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SESIÓN INAUGURAL © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 22 DEUDA Y FISCALIDAD DE LA CORONA DE CASTILLA EN LA ÉPOCA DE LOS AUSTRIAS. EVOLUCIÓN E HISTORIOGRAFÍA Antonio Eiras Roel En la evolución de la fiscalidad de la Corona de Castilla durante la época de los Austrias es fundamental la distinción entre rentas y servicios. El paso de la monarquía medieval a la monarquía moderna es un proceso gradual de abandono de una fiscalidad basada en las rentas del rey a una fiscalidad basada crecientemente en los servicios del reino, en el que las Canarias constituyen la excepción por el mantenimiento de la tradición medieval en este archipiélago distante y distinto. Mientras en las Islas Canarias los ingresos fiscales reposan sobre las rentas de la Corona, en Castilla a partir de finales del siglo XVI los ingresos fiscales reposan cada vez más sobre los servicios que pagan los pecheros. La primera mitad del reinado de Felipe II es el último momento de una política fiscal de la monarquía que intenta basarse sobre los impuestos indirectos procedentes todavía de rentas o regalías de la Corona, y en impuestos indirectos sobre los productos de importación y exportación, y no sobre los impuestos directos que precisaban el consentimiento de las Cortes; pero esta política no pudo durar por las necesidades de la política exterior. En la década de los 1570 se asiste al último intento de la monarquía de afirmar la fiscalidad de Castilla sobre las rentas pertenecientes a la Corona; pero antes de concluir el siglo XVI comienza ya (al principio muy despacio) la apelación a servicios aprobados por las Cortes. En esta exposición se intenta pasar revista a las fases sucesivas de esa carrera de los nuevos servicios, y de su progresivo incremento y proliferación, en función de las urgencias de una economía de guerra y bajo el peso creciente de la deuda estatal que lo condiciona todo. Por la extensión y variabilidad de este tema, será preciso dejar fuera de foco el complejo asunto de los sistemas de cobranza de los servicios, en los que diversas oligarquías estaban interesadas y que sufren numerosos cambios a lo largo del siglo XVII. A mediados de este siglo se asistirá a los intentos fracasados de la Corona por implantar algún “medio general” que supla la dispersión de los servicios y redistribuya la carga fiscal, anticipándose a los intentos del siglo XVIII en el mismo sentido; se entablará un costoso y al final infructuoso diálogo con las Cortes para conseguir ese objetivo, o en su defecto la ampliación y prórroga de nuevos y viejos servicios. En ese contexto de difícil diálogo con la corporación del Reino se sitúan la desconvocatoria de las Cortes de Castilla en septiembre de 1665 y los nuevos expedientes (“donativos”) de que se echa mano en el último tercio del XVII para tratar de evitar o retrasar la esclerosis total del sistema fiscal basado en los servicios. La exposición debe acompañarse de menciones intercaladas a la historiografía de base en cada momento, necesariamente limitadas casi únicamente a la bibliografía básica. DE LA MONARQUÍA MEDIEVAL A LA MODERNA: RENTAS Y REGALÍAS DE LOS REYES CATÓLICOS Las fuentes de ingresos de la Corona en tiempos de los Reyes Católicos se contienen en una importante “Relación de todas las maneras de rentas, pechos e derechos e servicios pertenecientes a la Corona”, que redactó la Reina en 1503 (fuente publicada en el libro de María Soterraña Martín Postigo sobre La cancillería castellana de los RR.CC. y retomada en el libro de Tarsicio de Azcona) y son de una gran diversidad. Predominan las rentas de la Corona, que son impuestos indirectos que gravan la producción o el tráfico: el impuesto sobre © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Deuda y fiscalidad de la Corona de Castilla en la época de… 23 las compra-ventas de las alcabalas, posiblemente la renta más valiosa percibida sobre todas las mecaderías que salían a tabla; los derechos de aduanas, divididos entre los “diezmos de la mar” que se cobraban en especie en las aduanas marítimas (algunos de ellos enajenados, como el medio diezmo del Arzobispo de Santiago en Galicia) y los “diezmos de puertos secos” que se cobraban en las aduanas con Vizcaya, Navarra, Aragón y Valencia; el impuesto ad valorem sobre las mercancías constituído por los almojarifazgos de Sevilla, Canarias, Córdoba, Jaén, Ciudad Real y Écija; los derechos eventuales por licencias de “saca de trigo” a otros reinos peninsulares o italianos; otros impuestos percibidos por derechos de tránsito, como el “servicio e montazgo” cobrado al ganado mesteño en los puertos de cañadas reales; derechos que gravaban la producción industrial, entre ellos la renta de las “ferrerías” de Vizcaya y Guipúzcoa, los derechos de la seda del reino Granada y el importante ingreso de las “jabonerías” de Sevilla y su tierra; el diezmo de “ajarafe” del aceite de Sevilla y algunas otras rentas ordinarias. Otro capítulo está formado por las rentas eclesiásticas autorizadas por Bulas pontificias: las tercias reales sobre el diezmo; los diezmos del Reino de Granada; las rentas de “maestrazgos” de las Órdenes Militares; la décima y tercia real de algunos beneficios eclesiásticos; el privilegio del subsidio del clero y la gracia de la bula de cruzada contra infieles (con Felipe II se añadiría la gracia del excusado para completar las “tres gracias”: cruzada, subsidio y excusado). A ello se añaden las regalías y monopolios de la Corona: la “regalía” de la acuñación de moneda; la regalía de minas; la explotación de las “salinas” y derechos de ventas de la sal; los derechos de “alfolíes” en puertos fijos para la importación y venta de sal extranjera (Ribadeo, Vivero, Santa Marta, La Coruña y Bayona para Galicia). La relación incluye también algunas “pechos” (servicios) y derechos que pagaban directamente los pecheros: los “pechos” de aljamas de moros y judíos; la “moneda forera” que pagaban los pecheros (cada siete años) en reconocimiento del “soberano señorío real”; el “pedido y moneda” que tenía exentos a los hidalgos y a otros muchos; los “repartimientos” de las ciudades para la Hermandad. Pero existe fundamento para afirmar que pechos y servicios no constituyen la base del sistema fiscal castellano, al menos hasta los años finales del siglo XVI (Ladero Quesada, 1967). Este cuadro de rentas de los Reyes Católicos es el tradicional de la Hacienda castellana a finales del siglo XV. Todos o la mayor parte de sus conceptos existen desde comienzos del siglo XV, o incluso desde Alfonso XI. Algunos de los que se percibían en Andalucía (almojarifazgos, jabonerías, diezmo y medio diezmo “de lo morisco”, etc.) procedían de las antiguas instituciones de los reinos musulmanes o de la época de las guerras de frontera. A este cuadro tradicional existente a finales del siglo XV, desde los Reyes Católicos vienen a añadirse por simple adición algunas “rentas” nuevas, como los diezmos de Granada y de Canarias, una vez conquistadas, las rentas de maestrazgos de Órdenes Militares, los “quintos” de botines de guerras y cabalgadas, y de Indias, las confiscaciones de bienes por la Inquisición, la bula de Cruzada, etc. Los métodos de recaudación (arrendamiento, el más generalizado para las rentas ordinarias; repartimientos entre los vecinos, para los servicios ordinarios y moneda forera; y encabezamiento por los concejos en el el caso de la alcabala y otros impuestos sobre el tráfico) son también los del siglo XV, salvo el encabezamiento, éste último prácticamente desconocido antes de 1495. VARIEDAD DE LAS “RENTAS ARRENDADAS” SOBRE LA PRODUCCIÓN Y EL TRÁFICO Las relaciones de ingresos de los Reyes Católicos publicadas por Ladero Quesada (1967) permiten apreciar la variedad de las “rentas arrendadas” –rentas tradicionales– que gravaban la producción y el tráfico en ese tránsito de la Edad Media a la Moderna. Sólo en la ciudad de Sevilla aparecen registradas con sus valores el almojarifazgo mayor (con mucho la más importante), el de Indias, la alhóndiga, la renta de la madera, las “tres rentas”, la alcabala del © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 24 aceite, el diezmo del aceite y el almojarifazgo del pescado. Todas ellas sumaban en 1491 el valor de 17.224.240 maravedís (45.931 ducados), y soportaban un situado de 3.487.341 maravedís (9.300 ducados, el 20% de los ingresos) y había otra pequeña cantidad de un millón de maravedís (el 6% de los ingresos) sujeta al reembolso de empréstitos solicitados con motivo de la guerra de Granada seguramente. Falta todavía alguna, como la renta del jabón de Sevilla. En Córdoba aparecen registradas en partidas diferentes las rentas mayores y las menores, el almojarifazgo y la alhóndiga. Otras rentas dispersas que no aparecen todos los años en las relaciones son por ejemplo la de paños y joyas de Valladolid, la renta de los pinos de Córdoba, el alfolí de Avilés y las salinas de Atienza y de Espartinas (Ladero Quesada, 1967). Sobre un total de ingresos de 317.770.227 maravedís en 1504 (845.000 ducados), las rentas y regalías acaparan la mayor parte, mientras los servicios votados por las Cortes suponen una parte muy menor. Este basamento sobre rentas y regalías y sobre unos sistemas de percepción ya rodados en la tradición medieval contribuye a explicar la poca frecuencia con que los Reyes Católicos reunieron las Cortes y el largo espacio de tiempo que media entre algunas convocatorias. Los Reyes Católicos obtuvieron de las Cortes de Madrid y Alcalá el acrecentamiento del servicio para 1503-1504, que se duplicó pasando de cincuenta a cien cuentos de maravedís, pero sólo de modo ocasional y transitorio en esos dos años, con motivo de la guerra contra Francia. Luego hasta 1517 el servicio volvió a su cuota ordinaria e inmutable de “cincuenta cuentos” al año (Carretero Zamora, 1988). No disponemos de valores sobre los otros pechos y derechos antiguos, como el pedido forero, la martiniega, infurción y marzazga, pero se presume que todos los impuestos directos de este reinado, incluídos los pedidos y servicios extraordinarios en años de guerra o por casamiento de infantes no supondrían mucho más del 15% de los ingresos en 1504, como máximo el 20%. Con las relaciones de que se dispone, en las que casi todos los años faltan algunos partidos y posiblemente algunas rentas, no es aconsejable intentar una evaluación de las rentas arrendadas ni por tanto de los ingresos totales en la época de los Reyes Católicos. Pero existe cierto consenso en admitir que la de ese reinado fue una Hacienda “modesta pero equilibrada” en la que los gastos no excedían en mucho a los ingresos, ni estaba atenazada por el espectro de la deuda estatal, como empezaría a ocurrir a partir del cambio de dinastía. Existen relaciones de los gastos de la Corona para varios años de ese reinado, que se elevaron a 144.223.080 maravedís en 1492, con tendencia a ir aumentando hasta 1517 (Ladero Quesada, 1967). Clemencín y Azcona convienen en unas cifras de ingresos para 1504 algo superiores a los 300 millones de maravedís. Situándonos en un horizonte de ingresos de unos 200 cuentos anuales, con tendencia a ir aumentando hasta los 300 cuentos o algo más, de esto se deduce que los 50 cuentos del servicio en los años 1505 y siguientes podían representar como mucho el 20% de los ingresos totales de esa Hacienda equilibrada, es decir mucho menos que las rentas arrendadas. LAS RENTAS Y DERECHOS DE LAS ISLAS CANARIAS El sistema fiscal de las islas Canarias mantiene bajo la dinastía de los Austrias, con muy pocos cambios, los rasgos de la Hacienda real del siglo XV, el momento de la conquista. Como la de los Reyes Católicos es una Hacienda fundada en rentas y regalías, no en los servicios, de los que se prescindió para atraer pobladores. Ni siquiera la moneda forera con su marca simbólica –símbolo de la condición pechera– más que interés económico llegó a prevalecer en el archipiélago, sin duda para no romper el simbolismo de que en las islas Canarias los pobladores no pagan servicios. Las islas Canarias figuran en el censo de los Obispos de 1587 con 7.741 vecinos, lo que podía suponer entre 30.000 y 40.000 habitantes. Sin embargo “Canarias no figura en el censo de 1594” confeccionado para la recaudación de © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Deuda y fiscalidad de la Corona de Castilla en la época de… 25 los primeros millones, porque en las islas Canarias no se percibe el servicio de millones (Carande, I, 1965, pp. 58 y 67). En Canarias tampoco se pagaban alcabalas, aunque sí tercias, razón por la cual entre los partidos recaudatorios de alcabalas y tercias no se mencionan las Canarias (Zabala Aguirre, 2000, pp. 42-44, 67 y 154). La franquicia de alcabalas fue obtenida por Gran Canaria en 1497 y luego ampliada a perpetuidad en 1507 coincidiendo con la elevación del almojarifazgo al 6%. Las otras islas realengas también disfrutaron de la franquicia de alcabalas desde su conquista por el gobernador Alonso Fernández de Lugo, medida consentida por la Corona para atraer pobladores a las islas (Aznar Vallejo, 1983). En Canarias se recaudan sin embargo las tercias. Artola reproduce un cuadro de valores de las alcabalas y tercias de toda Castilla en 1504, tomado de la Biblioteca de Hacienda de López Juana Pinilla. En él figuran las Canarias con un valor ligeramente superior a un millón de maravedís, el 0,4% de las alcabalas y tercias de toda Castilla (Artola, 1982, p. 73). Como en las Canarias no se cobraban las alcabalas, sino sólo las tercias, ese millón de maravedís debe corresponder a las tercias de Canarias. Desde 1504 y a lo largo del siglo XVI el valor de las tercias tuvo que crecer, tanto por el incremento de la producción como por el alza de precios de los cereales. De esto se deduce que las tercias de Canarias, cuyo modo de recaudación desconocemos, debían contribuir de modo apreciable, aunque menos que los almojarifazgos, a los “doce cuentos” de maravedís en que se valoran el útil de las rentas de Canarias en las fuentes de mediados del siglo XVII, bien es verdad que en un momento de contracción general del comercio. La base fiscal está en los almojarifazgos de Canarias, que no son un pecho. La principal renta de la Corona en Canarias eran los almojarifazgos sobre las mercancías de exportación e importación: el almojarifazgo para Europa (llamado a veces “el almojarifazgo del seis por ciento”) y el almojarifazgo de las Indias (“de lo que se carga para las Indias”). Ulloa indica que no se conocen los aranceles que se aplicaban realmente en ninguno de los dos casos; sin embargo parece que en el caso del de Europa al menos el arancel del 6% se mantuvo invariable desde 1528 hasta las Cortes de Cádiz (Aznar Vallejo, 1983). Las relaciones detallan el valor de los almojarifazgos en las tres islas realengas (Gran Canaria, Tenerife y La Palma), lo que hace pensar que sólo se cobraban en éstas. Los almojarifazgos se arrendaban o encabezan normalmente por períodos de tres años. En el arrendamiento intervinieron a veces judeoconversos de origen portugués, y los encabezamientos se hacían en favor de los propios Concejos de las tres islas realengas. En 1568-1570 valió el encabezamiento del almojarifazgo para Europa un poco más de diez millones de maravedís líquidos. Por los mismos años el arrendamiento de los derechos de carga para Indias valió sólo unos 300.000 maravedís líquidos; la suma de ambos queda algo por debajo de los “12 cuentos” de que se habla más adelante, a mediados del siglo XVII. A comparar con los 71 cuentos que por los mismos años valía al rey el almojarifazgo de Indias de Sevilla solamente (Modesto Ulloa, 1977, pp. 294- 295 y 301-304). Un valor tan reducido como el que aquí alcanzaba el almojarifazgo de Indias hace pensar que las Canarias gozaban en la práctica de una valiosa franquicia, dada la indudable importancia del comercio de Canarias con Indias, aunque estuviese legalmente reducido a la exportación de los frutos del archipiélago y más o menos bajo el control de Jueces de Registro desde 1566 (Morales Padrón, 1955). Otra indicación de lo mismo la tenemos para el año 1651: en ese año todas las rentas de Canarias valían al rey 12 cuentos líquidos, incluídos los almojarifazgos, mientras el Almojarifazgo Mayor de Sevilla valía 165 cuentos y el Almojarifazgo de Indias de Sevilla valía 27 cuentos (Domínguez Ortiz, 1983, pp. 371-372). © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 26 La renta de la orchilla de Canarias es el vestigio de una regalía. La orchilla era de propiedad real en las islas de realengo y en la costa africana. En los orígenes de la colonización del archipiélago canario, la recolección de la orchilla constituyó una de las bases de su economía de mercado y de las rentas reales. Desde mediados del siglo XVI la orchilla de Canarias va perdiendo mercado, seguramente por la competencia de otros colorantes textiles de origen americano, y el valor de la renta disminuyó. A comienzos del reinado del Emperador el arrendatario de la renta de la orchilla, Agustín de Illán, pagaba 600.000 maravedís anuales, aunque el valor de esta renta estaba bloqueado por un juro perpetuo de la misma cantidad en favor de los Cárdenas, por concesión hecha en 1480 por los reyes al comendador Gutierre de Cárdenas, juro integrado luego en el mayorazgo del duque de Maqueda. Bajo Felipe II era su arrendatario Martín de Arriola y pagaba tan sólo a razón de 300.000 maravedís anuales, y otro tanto su sucesor en el arriendo Diego de Olivares. El juro del duque de Maqueda era de condición que “si algún año no cupiere S.M. no está obligado a cumplirlo”; por lo que fueron los Cárdenas quienes pagaron el gasto del descenso del valor de la orchilla canaria (Ulloa, 1977, pp. 543-544). Las Bulas de Cruzada se cobraban en Canarias, pero no se predicaban por razón de la distancia, “porque hay mar por medio”. En 1598 la Bula de Canarias rentó 3.678 ducados líquidos, aproximadamente el 0,5% de lo que produjo la Bula de Cruzada de toda España (Ulloa, 1977, p. 593). En las Canarias se cobraba el subsidio eclesiástico o subsidio de galeras; en tiempos del Emperador el subsidio eclesiástico de Canarias se valoraba en unos 2.000 a 2.500 ducados anuales, según los momentos, aproximadamente el uno por ciento del repartimiento de las iglesias de Castilla o el medio por ciento de lo que representaba el subsidio de todos los dominios castellanos y no castellanos (Carande, II, 1949, pp. 449 y 616). En el repartimiento de 1565 el subsidió de Canarias valió sólo 1.500 ducados, pero la proporción del 0,5 ciento se mantiene (Ulloa, 1977, p. 618). El excusado o casa mayor dezmera se tarifaba por una concordia negociada con cada una de las iglesias de los diferentes reinos de España. La gracia del excusado de Canarias valía a Felipe II unos 1.200 ducados, algo menos del 0,5 por ciento del excusado de sus dominios peninsulares, valorado en unos 300.000 ducados al año (Ulloa, 1977, p. 626). La proporción del 0,5 por ciento en los valores del subsidio y del excusado de Canarias se mantiene tanto a mediados del siglo XVII como a mediados del XVIII (Artola, 1982, pp. 107 y 296). Esa proporción parece estar fundada en la que existe en el vecindario de los obispos de 1587 entre los 7.741 vecinos de Canarias y los 1.398.344 vecinos de toda la Corona de Castilla en el expresado vecindario (Artola, 1982, pp. 80-81). El obispado de Canarias, cuyas rentas en tiempos de Felipe II se valoraban entre 8.000 y 15.000 ducados según los momentos, tenía asignados sobre ellas 3.000 ducados de pensiones, “no se sabe quiénes son los que los tienen” (Ulloa, 1977, pp. 641-643). En la relación de lo que monta el servicio ordinario y extraordinario por partidos del año 1640 que publica Domínguez Ortiz (1983, pp. 356-357) no figuran las Canarias porque en ellas no se cobraban estos servicios, como tampoco se pagaban servicios de millones. Los Reyes Católicos y luego Carlos V en los primeros años de su reinado intentaron extender a las islas Canarias el tributo de la moneda forera que en Castilla pagaban los pecheros cada siete años en reconocimiento del soberano dominio real; sin embargo no parece existir evidencia de que llegara a percibirse en Canarias la moneda forera (Aznar Vallejo, 1983). © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Deuda y fiscalidad de la Corona de Castilla en la época de… 27 En una relación de las rentas de Castilla divididas por provincias fiscales del año 1651 que publica Domínguez Ortiz (1983, pp. 356-357) se advierte que los valores excepcionalmente altos de la caja de Madrid son debidos a que en ella estaban centralizados diversas rentas extendidas por todo el territorio de la Corona; entre ellas figuran las “Rentas de las islas de Canarias, 12 cuentos”. Las rentas de Canarias tenían juros “situados” sobre ellas y también otros gastos de defensa y de administración (los “sueldos” o salarios de la Audiencia, del Gobernador y demás oficiales reales). En 1591 el situado sobre las tres islas ascendía a 2.794.976 maravedís, del orden de una cuarta parte del valor del arrendamiento de las rentas (existe una relación de lo situado sobre los Almojarifazgos de Canarias en Simancas, Contadurías Generales, leg. 2674). En 1526 los Gobernadores de Galicia y Canarias percibían por sus sueldos 300.000 y 150.000 maravedís anuales respectivamente (Carande, 1949, p. 192). En 1651 las rentas de Canarias valían al rey 12 cuentos, equivalentes a 32.000 ducados. De ellas en 1690 se pagaban sueldos “sobre las islas Canarias y sus agregados” por valor de 22.882 ducados (A.G. Simancas, Contadurías Generales, leg. 1382). En Canarias se generaliza también en el siglo XVII el recurso a la venta de regidurías perpetuas u otros oficios (Alférez Mayor, Alguacil Mayor y algún otro) como vía para allegar recursos a la Hacienda regia, así como algunas –muy pocas– ventas de jurisdicciones (pequeños señoríos) en las islas realengas (Suárez Grimón, 1992). A título de mera curiosidad señalaremos que, aunque en las Canarias no se pagaba el servicio de millones, sí parece haberse percibido el impuesto del “anclaje” establecido por las Cortes de 1626 como uno de los nuevos “ensanches” necesarios –junto con los del papel, de la sal y de un primer ciento recaudado de forma transitoria por algunos años– para recaudar el nuevo servicio de 12 millones en seis años entonces concedido, que se superponía al servicio de 18 millones en nueve años ya concedido por las Cortes de 1619. El anclaje era un impuesto que habían de pagar los buques con cubierta que entrasen o fondeasen “en los puertos, playas y costas de los reinos de Castilla, en que se comprende Guipúzcoa, Vizcaya, costas de África y Canarias” (Artola, 1982, p. 130). Ya en la fase final del reinado de Felipe IV, para hacer frente a la guerra de Portugal, y luego en diversos momentos del reinado de Carlos II, para hacer frente a las tres guerras contra Luis XIV, fue general en toda Castilla la petición de “donativos” de carácter más forzoso que “gracioso”. Bajo Felipe IV la petición de donativos iba dirigida generalmente a las personas acaudaladas. Bajo Carlos II y en tiempos de las guerras contra Luis XIV la documentación conocida para Galicia permite distinguir la existencia de dos modalidades de donativos diferenciados tanto en su sentido como en su modo de recaudación y también en sus contribuyentes: por una parte los donativos “graciosos” que se piden a los exentos y personas acomodadas para compensar en alguna medida su inmunidad fiscal, y cuya recaudación se encarga directamente a los corregidores; y por otra parte los donativos generales que se imponen a los contribuyentes del estado general a través de arbitrios que recaudan las ciudades para aliviar el déficit en años de guerra. La negociación del donativo general de Galicia, concedido en 1692 por diez años, lleva a la conclusión de que estos donativos generales se piden a los contribuyentes pecheros para compensar los servicios suspendidos por la reforma fiscal de 1686. Desde esta óptica, la petición de donativos generales carecería de razón de ser en las islas Canarias, donde no se pagaban servicios. Tendría lógica en cambio la recaudación en Canarias de donativos “graciosos” de las personas acomodadas, de 1660 en adelante, pero carecemos de información al respecto. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 28 Valores de las rentas de Canarias: En 1560 las rentas de Canarias se valoraban en 9 cuentos de marav. (Artola, 1982, p. 70). En 1568-1570 valió el encabezamiento del almojarifazgo algo más de 10 cuentos (Ulloa, 1977). En 1651 valían en su conjunto todas las “Rentas de las islas de Canarias, 12 cuentos” (Domínguez Ortiz, 1983, pp. 356-357). Suponemos que esta cantidad es lo que quedaba libre al rey después de pagar los salarios del Gobernador y el situado sobre las rentas. Como muestra del reducido volumen de los ingresos reales procedentes de las islas Canarias, es interesante comparar los “doce cuentos” de Canarias con otros ingresos más elevados de la tesorería de Madrid en 1651, entre ellos las alcabalas de Madrid, 85 cuentos; el primer y el segundo ciento de Madrid, 25 cuentos cada uno; las sisas de millones de Madrid, 80 cuentos; las quiebras de millones de Madrid, 70 cuentos; el nuevo derecho de lanas, 42 cuentos; las salinas de Atienza, 38 cuentos. También es interesante comparar los 12 cuentos de Canarias con los ingresos de la tesorería de Sevilla (sin las tesorerías de su Reino): Alcabalas, 100 cuentos; Id. del pan en grano de Sevilla, 7,6; primer ciento, 21; segundo ciento, 41; servicio ordinario, 14; Millones, 100; quiebras, 100; papel sellado, 19; salinas de Andalucía, 7,9; Casa de Moneda, 7,6; Almojarifazgo Mayor, 165; Almojarifazgo de Indias, 27; Alcázares de Sevilla, 6,6; cochinilla y tabaco, 6,3; tabaco, 6,4; medio por ciento, 7,2; naipes de Sevilla, 9,5. Suma de ingresos de la tesorería de Sevilla, 646 cuentos (Domínguez Ortiz, 1983, pp. 371-372). Puede sospecharse sin embargo que los 12 cuentos que percibía el rey de las rentas de Canarias fuesen el excedente después de pagar el situado de los juros y los sueldos del Gobernador y otros. Aun tomando eso en consideración, todas las “Rentas de Canarias” parecen rendir menos que las ferrerías de Vizcaya, arrendadas a Iñígo de Villachica los años 1662-1672 en 131.200.000 maravedís, o sea 131 cuentos, igual a 350.000 ducados. En esos mismos años las “Rentas de Canarias” estaban arrendadas a Tomás de Castro y Ayala en 108 cuentos, equivalentes a 288.000 ducados (Garzón Pareja, 1981, pp. 495-499). LOS SERVICIOS EN TIEMPOS DE CARLOS V. RENTAS Y SERVICIOS A FINALES DEL REINADO Para los vasallos de la Corona de Castilla, la llegada del joven Carlos de Gante y su posterior elevación al Imperio supuso de golpe un primer incremento del servicio ordinario de estos reinos, que en tiempos de los Reyes Católicos era de 50 cuentos de maravedís al año. Las Cortes reunidas en Valladolid en 1518 otorgaron un servicio de 198 millones de maravedís a recaudar en tres años, con una media de 65 cuentos anuales. Las Cortes de Santiago y Coruña otorgaron un nuevo servicio de 200 cuentos pagaderos en tres años (más o menos lo mismo que en 1518), a contar desde 1521, pero este servicio no pudo llegar a cobrarse por el alzamiento comunero. En las Cortes de Valladolid de 1523, en las que se inicia en deshielo después de la crisis de las Comunidades, el servicio retornó de nuevo al nivel tradicional del reinado anterior, unos 50 cuentos anuales. Sin embargo, el servicio solicitado por el Emperador en 1526, con motivo de la invasión de Hungría por Solimán el Magnífico, y su posterior conquista tras la derrota de Luis II en Mohacs, inaugura una nueva tendencia fiscal en la Corona de Castilla. Hasta ese año los servicios concedidos por las Cortes al Emperador se habían mantenido en el mismo nivel de la época de los Reyes Católicos (los 50 cuentos anuales); mientras que en 1526 dan el primer salto, acercándose a los 100 cuentos anuales de 1526 a 1537, alcanza los 100 cuentos en 1538 y los 150 desde 1548 hasta el fin del reinado. El servicio concedido por las Cortes de Segovia de 1532 se mantiene en los niveles próximos a los 100 cuentos de maravedís al año. Dichas Cortes de Segovia concedieron al Emperador un servicio de 184 cuentos en dos años: de ellos 104 cuentos de servicio ordinario más 80 cuentos de servicio extraordinario (en dos años). Las © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Deuda y fiscalidad de la Corona de Castilla en la época de… 29 Cortes de Madrid de 1535 supusieron una breve y muy transitoria rebaja en el servicio, que fue de 126 cuentos en dos años solamente. Carlos I accedió en 1536 al encabezamiento general de las alcabalas, pero la cerrada oposición estamental del brazo nobiliario le hizo fracasar en su intento de establecer una sisa general sobre todos los estamentos en las Cortes de Toledo de 1538. Hubo de contentarse con alguna flexibilización del subsidio eclesiástico, y con la concesión por una mayoría de las ciudades de una elevación del servicio ordinario algo por encima de los 100 cuentos, en el que se mantiene hasta 1548. Desde las Cortes de Toledo de 1538 el servicio ordinario quedó congelado en 300 cuentos de maravedís (en tres años), y con los 150 cuentos del extraordinario aprobado en las Cortes de Valladolid de 1548 a raíz de la victoria de Mühlberg se eleva a 450 cuentos en tres años: igual a 150 cuentos al año (0,4 millones de ducados). (Carande, II, 1965; Carretero Zamora, 1988). Desde 1548 el monto del servicio ordinario y extraordinario otorgado por las Cortes quedó establecido en el tope de los famosos “150 cuentos” definitivos, es decir 400.000 ducados cada año. A cambio de ese incremento de los servicios, el encabezamiento de la alcabala quedó bloqueado durante todo el reinado. Desde 1536 las alcabalas permanecieron encabezadas en una cifra muy baja de 310 cuentos de maravedís anuales, hasta que en 1560 Felipe II las elevó un 50% en 1560, y por fin las triplicó en 1575. En 1556 todas las rentas ordinarias del rey ascendían a 1.300.000 ducados, de los que algo más de 800.000 correspondían al encabezamiento de alcabalas y tercias; los ingresos totales de Castilla se cifraban en unos 2.600.000 ducados anuales, incluyendo los ingresos no fijos (Ulloa, 1977). En su día Carande señaló que el encabezamiento de la alcabala, compensado por la elevación de los servicios, supuso durante el reinado del Emperador –hasta que sucesor invirtió el sistema elevando la alcabala– una traslación del incremento fiscal de los impuestos indirectos, que pagaban todos los vecinos en proporción al consumo, al impuesto directo que sólo pagaban los pecheros; transferencia realizada con el consentimiento y conformidad de las Cortes, que escasamente representaban el interés popular. Pero lo que se verifica del examen de las cifras es que a finales del reinado del Emperador la suma de los servicios más la alcabala significaba menos de la mitad de los ingresos totales de la Corona, y que los servicios que aprobaban las Cortes constituían la parte menor de los ingresos: un 30% de lo que valían las rentas ordinarias y sólo el 15% de los ingresos totales de Castilla. La proporción del 30% entre pechos y rentas parece mantenerse más bien próxima a la del reinado de los Reyes Católicos, y en ese sentido todavía no muy alejada de la estructura hacendística tradicional de la monarquía medieval. Puede concluirse que, pese al encabezamiento a la baja de la alcabala y al aumento que experimentaron los servicios en 1538 y en 1549, la Hacienda del Emperador no se asentaba propiamente sobre los servicios de los pecheros, como ocurriría más tarde, sino más bien sobre el crecimiento de las rentas reales (almojarifazos, rentas de aduanas y de puertos secos, “servicio e montazgo”, tercias reales, etc.), que en 1552 representaban la mitad de los ingresos totales y tres veces más que los servicios, y luego también sobre los ingresos ocasionales de carácter no fijo, capitaneados por las remesas de las Indias y por las “gracias eclesiásticas” y rentas de “maestrazgos”. Carande observa el sincronismo entre las remesas americanas que avalan el crédito imperial y la intensidad de los empréstitos concedidos por los banqueros al Emperador. Ello sería visible sobre todo en el último quinquenio del reinado, en el que casi todo el dinero de Indias pasó a ser dinero político. Es sabido que en algunos momentos del reinado del Emperador, y de modo continuado durante su último quinquenio, no sólo la parte del rey, sino prácticamente la totalidad de los metales preciosos llegados de Indias, fueron puestos al servicio del crédito imperial como respaldo del reembolso de los asientos a los genoveses (Carande, III, 1967). Comoquiera que sea, ni las rentas de Castilla fueron un recurso suficiente para la solución de los problemas de la Hacienda imperial, ni la carga fiscal de los © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 30 contribuyentes castellanos llegó a ser en este reinado equiparable a la de finales de siglo, ni menos aún a la de los castellanos del siglo XVII. La insuficiencia del binomio contributivo formado por encabezamientos más servicios (ordinario y extraordinario) y remesas de Indias conduciría al incremento de la deuda de la Corona, que en el momento de la abdicación del Emperador podia superar los 15 millones de ducados y llevaría a su sucesor a la inevitable bancarrota o conversión de deuda de 1557. LA DEUDA ESTATAL AL FINAL DEL REINADO DEL EMPERADOR No hay certeza absoluta del valor de la deuda consolidada en juros al producirse la abdicación del Emperador en 1556. Ramón Carande, que ha llegado a reunir una inmensa información –nunca completa– sobre las deudas de tesorería para diferentes momentos del reinado, renuncia a resolver el “problema abrumador” de totalizar la deuda consolidada en juros (Carande, III, 1967). Debemos valernos de estimaciones indirectas a partir de las cifras del situado que conocemos. Diversas indicaciones sobre el peso del situado autorizan a estimar con cierta aproximación la deuda a largo plazo en el equivalente a unos 15 millones de ducados al finalizar este reinado. Según Carande, las cifras del situado –y reconoce que son incompletas– alcanzarían en 1552 unos 800.000 ducados, el 60% del valor de las rentas ordinarias (Carande, II, 1965). Valorado al tipo entonces predominante de los juros al quitar (que era el de 14.000 el millar, esto es el 7,14%, aunque los había de más bajo interés), el principal de la deuda en ese momento tenía que alcanzar como mínimo los 11 millones de ducados. A causa del déficit de los cuatro años siguientes (el de 1553 fue de 3,3 millones de ducados, y así los demás) el situado sobre las rentas ordinarias aumentó de 1552 a 1556 en más de un 25%, por las ventas de juros efectuadas, elevándose a casi un millon de ducados al finalizar el reinado (Carande, III, 1967). Según esto, y a un tipo de renta como el arriba indicado, de 1552 a 1556 el principal de la deuda pudo haber crecido hasta unos 15 millones de ducados, equivalente al total de los ingresos de seis años en toda la Corona de Castilla. El situado destinado cada año al pago de los réditos de juros se elevaba casi a un millón de ducados en 1556, sobre unos ingresos totales –y no fijos– que al final del reinado del Emperador se cifraban en 2.600.000 ducados anuales, y absorbiendo casi el 70% del valor de las rentas ordinarias de la Corona, entonces evaluadas en 1.348.000 ducados según un informe del año 1556 (Ulloa, 1977). FELIPE II Y EL FRACASO DE UNA FISCALIDAD FUNDADA SOBRE LAS RENTAS REALES Hasta el desastre de la “Invencible”, Felipe II evitó por todos los medios aumentar los impuestos directos o servicios que sólo pagaba el sector pechero de la población. Hasta 1588 no solicitó de las Cortes más servicios que los establecidos desde 1548: sólo los 400.000 ducados anuales del servicio ordinario y extraordinario, que quedaron así congelados con un valor poco más que simbólico o de reconocimiento vasallático al rey. La contribución directa por vecino –menos de medio ducado anual– disminuyó de hecho en la primera mitad del reinado, habida cuenta del incremento de población y de la tendencia normal de la inflación. A lo largo de casi todo su reinado Felipe II evitó meter la mano directamente en la bolsa de sus vasallos pecheros. Prefirió sacar partido de las regalías (la incorporación de salinas a la Corona en 1564, la renta del solimán y del azogue) y la vía de los impuestos indirectos (las alcabalas, la “bula” de la Cruzada si bien se mira), los impuestos indirectos sobre el tráfico que gravaban las importaciones y exportaciones (el impuesto nuevo sobre las exportaciones de lana), los expedientes que en principio parecían salir del bolsillo de los sectores acomodados aunque luego repercutiesen también sobre otros (las ventas de hidalguías y ventas de oficios de regidores urbanos o de escribanos), otros que también podían parecer inocuos al legislador pero que afectaron seriamente a las economías populares campesinas en © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Deuda y fiscalidad de la Corona de Castilla en la época de… 31 beneficio de los más pudientes (las ventas o “composiciones” de tierras baldías en ambas Castillas y en Andalucía) y las contribuciones del clero consentidas por la Santa Sede (el subsidio eclesiástico y el “excusado” o casa mayor dezmera adjudicada al rey). Por mucho tiempo el recurso predilecto fue la revisión de los conciertos o encabezamientos de las rentas indirectas de la Corona, el impuesto indirecto sobre el tráfico de las alcabalas. Las odiosas alcabalas eran la principal de las rentas ordinarias de la Corona, y la primera después de los ingresos extraordinarios de Indias: a principios del reinado las alcabalas rendían el doble de los impuestos directos sobre los pecheros. Aún así, el sistema de recaudación por encabezamiento infravaloraba en mucho la capacidad potencial de esa renta, habida cuenta del incremento de la población y del comercio en el segundo tercio del siglo XVI. En esto encontró Felipe II su paño de lágrimas en los años posteriores a la bancarrota de 1557. El encabezamiento de las alcabalas estaba petrificado desde 1536 en unos 800.000 ducados anuales. En 1562 Felipe II lo elevó a 1.200.000, y las Cortes tuvieron que aceptarlo, porque aún así era muy inferior a lo que la renta podría rendir por recaudación directa o por arrendamiento. Pero la nueva bancarrota de 1575 obligó al rey a apretar todavía más las tuercas a las Cortes, triplicando en 1577 el encabezamiento como único medio para conseguir el “desempeño” de la Corona. Tras un largo forcejeo con las Cortes, en 1578 el encabezamiento de las alcabalas quedó establecido en unos 2.600.000 ducados anuales, tope que ya no se movería en adelante (Fortea Pérez, 1990). Que el rey hubiese logrado de las Cortes y de las ciudades tan fuerte subida se entiende mejor si se tiene en cuenta que no sólo la población y el comercio, sino también los precios, se habían duplicado en las últimas décadas. Por ello el Reino nada ganaba en negar la prórroga del encabezamiento, pues la recaudación directa de este impuesto ad valorem sólo podría redundar en negocio de arrendadores. Las Cortes de Madrid de 1590 significaron de hecho el fin de esta política de una hacienda real independiente de las Cortes, basada sobre las “rentas” reales que eran la hacienda del rey, y fue el desastre de la Gran Armada (que supuso una pérdida superior a los diez millones de ducados) lo que obligó al rey a cambiarla echándose en brazos de las Cortes, cosa que hasta ahora siempre había tratado de evitar. Presionadas por el monarca ya desde el mismo año 1588, las Cortes dieron su aprobación al establecimiento del nuevo servicio de “millones” (ocho millones de ducados a recaudar en seis años), destinado en teoría a recuperar las fuerzas navales y a proseguir la guerra contra los rebeldes de Flandes, aunque en buena parte se gastaría en sostener a la Liga católica en Francia. Formalmente, el nuevo servicio debía recaudarse por “sisa en los mantenimientos” (acabaría concretándose sobre las cuatro especies de vino, vinagre, aceite y carnes), y de él no estarían exentos los nobles ni los eclesiásticos. Los procuradores de las ciudades conseguían así del rey involucrar en el impuesto a los otros estamentos que no estaban representados en la Cortes. Pero los procuradores consiguieron además “entera libertad a las ciudades y villas para que saquen la cantidad que les cupiere de donde mejor les paresciere”, con lo que un nuevo servicio indirecto en su origen comenzó a recaudarse de hecho por repartimiento directo en muchos lugares; y en algunos de ellos se dice que “pagaban lo mismo los pobres que los ricos”, debido a que “el gobierno de los lugares está en los más ricos dellos y hacen los repartimientos como les está bien, sin guardar la igualdad que pide la justicia” (Fortea Pérez, 1990). Con su casi millón y medio de ducados anuales, los “millones” vinieron a ser el tercer ingreso de la Corona en orden de importancia, tras las remesas de Indias y las alcabalas. Pero aunque nobles y eclesiásticos contribuyesen también en alguna medida, con el nuevo servicio la contribución directa de los vecinos pecheros probablemente se triplicó, al menos en algunas partes. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 32 LA DEUDA ESTATAL EN EL REINADO DE FELIPE II La deuda siguió creciendo bajo Felipe II en consonancia con la evolución de los acontecimientos político-militares. En junio de 1557 la deuda flotante, cuya cuantía exacta desconocemos, fue convertida en juros “de a veinte” (al 5%), salvo que a los mercaderes de Indias se les pagó con juros de catorce (7,14%), y a algunos particulares con juros de dieciocho (5,5%). En noviembre de 1560 todos los juros antiguos de mayor rédito, juros de “a diez” (10%) y juros de “a doce” (8,5%), fueron reducidos al máximo de juros “de catorce” (el 7,14%). Con esta doble operación de 1557-1560, perfeccionada en octubre de 1563, el tipo medio de interés de los juros descendió obviamente algo por debajo de su nuevo tipo máximo (por debajo del 7,14%). En 1560 el situado de todos los juros (redimibles o no) se estimaba en 1.490.000 ducados anuales; lo que sitúa el monto de la deuda por encima de los 20 millones de ducados, entre 20 y 25 millones ducados. El propio rey confesaba en 1560 que para desempeñar sus rentas serían necesarios “casi veinte millones de ducados”, lo que hay que entender como una estimación de mínimos (Ulloa, 1977). Los costos de las campañas del duque de Alba en los Países Bajos y de la Liga Santa llevaron a decretar la segunda conversión de deuda arrastrada en 1577, realizada mayoritariamente en juros de a veinte. Para entonces la deuda empeñada en juros al quitar sería –según el Presidente de las Cortes de 1573– de unos 36 ó 37 millones de ducados. Pero el situado de los juros en ese momento alcanzaba ya los 2,75 millones de ducados, a causa de las ventas directas de juros por entonces efectuadas; de lo que se deduce que, al día siguiente de Lepanto, la deuda total en juros podía exceder el valor de 40 millones de ducados. Las ventas de juros se incrementaron todavía después de 1577, al retraerse momentáneamente los asentistas genoveses y ser atraído en su lugar el dinero castellano. Desde 1580 el gasto militar de la Monarquía se disparó y hubo que recurrir en mayor medida al crédito, en forma de ventas de juros, como consecuencia de la campaña de Portugal, de la guerra contra Inglaterra, de la intervención militar inglesa en los Países Bajos, de la intervención española en las guerras civiles de Francia y del sostén económico prestado por Felipe II al partido católico francés. Según una relación del estado de la Hacienda en 1584, el situado de los juros había crecido en esa fecha a 3.273.000 ducados y absorvía el 75% de las rentas fijas, valoradas en 4.364.432 ducados anuales, y la mitad de los ingresos totales de la Corona, valorados para ese año en 6.730.000 ducados. Habida cuenta de que los tipos de capitalización dominantes eran por entonces todavía los juros de catorce, pero los juros de a veinte representaban ya una parte considerable del total, entendemos que con ese situado el principal de la deuda en 1584 debía superar ya entonces los 50 millones de ducados. Otra relación del año 1594 valora en 3,5 millones de ducados el situado de los juros al quitar, y en 3,9 millones el de todos los juros (Ulloa, 1977). Al tipo medio de interés de los juros en ese momento, ese situado debe corresponder a un principal de deuda de unos 65 millones de ducados, en nuestra estimación. El déficit y la deuda flotante habían crecido por encima de los ingresos ordinarios, haciendo precisa una nueva suspensión de pagos, la última del siglo XVI. En noviembre de 1596 un nuevo decreto dispuso la conversión de la deuda flotante en consolidada, canjeada en su mayor parte por juros de a veinte. A raíz de esta conversión el situado aumentó en unos 750.000 ducados, por lo que esta operación debió de consolidar un volumen de deuda muy cercano a los 15 millones de ducados, añadidos a los casi 65 millones anteriormente existentes. Según una relación presentada a las Cortes en diciembre de 1599, tras la última conversión de deuda de Felipe II el situado de los juros ascendería a 4.634.240 ducados. Teniendo en cuenta los tipos de renta entonces predominantes (juros de catorce y juros de a © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Deuda y fiscalidad de la Corona de Castilla en la época de… 33 veinte), la estimación a partir de ese situado de una deuda próxima a los 80 millones de ducados a finales del reinado de Felipe II parece adecuarse al tipo medio de interés de los juros y ser concordante con la evolución de las cifras. Según esa misma relación de diciembre de 1599, los 4.634.240 ducados del situado absorvían el 96% de las rentas ordinarias y muy cerca de la mitad de los ingresos totales de la Corona, que la misma fuente totaliza ahora en 9.731.405 de ducados. Según otra relación del año 1598, al morir Felipe II las rentas fijas de la Corona se valoraban en 5,5 millones de ducados, los ingresos no fijos en algo más de 4 millones, y los ingresos totales en unos 9,7 millones de ducados, cifras que concuerdan. En 1598 el situado representaría según esto el 85% del valor de las rentas fijas y el 47% de los ingresos totales de la Corona (Ulloa, 1977). LA DEUDA ESTATAL EN EL REINADO DE FELIPE III La información actualmente disponible sobre finanzas y evolución de la deuda en el reinado de Felipe III es mucho más pobre que la de los dos reinados que lo circundan; pero se admite un endeudamiento menor, gracias a la situación de paz de los doce últimos años del período. La suspensión de pagos a los banqueros en 1607 y el arreglo o “Medio general” de 14 de mayo de 1608, única operación de este tipo en todo el reinado, fueron de dimensiones modestas. Supuso, según Cabrera de Córdoba, una reducción del tipo de interés de los juros antiguos perpetuos y vitalicios, y la consolidación o conversión forzosa de 12 millones de ducados de deuda de tesorería solamente, operaciones una y otra de reducida repercusión sobre el conjunto. El crecimiento de los juros antiguos se hizo precisamente para compensar la carga añadida por la conversión forzosa de 1607. Pero se desconocen las cantidades que pudieran haberse enajenado no por asientos sino por ventas directas de juros para hacer frente al déficit presupuestario durante los años que duró la guerra con los holandeses. Según una relación sobre el estado de la Hacienda presentada a las Cortes en 1607, los ingresos totales de la Corona sin contar la plata de Indias representaban algo más de 10,9 millones de ducados anuales, de los que un poco más de 5,6 millones (la mitad de los ingresos) estaban asignados al situado de los juros y quedaban libres poco más de 5 millones para los gastos fijos de administración y defensa, Casa Real y gastos de guerra, valorados todos ellos en 6 millones de ducados, con un déficit anual de un millón (Domínguez Ortiz, 1983). Como en ese momento los juros pagaban todavía réditos variables entre el 5% y el 7,14%, el monto de la deuda consolidada puede aproximarse. En una estimación ponderada, la deuda en juros andaría en 1607 por encima de los 90 millones de ducados; pero además se debían 22 millones de deuda flotante a los hombres de negocios, gentes de mar y guerra, criados de la Casa Real y otras personas. En ese mismo año el rey suspendió pagos a los asentistas, por valor de 12 millones de deuda de tesorería, que fueron convertidos en juros al 5%. Aunque esta cifra es pequeña y su repercusión sobre el situado poco relevante, al firmarse la Tregua con Holanda la deuda en juros tenía que ser superior a los 90 millones de ducados antes indicados. Concediendo el mismo valor a las dos relaciones presentadas a las Cortes de 1599 y de 1607, el situado habría aumentado entre ambas fechas en muy poco más de un millón de ducados; lo que supondría un incremento de 20 millones del principal de la deuda. Al tipo medio de interés que estimamos para los juros en ese momento, la cifra de 5.643.778 ducados de situado sobre las alcabalas, aduanas, estancos y otras rentas arrendadas, en 1607, debe corresponder más bien a unos 95 a 100 millones de principal de deuda. BREVE BALANCE SOBRE LAS FINANZAS DE FELIPE III: LA ENAJENACIÓN DE LAS RENTAS Según la relación presentada a las Cortes en noviembre de 1607 las rentas ordinarias de la Corona, que representaban aproximadamente la mitad de los ingresos totales, valdrían apenas © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 34 seis millones de ducados, de los que 5,6 millones estaban consignados al pago del situado de los juros. Se hace notar que sobre algunas rentas existían incluso “juros que están en el aire, por no caber en las rentas” (ACC, XXIII, pp. 543-559). Así pues, en vísperas de la Tregua de Amberes puede decirse que la Corona no disponía ya de sus rentas ordinarias, que estaban asignadas al pago de los intereses de los juros, dependiendo para sus necesidades únicamente de los servicios aprobados por las Cortes y de los ingresos de carácter no fijo. En 1617 un informe del Consejo de Hacienda al rey se precisaba que una mitad de la hacienda del rey era “de entrada por salida, porque se paga a quien pertenece... y aún su valor no alcanza a pagar lo situado en ella, y así quedan sin paga muchos juros”. En ese mismo informe de 1617 se detallaban los ingresos efectivos de los que el rey podía disponer, que apenas alcanzaban los seis millones de ducados anuales y de los que los más importantes eran los nuevos servicios de millones (concedidos en 1607 a razón de 2,5 millones anuales, pero en 1617 sólo a razón de dos millones), el dinero de las flotas (que se evaluaba en millón y medio de ducados un año con otro) y los 400.000 ducados anuales del servicio ordinario y extraordinario. De las antiguas rentas reales sólo disponía el rey según este informe de millón y medio de ducados que podían valer las tres gracias eclesiásticas y de otros 100.000 ducados en las rentas de maestrazgos (informe publicado por Domínguez Ortiz, 1983, pp. 6-7). Según otra “Relación del estado y empeño en que se halla la Real Hacienda” hecha a las Cortes en 1623, al comienzo del siguiente reinado, el situado en juros ascendía entonces a 5.627.000 ducados, casi lo mismo e incluso algo menos que en 1607 (ACC, XXIII, pp. 543-559 y ACC, XXXIX, pp. 15-19). Esto puede hacer pensar que después de la suspensión de 1607, y gracias a las treguas con Holanda, la deuda estatal no varió en el resto del reinado de Felipe III. Pero esta interpretación no es del todo correcta. La igualdad en las cifras del situado es resultado de la aplicación de la importante pragmática de 8 de septiembre de 1621, que al extender retroactivamente el tipo de interés del 5% a todos los juros supuso un ahorro de más de 350.000 ducados. Con el mismo situado, el principal de la deuda aumentaría en consecuencia cerca de 10 millones de ducados, a consecuencia de la acumulación de déficits, pasando de unos 100 a unos 110 millones de principal de deuda. Abstracción hecha del capítulo menor de los gastos superfluos (casas reales, pagas inmoderadas, gajes y pensiones injustificadas), la causa principal del endeudamiento estaba en el hecho de que el pago de los intereses de la deuda (del orden de unos seis millones de ducados anuales, o poco menos, a lo largo de todo el reinado de Felipe III) siguió absorviendo la totalidad de las rentas ordinarias y la mitad de los ingresos totales de la Corona. Incluso en los años de paz que siguieron a la tregua de Amberes, los ingresos de libre disposición del monarca no bastaban para hacer frente a los gastos ordinarios de carácter fijo e ineludible; de lo que se originaba un déficit casi nunca inferior a un millón de ducados anuales. CORTES Y CIUDADES EN LAS FINANZAS DE FELIPE III: LOS SERVICIOS DE MILLONES El volumen alcanzado por los intereses de la deuda estatal –réditos de juros– y su consecuencia, la pérdida de disponibilidad de las rentas reales, vendidas o enajenadas por el peso del situado de la deuda, es un elemento que contribuye finalmente a explicar la necesidad de Felipe III de echarse en brazos de las Cortes y de las ciudades para conseguir de ellas la renovación y luego ampliación de los servicios de millones, traspasando en contrapartida a las oligarquías urbanas de voto en Cortes el poder de desviar el impuesto sobre los distritos rurales de sus respectivas provincias. Las Cortes de 1589 habían aprobado el primer servicio de ocho millones en seis años. Las Cortes de 1596 fueron convocadas por Felipe II para obtener su prórroga, pero el viejo monarca fracasó en esta pretensión, pues falleció sin haber logrado obtener la aprobación de © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Deuda y fiscalidad de la Corona de Castilla en la época de… 35 una mayoría de ciudades, pese a contar con el acuerdo favorable de las Cortes. El llamado servicio de los “500 cuentos” (cada año) fracasó por la oposición de las ciudades, al verse el rey obligado a negociar las condiciones del mismo ciudad por ciudad. Al ocurrir la muerte del soberano sólo habían concedido el servicio una minoría de ciudades, y su sucesor se vio obligado a clausurar aquellas Cortes y convocar inmediatamente otras nuevas para conseguirlo. Luego, los tres servicios de millones obtenidos del Reino por Felipe III (en 1601, 1608 y 1619) fueron sometidos a la confirmación del voto decisivo de las 18 ciudades y villa de voto en Cortes y su administración por éstas últimas a través de la Comisión de Millones quedó en cada caso estrictamente reglamentada por las condiciones pactadas en las respectivas escrituras de cada servicio. Las ciudades de voto en Cortes incrementaban su control tanto sobre los órganos de la administración real en cuanto al empleo de los ingresos de los nuevos servicios –considerados como “hacienda del Reino” antes que del Rey– como sobre los partidos de su jurisdicción, al erigirse las ciudades en cabezas de las provincias y considerarse a éstas como su simple territorio fiscal (Ruiz Martín, 1990). Las Cortes de 1598 a 1601 firmaron en 1 de enero de 1601 la escritura del nuevo servicio de 18 millones en seis años, el segundo servicio de millones. Entre las condiciones estipuladas en la escritura del nuevo servicio figuraba que éste sería distribuido y administrado por el Reino y por las ciudades y que la cobranza y receptoría del servicio estaría en manos de las personas designadas por las ciudades de voto en Cortes, que tendrían atribuciones sobre todos los partidos de su jurisdicción o provincia. La escritura estipulaba que el nuevo servicio se percibiría en forma de sisa sobre el vino y el aceite, pero se concedía a las ciudades facultad para incorporar otros arbitrios, en caso de que aquéllos resultasen insuficientes para cubrir los tres millones de ducados anuales de los segundos millones. En esta misma línea, las Cortes de Valladolid de 1602 acordaron extender la sisa con carácter general al vinagre y a la carne y a otros posibles ensanches para completar aquella suma. Las Cortes reunidas en Madrid en 1607 para jurar al príncipe heredero concedieron al rey el servicio de 17,5 millones pagaderos en siete años, a razón de 2,5 millones anuales, el tercer servicio de millones a pagar sin distinción de estados en forma de sisas sobre los mismos productos que el anterior, fundamentalmente sobre el vino, aceite, vinagre y carnes. De nuevo este servicio hubo de ser confirmado por las ciudades de voto en Cortes, ciudad por ciudad. El poder de las ciudades sobre sus provincias llegó al límite cuando en las Cortes de Madrid de 1611 se autorizó a las ciudades a completar la recaudación, o parte de ella, no sólo por sisas sino también por medio de repartimientos al por menor provinciales y municipales o de partido, concediéndoles además la oportunidad de lucrarse con los excedentes de la recaudación; con lo que al menos en parte lo que en principio era un impuesto indirecto obtenido de sisas sobre el consumo de determinados artículos pasaba a convertirse en un impuesto directo sobre los pecheros. Las Cortes reunidas en Madrid en febrero de 1617 para la renovación del servicio ordinario y extraordinario concedieron al monarca el servicio de 18 millones de ducados en nueve años, pagaderos sin distinción de estados, a razón de dos millones cada año. La aprobación definitiva tuvo que ser negociada nuevamente con las ciudades, de tal modo que la escritura del servicio sólo fue firmada el 28 de agosto de 1619. En estas Cortes se oyeron voces sobre los daños que estaba originando el sistema de repartimientos en muchos distritos rurales. La Junta de Asistentes de Cortes pedía que se restaurasen las sisas en las ciudades donde habían sido derogadas o disminuidas, “corriendo las dichas cuatro sisas sin quitar ninguna”, y “que el repartimiento se haga con la mayor justificación que sea posible y con particular atención a desagraviar a los pobres y lugares que hasta aquí han estado cargados”, porque según denunciaba “todos fueron con ánimo de descargar sus ciudades y los pobres lugares que no © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 36 tuvieron quien mirase por ellos quedaron gravadísimos que es la causa de la despoblación”. Debido a esos abusos, y ejemplo de ellos, entre la documentación de las Juntas del Reino de Galicia de estos años son frecuentes las menciones sobre quejas y agravios de las ciudades gallegas contra la de Zamora, por el “repartimiento tan grande y excesivo como se ha hecho a este Reino de la sisa y millones y los gastos y salarios excusados que se causan con los jueces de visita que despacha la ciudad de Zamora, por odio que tiene a este Reino por el pleito del voto en Cortes” (AJRG, I, 14-D, año 1613). LAS CORTES DE 1632 Y LA DUPLICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MILLONES El sistema de voto consultivo de los procuradores de Cortes y negociación posterior ciudad por ciudad puesto en práctica por todo el reinado de Felipe III perduró hasta las Cortes de Madrid de 1632, convocadas con ocasión de jurar al príncipe Baltasar Carlos. La real cédula de convocatoria de aquellas Cortes exigía que los procuradores de las ciudades fuesen provistos de poderes completos para emitir su voto decisivo sobre los asuntos que el rey les sometiese. Según los términos de la convocatoria, las ciudades debían extender a sus procuradores poderes completos para emitir su voto decisivo sobre cualquier asunto, y para mayor seguridad en el cumplimiento se les enviaba la correspondiente minuta de poder (R. C. de 23 de enero de 1632). Los corregidores recibieron órdenes severas de no cejar hasta doblegar la resistencia de las ciudades para que otorgaran a sus procuradores los poderes en la forma requerida y para impedir que los procuradores hiciesen pleito homenaje o juramento alguno de someterse al mandato imperativo de sus ciudades. Luego, ya una vez iniciadas las Cortes y ante los brotes de resistencia de los procuradores, por R.C. de 29 de marzo de ese mismo año se mandó de nuevo que todo lo que los procuradores tratasen en las Cortes tendrían que votarlo “decisivamente” (ACC, LXIX, p. 267). La comunicación de los procuradores con las ciudades parece que no se pudo cortar del todo. Pero aunque no sin resistencias y algunos forcejeos posteriores, el sistema del voto decisivo de los procuradores se impuso mientras gobernó el valido Olivares, y también después por todo el resto del reinado de Felipe IV. Con este nuevo sistema, las Cortes de 1632-1636 significaron un incremento muy notable de la carga fiscal en la Corona de Castilla. A partir de estas Cortes la base de la carga fiscal en la Corona de Castilla quedó establecida fundamentalmente en los servicios de millones: el servicio de 24 millones en seis años (que se percibía a través de las sisas antiguas sobre el vino, vinagre, aceite y carnes); el servicio de 2,5 millones en seis años (que se percibía a través de los nuevos arbitrios sobre el azúcar, papel, tabaco, chocolate, cacao, vainilla, conservas y pescado fresco y salado); y el servicio de 9 millones en plata en tres años (que se percibiría a través de los cientos y de los arbitrios sobre el aguardiente, nieve, hielo, jabón, ventas de oficios y otros expedientes). Total unos 7,5 millones de ducados teóricos al año, si la recaudación respondiera a lo previsto. “La carga anual contraída en el primer trienio de estas Cortes supuso prácticamente la duplicación de los tributos exigidos por el Reino” (Artola, 1983, pp. 114 y 470). LA GENERACIÓN DE DEUDA EN EL REINADO DE FELIPE IV Al subir Felipe IV al trono la totalidad de las rentas arrendadas ordinarias estaban consignadas al pago de los intereses, y no bastaban. Según la relación de la hacienda real del contador Tomás de Aguilar publicada por Domínguez Ortiz (1983, pp. 313-323), las rentas ordinarias tenían un rendimiento de 5.216.000 ducados, pero Felipe III “todas las dejó ocupadas y situadas aun en mayor cantidad”. Teniendo en cuenta que esas rentas superaban los cinco millones de ducados al año, y que no eran suficientes, puede afirmarse que, al concluir el reinado de Felipe III, la deuda en juros había cruzado la barrera de los 100 millones de ducados. Las diversas fuentes de que se dispone para los primeros años del © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Deuda y fiscalidad de la Corona de Castilla en la época de… 37 reinado de Felipe IV permiten evaluar el principal de la deuda entre 104 y 112 millones de ducados, más probablemente esta segunda cifra y nunca por debajo de la primera. El déficit continuaría aumentando desde el comienzo de la guerra contra Francia en 1635, alimentando un crecimiento paulatino, pero constante, de la deuda en juros. Con la subida de Felipe IV al trono y de Olivares al poder, en 1621 comienza una nueva etapa de rápido incremento de la deuda estatal castellana, sólo comparable a la que había experimentado la deuda en los reinados precedentes. Y así como en esos reinados los réditos de la deuda en juros habían llegado a consumir todo el rendimiento de las rentas ordinarias de la Corona arrendadas o encabezadas (excluídos solamente el servicio ordinario y las rentas de carácter no fijo, principalmente las de Indias y las Gracias eclesiásticas), en el de Felipe IV llegarían a absorber también los nuevos servicios concedidos por las Cortes al monarca, incluidas buena parte de los servicios de millones. Nada resume mejor la situación desesperada de las finanzas de Felipe IV que el examen de las tres grandes fuentes de generación de deuda a lo largo de este reinado hasta la última bancarrota de 1662: las ventas de renta establecidas sobre las nuevas figuras tributarias (ventas forzosas de juros), las conversiones de deuda flotante (“medios generales” adoptados con los asentistas) y la satisfacción en más juros de los intereses retenidos a los titulares de la deuda (medias anatas de juros). En 1621 las rentas ordinarias o “rentas antiguas” estaban ya absorvidas enteramente por la carga del situado. Al no caber nuevos juros sobre las rentas ordinarias, el incremento de la deuda pasaría a situarse progresivamente sobre el servicio de millones; más tarde también sobre los cientos, y en menor medida sobre otras figuras tributarias de nueva creación, como la media anata de mercedes, el papel sellado y otras rentas “acrecentadas”, y por supuesto también sobre el servicio ordinario. Las ventas de juro de carácter voluntario, como eran todavía en el reinado de Felipe II, cesan y ceden su lugar a emisiones de carácter forzoso, con la novedad añadida de situarse en primer lugar sobre los millones. Las ventas de rentas sobre los millones comenzaron en 1625 con ocasión del ataque inglés a Cádiz y continuaron hasta 1639, hasta alcanzar el valor de 1.370.000 ducados de renta en juros de millones (lo que supone un principal de deuda de 27,5 millones de ducados del capital obtenido por esas ventas de renta). A partir de 1639 las operaciones de ventas de renta se desvían de los servicios de millones, que tenían ya hipotecada casi la mitad de su rendimiento, y entran en juego nuevas figuras impositivas autorizadas por las Cortes, comenzando por el primer ciento sobre la alcabala, restablecido en febrero de 1639, y el segundo ciento, concedido por las Cortes en julio de 1642. En varias ocasiones desde 1644, con la guerra metida en Cataluña, las Cortes –y a veces las ciudades en el “hueco” de las Cortes– dieron su conformidad a la petición real de consentimiento para “vender y empeñar” por fracciones la renta del primer “uno por ciento de lo vendible”, y luego del segundo, lo que equivalía a perpetuar unos servicios que se habían concedido con carácter temporal. Entre 1639 y 1648 quedó también empeñado en operaciones de ventas de renta la práctica totalidad del valor del servicio ordinario y extraordinario. Hubo también algunas otras ventas de juros situados sobre las nuevas rentas recién constituídas, como el papel sellado, cuyo rendimiento desconocemos, o el servicio del sueldo de los ocho mil soldados, que se cobraba por arrendamiento juntamente con las sisas de millones y se computaba por el valor de la octava parte de los millones (a saber, 400.000 ducados cada año). En noviembre de 1660 las Cortes prorrogaron por seis años más el servicio del tercer uno por ciento y autorizaron la venta de 200.000 ducados de renta sobre el mismo para obtener cuatro millones de ducados de principal (ACC, LXI, I, pp. 117-126 y escritura pp. 138-144). Más tarde el tercer ciento se perpetuaría por escritura de 11 de febrero de 1664, para satisfacer a los hombres de negocios y librancistas afectados por la suspensión de pagos de 1662. En conjunto, y aunque este repaso a las operaciones de ventas de renta es posiblemente incompleto, las ventas de rentas © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 38 registradas hasta 1662 sobre los millones y cientos y sobre el servicio ordinario superaron los 60 millones de principal con unos intereses o situado de tres millones anuales (Eiras Roel, AJRG, VII, 1999, pp. 29-41). Una segunda vía de generación de deuda fija fueron las cuatro famosas “bancarrotas” o conversiones de deuda flotante en deuda consolidada provocadas por el incesante esfuerzo de guerra del reinado de Felipe IV. La primera de las cuatro suspensiones de este reinado decretada el 31 de enero de 1627 supuso una consolidación de deuda de cerca de siete millones de ducados, convertidos en juros de a veinte sobre el servicio de millones. La segunda conversión de deuda decretada el 1 de octubre de 1647 supuso la conversión forzosa de casi 13 millones de ducados de deuda flotante, con un incremento en el situado de cerca de 650.000 ducados anuales. La tercera suspensión de consignaciones decretada el 31 de julio de 1652 supuso la consolidación forzosa de 5.152.000 ducados de principal compensado a los asentistas en juros de a veinte situados en el papel sellado, la sal, la media anata de mercedes y otras pequeñas rentas (los derechos varios sobre el azúcar, chocolate y conservas) y sobre las sisas del sueldo de los 8.000 soldados (Felipe Ruiz Martín 1990). Existe menos seguridad en las cifras de la cuarta y última conversión forzosa del reinado de Felipe IV, decretada el 14 de agosto de 1662, cuyas cuentas seguían sin presentarse al ocurrir la muerte del rey; puede suponerse que afectase a un principal del orden de diez a quince millones de ducados. En todo caso, las cuatro famosas “bancarrotas” del reinado de Felipe IV repercutieron en el incremento de la deuda menos que el conjunto de las operaciones de ventas de renta antes reseñadas. Entre las cuatro debieron suponer la consolidación forzosa de 35 a 40 millones de principal de deuda flotante con una cantidad próxima a los dos millones de ducados de réditos en el incremento del situado, frente a los tres millones de juros generados por las ventas de rentas (Eiras Roel, AJRG, VII, 1999, pp. 29-41). La tercera vía de generación de deuda del reinado de Felipe IV fue la práctica del valimiento de juros, consistente en la retención por la Corona de una parte de los intereses de aquéllos, compensando –al menos en teoría– a los “juristas” con nuevos juros situados en un primer momento sobre los servicios de millones. De esta práctica se echó mano invariablemente desde el comienzo de la guerra contra Francia en 1635, con autorización de las Cortes, o bien de las ciudades en los años de “hueco” de las Cortes. Desde entonces, y salvo muy pocos años excepcionales, la media anata de juros –y algunos años proporciones superiores a la media anata– pasó a considerarse un recurso habitual que se contabilizaba ordinariamente en el capítulo de los ingresos del rey y que invariablemente se destinaba al pago de las provisiones militares. De los intereses retenidos por impago de las medias anatas se daba satisfacción en principio –al menos hasta 1648– a los titulares de los juros en forma de nuevos juros de a veinte por el valor del interés no satisfecho, los llamados “juros de medias anatas”. Pero desde 1640 con las sublevaciones de Cataluña y Portugal comenzaron los retrasos e incertidumbres, en 1650-1653 “nada consta” sobre su libranza y desde 1654 la mayoría de los años “no se mandó dar satisfacción”, al no existir ya rentas que tuviesen cabimiento para ello; lo que quiere decir que los titulares de juros no reservados fueron sacrificados, siendo privados de la mitad o más de sus intereses sin ningún género de compensación. De este modo el efecto acumulativo de las medias anatas sobre el situado de los juros fue muy inferior al de la suspensión de consignaciones a los hombres de negocios o al de las ventas de rentas de la Corona. La media anata de juros no reservados suponía cada año unos 2,5 millones de ducados que el rey retenía para sus gastos militares y que se computaban en el presupuesto de ingresos de cada año. Pero teniendo en cuenta los muchos años en que “no se dió satisfacción”, de 1635 a 1660 debieron ser como máximo 15 millones de ducados los acumulados a la deuda por las medias anatas de juros; frente a los casi 100 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Deuda y fiscalidad de la Corona de Castilla en la época de… 39 millones de ducados generados por las otras dos fuentes de endeudamiento anteriormente consideradas (Eiras Roel, AJRG, VII, 1999, pp. 29-41). La suma de todas estas partidas de generación de deuda debe ser corregida en alguna medida para evitar el doble empleo, por la razón de que algunas ventas de rentas fueron destinadas a dar satisfacción a los hombres de negocios afectados por los decretos y también que de 1635 a 1640 algunas partidas de medias anatas de juros fueron satisfechas con juros enajenados del servicio de millones o del servicio ordinario. Verificadas esas correciones, la franja del principal de deuda generada desde 1621 hasta 1662 (y añadida a la heredada de reinados anteriores, con el reajuste de la pragmática de 8 de septiembre de 1621) se reduce a 92 millones de ducados, que corresponden a un situado de 4,6 millones de ducados anuales, añadidos a los 5,3 ó 5,6 millones que ya existían en 1621. Entre deuda arrastrada y deuda del reinado (hasta 1662) sumarían en total 204 millones de principal de deuda, con un situado de 10.235.600 ducados para la fecha últimamente indicada, sobre unos ingresos totales de la Real Hacienda a los valores de 1664 de 16.662.583 ducados. Al lado de los gastos militares, el peso de ese situado de 10 millones de ducados para pagar los intereses de la deuda es lo que explica la carrera por la obtención de cada vez nuevos servicios, una vez agotados los anteriores, que caracterizó el diálogo de Felipe IV con unas Cortes lentas, caras y corruptas. 1552 1560 1577 1598 1607 1617 1621 1664 Servicio ordinario 0,4 0,4 0,4 0,4 0,4 0,4 0,4 0,4 Alcabalas y tercias 0,83 0,89 2,71 2,75 2,79 2,79 2,79 2,79 Cientos - - - - - - - 2,4 Millones teóricos - - - 1,33 2,5 2 2 11? Sisas recaudadas - 2,1 2 2 [4,5] Estanco de la sal 0,30 0,27 0,32 0,67 Aduanas 0,5 1,17 2,78 1,4 Montazgo y varias 0,04 0,15 0,10 Valor rentas ordinarias 1,36 1,58 5,65 5,87 5,21 6,4 Maestrazgos y 3 Gracias 0,48 0,75 1,69 1,88 1,55 1,9 1,0 Indias 0,35 0,98 2,2 2,00 2,00? 1,63 2,0 1,0 Otras 0,40 0,89 Ingresos totales 2,6 4,20 9,73 12.25 14,5 16,6 Ingreso no situado 2,74 5,1 6,61 5,37 8,88 6,4 Valor del situado 0,80 1,49 2,75 4,63 5,64 5,62 10,2 Deuda consolidada estimada 11 22 45 84 102 112 204 Tipo medio de los juros (%) 7,14 6,6 6,0 5,5 5,5 5,0 5,0 MATRIZ CRONOLÓGICA DE AGREGADOS DE FINANZAS (Elaboración personal: valores en millones de ducados) Fuentes: Alcabalas: Artola (p. 464). Millones: Artola (p. 468) y Ucendo (p. 122). Indias: Ulloa (p. 695). Valores 1552: Ulloa (p. 130); valores 1560: Artola (p. 70); valores 1577: Ulloa (p. 695); valores 1598: Ulloa (p. 827); y ACC, XVIII, 465-475 y 504-511; valores 1607: ACC, XXIII, 543.559; valores 1617: ACC, XXX, 14-32; valores 1621: B.N.M. Mss. 2.364 (contador Domingo de Salcedo); valores 1662: B.N.M. Mss. 9.400 (Presidente D. Juan de Góngora, valores corregidos). © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 40 LA CARGA FISCAL SOBRE LOS VASALLOS Sería interesante para concluir poder evaluar el peso de las cargas fiscales para los vecinos de la Corona de Castilla en el momento en que aquéllas llegan a su máximo desarrollo del siglo XVII, es decir en las décadas finales del reinado de Felipe IV, ya que bajo Carlos II no se impusieron nuevos tributos. Aunque en este caso referido a la década de 1630, se ha calculado en 795 maravedís –un poco más de dos ducados– la contribución media por vecino en los territorios peninsulares de la Corona de Castilla por el solo concepto de los servicios de millones; media muy desigualmente repartida entre las provincias, ya que los vecinos de la provincia de Sevilla pagaban por millones casi el doble de los de Guadalajara, y también dentro de una misma provincia, ya que un vecino del medio urbano podía llegar a pagar por millones cuatro veces más que un vecino del medio rural, que no adquiría en el mercado los productos sisados (Andrés Ucendo, 1999, pp. 170-172). Para los momentos finales del reinado de Felipe IV, que incluyen la nueva fiscalidad consentida por las Cortes de 1655 y de 1664 (el tercer y cuarto ciento, los llamados “nuevos millones” que incluían el servicio de carnes y de las tres especies) sólo podemos hacer ese cálculo sobre los vecinos del reino de Galicia, ya que en el estado actual del conocimiento no existen elementos suficientes para toda Castilla. A guisa de ejemplo relativamente válido para toda Castilla, con base en la documentación de varias fuentes de Simancas intentamos tabular aquí las cuentas fiscales de Galicia antes y después del establecimiento de los últimos servicios de ese período, utilizando como puntos de referencia los años 1650 y 1664; después de esta última fecha la carga fiscal ya no cambiaría que sepamos por todo el resto del siglo. Carga fiscal en ducados. Rentas y servicios de Galicia: en 1650 en 1664 Servicio ordinario por repartimiento 29.568 29.568 Alcabalas y diezmas arrendadas a Urrea 66.666 66.666 Primer y segundo uno por ciento arrendado a Urrea 44.388 44.388 Servicios de Millones y de los 8.000 soldados 125.000 141.000 Quiebras de millones por repartimiento 68.000 71.570 Arbitrios de la Escuadra arrendado a Ventura Donís 32.000 28.000 Tercer uno por ciento arrendado a González Salcedo ------ 22.603 Servicio de carnes por encabezamiento ------ 31.250 Servicio de las 3 especies por encabezamiento ------ 40.000 Cuarto uno por ciento concedido en 1664 ------ 22.000 _______ ______ Suma de las rentas y servicios generales 365.622 497.045 Distribuidos entre unos 150.000 vecinos las alcabalas y servicios de Galicia representaban aproximadamente una media de 2,5 ducados hacia 1650 (27 reales por vecino, el equivalente a 13 días de trabajo de un jornalero) y de 3,3 ducados (36 reales por vecino, el equivalente a 18 días de trabajo de un jornalero) en 1664. A todo eso habría que sumar todavía los beneficios de los arrendatarios, que son desconocidos. En ninguna de las dos columnas se computan además los donativos y subsidios ocasionales recaudados por una sola vez ni las contribuciones particulares de Galicia por razón de construcción y reparo de fortificaciones, forrajes de la caballería, armar y vestir a los soldados pilones, alojamientos de tercios de irlandeses y de infantería de Flandes, y otros varios enojos provocados por la presencia del ejército en la frontera durante la larga guerra de Portugal, que son también de imposible evaluación. Las dos columnas se refieren solamente a las rentas y servicios generales en todos los territorios peninsulares de la Corona de Castilla (Eiras Roel, AJRG, VII, 1999, pp. 51-52). © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Deuda y fiscalidad de la Corona de Castilla en la época de… 41 De estas cargas estaban libres los habitantes de territorios que como las islas Canarias disfrutaban de la franquicia de pagar alcabalas y estaban exentos del pago de servicios. Conviene recordar que los impuestos indirectos sobre las mercancías de carga y descarga, que acababan repercutiendo también –al menos los segundos– sobre el bolsillo de los consumidores, no eran cosa privativa de Sevilla y Canarias. Derechos análogos se pagaban también en otros territorios peninsulares, como los diversos almojarifazgos existentes desde el siglo XV en varias áreas de la España del sur, o los arbitrios de la Escuadra establecidos en 1629 sobre las mercancías de exportación de Galicia, o los “diezmos de la mar” y diezmos secos que gravaban el tráfico de mercancías en los teritorios de la España del norte. No puede ponerse en duda que en el siglo XVII los pecheros de la sufrida Castilla hubieran cambiado de buen grado su régimen de fiscalidad basada en los servicios por el régimen de franquicias mantenido en las islas Canarias más o menos desde su conquista, al parecer con leves cambios (nuevo impuesto de anclaje, tal vez el papel sellado suponemos, ventas de regidurías y oficios, algunas modestas ventas de señoríos, tal vez la recaudación de algunos donativos “graciosos”) en los momentos de mayores apuros hacendísticos del siglo XVII. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 42 BIBLIOGRAFÍA ARTOLA GALLEGO, Miguel. La Hacienda del Antiguo Régimen, Madrid, 1982. ANDRÉS UCENDO, José Ignacio. La fiscalidad en Castilla en el siglo XVII: los Servicios de Millones, 1601-1700, Bilbao, 1999. AZNAR VALLEJO, Eduardo. La integración de las Islas Canarias en la Corona de Castilla, Madrid, 1983. 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Calificación | |
Título y subtítulo | Deuda y fiscalidad de la Corona de Castilla en la época de los Austrias. Evolución e historiografía |
Autor principal | Eiras Roel, Antonio |
Publicación fuente | XV Coloquio de historia canario - americano |
Numeración | Coloquio 15 |
Sección | Sesión inaugural |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 2002 |
Páginas | P. 0021-0042 |
Materias | Congresos ; Historia ; Canarias ; América |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 339151 Bytes |
Texto | SESIÓN INAUGURAL © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 22 DEUDA Y FISCALIDAD DE LA CORONA DE CASTILLA EN LA ÉPOCA DE LOS AUSTRIAS. EVOLUCIÓN E HISTORIOGRAFÍA Antonio Eiras Roel En la evolución de la fiscalidad de la Corona de Castilla durante la época de los Austrias es fundamental la distinción entre rentas y servicios. El paso de la monarquía medieval a la monarquía moderna es un proceso gradual de abandono de una fiscalidad basada en las rentas del rey a una fiscalidad basada crecientemente en los servicios del reino, en el que las Canarias constituyen la excepción por el mantenimiento de la tradición medieval en este archipiélago distante y distinto. Mientras en las Islas Canarias los ingresos fiscales reposan sobre las rentas de la Corona, en Castilla a partir de finales del siglo XVI los ingresos fiscales reposan cada vez más sobre los servicios que pagan los pecheros. La primera mitad del reinado de Felipe II es el último momento de una política fiscal de la monarquía que intenta basarse sobre los impuestos indirectos procedentes todavía de rentas o regalías de la Corona, y en impuestos indirectos sobre los productos de importación y exportación, y no sobre los impuestos directos que precisaban el consentimiento de las Cortes; pero esta política no pudo durar por las necesidades de la política exterior. En la década de los 1570 se asiste al último intento de la monarquía de afirmar la fiscalidad de Castilla sobre las rentas pertenecientes a la Corona; pero antes de concluir el siglo XVI comienza ya (al principio muy despacio) la apelación a servicios aprobados por las Cortes. En esta exposición se intenta pasar revista a las fases sucesivas de esa carrera de los nuevos servicios, y de su progresivo incremento y proliferación, en función de las urgencias de una economía de guerra y bajo el peso creciente de la deuda estatal que lo condiciona todo. Por la extensión y variabilidad de este tema, será preciso dejar fuera de foco el complejo asunto de los sistemas de cobranza de los servicios, en los que diversas oligarquías estaban interesadas y que sufren numerosos cambios a lo largo del siglo XVII. A mediados de este siglo se asistirá a los intentos fracasados de la Corona por implantar algún “medio general” que supla la dispersión de los servicios y redistribuya la carga fiscal, anticipándose a los intentos del siglo XVIII en el mismo sentido; se entablará un costoso y al final infructuoso diálogo con las Cortes para conseguir ese objetivo, o en su defecto la ampliación y prórroga de nuevos y viejos servicios. En ese contexto de difícil diálogo con la corporación del Reino se sitúan la desconvocatoria de las Cortes de Castilla en septiembre de 1665 y los nuevos expedientes (“donativos”) de que se echa mano en el último tercio del XVII para tratar de evitar o retrasar la esclerosis total del sistema fiscal basado en los servicios. La exposición debe acompañarse de menciones intercaladas a la historiografía de base en cada momento, necesariamente limitadas casi únicamente a la bibliografía básica. DE LA MONARQUÍA MEDIEVAL A LA MODERNA: RENTAS Y REGALÍAS DE LOS REYES CATÓLICOS Las fuentes de ingresos de la Corona en tiempos de los Reyes Católicos se contienen en una importante “Relación de todas las maneras de rentas, pechos e derechos e servicios pertenecientes a la Corona”, que redactó la Reina en 1503 (fuente publicada en el libro de María Soterraña Martín Postigo sobre La cancillería castellana de los RR.CC. y retomada en el libro de Tarsicio de Azcona) y son de una gran diversidad. Predominan las rentas de la Corona, que son impuestos indirectos que gravan la producción o el tráfico: el impuesto sobre © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Deuda y fiscalidad de la Corona de Castilla en la época de… 23 las compra-ventas de las alcabalas, posiblemente la renta más valiosa percibida sobre todas las mecaderías que salían a tabla; los derechos de aduanas, divididos entre los “diezmos de la mar” que se cobraban en especie en las aduanas marítimas (algunos de ellos enajenados, como el medio diezmo del Arzobispo de Santiago en Galicia) y los “diezmos de puertos secos” que se cobraban en las aduanas con Vizcaya, Navarra, Aragón y Valencia; el impuesto ad valorem sobre las mercancías constituído por los almojarifazgos de Sevilla, Canarias, Córdoba, Jaén, Ciudad Real y Écija; los derechos eventuales por licencias de “saca de trigo” a otros reinos peninsulares o italianos; otros impuestos percibidos por derechos de tránsito, como el “servicio e montazgo” cobrado al ganado mesteño en los puertos de cañadas reales; derechos que gravaban la producción industrial, entre ellos la renta de las “ferrerías” de Vizcaya y Guipúzcoa, los derechos de la seda del reino Granada y el importante ingreso de las “jabonerías” de Sevilla y su tierra; el diezmo de “ajarafe” del aceite de Sevilla y algunas otras rentas ordinarias. Otro capítulo está formado por las rentas eclesiásticas autorizadas por Bulas pontificias: las tercias reales sobre el diezmo; los diezmos del Reino de Granada; las rentas de “maestrazgos” de las Órdenes Militares; la décima y tercia real de algunos beneficios eclesiásticos; el privilegio del subsidio del clero y la gracia de la bula de cruzada contra infieles (con Felipe II se añadiría la gracia del excusado para completar las “tres gracias”: cruzada, subsidio y excusado). A ello se añaden las regalías y monopolios de la Corona: la “regalía” de la acuñación de moneda; la regalía de minas; la explotación de las “salinas” y derechos de ventas de la sal; los derechos de “alfolíes” en puertos fijos para la importación y venta de sal extranjera (Ribadeo, Vivero, Santa Marta, La Coruña y Bayona para Galicia). La relación incluye también algunas “pechos” (servicios) y derechos que pagaban directamente los pecheros: los “pechos” de aljamas de moros y judíos; la “moneda forera” que pagaban los pecheros (cada siete años) en reconocimiento del “soberano señorío real”; el “pedido y moneda” que tenía exentos a los hidalgos y a otros muchos; los “repartimientos” de las ciudades para la Hermandad. Pero existe fundamento para afirmar que pechos y servicios no constituyen la base del sistema fiscal castellano, al menos hasta los años finales del siglo XVI (Ladero Quesada, 1967). Este cuadro de rentas de los Reyes Católicos es el tradicional de la Hacienda castellana a finales del siglo XV. Todos o la mayor parte de sus conceptos existen desde comienzos del siglo XV, o incluso desde Alfonso XI. Algunos de los que se percibían en Andalucía (almojarifazgos, jabonerías, diezmo y medio diezmo “de lo morisco”, etc.) procedían de las antiguas instituciones de los reinos musulmanes o de la época de las guerras de frontera. A este cuadro tradicional existente a finales del siglo XV, desde los Reyes Católicos vienen a añadirse por simple adición algunas “rentas” nuevas, como los diezmos de Granada y de Canarias, una vez conquistadas, las rentas de maestrazgos de Órdenes Militares, los “quintos” de botines de guerras y cabalgadas, y de Indias, las confiscaciones de bienes por la Inquisición, la bula de Cruzada, etc. Los métodos de recaudación (arrendamiento, el más generalizado para las rentas ordinarias; repartimientos entre los vecinos, para los servicios ordinarios y moneda forera; y encabezamiento por los concejos en el el caso de la alcabala y otros impuestos sobre el tráfico) son también los del siglo XV, salvo el encabezamiento, éste último prácticamente desconocido antes de 1495. VARIEDAD DE LAS “RENTAS ARRENDADAS” SOBRE LA PRODUCCIÓN Y EL TRÁFICO Las relaciones de ingresos de los Reyes Católicos publicadas por Ladero Quesada (1967) permiten apreciar la variedad de las “rentas arrendadas” –rentas tradicionales– que gravaban la producción y el tráfico en ese tránsito de la Edad Media a la Moderna. Sólo en la ciudad de Sevilla aparecen registradas con sus valores el almojarifazgo mayor (con mucho la más importante), el de Indias, la alhóndiga, la renta de la madera, las “tres rentas”, la alcabala del © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 24 aceite, el diezmo del aceite y el almojarifazgo del pescado. Todas ellas sumaban en 1491 el valor de 17.224.240 maravedís (45.931 ducados), y soportaban un situado de 3.487.341 maravedís (9.300 ducados, el 20% de los ingresos) y había otra pequeña cantidad de un millón de maravedís (el 6% de los ingresos) sujeta al reembolso de empréstitos solicitados con motivo de la guerra de Granada seguramente. Falta todavía alguna, como la renta del jabón de Sevilla. En Córdoba aparecen registradas en partidas diferentes las rentas mayores y las menores, el almojarifazgo y la alhóndiga. Otras rentas dispersas que no aparecen todos los años en las relaciones son por ejemplo la de paños y joyas de Valladolid, la renta de los pinos de Córdoba, el alfolí de Avilés y las salinas de Atienza y de Espartinas (Ladero Quesada, 1967). Sobre un total de ingresos de 317.770.227 maravedís en 1504 (845.000 ducados), las rentas y regalías acaparan la mayor parte, mientras los servicios votados por las Cortes suponen una parte muy menor. Este basamento sobre rentas y regalías y sobre unos sistemas de percepción ya rodados en la tradición medieval contribuye a explicar la poca frecuencia con que los Reyes Católicos reunieron las Cortes y el largo espacio de tiempo que media entre algunas convocatorias. Los Reyes Católicos obtuvieron de las Cortes de Madrid y Alcalá el acrecentamiento del servicio para 1503-1504, que se duplicó pasando de cincuenta a cien cuentos de maravedís, pero sólo de modo ocasional y transitorio en esos dos años, con motivo de la guerra contra Francia. Luego hasta 1517 el servicio volvió a su cuota ordinaria e inmutable de “cincuenta cuentos” al año (Carretero Zamora, 1988). No disponemos de valores sobre los otros pechos y derechos antiguos, como el pedido forero, la martiniega, infurción y marzazga, pero se presume que todos los impuestos directos de este reinado, incluídos los pedidos y servicios extraordinarios en años de guerra o por casamiento de infantes no supondrían mucho más del 15% de los ingresos en 1504, como máximo el 20%. Con las relaciones de que se dispone, en las que casi todos los años faltan algunos partidos y posiblemente algunas rentas, no es aconsejable intentar una evaluación de las rentas arrendadas ni por tanto de los ingresos totales en la época de los Reyes Católicos. Pero existe cierto consenso en admitir que la de ese reinado fue una Hacienda “modesta pero equilibrada” en la que los gastos no excedían en mucho a los ingresos, ni estaba atenazada por el espectro de la deuda estatal, como empezaría a ocurrir a partir del cambio de dinastía. Existen relaciones de los gastos de la Corona para varios años de ese reinado, que se elevaron a 144.223.080 maravedís en 1492, con tendencia a ir aumentando hasta 1517 (Ladero Quesada, 1967). Clemencín y Azcona convienen en unas cifras de ingresos para 1504 algo superiores a los 300 millones de maravedís. Situándonos en un horizonte de ingresos de unos 200 cuentos anuales, con tendencia a ir aumentando hasta los 300 cuentos o algo más, de esto se deduce que los 50 cuentos del servicio en los años 1505 y siguientes podían representar como mucho el 20% de los ingresos totales de esa Hacienda equilibrada, es decir mucho menos que las rentas arrendadas. LAS RENTAS Y DERECHOS DE LAS ISLAS CANARIAS El sistema fiscal de las islas Canarias mantiene bajo la dinastía de los Austrias, con muy pocos cambios, los rasgos de la Hacienda real del siglo XV, el momento de la conquista. Como la de los Reyes Católicos es una Hacienda fundada en rentas y regalías, no en los servicios, de los que se prescindió para atraer pobladores. Ni siquiera la moneda forera con su marca simbólica –símbolo de la condición pechera– más que interés económico llegó a prevalecer en el archipiélago, sin duda para no romper el simbolismo de que en las islas Canarias los pobladores no pagan servicios. Las islas Canarias figuran en el censo de los Obispos de 1587 con 7.741 vecinos, lo que podía suponer entre 30.000 y 40.000 habitantes. Sin embargo “Canarias no figura en el censo de 1594” confeccionado para la recaudación de © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Deuda y fiscalidad de la Corona de Castilla en la época de… 25 los primeros millones, porque en las islas Canarias no se percibe el servicio de millones (Carande, I, 1965, pp. 58 y 67). En Canarias tampoco se pagaban alcabalas, aunque sí tercias, razón por la cual entre los partidos recaudatorios de alcabalas y tercias no se mencionan las Canarias (Zabala Aguirre, 2000, pp. 42-44, 67 y 154). La franquicia de alcabalas fue obtenida por Gran Canaria en 1497 y luego ampliada a perpetuidad en 1507 coincidiendo con la elevación del almojarifazgo al 6%. Las otras islas realengas también disfrutaron de la franquicia de alcabalas desde su conquista por el gobernador Alonso Fernández de Lugo, medida consentida por la Corona para atraer pobladores a las islas (Aznar Vallejo, 1983). En Canarias se recaudan sin embargo las tercias. Artola reproduce un cuadro de valores de las alcabalas y tercias de toda Castilla en 1504, tomado de la Biblioteca de Hacienda de López Juana Pinilla. En él figuran las Canarias con un valor ligeramente superior a un millón de maravedís, el 0,4% de las alcabalas y tercias de toda Castilla (Artola, 1982, p. 73). Como en las Canarias no se cobraban las alcabalas, sino sólo las tercias, ese millón de maravedís debe corresponder a las tercias de Canarias. Desde 1504 y a lo largo del siglo XVI el valor de las tercias tuvo que crecer, tanto por el incremento de la producción como por el alza de precios de los cereales. De esto se deduce que las tercias de Canarias, cuyo modo de recaudación desconocemos, debían contribuir de modo apreciable, aunque menos que los almojarifazgos, a los “doce cuentos” de maravedís en que se valoran el útil de las rentas de Canarias en las fuentes de mediados del siglo XVII, bien es verdad que en un momento de contracción general del comercio. La base fiscal está en los almojarifazgos de Canarias, que no son un pecho. La principal renta de la Corona en Canarias eran los almojarifazgos sobre las mercancías de exportación e importación: el almojarifazgo para Europa (llamado a veces “el almojarifazgo del seis por ciento”) y el almojarifazgo de las Indias (“de lo que se carga para las Indias”). Ulloa indica que no se conocen los aranceles que se aplicaban realmente en ninguno de los dos casos; sin embargo parece que en el caso del de Europa al menos el arancel del 6% se mantuvo invariable desde 1528 hasta las Cortes de Cádiz (Aznar Vallejo, 1983). Las relaciones detallan el valor de los almojarifazgos en las tres islas realengas (Gran Canaria, Tenerife y La Palma), lo que hace pensar que sólo se cobraban en éstas. Los almojarifazgos se arrendaban o encabezan normalmente por períodos de tres años. En el arrendamiento intervinieron a veces judeoconversos de origen portugués, y los encabezamientos se hacían en favor de los propios Concejos de las tres islas realengas. En 1568-1570 valió el encabezamiento del almojarifazgo para Europa un poco más de diez millones de maravedís líquidos. Por los mismos años el arrendamiento de los derechos de carga para Indias valió sólo unos 300.000 maravedís líquidos; la suma de ambos queda algo por debajo de los “12 cuentos” de que se habla más adelante, a mediados del siglo XVII. A comparar con los 71 cuentos que por los mismos años valía al rey el almojarifazgo de Indias de Sevilla solamente (Modesto Ulloa, 1977, pp. 294- 295 y 301-304). Un valor tan reducido como el que aquí alcanzaba el almojarifazgo de Indias hace pensar que las Canarias gozaban en la práctica de una valiosa franquicia, dada la indudable importancia del comercio de Canarias con Indias, aunque estuviese legalmente reducido a la exportación de los frutos del archipiélago y más o menos bajo el control de Jueces de Registro desde 1566 (Morales Padrón, 1955). Otra indicación de lo mismo la tenemos para el año 1651: en ese año todas las rentas de Canarias valían al rey 12 cuentos líquidos, incluídos los almojarifazgos, mientras el Almojarifazgo Mayor de Sevilla valía 165 cuentos y el Almojarifazgo de Indias de Sevilla valía 27 cuentos (Domínguez Ortiz, 1983, pp. 371-372). © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 26 La renta de la orchilla de Canarias es el vestigio de una regalía. La orchilla era de propiedad real en las islas de realengo y en la costa africana. En los orígenes de la colonización del archipiélago canario, la recolección de la orchilla constituyó una de las bases de su economía de mercado y de las rentas reales. Desde mediados del siglo XVI la orchilla de Canarias va perdiendo mercado, seguramente por la competencia de otros colorantes textiles de origen americano, y el valor de la renta disminuyó. A comienzos del reinado del Emperador el arrendatario de la renta de la orchilla, Agustín de Illán, pagaba 600.000 maravedís anuales, aunque el valor de esta renta estaba bloqueado por un juro perpetuo de la misma cantidad en favor de los Cárdenas, por concesión hecha en 1480 por los reyes al comendador Gutierre de Cárdenas, juro integrado luego en el mayorazgo del duque de Maqueda. Bajo Felipe II era su arrendatario Martín de Arriola y pagaba tan sólo a razón de 300.000 maravedís anuales, y otro tanto su sucesor en el arriendo Diego de Olivares. El juro del duque de Maqueda era de condición que “si algún año no cupiere S.M. no está obligado a cumplirlo”; por lo que fueron los Cárdenas quienes pagaron el gasto del descenso del valor de la orchilla canaria (Ulloa, 1977, pp. 543-544). Las Bulas de Cruzada se cobraban en Canarias, pero no se predicaban por razón de la distancia, “porque hay mar por medio”. En 1598 la Bula de Canarias rentó 3.678 ducados líquidos, aproximadamente el 0,5% de lo que produjo la Bula de Cruzada de toda España (Ulloa, 1977, p. 593). En las Canarias se cobraba el subsidio eclesiástico o subsidio de galeras; en tiempos del Emperador el subsidio eclesiástico de Canarias se valoraba en unos 2.000 a 2.500 ducados anuales, según los momentos, aproximadamente el uno por ciento del repartimiento de las iglesias de Castilla o el medio por ciento de lo que representaba el subsidio de todos los dominios castellanos y no castellanos (Carande, II, 1949, pp. 449 y 616). En el repartimiento de 1565 el subsidió de Canarias valió sólo 1.500 ducados, pero la proporción del 0,5 ciento se mantiene (Ulloa, 1977, p. 618). El excusado o casa mayor dezmera se tarifaba por una concordia negociada con cada una de las iglesias de los diferentes reinos de España. La gracia del excusado de Canarias valía a Felipe II unos 1.200 ducados, algo menos del 0,5 por ciento del excusado de sus dominios peninsulares, valorado en unos 300.000 ducados al año (Ulloa, 1977, p. 626). La proporción del 0,5 por ciento en los valores del subsidio y del excusado de Canarias se mantiene tanto a mediados del siglo XVII como a mediados del XVIII (Artola, 1982, pp. 107 y 296). Esa proporción parece estar fundada en la que existe en el vecindario de los obispos de 1587 entre los 7.741 vecinos de Canarias y los 1.398.344 vecinos de toda la Corona de Castilla en el expresado vecindario (Artola, 1982, pp. 80-81). El obispado de Canarias, cuyas rentas en tiempos de Felipe II se valoraban entre 8.000 y 15.000 ducados según los momentos, tenía asignados sobre ellas 3.000 ducados de pensiones, “no se sabe quiénes son los que los tienen” (Ulloa, 1977, pp. 641-643). En la relación de lo que monta el servicio ordinario y extraordinario por partidos del año 1640 que publica Domínguez Ortiz (1983, pp. 356-357) no figuran las Canarias porque en ellas no se cobraban estos servicios, como tampoco se pagaban servicios de millones. Los Reyes Católicos y luego Carlos V en los primeros años de su reinado intentaron extender a las islas Canarias el tributo de la moneda forera que en Castilla pagaban los pecheros cada siete años en reconocimiento del soberano dominio real; sin embargo no parece existir evidencia de que llegara a percibirse en Canarias la moneda forera (Aznar Vallejo, 1983). © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Deuda y fiscalidad de la Corona de Castilla en la época de… 27 En una relación de las rentas de Castilla divididas por provincias fiscales del año 1651 que publica Domínguez Ortiz (1983, pp. 356-357) se advierte que los valores excepcionalmente altos de la caja de Madrid son debidos a que en ella estaban centralizados diversas rentas extendidas por todo el territorio de la Corona; entre ellas figuran las “Rentas de las islas de Canarias, 12 cuentos”. Las rentas de Canarias tenían juros “situados” sobre ellas y también otros gastos de defensa y de administración (los “sueldos” o salarios de la Audiencia, del Gobernador y demás oficiales reales). En 1591 el situado sobre las tres islas ascendía a 2.794.976 maravedís, del orden de una cuarta parte del valor del arrendamiento de las rentas (existe una relación de lo situado sobre los Almojarifazgos de Canarias en Simancas, Contadurías Generales, leg. 2674). En 1526 los Gobernadores de Galicia y Canarias percibían por sus sueldos 300.000 y 150.000 maravedís anuales respectivamente (Carande, 1949, p. 192). En 1651 las rentas de Canarias valían al rey 12 cuentos, equivalentes a 32.000 ducados. De ellas en 1690 se pagaban sueldos “sobre las islas Canarias y sus agregados” por valor de 22.882 ducados (A.G. Simancas, Contadurías Generales, leg. 1382). En Canarias se generaliza también en el siglo XVII el recurso a la venta de regidurías perpetuas u otros oficios (Alférez Mayor, Alguacil Mayor y algún otro) como vía para allegar recursos a la Hacienda regia, así como algunas –muy pocas– ventas de jurisdicciones (pequeños señoríos) en las islas realengas (Suárez Grimón, 1992). A título de mera curiosidad señalaremos que, aunque en las Canarias no se pagaba el servicio de millones, sí parece haberse percibido el impuesto del “anclaje” establecido por las Cortes de 1626 como uno de los nuevos “ensanches” necesarios –junto con los del papel, de la sal y de un primer ciento recaudado de forma transitoria por algunos años– para recaudar el nuevo servicio de 12 millones en seis años entonces concedido, que se superponía al servicio de 18 millones en nueve años ya concedido por las Cortes de 1619. El anclaje era un impuesto que habían de pagar los buques con cubierta que entrasen o fondeasen “en los puertos, playas y costas de los reinos de Castilla, en que se comprende Guipúzcoa, Vizcaya, costas de África y Canarias” (Artola, 1982, p. 130). Ya en la fase final del reinado de Felipe IV, para hacer frente a la guerra de Portugal, y luego en diversos momentos del reinado de Carlos II, para hacer frente a las tres guerras contra Luis XIV, fue general en toda Castilla la petición de “donativos” de carácter más forzoso que “gracioso”. Bajo Felipe IV la petición de donativos iba dirigida generalmente a las personas acaudaladas. Bajo Carlos II y en tiempos de las guerras contra Luis XIV la documentación conocida para Galicia permite distinguir la existencia de dos modalidades de donativos diferenciados tanto en su sentido como en su modo de recaudación y también en sus contribuyentes: por una parte los donativos “graciosos” que se piden a los exentos y personas acomodadas para compensar en alguna medida su inmunidad fiscal, y cuya recaudación se encarga directamente a los corregidores; y por otra parte los donativos generales que se imponen a los contribuyentes del estado general a través de arbitrios que recaudan las ciudades para aliviar el déficit en años de guerra. La negociación del donativo general de Galicia, concedido en 1692 por diez años, lleva a la conclusión de que estos donativos generales se piden a los contribuyentes pecheros para compensar los servicios suspendidos por la reforma fiscal de 1686. Desde esta óptica, la petición de donativos generales carecería de razón de ser en las islas Canarias, donde no se pagaban servicios. Tendría lógica en cambio la recaudación en Canarias de donativos “graciosos” de las personas acomodadas, de 1660 en adelante, pero carecemos de información al respecto. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 28 Valores de las rentas de Canarias: En 1560 las rentas de Canarias se valoraban en 9 cuentos de marav. (Artola, 1982, p. 70). En 1568-1570 valió el encabezamiento del almojarifazgo algo más de 10 cuentos (Ulloa, 1977). En 1651 valían en su conjunto todas las “Rentas de las islas de Canarias, 12 cuentos” (Domínguez Ortiz, 1983, pp. 356-357). Suponemos que esta cantidad es lo que quedaba libre al rey después de pagar los salarios del Gobernador y el situado sobre las rentas. Como muestra del reducido volumen de los ingresos reales procedentes de las islas Canarias, es interesante comparar los “doce cuentos” de Canarias con otros ingresos más elevados de la tesorería de Madrid en 1651, entre ellos las alcabalas de Madrid, 85 cuentos; el primer y el segundo ciento de Madrid, 25 cuentos cada uno; las sisas de millones de Madrid, 80 cuentos; las quiebras de millones de Madrid, 70 cuentos; el nuevo derecho de lanas, 42 cuentos; las salinas de Atienza, 38 cuentos. También es interesante comparar los 12 cuentos de Canarias con los ingresos de la tesorería de Sevilla (sin las tesorerías de su Reino): Alcabalas, 100 cuentos; Id. del pan en grano de Sevilla, 7,6; primer ciento, 21; segundo ciento, 41; servicio ordinario, 14; Millones, 100; quiebras, 100; papel sellado, 19; salinas de Andalucía, 7,9; Casa de Moneda, 7,6; Almojarifazgo Mayor, 165; Almojarifazgo de Indias, 27; Alcázares de Sevilla, 6,6; cochinilla y tabaco, 6,3; tabaco, 6,4; medio por ciento, 7,2; naipes de Sevilla, 9,5. Suma de ingresos de la tesorería de Sevilla, 646 cuentos (Domínguez Ortiz, 1983, pp. 371-372). Puede sospecharse sin embargo que los 12 cuentos que percibía el rey de las rentas de Canarias fuesen el excedente después de pagar el situado de los juros y los sueldos del Gobernador y otros. Aun tomando eso en consideración, todas las “Rentas de Canarias” parecen rendir menos que las ferrerías de Vizcaya, arrendadas a Iñígo de Villachica los años 1662-1672 en 131.200.000 maravedís, o sea 131 cuentos, igual a 350.000 ducados. En esos mismos años las “Rentas de Canarias” estaban arrendadas a Tomás de Castro y Ayala en 108 cuentos, equivalentes a 288.000 ducados (Garzón Pareja, 1981, pp. 495-499). LOS SERVICIOS EN TIEMPOS DE CARLOS V. RENTAS Y SERVICIOS A FINALES DEL REINADO Para los vasallos de la Corona de Castilla, la llegada del joven Carlos de Gante y su posterior elevación al Imperio supuso de golpe un primer incremento del servicio ordinario de estos reinos, que en tiempos de los Reyes Católicos era de 50 cuentos de maravedís al año. Las Cortes reunidas en Valladolid en 1518 otorgaron un servicio de 198 millones de maravedís a recaudar en tres años, con una media de 65 cuentos anuales. Las Cortes de Santiago y Coruña otorgaron un nuevo servicio de 200 cuentos pagaderos en tres años (más o menos lo mismo que en 1518), a contar desde 1521, pero este servicio no pudo llegar a cobrarse por el alzamiento comunero. En las Cortes de Valladolid de 1523, en las que se inicia en deshielo después de la crisis de las Comunidades, el servicio retornó de nuevo al nivel tradicional del reinado anterior, unos 50 cuentos anuales. Sin embargo, el servicio solicitado por el Emperador en 1526, con motivo de la invasión de Hungría por Solimán el Magnífico, y su posterior conquista tras la derrota de Luis II en Mohacs, inaugura una nueva tendencia fiscal en la Corona de Castilla. Hasta ese año los servicios concedidos por las Cortes al Emperador se habían mantenido en el mismo nivel de la época de los Reyes Católicos (los 50 cuentos anuales); mientras que en 1526 dan el primer salto, acercándose a los 100 cuentos anuales de 1526 a 1537, alcanza los 100 cuentos en 1538 y los 150 desde 1548 hasta el fin del reinado. El servicio concedido por las Cortes de Segovia de 1532 se mantiene en los niveles próximos a los 100 cuentos de maravedís al año. Dichas Cortes de Segovia concedieron al Emperador un servicio de 184 cuentos en dos años: de ellos 104 cuentos de servicio ordinario más 80 cuentos de servicio extraordinario (en dos años). Las © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Deuda y fiscalidad de la Corona de Castilla en la época de… 29 Cortes de Madrid de 1535 supusieron una breve y muy transitoria rebaja en el servicio, que fue de 126 cuentos en dos años solamente. Carlos I accedió en 1536 al encabezamiento general de las alcabalas, pero la cerrada oposición estamental del brazo nobiliario le hizo fracasar en su intento de establecer una sisa general sobre todos los estamentos en las Cortes de Toledo de 1538. Hubo de contentarse con alguna flexibilización del subsidio eclesiástico, y con la concesión por una mayoría de las ciudades de una elevación del servicio ordinario algo por encima de los 100 cuentos, en el que se mantiene hasta 1548. Desde las Cortes de Toledo de 1538 el servicio ordinario quedó congelado en 300 cuentos de maravedís (en tres años), y con los 150 cuentos del extraordinario aprobado en las Cortes de Valladolid de 1548 a raíz de la victoria de Mühlberg se eleva a 450 cuentos en tres años: igual a 150 cuentos al año (0,4 millones de ducados). (Carande, II, 1965; Carretero Zamora, 1988). Desde 1548 el monto del servicio ordinario y extraordinario otorgado por las Cortes quedó establecido en el tope de los famosos “150 cuentos” definitivos, es decir 400.000 ducados cada año. A cambio de ese incremento de los servicios, el encabezamiento de la alcabala quedó bloqueado durante todo el reinado. Desde 1536 las alcabalas permanecieron encabezadas en una cifra muy baja de 310 cuentos de maravedís anuales, hasta que en 1560 Felipe II las elevó un 50% en 1560, y por fin las triplicó en 1575. En 1556 todas las rentas ordinarias del rey ascendían a 1.300.000 ducados, de los que algo más de 800.000 correspondían al encabezamiento de alcabalas y tercias; los ingresos totales de Castilla se cifraban en unos 2.600.000 ducados anuales, incluyendo los ingresos no fijos (Ulloa, 1977). En su día Carande señaló que el encabezamiento de la alcabala, compensado por la elevación de los servicios, supuso durante el reinado del Emperador –hasta que sucesor invirtió el sistema elevando la alcabala– una traslación del incremento fiscal de los impuestos indirectos, que pagaban todos los vecinos en proporción al consumo, al impuesto directo que sólo pagaban los pecheros; transferencia realizada con el consentimiento y conformidad de las Cortes, que escasamente representaban el interés popular. Pero lo que se verifica del examen de las cifras es que a finales del reinado del Emperador la suma de los servicios más la alcabala significaba menos de la mitad de los ingresos totales de la Corona, y que los servicios que aprobaban las Cortes constituían la parte menor de los ingresos: un 30% de lo que valían las rentas ordinarias y sólo el 15% de los ingresos totales de Castilla. La proporción del 30% entre pechos y rentas parece mantenerse más bien próxima a la del reinado de los Reyes Católicos, y en ese sentido todavía no muy alejada de la estructura hacendística tradicional de la monarquía medieval. Puede concluirse que, pese al encabezamiento a la baja de la alcabala y al aumento que experimentaron los servicios en 1538 y en 1549, la Hacienda del Emperador no se asentaba propiamente sobre los servicios de los pecheros, como ocurriría más tarde, sino más bien sobre el crecimiento de las rentas reales (almojarifazos, rentas de aduanas y de puertos secos, “servicio e montazgo”, tercias reales, etc.), que en 1552 representaban la mitad de los ingresos totales y tres veces más que los servicios, y luego también sobre los ingresos ocasionales de carácter no fijo, capitaneados por las remesas de las Indias y por las “gracias eclesiásticas” y rentas de “maestrazgos”. Carande observa el sincronismo entre las remesas americanas que avalan el crédito imperial y la intensidad de los empréstitos concedidos por los banqueros al Emperador. Ello sería visible sobre todo en el último quinquenio del reinado, en el que casi todo el dinero de Indias pasó a ser dinero político. Es sabido que en algunos momentos del reinado del Emperador, y de modo continuado durante su último quinquenio, no sólo la parte del rey, sino prácticamente la totalidad de los metales preciosos llegados de Indias, fueron puestos al servicio del crédito imperial como respaldo del reembolso de los asientos a los genoveses (Carande, III, 1967). Comoquiera que sea, ni las rentas de Castilla fueron un recurso suficiente para la solución de los problemas de la Hacienda imperial, ni la carga fiscal de los © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 30 contribuyentes castellanos llegó a ser en este reinado equiparable a la de finales de siglo, ni menos aún a la de los castellanos del siglo XVII. La insuficiencia del binomio contributivo formado por encabezamientos más servicios (ordinario y extraordinario) y remesas de Indias conduciría al incremento de la deuda de la Corona, que en el momento de la abdicación del Emperador podia superar los 15 millones de ducados y llevaría a su sucesor a la inevitable bancarrota o conversión de deuda de 1557. LA DEUDA ESTATAL AL FINAL DEL REINADO DEL EMPERADOR No hay certeza absoluta del valor de la deuda consolidada en juros al producirse la abdicación del Emperador en 1556. Ramón Carande, que ha llegado a reunir una inmensa información –nunca completa– sobre las deudas de tesorería para diferentes momentos del reinado, renuncia a resolver el “problema abrumador” de totalizar la deuda consolidada en juros (Carande, III, 1967). Debemos valernos de estimaciones indirectas a partir de las cifras del situado que conocemos. Diversas indicaciones sobre el peso del situado autorizan a estimar con cierta aproximación la deuda a largo plazo en el equivalente a unos 15 millones de ducados al finalizar este reinado. Según Carande, las cifras del situado –y reconoce que son incompletas– alcanzarían en 1552 unos 800.000 ducados, el 60% del valor de las rentas ordinarias (Carande, II, 1965). Valorado al tipo entonces predominante de los juros al quitar (que era el de 14.000 el millar, esto es el 7,14%, aunque los había de más bajo interés), el principal de la deuda en ese momento tenía que alcanzar como mínimo los 11 millones de ducados. A causa del déficit de los cuatro años siguientes (el de 1553 fue de 3,3 millones de ducados, y así los demás) el situado sobre las rentas ordinarias aumentó de 1552 a 1556 en más de un 25%, por las ventas de juros efectuadas, elevándose a casi un millon de ducados al finalizar el reinado (Carande, III, 1967). Según esto, y a un tipo de renta como el arriba indicado, de 1552 a 1556 el principal de la deuda pudo haber crecido hasta unos 15 millones de ducados, equivalente al total de los ingresos de seis años en toda la Corona de Castilla. El situado destinado cada año al pago de los réditos de juros se elevaba casi a un millón de ducados en 1556, sobre unos ingresos totales –y no fijos– que al final del reinado del Emperador se cifraban en 2.600.000 ducados anuales, y absorbiendo casi el 70% del valor de las rentas ordinarias de la Corona, entonces evaluadas en 1.348.000 ducados según un informe del año 1556 (Ulloa, 1977). FELIPE II Y EL FRACASO DE UNA FISCALIDAD FUNDADA SOBRE LAS RENTAS REALES Hasta el desastre de la “Invencible”, Felipe II evitó por todos los medios aumentar los impuestos directos o servicios que sólo pagaba el sector pechero de la población. Hasta 1588 no solicitó de las Cortes más servicios que los establecidos desde 1548: sólo los 400.000 ducados anuales del servicio ordinario y extraordinario, que quedaron así congelados con un valor poco más que simbólico o de reconocimiento vasallático al rey. La contribución directa por vecino –menos de medio ducado anual– disminuyó de hecho en la primera mitad del reinado, habida cuenta del incremento de población y de la tendencia normal de la inflación. A lo largo de casi todo su reinado Felipe II evitó meter la mano directamente en la bolsa de sus vasallos pecheros. Prefirió sacar partido de las regalías (la incorporación de salinas a la Corona en 1564, la renta del solimán y del azogue) y la vía de los impuestos indirectos (las alcabalas, la “bula” de la Cruzada si bien se mira), los impuestos indirectos sobre el tráfico que gravaban las importaciones y exportaciones (el impuesto nuevo sobre las exportaciones de lana), los expedientes que en principio parecían salir del bolsillo de los sectores acomodados aunque luego repercutiesen también sobre otros (las ventas de hidalguías y ventas de oficios de regidores urbanos o de escribanos), otros que también podían parecer inocuos al legislador pero que afectaron seriamente a las economías populares campesinas en © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Deuda y fiscalidad de la Corona de Castilla en la época de… 31 beneficio de los más pudientes (las ventas o “composiciones” de tierras baldías en ambas Castillas y en Andalucía) y las contribuciones del clero consentidas por la Santa Sede (el subsidio eclesiástico y el “excusado” o casa mayor dezmera adjudicada al rey). Por mucho tiempo el recurso predilecto fue la revisión de los conciertos o encabezamientos de las rentas indirectas de la Corona, el impuesto indirecto sobre el tráfico de las alcabalas. Las odiosas alcabalas eran la principal de las rentas ordinarias de la Corona, y la primera después de los ingresos extraordinarios de Indias: a principios del reinado las alcabalas rendían el doble de los impuestos directos sobre los pecheros. Aún así, el sistema de recaudación por encabezamiento infravaloraba en mucho la capacidad potencial de esa renta, habida cuenta del incremento de la población y del comercio en el segundo tercio del siglo XVI. En esto encontró Felipe II su paño de lágrimas en los años posteriores a la bancarrota de 1557. El encabezamiento de las alcabalas estaba petrificado desde 1536 en unos 800.000 ducados anuales. En 1562 Felipe II lo elevó a 1.200.000, y las Cortes tuvieron que aceptarlo, porque aún así era muy inferior a lo que la renta podría rendir por recaudación directa o por arrendamiento. Pero la nueva bancarrota de 1575 obligó al rey a apretar todavía más las tuercas a las Cortes, triplicando en 1577 el encabezamiento como único medio para conseguir el “desempeño” de la Corona. Tras un largo forcejeo con las Cortes, en 1578 el encabezamiento de las alcabalas quedó establecido en unos 2.600.000 ducados anuales, tope que ya no se movería en adelante (Fortea Pérez, 1990). Que el rey hubiese logrado de las Cortes y de las ciudades tan fuerte subida se entiende mejor si se tiene en cuenta que no sólo la población y el comercio, sino también los precios, se habían duplicado en las últimas décadas. Por ello el Reino nada ganaba en negar la prórroga del encabezamiento, pues la recaudación directa de este impuesto ad valorem sólo podría redundar en negocio de arrendadores. Las Cortes de Madrid de 1590 significaron de hecho el fin de esta política de una hacienda real independiente de las Cortes, basada sobre las “rentas” reales que eran la hacienda del rey, y fue el desastre de la Gran Armada (que supuso una pérdida superior a los diez millones de ducados) lo que obligó al rey a cambiarla echándose en brazos de las Cortes, cosa que hasta ahora siempre había tratado de evitar. Presionadas por el monarca ya desde el mismo año 1588, las Cortes dieron su aprobación al establecimiento del nuevo servicio de “millones” (ocho millones de ducados a recaudar en seis años), destinado en teoría a recuperar las fuerzas navales y a proseguir la guerra contra los rebeldes de Flandes, aunque en buena parte se gastaría en sostener a la Liga católica en Francia. Formalmente, el nuevo servicio debía recaudarse por “sisa en los mantenimientos” (acabaría concretándose sobre las cuatro especies de vino, vinagre, aceite y carnes), y de él no estarían exentos los nobles ni los eclesiásticos. Los procuradores de las ciudades conseguían así del rey involucrar en el impuesto a los otros estamentos que no estaban representados en la Cortes. Pero los procuradores consiguieron además “entera libertad a las ciudades y villas para que saquen la cantidad que les cupiere de donde mejor les paresciere”, con lo que un nuevo servicio indirecto en su origen comenzó a recaudarse de hecho por repartimiento directo en muchos lugares; y en algunos de ellos se dice que “pagaban lo mismo los pobres que los ricos”, debido a que “el gobierno de los lugares está en los más ricos dellos y hacen los repartimientos como les está bien, sin guardar la igualdad que pide la justicia” (Fortea Pérez, 1990). Con su casi millón y medio de ducados anuales, los “millones” vinieron a ser el tercer ingreso de la Corona en orden de importancia, tras las remesas de Indias y las alcabalas. Pero aunque nobles y eclesiásticos contribuyesen también en alguna medida, con el nuevo servicio la contribución directa de los vecinos pecheros probablemente se triplicó, al menos en algunas partes. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 32 LA DEUDA ESTATAL EN EL REINADO DE FELIPE II La deuda siguió creciendo bajo Felipe II en consonancia con la evolución de los acontecimientos político-militares. En junio de 1557 la deuda flotante, cuya cuantía exacta desconocemos, fue convertida en juros “de a veinte” (al 5%), salvo que a los mercaderes de Indias se les pagó con juros de catorce (7,14%), y a algunos particulares con juros de dieciocho (5,5%). En noviembre de 1560 todos los juros antiguos de mayor rédito, juros de “a diez” (10%) y juros de “a doce” (8,5%), fueron reducidos al máximo de juros “de catorce” (el 7,14%). Con esta doble operación de 1557-1560, perfeccionada en octubre de 1563, el tipo medio de interés de los juros descendió obviamente algo por debajo de su nuevo tipo máximo (por debajo del 7,14%). En 1560 el situado de todos los juros (redimibles o no) se estimaba en 1.490.000 ducados anuales; lo que sitúa el monto de la deuda por encima de los 20 millones de ducados, entre 20 y 25 millones ducados. El propio rey confesaba en 1560 que para desempeñar sus rentas serían necesarios “casi veinte millones de ducados”, lo que hay que entender como una estimación de mínimos (Ulloa, 1977). Los costos de las campañas del duque de Alba en los Países Bajos y de la Liga Santa llevaron a decretar la segunda conversión de deuda arrastrada en 1577, realizada mayoritariamente en juros de a veinte. Para entonces la deuda empeñada en juros al quitar sería –según el Presidente de las Cortes de 1573– de unos 36 ó 37 millones de ducados. Pero el situado de los juros en ese momento alcanzaba ya los 2,75 millones de ducados, a causa de las ventas directas de juros por entonces efectuadas; de lo que se deduce que, al día siguiente de Lepanto, la deuda total en juros podía exceder el valor de 40 millones de ducados. Las ventas de juros se incrementaron todavía después de 1577, al retraerse momentáneamente los asentistas genoveses y ser atraído en su lugar el dinero castellano. Desde 1580 el gasto militar de la Monarquía se disparó y hubo que recurrir en mayor medida al crédito, en forma de ventas de juros, como consecuencia de la campaña de Portugal, de la guerra contra Inglaterra, de la intervención militar inglesa en los Países Bajos, de la intervención española en las guerras civiles de Francia y del sostén económico prestado por Felipe II al partido católico francés. Según una relación del estado de la Hacienda en 1584, el situado de los juros había crecido en esa fecha a 3.273.000 ducados y absorvía el 75% de las rentas fijas, valoradas en 4.364.432 ducados anuales, y la mitad de los ingresos totales de la Corona, valorados para ese año en 6.730.000 ducados. Habida cuenta de que los tipos de capitalización dominantes eran por entonces todavía los juros de catorce, pero los juros de a veinte representaban ya una parte considerable del total, entendemos que con ese situado el principal de la deuda en 1584 debía superar ya entonces los 50 millones de ducados. Otra relación del año 1594 valora en 3,5 millones de ducados el situado de los juros al quitar, y en 3,9 millones el de todos los juros (Ulloa, 1977). Al tipo medio de interés de los juros en ese momento, ese situado debe corresponder a un principal de deuda de unos 65 millones de ducados, en nuestra estimación. El déficit y la deuda flotante habían crecido por encima de los ingresos ordinarios, haciendo precisa una nueva suspensión de pagos, la última del siglo XVI. En noviembre de 1596 un nuevo decreto dispuso la conversión de la deuda flotante en consolidada, canjeada en su mayor parte por juros de a veinte. A raíz de esta conversión el situado aumentó en unos 750.000 ducados, por lo que esta operación debió de consolidar un volumen de deuda muy cercano a los 15 millones de ducados, añadidos a los casi 65 millones anteriormente existentes. Según una relación presentada a las Cortes en diciembre de 1599, tras la última conversión de deuda de Felipe II el situado de los juros ascendería a 4.634.240 ducados. Teniendo en cuenta los tipos de renta entonces predominantes (juros de catorce y juros de a © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Deuda y fiscalidad de la Corona de Castilla en la época de… 33 veinte), la estimación a partir de ese situado de una deuda próxima a los 80 millones de ducados a finales del reinado de Felipe II parece adecuarse al tipo medio de interés de los juros y ser concordante con la evolución de las cifras. Según esa misma relación de diciembre de 1599, los 4.634.240 ducados del situado absorvían el 96% de las rentas ordinarias y muy cerca de la mitad de los ingresos totales de la Corona, que la misma fuente totaliza ahora en 9.731.405 de ducados. Según otra relación del año 1598, al morir Felipe II las rentas fijas de la Corona se valoraban en 5,5 millones de ducados, los ingresos no fijos en algo más de 4 millones, y los ingresos totales en unos 9,7 millones de ducados, cifras que concuerdan. En 1598 el situado representaría según esto el 85% del valor de las rentas fijas y el 47% de los ingresos totales de la Corona (Ulloa, 1977). LA DEUDA ESTATAL EN EL REINADO DE FELIPE III La información actualmente disponible sobre finanzas y evolución de la deuda en el reinado de Felipe III es mucho más pobre que la de los dos reinados que lo circundan; pero se admite un endeudamiento menor, gracias a la situación de paz de los doce últimos años del período. La suspensión de pagos a los banqueros en 1607 y el arreglo o “Medio general” de 14 de mayo de 1608, única operación de este tipo en todo el reinado, fueron de dimensiones modestas. Supuso, según Cabrera de Córdoba, una reducción del tipo de interés de los juros antiguos perpetuos y vitalicios, y la consolidación o conversión forzosa de 12 millones de ducados de deuda de tesorería solamente, operaciones una y otra de reducida repercusión sobre el conjunto. El crecimiento de los juros antiguos se hizo precisamente para compensar la carga añadida por la conversión forzosa de 1607. Pero se desconocen las cantidades que pudieran haberse enajenado no por asientos sino por ventas directas de juros para hacer frente al déficit presupuestario durante los años que duró la guerra con los holandeses. Según una relación sobre el estado de la Hacienda presentada a las Cortes en 1607, los ingresos totales de la Corona sin contar la plata de Indias representaban algo más de 10,9 millones de ducados anuales, de los que un poco más de 5,6 millones (la mitad de los ingresos) estaban asignados al situado de los juros y quedaban libres poco más de 5 millones para los gastos fijos de administración y defensa, Casa Real y gastos de guerra, valorados todos ellos en 6 millones de ducados, con un déficit anual de un millón (Domínguez Ortiz, 1983). Como en ese momento los juros pagaban todavía réditos variables entre el 5% y el 7,14%, el monto de la deuda consolidada puede aproximarse. En una estimación ponderada, la deuda en juros andaría en 1607 por encima de los 90 millones de ducados; pero además se debían 22 millones de deuda flotante a los hombres de negocios, gentes de mar y guerra, criados de la Casa Real y otras personas. En ese mismo año el rey suspendió pagos a los asentistas, por valor de 12 millones de deuda de tesorería, que fueron convertidos en juros al 5%. Aunque esta cifra es pequeña y su repercusión sobre el situado poco relevante, al firmarse la Tregua con Holanda la deuda en juros tenía que ser superior a los 90 millones de ducados antes indicados. Concediendo el mismo valor a las dos relaciones presentadas a las Cortes de 1599 y de 1607, el situado habría aumentado entre ambas fechas en muy poco más de un millón de ducados; lo que supondría un incremento de 20 millones del principal de la deuda. Al tipo medio de interés que estimamos para los juros en ese momento, la cifra de 5.643.778 ducados de situado sobre las alcabalas, aduanas, estancos y otras rentas arrendadas, en 1607, debe corresponder más bien a unos 95 a 100 millones de principal de deuda. BREVE BALANCE SOBRE LAS FINANZAS DE FELIPE III: LA ENAJENACIÓN DE LAS RENTAS Según la relación presentada a las Cortes en noviembre de 1607 las rentas ordinarias de la Corona, que representaban aproximadamente la mitad de los ingresos totales, valdrían apenas © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 34 seis millones de ducados, de los que 5,6 millones estaban consignados al pago del situado de los juros. Se hace notar que sobre algunas rentas existían incluso “juros que están en el aire, por no caber en las rentas” (ACC, XXIII, pp. 543-559). Así pues, en vísperas de la Tregua de Amberes puede decirse que la Corona no disponía ya de sus rentas ordinarias, que estaban asignadas al pago de los intereses de los juros, dependiendo para sus necesidades únicamente de los servicios aprobados por las Cortes y de los ingresos de carácter no fijo. En 1617 un informe del Consejo de Hacienda al rey se precisaba que una mitad de la hacienda del rey era “de entrada por salida, porque se paga a quien pertenece... y aún su valor no alcanza a pagar lo situado en ella, y así quedan sin paga muchos juros”. En ese mismo informe de 1617 se detallaban los ingresos efectivos de los que el rey podía disponer, que apenas alcanzaban los seis millones de ducados anuales y de los que los más importantes eran los nuevos servicios de millones (concedidos en 1607 a razón de 2,5 millones anuales, pero en 1617 sólo a razón de dos millones), el dinero de las flotas (que se evaluaba en millón y medio de ducados un año con otro) y los 400.000 ducados anuales del servicio ordinario y extraordinario. De las antiguas rentas reales sólo disponía el rey según este informe de millón y medio de ducados que podían valer las tres gracias eclesiásticas y de otros 100.000 ducados en las rentas de maestrazgos (informe publicado por Domínguez Ortiz, 1983, pp. 6-7). Según otra “Relación del estado y empeño en que se halla la Real Hacienda” hecha a las Cortes en 1623, al comienzo del siguiente reinado, el situado en juros ascendía entonces a 5.627.000 ducados, casi lo mismo e incluso algo menos que en 1607 (ACC, XXIII, pp. 543-559 y ACC, XXXIX, pp. 15-19). Esto puede hacer pensar que después de la suspensión de 1607, y gracias a las treguas con Holanda, la deuda estatal no varió en el resto del reinado de Felipe III. Pero esta interpretación no es del todo correcta. La igualdad en las cifras del situado es resultado de la aplicación de la importante pragmática de 8 de septiembre de 1621, que al extender retroactivamente el tipo de interés del 5% a todos los juros supuso un ahorro de más de 350.000 ducados. Con el mismo situado, el principal de la deuda aumentaría en consecuencia cerca de 10 millones de ducados, a consecuencia de la acumulación de déficits, pasando de unos 100 a unos 110 millones de principal de deuda. Abstracción hecha del capítulo menor de los gastos superfluos (casas reales, pagas inmoderadas, gajes y pensiones injustificadas), la causa principal del endeudamiento estaba en el hecho de que el pago de los intereses de la deuda (del orden de unos seis millones de ducados anuales, o poco menos, a lo largo de todo el reinado de Felipe III) siguió absorviendo la totalidad de las rentas ordinarias y la mitad de los ingresos totales de la Corona. Incluso en los años de paz que siguieron a la tregua de Amberes, los ingresos de libre disposición del monarca no bastaban para hacer frente a los gastos ordinarios de carácter fijo e ineludible; de lo que se originaba un déficit casi nunca inferior a un millón de ducados anuales. CORTES Y CIUDADES EN LAS FINANZAS DE FELIPE III: LOS SERVICIOS DE MILLONES El volumen alcanzado por los intereses de la deuda estatal –réditos de juros– y su consecuencia, la pérdida de disponibilidad de las rentas reales, vendidas o enajenadas por el peso del situado de la deuda, es un elemento que contribuye finalmente a explicar la necesidad de Felipe III de echarse en brazos de las Cortes y de las ciudades para conseguir de ellas la renovación y luego ampliación de los servicios de millones, traspasando en contrapartida a las oligarquías urbanas de voto en Cortes el poder de desviar el impuesto sobre los distritos rurales de sus respectivas provincias. Las Cortes de 1589 habían aprobado el primer servicio de ocho millones en seis años. Las Cortes de 1596 fueron convocadas por Felipe II para obtener su prórroga, pero el viejo monarca fracasó en esta pretensión, pues falleció sin haber logrado obtener la aprobación de © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Deuda y fiscalidad de la Corona de Castilla en la época de… 35 una mayoría de ciudades, pese a contar con el acuerdo favorable de las Cortes. El llamado servicio de los “500 cuentos” (cada año) fracasó por la oposición de las ciudades, al verse el rey obligado a negociar las condiciones del mismo ciudad por ciudad. Al ocurrir la muerte del soberano sólo habían concedido el servicio una minoría de ciudades, y su sucesor se vio obligado a clausurar aquellas Cortes y convocar inmediatamente otras nuevas para conseguirlo. Luego, los tres servicios de millones obtenidos del Reino por Felipe III (en 1601, 1608 y 1619) fueron sometidos a la confirmación del voto decisivo de las 18 ciudades y villa de voto en Cortes y su administración por éstas últimas a través de la Comisión de Millones quedó en cada caso estrictamente reglamentada por las condiciones pactadas en las respectivas escrituras de cada servicio. Las ciudades de voto en Cortes incrementaban su control tanto sobre los órganos de la administración real en cuanto al empleo de los ingresos de los nuevos servicios –considerados como “hacienda del Reino” antes que del Rey– como sobre los partidos de su jurisdicción, al erigirse las ciudades en cabezas de las provincias y considerarse a éstas como su simple territorio fiscal (Ruiz Martín, 1990). Las Cortes de 1598 a 1601 firmaron en 1 de enero de 1601 la escritura del nuevo servicio de 18 millones en seis años, el segundo servicio de millones. Entre las condiciones estipuladas en la escritura del nuevo servicio figuraba que éste sería distribuido y administrado por el Reino y por las ciudades y que la cobranza y receptoría del servicio estaría en manos de las personas designadas por las ciudades de voto en Cortes, que tendrían atribuciones sobre todos los partidos de su jurisdicción o provincia. La escritura estipulaba que el nuevo servicio se percibiría en forma de sisa sobre el vino y el aceite, pero se concedía a las ciudades facultad para incorporar otros arbitrios, en caso de que aquéllos resultasen insuficientes para cubrir los tres millones de ducados anuales de los segundos millones. En esta misma línea, las Cortes de Valladolid de 1602 acordaron extender la sisa con carácter general al vinagre y a la carne y a otros posibles ensanches para completar aquella suma. Las Cortes reunidas en Madrid en 1607 para jurar al príncipe heredero concedieron al rey el servicio de 17,5 millones pagaderos en siete años, a razón de 2,5 millones anuales, el tercer servicio de millones a pagar sin distinción de estados en forma de sisas sobre los mismos productos que el anterior, fundamentalmente sobre el vino, aceite, vinagre y carnes. De nuevo este servicio hubo de ser confirmado por las ciudades de voto en Cortes, ciudad por ciudad. El poder de las ciudades sobre sus provincias llegó al límite cuando en las Cortes de Madrid de 1611 se autorizó a las ciudades a completar la recaudación, o parte de ella, no sólo por sisas sino también por medio de repartimientos al por menor provinciales y municipales o de partido, concediéndoles además la oportunidad de lucrarse con los excedentes de la recaudación; con lo que al menos en parte lo que en principio era un impuesto indirecto obtenido de sisas sobre el consumo de determinados artículos pasaba a convertirse en un impuesto directo sobre los pecheros. Las Cortes reunidas en Madrid en febrero de 1617 para la renovación del servicio ordinario y extraordinario concedieron al monarca el servicio de 18 millones de ducados en nueve años, pagaderos sin distinción de estados, a razón de dos millones cada año. La aprobación definitiva tuvo que ser negociada nuevamente con las ciudades, de tal modo que la escritura del servicio sólo fue firmada el 28 de agosto de 1619. En estas Cortes se oyeron voces sobre los daños que estaba originando el sistema de repartimientos en muchos distritos rurales. La Junta de Asistentes de Cortes pedía que se restaurasen las sisas en las ciudades donde habían sido derogadas o disminuidas, “corriendo las dichas cuatro sisas sin quitar ninguna”, y “que el repartimiento se haga con la mayor justificación que sea posible y con particular atención a desagraviar a los pobres y lugares que hasta aquí han estado cargados”, porque según denunciaba “todos fueron con ánimo de descargar sus ciudades y los pobres lugares que no © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 36 tuvieron quien mirase por ellos quedaron gravadísimos que es la causa de la despoblación”. Debido a esos abusos, y ejemplo de ellos, entre la documentación de las Juntas del Reino de Galicia de estos años son frecuentes las menciones sobre quejas y agravios de las ciudades gallegas contra la de Zamora, por el “repartimiento tan grande y excesivo como se ha hecho a este Reino de la sisa y millones y los gastos y salarios excusados que se causan con los jueces de visita que despacha la ciudad de Zamora, por odio que tiene a este Reino por el pleito del voto en Cortes” (AJRG, I, 14-D, año 1613). LAS CORTES DE 1632 Y LA DUPLICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MILLONES El sistema de voto consultivo de los procuradores de Cortes y negociación posterior ciudad por ciudad puesto en práctica por todo el reinado de Felipe III perduró hasta las Cortes de Madrid de 1632, convocadas con ocasión de jurar al príncipe Baltasar Carlos. La real cédula de convocatoria de aquellas Cortes exigía que los procuradores de las ciudades fuesen provistos de poderes completos para emitir su voto decisivo sobre los asuntos que el rey les sometiese. Según los términos de la convocatoria, las ciudades debían extender a sus procuradores poderes completos para emitir su voto decisivo sobre cualquier asunto, y para mayor seguridad en el cumplimiento se les enviaba la correspondiente minuta de poder (R. C. de 23 de enero de 1632). Los corregidores recibieron órdenes severas de no cejar hasta doblegar la resistencia de las ciudades para que otorgaran a sus procuradores los poderes en la forma requerida y para impedir que los procuradores hiciesen pleito homenaje o juramento alguno de someterse al mandato imperativo de sus ciudades. Luego, ya una vez iniciadas las Cortes y ante los brotes de resistencia de los procuradores, por R.C. de 29 de marzo de ese mismo año se mandó de nuevo que todo lo que los procuradores tratasen en las Cortes tendrían que votarlo “decisivamente” (ACC, LXIX, p. 267). La comunicación de los procuradores con las ciudades parece que no se pudo cortar del todo. Pero aunque no sin resistencias y algunos forcejeos posteriores, el sistema del voto decisivo de los procuradores se impuso mientras gobernó el valido Olivares, y también después por todo el resto del reinado de Felipe IV. Con este nuevo sistema, las Cortes de 1632-1636 significaron un incremento muy notable de la carga fiscal en la Corona de Castilla. A partir de estas Cortes la base de la carga fiscal en la Corona de Castilla quedó establecida fundamentalmente en los servicios de millones: el servicio de 24 millones en seis años (que se percibía a través de las sisas antiguas sobre el vino, vinagre, aceite y carnes); el servicio de 2,5 millones en seis años (que se percibía a través de los nuevos arbitrios sobre el azúcar, papel, tabaco, chocolate, cacao, vainilla, conservas y pescado fresco y salado); y el servicio de 9 millones en plata en tres años (que se percibiría a través de los cientos y de los arbitrios sobre el aguardiente, nieve, hielo, jabón, ventas de oficios y otros expedientes). Total unos 7,5 millones de ducados teóricos al año, si la recaudación respondiera a lo previsto. “La carga anual contraída en el primer trienio de estas Cortes supuso prácticamente la duplicación de los tributos exigidos por el Reino” (Artola, 1983, pp. 114 y 470). LA GENERACIÓN DE DEUDA EN EL REINADO DE FELIPE IV Al subir Felipe IV al trono la totalidad de las rentas arrendadas ordinarias estaban consignadas al pago de los intereses, y no bastaban. Según la relación de la hacienda real del contador Tomás de Aguilar publicada por Domínguez Ortiz (1983, pp. 313-323), las rentas ordinarias tenían un rendimiento de 5.216.000 ducados, pero Felipe III “todas las dejó ocupadas y situadas aun en mayor cantidad”. Teniendo en cuenta que esas rentas superaban los cinco millones de ducados al año, y que no eran suficientes, puede afirmarse que, al concluir el reinado de Felipe III, la deuda en juros había cruzado la barrera de los 100 millones de ducados. Las diversas fuentes de que se dispone para los primeros años del © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Deuda y fiscalidad de la Corona de Castilla en la época de… 37 reinado de Felipe IV permiten evaluar el principal de la deuda entre 104 y 112 millones de ducados, más probablemente esta segunda cifra y nunca por debajo de la primera. El déficit continuaría aumentando desde el comienzo de la guerra contra Francia en 1635, alimentando un crecimiento paulatino, pero constante, de la deuda en juros. Con la subida de Felipe IV al trono y de Olivares al poder, en 1621 comienza una nueva etapa de rápido incremento de la deuda estatal castellana, sólo comparable a la que había experimentado la deuda en los reinados precedentes. Y así como en esos reinados los réditos de la deuda en juros habían llegado a consumir todo el rendimiento de las rentas ordinarias de la Corona arrendadas o encabezadas (excluídos solamente el servicio ordinario y las rentas de carácter no fijo, principalmente las de Indias y las Gracias eclesiásticas), en el de Felipe IV llegarían a absorber también los nuevos servicios concedidos por las Cortes al monarca, incluidas buena parte de los servicios de millones. Nada resume mejor la situación desesperada de las finanzas de Felipe IV que el examen de las tres grandes fuentes de generación de deuda a lo largo de este reinado hasta la última bancarrota de 1662: las ventas de renta establecidas sobre las nuevas figuras tributarias (ventas forzosas de juros), las conversiones de deuda flotante (“medios generales” adoptados con los asentistas) y la satisfacción en más juros de los intereses retenidos a los titulares de la deuda (medias anatas de juros). En 1621 las rentas ordinarias o “rentas antiguas” estaban ya absorvidas enteramente por la carga del situado. Al no caber nuevos juros sobre las rentas ordinarias, el incremento de la deuda pasaría a situarse progresivamente sobre el servicio de millones; más tarde también sobre los cientos, y en menor medida sobre otras figuras tributarias de nueva creación, como la media anata de mercedes, el papel sellado y otras rentas “acrecentadas”, y por supuesto también sobre el servicio ordinario. Las ventas de juro de carácter voluntario, como eran todavía en el reinado de Felipe II, cesan y ceden su lugar a emisiones de carácter forzoso, con la novedad añadida de situarse en primer lugar sobre los millones. Las ventas de rentas sobre los millones comenzaron en 1625 con ocasión del ataque inglés a Cádiz y continuaron hasta 1639, hasta alcanzar el valor de 1.370.000 ducados de renta en juros de millones (lo que supone un principal de deuda de 27,5 millones de ducados del capital obtenido por esas ventas de renta). A partir de 1639 las operaciones de ventas de renta se desvían de los servicios de millones, que tenían ya hipotecada casi la mitad de su rendimiento, y entran en juego nuevas figuras impositivas autorizadas por las Cortes, comenzando por el primer ciento sobre la alcabala, restablecido en febrero de 1639, y el segundo ciento, concedido por las Cortes en julio de 1642. En varias ocasiones desde 1644, con la guerra metida en Cataluña, las Cortes –y a veces las ciudades en el “hueco” de las Cortes– dieron su conformidad a la petición real de consentimiento para “vender y empeñar” por fracciones la renta del primer “uno por ciento de lo vendible”, y luego del segundo, lo que equivalía a perpetuar unos servicios que se habían concedido con carácter temporal. Entre 1639 y 1648 quedó también empeñado en operaciones de ventas de renta la práctica totalidad del valor del servicio ordinario y extraordinario. Hubo también algunas otras ventas de juros situados sobre las nuevas rentas recién constituídas, como el papel sellado, cuyo rendimiento desconocemos, o el servicio del sueldo de los ocho mil soldados, que se cobraba por arrendamiento juntamente con las sisas de millones y se computaba por el valor de la octava parte de los millones (a saber, 400.000 ducados cada año). En noviembre de 1660 las Cortes prorrogaron por seis años más el servicio del tercer uno por ciento y autorizaron la venta de 200.000 ducados de renta sobre el mismo para obtener cuatro millones de ducados de principal (ACC, LXI, I, pp. 117-126 y escritura pp. 138-144). Más tarde el tercer ciento se perpetuaría por escritura de 11 de febrero de 1664, para satisfacer a los hombres de negocios y librancistas afectados por la suspensión de pagos de 1662. En conjunto, y aunque este repaso a las operaciones de ventas de renta es posiblemente incompleto, las ventas de rentas © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 38 registradas hasta 1662 sobre los millones y cientos y sobre el servicio ordinario superaron los 60 millones de principal con unos intereses o situado de tres millones anuales (Eiras Roel, AJRG, VII, 1999, pp. 29-41). Una segunda vía de generación de deuda fija fueron las cuatro famosas “bancarrotas” o conversiones de deuda flotante en deuda consolidada provocadas por el incesante esfuerzo de guerra del reinado de Felipe IV. La primera de las cuatro suspensiones de este reinado decretada el 31 de enero de 1627 supuso una consolidación de deuda de cerca de siete millones de ducados, convertidos en juros de a veinte sobre el servicio de millones. La segunda conversión de deuda decretada el 1 de octubre de 1647 supuso la conversión forzosa de casi 13 millones de ducados de deuda flotante, con un incremento en el situado de cerca de 650.000 ducados anuales. La tercera suspensión de consignaciones decretada el 31 de julio de 1652 supuso la consolidación forzosa de 5.152.000 ducados de principal compensado a los asentistas en juros de a veinte situados en el papel sellado, la sal, la media anata de mercedes y otras pequeñas rentas (los derechos varios sobre el azúcar, chocolate y conservas) y sobre las sisas del sueldo de los 8.000 soldados (Felipe Ruiz Martín 1990). Existe menos seguridad en las cifras de la cuarta y última conversión forzosa del reinado de Felipe IV, decretada el 14 de agosto de 1662, cuyas cuentas seguían sin presentarse al ocurrir la muerte del rey; puede suponerse que afectase a un principal del orden de diez a quince millones de ducados. En todo caso, las cuatro famosas “bancarrotas” del reinado de Felipe IV repercutieron en el incremento de la deuda menos que el conjunto de las operaciones de ventas de renta antes reseñadas. Entre las cuatro debieron suponer la consolidación forzosa de 35 a 40 millones de principal de deuda flotante con una cantidad próxima a los dos millones de ducados de réditos en el incremento del situado, frente a los tres millones de juros generados por las ventas de rentas (Eiras Roel, AJRG, VII, 1999, pp. 29-41). La tercera vía de generación de deuda del reinado de Felipe IV fue la práctica del valimiento de juros, consistente en la retención por la Corona de una parte de los intereses de aquéllos, compensando –al menos en teoría– a los “juristas” con nuevos juros situados en un primer momento sobre los servicios de millones. De esta práctica se echó mano invariablemente desde el comienzo de la guerra contra Francia en 1635, con autorización de las Cortes, o bien de las ciudades en los años de “hueco” de las Cortes. Desde entonces, y salvo muy pocos años excepcionales, la media anata de juros –y algunos años proporciones superiores a la media anata– pasó a considerarse un recurso habitual que se contabilizaba ordinariamente en el capítulo de los ingresos del rey y que invariablemente se destinaba al pago de las provisiones militares. De los intereses retenidos por impago de las medias anatas se daba satisfacción en principio –al menos hasta 1648– a los titulares de los juros en forma de nuevos juros de a veinte por el valor del interés no satisfecho, los llamados “juros de medias anatas”. Pero desde 1640 con las sublevaciones de Cataluña y Portugal comenzaron los retrasos e incertidumbres, en 1650-1653 “nada consta” sobre su libranza y desde 1654 la mayoría de los años “no se mandó dar satisfacción”, al no existir ya rentas que tuviesen cabimiento para ello; lo que quiere decir que los titulares de juros no reservados fueron sacrificados, siendo privados de la mitad o más de sus intereses sin ningún género de compensación. De este modo el efecto acumulativo de las medias anatas sobre el situado de los juros fue muy inferior al de la suspensión de consignaciones a los hombres de negocios o al de las ventas de rentas de la Corona. La media anata de juros no reservados suponía cada año unos 2,5 millones de ducados que el rey retenía para sus gastos militares y que se computaban en el presupuesto de ingresos de cada año. Pero teniendo en cuenta los muchos años en que “no se dió satisfacción”, de 1635 a 1660 debieron ser como máximo 15 millones de ducados los acumulados a la deuda por las medias anatas de juros; frente a los casi 100 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Deuda y fiscalidad de la Corona de Castilla en la época de… 39 millones de ducados generados por las otras dos fuentes de endeudamiento anteriormente consideradas (Eiras Roel, AJRG, VII, 1999, pp. 29-41). La suma de todas estas partidas de generación de deuda debe ser corregida en alguna medida para evitar el doble empleo, por la razón de que algunas ventas de rentas fueron destinadas a dar satisfacción a los hombres de negocios afectados por los decretos y también que de 1635 a 1640 algunas partidas de medias anatas de juros fueron satisfechas con juros enajenados del servicio de millones o del servicio ordinario. Verificadas esas correciones, la franja del principal de deuda generada desde 1621 hasta 1662 (y añadida a la heredada de reinados anteriores, con el reajuste de la pragmática de 8 de septiembre de 1621) se reduce a 92 millones de ducados, que corresponden a un situado de 4,6 millones de ducados anuales, añadidos a los 5,3 ó 5,6 millones que ya existían en 1621. Entre deuda arrastrada y deuda del reinado (hasta 1662) sumarían en total 204 millones de principal de deuda, con un situado de 10.235.600 ducados para la fecha últimamente indicada, sobre unos ingresos totales de la Real Hacienda a los valores de 1664 de 16.662.583 ducados. Al lado de los gastos militares, el peso de ese situado de 10 millones de ducados para pagar los intereses de la deuda es lo que explica la carrera por la obtención de cada vez nuevos servicios, una vez agotados los anteriores, que caracterizó el diálogo de Felipe IV con unas Cortes lentas, caras y corruptas. 1552 1560 1577 1598 1607 1617 1621 1664 Servicio ordinario 0,4 0,4 0,4 0,4 0,4 0,4 0,4 0,4 Alcabalas y tercias 0,83 0,89 2,71 2,75 2,79 2,79 2,79 2,79 Cientos - - - - - - - 2,4 Millones teóricos - - - 1,33 2,5 2 2 11? Sisas recaudadas - 2,1 2 2 [4,5] Estanco de la sal 0,30 0,27 0,32 0,67 Aduanas 0,5 1,17 2,78 1,4 Montazgo y varias 0,04 0,15 0,10 Valor rentas ordinarias 1,36 1,58 5,65 5,87 5,21 6,4 Maestrazgos y 3 Gracias 0,48 0,75 1,69 1,88 1,55 1,9 1,0 Indias 0,35 0,98 2,2 2,00 2,00? 1,63 2,0 1,0 Otras 0,40 0,89 Ingresos totales 2,6 4,20 9,73 12.25 14,5 16,6 Ingreso no situado 2,74 5,1 6,61 5,37 8,88 6,4 Valor del situado 0,80 1,49 2,75 4,63 5,64 5,62 10,2 Deuda consolidada estimada 11 22 45 84 102 112 204 Tipo medio de los juros (%) 7,14 6,6 6,0 5,5 5,5 5,0 5,0 MATRIZ CRONOLÓGICA DE AGREGADOS DE FINANZAS (Elaboración personal: valores en millones de ducados) Fuentes: Alcabalas: Artola (p. 464). Millones: Artola (p. 468) y Ucendo (p. 122). Indias: Ulloa (p. 695). Valores 1552: Ulloa (p. 130); valores 1560: Artola (p. 70); valores 1577: Ulloa (p. 695); valores 1598: Ulloa (p. 827); y ACC, XVIII, 465-475 y 504-511; valores 1607: ACC, XXIII, 543.559; valores 1617: ACC, XXX, 14-32; valores 1621: B.N.M. Mss. 2.364 (contador Domingo de Salcedo); valores 1662: B.N.M. Mss. 9.400 (Presidente D. Juan de Góngora, valores corregidos). © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 40 LA CARGA FISCAL SOBRE LOS VASALLOS Sería interesante para concluir poder evaluar el peso de las cargas fiscales para los vecinos de la Corona de Castilla en el momento en que aquéllas llegan a su máximo desarrollo del siglo XVII, es decir en las décadas finales del reinado de Felipe IV, ya que bajo Carlos II no se impusieron nuevos tributos. Aunque en este caso referido a la década de 1630, se ha calculado en 795 maravedís –un poco más de dos ducados– la contribución media por vecino en los territorios peninsulares de la Corona de Castilla por el solo concepto de los servicios de millones; media muy desigualmente repartida entre las provincias, ya que los vecinos de la provincia de Sevilla pagaban por millones casi el doble de los de Guadalajara, y también dentro de una misma provincia, ya que un vecino del medio urbano podía llegar a pagar por millones cuatro veces más que un vecino del medio rural, que no adquiría en el mercado los productos sisados (Andrés Ucendo, 1999, pp. 170-172). Para los momentos finales del reinado de Felipe IV, que incluyen la nueva fiscalidad consentida por las Cortes de 1655 y de 1664 (el tercer y cuarto ciento, los llamados “nuevos millones” que incluían el servicio de carnes y de las tres especies) sólo podemos hacer ese cálculo sobre los vecinos del reino de Galicia, ya que en el estado actual del conocimiento no existen elementos suficientes para toda Castilla. A guisa de ejemplo relativamente válido para toda Castilla, con base en la documentación de varias fuentes de Simancas intentamos tabular aquí las cuentas fiscales de Galicia antes y después del establecimiento de los últimos servicios de ese período, utilizando como puntos de referencia los años 1650 y 1664; después de esta última fecha la carga fiscal ya no cambiaría que sepamos por todo el resto del siglo. Carga fiscal en ducados. Rentas y servicios de Galicia: en 1650 en 1664 Servicio ordinario por repartimiento 29.568 29.568 Alcabalas y diezmas arrendadas a Urrea 66.666 66.666 Primer y segundo uno por ciento arrendado a Urrea 44.388 44.388 Servicios de Millones y de los 8.000 soldados 125.000 141.000 Quiebras de millones por repartimiento 68.000 71.570 Arbitrios de la Escuadra arrendado a Ventura Donís 32.000 28.000 Tercer uno por ciento arrendado a González Salcedo ------ 22.603 Servicio de carnes por encabezamiento ------ 31.250 Servicio de las 3 especies por encabezamiento ------ 40.000 Cuarto uno por ciento concedido en 1664 ------ 22.000 _______ ______ Suma de las rentas y servicios generales 365.622 497.045 Distribuidos entre unos 150.000 vecinos las alcabalas y servicios de Galicia representaban aproximadamente una media de 2,5 ducados hacia 1650 (27 reales por vecino, el equivalente a 13 días de trabajo de un jornalero) y de 3,3 ducados (36 reales por vecino, el equivalente a 18 días de trabajo de un jornalero) en 1664. A todo eso habría que sumar todavía los beneficios de los arrendatarios, que son desconocidos. En ninguna de las dos columnas se computan además los donativos y subsidios ocasionales recaudados por una sola vez ni las contribuciones particulares de Galicia por razón de construcción y reparo de fortificaciones, forrajes de la caballería, armar y vestir a los soldados pilones, alojamientos de tercios de irlandeses y de infantería de Flandes, y otros varios enojos provocados por la presencia del ejército en la frontera durante la larga guerra de Portugal, que son también de imposible evaluación. Las dos columnas se refieren solamente a las rentas y servicios generales en todos los territorios peninsulares de la Corona de Castilla (Eiras Roel, AJRG, VII, 1999, pp. 51-52). © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Deuda y fiscalidad de la Corona de Castilla en la época de… 41 De estas cargas estaban libres los habitantes de territorios que como las islas Canarias disfrutaban de la franquicia de pagar alcabalas y estaban exentos del pago de servicios. Conviene recordar que los impuestos indirectos sobre las mercancías de carga y descarga, que acababan repercutiendo también –al menos los segundos– sobre el bolsillo de los consumidores, no eran cosa privativa de Sevilla y Canarias. Derechos análogos se pagaban también en otros territorios peninsulares, como los diversos almojarifazgos existentes desde el siglo XV en varias áreas de la España del sur, o los arbitrios de la Escuadra establecidos en 1629 sobre las mercancías de exportación de Galicia, o los “diezmos de la mar” y diezmos secos que gravaban el tráfico de mercancías en los teritorios de la España del norte. No puede ponerse en duda que en el siglo XVII los pecheros de la sufrida Castilla hubieran cambiado de buen grado su régimen de fiscalidad basada en los servicios por el régimen de franquicias mantenido en las islas Canarias más o menos desde su conquista, al parecer con leves cambios (nuevo impuesto de anclaje, tal vez el papel sellado suponemos, ventas de regidurías y oficios, algunas modestas ventas de señoríos, tal vez la recaudación de algunos donativos “graciosos”) en los momentos de mayores apuros hacendísticos del siglo XVII. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 42 BIBLIOGRAFÍA ARTOLA GALLEGO, Miguel. La Hacienda del Antiguo Régimen, Madrid, 1982. ANDRÉS UCENDO, José Ignacio. La fiscalidad en Castilla en el siglo XVII: los Servicios de Millones, 1601-1700, Bilbao, 1999. AZNAR VALLEJO, Eduardo. La integración de las Islas Canarias en la Corona de Castilla, Madrid, 1983. 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