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EL TRIBUNAL DEL SANTO OFICIO DE LA INQUISICIÓN DE CANARIAS V CENTENARIO DE SU CREACIÓN © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 1993 EL TRIBUNAL DEL SANTO OFICIO DE LA INQUISICIÓN DE NUEVA ESPAÑA: SUS CARACTERÍSTICAS Solange Alberro En la historia de los tribunales españoles del Santo Oficio, los americanos presentan algunas diferencias en relación a los metropolitanos y los italianos, diferencias que se derivan de las peculiaridades del medio en el que se desempeñaron. Recordemos ante todo que estos tribunales fueron los últimos en aparecer, puesto que los de México y Lima fueron creados en 1570/1571 (según las cédulas de su fundación o su entronización) y que el de Cartagena de Indias, de poca duración, fue implantado a principios del siglo siguiente. Sin embargo, los dos grandes virreinatos americanos habían sido sometidos a la acción inquisitorial antes del advenimiento del Santo Oficio, la que ejercieron las primeras órdenes religiosas llegadas al continente, o sea los mendicantes franciscanos, dominicos y agustinos, y más tarde, los jesuitas, esencialmente en el Perú. También los obispos ejercieron la inquisición ordinaria, tal como lo venían haciendo en el viejo mundo tradicionalmente. La implantación de los tres tribunales del Santo Oficio en América vino a cancelar prácticamente en todas partes la acción de la inquisición monástica pero la ordinaria siguió ejerciéndose en los límites jurisdiccionales que le correspondían. La presencia de las instancias del Santo Oficio fue determinada claramente en las cédulas de fundación de los tres tribunales americanos. Se trataba ante todo de preservar la pureza de la fe cristiana recién introducida entre los indígenas, considerados tiernas plantas susceptibles, por su condición de neófitos, de sucumbir ante perversas doctrinas heréticas o heterodoxas. ¿Quiénes podían eventualmente sembrar la mala hierba de estas doctrinas, en un mundo celosamente protegido de todo contacto con elementos no castellanos, por prohibiciones y medidas de vigilancia en los puertos de salida de la metrópoli y de entrada en el continente americano? Volvemos a encontrar aquí una preocupación constante en la política –entendida en un sentido muy amplio– de los monarcas Austria, y que vemos desarrollarse desde los Reyes Católicos: se trata del peligro interno y externo que constituyen la heterodoxia y la herejía para el catolicismo romano, el único cemento capaz de unir los distintos pueblos de la península ibérica, tan diversos por sus lenguas, culturas, fueros, pasado. Esto significa que los judíos y los moros recién convertidos al cristianismo y cuya ortodoxia no aparecía aún como totalmente asegurada representaban eventualmente peligros para los naturales americanos. Por tanto, se debía impedir su paso al nuevo mundo. También se debía, por las mismas razones, impedir la infiltración de herejes luteranos y calvinistas procedentes de los países del norte de Europa. Sin embargo, unos y otros no dejaron de arribar a las costas americanas, burlando las normas o al favor de componendas diversas los judíos conversos, en calidad de corsarios y piratas unos protestantes ingleses, franceses y holandeses y tantos otros individuos a título personal, vasallos alemanes o italianos del imperio, artesanos calificados, aventureros, marginales de toda clase. Así, el Santo Oficio recibía como misión principal en América el vigilar la ortodoxia de los europeos de modo que la fe aún frágil de los naturales no pudiese © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 1994 ser “inficionada” (éste es el término empleado en las cédulas fundacionales) por las falsas doctrinas de unos y otros. De modo que quienes estarían vigilados por el Santo Oficio y sometidos a su jurisdicción serían exclusivamente los europeos, peninsulares y americanos, y los sectores no indios, o sea los mestizos, africanos y castas en general. Los naturales, siempre vistos como neófitos dignos de un trato más indulgente, dependerían sólo de los religiosos a cuyo cuidado quedaban eventualmente y conforme fue avanzando el proceso de secularización, de la inquisición ordinaria ejercida por los obispos. A partir de estas premisas, echemos un vistazo a la situación imperante en la Nueva España, considerando primero la constitución y el funcionamiento del tribunal y luego las peculiaridades del territorio y de la sociedad en los que ejercía su jurisdicción. EL TRIBUNAL NOVOHISPANO El tribunal que tenía por sede la ciudad de México no difería de la mayoría de los metropolitanos o italianos. Estaba constituido por dos inquisidores y un fiscal, asistidos por notarios, escribanos, alcaldes de las cárceles, alguaciles, comisarios, familiares, consultores y calificadores. Los inquisidores procedían generalmente de los buenos colegios metropolitanos y gozaban de la experiencia adquirida en cargos anteriores en tribunales metropolitanos o americanos aunque tenían fama entre sus pares de ser de calidad mediocre. Como los demás funcionarios de la monarquía, aceptaban lo que era considerado como un exilio a las Indias con la esperanza de medrar tanto en su carrera como en su situación económica. Algunos llegaban con familiares –madre, hermanas, etc.– y buscaban entonces colocarlos en los sectores dominantes de la sociedad colonial, con los que establecían relaciones familiares y de negocios. Casi todos aspiraban a obtener alguna mitra en un rico obispado americano –como Puebla en la Nueva España, Potosí o Charcas en el Perú–, a regresar a un importante tribunal peninsular y hasta tal vez a la mayor y excepcional consagración que constituía el nombramiento al Consejo de Indias o al Consejo General de la Suprema Inquisición, o sea “la Suprema”. Estos inquisidores que la leyenda negra se ha complacido en pintar bajo los rasgos siniestros de individuos degenerados y sádicos eran en realidad y en su inmensa mayoría burócratas letrados razonablemente formados, a veces de trato ameno, no forzosamente adictos al trabajo, a menudo un tanto cínicos, celosos de su estatus y prerrogativas, ambiciosos y finalmente bastante humanos, si atendemos a sus relaciones sociales y personales. 1 En resumidas cuentas, los inquisidores en ejercicio en los tribunales americanos no se distinguieron de los de la península y su actuación se adaptó a las peculiaridades de la sociedad en la que se desempeñaron, aprovechando las oportunidades personales y familiares que ésta les deparó. En cambio, los familiares, que en España eran colaboradores eficientes de los inquisidores no parecen haber haberlo sido en la Nueva España. Más bien, los individuos que aspiraban a ser admitidos como tales buscaban, a través de los exámenes de limpieza de sangre y pruebas genealógicas a los que eran sometidos para recibir la familiatura, ser reconocidos como cristianos viejos y personas de buena cuna. De hecho, la familiatura equivalía en la sociedad colonial a un reconocimiento informal de hidalguía que conllevaba los privilegios notables de poder ser acompañados por negros armados y de depender del fuero inquisitorial, lo que les permitía dedicarse a actividades múltiples al amparo del Santo Oficio. De ahí que su utilidad y eficiencia fueran dudosas. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en … 1995 Los comisarios, que eran eclesiásticos, representaban al tribunal en el país. Cada pueblo habitado por unos 300 vecinos españoles –o sea unos 1.500 individuos de origen europeo– contaba con un comisario, que solía ser el párroco del lugar, el guardián o un religioso de algún convento, si lo había. Ellos recibían las denuncias y las transmitían al tribunal capitalino, que mandaba las instrucciones relativas al seguimiento de los casos. Si el tribunal solicitaba mayor información, el comisario volvía a convocar a los denunciantes, a los testigos cuando el caso estaba ya en manos de los inquisidores, y también se encargaba de mandar a la capital al sujeto objeto de denuncias en cuanto las autoridades capitalinas solicitaban su traslado a la sede inquisitorial para someterlo a proceso. Estos comisarios podían ser competentes, juiciosos y hasta agudos lo mismo que ineptos, perezosos y cerrados, como era de esperarse y su desempeño es sensible en no pocos documentos ya que si algunos testimonios fueron consignados de manera inteligente y minuciosa, otros fueron tomados sin cuidado y con una falta evidente de competencia. De manera general, es obvio que los comisarios, a pesar de su estado eclesiástico, compartían los valores, opiniones y prejuicios de la sociedad que los rodeaba y de cuya elite participaban de hecho. EL TERRITORIO INQUISITORIAL Para señalar desde ahora la principal diferencia existente entre el distrito inquisitorial novohispano y el de cualquier otro que fuese peninsular, baste recordar que el de Valladolid, considerado como el más extenso de la metrópoli abarcaba unos 75.000 km 2 mientras el de Nueva España se extendía sobre unos 4.000.000 km 2 . En efecto, a la actual República Mexicana, de unos 2.000.000 km 2 , se añadían lo que es hoy en día el Estado de Nuevo México en los Estados Unidos, Guatemala, Nicaragua, Honduras, Salvador y las lejanas islas Filipinas. Pese a su gigantismo, el distrito novohispano aparecía como más controlable ante el que dependía del tribunal limeño, que regía los actuales Perú, Bolivia, Ecuador, Chile y el norte de Argentina hasta Buenos Aires. En cambio, el de Cartagena de Indias, si bien era más reducido que los dos anteriores, controlaba supuestamente la región caribeña con su multitud de islas, lo que volvía su desempeño particularmente problemático. Tanto las crónicas coloniales como la literatura desde el siglo XIX han enfatizado la convulsa geografía americana, que se complace en multiplicar los obstáculos naturales que impideron la comunicación entre las diversas culturas precolombinas. Recordemos sin embargo que la antigua Mesoamérica, las regiones andinas, caribeñas, amazónicas y sureñas abarcan sierras que alcanzan en promedio los 2.000 metros de altura en la Nueva España y América central y los 4.000 metros en el área andina, glaciares y desiertos, pantanos infranqueables por su flora y fauna, ríos inmensos, costas inhóspitas y mares tempestuosos, climas extremos, territorios agredidos esporádicamente por temblores y maremotos, etc. Si añadimos a estas circunstancias la heterogeneidad de las poblaciones autóctonas, algunas de las cuales eran hostiles –y lo siguen siendo hoy en día–, los medios de comunicación de los siglos pasados que excluían vías que no fuesen senderos y comprendían, aparte de los caballos, las mulas y los camélidos andinos, el transporte en hamaca por parte de indígenas o de esclavos, podemos intuir cuán relativo fue el impacto de los tribunales inquisitoriales y de manera general, de todas las instituciones coloniales en tierras americanas. Las excepciones fueron desde luego las regiones cercanas a las capitales en las que ejercía el tribunal, en el caso de la Nueva España el valle de Anáhuac, el de Puebla, la depresión vecina del Bajío y unas cuantas ciudades, quedando la mayor parte del territorio prácticamente fuera del alcance real de la jurisdicción inquisitorial. Sólo cuando un comisario resultaba ser particularmente activo fue cuando llegaron a los registros inquisitoriales denuncias relativas a © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 1996 prácticas ortodoxas, como lo demuestra el carácter a menudo circunstancial y casi epidémico de los documentos producidos en una población en un momento dado. 2 Cabe recordar, asimismo, que a diferencia de lo que sucedía en los tribunales metropolitanos, que eran visitados regularmente por los inquisidores, los de América nunca recibían la visita de estos ministros, quienes como la mayoría de los funcionarios reales incluyendo a los virreyes, no solían salir de las capitales. 3 En consecuencia, observamos hasta ahora diferencias importantes entre el desempeño inquisitorial en América y en los territorios metropolitanos y sin duda italianos. Estas diferencias dependen esencialmente del contexto en el que ejercen su jurisdicción y remiten a factores naturales como son las distancias, la geografía, los climas en relación con los medios logísticos disponibles en la época considerada. En América, la acción inquisitorial y más ampliamente institucional se pierde en el espacio y el tiempo que se pierde asimismo al recorrer este espacio. 4 LA SOCIEDAD NOVOHISPANA Aun cuando las sociedades originadas por la conquista y la colonización de América guardan muchas similitudes con la metropolitana, no dejaban de presentar particularidades que a su vez, influyeron sobre la acción inquisitorial. La primera diferencia consiste, sin duda, en que la sociedad americana no se dividía entre cristianos viejos y nuevos, distinción básica en la metropolitana, puesto que en principio, el paso a las Indias quedaba prohibido a los descendientes de judíos y moros, aun siendo convertidos al cristianismo. 5 Los indios Los indios constituyeron, con variaciones según las regiones y a pesar de la catástrofe demográfica que afectó a los mundos indígenas a raíz del choque microbiano, la gran mayoría de las sociedades americanas. Éstos se dividen entre los indios de paz, ya cristianizados o en vías de serlo y los indios de guerra, a grandes rasgos los de las zonas fronteras –chichimecas del norte novohispano, chiriguanos del piamonte andino, mapuches del sur chileno, caribes costeños e indios amazónicos, etc. Pero los mismos indios de paz no pueden de ninguna manera ser equiparados con la población cristiana vieja mayoritaria de la península. En primer lugar, eran neófitos y si bien es cierto que la cristianización de los labriegos castellanos o asturianos, por muy antigua que fuese, adolecía de muchas lagunas, errores y supersticiones, la que caracterizaba a la población autóctona era aún mucho más reciente, superficial y hasta sospechosa. En efecto, entre los indios y pese a ideas comunes y simplificadoras al respecto, las creencias y prácticas idolátricas nunca pudieron ser totalmente erradicadas, como lo muestra sobradamente el catolicismo popular marcadamente sincrético de las naciones latino americanas contemporáneas, en particular las que comprenden a importantes sectores indígenas. Si nociones como el pecado original, la Trinidad, la encarnación y la transustanciación resultaban –y siguen resultando– difícilmente comprensibles por parte de cristianos viejos que sólo habían atendido el catecismo somero de su parroquia, ¿cómo podían ser captados por poblaciones indígenas que acababan de ser arrojados de sus politeísmos marcados por el canibalismo, el sacrificio ritual, la poligamia, etc? Y en caso de que algo entendiesen, gracias a los prodigios didácticos desplegados por los evangelizadores, ¿qué entendían exactamente? © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en … 1997 Ahora bien, tratándose del quehacer inquisitorial que requería a la fuerza de las denuncias producidas por cristianos razonablemente instruidos, es decir, capaces de identificar prácticas y creencias heterodoxas o hasta sospechosas, ¿qué podía esperarse de ellos? ¿Qué les decían las advertencias oídas durante la lectura de los edictos de la fe en sus iglesias pueblerinas, en las que se denunciaba a Pelagio, Jansenio, Lutero, Calvino y más tarde, Voltaire, Rousseau, Holbach y se exigía que fuesen delatados sus seguidores o sospechosos de serlo? Recordemos además que estas lecturas eran hechas en un castellano culto, de legos, y que era imposible que el común de los indios las entendiese, con lo cual éstas se reducían a no ser más que un trámite desprovisto de sentido –aunque para nosotros, con una fuerte connotación surrealista–. Por tanto y sin duda alguna, los indios, que constituían la mayoría de la población colonial y debían normalmente haber fungido como los cristianos viejos de la metrópoli no sólo no pertenecían al fuero inquisitorial como aquéllos sino que además, tampoco estaban en condiciones de cumplir adecuadamente con las funciones de vigilantes y denunciantes. Sólo los vemos eventualmente recurrir al Santo Oficio con fines personales, como el deshacerse de un cura excesivamente exigente según ellos, de un alcalde mayor, un alguacil mayor o algún español que por algún motivo los perjudicaba o simplemente los estorbaba. De modo que el santo Oficio careció en América del concurso natural e imprescindible del pueblo cristiano que en España alimentaba con sus denuncias la máquina inquisitorial. Las castas Por castas se entiende en América las mezclas resultantes de uniones entre población europea e indígena (mestizos) y africana, europea e indígena (negros, mulatos, zambaigos, lobos, etc.), según una variada y cada vez más compleja. Este sector de la población fue creciendo muy rápidamente a pesar de los prejuicios existentes relativos a las “mezclas” y acabó por representar, al menos en la Nueva España, la mayoría de la población a partir del siglo XVIII. Aunque a diferencia de los indios del común las castas hablaban el castellano, su formación religiosa era tan superficial e incompleta como la de aquéllos, al ser casi siempre de nacimiento ilegítimo y haber por tanto carecido de un entorno familiar estable que les permitiese adquirir cualquier tipo de educación. Sector no previsto por el proyecto colonial que sólo consideraba en un principio las repúblicas de españoles y de indios, estos individuos no tenían estatutos claramente definidos –con excepción desde luego de los esclavos– y sólo podían tener acceso a determinados oficios, generalmente poco remunerativos y de nulo relieve social. Obligados a abrirse camino por sus propias fuerzas, se impusieron como intermediarios entre los indígenas productores a quienes explotaron cuanto pudieron y los europeos consumidores de bienes y servicios. Por tanto su vida y supervivencia dependían en gran medida de su capacidad a sacar partido de las circunstancias y de las pocas posibilidades que les quedaban abiertas. Sin orígenes y raíces reconocidas, sin derecho a poseer las tierras que nutrían las humanidades indígenas y españolas ni a ejercer las funciones y oficios redituables, carentes de prestigio, fueron ciertamente los sectores más propensos a la comisión de los delitos más variados pero también a la denuncia que les deparaba la ocasión de desfogar la frustración natural que embargaba muchos de ellos. Los esclavos en particular representaron para quienes se dedicaban a prácticas heterodoxas unos espías permanentes de los que era preciso cuidarse, pues sus denuncias ante el Santo Oficio, si bien eran consideradas con cierto recelo, podían también resultar demoledoras. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 1998 Los españoles Los españoles siempre fueron minoría en la sociedad novohispana y entre ellos la distinción entre cristianos nuevos y viejos se esfumó prácticamente, por el hecho objetivo de constituirse en el grupo dominante. 6 Más aún, como las tareas manuales del campo y la ciudad y los oficios mecánicos en general eran efectuados por los indios y las castas, los españoles adquirieron a menudo ínfulas de nobleza que venían a reforzar su pertenencia objetiva al sector dominante de la sociedad. De ahí la solidaridad de grupo que los unía implícitamente, la relevancia de una sociabilidad menos rigurosa y más indulgente que en la lejana metrópoli y el papel fundamental desempeñado por el dinero, que permitió la participación de familias de alcurnia en negocios de toda clase, en particular en minas, tráfico trasatlántico, acaparamiento y especulación de productos de primera necesidad, etc. Así las cosas, ¿quiénes denunciaban ante el Santo Oficio y quiénes eran denunciados? Una primera respuesta se impone: los habitantes de la capital, sede del único tribunal del Santo Oficio y luego los de las principales ciudades –Puebla, Zacatecas, región del Bajío, etc.– están entre los denunciantes y los denunciados. Con pocas excepciones, eran quienes vivían en un diámetro de unos cuantos cientos de kilómetros –de 200 a 400 aproximadamente–, o sea, quienes se encontraban en el centro del virreinato, ahí donde la presencia europea era la más fuerte y donde se extendía un relativamente denso de redes de comunicaciones e institucionales. En otras palabras, la mayor parte del país nunca supo de cerca o incluso de lejos que existiera un tribunal del santo Oficio y si lo supo, nunca experimentó su impacto. Estos denunciantes fueron españoles, peninsulares y criollos e individuos de castas, ya lo vimos. Los indios, por su lado, sólo intervinieron como denunciantes y a menudo en circunstancias que dejan percibir la existencia de motivaciones ajenas a los propósitos inquisitoriales o, al menos que revelan una incomprensión de los mismos. En consecuencia, a diferencia de la situación que imperaba en España y en los tribunales italianos, donde el Santo Oficio podía intervenir en contra de cualquier individuo, fuese cual fuese su estatuto, –lo que precisamente le confería un poder único con relación a las demás instancias de justicia–, en América y por tanto en Nueva España, este tribunal ejercía su jurisdicción sólo en contra de una minoría de la población, los españoles peninsulares y criollos y las castas, quedando la mayoría indígena exenta de ella. También a diferencia de lo que sucedía en la metrópoli donde la población estaba razonablemente capacitada para auxiliar al tribunal al alimentarlo con denuncias pertinentes, en el virreinato esta estaba compuesta de indígenas neófitos. Por tanto, el juego inquisitorial se veía seriamente limitado y frenado por las características propias de la sociedad colonial. Además, lo hemos señalado, las peculiaridades territoriales contribuían a restringir el impacto del tribunal, cuyos inquisidores nunca visitaban su distrito. De ahí que los autos de fe, culminación y mayor demostración del poder inquisitorial, sólo eran celebrados en las capitales virreinales, Lima en el Perú y México en la Nueva España, y a menudo lo eran en privado. En el caso de este último virreinato, sólo los comisarios de Filipinas y Nuevo México tenían las facultades, en ciertas circunstancias, para sentenciar y aplicar algunos castigos, habida cuenta de la lejanía de las regiones en las que ejercían sus funciones y de la demora y dificultad de las comunicaciones con México. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en … 1999 De ahí que fuera de las regiones centrales, de las principales ciudades y sus contornos y de las zonas mineras, el Santo Oficio no fuese conocido por la mayor parte de la población más que por relatos más o menos cercanos a la realidad. Sin embargo, la función que parece haber cumplido cabalmente el tribunal fue el de válvula de escape. En efecto, como cualquier individuo, fuese cual fuese su estado, podía acudir con una denuncia ante el comisario más próximo, es probable que no pocas frustraciones y rencores sociales fueron encauzados en denuncias. Aparte de los españoles, los indígenas y las castas recurrieron a menudo a este mecanismo, lo que explica en parte el por qué sus denuncias no siempre prosperaron, al no corresponder a delitos reales sino a presunciones de delitos y más aún, a hechos que no tenían un carácter delictivo. Así es como hacia mediados del siglo XVII, el alguacil mayor de Tepeaca, en el valle de Puebla, fue acusado de cortar sus huevos fritos en pedazos muy pequeños, jamás vistos, de trozar las aves en las articulaciones con extraña rapidez, de mezclar largamente el vino y el agua y de vaciar la mezcla en un frasco del que servía a sus invitados. 7 Obviamente, no había nada allí que se pareciera a un delito. DELITOS Y PENAS Los herejes El Santo Oficio había sido implantado en América ante todo para combatir la herejía, lo hemos señalado. ¿En qué consistió en tierras americanas? Ésta fue poco común, sin duda por la lejanía y el aislamiento del continente recién descubierto y por las medidas restrictivas que impedían, al menos teóricamente, el paso de individuos cuyos orígenes no fuesen limpios, es decir, cuya ascendencia no fuese cristiana vieja. Sin embargo, los virreinatos americanos significaron al mismo tiempo para algunos la oportunidad de huir de una metrópoli sometida a una vigilancia social y unos controles institucionales rigurosos, de modo que pese a las prohibiciones y limitaciones relativas a la salida de la metrópoli, algunos individuos, familias y hasta pequeños grupos lograron cruzar el atlántico e intentar una nueva vida en el nuevo mundo. Éste fue el caso de los judaizantes, que encontramos a partir de finales del siglo XVI y hasta mediados del siglo XVII, más o menos, lo mismo en la Nueva España que en el Perú, y, de modo más disperso, en regiones más apartadas como las islas caribeñas, el Nuevo México, el sur del continente, sin olvidar el Brasil. Estos judaizantes eran los descendientes de los que habían sido expulsados de España en 1492 y se refugiaron primero en Portugal, donde una represión más severa que la de la que acababan de huir no tardó en abatirse sobre ellos. La unión de las coronas de Castilla y Portugal entre 1580 y 1640 permitió que muchos de ellos regresasen a España, –en particular Sevilla y Andalucía en general– donde a menudo tenían familiares. De ahí, se embarcaron para los virreinatos americanos y reanudaron o mantuvieron relaciones con parientes y/o socios comerciales residentes en Italia, Francia, Holanda, territorios americanos y hasta asiáticos, en particular las islas Filipinas y la ciudad de Goa, en la India. Formalmente, estos judaizantes eran cristianos nuevos, o sea descendientes de judíos que habían sido obligados a recibir las aguas del bautismo sea en 1492, en España, sea unos años más tarde en Portugal. Si bien muchos de ellos se habían convertido sinceramente al catolicismo, muchos otros también seguían apegados a creencias y prácticas judaicas, las que con el tiempo habían mezclado con las que les habían sido impuestas, lo que los convirtió a menudo en conversos cripto judíos o marranos. Estos resultaban particularmente peligrosos según la lógica inquisitorial que cuidaba la pureza de la fe cristiana, al mezclar creencias y prácticas ahora repudiadas con las que sostenía la ortodoxia católica. Así, la fidelidad parcial y generalmente tergiversada a la ley vieja era considerada como apostasía y hasta herejía, © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 2000 puesto que ésta consistía en negar o apartarse de la ortodoxia católica tal como la definía la iglesia romana. Es difícil evaluar con un mínimo de verosimilitud el número de judaizantes que vivieron en la Nueva España durante los siglos XVI y XVII por varias razones. En primer lugar, sólo conocemos a quienes fueron enjuiciados por el tribunal, cuando sabemos, por sus testimonios, que otros permanecieron en regiones alejadas de los centros urbanos, dejaron el país después de estancias de duración variable, murieron, etc. Por otra parte, la ausencia de sistemas y registros de identidades junto con la imposibilidad de controlarlas hicieron que los judaizantes, como muchos otros, cambiaron de nombre según sus necesidades. Más aún, procuraron recurrir a apellidos tan comunes como Enríquez, Rodríguez, etc, de modo que resulta poco menos que imposible seguir a un mismo individuo en sus múltiples actividades y recorridos bajo nombres a la vez cambiantes a la vez que banales. Sin embargo, podemos considerar que la comunidad cripto judía que vivió esencialmente en la capital del virreinato, en las principales ciudades mineras, los puertos y alguna que otra región apartada no superó los 200 individuos entre los finales del siglo XVI y mediados del XVII, cuando la persecución llevada a cabo con ocasión de la llamada Complicidad Grande acabó prácticamente con ella. 8 También resulta difícil evaluar el número de judaizantes que perecieron en la hoguera. Recordemos que éstos eran entregados a las llamas cuando, a pesar de estar convictos de apostasía por testimonios ajenos, se negaban a confesar sus delitos o cuando, después de haber sido enjuiciados, sentenciados y perdonados una primera vez, volvían al Judaísmo. En efecto, los documentos inquisitoriales no siempre puntualizan si el reo sufrió el castigo en persona si, habiendo muerto anteriormente a su arresto o en la cárcel, sólo sus restos fueron llevados al brasero, o en su ausencia por haber huido antes de ser aprehendido. 9 Así y todo, el número de judaizantes muertos en las llamas entre finales del siglo XVI y mediados del siguiente no debió de superar las tres o cuatro decenas. En cuanto a los protestantes, calvinistas y luteranos, de cuyas influencias perversas se había querido precaver las tiernas plantas que resultaban ser los indígenas al entronizar los tribunales del Santo Oficio en los virreinatos, su número fue, sin duda, menor aún. Si bien algún flamenco o francés de simpatías o hasta credo protestante, –artesano, impresor, maestro de obras, etc.– logró infiltrarse en la sociedad colonial donde logró a menudo abrirse camino gracias a su habilidad profesional y talento, para acabar en los calabozos inquisitoriales, la mayoría de los herejes fueron corsarios ingleses, franceses y holandeses cuyas naves fueron echadas por los vientos huracanados del trópico en las playas del golfo. Recogidos medio muertos de hambre y de sed, fueron traídos a la capital virreinal, sometidos a procesos y castigados según sus delitos y sus demostraciones de arrepentimiento. Algunos de ellos fueron condenados a muerte, otros cumplieron sus penas en conventos y obrajes, acabando por retornar a su país de origen o quedándose en el virreinato, convertidos al parecer en buenos católicos y vecinos dóciles. De hecho, a pesar de los temores fundados de los monarcas Austria, el protestantismo nunca logró penetrar en las posesiones españolas y fue preciso esperar al siglo XIX para verlo desarrollarse y nuestra época para advertir su progresión espectacular en la mayoría de las naciones latinoamericanas. Delitos religiosos menores Si las verdaderas herejías no fueron frecuentes en la sociedad novohispana, relativamente aislada, cerrada y protegida de las influencias consideradas como perniciosas, los delitos menores florecieron con una exuberancia tropical. 10 Éstos abarcaron una amplia gama de infracciones y desviaciones que podemos dividir en dichos inconvenientes que iban desde © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en … 2001 palabras descompuestas, irreverentes, descompuestas, hasta reniegos –casi siempre por parte de esclavos– blasfemias e incluso proposiciones hereticales. En cuanto a hechos, encontramos por ejemplo la colocación de cruces en lugares indecentes, el bailar ante altares domésticos, quebrar crucifijos, romper imágenes o tenerlas en mal estado, la larga serie de las prácticas supersticiosas y de hechicería, donde se conjugaron en complejos sincréticos las influencias indígenas, europeas y africanas. Mención especial merecen algunos de estos delitos en la medida en que fueron característicos de la sociedad novohispana. Así por ejemplo, la importancia e incluso generalización de la magia erótica, ejercida a menudo por españolas, mestizas o mulatas pobres a favor de todos los sectores sociales. Esto se debe sin duda al hecho de que en una sociedad en la que los matrimonios obedecían a normas y valores explícitos, la magia erótica permitía y propiciaba juegos amorosos ilegítimos o simplemente mal vistos. Estos a su vez conferían mayor fluidez a la dinámica social al acercar íntima y subrepticiamente a personas que los códigos vigentes debían mantener alejadas. Así, gracias a la magia erótica, una mujer mal casada podía encontrar compensaciones que le hicieran más llevadera la vida cotidiana, una mestiza pobre pero bonita podía aspirar a cautivar a un caballerito español mientras la anciana desamparada que proporcionaba las hierbas y las suertes necesarias para los hechizos lograba a la vez una doble supervivencia: las dádivas que recibía de sus clientes le permitían comer y el prestigio que le valía su arte en el campo amatorio le granjeaba un estatus entre la comunidad que aunque modesto, no dejaba de ser apreciable. Característicos, asimismo, de la sociedad novohispana fueron los delitos relacionados con el uso de plantas autóctonas con fines adivinatorios o de curanderismo. Así, el recurso a las hierbas ololiuhqui, estafiate, al cactus con propiedades alucinógenas llamado peyote, a la marihuana conocida bajo varios nombres, tanto por parte de españoles como de individuos de casta, lo que atestigua claramente los procesos sincréticos en curso en la sociedad colonial. 11 Cabe recordar la ventriloquía de algunos africanos, en cuyos grupos de origen era una práctica común. Ésta les permitía proceder a ritos de hechicería en los que fingían entrar en comunicación con seres sobrenaturales que les daban directrices relativas a los casos por los que los venían a consultar. La ventriloquia, inexplicable a los ojos de los contemporáneos, tanto los indígenas como los europeos, fue mencionada en diversos edictos de la fe, que conminaban a quienes tuvieran entre sus esclavos a “negras que hablan por el pecho” que no les permitiesen hacerlo y las denunciasen ante el Santo Oficio. 12 Todos estos delitos no solían ser castigados con mucho rigor, salvo excepciones que podían incluir el pacto explícito con el demonio –de hecho muy raro–, dichos y hechos que implicaban sospechas vehementes de herejía, casos asimismo bastante excepcionales. La gran mayoría de estas faltas, cometidas por personas y más precisamente por mujeres consideradas como ignorantes y supersticiosas, merecían la comparecencia en un auto público o privado de fe, la imposición de prácticas piadosas como la recitación de un número definido de oraciones, cierto número de azotes aplicados durante un paseo infamatorio en las calles de la capital, el servicio en algún convento u hospital por un lapso determinado, el destierro temporal del lugar habitual de residencia y cuando los reos poseían algunos bienes, su secuestro o penas pecuniarias. 13 El destierro no solía cumplirse cabalmente por no existir un sistema de identificación, lo que permitía que los reos regresaran a lugares próximos a su lugar de residencia y vivieran allí bajo otros nombres. Finalmente, la proporción de delitos religiosos menores con relación a los demás fue aproximadamente la misma que en la metrópoli. En cuanto a los hechos de hechicería, © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 2002 notamos que los de brujería propiamente dicha fueron excepcionales mientras los de magia erótica parecen haber sido comparativamente hablando más numerosos que en la península. Delitos sexuales Los delitos con connotación sexual fueron, sin duda, más numerosos proporcionalmente en América –y aquí en la Nueva España– que en la metrópoli, como consecuencia de la situación colonial. En efecto, la conjugación de la ausencia de redes consistentes de control institucional, la extensión del territorio y sobre todo la presencia de la población indígena dominada y de un amplio sector esclavo y doméstico favoreció la comisión de toda clase de delitos. Pero ante todo, cabe hacer una aclaración. Consideramos aquí como delitos “sexuales” sólo aquéllos que implicaron una negación o una violación de un sacramento, el del matrimonio o el de la confesión. Estos delitos eran por tanto de tipo religiosos, por lo que pertenecían al Santo Oficio. Así, los delitos de estupro, violación o amancebamiento eran juzgados por la justicia civil y la eclesiástica ordinaria mientras por el contrario simples declaraciones relativas al matrimonio podían implicar un juicio inquisitorial, aun cuando éstas no fuesen acompañadas de ningún hecho concreto. 14 Así las cosas, los delitos de este tipo que fueron los más comunes fueron los de bigamia, eventualmente de poligamia y, por parte de los eclesiásticos, el de solicitación. Junto con el amancebamiento, la bigamia fue muy común en la Nueva España, posiblemente aún más extensa de lo que la documentación inquisitorial sugiere. En efecto, se sabe que la mayoría de los inmigrantes españoles en América fueron varones y que muchos de ellos dejaron en la metrópoli a sus mujeres e hijos, con la esperanza, sin duda sincera en muchos casos, de traer a su familia en cuanto fuese posible, según lo ordenaban las mismas Leyes de Indias. Sin embargo, la situación en tierras americanas favorecía los cambios de lugar de residencia, de nombre, de oficios y frecuentemente, el español acababa por amancebarse con una mujer del país. Tarde o temprano, las instancias de la compañera y/o de su parentela, la presión del vecindario o del cura, la llegada de los hijos, unidas a la facilidad de arreglar el asunto en una tierra donde pocos se conocían unos a otros y donde existían muy pocas posibilidades para que se descubriera el primer matrimonio, terminaban por la celebración de un segundo. Cuando los culpables eran interrogados al respecto, alegaban a menudo que se habían enterado por algún recién llegado al país de que la primera mujer había fallecido y que por tanto, su estado de viudez les permitía ahora volver a contraer nupcias. Es evidente aquí que las esperanzas y las mentiras completas o a medias se conjugaban de modo tan inextricable para nosotros como lo fueron a menudo para los inquisidores. Así y todo, cuando los jueces llegaron a la convicción de que el doble matrimonio descansaba sobre la mentira y la mala fe, las sentencias fueron severas: normalmente, servicio en las galeras –de España o de Cartagena de Indias–, lo que equivalía a breve plazo a la muerte. La bigamia e incluso la poligamia fueron ante todo el hecho de los varones aunque en el siglo XVIII, el número de mujeres bígamas aumentó. La solicitación fue propia de los eclesiásticos, ya lo vimos. Ésta consistió en solicitar de las hijas –o los hijos– de confesión “actos torpes y deshonestos”, que podían abarcar desde incitaciones eróticas hasta actos sexuales consumados. Aquí nuevamente, se trataba de impedir que en el sacramento de la confesión interfirieran discursos y actos que lo mancillasen. Si un eclesiástico en cambio solicitaba los mismos “actos torpes y deshonestos” de una –o hijo– de confesión fuera del confesionario –en la calle o en una casa por ejemplo–, no incurría en el delito mencionado sino simplemente, en una vulgar y común debilidad de la carne cuyo castigo incumbía al ordinario. Sin embargo, la solicitación fue común, tanto entre © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en … 2003 el clero regular como el secular, sin duda porque el acto de la confesión y el poder de dispensar la absolución propio del sacerdote acrecentaba el prestigio del varón generalmente español. De modo que muchas mujeres, españolas, indias o de castas, que fueron objeto de requerimientos indebidos por parte de sus confesores, no dudaron en denunciarlos ante las autoridades inquisitoriales. A diferencia de los delitos de bigamia y poligamia, los de solicitación eran castigados en secreto, con el fin de no desacreditar los ministros y más allá, la Iglesia. Los autos de fe en los que comparecían los culpables eran de carácter privado y las sentencias se aplicaban de manera que los fieles no se percatasen de nada: prohibición de confesar mujes y/o varones por un período determinado o por siempre, penas impuestas en la comunidad si los confesores eran regulares, etc. EN CONCLUSIÓN El tribunal del Santo Oficio de la Nueva España fue la réplica de un peninsular. Sin embargo, las instituciones metropolitanas no se podían exportar como si fueran clavos de Vizcaya, aceite de olivo de Andalucía o paños de Segovia. En la medida en que el Santo Oficio español había brotado y seguía desempeñándose en un contexto histórico y social específico y en que el americano era sensiblemente diferente, el funcionamiento del tribunal no podía dejar de ser afectado. Lo hemos señalado, el medio natural, la relación espacio/ medios de comunicación / tiempo, las humanidades que poblaban el territorio de la Nueva España impusieron sus limitaciones y su sello sobre el actuar institucional, que implicó a los ministros, el cuadro de delitos y la sociología de los delincuentes y finalmente, los resultados obtenidos. El Santo Oficio enfrentó constantemente tanto en la Nueva España como en el Perú o en Cartagena de Indias el reto de cumplir a la vez con los objetivos y las normas que le correspondían y la necesidad de adaptarse al medio local, precisamente si aspiraban a ser relativamente eficientes. Podemos preguntarnos al respecto hasta qué punto el tribunal novohispano alcanzó los objetivos para los que había sido entronizado. Desterró efectivamente la herejía, sobre todo porque ésta tuvo una muy presencia escasa y superficial en el virreinato, lo hemos visto. Se puede considerar incluso que más que desterrarla, logró impedir su arraigo y desarrollo. También logró atajar la amenaza que constituyó durante unas décadas la presencia y la actividad de una pequeña comunidad de judaizantes al destruirla como tal a mediados del siglo XVII, dejando sólo a individuos aislados de los demás y sin posibilidades de llevar a cabo una práctica consistente del judaismo. Sin embargo, es posible que de todos modos el Judaísmo tal como se desarrolló entre finales del siglo XVI y mediados del XVII, falto de rabinos verdaderos y de enseñanza formal, habría degenerado para acabar en un marranismo patético como el que aun pervive en algunos pueblos portugueses o el que Nathan Wachtel descubrió recientemente en el nordeste brasileño. 15 En otras palabras, con o sin la acción del Santo Oficio, el porvenir del Judaísmo estaba en entredicho en la América ibérica. 16 En cuanto a los delitos religiosos menores y los que tuvieron una connotación sexual, el Santo Oficio fue eficiente con relación a una minoría de la población –europeos y castas– y en un marco territorial reducido, a grandes rasgos, el centro de la Nueva España y algunas ciudades. Quedaría por puntualizar la relación que mantuvieron los tribunales americanos con la Suprema, lo que permitiría definir el grado eventual de autonomía que ejercieron. Sabemos en efecto que en ciertos casos, éstos pasaron por alto las directrices de la instancia metropolitana, sin duda en función de presiones e intereses locales. En el caso de la Nueva España, el caso del aventurero Guillén de Lampart, que murió en la hoguera en México cuando la Suprema había ordenado mandarlo a España, lo comprueba. Es probable en efecto que como todas las © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 2004 demás instituciones imperiales implantadas en el nuevo continente, el Santo Oficio novohispano, ante la necesidad imperiosa de adaptarse en ciertas circunstancias al contexto local, manifestó una relativa autonomía en sus decisiones. Recordemos al respecto que las mismas cédulas reales, que solían ser recibidas con la fórmula “obedézcanse y no se cumplan”, implicaban el tomar en cuenta el contexto local para eventualmente postergar o hasta impedir el cumplimiento de las órdenes del monarca. Hoy como ayer, el desfase entre las normas –leyes, mandamientos, cédulas, ordenanzas, bandos, etc.– y la realidad local en la cual se pretende aplicarlas sigue siendo una constante en América Latina. No podemos concluir estas breves consideraciones sin mencionar lo que constituyó, sin duda, el aspecto más negativo del desempeño inquisitorial en tierras americanas. Lejos de haberse mostrado sanguinario, “fanático” e implacable, el Santo Oficio novohispano fue moderado, racional y relativamente eficiente con relación a sus propios objetivos, lo hemos señalado reiteradas veces. 17 Su crimen principal fue el mismo de sus antecesores y homólogos metropolitanos y consistió en ser el primer tribunal occidental en escudriñar y enjuiciar ideas, deseos e intenciones que a veces ni siquiera afloraban a la conciencia de los inculpados. 18 Al vigilar, perseguir y eventualmente castigar cuanto en las cosas del espíritu, del “alma” y del corazón se oponía a la ortodoxia católica romana, se incitó a reprimir y callar dudas, cuestionamientos, curiosidades, al mismo tiempo que se alentó una cultura de las apariencias. Los hombres aprendieron a desobedecer y hasta violar alegre y solapadamente normas, leyes y reglamentos pero cuidándose siempre de manifestar exteriormente el mayor acatamiento a ellos. La renuncia a pensar, dudar, discutir, disentir y expresar fue el precio que se pagó para conservar lo que tantos habían buscado en tierras americanas, la libertad anárquica de actuar a sus anchas. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en … 2005 NOTAS 1 Como en España, algunos llegaron a mantener a amantes e hijos naturales con mujeres de toda clase y casta, a intervenir en negocios turbios, a ser adictos al juego, etc. 2 Hemos estudiado, por ejemplo, el caso de Celaya a principios del siglo XVII y el de Tepeaca un poco más tarde, donde olas de denuncias atestiguan la existencia de una situación particular aunada a la presencia de un comisario eficiente. Fuera de estos momentos, estas poblaciones no son prácticamente mencionadas por la documentación inquisitorial. Cf. Solange Alberro, Inquisición y Sociedad en México 15711700, México, Fondo de Cultura Económica, 5ª reimpresión, 2004, pp.283341 y 343375. 3 Los inquisidores de Lima y México sólo iban a “solazarse” a las “chacras “ o huertas de los alrededores de estas ciudades. Por su lado, la mayoría de los virreyes de Nueva España sólo conocieron las ciudades que se encontraban en el camino de llegada de Veracruz (o sea Jalapa, Perote, Tlaxcala, Puebla, Cholula, Huejotzingo, Otumba), eventualmente las mediocres poblaciones que encontraban en su ruta hacia Acapulco cuando iban a embarcarse para tomar el cargo de virrey del Perú. Además solían visitar las grandes obras del desague en Nochistongo durante su realización y las minas de Pachuca, a poca distancia de la capital. 4 Sólo a partir de finales del siglo XIX, con la entronización del telégrafo y el teléfono, hacia mediados del XX, con el automóvil y el avión y últimamente, con la generalización de los medios electrónicos se está llevando a cabo la integración de los distintos territorios que constituyen los países latinoamericanos. Sin embargo, queda mucho por hacer y el recurso que consiste para algún delincuente en “irse al monte” sigue siendo a menudo una opción válida, aún cuando el “monte” se encuentre a una hora por carretera de la capital. 5 Se sabe, sin embargo, que algunas familias y hasta grupos lograron pasar a la Nueva España, el Perú y otros territorios americanos y que, como en la madre patria, sufrieron los rigores de la persecución inquisitorial allí donde sus practicas fueron descubiertas, es decir principalmente en México y Lima. En cambio muchos lograron permanecer en el anonimato deparado por regiones alejadas de las capitales, donde mantuvieron lo que pudieron de la religión de sus ya lejanos antepasados judíos. La bibliografía sobre estas cuestiones es amplia, citemos como botón de muestra, cf. la obra de Boleslao Lewin, Seymour Liebmann, Eva Uchmany y Solange Alberro, op. cit, passim. 6 Se procedía a las informaciones de limpieza de sangre cuando se aspiraba a algún cargo oficial, a una toma de hábito, al sacerdocio, a un título nobiliario, a un nombramiento inquisitorial, en particular el de familiar. consultor, calificador. Así y todo, numerosos expedientes relativos a informaciones de limpieza de sangre resultan incompletos o extraños, lo que no impidió el acceso al cargo o nombramiento solicitado. A título de ejemplo, el Santo Oficio de la Nueva España contó con un barbero mulato, lo que teóricamente quedaba excluido. Por otra parte, es un hecho que muchos españoles pobres no pertenecieron al grupo dominante sino incluso llegaron a fundirse en las masas indígenas cuyos destinos compartieron. 7 A.G.N, Inquisición, vol.460, Proceso contra Domingo Márquez, fs.2,3,11 y 11vo. 8 Aparte de los autos de fe de 1596 y principios del siglo XVI que afectaron duramente la primera comunidad importante, los que se efectuaron a partir de 1642 y sobre todo los de 1648 y 1649 destruyeron definitivamente las que habían logrado desarrollarse. Sin embargo, los registros inquisitoriales atestiguan que si bien las comunidades como tales dejaron de existir, unos individuos aislados siguieron practicando ciertos ritos judaicos, a menudo incompletos y adulterados, durante los siglos XVII y XVIII. Lo mismo sucedió en el Perú cuya Complicidad Grande antecedió unos 10 años a la de la Nueva España y Nathan Wachtel descubrió recientemente que los descendientes de judaizantes portugueses refugiados en el nordeste brasileño habían por su lado logrado mantener creencias y prácticas de raíz judaica hasta la fecha. Existen, por otra parte, bastantes evidencias de que algunas familias del © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 2006 Nuevo México, que desconocen ya sus orígenes, conservan asimismo prácticas y creencias de origen mosaica. Cf. Nathan Wachtel, la Foi du Souvenir. Labyrinthes marranes, Paris, Seuil, 2001, caps VIIVIII. 9 La fórmula en estos casos es “en persona”, “sus osamentas” o “en efigie”. 10 Existe otra razón que explica la casi ausencia de herejes calificados en la Nueva España, válida también para el Perú. La herejía implica una negación o al menos cuestionamiento de la ortodoxia, en su totalidad o en algunos de sus puntos. Esto implica necesariamente una reflexión teológica, basada en lecturas y también, de ser posible, en discusiones. El sector dominante de las sociedades coloniales era minoritario y beneficiaba objetivamente del contexto de dominación imperante. Por tanto, la mayoría de los españoles que lo componían no eran muy propensos a la especulación intelectual, si bien numerosas instituciones educativas y las dos primeras universidades del continente –Lima y México– dispensaban una enseñanza que no desmerecía la de sus similares metropolitanas. Además, cabe recordarlo, el control inquisitorial sobre la introducción y publicación de libros limitaba seriamente el acceso eventual a textos heterodoxos, aun cuando el contrabando y la burla de la vigilancia no impidiese del todo su circulación entre grupos reducidos. 11 El peyote, cactus que crece en las llanuras del noreste del país, sigue siendo fundamental en la cosmovisión y los ritos de varios grupos indígenas, en particular los huicholes de la costa pacífica que lo van a buscar lejos de su región en peregrinaciones anuales. 12 El Santo Oficio, aun cuando no sabía en qué consistía la ventriloquia, no parece haberse inquietado mucho de ella ni la tomó muy en serio, si consideramos los pocos documentos inquisitoriales al respecto. Se sabe que el Tribunal era más afín a un racionalismo tomista que a la creencia ciega a hechos y explicaciones sobrenaturales. 13 Los azotes iban de unos 100, lo más común, a 300 o incluso 400, pena raramente impuesta. 14 Así, el dicho común de “más vale ser bien amancebado que mal casado” –aún proferido por una persona soltera que no estuviera amancebada– merecía un proceso inquisitorial, por el menosprecio que del carácter sacramental del matrimonio entrañaba. En cambio, el estado concreto de amancebamiento sólo era considerado como una debilidad digna de castigo pero remediable que, por otra parte no cuestionaba el sacramento del matrimonio. 15 Nathan Wachtel, op. cit. 16 Es notable que la/s comunidad/es judías que subsistieron durante siglos en la parte central de China acabaron por extinguirse en el siglo pasado. 17 Es de notar que los términos “fanatismo” y su contrario “tolerancia” pertenecen al universo conceptual y por tanto al vocabulario de la Ilustración. Por tanto juzgar una institución que fue fundada en el siglo XIII y renovada por los Reyes Católicos a partir de estos conceptos constituye un anacronismo que por ser banal, no deja de ser inoperante históricamente hablando. 18 La obra de Arthur Koestler El Cero y el Infinito o la de Arthur London la Confesión muestran cómo esta característica del Santo Oficio inspiró la práctica judicial del comunismo soviético. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009
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Calificación | |
Título y subtítulo | El Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de nueva España: sus características |
Autor principal | Alberro, Solange |
Publicación fuente | XVI Coloquio de historia canario - americano |
Numeración | Coloquio 16 |
Sección | El Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de Canarias. V centenario de su creación |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 2004 |
Páginas | P. 1992-2006 |
Materias | Congresos ; Historia ; Canarias ; América |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 143160 Bytes |
Texto | EL TRIBUNAL DEL SANTO OFICIO DE LA INQUISICIÓN DE CANARIAS V CENTENARIO DE SU CREACIÓN © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 1993 EL TRIBUNAL DEL SANTO OFICIO DE LA INQUISICIÓN DE NUEVA ESPAÑA: SUS CARACTERÍSTICAS Solange Alberro En la historia de los tribunales españoles del Santo Oficio, los americanos presentan algunas diferencias en relación a los metropolitanos y los italianos, diferencias que se derivan de las peculiaridades del medio en el que se desempeñaron. Recordemos ante todo que estos tribunales fueron los últimos en aparecer, puesto que los de México y Lima fueron creados en 1570/1571 (según las cédulas de su fundación o su entronización) y que el de Cartagena de Indias, de poca duración, fue implantado a principios del siglo siguiente. Sin embargo, los dos grandes virreinatos americanos habían sido sometidos a la acción inquisitorial antes del advenimiento del Santo Oficio, la que ejercieron las primeras órdenes religiosas llegadas al continente, o sea los mendicantes franciscanos, dominicos y agustinos, y más tarde, los jesuitas, esencialmente en el Perú. También los obispos ejercieron la inquisición ordinaria, tal como lo venían haciendo en el viejo mundo tradicionalmente. La implantación de los tres tribunales del Santo Oficio en América vino a cancelar prácticamente en todas partes la acción de la inquisición monástica pero la ordinaria siguió ejerciéndose en los límites jurisdiccionales que le correspondían. La presencia de las instancias del Santo Oficio fue determinada claramente en las cédulas de fundación de los tres tribunales americanos. Se trataba ante todo de preservar la pureza de la fe cristiana recién introducida entre los indígenas, considerados tiernas plantas susceptibles, por su condición de neófitos, de sucumbir ante perversas doctrinas heréticas o heterodoxas. ¿Quiénes podían eventualmente sembrar la mala hierba de estas doctrinas, en un mundo celosamente protegido de todo contacto con elementos no castellanos, por prohibiciones y medidas de vigilancia en los puertos de salida de la metrópoli y de entrada en el continente americano? Volvemos a encontrar aquí una preocupación constante en la política –entendida en un sentido muy amplio– de los monarcas Austria, y que vemos desarrollarse desde los Reyes Católicos: se trata del peligro interno y externo que constituyen la heterodoxia y la herejía para el catolicismo romano, el único cemento capaz de unir los distintos pueblos de la península ibérica, tan diversos por sus lenguas, culturas, fueros, pasado. Esto significa que los judíos y los moros recién convertidos al cristianismo y cuya ortodoxia no aparecía aún como totalmente asegurada representaban eventualmente peligros para los naturales americanos. Por tanto, se debía impedir su paso al nuevo mundo. También se debía, por las mismas razones, impedir la infiltración de herejes luteranos y calvinistas procedentes de los países del norte de Europa. Sin embargo, unos y otros no dejaron de arribar a las costas americanas, burlando las normas o al favor de componendas diversas los judíos conversos, en calidad de corsarios y piratas unos protestantes ingleses, franceses y holandeses y tantos otros individuos a título personal, vasallos alemanes o italianos del imperio, artesanos calificados, aventureros, marginales de toda clase. Así, el Santo Oficio recibía como misión principal en América el vigilar la ortodoxia de los europeos de modo que la fe aún frágil de los naturales no pudiese © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 1994 ser “inficionada” (éste es el término empleado en las cédulas fundacionales) por las falsas doctrinas de unos y otros. De modo que quienes estarían vigilados por el Santo Oficio y sometidos a su jurisdicción serían exclusivamente los europeos, peninsulares y americanos, y los sectores no indios, o sea los mestizos, africanos y castas en general. Los naturales, siempre vistos como neófitos dignos de un trato más indulgente, dependerían sólo de los religiosos a cuyo cuidado quedaban eventualmente y conforme fue avanzando el proceso de secularización, de la inquisición ordinaria ejercida por los obispos. A partir de estas premisas, echemos un vistazo a la situación imperante en la Nueva España, considerando primero la constitución y el funcionamiento del tribunal y luego las peculiaridades del territorio y de la sociedad en los que ejercía su jurisdicción. EL TRIBUNAL NOVOHISPANO El tribunal que tenía por sede la ciudad de México no difería de la mayoría de los metropolitanos o italianos. Estaba constituido por dos inquisidores y un fiscal, asistidos por notarios, escribanos, alcaldes de las cárceles, alguaciles, comisarios, familiares, consultores y calificadores. Los inquisidores procedían generalmente de los buenos colegios metropolitanos y gozaban de la experiencia adquirida en cargos anteriores en tribunales metropolitanos o americanos aunque tenían fama entre sus pares de ser de calidad mediocre. Como los demás funcionarios de la monarquía, aceptaban lo que era considerado como un exilio a las Indias con la esperanza de medrar tanto en su carrera como en su situación económica. Algunos llegaban con familiares –madre, hermanas, etc.– y buscaban entonces colocarlos en los sectores dominantes de la sociedad colonial, con los que establecían relaciones familiares y de negocios. Casi todos aspiraban a obtener alguna mitra en un rico obispado americano –como Puebla en la Nueva España, Potosí o Charcas en el Perú–, a regresar a un importante tribunal peninsular y hasta tal vez a la mayor y excepcional consagración que constituía el nombramiento al Consejo de Indias o al Consejo General de la Suprema Inquisición, o sea “la Suprema”. Estos inquisidores que la leyenda negra se ha complacido en pintar bajo los rasgos siniestros de individuos degenerados y sádicos eran en realidad y en su inmensa mayoría burócratas letrados razonablemente formados, a veces de trato ameno, no forzosamente adictos al trabajo, a menudo un tanto cínicos, celosos de su estatus y prerrogativas, ambiciosos y finalmente bastante humanos, si atendemos a sus relaciones sociales y personales. 1 En resumidas cuentas, los inquisidores en ejercicio en los tribunales americanos no se distinguieron de los de la península y su actuación se adaptó a las peculiaridades de la sociedad en la que se desempeñaron, aprovechando las oportunidades personales y familiares que ésta les deparó. En cambio, los familiares, que en España eran colaboradores eficientes de los inquisidores no parecen haber haberlo sido en la Nueva España. Más bien, los individuos que aspiraban a ser admitidos como tales buscaban, a través de los exámenes de limpieza de sangre y pruebas genealógicas a los que eran sometidos para recibir la familiatura, ser reconocidos como cristianos viejos y personas de buena cuna. De hecho, la familiatura equivalía en la sociedad colonial a un reconocimiento informal de hidalguía que conllevaba los privilegios notables de poder ser acompañados por negros armados y de depender del fuero inquisitorial, lo que les permitía dedicarse a actividades múltiples al amparo del Santo Oficio. De ahí que su utilidad y eficiencia fueran dudosas. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en … 1995 Los comisarios, que eran eclesiásticos, representaban al tribunal en el país. Cada pueblo habitado por unos 300 vecinos españoles –o sea unos 1.500 individuos de origen europeo– contaba con un comisario, que solía ser el párroco del lugar, el guardián o un religioso de algún convento, si lo había. Ellos recibían las denuncias y las transmitían al tribunal capitalino, que mandaba las instrucciones relativas al seguimiento de los casos. Si el tribunal solicitaba mayor información, el comisario volvía a convocar a los denunciantes, a los testigos cuando el caso estaba ya en manos de los inquisidores, y también se encargaba de mandar a la capital al sujeto objeto de denuncias en cuanto las autoridades capitalinas solicitaban su traslado a la sede inquisitorial para someterlo a proceso. Estos comisarios podían ser competentes, juiciosos y hasta agudos lo mismo que ineptos, perezosos y cerrados, como era de esperarse y su desempeño es sensible en no pocos documentos ya que si algunos testimonios fueron consignados de manera inteligente y minuciosa, otros fueron tomados sin cuidado y con una falta evidente de competencia. De manera general, es obvio que los comisarios, a pesar de su estado eclesiástico, compartían los valores, opiniones y prejuicios de la sociedad que los rodeaba y de cuya elite participaban de hecho. EL TERRITORIO INQUISITORIAL Para señalar desde ahora la principal diferencia existente entre el distrito inquisitorial novohispano y el de cualquier otro que fuese peninsular, baste recordar que el de Valladolid, considerado como el más extenso de la metrópoli abarcaba unos 75.000 km 2 mientras el de Nueva España se extendía sobre unos 4.000.000 km 2 . En efecto, a la actual República Mexicana, de unos 2.000.000 km 2 , se añadían lo que es hoy en día el Estado de Nuevo México en los Estados Unidos, Guatemala, Nicaragua, Honduras, Salvador y las lejanas islas Filipinas. Pese a su gigantismo, el distrito novohispano aparecía como más controlable ante el que dependía del tribunal limeño, que regía los actuales Perú, Bolivia, Ecuador, Chile y el norte de Argentina hasta Buenos Aires. En cambio, el de Cartagena de Indias, si bien era más reducido que los dos anteriores, controlaba supuestamente la región caribeña con su multitud de islas, lo que volvía su desempeño particularmente problemático. Tanto las crónicas coloniales como la literatura desde el siglo XIX han enfatizado la convulsa geografía americana, que se complace en multiplicar los obstáculos naturales que impideron la comunicación entre las diversas culturas precolombinas. Recordemos sin embargo que la antigua Mesoamérica, las regiones andinas, caribeñas, amazónicas y sureñas abarcan sierras que alcanzan en promedio los 2.000 metros de altura en la Nueva España y América central y los 4.000 metros en el área andina, glaciares y desiertos, pantanos infranqueables por su flora y fauna, ríos inmensos, costas inhóspitas y mares tempestuosos, climas extremos, territorios agredidos esporádicamente por temblores y maremotos, etc. Si añadimos a estas circunstancias la heterogeneidad de las poblaciones autóctonas, algunas de las cuales eran hostiles –y lo siguen siendo hoy en día–, los medios de comunicación de los siglos pasados que excluían vías que no fuesen senderos y comprendían, aparte de los caballos, las mulas y los camélidos andinos, el transporte en hamaca por parte de indígenas o de esclavos, podemos intuir cuán relativo fue el impacto de los tribunales inquisitoriales y de manera general, de todas las instituciones coloniales en tierras americanas. Las excepciones fueron desde luego las regiones cercanas a las capitales en las que ejercía el tribunal, en el caso de la Nueva España el valle de Anáhuac, el de Puebla, la depresión vecina del Bajío y unas cuantas ciudades, quedando la mayor parte del territorio prácticamente fuera del alcance real de la jurisdicción inquisitorial. Sólo cuando un comisario resultaba ser particularmente activo fue cuando llegaron a los registros inquisitoriales denuncias relativas a © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 1996 prácticas ortodoxas, como lo demuestra el carácter a menudo circunstancial y casi epidémico de los documentos producidos en una población en un momento dado. 2 Cabe recordar, asimismo, que a diferencia de lo que sucedía en los tribunales metropolitanos, que eran visitados regularmente por los inquisidores, los de América nunca recibían la visita de estos ministros, quienes como la mayoría de los funcionarios reales incluyendo a los virreyes, no solían salir de las capitales. 3 En consecuencia, observamos hasta ahora diferencias importantes entre el desempeño inquisitorial en América y en los territorios metropolitanos y sin duda italianos. Estas diferencias dependen esencialmente del contexto en el que ejercen su jurisdicción y remiten a factores naturales como son las distancias, la geografía, los climas en relación con los medios logísticos disponibles en la época considerada. En América, la acción inquisitorial y más ampliamente institucional se pierde en el espacio y el tiempo que se pierde asimismo al recorrer este espacio. 4 LA SOCIEDAD NOVOHISPANA Aun cuando las sociedades originadas por la conquista y la colonización de América guardan muchas similitudes con la metropolitana, no dejaban de presentar particularidades que a su vez, influyeron sobre la acción inquisitorial. La primera diferencia consiste, sin duda, en que la sociedad americana no se dividía entre cristianos viejos y nuevos, distinción básica en la metropolitana, puesto que en principio, el paso a las Indias quedaba prohibido a los descendientes de judíos y moros, aun siendo convertidos al cristianismo. 5 Los indios Los indios constituyeron, con variaciones según las regiones y a pesar de la catástrofe demográfica que afectó a los mundos indígenas a raíz del choque microbiano, la gran mayoría de las sociedades americanas. Éstos se dividen entre los indios de paz, ya cristianizados o en vías de serlo y los indios de guerra, a grandes rasgos los de las zonas fronteras –chichimecas del norte novohispano, chiriguanos del piamonte andino, mapuches del sur chileno, caribes costeños e indios amazónicos, etc. Pero los mismos indios de paz no pueden de ninguna manera ser equiparados con la población cristiana vieja mayoritaria de la península. En primer lugar, eran neófitos y si bien es cierto que la cristianización de los labriegos castellanos o asturianos, por muy antigua que fuese, adolecía de muchas lagunas, errores y supersticiones, la que caracterizaba a la población autóctona era aún mucho más reciente, superficial y hasta sospechosa. En efecto, entre los indios y pese a ideas comunes y simplificadoras al respecto, las creencias y prácticas idolátricas nunca pudieron ser totalmente erradicadas, como lo muestra sobradamente el catolicismo popular marcadamente sincrético de las naciones latino americanas contemporáneas, en particular las que comprenden a importantes sectores indígenas. Si nociones como el pecado original, la Trinidad, la encarnación y la transustanciación resultaban –y siguen resultando– difícilmente comprensibles por parte de cristianos viejos que sólo habían atendido el catecismo somero de su parroquia, ¿cómo podían ser captados por poblaciones indígenas que acababan de ser arrojados de sus politeísmos marcados por el canibalismo, el sacrificio ritual, la poligamia, etc? Y en caso de que algo entendiesen, gracias a los prodigios didácticos desplegados por los evangelizadores, ¿qué entendían exactamente? © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en … 1997 Ahora bien, tratándose del quehacer inquisitorial que requería a la fuerza de las denuncias producidas por cristianos razonablemente instruidos, es decir, capaces de identificar prácticas y creencias heterodoxas o hasta sospechosas, ¿qué podía esperarse de ellos? ¿Qué les decían las advertencias oídas durante la lectura de los edictos de la fe en sus iglesias pueblerinas, en las que se denunciaba a Pelagio, Jansenio, Lutero, Calvino y más tarde, Voltaire, Rousseau, Holbach y se exigía que fuesen delatados sus seguidores o sospechosos de serlo? Recordemos además que estas lecturas eran hechas en un castellano culto, de legos, y que era imposible que el común de los indios las entendiese, con lo cual éstas se reducían a no ser más que un trámite desprovisto de sentido –aunque para nosotros, con una fuerte connotación surrealista–. Por tanto y sin duda alguna, los indios, que constituían la mayoría de la población colonial y debían normalmente haber fungido como los cristianos viejos de la metrópoli no sólo no pertenecían al fuero inquisitorial como aquéllos sino que además, tampoco estaban en condiciones de cumplir adecuadamente con las funciones de vigilantes y denunciantes. Sólo los vemos eventualmente recurrir al Santo Oficio con fines personales, como el deshacerse de un cura excesivamente exigente según ellos, de un alcalde mayor, un alguacil mayor o algún español que por algún motivo los perjudicaba o simplemente los estorbaba. De modo que el santo Oficio careció en América del concurso natural e imprescindible del pueblo cristiano que en España alimentaba con sus denuncias la máquina inquisitorial. Las castas Por castas se entiende en América las mezclas resultantes de uniones entre población europea e indígena (mestizos) y africana, europea e indígena (negros, mulatos, zambaigos, lobos, etc.), según una variada y cada vez más compleja. Este sector de la población fue creciendo muy rápidamente a pesar de los prejuicios existentes relativos a las “mezclas” y acabó por representar, al menos en la Nueva España, la mayoría de la población a partir del siglo XVIII. Aunque a diferencia de los indios del común las castas hablaban el castellano, su formación religiosa era tan superficial e incompleta como la de aquéllos, al ser casi siempre de nacimiento ilegítimo y haber por tanto carecido de un entorno familiar estable que les permitiese adquirir cualquier tipo de educación. Sector no previsto por el proyecto colonial que sólo consideraba en un principio las repúblicas de españoles y de indios, estos individuos no tenían estatutos claramente definidos –con excepción desde luego de los esclavos– y sólo podían tener acceso a determinados oficios, generalmente poco remunerativos y de nulo relieve social. Obligados a abrirse camino por sus propias fuerzas, se impusieron como intermediarios entre los indígenas productores a quienes explotaron cuanto pudieron y los europeos consumidores de bienes y servicios. Por tanto su vida y supervivencia dependían en gran medida de su capacidad a sacar partido de las circunstancias y de las pocas posibilidades que les quedaban abiertas. Sin orígenes y raíces reconocidas, sin derecho a poseer las tierras que nutrían las humanidades indígenas y españolas ni a ejercer las funciones y oficios redituables, carentes de prestigio, fueron ciertamente los sectores más propensos a la comisión de los delitos más variados pero también a la denuncia que les deparaba la ocasión de desfogar la frustración natural que embargaba muchos de ellos. Los esclavos en particular representaron para quienes se dedicaban a prácticas heterodoxas unos espías permanentes de los que era preciso cuidarse, pues sus denuncias ante el Santo Oficio, si bien eran consideradas con cierto recelo, podían también resultar demoledoras. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 1998 Los españoles Los españoles siempre fueron minoría en la sociedad novohispana y entre ellos la distinción entre cristianos nuevos y viejos se esfumó prácticamente, por el hecho objetivo de constituirse en el grupo dominante. 6 Más aún, como las tareas manuales del campo y la ciudad y los oficios mecánicos en general eran efectuados por los indios y las castas, los españoles adquirieron a menudo ínfulas de nobleza que venían a reforzar su pertenencia objetiva al sector dominante de la sociedad. De ahí la solidaridad de grupo que los unía implícitamente, la relevancia de una sociabilidad menos rigurosa y más indulgente que en la lejana metrópoli y el papel fundamental desempeñado por el dinero, que permitió la participación de familias de alcurnia en negocios de toda clase, en particular en minas, tráfico trasatlántico, acaparamiento y especulación de productos de primera necesidad, etc. Así las cosas, ¿quiénes denunciaban ante el Santo Oficio y quiénes eran denunciados? Una primera respuesta se impone: los habitantes de la capital, sede del único tribunal del Santo Oficio y luego los de las principales ciudades –Puebla, Zacatecas, región del Bajío, etc.– están entre los denunciantes y los denunciados. Con pocas excepciones, eran quienes vivían en un diámetro de unos cuantos cientos de kilómetros –de 200 a 400 aproximadamente–, o sea, quienes se encontraban en el centro del virreinato, ahí donde la presencia europea era la más fuerte y donde se extendía un relativamente denso de redes de comunicaciones e institucionales. En otras palabras, la mayor parte del país nunca supo de cerca o incluso de lejos que existiera un tribunal del santo Oficio y si lo supo, nunca experimentó su impacto. Estos denunciantes fueron españoles, peninsulares y criollos e individuos de castas, ya lo vimos. Los indios, por su lado, sólo intervinieron como denunciantes y a menudo en circunstancias que dejan percibir la existencia de motivaciones ajenas a los propósitos inquisitoriales o, al menos que revelan una incomprensión de los mismos. En consecuencia, a diferencia de la situación que imperaba en España y en los tribunales italianos, donde el Santo Oficio podía intervenir en contra de cualquier individuo, fuese cual fuese su estatuto, –lo que precisamente le confería un poder único con relación a las demás instancias de justicia–, en América y por tanto en Nueva España, este tribunal ejercía su jurisdicción sólo en contra de una minoría de la población, los españoles peninsulares y criollos y las castas, quedando la mayoría indígena exenta de ella. También a diferencia de lo que sucedía en la metrópoli donde la población estaba razonablemente capacitada para auxiliar al tribunal al alimentarlo con denuncias pertinentes, en el virreinato esta estaba compuesta de indígenas neófitos. Por tanto, el juego inquisitorial se veía seriamente limitado y frenado por las características propias de la sociedad colonial. Además, lo hemos señalado, las peculiaridades territoriales contribuían a restringir el impacto del tribunal, cuyos inquisidores nunca visitaban su distrito. De ahí que los autos de fe, culminación y mayor demostración del poder inquisitorial, sólo eran celebrados en las capitales virreinales, Lima en el Perú y México en la Nueva España, y a menudo lo eran en privado. En el caso de este último virreinato, sólo los comisarios de Filipinas y Nuevo México tenían las facultades, en ciertas circunstancias, para sentenciar y aplicar algunos castigos, habida cuenta de la lejanía de las regiones en las que ejercían sus funciones y de la demora y dificultad de las comunicaciones con México. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en … 1999 De ahí que fuera de las regiones centrales, de las principales ciudades y sus contornos y de las zonas mineras, el Santo Oficio no fuese conocido por la mayor parte de la población más que por relatos más o menos cercanos a la realidad. Sin embargo, la función que parece haber cumplido cabalmente el tribunal fue el de válvula de escape. En efecto, como cualquier individuo, fuese cual fuese su estado, podía acudir con una denuncia ante el comisario más próximo, es probable que no pocas frustraciones y rencores sociales fueron encauzados en denuncias. Aparte de los españoles, los indígenas y las castas recurrieron a menudo a este mecanismo, lo que explica en parte el por qué sus denuncias no siempre prosperaron, al no corresponder a delitos reales sino a presunciones de delitos y más aún, a hechos que no tenían un carácter delictivo. Así es como hacia mediados del siglo XVII, el alguacil mayor de Tepeaca, en el valle de Puebla, fue acusado de cortar sus huevos fritos en pedazos muy pequeños, jamás vistos, de trozar las aves en las articulaciones con extraña rapidez, de mezclar largamente el vino y el agua y de vaciar la mezcla en un frasco del que servía a sus invitados. 7 Obviamente, no había nada allí que se pareciera a un delito. DELITOS Y PENAS Los herejes El Santo Oficio había sido implantado en América ante todo para combatir la herejía, lo hemos señalado. ¿En qué consistió en tierras americanas? Ésta fue poco común, sin duda por la lejanía y el aislamiento del continente recién descubierto y por las medidas restrictivas que impedían, al menos teóricamente, el paso de individuos cuyos orígenes no fuesen limpios, es decir, cuya ascendencia no fuese cristiana vieja. Sin embargo, los virreinatos americanos significaron al mismo tiempo para algunos la oportunidad de huir de una metrópoli sometida a una vigilancia social y unos controles institucionales rigurosos, de modo que pese a las prohibiciones y limitaciones relativas a la salida de la metrópoli, algunos individuos, familias y hasta pequeños grupos lograron cruzar el atlántico e intentar una nueva vida en el nuevo mundo. Éste fue el caso de los judaizantes, que encontramos a partir de finales del siglo XVI y hasta mediados del siglo XVII, más o menos, lo mismo en la Nueva España que en el Perú, y, de modo más disperso, en regiones más apartadas como las islas caribeñas, el Nuevo México, el sur del continente, sin olvidar el Brasil. Estos judaizantes eran los descendientes de los que habían sido expulsados de España en 1492 y se refugiaron primero en Portugal, donde una represión más severa que la de la que acababan de huir no tardó en abatirse sobre ellos. La unión de las coronas de Castilla y Portugal entre 1580 y 1640 permitió que muchos de ellos regresasen a España, –en particular Sevilla y Andalucía en general– donde a menudo tenían familiares. De ahí, se embarcaron para los virreinatos americanos y reanudaron o mantuvieron relaciones con parientes y/o socios comerciales residentes en Italia, Francia, Holanda, territorios americanos y hasta asiáticos, en particular las islas Filipinas y la ciudad de Goa, en la India. Formalmente, estos judaizantes eran cristianos nuevos, o sea descendientes de judíos que habían sido obligados a recibir las aguas del bautismo sea en 1492, en España, sea unos años más tarde en Portugal. Si bien muchos de ellos se habían convertido sinceramente al catolicismo, muchos otros también seguían apegados a creencias y prácticas judaicas, las que con el tiempo habían mezclado con las que les habían sido impuestas, lo que los convirtió a menudo en conversos cripto judíos o marranos. Estos resultaban particularmente peligrosos según la lógica inquisitorial que cuidaba la pureza de la fe cristiana, al mezclar creencias y prácticas ahora repudiadas con las que sostenía la ortodoxia católica. Así, la fidelidad parcial y generalmente tergiversada a la ley vieja era considerada como apostasía y hasta herejía, © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 2000 puesto que ésta consistía en negar o apartarse de la ortodoxia católica tal como la definía la iglesia romana. Es difícil evaluar con un mínimo de verosimilitud el número de judaizantes que vivieron en la Nueva España durante los siglos XVI y XVII por varias razones. En primer lugar, sólo conocemos a quienes fueron enjuiciados por el tribunal, cuando sabemos, por sus testimonios, que otros permanecieron en regiones alejadas de los centros urbanos, dejaron el país después de estancias de duración variable, murieron, etc. Por otra parte, la ausencia de sistemas y registros de identidades junto con la imposibilidad de controlarlas hicieron que los judaizantes, como muchos otros, cambiaron de nombre según sus necesidades. Más aún, procuraron recurrir a apellidos tan comunes como Enríquez, Rodríguez, etc, de modo que resulta poco menos que imposible seguir a un mismo individuo en sus múltiples actividades y recorridos bajo nombres a la vez cambiantes a la vez que banales. Sin embargo, podemos considerar que la comunidad cripto judía que vivió esencialmente en la capital del virreinato, en las principales ciudades mineras, los puertos y alguna que otra región apartada no superó los 200 individuos entre los finales del siglo XVI y mediados del XVII, cuando la persecución llevada a cabo con ocasión de la llamada Complicidad Grande acabó prácticamente con ella. 8 También resulta difícil evaluar el número de judaizantes que perecieron en la hoguera. Recordemos que éstos eran entregados a las llamas cuando, a pesar de estar convictos de apostasía por testimonios ajenos, se negaban a confesar sus delitos o cuando, después de haber sido enjuiciados, sentenciados y perdonados una primera vez, volvían al Judaísmo. En efecto, los documentos inquisitoriales no siempre puntualizan si el reo sufrió el castigo en persona si, habiendo muerto anteriormente a su arresto o en la cárcel, sólo sus restos fueron llevados al brasero, o en su ausencia por haber huido antes de ser aprehendido. 9 Así y todo, el número de judaizantes muertos en las llamas entre finales del siglo XVI y mediados del siguiente no debió de superar las tres o cuatro decenas. En cuanto a los protestantes, calvinistas y luteranos, de cuyas influencias perversas se había querido precaver las tiernas plantas que resultaban ser los indígenas al entronizar los tribunales del Santo Oficio en los virreinatos, su número fue, sin duda, menor aún. Si bien algún flamenco o francés de simpatías o hasta credo protestante, –artesano, impresor, maestro de obras, etc.– logró infiltrarse en la sociedad colonial donde logró a menudo abrirse camino gracias a su habilidad profesional y talento, para acabar en los calabozos inquisitoriales, la mayoría de los herejes fueron corsarios ingleses, franceses y holandeses cuyas naves fueron echadas por los vientos huracanados del trópico en las playas del golfo. Recogidos medio muertos de hambre y de sed, fueron traídos a la capital virreinal, sometidos a procesos y castigados según sus delitos y sus demostraciones de arrepentimiento. Algunos de ellos fueron condenados a muerte, otros cumplieron sus penas en conventos y obrajes, acabando por retornar a su país de origen o quedándose en el virreinato, convertidos al parecer en buenos católicos y vecinos dóciles. De hecho, a pesar de los temores fundados de los monarcas Austria, el protestantismo nunca logró penetrar en las posesiones españolas y fue preciso esperar al siglo XIX para verlo desarrollarse y nuestra época para advertir su progresión espectacular en la mayoría de las naciones latinoamericanas. Delitos religiosos menores Si las verdaderas herejías no fueron frecuentes en la sociedad novohispana, relativamente aislada, cerrada y protegida de las influencias consideradas como perniciosas, los delitos menores florecieron con una exuberancia tropical. 10 Éstos abarcaron una amplia gama de infracciones y desviaciones que podemos dividir en dichos inconvenientes que iban desde © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en … 2001 palabras descompuestas, irreverentes, descompuestas, hasta reniegos –casi siempre por parte de esclavos– blasfemias e incluso proposiciones hereticales. En cuanto a hechos, encontramos por ejemplo la colocación de cruces en lugares indecentes, el bailar ante altares domésticos, quebrar crucifijos, romper imágenes o tenerlas en mal estado, la larga serie de las prácticas supersticiosas y de hechicería, donde se conjugaron en complejos sincréticos las influencias indígenas, europeas y africanas. Mención especial merecen algunos de estos delitos en la medida en que fueron característicos de la sociedad novohispana. Así por ejemplo, la importancia e incluso generalización de la magia erótica, ejercida a menudo por españolas, mestizas o mulatas pobres a favor de todos los sectores sociales. Esto se debe sin duda al hecho de que en una sociedad en la que los matrimonios obedecían a normas y valores explícitos, la magia erótica permitía y propiciaba juegos amorosos ilegítimos o simplemente mal vistos. Estos a su vez conferían mayor fluidez a la dinámica social al acercar íntima y subrepticiamente a personas que los códigos vigentes debían mantener alejadas. Así, gracias a la magia erótica, una mujer mal casada podía encontrar compensaciones que le hicieran más llevadera la vida cotidiana, una mestiza pobre pero bonita podía aspirar a cautivar a un caballerito español mientras la anciana desamparada que proporcionaba las hierbas y las suertes necesarias para los hechizos lograba a la vez una doble supervivencia: las dádivas que recibía de sus clientes le permitían comer y el prestigio que le valía su arte en el campo amatorio le granjeaba un estatus entre la comunidad que aunque modesto, no dejaba de ser apreciable. Característicos, asimismo, de la sociedad novohispana fueron los delitos relacionados con el uso de plantas autóctonas con fines adivinatorios o de curanderismo. Así, el recurso a las hierbas ololiuhqui, estafiate, al cactus con propiedades alucinógenas llamado peyote, a la marihuana conocida bajo varios nombres, tanto por parte de españoles como de individuos de casta, lo que atestigua claramente los procesos sincréticos en curso en la sociedad colonial. 11 Cabe recordar la ventriloquía de algunos africanos, en cuyos grupos de origen era una práctica común. Ésta les permitía proceder a ritos de hechicería en los que fingían entrar en comunicación con seres sobrenaturales que les daban directrices relativas a los casos por los que los venían a consultar. La ventriloquia, inexplicable a los ojos de los contemporáneos, tanto los indígenas como los europeos, fue mencionada en diversos edictos de la fe, que conminaban a quienes tuvieran entre sus esclavos a “negras que hablan por el pecho” que no les permitiesen hacerlo y las denunciasen ante el Santo Oficio. 12 Todos estos delitos no solían ser castigados con mucho rigor, salvo excepciones que podían incluir el pacto explícito con el demonio –de hecho muy raro–, dichos y hechos que implicaban sospechas vehementes de herejía, casos asimismo bastante excepcionales. La gran mayoría de estas faltas, cometidas por personas y más precisamente por mujeres consideradas como ignorantes y supersticiosas, merecían la comparecencia en un auto público o privado de fe, la imposición de prácticas piadosas como la recitación de un número definido de oraciones, cierto número de azotes aplicados durante un paseo infamatorio en las calles de la capital, el servicio en algún convento u hospital por un lapso determinado, el destierro temporal del lugar habitual de residencia y cuando los reos poseían algunos bienes, su secuestro o penas pecuniarias. 13 El destierro no solía cumplirse cabalmente por no existir un sistema de identificación, lo que permitía que los reos regresaran a lugares próximos a su lugar de residencia y vivieran allí bajo otros nombres. Finalmente, la proporción de delitos religiosos menores con relación a los demás fue aproximadamente la misma que en la metrópoli. En cuanto a los hechos de hechicería, © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 2002 notamos que los de brujería propiamente dicha fueron excepcionales mientras los de magia erótica parecen haber sido comparativamente hablando más numerosos que en la península. Delitos sexuales Los delitos con connotación sexual fueron, sin duda, más numerosos proporcionalmente en América –y aquí en la Nueva España– que en la metrópoli, como consecuencia de la situación colonial. En efecto, la conjugación de la ausencia de redes consistentes de control institucional, la extensión del territorio y sobre todo la presencia de la población indígena dominada y de un amplio sector esclavo y doméstico favoreció la comisión de toda clase de delitos. Pero ante todo, cabe hacer una aclaración. Consideramos aquí como delitos “sexuales” sólo aquéllos que implicaron una negación o una violación de un sacramento, el del matrimonio o el de la confesión. Estos delitos eran por tanto de tipo religiosos, por lo que pertenecían al Santo Oficio. Así, los delitos de estupro, violación o amancebamiento eran juzgados por la justicia civil y la eclesiástica ordinaria mientras por el contrario simples declaraciones relativas al matrimonio podían implicar un juicio inquisitorial, aun cuando éstas no fuesen acompañadas de ningún hecho concreto. 14 Así las cosas, los delitos de este tipo que fueron los más comunes fueron los de bigamia, eventualmente de poligamia y, por parte de los eclesiásticos, el de solicitación. Junto con el amancebamiento, la bigamia fue muy común en la Nueva España, posiblemente aún más extensa de lo que la documentación inquisitorial sugiere. En efecto, se sabe que la mayoría de los inmigrantes españoles en América fueron varones y que muchos de ellos dejaron en la metrópoli a sus mujeres e hijos, con la esperanza, sin duda sincera en muchos casos, de traer a su familia en cuanto fuese posible, según lo ordenaban las mismas Leyes de Indias. Sin embargo, la situación en tierras americanas favorecía los cambios de lugar de residencia, de nombre, de oficios y frecuentemente, el español acababa por amancebarse con una mujer del país. Tarde o temprano, las instancias de la compañera y/o de su parentela, la presión del vecindario o del cura, la llegada de los hijos, unidas a la facilidad de arreglar el asunto en una tierra donde pocos se conocían unos a otros y donde existían muy pocas posibilidades para que se descubriera el primer matrimonio, terminaban por la celebración de un segundo. Cuando los culpables eran interrogados al respecto, alegaban a menudo que se habían enterado por algún recién llegado al país de que la primera mujer había fallecido y que por tanto, su estado de viudez les permitía ahora volver a contraer nupcias. Es evidente aquí que las esperanzas y las mentiras completas o a medias se conjugaban de modo tan inextricable para nosotros como lo fueron a menudo para los inquisidores. Así y todo, cuando los jueces llegaron a la convicción de que el doble matrimonio descansaba sobre la mentira y la mala fe, las sentencias fueron severas: normalmente, servicio en las galeras –de España o de Cartagena de Indias–, lo que equivalía a breve plazo a la muerte. La bigamia e incluso la poligamia fueron ante todo el hecho de los varones aunque en el siglo XVIII, el número de mujeres bígamas aumentó. La solicitación fue propia de los eclesiásticos, ya lo vimos. Ésta consistió en solicitar de las hijas –o los hijos– de confesión “actos torpes y deshonestos”, que podían abarcar desde incitaciones eróticas hasta actos sexuales consumados. Aquí nuevamente, se trataba de impedir que en el sacramento de la confesión interfirieran discursos y actos que lo mancillasen. Si un eclesiástico en cambio solicitaba los mismos “actos torpes y deshonestos” de una –o hijo– de confesión fuera del confesionario –en la calle o en una casa por ejemplo–, no incurría en el delito mencionado sino simplemente, en una vulgar y común debilidad de la carne cuyo castigo incumbía al ordinario. Sin embargo, la solicitación fue común, tanto entre © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en … 2003 el clero regular como el secular, sin duda porque el acto de la confesión y el poder de dispensar la absolución propio del sacerdote acrecentaba el prestigio del varón generalmente español. De modo que muchas mujeres, españolas, indias o de castas, que fueron objeto de requerimientos indebidos por parte de sus confesores, no dudaron en denunciarlos ante las autoridades inquisitoriales. A diferencia de los delitos de bigamia y poligamia, los de solicitación eran castigados en secreto, con el fin de no desacreditar los ministros y más allá, la Iglesia. Los autos de fe en los que comparecían los culpables eran de carácter privado y las sentencias se aplicaban de manera que los fieles no se percatasen de nada: prohibición de confesar mujes y/o varones por un período determinado o por siempre, penas impuestas en la comunidad si los confesores eran regulares, etc. EN CONCLUSIÓN El tribunal del Santo Oficio de la Nueva España fue la réplica de un peninsular. Sin embargo, las instituciones metropolitanas no se podían exportar como si fueran clavos de Vizcaya, aceite de olivo de Andalucía o paños de Segovia. En la medida en que el Santo Oficio español había brotado y seguía desempeñándose en un contexto histórico y social específico y en que el americano era sensiblemente diferente, el funcionamiento del tribunal no podía dejar de ser afectado. Lo hemos señalado, el medio natural, la relación espacio/ medios de comunicación / tiempo, las humanidades que poblaban el territorio de la Nueva España impusieron sus limitaciones y su sello sobre el actuar institucional, que implicó a los ministros, el cuadro de delitos y la sociología de los delincuentes y finalmente, los resultados obtenidos. El Santo Oficio enfrentó constantemente tanto en la Nueva España como en el Perú o en Cartagena de Indias el reto de cumplir a la vez con los objetivos y las normas que le correspondían y la necesidad de adaptarse al medio local, precisamente si aspiraban a ser relativamente eficientes. Podemos preguntarnos al respecto hasta qué punto el tribunal novohispano alcanzó los objetivos para los que había sido entronizado. Desterró efectivamente la herejía, sobre todo porque ésta tuvo una muy presencia escasa y superficial en el virreinato, lo hemos visto. Se puede considerar incluso que más que desterrarla, logró impedir su arraigo y desarrollo. También logró atajar la amenaza que constituyó durante unas décadas la presencia y la actividad de una pequeña comunidad de judaizantes al destruirla como tal a mediados del siglo XVII, dejando sólo a individuos aislados de los demás y sin posibilidades de llevar a cabo una práctica consistente del judaismo. Sin embargo, es posible que de todos modos el Judaísmo tal como se desarrolló entre finales del siglo XVI y mediados del XVII, falto de rabinos verdaderos y de enseñanza formal, habría degenerado para acabar en un marranismo patético como el que aun pervive en algunos pueblos portugueses o el que Nathan Wachtel descubrió recientemente en el nordeste brasileño. 15 En otras palabras, con o sin la acción del Santo Oficio, el porvenir del Judaísmo estaba en entredicho en la América ibérica. 16 En cuanto a los delitos religiosos menores y los que tuvieron una connotación sexual, el Santo Oficio fue eficiente con relación a una minoría de la población –europeos y castas– y en un marco territorial reducido, a grandes rasgos, el centro de la Nueva España y algunas ciudades. Quedaría por puntualizar la relación que mantuvieron los tribunales americanos con la Suprema, lo que permitiría definir el grado eventual de autonomía que ejercieron. Sabemos en efecto que en ciertos casos, éstos pasaron por alto las directrices de la instancia metropolitana, sin duda en función de presiones e intereses locales. En el caso de la Nueva España, el caso del aventurero Guillén de Lampart, que murió en la hoguera en México cuando la Suprema había ordenado mandarlo a España, lo comprueba. Es probable en efecto que como todas las © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 2004 demás instituciones imperiales implantadas en el nuevo continente, el Santo Oficio novohispano, ante la necesidad imperiosa de adaptarse en ciertas circunstancias al contexto local, manifestó una relativa autonomía en sus decisiones. Recordemos al respecto que las mismas cédulas reales, que solían ser recibidas con la fórmula “obedézcanse y no se cumplan”, implicaban el tomar en cuenta el contexto local para eventualmente postergar o hasta impedir el cumplimiento de las órdenes del monarca. Hoy como ayer, el desfase entre las normas –leyes, mandamientos, cédulas, ordenanzas, bandos, etc.– y la realidad local en la cual se pretende aplicarlas sigue siendo una constante en América Latina. No podemos concluir estas breves consideraciones sin mencionar lo que constituyó, sin duda, el aspecto más negativo del desempeño inquisitorial en tierras americanas. Lejos de haberse mostrado sanguinario, “fanático” e implacable, el Santo Oficio novohispano fue moderado, racional y relativamente eficiente con relación a sus propios objetivos, lo hemos señalado reiteradas veces. 17 Su crimen principal fue el mismo de sus antecesores y homólogos metropolitanos y consistió en ser el primer tribunal occidental en escudriñar y enjuiciar ideas, deseos e intenciones que a veces ni siquiera afloraban a la conciencia de los inculpados. 18 Al vigilar, perseguir y eventualmente castigar cuanto en las cosas del espíritu, del “alma” y del corazón se oponía a la ortodoxia católica romana, se incitó a reprimir y callar dudas, cuestionamientos, curiosidades, al mismo tiempo que se alentó una cultura de las apariencias. Los hombres aprendieron a desobedecer y hasta violar alegre y solapadamente normas, leyes y reglamentos pero cuidándose siempre de manifestar exteriormente el mayor acatamiento a ellos. La renuncia a pensar, dudar, discutir, disentir y expresar fue el precio que se pagó para conservar lo que tantos habían buscado en tierras americanas, la libertad anárquica de actuar a sus anchas. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en … 2005 NOTAS 1 Como en España, algunos llegaron a mantener a amantes e hijos naturales con mujeres de toda clase y casta, a intervenir en negocios turbios, a ser adictos al juego, etc. 2 Hemos estudiado, por ejemplo, el caso de Celaya a principios del siglo XVII y el de Tepeaca un poco más tarde, donde olas de denuncias atestiguan la existencia de una situación particular aunada a la presencia de un comisario eficiente. Fuera de estos momentos, estas poblaciones no son prácticamente mencionadas por la documentación inquisitorial. Cf. Solange Alberro, Inquisición y Sociedad en México 15711700, México, Fondo de Cultura Económica, 5ª reimpresión, 2004, pp.283341 y 343375. 3 Los inquisidores de Lima y México sólo iban a “solazarse” a las “chacras “ o huertas de los alrededores de estas ciudades. Por su lado, la mayoría de los virreyes de Nueva España sólo conocieron las ciudades que se encontraban en el camino de llegada de Veracruz (o sea Jalapa, Perote, Tlaxcala, Puebla, Cholula, Huejotzingo, Otumba), eventualmente las mediocres poblaciones que encontraban en su ruta hacia Acapulco cuando iban a embarcarse para tomar el cargo de virrey del Perú. Además solían visitar las grandes obras del desague en Nochistongo durante su realización y las minas de Pachuca, a poca distancia de la capital. 4 Sólo a partir de finales del siglo XIX, con la entronización del telégrafo y el teléfono, hacia mediados del XX, con el automóvil y el avión y últimamente, con la generalización de los medios electrónicos se está llevando a cabo la integración de los distintos territorios que constituyen los países latinoamericanos. Sin embargo, queda mucho por hacer y el recurso que consiste para algún delincuente en “irse al monte” sigue siendo a menudo una opción válida, aún cuando el “monte” se encuentre a una hora por carretera de la capital. 5 Se sabe, sin embargo, que algunas familias y hasta grupos lograron pasar a la Nueva España, el Perú y otros territorios americanos y que, como en la madre patria, sufrieron los rigores de la persecución inquisitorial allí donde sus practicas fueron descubiertas, es decir principalmente en México y Lima. En cambio muchos lograron permanecer en el anonimato deparado por regiones alejadas de las capitales, donde mantuvieron lo que pudieron de la religión de sus ya lejanos antepasados judíos. La bibliografía sobre estas cuestiones es amplia, citemos como botón de muestra, cf. la obra de Boleslao Lewin, Seymour Liebmann, Eva Uchmany y Solange Alberro, op. cit, passim. 6 Se procedía a las informaciones de limpieza de sangre cuando se aspiraba a algún cargo oficial, a una toma de hábito, al sacerdocio, a un título nobiliario, a un nombramiento inquisitorial, en particular el de familiar. consultor, calificador. Así y todo, numerosos expedientes relativos a informaciones de limpieza de sangre resultan incompletos o extraños, lo que no impidió el acceso al cargo o nombramiento solicitado. A título de ejemplo, el Santo Oficio de la Nueva España contó con un barbero mulato, lo que teóricamente quedaba excluido. Por otra parte, es un hecho que muchos españoles pobres no pertenecieron al grupo dominante sino incluso llegaron a fundirse en las masas indígenas cuyos destinos compartieron. 7 A.G.N, Inquisición, vol.460, Proceso contra Domingo Márquez, fs.2,3,11 y 11vo. 8 Aparte de los autos de fe de 1596 y principios del siglo XVI que afectaron duramente la primera comunidad importante, los que se efectuaron a partir de 1642 y sobre todo los de 1648 y 1649 destruyeron definitivamente las que habían logrado desarrollarse. Sin embargo, los registros inquisitoriales atestiguan que si bien las comunidades como tales dejaron de existir, unos individuos aislados siguieron practicando ciertos ritos judaicos, a menudo incompletos y adulterados, durante los siglos XVII y XVIII. Lo mismo sucedió en el Perú cuya Complicidad Grande antecedió unos 10 años a la de la Nueva España y Nathan Wachtel descubrió recientemente que los descendientes de judaizantes portugueses refugiados en el nordeste brasileño habían por su lado logrado mantener creencias y prácticas de raíz judaica hasta la fecha. Existen, por otra parte, bastantes evidencias de que algunas familias del © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 2006 Nuevo México, que desconocen ya sus orígenes, conservan asimismo prácticas y creencias de origen mosaica. Cf. Nathan Wachtel, la Foi du Souvenir. Labyrinthes marranes, Paris, Seuil, 2001, caps VIIVIII. 9 La fórmula en estos casos es “en persona”, “sus osamentas” o “en efigie”. 10 Existe otra razón que explica la casi ausencia de herejes calificados en la Nueva España, válida también para el Perú. La herejía implica una negación o al menos cuestionamiento de la ortodoxia, en su totalidad o en algunos de sus puntos. Esto implica necesariamente una reflexión teológica, basada en lecturas y también, de ser posible, en discusiones. El sector dominante de las sociedades coloniales era minoritario y beneficiaba objetivamente del contexto de dominación imperante. Por tanto, la mayoría de los españoles que lo componían no eran muy propensos a la especulación intelectual, si bien numerosas instituciones educativas y las dos primeras universidades del continente –Lima y México– dispensaban una enseñanza que no desmerecía la de sus similares metropolitanas. Además, cabe recordarlo, el control inquisitorial sobre la introducción y publicación de libros limitaba seriamente el acceso eventual a textos heterodoxos, aun cuando el contrabando y la burla de la vigilancia no impidiese del todo su circulación entre grupos reducidos. 11 El peyote, cactus que crece en las llanuras del noreste del país, sigue siendo fundamental en la cosmovisión y los ritos de varios grupos indígenas, en particular los huicholes de la costa pacífica que lo van a buscar lejos de su región en peregrinaciones anuales. 12 El Santo Oficio, aun cuando no sabía en qué consistía la ventriloquia, no parece haberse inquietado mucho de ella ni la tomó muy en serio, si consideramos los pocos documentos inquisitoriales al respecto. Se sabe que el Tribunal era más afín a un racionalismo tomista que a la creencia ciega a hechos y explicaciones sobrenaturales. 13 Los azotes iban de unos 100, lo más común, a 300 o incluso 400, pena raramente impuesta. 14 Así, el dicho común de “más vale ser bien amancebado que mal casado” –aún proferido por una persona soltera que no estuviera amancebada– merecía un proceso inquisitorial, por el menosprecio que del carácter sacramental del matrimonio entrañaba. En cambio, el estado concreto de amancebamiento sólo era considerado como una debilidad digna de castigo pero remediable que, por otra parte no cuestionaba el sacramento del matrimonio. 15 Nathan Wachtel, op. cit. 16 Es notable que la/s comunidad/es judías que subsistieron durante siglos en la parte central de China acabaron por extinguirse en el siglo pasado. 17 Es de notar que los términos “fanatismo” y su contrario “tolerancia” pertenecen al universo conceptual y por tanto al vocabulario de la Ilustración. Por tanto juzgar una institución que fue fundada en el siglo XIII y renovada por los Reyes Católicos a partir de estos conceptos constituye un anacronismo que por ser banal, no deja de ser inoperante históricamente hablando. 18 La obra de Arthur Koestler El Cero y el Infinito o la de Arthur London la Confesión muestran cómo esta característica del Santo Oficio inspiró la práctica judicial del comunismo soviético. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 |
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