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LA HISTORIA DE UN FRACASO ADMINISTRATIVO
O EL PROBLEMA CANARIO
Eduardo Galván Rodríguez
Las siguientes páginas pretenden únicamente aportar algunas claves para el debate en
torno a una cuestión compleja como la que en ellas se apunta. Responde así a la concepción
de modelo como “metáfora que da una explicación inteligible e insuficiente de fenómenos
demasiado complicados y que por esto, a diferencia de una teoría, un modelo no es exclusivo,
puede coexistir con otros modelos alternativos”.1
La historia de “el problema canario”, como denominación alusiva a la realidad
administrativa de Canarias durante el siglo XIX y primer tercio del XX, tiene dos referentes a
principios de este siglo. El primero nos sitúa en la localidad de Melilla. Allí el corresponsal
de un periódico barcelonés, que respondía al nombre de Sebastián Cánovas Cervantes, recibe
un buen día la orden de viajar a la isla de Tenerife.
¿Qué razones puede tener un periódico catalán para trasladar un enviado especial a
Tenerife por esta época? Éstas pueden radicar en que, como es sabido, el desastre del 98
acentúa las tensiones regionalistas en el Estado español. En tal contexto, el catalanismo busca
un ejemplo que demuestre el fracaso del centralismo provincial. Y la provincia de Canarias
quizá represente un buen modelo.
Desde el año 1880 el Gobierno central reconoce normativamente el caos administrativo
en que se encuentra inmerso el archipiélago y para intentar remediarlo constituye una
comisión que habría de formular dictamen sobre las reformas administrativas y económicas
que convendría introducir en la provincia de Canarias. La exposición de motivos de la norma
creadora de dicha comisión señala que “es indispensable reglamentar con claridad y precisión
el sistema tributario de las islas y las relaciones entre su Diputación provincial y el Estado”.2
Esta dialéctica conflictiva es la que interesa a los catalanistas porque es botón de muestra
de la necesidad de modificar las relaciones entre administración central y periférica y puede
convertirse en el primer intento claro que solucione la cuestión regional.
Pues bien, como fruto de su estancia en Santa Cruz de Tenerife, Sebastián Cánovas edita
en el año 1910 un libro titulado precisamente El problema canario. Dentro de él me gustaría
destacar dos párrafos que ponen de manifiesto lo antedicho:
El primero reza: “El problema de las autonomías administrativas no se presenta sólo en
Canarias demandando una pronta solución; es el problema español por excelencia, el primer
paso que España ha de dar en el camino de su progreso y en el de su organización como
pueblo definitivamente constituido”.3
El segundo invita a “hacer desaparecer de nuestra vida política y administrativa el régimen
centralista y de provincias que ha sido el más tremendo de los fracasos”, apuntando que “en
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estas islas, donde se vive una vida intensa desconocida en España, donde se vive y se piensa a
la moderna, existe una verdadera revolución pacífica que hay que estudiar y solucionar
cuanto antes en bien de todos. Esta revolución pacífica tiene y representa iguales caracteres
que el problema catalán. La rebeldía aquí latente contra las demasías del poder central es
igual y tiene idéntico origen que la de Cataluña”.4
Como segundo referente, nos encontramos con la obra de un autor vinculado a nuestra
tierra, Pedro Pérez Díaz, quien en el mismo año 1910 publica en Santa Cruz de La Palma un
opúsculo titulado precisamente El problema canario. Afirma este autor: “Cunde en todas las
islas, aunque no tanto en Tenerife, un cierto desdén, ya en parte convertido en odiosidad,
contra la Diputación provincial, al que reputan organismo, más que inútil, perjudicial; desdén
y odiosidad quizá no en un todo justos, porque sus defectos no nacen sólo de ella misma, sino
que están también en las leyes por que se rige, de tal modo que aún siendo extremado su celo,
no podría remediar males que no está en su misión corregir por exceder de sus facultades, por
no estar en sus atribuciones, porque ellos radican en la omisión del legislador, porque sólo
han de tener enmienda dentro de cada isla y la ley no reconoce ni autoriza a nadie para
prevenirlos y evitarlos dentro de ellas”.5
Vemos aquí reflejados varios elementos que posteriormente tendremos en cuenta, a saber,
la aversión de casi todas las islas hacia la Diputación provincial como baluarte del régimen
que las encorseta, la cierta conformidad de Tenerife con el statu quo, la inflexibilidad del
ordenamiento y la ausencia de la isla como ente decisorio en el ámbito administrativo.
De este modo, el problema canario, desde la óptica planteada por ambos autores, vendría
referido a las dificultades de encaje de las peculiaridades de nuestro territorio archipelágico
en la uniformizante organización administrativa del Estado constitucional decimonómico.
La explosión del problema canario
El problema canario estalla con la Constitución de Cádiz de 1812. Desde la perspectiva del
constituyente, el territorio del Estado debe dividirse en provincias y, dentro de ellas, en
municipios. En este esquema el Gobierno ejerce su mando a través de una estructura
jerárquica compuesta por tres escalones básicos:
1. El jefe superior político, posteriormente subdelegado de fomento o gobernador civil. Esta
máxima autoridad se configura como un delegado unipersonal del Gobierno en la
provincia que ostenta el mando político y la jefatura de la administración civil.
2. La Diputación provincial. Un organismo cuyos miembros son elegidos por los habitantes
del territorio y que tiene como misión fundamental cooperar en todo lo relativo al
fomento de la economía en su circunscripción.
3. Los ayuntamientos, como órgano de gobierno de los municipios.
XIV Coloquio de Historia Canario Americana
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La traducción de este modelo a Canarias supone que:
1. Las islas quedan organizadas como una provincia única, con capital en Santa Cruz de
Tenerife, localidad que mantendrá una lucha encarnizada por la capitalidad con las
ciudades de La Laguna y Las Palmas.
2. Cada una de las islas es objeto de una división municipal, lo que determina la creación de
unos noventa municipios en todo el archipiélago.
3. El jefe político establece su residencia en la, por entonces, Villa de Santa Cruz de
Tenerife y desde allí ejerce el mando político de la provincia.
4. La Diputación provincial de Canarias fija su sede asimismo en la localidad santacrucera,
más concretamente, y después de algún que otro avatar, comparte el desamortizado
convento de San Francisco con las dependencias del ayuntamiento capitalino.6
Pero para valorar debidamente este proceso, debemos analizar qué cambios comporta el
nuevo esquema respecto de la situación anterior. Durante el Antiguo Régimen el mapa
administrativo canario muestra una fuerte presencia de la realidad insular. La estructura
municipal del territorio se organiza en torno a la isla. Los conceptos isla y municipio son,
básicamente, términos intercambiables.7 Así, el factor insular tiene un referente en la
organización municipal que extiende su territorio sobre la superficie de cada isla. A grosso
modo, una isla, un municipio.
Por encima de la isla operan varias instituciones con competencias sobre todo el
archipiélago. Ahora bien, estas instituciones, en teoría, verán limitada su actuación a sus
respectivos ámbitos competenciales, debiendo respetar las diferencias dimanantes de las
peculiaridades de cada isla, sobre todo las derivadas de los ámbitos de acción de los concejos
municipales.
Dentro de ellas, primero encontramos a la Real Audiencia de Canarias. Con sede en Las
Palmas de Gran Canaria, este tribunal resuelve las apelaciones interpuestas contra las
sentencias de los jueces ordinarios de cualquier isla. Por este medio, controla la aplicación del
derecho tanto en las islas de realengo, como en las señoriales.
Pero, además, es órgano fiscalizador de la Corona y agente centralizador. En su virtud,
ejerce diversas funciones de índole gubernativa: control de la acción de los gobernadores,
competencias relativas a la defensa, vigilancia del contrabando, fiscalización de las
actuaciones municipales, beneficencia, pósitos, propios, etc.
Sin embargo, como representación directa de la autoridad regia se erige la figura del
Capitán General, Gobernador y Presidente de la Audiencia. Esta institución, con sede
también en Las Palmas, actúa como cúpula de los diversos ramos de la administración y de
ahí la acumulación de funciones patente en su nomenclatura. Además, al ostentar la máxima
jurisdicción castrense, y dado el gran número de milicianos absorbidos por el fuero militar, su
poder es sobresaliente, siendo el órgano preponderante durante el siglo XVIII.8
Asimismo, cabe mencionar, como instituciones con jurisdicción sobre todo el
archipiélago, al tribunal del Santo Oficio de la Inquisición,9 establecido asimismo en Las
Palmas, y al Obispado, único y asentado también en la capital grancanaria.
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Este panorama institucional sufre la transformación operada por el liberalismo gaditano.
Como consecuencia de ella, las islas Canarias ven transformada su situación del siguiente
modo:
1. El principio de igualdad jurídica exige que no se reconozca peculiaridad administrativa
alguna. Esto acaba con la flexibilidad que había propiciado, por ejemplo, un régimen
fiscal y tributario favorecedor de los insulares y atento a las necesidades de unas tierras
alejadas y dependientes de la actividad mercantil. A partir de ahora, en Canarias -un
territorio fragmentado y a dos mil quinientos kilómetros de la capital del reino- se
aplicarán las mismas leyes y de igual modo que en Cuenca, León, Toledo, Murcia o
Sevilla.
2. La isla queda olvidada. La realidad insular no encuentra cabida en el nuevo mapa
administrativo, carece de referente institucional.
3. La misma isla se fragmenta al dividirse en municipios, con lo que las problemáticas
insulares, que excedan de la esfera municipal, quedan huérfanas de un agente
administrativo que las afronte. Tal y como resaltaba Pérez Díaz, los males que “sólo han
de tener enmienda dentro de cada isla... la ley no reconoce ni autoriza a nadie para
prevenirlos y evitarlos dentro de ellas”.
4. La provincia única constituye el ente territorial básico. En su capital se asientan la
Jefatura política, la Diputación provincial, la Intendencia, la Capitanía General, etc. Con
ello, la ciudad de Las Palmas pierde la sede de los principales entes gubernativos.
5. La Diputación provincial de Canarias es el adalid de la nueva organización, la institución
encargada de asentar en la realidad las reformas del Estado constitucional. Para calibrar
adecuadamente este hecho, hay que tener en cuenta que la Diputación del 12 tiene un
abanico de competencias que podría abarcar –mutatis mutandis- gran parte de las que hoy
tienen atribuidas el Gobierno y el Parlamento de Canarias.
Tantos cambios, y de tan hondo alcance, determinan la aparición de lo que Roldán
Verdejo ha denominado una “crisis de encaje en los moldes del nuevo Estado”,10 situación
crítica que, iniciado el siglo XX, será conocida como el problema canario.
Singularización del problema canario
Como hemos visto al principio, Cánovas Cervantes homologa en ciertos aspectos el
problema canario con el catalán. Sin embargo, existen diferencias notables entre ambos
fenómenos. Como más sobresaliente destaca el hecho de que la actividad administrativa en
Canarias, a lo largo de todo el siglo XIX, está encerrada en un atolladero sin fin, producto de la
inadecuada articulación entre sus dos realidades conformadoras: la isla y el archipiélago.
Como ejemplo de esta parálisis absoluta que afecta a las principales instituciones
podríamos mencionar el que lastra la actividad de la más destacada: la Diputación provincial
de Canarias. En ella, adquirió caracteres de normalidad el hecho de que los diputados no
asistiesen a sus sesiones, provocando un impasse sin remedio dada la falta de quorum
necesario para la adopción de acuerdos.
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Desde el principio de su quehacer aparecen las dificultades. La Diputación provincial de
Canarias se constituye por primera vez el 30 de mayo de 1813 –día del nacimiento del rey
Fernando VII y que, quizá por azar, coincide con el que actualmente conmemora la festividad
de la Comunidad Autónoma-. De los siete diputados que la forman, faltan los tres de las islas
orientales, que no acuden en protesta por el desarrollo de las elecciones. La sesión está a
punto de no celebrarse y se salva gracias al jefe político.11
Sin embargo, no estamos ante una excepción. Las sesiones que no se celebran por falta de
quorum son numerosísimas a lo largo de su historia. Incluso algunos años –v. gr. 1906, 1912,
1914, 1920- no se reúne por ausencia injustificada de diputados.12
En la sesión de 2 de abril de 1887 llega el esperpento cuando el presidente manifiesta que
no hay número suficiente de diputados y que “aunque el Sr. Calero se presentó en el salón a
la una, se retiró en el acto, diciendo que iba a orinar y que en seguida volvía, lo que no
verificó, sino que al contrario, se alejó del edificio, no obstante las excitaciones de la
presidencia para que continuara en él”.13
De nada sirvieron conminaciones de los diversos presidentes y gobernadores civiles,
acuerdos del cuerpo provincial, actuaciones gubernamentales, multas o requerimientos. Los
diputados continuaron ausentes de la Diputación. Por ejemplo, los plazos y procedimientos
para la formación de listas con cara a las elecciones del año 1854 fueron comunicados a los
ayuntamientos en virtud de acuerdo interino de la Diputación adoptado por un solo diputado,
el único presente.14
Hacia la construcción de un modelo explicativo del problema canario
Justificada someramente la singularidad del problema canario y en el camino hacia la
construcción de un modelo que explique las variables concurrentes en él, a nuestro modesto
entender, el verdadero problema nace y radica en la articulación administrativa de una
realidad unitaria compleja y diferente de la peninsular. La dificultad consiste en hallar la
forma de vertebrar una única provincia, formada por siete islas diferentes y constituida, a su
vez, por unos noventa municipios desiguales. En cuanto a la organización administrativa, esta
articulación debería, a nuestro juicio, respetar al menos cuatro requisitos:
1. Posibilitar la rápida y eficaz expedición y ejecución de las normas
Este requisito no se cumple desde el momento en que en muchos procesos electorales la
tardanza en el desarrollo de las operaciones es tal que a veces los diputados resultan elegidos
cuando la legislatura está a punto de concluir. El procedimiento para la celebración de las
elecciones generales del año 1837 abarca al menos desde octubre de ese año hasta abril de
1839, esto es, más de año y medio.15 El periódico El Isleño, en enero de 1840, publica: “Son
tan lentas nuestras operaciones electorales que, cuando van allá nuestros diputados, la puerta
ya está cerrada”.
Tampoco se verifica este factor cuando las listas de electores se publican sólo en la isla de
Tenerife, o llegan tarde o defectuosas a las islas restantes, con lo que éstas no pueden
impugnar su composición.
Asimismo, en el pago de las contribuciones, por ejemplo, en el año 1852 la ciudad de Las
Palmas paga más que la isla de Lanzarote, o la ciudad de Telde contribuye con el doble que la
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isla de Fuerteventura.16 En 1910 Cánovas Cervantes escribe que cada habitante de las islas
orientales contribuye al contingente provincial con 1,73 pesetas, mientras que en las
occidentales este índice desciende a 1,53 pesetas por habitante.17
2. Establecer las bases para que los servicios, que cada vez en mayor medida facilita la
administración pública, sean recibidos en condiciones de igualdad por parte de todos los
afectados por la organización del territorio.
En este sentido, no se entiende la agregación de las islas de La Gomera y El Hierro a
partidos judiciales de Tenerife, lo que obliga a gomeros y herreños a ventilar sus procesos en
la isla vecina, con el consiguiente aumento de gastos y tiempo. Tampoco se comprende la
reunión de Lanzarote y Fuerteventura en un solo partido, lo que provoca una enorme
abstención de los majoreros a la hora de participar en los procesos electorales.18
En el ámbito educativo, valga citar un párrafo que en diciembre de 1918 reproduce el
periódico Las Canarias: “Nuestra incultura. Canarias, con 444.000 habitantes... cuenta
330.000 analfabetos. ¡¡¡Qué vergüenza!!!... La corporación provincial tuvo dinero para
adquirir un palacio, pero quedó a deber a los maestros veinte y ocho anualidades”.
La Diputación sostiene con fondos provinciales, durante ciertos periodos, en la isla de
Tenerife el Instituto Provincial de Segunda Enseñanza, la Escuela Normal de La Laguna, la
Escuela Libre de Derecho, la Academia de Bellas Artes de Santa Cruz de Tenerife y la
Escuela de Náutica de la misma localidad. Mientras, en Gran Canaria, sólo subvenciona
algunos gastos de la Escuela Normal Municipal de Las Palmas y de la Escuela Mercantil.
Por lo que hace a la beneficencia, en el año 1863 las islas periféricas carecen de
establecimientos, salvo una pequeña cuna de expósitos en Santa Cruz de La Palma, a pesar de
que reúnen casi la tercera parte de la población. No obstante, el presupuesto provincial de
dicho año incluye una partida de 80.000 reales para la construcción de un edificio provincial
de beneficencia en Santa Cruz de Tenerife.19 Por otra parte, en el año 1885 la isla de Tenerife
cuenta con tres hospitales, mientras que Gran Canaria sólo con uno. Además, ese mismo año
se niega la construcción de un hospital proyectado en Arrecife.20
En 1901 la Diputación financia siete establecimientos en Tenerife -cinco de ellos
radicados en la capital-, mientras que Las Palmas sólo cuenta con cuatro instituciones.
Además, la financiación de unos y otros es objeto de constantes desequilibrios criticados
desde el año 1855 y que continúan hasta 1925. Mientras tanto, en Fuerteventura, el edificio
del Hospital de Ampuyenta, construido con financiación privada, amenaza ruina después de
esperar durante años que la Diputación aporte la parte que le corresponde para su puesta en
funcionamiento.21
3. Evitar que los isleños entiendan que sólo una/s isla/s se beneficia/n del presupuesto que
todos contribuyen a formar.
La política presupuestaria de la Diputación normalmente distingue entre amigos y
enemigos a la hora de tomar decisiones. Por tener un dato: En los presupuestos de 1863 la
corporación destina 10.000 reales para mobiliario de sus salas, mientras que prevé sólo 3.000
para el pago de los atrasos adeudados a los profesores de la Escuela Mercantil de Las
Palmas.22
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Otro dato: En 1885 la Diputación adeuda a los establecimientos benéficos de Santa Cruz
de Tenerife unas 85.000 pesetas, mientras que el débito con los de Las Palmas asciende a casi
150.000 pesetas.23
Además, tolera el traslado de madera talada en Gran Canaria con destino a Santa Cruz de
Tenerife, en contra de lo prevenido por la Ordenanza particular de montes para la provincia.24
O reparte las tierras de la Montaña de Doramas, en Gran Canaria, beneficiando a significados
personajes de la isla vecina y contra el criterio de los ayuntamientos limítrofes y previa
intervención de tropas enviadas por el Capitán General.25
4. Promover el desarrollo económico de todas las partes del conjunto, sin que prevalezcan
privilegios respecto de ninguna de ellas que puedan entenderse como derivados de la
conformación de la administración territorial.
En este sentido, el apoyo que desde la Diputación se presta a localidades como Icod,
Puerto de la Cruz, Puerto de Cabras, Arrecife o Los Llanos es determinante en su futuro
desarrollo e implica la preterición de núcleos como Garachico, Betancuria o Teguise.26
A ello tampoco ayuda el hecho de que casi la única obra pública que la Diputación
financia efectivamente sea la carretera desde Santa Cruz de Tenerife a La Laguna, o que los
únicos puertos apoyados desde los presupuestos provinciales sean los de Santa Cruz de
Tenerife y Santa Cruz de La Palma. Así, en pleno año 1910 en islas como La Gomera y El
Hierro no existe una sola carretera.27
En este entramado, las soluciones propuestas por Cánovas Cervantes y por Pérez Díaz
tienen similar signo, aunque con matices diferenciales. El primero apuesta por descentralizar
la acción administrativa a favor de las islas, pero manteniendo la personalidad regional del
archipiélago.28 El segundo postula a favor de la erección de organismos insulares y un
gobernador en cada isla, subordinados a la Diputación y gobernador generales o regionales.
En este esquema, la Diputación actuaría en las relaciones interinsulares, así como en las
mantenidas con el Gobierno, cumpliendo también labores de asistencia a las islas más
pobres.29
En suma, es evidente que el conflicto va ligado a la existencia. Las tensiones entre
localidades e islas son habituales, tanto en Canarias como en cualquier lugar. Lo que
singulariza nuestro caso, sobre todo en el siglo XIX y primer tercio del XX, es que la ordenación
administrativa no sólo falla a la hora de atemperar los ingredientes conflictuales, sino que,
por el contrario, los potencia y agrava sus consecuencias negativas. Como resultado: la
parálisis y el bloqueo de las instituciones.
Frente a la inevitabilidad del conflicto, sí es posible la creación de condiciones
institucionales que coadyuven a que sus efectos y resultados sean menos gravosos y que
afecten en la menor medida posible a la acción administrativa, a su eficacia y a la vida
cotidiana de sus destinatarios.
Por otro lado, la isla no genera necesariamente el pleito insular. Basta acercarse a las islas
del Canal (Jersey, Guernsey, Alderney y Sark), para constatar que un régimen de plena
autonomía insular, en el que el Reino Unido sólo conserva básicamente las competencias de
defensa y relaciones exteriores, ha propiciado que el enfrentamiento interinsular sea casi
inexistente. No es menos cierto –y en ello coincide la historiografía30- que la fuerza motriz de
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esta relación constitucional radica muchas veces en la actitud de los propios isleños. En otras
palabras, las islas del Canal han preservado su autogobierno porque sus habitantes han
mostrado constantemente que pueden gobernarse a sí mismos.
Pero conviene no olvidar que, por ejemplo, la concesión de autonomía a la isla de Sicilia a
partir de 1945 vino acompañada de un incremento de la corrupción y de las redes clientelares
vinculadas a fenómenos de delincuencia organizada.Y es que quizá el problema de fondo de
toda organización no tiene tanto que ver con las instituciones, como con los hombres que las
configuran y sostienen.
La sección de cultura del Archivo General de la Administración conserva un expediente de
la Banca March que estudia las medidas necesarias para controlar los servicios públicos en
Canarias con el apoyo de la empresa United Utilities de Filadelfia. Con este fin Juan March
encarga una memoria al tinerfeño Andrés Arroyo, en la que éste subraya que, frente a la
riqueza de las islas choca “la idiosincrasia de sus habitantes, esencialmente individualista y,
por tanto, refractaria a todo intento de asociación, lo que mantiene a aquel país, a pesar de sus
sobrados medios, en un verdadero estancamiento frente a negocios importantes que una
buena organización económica demanda resolver”.31
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NOTAS
1 PÁNIKER, S. Cuaderno amarillo, Barcelona, 2000, 83.
2 Real Decreto de 17 de agosto de 1880 (tomo 125 de la Colección legislativa).
3 CÁNOVAS CERVANTES, S. El problema canario, Santa Cruz de Tenerife, 5.
4 Ibídem, 9-11, 79, 105.
5 PÉREZ DÍAZ, P. El problema canario, Santa Cruz de La Palma, 1910, (edición, estudio preliminar, notas y
apéndice de MILLARES CANTERO, A. Las Palmas, 1977) cfr. 24, 61, 80, 112.
6 Libros de actas de la Diputación provincial de Canarias (en adelante, ADP), 26 de agosto de 1820, 138r, 22
de marzo de 1821, 30r, 28 de noviembre de 1821, 116r.
7 Sin perjuicio de la existencia de dominios señoriales en las islas de realengo (vid SEVILLA GONZÁLEZ,
M.C. El Cabildo de Tenerife (1700-1766), Santa Cruz de Tenerife, 1984; DÍAZ PADILLA, G. y
RODRÍGUEZ YÁNEZ, M.E. El señorío en las Islas Canarias, Hierro-Gomera, 1990).
8 ÁLAMO MARTELL, M.D. El Capitán General de Canarias en el siglo XVIII, Las Palmas, 2000.
9 Vid ARANDA MENDÍAZ, M. El tribunal de la Inquisición de Canarias durante el reinado de Carlos III,
Las Palmas, 2000.
10 ROLDÁN VERDEJO, R. “Canarias y sus instituciones históricas”, Estudios jurídicos. Libro
conmemorativo del bicentenario de la Universidad de La Laguna, La Laguna, 1993, 799.
11 ADP, 30 de mayo de 1813, 1r.
12 Cfr. GALVÁN RODRÍGUEZ, E. El origen de la autonomía canaria. Historia de una Diputación
provincial (1813-1925), Madrid, 1995, 391-394
13 ADP, 2 de abril de 1887.
14 Boletín Oficial de la Provincia de Canarias (en lo sucesivo, BOC), 24 de noviembre de 1854, sesión de 24
de agosto.
15 BOC, 4 de octubre de 1837; ADP, 25 de abril de 1839, 107r.
16 El Porvenir de Canarias,suplemento al nº 10, 16 de diciembre de 1852.
17 El problema, 64.
18 Vid GALVÁN RODRÍGUEZ, E. “La dialéctica norma/realidad en la división del archipiélago canario en
partidos judiciales (1812-1839)”, Actas de las II Jornadas de Historia del Derecho de la Universidad de
Jaén, 1997, 201-229.
19 ADP, 30 de marzo de 1863.
20 ADP, 19 de abril de 1884.
21 Sólo aportó 24.000 pesetas en un postrer acuerdo de 14 de enero de 1924.
22 ADP, 26 de julio de 1862.
23 La Reforma, Santa Cruz de Tenerife, 28 de febrero de 1886.
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24 ADP, 18 de mayo de 1837; Archivo Histórico Provincial de Las Palmas, Ayuntamiento de Las Palmas,
intereses generales, 9. 2.
25 ADP, 21 de febrero de 1821, 16v, 19 de junio de 1821, 65r, 25 de agosto de 1821, 90v, 29 de marzo de
1821, 33r, 18 de julio de 1821, 84v, 17 de junio de 1822, 103v, 6 de julio de 1822, 125v, 12 de diciembre
de 1822, 59v, 21 de febrero de 1823, 132v, 7 de abril de 1823, 166v, 15 de julio de 1823, 240 v.
26 ADP, 30 de octubre de 1813, 14r a 24r, 10 de julio de 1822, 128v, 16 de marzo de 1837, 56v.
27 ADP, 20 de julio de 1813, 30 de abril de 1821, 42v, 25 de abril de 1839, 109v, 21 de julio de 1842, 173v,
18 de octubre de 1860, 27 de abril de 1866.
28 77-79.
29 24, 61, 80 y 112. Vid del mismo autor, La cuestión regional y la autonomía, Madrid, 1908, 177.
30 BALLEINE, G.R. A history of the Island of Jersey, London, 1970; BERRY, W. The History of the Island
of Guernsey, London, 1815; COURBEAU, H. La situation juridique del Iles Anglo-Normandes dans
L'Empire Britanique, Caen, 1934; COURSIN, M. De l'organisation de l'Ile de Jersey au point de vue
legislatif, administratif et Judiciaire, Rennes, 1912; HOCART, R.: An island assembly: the development of
the States of Guernsey 1700-1949, Guernsey, 1988; F. de BOIS, L. A Constitutional History of Jersey,
Jersey, 1970; LE CRAS, A.J. The Laws, Customs and Privileges and the Administration in the Island of
Jersey, London, 1839; LE HÉRISSIER, R.G. The Development of the Government of Jersey 1771-1972,
Jersey, 1972; LE MESURIER, R. Le Droit de l'Ile de Jersey, París, 1956.
31 Archivo General de la Administración, cultura, archivo Banca March-Canarias.