanforado, tin-tura de árnica. Extractos: de belladona. de zarzaparrilla. Raíces: de zarzaparrilla. de altea. Semillas: linaza entera, en polvo; mostaza en polvo. Flores: de árnica. de tila. de manzanilla. Otros: láudano; vino quinado ferruginoso. FUENTE: AGA. (AF.) G. Caja 710. exp. 8. 12. Elaboración provisional. En lo que se refiere al transporte marítimo, en el período anterior a 1888 -fecha eri que la Compañía Transatlántica comenzó a encargarse de sus funciones postales, y de transporte de pasajeros y mercancías entre España y Fernando PÓO- hay constancia, por lo menos, de dos © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 PROVEEDORES CONCEPTOS PESETAS PESETAS PESETAS PESETAS PESETAS PESETAS TOTALES CABRERA Medicinas 181,25 181,25 DELGADO » 50,00 50,00 GARCIA S. Víveres 105,00 105,00 GHIRLANDA HNS. Fletes y Pasajes 1.134,00 1.134,00 » Pasajes 1.032,00 5.726,00 2.967,00 3.135,00 3.817,00 423,()0 l7.100,OO GUIGON Almacenaje 187,75 288,75 52,50 529,00 HABDO. PROV. (x) Medicinas 28,00 28,00 » Hospital 88,50 3UO 120,00 » Raciones 10,70 237,12 281,68 112,45 7,49 619,44 » Fletes 120,10 120,10 » Socorros 74,90 74,90 » Víveres 785,40 785,40 » Pasajes 6,00 18,00 24,00 » Raciones y Pasajes 55,15 55,15 » Raciones y Fletes 273,22 273,22 HAMILTON CIA. Fletes 760,62 2.812,34 3.758,98 5.641,<)2 12.973,86 » Pasajes 26.735,17 33.975,00 24.875,00 2.162,50 87.747,67 » Seguro metálico 1.252,10 1.262,10 » Fletes y Pasajes 19.199,94 41.748,47 60.948,41 LANDA Medicinas 1.377,00 225,00 3.275,27 4.877,27 OLlVEIRA » 396,00 396,00 RUIZ ARTEAGA Víveres 1.578,00 1.578,00 SAEZ » 27.592,112 24.046,68 27.965,73 20.581,30 43.806,95 143.993,48 SERRA Medicinas 2.418,42 2.418,42 SUAREZ » 3.229,24 4.096,88 3.878,58 11.291,34 22.496,04 FEBLES Fletes 27,80 27,80 TOTALES PTAS. 51.124,38 80.981,98 69,428,26 65.832,09 89.896,31 2.645,49 359.980,51 1880 1881 1882 Illll3 Illll4 Illll5 tJ O' :-l ?~. ~ el ."...'- .~~ ''N"" Liquidaciones satisfechas, desde julio de 1880, por servicios prestados por Canarias a la Estación Naval de Fernando 1'00. Intervención de Marina. Santa Cruz de Tenerife, 24 dc mayo dc 1887. (x) Habilitado dc la Provincia. I'VENTE: Elaboración a partir dc la doeumcntación dcl A.G.A. (AF.) G. Caja 711 exp. 4. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Apuntes para un esquema de las relaciones marítimo-comerciales... 437 casas consignatarias de Tenerife, que cumplen la prestación de servicios marítimos y comerciales de Canarias al Golfo de Guinea: nos referimos a Hamilton y Cía, y Ghirlanda Hnos., ambas agentes de la British and African Steam Navigatian Campanil. A partir de la documentación consultada para el siglo XIX, -y al calor de la política de servicios mínimos, que inspiró la relación colonial de España, a través de Canarias, con el Golfo de Guinea, en esta época- se entiende la tipología de los pasajeros que se registraban: religiosos, miembros de oficios básicos, funcionarios civiles, y sobre todo, soldados, y oficiales de Infantería de Marina32 ya que este Cuerpo asumió, por así decirlo, la supuesta defensa de la jurisdicción colonial española, en las «fronteras» y costas del Golfo de Guinea, hasta que, en 1908 se creó la Guardia Colonial, formada por nativos, y capitaneada por oficiales de la Guardia Civil. No obstante, esta substitución se previó de forma gradual, como se indica en el artículo transitorio del Reglamento del Cuerpo de la Guardia Colonial, del Golfo de Guinea: «Al organizarse la Guardia colonial podrán continuar prestando'sus servicios en ella los oficiales subalternos de Infantería de Marina que como supernumerarios sirven en la actualidad en la Colonia, hasta que vayan regresando a la Península por cumplidos de país u otras causas, y serán sustituidos precisamente por oficiales de la Guardia civil de la Península33 .» Desde el punto de vista marítimo, Canarias, en cuanto punto de escala en la ruta de Africa, además de permitir el abastecimiento de la Estación Naval de Fernando Póo, funcionaba como sanatorio, donde guardaban reposo, o se recuperaban de sus dolencias, los afectados por las fiebres del Golfo de Guinea, cuando, por diversos motivos, no era posible su regreso inmediato a la Península, o lo desaconsejaba su esta- 31. A.G.A.(AF.) G. Caja 715. exp. 3. Caja 716. exp. 1; en la documentación consultada para los años ochenta del pasado siglo. la firma Ghirianda Hermanos figura. también. como consignataria de vapores correos españoles. Cfr. A.G.A.(AF.) G. Caja 710. exp. 20. 32. En 1858 se envió a Fernando Póo una Compañía de Infantería. con el gobernador Chacón; con Gándara. llegó otra. que se engrosó con soldados africanos. En 1881. la Compañía de Infantería de la isla fue reemplazada por la Infantería de Marina. Sobre los pedidos a Canarias. para la Infantería de Marina. Cfr. A.G.A.(AF.) G. Caja 710. exp. 19. 33. Cfr. RAMOS-IZQUIERDO Y VIVAR. L.: Descripción geográfica. gobierno. administración y colonización de las Colonias españolas del Golfo de Guinea. Madrid. Impr. Felipe Peña Cruz. 1912. pp. 288-294. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 43i\ T. Pereira Rodríguez do de salud. En otros casos, las Canarias servían de base de aclimatación para quienes proyectaban largas estancias en Africa. Así lo entendió el explorador Iradier, que, antes de embarcarse con rumbo al Golfo de Guinea, en su primer viaje (1875), se instaló en el Archipiélago durante una temporada, con objeto de prepararse psico-somática y técnicamente para la empresa. En el transcurso de su aclimatación en Gran Canaria, Manuel Iradier anotó para su obra algunas observaciones, sobre la geografía y la población isleñas34 , que revelan el interés, la curiosidad, y la simpatía que las «Islas Afortunadas» suscitaron en su ánimo. Por su parte, los círculos intelectuales canarios acogieron con expectativa los viajes de Iradier; y puede parecer elocuente el hecho de que, incluso, publicaciones variopintas, no especializadas en temas africanos, se hicieran eco del acontecimiento. Tal es el caso de la Revista de Canarias35 , en cuyas páginas, su director Elías Zerolo, sobre el segundo viaje que proyectaba Iradier, comentaba: «Tiene, como fácilmente se comprende, altísima importancia la expedición que La Exploradora se propone verificar. España posee allí además de las islas-de Fernando Póo, Annobón, Corisco, Elobey Grande y Elobey Pequeño, la costa inmediata de Africa en no corta extensión. Por cierto que los Gobiernos que en España se han sucedido desde 1858 han mirado con la mayor indiferencia la posesión de aquella costa ... ». Y a continuación, incluía la siguiente adenda: «Para efectuar la importante expedición que La Exploradora proyecta, solicita la cooperación de todas las personas amantes 34. Vid. IRADIER Y BULFY. M. Op. cit. V.I., pp. 25-49. He aquí algunos fragmentos de estas impresiones: «Las calles de Las Palmas son aseadas. y las habitaciones. aún las de las familias más pobres. se encuentran limpias y bien arregladas. (... ): penetremos en los últimos barrios y visitemos sus habitantes. Ellos son altos (... ). se dejan el bigote o toda la barba que generalmente es negra, usan zaragüelles. llevan un cuchillo al cinto y cubren su cabeza con un sombrero ancho. (... ) Ellas son hermosas y a juzgar por lo que he visto. su cerebro debe estar (... ) superiormente organizado que el del hombre. Usan un rebozo blanco sobre el que colocan (.) un sombrero de hombre como indicando que sus cabezas son tan dignas como las de sus compañeros. (... ) Son de buen trato y afables ( .. ). Es común entre ellos el andar sin zapatos y la suela natural que se les forma en los pies sufre las cortantes piedras mejor que la de nuestros calzados. La mayor parte de sus casas son tiendas en donde venden pan. velas. ron. fósforos. azúcar. sal. leña y otras menudencias» (pp. 46-48). 35. Jefes de Redacción: Mariano Reymundo, y Francisco M." Pinto. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Apuntes para un esquema de las relaciones marítimo-comerciales... 439 del progreso»36. Abundando sobre el mismo tema, unos meses más tarde, escribía: « ..• España, la más llamada a ello por su historia y posición geográfica, parece olvidar que sus posesiones africanas, en islas o en el mismo continente, reclaman una política eminentemente nacional en los asuntos de Africa, que traería prestigio a la bandera patria y considerable desarrollo a nuestra riqueza». Y proseguía: «La iniciativa particular, potente en otros países, sólo da muestras de vida en la sociedad vascongada La Exploradora, que, como no ignoran nuestros lectores, prepara un viaje de exploración por el Africa central. Esta sociedad ha solicitado del Gobierno auxilie la civilizadora empresa, y pasada la petición a informe de la Sociedad Geográfica de Madrid, ésta lo ha emitido favorable al proyecto»37. En este contexto, en el Congreso de Geografía Colonial y Mercantil (1883), José Montes de Oca presentó un detallado informe, en el que contemplaba la posibilidad de «colonizar» el Golfo de Guinea con la emigración de las Canarias y las deportaciones de cubanos con sus familias. A su juicio, concediéndoles terrenos ya preparados, alojamientos en la montaña, y alguna subvención, el éxito de la empresa estaba garantizado. La cuestión no era tan sencilla; y las condiciones climáticas y sanitarias dificultaban, en extremo, la adaptación de la población blanca; por ello, desde principios del siglo xx, los territorios del Golfo de Guinea quedaron oficialmente definidos por la Administración española, como colonias de explotación, y no de poblamiento. No obstante, y con todas sus consecuencias, hubo cubanos en Fernando Póo, durante la segunda mitad del siglo XIX; sin embargo, que sepamos nosotros, el proyecto de la emigración canaria no pasó de buenas intenciones. Aunque no faltaron gestos de adhesión y «apoyo moral» a los expedicionarios, la preocupación africanista que se detectaba en Canarias, en los años ochenta del siglo XIX, en torno al Golfo de Guinea, más que responder al libre desenvolvimiento de la iniciativa particular, en el ámbito científico, o económico, parecía, por necesidad más que por virtud, la consecuencia natural de la vinculación que la Administración hispana, por motivos coloniales, había establecido entre ambas zonas. 36. 8-IX-188l. n." 67. p. 264. 37.23-11-1882. n."77 y 7R. p. 49. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 440 T. Pereira Rodríguez En cualquier caso, este aspecto, sumamente enjundioso, requiere un tratamiento detenido, para poder calibrar la actuación de los factores de estructura y coyuntura en el supuesto «africanismo» subsahariano de Canarias. Cuando traspasamos el umbral del siglo xx, y España, tanto en el orden interior como en internacional, tiene que asumir un compromiso neocolonial inexcusable, sellado definitivamente, en el plano jurídico, por el tratado con Francia en 1900, abundan los testimonios que reflejan la conveniencia y la utilidad, para el colonialismo español, de intensificar la conexión entre Canarias y los territorios del Golfo de Guinea. y en esta línea, se inscribe la intervención en el Congreso, de Antonio Castro y González, diputado por Albocácer (Castellón), que, en 1901, ya propósito de unos sucesos acaecidos en El Muni, comentaba: «... yo me permitiría proponer, rogando al Sr. Ministro de Estado que preste todo su valioso concurso a mi idea, que la indemnización pagada a España por la cesión de las islas de Sibutú y Cagayán de Jaló, se aplicase con toda urgencia a la adopción de los medios más rápidos posibles para establecer comunicación telegráfica entre los territorios españoles del Africa occidental y las islas Canarias, que debían estar unidas ya por cable; ... con lo cual cesarían las angustias y el malestar que causa el saber que pueden ocurrir desgracias entre individuos de nuestras familias que están lejos de nosotros y no se puede, siquiera, comprobar la exactitud de los hechos»3H. Sin embargo, hay un hecho documentado y comprobable cual es el de que Canarias se convirtió en un punto de apoyo marítimo y comercial necesario para la administración del Golfo de Guinea, en el contexto del colonialismo español en Africa. Yeso es precisamente lo que hemos intentado poner de relieve en estos «apuntes para un esquema». Nos falta mucho camino aún para llegar al final del principio; por ello, nuestro capítulo de conclusiones provisionales queda abierto desde el inicio de estas páginas, de cuyas insuficiencias y limitaciones su autora es exclusivamente responsable. 38. D.S.e.e. Leg. 1901-1902. T. 3. p. 864. .~ © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 APENDICE DOCUMENTAL Este apéndice pretende ilustrar, en líneas generales, algunos aspectos básicos, referentes al apartado III de esta colaboración. Los documentos que lo componen se limitan a los años 1879-1885, porque -a nuestro juicio- constituyen un período clave, y relativamente bien documentado, para la tramitación administrativa de las prestaciones de Canarias al Golfo de Guinea, y para las reclamaciones de los proveedores de servicios, a la Administración "española. Los textos que aquí presentamos reproducen, total o parcialmente -ya que su esquema informativo es, en estos casos, muy similar-. oficios que refunden comunicaciones burocráticas interpuestas. Una última consideración, en la transcripción de los manuscritos de este apéndice, nos hemos permitido modificar, a veces -a fin de facilitar su lectura-, la puntuación original de los ducumentos. y suprimir, o añadir, según procedía en cada caso, los signos de acentuación. También, hemos corregido los errores ortográficos, a tenor de la normativa del castellano actual. PETICIONES DE SERVICIOS A CANARIAS, PARA LA ESTACION NAVAL DE FERNANDO POO Santa Cruz de Tenerife, 18 de junio de 1879. Fdo. y Sdo. Comandantes, Interventor y Ordenador de Pagos de Marina. «Reunida la Junta que previene la Real Orden de veintidós de agosto de mil ochocientos setenta y seis. en el despacho del Sr. Comandante de Marina, y bajo su presidencia, para subastar los medicamentos solicitados por la Estación Naval de Fernando Póo, a la hora designada en el anuncio inserto en el Boletín © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 442 T. Pereira Rodríguez Oficial de esta provincia, de trece del actuaL número setenta, se adjudica dicho servicio al farmacéutico de esta Plaza, D. Emilio Serra y Ruiz, que se comprometió a realizarlo a los precios que se señalaron como típicos, y que a continuación se expresan, con la rebaja del quince por ciento en la totalidad de los mismos ... » A.G.A. (AF.) G. Caja 710, exp. 8 II Santa Isabel de Fernando Póo, 1 de febrero de 1880. Depósito de víveres de la Estación NavaL Sdo. Comandancia Militar de 1." clase. Capitanía del Puerto. Canarias. «Se necesita que por la Comisión de Adquisición de Santa Cruz de Tenerife se facilite a esta Estación para el mes de mayo próximo, lo siguiente: ochocientos kilogramos de harina, seiscientos (ídem) de galleta, doscientos treinta (ídem) de tocino. ciento setenta (ídem) de garbanzos. ciento ochenta (ídem) de cien (ídem) de azúcar, cuarenta (ídem) de café, quinientos gramos de ajos, novecientos litros de vino, cincuenta y cinco (ídem) de aguardiente anisado.» A.G.A. (AF.) G. Caja 710, exp. 12 III Madrid, 4 de mayo de 1881. Oficio dirigido al Ministro de Ultramar. Registro de entrada (Il-V). Este documento refunde una de las peticiones del Comadante de la Esta- . ción Naval de Fernando Póo, al Comandante de Marina de Canarias: «Con el fin de estar prevenido con lo necesario, a la llegada de la tropa de Infantería de Marina que se está esperando. adjunto tengo el honor de pasar a manos de V.l., el pedido de lona para (... ) cama, composición de toldos, y enseres para ranchos que se necesitan en el Pontón Trinidad, único buque aquí estacionado, donde tendrán que embarcar todos los individuos de Marina; esperando se servirá V.l. dar las órdenes oportunas para su pronto envío ... » A.G.A. (AF.) G. Caja 710, exp. 19 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Apuntes para un esquema de las relaciones marítimo-comercia/es... 443 IV TRAMITACION ADMINISTRATIVA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS, A TRAVES DE CANARIAS, A LA ESTACION NAVAL DE FERNANDO POO Madrid, 26 de julio de 1884. Ministerio de Ultramar -Dirección General de Hacienda-, Negociado de Ordenación, al Ministerio de Marina. Registro de salida (13-VIII). «E. 1. La Real Orden que con fecha 13 de junio se ha servido V.E. comunicarme, contesta a la de este Ministerio de 31 de mayo último relativa a la supresión en lo sucesivo de los presupuestos mensuales para remesas de dinero a Canarias, y rehúsa hacerse cargo el Ministerio de Marina de recibir fondos cuya inversión se justifique por servicios de la Colonia de Fernando póo. significando además que este Ministerio se entienda directamente con la provincia de Canarias para los servicios prestados en ella a la Estación Naval del Golfo de Guinea. En su consecuencia. S.M. el Rey (... ) se ha servido mandar que todos los fondos de que pueda disponer la Caja especial de Fernando Póo establecida en este Ministerio. con excepción de lo necesario al pago localizado aquí de las pensiones pasivas y gratificaciones, se remitan trimestralmente al Gobernador de la Colonia para que allí se administren y se apliquen en la forma que proceda con arreglo a su presupuesto; y por lo tanto, se entienda directamente aquel Gobierno-Estación Naval con la Comandancia de Marina de Canarias para el pago de los servicios que le pide. y cuyas liquidaciones habrá de recibir de la misma Comandancia sin más intermediario. Pero, atendiendo por el momento a la urgencia con que ha reclamado V.E. remesa de dinero a Canarias, para satisfacer sus créditos a proveedores y consignatarios de vapores que se niegan a prestar servicios, y atendida además la no menor urgencia con que el Jefe de la Estación Naval pide también recursos, se dispone una próxima remesa por mitad para Canarias y Fernando Póo, de los fondos que han de obtenerse brevemente de la isla de Cuba. cuyas dificultades económicas han retrasado siempre el pago de su consignación. De Real Orden lo comunico a V.E. para su conocimiento y efectos consiguientes.» A.G.A. (AF.) G. Caja 711, exp. 1 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 444 T. Pereira Rodríguez v Madrid, 28 de noviembre de 1884. Ministerio de Ultramar -Dirección General de Hacienda-, Negociado de Ordenación, al Gobernador de Fernando Póo y sus dependencias. Registro de salida (29-XI). «Habiéndose incluido en el vigente presupuesto de gastos de esa Colonia, en cap." de Remesas de presupuestos cerrados, los créditos necesarios para formalizar los pagos hechos por la Caja especial establecida en este Ministerio. que en el mismo capítulo se señalan, así como las cantidades correspondientes a servicios satisfechos en Canarias que, según comunicación del anterior de V.l., n," 117. de 2 de 'agosto de 1&83. no pudieron formalizarse con la documentación remitida a ese Gobierno con Real Orden de 19 de mayo del mismo año por corresponder a ejercicios definitivamente cerrados, S.M. el Rey (... ) se ha servido mandar que. a la mayor brevedad. remita V.l. las cartas de pago que acrediten. a favor de la Caja especial de la Colonia en este Ministerio. la formalización de ingreso en esa Administración de cada una de las cantidades que dicha Caja ha satisfecho en concepto de remesas' de fondos a la misma, correpondiendo, en cuanto a las liquidaciones de Marina. unil carta de pago por el importe de cada liquidación mensual de servicios prestados en Canarias. y como esa Administración prescinde, para dichas formalizaciones. de los Documentos que justifican las cantidades remitidas a Canarias por esta Caja especial, y de las cuentas de su inversión rendidas por la Comandancia de Marina de la expresada provincia. según se deduce de la comunicación de ese Gobierno. de 2 de agosto de 1883. al hacerse cargo exclusivamente del importe de las liquidaciones de servicios, es también la voluntad de S.M. que inmediatamente devuelva V.l. a este Ministerio las cuentas con los recibos, a ellas adjuntos, que fueron remitidas a ese Gobierno, una de 25 de febrero de 1882 con Real Orden de 29 de mayo del mismo año. y las demás con Real Orden de 19 de mayo de 1883 (.. ,), a fin de que por este Ministerio. se obtenga de la Comandancia de Marina de Canarias las aclaraciones que han de relacionar los pagos expresados en dichas cuentas con los servicios comprendidos en las liquidaciones a que aquéllos deben referirse. De Real Orden lo digo a V.l. para su conocimiento y efectos consiguientes. » A.G.A. (AF.) G. Caja 710. exp. 22 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Apuntes para un esquema de las relaciones marítimo-comerciales... 445 VI Madrid, 28 de enero de 1885. Ministerio de Ultramar -Dirección Gral. de Hacienda--, Negociado de Ordenación, al Gobernador Gral. de Fernando Póo y sus dependencias. Registro de salida (28-1). «Se ha recibido en este Ministerio la comunicación de ese Gobierno, n." 188, de 25 de octubre último, trasladando un oficio del Administrador de Caudales de la Colonia. en que se hacen observaciones a lo dispuesto por Real Orden de 26 de julio (... ). Las observaciones del Administrador de Caudales y el acuerdo del antecesor de V.l. con la Junta de Autoridades, (... ) están perfectamente en armonía con el espíritu de la citada R.O. de 26 de julio, en el sentido de que no se prohíbe ni suspende los giros de la Colonia a cargo de la Caja especial de este Ministerio. en la forma de cartas de pago (... ), cuyos importes son previamente formalizados de ingreso en esa Administración. como remesas efectivas de fondos de dicha Caja. Antes por el contrario, esta misma forma de giros por medio de libranzas, es la que debe ampliarse al pago de las liquidaciones de Marina por servicios prestados en Canarias. para evitar todos los inconvenientes que hasta ahora han ocasionado. a esta Caja especial, las remesas de dinero a la comandancia de Marina de aquella provincia, por falta de relación entre los pagos verificados con dichas remesas, según las cuentas de inversión. y los servicios comprendidos en las liquidaciones. En atención a estos últimos inconvenientes, fue dictada la R.O. de 26 de julio último; y S.M. el Rey (... ), confirmándola en todas sus partes, se ha servido disponer que las liquidaciones de servicios prestádos a esa Estación Naval por la Comandancia de Marina de Canarias sean ... remitidas a V.l.. y que, formalizado su importe en los libros, esa Administración expida para el pago. a falta de fondos, la correspondiente libranza a cargo de esta Caja a favor del Ordenador de pagos de la expresada Comandancia. a quien la remitirá V.l. a la mayor brevedad posible. para que, endosada por él al funcionario del Ministerio de Marina que se juzgue conveniente en esta Corte, le sea inmediatamente satisfecho su importe por la Caja especial de fondos de la Colonia en este Ministerio ... A.C.A. (AF.) C. Caja 711, exp. J © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 446 T. Pereira Rodríguez VII GESTACIONES DE LA ADMINISTRACION ESPAÑOLA. CON ALGUNOS BANCOS. SOBRE LA TRAMITACION DE SERVICIOS PRESTADOS POR CANARIAS A FERNANDO POO Santa Cruz de Tenerife. 22 de julio de 1882. Comunicación del Ordenador de pagos. de Marina. de la provincia de Canarias, al Ordenador de pagos, de Marina, de Madrid. «Excmo. e Ilmo. Sr.: Gestionando conveniente entre los banqueros de esta plaza acerca de las bases bajo las que se podría obtener la cantidad que mensualmente fuere necesaria, para atender al pago de los servicios que se prestan por esta Ordenación al Ministerio de Ultramar. para la Estación naval de Fernando póo. he obtenido de varios, establecidos en esta Capital, una contestación, que aún no puede llevar el objeto que interesa y se desprende de la atenta comunicación de V.E.I.. de 30 del mes último, recibida en ésta el 14 del actual; dichos señores me expresan que sus proposiciones. relativamente al interés y garantía, consistirán, según fuere más o menos largo el plazo en que puedan reembolsarse de las sumas suplidas y facilitadas; fijándose todos en que los giros que éstos hagan para su reembolso sean fijados y estipulados por la Superioridad, y atendidos a sus vencimientos, porque de este dato depende también el interés por comisión, que estos señores deberán abonar a sus corresponsales en esa Corte. para el reembolso y situación de fondos en esta plaza; y con el fin de poder obtener el resultado que V.E.!. me ordena. se hace necesario se sirva expresarme. para manifestarlo a estas casas de Banca, a qué plazo podrán hacer sus giros para reembolsarse. puesto que, respecto a la cantidad que mensualmente deberán facilitar. tienen ya conocimiento de que nunca excederá de 10.000 pesetas. ni bajará de 7.000.» A.G.A. (AF.) G. Caja 710, exp. 20 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Apuntes para un esquema de las relaciones marítimo-comerciales... 447 VIII RECLAMACIONES DE PROVEEDORES Y CONSIGNATARIOS, A LA ADMINISTRACION ESPAÑOLA, POR FALTA DE PAGO EN LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CANARIAS A FERNANDO POO Madrid, 19 de octubre de 1880. Oficio dirigido al Ministro de Ultramar. Registro de entrada (27-X). «Excmo. Sr.: El Ordenador de pagos de Marina, de la provincia de Canarias, en comunicación n." 38 de 7 del actual dirigida al Ordenador general de pagos de Marina. manifiesta lo que sigue: Excmo. e Ilmo. Sr.: Los señores Hamilton y Compañía. agentes de las dos líneas de vapores ingleses que. con destino a la costa occidental de Africa. salen de esta rada semanalmente. me dicen con esta fecha, lo siguiente: Suponiendo que esa Ordenación haya puesto en conocimiento del Gobierno los particulares de nuestra comunicación, fecha 10 de agosto último, referentes a la necesidad de abonar el importe de los fletes y pasajes a Fernando Póo, al contado, así como el pago de los atrasos pendientes, y contrayendo nosotros la responsabilidad conducente, si dejamos de cumplimentar las estrictas órdenes de las compañías sobre este particular. solamente, en obsequio de V. y bajo su garantía. admitiremos. por esta sola vez, la carga que está dispuesta en el presente mes. Lo que tengo el honor de trasladar a V.E.!. para su debido conocimiento, y por continuación a mi carta n." 32 de 23 de agosto próximo pasado. y lo traslado a V.E. de Real Orden a los efectos correspondientes por este Ministerio de su digno cargo. y como continuación a la de 31 de agosto último, referente al mismo asunto.» A.G.A. (AF.) G. Caja 717. exp. 8 IX Madrid. 15 de julio de 1881. Oficio dirigido al Ministerio de Ultramar. Registro de entrada (21-VIl). «Excmo. Sr.: El Comandante militar de Marina. de la provincia de Canarias, me dice, en oficio n." 464, de 8 del actual, lo siguiente: Excmo. e Ilmo. Sr.: El Sr. Ordenador de pagos de Marina, de esta provincia, en oficio de 7 del actual, me dice lo siguiente: Los servicios efectuados en esta provincia a la Estación Naval de Fernando Póo, que se hallan en descubierto hasta fin de © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 448 T. Pereira Rodríguez junio último, por falta de las remesas de fondos del Ministerio de Ultramar ascienden a pesetas 11.479,05; y tengo el honor de expresarlo a V.E. para su debido conocimiento, agregándole que varios acreedores a dicha suma se han presentado en esta Ordenación solicitando el pago de sus créditos; esperando de la bondad de V.E. se digne ponerlo en conocimiento de la superioridad, para la resolución que estime conveniente.» A.G.A. (AF.) G. Caja 710, exp. 19 x Madrid, 16 de septiempre de 1881. Oficio dirigido al Ministerio de Ultramar. Registro de entrada (21-IX). La deuda por servicios prestados a la Estación Naval de Fernando póo. a través de Canarias. «ha aumentado hasta fin de agosto próximo pasado a veinte mil seiscientas veinte pesetas, treinta y cinco céntimos». El Ordenador de pagos de Marina, de Canarias, continúa: «Corresponden a los señores Hamilton y Compañía, agentes de las líneas de vapores ingleses, '" ocho mil setecientas cuarenta y nueve pesetas, tres céntimos, importe de fletes, víveres y pasajes, desde este puerto al de Fernando póo. y viceversa, que en esta fecha me han reclamado nuevamente, ( ... ); consta la carencia absoluta de recursos para poder cumplir las ofertas que he venido haciendo a dichos señores, de que, en breve, serían satisfechos. con el fin de que continuasen expidiendo billetes al personal destinado a aquel punto, y admitiendo remesas de víveres y medicinas, sin previo pago (como exigieron) ... » A.G.A. (AF.) G. Caja 7/0, exp. 19 XI Madrid, 18 de octrubre de 1881. Oficio dirigido al Ministro de Ultramar. Registro de entrada (20-X). Acompañado de un documento de la Ordenación de pagos de Marina, de la provincia de Canarias. detallando las cantidades que se adeudan hasta fin de septiembre próximo pasado. firmado en Santa Cruz de Tenerife. 6 de octubre de IRR!. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Apuntes para un esquema de las relaciones marítimo-comerciales... 449 Pesetas «A los Sres. Hamilton y Cía por pasajes y fletes . A los Sres. Ghirlanda Hnos por pasajes a Cádiz del personal procedente de Fernando Póo . A D. Juan Sáez por víveres A D. Sebastián García, vendedor de efectos, por ca-potes (centinel.) A D. Emilio Serra. licenciado en farmacia, ..por medi-cinas .. A D. José Suárez Guerra. licenciado en ídem por ídem .. Al Habilitado de Marina de esta Provincia por racio-nes y fletes . . TOTAL 27.854.03 3.556,00 9.347.00 105,00 746,15 2.108,93 147.34 43.864.45» A.G.A. (AF.) G. Caja 710, exp.']9 XII Madrid, 16 de diciembre de 1881. Oficio Dirigido al Ministro de Ultramar. Registro de entrada (22-XII). En este documento se reproduce un escrito de los Hamilton al Comandante de Marina de Canarias: «Habiendo sido inútiles, hasta la fecha, las repetidas súplicas al Gobierno, para que remita los fondos necesarios, y provea, a esta Administración, de los indispensables, para cubrir las atenciones de la Colonia de Fernando Póo, por cuyo concepto se debe a los Vapores de las compañías de Africa (que agenciamos) todos los servicios prestados, hace ocho meses; tenemos el sentimiento de manifestar a V.1. que nos vemos en la dura necesidad de cumplimentar las terminantes y repetidas órdenes de las referidas Compañías, y bajo este concepto (... ), desde el 1." de enero próximo, no podrá embarcarse ni carga, ni pasaje, para Fernando Póo, en los vapores de nuestra Agencia, si, antes, no se satisfacen los atrasos, y se garantiza el pago de las operaciones que se ejecuten en lo sucesivo.» A. G.A. (AF.) G. Caja 710, exp. 19 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 450 T. Pereira Rodríguez XIII Santa Cruz de Tenerife, 28 de febrero de 1882. Ordenación de pagos de Marina, de la provincia de Canarias. «Acta de las cantidades que se adeudan a los señores que se expresarán, por servicios efectuados en esta provincia, que deben ser satisfechos por el presupuesto de Ultramar»: Pesetas «A los Sres. Ghirlanda Hnos.. . consignatarios de los vapores correos españoles, por pasajes del personal procedente de Fernando Póo .... A los Sres. Hamilton y Cía., agentes de vapores ingleses, por pa-sajes y fletes, de enero último. . HH ••••• A D. Juan Sáez. por víveres adjudicados en nov.-dic. y enero último. A D. José Suárez Guerra, licenciado en Farmacia, por medicinas, adjudicadas en octubre último. A D. Carlos Landa. Ido. en Farmacia, por las medicinas que le fueron adjudicadas en 15 de noviembre último H •••••• TOTAL .. 4.476.00 1.601,45 6.014,16 1.120,31 3.275,27 16.487.19» A.C.A. (AF.) C. Caja 710, exp. 20 XIV Madrid, 4 de mayo de 1882. Oficio dirigido al Ministro de Ultramar. Registro de entrada (6-V). «Excmo. Sr.: Los señores Hamilton y Cía.. agentes en Santa Cruz de Tenerife, de las líneas de Vapores ingleses que transportan personas y víveres a la Estación Naval de Fernando Póo, han manifestado a la Administración de Ma~ rina que, en vista de adeudárseles los servicios prestados desde el \." de enero último, y de las repetidas órdenes de las Compañías que representan ... no efectuarían ningún servicio para ... Fernando Póo, si. antes, no se satisfacía el débito ... » A.C.A. (AF.) C. Caja 710, exp. 20 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Apuntes para un esquema de las relaciones marítimo-comerciales... 451 xv Madrid, 2 de enero de 1884. Oficio dirigido al Ministro de Ultramar. Registro de entrada (5-1). «Excmo. Sr.: El Comandante de Marina de la provincia de Canarias, en carta n." 1236, de 20 de diciembre próximo pasado, me dice: Excmo. e Ilmo. Sr.: El Ordenador de pagos de Marina, de esta provincia, me dice. con fecha 17 del corriente, lo que sigue: Excmo. Sr.: Tengo el honor de dirigir a V.E. la adjunta nota valorada, de las obligaciones pendientes de pago. por falta de efectivo metálico, por obligaciones del presupuesto de Ultramar y servicios prestados por esta provincia para la Estación Naval de Fernando Póo. con el fin de que. si lo tiene a bien, ponga en conocimiento de la Superioridad que la cifra que arroja es motivo de frecuentes reclamaciones, a esta Ordenación, por los acreedores, así como las dificultades que en la dilación de estos pagos ocurren, y que entorpecen las nuevas adquisiciones que sean precisas, cuyos entorpecimientos omito recordar a V.E. puesto que le constan por los repetidos casos análogos ocurridos anteriormente. Al cumplir con el deber de ponerlo en conocimiento de V.E.M. con copia de la nota de débitos, no puedo menos de reproducir lo que, en otras ocasiones, he tenido el honor de manifestarle al Ministerio de su digno cargo, los perjuicios que se siguen a la Colonia. por no hacerse con puntualidad los pagos que se detallan en la adjunta nota, falta que ocasiona disgustos graves, por las reconvenciones de los acreedores, y por sus continuas amenazas de no facilitar los efectos que se piden de la Colonia. Lo que de Real Orden traslado al V.E. para los efectos que correspondan en el Departamento ministerial de su digno cargo, interesándole se digne disponer la remesa de fondos con que satisfacer las obligaciones vencidas, y poder hacer frente a las que vayan presentándosele, pues, de seguir tardando en cumplir los compromisos que allí se contraen, fácil sería que la Colonia de Fernando Póo, se viera privada hasta de los víveres y medicinas que se adquieren y remiten desde Santa Cruz de Tenerife, por oponerse los vendedores y consignatarios de la Empresa de Vapores Ingleses a facilitar efectos, y transportarlos sin el previo pago, como ha sucedido en otras ocasiones.» XV (bis) Santa Cruz de Tenerife, 17 de diciembre de 1883. Comandancia de Marina de la provincia de Canarias, y Capitanía del Puerto. Intervención de Marina de la provincia de Canarias. «Nota de las cantidades pendientes de satisfacer en el día, por servicios efcctuados a la Estación Naval de Fernando Póo»: © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 452 T. Pereira Rodríguez Pesetas «A los Sres. Hamilton . A los Sres. Ghirlanda . A D. Juan Sáez ... A D. José Suárez ... A D. Carlos Guigón ... TOTAL .... . F 15.328,48 831,00 1.790,40 6.050,00 52,50 24.052,38» A.G.A. (AF.) G. Caja 71O,exp. 22 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 |
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