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1809 EL MARCO INSTITUCIONAL Y SU INFLUENCIA EN EL DESENVOLVIMIENTO DE LA INDUSTRIA DEL AZÚCAR Y SUS DERIVADOS EN CANARIAS: 18521936 Santiago de Luxán Meléndez Óscar Bergasa Perdomo BACKGROUND Canarias ha intentado en reiteradas ocasiones a lo largo de su historia, sin demasiado éxito, desarrollar un sector industrial que le permitiera romper con la excesiva dependencia de sus exportaciones de productos agrícolas primarios y con la tendencia a los monocultivos, condicionados por el comportamiento cíclico de los mercados exteriores. En el último cuarto del siglo XIX eran muchas las voces y las plumas que clamaban por una diversificación de las actividades productivas y en particular por la búsqueda de oportunidades para el desarrollo industrial. El programa económico esbozado por León y Castillo con el objetivo de situar a Gran Canaria en la cúpula del poder insular ponía el énfasis en las posibilidades industriales a partir de un conjunto de obras públicas fundamentales tales como, puerto, carreteras, hospitales, centros públicos de educación, etc. Estas aspiraciones eran comprensibles en un contexto de profunda crisis económica y social derivada del hundimiento final de la producción y exportación de cochinilla, a pesar de la gran importancia que la declaración de Puertos Francos de 1852 había tenido para impulsar un cierto despegue económico. Los intentos por desarrollar una industria azucarera basada en la caña de azúcar que examinamos en el presente trabajo a partir de la década de los años 80 del siglo XIX responden al escenario que hemos esbozado y constituyen a nuestro juicio un buen ejemplo histórico de las enormes dificultades estructurales que este empeño ha encontrado siempre en Canarias para hacer realidad el objetivo de la industrialización, al propio tiempo que nos puede permitir evaluar la compleja trama de intereses en juego de agricultores, comerciantes, industriales, administraciones públicas y representantes de los intereses extranjeros. No menos importante es la evaluación del papel jugado por el Estado a través del Ministerio de Hacienda en los avatares a los que tiene que enfrentarse la naciente industria y que finalmente determinarán su desaparición. Debemos recordar que el azúcar fue, a través del cultivo de la caña, un producto fundamental en el despegue económico de las Islas a partir de su conquista y colonización y aunque prácticamente había desaparecido como industria en el siglo XIX, sin embargo se mantenía en mayor o menor medida la agricultura de la caña en las Islas de Gran Canaria, Tenerife y La Palma. Pese a ello el RD de 11 de Julio de 1852, por el que se declaraban Puertos Francos los de Canarias, entre los productos originarios de las Islas nunca consideró a la caña de azúcar y esto va a ser un hecho determinante en toda la historia posterior de este “segundo ciclo” del azúcar canario. La razón era bastante obvia: el azúcar era una magnífica © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 1810 fuente de ingresos fiscales para el Estado a los que no estaba dispuesto a renunciar en beneficio del desarrollo industrial de las Islas. Este status quo jamás se alteró de forma que existiera una garantía de estabilidad y continuidad pese a todos los esfuerzos que se hicieron, tanto a nivel social como político, en ese sentido. Veremos cómo la Ley de Reforma de los Puertos Francos de 6 de Marzo de 1900, pese a la realidad de la industria existente en Canarias, ignora dicha realidad a la que da la espalda para convertirla en moneda de cambio en beneficio de los productores peninsulares y de intereses foráneos espoleados por grupos de presión locales, entre los que ocupan un lugar de privilegio los contrabandistas. Durante la última década del siglo XIX, Fernando de León y Castillo consigue un trato razonable para la naciente industria azucarera, facilitándole el acceso al mercado nacional libre de aranceles, lo que permite su consolidación. Pero esta situación cambia radicalmente a comienzos del siglo XX en un sentido adverso para la industria que inicia un inexorable proceso de decadencia como pone de manifiesto el presente estudio. INTRODUCCIÓN En esta comunicación tratamos de establecer los condicionantes legales y las circunstancias políticas y económicas que hicieron posible la aparición de la industria del azúcar, en primer lugar, y el desarrollo de sus derivados (ron y aguardiente), en segundo término. Los hitos básicos vendrían dados por la Ley de Puertos Francos (1852), la consecución de la entrada del azúcar canario sin aranceles en el mercado peninsular (18841892), la reforma de los Puertos Francos (1900) que interrumpe esa posibilidad, pero que deja a Canarias exenta del impuesto transitorio y recargo municipal del azúcar y mantiene la protección de la industria canaria frente al azúcar extranjero, el largo proceso de negociación por conseguir la desgravación total del azúcar (19001934) y, finalmente, la consecución de un cupo libre de arancel para la industria en 1934, que reabre las expectativas de ésta. Un largo recorrido histórico en el que los intereses en juego son los comerciales (apoyados por los países productores europeos de remolacha y por los industriales peninsulares), los de los propios productores canarios y, de modo significativo, los del Estado, puesto que los ingresos derivados del azúcar y alcohol, después de la reforma de Fernández Villaverde en 1900 se convertirán en una de las partidas principales de los arbitrios de Puertos Francos. Junto a la Hacienda Estatal, las Haciendas Locales (Cabildos y Ayuntamientos) entrarán también en el juego de captar recursos. El segundo ciclo del azúcar puede ser estructurado en cuatro grandes etapas. En primer lugar, podemos señalar una fase de reintroducción de la caña, que iría desde 1852 hasta 1884. Después vendría un período de expansión, entre 1884/86 y 1900, que coincidiría con la existencia de un marco institucional favorable, y en la que se desarrollarían sus posibilidades industriales. En tercer lugar, como consecuencia de la reforma de los Puertos Francos, vendría una etapa de atonía y crisis que culminaría en los años siguientes al final de la Gran Guerra. Y, en último lugar, 19201936, una fase en la que el azúcar ya no se produce y se buscan las alternativas en la producción de alcoholes y en otras industrias, que tienen al azúcar como componente básico, por lo que la desgravación a la importación de este producto se convierte en el objetivo principal. En definitiva, un período ascendente del ciclo que se cerraría en 1900, 1 y una etapa descendente que, en lo que a la industria propiamente dicha se refiere, © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El marco institucional y su influencia en el … 1811 concluiría en 1920, aunque durante los años anteriores a la Guerra Civil volviese a vislumbrarse algún síntoma de recuperación. LOS PUERTOS FRANCOS Y LA PRODUCCIÓN AZUCARERA CANARIA 18521900 Las posibilidades de la producción azucarera en Canarias 18521884 Tradicionalmente se ha puesto el énfasis en que el sistema de los Puertos Francos significaba una opción menos proteccionista que el resto de España, que supuso para las Islas la posibilidad de desarrollar un sector agrocomercial y, especialmente, a partir de la mejora y de la construcción de sus puertos principales, una economía de servicios. Como contrapartida, prácticamente se habrían cerrado las puertas al desenvolvimiento de un cierto sector industrial. La crisis de la grana –tinte extraído de la cochinilla que alcanza su máxima expansión en las décadas posteriores al Real Decreto de 1852– se hizo patente y sin posible vuelta atrás en los años ochenta del siglo XIX. No obstante, pudo ser solventada con el ensayo de una economía más diversificada en la que encontró cabida y significado una opción industrializadora, que tuvo como soportes básicos, además de las infraestructuras portuarias y las actividades transformadoras relacionadas con la pesca, al azúcar y al tabaco. El Real Decreto de Puertos Francos de 11VII1852 contempló entre sus prioridades el potencial crecimiento de un renglón tabaquero en las Islas, a pesar de los pobres resultados que el cultivo autorizado de la planta había tenido desde 1827. 2 El desarme arancelario de los Puertos Francos –aunque se establecieron unos pequeños derechos a la entrada del tabaco en rama y algo mayores a las labores– no fue un obstáculo, sino todo lo contrario, para que a partir de la década de 1870, una serie de pequeños fabricantes vieran en la manufacturación de labores propias una opción de futuro. En cualquier caso, el régimen de monopolio de este producto, unido a su condición de “extranjero”, daría al tabaco canario pocas posibilidades de entrada en el mercado peninsular. Habría que esperar a los años veinte del siguiente siglo y, sobre todo, a los cincuenta y sesenta, para que esta industria se convirtiese en un subsector puntero de la economía regional y en una actividad moderna e importante dentro del panorama tabaquero nacional. El recorrido del azúcar, sin embargo, fue muy diferente desde el punto de vista institucional. En 1852 no significaba nada para la agricultura canaria 3 y el legislador no consignó este producto en el artículo 3º del Real Decreto, en el que se enumeraba la producción propia del Archipiélago, que tendría la consideración de nacional en el mercado peninsular. 4 Por tanto, a todos los efectos, el azúcar fue considerado como un producto extranjero y obligado a pagar a su entrada en la Península y Baleares, 32,25 ptas/100 kgs. La Ley de 22 de junio de 1870, 5 promulgada durante la regencia del general Serrano, que vino a confirmar el marco general de los Puertos Francos, no modificó la situación del azúcar de caña que, por otro lado, todavía en esos momentos apenas se producía. Es interesante que anotemos que después del RD de 1852, se registran algunos ensayos para reintroducir el cultivo de la caña, como por ejemplo el protagonizado por Agustín del Castillo, conde de la Vega Grande, en 1857 en Gran Canaria. 6 Como hemos indicado, cuando la crisis de la cochinilla sea visualizada como irremediable por los propietarios canarios, una serie de instituciones, entre las que se distinguió la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Gran Canaria, se preocuparán por buscar información, tratando de conocer de primera mano experiencias azucareras cercanas, tanto en el espacio, como en el ámbito cultural. El mediodía español, Cuba, Puerto Rico y el archipiélago madeirense, junto a la asistencia a eventos © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 1812 internacionales, como la Exposición Internacional de Filadelfia de 1876, serán objeto de atención por parte de los promotores del cultivo de la caña, entre los que hay que citar a Domingo J. Navarro, Juan de León y Castillo, Rafael Almeida, Alfonso Gourié, etc. 7 El primer trapiche del que tenemos constancia que empezase a moler caña en las Islas fue el importado de EE.UU. por Rafael Almeida en 1880. Se trataba de un pequeño molino de fuerza animal, que contaba con un tren de caldeo al aire libre y un pequeño alambique. Con este pequeño equipo comenzó, tras la primera zafra, la producción de azúcar. 8 La experiencia de Almeida como productor de azúcar fue pequeña, puesto que ante la gran demanda de semilla de caña, desde aquella primera molienda, concentró su actividad durante varios años en la distribución de semilla. Con anterioridad, la Económica había designado una comisión que debía viajar a Funchal, para el estudio de las ventajas que podría reportar a las Islas su cultivo, tanto desde el punto de vista agrícola, como industrial o mercantil, aunque la iniciativa del viaje a Madeira surgió de un grupo de agricultores y propietarios de Guía, encabezados por el propio Rafael Almeida, que había decidido desplazarse a aquella Isla para “estudiar todos los particulares que se relacionen con el cultivo de la caña de azúcar y con la industria azucarera”. 9 La elección de Almeida por la caña de azúcar, frente al plátano, por el que también demostró interés, en estos primeros años, cuando la exportación a Inglaterra era poco importante, es explicada por él mismo por la vertiente industrial de la primera. De su viaje a Funchal, donde fue auxiliado por el conde de Camarial y por el cónsul español Juan Caballero, regresaría con un buen encargo de caña, que completaría con la de color que solicitó a Cuba. 10 En conclusión, el azúcar no había sido un producto distinguido por la franquicia de 1852, como tampoco lo fueron los alcoholes, el cacao, el café o las especias, que junto con el tabaco quedaron sometidos a idéntica carga fiscal que la que soportaban con anterioridad al Real Decreto de 1852, es decir, arancel más impuesto de consumo. En la Ley de Presupuestos de 1877, se contempló la existencia de un recargo transitorio, además de los derechos arancelarios, que debía haber correspondido a los ayuntamientos, pero de la que se incautó el Estado, que cedió en compensación a las arcas municipales rebajas en otros impuestos. Si esta apropiación por parte del Estado no se hubiese producido, los municipios se hubiesen encargado de la exacción fiscal, a la entrada del azúcar en sus respectivas localidades, como hacían con otras especies gravadas por el impuesto de consumos. La entrada libre en el mercado nacional 18841900 A partir de estas fechas, el cultivo de caña y la producción industrial de azúcar se convirtieron en una realidad para la economía isleña y, especialmente en la isla de Gran Canaria y en la de La Palma comenzaron a surgir una serie de fábricas y trapiches –la más importante, sin duda, la de San Pedro en Arucas– que pronto tropezarían con tres dificultades básicas. De un lado, las condiciones adversas del mercado mundial, en el que el adversario fundamental era, junto al azúcar cubano, el extraído de la remolacha; de otro, las barreras de entrada al mercado nacional que el fisco levantaba a los azúcares canarios, favoreciendo así a la producción andaluza que se evitaba un competidor innecesario y algo menos a los azúcares antillanos; y aún podemos señalar un problema no menor, que era la falta de competitividad que en el mercado interno tendría el azúcar canario si su producción no se protegía. Según la información disponible, a comienzos de 1885 la importación de azúcar en Canarias podría aproximarse a los 28.000 quintales. Los azúcares que entraban en el Archipiélago procedían principalmente de Cuba, Inglaterra y Alemania. Ese año, los azúcares © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El marco institucional y su influencia en el … 1813 que empezaban a producirse en la región, como consecuencia del marco de los Puertos Francos, se encontraban en inferioridad de condiciones tanto con los importados de las Antillas (no era el caso de Filipinas), a los que no se cobraban derechos aduaneros, como con los propios peninsulares, puesto que desde 1884, se empezó a exigírseles los impuestos transitorio y recargo municipal. En 1892, el mercado se había ensanchado de modo considerable, puesto que se estimó que el consumo de las Islas oscilaba ya entre los 40 y 50.000 quintales, de los que la producción insular cubría cerca del 50%. Si a estos datos añadimos que algunas de las fábricas más importantes vendían una parte de su producción, en esta última fecha en el mercado peninsular, hemos de inferir que el azúcar canario no era competitivo en el mercado insular. 11 Entre 1884 y 1900, la llamada por la prensa de la época “cuestión azucarera”, puede esquemáticamente reducirse al encuentro entre los intereses estrictamente comerciales, contrarios a una reforma de los Puertos Francos, que significase una cierta protección para el azúcar isleño y los deseos prioritarios de los industriales por acceder al mercado nacional. 12 Como tercer protagonista no debe dejar de citarse a la Hacienda, que quería evitar el posible comercio fraudulento desde las Islas y asegurarse, en consecuencia, unos ingresos impositivos si fallaban los derechos aduaneros. Los argumentos de los primeros estuvieron centrados en la imposibilidad de hacer compatible el marco jurídico de los Puertos Francos con la protección a la industria del azúcar, olvidándose por ejemplo de la excepción que se había autorizado con los cereales; y en segundo término, en la defensa del consumidor, que tendría que pagar mucho más caro el consumo de un producto, considerado de primera necesidad. La confirmación de los Puertos Francos (Ley de 22VI1870) preveía la constitución de una comisión, formada por los representantes canarios en las Cortes, con el fin de proponer la ampliación de las franquicias. Y éste fue el escenario en que los representantes de Tenerife (Pérez Zamora) y los de Las Palmas (León y Castillo) debatieron el acceso libre de aranceles del azúcar canario al mercado nacional, ampliando el grupo de productos canarios que gozaban de esta situación. Alfonso Gourié, el principal industrial, junto al político León y Castillo, encabezó la posición de los empresarios azucareros canarios. Se trataba de sacar a la naciente industria azucarera de la situación anómala a la que la sometía la interpretación por las autoridades de la legislación vigente. Es decir, sujeta a una doble imposición, al ser considerada a la vez, como industria nacional (impuesto transitorio y recargo municipal) y extranjera (aranceles a la entrada en Península y Baleares). De esta forma se levantaban serias barreras de entrada en los tres mercados posibles: el insular, el nacional y el internacional, por no referirnos a la inexistencia de primas a la exportación, que era la política seguida por los países productores de azúcar de remolacha. En esta primera fase, aunque poniendo en juego todas las habilidades políticas de León y Castillo, los intereses de los industriales fueron salvaguardados y la industria pudo desenvolverse, como demuestran fehacientemente los datos de ampliación del mercado insular a los que nos hemos referido, o la serie de producción de la Fábrica de San Pedro de Arucas. La consecución de un marco institucional favorable a los intereses industriales puede resumirse en el cuadro siguiente: © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 1814 Dictamen del Consejo de Estado informando una instancia de A. Gourié en la que solicitaba la exención del impuesto transitorio (septiembre de 1884) R.O. de 20II1886 declarando nacionales a los azúcares producidos en Canarias Informe de la Comisión Permanente de la Provincia relativo a los derechos que debe pagar el azúcar de producción del país a su importación en la Península y Baleares (Junio de 1886) 1. Consecución de la entrada en el mercado nacional sin derechos arancelarios R.O. de 31VII1886 resolviendo las dudas surgidas en la Aduana de Cádiz con motivo de la R.O. de 20II1886 R.O. de 18VIII1887 que incluye un informe del Consejo de Estado sobre la solicitud de concierto de A. Gourié R.O. de 1II1888 autorizando la celebración de un concierto entre la Fábrica de San Pedro (Arucas) y el Ministerio de Hacienda. En 1889 se incluyó en el mismo a la Fábrica El Rosario (Arucas); en 1890 a la de San Juan (Telde) y La Catalana (San Lorenzo y en 1891 a La sin rival (Guía) 2. Entrada en el régimen de conciertos Dictamen del Consejo de Estado de 1VII1888 sobre el concierto con las fábricas azucareras de Canarias Informe de la Sección de Hacienda del Consejo de Estado, proponiendo la anulación del R. D. de 31VII1886 R.D. de 20II1892 confirmando la libre entrada de los azúcares de producción canaria en el mercado nacional. R.D. de 15V1892 estableciendo el procedimiento para evitar el fraude de los azúcares extranjeros al amparo de las franquicias canarias R.O. de 15V1892 fijando las normas para evitar el fraude de los azúcares. 3. Intento de supresión de la libre entrada y confirmación en el arancel de 1892 Reglamento de Puertos Francos. Apéndice nº 9 de las Ordenanzas de Aduanas de 19XI1894 4. Revisión fallida del sistema anterior Proyecto de Ley de presupuestos de 1896 en el que se gravaba el carbón y el azúcar. Cuadro 1. Legislación de interés sobre el azúcar canario 18841900. La consecución de la entrada en el mercado nacional sin derechos arancelarios León y Castillo obtuvo del Consejo de Estado (septiembre de 1884) un dictamen que mantenía una cierta reserva hacia la importación de azúcar extranjero en Canarias, pero el cual aclaraba de modo favorable el marco institucional del azúcar, al dar paso a la autorización a su entrada en la Península y Baleares como producto nacional (R.O.de 20II1886). El azúcar canario quedaba sujeto al impuesto transitorio y para que pudiera introducirse en el mercado nacional como producto de cabotaje era necesario poner en marcha la reforma de la base 9ª del Arancel de 1882, en la que el azúcar no aparecía contemplado. El Consejo de Estado reclamó los informes preceptivos de la Diputación y Junta de Comercio. Que nosotros sepamos solo se produjo el pronunciamiento de la Diputación, que se manifestó a favor de la reforma de los Puertos Francos, pero apuntando la necesidad de una cierta moderación en el gravamen a los azúcares extranjeros. Como se ha puesto de manifiesto, 13 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El marco institucional y su influencia en el … 1815 dicha R.O. tuvo que ser reiterada, con las respectivas aclaraciones, después de una mala interpretación de la Aduana de Cádiz, por otra R.O. de 31VII1886. Un régimen de conciertos Se había conseguido un cierto grado de protección, manteniendo el régimen de Puertos Francos. El siguiente paso fue obtener el régimen de concierto para el pago del impuesto transitorio, situación a la que se llegó después de otro dictamen favorable del Consejo de Estado, previa instancia presentada por A. Gourié, quedando abierta la posibilidad de que, al mismo, se fueran incorporando las restantes fábricas que iban surgiendo en el Archipiélago. Con este sistema se establecía, además, un mecanismo de control por parte de la administración, tanto de la producción insular como del posible fraude. Intento de supresión de la libre entrada y confirmación en el Arancel de 1892 En 1891 el gobierno de Cánovas, previo dictamen por sorpresa del Consejo de Estado, se propuso anular la condición de producto nacional, obligando a los industriales canarios, tutelados por León y Castillo, a tenerse que emplear a fondo para mantener unas condiciones favorables para su producción. El resultado final fue una nueva transacción entre los representantes políticos canarios y el gobierno de la nación, por la que, finalmente, los azúcares extranjeros serían introducidos en el mercado canario con los mismos gravámenes aduaneros que en el resto del territorio nacional. En definitiva, fue necesaria la ratificación de la normativa de 1886, con una nueva modificación en las franquicias, que equiparaba los azúcares al régimen de los cereales (R.D.de 20II1892; R.D.de 15V1892; R.O. de 15V1892 y Ordenanzas de Aduanas de 19XI1894). El nuevo proceso político, con una industria cuya producción, según la información del régimen de conciertos se había multiplicado por tres y que pudo llegar a representar el 15% de la producción nacional de caña, 14 se desarrolló en dos escenarios: en la Corte, donde León y Castillo, consiguió armonizar la posiciones de la administración con las exigencias mínimas canarias; y en las propias Islas, donde el debate, por su complejidad, no puede ser reducido a un enfrentamiento entre Tenerife y Gran Canaria, en términos de pleito insular –puesto los municipios rurales de la primera de las Islas secundaron la iniciativa de los cosecheros y productores grancanarios–, y ni siquiera a una pugna entre industriales y comerciantes, pues los pronunciamientos de estos tampoco fueron unánimes. La Comisión permanente de la Diputación Provincial no tuvo inconveniente, tampoco, en dar su plácet a la postura de los productores de azúcar, que pretendían, por encima de todo, el mantenimiento de la libre entrada en el mercado nacional, si bien matizaron la protección a los azúcares canarios, al considerar que la producción antillana debería quedar libre de derechos. Finalmente, los comerciantes de Santa Cruz de Tenerife realizaron una campaña catastrofista, identificando el fin de las franquicias con el mantenimiento del status de 1886. El hundimiento del cultivo de la caña y de la industria azucarera, consecuencia previsible del cierre del mercado nacional, hubiese roto la nueva andadura de una economía canaria más diversificada: ventas de carbón en los puertos, sustitución de la cochinilla como producto exportador dominante por la producción de plátanos, tomates, papas, cebollas y otros frutos, junto con el desenvolvimiento de una opción industrializadora que debía significar, además, una penetración mayor en el mercado nacional (conservas de pescado y sobre todo azúcar y tabaco). © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 1816 Los datos de que disponemos de la producción azucarera del Archipiélago muestran a las claras que la negociación de los productores canarios permitió un ciclo estable de relativa duración (18861900), en el que la industria azucarera pudo desarrollarse. No obstante, el Proyecto de presupuestos de 1896 volvió a amenazar al azúcar y al carbón, al intentar gravar con 1 pta. cada Tm. de carbón que se introdujese en las Islas y con 20 ptas. cada 100 kgs. de azúcar producido en Canarias. En esta ocasión, León y Castillo y Bravo de Laguna consiguieron que la medida no siguiese adelante. 15 EL NUEVO RÉGIMEN DE PUERTOS FRANCOS Y EL DECLINAR DE LA INDUSTRIA AZUCARERA 19001936 El significado para la producción azucarera de la reforma de los Puertos Francos de Fernández Villaverde Un nivel de protección insuficiente para el mantenimiento de la industria El análisis de este período debe tener en cuenta, en primer lugar, el mantenimiento parcial del status de la industria azucarera, tras la reforma de marzo de 1900, que si bien perdió sus posibilidades de penetración en la Península y Baleares, 16 mantuvo un nivel de protección bastante elevado que alargó su subsistencia durante unos años más. Efectivamente, el arancel que devengaban los azúcares extranjeros, al descargarse en las Islas, permaneció en los reglamentos de la nueva ordenación legal prácticamente intacto, aunque técnicamente convertido en un arbitrio de carácter especial que, en el punto de partida, se situó en 85 ptas./100kgs. 17 El derecho que debía pagar el azúcar extranjero, según el arancel de 1892, había sido igualmente de 85 pesetas. La Ley de 6III1900, al disponer que el Estado podría percibir, en concepto de arbitrio sobre determinadas mercancías, una cuota que, en ningún caso excediese a los gravámenes establecidos en la Península y Baleares, autorizaba al Ministerio de Hacienda a rebajar las tarifas cuando las circunstancias del comercio de dichas islas así lo aconsejaren, facultad de la que se hizo uso, en los primeros años, por sendas Reales Órdenes de 4VIII1900, 21IX1901 y 28X1903. De este modo, en 1900, la Primera Arrendataria,18 redujo dicho derecho a 70 ptas. Más adelante, la tasa se situó en 60 ptas., para descender de modo provisional a 40 ptas., en el momento en que el Estado asumió el control directo de los arbitrios. 19 En 1913, sin embargo, se había vuelto al nivel de 70 ptas., circunstancia que puede explicar el aumento de los ingresos por derechos del azúcar que se registra entre 19061913. En los años centrales de la Guerra, como es lógico, el nivel de protección disminuyó sensiblemente llegando, en 1916, a ser solo de 25 ptas. En mayo de 1919 se volvió al nivel de 60 ptas., pero las circunstancias de escasez obligaron, en noviembre de ese mismo año, a autorizar durante 10 meses la importación de azúcar con una tarifa de 35 ptas. En los años posteriores, se mantendría en 60 ptas./100 Kgs. Es decir, excepción hecha de algunos momentos críticos derivados de la escasez por el conflicto mundial y de la inmediata posguerra, el arbitrio sobre el azúcar se mantuvo estable, desde 1905, entre 70 y 60 ptas./100 kgs., protección que se demostró insuficiente para el mantenimiento de la industria. En la transacción entre los intereses de los productores canarios y el gobierno central, como en ocasiones anteriores, principalmente interesado en eliminar el fraude, 20 fue igualmente importante la exención del impuesto transitorio. De este modo, aunque no figurase en el proyecto de ley de 16VI1899, en el texto definitivamente aprobado (R.D. de 6III1900) podíamos leer en su artículo 3º: “El azúcar de todas clases, la glucosa, las mieles y melazas y © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El marco institucional y su influencia en el … 1817 la sacarina y sus análogos que se produzcan en la provincia de Canarias quedarán exentos del impuesto sobre el azúcar y la glucosa de producción nacional”. 21 Es necesario que consideremos, por otro lado, el tratamiento que, con motivo de la Reforma de los Puertos Francos, recibieron los azúcares de producción nacional a su entrada en el Archipiélago. Sabemos que el R.D. de 19 de diciembre de 1899, que eximía del impuesto transitorio y recargo municipal, a los azúcares que se exportaran a Canarias, Fernando Poo, Río Oro y demás posesiones del Norte de África, no pudo entrar en vigor. En este sentido, una de las reclamaciones más apoyadas de la Asamblea Provincial, celebrada en Las Palmas en Noviembre de 1899, fue precisamente que se gravasen en reciprocidad los azúcares peninsulares, ya “que la Metrópoli nos cerraba sus puertas para la introducción de los nuestros”. 22 Hubo que esperar a los años de la contienda mundial para que el azúcar peninsular se admitiese, libre de gravámenes, en los puertos canarios. Los intereses fiscales de la reforma Como se ha señalado, 23 el incremento de la recaudación por arbitrios de Puertos Francos, a partir de 1900 y, sobre todo, de la asunción por el Estado de la Administración directa en 1907, fue lo suficientemente notable, como para justificar la Reforma de Fernández Villaverde, uno de cuyos objetivos básicos era aumentar los ingresos del Estado. Ojeda Quintana llamó la atención al respecto, sobre la previsión que tuvo el legislador de 1900, de suprimir una de las cláusulas de la R.O.de 15V1892, en la que se especificaba que los derechos a la entrada de los azúcares extranjeros, dejarían de percibirse, en el caso de que el cultivo y la fabricación de azúcar desapareciesen de la economía isleña. 24 El Estado se aseguraba unos ingresos a los que no estuvo dispuesto a renunciar cuando, a la altura de 1920, dejó de producirse azúcar y, en consonancia, aumentaron los ingresos por esta importación. El azúcar pasó de apenas significar el 2,25%, en 1902, del montante total, a alcanzar el 71,33% (1904). En 1906, antes de que el Estado se hiciese cargo de los arbitrios, su porcentaje había disminuido con relación a ejercicios anteriores hasta algo más del 25% del total, pero en términos absolutos se mantenía relativamente constante. En vísperas de la Primera Guerra Mundial, período en el que, como es lógico, la recaudación de arbitrios se contraería, el peso del azúcar podía estimarse en términos relativos en torno al 37% del total, aunque en términos absolutos se había producido un crecimiento de casi un 69% en la recaudación del azúcar. El año anterior a la desgravación para las empresas industriales que empleaban el azúcar como input imprescindible, en 1933, los arbitrios de este producto alcanzaron el 46,4%, habiéndose multiplicado la recaudación, con relación a 1913, por 2,37. Podemos concluir, en consecuencia, que el azúcar se convirtió en este período en una fuente de ingresos de vital importancia para las arcas del Estado que, por los distintos procesos de negociación que se llevaron a cabo, solo se mostró dispuesto a renunciar a los mismos a cambio de una compensación satisfactoria. La cuestión azucarera 19001936 En las páginas siguientes, teniendo como hilo conductor fundamental al Diario de Las Palmas, vamos a tratar de ordenar cómo fue adecuándose la sociedad canaria al nuevo marco institucional del azúcar. Debemos recordar que hasta 1907 fueron dos sociedades isleñas (con amplia participación extranjera) las que se hicieron cargo de los arbitrios, 25 convirtiéndose en el centro de atención de una parte de la opinión, que valoró de modo negativo su actuación, por la repercusión que el mantenimiento de un arbitrio relativamente alto sobre el azúcar tuvo sobre el consumidor. La posición de los industriales se centró en la defensa de la protección, 26 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 1818 intentando en un primer envite, entre 19061908, conseguir unas condiciones favorables para la producción de alcoholes. La intervención directa del Estado, a partir de agosto de 1907, y la Ley de Cabildos de 1912, crearán una nueva situación. En este nuevo marco, los industriales, dentro del clima general que presionaba para que los arbitrios y los precios del azúcar bajasen, realizarán una cerrada defensa de sus intereses con tintes cada vez más catastrofistas. La Primera Guerra Mundial trastocará los términos del problema y asistiremos a la entrada del azúcar nacional y, con la terminación de la contienda, al final de la producción azucarera propia. Esta última circunstancia dejó al desnudo los intereses exclusivamente fiscales del Estado para el mantenimiento de los arbitrios azucareros. La Arrendataria de Puertos Francos y los azúcares Además de los pleitos derivados de la adjudicación de la recaudación de los arbitrios de Puertos Francos, la nueva Arrendataria tuvo que hacer frente a la presión de los intereses contrarios al mantenimiento de tasas de entrada elevadas. Teniendo como conductor del debate a la Cámara de Comercio de Las Palmas, se generó un expediente que ocupó a la Arrendataria, a diversos ayuntamientos e instituciones de las Islas y a la propia Cámara, entre agosto de 1903 y agosto de 1905, que concluyó con la rebaja en 10 ptas. del citado arbitrio, que se situó entonces en 60 ptas./100 kgs. 27 El asunto adquirió carta de naturaleza en la política canaria y enfrentó al Partido Liberal, defensor de la Arrendataria (Diario de Las Palmas) con el Partido Canario, partidario de la desgravación (La Mañana, de Las Palmas, que mantuvo posturas semejantes a La Defensa de Santa Cruz de Tenerife). El problema era, otra vez, el de la protección, o no, de la industria azucarera. 28 Se hacía necesario conciliar, según el Diario de Las Palmas, los intereses generales de la provincia consumidora del producto, los de la industria y los del Estado como dueño directo de la renta: En esa obra todos han de colaborar: la prensa, ilustrando la opinión y encauzando sus corrientes; el país por medio de sus legítimas representaciones, los Ayuntamientos, las Cámaras de Comercio y Agrícolas, las Sociedades Económicas; los dueños de las fábricas azucareras de la provincia y la Sociedad Arrendataria de los Puertos Francos. 29 El primer Ayuntamiento en tomar partido en este debate fue el de Santa Cruz de Tenerife, que propuso una rebaja de 70 a 55 ptas. en el arbitrio del azúcar, lo que dejaría un margen remunerador de 9 ptas. para la industria isleña y beneficiaría, tanto a los consumidores, como a la propia Arrendataria. El tamaño del mercado del azúcar insular era evaluado por esta institución en torno a 1.800.000/1.900.000 kgs., mientras que la industria canaria solo podía proporcionar una producción de unos 800.000 kgs. 30 La bajada del precio del azúcar, cuyo consumo para las Islas se elevaba a 2.400.000 kgs. –matizaba un editorial del Diario de Las Palmas – dependía de tres factores: primero, de la insuficiencia de la producción isleña, como señalaba el Ayuntamiento de Santa Cruz; en segundo lugar, de las tarifas de los arbitrios al azúcar extranjero, que no debían ser inconscientemente manipuladas a la baja; y, por último, de las contingencias de la cosecha internacional de remolacha que, en 1903, había sido especialmente mala haciendo subir los precios. Pero cualquier solución pasaba por proteger a la agricultura y a la industria isleña, y se recordaba que el azúcar exterior hasta 1892 había pagado una insignificancia, no dejando desenvolverse a la economía azucarera. 31 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El marco institucional y su influencia en el … 1819 La respuesta más contundente, a favor del mantenimiento de la protección al azúcar, vino de los ayuntamientos en los que se localizaba la industria azucarera. Nos ha llegado el dictamen de San Lorenzo (23I1905), en cuyo término radicaba la fábrica “La Catalana”. Se mostraba este municipio totalmente contrario a una nueva rebaja del arbitrio: El intentar hoy rebajar la tarifa de importación del azúcar es sin duda alguna atentar contra la agricultura de la provincia en general, y de esta isla de Gran Canaria en particular, no solo por las potentes fábricas azucareras que se hallan establecidas al amparo de la protección que el gobierno ha querido concedernos, sino por el movimiento que se observa en los agricultores muchos de ellos preparando sus terrenos para hacer nuevos plantíos de caña y otros adquiriendo en estos últimos meses trapiches para dedicarse á la fabricación de azúcar en sus mismas propiedades y todo este nuevo movimiento, todo el entusiasmo, y toda esta decisión que hoy se nota por el cultivo de la caña es debido puramente al gravamen de las 70 pesetas por cada 100 kilogramos de azúcar que se importa en esta provincia, gravamen que en época no lejana pidió con rara unanimidad el país, y que sabiamente impuso el gobierno á petición de nuestros representantes y en bien de nuestra agricultura. 32 Otros puntos de su informe se referían a la compatibilidad del cultivo de la caña con el plátano; a la importancia de la agricultura, que era a la que realmente se protegía; al alza transitoria de los precios de 1904, consecuencia directa de la pérdida de la cosecha de remolacha en Alemania (zafra de 1903); a que debía incrementarse el derecho de importación de los alcoholes, cuya consecuencia inmediata sería el aprovechamiento de las melazas producidas por la caña, desarrollando un nuevo sector industrial; pasando, por último, a criticar los argumentos del Ayuntamiento santacrucero: el precio normal del azúcar extranjero no podía situarse en 1,25 ptas./kg., sino en 1,05 y la producción de la industria canaria debía estar en 1.100.000 kgs., teniendo en cuenta que en 1904 muchas de las fábricas de la provincia y la mayoría de los trapiches no llegaron a moler. En la misma línea que San Lorenzo, El Fénix Palmense de La Palma, –la otra isla en la que los intereses azucareros eran prioritarios–, apostaba por el aumento del cultivo de la caña, hasta prácticamente sustituir la importación del azúcar externo. Debería llegar a producirse 1.800.000 kgs., reduciendo en parte la superficie dedicada al plátano. De este modo, se incrementaría la competitividad de esta fruta en los mercados de Londres y se resolvería el tema de la carestía del azúcar, manteniendo altos los derechos a su importación. 33 Más medido, pero también inequívoco, fue el dictamen de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Gran Canaria –históricamente firme defensora de la industria azucarera– 34 que solicitó a la Sociedad Arrendataria del Puerto Franco, toda vez que tiene facultades para ello, que solucionase el asunto de acuerdo con los intereses del consumidor, pero sin causar perjuicio a la agricultura canaria y, por tanto, a la industria azucarera. 35 La Cámara de Comercio, por su parte, en informe emitido el 10III1905, abogó por la rebaja del arbitrio, con el fin de abaratar el artículo, aunque se inclinaba por una rebaja transitoria, con el fin de no perjudicar a la producción azucarera local. 36 En consecuencia, con la clara excepción del municipio de Santa Cruz de Tenerife, casi todas las instituciones eran conscientes del interés que revestía el mantenimiento de la agroindustria del azúcar. La decisión final del Consejo de administración de la Sociedad arrendataria, reunido en Santa Cruz de Tenerife, teniendo presentes los distintos dictámenes © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 1820 emitidos, se inclinó por la rebaja de la tarifa del arbitrio a 60 ptas./100 Kgs., situando, en consecuencia, la diferencia con los derechos de la Península en 25 ptas. 37 Comenzaba, entonces, otra etapa de aranceles no homogéneos, un nuevo marco en el que el comercio fraudulento podía desarrollarse. La industria alcoholera como solución El desarme proteccionista del azúcar en Canarias llevó a los industriales a intentar obtener la desgravación fiscal en la fabricación de alcoholes, con el fin de frenar el hundimiento de la industria azucarera. 38 El argumento inicial, ya esgrimido en épocas anteriores 39 por los propios productores, o por los municipios donde se localizaban las industrias, cobró de nuevo vigor, con motivo de la visita de Alfonso XIII a las Islas. El encarecimiento del azúcar desaparecería, –según el Diario de Las Palmas– desde que se implantase la industria alcoholera, porque las mieles que hoy se desperdician se aprovecharían con la destilación. Habría más compensación en los gastos de las fábricas y, por añadidura, se cultivaría más caña, se produciría más azúcar y podría conseguirse una sustitución de importaciones. Junto al deseo por aprovechar la visita del monarca, el intento de modificar el marco de los alcoholes en Canarias, se produjo en el momento en que se debatió el cambio del sistema del arrendamiento por la administración directa en los Puertos Francos, y en la legislatura en la que se modificó el impuesto de azúcares nacional y se produjo, igualmente, una reforma de la Ley de Alcoholes (1907). 40 El 24I1906 los diputados canarios Felipe Pérez del Toro, Antonio Domínguez Alfonso, José del Perojo y el Marqués de Casa Laiglesia, presentaron una proposición de Ley en el Parlamento con un único artículo: “Se declara libre y exenta de todo impuesto en la Provincia de Canarias la fabricación de alcohol”. En el preámbulo de dicho proyecto se hacía una definición de la economía canaria, necesitada de un cierto sector industrial directamente conectado con la agricultura, en la misma línea en que se había defendido el sector azucarero, en los años ochenta del siglo XIX. Desde luego se presentaba un escenario ideal para el mantenimiento de la agricultura cañera y de la industria azucarera, siempre y cuando fueran complementadas por la producción de rones y aguardientes La provincia de Canarias carece al presente de verdadera riqueza industrial elemento inagotable de prosperidad y grandeza en las naciones. Aparte el comercio, se vive en general en todo el archipiélago del cultivo de los campos. El subsuelo de las islas no merece el calificativo de pobre, sino el de misérrimo: no contiene ni una pulgada de mineral ni del más insignificante de los combustibles. Por eso, cuanto se haga para despertar la actividad industrial en Canarias parecerá siempre poco, comparado con los grandes bienes que ha de producir la implantación de poderosas industrias en aquellas apartadas islas; y de ahí el vehemente deseo de alcanzar una disposición legislativa como la que se propone, que dará por resultado crear y desarrollar la fabricación de una materia como el alcohol, cuyo universal consumo se agranda y extiende de día en día. La explicación del proyecto se encargaba de reiterar las condiciones favorables de Canarias para la producción de caña de azúcar: © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El marco institucional y su influencia en el … 1821 Prodúcese admirablemente la caña de azúcar en Canarias, aunque no en condiciones tan baratas como fuera de desear por el agua que necesita (12.000 metros cúbicos por año y hectárea) en un país donde este elemento cuesta caro por su mucha escasez. Se evaluaba la superficie cultivada en 650 Ha, que significaban algo más del 8% del total de la tierra de regadío de las Islas. La producción de azúcar, complementada por la alcoholera, convertiría a esta industria en competitiva y permitiría multiplicar por tres el terreno dedicado a la caña. Incluso la agricultura de secano debería sufrir una profunda transformación, al sustituirse parte del terrazgo consagrado al maíz y a las leguminosas por la remolacha, cuya planta rinde 8 litros de alcohol por cada 100 kgs. de materia bruta. Y para apuntalar un desarrollo mayor de la industria alcoholera, se sacaba a colación la viabilidad de obtenerlo de la pita y de la propia tunera. No podía perderse de vista, sin embargo, que todas estas consideraciones eran papel mojado si no se operaba un cambio en el marco legal del alcohol: Pero con los impuestos y trabas que rigen actualmente la fabricación de alcohol, no es posible pensar en el desarrollo, ni siquiera en el ensayo de esa industria en Canarias. Cabe afirmar, en términos generales, que no es justo que los industriales de aquel apartado archipiélago paguen lo mismo que sus iguales de las provincias peninsulares, que disfrutan de rápidas y cómodas comunicaciones como los ferrocarriles, y disponen de un mercado nacional de 500.000 kilómetros cuadrados de territorio con 20 millones de habitantes, unidos al más próspero de los continentes. Pero en el caso de que tratamos, después de lo que queda indicado á grandes rasgos, hay que ir más allá; hay que ir á lo que la justicia y la conveniencia aconsejan; á declarar libre de todo gravamen la fabricación de el alcohol en la provincia de Canarias, en la seguridad de que sus productos no vendrán á competir á los mercados de la Península, porque las procedencias de Canarias están consideradas para este efecto como procedencias extranjeras, y pagarían, por tanto, los mismos derechos de introducción que los aranceles asignan a las mercancías de cualquiera de las Naciones de Europa. Y, por último, no hay temor á que disminuya el importe de lo que ahora recauda la Hacienda en aquella provincia por fabricación de alcohol, porque esa recaudación es nula, á causa de que en Canarias no existe esa industria ni en pequeña ni en grande escala. 41 Éste fue igualmente el sentido de la instancia presentada en el Congreso de los diputados por la Cámara Agrícola de Gran Canaria, que sería defendida por el propio Felipe Pérez del Toro, en sesión de 12XII1906. El alcohol había recibido un tratamiento diferente al recinido por el azúcar, puesto que, si como aquél estaba sujeto a arancel, como producto extranjero a su entrada en la Península, su fabricación –algo que no ocurría con el azúcar– tenía la misma regulación fiscal que los de producción nacional. Y contra esta situación se alzaba la instancia de la Cámara y los argumentos de Pérez del Toro. La fragilidad de una economía excesivamente dependiente de la exportación del plátano, amenazado en el mercado de Londres por la competencia de la fruta jamaicana 42 y de otros países sudamericanos, convertía en absolutamente imprescindible la apuesta por una economía más diversificada: Si se votara, que espero que se vote por el Parlamento español, la libre producción del alcohol en Canarias, podrían variarse los cultivos sin daños y sacudimientos en la agricultura. Aumentaría el cultivo de la caña de azúcar desde luego, y daría, no solo para el concurso del país sino para obtener directamente ron, que de seguro no será el © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 1822 ron canario inferior al de Jamaica, con lo cual tendríamos otra industria provechosa. 43 Finalmente, a comienzos de 1908 el partido liberal recurrió sin mayores resultados a uno de sus pesos pesados, el Conde de Romanones, con el encargo de la defensa de un nuevo proyecto de Ley de desgravación del alcohol en Canarias. Justificábase esta intervención, por el conocimiento que el líder liberal había adquirido del Archipiélago, al acompañar a Alfonso XIII en su visita a las Islas. La explicación de motivos del citado proyecto era una repetición del presentado dos años antes por Pérez del Toro y otros congresistas El diputado que suscribe, al recorrer las islas Canarias acompañando a S.M. el Rey tuvo ocasión de conocer el estado de aquellas comarcas y de apreciar los anhelos de la opinión en todos sus pueblos, donde brilla el más puro españolismo y un grande y unánime entusiasmo por la madre patria. Numerosas Comisiones de pueblos de todas las islas, Corporaciones agrícolas y mercantiles, Sociedades de Amigos del País, las fuerzas vivas, en suma, del país acudieron al Soberano suplicándole su real intercesión para con los Gobiernos, con el fin de llegar á reformas económicas que los intereses isleños demandan con imperiosa necesidad. Entre ellas figuró siempre la libre fabricación de alcoholes y aguardientes con productos del país; como medio eficaz de proteger la agricultura isleña amenazada de honda y funesta crisis, semejante á la padecida años hace con el rápido deprecio de la cochinilla. Los argumentos de Romanones reiteraban la fragilidad de los mercados exteriores del plátano y las condiciones favorables para la producción de caña en Canarias, aunque el coste del agua fuese muy considerable. Se insistía en la injusticia de un tratamiento fiscal semejante entre el Archipiélago y el resto del territorio nacional, dadas las condiciones tan desiguales de los mercados respectivos, agravados por la circunstancia de ser considerados extranjeros al entrar en la Península. La insignificante cantidad que el Estado pudiese perder en sus ingresos por razón del impuesto del consumo, se vería compensada con creces por el hecho de evitar la crisis de la economía canaria: Es evidente que si los cultivadores de caña en Canarias vieran asegurada la salida de sus productos, se multiplicarían á maravilla los remunerativos trabajos hidráulicos para aumentar el regadío imitando a los propietarios de Arucas, que para extender la cultura de los plátanos hicieron hace pocos años dos embalses o presas que almacenan en los inviernos un millón de metros cúbicos de agua, suficiente para regar en verano más de cien fanegas de tierra destinada á caña. Y así se verían en breve tiempo cubiertos de cañaverales campos que ahora dan fruto de secano, y cubiertos de nopales para destilar alcohol los que ahora son yermos eriales e improductivos terrenos. Es indispensable que los Poderes públicos se preocupen del desarrollo de la riqueza en el archipiélago canario. 44 La defensa de la libre fabricación del alcohol fue asumida también por El Heraldo de Madrid, que planteaba igualmente la necesidad de promover un cierto desarrollo industrial en Canarias, poniendo el énfasis en los problemas de excesiva dependencia de la economía de la exportación del plátano. Una excepción transitoria en la elaboración de alcohol no tendría, además, consecuencias negativas para el resto del territorio por la lejanía del Archipiélago y por la consideración de foránea de su producción, a efectos aduaneros. 45 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El marco institucional y su influencia en el … 1823 La administración directa de los Puertos Francos y los azúcares A comienzos de 1907 hubo en el Congreso de los diputados un importante debate en el que se planteó la rescisión del contrato de arrendamiento y la asunción por parte del Estado de la Administración directa. Los rendimientos de los arbitrios habían crecido de forma notable y el canon pagado por la Arrendataria se había quedado atrasado. 46 Ya hemos señalado al respecto que en el arbitrio del azúcar se rebajaron las tarifas en dos ocasiones, doblándose sin embargo los ingresos por este concepto. Años Recaudación total Ingresos azúcar % 1901 2.088.192 47.000 2,25 1902 1.155.675 140.000 12,11 1903 1.004.872 407.000 40,50 1904 1.005.150 717.000 71,00 1905 2.003.358 852.000 42,52 1906 3.259.688 829.000 25,43 Cuadro 2. Arbitrios de Puertos Francos y azúcar (19011906) en ptas. Fuente: Ojeda Quintana (1983, p. 131 y Diario de Las Palmas de 14I1907. Como puede observarse en toda la literatura científica sobre los Puertos Francos de Canarias, uno de los objetivos principales del legislador con relación al azúcar fue tener siempre bajo control el posible comercio fraudulento entre CanariasPenínsula. Como era de esperar, en los debates parlamentarios que se produjeron a comienzos de 1907, relacionados con el cambio del arrendamiento a la administración directa de los Puertos Francos y con el proyecto de ley sobre la libre fabricación del alcohol en las Islas, salieron a relucir acusaciones de defraudación y contrabando para los fabricantes canarios. La respuesta de Pérez del Toro, a una insinuación del diputado Romeo, negaba taxativamente que en Canarias se hubiesen instruido expedientes de contrabando, para matizar después: Sólo hubo en Canarias hace pocos años instrucción de expedientes que llevan el nombre de expediente de defraudación incoados contra algunos fabricantes de azúcar, a causa de haberse enviado un inspector á aquellas islas a girar visita para ver si en las fábricas de azúcar y trapiches que existen en Canarias y que constituyen buena riqueza del país se fabricaba alcohol, y que se había hecho de las mieles y habiéndose supuesto que en algunas no de amigos míos, porque en Gran Canaria no se ha fabricado ni se fabrica alcohol y menos y jamás en la fábrica a que S.S. quería referirse, pues no fue objeto de ningún expediente, habiéndose supuesto que en algunas no se dio cuenta inmediata de todas las mieles, se supuso que habían sido convertidas en alcohol, se formaron los oportunos expedientes, de los cuales resultó que no hubo defraudación ni propósito de ello, y tengo entendido que se han resuelto todos por el Tribunal de Hacienda en sentido absolutorio. 47 La asunción por parte del Estado de la administración directa de los Puertos Francos no sólo provocó tensiones entre los comerciantes, como consecuencia de la rebaja del arbitrio, 48 al modificarse las tarifas a las que ellos habían comprado en el exterior, sino, de modo muy especial, entre los industriales. El desmantelamiento provisional de la protección en un 25%, dejando el arbitrio reducido a 40 ptas. dejó en situación preocupante a la industria azucarera, como se encargó de manifestar El Diario, aunque hubiese que consignar como efecto positivo de la rebaja, la disminución en plaza del precio del azúcar: © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 1824 Con la disposición ministerial se cerrarán las pocas fábricas azucareras que hoy funcionan en Canarias. Se mata esa industria y de rechazo se produce un grave quebranto a la agricultura isleña. Sabida es la crisis que atraviesa ahora el cultivo de los plátanos por la merma de la exportación y por la rebaja de precios en los mercados ingleses. 49 El impacto de la creación de los Cabildos Insulares (Ley de 11VII1912) en los azúcares y alcoholes. El debate sobre la protección del azúcar de 19131914 La entrada en la escena de los Cabildos 50 supuso la creación de un arbitrio sobre la importación y la exportación del 1% que, naturalmente, afectó al azúcar, al no figurar entre los productos exentos. De este modo los cabildos, de un lado solicitaban la desgravación del azúcar o una rebaja de la tarifa, pero, de otro, no dudaban en considerarlo una fuente de ingresos para las haciendas locales. Debemos tener presente que antes de la constitución de los Cabildos, el gobierno de Canalejas había considerado la posibilidad de sustituir el impuesto de consumos por un gravamen sobre la exportación e importación. Defendieron esta idea Rafael Ramírez Doreste y el periódico La Mañana , siendo firmemente rechazada por los municipios exportadores del N.O.de Gran Canaria. 51 La implantación del arbitrio del 1% sobre la importación y la exportación. La apertura de un proceso de información para la desgravación del azúcar En el caso de Gran Canaria, como analiza Miranda Calderín, 52 la implantación del nuevo arbitrio fue un proceso complicado que no se resolvió hasta su aprobación por la R.O. de 7I1914. La pretensión era rebajar algunos impuestos (principalmente, el azúcar) que se compensaríann con el aumento de otros (alcoholes). El nuevo impuesto suponía un cambio en las fuentes de financiación local y dejaba inerme a la Diputación Provincial. Dentro del clima en el que se debatió la cuestión, se celebraron mítines contra la citada Diputación y se presionó para que el Cabildo influyese en la rebaja del arbitrio del azúcar, que había vuelto a situarse en 70 ptas. Efectivamente, en un mitin de afirmación de los Cabildos, celebrado en el Teatro Pérez Galdós el 20IV1913, se le asignaba a la nueva institución la misión de gestionar la disminución del arbitrio del azúcar: […]No son la beneficencia y la instrucción los únicos fines de la misión que ha de realizar el Cabildo. Que hay problemas sociales que resolver y uno tan urgentísimo como el de las subsistencias que hoy hace imposible la vida y ha tomado caracteres verdaderamente angustiosos pues ya se ha llegado a la miseria. Para resolver este pavoroso problema se impone cometer la reforma de tarifas que es el primer paso para el abaratamiento de la vida. Se hace indispensable y urgente rebajar las crecidas cuotas de café y cacao y […] la excesiva tarifa del azúcar que valiendo los 100 kilos fuera de Canarias 20 pesetas, aquí pagamos a 130, porque 100 kgs. de azúcar tienen que abonar a su entrada en Canarias 70 pesetas de derechos. El azúcar es un artículo necesario para la nutrición, es el artículo más necesario para el pobre, que libre de derechos valdría 25 céntimos la libra mientras hoy cuesta setenta. 53 El Cabildo abrió una consulta entre los municipios de la Isla, demandando su postura ante el nuevo impuesto del 1%, ante los arbitrios sobre alcohol y el transporte y, lo que más nos interesa, ante la rebaja del arbitrio del azúcar. Agüimes, San Bartolomé de Tirajana, Ingenio, © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El marco institucional y su influencia en el … 1825 Teror, Valleseco y Santa Lucía, junto con la Cámara de Comercio y La Sociedad Económica de Amigos del País, se manifestaron a favor de la disminución del arbitrio, mientras que, como era lógico, Moya y Arucas se oponían, en tanto que Gáldar adoptaba una actitud conciliadora, en el sentido de que el Cabildo debía estudiar una solución que armonizase los distintos intereses. Por la tabla elaborada en 1914, después de la R.O. de 7I1914, que aprobaba el impuesto del 1% a la importación y la exportación, los 100 kgs. de azúcar importados quedaban valorados, a efectos del nuevo gravamen, en 30 ptas. 54 En la isla de La Palma, la actitud hacia la desgravación del azúcar fue más radical que en Gran Canaria, puesto que en el mitin, que tuvo lugar en diciembre de 1913, se pidió la supresión total del impuesto sobre la introducción del azúcar. 55 Del mismo modo, los Cabildos Insulares de Gran Canaria y La Palma, a los que más tarde se unió el de Tenerife, 56 solicitaron del Gobierno la desgravación del azúcar. La respuesta de éste fue abrir un proceso de información con objeto de resolver dichas peticiones, lo que daría lugar a un intenso debate en la prensa. El 28 de abril de 1914, en la Delegación de Hacienda, se había depositado un escrito de diversas entidades, con más de 10.000 firmas, pidiendo la desgravación. El debate sobre la desgravación del azúcar Entre los que intervinieron en el debate del azúcar es interesante destacar las opiniones de F. Gourié, G. Barrús y González Díaz, 57 a favor de la protección y la de H. Rodríguez Méndez, con el que coincidiría más tarde Miranda Guerra, decantada del lado de los defensores de la libre entrada. Los argumentos esgrimidos por Francisco Gourié, que responde al perfil de propietario agrícola, empresario industrial (Fábrica de San Pedro de Arucas) y consejero del recién creado Cabildo Insular de Gran Canaria, pueden ser considerados como representativos de los intereses azucareros. En primer lugar, no se podía considerar que el azúcar fuese el único artículo caro. Una bajada, o una supresión del arbitrio, en segundo término, tendría repercusiones, no sólo en la agricultura (cambio de un cultivo por otro), sino también en la industria, en la que se había realizado una importante inversión de capital: Si se tratara solamente de un simple cambio de cultivo, aunque el perjuicio surta grandísimo para los agricultores, porque este cambio no puede hacerse sin grandes gastos y las pérdidas consiguientes al tiempo que tardarían los nuevos cultivos para empezar a producir, serían un mal; pero en las actuales circunstancias se agrava porque la industria se quedaría con un capital enorme invertido en maquinaria que no tendrá valor y que se perdería por falta de uso. Es decir que se cierra esa válvula de seguridad que pueda salvar la agricultura en caso de crisis. 58 Esta misma idea era expresada, de otra manera, por G. Barrús en La Prensa (diario republicano de Santa Cruz de Tenerife): La baja de un solo impuesto cómo el del azúcar no representa gran cosa para la riqueza particular y afectaría en cambio a la general del país, impidiendo que se desarrollase la industria azucarera por el cultivo de la caña o de la remolacha, á los que puede destinarse en casi todas nuestras islas la zona libre del cultivo del plátanos, que supone miles de hectáreas. 59 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 1826 En tercer lugar, la rebaja de la tarifa apenas sería notada por el consumidor. 60 En cuarto lugar si bien era cierto que el cultivo de la caña disminuía en zonas más apropiadas para los plátanos, también lo era que aumentaba en las jurisdicciones de Teror, Firgas y Moya, en las que, en estos dos últimos años, se habían puesto en explotación 40 fanegas de caña. En quinto lugar, el equilibrio entre la agricultura de la caña y la industria azucarera no podría mantenerse: A la industria le cuesta solo la materia prima (la caña) 75 pesetas por saco, más o menos, sin contar ni los gastos de fabricación ni los otros gastos generales. Por consiguiente la industria no puede soportar una baja en el precio del azúcar sin hacerla sentir a la agricultura y ésta no está en condiciones para resistirla por los altos precios del agua y el aumento notable (casi el doble), que han tenido los jornales; y gracias a que a la sombra de la caña pueden establecerse pequeños cultivos que facilitan la criazón de reses (lo que no sucede con los plátanos), esto hace que puedan los agricultores sostener su equilibrio económico. Finalmente, se vislumbraba el peligro de la competencia del azúcar nacional que podía sacar ventajas de la situación y obtener la libre entrada en el mercado canario. Pero, en definitiva, la desgravación total (postura adoptada por los cabildos de Gran Canaria 61 y La Palma) o parcial (cabildo de Tenerife) del azúcar, significaría el final de las expectativas del cultivo de la caña, en un momento en que la exportación del plátano por la conflagración mundial, estaba en franca regresión y, por supuesto, de la industria: pérdidas del capital invertido (Cf. cuadro 3) y aumento de la salida de capital hacia el exterior, como consecuencia de la desaparición de la producción canaria (Cf. cuadros 4 y 5) Maquinaria Cultivos Fábricas de Gran Canaria 3.500.000 Ídem de Tenerife 1.000.000 Ídem de La Palma 1.000.000 Total 5.500.000 1.500.000 Cuadro 3. Capital invertido en la agroindustria azucarera en ptas. en 1913. Fuente: Diario de Las Palmas de 18V1914. Arúcas 1.050.000 kgs. Gáldar 150.000 kgs. Tafira 150.000 kgs. Punta Hidalgo 150.000 kgs. La Palma 500.000 kgs. Total 2.000.000 kgs. Cuadro 4. Producción de azúcar en Canarias en 1913. Fuente: Diario de Las Palmas de 18V1914. Valor antes de arbitrio Valor arbitrio Total 2.000.000 kgs. 800.000 ptas. 1.400.000 ptas. (70 ptas./100kgs.) 2.200.000 ptas. 4.000.000 kgs.* 1.600.000 ptas. 1.400.000 ptas. (35 ptas/100kgs.) 3.000.000 ptas. Déficit 800.000 ptas. 800.000 ptas. *Supuesto sin producción canaria. Cuadro 5. Coste de la importación de azúcar con y sin producción canaria. Fuente: Diario de Las Palmas de 18V1914. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El marco institucional y su influencia en el … 1827 Como escribía un agricultor desde Arucas: [..]Para mí, como para tantos otros, la situación es angustiosa o inquietante a causa de la depreciación de la fruta de un lado, y del otro por la amenaza de muerte de la industria azucarera herida por el país mismo, con beneficio ficticio para el consumidor, pero beneficio real y efectivo para la industria peninsular, que serán los pescadores que tengan ganancia en este río revuelto, ahogándose nuestros industriales y nosotros, los agricultores, con ellos. Se ve que en todas las naciones se fomenta la riqueza agrícola, como base de bienestar y se favorece la instalación de industria ayudando y beneficiando cada una las suyas con leyes protectoras llegado (y esto lo sabe todo el mundo) a conceder enormes primas de exportación, que es el secreto del abaratamiento de ciertos artículos, que se venden a menos precio fuera, que en el mismo país productor. Pues bien, en nuestro país se trata de matar lo poco que tenemos para ser luego tributarios de los otros, es decir, para que nuestro dinero que hoy queda muy repartido entre estos agricultores, industriales y jornaleros de aquí, vaya á enriquecer a otros fuera de él. 62 González Díaz, también firme defensor de la industria, llegó a proponer como solución al problema azucarero el mantenimiento del arbitrio, convirtiéndolo en la fuente de ingresos de los recién creados cabildos insulares: Existe una fórmula, para conjurar al problema económico insular en Canarias, que creemos debiera someterse a estudio: pedir el impuesto del azúcar para los Cabildos, medio el más viable a nuestro juicio de resolver el problema de las haciendas insulares. No es una idea nueva, ya se ha hablado de ella algunas veces. Esta solución reportaría varias ventajas. Se afirmaría la vida de los Cabildos, en primer término; se aligeraría al comercio y a la exportación de enojosas gabelas; se haría más equitativa la tributación y se fomentaría en el país una industria que puede adquirir gran desarrollo, extenderse muchas zonas agrícolas, y servir a la vez de base para otra industria importantísima: la fabricación de alcoholes, que ahora precisamente los va a gravar el Cabildo de Canarias. 63 La desgravación era la única salida, según los partidarios de la reforma, a un problema que había que llevar al terreno de la carestía de las subsistencias para la mayoría de la sociedad canaria: “razones de índole económica y comercial, y otras también muy atendibles aconsejan, en nuestro sentir, la supresión total del impuesto de introducción de azúcares extranjeros”. Con estas palabras se abría el libro de H. Rodríguez Méndez, El impuesto sobre el azúcar en Canarias (Santa Cruz de La Palma, 1913), fruto de la campaña que este autor –que puede ser considerado el más representativo de los partidarios de acabar con la protección– mantuvo a favor de la desgravación. El azúcar era un producto de primera necesidad y la injusticia del gravamen a su introducción, no podía convertirlo en un artículo de lujo. El mantenimiento de la protección no podía hacerse a costa del sacrificio de todo un pueblo. Estas afirmaciones que constituyen el núcleo fundamental en el mensaje de Rodríguez Méndez no eran óbice para reconocer que, en la primera parte del ciclo (18841900), la agroindustria del azúcar había © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 1828 jugado un papel muy positivo al contribuir a conjurar la crisis de la cochinilla. Al amparo de la protección se había plantado caña, se habían levantado fábricas y trapiches, se habían proporcionado jornales al campo, a la vez que se generaban puestos de trabajo en la industria, pero no se había conseguido culminar el proceso de sustitución de importaciones. Era un grave error considerar a estas islas como productoras de azúcar, cuando las insuficiencias de su fabricación para el propio mercado canario eran manifiestas: “la producción azucarera no fue nunca bastante para el consumo, y siempre fue necesario afrontar la brutalidad de la tarifa importándose anualmente en la provincia grandes cantidades de azúcares extranjeros”. 64 La supresión de la tarifa, seguía argumentando Rodríguez Méndez, interesa por tanto a los consumidores y a los comerciantes. Éstos últimos, con el aumento del consumo incrementarían de modo notable sus utilidades. ¿Por qué se ha mantenido entonces la tarifa? La respuesta que se da a esta pregunta el periodista palmero, no es otra que el contrabando y la corrupción. Nosotros sabemos muy bien que la tarifa abre un ancho campo de operaciones al contrabandista; que el comerciante que burlando la vigilancia de los encargados de cobrar el impuesto o yendo a la parte con ellos, sistematiza el contrabando o introduce frecuentemente grandes partidas de matute, obtiene una ganancia loca; sabemos también que por este medio han llegado varios hampones a obtener riqueza y consideración social, y hasta influencia y poderío para manejar los negocios públicos, corrompiéndolos con sus inmoralidades, convirtiéndolos en mercancía. 65 Al señalar el comercio ilícito como uno de las consecuencias negativas de la protección, no duda en realizar una critica durísima a las sociedades que arrendaron la administración de los Puertos Francos: Todos nuestros lectores recuerdan seguramente aquel escandaloso período de la administración de los puertos francos, en que el contrabando estaba a la orden del día y en que a su sombra se improvisaron cuantiosas fortunas, que de la noche a la mañana convirtieron en personajes influyentes y poderosos a hombres oscuros, nacidos en los más bajos fondos sociales. 66 Otro ejemplo aducido para explicar el contrabando son las “fábricas volantes”, existentes en algunos puntos del litoral de Tenerife, fábricas que no muelen ni tienen material mecánico, pero que surten al comercio de azúcar de remolacha. Finalmente, la injusticia de la protección radica en que sólo alcanza a unas cuantas fanegadas de Gran Canaria, Tenerife y La Palma y a unos escasísimos industriales que procesan dicha caña. Las circunstancias especiales de la Primera Guerra Mundial. La libre entrada del azúcar nacional en Canarias Según las estimaciones realizadas por la Asociación Estadística del Azúcar, sobre la superficie de remolacha plantada en el ejercicio de 1915 se registró una disminución en Europa de un tercio de la misma, y una baja en la producción bruta de azúcar de un 11,05%. 67 La producción de azúcar de caña, sin embargo, sufrió una reducción mucho menor. La situación de escasez y la subida correspondiente de los precios 68 convirtió el asunto del azúcar en un problema de primer rango, situando a los productores no europeos en una coyuntura © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El marco institucional y su influencia en el … 1829 muy favorable. En el caso español, durante el quinquenio 19151919, la producción media anual se recortó en un 10%, cuando las condiciones de neutralidad deberían haber favorecido su expansión. 69 Ante estas circunstancias, en las Islas se barajó la posibilidad de aumentar la superficie cultivada 70 y se empezaron a estudiar medidas con el fin de que el azúcar nacional pudiese ser vendido en el Archipiélago. 71 Debe recordarse que las compras de azúcar peninsular en Canarias estaban sometidas al arbitrio de entrada como producto extranjero. En este sentido, el Cabildo de Gran Canaria solicitó del gobierno la rebaja de los derechos de importación, no sólo de los azúcares extranjeros, sino también de los nacionales. 72 Decretada por el gobierno la desgravación de la importación de azúcares extranjeros en la Península, donde sorprendentemente hubo escasez, había que esperar que en Canarias pudiera aplicarse esta medida. Éste es el sentido de la R.O.de 10II1916, que desgravaba el azúcar peninsular a su entrada en el Archipiélago y fijaba en 25 ptas. el arbitrio específico del azúcar. 73 La importación de azúcar peninsular no sería autorizada, sin embargo, debido a la escasez del producto que atravesaba el mercado nacional, hasta enero de 1918. 74 El recurso al que acudieron los comerciantes de las Islas fue importar azúcar de Cuba 75 a precios más reducidos que los de la Península, medio que también emplearon los hombres de negocios de aquélla, que igualmente dirigieron sus compras a Cuba y EE.UU. 76 Un ejemplo de este tráfico entre CubaCanarias puede ser la llegada del Vapor Buenos Aires al Puerto de La Luz, procedente de La Habana, con 400 sacos consignados a los Hermanos Orive y 100 a Antonio Castillo, en abril de 1917. 77 Ese año, el azúcar, como otros productos, pasó a ser tasado por una Junta Insular de Subsistencias, supervisada muy de cerca por la Dirección General de Abastecimientos. El almacenamiento clandestino de azúcar se convirtió en un delito perseguido por el gobierno: El Director general de Abastecimientos se ha dirigido a los gobernadores civiles advirtiéndoles que estando considerada la tenencia clandestina de azúcar como contrabando, procede contra el que falte a lo dispuesto por no haber presentado las declaraciones juradas. 78 No solo se fijaban los precios, sino también los “establecimientos reguladores”, en los que se podía vender el producto. 79 El recorrido de los periódicos, por estas fechas, está lleno de noticias referidas a las subidas de precios, a la llegada o espera de buques cargados de azúcar, a la ineficacia de las juntas de subsistencias etc. Eran corrientes las alzas continuas de las cotizaciones, junto al azúcar, del arroz, el gofio, la carne, el aceite, las bugías, el carbón y la leña, las cebollas, los tomates, etc.: No dudemos de los buenos deseos de la Junta de subsistencias; pero es innegable y ocultarlo sería faltar á un deber primario que en muchos casos no se cumplen sus instrucciones y resulta burlada su autoridad, y consiguientemente ineficaz su acción. 80 En febrero de 1919 el precio en pesetas corrientes del azúcar alcanzó uno de sus valores máximos: A pesar de haber llegado a esta plaza algunas cantidades de azúcar, este artículo de tan primera necesidad sigue acaparado y vendiéndose al tan increíble precio de tres pesetas veinticinco céntimos el kilo y a 1,50 la libra. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 1830 El conflicto que la subida exorbitante del café y el azúcar ha planteado es verdaderamente grande y digno de que se resuelva con la mayor urgencia. Ni los pobres, ni los niños, ni los enfermos pueden prescindir del azúcar. Es verdaderamente inaudito lo que viene ocurriendo. 81 La situación de desabastecimiento, con la llegada del azúcar nacional, cubano y norteamericano parecía solucionarse, con la consiguiente repercusión en los precios, que en el mes de marzo habían descendido, aunque todavía lejos de la normalidad, a 1,98 ptas/kg. En estas circunstancias, el gobierno de la nación (R.O. de 24V1919) decidió reestablecer el arbitrio en una tarifa, otra vez elevada, de 60 ptas/100 kgs. 82 La coyuntura, sin embargo, empeoró y las autoridades no tuvieron más remedio que dar marcha atrás, abriendo un período transitorio de 10 meses en el que el derecho de importación descendió a 35 ptas/100 kgs, tanto en la Península como en Canarias. 83 La medida parecía justificada porque los precios habían iniciado una nueva escalada, que no tocaría techo hasta enero de 1920, en que el kilo de azúcar se pagaba a 3,20 ptas/kg., y en algunas ciudades del Archipiélago, como La Laguna, estallaron conflictos teniendo que intervenir la autoridad local. 84 El camino hacia la desgravación de 1934 El mercado mundial del azúcar empezó a volver a la normalidad en el último trimestre de 1920. La lucha del gobierno central contra la espiral alcista de los precios del azúcar continuó fundamentándose en la introducción masiva de azúcar extranjero gracias al mantenimiento de unas tarifas de entrada reducidas. Todo ello, a pesar de las protestas del sector remolachero. La vuelta a la normalidad se produjo en abril de 1921, con el restablecimiento de los derechos de arancel en 60 ptas./100 kgs. (R.O. de 31III1921, que también se aplicó en Canarias). 85 Al final de la zafra 19201921, la producción de azúcar de remolacha se multiplicó por tres, posibilitando la bajada de precios. Sin embargo, de nuevo en el último trimestre de 1923, las noticias del alza de precios de las subsistencias volvían a ser preocupantes: En esta plaza los artículos de primera necesidad han experimentado un alza inexplicable como la carne, el azúcar, el café y otros; muchos artículos se venden adulterados. En algunas tiendas al por menor, el azúcar húmedo y descompuesto, de color moreno se vende a una peseta y ochenta céntimos el kilo. El afán de lucro y la desaprensión llega a los límites más punibles. Todo se aprovecha para la venta: azúcar, harinas, aceite etc., aunque no estén en buenas condiciones y todo se vende al precio que imponen mercaderes y acaparadores. 86 En consonancia con estas circunstancias, en 1924 la Asociación patronal de comerciantes se dirigía al ayuntamiento con el objeto de que apoyase la solicitud al gobierno para introducir 1.000 Tm. de azúcar, que tendrían un precio de mercado de 1,48 ptas./kg. 87 En definitiva, durante los primeros años de la década de los veinte, los precios de los artículos de primera necesidad seguirán tasados y sometidos a control por las Juntas de Abastos. Nos interesa ahora reflexionar sobre el subsector de la industria de la alimentación, que utilizaba el azúcar como materia fundamental y que se veía perjudicado por el mantenimiento del arbitrio específico sobre este producto. Éste es el caso de la fabricación de chocolate, © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El marco institucional y su influencia en el … 1831 galletas, jarabes, confites etc. Desde 1924, estos empresarios solicitarán la devolución de los derechos del azúcar. 88 En 1928, la revisión del Arancel de Aduanas por el Consejo de Economía Nacional dio pábulo a que, desde Canarias, se impulsase, otra vez, la necesidad de desgravar el azúcar. El organismo al que se dirigían las reflexiones del Diario de Las Palmas, cuya posición manifiestamente se había modificado, era la Junta Provincial de Abastos. Si repasamos los argumentos observamos una clara continuidad. El cambio fundamental del escenario es constatar la desaparición de la industria azucarera y el obstáculo que para las industrias derivadas significaba el mantenimiento del arancel: El azúcar es artículo de primera necesidad, su costo sobre el muelle, nos dicen que importa unas sesenta pesetas los 100 kilos y paga por derechos de Puertos Francos otras sesenta ¿Debemos o no solicitar su rebaja a límites prudenciales? […] Desaparecidas las fábricas, el cultivo de la caña y por tanto la industria azucarera en Canarias ¿Qué razón existe para que continúe el impuesto protector tan agobiante y crecido? ¿Qué industria protege? Ninguna. En cambio perjudica enormemente al consumo local. No existe provincia alguna española donde el azúcar cueste tan cara, pues impide el desarrollo de importantes industrias derivadas del azúcar, como la licorera, mermeladas etc., que en Canarias podrían desarrollarse. Lo que decimos del azúcar lo repetimos sobre el arbitrio de la glucosa, íntimamente relacionada con el azúcar, que paga ochenta ptas. por arbitrios de Puertos Francos cuando su costo asciende solo a cincuenta. Las mieles y melazas que pagan también crecidos impuestos, debe pedirse su desgravación absoluta, pues no existen razones para mantenerlos. 89 Será un sindicato socialista, el Centro de dependientes del comercio y la industria de Las Palmas, quien retome la bandera de la desgravación del azúcar, en una campaña iniciada a fines de 1929 contra la curva ascendente de los productos de primera necesidad. En su punto de mira se situará el arbitrio del azúcar, mantenido con fines exclusivamente recaudatorios, y a todas luces contrario al principio de las franquicias, confirmadas por la Ley de 6III1900. Esta asociación pedirá el apoyo del Cabildo, Cámara de Comercio, Ayuntamientos etc., con el fin de conseguir del Ministerio de Hacienda la desaparición del impuesto. 90 Como hemos señalado la opinión del Diario sintonizaba plenamente con este sindicato. Dos reflexiones de aquél tienen interés para poder comprender el cambio que se había operado en la sociedad canaria. En primer lugar se destacaba el carácter transitorio que el legislador dio al arbitrio específico del azúcar, que las circunstancias actuales aconsejaban suprimir: Las cosas hoy han variado radicalmente y, por lo tanto, debe suprimirse un gravamen que tuvo carácter transitorio y que fue impuesto por determinadas circunstancias. Más poderosas que las razones que existieron para gravar los azúcares extranjeros tal vez sean las que al presente aconsejan su desgravación. La vida es sumamente cara en las islas a causa del encarecimiento de toda clase de productos. Las familias de escasos recursos –sueldistas, jornaleros– tienen que hacer verdaderos milagros para atender a los gastos de la vivienda, de la comida, del vestido, etc. ¿Cómo se © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 1832 contribuye a resolver este verdadero problema social que afecta de modo directo a la mayoría de la población? Pues abaratando las subsistencias, construyendo casas económicas, y procurando, al propio tiempo, que bajen de precio otros artículos necesarios, indispensables para la vida En segundo lugar, el sentido de los arbitrios era exclusivamente recaudatorio, tanto para la Hacienda estatal, como para la local : Por tolerancias unas veces justificadas y otras sin justificación racional, las franquicias de Canarias se han ido convirtiendo en adosadas. El Estado recauda bastantes millones por arbitrios y puertos francos y el Cabildo Insular nutre sus presupuestos con los ingresos que le proporcionan el impuesto del 1 por 100 sobre la importación y la exportación. Además hay que tener en cuenta los arbitrios del Ayuntamiento, de la Junta de Obras del Puerto. Todo este ingente volumen de gravámenes que percibe el Estado y los organismos locales se traduce en la carestía de las subsistencias. 91 En mayo de 1931 fueron los cabildos insulares los que se lanzaron a la campaña contra la desgravación. 92 El asunto parecía que iba a llegar a las Cortes mediante una interpelación parlamentaria de Bernardino Valle, a la que se opuso El Diario, partidario de que se resolviese por Decreto, por temor a que la Industria española quisiese poner un pie en las islas, acabando con el régimen de Puertos Francos: Con la sinceridad que nos caracteriza hemos de decir, que estimamos un gran peligro tratar de esas cuestiones en las Cortes, siendo preferible que nuestra representación en ellas hicieran toda clase de gestiones particulares cerca del ministro para que éste, de por si reconociendo la razón y el derecho que nos asiste, resuelva por decreto la cuestión. Decimos que ahora es un peligro tratar en la Cámara la cuestión del azúcar y de cuanto afecta a nuestras franquicias, pues será muy posible que con ello demos lugar a los elementos industriales, catalanes y gallegos a que intervengan en el debate, pues nadie puede prohibírselo, solicitando el apoyo del gobierno y de la Cámara para que se protejan y amparen en Canarias las industrias peninsulares, como las textiles y las de madera, ya que por el régimen de franquicias de las islas Canarias, dichos productos, como todos los demás extranjeros tienen las mismas facilidades de entrada libre. 93 La iniciativa seguía siendo llevada por el Centro de dependientes, que a través de los diputados electos por la provincia planteó la reivindicación al Ministro del ramo. La compensación que se ofreció a Hacienda, por la desgravación de los azúcares, no era nueva, pues se trataba de incrementar y cambiar de método de exacción del arbitrio de alcoholes, con arreglo a la graduación de éstos. 94 Reviste especial interés la opinión del Diario de 23VIII1932 al volver sobre el tema de la desgravación del azúcar. Las negociaciones con Prieto, cuando estaba al frente del ministerio de Hacienda, resultaron infructuosas, por no encontrarse fórmula adecuada para compensar al Estado por la pérdida de los ingresos del azúcar, y el periódico sacaba a relucir los fines principalmente recaudatorios de los arbitrios: Con razón se ha dicho que la libertad comercial es el oxígeno económico de Canarias. En efecto Bravo Murillo, tuvo una visión profética del porvenir de estas islas al establecer las franquicias arancelarias, pero la verdad es que los puertos francos han ido convirtiéndose en aduanas que producen al Estado pingues © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El marco institucional y su influencia en el … 1833 rendimientos. Son muchos millones de pesetas los que da el puerto a la Hacienda nacional, al Cabildo insular y a la Junta de obras del puerto. El Ayuntamiento de Las Palmas también recauda miles de pesetas. De derecho existen las franquicias; pero en realidad de hecho todo está gravado. Se cobran derechos de importación y exportación, y ahora mismo, como si fueran pocos los impuestos y arbitrios que pesan sobre las clases contribuyentes, la Junta de puertos que recauda hoy dos millones de pesetas largos, aspira a recaudar tres. […]Fijemos hoy nuestra atención en un producto de primera necesidad; el azúcar. ¿Origen del gravamen? Bien conociendo es: la protección a la industria azucarera del país, cuando la depreciación de la cochinilla, importante riqueza agrícola de Canarias, reclamó la implantación de derechos de importación a los azúcares extranjeros. Tuvo, pues su fundamento, su razón de ser el gravamen sobre el azúcar; pero desaparecida la causa –la industria azucarera– ha debido desaparecer el oneroso impuesto. Abogando por la desgravación del azúcar se han hecho aquí tenaces campañas poniéndose en acción todas las entidades representativas. Mas las aspiraciones justificadísimas de la masa consumidora, siempre sacrificada, se han estrellado contra la resistencia de los Gobiernos a desgravar el azúcar. En 1933, las gestiones para obtener la desgravación no habían concluido. Esta vez fueron los protagonistas de la iniciativa Guerra del Río (ministro de Obras Públicas) y Miranda Márquez (presidente de la Junta de Obras del Puerto y de la Cámara de Comercio de Las Palmas). La dificultad de las negociaciones con el ministro de Hacienda, ya lo hemos señalado, residía en encontrar una compensación satisfactoria: Apelemos a la elocuencia de los números. Según las estadísticas de importación el año de 1931 desembarcaron por este puerto 5.538.341 kilogramos de azúcar procedente de Checoslovaquia, Holanda, Alemania, Cuba, Francia e Inglaterra, corresponde el mayor volumen en la importación de azúcar a Checoslovaquia. –2.905.326 kilogramos– y Holanda –2.566.279–. La cantidad importada de Cuba, país que en otro tiempo figuró a la cabeza de los países importadores, es insignificante. A los 5.538.341 kilogramos de azúcar importado en 1931 se le calcula un valor de arancel de 2.003.472 pesetas y los derechos abonados se elevan a 3.323.004.60. Aquí reside el secreto de la de la resistencia del Gobierno a desgravar el azúcar. 95 Finalmente, en febrero de 1934 se consiguió la desgravación del azúcar para usos industriales. CONCLUSIONES Canarias ha aspirado a lo largo de su historia a un desarrollo industrial que se la ha negado por razones estructurales, limitaciones naturales y condiciones sociopolíticas del contexto nacional e internacional en el que se ha desenvuelto. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 1834 Cuando la doctrina ricardiana de la ventaja comparativa en el comercio internacional en un sistema de librecambio fue sustituida por las estrategias proteccionistas, la escasa dimensión cuantitativa de la actividad económica canaria y sus altos costes de producción hicieron inviable el proyecto industrial del azúcar que sólo podía sobrevivir con un alto grado de protección arancelaria. La clara vocación recaudatoria y la corta capacidad de la Hacienda del Estado, para manejar los instrumentos de política fiscal en la época del inicio de la industria, unido a la constante preocupación por el fraude y el contrabando fruto de la extrema debilidad de la Administración para asegurar el control del comercio exterior, hicieron que las condiciones institucionales en las que se llevo a cabo la experiencia azucarera fueran inestables y por consiguiente crearan un alto grado de incertidumbre entre los agricultores de la caña y los empresarios de la industria. Los grupos de presión comerciales unidos a los intereses importadores vinculados a potencias de primer orden como el Reino Unido, Francia y Alemania, situaron siempre a la industria azucarera canaria en una posición de debilidad, que sólo pudo compensar con el apoyo de figuras de gran prestigio y autoridad nacional como era el caso de León y Castillo, que comprometió su propia posición política para apoyar la experiencia hasta el límite de sus posibilidades. A las dificultades y obstáculos señalados se unió a partir de 1912, con la creación de los Cabildos Insulares, el objetivo de aquéllos de financiarse, dadas las escasas posibilidades recaudatorias de las haciendas locales, con arbitrios sobre el azúcar y sobre los alcoholes, complicando aún más el panorama fiscal y provocando una nueva polémica en torno a la virtualidad real de las franquicias, ya que los sectores afectados señalaron la incongruencia que esto representaba puesto que los arbitrios de cabildo se exigían a la importación y exportación de mercancías. Desde el punto de vista de la industria, este hecho reducía las posibilidades reales de utilizar la producción de alcohol como medio complementario para sostener la producción azucarera. La industria no fue producto de una operación especulativa de carácter oportunista. Los empresarios que se arriesgaron e invirtieron importantes recursos económicos en su desarrollo creyeron firmemente que contribuían a la creación de riqueza y empleo al tiempo que garantizaban la continuidad de la actividad agrícola en unas circunstancias extremadamente difíciles. Este modelo de desarrollo industrial se ha repetido sistemáticamente en Canarias con idénticos resultados en fechas recientes, ya que no otro fue el intento en 1972 con la Ley del Régimen Económico y Fiscal y la creación de la Tarifa Especial del Arbitrio de Entrada, del mismo modo que en la actualidad se continúa pretendiendo hacerlo con el llamado AIEM (arbitrio a la entrada de mercancías). Sin embargo, su choque frontal con el ideario librecambista y los intereses comerciales han reproducido el conflicto en términos similares a los de 1900. En el marco de la Unión Europea, plenamente integrados en el mercado único, las posibilidades de industrialización de Canarias se observan hoy más lejanas y difusas que las que se ofrecieron en el periodo que hemos analizado. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El marco institucional y su influencia en el … 1835 ANEXO LA DESGRAVACIÓN DEL AZÚCAR EXTRANJERO (DIARIO DE LAS PALMAS, 2III1934) Se ha desgravado el azúcar con destino a usos industriales en Canarias. La medida, aunque no satisface íntegramente las justas aspiraciones de las clases consumidoras de estas islas, ha sido recibida con beneplácito general, tanto por el beneficio que supone, cuanto porque hace concebir la esperanza de que algún día se obtenga la total desgravación del azúcar que se importa e este archipiélago. ¿Será el primer jalón para llegar a la metala desgravación totalla disposición eximiendo del pago de derechos el azúcar destinado a la fabricación de productos industriales? Los hechos se encargarán de dar cumplida respuesta, en sentido afirmativo o negativo a la anterior pregunta, que por ahora queda en el aire como expresión de un deseo colectivo a favor de la abolición de un oneroso gravamen que ya no tiene razón de existir, o mejor dicho que el único e inadmisible fundamento fiscal de su existencia reside en los millones de pesetas que anualmente produce al Tesoro a costa del esquilmado bolsillo de la masa consumidora la eterna víctima. Tenaces campañas hemos sostenido en diversas épocas, abogando por la desgravación del azúcar de producción extranjera que aquí se introduce, como medio e conseguir su abaratamiento. Porque el crecido impuesto que se paga al azúcar en Canarias –60 pesetas los 100 kilos– encarece el artículo estimado de primera necesidad por todas las clases sociales, con perjuicio mayor, como es natural para aquellas que disponen solamente –sueldo o jornal– de modestos medios económicos para hacer frente a las duras y apremiantes necesidades de la vida. Se da aquí el caso curioso, inaudito de que el valor del azúcar en los centros productores es inferior a la cuantía de los derechos de importación que satisface. Transporte, arbitrios, beneficio del industrial elevan el precio de venta y tienen que soportar la carga los consumidores, unas veces con paciente resignación convencidos de la inutilidad de los esfuerzos realizados y otras con airadas protestas que han tenido eco en las altas esferas oficiales. De sobra conocido es el origen del gravamen que pesa sobre el azúcar. La inesperada caída de la cochinilla había precipitado la ruina de la agricultura insular y urgía ensayar nuevos cultivos que restablecieran la normalidad económica tan sensiblemente alterada por los descubrimientos de los tintes químicos. Iniciando el cultivo de la caña y establecidas fábricas azucareras y trapiches imponíanse que se dictara una ley que amparara la naciente industria, como recurso supremo para salvar al país de una situación de angustioso malestar. Con carácter protector, pues, se estableció el impuesto sobre el azúcar. Años más tarde las plantaciones de plátanos, el aumento de las exportaciones fruteras, las crecientes demandas que se hacían de los mercados extranjeros, fueron desplazando la caña de azúcar, hasta allegar a la definitiva extinción del cultivo de la caña, cerrándose las fábricas azucareras, dejando de funcionar hasta el presente. ¿Qué quedó de todos aquellos campos de caña y fábricas de azúcar? La gabela por cuya completa supresión vienen gestionando de los Gobiernos todos los organismos © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 1836 representativos de Canarias. Pero los gobernantes, ayer y hoy, con Monarquía y con República, se mostraron remisos en acceder al requerimiento reiteradamente formulado porque el Estado, dicen, no puede sufrir una considerable baja en sus ingresos sin la debida compensación. Un ministro de Hacienda socialista sostuvo este criterio, ya sustentado por otros ministros. La dificultad, pues, radicaba y sigue dedicando en los millones que percibe el erario y que se resiste a renunciar a ellos. En estos términos hallábase planteada la cuestión cuando el Gobierno radical decidióse a desgravar el azúcar que se destine a usos industriales. Algo se ha ganado; pero forzoso es insistir hasta alcanzar la total desgravación que permita el abaratamiento de un producto de general y obligado consumo para pobres y ricos, pero antes se hace preciso que las Cortes aprueben el proyecto de ley presentado al Parlamento por el ministro Señor Lara y Zarate. 96 PROYECTO DE LEY DE DESGRAVACIÓN DE AZÚCARES PARA USO INDUSTRIAL APROBADO POR LAS CORTES EL 7VI1934 El gravamen a la importación del azúcar en las Islas Canarias se estableció exclusivamente con la finalidad de proteger a la industria de azúcar de caña que existía en dicho Archipiélago. Desaparecido el cultivo de la caña de azúcar y desaparecida igualmente la fabricación del azúcar de caña en aquel territorio, el Estado español pudo y debió suprimir aquel arbitrio. Así se prometió solamente en textos oficiales. Sirva de ejemplo el art. 1º de apéndice 9º de las ordenanzas de Aduanas de 1 de octubre de 1894 que declara textualmente que los derechos sobre el azúcar que señala “dejarán de exigirse en las islas Canarias, si llegara el caso de que desapareciera de ellas el cultivo de la caña y la fabricación del azúcar”. Por desgracia, la situación del Tesoro impidió siempre el que pudiera llevarse a cabo la supresión anunciada, ya que no resulta fácil improvisar la situación de los cinco millones de pesetas que por término medio representa el importe del arbitrio que se percibe sobre la importación del azúcar en Canarias durante los últimos años. Pero si la supresión total no es factible y el régimen de arbitrar ingresos equivalentes resulta difícil en Canarias por el carácter de francos de que disfrutan los puertos en las islas, cabe una solución que con una relativamente escasa reducción de ingresos, que se compensa sobradamente con ventajas de carácter social y económico para las islas, haga posible el desenvolvimiento de la fabricación de productos elaborados con azúcar, como galletas, dulces y otros que luchan en la actualidad con la competencia extranjera, por darse el caso singular de que la primera materia –el azúcar– es gravada en Canaria, y en cambio el artículo fabricado con la sola excepción del chocolate, está libre de arbitrios a la entrada en la isla. A estas consideraciones obedece la solución que el Ministro de Hacienda tiene el honor de someter a la deliberación y voto de las Cortes de la República. En el proyecto de ley que sigue se propone la supresión del arbitrio a la entrada del cupo de azúcar que se determine y que se destine exclusivamente a la fabricación de productos azucarados. Este cupo, que se fijará anualmente por el Ministerio de Hacienda, no podrá ser objeto de ampliación, ni modificación durante el curso del año natural a que se refiera, y se entregará a los mismos interesados para que los distribuyan entre ellos. Este sistema obedece a la necesidad de evitar la intervención de las fábricas, molesta, costosa y difícil desde el punto de vista administrativo, y poco adecuada, además, al sistema de franquicias de que disfruta el archipiélago canario. Tampoco se omiten en el proyecto de ley las normas precisas para el desarrollo en los preceptos reglamentarios que se dicten de las sanciones en que pueden incurrir los beneficiarios de la franquicia. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El marco institucional y su influencia en el … 1837 Proyecto de ley Art. 1. El azúcar que se importa en Canarias, con destino a la fabricación de chocolates, galletas, dulces, confituras, conservas en azúcar, jarabes no medicinales y demás productos azucarados, está exento de todo derecho o impuesto a la introducción en la isla. Art. 2. La franquicia determinada en el artículo anterior se aplicará solamente a la cantidad de azúcar comprendida en un cupo que fijará el Ministerio de Hacienda por años naturales, cupo que no podrá modificarse ni ampliarse durante el periodo a que se refiera. Art. 3. Por el Ministerio de Hacienda se dictarán las reglas necesarias para la fijación del cupo, para su distribución entre los interesados y para que, sin llegar a la intervención directa de las fábricas. Pueda la Administración cerciorarse de que el azúcar que se importe con franquicia se destina efectivamente la fabricación de productos azucarados, señalando los casos en que proceda la ampliación de la ley de Contribución y Defraudación, por no destinar los interesados el azúcar desgravado a los fines a que esencialmente se destina y las sanciones que reglamentariamente procedan. Artículo adicional. La fijación del cupo para el año 1934 se hará teniendo en cuenta la fecha en que hayan de ponerse en vigor las regulaciones que para el cumplimiento de esta ley dicte el Ministro de Hacienda. Madrid 27 de Febrero de 1934. El Ministro de Hacienda Antonio Lara y Zárate. 97 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 1838 TABLAS Años Azúcar importado Azúcar de Canarias 1902 1,05 Az. 1ª 0,90 1903 Az. 1ª 1,05 Az. 2ª 1,07 Precio medio: 1,01 1904 1,25 1907 0,84 1910 1913 1,30 Az. 1ª 1,05 a 1,10 Az. 2ª 0,95 a 1 1914 Precio medio: 1 1916 1917 1,60 (azúcar blanca) 1,20 (azúcar morena) Precio medio: 1,40 1918* 21I 1,70 (azúcar blanca) 1,40(azúcar morena) Precio medio: 1,55 1918* Agosto 2,25 1919* Enero 2,40 Febrero 3,25 Marzo 1,95 Noviembre 1,80 (tasa) 2,20 (mercado) 1920 Enero 3,47 Febrero* 2,80 1923 Septiembre 1,28 (azúcar morena) Noviembre 1,80 (azúcar blanca) Diciembre 1,65 (blanquilla) 1,75 (Pilón) 1924 1,48 1928 1,20 1929 1,17 1930 1,6 1936 1,05 * Precios tasados por la Junta de subsistencias. Precios del azúcar (19001936) en ptas/kg. Fuente: Diario de Las Palmas 19001936. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El marco institucional y su influencia en el … 1839 Fábrica de San Pedro (18851920): azúcar en kgs. 0 200000 400000 600000 800000 1000000 1200000 1400000 1885 1888 1891 1894 1897 1900 1903 1906 1909 1912 1915 1918 Fuente: Luxán y Bergasa (2004, en prensa). © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 1840 BIBLIOGRAFÍA ALMEIDA, R.; ROMERO, R. y FIGUERAS, C., “El cultivo de la caña dulce y la industria azucarera”, Anales de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Las Palmas, 1881, pp. 124. ALMEIDA, R., “El plátano y su cultivo en las Islas Canarias”, Progreso de Canarias, 18IV y 3VIII1905. BATISTA, J. Antonio y HERNÁNDEZ LÓPEZ, N., San Andrés y Sauces…una mirada a su pasado, Tenerife, Ayuntamiento de San Andrés y SaucesCaja de Canarias, 2001. 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Padilla (1884) se refiere a una especie amarilla de Otaiti, introducida en el siglo XVIII en Argual, que aún podía encontrarse, aunque degenerada en la Hacienda de los Sotomayor. 4 “Se admitirán en la Península como productos nacionales de las Islas Canarias la almendra, aceite de tártago, barrilla, castañas, la patata, la cebolla, las frutas dulces, pescado, trigo, cebada, centeno, maíz, cochinilla, esterilla para sombreros, sus compuestos, orchilla, seda en capullo, en rama y elaborada, piedras de filtro y losetas”. Cf. Bourgon Tinao (1982, p. 515). 5 Bourgon Tinao (1982, p. 541). La Ley de 1870 extendió el marco de los Puertos Francos a Valverde en El Hierro, estableció el mecanismo de reforma de las franquicias, e igualmente un sistema de protección a los cereales canarios, de acuerdo con el arancel general peninsular. 6 Castillo Bethencourt, Agustín 6 (4º Conde de la Vega Grande) fue Comisionado regio de agricultura y autor de un folleto titulado: Observaciones prácticas sobre el cultivo del Imphy o caña azucarada de los cafres zulú y del sorgo azucarado de la China , Las Palmas, Imp. de Mariano Collina, 1857. En agosto de 1856 procedió a la siembra en Jinamar, tanto del sorgo africano, como el de la China, de los que había traído semillas de París. Cortó la caña a principios de diciembre, extrajo el jugo y obtuvo azúcar y aguardiente de 21º con el que elaboró licores. En el resto del Archipiélago recibieron semillas, J. Monteverde (SC de T), Antonio Monteverde y Castillo (La Orotava), Miguel Monteverde (La Palma), Andrés Cabrera (Lanzarote), Ramón Paez (Fuerteventura) y Esteban de Bethencourt (Guía, en Gran Canaria). 7 Luxán y Bergasa (2001) y Luxán (2003). 8 Almeida Mateos, Rafael, “El plátano y su cultivo en las Islas Canarias”, Progreso de Canarias, 3VIII1905. Ídem, de 18IV1905. 9 Luxán (2003, pp. 233234). Como resultado del viaje la comisión publicó el Informe a la Muy Ilustre Sociedad Económica de Amigos del País de Las Palmas y a los propietarios de la ciudad de Guía en Gran Canaria, sobre el cultivo de la caña dulce y la industria azucarera (Las Palmas, 1881). Es interesante anotar igualmente que este prohombre del azúcar, antes de la visita a Funchal, según su propio testimonio, fijó su atención desde muy temprano en el plátano y la caña (El Progreso de 25III1905). 10 El Progreso de Canarias de 10IV1905. 11 Las cifras de la importación han sido tomadas de El Liberal de Las Palmas de 16I1885. El consumo de 1892 de García Guerra (1892). Al respecto, cf. Luxán y Bergasa (2004). 12 Para un desarrollo amplio de estos aspectos cf. Luxán y Bergasa (2004). 13 Luxán y Bergasa (2004, en prensa). 14 Luxán y Bergasa (2001). © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El marco institucional y su influencia en el … 1843 15 Diario de Las Palmas de 21VII1896. 16 L. Cabrera (1997) se ha referido a esta cuestión como el punto crucial de la reforma de los Puertos Francos de Fernández Villaverde, al establecerse un nuevo marco en las relaciones comerciales con la Península, consolidando el “principio de extranjería” para la producción canaria. 17 R.D. de 20III1900 en el que se fijan las cuotas de los arbitrios de Puertos Francos. Reproducido por Bourgon Tinao (1982, p. 548). 18 Esta primera sociedad fue sustituida, desde marzo de 1902, por la Asociación Provincial de Gremios de Comerciantes, Industriales y Cosecheros. Ojeda Quintana (1983, pp. 115121). 19 La rebaja de los gravámenes del azúcar por parte del Estado (18VII1907), cuando se hizo cargo de la Administración directa provocó una cierta protesta entre los importadores de azúcar de la Provincia, que habían hecho sus compras en la confianza de que se mantendría la tarifa anterior. Cf. Diario de Las Palmas de 10, 19 y 21VIII1907. 20 Para L. Cabrera (1997) la eliminación del fraude será otro de los objetivos básicos de la reforma de 1900. 21 Reproducido por Bourgon Tinao (1982, pp. 544547). 22 Diario de Las Palmas de 17VIII1903. Esta Asamblea marcará el inicio del debate que ocupará a la opinión pública canaria, con relación al azúcar, en los años sucesivos. 23 Cabrera, L. (1997, p. 22). 24 Ojeda Quintana (1983, pp. 115116). 25 Desde mayo de 1900 hasta marzo de 1902 una Asociación Provincial de comerciantes de 1ª clase por un canon anual de 2 millones de ptas. y, desde esta fecha, hasta agosto de 1907, la Asociación Provincial de los Gremios de Comerciantes, Industriales y Cosecheros propietarios de los puertos habilitados de Canarias” (formada por más de 4.000 socios), que redujo el canon a 1 millón. Ojeda Quintana (1983, pp. 118119). Cf. igualmente el Diario de Las Palmas de 26X1906, en el que se hace un análisis retrospectivo de la primera sociedad en la que tuvo un importante protagonismo Rafael Ramírez Doreste, fundador después de La Mañana. 26 Ojeda Quintana (1983, p. 127) se refiere a un posible acuerdo de contribución metálica (450.000 ptas.) entre los industriales y la Arrendataria. 27 Archivo de la Cámara de Comercio de Las Palmas (ACCLP), “Expedientes sobre trabajos para normalizar el precio del azúcar de estas Islas” nº 42, 2.1.1. Agradezcemos la noticia del mismo a Julio Mellús. 28 Diario de Las Palmas (17 y 21VIII1903 y 23I1905). 29 Diario de Las Palmas de 20I1905. 30 ACCLP, Comunicación de la Alcaldía de S/C de T a la Arrendataria de Puertos Francos de 16XII1904. 31 Diario de Las Palmas de 23I1905. 32 Diario de Las Palmas de 11II1905. 33 El artículo firmado por J. Tabares Sosa fue reproducido por el Diario de Las Palmas de 2III1905. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 1844 34 Luxán (2003). 35 Diario de Las Palmas de 9III1905. 36 Diario de Las Palmas de 16III1905. 37 Diario de Las Palmas de 17III1905. 38 Dicha propuesta sería vista por La Mañana como “un nuevo monopolio para los mismos fabricantes de azúcar, que serán los que destilen alcohol”. Cf. Diario de Las Palmas de 15II1906. 39 En el seno de la Económica de Gran Canaria Ramón Madan, en los momentos en que se debatía la reforma de los Puertos Francos (sesión de 11III1900), uno de los propietarios de la Fábrica de San Pedro, había manifestado que el establecimiento de grandes destilerías para aprovechar los residuos de la caña, sería la alternativa al nuevo marco institucional del azúcar. La Sociedad debía movilizarse de nuevo y con la mediación de León y Castillo, obtener la libre elaboración de alcoholes para Canarias. Cf. Luxán (2003, p. 249). 40 La reforma de la ley de alcoholes se publicó en la Gaceta de Madrid de 26VII y el Proyecto de Ley de azúcares, después de aprobarse definitivamente por Congreso, pasó al Senado el 30VII1907. 41 Todas las citas del Proyecto de Ley en Diario de Las Palmas de 8II1906. 42 Según el Diario de Las Palmas de 17VI1907, ese año en la Vega de Telde se estaba arrancando el plátano para sustituirlo por la caña de azúcar. 43 Diario de Las Palmas de 26XII1906. Cf. igualmente el editorial del 14VI1907. 44 Diario de Las Palmas de 20II1908: “Libre fabricación de alcoholes”. 45 Recogido por el Diario de Las Palmas de 1V1908. 46 En 1906 la recaudación por arbitrio de Puertos Francos ascendía a 3.259.688 ptas, mientras que el canon de arrendamiento era de 1.000.000 ptas. (Ojeda Quintana, 1983, p. 131). La solución que llegó a proponer Pérez del Toro fue la creación de una compañía semejante a la Arrendataria de Tabacos, con el fin de que el Estado tuviese participación directa en las ganancias si las hubiere. Cf. Diario de Las Palmas de 14I1907. 47 Diario de Las Palmas de 1416I1907. 48 El Diario de Las Palmas de 19VIII1907 reproduce la Gaceta de Madrid de 11VIII1907. La RO de 10VIII1907 dirigida al Director General de Aduanas decía textualmente: Visto el art. 3º de la Ley de 6 de Marzo de 1900, que dispone que el Estado podrá percibir en los puertos francos de las islas Canarias, en concepto de arbitrio sobre determinadas mercancías, una cuota que en ningún caso exceda de las que respectivamente graven la introducción, fabricación y consumo de las mismas mercancías en la península é islas Baleares: Considerando que el aludido precepto legal, al señalar sólo el máximun de gravamen, autoriza a este Ministerio para rebajar las tarifas cuando las circunstancias del comercio de dichas islas así lo aconsejaren, facultad de que se ha hecho uso por Reales órdenes de 4 de agosto de 1900, 21 de septiembre de 1901 y 28 de octubre de 1903. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El marco institucional y su influencia en el … 1845 Considerando que el comercio de las aludidas islas sufre ahora grandes perturbaciones, originadas por el arribo de crecidas cantidades de géneros, precisamente en estos días en que el Estado ha de incautarse de la administración de los mencionados arbitrios, y, por lo tanto se impone una inmediata intervención moderadora para evitar que las concesiones que la actual Sociedad arrendataria pudiera otorgar á comerciantes con ella relacionados redunden en quebranto evidente de los intereses de otros comerciantes que no se hallen en las mismas condiciones para aumentar las existencias de los géneros a cuya venta se dedican; y Considerando que la intervención moderadora, dadas las especiales circunstancias de que ha hecho mérito, solo puede consistir en rebajar las actuales tarifas de los géneros que en cantidades desproporcionadas al consumo se introdujesen en este mes por los puertos francos de las islas Canarias S.M. el Rey (q.D.g.) de conformidad con lo propuesto por esa Dirección General, se ha servido disponer que temporalmente y mientras la normalidad mercantil no quede restablecida, se rebajen, desde el día 17 del presente mes en 25 por 100 las cuotas de arbitrios que se perciben sobre el azúcar, cacao y café a su importación en los Puertos Francos de las tales Canarias aplicándose la dicha rebaja a los géneros que en dicho día se hallaren pendientes de despacho. 49 Diario de Las Palmas de 21VIII1907: “Protesta de Canarias contra el Ministro de Hacienda”. La protesta fue recogida por el Diario Universal de Madrid. 50 Ramírez Muñoz (1995). 51 Diario de Las Palmas de 1II1911. 52 En las líneas siguientes hemos tenido muy presente el cap. II y IV de la obra en prensa de S. Miranda Calderín Las fuentes de financiación del Cabildo de Gran Canaria (elaborada sobre la documentación del propio Cabildo), que amablemente nos dejó consultar. 53 Diario de Las Palmas 21IV1913: intervención de R. Ramírez Doreste. Debe recordarse que por las mismas fechas el gobierno, dada la excelente recaudación obtenida por el impuesto del azúcar, preparaba un proyecto de ley para reducir el gravamen en 10 ptas./100 kgs. La clausura del Congreso, sin embargo, frustró está posibilidad. Diario de Las Palmas de 14VI1913. 54 Miranda Calderín, op. cit. 55 Diario de Las Palmas de 27XII1913. Una comisión formada por Eugenio Abreu y García (ex delegado del Gobierno), Miguel Pereyra (consejero del Cabildo), Hermenegildo Rodríguez Méndez (Diario de La Palma ), Hermenegildo Ferraz (concejal del Ayuntamiento de Santa Cruz), Juan Lozano Lozano (presidente de de la Cámara de Comercio), Pérez Díaz (de la Cosmológica), Piñero (Real Nuevo Club), Rodríguez (del Amparo del Obrero) y Gómez Wangüermet (del Ateneo), presentó un escrito al delegado del gobierno que remitió sendos telegramas al Ministro de la Gobernación, al gobernador Civil y a Pedro Poggio, diputado en el Congreso por el distrito de La Palma. En el dirigido al gobierno podemos leer: Celebrase manifestación imponentes fuerzas vivas Isla, con representación de sociedades, comercio, agricultura, prensa, personalidades distintas y numerosas comisiones obreras, llegando a esta delegación para transmitir conclusiones adoptadas por aclamación en un mitin pidiendo suprima totalmente el impuesto sobre la introducción del azúcar en estas islas por tratarse de un artículo eminentemente alimenticio y reparador de energías, máxime haber desaparecido tiempo ha motivo de la protección agrícola e industria para implantar dicho impuesto. 56 Diario de Las Palmas de 7III1914. El Cabildo de Tenerife pidió solamente una rebaja del 50%. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 1846 57 Autor del folleto El plátano y la caña de azúcar (las Palmas, 1914). Para este autor el coste de un saco de azúcar (100 kgs., zafra de 1914) se elevaba a 93,03 ptas. 58 Diario de Las Palmas de 7VIII1913. 59 Recogido por el Diario de Las Palmas de 6V1914. 60 Según los datos de Gourié en Gran Canaria había una superficie cultivada de caña de 300 fanegas con las que se obtenían 250.000 quintales, con la que se produjeron 50.000 sacos de azúcar de todas clases, es decir, 1.000.000 de kgs. Cada descenso en la tarifa de 5 ptas. significaría una pérdida para la industria de 50.000 ptas. Considerando que la rebaja fuese de un 50% los ingresos de la industria descenderían en 350.000 ptas, mientras que al consumidor solo llegaría una rebaja de 15 céntimos/libra “si es que llega hasta él esa rebaja: porque muy reciente está la supresión de consumos y en Madrid los artículos desgravados están en su mayoría como si nada hubiera pasado; como reciente está también el de la desgravación de los vinos. La rebaja no ha llegado al consumidor”. 61 Diario de Las Palmas de 25I1915. 62 Arúcas 23I1915. 63 Diario de Las Palmas de 24V1915. 64 Rodríguez Méndez (1913, p. 8). 65 Rodríguez Méndez (1913, p. 19). 66 Rodríguez Méndez (1913, p. 30). 67 Diario de Las Palmas de 22IX1915. de 8.210.595. tm de azúcar bruto (19131914) se pasó 7.393.550 en el ejercicio siguiente (Diario de Las Palmas de 13X1915). La producción estimada para 1916 se situó en 6.350.000, es decir, una disminución sobre el punto de partida de un 30%. 68 Las noticias que llegaban a Las Palmas fueron que los fabricantes nacionales habían decidido elevar el precio en fábrica del saco de azúcar, de 85 a 110 ptas. (Diario de Las Palmas de 13X1915. El 3I1916), el mismo periódico reproducía una información de La Unión Mercantil de Málaga , que se quejaba de la subida pactada por los productores que había producido “un verdadero pánico”. El alza era justificada por los fabricantes por el aumento del precio del carbón y de la remolacha. 69 La información procede de Germán Zubero (2003, p. 338). Sobre las vicisitudes de la industria durante la Guerra, cf. Martín Rodríguez (1987). 70 El Consejo Provincial de Fomento, abrió una información sobre la conveniencia de estimular el cultivo de caña de azúcar hasta obtener la cantidad de azúcar necesaria para cubrir el consumo de estas islas y medios que deberían ponerse en práctica para conseguirlo (Diario de Las Palmas) de 10XI1915. A comienzos de 1917 esta institución decidió estimular el cultivo de caña y parece ser que la zona donde se inició fue en el Valle de la Orotava, donde incluso se pensó en la posibilidad de instalar fábricas (Diario de Las Palmas de 3 y 23III1917). O el deseo del Gobernador Civil de consagrar buena parte de los terrenos de regadío de Tenerife al cultivo del azúcar (Ídem de 20XII1917). 71 Según el Diario de Tenerife, la Cámara de Comercio debería encontrar una solución al posible desabastecimiento, pues se tenía entendido que los productores nacionales preferían la venta en los mercados exteriores. Recogido por el Diario de Las Palmas de 6XII1915. 72 Diario de Las Palmas de 27I1916. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El marco institucional y su influencia en el … 1847 73 “Ilustrísimo Sr. Su Majestad el Rey (q.D.G.) ha dispuesto. 1º Que con arreglo á lo prevenido en el artículo 3º de la ley de Puertos Francos de Canarias de 6 de marzo de 1900, el arbitrio exigible sobre el azúcar de cualquier procedencia que se importe en dichas islas es de 25 pesetas por cada 100 kilogramos, que es el derecho arancelario fijado para la Península e islas Baleares por la Real Orden de 30 de enero próximo pasado. 2º Que no sea aplicable a las exportaciones de azúcar de la Península a las islas Canarias el precepto 2º de la citada Real Orden en su parte referente al pago de derechos de exportación siendo esta libre de derechos y gravándose en su lugar la exportación de azúcar de las islas Canarias en 25 pesetas por cada 100 kilogramos. 3º Que las exportaciones de azúcar de la Península a las posesiones españolas de África serán igualmente libres de derechos; pero no podrán reexportar de dichas posesiones sin previo pago de la referida cantidad de 25 pesetas por cada 100 kilogramos. 4º Que la exportación de azúcar de la Península a los
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Calificación | |
Título y subtítulo | El marco institucional y su influencia en el desenvolvimiento de la industria del azúcar y sus derivados en Canarias: 1852-1936 |
Autor principal | de Luxán Meléndez, Santiago ; Bergasa Perdomo, Óscar |
Publicación fuente | XVI Coloquio de historia canario - americano |
Numeración | Coloquio 16 |
Sección | El azúcar y el mundo atlático |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 2004 |
Páginas | P. 1809-1849 |
Materias | Congresos ; Historia ; Canarias ; América |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 339669 Bytes |
Texto | 1809 EL MARCO INSTITUCIONAL Y SU INFLUENCIA EN EL DESENVOLVIMIENTO DE LA INDUSTRIA DEL AZÚCAR Y SUS DERIVADOS EN CANARIAS: 18521936 Santiago de Luxán Meléndez Óscar Bergasa Perdomo BACKGROUND Canarias ha intentado en reiteradas ocasiones a lo largo de su historia, sin demasiado éxito, desarrollar un sector industrial que le permitiera romper con la excesiva dependencia de sus exportaciones de productos agrícolas primarios y con la tendencia a los monocultivos, condicionados por el comportamiento cíclico de los mercados exteriores. En el último cuarto del siglo XIX eran muchas las voces y las plumas que clamaban por una diversificación de las actividades productivas y en particular por la búsqueda de oportunidades para el desarrollo industrial. El programa económico esbozado por León y Castillo con el objetivo de situar a Gran Canaria en la cúpula del poder insular ponía el énfasis en las posibilidades industriales a partir de un conjunto de obras públicas fundamentales tales como, puerto, carreteras, hospitales, centros públicos de educación, etc. Estas aspiraciones eran comprensibles en un contexto de profunda crisis económica y social derivada del hundimiento final de la producción y exportación de cochinilla, a pesar de la gran importancia que la declaración de Puertos Francos de 1852 había tenido para impulsar un cierto despegue económico. Los intentos por desarrollar una industria azucarera basada en la caña de azúcar que examinamos en el presente trabajo a partir de la década de los años 80 del siglo XIX responden al escenario que hemos esbozado y constituyen a nuestro juicio un buen ejemplo histórico de las enormes dificultades estructurales que este empeño ha encontrado siempre en Canarias para hacer realidad el objetivo de la industrialización, al propio tiempo que nos puede permitir evaluar la compleja trama de intereses en juego de agricultores, comerciantes, industriales, administraciones públicas y representantes de los intereses extranjeros. No menos importante es la evaluación del papel jugado por el Estado a través del Ministerio de Hacienda en los avatares a los que tiene que enfrentarse la naciente industria y que finalmente determinarán su desaparición. Debemos recordar que el azúcar fue, a través del cultivo de la caña, un producto fundamental en el despegue económico de las Islas a partir de su conquista y colonización y aunque prácticamente había desaparecido como industria en el siglo XIX, sin embargo se mantenía en mayor o menor medida la agricultura de la caña en las Islas de Gran Canaria, Tenerife y La Palma. Pese a ello el RD de 11 de Julio de 1852, por el que se declaraban Puertos Francos los de Canarias, entre los productos originarios de las Islas nunca consideró a la caña de azúcar y esto va a ser un hecho determinante en toda la historia posterior de este “segundo ciclo” del azúcar canario. La razón era bastante obvia: el azúcar era una magnífica © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 1810 fuente de ingresos fiscales para el Estado a los que no estaba dispuesto a renunciar en beneficio del desarrollo industrial de las Islas. Este status quo jamás se alteró de forma que existiera una garantía de estabilidad y continuidad pese a todos los esfuerzos que se hicieron, tanto a nivel social como político, en ese sentido. Veremos cómo la Ley de Reforma de los Puertos Francos de 6 de Marzo de 1900, pese a la realidad de la industria existente en Canarias, ignora dicha realidad a la que da la espalda para convertirla en moneda de cambio en beneficio de los productores peninsulares y de intereses foráneos espoleados por grupos de presión locales, entre los que ocupan un lugar de privilegio los contrabandistas. Durante la última década del siglo XIX, Fernando de León y Castillo consigue un trato razonable para la naciente industria azucarera, facilitándole el acceso al mercado nacional libre de aranceles, lo que permite su consolidación. Pero esta situación cambia radicalmente a comienzos del siglo XX en un sentido adverso para la industria que inicia un inexorable proceso de decadencia como pone de manifiesto el presente estudio. INTRODUCCIÓN En esta comunicación tratamos de establecer los condicionantes legales y las circunstancias políticas y económicas que hicieron posible la aparición de la industria del azúcar, en primer lugar, y el desarrollo de sus derivados (ron y aguardiente), en segundo término. Los hitos básicos vendrían dados por la Ley de Puertos Francos (1852), la consecución de la entrada del azúcar canario sin aranceles en el mercado peninsular (18841892), la reforma de los Puertos Francos (1900) que interrumpe esa posibilidad, pero que deja a Canarias exenta del impuesto transitorio y recargo municipal del azúcar y mantiene la protección de la industria canaria frente al azúcar extranjero, el largo proceso de negociación por conseguir la desgravación total del azúcar (19001934) y, finalmente, la consecución de un cupo libre de arancel para la industria en 1934, que reabre las expectativas de ésta. Un largo recorrido histórico en el que los intereses en juego son los comerciales (apoyados por los países productores europeos de remolacha y por los industriales peninsulares), los de los propios productores canarios y, de modo significativo, los del Estado, puesto que los ingresos derivados del azúcar y alcohol, después de la reforma de Fernández Villaverde en 1900 se convertirán en una de las partidas principales de los arbitrios de Puertos Francos. Junto a la Hacienda Estatal, las Haciendas Locales (Cabildos y Ayuntamientos) entrarán también en el juego de captar recursos. El segundo ciclo del azúcar puede ser estructurado en cuatro grandes etapas. En primer lugar, podemos señalar una fase de reintroducción de la caña, que iría desde 1852 hasta 1884. Después vendría un período de expansión, entre 1884/86 y 1900, que coincidiría con la existencia de un marco institucional favorable, y en la que se desarrollarían sus posibilidades industriales. En tercer lugar, como consecuencia de la reforma de los Puertos Francos, vendría una etapa de atonía y crisis que culminaría en los años siguientes al final de la Gran Guerra. Y, en último lugar, 19201936, una fase en la que el azúcar ya no se produce y se buscan las alternativas en la producción de alcoholes y en otras industrias, que tienen al azúcar como componente básico, por lo que la desgravación a la importación de este producto se convierte en el objetivo principal. En definitiva, un período ascendente del ciclo que se cerraría en 1900, 1 y una etapa descendente que, en lo que a la industria propiamente dicha se refiere, © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El marco institucional y su influencia en el … 1811 concluiría en 1920, aunque durante los años anteriores a la Guerra Civil volviese a vislumbrarse algún síntoma de recuperación. LOS PUERTOS FRANCOS Y LA PRODUCCIÓN AZUCARERA CANARIA 18521900 Las posibilidades de la producción azucarera en Canarias 18521884 Tradicionalmente se ha puesto el énfasis en que el sistema de los Puertos Francos significaba una opción menos proteccionista que el resto de España, que supuso para las Islas la posibilidad de desarrollar un sector agrocomercial y, especialmente, a partir de la mejora y de la construcción de sus puertos principales, una economía de servicios. Como contrapartida, prácticamente se habrían cerrado las puertas al desenvolvimiento de un cierto sector industrial. La crisis de la grana –tinte extraído de la cochinilla que alcanza su máxima expansión en las décadas posteriores al Real Decreto de 1852– se hizo patente y sin posible vuelta atrás en los años ochenta del siglo XIX. No obstante, pudo ser solventada con el ensayo de una economía más diversificada en la que encontró cabida y significado una opción industrializadora, que tuvo como soportes básicos, además de las infraestructuras portuarias y las actividades transformadoras relacionadas con la pesca, al azúcar y al tabaco. El Real Decreto de Puertos Francos de 11VII1852 contempló entre sus prioridades el potencial crecimiento de un renglón tabaquero en las Islas, a pesar de los pobres resultados que el cultivo autorizado de la planta había tenido desde 1827. 2 El desarme arancelario de los Puertos Francos –aunque se establecieron unos pequeños derechos a la entrada del tabaco en rama y algo mayores a las labores– no fue un obstáculo, sino todo lo contrario, para que a partir de la década de 1870, una serie de pequeños fabricantes vieran en la manufacturación de labores propias una opción de futuro. En cualquier caso, el régimen de monopolio de este producto, unido a su condición de “extranjero”, daría al tabaco canario pocas posibilidades de entrada en el mercado peninsular. Habría que esperar a los años veinte del siguiente siglo y, sobre todo, a los cincuenta y sesenta, para que esta industria se convirtiese en un subsector puntero de la economía regional y en una actividad moderna e importante dentro del panorama tabaquero nacional. El recorrido del azúcar, sin embargo, fue muy diferente desde el punto de vista institucional. En 1852 no significaba nada para la agricultura canaria 3 y el legislador no consignó este producto en el artículo 3º del Real Decreto, en el que se enumeraba la producción propia del Archipiélago, que tendría la consideración de nacional en el mercado peninsular. 4 Por tanto, a todos los efectos, el azúcar fue considerado como un producto extranjero y obligado a pagar a su entrada en la Península y Baleares, 32,25 ptas/100 kgs. La Ley de 22 de junio de 1870, 5 promulgada durante la regencia del general Serrano, que vino a confirmar el marco general de los Puertos Francos, no modificó la situación del azúcar de caña que, por otro lado, todavía en esos momentos apenas se producía. Es interesante que anotemos que después del RD de 1852, se registran algunos ensayos para reintroducir el cultivo de la caña, como por ejemplo el protagonizado por Agustín del Castillo, conde de la Vega Grande, en 1857 en Gran Canaria. 6 Como hemos indicado, cuando la crisis de la cochinilla sea visualizada como irremediable por los propietarios canarios, una serie de instituciones, entre las que se distinguió la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Gran Canaria, se preocuparán por buscar información, tratando de conocer de primera mano experiencias azucareras cercanas, tanto en el espacio, como en el ámbito cultural. El mediodía español, Cuba, Puerto Rico y el archipiélago madeirense, junto a la asistencia a eventos © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 1812 internacionales, como la Exposición Internacional de Filadelfia de 1876, serán objeto de atención por parte de los promotores del cultivo de la caña, entre los que hay que citar a Domingo J. Navarro, Juan de León y Castillo, Rafael Almeida, Alfonso Gourié, etc. 7 El primer trapiche del que tenemos constancia que empezase a moler caña en las Islas fue el importado de EE.UU. por Rafael Almeida en 1880. Se trataba de un pequeño molino de fuerza animal, que contaba con un tren de caldeo al aire libre y un pequeño alambique. Con este pequeño equipo comenzó, tras la primera zafra, la producción de azúcar. 8 La experiencia de Almeida como productor de azúcar fue pequeña, puesto que ante la gran demanda de semilla de caña, desde aquella primera molienda, concentró su actividad durante varios años en la distribución de semilla. Con anterioridad, la Económica había designado una comisión que debía viajar a Funchal, para el estudio de las ventajas que podría reportar a las Islas su cultivo, tanto desde el punto de vista agrícola, como industrial o mercantil, aunque la iniciativa del viaje a Madeira surgió de un grupo de agricultores y propietarios de Guía, encabezados por el propio Rafael Almeida, que había decidido desplazarse a aquella Isla para “estudiar todos los particulares que se relacionen con el cultivo de la caña de azúcar y con la industria azucarera”. 9 La elección de Almeida por la caña de azúcar, frente al plátano, por el que también demostró interés, en estos primeros años, cuando la exportación a Inglaterra era poco importante, es explicada por él mismo por la vertiente industrial de la primera. De su viaje a Funchal, donde fue auxiliado por el conde de Camarial y por el cónsul español Juan Caballero, regresaría con un buen encargo de caña, que completaría con la de color que solicitó a Cuba. 10 En conclusión, el azúcar no había sido un producto distinguido por la franquicia de 1852, como tampoco lo fueron los alcoholes, el cacao, el café o las especias, que junto con el tabaco quedaron sometidos a idéntica carga fiscal que la que soportaban con anterioridad al Real Decreto de 1852, es decir, arancel más impuesto de consumo. En la Ley de Presupuestos de 1877, se contempló la existencia de un recargo transitorio, además de los derechos arancelarios, que debía haber correspondido a los ayuntamientos, pero de la que se incautó el Estado, que cedió en compensación a las arcas municipales rebajas en otros impuestos. Si esta apropiación por parte del Estado no se hubiese producido, los municipios se hubiesen encargado de la exacción fiscal, a la entrada del azúcar en sus respectivas localidades, como hacían con otras especies gravadas por el impuesto de consumos. La entrada libre en el mercado nacional 18841900 A partir de estas fechas, el cultivo de caña y la producción industrial de azúcar se convirtieron en una realidad para la economía isleña y, especialmente en la isla de Gran Canaria y en la de La Palma comenzaron a surgir una serie de fábricas y trapiches –la más importante, sin duda, la de San Pedro en Arucas– que pronto tropezarían con tres dificultades básicas. De un lado, las condiciones adversas del mercado mundial, en el que el adversario fundamental era, junto al azúcar cubano, el extraído de la remolacha; de otro, las barreras de entrada al mercado nacional que el fisco levantaba a los azúcares canarios, favoreciendo así a la producción andaluza que se evitaba un competidor innecesario y algo menos a los azúcares antillanos; y aún podemos señalar un problema no menor, que era la falta de competitividad que en el mercado interno tendría el azúcar canario si su producción no se protegía. Según la información disponible, a comienzos de 1885 la importación de azúcar en Canarias podría aproximarse a los 28.000 quintales. Los azúcares que entraban en el Archipiélago procedían principalmente de Cuba, Inglaterra y Alemania. Ese año, los azúcares © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El marco institucional y su influencia en el … 1813 que empezaban a producirse en la región, como consecuencia del marco de los Puertos Francos, se encontraban en inferioridad de condiciones tanto con los importados de las Antillas (no era el caso de Filipinas), a los que no se cobraban derechos aduaneros, como con los propios peninsulares, puesto que desde 1884, se empezó a exigírseles los impuestos transitorio y recargo municipal. En 1892, el mercado se había ensanchado de modo considerable, puesto que se estimó que el consumo de las Islas oscilaba ya entre los 40 y 50.000 quintales, de los que la producción insular cubría cerca del 50%. Si a estos datos añadimos que algunas de las fábricas más importantes vendían una parte de su producción, en esta última fecha en el mercado peninsular, hemos de inferir que el azúcar canario no era competitivo en el mercado insular. 11 Entre 1884 y 1900, la llamada por la prensa de la época “cuestión azucarera”, puede esquemáticamente reducirse al encuentro entre los intereses estrictamente comerciales, contrarios a una reforma de los Puertos Francos, que significase una cierta protección para el azúcar isleño y los deseos prioritarios de los industriales por acceder al mercado nacional. 12 Como tercer protagonista no debe dejar de citarse a la Hacienda, que quería evitar el posible comercio fraudulento desde las Islas y asegurarse, en consecuencia, unos ingresos impositivos si fallaban los derechos aduaneros. Los argumentos de los primeros estuvieron centrados en la imposibilidad de hacer compatible el marco jurídico de los Puertos Francos con la protección a la industria del azúcar, olvidándose por ejemplo de la excepción que se había autorizado con los cereales; y en segundo término, en la defensa del consumidor, que tendría que pagar mucho más caro el consumo de un producto, considerado de primera necesidad. La confirmación de los Puertos Francos (Ley de 22VI1870) preveía la constitución de una comisión, formada por los representantes canarios en las Cortes, con el fin de proponer la ampliación de las franquicias. Y éste fue el escenario en que los representantes de Tenerife (Pérez Zamora) y los de Las Palmas (León y Castillo) debatieron el acceso libre de aranceles del azúcar canario al mercado nacional, ampliando el grupo de productos canarios que gozaban de esta situación. Alfonso Gourié, el principal industrial, junto al político León y Castillo, encabezó la posición de los empresarios azucareros canarios. Se trataba de sacar a la naciente industria azucarera de la situación anómala a la que la sometía la interpretación por las autoridades de la legislación vigente. Es decir, sujeta a una doble imposición, al ser considerada a la vez, como industria nacional (impuesto transitorio y recargo municipal) y extranjera (aranceles a la entrada en Península y Baleares). De esta forma se levantaban serias barreras de entrada en los tres mercados posibles: el insular, el nacional y el internacional, por no referirnos a la inexistencia de primas a la exportación, que era la política seguida por los países productores de azúcar de remolacha. En esta primera fase, aunque poniendo en juego todas las habilidades políticas de León y Castillo, los intereses de los industriales fueron salvaguardados y la industria pudo desenvolverse, como demuestran fehacientemente los datos de ampliación del mercado insular a los que nos hemos referido, o la serie de producción de la Fábrica de San Pedro de Arucas. La consecución de un marco institucional favorable a los intereses industriales puede resumirse en el cuadro siguiente: © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 1814 Dictamen del Consejo de Estado informando una instancia de A. Gourié en la que solicitaba la exención del impuesto transitorio (septiembre de 1884) R.O. de 20II1886 declarando nacionales a los azúcares producidos en Canarias Informe de la Comisión Permanente de la Provincia relativo a los derechos que debe pagar el azúcar de producción del país a su importación en la Península y Baleares (Junio de 1886) 1. Consecución de la entrada en el mercado nacional sin derechos arancelarios R.O. de 31VII1886 resolviendo las dudas surgidas en la Aduana de Cádiz con motivo de la R.O. de 20II1886 R.O. de 18VIII1887 que incluye un informe del Consejo de Estado sobre la solicitud de concierto de A. Gourié R.O. de 1II1888 autorizando la celebración de un concierto entre la Fábrica de San Pedro (Arucas) y el Ministerio de Hacienda. En 1889 se incluyó en el mismo a la Fábrica El Rosario (Arucas); en 1890 a la de San Juan (Telde) y La Catalana (San Lorenzo y en 1891 a La sin rival (Guía) 2. Entrada en el régimen de conciertos Dictamen del Consejo de Estado de 1VII1888 sobre el concierto con las fábricas azucareras de Canarias Informe de la Sección de Hacienda del Consejo de Estado, proponiendo la anulación del R. D. de 31VII1886 R.D. de 20II1892 confirmando la libre entrada de los azúcares de producción canaria en el mercado nacional. R.D. de 15V1892 estableciendo el procedimiento para evitar el fraude de los azúcares extranjeros al amparo de las franquicias canarias R.O. de 15V1892 fijando las normas para evitar el fraude de los azúcares. 3. Intento de supresión de la libre entrada y confirmación en el arancel de 1892 Reglamento de Puertos Francos. Apéndice nº 9 de las Ordenanzas de Aduanas de 19XI1894 4. Revisión fallida del sistema anterior Proyecto de Ley de presupuestos de 1896 en el que se gravaba el carbón y el azúcar. Cuadro 1. Legislación de interés sobre el azúcar canario 18841900. La consecución de la entrada en el mercado nacional sin derechos arancelarios León y Castillo obtuvo del Consejo de Estado (septiembre de 1884) un dictamen que mantenía una cierta reserva hacia la importación de azúcar extranjero en Canarias, pero el cual aclaraba de modo favorable el marco institucional del azúcar, al dar paso a la autorización a su entrada en la Península y Baleares como producto nacional (R.O.de 20II1886). El azúcar canario quedaba sujeto al impuesto transitorio y para que pudiera introducirse en el mercado nacional como producto de cabotaje era necesario poner en marcha la reforma de la base 9ª del Arancel de 1882, en la que el azúcar no aparecía contemplado. El Consejo de Estado reclamó los informes preceptivos de la Diputación y Junta de Comercio. Que nosotros sepamos solo se produjo el pronunciamiento de la Diputación, que se manifestó a favor de la reforma de los Puertos Francos, pero apuntando la necesidad de una cierta moderación en el gravamen a los azúcares extranjeros. Como se ha puesto de manifiesto, 13 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El marco institucional y su influencia en el … 1815 dicha R.O. tuvo que ser reiterada, con las respectivas aclaraciones, después de una mala interpretación de la Aduana de Cádiz, por otra R.O. de 31VII1886. Un régimen de conciertos Se había conseguido un cierto grado de protección, manteniendo el régimen de Puertos Francos. El siguiente paso fue obtener el régimen de concierto para el pago del impuesto transitorio, situación a la que se llegó después de otro dictamen favorable del Consejo de Estado, previa instancia presentada por A. Gourié, quedando abierta la posibilidad de que, al mismo, se fueran incorporando las restantes fábricas que iban surgiendo en el Archipiélago. Con este sistema se establecía, además, un mecanismo de control por parte de la administración, tanto de la producción insular como del posible fraude. Intento de supresión de la libre entrada y confirmación en el Arancel de 1892 En 1891 el gobierno de Cánovas, previo dictamen por sorpresa del Consejo de Estado, se propuso anular la condición de producto nacional, obligando a los industriales canarios, tutelados por León y Castillo, a tenerse que emplear a fondo para mantener unas condiciones favorables para su producción. El resultado final fue una nueva transacción entre los representantes políticos canarios y el gobierno de la nación, por la que, finalmente, los azúcares extranjeros serían introducidos en el mercado canario con los mismos gravámenes aduaneros que en el resto del territorio nacional. En definitiva, fue necesaria la ratificación de la normativa de 1886, con una nueva modificación en las franquicias, que equiparaba los azúcares al régimen de los cereales (R.D.de 20II1892; R.D.de 15V1892; R.O. de 15V1892 y Ordenanzas de Aduanas de 19XI1894). El nuevo proceso político, con una industria cuya producción, según la información del régimen de conciertos se había multiplicado por tres y que pudo llegar a representar el 15% de la producción nacional de caña, 14 se desarrolló en dos escenarios: en la Corte, donde León y Castillo, consiguió armonizar la posiciones de la administración con las exigencias mínimas canarias; y en las propias Islas, donde el debate, por su complejidad, no puede ser reducido a un enfrentamiento entre Tenerife y Gran Canaria, en términos de pleito insular –puesto los municipios rurales de la primera de las Islas secundaron la iniciativa de los cosecheros y productores grancanarios–, y ni siquiera a una pugna entre industriales y comerciantes, pues los pronunciamientos de estos tampoco fueron unánimes. La Comisión permanente de la Diputación Provincial no tuvo inconveniente, tampoco, en dar su plácet a la postura de los productores de azúcar, que pretendían, por encima de todo, el mantenimiento de la libre entrada en el mercado nacional, si bien matizaron la protección a los azúcares canarios, al considerar que la producción antillana debería quedar libre de derechos. Finalmente, los comerciantes de Santa Cruz de Tenerife realizaron una campaña catastrofista, identificando el fin de las franquicias con el mantenimiento del status de 1886. El hundimiento del cultivo de la caña y de la industria azucarera, consecuencia previsible del cierre del mercado nacional, hubiese roto la nueva andadura de una economía canaria más diversificada: ventas de carbón en los puertos, sustitución de la cochinilla como producto exportador dominante por la producción de plátanos, tomates, papas, cebollas y otros frutos, junto con el desenvolvimiento de una opción industrializadora que debía significar, además, una penetración mayor en el mercado nacional (conservas de pescado y sobre todo azúcar y tabaco). © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 1816 Los datos de que disponemos de la producción azucarera del Archipiélago muestran a las claras que la negociación de los productores canarios permitió un ciclo estable de relativa duración (18861900), en el que la industria azucarera pudo desarrollarse. No obstante, el Proyecto de presupuestos de 1896 volvió a amenazar al azúcar y al carbón, al intentar gravar con 1 pta. cada Tm. de carbón que se introdujese en las Islas y con 20 ptas. cada 100 kgs. de azúcar producido en Canarias. En esta ocasión, León y Castillo y Bravo de Laguna consiguieron que la medida no siguiese adelante. 15 EL NUEVO RÉGIMEN DE PUERTOS FRANCOS Y EL DECLINAR DE LA INDUSTRIA AZUCARERA 19001936 El significado para la producción azucarera de la reforma de los Puertos Francos de Fernández Villaverde Un nivel de protección insuficiente para el mantenimiento de la industria El análisis de este período debe tener en cuenta, en primer lugar, el mantenimiento parcial del status de la industria azucarera, tras la reforma de marzo de 1900, que si bien perdió sus posibilidades de penetración en la Península y Baleares, 16 mantuvo un nivel de protección bastante elevado que alargó su subsistencia durante unos años más. Efectivamente, el arancel que devengaban los azúcares extranjeros, al descargarse en las Islas, permaneció en los reglamentos de la nueva ordenación legal prácticamente intacto, aunque técnicamente convertido en un arbitrio de carácter especial que, en el punto de partida, se situó en 85 ptas./100kgs. 17 El derecho que debía pagar el azúcar extranjero, según el arancel de 1892, había sido igualmente de 85 pesetas. La Ley de 6III1900, al disponer que el Estado podría percibir, en concepto de arbitrio sobre determinadas mercancías, una cuota que, en ningún caso excediese a los gravámenes establecidos en la Península y Baleares, autorizaba al Ministerio de Hacienda a rebajar las tarifas cuando las circunstancias del comercio de dichas islas así lo aconsejaren, facultad de la que se hizo uso, en los primeros años, por sendas Reales Órdenes de 4VIII1900, 21IX1901 y 28X1903. De este modo, en 1900, la Primera Arrendataria,18 redujo dicho derecho a 70 ptas. Más adelante, la tasa se situó en 60 ptas., para descender de modo provisional a 40 ptas., en el momento en que el Estado asumió el control directo de los arbitrios. 19 En 1913, sin embargo, se había vuelto al nivel de 70 ptas., circunstancia que puede explicar el aumento de los ingresos por derechos del azúcar que se registra entre 19061913. En los años centrales de la Guerra, como es lógico, el nivel de protección disminuyó sensiblemente llegando, en 1916, a ser solo de 25 ptas. En mayo de 1919 se volvió al nivel de 60 ptas., pero las circunstancias de escasez obligaron, en noviembre de ese mismo año, a autorizar durante 10 meses la importación de azúcar con una tarifa de 35 ptas. En los años posteriores, se mantendría en 60 ptas./100 Kgs. Es decir, excepción hecha de algunos momentos críticos derivados de la escasez por el conflicto mundial y de la inmediata posguerra, el arbitrio sobre el azúcar se mantuvo estable, desde 1905, entre 70 y 60 ptas./100 kgs., protección que se demostró insuficiente para el mantenimiento de la industria. En la transacción entre los intereses de los productores canarios y el gobierno central, como en ocasiones anteriores, principalmente interesado en eliminar el fraude, 20 fue igualmente importante la exención del impuesto transitorio. De este modo, aunque no figurase en el proyecto de ley de 16VI1899, en el texto definitivamente aprobado (R.D. de 6III1900) podíamos leer en su artículo 3º: “El azúcar de todas clases, la glucosa, las mieles y melazas y © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El marco institucional y su influencia en el … 1817 la sacarina y sus análogos que se produzcan en la provincia de Canarias quedarán exentos del impuesto sobre el azúcar y la glucosa de producción nacional”. 21 Es necesario que consideremos, por otro lado, el tratamiento que, con motivo de la Reforma de los Puertos Francos, recibieron los azúcares de producción nacional a su entrada en el Archipiélago. Sabemos que el R.D. de 19 de diciembre de 1899, que eximía del impuesto transitorio y recargo municipal, a los azúcares que se exportaran a Canarias, Fernando Poo, Río Oro y demás posesiones del Norte de África, no pudo entrar en vigor. En este sentido, una de las reclamaciones más apoyadas de la Asamblea Provincial, celebrada en Las Palmas en Noviembre de 1899, fue precisamente que se gravasen en reciprocidad los azúcares peninsulares, ya “que la Metrópoli nos cerraba sus puertas para la introducción de los nuestros”. 22 Hubo que esperar a los años de la contienda mundial para que el azúcar peninsular se admitiese, libre de gravámenes, en los puertos canarios. Los intereses fiscales de la reforma Como se ha señalado, 23 el incremento de la recaudación por arbitrios de Puertos Francos, a partir de 1900 y, sobre todo, de la asunción por el Estado de la Administración directa en 1907, fue lo suficientemente notable, como para justificar la Reforma de Fernández Villaverde, uno de cuyos objetivos básicos era aumentar los ingresos del Estado. Ojeda Quintana llamó la atención al respecto, sobre la previsión que tuvo el legislador de 1900, de suprimir una de las cláusulas de la R.O.de 15V1892, en la que se especificaba que los derechos a la entrada de los azúcares extranjeros, dejarían de percibirse, en el caso de que el cultivo y la fabricación de azúcar desapareciesen de la economía isleña. 24 El Estado se aseguraba unos ingresos a los que no estuvo dispuesto a renunciar cuando, a la altura de 1920, dejó de producirse azúcar y, en consonancia, aumentaron los ingresos por esta importación. El azúcar pasó de apenas significar el 2,25%, en 1902, del montante total, a alcanzar el 71,33% (1904). En 1906, antes de que el Estado se hiciese cargo de los arbitrios, su porcentaje había disminuido con relación a ejercicios anteriores hasta algo más del 25% del total, pero en términos absolutos se mantenía relativamente constante. En vísperas de la Primera Guerra Mundial, período en el que, como es lógico, la recaudación de arbitrios se contraería, el peso del azúcar podía estimarse en términos relativos en torno al 37% del total, aunque en términos absolutos se había producido un crecimiento de casi un 69% en la recaudación del azúcar. El año anterior a la desgravación para las empresas industriales que empleaban el azúcar como input imprescindible, en 1933, los arbitrios de este producto alcanzaron el 46,4%, habiéndose multiplicado la recaudación, con relación a 1913, por 2,37. Podemos concluir, en consecuencia, que el azúcar se convirtió en este período en una fuente de ingresos de vital importancia para las arcas del Estado que, por los distintos procesos de negociación que se llevaron a cabo, solo se mostró dispuesto a renunciar a los mismos a cambio de una compensación satisfactoria. La cuestión azucarera 19001936 En las páginas siguientes, teniendo como hilo conductor fundamental al Diario de Las Palmas, vamos a tratar de ordenar cómo fue adecuándose la sociedad canaria al nuevo marco institucional del azúcar. Debemos recordar que hasta 1907 fueron dos sociedades isleñas (con amplia participación extranjera) las que se hicieron cargo de los arbitrios, 25 convirtiéndose en el centro de atención de una parte de la opinión, que valoró de modo negativo su actuación, por la repercusión que el mantenimiento de un arbitrio relativamente alto sobre el azúcar tuvo sobre el consumidor. La posición de los industriales se centró en la defensa de la protección, 26 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 1818 intentando en un primer envite, entre 19061908, conseguir unas condiciones favorables para la producción de alcoholes. La intervención directa del Estado, a partir de agosto de 1907, y la Ley de Cabildos de 1912, crearán una nueva situación. En este nuevo marco, los industriales, dentro del clima general que presionaba para que los arbitrios y los precios del azúcar bajasen, realizarán una cerrada defensa de sus intereses con tintes cada vez más catastrofistas. La Primera Guerra Mundial trastocará los términos del problema y asistiremos a la entrada del azúcar nacional y, con la terminación de la contienda, al final de la producción azucarera propia. Esta última circunstancia dejó al desnudo los intereses exclusivamente fiscales del Estado para el mantenimiento de los arbitrios azucareros. La Arrendataria de Puertos Francos y los azúcares Además de los pleitos derivados de la adjudicación de la recaudación de los arbitrios de Puertos Francos, la nueva Arrendataria tuvo que hacer frente a la presión de los intereses contrarios al mantenimiento de tasas de entrada elevadas. Teniendo como conductor del debate a la Cámara de Comercio de Las Palmas, se generó un expediente que ocupó a la Arrendataria, a diversos ayuntamientos e instituciones de las Islas y a la propia Cámara, entre agosto de 1903 y agosto de 1905, que concluyó con la rebaja en 10 ptas. del citado arbitrio, que se situó entonces en 60 ptas./100 kgs. 27 El asunto adquirió carta de naturaleza en la política canaria y enfrentó al Partido Liberal, defensor de la Arrendataria (Diario de Las Palmas) con el Partido Canario, partidario de la desgravación (La Mañana, de Las Palmas, que mantuvo posturas semejantes a La Defensa de Santa Cruz de Tenerife). El problema era, otra vez, el de la protección, o no, de la industria azucarera. 28 Se hacía necesario conciliar, según el Diario de Las Palmas, los intereses generales de la provincia consumidora del producto, los de la industria y los del Estado como dueño directo de la renta: En esa obra todos han de colaborar: la prensa, ilustrando la opinión y encauzando sus corrientes; el país por medio de sus legítimas representaciones, los Ayuntamientos, las Cámaras de Comercio y Agrícolas, las Sociedades Económicas; los dueños de las fábricas azucareras de la provincia y la Sociedad Arrendataria de los Puertos Francos. 29 El primer Ayuntamiento en tomar partido en este debate fue el de Santa Cruz de Tenerife, que propuso una rebaja de 70 a 55 ptas. en el arbitrio del azúcar, lo que dejaría un margen remunerador de 9 ptas. para la industria isleña y beneficiaría, tanto a los consumidores, como a la propia Arrendataria. El tamaño del mercado del azúcar insular era evaluado por esta institución en torno a 1.800.000/1.900.000 kgs., mientras que la industria canaria solo podía proporcionar una producción de unos 800.000 kgs. 30 La bajada del precio del azúcar, cuyo consumo para las Islas se elevaba a 2.400.000 kgs. –matizaba un editorial del Diario de Las Palmas – dependía de tres factores: primero, de la insuficiencia de la producción isleña, como señalaba el Ayuntamiento de Santa Cruz; en segundo lugar, de las tarifas de los arbitrios al azúcar extranjero, que no debían ser inconscientemente manipuladas a la baja; y, por último, de las contingencias de la cosecha internacional de remolacha que, en 1903, había sido especialmente mala haciendo subir los precios. Pero cualquier solución pasaba por proteger a la agricultura y a la industria isleña, y se recordaba que el azúcar exterior hasta 1892 había pagado una insignificancia, no dejando desenvolverse a la economía azucarera. 31 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El marco institucional y su influencia en el … 1819 La respuesta más contundente, a favor del mantenimiento de la protección al azúcar, vino de los ayuntamientos en los que se localizaba la industria azucarera. Nos ha llegado el dictamen de San Lorenzo (23I1905), en cuyo término radicaba la fábrica “La Catalana”. Se mostraba este municipio totalmente contrario a una nueva rebaja del arbitrio: El intentar hoy rebajar la tarifa de importación del azúcar es sin duda alguna atentar contra la agricultura de la provincia en general, y de esta isla de Gran Canaria en particular, no solo por las potentes fábricas azucareras que se hallan establecidas al amparo de la protección que el gobierno ha querido concedernos, sino por el movimiento que se observa en los agricultores muchos de ellos preparando sus terrenos para hacer nuevos plantíos de caña y otros adquiriendo en estos últimos meses trapiches para dedicarse á la fabricación de azúcar en sus mismas propiedades y todo este nuevo movimiento, todo el entusiasmo, y toda esta decisión que hoy se nota por el cultivo de la caña es debido puramente al gravamen de las 70 pesetas por cada 100 kilogramos de azúcar que se importa en esta provincia, gravamen que en época no lejana pidió con rara unanimidad el país, y que sabiamente impuso el gobierno á petición de nuestros representantes y en bien de nuestra agricultura. 32 Otros puntos de su informe se referían a la compatibilidad del cultivo de la caña con el plátano; a la importancia de la agricultura, que era a la que realmente se protegía; al alza transitoria de los precios de 1904, consecuencia directa de la pérdida de la cosecha de remolacha en Alemania (zafra de 1903); a que debía incrementarse el derecho de importación de los alcoholes, cuya consecuencia inmediata sería el aprovechamiento de las melazas producidas por la caña, desarrollando un nuevo sector industrial; pasando, por último, a criticar los argumentos del Ayuntamiento santacrucero: el precio normal del azúcar extranjero no podía situarse en 1,25 ptas./kg., sino en 1,05 y la producción de la industria canaria debía estar en 1.100.000 kgs., teniendo en cuenta que en 1904 muchas de las fábricas de la provincia y la mayoría de los trapiches no llegaron a moler. En la misma línea que San Lorenzo, El Fénix Palmense de La Palma, –la otra isla en la que los intereses azucareros eran prioritarios–, apostaba por el aumento del cultivo de la caña, hasta prácticamente sustituir la importación del azúcar externo. Debería llegar a producirse 1.800.000 kgs., reduciendo en parte la superficie dedicada al plátano. De este modo, se incrementaría la competitividad de esta fruta en los mercados de Londres y se resolvería el tema de la carestía del azúcar, manteniendo altos los derechos a su importación. 33 Más medido, pero también inequívoco, fue el dictamen de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Gran Canaria –históricamente firme defensora de la industria azucarera– 34 que solicitó a la Sociedad Arrendataria del Puerto Franco, toda vez que tiene facultades para ello, que solucionase el asunto de acuerdo con los intereses del consumidor, pero sin causar perjuicio a la agricultura canaria y, por tanto, a la industria azucarera. 35 La Cámara de Comercio, por su parte, en informe emitido el 10III1905, abogó por la rebaja del arbitrio, con el fin de abaratar el artículo, aunque se inclinaba por una rebaja transitoria, con el fin de no perjudicar a la producción azucarera local. 36 En consecuencia, con la clara excepción del municipio de Santa Cruz de Tenerife, casi todas las instituciones eran conscientes del interés que revestía el mantenimiento de la agroindustria del azúcar. La decisión final del Consejo de administración de la Sociedad arrendataria, reunido en Santa Cruz de Tenerife, teniendo presentes los distintos dictámenes © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 1820 emitidos, se inclinó por la rebaja de la tarifa del arbitrio a 60 ptas./100 Kgs., situando, en consecuencia, la diferencia con los derechos de la Península en 25 ptas. 37 Comenzaba, entonces, otra etapa de aranceles no homogéneos, un nuevo marco en el que el comercio fraudulento podía desarrollarse. La industria alcoholera como solución El desarme proteccionista del azúcar en Canarias llevó a los industriales a intentar obtener la desgravación fiscal en la fabricación de alcoholes, con el fin de frenar el hundimiento de la industria azucarera. 38 El argumento inicial, ya esgrimido en épocas anteriores 39 por los propios productores, o por los municipios donde se localizaban las industrias, cobró de nuevo vigor, con motivo de la visita de Alfonso XIII a las Islas. El encarecimiento del azúcar desaparecería, –según el Diario de Las Palmas– desde que se implantase la industria alcoholera, porque las mieles que hoy se desperdician se aprovecharían con la destilación. Habría más compensación en los gastos de las fábricas y, por añadidura, se cultivaría más caña, se produciría más azúcar y podría conseguirse una sustitución de importaciones. Junto al deseo por aprovechar la visita del monarca, el intento de modificar el marco de los alcoholes en Canarias, se produjo en el momento en que se debatió el cambio del sistema del arrendamiento por la administración directa en los Puertos Francos, y en la legislatura en la que se modificó el impuesto de azúcares nacional y se produjo, igualmente, una reforma de la Ley de Alcoholes (1907). 40 El 24I1906 los diputados canarios Felipe Pérez del Toro, Antonio Domínguez Alfonso, José del Perojo y el Marqués de Casa Laiglesia, presentaron una proposición de Ley en el Parlamento con un único artículo: “Se declara libre y exenta de todo impuesto en la Provincia de Canarias la fabricación de alcohol”. En el preámbulo de dicho proyecto se hacía una definición de la economía canaria, necesitada de un cierto sector industrial directamente conectado con la agricultura, en la misma línea en que se había defendido el sector azucarero, en los años ochenta del siglo XIX. Desde luego se presentaba un escenario ideal para el mantenimiento de la agricultura cañera y de la industria azucarera, siempre y cuando fueran complementadas por la producción de rones y aguardientes La provincia de Canarias carece al presente de verdadera riqueza industrial elemento inagotable de prosperidad y grandeza en las naciones. Aparte el comercio, se vive en general en todo el archipiélago del cultivo de los campos. El subsuelo de las islas no merece el calificativo de pobre, sino el de misérrimo: no contiene ni una pulgada de mineral ni del más insignificante de los combustibles. Por eso, cuanto se haga para despertar la actividad industrial en Canarias parecerá siempre poco, comparado con los grandes bienes que ha de producir la implantación de poderosas industrias en aquellas apartadas islas; y de ahí el vehemente deseo de alcanzar una disposición legislativa como la que se propone, que dará por resultado crear y desarrollar la fabricación de una materia como el alcohol, cuyo universal consumo se agranda y extiende de día en día. La explicación del proyecto se encargaba de reiterar las condiciones favorables de Canarias para la producción de caña de azúcar: © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El marco institucional y su influencia en el … 1821 Prodúcese admirablemente la caña de azúcar en Canarias, aunque no en condiciones tan baratas como fuera de desear por el agua que necesita (12.000 metros cúbicos por año y hectárea) en un país donde este elemento cuesta caro por su mucha escasez. Se evaluaba la superficie cultivada en 650 Ha, que significaban algo más del 8% del total de la tierra de regadío de las Islas. La producción de azúcar, complementada por la alcoholera, convertiría a esta industria en competitiva y permitiría multiplicar por tres el terreno dedicado a la caña. Incluso la agricultura de secano debería sufrir una profunda transformación, al sustituirse parte del terrazgo consagrado al maíz y a las leguminosas por la remolacha, cuya planta rinde 8 litros de alcohol por cada 100 kgs. de materia bruta. Y para apuntalar un desarrollo mayor de la industria alcoholera, se sacaba a colación la viabilidad de obtenerlo de la pita y de la propia tunera. No podía perderse de vista, sin embargo, que todas estas consideraciones eran papel mojado si no se operaba un cambio en el marco legal del alcohol: Pero con los impuestos y trabas que rigen actualmente la fabricación de alcohol, no es posible pensar en el desarrollo, ni siquiera en el ensayo de esa industria en Canarias. Cabe afirmar, en términos generales, que no es justo que los industriales de aquel apartado archipiélago paguen lo mismo que sus iguales de las provincias peninsulares, que disfrutan de rápidas y cómodas comunicaciones como los ferrocarriles, y disponen de un mercado nacional de 500.000 kilómetros cuadrados de territorio con 20 millones de habitantes, unidos al más próspero de los continentes. Pero en el caso de que tratamos, después de lo que queda indicado á grandes rasgos, hay que ir más allá; hay que ir á lo que la justicia y la conveniencia aconsejan; á declarar libre de todo gravamen la fabricación de el alcohol en la provincia de Canarias, en la seguridad de que sus productos no vendrán á competir á los mercados de la Península, porque las procedencias de Canarias están consideradas para este efecto como procedencias extranjeras, y pagarían, por tanto, los mismos derechos de introducción que los aranceles asignan a las mercancías de cualquiera de las Naciones de Europa. Y, por último, no hay temor á que disminuya el importe de lo que ahora recauda la Hacienda en aquella provincia por fabricación de alcohol, porque esa recaudación es nula, á causa de que en Canarias no existe esa industria ni en pequeña ni en grande escala. 41 Éste fue igualmente el sentido de la instancia presentada en el Congreso de los diputados por la Cámara Agrícola de Gran Canaria, que sería defendida por el propio Felipe Pérez del Toro, en sesión de 12XII1906. El alcohol había recibido un tratamiento diferente al recinido por el azúcar, puesto que, si como aquél estaba sujeto a arancel, como producto extranjero a su entrada en la Península, su fabricación –algo que no ocurría con el azúcar– tenía la misma regulación fiscal que los de producción nacional. Y contra esta situación se alzaba la instancia de la Cámara y los argumentos de Pérez del Toro. La fragilidad de una economía excesivamente dependiente de la exportación del plátano, amenazado en el mercado de Londres por la competencia de la fruta jamaicana 42 y de otros países sudamericanos, convertía en absolutamente imprescindible la apuesta por una economía más diversificada: Si se votara, que espero que se vote por el Parlamento español, la libre producción del alcohol en Canarias, podrían variarse los cultivos sin daños y sacudimientos en la agricultura. Aumentaría el cultivo de la caña de azúcar desde luego, y daría, no solo para el concurso del país sino para obtener directamente ron, que de seguro no será el © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 1822 ron canario inferior al de Jamaica, con lo cual tendríamos otra industria provechosa. 43 Finalmente, a comienzos de 1908 el partido liberal recurrió sin mayores resultados a uno de sus pesos pesados, el Conde de Romanones, con el encargo de la defensa de un nuevo proyecto de Ley de desgravación del alcohol en Canarias. Justificábase esta intervención, por el conocimiento que el líder liberal había adquirido del Archipiélago, al acompañar a Alfonso XIII en su visita a las Islas. La explicación de motivos del citado proyecto era una repetición del presentado dos años antes por Pérez del Toro y otros congresistas El diputado que suscribe, al recorrer las islas Canarias acompañando a S.M. el Rey tuvo ocasión de conocer el estado de aquellas comarcas y de apreciar los anhelos de la opinión en todos sus pueblos, donde brilla el más puro españolismo y un grande y unánime entusiasmo por la madre patria. Numerosas Comisiones de pueblos de todas las islas, Corporaciones agrícolas y mercantiles, Sociedades de Amigos del País, las fuerzas vivas, en suma, del país acudieron al Soberano suplicándole su real intercesión para con los Gobiernos, con el fin de llegar á reformas económicas que los intereses isleños demandan con imperiosa necesidad. Entre ellas figuró siempre la libre fabricación de alcoholes y aguardientes con productos del país; como medio eficaz de proteger la agricultura isleña amenazada de honda y funesta crisis, semejante á la padecida años hace con el rápido deprecio de la cochinilla. Los argumentos de Romanones reiteraban la fragilidad de los mercados exteriores del plátano y las condiciones favorables para la producción de caña en Canarias, aunque el coste del agua fuese muy considerable. Se insistía en la injusticia de un tratamiento fiscal semejante entre el Archipiélago y el resto del territorio nacional, dadas las condiciones tan desiguales de los mercados respectivos, agravados por la circunstancia de ser considerados extranjeros al entrar en la Península. La insignificante cantidad que el Estado pudiese perder en sus ingresos por razón del impuesto del consumo, se vería compensada con creces por el hecho de evitar la crisis de la economía canaria: Es evidente que si los cultivadores de caña en Canarias vieran asegurada la salida de sus productos, se multiplicarían á maravilla los remunerativos trabajos hidráulicos para aumentar el regadío imitando a los propietarios de Arucas, que para extender la cultura de los plátanos hicieron hace pocos años dos embalses o presas que almacenan en los inviernos un millón de metros cúbicos de agua, suficiente para regar en verano más de cien fanegas de tierra destinada á caña. Y así se verían en breve tiempo cubiertos de cañaverales campos que ahora dan fruto de secano, y cubiertos de nopales para destilar alcohol los que ahora son yermos eriales e improductivos terrenos. Es indispensable que los Poderes públicos se preocupen del desarrollo de la riqueza en el archipiélago canario. 44 La defensa de la libre fabricación del alcohol fue asumida también por El Heraldo de Madrid, que planteaba igualmente la necesidad de promover un cierto desarrollo industrial en Canarias, poniendo el énfasis en los problemas de excesiva dependencia de la economía de la exportación del plátano. Una excepción transitoria en la elaboración de alcohol no tendría, además, consecuencias negativas para el resto del territorio por la lejanía del Archipiélago y por la consideración de foránea de su producción, a efectos aduaneros. 45 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El marco institucional y su influencia en el … 1823 La administración directa de los Puertos Francos y los azúcares A comienzos de 1907 hubo en el Congreso de los diputados un importante debate en el que se planteó la rescisión del contrato de arrendamiento y la asunción por parte del Estado de la Administración directa. Los rendimientos de los arbitrios habían crecido de forma notable y el canon pagado por la Arrendataria se había quedado atrasado. 46 Ya hemos señalado al respecto que en el arbitrio del azúcar se rebajaron las tarifas en dos ocasiones, doblándose sin embargo los ingresos por este concepto. Años Recaudación total Ingresos azúcar % 1901 2.088.192 47.000 2,25 1902 1.155.675 140.000 12,11 1903 1.004.872 407.000 40,50 1904 1.005.150 717.000 71,00 1905 2.003.358 852.000 42,52 1906 3.259.688 829.000 25,43 Cuadro 2. Arbitrios de Puertos Francos y azúcar (19011906) en ptas. Fuente: Ojeda Quintana (1983, p. 131 y Diario de Las Palmas de 14I1907. Como puede observarse en toda la literatura científica sobre los Puertos Francos de Canarias, uno de los objetivos principales del legislador con relación al azúcar fue tener siempre bajo control el posible comercio fraudulento entre CanariasPenínsula. Como era de esperar, en los debates parlamentarios que se produjeron a comienzos de 1907, relacionados con el cambio del arrendamiento a la administración directa de los Puertos Francos y con el proyecto de ley sobre la libre fabricación del alcohol en las Islas, salieron a relucir acusaciones de defraudación y contrabando para los fabricantes canarios. La respuesta de Pérez del Toro, a una insinuación del diputado Romeo, negaba taxativamente que en Canarias se hubiesen instruido expedientes de contrabando, para matizar después: Sólo hubo en Canarias hace pocos años instrucción de expedientes que llevan el nombre de expediente de defraudación incoados contra algunos fabricantes de azúcar, a causa de haberse enviado un inspector á aquellas islas a girar visita para ver si en las fábricas de azúcar y trapiches que existen en Canarias y que constituyen buena riqueza del país se fabricaba alcohol, y que se había hecho de las mieles y habiéndose supuesto que en algunas no de amigos míos, porque en Gran Canaria no se ha fabricado ni se fabrica alcohol y menos y jamás en la fábrica a que S.S. quería referirse, pues no fue objeto de ningún expediente, habiéndose supuesto que en algunas no se dio cuenta inmediata de todas las mieles, se supuso que habían sido convertidas en alcohol, se formaron los oportunos expedientes, de los cuales resultó que no hubo defraudación ni propósito de ello, y tengo entendido que se han resuelto todos por el Tribunal de Hacienda en sentido absolutorio. 47 La asunción por parte del Estado de la administración directa de los Puertos Francos no sólo provocó tensiones entre los comerciantes, como consecuencia de la rebaja del arbitrio, 48 al modificarse las tarifas a las que ellos habían comprado en el exterior, sino, de modo muy especial, entre los industriales. El desmantelamiento provisional de la protección en un 25%, dejando el arbitrio reducido a 40 ptas. dejó en situación preocupante a la industria azucarera, como se encargó de manifestar El Diario, aunque hubiese que consignar como efecto positivo de la rebaja, la disminución en plaza del precio del azúcar: © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 1824 Con la disposición ministerial se cerrarán las pocas fábricas azucareras que hoy funcionan en Canarias. Se mata esa industria y de rechazo se produce un grave quebranto a la agricultura isleña. Sabida es la crisis que atraviesa ahora el cultivo de los plátanos por la merma de la exportación y por la rebaja de precios en los mercados ingleses. 49 El impacto de la creación de los Cabildos Insulares (Ley de 11VII1912) en los azúcares y alcoholes. El debate sobre la protección del azúcar de 19131914 La entrada en la escena de los Cabildos 50 supuso la creación de un arbitrio sobre la importación y la exportación del 1% que, naturalmente, afectó al azúcar, al no figurar entre los productos exentos. De este modo los cabildos, de un lado solicitaban la desgravación del azúcar o una rebaja de la tarifa, pero, de otro, no dudaban en considerarlo una fuente de ingresos para las haciendas locales. Debemos tener presente que antes de la constitución de los Cabildos, el gobierno de Canalejas había considerado la posibilidad de sustituir el impuesto de consumos por un gravamen sobre la exportación e importación. Defendieron esta idea Rafael Ramírez Doreste y el periódico La Mañana , siendo firmemente rechazada por los municipios exportadores del N.O.de Gran Canaria. 51 La implantación del arbitrio del 1% sobre la importación y la exportación. La apertura de un proceso de información para la desgravación del azúcar En el caso de Gran Canaria, como analiza Miranda Calderín, 52 la implantación del nuevo arbitrio fue un proceso complicado que no se resolvió hasta su aprobación por la R.O. de 7I1914. La pretensión era rebajar algunos impuestos (principalmente, el azúcar) que se compensaríann con el aumento de otros (alcoholes). El nuevo impuesto suponía un cambio en las fuentes de financiación local y dejaba inerme a la Diputación Provincial. Dentro del clima en el que se debatió la cuestión, se celebraron mítines contra la citada Diputación y se presionó para que el Cabildo influyese en la rebaja del arbitrio del azúcar, que había vuelto a situarse en 70 ptas. Efectivamente, en un mitin de afirmación de los Cabildos, celebrado en el Teatro Pérez Galdós el 20IV1913, se le asignaba a la nueva institución la misión de gestionar la disminución del arbitrio del azúcar: […]No son la beneficencia y la instrucción los únicos fines de la misión que ha de realizar el Cabildo. Que hay problemas sociales que resolver y uno tan urgentísimo como el de las subsistencias que hoy hace imposible la vida y ha tomado caracteres verdaderamente angustiosos pues ya se ha llegado a la miseria. Para resolver este pavoroso problema se impone cometer la reforma de tarifas que es el primer paso para el abaratamiento de la vida. Se hace indispensable y urgente rebajar las crecidas cuotas de café y cacao y […] la excesiva tarifa del azúcar que valiendo los 100 kilos fuera de Canarias 20 pesetas, aquí pagamos a 130, porque 100 kgs. de azúcar tienen que abonar a su entrada en Canarias 70 pesetas de derechos. El azúcar es un artículo necesario para la nutrición, es el artículo más necesario para el pobre, que libre de derechos valdría 25 céntimos la libra mientras hoy cuesta setenta. 53 El Cabildo abrió una consulta entre los municipios de la Isla, demandando su postura ante el nuevo impuesto del 1%, ante los arbitrios sobre alcohol y el transporte y, lo que más nos interesa, ante la rebaja del arbitrio del azúcar. Agüimes, San Bartolomé de Tirajana, Ingenio, © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El marco institucional y su influencia en el … 1825 Teror, Valleseco y Santa Lucía, junto con la Cámara de Comercio y La Sociedad Económica de Amigos del País, se manifestaron a favor de la disminución del arbitrio, mientras que, como era lógico, Moya y Arucas se oponían, en tanto que Gáldar adoptaba una actitud conciliadora, en el sentido de que el Cabildo debía estudiar una solución que armonizase los distintos intereses. Por la tabla elaborada en 1914, después de la R.O. de 7I1914, que aprobaba el impuesto del 1% a la importación y la exportación, los 100 kgs. de azúcar importados quedaban valorados, a efectos del nuevo gravamen, en 30 ptas. 54 En la isla de La Palma, la actitud hacia la desgravación del azúcar fue más radical que en Gran Canaria, puesto que en el mitin, que tuvo lugar en diciembre de 1913, se pidió la supresión total del impuesto sobre la introducción del azúcar. 55 Del mismo modo, los Cabildos Insulares de Gran Canaria y La Palma, a los que más tarde se unió el de Tenerife, 56 solicitaron del Gobierno la desgravación del azúcar. La respuesta de éste fue abrir un proceso de información con objeto de resolver dichas peticiones, lo que daría lugar a un intenso debate en la prensa. El 28 de abril de 1914, en la Delegación de Hacienda, se había depositado un escrito de diversas entidades, con más de 10.000 firmas, pidiendo la desgravación. El debate sobre la desgravación del azúcar Entre los que intervinieron en el debate del azúcar es interesante destacar las opiniones de F. Gourié, G. Barrús y González Díaz, 57 a favor de la protección y la de H. Rodríguez Méndez, con el que coincidiría más tarde Miranda Guerra, decantada del lado de los defensores de la libre entrada. Los argumentos esgrimidos por Francisco Gourié, que responde al perfil de propietario agrícola, empresario industrial (Fábrica de San Pedro de Arucas) y consejero del recién creado Cabildo Insular de Gran Canaria, pueden ser considerados como representativos de los intereses azucareros. En primer lugar, no se podía considerar que el azúcar fuese el único artículo caro. Una bajada, o una supresión del arbitrio, en segundo término, tendría repercusiones, no sólo en la agricultura (cambio de un cultivo por otro), sino también en la industria, en la que se había realizado una importante inversión de capital: Si se tratara solamente de un simple cambio de cultivo, aunque el perjuicio surta grandísimo para los agricultores, porque este cambio no puede hacerse sin grandes gastos y las pérdidas consiguientes al tiempo que tardarían los nuevos cultivos para empezar a producir, serían un mal; pero en las actuales circunstancias se agrava porque la industria se quedaría con un capital enorme invertido en maquinaria que no tendrá valor y que se perdería por falta de uso. Es decir que se cierra esa válvula de seguridad que pueda salvar la agricultura en caso de crisis. 58 Esta misma idea era expresada, de otra manera, por G. Barrús en La Prensa (diario republicano de Santa Cruz de Tenerife): La baja de un solo impuesto cómo el del azúcar no representa gran cosa para la riqueza particular y afectaría en cambio a la general del país, impidiendo que se desarrollase la industria azucarera por el cultivo de la caña o de la remolacha, á los que puede destinarse en casi todas nuestras islas la zona libre del cultivo del plátanos, que supone miles de hectáreas. 59 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 1826 En tercer lugar, la rebaja de la tarifa apenas sería notada por el consumidor. 60 En cuarto lugar si bien era cierto que el cultivo de la caña disminuía en zonas más apropiadas para los plátanos, también lo era que aumentaba en las jurisdicciones de Teror, Firgas y Moya, en las que, en estos dos últimos años, se habían puesto en explotación 40 fanegas de caña. En quinto lugar, el equilibrio entre la agricultura de la caña y la industria azucarera no podría mantenerse: A la industria le cuesta solo la materia prima (la caña) 75 pesetas por saco, más o menos, sin contar ni los gastos de fabricación ni los otros gastos generales. Por consiguiente la industria no puede soportar una baja en el precio del azúcar sin hacerla sentir a la agricultura y ésta no está en condiciones para resistirla por los altos precios del agua y el aumento notable (casi el doble), que han tenido los jornales; y gracias a que a la sombra de la caña pueden establecerse pequeños cultivos que facilitan la criazón de reses (lo que no sucede con los plátanos), esto hace que puedan los agricultores sostener su equilibrio económico. Finalmente, se vislumbraba el peligro de la competencia del azúcar nacional que podía sacar ventajas de la situación y obtener la libre entrada en el mercado canario. Pero, en definitiva, la desgravación total (postura adoptada por los cabildos de Gran Canaria 61 y La Palma) o parcial (cabildo de Tenerife) del azúcar, significaría el final de las expectativas del cultivo de la caña, en un momento en que la exportación del plátano por la conflagración mundial, estaba en franca regresión y, por supuesto, de la industria: pérdidas del capital invertido (Cf. cuadro 3) y aumento de la salida de capital hacia el exterior, como consecuencia de la desaparición de la producción canaria (Cf. cuadros 4 y 5) Maquinaria Cultivos Fábricas de Gran Canaria 3.500.000 Ídem de Tenerife 1.000.000 Ídem de La Palma 1.000.000 Total 5.500.000 1.500.000 Cuadro 3. Capital invertido en la agroindustria azucarera en ptas. en 1913. Fuente: Diario de Las Palmas de 18V1914. Arúcas 1.050.000 kgs. Gáldar 150.000 kgs. Tafira 150.000 kgs. Punta Hidalgo 150.000 kgs. La Palma 500.000 kgs. Total 2.000.000 kgs. Cuadro 4. Producción de azúcar en Canarias en 1913. Fuente: Diario de Las Palmas de 18V1914. Valor antes de arbitrio Valor arbitrio Total 2.000.000 kgs. 800.000 ptas. 1.400.000 ptas. (70 ptas./100kgs.) 2.200.000 ptas. 4.000.000 kgs.* 1.600.000 ptas. 1.400.000 ptas. (35 ptas/100kgs.) 3.000.000 ptas. Déficit 800.000 ptas. 800.000 ptas. *Supuesto sin producción canaria. Cuadro 5. Coste de la importación de azúcar con y sin producción canaria. Fuente: Diario de Las Palmas de 18V1914. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El marco institucional y su influencia en el … 1827 Como escribía un agricultor desde Arucas: [..]Para mí, como para tantos otros, la situación es angustiosa o inquietante a causa de la depreciación de la fruta de un lado, y del otro por la amenaza de muerte de la industria azucarera herida por el país mismo, con beneficio ficticio para el consumidor, pero beneficio real y efectivo para la industria peninsular, que serán los pescadores que tengan ganancia en este río revuelto, ahogándose nuestros industriales y nosotros, los agricultores, con ellos. Se ve que en todas las naciones se fomenta la riqueza agrícola, como base de bienestar y se favorece la instalación de industria ayudando y beneficiando cada una las suyas con leyes protectoras llegado (y esto lo sabe todo el mundo) a conceder enormes primas de exportación, que es el secreto del abaratamiento de ciertos artículos, que se venden a menos precio fuera, que en el mismo país productor. Pues bien, en nuestro país se trata de matar lo poco que tenemos para ser luego tributarios de los otros, es decir, para que nuestro dinero que hoy queda muy repartido entre estos agricultores, industriales y jornaleros de aquí, vaya á enriquecer a otros fuera de él. 62 González Díaz, también firme defensor de la industria, llegó a proponer como solución al problema azucarero el mantenimiento del arbitrio, convirtiéndolo en la fuente de ingresos de los recién creados cabildos insulares: Existe una fórmula, para conjurar al problema económico insular en Canarias, que creemos debiera someterse a estudio: pedir el impuesto del azúcar para los Cabildos, medio el más viable a nuestro juicio de resolver el problema de las haciendas insulares. No es una idea nueva, ya se ha hablado de ella algunas veces. Esta solución reportaría varias ventajas. Se afirmaría la vida de los Cabildos, en primer término; se aligeraría al comercio y a la exportación de enojosas gabelas; se haría más equitativa la tributación y se fomentaría en el país una industria que puede adquirir gran desarrollo, extenderse muchas zonas agrícolas, y servir a la vez de base para otra industria importantísima: la fabricación de alcoholes, que ahora precisamente los va a gravar el Cabildo de Canarias. 63 La desgravación era la única salida, según los partidarios de la reforma, a un problema que había que llevar al terreno de la carestía de las subsistencias para la mayoría de la sociedad canaria: “razones de índole económica y comercial, y otras también muy atendibles aconsejan, en nuestro sentir, la supresión total del impuesto de introducción de azúcares extranjeros”. Con estas palabras se abría el libro de H. Rodríguez Méndez, El impuesto sobre el azúcar en Canarias (Santa Cruz de La Palma, 1913), fruto de la campaña que este autor –que puede ser considerado el más representativo de los partidarios de acabar con la protección– mantuvo a favor de la desgravación. El azúcar era un producto de primera necesidad y la injusticia del gravamen a su introducción, no podía convertirlo en un artículo de lujo. El mantenimiento de la protección no podía hacerse a costa del sacrificio de todo un pueblo. Estas afirmaciones que constituyen el núcleo fundamental en el mensaje de Rodríguez Méndez no eran óbice para reconocer que, en la primera parte del ciclo (18841900), la agroindustria del azúcar había © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 1828 jugado un papel muy positivo al contribuir a conjurar la crisis de la cochinilla. Al amparo de la protección se había plantado caña, se habían levantado fábricas y trapiches, se habían proporcionado jornales al campo, a la vez que se generaban puestos de trabajo en la industria, pero no se había conseguido culminar el proceso de sustitución de importaciones. Era un grave error considerar a estas islas como productoras de azúcar, cuando las insuficiencias de su fabricación para el propio mercado canario eran manifiestas: “la producción azucarera no fue nunca bastante para el consumo, y siempre fue necesario afrontar la brutalidad de la tarifa importándose anualmente en la provincia grandes cantidades de azúcares extranjeros”. 64 La supresión de la tarifa, seguía argumentando Rodríguez Méndez, interesa por tanto a los consumidores y a los comerciantes. Éstos últimos, con el aumento del consumo incrementarían de modo notable sus utilidades. ¿Por qué se ha mantenido entonces la tarifa? La respuesta que se da a esta pregunta el periodista palmero, no es otra que el contrabando y la corrupción. Nosotros sabemos muy bien que la tarifa abre un ancho campo de operaciones al contrabandista; que el comerciante que burlando la vigilancia de los encargados de cobrar el impuesto o yendo a la parte con ellos, sistematiza el contrabando o introduce frecuentemente grandes partidas de matute, obtiene una ganancia loca; sabemos también que por este medio han llegado varios hampones a obtener riqueza y consideración social, y hasta influencia y poderío para manejar los negocios públicos, corrompiéndolos con sus inmoralidades, convirtiéndolos en mercancía. 65 Al señalar el comercio ilícito como uno de las consecuencias negativas de la protección, no duda en realizar una critica durísima a las sociedades que arrendaron la administración de los Puertos Francos: Todos nuestros lectores recuerdan seguramente aquel escandaloso período de la administración de los puertos francos, en que el contrabando estaba a la orden del día y en que a su sombra se improvisaron cuantiosas fortunas, que de la noche a la mañana convirtieron en personajes influyentes y poderosos a hombres oscuros, nacidos en los más bajos fondos sociales. 66 Otro ejemplo aducido para explicar el contrabando son las “fábricas volantes”, existentes en algunos puntos del litoral de Tenerife, fábricas que no muelen ni tienen material mecánico, pero que surten al comercio de azúcar de remolacha. Finalmente, la injusticia de la protección radica en que sólo alcanza a unas cuantas fanegadas de Gran Canaria, Tenerife y La Palma y a unos escasísimos industriales que procesan dicha caña. Las circunstancias especiales de la Primera Guerra Mundial. La libre entrada del azúcar nacional en Canarias Según las estimaciones realizadas por la Asociación Estadística del Azúcar, sobre la superficie de remolacha plantada en el ejercicio de 1915 se registró una disminución en Europa de un tercio de la misma, y una baja en la producción bruta de azúcar de un 11,05%. 67 La producción de azúcar de caña, sin embargo, sufrió una reducción mucho menor. La situación de escasez y la subida correspondiente de los precios 68 convirtió el asunto del azúcar en un problema de primer rango, situando a los productores no europeos en una coyuntura © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El marco institucional y su influencia en el … 1829 muy favorable. En el caso español, durante el quinquenio 19151919, la producción media anual se recortó en un 10%, cuando las condiciones de neutralidad deberían haber favorecido su expansión. 69 Ante estas circunstancias, en las Islas se barajó la posibilidad de aumentar la superficie cultivada 70 y se empezaron a estudiar medidas con el fin de que el azúcar nacional pudiese ser vendido en el Archipiélago. 71 Debe recordarse que las compras de azúcar peninsular en Canarias estaban sometidas al arbitrio de entrada como producto extranjero. En este sentido, el Cabildo de Gran Canaria solicitó del gobierno la rebaja de los derechos de importación, no sólo de los azúcares extranjeros, sino también de los nacionales. 72 Decretada por el gobierno la desgravación de la importación de azúcares extranjeros en la Península, donde sorprendentemente hubo escasez, había que esperar que en Canarias pudiera aplicarse esta medida. Éste es el sentido de la R.O.de 10II1916, que desgravaba el azúcar peninsular a su entrada en el Archipiélago y fijaba en 25 ptas. el arbitrio específico del azúcar. 73 La importación de azúcar peninsular no sería autorizada, sin embargo, debido a la escasez del producto que atravesaba el mercado nacional, hasta enero de 1918. 74 El recurso al que acudieron los comerciantes de las Islas fue importar azúcar de Cuba 75 a precios más reducidos que los de la Península, medio que también emplearon los hombres de negocios de aquélla, que igualmente dirigieron sus compras a Cuba y EE.UU. 76 Un ejemplo de este tráfico entre CubaCanarias puede ser la llegada del Vapor Buenos Aires al Puerto de La Luz, procedente de La Habana, con 400 sacos consignados a los Hermanos Orive y 100 a Antonio Castillo, en abril de 1917. 77 Ese año, el azúcar, como otros productos, pasó a ser tasado por una Junta Insular de Subsistencias, supervisada muy de cerca por la Dirección General de Abastecimientos. El almacenamiento clandestino de azúcar se convirtió en un delito perseguido por el gobierno: El Director general de Abastecimientos se ha dirigido a los gobernadores civiles advirtiéndoles que estando considerada la tenencia clandestina de azúcar como contrabando, procede contra el que falte a lo dispuesto por no haber presentado las declaraciones juradas. 78 No solo se fijaban los precios, sino también los “establecimientos reguladores”, en los que se podía vender el producto. 79 El recorrido de los periódicos, por estas fechas, está lleno de noticias referidas a las subidas de precios, a la llegada o espera de buques cargados de azúcar, a la ineficacia de las juntas de subsistencias etc. Eran corrientes las alzas continuas de las cotizaciones, junto al azúcar, del arroz, el gofio, la carne, el aceite, las bugías, el carbón y la leña, las cebollas, los tomates, etc.: No dudemos de los buenos deseos de la Junta de subsistencias; pero es innegable y ocultarlo sería faltar á un deber primario que en muchos casos no se cumplen sus instrucciones y resulta burlada su autoridad, y consiguientemente ineficaz su acción. 80 En febrero de 1919 el precio en pesetas corrientes del azúcar alcanzó uno de sus valores máximos: A pesar de haber llegado a esta plaza algunas cantidades de azúcar, este artículo de tan primera necesidad sigue acaparado y vendiéndose al tan increíble precio de tres pesetas veinticinco céntimos el kilo y a 1,50 la libra. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 1830 El conflicto que la subida exorbitante del café y el azúcar ha planteado es verdaderamente grande y digno de que se resuelva con la mayor urgencia. Ni los pobres, ni los niños, ni los enfermos pueden prescindir del azúcar. Es verdaderamente inaudito lo que viene ocurriendo. 81 La situación de desabastecimiento, con la llegada del azúcar nacional, cubano y norteamericano parecía solucionarse, con la consiguiente repercusión en los precios, que en el mes de marzo habían descendido, aunque todavía lejos de la normalidad, a 1,98 ptas/kg. En estas circunstancias, el gobierno de la nación (R.O. de 24V1919) decidió reestablecer el arbitrio en una tarifa, otra vez elevada, de 60 ptas/100 kgs. 82 La coyuntura, sin embargo, empeoró y las autoridades no tuvieron más remedio que dar marcha atrás, abriendo un período transitorio de 10 meses en el que el derecho de importación descendió a 35 ptas/100 kgs, tanto en la Península como en Canarias. 83 La medida parecía justificada porque los precios habían iniciado una nueva escalada, que no tocaría techo hasta enero de 1920, en que el kilo de azúcar se pagaba a 3,20 ptas/kg., y en algunas ciudades del Archipiélago, como La Laguna, estallaron conflictos teniendo que intervenir la autoridad local. 84 El camino hacia la desgravación de 1934 El mercado mundial del azúcar empezó a volver a la normalidad en el último trimestre de 1920. La lucha del gobierno central contra la espiral alcista de los precios del azúcar continuó fundamentándose en la introducción masiva de azúcar extranjero gracias al mantenimiento de unas tarifas de entrada reducidas. Todo ello, a pesar de las protestas del sector remolachero. La vuelta a la normalidad se produjo en abril de 1921, con el restablecimiento de los derechos de arancel en 60 ptas./100 kgs. (R.O. de 31III1921, que también se aplicó en Canarias). 85 Al final de la zafra 19201921, la producción de azúcar de remolacha se multiplicó por tres, posibilitando la bajada de precios. Sin embargo, de nuevo en el último trimestre de 1923, las noticias del alza de precios de las subsistencias volvían a ser preocupantes: En esta plaza los artículos de primera necesidad han experimentado un alza inexplicable como la carne, el azúcar, el café y otros; muchos artículos se venden adulterados. En algunas tiendas al por menor, el azúcar húmedo y descompuesto, de color moreno se vende a una peseta y ochenta céntimos el kilo. El afán de lucro y la desaprensión llega a los límites más punibles. Todo se aprovecha para la venta: azúcar, harinas, aceite etc., aunque no estén en buenas condiciones y todo se vende al precio que imponen mercaderes y acaparadores. 86 En consonancia con estas circunstancias, en 1924 la Asociación patronal de comerciantes se dirigía al ayuntamiento con el objeto de que apoyase la solicitud al gobierno para introducir 1.000 Tm. de azúcar, que tendrían un precio de mercado de 1,48 ptas./kg. 87 En definitiva, durante los primeros años de la década de los veinte, los precios de los artículos de primera necesidad seguirán tasados y sometidos a control por las Juntas de Abastos. Nos interesa ahora reflexionar sobre el subsector de la industria de la alimentación, que utilizaba el azúcar como materia fundamental y que se veía perjudicado por el mantenimiento del arbitrio específico sobre este producto. Éste es el caso de la fabricación de chocolate, © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El marco institucional y su influencia en el … 1831 galletas, jarabes, confites etc. Desde 1924, estos empresarios solicitarán la devolución de los derechos del azúcar. 88 En 1928, la revisión del Arancel de Aduanas por el Consejo de Economía Nacional dio pábulo a que, desde Canarias, se impulsase, otra vez, la necesidad de desgravar el azúcar. El organismo al que se dirigían las reflexiones del Diario de Las Palmas, cuya posición manifiestamente se había modificado, era la Junta Provincial de Abastos. Si repasamos los argumentos observamos una clara continuidad. El cambio fundamental del escenario es constatar la desaparición de la industria azucarera y el obstáculo que para las industrias derivadas significaba el mantenimiento del arancel: El azúcar es artículo de primera necesidad, su costo sobre el muelle, nos dicen que importa unas sesenta pesetas los 100 kilos y paga por derechos de Puertos Francos otras sesenta ¿Debemos o no solicitar su rebaja a límites prudenciales? […] Desaparecidas las fábricas, el cultivo de la caña y por tanto la industria azucarera en Canarias ¿Qué razón existe para que continúe el impuesto protector tan agobiante y crecido? ¿Qué industria protege? Ninguna. En cambio perjudica enormemente al consumo local. No existe provincia alguna española donde el azúcar cueste tan cara, pues impide el desarrollo de importantes industrias derivadas del azúcar, como la licorera, mermeladas etc., que en Canarias podrían desarrollarse. Lo que decimos del azúcar lo repetimos sobre el arbitrio de la glucosa, íntimamente relacionada con el azúcar, que paga ochenta ptas. por arbitrios de Puertos Francos cuando su costo asciende solo a cincuenta. Las mieles y melazas que pagan también crecidos impuestos, debe pedirse su desgravación absoluta, pues no existen razones para mantenerlos. 89 Será un sindicato socialista, el Centro de dependientes del comercio y la industria de Las Palmas, quien retome la bandera de la desgravación del azúcar, en una campaña iniciada a fines de 1929 contra la curva ascendente de los productos de primera necesidad. En su punto de mira se situará el arbitrio del azúcar, mantenido con fines exclusivamente recaudatorios, y a todas luces contrario al principio de las franquicias, confirmadas por la Ley de 6III1900. Esta asociación pedirá el apoyo del Cabildo, Cámara de Comercio, Ayuntamientos etc., con el fin de conseguir del Ministerio de Hacienda la desaparición del impuesto. 90 Como hemos señalado la opinión del Diario sintonizaba plenamente con este sindicato. Dos reflexiones de aquél tienen interés para poder comprender el cambio que se había operado en la sociedad canaria. En primer lugar se destacaba el carácter transitorio que el legislador dio al arbitrio específico del azúcar, que las circunstancias actuales aconsejaban suprimir: Las cosas hoy han variado radicalmente y, por lo tanto, debe suprimirse un gravamen que tuvo carácter transitorio y que fue impuesto por determinadas circunstancias. Más poderosas que las razones que existieron para gravar los azúcares extranjeros tal vez sean las que al presente aconsejan su desgravación. La vida es sumamente cara en las islas a causa del encarecimiento de toda clase de productos. Las familias de escasos recursos –sueldistas, jornaleros– tienen que hacer verdaderos milagros para atender a los gastos de la vivienda, de la comida, del vestido, etc. ¿Cómo se © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 1832 contribuye a resolver este verdadero problema social que afecta de modo directo a la mayoría de la población? Pues abaratando las subsistencias, construyendo casas económicas, y procurando, al propio tiempo, que bajen de precio otros artículos necesarios, indispensables para la vida En segundo lugar, el sentido de los arbitrios era exclusivamente recaudatorio, tanto para la Hacienda estatal, como para la local : Por tolerancias unas veces justificadas y otras sin justificación racional, las franquicias de Canarias se han ido convirtiendo en adosadas. El Estado recauda bastantes millones por arbitrios y puertos francos y el Cabildo Insular nutre sus presupuestos con los ingresos que le proporcionan el impuesto del 1 por 100 sobre la importación y la exportación. Además hay que tener en cuenta los arbitrios del Ayuntamiento, de la Junta de Obras del Puerto. Todo este ingente volumen de gravámenes que percibe el Estado y los organismos locales se traduce en la carestía de las subsistencias. 91 En mayo de 1931 fueron los cabildos insulares los que se lanzaron a la campaña contra la desgravación. 92 El asunto parecía que iba a llegar a las Cortes mediante una interpelación parlamentaria de Bernardino Valle, a la que se opuso El Diario, partidario de que se resolviese por Decreto, por temor a que la Industria española quisiese poner un pie en las islas, acabando con el régimen de Puertos Francos: Con la sinceridad que nos caracteriza hemos de decir, que estimamos un gran peligro tratar de esas cuestiones en las Cortes, siendo preferible que nuestra representación en ellas hicieran toda clase de gestiones particulares cerca del ministro para que éste, de por si reconociendo la razón y el derecho que nos asiste, resuelva por decreto la cuestión. Decimos que ahora es un peligro tratar en la Cámara la cuestión del azúcar y de cuanto afecta a nuestras franquicias, pues será muy posible que con ello demos lugar a los elementos industriales, catalanes y gallegos a que intervengan en el debate, pues nadie puede prohibírselo, solicitando el apoyo del gobierno y de la Cámara para que se protejan y amparen en Canarias las industrias peninsulares, como las textiles y las de madera, ya que por el régimen de franquicias de las islas Canarias, dichos productos, como todos los demás extranjeros tienen las mismas facilidades de entrada libre. 93 La iniciativa seguía siendo llevada por el Centro de dependientes, que a través de los diputados electos por la provincia planteó la reivindicación al Ministro del ramo. La compensación que se ofreció a Hacienda, por la desgravación de los azúcares, no era nueva, pues se trataba de incrementar y cambiar de método de exacción del arbitrio de alcoholes, con arreglo a la graduación de éstos. 94 Reviste especial interés la opinión del Diario de 23VIII1932 al volver sobre el tema de la desgravación del azúcar. Las negociaciones con Prieto, cuando estaba al frente del ministerio de Hacienda, resultaron infructuosas, por no encontrarse fórmula adecuada para compensar al Estado por la pérdida de los ingresos del azúcar, y el periódico sacaba a relucir los fines principalmente recaudatorios de los arbitrios: Con razón se ha dicho que la libertad comercial es el oxígeno económico de Canarias. En efecto Bravo Murillo, tuvo una visión profética del porvenir de estas islas al establecer las franquicias arancelarias, pero la verdad es que los puertos francos han ido convirtiéndose en aduanas que producen al Estado pingues © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El marco institucional y su influencia en el … 1833 rendimientos. Son muchos millones de pesetas los que da el puerto a la Hacienda nacional, al Cabildo insular y a la Junta de obras del puerto. El Ayuntamiento de Las Palmas también recauda miles de pesetas. De derecho existen las franquicias; pero en realidad de hecho todo está gravado. Se cobran derechos de importación y exportación, y ahora mismo, como si fueran pocos los impuestos y arbitrios que pesan sobre las clases contribuyentes, la Junta de puertos que recauda hoy dos millones de pesetas largos, aspira a recaudar tres. […]Fijemos hoy nuestra atención en un producto de primera necesidad; el azúcar. ¿Origen del gravamen? Bien conociendo es: la protección a la industria azucarera del país, cuando la depreciación de la cochinilla, importante riqueza agrícola de Canarias, reclamó la implantación de derechos de importación a los azúcares extranjeros. Tuvo, pues su fundamento, su razón de ser el gravamen sobre el azúcar; pero desaparecida la causa –la industria azucarera– ha debido desaparecer el oneroso impuesto. Abogando por la desgravación del azúcar se han hecho aquí tenaces campañas poniéndose en acción todas las entidades representativas. Mas las aspiraciones justificadísimas de la masa consumidora, siempre sacrificada, se han estrellado contra la resistencia de los Gobiernos a desgravar el azúcar. En 1933, las gestiones para obtener la desgravación no habían concluido. Esta vez fueron los protagonistas de la iniciativa Guerra del Río (ministro de Obras Públicas) y Miranda Márquez (presidente de la Junta de Obras del Puerto y de la Cámara de Comercio de Las Palmas). La dificultad de las negociaciones con el ministro de Hacienda, ya lo hemos señalado, residía en encontrar una compensación satisfactoria: Apelemos a la elocuencia de los números. Según las estadísticas de importación el año de 1931 desembarcaron por este puerto 5.538.341 kilogramos de azúcar procedente de Checoslovaquia, Holanda, Alemania, Cuba, Francia e Inglaterra, corresponde el mayor volumen en la importación de azúcar a Checoslovaquia. –2.905.326 kilogramos– y Holanda –2.566.279–. La cantidad importada de Cuba, país que en otro tiempo figuró a la cabeza de los países importadores, es insignificante. A los 5.538.341 kilogramos de azúcar importado en 1931 se le calcula un valor de arancel de 2.003.472 pesetas y los derechos abonados se elevan a 3.323.004.60. Aquí reside el secreto de la de la resistencia del Gobierno a desgravar el azúcar. 95 Finalmente, en febrero de 1934 se consiguió la desgravación del azúcar para usos industriales. CONCLUSIONES Canarias ha aspirado a lo largo de su historia a un desarrollo industrial que se la ha negado por razones estructurales, limitaciones naturales y condiciones sociopolíticas del contexto nacional e internacional en el que se ha desenvuelto. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 1834 Cuando la doctrina ricardiana de la ventaja comparativa en el comercio internacional en un sistema de librecambio fue sustituida por las estrategias proteccionistas, la escasa dimensión cuantitativa de la actividad económica canaria y sus altos costes de producción hicieron inviable el proyecto industrial del azúcar que sólo podía sobrevivir con un alto grado de protección arancelaria. La clara vocación recaudatoria y la corta capacidad de la Hacienda del Estado, para manejar los instrumentos de política fiscal en la época del inicio de la industria, unido a la constante preocupación por el fraude y el contrabando fruto de la extrema debilidad de la Administración para asegurar el control del comercio exterior, hicieron que las condiciones institucionales en las que se llevo a cabo la experiencia azucarera fueran inestables y por consiguiente crearan un alto grado de incertidumbre entre los agricultores de la caña y los empresarios de la industria. Los grupos de presión comerciales unidos a los intereses importadores vinculados a potencias de primer orden como el Reino Unido, Francia y Alemania, situaron siempre a la industria azucarera canaria en una posición de debilidad, que sólo pudo compensar con el apoyo de figuras de gran prestigio y autoridad nacional como era el caso de León y Castillo, que comprometió su propia posición política para apoyar la experiencia hasta el límite de sus posibilidades. A las dificultades y obstáculos señalados se unió a partir de 1912, con la creación de los Cabildos Insulares, el objetivo de aquéllos de financiarse, dadas las escasas posibilidades recaudatorias de las haciendas locales, con arbitrios sobre el azúcar y sobre los alcoholes, complicando aún más el panorama fiscal y provocando una nueva polémica en torno a la virtualidad real de las franquicias, ya que los sectores afectados señalaron la incongruencia que esto representaba puesto que los arbitrios de cabildo se exigían a la importación y exportación de mercancías. Desde el punto de vista de la industria, este hecho reducía las posibilidades reales de utilizar la producción de alcohol como medio complementario para sostener la producción azucarera. La industria no fue producto de una operación especulativa de carácter oportunista. Los empresarios que se arriesgaron e invirtieron importantes recursos económicos en su desarrollo creyeron firmemente que contribuían a la creación de riqueza y empleo al tiempo que garantizaban la continuidad de la actividad agrícola en unas circunstancias extremadamente difíciles. Este modelo de desarrollo industrial se ha repetido sistemáticamente en Canarias con idénticos resultados en fechas recientes, ya que no otro fue el intento en 1972 con la Ley del Régimen Económico y Fiscal y la creación de la Tarifa Especial del Arbitrio de Entrada, del mismo modo que en la actualidad se continúa pretendiendo hacerlo con el llamado AIEM (arbitrio a la entrada de mercancías). Sin embargo, su choque frontal con el ideario librecambista y los intereses comerciales han reproducido el conflicto en términos similares a los de 1900. En el marco de la Unión Europea, plenamente integrados en el mercado único, las posibilidades de industrialización de Canarias se observan hoy más lejanas y difusas que las que se ofrecieron en el periodo que hemos analizado. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El marco institucional y su influencia en el … 1835 ANEXO LA DESGRAVACIÓN DEL AZÚCAR EXTRANJERO (DIARIO DE LAS PALMAS, 2III1934) Se ha desgravado el azúcar con destino a usos industriales en Canarias. La medida, aunque no satisface íntegramente las justas aspiraciones de las clases consumidoras de estas islas, ha sido recibida con beneplácito general, tanto por el beneficio que supone, cuanto porque hace concebir la esperanza de que algún día se obtenga la total desgravación del azúcar que se importa e este archipiélago. ¿Será el primer jalón para llegar a la metala desgravación totalla disposición eximiendo del pago de derechos el azúcar destinado a la fabricación de productos industriales? Los hechos se encargarán de dar cumplida respuesta, en sentido afirmativo o negativo a la anterior pregunta, que por ahora queda en el aire como expresión de un deseo colectivo a favor de la abolición de un oneroso gravamen que ya no tiene razón de existir, o mejor dicho que el único e inadmisible fundamento fiscal de su existencia reside en los millones de pesetas que anualmente produce al Tesoro a costa del esquilmado bolsillo de la masa consumidora la eterna víctima. Tenaces campañas hemos sostenido en diversas épocas, abogando por la desgravación del azúcar de producción extranjera que aquí se introduce, como medio e conseguir su abaratamiento. Porque el crecido impuesto que se paga al azúcar en Canarias –60 pesetas los 100 kilos– encarece el artículo estimado de primera necesidad por todas las clases sociales, con perjuicio mayor, como es natural para aquellas que disponen solamente –sueldo o jornal– de modestos medios económicos para hacer frente a las duras y apremiantes necesidades de la vida. Se da aquí el caso curioso, inaudito de que el valor del azúcar en los centros productores es inferior a la cuantía de los derechos de importación que satisface. Transporte, arbitrios, beneficio del industrial elevan el precio de venta y tienen que soportar la carga los consumidores, unas veces con paciente resignación convencidos de la inutilidad de los esfuerzos realizados y otras con airadas protestas que han tenido eco en las altas esferas oficiales. De sobra conocido es el origen del gravamen que pesa sobre el azúcar. La inesperada caída de la cochinilla había precipitado la ruina de la agricultura insular y urgía ensayar nuevos cultivos que restablecieran la normalidad económica tan sensiblemente alterada por los descubrimientos de los tintes químicos. Iniciando el cultivo de la caña y establecidas fábricas azucareras y trapiches imponíanse que se dictara una ley que amparara la naciente industria, como recurso supremo para salvar al país de una situación de angustioso malestar. Con carácter protector, pues, se estableció el impuesto sobre el azúcar. Años más tarde las plantaciones de plátanos, el aumento de las exportaciones fruteras, las crecientes demandas que se hacían de los mercados extranjeros, fueron desplazando la caña de azúcar, hasta allegar a la definitiva extinción del cultivo de la caña, cerrándose las fábricas azucareras, dejando de funcionar hasta el presente. ¿Qué quedó de todos aquellos campos de caña y fábricas de azúcar? La gabela por cuya completa supresión vienen gestionando de los Gobiernos todos los organismos © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 1836 representativos de Canarias. Pero los gobernantes, ayer y hoy, con Monarquía y con República, se mostraron remisos en acceder al requerimiento reiteradamente formulado porque el Estado, dicen, no puede sufrir una considerable baja en sus ingresos sin la debida compensación. Un ministro de Hacienda socialista sostuvo este criterio, ya sustentado por otros ministros. La dificultad, pues, radicaba y sigue dedicando en los millones que percibe el erario y que se resiste a renunciar a ellos. En estos términos hallábase planteada la cuestión cuando el Gobierno radical decidióse a desgravar el azúcar que se destine a usos industriales. Algo se ha ganado; pero forzoso es insistir hasta alcanzar la total desgravación que permita el abaratamiento de un producto de general y obligado consumo para pobres y ricos, pero antes se hace preciso que las Cortes aprueben el proyecto de ley presentado al Parlamento por el ministro Señor Lara y Zarate. 96 PROYECTO DE LEY DE DESGRAVACIÓN DE AZÚCARES PARA USO INDUSTRIAL APROBADO POR LAS CORTES EL 7VI1934 El gravamen a la importación del azúcar en las Islas Canarias se estableció exclusivamente con la finalidad de proteger a la industria de azúcar de caña que existía en dicho Archipiélago. Desaparecido el cultivo de la caña de azúcar y desaparecida igualmente la fabricación del azúcar de caña en aquel territorio, el Estado español pudo y debió suprimir aquel arbitrio. Así se prometió solamente en textos oficiales. Sirva de ejemplo el art. 1º de apéndice 9º de las ordenanzas de Aduanas de 1 de octubre de 1894 que declara textualmente que los derechos sobre el azúcar que señala “dejarán de exigirse en las islas Canarias, si llegara el caso de que desapareciera de ellas el cultivo de la caña y la fabricación del azúcar”. Por desgracia, la situación del Tesoro impidió siempre el que pudiera llevarse a cabo la supresión anunciada, ya que no resulta fácil improvisar la situación de los cinco millones de pesetas que por término medio representa el importe del arbitrio que se percibe sobre la importación del azúcar en Canarias durante los últimos años. Pero si la supresión total no es factible y el régimen de arbitrar ingresos equivalentes resulta difícil en Canarias por el carácter de francos de que disfrutan los puertos en las islas, cabe una solución que con una relativamente escasa reducción de ingresos, que se compensa sobradamente con ventajas de carácter social y económico para las islas, haga posible el desenvolvimiento de la fabricación de productos elaborados con azúcar, como galletas, dulces y otros que luchan en la actualidad con la competencia extranjera, por darse el caso singular de que la primera materia –el azúcar– es gravada en Canaria, y en cambio el artículo fabricado con la sola excepción del chocolate, está libre de arbitrios a la entrada en la isla. A estas consideraciones obedece la solución que el Ministro de Hacienda tiene el honor de someter a la deliberación y voto de las Cortes de la República. En el proyecto de ley que sigue se propone la supresión del arbitrio a la entrada del cupo de azúcar que se determine y que se destine exclusivamente a la fabricación de productos azucarados. Este cupo, que se fijará anualmente por el Ministerio de Hacienda, no podrá ser objeto de ampliación, ni modificación durante el curso del año natural a que se refiera, y se entregará a los mismos interesados para que los distribuyan entre ellos. Este sistema obedece a la necesidad de evitar la intervención de las fábricas, molesta, costosa y difícil desde el punto de vista administrativo, y poco adecuada, además, al sistema de franquicias de que disfruta el archipiélago canario. Tampoco se omiten en el proyecto de ley las normas precisas para el desarrollo en los preceptos reglamentarios que se dicten de las sanciones en que pueden incurrir los beneficiarios de la franquicia. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El marco institucional y su influencia en el … 1837 Proyecto de ley Art. 1. El azúcar que se importa en Canarias, con destino a la fabricación de chocolates, galletas, dulces, confituras, conservas en azúcar, jarabes no medicinales y demás productos azucarados, está exento de todo derecho o impuesto a la introducción en la isla. Art. 2. La franquicia determinada en el artículo anterior se aplicará solamente a la cantidad de azúcar comprendida en un cupo que fijará el Ministerio de Hacienda por años naturales, cupo que no podrá modificarse ni ampliarse durante el periodo a que se refiera. Art. 3. Por el Ministerio de Hacienda se dictarán las reglas necesarias para la fijación del cupo, para su distribución entre los interesados y para que, sin llegar a la intervención directa de las fábricas. Pueda la Administración cerciorarse de que el azúcar que se importe con franquicia se destina efectivamente la fabricación de productos azucarados, señalando los casos en que proceda la ampliación de la ley de Contribución y Defraudación, por no destinar los interesados el azúcar desgravado a los fines a que esencialmente se destina y las sanciones que reglamentariamente procedan. Artículo adicional. La fijación del cupo para el año 1934 se hará teniendo en cuenta la fecha en que hayan de ponerse en vigor las regulaciones que para el cumplimiento de esta ley dicte el Ministro de Hacienda. Madrid 27 de Febrero de 1934. El Ministro de Hacienda Antonio Lara y Zárate. 97 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 1838 TABLAS Años Azúcar importado Azúcar de Canarias 1902 1,05 Az. 1ª 0,90 1903 Az. 1ª 1,05 Az. 2ª 1,07 Precio medio: 1,01 1904 1,25 1907 0,84 1910 1913 1,30 Az. 1ª 1,05 a 1,10 Az. 2ª 0,95 a 1 1914 Precio medio: 1 1916 1917 1,60 (azúcar blanca) 1,20 (azúcar morena) Precio medio: 1,40 1918* 21I 1,70 (azúcar blanca) 1,40(azúcar morena) Precio medio: 1,55 1918* Agosto 2,25 1919* Enero 2,40 Febrero 3,25 Marzo 1,95 Noviembre 1,80 (tasa) 2,20 (mercado) 1920 Enero 3,47 Febrero* 2,80 1923 Septiembre 1,28 (azúcar morena) Noviembre 1,80 (azúcar blanca) Diciembre 1,65 (blanquilla) 1,75 (Pilón) 1924 1,48 1928 1,20 1929 1,17 1930 1,6 1936 1,05 * Precios tasados por la Junta de subsistencias. Precios del azúcar (19001936) en ptas/kg. Fuente: Diario de Las Palmas 19001936. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El marco institucional y su influencia en el … 1839 Fábrica de San Pedro (18851920): azúcar en kgs. 0 200000 400000 600000 800000 1000000 1200000 1400000 1885 1888 1891 1894 1897 1900 1903 1906 1909 1912 1915 1918 Fuente: Luxán y Bergasa (2004, en prensa). © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 1840 BIBLIOGRAFÍA ALMEIDA, R.; ROMERO, R. y FIGUERAS, C., “El cultivo de la caña dulce y la industria azucarera”, Anales de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Las Palmas, 1881, pp. 124. ALMEIDA, R., “El plátano y su cultivo en las Islas Canarias”, Progreso de Canarias, 18IV y 3VIII1905. BATISTA, J. Antonio y HERNÁNDEZ LÓPEZ, N., San Andrés y Sauces…una mirada a su pasado, Tenerife, Ayuntamiento de San Andrés y SaucesCaja de Canarias, 2001. 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Padilla (1884) se refiere a una especie amarilla de Otaiti, introducida en el siglo XVIII en Argual, que aún podía encontrarse, aunque degenerada en la Hacienda de los Sotomayor. 4 “Se admitirán en la Península como productos nacionales de las Islas Canarias la almendra, aceite de tártago, barrilla, castañas, la patata, la cebolla, las frutas dulces, pescado, trigo, cebada, centeno, maíz, cochinilla, esterilla para sombreros, sus compuestos, orchilla, seda en capullo, en rama y elaborada, piedras de filtro y losetas”. Cf. Bourgon Tinao (1982, p. 515). 5 Bourgon Tinao (1982, p. 541). La Ley de 1870 extendió el marco de los Puertos Francos a Valverde en El Hierro, estableció el mecanismo de reforma de las franquicias, e igualmente un sistema de protección a los cereales canarios, de acuerdo con el arancel general peninsular. 6 Castillo Bethencourt, Agustín 6 (4º Conde de la Vega Grande) fue Comisionado regio de agricultura y autor de un folleto titulado: Observaciones prácticas sobre el cultivo del Imphy o caña azucarada de los cafres zulú y del sorgo azucarado de la China , Las Palmas, Imp. de Mariano Collina, 1857. En agosto de 1856 procedió a la siembra en Jinamar, tanto del sorgo africano, como el de la China, de los que había traído semillas de París. Cortó la caña a principios de diciembre, extrajo el jugo y obtuvo azúcar y aguardiente de 21º con el que elaboró licores. En el resto del Archipiélago recibieron semillas, J. Monteverde (SC de T), Antonio Monteverde y Castillo (La Orotava), Miguel Monteverde (La Palma), Andrés Cabrera (Lanzarote), Ramón Paez (Fuerteventura) y Esteban de Bethencourt (Guía, en Gran Canaria). 7 Luxán y Bergasa (2001) y Luxán (2003). 8 Almeida Mateos, Rafael, “El plátano y su cultivo en las Islas Canarias”, Progreso de Canarias, 3VIII1905. Ídem, de 18IV1905. 9 Luxán (2003, pp. 233234). Como resultado del viaje la comisión publicó el Informe a la Muy Ilustre Sociedad Económica de Amigos del País de Las Palmas y a los propietarios de la ciudad de Guía en Gran Canaria, sobre el cultivo de la caña dulce y la industria azucarera (Las Palmas, 1881). Es interesante anotar igualmente que este prohombre del azúcar, antes de la visita a Funchal, según su propio testimonio, fijó su atención desde muy temprano en el plátano y la caña (El Progreso de 25III1905). 10 El Progreso de Canarias de 10IV1905. 11 Las cifras de la importación han sido tomadas de El Liberal de Las Palmas de 16I1885. El consumo de 1892 de García Guerra (1892). Al respecto, cf. Luxán y Bergasa (2004). 12 Para un desarrollo amplio de estos aspectos cf. Luxán y Bergasa (2004). 13 Luxán y Bergasa (2004, en prensa). 14 Luxán y Bergasa (2001). © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El marco institucional y su influencia en el … 1843 15 Diario de Las Palmas de 21VII1896. 16 L. Cabrera (1997) se ha referido a esta cuestión como el punto crucial de la reforma de los Puertos Francos de Fernández Villaverde, al establecerse un nuevo marco en las relaciones comerciales con la Península, consolidando el “principio de extranjería” para la producción canaria. 17 R.D. de 20III1900 en el que se fijan las cuotas de los arbitrios de Puertos Francos. Reproducido por Bourgon Tinao (1982, p. 548). 18 Esta primera sociedad fue sustituida, desde marzo de 1902, por la Asociación Provincial de Gremios de Comerciantes, Industriales y Cosecheros. Ojeda Quintana (1983, pp. 115121). 19 La rebaja de los gravámenes del azúcar por parte del Estado (18VII1907), cuando se hizo cargo de la Administración directa provocó una cierta protesta entre los importadores de azúcar de la Provincia, que habían hecho sus compras en la confianza de que se mantendría la tarifa anterior. Cf. Diario de Las Palmas de 10, 19 y 21VIII1907. 20 Para L. Cabrera (1997) la eliminación del fraude será otro de los objetivos básicos de la reforma de 1900. 21 Reproducido por Bourgon Tinao (1982, pp. 544547). 22 Diario de Las Palmas de 17VIII1903. Esta Asamblea marcará el inicio del debate que ocupará a la opinión pública canaria, con relación al azúcar, en los años sucesivos. 23 Cabrera, L. (1997, p. 22). 24 Ojeda Quintana (1983, pp. 115116). 25 Desde mayo de 1900 hasta marzo de 1902 una Asociación Provincial de comerciantes de 1ª clase por un canon anual de 2 millones de ptas. y, desde esta fecha, hasta agosto de 1907, la Asociación Provincial de los Gremios de Comerciantes, Industriales y Cosecheros propietarios de los puertos habilitados de Canarias” (formada por más de 4.000 socios), que redujo el canon a 1 millón. Ojeda Quintana (1983, pp. 118119). Cf. igualmente el Diario de Las Palmas de 26X1906, en el que se hace un análisis retrospectivo de la primera sociedad en la que tuvo un importante protagonismo Rafael Ramírez Doreste, fundador después de La Mañana. 26 Ojeda Quintana (1983, p. 127) se refiere a un posible acuerdo de contribución metálica (450.000 ptas.) entre los industriales y la Arrendataria. 27 Archivo de la Cámara de Comercio de Las Palmas (ACCLP), “Expedientes sobre trabajos para normalizar el precio del azúcar de estas Islas” nº 42, 2.1.1. Agradezcemos la noticia del mismo a Julio Mellús. 28 Diario de Las Palmas (17 y 21VIII1903 y 23I1905). 29 Diario de Las Palmas de 20I1905. 30 ACCLP, Comunicación de la Alcaldía de S/C de T a la Arrendataria de Puertos Francos de 16XII1904. 31 Diario de Las Palmas de 23I1905. 32 Diario de Las Palmas de 11II1905. 33 El artículo firmado por J. Tabares Sosa fue reproducido por el Diario de Las Palmas de 2III1905. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 1844 34 Luxán (2003). 35 Diario de Las Palmas de 9III1905. 36 Diario de Las Palmas de 16III1905. 37 Diario de Las Palmas de 17III1905. 38 Dicha propuesta sería vista por La Mañana como “un nuevo monopolio para los mismos fabricantes de azúcar, que serán los que destilen alcohol”. Cf. Diario de Las Palmas de 15II1906. 39 En el seno de la Económica de Gran Canaria Ramón Madan, en los momentos en que se debatía la reforma de los Puertos Francos (sesión de 11III1900), uno de los propietarios de la Fábrica de San Pedro, había manifestado que el establecimiento de grandes destilerías para aprovechar los residuos de la caña, sería la alternativa al nuevo marco institucional del azúcar. La Sociedad debía movilizarse de nuevo y con la mediación de León y Castillo, obtener la libre elaboración de alcoholes para Canarias. Cf. Luxán (2003, p. 249). 40 La reforma de la ley de alcoholes se publicó en la Gaceta de Madrid de 26VII y el Proyecto de Ley de azúcares, después de aprobarse definitivamente por Congreso, pasó al Senado el 30VII1907. 41 Todas las citas del Proyecto de Ley en Diario de Las Palmas de 8II1906. 42 Según el Diario de Las Palmas de 17VI1907, ese año en la Vega de Telde se estaba arrancando el plátano para sustituirlo por la caña de azúcar. 43 Diario de Las Palmas de 26XII1906. Cf. igualmente el editorial del 14VI1907. 44 Diario de Las Palmas de 20II1908: “Libre fabricación de alcoholes”. 45 Recogido por el Diario de Las Palmas de 1V1908. 46 En 1906 la recaudación por arbitrio de Puertos Francos ascendía a 3.259.688 ptas, mientras que el canon de arrendamiento era de 1.000.000 ptas. (Ojeda Quintana, 1983, p. 131). La solución que llegó a proponer Pérez del Toro fue la creación de una compañía semejante a la Arrendataria de Tabacos, con el fin de que el Estado tuviese participación directa en las ganancias si las hubiere. Cf. Diario de Las Palmas de 14I1907. 47 Diario de Las Palmas de 1416I1907. 48 El Diario de Las Palmas de 19VIII1907 reproduce la Gaceta de Madrid de 11VIII1907. La RO de 10VIII1907 dirigida al Director General de Aduanas decía textualmente: Visto el art. 3º de la Ley de 6 de Marzo de 1900, que dispone que el Estado podrá percibir en los puertos francos de las islas Canarias, en concepto de arbitrio sobre determinadas mercancías, una cuota que en ningún caso exceda de las que respectivamente graven la introducción, fabricación y consumo de las mismas mercancías en la península é islas Baleares: Considerando que el aludido precepto legal, al señalar sólo el máximun de gravamen, autoriza a este Ministerio para rebajar las tarifas cuando las circunstancias del comercio de dichas islas así lo aconsejaren, facultad de que se ha hecho uso por Reales órdenes de 4 de agosto de 1900, 21 de septiembre de 1901 y 28 de octubre de 1903. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El marco institucional y su influencia en el … 1845 Considerando que el comercio de las aludidas islas sufre ahora grandes perturbaciones, originadas por el arribo de crecidas cantidades de géneros, precisamente en estos días en que el Estado ha de incautarse de la administración de los mencionados arbitrios, y, por lo tanto se impone una inmediata intervención moderadora para evitar que las concesiones que la actual Sociedad arrendataria pudiera otorgar á comerciantes con ella relacionados redunden en quebranto evidente de los intereses de otros comerciantes que no se hallen en las mismas condiciones para aumentar las existencias de los géneros a cuya venta se dedican; y Considerando que la intervención moderadora, dadas las especiales circunstancias de que ha hecho mérito, solo puede consistir en rebajar las actuales tarifas de los géneros que en cantidades desproporcionadas al consumo se introdujesen en este mes por los puertos francos de las islas Canarias S.M. el Rey (q.D.g.) de conformidad con lo propuesto por esa Dirección General, se ha servido disponer que temporalmente y mientras la normalidad mercantil no quede restablecida, se rebajen, desde el día 17 del presente mes en 25 por 100 las cuotas de arbitrios que se perciben sobre el azúcar, cacao y café a su importación en los Puertos Francos de las tales Canarias aplicándose la dicha rebaja a los géneros que en dicho día se hallaren pendientes de despacho. 49 Diario de Las Palmas de 21VIII1907: “Protesta de Canarias contra el Ministro de Hacienda”. La protesta fue recogida por el Diario Universal de Madrid. 50 Ramírez Muñoz (1995). 51 Diario de Las Palmas de 1II1911. 52 En las líneas siguientes hemos tenido muy presente el cap. II y IV de la obra en prensa de S. Miranda Calderín Las fuentes de financiación del Cabildo de Gran Canaria (elaborada sobre la documentación del propio Cabildo), que amablemente nos dejó consultar. 53 Diario de Las Palmas 21IV1913: intervención de R. Ramírez Doreste. Debe recordarse que por las mismas fechas el gobierno, dada la excelente recaudación obtenida por el impuesto del azúcar, preparaba un proyecto de ley para reducir el gravamen en 10 ptas./100 kgs. La clausura del Congreso, sin embargo, frustró está posibilidad. Diario de Las Palmas de 14VI1913. 54 Miranda Calderín, op. cit. 55 Diario de Las Palmas de 27XII1913. Una comisión formada por Eugenio Abreu y García (ex delegado del Gobierno), Miguel Pereyra (consejero del Cabildo), Hermenegildo Rodríguez Méndez (Diario de La Palma ), Hermenegildo Ferraz (concejal del Ayuntamiento de Santa Cruz), Juan Lozano Lozano (presidente de de la Cámara de Comercio), Pérez Díaz (de la Cosmológica), Piñero (Real Nuevo Club), Rodríguez (del Amparo del Obrero) y Gómez Wangüermet (del Ateneo), presentó un escrito al delegado del gobierno que remitió sendos telegramas al Ministro de la Gobernación, al gobernador Civil y a Pedro Poggio, diputado en el Congreso por el distrito de La Palma. En el dirigido al gobierno podemos leer: Celebrase manifestación imponentes fuerzas vivas Isla, con representación de sociedades, comercio, agricultura, prensa, personalidades distintas y numerosas comisiones obreras, llegando a esta delegación para transmitir conclusiones adoptadas por aclamación en un mitin pidiendo suprima totalmente el impuesto sobre la introducción del azúcar en estas islas por tratarse de un artículo eminentemente alimenticio y reparador de energías, máxime haber desaparecido tiempo ha motivo de la protección agrícola e industria para implantar dicho impuesto. 56 Diario de Las Palmas de 7III1914. El Cabildo de Tenerife pidió solamente una rebaja del 50%. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 1846 57 Autor del folleto El plátano y la caña de azúcar (las Palmas, 1914). Para este autor el coste de un saco de azúcar (100 kgs., zafra de 1914) se elevaba a 93,03 ptas. 58 Diario de Las Palmas de 7VIII1913. 59 Recogido por el Diario de Las Palmas de 6V1914. 60 Según los datos de Gourié en Gran Canaria había una superficie cultivada de caña de 300 fanegas con las que se obtenían 250.000 quintales, con la que se produjeron 50.000 sacos de azúcar de todas clases, es decir, 1.000.000 de kgs. Cada descenso en la tarifa de 5 ptas. significaría una pérdida para la industria de 50.000 ptas. Considerando que la rebaja fuese de un 50% los ingresos de la industria descenderían en 350.000 ptas, mientras que al consumidor solo llegaría una rebaja de 15 céntimos/libra “si es que llega hasta él esa rebaja: porque muy reciente está la supresión de consumos y en Madrid los artículos desgravados están en su mayoría como si nada hubiera pasado; como reciente está también el de la desgravación de los vinos. La rebaja no ha llegado al consumidor”. 61 Diario de Las Palmas de 25I1915. 62 Arúcas 23I1915. 63 Diario de Las Palmas de 24V1915. 64 Rodríguez Méndez (1913, p. 8). 65 Rodríguez Méndez (1913, p. 19). 66 Rodríguez Méndez (1913, p. 30). 67 Diario de Las Palmas de 22IX1915. de 8.210.595. tm de azúcar bruto (19131914) se pasó 7.393.550 en el ejercicio siguiente (Diario de Las Palmas de 13X1915). La producción estimada para 1916 se situó en 6.350.000, es decir, una disminución sobre el punto de partida de un 30%. 68 Las noticias que llegaban a Las Palmas fueron que los fabricantes nacionales habían decidido elevar el precio en fábrica del saco de azúcar, de 85 a 110 ptas. (Diario de Las Palmas de 13X1915. El 3I1916), el mismo periódico reproducía una información de La Unión Mercantil de Málaga , que se quejaba de la subida pactada por los productores que había producido “un verdadero pánico”. El alza era justificada por los fabricantes por el aumento del precio del carbón y de la remolacha. 69 La información procede de Germán Zubero (2003, p. 338). Sobre las vicisitudes de la industria durante la Guerra, cf. Martín Rodríguez (1987). 70 El Consejo Provincial de Fomento, abrió una información sobre la conveniencia de estimular el cultivo de caña de azúcar hasta obtener la cantidad de azúcar necesaria para cubrir el consumo de estas islas y medios que deberían ponerse en práctica para conseguirlo (Diario de Las Palmas) de 10XI1915. A comienzos de 1917 esta institución decidió estimular el cultivo de caña y parece ser que la zona donde se inició fue en el Valle de la Orotava, donde incluso se pensó en la posibilidad de instalar fábricas (Diario de Las Palmas de 3 y 23III1917). O el deseo del Gobernador Civil de consagrar buena parte de los terrenos de regadío de Tenerife al cultivo del azúcar (Ídem de 20XII1917). 71 Según el Diario de Tenerife, la Cámara de Comercio debería encontrar una solución al posible desabastecimiento, pues se tenía entendido que los productores nacionales preferían la venta en los mercados exteriores. Recogido por el Diario de Las Palmas de 6XII1915. 72 Diario de Las Palmas de 27I1916. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El marco institucional y su influencia en el … 1847 73 “Ilustrísimo Sr. Su Majestad el Rey (q.D.G.) ha dispuesto. 1º Que con arreglo á lo prevenido en el artículo 3º de la ley de Puertos Francos de Canarias de 6 de marzo de 1900, el arbitrio exigible sobre el azúcar de cualquier procedencia que se importe en dichas islas es de 25 pesetas por cada 100 kilogramos, que es el derecho arancelario fijado para la Península e islas Baleares por la Real Orden de 30 de enero próximo pasado. 2º Que no sea aplicable a las exportaciones de azúcar de la Península a las islas Canarias el precepto 2º de la citada Real Orden en su parte referente al pago de derechos de exportación siendo esta libre de derechos y gravándose en su lugar la exportación de azúcar de las islas Canarias en 25 pesetas por cada 100 kilogramos. 3º Que las exportaciones de azúcar de la Península a las posesiones españolas de África serán igualmente libres de derechos; pero no podrán reexportar de dichas posesiones sin previo pago de la referida cantidad de 25 pesetas por cada 100 kilogramos. 4º Que la exportación de azúcar de la Península a los |
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