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2018 CREACIÓN Y PRIMEROS AÑOS DEL TRIBUNAL DEL SANTO OFICIO DE LA INQUISICIÓN DE LAS ISLAS CANARIAS Luis Alberto Anaya Hernández Aunque la conquista de Canarias la comienzan los franceses en 1402, se circunscribirá en un principio a las islas que van a ser de señorío: Lanzarote, Fuerteventura, El Hierro y, con posterioridad, parcialmente La Gomera. Las tres restantes lo serán por la Corona entre 1478 y 1496, ya que los Señores de Canarias no tenían los medios humanos ni económicos necesarios para esta empresa, como lo demuestran los diversos e infructuosos intentos que realizaron. Incluso, para completar la ocupación de La Gomera, necesitaron la ayuda del gobernador de Gran Canaria Pedro de Vera, que aplastó las sublevaciones de los aborígenes. Una gran parte de esta población desaparecerá en este proceso debido a la guerra y a sus consecuencias, a la esclavización en la Península y, sobre todo, por las nuevas enfermedades. Además, la mayoría de los conquistadores retornaron a sus lugares de origen como lo demuestra el que únicamente el 10% de los repartimientos de tierras en Tenerife les fueran adjudicados. Por tanto, era necesaria la repoblación del Archipiélago, lo que se va a ver dificultado por la de Granada y por la conquista y colonización americana que coincide en las fechas. De ahí, que además de conceder a las islas privilegios fiscales y comerciales, no se limitara la entrada de extranjeros, moros o judeoconversos, tal como sucedía en Indias. Por ello, y por su situación estratégica y el cultivo azucarero que se implantó apenas concluida la conquista, afluyeron al Archipiélago portugueses, genoveses, franceses, flamencos y otros europeos, a los que se unirá la mano de obra forzosa de las plantaciones, negra o morisca. Junto a los aborígenes supervivientes y a la población castellana, especialmente de origen andaluz, compondrán una sociedad abigarrada y heterogénea. Entre éstos últimos tendrán una importante presencia los judeoconversos, pues hay que recordar que la conquista y colonización de las islas de realengo coincide con la creación y primeros decenios de funcionamiento del Tribunal del Santo Oficio, los de mayor nivel represivo de su historia. De ahí que afluyeran a Canarias, pues no existía Inquisición, aunque también huían de la discriminación de que eran objeto. Canarias era una sociedad frontera, con un grado de jerarquización e institucionalización menor que el de la castellana de la época, por lo que no eran objeto de una exclusión tan intensa. No sólo ellos, en el juicio de residencia del Adelantado don Alonso de Lugo, los testigos de abono, al responder a la pregunta CXLVI, que les inquiere si sabían que tras conquistar la isla “porque se poblase convenía que se tolerasen e sufriesen algunas cosas”, responden que: “se ponía en plática que no se devía haçer en esta isla segund en Castilla porque era tierra nueva e que así se havía de poblar”, o “que para la población de ella no convenía se apretasen las cosas de justicia”; o “que no llevando la gente por rigor de justicia que estava de mejor gana” 1 . Aunque ya sabemos que en este tipo de interrogatorios los testigos eran parciales, el hecho de que se formulara la pregunta no deja de ser significativo. No obstante, las comunicaciones con la Península eran fluidas y las noticias de la relajación ideológica y de costumbres y, sobre todo, la existencia de una destacada comunidad © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Creación y primeros años del Tribunal del Santo Oficio … 2019 judeoconversa en las islas llegaría a oídos de la cúpula inquisitorial, por lo que el Santo Oficio sevillano va a realizar distintas pesquisas, comisionando a eclesiásticos canarios para esta tarea. La primera que conocemos la concede al provisor Pedro de Valdés y al notario eclesiástico Hernán Álvarez, con la misión de recoger información contra el escribano converso Gonzalo de Burgos, que había sido denunciado en Sevilla. 2 De nuevo, el 23 de noviembre de 1492, los inquisidores hispalenses Pedro de Belforado y Pedro Ramos comisionan al anterior, y a su sobrino el arcediano Pedro de Valdés el joven porque existen “algunas personas q. teniendo nombres de cristianos judaiçan açiendo y diciendo cosas contra nª. Sta. Fe”, por lo que les ordenan reunir testimonios al respecto y remitirlos a Sevilla. Las indagaciones se realizarán en el mes de febrero de 1493 y se reanudan en noviembre, y salvo dos denuncias, las nueve restantes son contra judeoconversos. 3 De nuevo el 5 de noviembre de 1495, el provisor Martín Sánchez de Barruelos vuelve a recoger testificaciones, aunque únicamente se conserva una contra un judeoconverso. 4 El 25 y el 28 de abril de 1499 se lee en Tenerife y Gran Canaria un edicto del obispo don Diego de Muros, en el que expone que se dispone a hacer “inquisiyión de la herética pravedad e Judaísmo” movido por informaciones que tenía al respecto. 5 Aunque no sabemos si fue una iniciativa personal en su calidad de inquisidor ordinario, el hecho de que remitiera las diez deposiciones contra conversos a la Inquisición hispalense indica alguna conexión. Por último, en 1501 se comisiona al franciscano fray Pedro de Bobadilla para que recogiera en Tenerife nuevos testimonios contra Gonzalo de Burgos, y para que detuviera al alguacil Diego de Manzaneque, porque siendo inhábil usaba este oficio. Aunque cumplió la primera parte de su misión, no pudo aprisionar a éste último, porque el Adelantado don Alonso de Lugo, gobernador vitalicio de Tenerife y La Palma, encarceló al escribano y al alguacil que le acompañaban, que únicamente por intercesión de terceros consiguieron librarse de ser azotados públicamente. No deja de ser significativo que el alguacil que detuvo a Manzaneque fuera Pedro de Vergara, protegido de Lugo e hijo de un jurado converso relajado en Sevilla, mientras que el detenido fuera Pedro de Hervás, quien tenía un apellido sumamente sospechoso. 6 Aunque el Santo Oficio hispalense instó al gobernador de Gran Canaria a que prendiera al de Tenerife, la orden no se obedeció porque según los testigos se “confederaron”. 7 La protección de los conversos por parte de Lugo no sólo obedecía al deseo de evitar la intromisión de otra jurisdicción, sino al destacado papel que éstos jugaban en las islas. El Adelantado mismo estaba emparentado con miembros de este grupo, pues era cuñado por su primera mujer del desafortunado conquistador de Gran Canaria, Pedro de Algaba, casado con Leonor Suárez de Figueroa, que tenía este origen. Sus dos hijos, Andrés Xuárez Gallinato y Jerónimo de Valdés, serían llamados por Lugo a Tenerife y favorecidos con tierras y cargos, como se denuncia en el juicio de residencia que le hizo el gobernador de Gran Canaria, Lope de Sosa en 1506. 8 No serían sus únicos parientes conversos: Pedro de Lugo, hijo de un primo, casó con Elvira Díaz, hija de reconciliados y nieta de quemados, y el hermano de éste, Francisco, enlazó con Francisca de Lugo, hija del ya citado Pedro de Vergara y de su pariente Ana de Lugo. 9 Una prueba de su actitud favorable a esta minoría es la que se desprende del acta cabildicia del 10 de febrero de 1514, donde se aprueba hacer una información para castigar al panadero portugués Alfonso Váez. La causa radicaba en que pretendía erigir una cofradía en la que se exigía como requisito para ingresar: jurar de que generaçión eran [...] de quién e que linaje [...] haziendo devisión e apartamiento que a resultado de mucho escándalo [...] porque el contrario sería hazer devisión e dar ocasión e enojo e escándalo entre los vecinos desta isla 10 . La postura del Cabildo, que presidía el teniente Lebrón, es una clara muestra del deseo de no discriminar a los conversos, lo que por otra parte no es de extrañar, pues de los ocho © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 2020 miembros del consistorio que asisten a la reunión, incluyendo a Lebrón y al escribano Vallejo, cuatro tienen este origen: Vallejo, Vergara, Valdés y Las Hijas. Tampoco en Gran Canaria su conquistador y primer gobernador Pedro de Vera se caracterizó por llevar una política de discriminación contra los conversos. Antes al contrario, Millares Torres lo califica de protector de conversos, 11 citando entre éstos a Bartolomé Páez y Luis Álvarez, que efectivamente tenían este origen. Además, cuando el escribano Gonzalo de Burgos fue condenado por la Inquisición hispalense a destierro de Gran Canaria, Vera, además de acogerle en su casa sevillana, solicitó con éxito al provisor que tenía que ejecutar la sentencia que la postergara. 12 Las sanciones a través de estas actuaciones hispalenses son escasas y leves, sobre todo en comparación con las de los tribunales peninsulares. La peor suerte la correrá Gonzalo de Burgos, que fallecerá ahogado en la bahía de Cádiz cuando era llevado preso al Castillo de Triana; el mercader Luis Álvarez acusado de ser el rabino de una sinagoga, conseguirá huir de Gran Canaria ayudado por el almojarife converso Juan de Herrera antes de la llegada de un alguacil sevillano encargado de prenderlo, y Pedro Dorador y su esposa Teresa Bernal serán llevados a Sevilla y reconciliados en 1504 por judaizar. 13 En definitiva, la creación de un tribunal del Santo Oficio en Canarias se vio dificultada o al menos no solicitada por el escaso interés que mostraron sus autoridades civiles, y también religiosas como veremos, celosas por la posible intromisión de la nueva institución en sus respectivos ámbitos de poder. También, porque la mayor parte de la sociedad no lo demandaba, y no sólo los conversos, sino otros sectores que podían verse afectados directa o indirectamente por su actuación, como estudiaremos cuando contemplemos la oposición al segundo inquisidor Martín Ximénez. Pudo influir, asimismo, su escaso poblamiento, pues en 1525, cuando convencionalmente se da por concluida la etapa colonizadora, el Archipiélago no superaba los 25.000 habitantes. Todos estos factores explican la tardía creación del tribunal canario, que tras el de Mallorca, sería el de menores dimensiones territoriales LA CREACIÓN DEL TRIBUNAL DEL SANTO OFICIO DE LA INQUISICIÓN No obstante, la información de que disponía la Suprema sobre la presencia conversa en Canarias y quizás su importante papel estratégico, sobre todo cara a la ruta indiana, va a motivar que cuando la red inquisitorial esté casi totalmente formada se apruebe finalmente la creación de un tribunal en las Islas en una real cédula de 1505, que además no supondrá prácticamente gastos por su reducido tamaño. También pudieron influir relaciones personales, tal como se exponen en un curioso y novelesco documento que conserva el archivo inquisitorial canario. 14 Su contenido es algo confuso y con alguna línea en mal estado, pero en conjunto inteligible. Su autor es Antón Astero o Pedro Barahona, que es su auténtico nombre, pues tal como él afirma su padre adoptó el primero en razón de su oficio de constructor de astas. Debía ser de origen vasco, seguramente emigrados a Sevilla, porque del texto se desprende que conocía “el vascuence”, mientras que el castellano lo hablaba mal. El escrito lo dirige a la Inquisición hispalense sin fecharlo, pero por el contenido cabe datarlo en torno a 1513, y lo tenemos, porque el tercer inquisidor don Luis de Padilla, al conocer su existencia por el nuncio del tribunal, lo solicitó a Sevilla en diciembre de 1529. En su denuncia, Astero se atribuye junto a Diego de San Martín la creación del tribunal canario a través de las gestiones que realizaron en Segovia, donde se encontraba el Consejo y la Corte, ayudados por Pedro Iñiguez de San Martín, hermano del anterior, que les puso en contacto con “el maestro de Azpeitia”. Éste último, que les manifestó que sabía por algunos © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Creación y primeros años del Tribunal del Santo Oficio … 2021 vascos que las Islas eran “grandes escondrijos de malos”, les asesoró en la redacción de la petición, además de intervenir en la toma de decisiones al respecto. En ese momento terció el canónigo y provisor de Canarias, Bartolomé López de Tribaldos, quien les rogó que lo postularan como Inquisidor, y a cambio prometió nombrar alguacil a Diego de San Martín. La propuesta prosperó y Tribaldos fue nombrado primer inquisidor de Canarias. No obstante, incumplió su promesa con Diego de San Martín, y Astero, que seguramente esperó infructuosamente obtener alguna recompensa, le acusará de lenidad en sus funciones y de connivencia con los conversos, pues le veía tratar y comer con el rico propietario del ingenio de Aguatona Martín Alemán, que tenía este origen. Continuando en su denuncia, explica que gracias a su profesión de correo averiguó “grandes secretos”, con los que confeccionó un libro en el que hizo constar los nombres de los conversos de moro y de judío, es decir una especie de Tizón o Libro Verde de Canarias. Un grupo de éstos últimos lo denunció al Adelantado, quien encargó a su teniente de gobernador Pedro de Vergara, de origen converso, que realizara las investigaciones oportunas. Tras una sesión de tortura donde reconoció la existencia del libro, que entre otros detalles afirmaba que los padres del propio Vergara habían sido procesados por la Inquisición hispalense, lo condenaron a 100 azotes y destierro perpetuo “por difamador y engañador”. Denunció infructuosamente estos hechos en la residencia de Lope de Sosa, e incluso se trasladó a Madrid a hacer gestiones en este sentido, pero al ver que no prosperaban desistió de sus intentos y seguramente optó por escribir el relato que explicamos. El resto del mismo son acusaciones contra distintos conversos, sobresaliendo la denuncia de la existencia de una sinagoga en la actual calle de la Audiencia, contra la que deponen también otros testigos en 1505. Ignoramos si existió este centro, lo que sí parece cierto es que los conversos se reunían de noche en una casa, en torno a Luis Álvarez, un antiguo escribano de Sevilla sancionado con la pérdida de su empleo por judaizante. Según Astero, leían el “Alboray que se hizo en ofensa de los judíos” para reírse de las maldades que se les atribuían. En realidad, se trata del Libro de Alborayque, una obra contra los conversos a los que se compara con el caballo de Mahoma del mismo nombre. El animal estaba formado por partes de distintas bestias, como los conversos que no eran ni judíos ni cristianos. Tenía orejas de galgo como los “alboraycos” que eran unos perros, cuerpo de buey porque no pensaban sino en atiborrarse o en conseguir bienes materiales, cola de serpiente como ellos que extendían el veneno de la herejía, etc. Otro de los denunciantes de la supuesta sinagoga, el regidor Hernando de Aguayo, declaró que además leían el libro de “Belial” y el del rabino Samuel de Marruecos concordando las historias de la Biblia , ambos prohibidos. Efectivamente existió el Processus Belial, obra del obispo Jacobus Paladinus (13491417), que tras circular manuscrito fue impreso en 1472 y posteriormente prohibido por la Iglesia, mientras que el rabino Samuel de Marruecos tiene una única obra conocida consistente en una epístola dirigida a los judíos que fue muy popular en la Edad Media. Pero no sólo concuerdan las declaraciones de Astero en este caso con otros testigos, la quincena de supuestos conversos que denuncia, lo eran efectivamente según otras fuentes inquisitoriales. La creación de la Inquisición canaria también tiene visos de ser cierta, pues efectivamente existió un Diego de San Martín, cuyo primer apellido era en realidad Iñiguez, como el receptor Pedro Iñiguez de San Martín que les ayudó en su propósito y que realmente existió. El maestro de Azpeitia que cita como promotor de su iniciativa es el protonotario don Martín de Azpeitia, quien aparece firmando en 1509 como miembro de la Suprema la sentencia © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 2022 contra el converso grancanario Pedro Dorador y que en 1514 sería nombrado presidente de los Consejos de la Inquisición de Castilla y Aragón. Por último, la real cédula donde Fernando el Católico comunica en 1505 a las autoridades el nombramiento de Tribaldos como inquisidor está efectivamente firmada en Segovia. Por tanto, a pesar de lo novelesco del relato, cabe la posibilidad de que teniendo el Consejo de la Inquisición información de la existencia de conversos en Canarias, las gestiones de Astero y San Martín apoyados por los antes mencionados dieran sus frutos. El nombramiento de Tribaldos entra dentro de la lógica, pues estaba en Segovia en aquel momento, fue apoyado por los anteriores, debía de tener formación jurídica como provisor y su cargo de canónigo le garantizaba el salario sin gastos para el Consejo. 15 Tribaldos recibió la potestad, al menos desde 1507, de “poner los offiçiales que fuesen necesarios e los compeler a ello si fuere neçesario e para los mandar pagar los salarios por el tpo. que sirvieren”. Tenía también plenas competencias judiciales, como lo acredita el proceso del morisco Alonso de Fátima, relajado en efigie, donde se afirma que tenía facultades para dictar este tipo de sentencias. Es cierto, que tanto este proceso como el del converso Pedro Dorador fueron remitidos para votarlos a la Suprema, pero como afirma Manuela Ronquillo pudo deberse a una cierta impericia procesal de Tribaldos, pues además en el de Pedro Dorador se le critica este aspecto 16 . Creado por fin el tribunal y a tenor de los datos de que disponemos, a la Suprema le preocupaban dos temas en Canarias: el número de los aborígenes supervivientes y la próspera comunidad judeoconversa. Para la primera casuística, ordenó a poco de crearse el tribunal que se elaborara un censo de la población autóctona en las Islas. Aunque desgraciadamente perdido, sabemos por otros documentos del Santo Oficio, que la cifra global ascendía a 1.200 familias “fuera de otras muchas que estaban mesturadas con ellas, pues con los conquistadores vinieron mui pocas mujeres”. Los datos globales de este padrón no son tampoco fáciles de interpretar, pues desconocemos el número de integrantes de la familia aborigen, pero de cualquier manera no supondrían más de un 20 o 30% de la población del Archipiélago, a los que habría que sumar los “mestizos”. 17 En definitiva, representaban un porcentaje importante pero no mayoritario respecto al total, lo que unido a su relativamente rápida integración, motivará que el Santo Oficio se despreocupe de esta minoría: ni uno sólo de los siete aborígenes procesados lo serían por mantener sus creencias ancestrales, a pesar de que existen algunas testificaciones al respecto. 18 Por tanto, al igual que en los tribunales peninsulares durante las primeras décadas, el interés del canario se centrará en los judeoconversos. Gracias a una documentación excepcional, los Libros de Genealogías, que únicamente se conservan en el Tribunal isleño, podemos no sólo cuantificarlos, sino además conocer sus genealogías, profesiones, edades, familiares sancionados e incluso en algunos casos el discurso de su vida. Estos libros existieron en todos los distritos, como lo demuestran las genealogías que se envían a Canarias a petición de su tribunal, pero desaparecieron por motivos obvios y su existencia es desconocida por los historiadores de esta institución. Únicamente Dedieu sospecha de su existencia que percibe a través de la lectura de los informes genealógicos, pues efectivamente en el futuro se usarían para este fin. 19 En realidad se trata de un censo de “conversos y cristianos nuevos” que entre 1525 y 1527 se realiza en cuatro de las islas; la distinción entre los dos grupos anteriores la establece el tribunal considerando que los últimos eran los judíos, aborígenes, moriscos o negros que se convierten al Cristianismo, y los conversos sus descendientes. En efecto, en la convocatoria que se hace en Gran Canaria en 1525 se llama a todos estos grupos, aunque entre los conversos de judío sólo a los sancionados o que tuvieran parientes que lo hubieran sido. No © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Creación y primeros años del Tribunal del Santo Oficio … 2023 obstante, el interés del inquisidor estaba en éstos últimos, como lo demuestra el que los multados por no comparecer pertenecieran únicamente a esta minoría. También lo sabemos, porque el siguiente inquisidor, don Luis de Padilla que efectúa el padrón en las otras tres islas, convoca únicamente a los judeoconversos, aunque sin excluir a los no sancionados, prescindiendo de los demás. El porcentaje de judeoconversos que se presentan ante el inquisidor o que aparecen citados como residentes respecto al total de la población, asciende a un 10% en Gran Canaria, un 6,1% en Tenerife y un 4,3 en La Palma, siendo más difícil de estimar en La Gomera porque la pesquisa se hizo casi totalmente en Tenerife. No obstante, su número debió de ser mayor, pues en Gran Canaria no se convoca a los no sancionados y en las otras tres el Santo Oficio carecía de infraestructura y el censo se realizó durante una visita inquisitorial, lo que favoreció la incomparecencia de los afectados como nos consta en varios casos. Entre algunos de los otros datos que nos proporciona este recuento, destaca el que mientras un 8% de los declarantes son hijos de matrimonios mixtos, en los comparecientes este porcentaje supone un 23%, lo que indica un acelerado proceso de integración. El origen de los 129 grancanarios que aportan este dato es mayoritariamente andaluz, 108, de los cuales 50 son sevillanos; también entre los 137 tinerfeños que indican su patria chica 97 proceden de la Bética, destacando los 66 onubenses y entre éstos los 25 de Lepe. Respecto a los años de estancia en Gran Canaria, las cifras que más se repiten son cinco y diez años, mientras que en Tenerife son 20 y 30. 20 Aunque el censo lo confeccionaron el segundo y tercer inquisidor, por los años de estancia es obvio que durante el mandato de Tribaldos la presencia conversa fue importante, lo que nos consta además por las testificaciones. Sin embargo, Astero tenía razón cuando informaba del escaso entusiasmo represivo de Tribaldos, pues su actuación rozó la inoperancia. Durante sus quince años de inquisidor (15051520) no relajó en persona ni a un solo condenado, tan sólo a un supuesto islamizante en efigie. Baste recordar que únicamente procesó a 23 personas, once de ellas por Judaísmo, a cuatro de las cuales se les suspendió el proceso, siete fueron reconciliadas y diez penitenciadas, la gran mayoría entre 1506 y 1510. 21 Y no es que le faltaran posibles víctimas: entre 1505 y 1506 recoge entre Gran Canaria, Tenerife y La Palma 75 testificaciones, algunas de ellas de gravedad, como la que ya referimos sobre la existencia de una supuesta sinagoga. Es obvio, pues, que no ejerció bien sus deberes de inquisidor. En su “defensa” cabría alegar las múltiples ocupaciones que le proporcionarían sus restantes cargos: canónigo, vicario episcopal, provisor y visitador general. Máxime, porque durante sus quince años al frente del Santo Oficio, desde 1506 hasta 1520 en que fallece, aunque la sede episcopal está teóricamente cubierta la mayor parte de este período, en realidad únicamente en 1514 y 1515 residirá el obispo en la isla. Por tanto, en los restantes trece años, Tribaldos será la cabeza visible de la Iglesia canaria, con el trabajo consiguiente. 22 Pero además el título inquisitorial no parece interesarle en exceso, tan sólo realiza una visita a Tenerife y a La Palma en 1506 a cumplir estas funciones, pues si bien retorna a Tenerife tres años después titulándose inquisidor y provisor, el motivo que le mueve es puramente eclesiástico: el impago de los diezmos. Cuando en 1510 viaja a Lanzarote y a La Palma y en 1517 a La Gomera, lo hace como visitador eclesiástico y el tipo de delitos que juzga pertenece a este ámbito: amancebados, albaceas incumplidores, deudores de diezmos, etc. Su desinterés por las tareas inquisitoriales no pasó desapercibido a sus contemporáneos. En una carta que el visitador episcopal Pedro Hernández de Pavía escribe al Consejo de la Inquisición el 8 de septiembre de 1520, explica que Tribaldos lleva dos años enfermo, pero © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 2024 que “sano y con salud es tan remisso como puede ver por lo que a echo en todo el tiempo que tiene el cargo de inquisidor y visitador en esta diócesis hasta quel obpo. me proveyó nunca pecado se corrigió en estas islas”. Esta última parte de su carta unida a su afirmación de que: “sí algo me encomendáredes pienso segund mi zelo descastrar males”, nos sugiere que estaba postulándose como sucesor de Tribaldos, que efectivamente moriría en diciembre. 23 Prueba, asimismo, del desinterés de éste es que nunca luchó por aumentar el personal del tribunal que era muy reducido: inquisidor, el fiscal Pedro de Góngora, y el notario Bartolomé de Palacios, sustituido en 1509 por Pedro Ruiz de Caravantes. Para otras funciones se servía del personal episcopal: alguacil, portero, alcaide de la cárcel, etc. En definitiva, los quince años de mandato inquisitorial de Tribaldos se caracterizan por una relativa inoperancia, máxime si lo comparamos con la actuación de los tribunales peninsulares. Las causas son varias: la dedicación de Tribaldos a las tareas eclesiásticas en un contexto conflictivo en determinados momentos que absorbería gran parte de su tiempo, especialmente por el litigio que mantendría con las autoridades civiles por los límites del señorío episcopal de Agüimes que le llevarían a excomulgar al gobernador y a los regidores del Cabildo. 24 Pero no fue la única vez. En otra ocasión, en torno a 1504 volvió a aplicar la misma sanción contra el anterior don Lope de Sosa y sus oficiales porque prendieron a los miembros de una “cofradía escandalosa” que eran clérigos de corona. 25 También pudo influir el deseo de no buscarse problemas con una sociedad que en gran parte era hostil a la Inquisición, empezando por muchos de sus colegas de la catedral. Incluso pudo pesar un sentimiento humanitario por sus posibles víctimas: en el proceso de Pedro Dorador donde se detallan una serie de irregularidades jurídicas, en una nota marginal se escribe que “el juez fue Tribaldos q. era mui buen ombre”. 26 Pero también existieron causas externas. Recordemos que en mayo de 1505, Felipe el Hermoso ordenó al inquisidor general don Diego de Deza que sobreseyera los procesos criminales hasta su llegada; que éste último al año siguiente ordenó paralizarlos hasta nuevo aviso, y que en 1507 Deza se vio obligado a presentar la dimisión de su cargo. Todo esto en un contexto de enfrentamientos entre Fernando y su yerno por el gobierno de Castilla y con el trasfondo del la problemática del escándalo por la arbitraria actuación del inquisidor cordobés Rodríguez Lucero, calificada por Meseguer de drama nacional. 27 Tras la congregación General de 1508 se suaviza su actividad, y Jean La Sauvage mantendría una postura similar, aunque frustrada por su muerte. 28 Posteriormente y hasta 1520, las presiones conversas, la actitud de Roma y las protestas de las Cortes hicieron temer por la continuación del Tribunal, al menos con sus características fundacionales, a lo que hay que sumar las perturbaciones derivadas del movimiento comunero que durarían hasta 1521. 29 UN VACÍO DE CUATRO AÑOS Tras la muerte del primer inquisidor y hasta el 3 de enero de 1524, en que es nombrado el sucesor, el distrito quedará sin este tribunal. Las causas de la dilación en este nombramiento son, sin duda, las apuntadas con anterioridad y quizás alguna otra que ignoramos. Distintos documentos corroboran la inoperancia de la institución: el 10 de junio de 1521 el secretario Ruiz de Caravantes expone al inquisidor general que ya había avisado al fiscal de Sevilla, Martín Ximénez, que obraban en su poder los procesos inquisitoriales que le había entregado Tribaldos y suplicaba que proveyera al obispado de inquisidor. 30 Lo demuestra, también, el que las testificaciones de estos años referidas a Canarias son recogidas en Sevilla, de donde las traería el siguiente inquisidor. No obstante, existió un control de la herejía a través de los inquisidores ordinarios. Así lo indica la comisión que el Cabildo eclesiástico en sede vacante concedió al prior Alonso Byvas para reprimir la herejía en Telde y Agüimes de la que resultó al menos el enjuiciamiento de un supuesto judaizante, el portugués Hector Méndez. En © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Creación y primeros años del Tribunal del Santo Oficio … 2025 octubre de 1523 extienden sus facultades a todo el obispado, especificando que se le concede “para causas de Inquisición como ordinario con todo rigor de derecho, no obstante que el Sr. Deán sea el provisor sede vacante”, es decir independientemente de la justicia eclesiástica. 31 No obstante, la situación revestía un cierto grado de confusión, lógico por el contexto local, donde no sólo faltaba el inquisidor sino también el obispo, así, en el proceso del converso Diego de Santo Domingo en 1522 el fiscal es el bachiller Góngora que lo era de la Inquisición, mientras que el juez es el provisor eclesiástico Hernán Pérez de Herrera, sustituido por Pedro del Brolio al que seguirá el canónigo Fernán Álvarez, para concluir en manos del nuevo inquisidor. 32 En definitiva, aunque hay distintas actuaciones de la justicia eclesiástica llevada a cabo por los provisores y por un inquisidor ordinario con intervención del fiscal del Santo Oficio en algún caso, la tónica general de estos cuatro años es de lenidad al igual que en el mandato de Tribaldos. UN DIEGO RODRÍGUEZ DE LUCERO EN CANARIAS El 3 de enero de 1524 es nombrado inquisidor de Canarias el fiscal de Sevilla Martín Ximénez. Millares piensa erróneamente que lo era desde 1520 porque se titulaba chantre de Canarias, pero aunque este hecho es cierto no lo es su nombramiento inquisitorial. En efecto, el 16 de agosto de 1519 había obtenido este puesto en la catedral que había vacado por muerte de su antecesor, pero el Cabildo eclesiástico decidió eliminarla para en su lugar crear cuatro capellanías, de acuerdo con una cédula de don Fernando de 1515 que les autorizaba a suprimir dos prebendas para sustituirlas por capellanías, por lo que el obispo únicamente le dio posesión de la chantría. Martín Ximénez recurrió a Roma y León X le dio la razón. En 1520, el rey ordenó que se le diese la canonjía y que se suprimiese la primera que quedaba vacante, lo que no aceptó el obispo alegando que ya habían tomado posesión los cuatro capellanes. Martín Ximénez recurrió a la justicia eclesiástica que excomulgó al deán y al Cabildo canario; además, alegaba que tres de los cuatro capellanes habían muerto de peste por lo que podía ocuparla, y crear capellanías con la primera que vacase. No cesó en sus pretensiones, ni siquiera cuando el obispo Fernández de Arce le escribió el 4 de julio de 1522 solicitándole que para la pacificación de la diócesis renunciara a la paga de su prebenda. 33 Finalmente, en 1523 Carlos I dio la razón al chantre en una real cédula que ordenaba se le diese la canonjía de Francisco de Betancor que había fallecido. 34 No sería su único problema en las islas antes de su llegada. Poco antes de venir, escribió un memorial al emperador denunciando que había permutado con el bachiller Pedro Hernández de Pavía los cuatro beneficios que éste tenía en La Palma por la capellanía de los Reyes Viejos de la catedral de Toledo, pero que Pedro de Lugo, hijo ilegítimo del Adelantado, se había apoderado de dichos beneficios consiguiéndolos del rey o de su consejo mediante engaños. Dado que no tenía posibilidades de obtener justicia en la isla, pues Alonso de Lugo era su gobernador, solicita la intervención real al respecto. 35 Martín Ximénez era un hombre del aparato, pues su pertenencia al mismo se remontaba al menos a 1502, cuando fue propuesto para fiscal de Segovia. Tres años después pasó a servir este cargo a Toledo al menos hasta 1514, y posteriormente lo haría en Sevilla. Lea lo menciona entre aquellos servidores del Tribunal de Toledo, que habiendo sido agraciados con esclavas propiedad de herejes condenados, les fueron arrebatadas por orden de Fernando el Católico que las cedió a favoritos suyos y ante la protesta de los perjudicados apostilla con ironía: “resulta sugestivo que no se deseara tan vivamente obtener esclavos varones”. A tenor de lo que sabemos de las acusaciones que se le hacen sobre su vida sexual en Canarias, las © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 2026 sospechas del historiador americano pueden ser ciertas, pero de lo que no nos caben dudas es de su falta de honestidad y no sólo por las afirmaciones en este sentido en las Islas, sino por la pluma del propio inquisidor general, cardenal Cisneros. En un memorial que remite a los miembros del Consejo de la Inquisición el 16 de junio de 1509 escribe que “me dieron çiertos cargos cª. el fiscal de Toledo de çiertas falsedades y de cómo ha metido mano en la haçienda de los presos e de ciertos cargos que no tocan a su offiçio e de otras cosas”. Quizás estos hechos expliquen su lento ascenso en la carrera inquisitorial, pues la acabará en un distrito menor como el de Canarias, tras al menos veinticuatro años de servicios. Su nombramiento para este tribunal pudo deberse a que como fiscal de Sevilla estaba en relación directa con la Inquisición de Canarias que dependía de la hispalense; además era chantre de su catedral. Su imagen como inquisidor está más cerca de la que nos dibujaron los liberales y los extranjeros en el XIX, un hombre venal y cruel, que de la que nos proporcionó Caro Baroja del típico funcionario aspirante a ascender en el escalafón. En definitiva, la de un Rodríguez Lucero cordobés. Baste mencionar, entre otros detalles, que de las diez víctimas de la Inquisición canaria a lo largo de su historia, siete fueron condenadas por él en sólo dos años. Su llegada a Gran Canaria se producirá en mayo de 1524, e inmediatamente promulgará distintos edictos tendentes a realzar su cargo y a mostrar y a afianzar su poder. El 29 de mayo publica el de gracia en la catedral pues se prohibía la misa en otros templosante una gran parte de la población de Las Palmas, concediendo un plazo de 30 días a los herejes que vinieran a confesar sus culpas, a cambio de no recibir sanciones materiales. A continuación se leyó una exhortación a la denuncia donde se detallaban minuciosamente las prácticas religiosas judías y mahometanas a fin de poderlas identificar y facilitar la denuncia; a partir de este año se incluiría también el luteranismo. 36 También se instaba a las autoridades y al pueblo en general a favorecer al Santo Oficio, lo que se ratificaba con un juramento de los asistentes. Por último, se prohibía a los capitanes de navíos embarcar a nadie sin licencia expresa del inquisidor, pues había conversos de musulmán y judío que se estaban ausentando ante la llegada de Martín Ximénez. El mismo día se leyó el edicto en todas las localidades importantes y posteriormente en el resto del Archipiélago. 37 En las instrucciones que le dictó el Inquisidor General Manrique le ordenaba que enviara las testificaciones a Sevilla, para que este tribunal dictaminara sobre el enjuiciamiento. Aprobado éste, debía remitir los procesos a esta ciudad para ser votados y devueltos a Ximénez, quien los sentenciaría de acuerdo con la opinión de los inquisidores hispalenses. En definitiva, existía un control del Santo Oficio sevillano sobre el canario, que no conseguiría su independencia hasta 1567. Al menos en teoría, pues Martín Ximénez prescindió de estos trámites: ni uno sólo de los procesos a relajados fue enviado a Sevilla. Su poder va a ser considerable, pues el siguiente obispo Luis Cabeza de Vaca (15231530) le va a nombrar inquisidor ordinario, provisor, visitador y vicario general de la diócesis, lo que significaba que podía juzgar casi todos los delitos en una u otra jurisdicción y su autoridad se reforzaría porque durante su estancia en Canarias el obispo no pisaría las Islas. Es cierto que en Tribaldos concurrieron similares circunstancias, pero por su carácter no usó estos poderes de la manera desaforada que lo hizo nuestro chantre. En palabras de sus enemigos: “es vicioso de mandar”. 38 Dada la carencia de edificio inquisitorial residiría en el palacio episcopal, donde tendría también su sede este tribunal. Aunque en las instrucciones de Manrique se le ordenaba nombrar únicamente un notario, también las incumplió. Además del antiguo fiscal Góngora, a © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Creación y primeros años del Tribunal del Santo Oficio … 2027 quien confirmó en el cargo, eligió al regidor Juan de Escobedo como notario, aunque también haría las funciones de secretario de secuestros y del secreto. Pero a continuación designó receptor a Pedro Hernández de Peñalosa, alguacil a Jerónimo de Ocaña y después a Bernardino de Lezcano. Su asesor jurídico sería un destacado personaje, el licenciado y regidor Hernando de Aguayo, quien se jactaba de haber sido colaborador del célebre inquisidor Lucero en Córdoba y que había sido acusado por el gobernador Bernardino de Anaya de protagonizar un amago de movimiento comunero en Las Palmas. 39 Para las calificaciones y votos recurriría a personal eclesiástico; además, sería el primero que nombraría familiares, cuatro en total. Desde el 21 de mayo de 1524, antes incluso de la lectura del edicto, comenzó a recoger testificaciones que darían lugar a un importante número de procesos. Amancebadas, varias de ellas de canónigos y regidores, logreros, sobre todo genoveses, clérigos culpados de distintos delitos, hechiceras, supuestos judaizantes, perturbadores del Santo Oficio y otros delitos, comparecerían ante Martín Ximénez, que los juzgaría como inquisidor o como juez eclesiástico, pues detentaba ambas jurisdicciones, lo que acrecentaba su poder. A lo largo de sus 26 meses de estancia como inquisidor sentenciaría a 114 personas, destacando las 56 hechiceras, 18 acusados de delitos contra el Santo Oficio (muchos de ellos en realidad por ser sus enemigos), 13 judaizantes (de los cuales siete a la pena capital) etc. 40 El malestar comenzaría a extenderse entre los afectados o que se veían en peligro de serlo, sus parientes y amigos o incluso aquéllos que veían peligrar sus intereses por la persecución de otros. Por ejemplo, el escribano Juan de Moya reconoció en su proceso ante el chantre, que su oposición al mismo tenía como origen la huida de distintos mercaderes conversos que “le davan provecho en su offiçio”. 41 El descontento se veía agravado porque la isla sufría entre 1523 y 1531 una epidemia de peste bubónica que provocaría numerosas muertes y el exilio de los que podían permitírselo. De ahí que en un escrito contra el inquisidor se le denomine “segunda pestilencia”. Una frase que se atribuye al poderoso mercader converso Álvaro de Herrera resume bien este sentimiento: “Señores, ya esta isla no es la q. ser solía, no es tpo. de byvir más en ella, porque en breves años será destruida y despoblada; por una parte quitan los amancebados, por otra haçen pesquysa contra los logros, y sobre todo la Inquisición, por esto no quedará vº. en ella”. 42 La ciudad acabaría dividiéndose en dos bandos en un clima de confrontación civil, acaudillados uno por el chantre inquisidor y el otro por el gobernador Diego de Herrera, hermano de Álvaro y del mismo origen. Ambos grupos usarían todo tipo de armas contra sus antagonistas; detenciones, procesos, excomuniones, sanciones económicas, y por supuesto acudirían a la corte con escritos y testimonios denigratorios del otro. No faltaron las imputaciones de carácter moral; así el chantre fue acusado de estar amancebado con su ama, de hacer bailar desnudas a las presas o de especular con trigo a través de un cuñado suyo, almojarife en Cádiz. La situación bordeó la violencia, como cuando un criado del inquisidor acusado de asesinar a un hombre se refugió en el palacio episcopal, y al negarse el chantre a entregarlo el gobernador rodeó el edificio de pólvora y leña y amenazó con incendiarlo. Según Aguayo los que apoyaron a Diego de Herrera eran conversos, mientras que los partidarios de Ximénez eran cristianos viejos que estaban dispuestos de “meter espada a los conversos”. El Domingo de Ramos de 1525 el gobernador, informado de que el chantre pretendía leer un edicto de excomunión en misa contra él y los suyos, reunió a sus partidarios que comparecieron armados y con criados moros con lanzas para evitar por la fuerza la lectura, lo que fue innecesario porque Ximénez, prudentemente, desistió de sus propósitos. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 2028 La solución al conflicto vendría del exterior cuando el emperador decidió salomónicamente cesar a ambos contendientes, aunque no sin que antes el gobernador se viera obligado a presidir los dos autos de fe de 1526, en que fueron relajados siete personas. Ambos partirían el mismo año para la Península. Ignoramos la suerte de Diego de Herrera; por su parte Martín Ximénez seguiría denominándose en Madrid inquisidor de Canarias lo que implica que su carrera se vio truncada. Debió de tener además la sensación de haber sido el auténtico derrotado, pues en la correspondencia que mantiene con algunos de sus partidarios desde Madrid, éstos le informan de que: “buyen bien los conversos e mofan e ríen e triunfan”, o “q. éstos judíos que vra. md. tenía callados ya no son de sufrir”, o “que los confesos dicen por su industria e negociación e dinero bastaron para echar desta a la Inqui”, mientras que Álvaro de Herrera estaba tan contento “q. no asienta los pies en la trra”. Le sucedería el tercer inquisidor don Luis de Padilla, quien gobernaría el tribunal desde abril de 1527 hasta su fallecimiento en 1562. En definitiva, lo que hemos querido exponer en estas líneas es que la creación o al menos “el correcto” funcionamiento del tribunal de la Fe en Canarias tropezó con la resistencia de un amplio sector de la población que englobaba no sólo a los posibles afectados, sino a otros que pensaban que la persecución de los anteriores perjudicaba sus intereses. Conversos, protestantes y moriscos, que representaban a los principales enemigos del Santo Oficio, jugaban un destacado papel económico en las Islas. Varios de los primeros detentaban algunos de los principales ingenios azucareros, principal actividad económica desde finales del XV; otros eran destacados comerciantes. Por la dilación de la creación y “correcto” funcionamiento del tribunal, la represión no alcanzó los niveles de los peninsulares. Los nórdicos, ingleses y flamencos principalmente, adquirían gran parte del azúcar y más tarde del cultivo que la sustituiría, el vino, y participarían en el proceso productivo, amén de en su comercialización. Además de ser los principales favorecidos del intenso contrabando de la plata y otros productos indianos. Una persecución sistemática de este grupo hubiera representado una catástrofe económica para las Islas. El ejemplo de la oposición a la actuación de don Claudio de la Cueva es significativo al respecto. Este recio inquisidor castellano comprueba consternado, a poco de llegar, que las islas comerciaban abiertamente con los enemigos y herejes holandeses, que aunque portaban falsos pasaportes de la Hansa, los isleños, incluidas sus autoridades, conocían su procedencia. Inmediatamente confiscó cinco navíos de este origen y encarceló a un centenar de marinos, lo que provocó las protestas de las autoridades y de los vecinos de los puertos afectados ante Felipe II, que le ordenó que cesara en sus actividades, pues eran competencia de la Corona. Por su parte, los moriscos canarios, que vendrían voluntariamente o a la fuerza de las vecinas costas africanas, representaban una destacada parte de la población conejera y majorera, amén de una fuerza de trabajo necesaria en los ingenios. Por no hablar de que sin su concurrencia como adalides no era factible la realización de unas de las más rentables actividades económicas isleñas desde mediados del siglo XV a finales del XVI: las cabalgadas o razias esclavistas en Berbería. Aunque obviamente hubo un control y actuaciones contra esta minoría, ni uno sólo fue relajado en persona, lo que contrasta con la actuación de otros tribunales. En definitiva, que la persecución extrema de estos grupos y su posible exilio implicarían un notable perjuicio económico para el Archipiélago. De ahí la oposición a inquisidores “recios” como Martín Ximénez o don Claudio de la Cueva. No obstante, la mayor benignidad del Santo Oficio canario no implica que no cumpliera con su papel de persecución de la disidencia y de modelador de conciencias. Las 2.319 causas que se custodian en su archivo y las miles de testificaciones así lo demuestran. También debemos recordar que ninguno de los tres grupos mencionados intentó catequizar a los © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Creación y primeros años del Tribunal del Santo Oficio … 2029 canarios, pues bastante tenían los que poseían otro credo con ocultarlo a la opinión pública. En cuanto a otras disidencias ideológicas, Francisco Fajardo escribe: “probablemente haya que concluir que sus edictos, sus procesos y sus castigos tuvieron una influencia en orden a hacer desaparecer la expresión pública de determinadas opiniones y ciertas formas de blasfemias, lo que seguramente afectó a las ideas que estaban detrás de ellas [...]” Pensamos igualmente que logró interiorizar en la mente de la mayoría la noción de que ciertas conductas en materia de sexo y de matrimonio, lo mismo que ciertas creencias y prácticas supersticiosas eran reprobables y estaban prohibidas, otra cosa es que desaparecieran, aunque también hay que resaltar que no fue la única institución encargada de estas tareas, pues la Iglesia y la Corona también intervinieron. 43 Finalmente, el hecho de que su actuación fuera más benigna que otros tribunales inquisitoriales no debe hacernos creer que no trajo aparejada sufrimientos a numerosas personas. No sólo por los castigos o las exacciones económicas como multas o confiscaciones, sino por las consecuencias legales o sociales que muchas sentencias traían consigo, como no poder emigrar a Indias o entrar en religión, o vestir seda, oro, plata, ir a caballo, etc. Por no hablar de que también implicaba ser mal visto socialmente, lo que dificultaba aspectos diversos como el matrimonio, las relaciones de amistad, etc. Lo terrible de la inquisición española no fue su crueldad, que en determinados aspectos fue menor que otros tribunales españoles o extranjeros, sino como escribe Josef Pérez “la institucionalización de una intolerancia y una represión continuada, organizada, burocratizada”, que pensamos que pudo contribuir a crear una mentalidad de rechazo total al “otro” en mayor grado que en otros países europeos y que contribuiría negativamente en el devenir hispano. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 2030 NOTAS 1 De La Rosa Olivera, L. y Serra Ráfols, E., El Adelantado d. Alonso de Lugo y su residencia por Lope de Sosa , Fontes Rerum Canariarum, I.E.C., La Laguna, 1949, pp. 108109. 2 Archivo Museo Canario, Bute, vol. I1 ª serie, f. 100. 3 A.M.C., Millares Torres, A., Índice de ilustraciones y documentos de las Islas Canarias, pp. CLXICLXIV. 4 A.M.C., Bute, vol. I, 1ª s., fols. 83 y 97v. 5 A.M.C., Bute, vol. I, 1ª s., f. 80. 6 De La Rosa Olivera, LSerra Ráfols, E., Op. cit., pp. 9596. 7 A.M.C., Bute, vol. I, 1ª s., fols. 101, 138v.139. 8 De La Rosa Olivera, L.Serra Ráfols., E., Op. cit. , p. 18. Lope de Sosa es el protagonista del conocido poema de Baltasar del Alcázar Cena jocosa, p. XV. 9 A.M.C., Inqui. CLII2, f. 39. 10 Acuerdos del Cabildo de Tenerife , vol. III (15141518), I.E.C., La Laguna, 1965. 11 Millares Torres, A., Historia General de Las Islas Canarias, Edirca, Las Palmas, 1975, t. II, p. 214. 12 A.M.C., Bute, vol. I, 1ª s., f. 100v. 13 A.M.C., Bute, vol. I,1ª s., fols. 93 y 44. 14 Archivo Acialcázar, leg. Inquisición. También en A.M.C., CLII2, f. 287. 15 Anaya Hernández, L.A., “Los judeoconversos y la creación de la Inquisición canaria a través de un documento inédito”, en Tebeto IV, Anuario del Archivo Histórico de Fuerteventura 16 Ronquillo Rubio, M., Los orígenes de la Inquisición en Canarias 14881526, C.I.G.C., Madrid, 1991, p. 96. 17 Anaya Hernández, L.A., “Los aborígenes canarios y los Estatutos de Limpieza”, El Museo Canario, XLIX, Las Palmas de Gran Canaria, 1992/1994, pp. 127140. 18 Anaya Hernández, L.A., “Un guanche ante la Inquisición”, El Museo Canario LII, Las Palmas de Gran Canaria, 1997, pp. 221226. 19 Dedieu, J.P., “¿Pecado original o pecado social? Reflexiones en torno a la constitución y a la definición del grupo judeoconverso en Castilla?”, Manuscrits, Barcelona, 1985, pp. 7172. 20 Anaya Hernández, L.A., Judeoconversos e Inquisición en las Islas Canarias (14021605), Cabildo Insular de Gran CanariaULPGC, 1996. 21 Fajardo Spínola, F., Las víctimas del Santo Oficio. Las Palmas, 2003, pp. 7677. 22 Santana Cazorla, S. y Sánchez Rodríguez, J., Obispos de Canarias y Rubicón, Eypasa, Madrid, 1997, pp. 6678. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Creación y primeros años del Tribunal del Santo Oficio … 2031 23 A.M.C., Bute, vol. I1 ª s., f.188v. 24 Cazorla León, S., Agüimes: Real Señorío de los obispos de Canaria. (14861837), Real Sociedad Económica de Amigos del País, Las Palmas, 1984, p. 47. 25 A.G.S. Cámara de Castilla, Pueblos 5. 26 A.M.C., Inqui., CLVIII25, f. 18. 27 Meseguer Fernández, J.,”El período fundacional (14781517)”, en Historia de la Inquisición en España y América, B.A.C., Madrid, 1984, t. I, pp. 346349. 28 Rábade Obradó, Mª, Los judeoconversos en la Corte y en la época de los Reyes Católicos, Madrid, Universidad Complutense, pp. 256257. 29 García Cárcel, R., Orígenes de la Inquisición española. El Tribunal de Valencia, 14781530, Ed. Península, Barcelona, 1976, t. I, pp. 84 y 9396. 30 A.G.S. Cámara de Castilla, Memoriales, leg. 141, nº. 478. 31 A.M.C., Bute, vol. II 1 ª s, f. 217 v. Millares, A., Extractos de las actas del Cabildo eclesiástico, A.M.C., Ms. 32 A.M.C., Inqui., leg. CXXX2. 33 Cazorla León, S. y Sánchez Rodríguez, J., op. cit. , p. 78. 34 A.G.S., Cámara de Castilla, f. 159. 35 A.S., Cámara de Castilla, Memoriales, leg. 160, nº. 93. 36 Vill Calleja, I., “La oportunidad previa al procedimiento: ‘los Edictos de Fe’”, en Historia de la Inquisición en España y América , B.A.C., Madrid, 1993, t. II, p. 328. 37 A.M.C., Bute, vol. II1 ª s., fols. 115. 38 A.G.S., C.R., leg. 75, f. 66. 39 Anaya Hernández, L.A., “El movimiento comunero en Canarias. Su incidencia en la conflictividad grancanaria de 15241526”, IX C.H.C.A., Las Palmas, 1990. 40 Fajardo Spínola, F., Las víctimas del Santo Oficio, Las Palmas de Gran Canaria, 2003, pp. 309312. 41 A.M.C., Inqui., leg. CXXX4, f. 1078. 42 A.M.C., Bute, vol. VI1 ª s., f. 95. Álvaro de Herrera era un rico mercader y dueño de tierras e ingenios, perteneciente a la conocida familia conversa toledana del mismo apellido, algunos de cuyos miembros se instalarían en Canarias y terminarían enlazando con lo más granado de su sociedad, a pesar de su origen, como María de la O Música Herrera, que enlazaría con D. Gonzalo de Saavedra, señor de Fuerteventura. Para conocer la historia de esta familia en Toledo, ver: Martz L., The network of converso families in early modern Toledo. The University of Michigan Press, 2003. 43 Fajardo Spínola, F., op. cit., p. 305. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009
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Calificación | |
Título y subtítulo | Creación y primeros años del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de las Islas Canarias |
Autor principal | Anaya Hernández, Luis Alberto |
Publicación fuente | XVI Coloquio de historia canario - americano |
Numeración | Coloquio 16 |
Sección | El Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de Canarias. V centenario de su creación |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 2004 |
Páginas | P. 2018-2031 |
Materias | Congresos ; Historia ; Canarias ; América |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 145144 Bytes |
Texto | 2018 CREACIÓN Y PRIMEROS AÑOS DEL TRIBUNAL DEL SANTO OFICIO DE LA INQUISICIÓN DE LAS ISLAS CANARIAS Luis Alberto Anaya Hernández Aunque la conquista de Canarias la comienzan los franceses en 1402, se circunscribirá en un principio a las islas que van a ser de señorío: Lanzarote, Fuerteventura, El Hierro y, con posterioridad, parcialmente La Gomera. Las tres restantes lo serán por la Corona entre 1478 y 1496, ya que los Señores de Canarias no tenían los medios humanos ni económicos necesarios para esta empresa, como lo demuestran los diversos e infructuosos intentos que realizaron. Incluso, para completar la ocupación de La Gomera, necesitaron la ayuda del gobernador de Gran Canaria Pedro de Vera, que aplastó las sublevaciones de los aborígenes. Una gran parte de esta población desaparecerá en este proceso debido a la guerra y a sus consecuencias, a la esclavización en la Península y, sobre todo, por las nuevas enfermedades. Además, la mayoría de los conquistadores retornaron a sus lugares de origen como lo demuestra el que únicamente el 10% de los repartimientos de tierras en Tenerife les fueran adjudicados. Por tanto, era necesaria la repoblación del Archipiélago, lo que se va a ver dificultado por la de Granada y por la conquista y colonización americana que coincide en las fechas. De ahí, que además de conceder a las islas privilegios fiscales y comerciales, no se limitara la entrada de extranjeros, moros o judeoconversos, tal como sucedía en Indias. Por ello, y por su situación estratégica y el cultivo azucarero que se implantó apenas concluida la conquista, afluyeron al Archipiélago portugueses, genoveses, franceses, flamencos y otros europeos, a los que se unirá la mano de obra forzosa de las plantaciones, negra o morisca. Junto a los aborígenes supervivientes y a la población castellana, especialmente de origen andaluz, compondrán una sociedad abigarrada y heterogénea. Entre éstos últimos tendrán una importante presencia los judeoconversos, pues hay que recordar que la conquista y colonización de las islas de realengo coincide con la creación y primeros decenios de funcionamiento del Tribunal del Santo Oficio, los de mayor nivel represivo de su historia. De ahí que afluyeran a Canarias, pues no existía Inquisición, aunque también huían de la discriminación de que eran objeto. Canarias era una sociedad frontera, con un grado de jerarquización e institucionalización menor que el de la castellana de la época, por lo que no eran objeto de una exclusión tan intensa. No sólo ellos, en el juicio de residencia del Adelantado don Alonso de Lugo, los testigos de abono, al responder a la pregunta CXLVI, que les inquiere si sabían que tras conquistar la isla “porque se poblase convenía que se tolerasen e sufriesen algunas cosas”, responden que: “se ponía en plática que no se devía haçer en esta isla segund en Castilla porque era tierra nueva e que así se havía de poblar”, o “que para la población de ella no convenía se apretasen las cosas de justicia”; o “que no llevando la gente por rigor de justicia que estava de mejor gana” 1 . Aunque ya sabemos que en este tipo de interrogatorios los testigos eran parciales, el hecho de que se formulara la pregunta no deja de ser significativo. No obstante, las comunicaciones con la Península eran fluidas y las noticias de la relajación ideológica y de costumbres y, sobre todo, la existencia de una destacada comunidad © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Creación y primeros años del Tribunal del Santo Oficio … 2019 judeoconversa en las islas llegaría a oídos de la cúpula inquisitorial, por lo que el Santo Oficio sevillano va a realizar distintas pesquisas, comisionando a eclesiásticos canarios para esta tarea. La primera que conocemos la concede al provisor Pedro de Valdés y al notario eclesiástico Hernán Álvarez, con la misión de recoger información contra el escribano converso Gonzalo de Burgos, que había sido denunciado en Sevilla. 2 De nuevo, el 23 de noviembre de 1492, los inquisidores hispalenses Pedro de Belforado y Pedro Ramos comisionan al anterior, y a su sobrino el arcediano Pedro de Valdés el joven porque existen “algunas personas q. teniendo nombres de cristianos judaiçan açiendo y diciendo cosas contra nª. Sta. Fe”, por lo que les ordenan reunir testimonios al respecto y remitirlos a Sevilla. Las indagaciones se realizarán en el mes de febrero de 1493 y se reanudan en noviembre, y salvo dos denuncias, las nueve restantes son contra judeoconversos. 3 De nuevo el 5 de noviembre de 1495, el provisor Martín Sánchez de Barruelos vuelve a recoger testificaciones, aunque únicamente se conserva una contra un judeoconverso. 4 El 25 y el 28 de abril de 1499 se lee en Tenerife y Gran Canaria un edicto del obispo don Diego de Muros, en el que expone que se dispone a hacer “inquisiyión de la herética pravedad e Judaísmo” movido por informaciones que tenía al respecto. 5 Aunque no sabemos si fue una iniciativa personal en su calidad de inquisidor ordinario, el hecho de que remitiera las diez deposiciones contra conversos a la Inquisición hispalense indica alguna conexión. Por último, en 1501 se comisiona al franciscano fray Pedro de Bobadilla para que recogiera en Tenerife nuevos testimonios contra Gonzalo de Burgos, y para que detuviera al alguacil Diego de Manzaneque, porque siendo inhábil usaba este oficio. Aunque cumplió la primera parte de su misión, no pudo aprisionar a éste último, porque el Adelantado don Alonso de Lugo, gobernador vitalicio de Tenerife y La Palma, encarceló al escribano y al alguacil que le acompañaban, que únicamente por intercesión de terceros consiguieron librarse de ser azotados públicamente. No deja de ser significativo que el alguacil que detuvo a Manzaneque fuera Pedro de Vergara, protegido de Lugo e hijo de un jurado converso relajado en Sevilla, mientras que el detenido fuera Pedro de Hervás, quien tenía un apellido sumamente sospechoso. 6 Aunque el Santo Oficio hispalense instó al gobernador de Gran Canaria a que prendiera al de Tenerife, la orden no se obedeció porque según los testigos se “confederaron”. 7 La protección de los conversos por parte de Lugo no sólo obedecía al deseo de evitar la intromisión de otra jurisdicción, sino al destacado papel que éstos jugaban en las islas. El Adelantado mismo estaba emparentado con miembros de este grupo, pues era cuñado por su primera mujer del desafortunado conquistador de Gran Canaria, Pedro de Algaba, casado con Leonor Suárez de Figueroa, que tenía este origen. Sus dos hijos, Andrés Xuárez Gallinato y Jerónimo de Valdés, serían llamados por Lugo a Tenerife y favorecidos con tierras y cargos, como se denuncia en el juicio de residencia que le hizo el gobernador de Gran Canaria, Lope de Sosa en 1506. 8 No serían sus únicos parientes conversos: Pedro de Lugo, hijo de un primo, casó con Elvira Díaz, hija de reconciliados y nieta de quemados, y el hermano de éste, Francisco, enlazó con Francisca de Lugo, hija del ya citado Pedro de Vergara y de su pariente Ana de Lugo. 9 Una prueba de su actitud favorable a esta minoría es la que se desprende del acta cabildicia del 10 de febrero de 1514, donde se aprueba hacer una información para castigar al panadero portugués Alfonso Váez. La causa radicaba en que pretendía erigir una cofradía en la que se exigía como requisito para ingresar: jurar de que generaçión eran [...] de quién e que linaje [...] haziendo devisión e apartamiento que a resultado de mucho escándalo [...] porque el contrario sería hazer devisión e dar ocasión e enojo e escándalo entre los vecinos desta isla 10 . La postura del Cabildo, que presidía el teniente Lebrón, es una clara muestra del deseo de no discriminar a los conversos, lo que por otra parte no es de extrañar, pues de los ocho © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 2020 miembros del consistorio que asisten a la reunión, incluyendo a Lebrón y al escribano Vallejo, cuatro tienen este origen: Vallejo, Vergara, Valdés y Las Hijas. Tampoco en Gran Canaria su conquistador y primer gobernador Pedro de Vera se caracterizó por llevar una política de discriminación contra los conversos. Antes al contrario, Millares Torres lo califica de protector de conversos, 11 citando entre éstos a Bartolomé Páez y Luis Álvarez, que efectivamente tenían este origen. Además, cuando el escribano Gonzalo de Burgos fue condenado por la Inquisición hispalense a destierro de Gran Canaria, Vera, además de acogerle en su casa sevillana, solicitó con éxito al provisor que tenía que ejecutar la sentencia que la postergara. 12 Las sanciones a través de estas actuaciones hispalenses son escasas y leves, sobre todo en comparación con las de los tribunales peninsulares. La peor suerte la correrá Gonzalo de Burgos, que fallecerá ahogado en la bahía de Cádiz cuando era llevado preso al Castillo de Triana; el mercader Luis Álvarez acusado de ser el rabino de una sinagoga, conseguirá huir de Gran Canaria ayudado por el almojarife converso Juan de Herrera antes de la llegada de un alguacil sevillano encargado de prenderlo, y Pedro Dorador y su esposa Teresa Bernal serán llevados a Sevilla y reconciliados en 1504 por judaizar. 13 En definitiva, la creación de un tribunal del Santo Oficio en Canarias se vio dificultada o al menos no solicitada por el escaso interés que mostraron sus autoridades civiles, y también religiosas como veremos, celosas por la posible intromisión de la nueva institución en sus respectivos ámbitos de poder. También, porque la mayor parte de la sociedad no lo demandaba, y no sólo los conversos, sino otros sectores que podían verse afectados directa o indirectamente por su actuación, como estudiaremos cuando contemplemos la oposición al segundo inquisidor Martín Ximénez. Pudo influir, asimismo, su escaso poblamiento, pues en 1525, cuando convencionalmente se da por concluida la etapa colonizadora, el Archipiélago no superaba los 25.000 habitantes. Todos estos factores explican la tardía creación del tribunal canario, que tras el de Mallorca, sería el de menores dimensiones territoriales LA CREACIÓN DEL TRIBUNAL DEL SANTO OFICIO DE LA INQUISICIÓN No obstante, la información de que disponía la Suprema sobre la presencia conversa en Canarias y quizás su importante papel estratégico, sobre todo cara a la ruta indiana, va a motivar que cuando la red inquisitorial esté casi totalmente formada se apruebe finalmente la creación de un tribunal en las Islas en una real cédula de 1505, que además no supondrá prácticamente gastos por su reducido tamaño. También pudieron influir relaciones personales, tal como se exponen en un curioso y novelesco documento que conserva el archivo inquisitorial canario. 14 Su contenido es algo confuso y con alguna línea en mal estado, pero en conjunto inteligible. Su autor es Antón Astero o Pedro Barahona, que es su auténtico nombre, pues tal como él afirma su padre adoptó el primero en razón de su oficio de constructor de astas. Debía ser de origen vasco, seguramente emigrados a Sevilla, porque del texto se desprende que conocía “el vascuence”, mientras que el castellano lo hablaba mal. El escrito lo dirige a la Inquisición hispalense sin fecharlo, pero por el contenido cabe datarlo en torno a 1513, y lo tenemos, porque el tercer inquisidor don Luis de Padilla, al conocer su existencia por el nuncio del tribunal, lo solicitó a Sevilla en diciembre de 1529. En su denuncia, Astero se atribuye junto a Diego de San Martín la creación del tribunal canario a través de las gestiones que realizaron en Segovia, donde se encontraba el Consejo y la Corte, ayudados por Pedro Iñiguez de San Martín, hermano del anterior, que les puso en contacto con “el maestro de Azpeitia”. Éste último, que les manifestó que sabía por algunos © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Creación y primeros años del Tribunal del Santo Oficio … 2021 vascos que las Islas eran “grandes escondrijos de malos”, les asesoró en la redacción de la petición, además de intervenir en la toma de decisiones al respecto. En ese momento terció el canónigo y provisor de Canarias, Bartolomé López de Tribaldos, quien les rogó que lo postularan como Inquisidor, y a cambio prometió nombrar alguacil a Diego de San Martín. La propuesta prosperó y Tribaldos fue nombrado primer inquisidor de Canarias. No obstante, incumplió su promesa con Diego de San Martín, y Astero, que seguramente esperó infructuosamente obtener alguna recompensa, le acusará de lenidad en sus funciones y de connivencia con los conversos, pues le veía tratar y comer con el rico propietario del ingenio de Aguatona Martín Alemán, que tenía este origen. Continuando en su denuncia, explica que gracias a su profesión de correo averiguó “grandes secretos”, con los que confeccionó un libro en el que hizo constar los nombres de los conversos de moro y de judío, es decir una especie de Tizón o Libro Verde de Canarias. Un grupo de éstos últimos lo denunció al Adelantado, quien encargó a su teniente de gobernador Pedro de Vergara, de origen converso, que realizara las investigaciones oportunas. Tras una sesión de tortura donde reconoció la existencia del libro, que entre otros detalles afirmaba que los padres del propio Vergara habían sido procesados por la Inquisición hispalense, lo condenaron a 100 azotes y destierro perpetuo “por difamador y engañador”. Denunció infructuosamente estos hechos en la residencia de Lope de Sosa, e incluso se trasladó a Madrid a hacer gestiones en este sentido, pero al ver que no prosperaban desistió de sus intentos y seguramente optó por escribir el relato que explicamos. El resto del mismo son acusaciones contra distintos conversos, sobresaliendo la denuncia de la existencia de una sinagoga en la actual calle de la Audiencia, contra la que deponen también otros testigos en 1505. Ignoramos si existió este centro, lo que sí parece cierto es que los conversos se reunían de noche en una casa, en torno a Luis Álvarez, un antiguo escribano de Sevilla sancionado con la pérdida de su empleo por judaizante. Según Astero, leían el “Alboray que se hizo en ofensa de los judíos” para reírse de las maldades que se les atribuían. En realidad, se trata del Libro de Alborayque, una obra contra los conversos a los que se compara con el caballo de Mahoma del mismo nombre. El animal estaba formado por partes de distintas bestias, como los conversos que no eran ni judíos ni cristianos. Tenía orejas de galgo como los “alboraycos” que eran unos perros, cuerpo de buey porque no pensaban sino en atiborrarse o en conseguir bienes materiales, cola de serpiente como ellos que extendían el veneno de la herejía, etc. Otro de los denunciantes de la supuesta sinagoga, el regidor Hernando de Aguayo, declaró que además leían el libro de “Belial” y el del rabino Samuel de Marruecos concordando las historias de la Biblia , ambos prohibidos. Efectivamente existió el Processus Belial, obra del obispo Jacobus Paladinus (13491417), que tras circular manuscrito fue impreso en 1472 y posteriormente prohibido por la Iglesia, mientras que el rabino Samuel de Marruecos tiene una única obra conocida consistente en una epístola dirigida a los judíos que fue muy popular en la Edad Media. Pero no sólo concuerdan las declaraciones de Astero en este caso con otros testigos, la quincena de supuestos conversos que denuncia, lo eran efectivamente según otras fuentes inquisitoriales. La creación de la Inquisición canaria también tiene visos de ser cierta, pues efectivamente existió un Diego de San Martín, cuyo primer apellido era en realidad Iñiguez, como el receptor Pedro Iñiguez de San Martín que les ayudó en su propósito y que realmente existió. El maestro de Azpeitia que cita como promotor de su iniciativa es el protonotario don Martín de Azpeitia, quien aparece firmando en 1509 como miembro de la Suprema la sentencia © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 2022 contra el converso grancanario Pedro Dorador y que en 1514 sería nombrado presidente de los Consejos de la Inquisición de Castilla y Aragón. Por último, la real cédula donde Fernando el Católico comunica en 1505 a las autoridades el nombramiento de Tribaldos como inquisidor está efectivamente firmada en Segovia. Por tanto, a pesar de lo novelesco del relato, cabe la posibilidad de que teniendo el Consejo de la Inquisición información de la existencia de conversos en Canarias, las gestiones de Astero y San Martín apoyados por los antes mencionados dieran sus frutos. El nombramiento de Tribaldos entra dentro de la lógica, pues estaba en Segovia en aquel momento, fue apoyado por los anteriores, debía de tener formación jurídica como provisor y su cargo de canónigo le garantizaba el salario sin gastos para el Consejo. 15 Tribaldos recibió la potestad, al menos desde 1507, de “poner los offiçiales que fuesen necesarios e los compeler a ello si fuere neçesario e para los mandar pagar los salarios por el tpo. que sirvieren”. Tenía también plenas competencias judiciales, como lo acredita el proceso del morisco Alonso de Fátima, relajado en efigie, donde se afirma que tenía facultades para dictar este tipo de sentencias. Es cierto, que tanto este proceso como el del converso Pedro Dorador fueron remitidos para votarlos a la Suprema, pero como afirma Manuela Ronquillo pudo deberse a una cierta impericia procesal de Tribaldos, pues además en el de Pedro Dorador se le critica este aspecto 16 . Creado por fin el tribunal y a tenor de los datos de que disponemos, a la Suprema le preocupaban dos temas en Canarias: el número de los aborígenes supervivientes y la próspera comunidad judeoconversa. Para la primera casuística, ordenó a poco de crearse el tribunal que se elaborara un censo de la población autóctona en las Islas. Aunque desgraciadamente perdido, sabemos por otros documentos del Santo Oficio, que la cifra global ascendía a 1.200 familias “fuera de otras muchas que estaban mesturadas con ellas, pues con los conquistadores vinieron mui pocas mujeres”. Los datos globales de este padrón no son tampoco fáciles de interpretar, pues desconocemos el número de integrantes de la familia aborigen, pero de cualquier manera no supondrían más de un 20 o 30% de la población del Archipiélago, a los que habría que sumar los “mestizos”. 17 En definitiva, representaban un porcentaje importante pero no mayoritario respecto al total, lo que unido a su relativamente rápida integración, motivará que el Santo Oficio se despreocupe de esta minoría: ni uno sólo de los siete aborígenes procesados lo serían por mantener sus creencias ancestrales, a pesar de que existen algunas testificaciones al respecto. 18 Por tanto, al igual que en los tribunales peninsulares durante las primeras décadas, el interés del canario se centrará en los judeoconversos. Gracias a una documentación excepcional, los Libros de Genealogías, que únicamente se conservan en el Tribunal isleño, podemos no sólo cuantificarlos, sino además conocer sus genealogías, profesiones, edades, familiares sancionados e incluso en algunos casos el discurso de su vida. Estos libros existieron en todos los distritos, como lo demuestran las genealogías que se envían a Canarias a petición de su tribunal, pero desaparecieron por motivos obvios y su existencia es desconocida por los historiadores de esta institución. Únicamente Dedieu sospecha de su existencia que percibe a través de la lectura de los informes genealógicos, pues efectivamente en el futuro se usarían para este fin. 19 En realidad se trata de un censo de “conversos y cristianos nuevos” que entre 1525 y 1527 se realiza en cuatro de las islas; la distinción entre los dos grupos anteriores la establece el tribunal considerando que los últimos eran los judíos, aborígenes, moriscos o negros que se convierten al Cristianismo, y los conversos sus descendientes. En efecto, en la convocatoria que se hace en Gran Canaria en 1525 se llama a todos estos grupos, aunque entre los conversos de judío sólo a los sancionados o que tuvieran parientes que lo hubieran sido. No © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Creación y primeros años del Tribunal del Santo Oficio … 2023 obstante, el interés del inquisidor estaba en éstos últimos, como lo demuestra el que los multados por no comparecer pertenecieran únicamente a esta minoría. También lo sabemos, porque el siguiente inquisidor, don Luis de Padilla que efectúa el padrón en las otras tres islas, convoca únicamente a los judeoconversos, aunque sin excluir a los no sancionados, prescindiendo de los demás. El porcentaje de judeoconversos que se presentan ante el inquisidor o que aparecen citados como residentes respecto al total de la población, asciende a un 10% en Gran Canaria, un 6,1% en Tenerife y un 4,3 en La Palma, siendo más difícil de estimar en La Gomera porque la pesquisa se hizo casi totalmente en Tenerife. No obstante, su número debió de ser mayor, pues en Gran Canaria no se convoca a los no sancionados y en las otras tres el Santo Oficio carecía de infraestructura y el censo se realizó durante una visita inquisitorial, lo que favoreció la incomparecencia de los afectados como nos consta en varios casos. Entre algunos de los otros datos que nos proporciona este recuento, destaca el que mientras un 8% de los declarantes son hijos de matrimonios mixtos, en los comparecientes este porcentaje supone un 23%, lo que indica un acelerado proceso de integración. El origen de los 129 grancanarios que aportan este dato es mayoritariamente andaluz, 108, de los cuales 50 son sevillanos; también entre los 137 tinerfeños que indican su patria chica 97 proceden de la Bética, destacando los 66 onubenses y entre éstos los 25 de Lepe. Respecto a los años de estancia en Gran Canaria, las cifras que más se repiten son cinco y diez años, mientras que en Tenerife son 20 y 30. 20 Aunque el censo lo confeccionaron el segundo y tercer inquisidor, por los años de estancia es obvio que durante el mandato de Tribaldos la presencia conversa fue importante, lo que nos consta además por las testificaciones. Sin embargo, Astero tenía razón cuando informaba del escaso entusiasmo represivo de Tribaldos, pues su actuación rozó la inoperancia. Durante sus quince años de inquisidor (15051520) no relajó en persona ni a un solo condenado, tan sólo a un supuesto islamizante en efigie. Baste recordar que únicamente procesó a 23 personas, once de ellas por Judaísmo, a cuatro de las cuales se les suspendió el proceso, siete fueron reconciliadas y diez penitenciadas, la gran mayoría entre 1506 y 1510. 21 Y no es que le faltaran posibles víctimas: entre 1505 y 1506 recoge entre Gran Canaria, Tenerife y La Palma 75 testificaciones, algunas de ellas de gravedad, como la que ya referimos sobre la existencia de una supuesta sinagoga. Es obvio, pues, que no ejerció bien sus deberes de inquisidor. En su “defensa” cabría alegar las múltiples ocupaciones que le proporcionarían sus restantes cargos: canónigo, vicario episcopal, provisor y visitador general. Máxime, porque durante sus quince años al frente del Santo Oficio, desde 1506 hasta 1520 en que fallece, aunque la sede episcopal está teóricamente cubierta la mayor parte de este período, en realidad únicamente en 1514 y 1515 residirá el obispo en la isla. Por tanto, en los restantes trece años, Tribaldos será la cabeza visible de la Iglesia canaria, con el trabajo consiguiente. 22 Pero además el título inquisitorial no parece interesarle en exceso, tan sólo realiza una visita a Tenerife y a La Palma en 1506 a cumplir estas funciones, pues si bien retorna a Tenerife tres años después titulándose inquisidor y provisor, el motivo que le mueve es puramente eclesiástico: el impago de los diezmos. Cuando en 1510 viaja a Lanzarote y a La Palma y en 1517 a La Gomera, lo hace como visitador eclesiástico y el tipo de delitos que juzga pertenece a este ámbito: amancebados, albaceas incumplidores, deudores de diezmos, etc. Su desinterés por las tareas inquisitoriales no pasó desapercibido a sus contemporáneos. En una carta que el visitador episcopal Pedro Hernández de Pavía escribe al Consejo de la Inquisición el 8 de septiembre de 1520, explica que Tribaldos lleva dos años enfermo, pero © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 2024 que “sano y con salud es tan remisso como puede ver por lo que a echo en todo el tiempo que tiene el cargo de inquisidor y visitador en esta diócesis hasta quel obpo. me proveyó nunca pecado se corrigió en estas islas”. Esta última parte de su carta unida a su afirmación de que: “sí algo me encomendáredes pienso segund mi zelo descastrar males”, nos sugiere que estaba postulándose como sucesor de Tribaldos, que efectivamente moriría en diciembre. 23 Prueba, asimismo, del desinterés de éste es que nunca luchó por aumentar el personal del tribunal que era muy reducido: inquisidor, el fiscal Pedro de Góngora, y el notario Bartolomé de Palacios, sustituido en 1509 por Pedro Ruiz de Caravantes. Para otras funciones se servía del personal episcopal: alguacil, portero, alcaide de la cárcel, etc. En definitiva, los quince años de mandato inquisitorial de Tribaldos se caracterizan por una relativa inoperancia, máxime si lo comparamos con la actuación de los tribunales peninsulares. Las causas son varias: la dedicación de Tribaldos a las tareas eclesiásticas en un contexto conflictivo en determinados momentos que absorbería gran parte de su tiempo, especialmente por el litigio que mantendría con las autoridades civiles por los límites del señorío episcopal de Agüimes que le llevarían a excomulgar al gobernador y a los regidores del Cabildo. 24 Pero no fue la única vez. En otra ocasión, en torno a 1504 volvió a aplicar la misma sanción contra el anterior don Lope de Sosa y sus oficiales porque prendieron a los miembros de una “cofradía escandalosa” que eran clérigos de corona. 25 También pudo influir el deseo de no buscarse problemas con una sociedad que en gran parte era hostil a la Inquisición, empezando por muchos de sus colegas de la catedral. Incluso pudo pesar un sentimiento humanitario por sus posibles víctimas: en el proceso de Pedro Dorador donde se detallan una serie de irregularidades jurídicas, en una nota marginal se escribe que “el juez fue Tribaldos q. era mui buen ombre”. 26 Pero también existieron causas externas. Recordemos que en mayo de 1505, Felipe el Hermoso ordenó al inquisidor general don Diego de Deza que sobreseyera los procesos criminales hasta su llegada; que éste último al año siguiente ordenó paralizarlos hasta nuevo aviso, y que en 1507 Deza se vio obligado a presentar la dimisión de su cargo. Todo esto en un contexto de enfrentamientos entre Fernando y su yerno por el gobierno de Castilla y con el trasfondo del la problemática del escándalo por la arbitraria actuación del inquisidor cordobés Rodríguez Lucero, calificada por Meseguer de drama nacional. 27 Tras la congregación General de 1508 se suaviza su actividad, y Jean La Sauvage mantendría una postura similar, aunque frustrada por su muerte. 28 Posteriormente y hasta 1520, las presiones conversas, la actitud de Roma y las protestas de las Cortes hicieron temer por la continuación del Tribunal, al menos con sus características fundacionales, a lo que hay que sumar las perturbaciones derivadas del movimiento comunero que durarían hasta 1521. 29 UN VACÍO DE CUATRO AÑOS Tras la muerte del primer inquisidor y hasta el 3 de enero de 1524, en que es nombrado el sucesor, el distrito quedará sin este tribunal. Las causas de la dilación en este nombramiento son, sin duda, las apuntadas con anterioridad y quizás alguna otra que ignoramos. Distintos documentos corroboran la inoperancia de la institución: el 10 de junio de 1521 el secretario Ruiz de Caravantes expone al inquisidor general que ya había avisado al fiscal de Sevilla, Martín Ximénez, que obraban en su poder los procesos inquisitoriales que le había entregado Tribaldos y suplicaba que proveyera al obispado de inquisidor. 30 Lo demuestra, también, el que las testificaciones de estos años referidas a Canarias son recogidas en Sevilla, de donde las traería el siguiente inquisidor. No obstante, existió un control de la herejía a través de los inquisidores ordinarios. Así lo indica la comisión que el Cabildo eclesiástico en sede vacante concedió al prior Alonso Byvas para reprimir la herejía en Telde y Agüimes de la que resultó al menos el enjuiciamiento de un supuesto judaizante, el portugués Hector Méndez. En © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Creación y primeros años del Tribunal del Santo Oficio … 2025 octubre de 1523 extienden sus facultades a todo el obispado, especificando que se le concede “para causas de Inquisición como ordinario con todo rigor de derecho, no obstante que el Sr. Deán sea el provisor sede vacante”, es decir independientemente de la justicia eclesiástica. 31 No obstante, la situación revestía un cierto grado de confusión, lógico por el contexto local, donde no sólo faltaba el inquisidor sino también el obispo, así, en el proceso del converso Diego de Santo Domingo en 1522 el fiscal es el bachiller Góngora que lo era de la Inquisición, mientras que el juez es el provisor eclesiástico Hernán Pérez de Herrera, sustituido por Pedro del Brolio al que seguirá el canónigo Fernán Álvarez, para concluir en manos del nuevo inquisidor. 32 En definitiva, aunque hay distintas actuaciones de la justicia eclesiástica llevada a cabo por los provisores y por un inquisidor ordinario con intervención del fiscal del Santo Oficio en algún caso, la tónica general de estos cuatro años es de lenidad al igual que en el mandato de Tribaldos. UN DIEGO RODRÍGUEZ DE LUCERO EN CANARIAS El 3 de enero de 1524 es nombrado inquisidor de Canarias el fiscal de Sevilla Martín Ximénez. Millares piensa erróneamente que lo era desde 1520 porque se titulaba chantre de Canarias, pero aunque este hecho es cierto no lo es su nombramiento inquisitorial. En efecto, el 16 de agosto de 1519 había obtenido este puesto en la catedral que había vacado por muerte de su antecesor, pero el Cabildo eclesiástico decidió eliminarla para en su lugar crear cuatro capellanías, de acuerdo con una cédula de don Fernando de 1515 que les autorizaba a suprimir dos prebendas para sustituirlas por capellanías, por lo que el obispo únicamente le dio posesión de la chantría. Martín Ximénez recurrió a Roma y León X le dio la razón. En 1520, el rey ordenó que se le diese la canonjía y que se suprimiese la primera que quedaba vacante, lo que no aceptó el obispo alegando que ya habían tomado posesión los cuatro capellanes. Martín Ximénez recurrió a la justicia eclesiástica que excomulgó al deán y al Cabildo canario; además, alegaba que tres de los cuatro capellanes habían muerto de peste por lo que podía ocuparla, y crear capellanías con la primera que vacase. No cesó en sus pretensiones, ni siquiera cuando el obispo Fernández de Arce le escribió el 4 de julio de 1522 solicitándole que para la pacificación de la diócesis renunciara a la paga de su prebenda. 33 Finalmente, en 1523 Carlos I dio la razón al chantre en una real cédula que ordenaba se le diese la canonjía de Francisco de Betancor que había fallecido. 34 No sería su único problema en las islas antes de su llegada. Poco antes de venir, escribió un memorial al emperador denunciando que había permutado con el bachiller Pedro Hernández de Pavía los cuatro beneficios que éste tenía en La Palma por la capellanía de los Reyes Viejos de la catedral de Toledo, pero que Pedro de Lugo, hijo ilegítimo del Adelantado, se había apoderado de dichos beneficios consiguiéndolos del rey o de su consejo mediante engaños. Dado que no tenía posibilidades de obtener justicia en la isla, pues Alonso de Lugo era su gobernador, solicita la intervención real al respecto. 35 Martín Ximénez era un hombre del aparato, pues su pertenencia al mismo se remontaba al menos a 1502, cuando fue propuesto para fiscal de Segovia. Tres años después pasó a servir este cargo a Toledo al menos hasta 1514, y posteriormente lo haría en Sevilla. Lea lo menciona entre aquellos servidores del Tribunal de Toledo, que habiendo sido agraciados con esclavas propiedad de herejes condenados, les fueron arrebatadas por orden de Fernando el Católico que las cedió a favoritos suyos y ante la protesta de los perjudicados apostilla con ironía: “resulta sugestivo que no se deseara tan vivamente obtener esclavos varones”. A tenor de lo que sabemos de las acusaciones que se le hacen sobre su vida sexual en Canarias, las © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 2026 sospechas del historiador americano pueden ser ciertas, pero de lo que no nos caben dudas es de su falta de honestidad y no sólo por las afirmaciones en este sentido en las Islas, sino por la pluma del propio inquisidor general, cardenal Cisneros. En un memorial que remite a los miembros del Consejo de la Inquisición el 16 de junio de 1509 escribe que “me dieron çiertos cargos cª. el fiscal de Toledo de çiertas falsedades y de cómo ha metido mano en la haçienda de los presos e de ciertos cargos que no tocan a su offiçio e de otras cosas”. Quizás estos hechos expliquen su lento ascenso en la carrera inquisitorial, pues la acabará en un distrito menor como el de Canarias, tras al menos veinticuatro años de servicios. Su nombramiento para este tribunal pudo deberse a que como fiscal de Sevilla estaba en relación directa con la Inquisición de Canarias que dependía de la hispalense; además era chantre de su catedral. Su imagen como inquisidor está más cerca de la que nos dibujaron los liberales y los extranjeros en el XIX, un hombre venal y cruel, que de la que nos proporcionó Caro Baroja del típico funcionario aspirante a ascender en el escalafón. En definitiva, la de un Rodríguez Lucero cordobés. Baste mencionar, entre otros detalles, que de las diez víctimas de la Inquisición canaria a lo largo de su historia, siete fueron condenadas por él en sólo dos años. Su llegada a Gran Canaria se producirá en mayo de 1524, e inmediatamente promulgará distintos edictos tendentes a realzar su cargo y a mostrar y a afianzar su poder. El 29 de mayo publica el de gracia en la catedral pues se prohibía la misa en otros templosante una gran parte de la población de Las Palmas, concediendo un plazo de 30 días a los herejes que vinieran a confesar sus culpas, a cambio de no recibir sanciones materiales. A continuación se leyó una exhortación a la denuncia donde se detallaban minuciosamente las prácticas religiosas judías y mahometanas a fin de poderlas identificar y facilitar la denuncia; a partir de este año se incluiría también el luteranismo. 36 También se instaba a las autoridades y al pueblo en general a favorecer al Santo Oficio, lo que se ratificaba con un juramento de los asistentes. Por último, se prohibía a los capitanes de navíos embarcar a nadie sin licencia expresa del inquisidor, pues había conversos de musulmán y judío que se estaban ausentando ante la llegada de Martín Ximénez. El mismo día se leyó el edicto en todas las localidades importantes y posteriormente en el resto del Archipiélago. 37 En las instrucciones que le dictó el Inquisidor General Manrique le ordenaba que enviara las testificaciones a Sevilla, para que este tribunal dictaminara sobre el enjuiciamiento. Aprobado éste, debía remitir los procesos a esta ciudad para ser votados y devueltos a Ximénez, quien los sentenciaría de acuerdo con la opinión de los inquisidores hispalenses. En definitiva, existía un control del Santo Oficio sevillano sobre el canario, que no conseguiría su independencia hasta 1567. Al menos en teoría, pues Martín Ximénez prescindió de estos trámites: ni uno sólo de los procesos a relajados fue enviado a Sevilla. Su poder va a ser considerable, pues el siguiente obispo Luis Cabeza de Vaca (15231530) le va a nombrar inquisidor ordinario, provisor, visitador y vicario general de la diócesis, lo que significaba que podía juzgar casi todos los delitos en una u otra jurisdicción y su autoridad se reforzaría porque durante su estancia en Canarias el obispo no pisaría las Islas. Es cierto que en Tribaldos concurrieron similares circunstancias, pero por su carácter no usó estos poderes de la manera desaforada que lo hizo nuestro chantre. En palabras de sus enemigos: “es vicioso de mandar”. 38 Dada la carencia de edificio inquisitorial residiría en el palacio episcopal, donde tendría también su sede este tribunal. Aunque en las instrucciones de Manrique se le ordenaba nombrar únicamente un notario, también las incumplió. Además del antiguo fiscal Góngora, a © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Creación y primeros años del Tribunal del Santo Oficio … 2027 quien confirmó en el cargo, eligió al regidor Juan de Escobedo como notario, aunque también haría las funciones de secretario de secuestros y del secreto. Pero a continuación designó receptor a Pedro Hernández de Peñalosa, alguacil a Jerónimo de Ocaña y después a Bernardino de Lezcano. Su asesor jurídico sería un destacado personaje, el licenciado y regidor Hernando de Aguayo, quien se jactaba de haber sido colaborador del célebre inquisidor Lucero en Córdoba y que había sido acusado por el gobernador Bernardino de Anaya de protagonizar un amago de movimiento comunero en Las Palmas. 39 Para las calificaciones y votos recurriría a personal eclesiástico; además, sería el primero que nombraría familiares, cuatro en total. Desde el 21 de mayo de 1524, antes incluso de la lectura del edicto, comenzó a recoger testificaciones que darían lugar a un importante número de procesos. Amancebadas, varias de ellas de canónigos y regidores, logreros, sobre todo genoveses, clérigos culpados de distintos delitos, hechiceras, supuestos judaizantes, perturbadores del Santo Oficio y otros delitos, comparecerían ante Martín Ximénez, que los juzgaría como inquisidor o como juez eclesiástico, pues detentaba ambas jurisdicciones, lo que acrecentaba su poder. A lo largo de sus 26 meses de estancia como inquisidor sentenciaría a 114 personas, destacando las 56 hechiceras, 18 acusados de delitos contra el Santo Oficio (muchos de ellos en realidad por ser sus enemigos), 13 judaizantes (de los cuales siete a la pena capital) etc. 40 El malestar comenzaría a extenderse entre los afectados o que se veían en peligro de serlo, sus parientes y amigos o incluso aquéllos que veían peligrar sus intereses por la persecución de otros. Por ejemplo, el escribano Juan de Moya reconoció en su proceso ante el chantre, que su oposición al mismo tenía como origen la huida de distintos mercaderes conversos que “le davan provecho en su offiçio”. 41 El descontento se veía agravado porque la isla sufría entre 1523 y 1531 una epidemia de peste bubónica que provocaría numerosas muertes y el exilio de los que podían permitírselo. De ahí que en un escrito contra el inquisidor se le denomine “segunda pestilencia”. Una frase que se atribuye al poderoso mercader converso Álvaro de Herrera resume bien este sentimiento: “Señores, ya esta isla no es la q. ser solía, no es tpo. de byvir más en ella, porque en breves años será destruida y despoblada; por una parte quitan los amancebados, por otra haçen pesquysa contra los logros, y sobre todo la Inquisición, por esto no quedará vº. en ella”. 42 La ciudad acabaría dividiéndose en dos bandos en un clima de confrontación civil, acaudillados uno por el chantre inquisidor y el otro por el gobernador Diego de Herrera, hermano de Álvaro y del mismo origen. Ambos grupos usarían todo tipo de armas contra sus antagonistas; detenciones, procesos, excomuniones, sanciones económicas, y por supuesto acudirían a la corte con escritos y testimonios denigratorios del otro. No faltaron las imputaciones de carácter moral; así el chantre fue acusado de estar amancebado con su ama, de hacer bailar desnudas a las presas o de especular con trigo a través de un cuñado suyo, almojarife en Cádiz. La situación bordeó la violencia, como cuando un criado del inquisidor acusado de asesinar a un hombre se refugió en el palacio episcopal, y al negarse el chantre a entregarlo el gobernador rodeó el edificio de pólvora y leña y amenazó con incendiarlo. Según Aguayo los que apoyaron a Diego de Herrera eran conversos, mientras que los partidarios de Ximénez eran cristianos viejos que estaban dispuestos de “meter espada a los conversos”. El Domingo de Ramos de 1525 el gobernador, informado de que el chantre pretendía leer un edicto de excomunión en misa contra él y los suyos, reunió a sus partidarios que comparecieron armados y con criados moros con lanzas para evitar por la fuerza la lectura, lo que fue innecesario porque Ximénez, prudentemente, desistió de sus propósitos. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 2028 La solución al conflicto vendría del exterior cuando el emperador decidió salomónicamente cesar a ambos contendientes, aunque no sin que antes el gobernador se viera obligado a presidir los dos autos de fe de 1526, en que fueron relajados siete personas. Ambos partirían el mismo año para la Península. Ignoramos la suerte de Diego de Herrera; por su parte Martín Ximénez seguiría denominándose en Madrid inquisidor de Canarias lo que implica que su carrera se vio truncada. Debió de tener además la sensación de haber sido el auténtico derrotado, pues en la correspondencia que mantiene con algunos de sus partidarios desde Madrid, éstos le informan de que: “buyen bien los conversos e mofan e ríen e triunfan”, o “q. éstos judíos que vra. md. tenía callados ya no son de sufrir”, o “que los confesos dicen por su industria e negociación e dinero bastaron para echar desta a la Inqui”, mientras que Álvaro de Herrera estaba tan contento “q. no asienta los pies en la trra”. Le sucedería el tercer inquisidor don Luis de Padilla, quien gobernaría el tribunal desde abril de 1527 hasta su fallecimiento en 1562. En definitiva, lo que hemos querido exponer en estas líneas es que la creación o al menos “el correcto” funcionamiento del tribunal de la Fe en Canarias tropezó con la resistencia de un amplio sector de la población que englobaba no sólo a los posibles afectados, sino a otros que pensaban que la persecución de los anteriores perjudicaba sus intereses. Conversos, protestantes y moriscos, que representaban a los principales enemigos del Santo Oficio, jugaban un destacado papel económico en las Islas. Varios de los primeros detentaban algunos de los principales ingenios azucareros, principal actividad económica desde finales del XV; otros eran destacados comerciantes. Por la dilación de la creación y “correcto” funcionamiento del tribunal, la represión no alcanzó los niveles de los peninsulares. Los nórdicos, ingleses y flamencos principalmente, adquirían gran parte del azúcar y más tarde del cultivo que la sustituiría, el vino, y participarían en el proceso productivo, amén de en su comercialización. Además de ser los principales favorecidos del intenso contrabando de la plata y otros productos indianos. Una persecución sistemática de este grupo hubiera representado una catástrofe económica para las Islas. El ejemplo de la oposición a la actuación de don Claudio de la Cueva es significativo al respecto. Este recio inquisidor castellano comprueba consternado, a poco de llegar, que las islas comerciaban abiertamente con los enemigos y herejes holandeses, que aunque portaban falsos pasaportes de la Hansa, los isleños, incluidas sus autoridades, conocían su procedencia. Inmediatamente confiscó cinco navíos de este origen y encarceló a un centenar de marinos, lo que provocó las protestas de las autoridades y de los vecinos de los puertos afectados ante Felipe II, que le ordenó que cesara en sus actividades, pues eran competencia de la Corona. Por su parte, los moriscos canarios, que vendrían voluntariamente o a la fuerza de las vecinas costas africanas, representaban una destacada parte de la población conejera y majorera, amén de una fuerza de trabajo necesaria en los ingenios. Por no hablar de que sin su concurrencia como adalides no era factible la realización de unas de las más rentables actividades económicas isleñas desde mediados del siglo XV a finales del XVI: las cabalgadas o razias esclavistas en Berbería. Aunque obviamente hubo un control y actuaciones contra esta minoría, ni uno sólo fue relajado en persona, lo que contrasta con la actuación de otros tribunales. En definitiva, que la persecución extrema de estos grupos y su posible exilio implicarían un notable perjuicio económico para el Archipiélago. De ahí la oposición a inquisidores “recios” como Martín Ximénez o don Claudio de la Cueva. No obstante, la mayor benignidad del Santo Oficio canario no implica que no cumpliera con su papel de persecución de la disidencia y de modelador de conciencias. Las 2.319 causas que se custodian en su archivo y las miles de testificaciones así lo demuestran. También debemos recordar que ninguno de los tres grupos mencionados intentó catequizar a los © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Creación y primeros años del Tribunal del Santo Oficio … 2029 canarios, pues bastante tenían los que poseían otro credo con ocultarlo a la opinión pública. En cuanto a otras disidencias ideológicas, Francisco Fajardo escribe: “probablemente haya que concluir que sus edictos, sus procesos y sus castigos tuvieron una influencia en orden a hacer desaparecer la expresión pública de determinadas opiniones y ciertas formas de blasfemias, lo que seguramente afectó a las ideas que estaban detrás de ellas [...]” Pensamos igualmente que logró interiorizar en la mente de la mayoría la noción de que ciertas conductas en materia de sexo y de matrimonio, lo mismo que ciertas creencias y prácticas supersticiosas eran reprobables y estaban prohibidas, otra cosa es que desaparecieran, aunque también hay que resaltar que no fue la única institución encargada de estas tareas, pues la Iglesia y la Corona también intervinieron. 43 Finalmente, el hecho de que su actuación fuera más benigna que otros tribunales inquisitoriales no debe hacernos creer que no trajo aparejada sufrimientos a numerosas personas. No sólo por los castigos o las exacciones económicas como multas o confiscaciones, sino por las consecuencias legales o sociales que muchas sentencias traían consigo, como no poder emigrar a Indias o entrar en religión, o vestir seda, oro, plata, ir a caballo, etc. Por no hablar de que también implicaba ser mal visto socialmente, lo que dificultaba aspectos diversos como el matrimonio, las relaciones de amistad, etc. Lo terrible de la inquisición española no fue su crueldad, que en determinados aspectos fue menor que otros tribunales españoles o extranjeros, sino como escribe Josef Pérez “la institucionalización de una intolerancia y una represión continuada, organizada, burocratizada”, que pensamos que pudo contribuir a crear una mentalidad de rechazo total al “otro” en mayor grado que en otros países europeos y que contribuiría negativamente en el devenir hispano. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 2030 NOTAS 1 De La Rosa Olivera, L. y Serra Ráfols, E., El Adelantado d. Alonso de Lugo y su residencia por Lope de Sosa , Fontes Rerum Canariarum, I.E.C., La Laguna, 1949, pp. 108109. 2 Archivo Museo Canario, Bute, vol. I1 ª serie, f. 100. 3 A.M.C., Millares Torres, A., Índice de ilustraciones y documentos de las Islas Canarias, pp. CLXICLXIV. 4 A.M.C., Bute, vol. I, 1ª s., fols. 83 y 97v. 5 A.M.C., Bute, vol. I, 1ª s., f. 80. 6 De La Rosa Olivera, LSerra Ráfols, E., Op. cit., pp. 9596. 7 A.M.C., Bute, vol. I, 1ª s., fols. 101, 138v.139. 8 De La Rosa Olivera, L.Serra Ráfols., E., Op. cit. , p. 18. Lope de Sosa es el protagonista del conocido poema de Baltasar del Alcázar Cena jocosa, p. XV. 9 A.M.C., Inqui. CLII2, f. 39. 10 Acuerdos del Cabildo de Tenerife , vol. III (15141518), I.E.C., La Laguna, 1965. 11 Millares Torres, A., Historia General de Las Islas Canarias, Edirca, Las Palmas, 1975, t. II, p. 214. 12 A.M.C., Bute, vol. I, 1ª s., f. 100v. 13 A.M.C., Bute, vol. I,1ª s., fols. 93 y 44. 14 Archivo Acialcázar, leg. Inquisición. También en A.M.C., CLII2, f. 287. 15 Anaya Hernández, L.A., “Los judeoconversos y la creación de la Inquisición canaria a través de un documento inédito”, en Tebeto IV, Anuario del Archivo Histórico de Fuerteventura 16 Ronquillo Rubio, M., Los orígenes de la Inquisición en Canarias 14881526, C.I.G.C., Madrid, 1991, p. 96. 17 Anaya Hernández, L.A., “Los aborígenes canarios y los Estatutos de Limpieza”, El Museo Canario, XLIX, Las Palmas de Gran Canaria, 1992/1994, pp. 127140. 18 Anaya Hernández, L.A., “Un guanche ante la Inquisición”, El Museo Canario LII, Las Palmas de Gran Canaria, 1997, pp. 221226. 19 Dedieu, J.P., “¿Pecado original o pecado social? Reflexiones en torno a la constitución y a la definición del grupo judeoconverso en Castilla?”, Manuscrits, Barcelona, 1985, pp. 7172. 20 Anaya Hernández, L.A., Judeoconversos e Inquisición en las Islas Canarias (14021605), Cabildo Insular de Gran CanariaULPGC, 1996. 21 Fajardo Spínola, F., Las víctimas del Santo Oficio. Las Palmas, 2003, pp. 7677. 22 Santana Cazorla, S. y Sánchez Rodríguez, J., Obispos de Canarias y Rubicón, Eypasa, Madrid, 1997, pp. 6678. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Creación y primeros años del Tribunal del Santo Oficio … 2031 23 A.M.C., Bute, vol. I1 ª s., f.188v. 24 Cazorla León, S., Agüimes: Real Señorío de los obispos de Canaria. (14861837), Real Sociedad Económica de Amigos del País, Las Palmas, 1984, p. 47. 25 A.G.S. Cámara de Castilla, Pueblos 5. 26 A.M.C., Inqui., CLVIII25, f. 18. 27 Meseguer Fernández, J.,”El período fundacional (14781517)”, en Historia de la Inquisición en España y América, B.A.C., Madrid, 1984, t. I, pp. 346349. 28 Rábade Obradó, Mª, Los judeoconversos en la Corte y en la época de los Reyes Católicos, Madrid, Universidad Complutense, pp. 256257. 29 García Cárcel, R., Orígenes de la Inquisición española. El Tribunal de Valencia, 14781530, Ed. Península, Barcelona, 1976, t. I, pp. 84 y 9396. 30 A.G.S. Cámara de Castilla, Memoriales, leg. 141, nº. 478. 31 A.M.C., Bute, vol. II 1 ª s, f. 217 v. Millares, A., Extractos de las actas del Cabildo eclesiástico, A.M.C., Ms. 32 A.M.C., Inqui., leg. CXXX2. 33 Cazorla León, S. y Sánchez Rodríguez, J., op. cit. , p. 78. 34 A.G.S., Cámara de Castilla, f. 159. 35 A.S., Cámara de Castilla, Memoriales, leg. 160, nº. 93. 36 Vill Calleja, I., “La oportunidad previa al procedimiento: ‘los Edictos de Fe’”, en Historia de la Inquisición en España y América , B.A.C., Madrid, 1993, t. II, p. 328. 37 A.M.C., Bute, vol. II1 ª s., fols. 115. 38 A.G.S., C.R., leg. 75, f. 66. 39 Anaya Hernández, L.A., “El movimiento comunero en Canarias. Su incidencia en la conflictividad grancanaria de 15241526”, IX C.H.C.A., Las Palmas, 1990. 40 Fajardo Spínola, F., Las víctimas del Santo Oficio, Las Palmas de Gran Canaria, 2003, pp. 309312. 41 A.M.C., Inqui., leg. CXXX4, f. 1078. 42 A.M.C., Bute, vol. VI1 ª s., f. 95. Álvaro de Herrera era un rico mercader y dueño de tierras e ingenios, perteneciente a la conocida familia conversa toledana del mismo apellido, algunos de cuyos miembros se instalarían en Canarias y terminarían enlazando con lo más granado de su sociedad, a pesar de su origen, como María de la O Música Herrera, que enlazaría con D. Gonzalo de Saavedra, señor de Fuerteventura. Para conocer la historia de esta familia en Toledo, ver: Martz L., The network of converso families in early modern Toledo. The University of Michigan Press, 2003. 43 Fajardo Spínola, F., op. cit., p. 305. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 |
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