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Los Libros de Actas del Pleno del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria (1 834-1 994). Inventario y microfilmación Estudio diplomático de las Actas de 1834 ENRIQUPEÉ REZH ERRERO Archivo Históvico Provincial dg Las Palmas &A MICROFILMACI~N DOCUMENTAL. ES SOLUCI~N? Es creencia bastante difundida que la salvación de los archivos está en la rnicrofilmación de sus fondos. Mayor inexactitud conceptual no se puede alcanzar. La salvación de los fondos archivísticos que configuran nuestro Patrimonio Documental no está en la duplicación de sus testimonios escri-tos, sino en el correcto y oportuno tratamiento de los mismos, según la Ar-chivística nos enseña. La conservación segura de los fondos recibidos en nuestros archivos, su organización inteligente con arreglo a la estructura orgánica que los generó por necesidad administrativa, su descripción de cara al uso de la información que contienen, su servicio sin cortapisa algu-na (salvo las marcadas por las normas jurídicas vigentes) y su difusión son las verdaderas soluciones para su perdurabilidad, preservación y guarda, todo lo cual permitirá su transmisión a las generaciones siguientes. Por contra, es frecuente desear, por parte de las administraciones, la microfil-mación de los documentos como primera medida, y en muchos casos como única, para tener la memoria de los pueblos asegurada para el futuro, para la investigación e, incluso, para el uso administrativo ágil. Si se microfilma-sen fondos enteros o en parte, sin haber desarrollado con anterioridad una actividad archivística de conservación, organización y descripción, no ten-dríamos más que un duplicado en película fotográfica del desorden y de la desorganización. Es más, si es difícil navegar por un fondo documental sin organizar, más lo será discurrir por una serie de cientos de metros de pelí-cula totalmente anónima para el ojo del investigador, quien, sin directrices Boletin Millares Carlo, núm. 15. Centro Asociado UNED. Las Palmas de Gran Canaria, 1996. 1 08 Enrique Pirez Herrero ni instrumentos de descripción, no puede ver más allá de la imagen proyec-tada en el lector de microfilm. El microfilm no conserva los fondos tratados, ni evita su destrucción y ex-polio. Lo único que logra es la conservación de la información tras la pérdi-da de los modelos que reproduce. Muchos estarán pensando en el incendio de las Casas Consistoriales de la Plaza de Santa Ana en el siglo pasado, y en la suerte que supondría para nuestra Historia poder acceder a la información quemada, aunque fuese a través de duplicados. Pero pocos estarán pensando en que este hecho luctuoso se puede evitar. No obstante, el nivel de despreo-cupación por los archivos es una realidad. En los tiempos que corren se ha despertado una intranquilidad por la conservación de los documentos de ar-chivo, intranquilidad que se manifiesta en poner el grito en el cielo y airear a los cuatro vientos que tal o cual archivo no está microfilmado o digitalizado. Pero nadie se extraña de que los documentos que se desean conservar están "7 D custodiado en auténticos almacenes de papeles, que no archivos, y que no es- E tán siendo tratados por un personal conocedor de las técnicas archivísticas. O n Los archiveros brillan por su ausencia en todas las relaciones de puestos de - m O trabajo de las administraciones públicas canarias. Pero son muchas ya las que EE ya han contactado con empresas para proceder de inmediato a la microfilma- SE ción de los fondos de que son responsables, sin pararse a pensar en que el ver- - dadero éxito del control y defensa de lo que se quiere microfilmar está en su 3 tratamiento archivístico. -- La duplicación de los fondos mediante técnicas fotográficas (microfilm) o 0 m E informáticas (digitalización) es, por supuesto, aceptada por la Archivística, O aunque el lugar que ocupa en el procedimiento que defiende no es el prime-ro, sino el Último. No es considerada, por tanto, como la medida de seguri- n E dad, sino como una de las medidas que se han de adoptar en el tratamiento - a archivístico de los fondos, que ha de comenzar por su oportuna conservación 2 n (instalación correcta, adopción de medidas de conservación preventivas a n cualquier daño que pudiera acaecer, manipulación adecuada, etc.), seguir por 3 su racional organización (respeto al principio de procedencia, clasificación, O ordenación, formación de las unidades de instalación, etc.) y terminar con la conveniente descripción (censo, guía, inventario, catalogo, índices, cuadros de clasificación de fondos, etc.). Tras todos estos pasos, se sitúa la reproduc-ción de los fondos de cara a la conservación de la información que atesora el Patrimonio Documental, como Último remedio ante lo imponderable, y como herramienta eficaz para sumergirse en los documentos sin tener que remover-los de sus unidades de instalación, y para reducir su manejo a los casos espo-rádicos en los que la duplicación no satisfaga a la pregunta del historiador, o mejor del diplomatista, por no permitir la visualización de los elementos bus-cados, como filigranas, puntizones, corondeles, materia y otros detalles de los soportes sustentantes y sustentados, lo que únicamente el acceso directo permite. Los Libros de Actas del Pleno del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria ... 109 Una vez despejada la duda y ubicada la reproducción de los documentos en el lugar que merece, dedicaremos algunas líneas a defender los beneficios que aporta como herramienta útil. Como dijimos en otro momento1, el mi-crofilm es la salvaguarda de la información (no de los documentos) ante la pérdida fortuita o intencionada del fondo. Un incendio u otro hecho luduo-so pueden ocasionar la desaparición del legado documental, en todo o en par-te, lo que supone la desaparición de los casi únicos testimonio que poseemos de un momento determinado de nuestro devenir (recordemos que existen otros patrimonios que nos ilustran de nuestro pasado). Triste sería este he-cho, pero más lamentable por vergonzoso sería que no contásemos con repro-ducciones satisfactorias y completas con las que llenar el vacío que la tal pér-dida supondría para la comprensión de nuestra Historia. El microfilm (o cua-lesquiera otras soluciones semejantes) nunca llenará el vacío ocasionado por la desaparición de su original, pero, al menos, quedaría constancia de los he-chos narrados, residuo útil para el historiador, aunque no para el Tesoro Do-cumental, que evidentemente habría fenecido. Por otro lado, la repetición de los contenidos de un archivo por este me-dio es relativamente fácil, y la copia del microfilm obtenido lo es aún más, con lo que el estudio simultáneo de un mismo fondo desde alejados puntos geográficos es ya posible. En el caso de la Comunidad de Canarias, caraderi-zada por una dispersión geográfica sin vínculos físicos de unión (lo que difi-culta y encarece la consulta de los archivos de las siete islas), esta solución que la técnica permite podría suplir los vacíos de información histórica que la dispersión geográfica de todo archipiélago ocasiona. En otras palabras, el le-gado documental canario podría estar presente en cada una de las islas, y los historiadores podrían participar del mismo con igualdad de posibilidades, sin tener que cambiar de residencia para poder participar de los beneficios que ostentan, en este rango de cosas, las denominadas islas capitalinas. En resumidas cuentas, la reproducción de la imagen de los documentos, bien sea en microfilm o por digitalización, ofrece varias ventajas irrefutables. En primer lugar, permite la consulta de los documentos sin necesidad de re-currir a los originales. En segundo lugar, la salvaguarda de las fuentes prirni-genias, ya que una vez reproducidas por cualesquiera de estos sistemas, huel-ga su manejo para su consulta. En tercer lugar, la posibilidad del intercarn-bio de copias de microfilmes, por lo que un archivo podría contar, además de con los fondos propios, con los de otras instituciones similares, o la creación de archivos de imágenes pero sin documentos (que hemos bautizado con el Pérez Herrero, Enrique, «La informática y la archivística. Los Centros Insulares de Micro-filrns (CM) del Patrimonio Documental Canario o archivos de duplicados)), en Vqpeta. Anua-rio de la Facultad de Geografla B Historia, núm. l , octubre, 1993, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, pp. 235 y SS. 110 Enrique Pdrez Herrero nombre de Centros Insulares de Microfilmes2). Y por último, la conservación de la información ante la pérdida de los fondos documentales. Haciendo un poco de historia, recordemos el incendio nefasto que asoló a las Casas Consistoriales de Las Palmas de Gran Canaria en la noche del 29 de marzo de 1842, con la pérdida de la totalidad de los fondos custodiados en el archivo, hecho que vino a sumarse al desastre ocasionado en 1599 por los ho-landeses sobre lo mismo. El incendio de las Casas Consistoriales en 1842 con-virtió en humo uno de los más importantes fondos documentales para la his-toria de Canarias. No quedó para la posteridad ni los documentos ni la infor-mación en ellos contenida. Siete años más tarde se recordaba el hecho con las siguientes palabras: Un horroroso incendio redujo a cenizas la noche del tercer día de pascua de Resureccion del año de 1842 la ant. casa del ayunt. de las Palmas, 5 pesar de los grandes esfuerzos que se hicieron para salvarla de las llamas por todos los vec. de la pobl.: su archivo donde se hallaban depositados desde el tiempo de la conquista muchísimos documentos interesantes, y enriquecido ademas con otros que se habian ido sucesivamente agregando desde aquella remota época hasta nuestros dias, convertido en polvo en muy breves instantes, privó al pueblo canario de una riqueza inmensa y de mucho mayor precio y valía que la plata y el oro, por hallarse consignados en aquellos viejos legajos los hechos heróicos de sus antepasados en las sucesivas invasiones de holandeses, france-ses é ingleses que ha sufrido aquella isla desde su conquista. Pasados los prime ros momentos de consteniación y espanto y repuestos un tanto del anterior dis gusto, se reunieron todos los vec. que por su cuna, su riqueza y sus destinos go zan de mayor influjo y prestigio en el pais, y decidieron por unanimidad, llevados de su loable entusiasmo en favor de su patria, edificar á su costa y eri el mismo sitio otro palacio de mejor gusto y magnificencia que el anterior.. .3. Las obras comenzaron de inmediato, pero los años pasaban sin alcanzar-se el final, y así vemos que en 1 8X4, 1 85g5 y 1 89g6 el depositario del Ayun-tamiento seguía liquidando las cuentas de los gastos producidos en los cita-dos presupuestos económicos. La decoración del Salón de Sesiones (actual Salón Dorado) se terminó en 18917 y las estatuas para el remate de la facha- Cfr. nota anterior. Madoz, Pascual, Diccionario Geográ&o-Estadístico-Históvico dc! España y sus posesiows de Ultramar, Madrid, 1849, tom. XII, voz: Palmas, Las. "PLP, Ayuntamiento de Las Palmas, Obras Públicas, legajo 3, exp. 42. AHPLP, Ayuntamiento de Las Palmas, Obras Públicas, legajo 3, exp. 52. AHPLP, Ayuntamiento de Las Palmas, Obras Públicas, legajo 13, exp. 288. AHPLP, Ayuntamiento de Las Palmas, Obras Públicas, legajo 11, exp. 197. Los Libros de Actas del Pleno del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria ... 1 11 da, en sustitución de otras existentes que se encontraban en precario estado y se desmoronaban con peligro para los transeúntes, quedaron colocadas a principios de enero de 190g8. Muchos motivos se han enarbolado para dar explicación al origen del in-cendio, aunque, no obstante, la verdad sigue oscura a falta de pruebas feha-cientes. El nombre de Carlos Grandy, secretario del Ayuntamiento en 1842, salta a la palestra en numerosas ocasiones como la mano pirómana que infla-m6 el edificio, bien para ocultar los testimonios que hablaban de la primacía de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria sobre la de Santa Cruz de Tenerife para ostentar la capitalidad del Archipiélago, bien para disimular el robo de los caudales públicos. Una tercera opinión cree más acertado culpar más que al Se-cretario, a la desastrosa situación de las finanzas municipales, que se pretendía, en aquel entonces, remediar con el no ingreso en la Hacienda del Estado del impuesto extraordinario nombrado «del noveno sobre la libra de la carne»g. El recuerdo de aquel triste suceso preocupa a todos, pues puede suceder una vez más, lo que obliga a que se adopten las medidas oportunas. Al mar-gen de las que se puedan plantear en evitación y propagación del fuego, están las de garantizar la permanencia de la información mediante técnicas moder-nas de reproducción, como la microfilmación. Un incendio u otro accidente puede ocasionar la pérdida de todo un legado documental, lo que supondría, a su vez, la pérdida del único testimonio que se posee de un momento deter-minado de nuestro pasado. Dada la importancia que dichos fondos supone para nuestro devenir his-tórico y la pérdida de tan inconmensurable depósito documental, el Archivo Histórico Provincial de Las Palmas de Gran Canaria «Joaquín Blanco)), siem-pre precavido y memorioso de hechos luctuosos de tarnaña envergadura, pro-gramó la microfilmación de los Libros de Actas del municipio capitalino en evitación de la repetición de los hechos narrados, ya que el peligro subyace muy a pesar de la experiencia de antaño. Tras la exposición de motivos, contactos, conversaciones y permisos oportunos, se comenzó el día 22 de junio de 1994 a microfilmar los libros del pleno que se conservan al presente en el despacho del Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canarialo, autorizado todo AHPLP, Ayuntamiento de Las Palmas, Obras Públicas, legajo 16, exp. 397. Espinosa San JosC, Tomás, Las viejas casas consistoriales, Las Palmas de Gran Canaria, Excmo. Ayuntamiento, 1993, pp. 19-21. lo Queremos agradecer aquí el interés y las facilidades que D. Juan Rodríguez Drincourt, Se-cretario General del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, mostró en todo momento para la culminación exitosa del proyecto. Los trabajos de rnicrofilmación fueron bri-llantemente realizados por el Laboratorio de Documentación e Infografía de la Sección de Teo-ría e Historia del Arte y la Arquitectura del Departamento de Arte, Ciudad y Territorio de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, a cargo de D. Dimas Valdivielso, técnico rnicro-gráfico, y su equipo. A todos ellos, enhorabuena por los trabajos y el interés. 112 Enrique Pérez Herrero ello por la Comisión Municipal de Gobierno, celebrada el 21 de junio de 1994. Se han microfilmado los 143 libros de las Actas del Pleno Municipal, comprendidos entre los años 1834 y 1994. La serie documental de los Libros de Actas del Pleno comienza en el año de 1834, mas no se conserva al com-pleto, pues faltan los años 1835, 1837, 1838, 1840 y 1841. Se han reprodu-cido por este medio 37.353 folios en el espacio de 78 rollos de microfilms o 2.340 mts. de película con 39.168 fotogramas. Estos 160 años de la historia de nuestro municipio podrán ser consultados libremente en el Archivo Histó-rico Provincial de Las Palmas por todos los investigadores y curiosos de nuestro pasado que lo deseen, o en el propio Ayuntamiento, ya que la direc-ción General de Cultura del Gobierno de Canarias le donó el 15 de febrero de 1996 una copia completa del trabajo realizado. El presupuesto económico se obtuvo del propio que el Archivo Histórico Provincial de Las Palmas recibió de la citada Dirección General para la microfilmación de sus fondos. "7 D El éxito y la complacencia con que se ha recibido esta iniciativa por par- E te de los investigadores, nos ha conducido a ampliar el proyecto a todos los O n municipios de la isla de Gran Canaria que estimen oportuno colaborar en esta -- m O línea de actuación, colaboración que se reduce a la simple autorización para E E que el Archivo Histórico Provincial de Las Palmas proceda y costee la ini- SE crofilmación de sus libros de actas. A final del año de 1996, se habrán micro- - filmado las actas de Arucas y Santa Bngida. Una vez tratados micxográfica- 3 mente los 21 municipios de la isla de Gran Canaria, ampliaremos el proyec- -- to a Lanzarote y Fuerteventura, con idénticas condiciones económicas y 0 m E técnicas. O E INVENTARDIEO L OS LIBRODSE ACTAS( 1 834-1 9 94): a n El inventario general completo de los Libros de Actas del Pleno Munici- n n pal del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria es el siguiente: 3 - -- Descripción Libro Tipo de la sesión Fechas extremas 1 1-BIS 2 3 4 Libro de Actas del Pleno Municipal Idem Idem FALTA (al menos desde 1960) Libro de Actas del Pleno Municipal 01/01/1834-30/12/1834 02/01/1836-08/07/1836 21/01/1839-31/12/1839 01/01/1840- 31/12/1840 30/03/1842-31/12/1842 332 103 133 169 1 1 2 2 Los Libros de Actas del Pleno del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria ... 11 3 Idem 1 05/01/1846-31/12/18461 196 / 4 Idem Idem Idem Idem 1 04/01/1847-31/12/18471 267 1 4 Idem 1 04/01/1848-25/12/18481 160 1 5 01/01/1843-26/12/1843 02/01/184431/12/1844 03/01/1845-31/12/1845 327 344 132 Idem Idem Idem Idem Idem Idem 2 3 3 Idem Idem 1 05/01/1858-29/12/38581 138 / 9 03/01/1849-25/12/1849 04/01/1850-28/12/1850 02/01/1851-23/12/1851 03/01/1852-23/12/1852 05/01/1853-29/12/1853 11/01/1854-22/12/1854 Idem Idem Idem 1 08/01/1859-31/12/18591 143 1 9 I I I 08/01/1855-31/12/1855 161 176 154 193 1 16 143 07/01/1856-31/12/1856 05/01/1857-29/12/1857 5 6 6 6 7 7 116 Idem Idem ídem 1 11/01/1865-30/12/18651 112 1 11 7 192 271 Idem Idem idem ídem 1 05/01/1866-18/12/18661 107 1 12 8 8 1 1/01/1860-24/12/1880 02/01/1861-30/12/1861 idem 1 06/01/1867-27/12/18671 83 1 12 08/01/1862-28/12/1862 01/01/1863-31/12/1863 05/01/1864-28/12/1864 ídem 1 05/01/1868-30/12/18681 169 1 12 120 375 9 10 135 100 84 11 11 11 114 Enrique P6ra Herrero 31 Libro Actas de Junta Superior Gobierno 05/10/1868-07/U11 868 149 13 1 32 1 Libro de Actas del Pleno Municipal 1 06/Ol/l869-3I/l2/l8691 512 1 14 1 33 1 Idem / 07/01/1870-27/12/38701 401 1 14 Número saltado 15 34 Idem 02/01/1871-27/12/1871 375 16 35 Idem 08/01/1872-30/12/1872 250 16 36 Idem 03/01/1873-30/12/1873 327 17 37 Idem 01/01/1874-28/12/1874 246 17 38 Idem 01/01/1875-31/12/1875 261 18 39 Idem 07/01/1876-27/12/1876 171 18 40 Idem 05/01/1877-31/12/1877 188 19 1 42 1 Idem 1 06/01/1879-31/12/187191 1+12E( 19 43 Idem 12/01/1880-29/12/1880 164 20 44 Idem 05/01/1881-30/12/1881 203 20 45 Idem 04/01/1882-29/12/1882 205 20 46 Idem 05/01 /1883-28/121/8 83 198 2 1 47 Idem 03/01/1884-19/12/1884 225 21 48 Idem 02/01/1885-30/12/1885 236 22 49 Idem 08/01/1886-24/12/1886 173 22 1 1 I I 50 Idem 07/01/1887-23/12/1887 174 23 51 Idem 13/01/1888-28/12/1888 173 23 52 Idem 04/01/1889-27/12/1889 202 24 1 53 Idem 01/01/1890-24/12/1890 197 24 1 54 1 Idem / 02/01/1891-30/12/1891 1 182 / 25 Los Libros de Actas del Pleno del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria ... 115 Idem 1 04/01/1893-29/12/1893 1 172 1 25 Idem 1 01/01/1894-26/12/18941 172 1 26 Idem 1 01/01/1895-27/12/18951 178 1 26 Idem 1 01/01/1896-25/12/1896/ 215 1 26 Idem / 01/01/1897-27/12/18971 288 / 27 Idem 1 01/01/1898-28/12/18981 240 1 27 Idem 1 25/03/1904-26/03/19061 300 1 31 Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem 1 04/04/1906-23/03/19081 300 1 32 Idem 1 25/03/1908-31/07/19091 250 1 33 01/01/1899-29/12/1899 01/01/1900-23/10/1891 25/10/1901-24/10/1902 29/1 0/1902-06/02/1903 07/02/1903-05/08/1903 07/08/1903-23/03/1904 Idem 1 01/01/1922-29/12/19221 221 1 38 307 322 200 1 O0 150 150 Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem 28 29 29 30 30 30 05/08/1909-05/12/1910 07/12/1910-14/06/1912 19/06/1912-26/09/1913 01/10/1913-25/12/1914 01/01/1915-16/06/1916 21/06/1916-29/06/1917 04/07/1917-05/06/1918 10/06/1918-22/10/1919 27/10/1919-29/12/1920 03/01/1921-28/12/1921 300 300 300 300 300 256 307 299 237 208 33 34 34 35 35 36 36 37 37 38 Enrique Pérez Herrero Idem. Conjuntamente con C. permanente] 01/01/1924-28/03/1924 1 50 1 39 1 Idem Actas de la Comisión Permanente. 1 16/04/1924-31/12/1924 1 127 1 39 1 Libro de Actas del Pleno Municipal / 01/04/1924-17/12/1926 1 138 1 39 1 1 1 1 01/01/1923-28/12/1923 Idem 1 01/01/1927-23/11/1928 1 106 / 40 1 Idem 1 02/01/1929-24/12/1930 1 136 / 40 1 233 Idem 1 07/01/1931-10/10/1931 / 138 / 40 1 39 Idem 1 17/10/1931-18/06/1932 ( 141 1 4 0 1 Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem 1 15/01/1965-13/10/1966 1 200 1 49 / 23/06/1932-29/12/1932 07/01/1933-30/12/1933 06/01/1934-28/12/1934 04/0 1/1935- 13/12/1935 20/12/1935-19/08/1936 26/08/1936-24/1 U1937 Idem Idem Idem Idem Idem 01/12/1937-25/01/1939 02/02/1939-25/01/1940 01/02/1940- 14/06/194 1 1 1/07/1941 -22/09/1944 27/09/1944-06/10/1948 10/12/ 1948-09/08/ 1950 80 172 201 204 189 241 06/10/1950-27/08/1953 10/09/1953-18/04/1956 24/05/1956-28/04/ 1960 12/05/1960-25/01/1962 01/03/1962-30/12/1964 41 41 41 42 42 43 237 240 235 187 299 388 43 44 44 45 35 46 278 300 299 198 290 17 47 48 48 49 Los Libros de Actas del Pleno del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria ... 117 111 Idem 112 Idem 113 Idem 114 Idem 1 116 (Idem 1 30/07/1980-24/04/1981 / 282 1 54 1 107 108 109 110 21/10/1966-30/01/1969 20/02/1969-07/02/197 1 25/02/1971-26/10/1972 23/11/1972-31/05/1974 Idem Idem Idem Idem 117 118 298 289 295 280 119 120 121 50 50 51 51 Idem Idem 123 124 Idem Idem Idem 125 126 127 1 132 / Idem 1 27/04/1990-30/07/1990 / 423 1 67 1 29/05/ 1981 -26/02/1982 26/02/1982-30/09/1982 - Idem Idem 129 130 131 08/10/1982-30/09/1983 30/09/1983-28/09/1984 28/09/1984-31/05/1985 Idem Idem Idem 293 586 -- 24/03/1986-26/10/1986 31/10/1986 Idem Idem Idem 55 56 604 300 300 28/11/1986-26/06/1987 20/07/1987-22/01/1988 29/01/1988-27/05/1988 57 58 58 288 39 24/02/1989-09/06/1989 28/06/1989-30/11/1989 01/12/1989-30/03/1990 59 60 430 450 469 60 61 62 440 499 501 64 65 66 118 Enrique Pévez Herrevo 133 Idem 134 Idem 135 Idem 136 Idem 137 Idem 138 Idem 139 Idem Presunción es intentar demostrar la utilidad de los archivos municipales como centros de información de cara, al menos, a la historia local, por ser tema ya hartamente tratado. La identidad del municipio está constituida esencialmente por su pasado, pasado que se perpetúa y se hace vivo a través de los documentos que de él hablan. No es difícil comprender que este tipo de documentación haya sido defendida desde antaño por la formulación legal al respecto que, desde antiguo hasta nuestros días, se ha venido sucediendo con idénticas finalidades. Probablemente la primera disposición legal sobre estos archivos haya que encontrarla en la Pragmática del 9 de junio de 1500, en la que se especifica que se pongan «a buen recaudo)) las escrituras y demás do-cumentos generados por los concejos. Felipe 11, en las Cortes de Madrid de 1593, se muestra consciente de la benignidad de la conservación de las rela-ciones escrituradas por cuanto manda que «de todas las escrituras se ponga y deposite un traslado auténtico en los archivos de cada ciudad, villa ó lugar, pidiéndolo alguna de las partes; con que el Escribano ante quien se otorgare, haya de poner la escritura en el archivo»ll. Desde ese momento se fue suce-diendo un sinnúmero de disposiciones particulares a estos archivos, que du-raron hasta el siglo xx, en que se les somete a la legislación general sobre Pa- 28/09/1990-301'1 1/1990 28/12/1990-02/07/199 1 05/07/1991-27/12/1991 31/01/1992-26/06/1992 15/07/1992-17/11/1992 27/1 1/1992-23/03/1993 140 Idem 141 Idem 142 Idem 143 Idem " Novísima Recopilación de las Leyes de España, lib. X, tit. XXIII, ley DI I I 26/03/1993-25/06/1993 459 522 592 550 483 493 15/07/1993-26/1 1/1993 21/12/1993-25/03/1994 25/03/1994-30/06/1994 29/07/1994-18/11/1994 68 69 70 7 1 72 73 496 74 529 487 485 568 75 76 77 78 Los Libros de Actas del Pleno del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria ... 11 9 trimonio Documental12. De todo ello podemos comprender no sólo su propia existencia, sino también el interés que en todo momento han supuesto y su-ponen para nuestro tesoro artístico, su importancia como testimonios eficien-tes de las actividades administrativas que configuran nuestro país, como constancia irrefutable de los derechos adquiridos por los ciudadanos, y como eco de un pasado no olvidado precisamente por la existencia de documentos que de él nos habla y a él nos permite acercarnos. Los ayuntamientos son las instituciones político-administrativas que con-servan los fondos documentales más antiguos de su municipio, sin olvidar a los archivos parroquiales. Así pues, los archivos municipales son la memoria insustituible de los ayuntamientos que los han producido y el espejo que sabe captar de forma permanente las vicisitudes de la vida de los municipios, de sus corporaciones y de sus gentes. Es por ello por lo que los RRCC , en 1480, estando en Toledo, comprenden que es necesaria su conservación por cuanto mandan que se ((hagan arca donde esten los privilegios y escrituras del Con-cejo á buen recaudo, que á lo ménos tengan tres llaves, que la una tenga la Justicia, y la otra uno de los Regidores, y la otra el Escribano del Concejo, de manera que no se puedan sacar de a11í»13. En efecto, un siglo después de esta medida prudente, Felipe 11, en las Cortes de Madrid de 1580, de nuevo pro-híbe taxativarnente sacar los documentos de los archivos municipales, por lo que intuimos que se debió transgredir con bastante frecuencia como para in-cidir sobre lo mismo1*. Felipe V volverá a dictar normas sobre el mismo sen-tido por Real Provisión de 20 de noviembre de 1703. Buen ejemplo a tener-se en cuenta. Si el archivo es el cerebro, y su forma de recuerdo no es otra que los documentos, llegamos a la conclusión inmediata de que según éstos vayan aumentando, a igual ritmo irá creciendo su memoria. Es decir, a mayor nú-mero de metros lineales de documentación, mayor capacidad cognoscitiva, y viceversa. Cuanto más completos son los archivos, más amplia es la informa-ción sobre el devenir del municipio. Este reconocimiento del interés que los fondos documentales municipales representan para la historia de nuestro país no va a desmayar con el transcur-so de los tiempos, sino todo lo contrario, y de ello se va a ocupar la legisla-ción reciente. Así el Ministerio de Educación Nacional encomienda, en 1938, a los Patronatos Provinciales para el fomento de las Bibliotecas, Archivos y Museos Arqueológicos (creados por Decreto de 13 de octubre del citado aiios)15, entre otros cometidos, los de velar por los fondos documentales de la provincia de residencia, la potestad de otorgar diplomas y premios a los mu-l2 Alcalde Martín-Calero, Carlos, «Los Archivos de la Administración Local», en Tabula: Revista de Archivos de Castilla y León, núm. 1, Salamanca, ACAL, 1992, pág. 149. l3 Novtsima Recopilación de las Leyes de España, lib. VII, tít. 11, ley 11. l4 Novtsima Recopilación de las Leyes de España, lib. XI, tít. X, ley XV. l5 Decreto de 13 de octubre de 1938, del Ministerio de Educación Nacional (B.O.E. núm. 1 14, de 22 de octubre). 120 Enrique Pdrez Herrero nicipios que sobresalgan por su atención al archivo municipal, la de promo-ver la buena conservación de los archivos municipales y la de «invitar a tales organismos (es decir, a los Ayuntamientos) y a todas las corporaciones y par-ticulares que posean documentación histórica, a que, sin perder sus derechoa de propiedad, la instalen para su debida catalogación y custodia en los Archi-vos Históricos Provinciales»16. La carrera no había sino comenzado. En 194717, los archivos municipales se declaran componentes del Patrimonio Histórico Documental, por lo que se someten a la legislación general del Es-tado (art. 5.d), y se les obliga a organizar sus fondos (art. 35) y a acondicio-nar sus instalaciones convenientemente para instalar y recibir el citado patri-monio (art. 52). La legislación al respecto se sucede y aclimata a la moderni-dad, de entre la que sobresale el Reglamento de 195218, la Ley 7/1985'" la Ley 16/198520 y, en el caso particular de Canarias, además, el Real Decreto 2568/1 98G21, y las Leyes 3/l 99OZ2, l4/1 y 3O/l 99224. Pero antes de continuar, hagamos un receso para evaluar la situación des-crita que, con tantas leyes de protección y preocupación por nuestros archi-vos locales, nos deslumbra un tanto. Pero ¿cuál es la realidad?. González Du-quez5 nos describe con tristeza y grafismo poético, lo que acontece en el 80 por ciento de los ayuntamientos españoles, con estas palabras: Nuestros archivos municipales, esos alegres palomares, esos oscuros al-macenes de papel amarillento, lugar preferido por el erudito local, por el roedor asustado, por el bedel que sólo va cuando tiene que depositar (tirar, l6 Orden de 19 de octubre de 1938, arts. 1.O-g; 4.0-a, by c (B.O.E. núm. 118, de 26 de octu-bre). l7 Decreto de 24 de julio de 1947, sobre Ordenacw~d e los Archivos y Bibliotecas y del Teso-ro histórico-documental y bibliográfico (B.O.E. de 17 de agosto). IR Decreto de 17 de mayo de 1952, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Rd@men Junzico de las Covporaciones Locales (B.O.E. núm. 159, de 7 de ju-nio). l9 Ley 711985, Reguladora de Bases de Rdgimen Local (B.O.E. de 3 de abril). 20 Ley l6/l985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (B.O.E. núm. 155, de 29 de junio). 21 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Or-gantzación, fincionamiento y Rdjmen Jurídico de las E~ztidades Locales (B.O.E. núm. 305, de 22 de diciembre). 22 Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias (B.O.C. núm. 27, de 2 de marzo). 23 Ley 14/1990, de 26 de julio, de refonna de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de R&- men Jurkdico de 2asAdministraciones Públicas de Canarias (B.O.E. núm. 96, de 1 de agosto). Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RL'men Junzico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. núm. 285, de 27 de noviembre). 25 González Duque, Luis, «Los archivos municipales, casi unos alegres palomares)), en Bole-tín de la Asociación Asturiana de Bibliotecarios, Archiveros, Documentalistas y hfziseólogos, año V, núm. 2, 1994, pág. 48. Los Libros de Actas del Pleno del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria ... 121 abandonar a su suerte) nuevos papeles, o en muchos casos, por el funciona-rio desesperado que, en su intento por encontrar el expediente urgente que le pide el concejal, busca y rebusca y añade su granito de arena al ya, de por sí, denostado crucigrama sin hacer ... ¿Qué hacer?, ¿iniciar una campaña de alfabetización democrática orientada a alcaldes y concejales?, idenunciar en los juzgados la vulneración a la Ley de Patrimonio Histórico Español?, o ¿seguir como ahora viendo cómo las palomas hacen sus nidos entre las Ac-tas de las Comisiones de Gobierno? Los concejos, también llamados regimientos, cabildos, municipalidad, cuerpo municipal, ayuntamiento y corporación municipal, disponían de un escribano para la «conscriptio» de los documentos que emitían, por lo que era imprescindible su presencia en la adopción de los acuerdos, para así poder poner por escrito cuanto allí se decía y alegaba. También debían custodiar el sello de la municipalidad (signo de su capacitación jurídica) con el que vali-dar los escritos y, amén de todo lo dicho, conservar bajo su vigilancia los do-cumentos y llevar los libros de acuerdos y de repartimiento. Las funciones del escribano de concejo estaban perfectamente delimitadas, cometidos que en Canarias no eran sino las trasuntadas de las de la escribanía mayor del cabil-do de Sevilla26. Las ciudades podían elegir a su escribano de concejo, si tenían privilegio para ello, aunque competía al rey su confirmación. En caso contra-rio, la elección y nombramiento debía provenir del Consejo del Rey27. Era lo que hoy es el Secretario del Ayuntamiento, pues ambas atribuciones se iden-tifican. Tradicionalmente un escribano asistía a las deliberaciones del Ayun-tamiento para autorizar los acuerdos y decisiones y dar fe de ellos cuando procediese. En los pueblos que carecían de escribano (escaso número de veci-nos, enfermedad o ausencia del escribano nombrado), se subsanaba tal difi-cultad nombrando a una persona de respeto para que asistiese a los ayunta-mientos en sus deliberaciones y diese fe de todo cuanto pasaba en ellos. Esta persona se bautizó con el nombre de «fiel de fechas)). Tras la instauración de los ayuntamientos constitucionales (Constitución Española de 18 12, art. 320), se llamó Secretario del Ayuntamiento a la persona encargada de hacer las veces de escribano y de «fiel de fechas)). Según el Decreto de 10 de julio de 181228, no era necesario que el secretario electo tuviese la calidad de escriba-no; es más, con el tiempo se prohibió que determinados escribanos fuesen nombrados secretarios ( l823), para más tarde declararse la total incompati-bilidad de los notarios para ocupar cualquier empleo remunerado provenien-te de los presupuestos municipales (1 862 y 1877). Y por último, la Ley Mu- 26 Amar Vallejo, Eduardo, Documentos Canarios en el Registro General del Sello (1476- 1517), La Laguna, Instituto de Estudios Canarios, 1981, p. 39. 27 Las Siete Partidas, 111, tít. XM, ley 111. 28 Decreto de 10 de julio de 1812, sobre reglas para la formación de los Ayuntamientos Constitucionales, art. 11. 122 Enrique Pérez Hewevo nicipal de 20 de agosto de 1870 obligó a los ayuntamientos a nombrar y pa-gar un secretario, que también lo sería del Alcalde y de la Junta Municipal. Y esta situación es la que prevalece en la actualidad. La figura del secretario ya va a estar presente en todos los órganos colegiados, y tratado general o par-ticularmente en toda norma de funcionamiento, bien se trate de disposiciones cuyo ámbito de aplicación afecta a todas las administraciones públicas, bien se trate de disposiciones concretas a cada una de las mismas. Si bien Alfonso X muestra en Las Partidas una esmerada preocupación por la figura del escribano u «home que es sabidor de escre~ir»~n:a da dice puntualmente del escribano de concejo, ya que sólo menciona dos tipos de es-cribano: el real («que escribe los previllejos e las cartas e los actos de casa del rey))) y los públicos («que escriuen las cartas de las vendidas e de las compras e los pleitos e las posturas que los onbres ponen entre si en las cibdades e en las villas))).N o obstante, en varias ocasiones nombra al escribano de concejo, y dice que sus cartas ((deuens er creydas por todo el regno~~yO q ue no puede ser arrendador ni recaudador y que carece de voz y voto31. En los cuerpos le-gislativos posteriores, el escribano de concejo empezará a tomar cartas de na-turaleza. Y tanto es así, que va a ocupar un papel muy importante en la bue-na conservación de ((todas las notas y registros, y otras escrituras)) que queda-sen al fallecimiento de su rogatorio, de la clase que fuese, bien escribano público o de número, bien de otra índole. Por pragmática dada en Toledo en 1502, recordada por pragmática de Felipe 111 en 1603, se ordena a los es-cribanos de concejo que se personen en casa del escribano fallecido o privado de su oficio para poner a buen recaudo «todas las notas y registros, y otras es-crituras que hallaren de tal Escribano, y las hagan juntar y sellar con un se-llo, y las pongan en un lugar donde esten juntas y bien guardadas, que no se pierdan ni se pueda hacer engaño ni falsedad de ellas, y despues las den y en-treguen al Escribano que sucediere en el dicho oficio por ante el dicho Escri-bano de concejo^^^. El salario que percibía era doble, o mejor dicho, dobles las procedencias de sus ingresos. Por un lado percibía emolumentos del concejo al que asistía, por el otro, de los derechos legales por la práctica de su actividad, tasados por arancel. Sabemos, por la Real Cédula de 8 de junio de 1503, que el salario concejil, a principio del siglo xw, estaba fijado en 1 .O00 maravedís anuales33. Los acuerdos que el escribano tenía que recoger y testimoniar debían ser adoptados por la corporación reunida en las propias casas del ayuntamiento 2Y Las Siete Partidas, 111, tít. XM, ley 1. Las Siete Partidas, 111, tít. XM, ley ID. 31 Las Siete Partidas, 111, tít. XJX, ley VIi. 32 Novisima Recopilación de las Leyes de España, lib. X, tit. XXIII, ley X y XI. 33 Amar Vallejo, Eduardo, La integración de las Islas Canarias en la Corona de Castillu (1 478-1526), Las Palmas de Gran Canaria, Cabildo Insular, 1992, p. 106; Idem, Documentos canarios en el Registro del Sello.. . , p. 1 19, asiento núm. 582. Los Libros de Actas del Pleno del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria ... 123 y no en otras partes, pues para ello estaban. En 148034, estando los RRCC en Toledo, signaron una ley por la cual se ordenaba que las reuniones de los se-ñores corregidor y regentes del Cabildo se debían hacer en los ayuntamientos, y no en otra parte alguna. Pero no debía acontecer así en 1519 en Canarias, pues el Regidor y el Personero, en nombre del Concejo de la isla de Gran Ca-naria, se vieron precisados a informar a la Corona de que en dicha isla «se ha-zía cabildo e ayuntamiento fuera de las casas del cabildo e ayuntamiento ... aviendo en ella casas de ayuntamiento para ello)), al tiempo de solicitar que se prohibiese tajantemente dichas reuniones salvo en las casas de Cabildo ... porque se evitassen cabildos sospechosos)). La petición fue escuchada y, por Real Cédula de 23 de enero de 1519, se prohíbe que se ((hagan cabildos ni ayuntamiento alguno en casa alguna de las dichas yslas assí en los días seña-lados de regimiento como en los extraordinarios salvo en las casas del cabil-do e ayuntamiento dessa dicha ysla que para ello son y están señaladas ... so pena de diez mil1 maravedís para la nuestra Cámara»35. Desde esta fecha, la inmovilidad de las reuniones garantiza su residencia en las Casas Capitula-res o Consistoriales, y así se determina en todos los cuerpos legislativos pos-teriores, como en las leyes municipales de 1845 y 1877 (art. 97), en la Real Orden de 10 de julio de 1872, y en el Reglamento de Administración Local de 1952 (art. 187), por dar algún detalle. Únicamente por fuerza mayor se podrán convocar fuera del edificio del Ayuntamiento, como por bullicios y tumultos de orden público o inseguridad de los concejales, etc. En caso con-trario, si el Ayuntamiento delibera fuera de dichas Casas, son nulos los acuer-dos adoptados. Por el contrario, en los fueros municipales peninsulares, los escribanos de concejo reclaman la atención debida, hasta el punto de legislarse en ellos todo lo concerniente a su nombramiento, perfil óptimo para desempeñar el cargo, remuneración, cometidos, etc. Por ellos se sabe que era cargo renunciable en el caso de que la persona electa no supiese escribir, y remunerado a expensas de los impuestos y rentas del propio concejo. Las condiciones para poder ocu-par el cargo eran las de ser vecino de la villa, cristiano probado, no haber sido excomulgado ni haberse salido de orden. Y sus obligaciones, la de redactar los documentos de los acuerdos tomados en el cabildo y los intitulados por él mismo36. Lástima es que el «Fuero y Privilegio Real desta ysla de Canaria)), dado en Madrid a 20 de diciembre de 1494, sea tan parco al respecto, ya que única- 34 Novisima Recopilación de las Leyes de Españu, lib. VII, tít. 11, ley 1. 35 CuUen del Castillo, Pedro, Libro Rojo de Gran Canaria o Gran Libro de Provisiones y Rea-les Cddulas, Las Palmas de Gran Canaria, Cabildo Insular, 1995, p. 208. 36 Sanz Fuentes, Josefa, «Tipología,documental de la Baja Edad Media castellana: documen-tación concejil. Un modelo andaluz: Ecija)), en Archivística. Estudios Básicos, Sevilla, Diputa-ción Provincial, 1981, p. 198. 124 Enrique Pdrez Hewero mente menciona al escribano de concejo como custodio de una de las tres lla-ves del «arca de privilegios e sentencias y escripturas~Y~ ~d.e bemos remon-tamos hasta 1520 para comprender su establecimiento y cometidos, a través de la Real Cédula dada en Valladolid a 24 de enero, en la que los intitulados se dirigen a «a vos el nuestro escrivano del concejo de la ysla de la Gran Ca-naria » para recriminarle cierto comportamiento y conminarle a que expida y signe en pública forma cuantos testimonios le fuesen solicitados tocantes a todo cuanto ante él pasase38. En cuanto a documentos, pocas noticias nos ofrece el mencionado fuero, pues sólo habla de la existencia de dos libros: uno en el que se asientan los privilegios, el otro en el que se apuntan las provisiones y cédulas redes (¿es éste el conocido por «Libro Rojo de Gran Canana»?). De los documentos in-titulados por el concejo sólo repara en numerosas ordenanzas: las de la ciu-dad, las de la guarda de los términos comunes, las de los cereros, carniceros, pescaderías y recatores (vendedores por menor), las de los repartimientos y contribuciones y las de los oficios de menestrales jornaleros. Hay que pensar que la actividad administrativa propia del Concejo se de-bía desarrollar a través de la oportuna y necesaria documentación endógena y exógena, cuyos testimonios más significativos (((privilegioss, entencias e es-cripturas))), junto con el sello concejil, se custodiaban en el Arca de tres Ila-ves. En cuanto al sello concejil de Las Palmas, no hay duda de que se guar-daba en el arca por mandato real: ((otrosí ordenarnos e mandamos que en el dicho arca esté el sello del concejo, para que con el sellen las cartas delante las personas que tovieren las llaves»39P. odemos presuponer, tras la lectura de la Novísima Recopilación, cuáles fueron los documentos que debió custodiar en su momento el Arca de tres llaves del concejo de Las Palmas de Gran Ca-naria, que no son otros que Las Siete Partidas, las leyes del Fuero, la Nuvísi-ma Raopilación, las leyes y pragmáticas", «un libro de papel de marca ma-yor, en que se escriban todas las cartas y ordenanzas ... albalaes y cédulas)) mandadas por los reyes, y «otro libro de pergamino enquadernado, en que se escriban todos los privilegios de las dichas ciudades y villas y tierras tienen (Las Palmas de Gran Canaria en nuestro caso), y todas las sentencias que en su favor se han dado, así sobre razón de los términos como sobre otras qua-lesquier cosas tocantes al buen pro comun de las dichas ciudades y villas ...»4'. A estos documentos habrá que sumar, según leemos en Las Partidas, un libro registro donde se ((escriuan todas las cuentas de las rentas del concejo 37 Cullen del Castillo, Pedro, op. cit., p. 125, 38 CuUen del Castillo, Pedro, o#. cit.,p. 209. 3g Fuero y F'rivilegio Real desta ysla de Canaria, dado en Madrid a 20 de diciembre de 1194. en Cullen del Castillo, Pedro, op. cit., pág. 125. 40 Novísima Recopilación de las Leyes de España, lib. VII, tit. 11, ley 11 41 Novísima Recopilación de las Leyes de España, libro VII, tit. 11, ley 111. Los Libros de Actas del Pleno del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria ... 125 para saber quantas son, porque si el rey quisiere demandar cuenta de como fueron despendidas que lo pueda saber por No cabe duda de que tam-bién debieron ocupar sitio en el Arca, si no siempre, al menos en los prime-ros momentos, las adas capitulares o acuerdos municipales, aunque no cabe pensar que los libros de adas decimonónicos estuvieron guardados en el Arca de tres llaves que sucumbió en 1842, pues ya desde hacía tiempo el archivo continente había reclamado más espacio que un simple mueble, por capaz que éste fuese. Bien es verdad que los términos de Arca y de Archivo se va a emplear como sinónimos para referirse, indistintamente, al lugar donde se conservan y custodian los documentos de interés. Así, en las «Ordmuwas-del pósito desta ysla» (dadas en Aranda de Duero, a 5 de agosto de 1547) se dictamina que se dirijan traslados de las mismas a todos los alcaldes de la isla de Gran Canaria para su conocimiento y pregón público y posterior custodia en «la caxa y archibos tocantes al pósito»43.C on posterioridad a esta fecha, el término de archivo va a prevalecer sobre el de arca, la cual no va a ser más que una unidad de instalación de documentos solemnes y de mayor empaque o interés. Que el arca se debía emplear para custodiar con todo cuidado do-cumentos importantes o merecedores de cierta cautela, nos lo prueba el acta de la sesión plenaria de 14 de junio de 1834 en la que se acuerda que ((se sa-quen del arca los documentos que se indican (se refiere a recibos) poniéndo-se por diligencia; a cuyo fin los señores claveros traeran las llaves»44L. os do-cumentos no relevantes se debían instalar en los anaqueles del archivo sin más. De tal suerte leemos que en 1581 el «escrivano mayor del cabildo de la ysla de Canaria)) hizo copia de un testimonio (documento no merecedor de custodia esmerada) que le fue mostrado y que después fue incorporado «en el archivo del cabildo donde queda»45. Y poco más sabemos sobre el contenido del archivo, aunque fácil es pre-suponerlo, pues no debió de ser muy diferente al de otros municipios, salvo en cantidad. Sí podemos comprobar que antes del incendio de 1842, el fon-do del archivo, si no completo, pues ya había sufrido desastres parecidos, de-bió ser de importante envergadura. Esto nos lo atestigua un acta del pleno municipal de 1834, al tratar el asunto de la capitalidad de Canarias y de su expediente perdido y hallado en Arucas, en casa de un comisionado, por cuanto leemos «en todas cedulas de ordenes del Rey antiguas y modernas que desde el siglo quince existen en el Ayuntamiento y en que se hace mension de las Yslas se coloca á esta en primer lugar, de donde se comprenhende que ha sido siempre considerada por la principal)). Y este expediente también sucum-bió ante el fuego, ya que se ordenó que «se coloque en el archibo)P. 42 Las Siete Partidas, 111, tít. XK, ley IX. 43 Cullen del Castillo, Pedro, o$. cit., p. 431. 44 AHPLP, Actas del Pleno Municipal (rnicrofilm), libro núm. 1, folio 142r. 45 Cullen del Castillo, Pedro, o$. cit., p. 585; Idem, p. 645. 126 Enrique Pérez Hewero La situación del archivo de la Corporación no debía ser muy acertada pa-sados 48 años del incendio que todo lo arrasó, por cuanto en 1890 se encar-ga la confección de un muy noble armario de madera de riga y pinsapo acris-talado con destino al archivo de la Excma. Corporación ... a fin de que cuan-to antes quede instalado en condiciones convenientes el mismo archivo)). El diseño corrió a cargo de Laureano Arroyo, arquitecto municipal, y su ejecu-ción montó la cantidad de 1 .Ol8,35 p t a ~ ~ ~ . Por todo ello, los archivos municipales son insustituibles e imprescindi-bles para la historia local y sus conexiones con el mundo que les rodea, ya que tocan todos los aspectos de la vida urbana y de sus ciudadanos, e inalie-nables e inembargables por formar parte del Patrimonio Documental Espa-ñol. La riqueza de los fondos municipales es enorme. Tanto es así que sena tarea imposible, por prolija y dilatada, en las presentes líneas, pretender abarcar la totalidad de la exuberancia en información que nos brindan los fondos de los archivos municipales, por lo que nos dedicaremos en exclusiva a sus actas plenarias. Tipologia documental Es evidente que una autoridad administrativa puede tomar una decisión o resolución, pero ésta también puede adoptarse en común por una junta, se-sión o tribunal. En este caso, las decisiones alcanzadas se denominan muer-dos)), y se fijan de forma permanente en un tipo de documento original «sui generis)), el Libro de Actas (también llamado en otro tiempo Libro del Regi-miento) encuadernado, foliado, legalizada cada una de sus hojas con la firma del alcalde y el sello de la corporación y con diligencia de apertura firmada por el secretario con inclusión del número de folios y la fecha en que se inicia la transcripción de los acuerdos48. Contiene de forma cronológica las actas emitidas por el secretario de la institución, como fedatario que es de todo lo acontecido en las sesiones celebradas por la Corporación. El Real Decreto Le-gislativo 781/8649 obliga, como acabamos de indicar, a llevar en todas sus AHPLP, Actas del Pleno Municipal (microfilm), libro núm. 1, sesión de 2 de febrero de 1834, folio 46 do. J7 AHPLP, Ayuntamiento de Las Palmas, Obras Públicas, legajo 1 1, exp. 19 1. Manual de Tipologia Documental de los Municipios, Madrid, Consejena de Cultura, 1988, p. 46. " Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto vefindi-do de las disposiciones llegales vigentes en materia de Rd&imen Local (B.O.E. núm. 96. de 22 de abril). Los Libros de Actas del Pleno del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canana ... 127 hojas, debidamente foliadas, la rúbrica del Presidente y el sello de la Corpo-ración, medida no nueva, sino trasunto del Estatuto Municipal de 192450 y del Decreto de 17 de mayo de 1952, en el que leemos: «El Libro de Actas.. . ha de estar foliado y encuadernado, legalizada cada hoja con la rúbrica del Alcalde y el sello de la Corporación, y expresará en su primera página, me-diante diligencia de apertura firmada por el Secretario, el número de folios y la fecha en la que se inicia la transcripción de los acuerdos»51D. ichos libros son documentos originales no remitibles a sus destinatarios, a no ser en la for-ma de certificado, traslado o copias en general. El Libro de Actas del Pleno de las corporaciones municipales está com-puesto por una sucesión cronológica de documentos simples (actas) que ge-néticamente emanan de su Secretaría General y cuyo destinatario es el propio Ayuntamiento. De cada sesión celebrada se levanta acta por el secretario co-rrespondiente, que se convierte así en rogatorio, pues prepara el documento (acta), lo redacta, escribe y valida, amén de custodiarlo y de certificar su con-tenido para su transmisión y conocimiento, dado su carácter de público, en el caso de que así se requiera, por cualquier español residente o no en el muni-cipio y extranjeros interesados. En definitiva, es un diploma concejil o docu-mento municipal de régimen interior52. El trámite y génesis documental del acta es bastante sencillo y lo podemos resumir en las cinco fases siguientes: fase de preparación, en la que el secre-tario presente a la sesión toma las notas suficientes (minutas) para luego re-dactar un borrador preparatorio del documento definitivo; fase de confección del acta en su forma definitiva pero sin sus fórmulas de validación (borra-dor); lectura del borrador para su aceptación al comienzo de la sesión si-guiente, mecánica que se constata con la cláusula de «leida el acta anterior se aprobó)) (aprobación); puesta en limpio o incorporación del borrador en el li-bro de actas, con lo que el documento adquiere su forma definitiva, refleja el contenido de la acción documental que la motivó y queda preparado para ad-quirir fuerza jurídica (otorgamiento); e incorporación de las firmas de todos los asistentes al acto (validación). Este tipo documental no carece de compro-bación (((recognitio)))p,u es, aunque no se expresa esta fase en su tenor, sí se puede comprobar gracias a los salvados, interlineados, añadidos, etc., que a veces aparecen. Una vez asentada en el libro de actas, el borrador puede ser expurgado, ya que carece de valor legal, y su único interés, el informativo, se ve disminuido por el documento principal que lo reproduce. Diferente sena de conservarse los borradores, pero no los libros de actas. Estatuto Municipal de 8 de marzo de 1924, art. 135 (G. núm. 69, de 9 de marzo). 51 Decreto de 17 de mayo de 1952 ..., art. 233. 52 Pino Rebolledo, Fernando, Tipo2ogta de los documentos municipal (siglos XX-XVII), Va-lladolid, Secretariado de Publicaciones, Universidad, Asociación para la Defensa y Conservación de los Archivos, 1991, p. 38. 128 Enrique Pérez Hewero Los libros de actas del Ayuntamiento Pleno, de las Comisiones hlunicipa-les Permanentes y de las Comisiones Informativas y Especiales nos iIustran sobre todos lo tratado, discutido y acordado en las sesiones celebradas por la corporación, autenticadas con la rúbrica del alcalde y el sello del ayuntamiento. Se tratan de instrumentos públicos solemnes ir~stnictivoso~ d~e constancia^' de custodia permanente, del máximo interés por contener en sus páginas todos los hechos, circunstancias, juicios, acuerdos y determinaciones relativos a la activi-dad municipal, así como los documentos que ésta administración local produce. Son «la espina dorsal de la vida municipal a través de los siglos)), siguiendo las palabras de Cortés A10nso~~L.o s acuerdos y decisiones reflejados en los libros de actas son de inmediato y obligado cumplimiento, de forma y manera que «si algunos contradixeren lo que asi fuere acordado y ordenado por el nuestro Con-sejo, que las nuestras Justicias los oyan y fagan sobre ello lo que fuere dere-cho) P. En resumen, se trata de un documento solemne que recoge de forma fe-haciente y auténtica todo acto generador de efectos jurídicos inmediatos". Su valor es tal que ningún acuerdo municipal será válido si no consta explícita y ter-minantemente en el acta correspondiente. Si bien hacemos puntual detención en los Libros de Actas del Pleno, por ser, en concreto, la tipología que presentamos y analizamos al presente, no hay que olvidar que los secretarios de los ayuntamientos han de llevar, para bien desempeñar su cargo, todos los libros y registros que las leyes y regla-mentos exigen para con ellos desarrollar una administración transparente y legal. Hacia la mitad del siglo XIX (cuando se quemó el Ayuntamiento de Las Palmas), los libros que anualmente se debían abrir por la Administración Municipal eran los siguientes5? de actas de sesiones del Ayuntamiento, de ac-tas de sesiones de la Junta Municipal, de actas de sesiones sobre asuntos del Pósito, de la Junta Local de instrucción primaria, de la Junta Pericial, de la Junta de Sanidad, de la Junta de Beneficencia, de la Junta de Cárcel, libro de catastro o amillaramiento, de ingresos y salidas del presupuesto municipal, de Caja de la Depositaría, de actas de arqueo, libro de entradas en el arca por los fondos del Pósito, de salida de arcas, de entradas en paneras de granos y semillas, de salida de paneras, de actas de medición de granos, de actas de ar- " Auiíón Manzanares, Luisa, ((Administración Central: del documento tradicional al elec-trónico. El tipo documental como invariable punto de referencia)), en Boletin de AVABAD, XLV (1995), núm. 1, enero-marzo, p. 22. M Manual de documentos administrativos, Madrid, M.A.P., p. 89. 5Wortés Alonso, Vicenta, La escritura y lo escrito. Paleografia y diplomática de España y América en los siglos XVI y XVII, Instituto de Cooperación Iberoamericana, p. 48. Novísima Recopilación de las Leyes de España, libro VII, tít. 11, ley N y VIL 57 Auiión Manzanares, Luisa, op. cit, p. 22. 58 Abella, Fermín, Derecho Administrativo Provincial y Municipal o tratado general teórico-práctico de las atribuciones de las Di$utacwms Provinciales y Ayuntamientos, Madrid, 1877, t. 1, p. 648. Los Libros de Actas del Pleno del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria ... 129 que0 de dinero, libro de obligaciones administrativas de reintegro al pósito municipal, libro de censo electoral, de padrón de vecinos, de providencias gu-bernativas, de multas, de expedición de cédulas de vecindad, de penados su-jetos a la vigilancia, de capturas, de alojamientos, de bagajes, de empleados, de prestación personal, de suministros, de precios medios, del número de ca-rros y caballerías, del reparto de maderas y leñas para usos vecinales, de ex-tranjeros domiciliados y prófugos, de apremios, registro de correspondencia, cuaderno minutero de actas, índice de circulares de la Diputación y Goberna-dor de la provincia, de la legislación y de los documentos del archivo (¡Menos mal, no se han olvidado!). A este interés hay que sumar otro de no menor importancia, como es el hecho de que las actas mencionadas dan información contenida en muchos documentos y expedientes que no se conservan. Es general el cuidado que muestran los secretarios por la custodia de los libros de actas y la despreocu-pación por la conservación del resto de la documentación municipal (al me-nos en la provincia que nos ocupa). Tanto es así, que se suele recomendar su microfilmación como medida oportuna para salvaguardar la información, al menos, ante cualquier evento no deseado. En lo que se refiere al Libro de Actas de las Sesiones de las Corporacio-nes Municipales Canarias, la Ley 14/199059 nos lo describe como un docu-mento público solemne, protegido por numerosas medidas cautelares para con ellas defender su integridad moral y material. Físicamente se trata de un libro encuadernado y foliado, con firma del Alcalde y sello de la Corporación, y con diligencia de apertura por parte del Secretario, en la que se especificará la per-sonalidad de continente de los acuerdos adoptados, junto con el número de fo-l i o ~y fecha de inicio. Como novedad, se autoriza el empleo de hojas móviles o sueltas para su escrituración por medios mecánicos, ya que de otro modo, es-tos sistemas de escritura quedarían invalidados por ser inoperativos. Sobre este extremo volveremos a incidir al tratar de las características externas. La evolución diplomática de las actas no es mucha a lo largo de los tiem-pos, por lo que la práctica administrativa no difiere desde hace siglos60. Todo lo cual no evitó que su tenor quedase fijado en una orden de Carlos 111, de 10 de julio de 1697, por la que se obliga a expresar el nombre del corregidor o 59 Ley 14/l99O, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régi-men Jurldico de las Administraciones Públicas Canarias, Capítulo 111, Sección V: de las Actas (B.O.E. núm. 96, de 1 de agosto). " Cayetano Mariín, M. C., ((Introducción a las series documentales de los Archivos Munici-pales Castellanos (siglos XI-xm)»e, n Los Archivos de la Administración Local, Toledo, ANA-BAD Castilla-La Mancha, 1994, p. 30. 130 Enrique Pém Hewero teniente (hoy alcalde) que preside la sesión y el de los demás oficiaies (1103- concejales y secretario). El art. 27.1 de la Ley 30/1992 nos enseña cuáles son las cláusulas de su tenor: nombre de los asistentes (autores de la acción jurídica); circunstancias del lugar y tiempo de celebración de la sesión (Datas tópica y crónica); orden del día que motiva la sesión (Exposición); y deliberaciones y acuerdos adop-tados (Dispositivo). Con iguales cláusulas (no en la forma pero sí en el fon-do), se describe en e1 Real Decreto Legislativo 871/1986. Así se nos ilustra que en el acta de cada sesión se hará constar, como mínimo, la fecha y Iiora de comienzo y fin; los nombres del Presidente y demás asistentes; los asuntos tratados; el resultado de los votos y de los acuerdos emitidos. En las actas tic las sesiones plenarias se deberán recoger sucintamente las opiniones emiti-das) P1. Los libros de actas tienen la consideración de documentos ~oIemnes(~. La Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Caria-r i a ~e~n l~o ,q ue a características internas del acta se refiere, determina las si guientes, en este orden: lugar de la reunión, con expresión del nombre del municipio y local (Data tópica); fecha completa y hora (Data crónica de aper-tura); nombre y apellidos de los presentes y ausentes a la sesión (autores de la «adio»); carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en pri-mera o en segunda convocatoria (tipo); asistencia del Secretario (rogatorio de la «conscriptio»)a; suntos que se examinan, acuerdos sobre los mismos, votacio-nes, opiniones y cuantos incidentes se produzcan durante el acto y fuesen dig-nos de reseñarse a juicio del Secretario (Dispositivo); hora en que el Alcalde le-vanta la sesión (Data crónica de cierre); y firmas de los asistentes (Suscripcio-nes y validación por parte del Secretario y del Presidente). Esta disposición de la estructura interna del acta no es novedosa ni aporta elementos nuevos de es-tudio, pues no es más que la aplicación a nivel comunitario canario de los ele-mentos definidos en el Reglamento de las Entidades Locales de 1986"'. Y si seguimos descendiendo en el tiempo, veremos que las cláusulas poco han variado desde antaño. Así, el Reglamento de 1952 (a&. 236), especifica que al redactar las actas se consignará en todas el lugar y la fecha de la reu-nión, la hora de comienzo, nombres completos del presidente y concejales presentes, de los ausentes excusados y no excusados, el carácter ordinario o extraordinario de la sesión, asistencia del secretario, asuntos y acuerdos, yo-taciones y opiniones, y la hora en que el alcalde levanta la sesión. El Estatu-to Municipal de 1924, que no es menos al respecto, establece que «de cada se-sión extenderá el Secretario del Ayuntamiento acta en que ha de constar la fe-cha, nombre del Presidente y Concejales presentes, asuntos tratados, e' Real Decreto Legislativo 78l/I986 ..., art.50. Real Decreto Legislativo 78l/I986. .., art. 52.1. 63 Ley l4/199O.. . , Capítulo 111, Sección V: de las Actas M Real Decreto 2568/1986 ..., art. 86.1. Los Libros de Actas del Pleno del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria ... 131 personas que han usado de la palabra, votos emitidos por cada una, votacio-nes secretas, síntesis de opiniones y manifestaciones, si así lo pidieran los in-teresados, y acuerdos recaídos. Deberán firmar el acta, con el Secretario, los Concejales que hayan acudido a la sesión)) (art. 135). En el siglo XIX encontramos una situación muy parecida. Siguiendo el curso descendente en el tiempo para demostrar la escasa evolución diplomá-tica de esta tipología documental, hay que hacer breve escala en la Ley Mu-nicipal de 2 de octubre de 1877, que es la misma de 20 de agoto de 1870, con las reformas que en ella introdujo la de 16 de diciembre de 1876, incorpora-das a su texto en virtud de otra de 2 de octubre de 1877 y del Real Decreto de la misma fecha. Las cláusulas son, aunque algo más reducidas, las acos-tumbradas, pues «de cada sesión se extenderá por el Secretario del Ayunta-miento un acta en que han de constar los nombres del presidente y demás concejales presentes, los asuntos que se trataron y lo resuelto sobre ellos, re-sultado de las votaciones y la lista de las nominales cuando las hubiera ..., la opinión de las minorías y sus fundamentos. El acta será firmada por los con-cejales que concurrieren a la sesión ..., y por el secretario^^^ Las cláusulas que concatenadas configuran el discurso diplomático o, por otro nombre, el tenor documental de las adas estudiadas, se puede exponer en el siguiente esquema, el cual, al mismo tiempo, nos reafirma en todo lo di-cho anteriormente. Protocolo inicial o encabezamiento Data tópica .......................................... Data crónica ....................................... Hecho de la reunión .............................. Carácter de la reunión ........................... Hora de la reunión .............................. Lugar de la reunión .............................. Intitulados o presentes ........................... Citaciones .......................................... Aprobación del acta anterior .................. (espacio) (tiempo) (razón) (tipo) (momento) (lugar) (participantes) (convocatoria) (aceptación) Texto o cuerpo 1 Dispositivo o deliberaciones y acuerdos ...... (temas) Protocolo final o escatocolo o pie Cierre de la sesión ................................. (finalización) Testados y salvados .............................. (errores) Suscripciones del escribano y del presidente (firmas) .......................................... Notas marginales Data tópica (localización de fechas) Acuerdos.. ........................................... (localización de temas) 65 L q de 2 de octubre de 1877, autorizando al Ministerio de la Gobernación para publicar las leyes municipal y provincial incorporando a su texto las reformas comprendidas en la de 16 de diciembre de 1876, art. 107 (Gaceta de 4 de octubre). 132 Enrique P h z Hewevo El examen de conjunto de las actas de 1834 nos muestra una redacción dividida en tres partes perfectamente localizables, compuesta por trece cláusulas, más una cuarta (núm. 14) puramente archivística o de notas mar-ginales. En un primer párrafo continuo y no sangrado, sin ningún tipo de separa-ción o realce, salvo la yuxtaposición y parataxis, aparecen las siguientes clr-íu-sulas y por este orden. 1. Data tópica: Nos sitúa el documento en el lugar. El comienzo de todas las actiis se ini-cia con la cita del lugar geográfico de la «actio», acción que va a origirxir, a sii vez, la «conscriptio» que le dé forma. Ambas fases de la génesis docimienta1 coinciden en el espacio, como es lo esperado en este tipo docunientd, por todo lo expuesto en líneas anteriores. Su expresión es «En Canaria...))E. n un solo caso se prefiere la expresión de «En la ciudad de Canaria a cinco dc Agosto...))E l empleo del término de Las Palmas de Gmn Cuna~iuc orno to-pónimo es algo posterior, y no se da aún en 1834. 2. Dara crónica en letra: Nos sitúa el documento en el tiempo. A contiriuación de la data crónica sucede la fecha, es decir, la expresión del día, el mes y el año, todo ello cii le-tra y sin empleo de abreviaturas. Los días del mes se noinbi-an poi- sil ordi-nal, salvo el primer día del mes, caso en que se prefiere el cardind. El mcs se consigna al completo, pues no se utiliza la abreviatura salvo excepción El año, asimismo, se cita al completo (millar, centena, decena, iiriidad) J. Iiimca se emplea la forma de citar a partir de las centenas o desde las decenas, pro-ceder abundante en otros tipos documeritales de la mima época, solucióii esta última que opta por el empleo de guarismos. No aparece en ningún caso el día de la semana ni la indicación de la solemnidad del día. Su expresión es «a primero de enero de mil ochocientos treinta y cuatro)), «a dos de enero dc lid novecientos treinta y cuatro)). 3. Hecho de la reunión: Inmediatamente detrás de la fecha aparece una cláusula por la que se constata el hecho de la reunión o expresión de juntarse a Cabildo. Su expi-e-sión es «para celebrar cabildo se reunieron...)). Los Libros de Actas del Pleno del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria ... 133 4. Carácter de la reunión: El libro está dedicado indistintamente a las sesiones plenarias ordinarias y extraordinarias, aunque las segundas son muy poco numerosas. La califica-ción de la sesión sólo se especifica en las sesiones extraordinarias, por lo que su simple ausencia presupone una sesión ordinaria sin más. Este carácter de extraordinario se especifica en la cláusula dedicada al hecho de la reunión, en todos los casos, y en nota marginal, a veces, a la altura de la primera línea de escritura y precediendo a la fecha. Su expresión es «para celebrar cabildo ex-traordinario se reunieron)), ((Extraordinaria, marzo 2,,//» (nota marginal). 5. Hora de la reunión: No se especifica, salvo cuando son horas intempestivas. En algunos casos no consta en el acta la hora de reunión, pero se deduce por la convocatoria, en el acta antecedente, a una nueva reunión, con inclusión de su tiempo, por motivos especiales de premura o importancia. También se suele citar en nota marginal y al comienzo del dispositivo. Su expresión es «en esta presente no-che)), «en la presente noche)), o en nota marginal con la cortas expresiones de «por la tarde», «por la noche)); o al comienzo del dispositivo: «En esta noche se presentó el expediente relativo a...)). 6. Lugar de la reunión: Especifica el lugar concreto de la acción, con lo que se especifica y aclara con máxima precisión la genérica y ambigua data tópica. Siempre hace refe-rencia a dependencias del Ayuntamiento, todo ello muy en consonancia a la ley suscrita por los RRCC en Toledo en 1480 sobre que dichas reuniones se efectuasen en las casas públicas de Cabildo o Ayuntamiento", y recordado en particular por Carlos V al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que «de aquí adelante no consintays ni deys lugar a que se hagan cabil-dos ni ayuntamiento alguno en casa alguna de la dicha ysla assí en los días se-ñalados de regimiento como en los extraordinarios salvo en las casas del ca-bildo e ayuntamiento dessa dicha ysla que para ello son y están señalad as^^^. Su expresión es «en estas Casas Consistoriales), «en estas salas consistoriales», «en las salas consistoriales), ((en estas salas capitulares)). Novísima Recopilación de las Leyes de España, libro VII, tit. 11, ley 1. Cullen del Castillo, Pedro, op. cit., p. 207. Real C6dula dada en Valladolid, a 23 de ene-ro de 15 19, sobre que los cabildos se hagan en las casas del Ayuntamiento. 1 34 Enrique Pérez Herrero 7. Intitulados o presentes: Es la parte del Protocolo Inicial que nos da a conocer el nombre, titulo y condición de la persona o personas de la que emana el documento. La intitu-lación se concatena directamente con las cláusulas anteriores mediante yux-taposición presentada por el tratamiento de ((señores).E s una relación nomi-nal de los presentes al acto sin mayores calificativos (nombre y apellidos), sal-vo en el caso de la autoridad que la preside, que se cita por el cargo y 110 por el nombre. Igual ocurre, a veces, con el Síndico Personero. No aparece el tér-mino de los cargos (regidores) junto al nombre de los asistentes. Todos lle-van el tratamiento de Don. Su expresión es ((10s señores corregidor de letras presidente, Dn .... . . . . ., Dn ..... . . . .,». A continuación vienen dos pequeñas cláusulas (nos 8 y 9)que pucdcn re-clamar dos párrafos sangrados o uno con separación de punto. Del uno de enero hasta el dos de febrero, el secretario prefirió redactar estas cláusulas por separado; pero a partir de esta fecha se inclinó a sumarlas en un solo pá-rrafo y separadas con punto y seguido. Este hecho coincide con el cambio de la redacción, que incluye una frase propositiva de sentido temporal que con-fiere un carácter de cercanía entre ambos actos. 3 8. Juramento de los porteros de haber hecho las citaciones: - 0m Por ella se expresa haberse notificado la convocatoria de reunión a todos E los señores capitulares, las excusas a no poder asistir y cuantos pormenores O se hubieran presentado a la hora de las citaciones. Su expresión es ((Entraron n los PorLeros y juraron haber citado a todos los Señores)),( (Entraron los Por- -E a teros y manifestaron haber citado a todos los Señores)), «El Portero excusó la n ausencia de varios señores por que están en el campo)). n 3 O 9. Aprobación del acta anterior: Es una fase imprescindible, ya que para su aprobación se requiere su lectu-ra al comienzo de la sesión siguiente, con lo que quedará aprobada si ninguno se opusiese, o reformada por incorporación de las modificaciones discutidas. Esta cláusula aparece generalmente en todas las actas, aunque hay excepciones en que está ausente, como en las sesiones de fecha uno y 23 de enero. El térmi-no de ((enseguida)n) os indica la inmediatez de la preceptiva lectura tras el jura-mento de haberse practicado las citaciones. Su expresión es ((Leída e1 acta an-terior se aprobó)), ((Enseguida se leyó el acta anterior y se aprobó)), ((Leyose el acta anterior y quedó aprobada)), ((Leyose y aprobose el acta anterior)). Un nuevo párrafo abre la décima cláusula. Los Libros de Actas del Pleno del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria ... 135 10. Dispositivo o cuerpo: Es la parte fundamental de todo ada jurídica, por lo que nunca puede bri-llar por su ausencia. En el Dispositivo, el autor, o autores en este caso, mani-fiestan su voluntad de crear el acto jurídico y el objeto del documento. Es la parte que nos comunica el mensaje, la intención del escrito. Interesa al histo-riador más que al diplomatista, por cuanto habla de las instituciones de la época, de su devenir y procedimientos, de la vida y costumbres, de los aspec-tos económicos, de la mentalidad de la gente, de la toponimia, de los aconte-cimientos sociales de la época, etc., es decir, un sinfín de datos históricos, que no diplomáticos. La estructura del dispositivo no está sujeta a un modelo ti-pificado, sino a la propia naturaleza del documento y a la voluntad narrativa y preciosista del rogatorio o secretario. En él se relacionan las cuestiones tratadas, prefiriéndose su separación en párrafos a una redacción continua, no siendo proclive el escribano, en el pri-mer semestre de este período de tiempo, a indicar el contenido de cada una de estas cuestiones en nota marginal, aunque ejemplos haya. A partir de ju-lio, en cambio, el uso de la nota marginal prolifera de manera casi abusiva para indicar el comienzo de cada uno de los acuerdos tratados en las actas, desapareciendo totalmente su uso en el mes de diciembre, salvo en pequeñas notas de escasa relevancia. Todo ello nos habla de gustos de amanuenses y se-cretarios y de una costumbre no reglamentada, sino caprichosa. Se trata de un texto de estructura libre que no tiene una expresión intro-ductoria fija. El Dispositivo se inicia con alguna fórmula breve o llamada de atención que anuncia el hecho jurídico contenido en el acta. Las fórmulas son muy variadas: «Leyose un oficio del señor intendente que dice...)), «En esta acta.. . », «El señor Falcón hizo la exposición siguiente.. . », «Se acordó.. .», «Tra-tose en esta carta.. .», «El Señor Presidente instruyó al cuerpo de un oficio.. .», etc. Es interesante esta parte, además de lo que en sí mismo encierra, por ofre-cernos inserciones de documentos recibidos en la Corporación. Se habla de tal cuando un documento es incluido y reproducido en otro. Es una variante de la ((reparati0 scriturae)). Las inserciones son importantes cuando el origi-nal se ha perdido y la tal inserción es el único medio de llegar a su compren-sión. Así pues, por las inserciones que aparecen en los libros de actas anterio-res al incendio de las Casas Consistoriales, podemos conocer los documentos desaparecidos, y reproducir la actividad, hasta el límite permitido, del Ayun-tamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Lo triste es que también sucurnbie-ron los Libros de Actas casi en su totalidad, dado que sólo se conservan cua-tro años anteriores a 1842 (año del incendio). Muchas veces el inserto tiene más importancia que el documento que lo contiene. Muchas son las insercio-nes que encontramos en el Libro de Actas de 1834, perfectamente señaladas entre comillas, que no sólo se incluyen al comienzo y fin de la tal inserción, sino que se incorporan en todos los renglones, por lo que su localización es fácil y sin compromiso. Tras el dispositivo se abre, sin ningún tipo de interrupción, el protocolo final o escatocolo o pie que cierra el documento. Contiene las fórmulas lcga-les que confieren valor jurídico al documento. Viene constituido por cl cierre de la sesión y las suscripciones. Un documento sin esta parte no es un docu-mento terminado. Su falta nos habla de un documento no otorgado. si11 ya-lor jurídico y por lo tanto sin validez administrativa. 1 1. Cierre de la sesión: Toda sesión se ha de cerrar para que adquiera una forma acabada. Se contrapone, por lo tanto, a la cláusula de apertura, quc en el caso presente nos viene indicada por el juramento de los porteros de haber cumplido las ci-taciones. Esta relación nos recuerda a la existente entre la invocación y la aprecación, fórmulas propiciatorias que limitan el documento, que rio apare-cen en esta tipología y tiempo. La expresión del cierre de la sesión, aunque frecuente, no hace acto de presencia en todas las actas. Lo normal, cuando aparece, es que continúe directamente tras el dispositivo, sin reclamar parra-fo propio; pero hay casos, quizá los menos, que ocupa párrafo exento, entre el dispositivo y las suscripciones. Su expresión es «Con lo que se concluyó esta acta)), «Con lo que se concluye la sesión)), «Concluyese la sesión», «Con lo que se concluyó la reunión)), ((Levantose la sesión)). 12. Testados o salvados: En el caso de que se hayan producido errores o equívocos, se han de sal-var y subsanar. Esta parte nos habla de una comprobación o ((recognitio))e,s decir, de la comprobación de que existe conformidad entre el deseo de la «ac-tia » y lo que expresa la «conscriptio». La «recognitio» se puede ver indudable-mente en el acto de salvar los yerros, los raídos, los interlineados y los añadi-dos producidos en la escritura. Muy ilustrativo es el art. 238 del Ilecreto de 17 de mayo de 1952 que nos dice: ((inmediatamente de ser aprobada el acta, el secretario la hará transcribir en el libro respectivo, sin enmiendas ni raspa-duras o salvando al final las que involuntariamente se produjesen)). Esta ex-presión de la ((recognitio)s)e presenta habitualmente con una fórmula más o menos fija que incluye una llamada de atención seguida de las correcciones producidas y la voz de responsabilidad que las autoriza. Estas tres partes vie-nen separadas por doble raya. Pero no siempre los tachones y las correccio-nes producidas a lo largo del texto fueron salvados al final, lo que nos habla de cierto abandono o descuido por parte del rogatorio. A veces, las correccio- Los Libros de Actas del Pleno del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canana ... 137 nes se señalizan al margen de la caja de escritura con un signo de atención consistente en una raya oblicua hacia la derecha flanqueada por dos puntos (l.)E.s ta llamada de atención de los errores producidos se hace más frecuen-te en el segundo semestre del año. Su expresión es ((Enmendado = Don Juan = co = vale)), ((Entre renglones = Don José = vale)), ((Testado = cuatro = m- & = no vale)). 13. Las suscripciones del escribano del concejo y del presidente: En un último párrafo aparecen las suscripciones pertinentes. Las suscrip-ciones son las fórmulas que, puestas al pie del acta, le confieren validez para que surta los efectos legales apetecidos. Las suscripciones no son otras que las firmas y rúbricas del autor del documento, testigos, confirmantes, notario, canciller, etc. No aparecen, como sena de esperar, las firmas de los regidores asistentes. Únicamente, en el primer semestre de 1834, firman el Presidente y el notario mayor del Cabildo (hoy sería el Secretario del Ayuntamiento). Du-rante la segunda mitad del año, a la firma del Presidente y del Secretario, se suman las de los regidores, o al menos, de algunos de ellos. Al cambio de si-glo se hizo preceptivo para su validez que todos los asistentes firmasen en el acta. Estas firmas no están introducidas por nada, sino directamente, y sepa-ran el acta de la siguiente. Su expresión es ((MarcialD elgado (rúbrica)))y «Se-bastián Díaz, escribano mayor (rúbrica))). Como elemento validativo, según algunos autores, aunque pensamos que más tiene de medida cautela, al final de cada folio rubrica un regidor para imposibilitar toda interpelación posterior a la redacción del acta y evitar con tal medida todo intento de dolo documental. 14. Notas marginales: Fuera del texto, es decir, de la caja de escritura habitual, y en el margen iz-quierdo de ésta, aparecen unos sucintos escritos incorporados voluntariarnen-te por el amanuense, anotaciones que ni añaden, reforman ni aclaran el tenor documental al que se refieren. Son notas, por lo tanto, de validez para el usua-rio o lector, ya que le pueden facilitar la búsqueda de la información que pre-tende, entre otras razones. Son las llamadas notas marginales, aunque el Ayuntamiento de Las Palmas no fue muy inclinado a ellas, al menos en 1834. Siempre aparece, al margen izquierdo de la caja de escritura y a nivel con la primera línea. Todas las actas muestran en nota marginal la fecha de la misma, compuesta exclusivamente del mes (en letra) y el día (en número), y por este orden, y no del año. La nota marginal de la fecha en la primera línea de escritura desaparece en agosto, y ya no la vamos a encontrar sistemática-mente en lo que queda de año. Se suelen separar de la caja de escritura por 138 Enrique Pdrez Herrero doble raya oblicua hacia la derecha o por una llave. Las notas marginales para indicar el principio de cada acuerdo se recomiendan en la Ley Municipal de 20 de agosto de 1870, por cuanto se facilita encontrar lo que se busca. Esto debe ser extensible a la fecha de comienzo y a cuantas notas aparezcan. Su ex-presión es ((Enero 2,,//», ((Enero 23. por la noche])), ((Febrero 2, por la tarde})), ((Marzo lo,,//»(,( ExtraordinariaM arzo 2//», ((Marzo2 0.//», dunio 29)). No aparece ni la invocación monogramática, tan propia en siglos anterio-res, o residual en algunas matrices notariales de igual época y lugar, ni la mención del día de la semana o de la festividad. También brillan por su au-sencia las cláusulas de la corroboración, así como el número de la sesión, y el orden del día, imprescindible en la actualidad. No obstante, las diferencias entre un acta de 1834 y otra de 1996, por ejemplo, no son sustanciales, ya que ambas estructuras básicamente son las mismas. En todo caso se diferen-cian por la ausencia o presencia de algunas de sus cláusulas. La mayor dis-tancia se encuentra en las características externas, hijas éstas de las técnicas propias de cada época, de las que a continuación nos ocuparemos. La concatenación de las cláusulas vistas y analizadas es la siguiente: Los caracteres externos o extrínsecos son aquellos que se refieren a la apariencia física del documento. Es decir, los que fijan de forma permanente la noticia de un hecho en un soporte idóneo perceptible por la vista. Por ta-les se entienden el soporte de la escritura o materia escriptoria; la escritura en Los Libros de Actas del Pleno del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria ... 139 sí misma y su disposición (pautado, márgenes, columna y caja de escritura), tipo de escritura (humanística en este caso), puntuación y separación de la es-critura, signos especiales empleados en las oficinas (los usados por los otor-gantes y suscriptores, por los escribanos o notarios, etc.), los signos de vali-dación, las notas de cancillería (tasas, visas y registros) y la lengua. Estos ca-racteres pueden y deben ser analizados fuera del ámbito del tenor documental, pues ni le afectan, modifican, reducen, ni amplían. En todo caso, aseveran su autenticidad y garantizan que se ha seguido el procedimiento 1ó-gico y reglamentado para que el documento alcance la perfección legal, y pueda ser considerado como un acto jurídico con plena validez administrati-va. Estos elementos sólo pueden ser estudiados a través de la contemplación directa de los documentos originales (color, puntizones, corondeles, filigrana, textura, fuerza de los trazos, raspaduras, etc) . En cuanto a los caracteres externos cabe citar, en primer, lugar la lengua, que en el documento público civil fue el castellano con exclusividad en todo el territorio nacional hasta 1978, cuando la Constitución de 1978 (art. 3.1) declara que el castellano es la lengua española oficial del Estado, pero reco-nociendo a las demás lenguas españolas como oficiales en las respectivas co-munidades autónomas de acuerdo con sus estatutos. Como en Canarias no ha existido ni existe bilingüismo histórico, no cabe mayores comentarios, por lo que la unidad idiomática escritural perdurará en nuestro procedimiento ad-ministrativo y, por tanto, en nuestro Patrimonio Documental. En cuanto a otras características extrínsecas, poco hay que reflejar, dado que el soporte sustentante es el folio de papel del sello 4.", 40 mrs., y el so-porte sustentado, la tinta no metaloácida distribuida con plumín metálico (nacido en 1780, pero no logrado hasta 1830), fácilmente detectable por ser una letra pesada, es decir, una escritura sin contrastes entre gruesos y finos, propio de instrumentos de escribir duros, como el cálamo, punzón, plumín de acero, bolígrafo, etc. En conjunto, la letra es una humanística cursiva de ductus dextrógiro, de módulo muy equilibrado, con formas redondas en sus trazos, letras no com-primidas en sus ojos, con entera separación de las palabras y con austera or-namentación y rasgos, salvo, quizá, en las mayúsculas. El empleo de la abre-viatura es muy escaso, y sólo aparece la abreviatura por contracción o sínco-pa. La horizontalidad de las líneas de renglón nos muestra que el amanuense se valió de una falsilla que, puesta tras la hoja a escribir, transparentaba la lí-nea de escritura. Carece de diligencia de apertura y de cierre. El primer acta se asienta, sin ninguna introducción, directamente sobre el primer renglón de la primera pá-gina del libro. Las actas se suceden sin ningún tipo de separación, salvo por las níbricas que cierran el acta antecedente y autorizan a escriturar la siguiente. En la actualidad, las cosas han cambiando bastante, por lo que expondre-mos una breve síntesis con la que confrontar el pasado con el presente. La 140 Enrique P h z Herrero Ley l4/lWO, art. 136, al referirse a los Libros de Actas de las Corporaciones Locales de Canarias, permite ((utilizar medios mecánicos para la transcripción de las Actas de las Sesiones de los órganos colegiados)).E sto rompe la unidad inicial del libro diligenciado y foliado de comienzo, pues fuerza al empleo de hojas móviles y a su encuadernación posterior. En evitación de cualquier fraude o sustitución de folios, maniobra no posible de emplearse el libro en-cuadernado, se establecieron ciertas normas para garantizar la autenticidad del proceder y evitar cualquier intento de dolo o engaño. Se permite, pues, el empleo de hojas móviles en papel timbrado del Estado o de la Comunidad Autónoma, con numeración correlativa, para así poder hacer constar en la di-ligencia de apertura la numeración de los folios de que constará una vez asen-tadas las actas, cerrado y encuadernado. Aprobada el acta, «el Secretario la hará transcribir mecanográficamente, por impresora de ordenador o el me-dio que se emplee ... a las hojas correlativas siguiendo rigurosamente su or-den, haciendo constar al final de cada Acta por diligencia, el número, clase y numeración de todos y cada uno de los folios del papel numerado en que ha quedado extendida)). Lógicamente, para garantía y seguridad de las hojas sueltas a emplear, hasta que se unan y fijen por encuadernación, se prohíbe alterar el orden numérico de los folios descritos en la diligencia de apertura. El empleo de este nuevo sistema de hojas sueltas sólo será posible por acuer-do expreso del Pleno, a propuestas del Alcalde. Las características externas de los libros de actas les separan del resto de los documentos originales administrativos, por lo que su redacción, manejo, comunicación, conservación y descripción han de ser, por consiguiente, dife-rentes y particulares.
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Título y subtítulo | Los Libros de Actas del Pleno del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria (1834-1994). Inventario y microfilmación. Estudio diplomático de las Actas de 1834 |
Autor principal | Pérez Herrero, Enrique |
Entidad | Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Centro Asociado de Las Palmas (Las Palmas de Gran Canaria) |
Publicación fuente | Boletín Millares Carlo |
Numeración | Número 15 |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Centro Regional Uned |
Fecha | 1996 |
Páginas | p. 107-140 |
Materias | Las Palmas de Gran Canaria. Ayuntamiento ; Documentos ; Conservación |
Enlaces relacionados | Enlace al editor: http://www.boletinmillarescarlo.es/index.php/BMC/index |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 3558882 Bytes |
Texto | Los Libros de Actas del Pleno del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria (1 834-1 994). Inventario y microfilmación Estudio diplomático de las Actas de 1834 ENRIQUPEÉ REZH ERRERO Archivo Históvico Provincial dg Las Palmas &A MICROFILMACI~N DOCUMENTAL. ES SOLUCI~N? Es creencia bastante difundida que la salvación de los archivos está en la rnicrofilmación de sus fondos. Mayor inexactitud conceptual no se puede alcanzar. La salvación de los fondos archivísticos que configuran nuestro Patrimonio Documental no está en la duplicación de sus testimonios escri-tos, sino en el correcto y oportuno tratamiento de los mismos, según la Ar-chivística nos enseña. La conservación segura de los fondos recibidos en nuestros archivos, su organización inteligente con arreglo a la estructura orgánica que los generó por necesidad administrativa, su descripción de cara al uso de la información que contienen, su servicio sin cortapisa algu-na (salvo las marcadas por las normas jurídicas vigentes) y su difusión son las verdaderas soluciones para su perdurabilidad, preservación y guarda, todo lo cual permitirá su transmisión a las generaciones siguientes. Por contra, es frecuente desear, por parte de las administraciones, la microfil-mación de los documentos como primera medida, y en muchos casos como única, para tener la memoria de los pueblos asegurada para el futuro, para la investigación e, incluso, para el uso administrativo ágil. Si se microfilma-sen fondos enteros o en parte, sin haber desarrollado con anterioridad una actividad archivística de conservación, organización y descripción, no ten-dríamos más que un duplicado en película fotográfica del desorden y de la desorganización. Es más, si es difícil navegar por un fondo documental sin organizar, más lo será discurrir por una serie de cientos de metros de pelí-cula totalmente anónima para el ojo del investigador, quien, sin directrices Boletin Millares Carlo, núm. 15. Centro Asociado UNED. Las Palmas de Gran Canaria, 1996. 1 08 Enrique Pirez Herrero ni instrumentos de descripción, no puede ver más allá de la imagen proyec-tada en el lector de microfilm. El microfilm no conserva los fondos tratados, ni evita su destrucción y ex-polio. Lo único que logra es la conservación de la información tras la pérdi-da de los modelos que reproduce. Muchos estarán pensando en el incendio de las Casas Consistoriales de la Plaza de Santa Ana en el siglo pasado, y en la suerte que supondría para nuestra Historia poder acceder a la información quemada, aunque fuese a través de duplicados. Pero pocos estarán pensando en que este hecho luctuoso se puede evitar. No obstante, el nivel de despreo-cupación por los archivos es una realidad. En los tiempos que corren se ha despertado una intranquilidad por la conservación de los documentos de ar-chivo, intranquilidad que se manifiesta en poner el grito en el cielo y airear a los cuatro vientos que tal o cual archivo no está microfilmado o digitalizado. Pero nadie se extraña de que los documentos que se desean conservar están "7 D custodiado en auténticos almacenes de papeles, que no archivos, y que no es- E tán siendo tratados por un personal conocedor de las técnicas archivísticas. O n Los archiveros brillan por su ausencia en todas las relaciones de puestos de - m O trabajo de las administraciones públicas canarias. Pero son muchas ya las que EE ya han contactado con empresas para proceder de inmediato a la microfilma- SE ción de los fondos de que son responsables, sin pararse a pensar en que el ver- - dadero éxito del control y defensa de lo que se quiere microfilmar está en su 3 tratamiento archivístico. -- La duplicación de los fondos mediante técnicas fotográficas (microfilm) o 0 m E informáticas (digitalización) es, por supuesto, aceptada por la Archivística, O aunque el lugar que ocupa en el procedimiento que defiende no es el prime-ro, sino el Último. No es considerada, por tanto, como la medida de seguri- n E dad, sino como una de las medidas que se han de adoptar en el tratamiento - a archivístico de los fondos, que ha de comenzar por su oportuna conservación 2 n (instalación correcta, adopción de medidas de conservación preventivas a n cualquier daño que pudiera acaecer, manipulación adecuada, etc.), seguir por 3 su racional organización (respeto al principio de procedencia, clasificación, O ordenación, formación de las unidades de instalación, etc.) y terminar con la conveniente descripción (censo, guía, inventario, catalogo, índices, cuadros de clasificación de fondos, etc.). Tras todos estos pasos, se sitúa la reproduc-ción de los fondos de cara a la conservación de la información que atesora el Patrimonio Documental, como Último remedio ante lo imponderable, y como herramienta eficaz para sumergirse en los documentos sin tener que remover-los de sus unidades de instalación, y para reducir su manejo a los casos espo-rádicos en los que la duplicación no satisfaga a la pregunta del historiador, o mejor del diplomatista, por no permitir la visualización de los elementos bus-cados, como filigranas, puntizones, corondeles, materia y otros detalles de los soportes sustentantes y sustentados, lo que únicamente el acceso directo permite. Los Libros de Actas del Pleno del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria ... 109 Una vez despejada la duda y ubicada la reproducción de los documentos en el lugar que merece, dedicaremos algunas líneas a defender los beneficios que aporta como herramienta útil. Como dijimos en otro momento1, el mi-crofilm es la salvaguarda de la información (no de los documentos) ante la pérdida fortuita o intencionada del fondo. Un incendio u otro hecho luduo-so pueden ocasionar la desaparición del legado documental, en todo o en par-te, lo que supone la desaparición de los casi únicos testimonio que poseemos de un momento determinado de nuestro devenir (recordemos que existen otros patrimonios que nos ilustran de nuestro pasado). Triste sería este he-cho, pero más lamentable por vergonzoso sería que no contásemos con repro-ducciones satisfactorias y completas con las que llenar el vacío que la tal pér-dida supondría para la comprensión de nuestra Historia. El microfilm (o cua-lesquiera otras soluciones semejantes) nunca llenará el vacío ocasionado por la desaparición de su original, pero, al menos, quedaría constancia de los he-chos narrados, residuo útil para el historiador, aunque no para el Tesoro Do-cumental, que evidentemente habría fenecido. Por otro lado, la repetición de los contenidos de un archivo por este me-dio es relativamente fácil, y la copia del microfilm obtenido lo es aún más, con lo que el estudio simultáneo de un mismo fondo desde alejados puntos geográficos es ya posible. En el caso de la Comunidad de Canarias, caraderi-zada por una dispersión geográfica sin vínculos físicos de unión (lo que difi-culta y encarece la consulta de los archivos de las siete islas), esta solución que la técnica permite podría suplir los vacíos de información histórica que la dispersión geográfica de todo archipiélago ocasiona. En otras palabras, el le-gado documental canario podría estar presente en cada una de las islas, y los historiadores podrían participar del mismo con igualdad de posibilidades, sin tener que cambiar de residencia para poder participar de los beneficios que ostentan, en este rango de cosas, las denominadas islas capitalinas. En resumidas cuentas, la reproducción de la imagen de los documentos, bien sea en microfilm o por digitalización, ofrece varias ventajas irrefutables. En primer lugar, permite la consulta de los documentos sin necesidad de re-currir a los originales. En segundo lugar, la salvaguarda de las fuentes prirni-genias, ya que una vez reproducidas por cualesquiera de estos sistemas, huel-ga su manejo para su consulta. En tercer lugar, la posibilidad del intercarn-bio de copias de microfilmes, por lo que un archivo podría contar, además de con los fondos propios, con los de otras instituciones similares, o la creación de archivos de imágenes pero sin documentos (que hemos bautizado con el Pérez Herrero, Enrique, «La informática y la archivística. Los Centros Insulares de Micro-filrns (CM) del Patrimonio Documental Canario o archivos de duplicados)), en Vqpeta. Anua-rio de la Facultad de Geografla B Historia, núm. l , octubre, 1993, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, pp. 235 y SS. 110 Enrique Pdrez Herrero nombre de Centros Insulares de Microfilmes2). Y por último, la conservación de la información ante la pérdida de los fondos documentales. Haciendo un poco de historia, recordemos el incendio nefasto que asoló a las Casas Consistoriales de Las Palmas de Gran Canaria en la noche del 29 de marzo de 1842, con la pérdida de la totalidad de los fondos custodiados en el archivo, hecho que vino a sumarse al desastre ocasionado en 1599 por los ho-landeses sobre lo mismo. El incendio de las Casas Consistoriales en 1842 con-virtió en humo uno de los más importantes fondos documentales para la his-toria de Canarias. No quedó para la posteridad ni los documentos ni la infor-mación en ellos contenida. Siete años más tarde se recordaba el hecho con las siguientes palabras: Un horroroso incendio redujo a cenizas la noche del tercer día de pascua de Resureccion del año de 1842 la ant. casa del ayunt. de las Palmas, 5 pesar de los grandes esfuerzos que se hicieron para salvarla de las llamas por todos los vec. de la pobl.: su archivo donde se hallaban depositados desde el tiempo de la conquista muchísimos documentos interesantes, y enriquecido ademas con otros que se habian ido sucesivamente agregando desde aquella remota época hasta nuestros dias, convertido en polvo en muy breves instantes, privó al pueblo canario de una riqueza inmensa y de mucho mayor precio y valía que la plata y el oro, por hallarse consignados en aquellos viejos legajos los hechos heróicos de sus antepasados en las sucesivas invasiones de holandeses, france-ses é ingleses que ha sufrido aquella isla desde su conquista. Pasados los prime ros momentos de consteniación y espanto y repuestos un tanto del anterior dis gusto, se reunieron todos los vec. que por su cuna, su riqueza y sus destinos go zan de mayor influjo y prestigio en el pais, y decidieron por unanimidad, llevados de su loable entusiasmo en favor de su patria, edificar á su costa y eri el mismo sitio otro palacio de mejor gusto y magnificencia que el anterior.. .3. Las obras comenzaron de inmediato, pero los años pasaban sin alcanzar-se el final, y así vemos que en 1 8X4, 1 85g5 y 1 89g6 el depositario del Ayun-tamiento seguía liquidando las cuentas de los gastos producidos en los cita-dos presupuestos económicos. La decoración del Salón de Sesiones (actual Salón Dorado) se terminó en 18917 y las estatuas para el remate de la facha- Cfr. nota anterior. Madoz, Pascual, Diccionario Geográ&o-Estadístico-Históvico dc! España y sus posesiows de Ultramar, Madrid, 1849, tom. XII, voz: Palmas, Las. "PLP, Ayuntamiento de Las Palmas, Obras Públicas, legajo 3, exp. 42. AHPLP, Ayuntamiento de Las Palmas, Obras Públicas, legajo 3, exp. 52. AHPLP, Ayuntamiento de Las Palmas, Obras Públicas, legajo 13, exp. 288. AHPLP, Ayuntamiento de Las Palmas, Obras Públicas, legajo 11, exp. 197. Los Libros de Actas del Pleno del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria ... 1 11 da, en sustitución de otras existentes que se encontraban en precario estado y se desmoronaban con peligro para los transeúntes, quedaron colocadas a principios de enero de 190g8. Muchos motivos se han enarbolado para dar explicación al origen del in-cendio, aunque, no obstante, la verdad sigue oscura a falta de pruebas feha-cientes. El nombre de Carlos Grandy, secretario del Ayuntamiento en 1842, salta a la palestra en numerosas ocasiones como la mano pirómana que infla-m6 el edificio, bien para ocultar los testimonios que hablaban de la primacía de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria sobre la de Santa Cruz de Tenerife para ostentar la capitalidad del Archipiélago, bien para disimular el robo de los caudales públicos. Una tercera opinión cree más acertado culpar más que al Se-cretario, a la desastrosa situación de las finanzas municipales, que se pretendía, en aquel entonces, remediar con el no ingreso en la Hacienda del Estado del impuesto extraordinario nombrado «del noveno sobre la libra de la carne»g. El recuerdo de aquel triste suceso preocupa a todos, pues puede suceder una vez más, lo que obliga a que se adopten las medidas oportunas. Al mar-gen de las que se puedan plantear en evitación y propagación del fuego, están las de garantizar la permanencia de la información mediante técnicas moder-nas de reproducción, como la microfilmación. Un incendio u otro accidente puede ocasionar la pérdida de todo un legado documental, lo que supondría, a su vez, la pérdida del único testimonio que se posee de un momento deter-minado de nuestro pasado. Dada la importancia que dichos fondos supone para nuestro devenir his-tórico y la pérdida de tan inconmensurable depósito documental, el Archivo Histórico Provincial de Las Palmas de Gran Canaria «Joaquín Blanco)), siem-pre precavido y memorioso de hechos luctuosos de tarnaña envergadura, pro-gramó la microfilmación de los Libros de Actas del municipio capitalino en evitación de la repetición de los hechos narrados, ya que el peligro subyace muy a pesar de la experiencia de antaño. Tras la exposición de motivos, contactos, conversaciones y permisos oportunos, se comenzó el día 22 de junio de 1994 a microfilmar los libros del pleno que se conservan al presente en el despacho del Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canarialo, autorizado todo AHPLP, Ayuntamiento de Las Palmas, Obras Públicas, legajo 16, exp. 397. Espinosa San JosC, Tomás, Las viejas casas consistoriales, Las Palmas de Gran Canaria, Excmo. Ayuntamiento, 1993, pp. 19-21. lo Queremos agradecer aquí el interés y las facilidades que D. Juan Rodríguez Drincourt, Se-cretario General del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, mostró en todo momento para la culminación exitosa del proyecto. Los trabajos de rnicrofilmación fueron bri-llantemente realizados por el Laboratorio de Documentación e Infografía de la Sección de Teo-ría e Historia del Arte y la Arquitectura del Departamento de Arte, Ciudad y Territorio de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, a cargo de D. Dimas Valdivielso, técnico rnicro-gráfico, y su equipo. A todos ellos, enhorabuena por los trabajos y el interés. 112 Enrique Pérez Herrero ello por la Comisión Municipal de Gobierno, celebrada el 21 de junio de 1994. Se han microfilmado los 143 libros de las Actas del Pleno Municipal, comprendidos entre los años 1834 y 1994. La serie documental de los Libros de Actas del Pleno comienza en el año de 1834, mas no se conserva al com-pleto, pues faltan los años 1835, 1837, 1838, 1840 y 1841. Se han reprodu-cido por este medio 37.353 folios en el espacio de 78 rollos de microfilms o 2.340 mts. de película con 39.168 fotogramas. Estos 160 años de la historia de nuestro municipio podrán ser consultados libremente en el Archivo Histó-rico Provincial de Las Palmas por todos los investigadores y curiosos de nuestro pasado que lo deseen, o en el propio Ayuntamiento, ya que la direc-ción General de Cultura del Gobierno de Canarias le donó el 15 de febrero de 1996 una copia completa del trabajo realizado. El presupuesto económico se obtuvo del propio que el Archivo Histórico Provincial de Las Palmas recibió de la citada Dirección General para la microfilmación de sus fondos. "7 D El éxito y la complacencia con que se ha recibido esta iniciativa por par- E te de los investigadores, nos ha conducido a ampliar el proyecto a todos los O n municipios de la isla de Gran Canaria que estimen oportuno colaborar en esta -- m O línea de actuación, colaboración que se reduce a la simple autorización para E E que el Archivo Histórico Provincial de Las Palmas proceda y costee la ini- SE crofilmación de sus libros de actas. A final del año de 1996, se habrán micro- - filmado las actas de Arucas y Santa Bngida. Una vez tratados micxográfica- 3 mente los 21 municipios de la isla de Gran Canaria, ampliaremos el proyec- -- to a Lanzarote y Fuerteventura, con idénticas condiciones económicas y 0 m E técnicas. O E INVENTARDIEO L OS LIBRODSE ACTAS( 1 834-1 9 94): a n El inventario general completo de los Libros de Actas del Pleno Munici- n n pal del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria es el siguiente: 3 - -- Descripción Libro Tipo de la sesión Fechas extremas 1 1-BIS 2 3 4 Libro de Actas del Pleno Municipal Idem Idem FALTA (al menos desde 1960) Libro de Actas del Pleno Municipal 01/01/1834-30/12/1834 02/01/1836-08/07/1836 21/01/1839-31/12/1839 01/01/1840- 31/12/1840 30/03/1842-31/12/1842 332 103 133 169 1 1 2 2 Los Libros de Actas del Pleno del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria ... 11 3 Idem 1 05/01/1846-31/12/18461 196 / 4 Idem Idem Idem Idem 1 04/01/1847-31/12/18471 267 1 4 Idem 1 04/01/1848-25/12/18481 160 1 5 01/01/1843-26/12/1843 02/01/184431/12/1844 03/01/1845-31/12/1845 327 344 132 Idem Idem Idem Idem Idem Idem 2 3 3 Idem Idem 1 05/01/1858-29/12/38581 138 / 9 03/01/1849-25/12/1849 04/01/1850-28/12/1850 02/01/1851-23/12/1851 03/01/1852-23/12/1852 05/01/1853-29/12/1853 11/01/1854-22/12/1854 Idem Idem Idem 1 08/01/1859-31/12/18591 143 1 9 I I I 08/01/1855-31/12/1855 161 176 154 193 1 16 143 07/01/1856-31/12/1856 05/01/1857-29/12/1857 5 6 6 6 7 7 116 Idem Idem ídem 1 11/01/1865-30/12/18651 112 1 11 7 192 271 Idem Idem idem ídem 1 05/01/1866-18/12/18661 107 1 12 8 8 1 1/01/1860-24/12/1880 02/01/1861-30/12/1861 idem 1 06/01/1867-27/12/18671 83 1 12 08/01/1862-28/12/1862 01/01/1863-31/12/1863 05/01/1864-28/12/1864 ídem 1 05/01/1868-30/12/18681 169 1 12 120 375 9 10 135 100 84 11 11 11 114 Enrique P6ra Herrero 31 Libro Actas de Junta Superior Gobierno 05/10/1868-07/U11 868 149 13 1 32 1 Libro de Actas del Pleno Municipal 1 06/Ol/l869-3I/l2/l8691 512 1 14 1 33 1 Idem / 07/01/1870-27/12/38701 401 1 14 Número saltado 15 34 Idem 02/01/1871-27/12/1871 375 16 35 Idem 08/01/1872-30/12/1872 250 16 36 Idem 03/01/1873-30/12/1873 327 17 37 Idem 01/01/1874-28/12/1874 246 17 38 Idem 01/01/1875-31/12/1875 261 18 39 Idem 07/01/1876-27/12/1876 171 18 40 Idem 05/01/1877-31/12/1877 188 19 1 42 1 Idem 1 06/01/1879-31/12/187191 1+12E( 19 43 Idem 12/01/1880-29/12/1880 164 20 44 Idem 05/01/1881-30/12/1881 203 20 45 Idem 04/01/1882-29/12/1882 205 20 46 Idem 05/01 /1883-28/121/8 83 198 2 1 47 Idem 03/01/1884-19/12/1884 225 21 48 Idem 02/01/1885-30/12/1885 236 22 49 Idem 08/01/1886-24/12/1886 173 22 1 1 I I 50 Idem 07/01/1887-23/12/1887 174 23 51 Idem 13/01/1888-28/12/1888 173 23 52 Idem 04/01/1889-27/12/1889 202 24 1 53 Idem 01/01/1890-24/12/1890 197 24 1 54 1 Idem / 02/01/1891-30/12/1891 1 182 / 25 Los Libros de Actas del Pleno del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria ... 115 Idem 1 04/01/1893-29/12/1893 1 172 1 25 Idem 1 01/01/1894-26/12/18941 172 1 26 Idem 1 01/01/1895-27/12/18951 178 1 26 Idem 1 01/01/1896-25/12/1896/ 215 1 26 Idem / 01/01/1897-27/12/18971 288 / 27 Idem 1 01/01/1898-28/12/18981 240 1 27 Idem 1 25/03/1904-26/03/19061 300 1 31 Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem 1 04/04/1906-23/03/19081 300 1 32 Idem 1 25/03/1908-31/07/19091 250 1 33 01/01/1899-29/12/1899 01/01/1900-23/10/1891 25/10/1901-24/10/1902 29/1 0/1902-06/02/1903 07/02/1903-05/08/1903 07/08/1903-23/03/1904 Idem 1 01/01/1922-29/12/19221 221 1 38 307 322 200 1 O0 150 150 Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem 28 29 29 30 30 30 05/08/1909-05/12/1910 07/12/1910-14/06/1912 19/06/1912-26/09/1913 01/10/1913-25/12/1914 01/01/1915-16/06/1916 21/06/1916-29/06/1917 04/07/1917-05/06/1918 10/06/1918-22/10/1919 27/10/1919-29/12/1920 03/01/1921-28/12/1921 300 300 300 300 300 256 307 299 237 208 33 34 34 35 35 36 36 37 37 38 Enrique Pérez Herrero Idem. Conjuntamente con C. permanente] 01/01/1924-28/03/1924 1 50 1 39 1 Idem Actas de la Comisión Permanente. 1 16/04/1924-31/12/1924 1 127 1 39 1 Libro de Actas del Pleno Municipal / 01/04/1924-17/12/1926 1 138 1 39 1 1 1 1 01/01/1923-28/12/1923 Idem 1 01/01/1927-23/11/1928 1 106 / 40 1 Idem 1 02/01/1929-24/12/1930 1 136 / 40 1 233 Idem 1 07/01/1931-10/10/1931 / 138 / 40 1 39 Idem 1 17/10/1931-18/06/1932 ( 141 1 4 0 1 Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem 1 15/01/1965-13/10/1966 1 200 1 49 / 23/06/1932-29/12/1932 07/01/1933-30/12/1933 06/01/1934-28/12/1934 04/0 1/1935- 13/12/1935 20/12/1935-19/08/1936 26/08/1936-24/1 U1937 Idem Idem Idem Idem Idem 01/12/1937-25/01/1939 02/02/1939-25/01/1940 01/02/1940- 14/06/194 1 1 1/07/1941 -22/09/1944 27/09/1944-06/10/1948 10/12/ 1948-09/08/ 1950 80 172 201 204 189 241 06/10/1950-27/08/1953 10/09/1953-18/04/1956 24/05/1956-28/04/ 1960 12/05/1960-25/01/1962 01/03/1962-30/12/1964 41 41 41 42 42 43 237 240 235 187 299 388 43 44 44 45 35 46 278 300 299 198 290 17 47 48 48 49 Los Libros de Actas del Pleno del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria ... 117 111 Idem 112 Idem 113 Idem 114 Idem 1 116 (Idem 1 30/07/1980-24/04/1981 / 282 1 54 1 107 108 109 110 21/10/1966-30/01/1969 20/02/1969-07/02/197 1 25/02/1971-26/10/1972 23/11/1972-31/05/1974 Idem Idem Idem Idem 117 118 298 289 295 280 119 120 121 50 50 51 51 Idem Idem 123 124 Idem Idem Idem 125 126 127 1 132 / Idem 1 27/04/1990-30/07/1990 / 423 1 67 1 29/05/ 1981 -26/02/1982 26/02/1982-30/09/1982 - Idem Idem 129 130 131 08/10/1982-30/09/1983 30/09/1983-28/09/1984 28/09/1984-31/05/1985 Idem Idem Idem 293 586 -- 24/03/1986-26/10/1986 31/10/1986 Idem Idem Idem 55 56 604 300 300 28/11/1986-26/06/1987 20/07/1987-22/01/1988 29/01/1988-27/05/1988 57 58 58 288 39 24/02/1989-09/06/1989 28/06/1989-30/11/1989 01/12/1989-30/03/1990 59 60 430 450 469 60 61 62 440 499 501 64 65 66 118 Enrique Pévez Herrevo 133 Idem 134 Idem 135 Idem 136 Idem 137 Idem 138 Idem 139 Idem Presunción es intentar demostrar la utilidad de los archivos municipales como centros de información de cara, al menos, a la historia local, por ser tema ya hartamente tratado. La identidad del municipio está constituida esencialmente por su pasado, pasado que se perpetúa y se hace vivo a través de los documentos que de él hablan. No es difícil comprender que este tipo de documentación haya sido defendida desde antaño por la formulación legal al respecto que, desde antiguo hasta nuestros días, se ha venido sucediendo con idénticas finalidades. Probablemente la primera disposición legal sobre estos archivos haya que encontrarla en la Pragmática del 9 de junio de 1500, en la que se especifica que se pongan «a buen recaudo)) las escrituras y demás do-cumentos generados por los concejos. Felipe 11, en las Cortes de Madrid de 1593, se muestra consciente de la benignidad de la conservación de las rela-ciones escrituradas por cuanto manda que «de todas las escrituras se ponga y deposite un traslado auténtico en los archivos de cada ciudad, villa ó lugar, pidiéndolo alguna de las partes; con que el Escribano ante quien se otorgare, haya de poner la escritura en el archivo»ll. Desde ese momento se fue suce-diendo un sinnúmero de disposiciones particulares a estos archivos, que du-raron hasta el siglo xx, en que se les somete a la legislación general sobre Pa- 28/09/1990-301'1 1/1990 28/12/1990-02/07/199 1 05/07/1991-27/12/1991 31/01/1992-26/06/1992 15/07/1992-17/11/1992 27/1 1/1992-23/03/1993 140 Idem 141 Idem 142 Idem 143 Idem " Novísima Recopilación de las Leyes de España, lib. X, tit. XXIII, ley DI I I 26/03/1993-25/06/1993 459 522 592 550 483 493 15/07/1993-26/1 1/1993 21/12/1993-25/03/1994 25/03/1994-30/06/1994 29/07/1994-18/11/1994 68 69 70 7 1 72 73 496 74 529 487 485 568 75 76 77 78 Los Libros de Actas del Pleno del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria ... 11 9 trimonio Documental12. De todo ello podemos comprender no sólo su propia existencia, sino también el interés que en todo momento han supuesto y su-ponen para nuestro tesoro artístico, su importancia como testimonios eficien-tes de las actividades administrativas que configuran nuestro país, como constancia irrefutable de los derechos adquiridos por los ciudadanos, y como eco de un pasado no olvidado precisamente por la existencia de documentos que de él nos habla y a él nos permite acercarnos. Los ayuntamientos son las instituciones político-administrativas que con-servan los fondos documentales más antiguos de su municipio, sin olvidar a los archivos parroquiales. Así pues, los archivos municipales son la memoria insustituible de los ayuntamientos que los han producido y el espejo que sabe captar de forma permanente las vicisitudes de la vida de los municipios, de sus corporaciones y de sus gentes. Es por ello por lo que los RRCC , en 1480, estando en Toledo, comprenden que es necesaria su conservación por cuanto mandan que se ((hagan arca donde esten los privilegios y escrituras del Con-cejo á buen recaudo, que á lo ménos tengan tres llaves, que la una tenga la Justicia, y la otra uno de los Regidores, y la otra el Escribano del Concejo, de manera que no se puedan sacar de a11í»13. En efecto, un siglo después de esta medida prudente, Felipe 11, en las Cortes de Madrid de 1580, de nuevo pro-híbe taxativarnente sacar los documentos de los archivos municipales, por lo que intuimos que se debió transgredir con bastante frecuencia como para in-cidir sobre lo mismo1*. Felipe V volverá a dictar normas sobre el mismo sen-tido por Real Provisión de 20 de noviembre de 1703. Buen ejemplo a tener-se en cuenta. Si el archivo es el cerebro, y su forma de recuerdo no es otra que los documentos, llegamos a la conclusión inmediata de que según éstos vayan aumentando, a igual ritmo irá creciendo su memoria. Es decir, a mayor nú-mero de metros lineales de documentación, mayor capacidad cognoscitiva, y viceversa. Cuanto más completos son los archivos, más amplia es la informa-ción sobre el devenir del municipio. Este reconocimiento del interés que los fondos documentales municipales representan para la historia de nuestro país no va a desmayar con el transcur-so de los tiempos, sino todo lo contrario, y de ello se va a ocupar la legisla-ción reciente. Así el Ministerio de Educación Nacional encomienda, en 1938, a los Patronatos Provinciales para el fomento de las Bibliotecas, Archivos y Museos Arqueológicos (creados por Decreto de 13 de octubre del citado aiios)15, entre otros cometidos, los de velar por los fondos documentales de la provincia de residencia, la potestad de otorgar diplomas y premios a los mu-l2 Alcalde Martín-Calero, Carlos, «Los Archivos de la Administración Local», en Tabula: Revista de Archivos de Castilla y León, núm. 1, Salamanca, ACAL, 1992, pág. 149. l3 Novtsima Recopilación de las Leyes de España, lib. VII, tít. 11, ley 11. l4 Novtsima Recopilación de las Leyes de España, lib. XI, tít. X, ley XV. l5 Decreto de 13 de octubre de 1938, del Ministerio de Educación Nacional (B.O.E. núm. 1 14, de 22 de octubre). 120 Enrique Pdrez Herrero nicipios que sobresalgan por su atención al archivo municipal, la de promo-ver la buena conservación de los archivos municipales y la de «invitar a tales organismos (es decir, a los Ayuntamientos) y a todas las corporaciones y par-ticulares que posean documentación histórica, a que, sin perder sus derechoa de propiedad, la instalen para su debida catalogación y custodia en los Archi-vos Históricos Provinciales»16. La carrera no había sino comenzado. En 194717, los archivos municipales se declaran componentes del Patrimonio Histórico Documental, por lo que se someten a la legislación general del Es-tado (art. 5.d), y se les obliga a organizar sus fondos (art. 35) y a acondicio-nar sus instalaciones convenientemente para instalar y recibir el citado patri-monio (art. 52). La legislación al respecto se sucede y aclimata a la moderni-dad, de entre la que sobresale el Reglamento de 195218, la Ley 7/1985'" la Ley 16/198520 y, en el caso particular de Canarias, además, el Real Decreto 2568/1 98G21, y las Leyes 3/l 99OZ2, l4/1 y 3O/l 99224. Pero antes de continuar, hagamos un receso para evaluar la situación des-crita que, con tantas leyes de protección y preocupación por nuestros archi-vos locales, nos deslumbra un tanto. Pero ¿cuál es la realidad?. González Du-quez5 nos describe con tristeza y grafismo poético, lo que acontece en el 80 por ciento de los ayuntamientos españoles, con estas palabras: Nuestros archivos municipales, esos alegres palomares, esos oscuros al-macenes de papel amarillento, lugar preferido por el erudito local, por el roedor asustado, por el bedel que sólo va cuando tiene que depositar (tirar, l6 Orden de 19 de octubre de 1938, arts. 1.O-g; 4.0-a, by c (B.O.E. núm. 118, de 26 de octu-bre). l7 Decreto de 24 de julio de 1947, sobre Ordenacw~d e los Archivos y Bibliotecas y del Teso-ro histórico-documental y bibliográfico (B.O.E. de 17 de agosto). IR Decreto de 17 de mayo de 1952, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Rd@men Junzico de las Covporaciones Locales (B.O.E. núm. 159, de 7 de ju-nio). l9 Ley 711985, Reguladora de Bases de Rdgimen Local (B.O.E. de 3 de abril). 20 Ley l6/l985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (B.O.E. núm. 155, de 29 de junio). 21 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Or-gantzación, fincionamiento y Rdjmen Jurídico de las E~ztidades Locales (B.O.E. núm. 305, de 22 de diciembre). 22 Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias (B.O.C. núm. 27, de 2 de marzo). 23 Ley 14/1990, de 26 de julio, de refonna de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de R&- men Jurkdico de 2asAdministraciones Públicas de Canarias (B.O.E. núm. 96, de 1 de agosto). Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RL'men Junzico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. núm. 285, de 27 de noviembre). 25 González Duque, Luis, «Los archivos municipales, casi unos alegres palomares)), en Bole-tín de la Asociación Asturiana de Bibliotecarios, Archiveros, Documentalistas y hfziseólogos, año V, núm. 2, 1994, pág. 48. Los Libros de Actas del Pleno del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria ... 121 abandonar a su suerte) nuevos papeles, o en muchos casos, por el funciona-rio desesperado que, en su intento por encontrar el expediente urgente que le pide el concejal, busca y rebusca y añade su granito de arena al ya, de por sí, denostado crucigrama sin hacer ... ¿Qué hacer?, ¿iniciar una campaña de alfabetización democrática orientada a alcaldes y concejales?, idenunciar en los juzgados la vulneración a la Ley de Patrimonio Histórico Español?, o ¿seguir como ahora viendo cómo las palomas hacen sus nidos entre las Ac-tas de las Comisiones de Gobierno? Los concejos, también llamados regimientos, cabildos, municipalidad, cuerpo municipal, ayuntamiento y corporación municipal, disponían de un escribano para la «conscriptio» de los documentos que emitían, por lo que era imprescindible su presencia en la adopción de los acuerdos, para así poder poner por escrito cuanto allí se decía y alegaba. También debían custodiar el sello de la municipalidad (signo de su capacitación jurídica) con el que vali-dar los escritos y, amén de todo lo dicho, conservar bajo su vigilancia los do-cumentos y llevar los libros de acuerdos y de repartimiento. Las funciones del escribano de concejo estaban perfectamente delimitadas, cometidos que en Canarias no eran sino las trasuntadas de las de la escribanía mayor del cabil-do de Sevilla26. Las ciudades podían elegir a su escribano de concejo, si tenían privilegio para ello, aunque competía al rey su confirmación. En caso contra-rio, la elección y nombramiento debía provenir del Consejo del Rey27. Era lo que hoy es el Secretario del Ayuntamiento, pues ambas atribuciones se iden-tifican. Tradicionalmente un escribano asistía a las deliberaciones del Ayun-tamiento para autorizar los acuerdos y decisiones y dar fe de ellos cuando procediese. En los pueblos que carecían de escribano (escaso número de veci-nos, enfermedad o ausencia del escribano nombrado), se subsanaba tal difi-cultad nombrando a una persona de respeto para que asistiese a los ayunta-mientos en sus deliberaciones y diese fe de todo cuanto pasaba en ellos. Esta persona se bautizó con el nombre de «fiel de fechas)). Tras la instauración de los ayuntamientos constitucionales (Constitución Española de 18 12, art. 320), se llamó Secretario del Ayuntamiento a la persona encargada de hacer las veces de escribano y de «fiel de fechas)). Según el Decreto de 10 de julio de 181228, no era necesario que el secretario electo tuviese la calidad de escriba-no; es más, con el tiempo se prohibió que determinados escribanos fuesen nombrados secretarios ( l823), para más tarde declararse la total incompati-bilidad de los notarios para ocupar cualquier empleo remunerado provenien-te de los presupuestos municipales (1 862 y 1877). Y por último, la Ley Mu- 26 Amar Vallejo, Eduardo, Documentos Canarios en el Registro General del Sello (1476- 1517), La Laguna, Instituto de Estudios Canarios, 1981, p. 39. 27 Las Siete Partidas, 111, tít. XM, ley 111. 28 Decreto de 10 de julio de 1812, sobre reglas para la formación de los Ayuntamientos Constitucionales, art. 11. 122 Enrique Pérez Hewevo nicipal de 20 de agosto de 1870 obligó a los ayuntamientos a nombrar y pa-gar un secretario, que también lo sería del Alcalde y de la Junta Municipal. Y esta situación es la que prevalece en la actualidad. La figura del secretario ya va a estar presente en todos los órganos colegiados, y tratado general o par-ticularmente en toda norma de funcionamiento, bien se trate de disposiciones cuyo ámbito de aplicación afecta a todas las administraciones públicas, bien se trate de disposiciones concretas a cada una de las mismas. Si bien Alfonso X muestra en Las Partidas una esmerada preocupación por la figura del escribano u «home que es sabidor de escre~ir»~n:a da dice puntualmente del escribano de concejo, ya que sólo menciona dos tipos de es-cribano: el real («que escribe los previllejos e las cartas e los actos de casa del rey))) y los públicos («que escriuen las cartas de las vendidas e de las compras e los pleitos e las posturas que los onbres ponen entre si en las cibdades e en las villas))).N o obstante, en varias ocasiones nombra al escribano de concejo, y dice que sus cartas ((deuens er creydas por todo el regno~~yO q ue no puede ser arrendador ni recaudador y que carece de voz y voto31. En los cuerpos le-gislativos posteriores, el escribano de concejo empezará a tomar cartas de na-turaleza. Y tanto es así, que va a ocupar un papel muy importante en la bue-na conservación de ((todas las notas y registros, y otras escrituras)) que queda-sen al fallecimiento de su rogatorio, de la clase que fuese, bien escribano público o de número, bien de otra índole. Por pragmática dada en Toledo en 1502, recordada por pragmática de Felipe 111 en 1603, se ordena a los es-cribanos de concejo que se personen en casa del escribano fallecido o privado de su oficio para poner a buen recaudo «todas las notas y registros, y otras es-crituras que hallaren de tal Escribano, y las hagan juntar y sellar con un se-llo, y las pongan en un lugar donde esten juntas y bien guardadas, que no se pierdan ni se pueda hacer engaño ni falsedad de ellas, y despues las den y en-treguen al Escribano que sucediere en el dicho oficio por ante el dicho Escri-bano de concejo^^^. El salario que percibía era doble, o mejor dicho, dobles las procedencias de sus ingresos. Por un lado percibía emolumentos del concejo al que asistía, por el otro, de los derechos legales por la práctica de su actividad, tasados por arancel. Sabemos, por la Real Cédula de 8 de junio de 1503, que el salario concejil, a principio del siglo xw, estaba fijado en 1 .O00 maravedís anuales33. Los acuerdos que el escribano tenía que recoger y testimoniar debían ser adoptados por la corporación reunida en las propias casas del ayuntamiento 2Y Las Siete Partidas, 111, tít. XM, ley 1. Las Siete Partidas, 111, tít. XM, ley ID. 31 Las Siete Partidas, 111, tít. XJX, ley VIi. 32 Novisima Recopilación de las Leyes de España, lib. X, tit. XXIII, ley X y XI. 33 Amar Vallejo, Eduardo, La integración de las Islas Canarias en la Corona de Castillu (1 478-1526), Las Palmas de Gran Canaria, Cabildo Insular, 1992, p. 106; Idem, Documentos canarios en el Registro del Sello.. . , p. 1 19, asiento núm. 582. Los Libros de Actas del Pleno del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria ... 123 y no en otras partes, pues para ello estaban. En 148034, estando los RRCC en Toledo, signaron una ley por la cual se ordenaba que las reuniones de los se-ñores corregidor y regentes del Cabildo se debían hacer en los ayuntamientos, y no en otra parte alguna. Pero no debía acontecer así en 1519 en Canarias, pues el Regidor y el Personero, en nombre del Concejo de la isla de Gran Ca-naria, se vieron precisados a informar a la Corona de que en dicha isla «se ha-zía cabildo e ayuntamiento fuera de las casas del cabildo e ayuntamiento ... aviendo en ella casas de ayuntamiento para ello)), al tiempo de solicitar que se prohibiese tajantemente dichas reuniones salvo en las casas de Cabildo ... porque se evitassen cabildos sospechosos)). La petición fue escuchada y, por Real Cédula de 23 de enero de 1519, se prohíbe que se ((hagan cabildos ni ayuntamiento alguno en casa alguna de las dichas yslas assí en los días seña-lados de regimiento como en los extraordinarios salvo en las casas del cabil-do e ayuntamiento dessa dicha ysla que para ello son y están señaladas ... so pena de diez mil1 maravedís para la nuestra Cámara»35. Desde esta fecha, la inmovilidad de las reuniones garantiza su residencia en las Casas Capitula-res o Consistoriales, y así se determina en todos los cuerpos legislativos pos-teriores, como en las leyes municipales de 1845 y 1877 (art. 97), en la Real Orden de 10 de julio de 1872, y en el Reglamento de Administración Local de 1952 (art. 187), por dar algún detalle. Únicamente por fuerza mayor se podrán convocar fuera del edificio del Ayuntamiento, como por bullicios y tumultos de orden público o inseguridad de los concejales, etc. En caso con-trario, si el Ayuntamiento delibera fuera de dichas Casas, son nulos los acuer-dos adoptados. Por el contrario, en los fueros municipales peninsulares, los escribanos de concejo reclaman la atención debida, hasta el punto de legislarse en ellos todo lo concerniente a su nombramiento, perfil óptimo para desempeñar el cargo, remuneración, cometidos, etc. Por ellos se sabe que era cargo renunciable en el caso de que la persona electa no supiese escribir, y remunerado a expensas de los impuestos y rentas del propio concejo. Las condiciones para poder ocu-par el cargo eran las de ser vecino de la villa, cristiano probado, no haber sido excomulgado ni haberse salido de orden. Y sus obligaciones, la de redactar los documentos de los acuerdos tomados en el cabildo y los intitulados por él mismo36. Lástima es que el «Fuero y Privilegio Real desta ysla de Canaria)), dado en Madrid a 20 de diciembre de 1494, sea tan parco al respecto, ya que única- 34 Novisima Recopilación de las Leyes de Españu, lib. VII, tít. 11, ley 1. 35 CuUen del Castillo, Pedro, Libro Rojo de Gran Canaria o Gran Libro de Provisiones y Rea-les Cddulas, Las Palmas de Gran Canaria, Cabildo Insular, 1995, p. 208. 36 Sanz Fuentes, Josefa, «Tipología,documental de la Baja Edad Media castellana: documen-tación concejil. Un modelo andaluz: Ecija)), en Archivística. Estudios Básicos, Sevilla, Diputa-ción Provincial, 1981, p. 198. 124 Enrique Pdrez Hewero mente menciona al escribano de concejo como custodio de una de las tres lla-ves del «arca de privilegios e sentencias y escripturas~Y~ ~d.e bemos remon-tamos hasta 1520 para comprender su establecimiento y cometidos, a través de la Real Cédula dada en Valladolid a 24 de enero, en la que los intitulados se dirigen a «a vos el nuestro escrivano del concejo de la ysla de la Gran Ca-naria » para recriminarle cierto comportamiento y conminarle a que expida y signe en pública forma cuantos testimonios le fuesen solicitados tocantes a todo cuanto ante él pasase38. En cuanto a documentos, pocas noticias nos ofrece el mencionado fuero, pues sólo habla de la existencia de dos libros: uno en el que se asientan los privilegios, el otro en el que se apuntan las provisiones y cédulas redes (¿es éste el conocido por «Libro Rojo de Gran Canana»?). De los documentos in-titulados por el concejo sólo repara en numerosas ordenanzas: las de la ciu-dad, las de la guarda de los términos comunes, las de los cereros, carniceros, pescaderías y recatores (vendedores por menor), las de los repartimientos y contribuciones y las de los oficios de menestrales jornaleros. Hay que pensar que la actividad administrativa propia del Concejo se de-bía desarrollar a través de la oportuna y necesaria documentación endógena y exógena, cuyos testimonios más significativos (((privilegioss, entencias e es-cripturas))), junto con el sello concejil, se custodiaban en el Arca de tres Ila-ves. En cuanto al sello concejil de Las Palmas, no hay duda de que se guar-daba en el arca por mandato real: ((otrosí ordenarnos e mandamos que en el dicho arca esté el sello del concejo, para que con el sellen las cartas delante las personas que tovieren las llaves»39P. odemos presuponer, tras la lectura de la Novísima Recopilación, cuáles fueron los documentos que debió custodiar en su momento el Arca de tres llaves del concejo de Las Palmas de Gran Ca-naria, que no son otros que Las Siete Partidas, las leyes del Fuero, la Nuvísi-ma Raopilación, las leyes y pragmáticas", «un libro de papel de marca ma-yor, en que se escriban todas las cartas y ordenanzas ... albalaes y cédulas)) mandadas por los reyes, y «otro libro de pergamino enquadernado, en que se escriban todos los privilegios de las dichas ciudades y villas y tierras tienen (Las Palmas de Gran Canaria en nuestro caso), y todas las sentencias que en su favor se han dado, así sobre razón de los términos como sobre otras qua-lesquier cosas tocantes al buen pro comun de las dichas ciudades y villas ...»4'. A estos documentos habrá que sumar, según leemos en Las Partidas, un libro registro donde se ((escriuan todas las cuentas de las rentas del concejo 37 Cullen del Castillo, Pedro, op. cit., p. 125, 38 CuUen del Castillo, Pedro, o#. cit.,p. 209. 3g Fuero y F'rivilegio Real desta ysla de Canaria, dado en Madrid a 20 de diciembre de 1194. en Cullen del Castillo, Pedro, op. cit., pág. 125. 40 Novísima Recopilación de las Leyes de España, lib. VII, tit. 11, ley 11 41 Novísima Recopilación de las Leyes de España, libro VII, tit. 11, ley 111. Los Libros de Actas del Pleno del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria ... 125 para saber quantas son, porque si el rey quisiere demandar cuenta de como fueron despendidas que lo pueda saber por No cabe duda de que tam-bién debieron ocupar sitio en el Arca, si no siempre, al menos en los prime-ros momentos, las adas capitulares o acuerdos municipales, aunque no cabe pensar que los libros de adas decimonónicos estuvieron guardados en el Arca de tres llaves que sucumbió en 1842, pues ya desde hacía tiempo el archivo continente había reclamado más espacio que un simple mueble, por capaz que éste fuese. Bien es verdad que los términos de Arca y de Archivo se va a emplear como sinónimos para referirse, indistintamente, al lugar donde se conservan y custodian los documentos de interés. Así, en las «Ordmuwas-del pósito desta ysla» (dadas en Aranda de Duero, a 5 de agosto de 1547) se dictamina que se dirijan traslados de las mismas a todos los alcaldes de la isla de Gran Canaria para su conocimiento y pregón público y posterior custodia en «la caxa y archibos tocantes al pósito»43.C on posterioridad a esta fecha, el término de archivo va a prevalecer sobre el de arca, la cual no va a ser más que una unidad de instalación de documentos solemnes y de mayor empaque o interés. Que el arca se debía emplear para custodiar con todo cuidado do-cumentos importantes o merecedores de cierta cautela, nos lo prueba el acta de la sesión plenaria de 14 de junio de 1834 en la que se acuerda que ((se sa-quen del arca los documentos que se indican (se refiere a recibos) poniéndo-se por diligencia; a cuyo fin los señores claveros traeran las llaves»44L. os do-cumentos no relevantes se debían instalar en los anaqueles del archivo sin más. De tal suerte leemos que en 1581 el «escrivano mayor del cabildo de la ysla de Canaria)) hizo copia de un testimonio (documento no merecedor de custodia esmerada) que le fue mostrado y que después fue incorporado «en el archivo del cabildo donde queda»45. Y poco más sabemos sobre el contenido del archivo, aunque fácil es pre-suponerlo, pues no debió de ser muy diferente al de otros municipios, salvo en cantidad. Sí podemos comprobar que antes del incendio de 1842, el fon-do del archivo, si no completo, pues ya había sufrido desastres parecidos, de-bió ser de importante envergadura. Esto nos lo atestigua un acta del pleno municipal de 1834, al tratar el asunto de la capitalidad de Canarias y de su expediente perdido y hallado en Arucas, en casa de un comisionado, por cuanto leemos «en todas cedulas de ordenes del Rey antiguas y modernas que desde el siglo quince existen en el Ayuntamiento y en que se hace mension de las Yslas se coloca á esta en primer lugar, de donde se comprenhende que ha sido siempre considerada por la principal)). Y este expediente también sucum-bió ante el fuego, ya que se ordenó que «se coloque en el archibo)P. 42 Las Siete Partidas, 111, tít. XK, ley IX. 43 Cullen del Castillo, Pedro, o$. cit., p. 431. 44 AHPLP, Actas del Pleno Municipal (rnicrofilm), libro núm. 1, folio 142r. 45 Cullen del Castillo, Pedro, o$. cit., p. 585; Idem, p. 645. 126 Enrique Pérez Hewero La situación del archivo de la Corporación no debía ser muy acertada pa-sados 48 años del incendio que todo lo arrasó, por cuanto en 1890 se encar-ga la confección de un muy noble armario de madera de riga y pinsapo acris-talado con destino al archivo de la Excma. Corporación ... a fin de que cuan-to antes quede instalado en condiciones convenientes el mismo archivo)). El diseño corrió a cargo de Laureano Arroyo, arquitecto municipal, y su ejecu-ción montó la cantidad de 1 .Ol8,35 p t a ~ ~ ~ . Por todo ello, los archivos municipales son insustituibles e imprescindi-bles para la historia local y sus conexiones con el mundo que les rodea, ya que tocan todos los aspectos de la vida urbana y de sus ciudadanos, e inalie-nables e inembargables por formar parte del Patrimonio Documental Espa-ñol. La riqueza de los fondos municipales es enorme. Tanto es así que sena tarea imposible, por prolija y dilatada, en las presentes líneas, pretender abarcar la totalidad de la exuberancia en información que nos brindan los fondos de los archivos municipales, por lo que nos dedicaremos en exclusiva a sus actas plenarias. Tipologia documental Es evidente que una autoridad administrativa puede tomar una decisión o resolución, pero ésta también puede adoptarse en común por una junta, se-sión o tribunal. En este caso, las decisiones alcanzadas se denominan muer-dos)), y se fijan de forma permanente en un tipo de documento original «sui generis)), el Libro de Actas (también llamado en otro tiempo Libro del Regi-miento) encuadernado, foliado, legalizada cada una de sus hojas con la firma del alcalde y el sello de la corporación y con diligencia de apertura firmada por el secretario con inclusión del número de folios y la fecha en que se inicia la transcripción de los acuerdos48. Contiene de forma cronológica las actas emitidas por el secretario de la institución, como fedatario que es de todo lo acontecido en las sesiones celebradas por la Corporación. El Real Decreto Le-gislativo 781/8649 obliga, como acabamos de indicar, a llevar en todas sus AHPLP, Actas del Pleno Municipal (microfilm), libro núm. 1, sesión de 2 de febrero de 1834, folio 46 do. J7 AHPLP, Ayuntamiento de Las Palmas, Obras Públicas, legajo 1 1, exp. 19 1. Manual de Tipologia Documental de los Municipios, Madrid, Consejena de Cultura, 1988, p. 46. " Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto vefindi-do de las disposiciones llegales vigentes en materia de Rd&imen Local (B.O.E. núm. 96. de 22 de abril). Los Libros de Actas del Pleno del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canana ... 127 hojas, debidamente foliadas, la rúbrica del Presidente y el sello de la Corpo-ración, medida no nueva, sino trasunto del Estatuto Municipal de 192450 y del Decreto de 17 de mayo de 1952, en el que leemos: «El Libro de Actas.. . ha de estar foliado y encuadernado, legalizada cada hoja con la rúbrica del Alcalde y el sello de la Corporación, y expresará en su primera página, me-diante diligencia de apertura firmada por el Secretario, el número de folios y la fecha en la que se inicia la transcripción de los acuerdos»51D. ichos libros son documentos originales no remitibles a sus destinatarios, a no ser en la for-ma de certificado, traslado o copias en general. El Libro de Actas del Pleno de las corporaciones municipales está com-puesto por una sucesión cronológica de documentos simples (actas) que ge-néticamente emanan de su Secretaría General y cuyo destinatario es el propio Ayuntamiento. De cada sesión celebrada se levanta acta por el secretario co-rrespondiente, que se convierte así en rogatorio, pues prepara el documento (acta), lo redacta, escribe y valida, amén de custodiarlo y de certificar su con-tenido para su transmisión y conocimiento, dado su carácter de público, en el caso de que así se requiera, por cualquier español residente o no en el muni-cipio y extranjeros interesados. En definitiva, es un diploma concejil o docu-mento municipal de régimen interior52. El trámite y génesis documental del acta es bastante sencillo y lo podemos resumir en las cinco fases siguientes: fase de preparación, en la que el secre-tario presente a la sesión toma las notas suficientes (minutas) para luego re-dactar un borrador preparatorio del documento definitivo; fase de confección del acta en su forma definitiva pero sin sus fórmulas de validación (borra-dor); lectura del borrador para su aceptación al comienzo de la sesión si-guiente, mecánica que se constata con la cláusula de «leida el acta anterior se aprobó)) (aprobación); puesta en limpio o incorporación del borrador en el li-bro de actas, con lo que el documento adquiere su forma definitiva, refleja el contenido de la acción documental que la motivó y queda preparado para ad-quirir fuerza jurídica (otorgamiento); e incorporación de las firmas de todos los asistentes al acto (validación). Este tipo documental no carece de compro-bación (((recognitio)))p,u es, aunque no se expresa esta fase en su tenor, sí se puede comprobar gracias a los salvados, interlineados, añadidos, etc., que a veces aparecen. Una vez asentada en el libro de actas, el borrador puede ser expurgado, ya que carece de valor legal, y su único interés, el informativo, se ve disminuido por el documento principal que lo reproduce. Diferente sena de conservarse los borradores, pero no los libros de actas. Estatuto Municipal de 8 de marzo de 1924, art. 135 (G. núm. 69, de 9 de marzo). 51 Decreto de 17 de mayo de 1952 ..., art. 233. 52 Pino Rebolledo, Fernando, Tipo2ogta de los documentos municipal (siglos XX-XVII), Va-lladolid, Secretariado de Publicaciones, Universidad, Asociación para la Defensa y Conservación de los Archivos, 1991, p. 38. 128 Enrique Pérez Hewero Los libros de actas del Ayuntamiento Pleno, de las Comisiones hlunicipa-les Permanentes y de las Comisiones Informativas y Especiales nos iIustran sobre todos lo tratado, discutido y acordado en las sesiones celebradas por la corporación, autenticadas con la rúbrica del alcalde y el sello del ayuntamiento. Se tratan de instrumentos públicos solemnes ir~stnictivoso~ d~e constancia^' de custodia permanente, del máximo interés por contener en sus páginas todos los hechos, circunstancias, juicios, acuerdos y determinaciones relativos a la activi-dad municipal, así como los documentos que ésta administración local produce. Son «la espina dorsal de la vida municipal a través de los siglos)), siguiendo las palabras de Cortés A10nso~~L.o s acuerdos y decisiones reflejados en los libros de actas son de inmediato y obligado cumplimiento, de forma y manera que «si algunos contradixeren lo que asi fuere acordado y ordenado por el nuestro Con-sejo, que las nuestras Justicias los oyan y fagan sobre ello lo que fuere dere-cho) P. En resumen, se trata de un documento solemne que recoge de forma fe-haciente y auténtica todo acto generador de efectos jurídicos inmediatos". Su valor es tal que ningún acuerdo municipal será válido si no consta explícita y ter-minantemente en el acta correspondiente. Si bien hacemos puntual detención en los Libros de Actas del Pleno, por ser, en concreto, la tipología que presentamos y analizamos al presente, no hay que olvidar que los secretarios de los ayuntamientos han de llevar, para bien desempeñar su cargo, todos los libros y registros que las leyes y regla-mentos exigen para con ellos desarrollar una administración transparente y legal. Hacia la mitad del siglo XIX (cuando se quemó el Ayuntamiento de Las Palmas), los libros que anualmente se debían abrir por la Administración Municipal eran los siguientes5? de actas de sesiones del Ayuntamiento, de ac-tas de sesiones de la Junta Municipal, de actas de sesiones sobre asuntos del Pósito, de la Junta Local de instrucción primaria, de la Junta Pericial, de la Junta de Sanidad, de la Junta de Beneficencia, de la Junta de Cárcel, libro de catastro o amillaramiento, de ingresos y salidas del presupuesto municipal, de Caja de la Depositaría, de actas de arqueo, libro de entradas en el arca por los fondos del Pósito, de salida de arcas, de entradas en paneras de granos y semillas, de salida de paneras, de actas de medición de granos, de actas de ar- " Auiíón Manzanares, Luisa, ((Administración Central: del documento tradicional al elec-trónico. El tipo documental como invariable punto de referencia)), en Boletin de AVABAD, XLV (1995), núm. 1, enero-marzo, p. 22. M Manual de documentos administrativos, Madrid, M.A.P., p. 89. 5Wortés Alonso, Vicenta, La escritura y lo escrito. Paleografia y diplomática de España y América en los siglos XVI y XVII, Instituto de Cooperación Iberoamericana, p. 48. Novísima Recopilación de las Leyes de España, libro VII, tít. 11, ley N y VIL 57 Auiión Manzanares, Luisa, op. cit, p. 22. 58 Abella, Fermín, Derecho Administrativo Provincial y Municipal o tratado general teórico-práctico de las atribuciones de las Di$utacwms Provinciales y Ayuntamientos, Madrid, 1877, t. 1, p. 648. Los Libros de Actas del Pleno del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria ... 129 que0 de dinero, libro de obligaciones administrativas de reintegro al pósito municipal, libro de censo electoral, de padrón de vecinos, de providencias gu-bernativas, de multas, de expedición de cédulas de vecindad, de penados su-jetos a la vigilancia, de capturas, de alojamientos, de bagajes, de empleados, de prestación personal, de suministros, de precios medios, del número de ca-rros y caballerías, del reparto de maderas y leñas para usos vecinales, de ex-tranjeros domiciliados y prófugos, de apremios, registro de correspondencia, cuaderno minutero de actas, índice de circulares de la Diputación y Goberna-dor de la provincia, de la legislación y de los documentos del archivo (¡Menos mal, no se han olvidado!). A este interés hay que sumar otro de no menor importancia, como es el hecho de que las actas mencionadas dan información contenida en muchos documentos y expedientes que no se conservan. Es general el cuidado que muestran los secretarios por la custodia de los libros de actas y la despreocu-pación por la conservación del resto de la documentación municipal (al me-nos en la provincia que nos ocupa). Tanto es así, que se suele recomendar su microfilmación como medida oportuna para salvaguardar la información, al menos, ante cualquier evento no deseado. En lo que se refiere al Libro de Actas de las Sesiones de las Corporacio-nes Municipales Canarias, la Ley 14/199059 nos lo describe como un docu-mento público solemne, protegido por numerosas medidas cautelares para con ellas defender su integridad moral y material. Físicamente se trata de un libro encuadernado y foliado, con firma del Alcalde y sello de la Corporación, y con diligencia de apertura por parte del Secretario, en la que se especificará la per-sonalidad de continente de los acuerdos adoptados, junto con el número de fo-l i o ~y fecha de inicio. Como novedad, se autoriza el empleo de hojas móviles o sueltas para su escrituración por medios mecánicos, ya que de otro modo, es-tos sistemas de escritura quedarían invalidados por ser inoperativos. Sobre este extremo volveremos a incidir al tratar de las características externas. La evolución diplomática de las actas no es mucha a lo largo de los tiem-pos, por lo que la práctica administrativa no difiere desde hace siglos60. Todo lo cual no evitó que su tenor quedase fijado en una orden de Carlos 111, de 10 de julio de 1697, por la que se obliga a expresar el nombre del corregidor o 59 Ley 14/l99O, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régi-men Jurldico de las Administraciones Públicas Canarias, Capítulo 111, Sección V: de las Actas (B.O.E. núm. 96, de 1 de agosto). " Cayetano Mariín, M. C., ((Introducción a las series documentales de los Archivos Munici-pales Castellanos (siglos XI-xm)»e, n Los Archivos de la Administración Local, Toledo, ANA-BAD Castilla-La Mancha, 1994, p. 30. 130 Enrique Pém Hewero teniente (hoy alcalde) que preside la sesión y el de los demás oficiaies (1103- concejales y secretario). El art. 27.1 de la Ley 30/1992 nos enseña cuáles son las cláusulas de su tenor: nombre de los asistentes (autores de la acción jurídica); circunstancias del lugar y tiempo de celebración de la sesión (Datas tópica y crónica); orden del día que motiva la sesión (Exposición); y deliberaciones y acuerdos adop-tados (Dispositivo). Con iguales cláusulas (no en la forma pero sí en el fon-do), se describe en e1 Real Decreto Legislativo 871/1986. Así se nos ilustra que en el acta de cada sesión se hará constar, como mínimo, la fecha y Iiora de comienzo y fin; los nombres del Presidente y demás asistentes; los asuntos tratados; el resultado de los votos y de los acuerdos emitidos. En las actas tic las sesiones plenarias se deberán recoger sucintamente las opiniones emiti-das) P1. Los libros de actas tienen la consideración de documentos ~oIemnes(~. La Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Caria-r i a ~e~n l~o ,q ue a características internas del acta se refiere, determina las si guientes, en este orden: lugar de la reunión, con expresión del nombre del municipio y local (Data tópica); fecha completa y hora (Data crónica de aper-tura); nombre y apellidos de los presentes y ausentes a la sesión (autores de la «adio»); carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en pri-mera o en segunda convocatoria (tipo); asistencia del Secretario (rogatorio de la «conscriptio»)a; suntos que se examinan, acuerdos sobre los mismos, votacio-nes, opiniones y cuantos incidentes se produzcan durante el acto y fuesen dig-nos de reseñarse a juicio del Secretario (Dispositivo); hora en que el Alcalde le-vanta la sesión (Data crónica de cierre); y firmas de los asistentes (Suscripcio-nes y validación por parte del Secretario y del Presidente). Esta disposición de la estructura interna del acta no es novedosa ni aporta elementos nuevos de es-tudio, pues no es más que la aplicación a nivel comunitario canario de los ele-mentos definidos en el Reglamento de las Entidades Locales de 1986"'. Y si seguimos descendiendo en el tiempo, veremos que las cláusulas poco han variado desde antaño. Así, el Reglamento de 1952 (a&. 236), especifica que al redactar las actas se consignará en todas el lugar y la fecha de la reu-nión, la hora de comienzo, nombres completos del presidente y concejales presentes, de los ausentes excusados y no excusados, el carácter ordinario o extraordinario de la sesión, asistencia del secretario, asuntos y acuerdos, yo-taciones y opiniones, y la hora en que el alcalde levanta la sesión. El Estatu-to Municipal de 1924, que no es menos al respecto, establece que «de cada se-sión extenderá el Secretario del Ayuntamiento acta en que ha de constar la fe-cha, nombre del Presidente y Concejales presentes, asuntos tratados, e' Real Decreto Legislativo 78l/I986 ..., art.50. Real Decreto Legislativo 78l/I986. .., art. 52.1. 63 Ley l4/199O.. . , Capítulo 111, Sección V: de las Actas M Real Decreto 2568/1986 ..., art. 86.1. Los Libros de Actas del Pleno del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria ... 131 personas que han usado de la palabra, votos emitidos por cada una, votacio-nes secretas, síntesis de opiniones y manifestaciones, si así lo pidieran los in-teresados, y acuerdos recaídos. Deberán firmar el acta, con el Secretario, los Concejales que hayan acudido a la sesión)) (art. 135). En el siglo XIX encontramos una situación muy parecida. Siguiendo el curso descendente en el tiempo para demostrar la escasa evolución diplomá-tica de esta tipología documental, hay que hacer breve escala en la Ley Mu-nicipal de 2 de octubre de 1877, que es la misma de 20 de agoto de 1870, con las reformas que en ella introdujo la de 16 de diciembre de 1876, incorpora-das a su texto en virtud de otra de 2 de octubre de 1877 y del Real Decreto de la misma fecha. Las cláusulas son, aunque algo más reducidas, las acos-tumbradas, pues «de cada sesión se extenderá por el Secretario del Ayunta-miento un acta en que han de constar los nombres del presidente y demás concejales presentes, los asuntos que se trataron y lo resuelto sobre ellos, re-sultado de las votaciones y la lista de las nominales cuando las hubiera ..., la opinión de las minorías y sus fundamentos. El acta será firmada por los con-cejales que concurrieren a la sesión ..., y por el secretario^^^ Las cláusulas que concatenadas configuran el discurso diplomático o, por otro nombre, el tenor documental de las adas estudiadas, se puede exponer en el siguiente esquema, el cual, al mismo tiempo, nos reafirma en todo lo di-cho anteriormente. Protocolo inicial o encabezamiento Data tópica .......................................... Data crónica ....................................... Hecho de la reunión .............................. Carácter de la reunión ........................... Hora de la reunión .............................. Lugar de la reunión .............................. Intitulados o presentes ........................... Citaciones .......................................... Aprobación del acta anterior .................. (espacio) (tiempo) (razón) (tipo) (momento) (lugar) (participantes) (convocatoria) (aceptación) Texto o cuerpo 1 Dispositivo o deliberaciones y acuerdos ...... (temas) Protocolo final o escatocolo o pie Cierre de la sesión ................................. (finalización) Testados y salvados .............................. (errores) Suscripciones del escribano y del presidente (firmas) .......................................... Notas marginales Data tópica (localización de fechas) Acuerdos.. ........................................... (localización de temas) 65 L q de 2 de octubre de 1877, autorizando al Ministerio de la Gobernación para publicar las leyes municipal y provincial incorporando a su texto las reformas comprendidas en la de 16 de diciembre de 1876, art. 107 (Gaceta de 4 de octubre). 132 Enrique P h z Hewevo El examen de conjunto de las actas de 1834 nos muestra una redacción dividida en tres partes perfectamente localizables, compuesta por trece cláusulas, más una cuarta (núm. 14) puramente archivística o de notas mar-ginales. En un primer párrafo continuo y no sangrado, sin ningún tipo de separa-ción o realce, salvo la yuxtaposición y parataxis, aparecen las siguientes clr-íu-sulas y por este orden. 1. Data tópica: Nos sitúa el documento en el lugar. El comienzo de todas las actiis se ini-cia con la cita del lugar geográfico de la «actio», acción que va a origirxir, a sii vez, la «conscriptio» que le dé forma. Ambas fases de la génesis docimienta1 coinciden en el espacio, como es lo esperado en este tipo docunientd, por todo lo expuesto en líneas anteriores. Su expresión es «En Canaria...))E. n un solo caso se prefiere la expresión de «En la ciudad de Canaria a cinco dc Agosto...))E l empleo del término de Las Palmas de Gmn Cuna~iuc orno to-pónimo es algo posterior, y no se da aún en 1834. 2. Dara crónica en letra: Nos sitúa el documento en el tiempo. A contiriuación de la data crónica sucede la fecha, es decir, la expresión del día, el mes y el año, todo ello cii le-tra y sin empleo de abreviaturas. Los días del mes se noinbi-an poi- sil ordi-nal, salvo el primer día del mes, caso en que se prefiere el cardind. El mcs se consigna al completo, pues no se utiliza la abreviatura salvo excepción El año, asimismo, se cita al completo (millar, centena, decena, iiriidad) J. Iiimca se emplea la forma de citar a partir de las centenas o desde las decenas, pro-ceder abundante en otros tipos documeritales de la mima época, solucióii esta última que opta por el empleo de guarismos. No aparece en ningún caso el día de la semana ni la indicación de la solemnidad del día. Su expresión es «a primero de enero de mil ochocientos treinta y cuatro)), «a dos de enero dc lid novecientos treinta y cuatro)). 3. Hecho de la reunión: Inmediatamente detrás de la fecha aparece una cláusula por la que se constata el hecho de la reunión o expresión de juntarse a Cabildo. Su expi-e-sión es «para celebrar cabildo se reunieron...)). Los Libros de Actas del Pleno del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria ... 133 4. Carácter de la reunión: El libro está dedicado indistintamente a las sesiones plenarias ordinarias y extraordinarias, aunque las segundas son muy poco numerosas. La califica-ción de la sesión sólo se especifica en las sesiones extraordinarias, por lo que su simple ausencia presupone una sesión ordinaria sin más. Este carácter de extraordinario se especifica en la cláusula dedicada al hecho de la reunión, en todos los casos, y en nota marginal, a veces, a la altura de la primera línea de escritura y precediendo a la fecha. Su expresión es «para celebrar cabildo ex-traordinario se reunieron)), ((Extraordinaria, marzo 2,,//» (nota marginal). 5. Hora de la reunión: No se especifica, salvo cuando son horas intempestivas. En algunos casos no consta en el acta la hora de reunión, pero se deduce por la convocatoria, en el acta antecedente, a una nueva reunión, con inclusión de su tiempo, por motivos especiales de premura o importancia. También se suele citar en nota marginal y al comienzo del dispositivo. Su expresión es «en esta presente no-che)), «en la presente noche)), o en nota marginal con la cortas expresiones de «por la tarde», «por la noche)); o al comienzo del dispositivo: «En esta noche se presentó el expediente relativo a...)). 6. Lugar de la reunión: Especifica el lugar concreto de la acción, con lo que se especifica y aclara con máxima precisión la genérica y ambigua data tópica. Siempre hace refe-rencia a dependencias del Ayuntamiento, todo ello muy en consonancia a la ley suscrita por los RRCC en Toledo en 1480 sobre que dichas reuniones se efectuasen en las casas públicas de Cabildo o Ayuntamiento", y recordado en particular por Carlos V al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que «de aquí adelante no consintays ni deys lugar a que se hagan cabil-dos ni ayuntamiento alguno en casa alguna de la dicha ysla assí en los días se-ñalados de regimiento como en los extraordinarios salvo en las casas del ca-bildo e ayuntamiento dessa dicha ysla que para ello son y están señalad as^^^. Su expresión es «en estas Casas Consistoriales), «en estas salas consistoriales», «en las salas consistoriales), ((en estas salas capitulares)). Novísima Recopilación de las Leyes de España, libro VII, tit. 11, ley 1. Cullen del Castillo, Pedro, op. cit., p. 207. Real C6dula dada en Valladolid, a 23 de ene-ro de 15 19, sobre que los cabildos se hagan en las casas del Ayuntamiento. 1 34 Enrique Pérez Herrero 7. Intitulados o presentes: Es la parte del Protocolo Inicial que nos da a conocer el nombre, titulo y condición de la persona o personas de la que emana el documento. La intitu-lación se concatena directamente con las cláusulas anteriores mediante yux-taposición presentada por el tratamiento de ((señores).E s una relación nomi-nal de los presentes al acto sin mayores calificativos (nombre y apellidos), sal-vo en el caso de la autoridad que la preside, que se cita por el cargo y 110 por el nombre. Igual ocurre, a veces, con el Síndico Personero. No aparece el tér-mino de los cargos (regidores) junto al nombre de los asistentes. Todos lle-van el tratamiento de Don. Su expresión es ((10s señores corregidor de letras presidente, Dn .... . . . . ., Dn ..... . . . .,». A continuación vienen dos pequeñas cláusulas (nos 8 y 9)que pucdcn re-clamar dos párrafos sangrados o uno con separación de punto. Del uno de enero hasta el dos de febrero, el secretario prefirió redactar estas cláusulas por separado; pero a partir de esta fecha se inclinó a sumarlas en un solo pá-rrafo y separadas con punto y seguido. Este hecho coincide con el cambio de la redacción, que incluye una frase propositiva de sentido temporal que con-fiere un carácter de cercanía entre ambos actos. 3 8. Juramento de los porteros de haber hecho las citaciones: - 0m Por ella se expresa haberse notificado la convocatoria de reunión a todos E los señores capitulares, las excusas a no poder asistir y cuantos pormenores O se hubieran presentado a la hora de las citaciones. Su expresión es ((Entraron n los PorLeros y juraron haber citado a todos los Señores)),( (Entraron los Por- -E a teros y manifestaron haber citado a todos los Señores)), «El Portero excusó la n ausencia de varios señores por que están en el campo)). n 3 O 9. Aprobación del acta anterior: Es una fase imprescindible, ya que para su aprobación se requiere su lectu-ra al comienzo de la sesión siguiente, con lo que quedará aprobada si ninguno se opusiese, o reformada por incorporación de las modificaciones discutidas. Esta cláusula aparece generalmente en todas las actas, aunque hay excepciones en que está ausente, como en las sesiones de fecha uno y 23 de enero. El térmi-no de ((enseguida)n) os indica la inmediatez de la preceptiva lectura tras el jura-mento de haberse practicado las citaciones. Su expresión es ((Leída e1 acta an-terior se aprobó)), ((Enseguida se leyó el acta anterior y se aprobó)), ((Leyose el acta anterior y quedó aprobada)), ((Leyose y aprobose el acta anterior)). Un nuevo párrafo abre la décima cláusula. Los Libros de Actas del Pleno del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria ... 135 10. Dispositivo o cuerpo: Es la parte fundamental de todo ada jurídica, por lo que nunca puede bri-llar por su ausencia. En el Dispositivo, el autor, o autores en este caso, mani-fiestan su voluntad de crear el acto jurídico y el objeto del documento. Es la parte que nos comunica el mensaje, la intención del escrito. Interesa al histo-riador más que al diplomatista, por cuanto habla de las instituciones de la época, de su devenir y procedimientos, de la vida y costumbres, de los aspec-tos económicos, de la mentalidad de la gente, de la toponimia, de los aconte-cimientos sociales de la época, etc., es decir, un sinfín de datos históricos, que no diplomáticos. La estructura del dispositivo no está sujeta a un modelo ti-pificado, sino a la propia naturaleza del documento y a la voluntad narrativa y preciosista del rogatorio o secretario. En él se relacionan las cuestiones tratadas, prefiriéndose su separación en párrafos a una redacción continua, no siendo proclive el escribano, en el pri-mer semestre de este período de tiempo, a indicar el contenido de cada una de estas cuestiones en nota marginal, aunque ejemplos haya. A partir de ju-lio, en cambio, el uso de la nota marginal prolifera de manera casi abusiva para indicar el comienzo de cada uno de los acuerdos tratados en las actas, desapareciendo totalmente su uso en el mes de diciembre, salvo en pequeñas notas de escasa relevancia. Todo ello nos habla de gustos de amanuenses y se-cretarios y de una costumbre no reglamentada, sino caprichosa. Se trata de un texto de estructura libre que no tiene una expresión intro-ductoria fija. El Dispositivo se inicia con alguna fórmula breve o llamada de atención que anuncia el hecho jurídico contenido en el acta. Las fórmulas son muy variadas: «Leyose un oficio del señor intendente que dice...)), «En esta acta.. . », «El señor Falcón hizo la exposición siguiente.. . », «Se acordó.. .», «Tra-tose en esta carta.. .», «El Señor Presidente instruyó al cuerpo de un oficio.. .», etc. Es interesante esta parte, además de lo que en sí mismo encierra, por ofre-cernos inserciones de documentos recibidos en la Corporación. Se habla de tal cuando un documento es incluido y reproducido en otro. Es una variante de la ((reparati0 scriturae)). Las inserciones son importantes cuando el origi-nal se ha perdido y la tal inserción es el único medio de llegar a su compren-sión. Así pues, por las inserciones que aparecen en los libros de actas anterio-res al incendio de las Casas Consistoriales, podemos conocer los documentos desaparecidos, y reproducir la actividad, hasta el límite permitido, del Ayun-tamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Lo triste es que también sucurnbie-ron los Libros de Actas casi en su totalidad, dado que sólo se conservan cua-tro años anteriores a 1842 (año del incendio). Muchas veces el inserto tiene más importancia que el documento que lo contiene. Muchas son las insercio-nes que encontramos en el Libro de Actas de 1834, perfectamente señaladas entre comillas, que no sólo se incluyen al comienzo y fin de la tal inserción, sino que se incorporan en todos los renglones, por lo que su localización es fácil y sin compromiso. Tras el dispositivo se abre, sin ningún tipo de interrupción, el protocolo final o escatocolo o pie que cierra el documento. Contiene las fórmulas lcga-les que confieren valor jurídico al documento. Viene constituido por cl cierre de la sesión y las suscripciones. Un documento sin esta parte no es un docu-mento terminado. Su falta nos habla de un documento no otorgado. si11 ya-lor jurídico y por lo tanto sin validez administrativa. 1 1. Cierre de la sesión: Toda sesión se ha de cerrar para que adquiera una forma acabada. Se contrapone, por lo tanto, a la cláusula de apertura, quc en el caso presente nos viene indicada por el juramento de los porteros de haber cumplido las ci-taciones. Esta relación nos recuerda a la existente entre la invocación y la aprecación, fórmulas propiciatorias que limitan el documento, que rio apare-cen en esta tipología y tiempo. La expresión del cierre de la sesión, aunque frecuente, no hace acto de presencia en todas las actas. Lo normal, cuando aparece, es que continúe directamente tras el dispositivo, sin reclamar parra-fo propio; pero hay casos, quizá los menos, que ocupa párrafo exento, entre el dispositivo y las suscripciones. Su expresión es «Con lo que se concluyó esta acta)), «Con lo que se concluye la sesión)), «Concluyese la sesión», «Con lo que se concluyó la reunión)), ((Levantose la sesión)). 12. Testados o salvados: En el caso de que se hayan producido errores o equívocos, se han de sal-var y subsanar. Esta parte nos habla de una comprobación o ((recognitio))e,s decir, de la comprobación de que existe conformidad entre el deseo de la «ac-tia » y lo que expresa la «conscriptio». La «recognitio» se puede ver indudable-mente en el acto de salvar los yerros, los raídos, los interlineados y los añadi-dos producidos en la escritura. Muy ilustrativo es el art. 238 del Ilecreto de 17 de mayo de 1952 que nos dice: ((inmediatamente de ser aprobada el acta, el secretario la hará transcribir en el libro respectivo, sin enmiendas ni raspa-duras o salvando al final las que involuntariamente se produjesen)). Esta ex-presión de la ((recognitio)s)e presenta habitualmente con una fórmula más o menos fija que incluye una llamada de atención seguida de las correcciones producidas y la voz de responsabilidad que las autoriza. Estas tres partes vie-nen separadas por doble raya. Pero no siempre los tachones y las correccio-nes producidas a lo largo del texto fueron salvados al final, lo que nos habla de cierto abandono o descuido por parte del rogatorio. A veces, las correccio- Los Libros de Actas del Pleno del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canana ... 137 nes se señalizan al margen de la caja de escritura con un signo de atención consistente en una raya oblicua hacia la derecha flanqueada por dos puntos (l.)E.s ta llamada de atención de los errores producidos se hace más frecuen-te en el segundo semestre del año. Su expresión es ((Enmendado = Don Juan = co = vale)), ((Entre renglones = Don José = vale)), ((Testado = cuatro = m- & = no vale)). 13. Las suscripciones del escribano del concejo y del presidente: En un último párrafo aparecen las suscripciones pertinentes. Las suscrip-ciones son las fórmulas que, puestas al pie del acta, le confieren validez para que surta los efectos legales apetecidos. Las suscripciones no son otras que las firmas y rúbricas del autor del documento, testigos, confirmantes, notario, canciller, etc. No aparecen, como sena de esperar, las firmas de los regidores asistentes. Únicamente, en el primer semestre de 1834, firman el Presidente y el notario mayor del Cabildo (hoy sería el Secretario del Ayuntamiento). Du-rante la segunda mitad del año, a la firma del Presidente y del Secretario, se suman las de los regidores, o al menos, de algunos de ellos. Al cambio de si-glo se hizo preceptivo para su validez que todos los asistentes firmasen en el acta. Estas firmas no están introducidas por nada, sino directamente, y sepa-ran el acta de la siguiente. Su expresión es ((MarcialD elgado (rúbrica)))y «Se-bastián Díaz, escribano mayor (rúbrica))). Como elemento validativo, según algunos autores, aunque pensamos que más tiene de medida cautela, al final de cada folio rubrica un regidor para imposibilitar toda interpelación posterior a la redacción del acta y evitar con tal medida todo intento de dolo documental. 14. Notas marginales: Fuera del texto, es decir, de la caja de escritura habitual, y en el margen iz-quierdo de ésta, aparecen unos sucintos escritos incorporados voluntariarnen-te por el amanuense, anotaciones que ni añaden, reforman ni aclaran el tenor documental al que se refieren. Son notas, por lo tanto, de validez para el usua-rio o lector, ya que le pueden facilitar la búsqueda de la información que pre-tende, entre otras razones. Son las llamadas notas marginales, aunque el Ayuntamiento de Las Palmas no fue muy inclinado a ellas, al menos en 1834. Siempre aparece, al margen izquierdo de la caja de escritura y a nivel con la primera línea. Todas las actas muestran en nota marginal la fecha de la misma, compuesta exclusivamente del mes (en letra) y el día (en número), y por este orden, y no del año. La nota marginal de la fecha en la primera línea de escritura desaparece en agosto, y ya no la vamos a encontrar sistemática-mente en lo que queda de año. Se suelen separar de la caja de escritura por 138 Enrique Pdrez Herrero doble raya oblicua hacia la derecha o por una llave. Las notas marginales para indicar el principio de cada acuerdo se recomiendan en la Ley Municipal de 20 de agosto de 1870, por cuanto se facilita encontrar lo que se busca. Esto debe ser extensible a la fecha de comienzo y a cuantas notas aparezcan. Su ex-presión es ((Enero 2,,//», ((Enero 23. por la noche])), ((Febrero 2, por la tarde})), ((Marzo lo,,//»(,( ExtraordinariaM arzo 2//», ((Marzo2 0.//», dunio 29)). No aparece ni la invocación monogramática, tan propia en siglos anterio-res, o residual en algunas matrices notariales de igual época y lugar, ni la mención del día de la semana o de la festividad. También brillan por su au-sencia las cláusulas de la corroboración, así como el número de la sesión, y el orden del día, imprescindible en la actualidad. No obstante, las diferencias entre un acta de 1834 y otra de 1996, por ejemplo, no son sustanciales, ya que ambas estructuras básicamente son las mismas. En todo caso se diferen-cian por la ausencia o presencia de algunas de sus cláusulas. La mayor dis-tancia se encuentra en las características externas, hijas éstas de las técnicas propias de cada época, de las que a continuación nos ocuparemos. La concatenación de las cláusulas vistas y analizadas es la siguiente: Los caracteres externos o extrínsecos son aquellos que se refieren a la apariencia física del documento. Es decir, los que fijan de forma permanente la noticia de un hecho en un soporte idóneo perceptible por la vista. Por ta-les se entienden el soporte de la escritura o materia escriptoria; la escritura en Los Libros de Actas del Pleno del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria ... 139 sí misma y su disposición (pautado, márgenes, columna y caja de escritura), tipo de escritura (humanística en este caso), puntuación y separación de la es-critura, signos especiales empleados en las oficinas (los usados por los otor-gantes y suscriptores, por los escribanos o notarios, etc.), los signos de vali-dación, las notas de cancillería (tasas, visas y registros) y la lengua. Estos ca-racteres pueden y deben ser analizados fuera del ámbito del tenor documental, pues ni le afectan, modifican, reducen, ni amplían. En todo caso, aseveran su autenticidad y garantizan que se ha seguido el procedimiento 1ó-gico y reglamentado para que el documento alcance la perfección legal, y pueda ser considerado como un acto jurídico con plena validez administrati-va. Estos elementos sólo pueden ser estudiados a través de la contemplación directa de los documentos originales (color, puntizones, corondeles, filigrana, textura, fuerza de los trazos, raspaduras, etc) . En cuanto a los caracteres externos cabe citar, en primer, lugar la lengua, que en el documento público civil fue el castellano con exclusividad en todo el territorio nacional hasta 1978, cuando la Constitución de 1978 (art. 3.1) declara que el castellano es la lengua española oficial del Estado, pero reco-nociendo a las demás lenguas españolas como oficiales en las respectivas co-munidades autónomas de acuerdo con sus estatutos. Como en Canarias no ha existido ni existe bilingüismo histórico, no cabe mayores comentarios, por lo que la unidad idiomática escritural perdurará en nuestro procedimiento ad-ministrativo y, por tanto, en nuestro Patrimonio Documental. En cuanto a otras características extrínsecas, poco hay que reflejar, dado que el soporte sustentante es el folio de papel del sello 4.", 40 mrs., y el so-porte sustentado, la tinta no metaloácida distribuida con plumín metálico (nacido en 1780, pero no logrado hasta 1830), fácilmente detectable por ser una letra pesada, es decir, una escritura sin contrastes entre gruesos y finos, propio de instrumentos de escribir duros, como el cálamo, punzón, plumín de acero, bolígrafo, etc. En conjunto, la letra es una humanística cursiva de ductus dextrógiro, de módulo muy equilibrado, con formas redondas en sus trazos, letras no com-primidas en sus ojos, con entera separación de las palabras y con austera or-namentación y rasgos, salvo, quizá, en las mayúsculas. El empleo de la abre-viatura es muy escaso, y sólo aparece la abreviatura por contracción o sínco-pa. La horizontalidad de las líneas de renglón nos muestra que el amanuense se valió de una falsilla que, puesta tras la hoja a escribir, transparentaba la lí-nea de escritura. Carece de diligencia de apertura y de cierre. El primer acta se asienta, sin ninguna introducción, directamente sobre el primer renglón de la primera pá-gina del libro. Las actas se suceden sin ningún tipo de separación, salvo por las níbricas que cierran el acta antecedente y autorizan a escriturar la siguiente. En la actualidad, las cosas han cambiando bastante, por lo que expondre-mos una breve síntesis con la que confrontar el pasado con el presente. La 140 Enrique P h z Herrero Ley l4/lWO, art. 136, al referirse a los Libros de Actas de las Corporaciones Locales de Canarias, permite ((utilizar medios mecánicos para la transcripción de las Actas de las Sesiones de los órganos colegiados)).E sto rompe la unidad inicial del libro diligenciado y foliado de comienzo, pues fuerza al empleo de hojas móviles y a su encuadernación posterior. En evitación de cualquier fraude o sustitución de folios, maniobra no posible de emplearse el libro en-cuadernado, se establecieron ciertas normas para garantizar la autenticidad del proceder y evitar cualquier intento de dolo o engaño. Se permite, pues, el empleo de hojas móviles en papel timbrado del Estado o de la Comunidad Autónoma, con numeración correlativa, para así poder hacer constar en la di-ligencia de apertura la numeración de los folios de que constará una vez asen-tadas las actas, cerrado y encuadernado. Aprobada el acta, «el Secretario la hará transcribir mecanográficamente, por impresora de ordenador o el me-dio que se emplee ... a las hojas correlativas siguiendo rigurosamente su or-den, haciendo constar al final de cada Acta por diligencia, el número, clase y numeración de todos y cada uno de los folios del papel numerado en que ha quedado extendida)). Lógicamente, para garantía y seguridad de las hojas sueltas a emplear, hasta que se unan y fijen por encuadernación, se prohíbe alterar el orden numérico de los folios descritos en la diligencia de apertura. El empleo de este nuevo sistema de hojas sueltas sólo será posible por acuer-do expreso del Pleno, a propuestas del Alcalde. Las características externas de los libros de actas les separan del resto de los documentos originales administrativos, por lo que su redacción, manejo, comunicación, conservación y descripción han de ser, por consiguiente, dife-rentes y particulares. |
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