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Boletín Millares Carlo 2001, 20: 17-34 ISSN: 0211-2140 Las instituciones jurídicas del periodo colonial de la historia de América en la obra de Agustin Millares Carlo Carmen BOLANOMS EJIAS Departamento de Historia del Derecho y de las Instituciones UNED Resumen Análisis de aquella parte de la obra de Agustín Millares Carlo relacionada con las teorías y hechos jurídicos en América durante la colonización española. Desde la contextualización familiar se explica la relación de Millares Carlo con las ciencias jurídicas. Luego se plantea su participación intelectual respecto a América con base archivística, bibliográfica y documental. Para finalmente alcanzar la obra que Millares dedicó al período colonial de la historia de América, en especial desde las crónicas de la conquista y las obras de Derecho Indiano, resaltando su entrega a la reivindicación de la figura del padre Las Casas. Palabras clave: Agustín Millares Carlol Historia colonial1 Historia de Américal Instituciones jurídicas1 México1 Lucha por la justiciaf Summary Analysis of that part of the work of Agustín Millares Carlo related to the theories and legal facts in America during the Spanish colonization. From the familiar situation is explained the relation of Millares Carlo with legal sciences. Soon its intellectual par-ticipation with respect to America with archivístics, bibliographical and documentary base considers. Finally to reach the work that Millares dedicated to the colonial period of the history of America, in special from chronicles of the conquest and works of Indian Right, emphasizing its delivery to the vindication of the figure of the father Las Casas. Key words: Agustín Millares Carlol Colonial History 1 History of America 1 Legal Institutions / Mexico / Fight by justice / Carmen Bolaños Mejías Las instituciones jurídicas delperíodo colonial de la historia de Am&rica ... El historiador y músico canario, Agustín Millares Torres, regentó en la segunda mitad del siglo XIX una Escribanía de actuaciones, primero, y una Notaría, después, en la ciudad de Las Palmas. Su hijo, Agustín Millares Cubas fue también notario. Las ideas liberales y positivistas que llevaron a Millares Torres a culpar de modo más apasionado que estructurado, a los terratenientes y a la Inquisición del retraso sufrido por el Archipiélago Canario', fueron participadas en gran parte por Millares Cubas, quien, con una formación krausista, aprovechó sus estudios universitarios en Derecho y en Filosofía para acercarse críticamente al análisis cultural, político e históri-co de las islas. La orientación ideológica y las actividades de su linaje marcarían pro-fundamente las actitudes y la dedicación de Agustín Millares Carlo. Su padre, Millares Cubas, tenía una clara inclinación al ejercicio jurídico, pues antes que Notario fue registrador en Guía, y luego Asesor de la Marina y Relator de la Audiencia en Las Palmas2. Además, conservaba en su despacho el Archivo de Protocolos de Las Palmas, con cuyos legajos se familiarizó tanto su hijo que supondría el germen de su carrera paleográfica, en la que alcanzó relevancia internacional3. Hay que ver también en los protocolos acumulados en la escri-banía pública de su padre el origen del interés de Millares Carlo por unos actos jurídicos que se han convertido en fuentes del pasado. Desde ellos es posible aproximarse a la realidad histórica de un lugar y estudiar su comportamiento, estando aquí la causa de su dedicación a la Archivística y a la misma Historia. Animado por su padre, Millares Carlo llegó a ser alumno a la par de las facul-tades madrileñas de Derecho y de Filosofía y Letras, completando en ambos centros los tres primeros cursos, para después dedicarse en exclusividad al mundo de las Letras desde el que deseaba ejercer su vocación erudita, causa a la larga de su magisterio poligráfico. Con estos antecedentes no era extraño que Millares Carlo atendiese, en la amplísima literatura que produjo, al estudio de autores y obras relacio-nados con el Derecho. Si bien debemos considerar su aproximación más pro-pia de la Historia y de sus ciencias auxiliares, no por ello dejan de presentar una clara intención jurídica, como podemos observar, de modo especial, en los estudios que le sirvieron para profundizar en las instituciones jurídicas propias de la conquista de la América hispana. 1 Millares Cantero, Agustin y Santana Godoy, José Ramón: "Agustín Millares Torres y su obra. Una generación de liberales heterodoxos", Prólogo a Millares Torres, Agustin: Historia General de las Islas Canarias. Las Palmas: EDIRCA, 1977: VIII. 2 Guimera Peraza, Marcos: "El notario Agustin Millares Cubas (1863-1935)", en su Estudio sobre el siglo X1X politico canario. Las Palmas: Cabildo Insular, 1973: 345-384. 3 Valle, Heliodoro: "Diálogo con Millares, Carlo" en Universidad de Mixico, 1947, 1, no 7: 8. Boletín Millares Carlo 2001.20: 17-34 Cannen Bolaiios Mejias Las instituciones jurídicas del período colonial de la historia de América ... Pero muchos otros jalones de su obra se relacionan con el Derecho. En su investigación y enseñanza de la Paleografía y Diplomática abundan los estu-dios4 sobre documentos originales de compra-venta, o de escrituración, privi-legios, bulas, sobre documentos de las cancillerías regias (en especial anali-zando los formularios con que se escribían) y fuero$, sobre documentos rea-les y documentos particulares, en especial, entre los visigodos6. LOS ESTUDIOS SOBRE AMÉRICA CON BASE DOCUMENTAL Desde que en la década de 1920 elaborara sus primeros estudios sobre Feijoo, Millares había comprendido que cualquier trabajo histórico debía hacerse sobre principios de certeza y solidez. Aprendió que era definitivo hacer búsquedas incansables en los documentos custodiados en los archivos, si se quería elaborar la teoría histórica sobre fuentes directas y objetivas. Lo ejemplificó en el cuidado que los eruditos ilustrados pusieron (Mayans; Burriel; Velásquez; el padre Flórez; Ibarreta: Masdeu; Abella; Páez de Castro) para dotar a España de un cuerpo de documentos antológicos sobre los que se elaborase luego la historia nacional7. Sus descripciones sobre documentos de archivos tocaron con frecuencia asuntos jurídicos, tal es el caso de las Contribuciones documentales a la his-toria de Madridg. O se adentraban en las ((Fuentes diplomáticas para el estu-dio del reinado de Alfonso VI11 de Castilla)), que se quedó sin publicar debi-do a la ruptura vital de 1936, pero que reunía más de mil doscientos docu-mentos originales, principalmente ordenanzas reales. La descripción de fondos documentales relativos al campo del Derecho, y depositados tanto en archivos como en bibliotecas, fue consecuentemente abordada por Millares también en América, siempre con la intención de faci-litar el trabajo de los historiadores mediante instrumentos necesarios para poder acercarse a las fuentes de forma eficaz a través de obras que describie- Pensemos tan solo en los ejemplos que aduce en sus manuales de los que traemos a colación tan solo el último y más completo Tratado de Paleograjia Española, en colaboración con J.M. Ruiz Asencio. Madrid, Espasa-Calpe, 1983. 5 Sima de ejemplo su Estudio jurídico, ,filológico ypaleogrújko del Fuero de Madrid. Madrid: Artes Gráficas Municipales, 1932. 6 Millares Carlo, Agustin: Consideraciones sobre la escritura visigótica cursiva. León, Centro de Estudios S. Isidoro-Archivo Histórico, 1973. 7 "El siglo XVIII español y las colecciones diplomáticas", en Filosofía y Letras (México), 194 1, 2: 285-304. 8 Madrid: Instituto de Estudios Madrileños, 1971. Donde destacaron los «Libros de Células y Provisiones. Siglos XV y XVI» (1929) sobre documentos reales, y el dndice y extractos del Libro Horadado del Concejo madrileño. Siglos XV-XVI», con los acuerdos allí tomados (Ya tratados en los Libros de Acuerdos del Concejo madrileño. Edic. de Agustin Millares Carlo y Jenaro Artiles. Madrid: Artes grafi-cas municipales, 1932). Boletín Millares Carlo 2001, 20: 17-34 Carmen Bolaños Mejias Las instituciones juridicas del periodo colonial de la historia de América. sen las características de los fondos de archivo y biblioteca mexicanos, por lo que catalogó y clasificó las colecciones documentales primordiales para la investigación histórica en aquel país9. Si queremos acceder a las fuentes históricas de los siglos XV y XVI nos veremos obligados a consultar una serie de aportaciones de Millares funda-mentales para conocer la acción cultural española en América, en cuanto repertorios completos sobre la producción de todo tipo de libros, y por ende de los jurídicos (Tratados, Relaciones, Encomiendas, Tesauros, Colecciones lega-les y dispositivas, Doctrinas, Colecciones documentales, Historias, Argumentaciones, Principios, Instituciones y otras Monografias)lo. Y lo hizo desde su estudio sobre el Epítome de Pineloll, primer repertorio independien-te con obras generadas en el nuevo mundo, donde podemos buscar títulos edi-tados y manuscritos sin publicar producidos en América. Pasando por otra obra de referencia general de todo punto necesaria, su trabajo sobre la Biblioteca hispanoamericana septentrional de B e r i s t a i n l * , hasta llegar a la Biblioteca mexicana de E g u i a r a l s . En esta línea, pero de carácter reperto-rial de obras en curso, se sitúa la ingente tarea que dedicó Millares al análisis bibliográfico de la Historia de América entre 1945 y 1973 y que, entre otros aspectos, atendió a la Historia de las ideas y de las instituciones políticas y jurídicasl4. Sin embargo, nuestro objeto no es considerar de forma exhaustiva toda relación de las publicaciones de Millares con el Derecho, si no centrarnos en Millares Carlo, A. y Mantecón Navasal, J.1.: Ensayo de una bihliogrqfía de bib1iografia.s mexica-n a ~M. éxico: Oficina de Bibliotecas de México, 1943. Millares Carlo, A. y Mantecón Navasal, J.I.: Índice y extractos de los Protocolos del Archivo de notarías de Mé,xico D.F. México: El Colegio de México, 1944- 1946. Así corno en Millares Carlo, A. y Mantecón Navasal, J.I.: Repertorio hibliogrufico de los nrc~hivos mexicanos y de las colecciones diplo~nútica.s,fUndamentaIpea~rsa la historia de Mhico. México: UNAM. 1948. Luego continuó este trabajo en Venezuela a través de su Protocolos del siglo .YVI en Archivos de los Registros principales de Mérida y Caracas (Caracas: Academia Nacional de la Historia, 1966). Precisamente cuando trabajaba en el Archivo de Notarías del Distrito Federal encontró Millares un docu-mento relacionado con nuestro objeto en que fray Toribio de Benavente aparece como albacea testamenta-rio de Rodrigo de Paz. Lo publicó en "Breves noticias acerca de fray Toribio de Benavente o Motolimia". en Filosqfiay Letras, 1941,4: 283-285. Además aportó un documento manuscrito por fray Toribio, el único suyo que se conoce. '0 Lo confirma Jiménez Rueda, Julio: Letras menicanas en el siglo XIX. México: Ponúa, 1984: 83. 1' Millares Carlo, A: "Antonio de León Pinelo y su Epítome", estudio preliminar de El Epítome de Pine10,primeru bibliografía del nuevo mundo. Washington: Unión Panamericana, 1958. 2 v. Pinelo fue tam-bién estudioso del Derecho indiano, al afrontar, entre otras cuestiones, la justicia con que la corona otorga-ba premios a los conquistadores. Tratado de confirmaciones reales. Madrid: 1630. i2 Millares Carlo, A: Don José Mariano Beristáin de Souza (1756-1818). Noticia biografica. La Biblioteca hispanoamericana. Bibliografía del autol: Testimonios. Madrid: Instituto Enrique Flórez, 1973. 13 Millares Carlo, A: Don Jirrm José de Eguiara y Eguren y su Biblioteca mexicana. Maracaibo: Universidad del Zulia, 1963. l 4 Moreiro González, José A: "Agustin Millares Carlo: la profesión bibliográfica. Aportaciones a la historia de la Bibliografía española", en Documentación de las Ciencias de la Información, 1986, 10: 127-128. Boletín Miflares Carlo 2001, 20: 17-34 Carmen Bolaños Mejias Las instituciones jurídicas delperiodo colonial de la historia de América ... aquellos estudios que dedicó al análisis de instituciones jurídicas que fueron surgiendo durante la penetración y colonización americanas por parte de España. El americanismo fue la característica más destacada en la obra del grupo de historiadores, filósofos y humanistas en general que compusieron el exilio y que se dedicaron en la tierra de adopción "al estudio de la España en el Nuevo Mundo y concretamente al de la Nueva España, desde el siglo XVI hasta principios del XIX. Así vemos cómo el tema de la historia colonial o época española fue uno de los temas principales de los historiadores españo-les en México"15. En este sentido, se ha considerado además a Millares como el autor de una de las obras americanistas más relevantes entre los exiliados, en la que debemos ver una continuidad de las especialidades que atendía en EspañaI6. En México "se entregó al estudio del periodo colonial de la histo-ria hispanoamericana, principalmente a través de las ediciones de textos. Su dedicación especializada a la historia e ideología de la conquista americana se definió siempre hacia un interés inequívoco en las manifestaciones de lo que podemos llamar opción indigenistaWl7. Ya antes de establecerse en América, Millares había manifestado su incli-nación por los estudios relativos a la historia colonial. Su primera aproxima-ción a los temas históricos americanos la hizo a través del prólogo de un libro de Emiliano Jos dedicado a los inicios de la penetración española en América18. Si optó por estudiar el período hispano de la Historia de América fue en clara coherencia con las líneas de investigación que determinaban sus actividades anteriores en España. La orientación de sus estudios sobre historia e ideología de la conquista americana se apoya en una indudable preferencia por los rasgos definitorios de los que se ha dado en llamar visión indigenista. En esta opción tuvo mucho que ver su propia formación y pensamiento, que se vieron acentuadas por su condición de republicano transterrado, y por su ads-cripción en México a centros como la Casa de España (luego El Colegio de l5 Malagón Barceló, Javier: "El historiador español exiliado en México", en Historia Mexicanu (El Colegio de México), 196 1, 22, no 1 : 102. l 6 Así se afirma en el Indice biobibliográfico del exilio, en El Exilio español en México, 1939-1982. México: Salvat-FCE, 1982: 816. Véase también Morales Padrón, Francisco. "Agustín Millares, america-nista", en Historiograjh y bihliograjia americanistas, 1978, 22: 153-160. l 7 Moreiro González, José A: "Estudios e investigaciones históricas de Agustin Millares Carlo", en Boletín Millares Carlo, 1990, 1 1 : 71. '8 Jos, Emiliano: La expedición de Ursúa a El Dorado, la rebelión de Lope de Aguirre y el itinerario de los «Marañones». Huesca: V. Campo, 1927. Boletín Millares Carlo 2001. 20: 17-34 Carmen Bolaños Mejias La.r instituciones juridicas delperíodo coloniul de la historia de América.. México), en un momento en que las crónicas de la conquista y el estudio eru-dito y humanístico de la sociedad colonial cobraba una pujanza hasta entonces desconocida, que en su caso se vio impulsado además por sus compromisos con las editoriales Pornia y Fondo de Cultura Económica, donde era respon-sable de la sección de Historia junto con Silvio Zavala. En esta última Pedro Rodríguez Ureña se había propuesto publicar, mediante un tratamiento riguro-so, las obras seleccionadas de los mejores historiadores de la época colonial en la colección Biblioteca Americana. Podemos ver en este contexto el origen del afán de Millares por investigar las fuentes bibliográficas, paleográficas, litera-rias, archivísticas y hasta periodísticas de interés para la Historia de Américalg, en especial de México, primero, y luego de Venezuela, como modo de corresponder a la acogida de que fue objeto en América20. La búsqueda de la verdad le llevó a examinar estos asuntos con seriedad, sin olvidar su postura de transterrado español comprometido con su tierra de adopción, pero al mismo tiempo alejado de la censura nacionalista simplista tan al uso en muchas reivindicaciones carentes de fundamentos críticos. Sin duda su aproximación partía de la comprensión, del acercamiento de posturas entre América y España, de la "cautela en la interpretación que les Ilevuhcr u elegir preferentemente el periodo colonial que es historia de México y es his-toria de E~paña"2~E.l estudio debía afrontarse libre de prejuicios, pero desde los rasgos definidos por una vida pasada en común, y no desde el dominio de una de las parte@. Su obra tiene mucho que ver con el sistema de pensamiento español ante la situación, sobrevenida de repente, de la penetración y asentamiento en las Indias, que supuso en el mundo de entonces una nueva realidad con la consi-guiente adaptación a la misma de la dimensión jurídica. Se rompía así la dua-lidad en que se circunscribía la vida en Occidente entre el mundo cristiano y el musulmán. La ocupación del nuevo continente se daba en un contexto deter-minado por la continuación del expansionismo político cuando finalizaba la Reconquista castellana, y se produjo al lado de intereses económicos, sociales, religiosos y personales que lo caracterizaron. Se abría un panorama sin prece-dentes en la historia jurídica, en el que había que justificar la relación recién establecida entre dos mundos que se desconocían. Desde la perspectiva euro-pea era preciso alcanzar un concepto nuevo de los habitantes que poblaban l9 Otra aportación de Millares al campo histórico colonial fue la traducción de Pedro Mártir de Angleria: Libros de las Décadas del Nuevo Mundo. México: Secretaria de Educación Pública, 1945 y 1964, acompañada por una referencia biográfica sobre su autor. 20 Hemández de León Portilla, Asunción: "Agustin Millares Carlo, poligrafo de España y de América", en Cuadernos Americanos, 1994, 5, no 47: 76-102. 2' Malagón Barceló, Javier: El historiador ... op. cit: 109. 22 Ramirez Muñoz, Manuel: "El americanismo historiográfico en la obra de Agustin Millares Carlo", en Boletín Millares Carlo, 1990, 1 1 : 106. Boletín Millares Cado 2001,20: 17-34 Carmen Bolaños Mejias Las inslituciones jurídicas del período colonial de la historia de América ... aquellas tierras, cuyos derechos como personas había que conciliar con los intereses de los colonizadores, a veces empujados por una utilidad excesiva23. LAS CRÓNICAS DE LA CONQUISTA Y LAS OBRAS DE DERECHO INDIANO No hay duda de que los estudios sobre la obra de Las Casas, cronológica-mente precedentes en las investigaciones de Millares, dieron a este un conoci-miento profundo sobre los inicios de la realidad histórica colonial en América. Millares atendió a las crónicas de la conquista, pero no se limitó a editar tra-bajos, si no que se acercó a la interpretación de los hechos históricos desde las instituciones y los fundamentos ideológicos que tenían detrás. Del posicionamiento de los autores españoles respecto al derecho con que España se introdujo y actuaba en América, Millares estudió, mediante ediciones o comentarios críticos, algunas de las obras más representativas tanto de la pri-mera tendencia jurídica, que vamos a comentar a partir de lo relativo a Palacios Rubios y Matías de Paz, como del posterior planteamiento más avanzado, enca-bezado por las reivindicaciones del padre Las Casas. Siguió así en su obra una gran parte de la historia de la lucha por la justicia en la conquista de América. La primera etapa argumentaba la preeminencia europea sobre los indios, con actuaciones que partían de la consideración de estos como infieles, lo que era causa desde la que se justificaba el obrar de los cristianos, que encontraron el fun-damento jurídico para su actuación en la doctrina del canonista Enrique de Susa, cardenal ostiense, cuya visión de las relaciones entre cristianos e infieles podemos definir como derivada de Aquino y, por ello, de rasgos aún medievaleP. El consejero real Palacios Rubios, y el dominico Matías de Paz son un buen exponente del tratamiento jurídico dado a los indios siguiendo las teorías del Aurea Summa. Defendían que el Papa se había convertido, a la muerte de Cristo, en heredero de su poder, y por tanto gozaba de preeminen-cia sobre todos los soberanos terrestres y estaba, desde luego, muy por encima de aquellos que se situaban fuera de la Iglesia, como era el caso de los indios. Al estudio de esta concepción contribuyó Millares con una acabada edición conjunta con Silvio Zavala sobre las primeras manifestaciones jurídicas del nuevo mundo, los tratados de Palacios Rubios25: De las islas del mar Océano 23 Zavala, Silvio A: Las instituciones jurídicas en la conquista de América. 3" ed. México: Porrúa, 1988: 15-16. 24 Segusia, Henricus de: Aurea Summa, Nicolai Superantii adnotationibus ... Lyon, 1548. *5 Sobre Palacios Rubios puede consultarse Bullón, Eloy: "El problema jurídico de la dominación española en América antes de las Relecciones de Francisco de Vitoria", en Anuario de la Asociación Fruncisco de Viroria, 1933, 4: 85-106. Alamiro de Ávila, Martel: "Labor de Palacios Rubios en la legisla-ción de Castilla y de Indias", en Historia (Universidad Pontificia de Chile), 1986, 21: 225-247. Boletín Millares Carlo 2001, 20: 17-34 Carmen Bolaños Mejias Las instituciones jurídicas delperíodo colonial de la historia de América ... y de Fr. Matías de Paz: Del dominio de los reyes de España sobre los indioszh. Millares tradujo y cuidó la edición bilingüe (latino-española) de los tratados y definió las características bibliográficas de los manuscritos originales, pero además realizó el estudio analítico de cuantas obras aparecen citadas en los textos originales, así como las que contribuyó Palacios Rubios dentro de la bibliografía de su Tratado, amén de referenciar una propia bibliografía de Palacios Rubios, otra sobre su obra, y de confeccionar las notas críticas a la edición27. En un momento en que la expansión europea en tierras indígenas coinci-día con el principio del Renacimiento, y que supuso que quienes estaban al margen de la civilización occidental entraban en esta por el descubrimiento y pasaban de llevar una vida de bárbaros a sumergirse en la sociedad racional, elementos tan defendidos por Ginés de Sepúlveda2g, estos tratadistas justifica-ron la conquista desde un pensamiento canónico y teológico aún medievalesZ9. La dificultad de las cuestiones que planteaba el antagonismo entre la conquis-ta y la libertad de los indios se quiso solventar en una junta de teólogos, juristas y hombres de ciencia convocados en Burgos por el rey en 1512. Allí los profesores salmantinos Palacios Rubios y Matías de Paz emitieron opinio-nes que aparecen recogidas en los tratados que estamos considerando aquí. En ellos se encauza la polémica desde una posición primitiva: la obligación de los gentiles a reconocer la autoridad apostólica y, por tanto, la soberanía espaiio-la, bajo pena de guerra y aún de esclavitud y despojo de los bienes: de tal manera que la acción de los conquistadores quedaba canalizada por una senda francamente bélica. Daban, pues, un amplio margen de poder a los cristianos frente a los infieles, de manera que veían la conquista desde la legitimidad, ori-ginada en la idolatría de los indios y en su costumbre de realizar sacrificios humanos, a lo que se añadía su convencimiento de estar actuando contra una situación que se oponía a la predicación del Evangelio, y para cuya ejecución contaban los reyes con la venia papal. Se consideraba en todo caso la posibilidad de actuar conforme al derecho natural, pero la realidad era que tras ser requeridos los indios a someterse al cristianismo, perdían ese derecho, "quedan sin protección jurídica y por tanto pierden su derecho a la soberanía, su libertad personal y la posesión de 26 López de Palacios Rubios, Juan: De las islas del mar Océano. Paz, Fr. Matías de: Del dominio de los reyes de España sobre los indios. Introducción de Silvio Zavala. Traducción, notas y bibliografia de Agustin Millares Carlo. México: F C E., 1954. 27 La obra de Palacios Rubios fue luego incluida en el libro de Agustin Millares Carlo: Tres estudios biobibliográficos. Maracaibo: Universidad del Zulia, 196 1. 28 Garcia Pelayo, Manuel: "Juan Ginés de Sepúlveda y los problemas juridtcos de la Conquista de América", en Tierra Firme, 1936, 2, no 2: 227- 241. *9 Benson, Robert: Medieval Canonistic Origins of the Debate on the Laufu1ne.r~ o#" /he Spanish Conquest, en Chiapelli, Fredi (ed.): First images of America: the impact of the new world on the old. Berkeley: University of California Pres, 1976. 2:327-334. Boletín Millares Carlo 2001, 20: 17-34 Carmen Bolaños Mejías Las instituciones jurídicas delperiodo colonial de la historia de América ... bienes7'30. La posición de Palacios Rubios no deja lugar a duda alguna, ya que pasa por ser el autor del "requerimiento": acto en que se les comunicaba a los indígenas el mensaje y si se negaban, la guerra pasaba a ser justa, pues esta-ban obligados a acatar la jurisdicción cristiana31. Sin embargo las investigaciones del Dr. Millares prefirieron fijarse en la evolución legal a favor de métodos más prudentes, donde produjo lo principal y más sazonado de su obra respecto al asunto que nos concierne. El primer obis-po de México, fray Juan de Zumárraga, abogó prontamente a favor de los indios alegando la igualdad natural de todos las personas, alejándose así de forma explícita del concepto aristotélico de servidumbre manejado hasta entonces. Zumárraga formó parte de un grupo de religiosos que recibió de Carlos 1 en 1543 la Instrucción a seguirse en los nuevos descubrimientos. En la cual se apreciaba ya un tono de atracción pacífica hacia la fe católica durante las ope-raciones de penetración en territorios de Indias. Aparecía con claridad una orientación hacia el beneficio temporal marcada por el deseo de establecer intercambios comerciales junto a la necesaria obediencia a la corona, pero sin olvidarse de la evidente mejora espiritual que supondría llegar a conocer al Dios verdadero dentro de la Iglesia católica32. Zumárraga defendía el contacto pací-fico con los indios, lejos del uso de las arma@. Proponía un contacto cristiano, sin los horrores y tropelías cometidos con enorme crueldad y que constan en el informe de Fr. Marcos de Niza, autentificado con la firma del propio Zumárraga y que éste envió a la corte34. Narra cómo se habían desecho los españoles de todos los señores peruanos, pese a la amistosa actitud de estos. La avidez les llevó a tratos salvajes, con total falta de respeto por los fueros de los indios. Zumárraga se oponía a esta aberración. Millares, además de participar en edi-ciones y estudios indirectos sobre la figura de Zumárraga dedicó un artículo a describir los libros que formaban la colección de su biblioteca, la primera de América. Aprovechó también para profundizar en el análisis de la obra de Pe-draza sobre cómo debían ser hechas las visitas pastorales35. 30 Hace una magistral contraposición entre la tradición pagana de la servidumbre y la doctrina cristiana de la igualdad de los hombres Silvio Zavala, en su obra: Servidumbre natural y libertad cristiana segUn los tratadistas españoles de los siglos XVI y XVII. Buenos Aires: Instituto de Investigaciones Históricas, 1944. 31 Así lo reconoce Zavala, Silvio en su Introducción a López de Palacios Rubios, Juan: De las islas del mar Océano. Paz, Fr. Matias de: Del dominio de los reyes de España sobre los indios. Introducción de Silvio Zavala. Traducción, notas y bibliografia de Agustin Millares Carlo. México: FCE, 1954. Si se someten pue-den conservar sus bienes y su libertad, si se oponen la guerra se considera justa, ya que se ha convertido en instrumento de "Defensa y propagación de la fe cristiana". 32 García Icazbalceta, Joaquín: Fray Juan de Zumárraga, primer obispo y arzobispo de México. México: Poda, 1947. 33 Millares Carlo, Agustín (ed.): "Zumárraga, carta a un eclesiástico desconocido" en Bibliografía mexicana del siglo XVI de Garcia Icazbalceta. México: FCE, 1954: 162163. 34 LO recoge Las Casas en su Brevísima relación de la destrucción de las Indias ... Sevilla: 1552: 165 y SS. 35 Millares Carlo, Agustin: "Un libro propiedad de Zumárraga y una obra inédita del chantre Pedraza", en Filosofia y Letras (México), 1944, 8, no ,15: 69-74. Se reproduce en Agustin Millares Carlo: Investigaciones bibliograficas Iberoamericanas. Epoca colonial. México: Instituto de Historia, 1950: 65-79. Boletín Millares Carlo 2001,20: 17-34 Carmen Bolaños Mejías Las instituciones jurídicas del período colonial de la hi.storia de Arnir-icu Si la resistencia de los indios llevaba a su conquista y cautiverio según los Tratados de Palacios Rubios y Matías de Paz, cuantos excesos y crueldades se habían cometido por los españoles en la Conquista, y como consecuencia también y de forma muy especial de los testimonios alegados por los misio-neros, de las campañas iniciadas por estos en defensa de los indios, y más que nadie por Las Casas, llevaron a la necesidad de redactar unas Leyes Nuevas, concedidas en 1542 por Felipe 11. Millares Carlo editó esta colección legal en un bellísimo libro del Fondo Pagliai36, el primero de esa colección, donde en un estudio preliminar analizó detalladamente las provisiones reales que for-man las Leyes Nuevas, explicando su contenido, y realizó asimismo la trans-cripción de los manuscritos originales, al tiempo que describió las trece edi-ciones que habían tenido anteriormente a las Leyes Nuevas como objeto37. Y finalmente, lo que es del mayor interés para nosotros, se detuvo en conside-raciones sobre el problema histórico contextual en que las Leyes se daban: un espíritu humanista que protegía a los indígenas a partir de una concepción de Estado moderno, frente a la anterior idea medieval de una ocupación feudali-zante o señorial. En efecto, tras muchos años de experiencia y habiendo sufrido también mucha evolución el sustrato conceptual, se buscaba un equilibrio entre las pre-tensiones y abusos de los conquistadores y las exigencias de los juristas y teó-logos de los consejos establecidos para los casos de Indias. Estas Leyes vinie-ron a prohibir la esclavitud de los indios tras requerirles en el sentido de Palacios Rubios (de primera guerra), aunque podían ser esclavizados si eran culpables de rebelión (de segunda guerra). Otro fin que se perseguía consistió en parar de hacerles la guerra por motivos religiosos. Uno de los mayores avances doctrinales fue precisamente alcanzar el concepto de pacificación, luego ratificado por las Ordenanzas de 1573, frente al anterior de sometimien-to mediante guerra. Se defendía un modo de penetración pacífica para atraer con las mejores maneras a los indios hacia el cristianismo. La violencia sólo se contemplaba como defensa a una agresión. Las Leyes Nuevas intentan fijar un espacio de entendimiento entre la Corona y los españoles implicados en la penetración, así como entre los espa-ñoles y los indios. Vinieron a limitar la concesión de licencias para hacer des-cubrimientos y fijaron las gratificaciones para quienes habían participado en el descubrimiento, pacificación y poblamiento de América y para sus descen- 36 Las "Leyes Nuevas " de Indias. Reproducción en facsímil y estudio preliminar por Agustin Millares Carlo. México: Fondo Plagiai, 1952. LXXXVIII + 15 h. La reproducción facsímil se hizo a partir de la edi-ción de 1543 por Juan Brocar en Alcalá de Henares. 37 En opinión de Julián Calvo, las aportaciones de Millares a esta edición, en especial las contenidas en el «Estudio preliminar)), hicieron a esta edición superior a la de Stevens de 1893, hasta entonces la más primorosa de las realizadas sobre las "Leyes Nuevas", en Revista de Historia de América, 1953, 35-36: 265-268. Boletín Millares Carlo 2001, 20: 17-34 Carmen Bolaños Mejias Las instituciones jurídicas del período colonial de la historia de América ... dientes. Consideraron también que las capitulaciones para hacer descubri-mientos pasasen a ser potestad de la Audiencias. Buscaban, pues, articular los intereses particulares y las compensaciones a que el Estado se debía, ya que el Estado moderno había fomentado un sistema privado para ocupar los nuevos territorios38. No hay duda de que las Leyes Nuevas marcaron el punto de infle-xión hacia medios más suaves. Las intensas actividades de Millares en el Instituto Bibliográfico Mexicano le permitieron conocedor a fondo el humanismo mexicano del siglo XVI. Particularmente intensos fueron los trabajos que dedicó a la vida y obra de Francisco Cervantes de Salazar y de fray Agustín Dávila, que se sitúan en la misma línea de erudición y de posicionamiento ideológico que las aportacio-nes comentadas hasta aquí. Fue grande la atracción sentida por la personalidad de Francisco Cervantes de Salazar, continuador en México del humanismo de Luis Vives y primer cro-nista del Ayuntamiento mexicano desde 156039. Sobre su figura investigó Millares en el archivo del Colegio de las Vizcaínas, obteniendo allí los datos básicos de sus aportaciones a la edición de las Cartas recibidas de España por Francisco Cewantes de Salazar40. Forman el objeto de esta publicación una serie de cincuenta y siete cartas descubiertas por Francisco Fernández del Castillo en el antiguo Archivo de la Cofradía del Santísimo Sacramento y Caridad (hoy en el Colegio de las Vizcaínas de México, D.F.). Las cartas hablan de los avatares por los que pasó la carrera eclesiástica de Cervantes de Salazar y son un testimonio de primera mano para conocer la vida mexicana en el siglo XVI. Son muy sustanciosos los comentarios que hace Cervantes a las obras de Luis Vives. Cada carta está anotada convenientemente por Millares. De las mismas cartas extrajo los datos biográficos con que compuso el pró-logo de la edición de la obra de Cervantes de Salazar, Diálogos y crónicas de la Nueva E s p a ñ a 4 1 , y el estudio preliminar a la edición de Manuel Magallón sobre el libro de Cervantes Crónica de la Nueva E s p a ñ a 4 2 . En ellas nos 38 Zavala, Silvio A,: Las instituciones jurídica. en la conquista de América. 3" ed. México: Poda, 1988: 202. 39 Moreiro González, José Antonio: "Estudios e investigaciones históricas de Agustin Millares Carlo", en Boletín Millares Carlo, 1990, 11: 74-75. 4~ Biblioteca histórica mexicana de obras inéditas: Cartas recibidas de España por Francisco Cervantes de Salazar (15691575). Publicadas con introducción, notas y apéndices por Agustin Millares Carlo. México: Antigua Librería Robredo de José Pomia e Hijos, 1946. Realizó otros estudios sobre Cervantes de Salazar, como "El escrito más antiguo de Francisco Cervantes de Salazar", en Filosofía y Letras, 1947, 13, no 25: 101-106; Dio continuidad al trabajo realizado para componer las Cartas recibidas de España .. . en otras publicaciones suyas: Así en su edición de la Bibliografia mexicana del siglo XVI de García Icazbalceta. México: FCE, 1954: 11012 1, y en "El doctor Sánchez Muñón y la Tercera Celestina", en Filosofia y Letras, 1947, 13, no 26: 259-264. 41 Cervantes de Salazar, Francisco: Diálogos y Crónica de la Nueva España (Selección). Advertencia preliminar de Agustín Millares Carlo. México: Secretaria de Educación Pública, 1948. 42 Estudio preliminar a la edición de Manuel Magallón sobre el libro de Cervantes: Crónica de la Nueva España. Madrid: Atlas, 1971. Boletín Millares Carlo 2001, 20: 17-34 Carmen Bolaños Mejias Las instituciones juridicas del período colonial de la historiu de Atnc;rur cuenta Millares cómo el cabildo de México le encargó a Cervantes de Salazar que escribiese la crónica de la conquista de la Nueva España. Entre otras cues-tiones habla allí del modo en que Moctezuma se sometió a Carlos 1, del oro y las joyas que entregó a Cortés, cómo se herró a algunos indios como esclavos. En su narración ensalza la figura de Cortés, llegando Millares a afirmar que Cervantes conoció a Cortés en España. Formaba parte la Crónica de la Nueva España de una proyectada Historia General de las Indias, comprensiva de la historia de México desde Colón hasta la conquista del Yucatán. Millares se acercó también a la Crónica en su edición de García Icazbalceta43. La introducción compuesta para las Cartas recibidas ... volvió a ser utili-zada por Millares en el ensayo que tituló Apuntes para un estudio biobiblio-gráfico del humanista Francisco Cervantes de S a l a ~ a ry ~qu~e resultó com-pendio biográfico y bibliográfico de los anteriores estudios sobre Cervantes de Salazar. Así como en Cuatro estudios biobibliograficos mexicanos, donde Millares examinó la vida y obra de Cervantes, la colección de libros que tenía en su casa, sus cartas, e incluso consideró los contenidos de Eguiara relativos a Cervantes45. Extensamente se ocupó también de fray Agustín Dávila46, cronista de la orden dominicana en la Nueva España y profesor en Puebla y México, quien siendo arzobispo de Santo Domingo escribió la Historin de la fundación y dis-curso de la Provincia de Santiago de México de la Orden de Predicadores, publicada en 1596 en Madrid47. Millares la completó con el habitual estudio biobibliográfico que dedicaba a todos los autores que estudió. Enriqueció la obra con anotaciones e índices, y preparó el facsímil sobre la segunda edición de la Historia impresa en Bruselas en 1625. El texto atiende en especial a la polémica entre Las Casas y Ginés de Sepulveda, siendo las tesis de este gratas a los conquistadores. Entra así Millares de lleno en el análisis de los dos repre-sentantes más significativos de la polémica indiana. La justicia de la guerra 43 Millares Carlo, Agustín (ed.): Bibliografía mexicana del siglo XVI de Garcia Icarbalccta. México: FCE, 1954: 110121. 44 Apuntes para un estudio biobibliográjko del huinanisru Francisco Cervurite.~d e Salazar. México: UNAM, 1958. 45 Millares Carlo, Agustín: Cuatro estudios biobibliogrujkos inexicanos. México: Fondo de Cultura Económico, 1986 (Cervantes de Salazar: 17-159; Agustin Dávila Padilla: 163-215). 46 Sobre su posicionamiento en la orden dominicana puede consultarse Ulloa, Daniel: Los predicado-res divididos. Los dominicos en Nueva Espafiu, siglo XVI. México. El Colegio de México, 1977. Millares atendió también en sus Noticias acerca del escritor dominico fray Alonso de Espinosa, en Investigaciones bibliográjcas Iberoainericarzas. Epoca colonial. México: Instituto de Historia, 1950: 2 1-33, canario que compara la injusticia de la conquista de América con la hecha en canarias, a la que no ve soporte jurídico ni en lo divino ni en lo humano. 47 Dávila Padilla, Agustin: Historia de la fundación y discurso de la Provincia de Santiago de México, de la Orden de Predicadores. Edición facsímil, prólogo e índices de Agustín Millares Carlo. México: Editorial Academia Literaria, 1955. El prólogo contiene: 1. Relación de obras consultadas y que en este pró-logo se citan abreviadamente. 2. Advertencia preliminar. 3. Noticias biográficas de Fray Agustin Dávila Padilla. 4. Estudio Bibliográfico. Boletín Millares Carlo 2001, 20: 17-34 Carmen Bolaños Mejias Las instituciones jurídicas delperíodo colonial de la historia de América ... contra los indios, la licitud de la posesión de sus tierras y el modo como se les debía tratar eran elementos a discusión. En especial se deliberaba si los indios debían hacerse antes súbditos que cristianos o al revés. Sepúlveda opinaba que primero deberían volverse fieles a la corona, frente a Las Casas que prefería llevarles a la fe por el convencimiento, pues como hombres racionales no es necesario forzarles mediante la guerra, el robo de sus bienes, la pena de muer-te o el sometimiento al cautiverio. Atendió asimismo al estudio de este cronista en su aportación al Homenaje a Fr: Justo Pérez de Urbel con el título de "Fr. Agustín Dávila Padilla, histo-riador mexicano7'48, estudio subdividido en dos apartados, de los cuales, el pri-mero se interesa por los datos biográficos del historiador dominico, mientras que el segundo analiza con detenimiento las dos obras del historiador, la Historia de la fundación y discurso de la Provincia de Santiago de México y el Sermón que predicó el padre Maestro ... en Valladolid en los funerales por Felipe 11, acompañadas de láminas con las portadas de sus distintas ediciones. Millares volvió al distinguido intelectual dominico e historiador mexicano cuya obra juzga "básica en el campo de la historiografia religiosa de la Nueva España"49 en sus Cuatro estudios biobibliográficos mexicanos. LA REIVINDICACIÓN DE LA FIGURA DEL PADRE LAS CASAS50 El trabajo de Millares Carlo para reivindicar el significado en la lucha por la justicia y el alcance intelectual de la obra de Fray Bartolomé de las Casas, puede considerarse como lo más destacado de su amplia labor en tierras mexi-cana$'. Su auténtica especialización en la obra del dominico fue la mejor atención con México, donde de alguna manera se sentía obligado a devolver lo recibido por la acogida que allí vivió52. 48 Fray Agustin Dávila Padilla, historiador mexicano. Apuntes biobibliográficos, en Homenaje a Fray Justo Pérez de Urbel, O.S.B. Silos, 1977, v. 11: 229282. 49 Millares Carlo, Agustin: Cuatro estudios biobibliográficos mexicanos. México: Fondo de Cultura Económico, 1986 (Cervantes de Salazar: 17- 159; Agustin Dávila Padilla: 163-2 15; Juan José de Eguiara y Eguren: 219-336; José Mariano Beristáin de Souza: 337-462): 193. También relacionado con el periodo colonial fue su trabajo sobre Mártir de Angleria, Pedro.: Libros de las Décadas del Nuevo Mundo. Traduccion del latin y noticia biográfica por Agustin Millares Carlo. México: Secretaria de Educación Pública, 1945 (Biblioteca Enciclopédica Popular, 5 1). Aportó Millares la selección y traducción de los capi-tulos concernientes a México. Mártir de Angleria, Pedro: Décadas del Nuevo Mundo. Estudio y Apéndices de Edmundo O'Gorman. Traduccion del latin de Agustin Millares Carlo. México: José Pomia e Hijos, 1964. 50 Fmto de las investigaciones de su tesina de licenciatura, véase respecto a las investigaciones de Millares Carlo relacionadas con la obra de Las Casas el articulo de Manuel Ramirez Muñoz.: "Agustin Millares Carlo, Lascasista", en Boletín Millares Carlo, (1987), 910: 93115. 51 Bethencort Massieu, Antonio: "Agustín Millares Carlo, un historiador de base", en Moreiro González, José A,: Agustín Millares Carlo: el hombre y el sabio. Islas Canarias: Viceconsejeria de Cultura y Deportes, 1989: 30-3 1. 52 LO afirmaba así en el Pregón de San Pedro Mártir de 1970, en El Museo Canario, 1970-71,31-32: 9-10. Boletín Millares Carlo 2001,20: 17-34 Carmen Bolaños Mejías Las instituciones jurídicas del periodo colonial de Itr historia de América. En sus ingentes labores realizadas en tomo a la obra de Las Casas aparece unido al norteamericano Lewis Hanke, buscando aclarar el choque ideológico que supuso la actuación española en América. Se conocieron en los años cin-cuenta, un momento reivindicativo de la figura del dominico. Sin duda pesó en ellos una figura en la que veían a un convencido defensor de la justicia en la conquista y de la libertad de los indios, que con argumentos provenientes de la doctrina cristiana llegó a inspirar la redacción de las Leyes de Indias. En las colaboraciones con Hanke, Millares se encargaba de preparar los textos para lo que se valía de su dominio del latín y la paleografía, así como de su erudi-ción histórica. Casi recién llegado a América, en 1941, Millares tenía preparada su pri-mera edición y prólogo de una obra de Las Casas, la Brevísima relación de la destrucción de las IndiaP. duro manifiesto del dominico en defensa de los indios, que hizo un memorial de los agravios y abusos cometidos en Indias y cuyo objetivo era alcanzar reformas en las leyes, así como convencer de su necesidad al monarca y al Consejo de Indias. Casi esta especie de alegato, múl-tiples veces utilizado desde su aparición para culpar el modo en que España realizó su colonización americana, desembocó en la redacción de las Leyes Nuevas de Indias. Al año siguiente se publicó su primera obra en colaboración con Lewis Hanke Del zinico modo de atraer a todos los pueblos a la verdadera religión, primera vez también que el texto era publicado traducido al español. Hanke se ocupó de la introducción, Millares de la edición y del estudio paleográfico y diplomático del códice, y reflejó, en la advertencia preliminar, las veces que el texto había sido objeto de estudio a lo largo de la historia empezando por las referencias de fray Antonio de Remesa1 al manuscrito conservado en el cole-gio de S. Gregorio de Valladolid, más tarde desaparecido al igual que otro poseído por el propio Remesal, y el que obraba en poder del cura de Mazaltenango. Sirvió de base a la edición el único manuscrito conservado, incompleto, en Oaxaca, que había sido descubierto por Nicolás León y que luego fue estudiado por Lewis Hanke. Tras ser traducido por Atenógenes Santa María, le fue confiada su edición a Millares Carlo por el Fondo de Cultura Económica54. Millares se acercó a este manuscrito por las vías de la diplomática y la paleografía, para luego hacer una interpretación de su conte-nido. Las Casas afrontó en De unico vocationis modo ... las relaciones jurídi-cas entre los infieles indios y los cristianos españoles. Ya consideró entonces 53 Casas, Fray Bartolomé de las: Brevísima relación de la destrucción de las Indias. Prólogo y selec-ción de Agustin Millares Carlo. México: Secretaria de Educación Pública, 1941. 54 Casas, Fray Bartolomé de las: De unico vocationis modo omnium gentium ad veram religionem. Copia del S. XVI en la Biblioteca Pública del Estado de Oaxaca (México). Del único modo de atraer a todos los pueblos a la verdadera religión. Advertencia preliminar, edición y anotaciones del texto latino por Agustin Millares Carlo. Introducción de Lewis Hanke. México: FCE, 1942. (Biblioteca Americana de Obras Latinas, dirigida por Agustin Millares Carlo). 2" edic. abreviada. México: FCE, 1975. (Colección Popular). Boletín Millares Carlo 2001. 20: 17-34 Carmen Bolaños Mejias Las instituciones jurídicas del periodo colonial de la historia de América ... que la guerra no era el medio adecuado para predicar el evangelio. Había que hacerlo situándose al lado de los indios, sin emplear la fuerza que hacía ilegal las conversiones que se lograban. Es el inicio de la autocrítica en la actuación española en América y supuso un aviso para las conciencias y el inicio a medio plazo de un cambio en las leyes y en las actuaciones. El camino a seguir era el de razonar persuasivamente para alcanzar la verdad y el bien, pues los indios eran sujetos libres (lo había determinado Pablo 111 a través de la Sublimi Deus) cuya vida y hacienda había que respeta^-55. Supo Las Casas, ya de regreso en España, que el cronista Ginés de ~epúlvedah abía escrito un libro (el inédito Democrates alter sive de iustis belli causis adversus indios) en el que consideraba justa la guerra contra los indios, por ello le respondió con una apología conservada en la Biblioteca Nacional de París (Nouveaux Fonds Latins, no 12926) que llamó Argumentum Apologiae Reverendissirni Domini Fratris Bartholomei a Casaus episcopi quondam Chiapensis adversus Genesium Sepulvedam Theologum corduben-sem, sobre la que Millares publicó "Una obra inédita de Fr. Bartolomé de Las Casas"56, complementada con un Apéndice que contiene el escrito de fray Bartolomé de Vega al Consejo de Indias en elogio de la Apología de Las Casas y en solicitud de licencia para su impresión57. La Junta de teólogos y juristas reunida en 1549 en Valladolid supo del problema fundamental en la conquista de América, si se hizo de acuerdo a justicia o no. Sepúlveda, seguidor de la línea de Palacios Rubios, se apoyaba en la bula de Alejandro VI para afirmar que la guerra era instrumento válido para extender el cristianismo y evitar la idolatría y los sacrificios humanos. Consideraba que los indios eran súbditos españoles por donación papal. Las expediciones de conquista tenían como fin cumplir ese derecho, oponerse a ello iba contra el poder temporal del rey y contra el espiritual del Papa. Muy otra era la postura mantenida por Las Casas y los dominicos que abogaban por una predicación pacífica como se derivaba de la razón principal del cris-tianismo, la caridad58. La Junta se inclinó por estos argumentos, poniéndose 55 Ramírez Muñoz, Manuel: El americanismo historiogrúfico en la obra de Agustín Millares Carlo, en Boletín Millares Carlo, 1990, 11: 105-106. 5h Una obra inédita de fray Bartolomé de las Casas, en Filosofía y Letras (México), 1946, 11, no 21: 1,ll-118. Se reproduce en Agustin Millares Carlo: Investigaciones Biobibliogru$cas Iberoamericanas. Epoca colonial. México: 1950: 35-5 1. 57 Millares enlazaba así su obra con las posturas que habían mantenido en el siglo XVI los humanis-tas Bemardino de Sabagún, Vasco de Quiroga y Andrés Olmos "quienes juzgaron indigno aceptar el dere-cho de conquista y optaron por la defensa de los conquistados". en Moreiro González, José Antonio: Agustin Millares Carlo. El humanismo apasionado. Islas Canarias: Dirección General de Universidades e Investigación, 1997: 83-84. 58 El General de la orden dominica y cardenal Cayetano (1469-1534) abrió el camino seguido por muchos españoles al afirmar que los infieles podían conservar sus derechos frente a los cristianos, siempre que no dañasen la fe o los intereses de estos. Véase Wicks, Jared: "Thomism between Renaissance and Reformation: the case of Cajetan", en Archive for Ref~rmation Histmy, 1977, 68: 9-32. Boletin Millares Carlo 2001. 20: 17-34 Carmen Bolaños Mejias Las instituciones jurídicas del período colonial de la historia de América la base del cuerpo de Legislación de Indias que puede considerarse la prime-ra actuación del Derecho de Gente@. Domingo de Soto fue nombrado redac-tor del Sumario de la controversia Las Casas-Sepúlveda, creyendo que ambos habían abordado parcialmente el problema enunció su propia tesis en torno al uso de la fuerza coactiva por parte de la Iglesia, que tan solo podrá aplicar sobre quienes hayan recibido la fe voluntariamente, el evangelio se expondrá a los infieles sin uso alguno de la fuerza, pero con protección a los evangeli-zadores. Colaborando de nuevo con Hanke editó don Agustín la Historia de las Indias, la fuente más fiable para conocer el comportamiento y las ideologías hispanos en el descubrimiento y la conquista. La primera edición basada en el manuscrito autógrafo trabajado por Las Casas durante treinta y cinco años, perteneciente al monasterio pucelano de San Gregorio, hoy conservado en la Biblioteca Nacional de Madrid (Sección de Manuscritos, Res. 2 1 a 23)6O. "La obra fue destinada, no a arrancar al rey una ley especial a favor de los indios, si no a servir a la posteridad como testimonio permanente de la injusticia cometida por España con los indios"61. Millares preparó los textos con la minuciosidad que derivaba de sus profundos conocimientos paleográficos e históricos. Ante la categoría de su trabajo Marcel Bataillon exclamaba: "Si tuviéramos ediciones comparables de todos los historiadores de Indias ..."(j2. El acceso a los contenidos del manuscrito se facilitó gracias al soberbio índi-ce de materias y personas, el "más extraordinario que jamás haya contenido ninguna publicación científica. Más de cien páginas a doble columnaW63. Las Casas parte en su planteamiento de considerar erróneo el seguimiento que Palacios Rubios hizo del Cardenal Ostiense. En su Historia refleja la dig-nidad con que trató personalmente a los indios en su apostolado. Creía que había que dirigirse a ellos desde la caridad y la justicia, pues no habían ofen-dido en nada a los españoles y, ya antes de llegar estos, disponían de un desarrollo personal completo y tenían posesiones y organización social. Estaba convencido de que podían llegar al cristianismo por la predicación y que reu-nían las cualidades necesarias como para entender el Evangelio. La fe que centraba aún la vida en España y el sentido del proselitismo se 59 Apología de Juan Ginés de Sepúlveda contra,fray Bartolomé de Las Casas; De fray Bartolomé de Las Casas contra Juan Ginés de Sepúlveda. Introducción, notas e indices por Angel Losada. Madrid: Editora Nacional, 1975: 12. 60 Casas, Fray Bariolomé de las: Historia de las Indias. Edición del original e indices analíticos de Agustín Millares. Prólogo de Lewis Hanke. México: F.C.E., 1951. 2" Edición. México: F.C.E., 1965. 61 Casas, Fray Bartolomé de las: Historia de las Indias. México: F.C.E., 1951. V. 5: 18. 62 Véase Bataillon, Marcel: "Biblioteca Americana", en Libro conmemorativo del 45 aniversario del F C E. México: FCE, 1980: 162. 63 Nowel, Charles E.: En The Hispanic American Historical Review, 1952, 32: 408-410. Y Malagón Barceló, Javier, en Revista chilena de Historia y Geografía, 1952, 32: 301-304, y en Cuadernos Americanos, 1952, 1 : 198-202. Boletín Millares Carlo 2001. 20: 17-34 Carmen Bolaños Mejías Las instituciones jurídicas del período colonial de la historia de América ... notaron en la expansión castellana, desde Andalucía y Canarias hasta la vaste-dad de América. Sin embargo, la conquista fue una empresa secular, del Estado. Lo que no indica que no se aprovechasen para la predicación evangé-lica las acciones de conquistadores y mercaderes pues facilitaban la aproxi-mación a los indios. Respecto al modo en que se hacía la aproximación, Las Casas analizó las capitulaciones como contratos bilaterales entre el rey y el descubridor o colonizador, vasallo suyo. Sin embargo, vio cómo se dejaban sin fijar cuanto era relativo a las huestes que les seguían, su actitud y pago, su for-mación militar o su comportamiento con quienes hacían cautivos en el desarrollo de sus actividades. Si bien el estado español era católico y debía abogar por la extensión pacífica del cristianismo. Sin duda encontramos aquí la principal característica del dominico sobre la conquista, su incansable lucha por una penetración pacífica. Su postura antibelicista era tajante. Solo admitía la guerra como justa64: a) Si hubiese ofensa o ataque a la cristiandad; b) si hubiese persecución a la fe cristiana: y c) si se apoderasen de los bienes o terri-torios de cristianos. En general era un partidario antibelicista, y respecto a los indios abogaba por un contacto limitado a los misioneros, para enseñarles por la paz las buenas costumbres que nacen de la fe. Finalmente, debemos considerar la versión por Millares al español de los Tratados de Las Casas, publicación conmemorativa del cuatrocientos aniver-sario del fallecimiento de fray Bartolomé hecha a partir de la edición de Sevilla de 1552, que se publicaron prologados por Hanke y Gimenez Fernánde~~~. Millares elaboró además unos magníficos índices de materias, con explicacio-nes complementarias de personas y lugares. La obra es de total necesidad si queremos saber las doctrinas esgrimidas por el dominico en defensa de los indios, "quizás la aportación más importante de España a la igualdad de los hombres"66. En los Tratados se perfilaron las posiciones a favor y en contra de la condición que debía asignarse al indio. Las Casas abogaba por una tesis favorable y más cristiana, que reconocía la calidad humana de los nativos de América, y les reconocía sujetos de libertad y dueños de sus propiedades y derechos. Volvió aquí a la guerra como principio que se había impuesto preferente-mente en la conquista. Las Casas se planteaba con qué derecho podía hacérse-les la guerra a los indios, sobre todo sin que conociesen antes el Evangelio. Los indios estaban amparados por la ley natural, y la guerra contra ellos era injus-ta, pues eran inocentes. Asimismo se acercó a los tributos, rentas y derechos 64 Casas, Fray Bartolomé de las: Historia de lis Indias. México: F.C.E., 195 1. v. 3: 129-130. 65 Casas, Bartolomé de las: Tratados. Traducción parcial de Agustin Millares Carlo. México: Fondo de Cultura Económico, 1965; Casas, Bartolomé de las: Tratudos de fray Bartolomé de Las Casas. Prólogos de Lewis Hanke y Manuel Giménez Fernández. Traducciones de Agustín Millares Carlo y Rafael Moreno. 2" ed. México: Fondo de Cultura Económico, 1966. 66 Hanke, Lewis, en Ibid. Id.: 17. Boletín Millares Curlo 200 1, 20: 17-34 Carmen Bolaños Mejias Las insfifucionesj urídicas del período colonio/ u'&,/ u hi~tor.iud e AI?IC~.~.. ICU como contrato entre el emperador y sus súbditos indios, por lo que pasaba a ser rey de las Indias, pero había que congeniar la soberanía del rey español y los derechos de quienes eran señores entre los indios. Otro fruto de la colaboración investigadora entre Lewis Hanke y Agustín Millares, y donde incluyeron parte de los resultados obtenidos en sus investi-gaciones en tomo a la figura y obra de Las Casas, fueron los Cuerpos de docu-mentos del siglo XVI sobre los derechos de España en las Indias y en Filipinas67, que incluyeron manuscritos de la segunda mitad del siglo XVI procedentes de las Bibliotecas Provincial y Universitaria de Sevilla, de la Academia española de la Historia, del Archivo General de Indias, de la Biblioteca de Palacio de Madrid, del Archivo de la Providencia del Santísimo Rosario de Manila, de la Biblioteca Colombina y de la Biblioteca Nacional de Madrid. Son de especial aplicación al conocimiento de la historia de México y por su valor con la postura de reivindicación historicista mante-nida por Millares las Advertencias sobre el servicio personal de los indios de la Nueva España (1595), el y Parecer sobre el servicio personal y reparti-miento de los indios, ambas obras del dominico Juan Ramírez, combatiente apasionado del servicio personal al que con frecuencia fueron compelidos y forzados los indios. CONCLUSIONES El estudio de Millares se centra en la actividad desarrollada por Palacios Rubios en el Consejo Real. En éste y en juntas especiales, el jurista actuó sobre asuntos de Indias y el patronato regio, a favor de los justos títulos de la Corona, para su conservación y al mismo tiempo en defensa de los Indios. Sin embar-go la obra particular que se conserva de este jurista no es muy extensa, por lo que es de agradecer la singularidad del trabajo de Millares en la que insertó las publicaciones que versaban sobre su vida y obra, así como la descripción de sus obras conocidas e incluso dio noticias de las inéditas. 67 Cuerpos de documentos del siglo XVI sobre los derechos de España en las Indias y en Filipinas. Descubiertos y anotados por Lewis Hanke. Editados por Agustin Millares Carlo. México: Fondo de Cultura Económico, 1943. Boletín Millares Carlo 2001. 20: 17-34
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Calificación | |
Título y subtítulo | Las instituciones jurídicas del periodo colonial de la historia de América en la obra de Agustín Millares Carlo |
Autor principal | Bolaños Mejías, Carmen |
Entidad | Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Centro Asociado de Las Palmas (Las Palmas de Gran Canaria) |
Publicación fuente | Boletín Millares Carlo |
Numeración | Número 20 |
Sección | Estudios sobre Agustín Millares Carlo |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Centro Regional Uned |
Fecha | 2001 |
Páginas | p. 017-034 |
Materias | Millares Carlo, Agustín (1893-1980) ; Crítica e interpretación ; Bibliografía |
Enlaces relacionados | Enlace al editor: http://www.boletinmillarescarlo.es/index.php/BMC/index |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
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Texto | Boletín Millares Carlo 2001, 20: 17-34 ISSN: 0211-2140 Las instituciones jurídicas del periodo colonial de la historia de América en la obra de Agustin Millares Carlo Carmen BOLANOMS EJIAS Departamento de Historia del Derecho y de las Instituciones UNED Resumen Análisis de aquella parte de la obra de Agustín Millares Carlo relacionada con las teorías y hechos jurídicos en América durante la colonización española. Desde la contextualización familiar se explica la relación de Millares Carlo con las ciencias jurídicas. Luego se plantea su participación intelectual respecto a América con base archivística, bibliográfica y documental. Para finalmente alcanzar la obra que Millares dedicó al período colonial de la historia de América, en especial desde las crónicas de la conquista y las obras de Derecho Indiano, resaltando su entrega a la reivindicación de la figura del padre Las Casas. Palabras clave: Agustín Millares Carlol Historia colonial1 Historia de Américal Instituciones jurídicas1 México1 Lucha por la justiciaf Summary Analysis of that part of the work of Agustín Millares Carlo related to the theories and legal facts in America during the Spanish colonization. From the familiar situation is explained the relation of Millares Carlo with legal sciences. Soon its intellectual par-ticipation with respect to America with archivístics, bibliographical and documentary base considers. Finally to reach the work that Millares dedicated to the colonial period of the history of America, in special from chronicles of the conquest and works of Indian Right, emphasizing its delivery to the vindication of the figure of the father Las Casas. Key words: Agustín Millares Carlol Colonial History 1 History of America 1 Legal Institutions / Mexico / Fight by justice / Carmen Bolaños Mejías Las instituciones jurídicas delperíodo colonial de la historia de Am&rica ... El historiador y músico canario, Agustín Millares Torres, regentó en la segunda mitad del siglo XIX una Escribanía de actuaciones, primero, y una Notaría, después, en la ciudad de Las Palmas. Su hijo, Agustín Millares Cubas fue también notario. Las ideas liberales y positivistas que llevaron a Millares Torres a culpar de modo más apasionado que estructurado, a los terratenientes y a la Inquisición del retraso sufrido por el Archipiélago Canario', fueron participadas en gran parte por Millares Cubas, quien, con una formación krausista, aprovechó sus estudios universitarios en Derecho y en Filosofía para acercarse críticamente al análisis cultural, político e históri-co de las islas. La orientación ideológica y las actividades de su linaje marcarían pro-fundamente las actitudes y la dedicación de Agustín Millares Carlo. Su padre, Millares Cubas, tenía una clara inclinación al ejercicio jurídico, pues antes que Notario fue registrador en Guía, y luego Asesor de la Marina y Relator de la Audiencia en Las Palmas2. Además, conservaba en su despacho el Archivo de Protocolos de Las Palmas, con cuyos legajos se familiarizó tanto su hijo que supondría el germen de su carrera paleográfica, en la que alcanzó relevancia internacional3. Hay que ver también en los protocolos acumulados en la escri-banía pública de su padre el origen del interés de Millares Carlo por unos actos jurídicos que se han convertido en fuentes del pasado. Desde ellos es posible aproximarse a la realidad histórica de un lugar y estudiar su comportamiento, estando aquí la causa de su dedicación a la Archivística y a la misma Historia. Animado por su padre, Millares Carlo llegó a ser alumno a la par de las facul-tades madrileñas de Derecho y de Filosofía y Letras, completando en ambos centros los tres primeros cursos, para después dedicarse en exclusividad al mundo de las Letras desde el que deseaba ejercer su vocación erudita, causa a la larga de su magisterio poligráfico. Con estos antecedentes no era extraño que Millares Carlo atendiese, en la amplísima literatura que produjo, al estudio de autores y obras relacio-nados con el Derecho. Si bien debemos considerar su aproximación más pro-pia de la Historia y de sus ciencias auxiliares, no por ello dejan de presentar una clara intención jurídica, como podemos observar, de modo especial, en los estudios que le sirvieron para profundizar en las instituciones jurídicas propias de la conquista de la América hispana. 1 Millares Cantero, Agustin y Santana Godoy, José Ramón: "Agustín Millares Torres y su obra. Una generación de liberales heterodoxos", Prólogo a Millares Torres, Agustin: Historia General de las Islas Canarias. Las Palmas: EDIRCA, 1977: VIII. 2 Guimera Peraza, Marcos: "El notario Agustin Millares Cubas (1863-1935)", en su Estudio sobre el siglo X1X politico canario. Las Palmas: Cabildo Insular, 1973: 345-384. 3 Valle, Heliodoro: "Diálogo con Millares, Carlo" en Universidad de Mixico, 1947, 1, no 7: 8. Boletín Millares Carlo 2001.20: 17-34 Cannen Bolaiios Mejias Las instituciones jurídicas del período colonial de la historia de América ... Pero muchos otros jalones de su obra se relacionan con el Derecho. En su investigación y enseñanza de la Paleografía y Diplomática abundan los estu-dios4 sobre documentos originales de compra-venta, o de escrituración, privi-legios, bulas, sobre documentos de las cancillerías regias (en especial anali-zando los formularios con que se escribían) y fuero$, sobre documentos rea-les y documentos particulares, en especial, entre los visigodos6. LOS ESTUDIOS SOBRE AMÉRICA CON BASE DOCUMENTAL Desde que en la década de 1920 elaborara sus primeros estudios sobre Feijoo, Millares había comprendido que cualquier trabajo histórico debía hacerse sobre principios de certeza y solidez. Aprendió que era definitivo hacer búsquedas incansables en los documentos custodiados en los archivos, si se quería elaborar la teoría histórica sobre fuentes directas y objetivas. Lo ejemplificó en el cuidado que los eruditos ilustrados pusieron (Mayans; Burriel; Velásquez; el padre Flórez; Ibarreta: Masdeu; Abella; Páez de Castro) para dotar a España de un cuerpo de documentos antológicos sobre los que se elaborase luego la historia nacional7. Sus descripciones sobre documentos de archivos tocaron con frecuencia asuntos jurídicos, tal es el caso de las Contribuciones documentales a la his-toria de Madridg. O se adentraban en las ((Fuentes diplomáticas para el estu-dio del reinado de Alfonso VI11 de Castilla)), que se quedó sin publicar debi-do a la ruptura vital de 1936, pero que reunía más de mil doscientos docu-mentos originales, principalmente ordenanzas reales. La descripción de fondos documentales relativos al campo del Derecho, y depositados tanto en archivos como en bibliotecas, fue consecuentemente abordada por Millares también en América, siempre con la intención de faci-litar el trabajo de los historiadores mediante instrumentos necesarios para poder acercarse a las fuentes de forma eficaz a través de obras que describie- Pensemos tan solo en los ejemplos que aduce en sus manuales de los que traemos a colación tan solo el último y más completo Tratado de Paleograjia Española, en colaboración con J.M. Ruiz Asencio. Madrid, Espasa-Calpe, 1983. 5 Sima de ejemplo su Estudio jurídico, ,filológico ypaleogrújko del Fuero de Madrid. Madrid: Artes Gráficas Municipales, 1932. 6 Millares Carlo, Agustin: Consideraciones sobre la escritura visigótica cursiva. León, Centro de Estudios S. Isidoro-Archivo Histórico, 1973. 7 "El siglo XVIII español y las colecciones diplomáticas", en Filosofía y Letras (México), 194 1, 2: 285-304. 8 Madrid: Instituto de Estudios Madrileños, 1971. Donde destacaron los «Libros de Células y Provisiones. Siglos XV y XVI» (1929) sobre documentos reales, y el dndice y extractos del Libro Horadado del Concejo madrileño. Siglos XV-XVI», con los acuerdos allí tomados (Ya tratados en los Libros de Acuerdos del Concejo madrileño. Edic. de Agustin Millares Carlo y Jenaro Artiles. Madrid: Artes grafi-cas municipales, 1932). Boletín Millares Carlo 2001, 20: 17-34 Carmen Bolaños Mejias Las instituciones juridicas del periodo colonial de la historia de América. sen las características de los fondos de archivo y biblioteca mexicanos, por lo que catalogó y clasificó las colecciones documentales primordiales para la investigación histórica en aquel país9. Si queremos acceder a las fuentes históricas de los siglos XV y XVI nos veremos obligados a consultar una serie de aportaciones de Millares funda-mentales para conocer la acción cultural española en América, en cuanto repertorios completos sobre la producción de todo tipo de libros, y por ende de los jurídicos (Tratados, Relaciones, Encomiendas, Tesauros, Colecciones lega-les y dispositivas, Doctrinas, Colecciones documentales, Historias, Argumentaciones, Principios, Instituciones y otras Monografias)lo. Y lo hizo desde su estudio sobre el Epítome de Pineloll, primer repertorio independien-te con obras generadas en el nuevo mundo, donde podemos buscar títulos edi-tados y manuscritos sin publicar producidos en América. Pasando por otra obra de referencia general de todo punto necesaria, su trabajo sobre la Biblioteca hispanoamericana septentrional de B e r i s t a i n l * , hasta llegar a la Biblioteca mexicana de E g u i a r a l s . En esta línea, pero de carácter reperto-rial de obras en curso, se sitúa la ingente tarea que dedicó Millares al análisis bibliográfico de la Historia de América entre 1945 y 1973 y que, entre otros aspectos, atendió a la Historia de las ideas y de las instituciones políticas y jurídicasl4. Sin embargo, nuestro objeto no es considerar de forma exhaustiva toda relación de las publicaciones de Millares con el Derecho, si no centrarnos en Millares Carlo, A. y Mantecón Navasal, J.1.: Ensayo de una bihliogrqfía de bib1iografia.s mexica-n a ~M. éxico: Oficina de Bibliotecas de México, 1943. Millares Carlo, A. y Mantecón Navasal, J.I.: Índice y extractos de los Protocolos del Archivo de notarías de Mé,xico D.F. México: El Colegio de México, 1944- 1946. Así corno en Millares Carlo, A. y Mantecón Navasal, J.I.: Repertorio hibliogrufico de los nrc~hivos mexicanos y de las colecciones diplo~nútica.s,fUndamentaIpea~rsa la historia de Mhico. México: UNAM. 1948. Luego continuó este trabajo en Venezuela a través de su Protocolos del siglo .YVI en Archivos de los Registros principales de Mérida y Caracas (Caracas: Academia Nacional de la Historia, 1966). Precisamente cuando trabajaba en el Archivo de Notarías del Distrito Federal encontró Millares un docu-mento relacionado con nuestro objeto en que fray Toribio de Benavente aparece como albacea testamenta-rio de Rodrigo de Paz. Lo publicó en "Breves noticias acerca de fray Toribio de Benavente o Motolimia". en Filosqfiay Letras, 1941,4: 283-285. Además aportó un documento manuscrito por fray Toribio, el único suyo que se conoce. '0 Lo confirma Jiménez Rueda, Julio: Letras menicanas en el siglo XIX. México: Ponúa, 1984: 83. 1' Millares Carlo, A: "Antonio de León Pinelo y su Epítome", estudio preliminar de El Epítome de Pine10,primeru bibliografía del nuevo mundo. Washington: Unión Panamericana, 1958. 2 v. Pinelo fue tam-bién estudioso del Derecho indiano, al afrontar, entre otras cuestiones, la justicia con que la corona otorga-ba premios a los conquistadores. Tratado de confirmaciones reales. Madrid: 1630. i2 Millares Carlo, A: Don José Mariano Beristáin de Souza (1756-1818). Noticia biografica. La Biblioteca hispanoamericana. Bibliografía del autol: Testimonios. Madrid: Instituto Enrique Flórez, 1973. 13 Millares Carlo, A: Don Jirrm José de Eguiara y Eguren y su Biblioteca mexicana. Maracaibo: Universidad del Zulia, 1963. l 4 Moreiro González, José A: "Agustin Millares Carlo: la profesión bibliográfica. Aportaciones a la historia de la Bibliografía española", en Documentación de las Ciencias de la Información, 1986, 10: 127-128. Boletín Miflares Carlo 2001, 20: 17-34 Carmen Bolaños Mejias Las instituciones jurídicas delperiodo colonial de la historia de América ... aquellos estudios que dedicó al análisis de instituciones jurídicas que fueron surgiendo durante la penetración y colonización americanas por parte de España. El americanismo fue la característica más destacada en la obra del grupo de historiadores, filósofos y humanistas en general que compusieron el exilio y que se dedicaron en la tierra de adopción "al estudio de la España en el Nuevo Mundo y concretamente al de la Nueva España, desde el siglo XVI hasta principios del XIX. Así vemos cómo el tema de la historia colonial o época española fue uno de los temas principales de los historiadores españo-les en México"15. En este sentido, se ha considerado además a Millares como el autor de una de las obras americanistas más relevantes entre los exiliados, en la que debemos ver una continuidad de las especialidades que atendía en EspañaI6. En México "se entregó al estudio del periodo colonial de la histo-ria hispanoamericana, principalmente a través de las ediciones de textos. Su dedicación especializada a la historia e ideología de la conquista americana se definió siempre hacia un interés inequívoco en las manifestaciones de lo que podemos llamar opción indigenistaWl7. Ya antes de establecerse en América, Millares había manifestado su incli-nación por los estudios relativos a la historia colonial. Su primera aproxima-ción a los temas históricos americanos la hizo a través del prólogo de un libro de Emiliano Jos dedicado a los inicios de la penetración española en América18. Si optó por estudiar el período hispano de la Historia de América fue en clara coherencia con las líneas de investigación que determinaban sus actividades anteriores en España. La orientación de sus estudios sobre historia e ideología de la conquista americana se apoya en una indudable preferencia por los rasgos definitorios de los que se ha dado en llamar visión indigenista. En esta opción tuvo mucho que ver su propia formación y pensamiento, que se vieron acentuadas por su condición de republicano transterrado, y por su ads-cripción en México a centros como la Casa de España (luego El Colegio de l5 Malagón Barceló, Javier: "El historiador español exiliado en México", en Historia Mexicanu (El Colegio de México), 196 1, 22, no 1 : 102. l 6 Así se afirma en el Indice biobibliográfico del exilio, en El Exilio español en México, 1939-1982. México: Salvat-FCE, 1982: 816. Véase también Morales Padrón, Francisco. "Agustín Millares, america-nista", en Historiograjh y bihliograjia americanistas, 1978, 22: 153-160. l 7 Moreiro González, José A: "Estudios e investigaciones históricas de Agustin Millares Carlo", en Boletín Millares Carlo, 1990, 1 1 : 71. '8 Jos, Emiliano: La expedición de Ursúa a El Dorado, la rebelión de Lope de Aguirre y el itinerario de los «Marañones». Huesca: V. Campo, 1927. Boletín Millares Carlo 2001. 20: 17-34 Carmen Bolaños Mejias La.r instituciones juridicas delperíodo coloniul de la historia de América.. México), en un momento en que las crónicas de la conquista y el estudio eru-dito y humanístico de la sociedad colonial cobraba una pujanza hasta entonces desconocida, que en su caso se vio impulsado además por sus compromisos con las editoriales Pornia y Fondo de Cultura Económica, donde era respon-sable de la sección de Historia junto con Silvio Zavala. En esta última Pedro Rodríguez Ureña se había propuesto publicar, mediante un tratamiento riguro-so, las obras seleccionadas de los mejores historiadores de la época colonial en la colección Biblioteca Americana. Podemos ver en este contexto el origen del afán de Millares por investigar las fuentes bibliográficas, paleográficas, litera-rias, archivísticas y hasta periodísticas de interés para la Historia de Américalg, en especial de México, primero, y luego de Venezuela, como modo de corresponder a la acogida de que fue objeto en América20. La búsqueda de la verdad le llevó a examinar estos asuntos con seriedad, sin olvidar su postura de transterrado español comprometido con su tierra de adopción, pero al mismo tiempo alejado de la censura nacionalista simplista tan al uso en muchas reivindicaciones carentes de fundamentos críticos. Sin duda su aproximación partía de la comprensión, del acercamiento de posturas entre América y España, de la "cautela en la interpretación que les Ilevuhcr u elegir preferentemente el periodo colonial que es historia de México y es his-toria de E~paña"2~E.l estudio debía afrontarse libre de prejuicios, pero desde los rasgos definidos por una vida pasada en común, y no desde el dominio de una de las parte@. Su obra tiene mucho que ver con el sistema de pensamiento español ante la situación, sobrevenida de repente, de la penetración y asentamiento en las Indias, que supuso en el mundo de entonces una nueva realidad con la consi-guiente adaptación a la misma de la dimensión jurídica. Se rompía así la dua-lidad en que se circunscribía la vida en Occidente entre el mundo cristiano y el musulmán. La ocupación del nuevo continente se daba en un contexto deter-minado por la continuación del expansionismo político cuando finalizaba la Reconquista castellana, y se produjo al lado de intereses económicos, sociales, religiosos y personales que lo caracterizaron. Se abría un panorama sin prece-dentes en la historia jurídica, en el que había que justificar la relación recién establecida entre dos mundos que se desconocían. Desde la perspectiva euro-pea era preciso alcanzar un concepto nuevo de los habitantes que poblaban l9 Otra aportación de Millares al campo histórico colonial fue la traducción de Pedro Mártir de Angleria: Libros de las Décadas del Nuevo Mundo. México: Secretaria de Educación Pública, 1945 y 1964, acompañada por una referencia biográfica sobre su autor. 20 Hemández de León Portilla, Asunción: "Agustin Millares Carlo, poligrafo de España y de América", en Cuadernos Americanos, 1994, 5, no 47: 76-102. 2' Malagón Barceló, Javier: El historiador ... op. cit: 109. 22 Ramirez Muñoz, Manuel: "El americanismo historiográfico en la obra de Agustin Millares Carlo", en Boletín Millares Carlo, 1990, 1 1 : 106. Boletín Millares Cado 2001,20: 17-34 Carmen Bolaños Mejias Las inslituciones jurídicas del período colonial de la historia de América ... aquellas tierras, cuyos derechos como personas había que conciliar con los intereses de los colonizadores, a veces empujados por una utilidad excesiva23. LAS CRÓNICAS DE LA CONQUISTA Y LAS OBRAS DE DERECHO INDIANO No hay duda de que los estudios sobre la obra de Las Casas, cronológica-mente precedentes en las investigaciones de Millares, dieron a este un conoci-miento profundo sobre los inicios de la realidad histórica colonial en América. Millares atendió a las crónicas de la conquista, pero no se limitó a editar tra-bajos, si no que se acercó a la interpretación de los hechos históricos desde las instituciones y los fundamentos ideológicos que tenían detrás. Del posicionamiento de los autores españoles respecto al derecho con que España se introdujo y actuaba en América, Millares estudió, mediante ediciones o comentarios críticos, algunas de las obras más representativas tanto de la pri-mera tendencia jurídica, que vamos a comentar a partir de lo relativo a Palacios Rubios y Matías de Paz, como del posterior planteamiento más avanzado, enca-bezado por las reivindicaciones del padre Las Casas. Siguió así en su obra una gran parte de la historia de la lucha por la justicia en la conquista de América. La primera etapa argumentaba la preeminencia europea sobre los indios, con actuaciones que partían de la consideración de estos como infieles, lo que era causa desde la que se justificaba el obrar de los cristianos, que encontraron el fun-damento jurídico para su actuación en la doctrina del canonista Enrique de Susa, cardenal ostiense, cuya visión de las relaciones entre cristianos e infieles podemos definir como derivada de Aquino y, por ello, de rasgos aún medievaleP. El consejero real Palacios Rubios, y el dominico Matías de Paz son un buen exponente del tratamiento jurídico dado a los indios siguiendo las teorías del Aurea Summa. Defendían que el Papa se había convertido, a la muerte de Cristo, en heredero de su poder, y por tanto gozaba de preeminen-cia sobre todos los soberanos terrestres y estaba, desde luego, muy por encima de aquellos que se situaban fuera de la Iglesia, como era el caso de los indios. Al estudio de esta concepción contribuyó Millares con una acabada edición conjunta con Silvio Zavala sobre las primeras manifestaciones jurídicas del nuevo mundo, los tratados de Palacios Rubios25: De las islas del mar Océano 23 Zavala, Silvio A: Las instituciones jurídicas en la conquista de América. 3" ed. México: Porrúa, 1988: 15-16. 24 Segusia, Henricus de: Aurea Summa, Nicolai Superantii adnotationibus ... Lyon, 1548. *5 Sobre Palacios Rubios puede consultarse Bullón, Eloy: "El problema jurídico de la dominación española en América antes de las Relecciones de Francisco de Vitoria", en Anuario de la Asociación Fruncisco de Viroria, 1933, 4: 85-106. Alamiro de Ávila, Martel: "Labor de Palacios Rubios en la legisla-ción de Castilla y de Indias", en Historia (Universidad Pontificia de Chile), 1986, 21: 225-247. Boletín Millares Carlo 2001, 20: 17-34 Carmen Bolaños Mejias Las instituciones jurídicas delperíodo colonial de la historia de América ... y de Fr. Matías de Paz: Del dominio de los reyes de España sobre los indioszh. Millares tradujo y cuidó la edición bilingüe (latino-española) de los tratados y definió las características bibliográficas de los manuscritos originales, pero además realizó el estudio analítico de cuantas obras aparecen citadas en los textos originales, así como las que contribuyó Palacios Rubios dentro de la bibliografía de su Tratado, amén de referenciar una propia bibliografía de Palacios Rubios, otra sobre su obra, y de confeccionar las notas críticas a la edición27. En un momento en que la expansión europea en tierras indígenas coinci-día con el principio del Renacimiento, y que supuso que quienes estaban al margen de la civilización occidental entraban en esta por el descubrimiento y pasaban de llevar una vida de bárbaros a sumergirse en la sociedad racional, elementos tan defendidos por Ginés de Sepúlveda2g, estos tratadistas justifica-ron la conquista desde un pensamiento canónico y teológico aún medievalesZ9. La dificultad de las cuestiones que planteaba el antagonismo entre la conquis-ta y la libertad de los indios se quiso solventar en una junta de teólogos, juristas y hombres de ciencia convocados en Burgos por el rey en 1512. Allí los profesores salmantinos Palacios Rubios y Matías de Paz emitieron opinio-nes que aparecen recogidas en los tratados que estamos considerando aquí. En ellos se encauza la polémica desde una posición primitiva: la obligación de los gentiles a reconocer la autoridad apostólica y, por tanto, la soberanía espaiio-la, bajo pena de guerra y aún de esclavitud y despojo de los bienes: de tal manera que la acción de los conquistadores quedaba canalizada por una senda francamente bélica. Daban, pues, un amplio margen de poder a los cristianos frente a los infieles, de manera que veían la conquista desde la legitimidad, ori-ginada en la idolatría de los indios y en su costumbre de realizar sacrificios humanos, a lo que se añadía su convencimiento de estar actuando contra una situación que se oponía a la predicación del Evangelio, y para cuya ejecución contaban los reyes con la venia papal. Se consideraba en todo caso la posibilidad de actuar conforme al derecho natural, pero la realidad era que tras ser requeridos los indios a someterse al cristianismo, perdían ese derecho, "quedan sin protección jurídica y por tanto pierden su derecho a la soberanía, su libertad personal y la posesión de 26 López de Palacios Rubios, Juan: De las islas del mar Océano. Paz, Fr. Matías de: Del dominio de los reyes de España sobre los indios. Introducción de Silvio Zavala. Traducción, notas y bibliografia de Agustin Millares Carlo. México: F C E., 1954. 27 La obra de Palacios Rubios fue luego incluida en el libro de Agustin Millares Carlo: Tres estudios biobibliográficos. Maracaibo: Universidad del Zulia, 196 1. 28 Garcia Pelayo, Manuel: "Juan Ginés de Sepúlveda y los problemas juridtcos de la Conquista de América", en Tierra Firme, 1936, 2, no 2: 227- 241. *9 Benson, Robert: Medieval Canonistic Origins of the Debate on the Laufu1ne.r~ o#" /he Spanish Conquest, en Chiapelli, Fredi (ed.): First images of America: the impact of the new world on the old. Berkeley: University of California Pres, 1976. 2:327-334. Boletín Millares Carlo 2001, 20: 17-34 Carmen Bolaños Mejías Las instituciones jurídicas delperiodo colonial de la historia de América ... bienes7'30. La posición de Palacios Rubios no deja lugar a duda alguna, ya que pasa por ser el autor del "requerimiento": acto en que se les comunicaba a los indígenas el mensaje y si se negaban, la guerra pasaba a ser justa, pues esta-ban obligados a acatar la jurisdicción cristiana31. Sin embargo las investigaciones del Dr. Millares prefirieron fijarse en la evolución legal a favor de métodos más prudentes, donde produjo lo principal y más sazonado de su obra respecto al asunto que nos concierne. El primer obis-po de México, fray Juan de Zumárraga, abogó prontamente a favor de los indios alegando la igualdad natural de todos las personas, alejándose así de forma explícita del concepto aristotélico de servidumbre manejado hasta entonces. Zumárraga formó parte de un grupo de religiosos que recibió de Carlos 1 en 1543 la Instrucción a seguirse en los nuevos descubrimientos. En la cual se apreciaba ya un tono de atracción pacífica hacia la fe católica durante las ope-raciones de penetración en territorios de Indias. Aparecía con claridad una orientación hacia el beneficio temporal marcada por el deseo de establecer intercambios comerciales junto a la necesaria obediencia a la corona, pero sin olvidarse de la evidente mejora espiritual que supondría llegar a conocer al Dios verdadero dentro de la Iglesia católica32. Zumárraga defendía el contacto pací-fico con los indios, lejos del uso de las arma@. Proponía un contacto cristiano, sin los horrores y tropelías cometidos con enorme crueldad y que constan en el informe de Fr. Marcos de Niza, autentificado con la firma del propio Zumárraga y que éste envió a la corte34. Narra cómo se habían desecho los españoles de todos los señores peruanos, pese a la amistosa actitud de estos. La avidez les llevó a tratos salvajes, con total falta de respeto por los fueros de los indios. Zumárraga se oponía a esta aberración. Millares, además de participar en edi-ciones y estudios indirectos sobre la figura de Zumárraga dedicó un artículo a describir los libros que formaban la colección de su biblioteca, la primera de América. Aprovechó también para profundizar en el análisis de la obra de Pe-draza sobre cómo debían ser hechas las visitas pastorales35. 30 Hace una magistral contraposición entre la tradición pagana de la servidumbre y la doctrina cristiana de la igualdad de los hombres Silvio Zavala, en su obra: Servidumbre natural y libertad cristiana segUn los tratadistas españoles de los siglos XVI y XVII. Buenos Aires: Instituto de Investigaciones Históricas, 1944. 31 Así lo reconoce Zavala, Silvio en su Introducción a López de Palacios Rubios, Juan: De las islas del mar Océano. Paz, Fr. Matias de: Del dominio de los reyes de España sobre los indios. Introducción de Silvio Zavala. Traducción, notas y bibliografia de Agustin Millares Carlo. México: FCE, 1954. Si se someten pue-den conservar sus bienes y su libertad, si se oponen la guerra se considera justa, ya que se ha convertido en instrumento de "Defensa y propagación de la fe cristiana". 32 García Icazbalceta, Joaquín: Fray Juan de Zumárraga, primer obispo y arzobispo de México. México: Poda, 1947. 33 Millares Carlo, Agustín (ed.): "Zumárraga, carta a un eclesiástico desconocido" en Bibliografía mexicana del siglo XVI de Garcia Icazbalceta. México: FCE, 1954: 162163. 34 LO recoge Las Casas en su Brevísima relación de la destrucción de las Indias ... Sevilla: 1552: 165 y SS. 35 Millares Carlo, Agustin: "Un libro propiedad de Zumárraga y una obra inédita del chantre Pedraza", en Filosofia y Letras (México), 1944, 8, no ,15: 69-74. Se reproduce en Agustin Millares Carlo: Investigaciones bibliograficas Iberoamericanas. Epoca colonial. México: Instituto de Historia, 1950: 65-79. Boletín Millares Carlo 2001,20: 17-34 Carmen Bolaños Mejías Las instituciones jurídicas del período colonial de la hi.storia de Arnir-icu Si la resistencia de los indios llevaba a su conquista y cautiverio según los Tratados de Palacios Rubios y Matías de Paz, cuantos excesos y crueldades se habían cometido por los españoles en la Conquista, y como consecuencia también y de forma muy especial de los testimonios alegados por los misio-neros, de las campañas iniciadas por estos en defensa de los indios, y más que nadie por Las Casas, llevaron a la necesidad de redactar unas Leyes Nuevas, concedidas en 1542 por Felipe 11. Millares Carlo editó esta colección legal en un bellísimo libro del Fondo Pagliai36, el primero de esa colección, donde en un estudio preliminar analizó detalladamente las provisiones reales que for-man las Leyes Nuevas, explicando su contenido, y realizó asimismo la trans-cripción de los manuscritos originales, al tiempo que describió las trece edi-ciones que habían tenido anteriormente a las Leyes Nuevas como objeto37. Y finalmente, lo que es del mayor interés para nosotros, se detuvo en conside-raciones sobre el problema histórico contextual en que las Leyes se daban: un espíritu humanista que protegía a los indígenas a partir de una concepción de Estado moderno, frente a la anterior idea medieval de una ocupación feudali-zante o señorial. En efecto, tras muchos años de experiencia y habiendo sufrido también mucha evolución el sustrato conceptual, se buscaba un equilibrio entre las pre-tensiones y abusos de los conquistadores y las exigencias de los juristas y teó-logos de los consejos establecidos para los casos de Indias. Estas Leyes vinie-ron a prohibir la esclavitud de los indios tras requerirles en el sentido de Palacios Rubios (de primera guerra), aunque podían ser esclavizados si eran culpables de rebelión (de segunda guerra). Otro fin que se perseguía consistió en parar de hacerles la guerra por motivos religiosos. Uno de los mayores avances doctrinales fue precisamente alcanzar el concepto de pacificación, luego ratificado por las Ordenanzas de 1573, frente al anterior de sometimien-to mediante guerra. Se defendía un modo de penetración pacífica para atraer con las mejores maneras a los indios hacia el cristianismo. La violencia sólo se contemplaba como defensa a una agresión. Las Leyes Nuevas intentan fijar un espacio de entendimiento entre la Corona y los españoles implicados en la penetración, así como entre los espa-ñoles y los indios. Vinieron a limitar la concesión de licencias para hacer des-cubrimientos y fijaron las gratificaciones para quienes habían participado en el descubrimiento, pacificación y poblamiento de América y para sus descen- 36 Las "Leyes Nuevas " de Indias. Reproducción en facsímil y estudio preliminar por Agustin Millares Carlo. México: Fondo Plagiai, 1952. LXXXVIII + 15 h. La reproducción facsímil se hizo a partir de la edi-ción de 1543 por Juan Brocar en Alcalá de Henares. 37 En opinión de Julián Calvo, las aportaciones de Millares a esta edición, en especial las contenidas en el «Estudio preliminar)), hicieron a esta edición superior a la de Stevens de 1893, hasta entonces la más primorosa de las realizadas sobre las "Leyes Nuevas", en Revista de Historia de América, 1953, 35-36: 265-268. Boletín Millares Carlo 2001, 20: 17-34 Carmen Bolaños Mejias Las instituciones jurídicas del período colonial de la historia de América ... dientes. Consideraron también que las capitulaciones para hacer descubri-mientos pasasen a ser potestad de la Audiencias. Buscaban, pues, articular los intereses particulares y las compensaciones a que el Estado se debía, ya que el Estado moderno había fomentado un sistema privado para ocupar los nuevos territorios38. No hay duda de que las Leyes Nuevas marcaron el punto de infle-xión hacia medios más suaves. Las intensas actividades de Millares en el Instituto Bibliográfico Mexicano le permitieron conocedor a fondo el humanismo mexicano del siglo XVI. Particularmente intensos fueron los trabajos que dedicó a la vida y obra de Francisco Cervantes de Salazar y de fray Agustín Dávila, que se sitúan en la misma línea de erudición y de posicionamiento ideológico que las aportacio-nes comentadas hasta aquí. Fue grande la atracción sentida por la personalidad de Francisco Cervantes de Salazar, continuador en México del humanismo de Luis Vives y primer cro-nista del Ayuntamiento mexicano desde 156039. Sobre su figura investigó Millares en el archivo del Colegio de las Vizcaínas, obteniendo allí los datos básicos de sus aportaciones a la edición de las Cartas recibidas de España por Francisco Cewantes de Salazar40. Forman el objeto de esta publicación una serie de cincuenta y siete cartas descubiertas por Francisco Fernández del Castillo en el antiguo Archivo de la Cofradía del Santísimo Sacramento y Caridad (hoy en el Colegio de las Vizcaínas de México, D.F.). Las cartas hablan de los avatares por los que pasó la carrera eclesiástica de Cervantes de Salazar y son un testimonio de primera mano para conocer la vida mexicana en el siglo XVI. Son muy sustanciosos los comentarios que hace Cervantes a las obras de Luis Vives. Cada carta está anotada convenientemente por Millares. De las mismas cartas extrajo los datos biográficos con que compuso el pró-logo de la edición de la obra de Cervantes de Salazar, Diálogos y crónicas de la Nueva E s p a ñ a 4 1 , y el estudio preliminar a la edición de Manuel Magallón sobre el libro de Cervantes Crónica de la Nueva E s p a ñ a 4 2 . En ellas nos 38 Zavala, Silvio A,: Las instituciones jurídica. en la conquista de América. 3" ed. México: Poda, 1988: 202. 39 Moreiro González, José Antonio: "Estudios e investigaciones históricas de Agustin Millares Carlo", en Boletín Millares Carlo, 1990, 11: 74-75. 4~ Biblioteca histórica mexicana de obras inéditas: Cartas recibidas de España por Francisco Cervantes de Salazar (15691575). Publicadas con introducción, notas y apéndices por Agustin Millares Carlo. México: Antigua Librería Robredo de José Pomia e Hijos, 1946. Realizó otros estudios sobre Cervantes de Salazar, como "El escrito más antiguo de Francisco Cervantes de Salazar", en Filosofía y Letras, 1947, 13, no 25: 101-106; Dio continuidad al trabajo realizado para componer las Cartas recibidas de España .. . en otras publicaciones suyas: Así en su edición de la Bibliografia mexicana del siglo XVI de García Icazbalceta. México: FCE, 1954: 11012 1, y en "El doctor Sánchez Muñón y la Tercera Celestina", en Filosofia y Letras, 1947, 13, no 26: 259-264. 41 Cervantes de Salazar, Francisco: Diálogos y Crónica de la Nueva España (Selección). Advertencia preliminar de Agustín Millares Carlo. México: Secretaria de Educación Pública, 1948. 42 Estudio preliminar a la edición de Manuel Magallón sobre el libro de Cervantes: Crónica de la Nueva España. Madrid: Atlas, 1971. Boletín Millares Carlo 2001, 20: 17-34 Carmen Bolaños Mejias Las instituciones juridicas del período colonial de la historiu de Atnc;rur cuenta Millares cómo el cabildo de México le encargó a Cervantes de Salazar que escribiese la crónica de la conquista de la Nueva España. Entre otras cues-tiones habla allí del modo en que Moctezuma se sometió a Carlos 1, del oro y las joyas que entregó a Cortés, cómo se herró a algunos indios como esclavos. En su narración ensalza la figura de Cortés, llegando Millares a afirmar que Cervantes conoció a Cortés en España. Formaba parte la Crónica de la Nueva España de una proyectada Historia General de las Indias, comprensiva de la historia de México desde Colón hasta la conquista del Yucatán. Millares se acercó también a la Crónica en su edición de García Icazbalceta43. La introducción compuesta para las Cartas recibidas ... volvió a ser utili-zada por Millares en el ensayo que tituló Apuntes para un estudio biobiblio-gráfico del humanista Francisco Cervantes de S a l a ~ a ry ~qu~e resultó com-pendio biográfico y bibliográfico de los anteriores estudios sobre Cervantes de Salazar. Así como en Cuatro estudios biobibliograficos mexicanos, donde Millares examinó la vida y obra de Cervantes, la colección de libros que tenía en su casa, sus cartas, e incluso consideró los contenidos de Eguiara relativos a Cervantes45. Extensamente se ocupó también de fray Agustín Dávila46, cronista de la orden dominicana en la Nueva España y profesor en Puebla y México, quien siendo arzobispo de Santo Domingo escribió la Historin de la fundación y dis-curso de la Provincia de Santiago de México de la Orden de Predicadores, publicada en 1596 en Madrid47. Millares la completó con el habitual estudio biobibliográfico que dedicaba a todos los autores que estudió. Enriqueció la obra con anotaciones e índices, y preparó el facsímil sobre la segunda edición de la Historia impresa en Bruselas en 1625. El texto atiende en especial a la polémica entre Las Casas y Ginés de Sepulveda, siendo las tesis de este gratas a los conquistadores. Entra así Millares de lleno en el análisis de los dos repre-sentantes más significativos de la polémica indiana. La justicia de la guerra 43 Millares Carlo, Agustín (ed.): Bibliografía mexicana del siglo XVI de Garcia Icarbalccta. México: FCE, 1954: 110121. 44 Apuntes para un estudio biobibliográjko del huinanisru Francisco Cervurite.~d e Salazar. México: UNAM, 1958. 45 Millares Carlo, Agustín: Cuatro estudios biobibliogrujkos inexicanos. México: Fondo de Cultura Económico, 1986 (Cervantes de Salazar: 17-159; Agustin Dávila Padilla: 163-215). 46 Sobre su posicionamiento en la orden dominicana puede consultarse Ulloa, Daniel: Los predicado-res divididos. Los dominicos en Nueva Espafiu, siglo XVI. México. El Colegio de México, 1977. Millares atendió también en sus Noticias acerca del escritor dominico fray Alonso de Espinosa, en Investigaciones bibliográjcas Iberoainericarzas. Epoca colonial. México: Instituto de Historia, 1950: 2 1-33, canario que compara la injusticia de la conquista de América con la hecha en canarias, a la que no ve soporte jurídico ni en lo divino ni en lo humano. 47 Dávila Padilla, Agustin: Historia de la fundación y discurso de la Provincia de Santiago de México, de la Orden de Predicadores. Edición facsímil, prólogo e índices de Agustín Millares Carlo. México: Editorial Academia Literaria, 1955. El prólogo contiene: 1. Relación de obras consultadas y que en este pró-logo se citan abreviadamente. 2. Advertencia preliminar. 3. Noticias biográficas de Fray Agustin Dávila Padilla. 4. Estudio Bibliográfico. Boletín Millares Carlo 2001, 20: 17-34 Carmen Bolaños Mejias Las instituciones jurídicas delperíodo colonial de la historia de América ... contra los indios, la licitud de la posesión de sus tierras y el modo como se les debía tratar eran elementos a discusión. En especial se deliberaba si los indios debían hacerse antes súbditos que cristianos o al revés. Sepúlveda opinaba que primero deberían volverse fieles a la corona, frente a Las Casas que prefería llevarles a la fe por el convencimiento, pues como hombres racionales no es necesario forzarles mediante la guerra, el robo de sus bienes, la pena de muer-te o el sometimiento al cautiverio. Atendió asimismo al estudio de este cronista en su aportación al Homenaje a Fr: Justo Pérez de Urbel con el título de "Fr. Agustín Dávila Padilla, histo-riador mexicano7'48, estudio subdividido en dos apartados, de los cuales, el pri-mero se interesa por los datos biográficos del historiador dominico, mientras que el segundo analiza con detenimiento las dos obras del historiador, la Historia de la fundación y discurso de la Provincia de Santiago de México y el Sermón que predicó el padre Maestro ... en Valladolid en los funerales por Felipe 11, acompañadas de láminas con las portadas de sus distintas ediciones. Millares volvió al distinguido intelectual dominico e historiador mexicano cuya obra juzga "básica en el campo de la historiografia religiosa de la Nueva España"49 en sus Cuatro estudios biobibliográficos mexicanos. LA REIVINDICACIÓN DE LA FIGURA DEL PADRE LAS CASAS50 El trabajo de Millares Carlo para reivindicar el significado en la lucha por la justicia y el alcance intelectual de la obra de Fray Bartolomé de las Casas, puede considerarse como lo más destacado de su amplia labor en tierras mexi-cana$'. Su auténtica especialización en la obra del dominico fue la mejor atención con México, donde de alguna manera se sentía obligado a devolver lo recibido por la acogida que allí vivió52. 48 Fray Agustin Dávila Padilla, historiador mexicano. Apuntes biobibliográficos, en Homenaje a Fray Justo Pérez de Urbel, O.S.B. Silos, 1977, v. 11: 229282. 49 Millares Carlo, Agustin: Cuatro estudios biobibliográficos mexicanos. México: Fondo de Cultura Económico, 1986 (Cervantes de Salazar: 17- 159; Agustin Dávila Padilla: 163-2 15; Juan José de Eguiara y Eguren: 219-336; José Mariano Beristáin de Souza: 337-462): 193. También relacionado con el periodo colonial fue su trabajo sobre Mártir de Angleria, Pedro.: Libros de las Décadas del Nuevo Mundo. Traduccion del latin y noticia biográfica por Agustin Millares Carlo. México: Secretaria de Educación Pública, 1945 (Biblioteca Enciclopédica Popular, 5 1). Aportó Millares la selección y traducción de los capi-tulos concernientes a México. Mártir de Angleria, Pedro: Décadas del Nuevo Mundo. Estudio y Apéndices de Edmundo O'Gorman. Traduccion del latin de Agustin Millares Carlo. México: José Pomia e Hijos, 1964. 50 Fmto de las investigaciones de su tesina de licenciatura, véase respecto a las investigaciones de Millares Carlo relacionadas con la obra de Las Casas el articulo de Manuel Ramirez Muñoz.: "Agustin Millares Carlo, Lascasista", en Boletín Millares Carlo, (1987), 910: 93115. 51 Bethencort Massieu, Antonio: "Agustín Millares Carlo, un historiador de base", en Moreiro González, José A,: Agustín Millares Carlo: el hombre y el sabio. Islas Canarias: Viceconsejeria de Cultura y Deportes, 1989: 30-3 1. 52 LO afirmaba así en el Pregón de San Pedro Mártir de 1970, en El Museo Canario, 1970-71,31-32: 9-10. Boletín Millares Carlo 2001,20: 17-34 Carmen Bolaños Mejías Las instituciones jurídicas del periodo colonial de Itr historia de América. En sus ingentes labores realizadas en tomo a la obra de Las Casas aparece unido al norteamericano Lewis Hanke, buscando aclarar el choque ideológico que supuso la actuación española en América. Se conocieron en los años cin-cuenta, un momento reivindicativo de la figura del dominico. Sin duda pesó en ellos una figura en la que veían a un convencido defensor de la justicia en la conquista y de la libertad de los indios, que con argumentos provenientes de la doctrina cristiana llegó a inspirar la redacción de las Leyes de Indias. En las colaboraciones con Hanke, Millares se encargaba de preparar los textos para lo que se valía de su dominio del latín y la paleografía, así como de su erudi-ción histórica. Casi recién llegado a América, en 1941, Millares tenía preparada su pri-mera edición y prólogo de una obra de Las Casas, la Brevísima relación de la destrucción de las IndiaP. duro manifiesto del dominico en defensa de los indios, que hizo un memorial de los agravios y abusos cometidos en Indias y cuyo objetivo era alcanzar reformas en las leyes, así como convencer de su necesidad al monarca y al Consejo de Indias. Casi esta especie de alegato, múl-tiples veces utilizado desde su aparición para culpar el modo en que España realizó su colonización americana, desembocó en la redacción de las Leyes Nuevas de Indias. Al año siguiente se publicó su primera obra en colaboración con Lewis Hanke Del zinico modo de atraer a todos los pueblos a la verdadera religión, primera vez también que el texto era publicado traducido al español. Hanke se ocupó de la introducción, Millares de la edición y del estudio paleográfico y diplomático del códice, y reflejó, en la advertencia preliminar, las veces que el texto había sido objeto de estudio a lo largo de la historia empezando por las referencias de fray Antonio de Remesa1 al manuscrito conservado en el cole-gio de S. Gregorio de Valladolid, más tarde desaparecido al igual que otro poseído por el propio Remesal, y el que obraba en poder del cura de Mazaltenango. Sirvió de base a la edición el único manuscrito conservado, incompleto, en Oaxaca, que había sido descubierto por Nicolás León y que luego fue estudiado por Lewis Hanke. Tras ser traducido por Atenógenes Santa María, le fue confiada su edición a Millares Carlo por el Fondo de Cultura Económica54. Millares se acercó a este manuscrito por las vías de la diplomática y la paleografía, para luego hacer una interpretación de su conte-nido. Las Casas afrontó en De unico vocationis modo ... las relaciones jurídi-cas entre los infieles indios y los cristianos españoles. Ya consideró entonces 53 Casas, Fray Bartolomé de las: Brevísima relación de la destrucción de las Indias. Prólogo y selec-ción de Agustin Millares Carlo. México: Secretaria de Educación Pública, 1941. 54 Casas, Fray Bartolomé de las: De unico vocationis modo omnium gentium ad veram religionem. Copia del S. XVI en la Biblioteca Pública del Estado de Oaxaca (México). Del único modo de atraer a todos los pueblos a la verdadera religión. Advertencia preliminar, edición y anotaciones del texto latino por Agustin Millares Carlo. Introducción de Lewis Hanke. México: FCE, 1942. (Biblioteca Americana de Obras Latinas, dirigida por Agustin Millares Carlo). 2" edic. abreviada. México: FCE, 1975. (Colección Popular). Boletín Millares Carlo 2001. 20: 17-34 Carmen Bolaños Mejias Las instituciones jurídicas del periodo colonial de la historia de América ... que la guerra no era el medio adecuado para predicar el evangelio. Había que hacerlo situándose al lado de los indios, sin emplear la fuerza que hacía ilegal las conversiones que se lograban. Es el inicio de la autocrítica en la actuación española en América y supuso un aviso para las conciencias y el inicio a medio plazo de un cambio en las leyes y en las actuaciones. El camino a seguir era el de razonar persuasivamente para alcanzar la verdad y el bien, pues los indios eran sujetos libres (lo había determinado Pablo 111 a través de la Sublimi Deus) cuya vida y hacienda había que respeta^-55. Supo Las Casas, ya de regreso en España, que el cronista Ginés de ~epúlvedah abía escrito un libro (el inédito Democrates alter sive de iustis belli causis adversus indios) en el que consideraba justa la guerra contra los indios, por ello le respondió con una apología conservada en la Biblioteca Nacional de París (Nouveaux Fonds Latins, no 12926) que llamó Argumentum Apologiae Reverendissirni Domini Fratris Bartholomei a Casaus episcopi quondam Chiapensis adversus Genesium Sepulvedam Theologum corduben-sem, sobre la que Millares publicó "Una obra inédita de Fr. Bartolomé de Las Casas"56, complementada con un Apéndice que contiene el escrito de fray Bartolomé de Vega al Consejo de Indias en elogio de la Apología de Las Casas y en solicitud de licencia para su impresión57. La Junta de teólogos y juristas reunida en 1549 en Valladolid supo del problema fundamental en la conquista de América, si se hizo de acuerdo a justicia o no. Sepúlveda, seguidor de la línea de Palacios Rubios, se apoyaba en la bula de Alejandro VI para afirmar que la guerra era instrumento válido para extender el cristianismo y evitar la idolatría y los sacrificios humanos. Consideraba que los indios eran súbditos españoles por donación papal. Las expediciones de conquista tenían como fin cumplir ese derecho, oponerse a ello iba contra el poder temporal del rey y contra el espiritual del Papa. Muy otra era la postura mantenida por Las Casas y los dominicos que abogaban por una predicación pacífica como se derivaba de la razón principal del cris-tianismo, la caridad58. La Junta se inclinó por estos argumentos, poniéndose 55 Ramírez Muñoz, Manuel: El americanismo historiogrúfico en la obra de Agustín Millares Carlo, en Boletín Millares Carlo, 1990, 11: 105-106. 5h Una obra inédita de fray Bartolomé de las Casas, en Filosofía y Letras (México), 1946, 11, no 21: 1,ll-118. Se reproduce en Agustin Millares Carlo: Investigaciones Biobibliogru$cas Iberoamericanas. Epoca colonial. México: 1950: 35-5 1. 57 Millares enlazaba así su obra con las posturas que habían mantenido en el siglo XVI los humanis-tas Bemardino de Sabagún, Vasco de Quiroga y Andrés Olmos "quienes juzgaron indigno aceptar el dere-cho de conquista y optaron por la defensa de los conquistados". en Moreiro González, José Antonio: Agustin Millares Carlo. El humanismo apasionado. Islas Canarias: Dirección General de Universidades e Investigación, 1997: 83-84. 58 El General de la orden dominica y cardenal Cayetano (1469-1534) abrió el camino seguido por muchos españoles al afirmar que los infieles podían conservar sus derechos frente a los cristianos, siempre que no dañasen la fe o los intereses de estos. Véase Wicks, Jared: "Thomism between Renaissance and Reformation: the case of Cajetan", en Archive for Ref~rmation Histmy, 1977, 68: 9-32. Boletin Millares Carlo 2001. 20: 17-34 Carmen Bolaños Mejias Las instituciones jurídicas del período colonial de la historia de América la base del cuerpo de Legislación de Indias que puede considerarse la prime-ra actuación del Derecho de Gente@. Domingo de Soto fue nombrado redac-tor del Sumario de la controversia Las Casas-Sepúlveda, creyendo que ambos habían abordado parcialmente el problema enunció su propia tesis en torno al uso de la fuerza coactiva por parte de la Iglesia, que tan solo podrá aplicar sobre quienes hayan recibido la fe voluntariamente, el evangelio se expondrá a los infieles sin uso alguno de la fuerza, pero con protección a los evangeli-zadores. Colaborando de nuevo con Hanke editó don Agustín la Historia de las Indias, la fuente más fiable para conocer el comportamiento y las ideologías hispanos en el descubrimiento y la conquista. La primera edición basada en el manuscrito autógrafo trabajado por Las Casas durante treinta y cinco años, perteneciente al monasterio pucelano de San Gregorio, hoy conservado en la Biblioteca Nacional de Madrid (Sección de Manuscritos, Res. 2 1 a 23)6O. "La obra fue destinada, no a arrancar al rey una ley especial a favor de los indios, si no a servir a la posteridad como testimonio permanente de la injusticia cometida por España con los indios"61. Millares preparó los textos con la minuciosidad que derivaba de sus profundos conocimientos paleográficos e históricos. Ante la categoría de su trabajo Marcel Bataillon exclamaba: "Si tuviéramos ediciones comparables de todos los historiadores de Indias ..."(j2. El acceso a los contenidos del manuscrito se facilitó gracias al soberbio índi-ce de materias y personas, el "más extraordinario que jamás haya contenido ninguna publicación científica. Más de cien páginas a doble columnaW63. Las Casas parte en su planteamiento de considerar erróneo el seguimiento que Palacios Rubios hizo del Cardenal Ostiense. En su Historia refleja la dig-nidad con que trató personalmente a los indios en su apostolado. Creía que había que dirigirse a ellos desde la caridad y la justicia, pues no habían ofen-dido en nada a los españoles y, ya antes de llegar estos, disponían de un desarrollo personal completo y tenían posesiones y organización social. Estaba convencido de que podían llegar al cristianismo por la predicación y que reu-nían las cualidades necesarias como para entender el Evangelio. La fe que centraba aún la vida en España y el sentido del proselitismo se 59 Apología de Juan Ginés de Sepúlveda contra,fray Bartolomé de Las Casas; De fray Bartolomé de Las Casas contra Juan Ginés de Sepúlveda. Introducción, notas e indices por Angel Losada. Madrid: Editora Nacional, 1975: 12. 60 Casas, Fray Bariolomé de las: Historia de las Indias. Edición del original e indices analíticos de Agustín Millares. Prólogo de Lewis Hanke. México: F.C.E., 1951. 2" Edición. México: F.C.E., 1965. 61 Casas, Fray Bartolomé de las: Historia de las Indias. México: F.C.E., 1951. V. 5: 18. 62 Véase Bataillon, Marcel: "Biblioteca Americana", en Libro conmemorativo del 45 aniversario del F C E. México: FCE, 1980: 162. 63 Nowel, Charles E.: En The Hispanic American Historical Review, 1952, 32: 408-410. Y Malagón Barceló, Javier, en Revista chilena de Historia y Geografía, 1952, 32: 301-304, y en Cuadernos Americanos, 1952, 1 : 198-202. Boletín Millares Carlo 2001. 20: 17-34 Carmen Bolaños Mejías Las instituciones jurídicas del período colonial de la historia de América ... notaron en la expansión castellana, desde Andalucía y Canarias hasta la vaste-dad de América. Sin embargo, la conquista fue una empresa secular, del Estado. Lo que no indica que no se aprovechasen para la predicación evangé-lica las acciones de conquistadores y mercaderes pues facilitaban la aproxi-mación a los indios. Respecto al modo en que se hacía la aproximación, Las Casas analizó las capitulaciones como contratos bilaterales entre el rey y el descubridor o colonizador, vasallo suyo. Sin embargo, vio cómo se dejaban sin fijar cuanto era relativo a las huestes que les seguían, su actitud y pago, su for-mación militar o su comportamiento con quienes hacían cautivos en el desarrollo de sus actividades. Si bien el estado español era católico y debía abogar por la extensión pacífica del cristianismo. Sin duda encontramos aquí la principal característica del dominico sobre la conquista, su incansable lucha por una penetración pacífica. Su postura antibelicista era tajante. Solo admitía la guerra como justa64: a) Si hubiese ofensa o ataque a la cristiandad; b) si hubiese persecución a la fe cristiana: y c) si se apoderasen de los bienes o terri-torios de cristianos. En general era un partidario antibelicista, y respecto a los indios abogaba por un contacto limitado a los misioneros, para enseñarles por la paz las buenas costumbres que nacen de la fe. Finalmente, debemos considerar la versión por Millares al español de los Tratados de Las Casas, publicación conmemorativa del cuatrocientos aniver-sario del fallecimiento de fray Bartolomé hecha a partir de la edición de Sevilla de 1552, que se publicaron prologados por Hanke y Gimenez Fernánde~~~. Millares elaboró además unos magníficos índices de materias, con explicacio-nes complementarias de personas y lugares. La obra es de total necesidad si queremos saber las doctrinas esgrimidas por el dominico en defensa de los indios, "quizás la aportación más importante de España a la igualdad de los hombres"66. En los Tratados se perfilaron las posiciones a favor y en contra de la condición que debía asignarse al indio. Las Casas abogaba por una tesis favorable y más cristiana, que reconocía la calidad humana de los nativos de América, y les reconocía sujetos de libertad y dueños de sus propiedades y derechos. Volvió aquí a la guerra como principio que se había impuesto preferente-mente en la conquista. Las Casas se planteaba con qué derecho podía hacérse-les la guerra a los indios, sobre todo sin que conociesen antes el Evangelio. Los indios estaban amparados por la ley natural, y la guerra contra ellos era injus-ta, pues eran inocentes. Asimismo se acercó a los tributos, rentas y derechos 64 Casas, Fray Bartolomé de las: Historia de lis Indias. México: F.C.E., 195 1. v. 3: 129-130. 65 Casas, Bartolomé de las: Tratados. Traducción parcial de Agustin Millares Carlo. México: Fondo de Cultura Económico, 1965; Casas, Bartolomé de las: Tratudos de fray Bartolomé de Las Casas. Prólogos de Lewis Hanke y Manuel Giménez Fernández. Traducciones de Agustín Millares Carlo y Rafael Moreno. 2" ed. México: Fondo de Cultura Económico, 1966. 66 Hanke, Lewis, en Ibid. Id.: 17. Boletín Millares Curlo 200 1, 20: 17-34 Carmen Bolaños Mejias Las insfifucionesj urídicas del período colonio/ u'&,/ u hi~tor.iud e AI?IC~.~.. ICU como contrato entre el emperador y sus súbditos indios, por lo que pasaba a ser rey de las Indias, pero había que congeniar la soberanía del rey español y los derechos de quienes eran señores entre los indios. Otro fruto de la colaboración investigadora entre Lewis Hanke y Agustín Millares, y donde incluyeron parte de los resultados obtenidos en sus investi-gaciones en tomo a la figura y obra de Las Casas, fueron los Cuerpos de docu-mentos del siglo XVI sobre los derechos de España en las Indias y en Filipinas67, que incluyeron manuscritos de la segunda mitad del siglo XVI procedentes de las Bibliotecas Provincial y Universitaria de Sevilla, de la Academia española de la Historia, del Archivo General de Indias, de la Biblioteca de Palacio de Madrid, del Archivo de la Providencia del Santísimo Rosario de Manila, de la Biblioteca Colombina y de la Biblioteca Nacional de Madrid. Son de especial aplicación al conocimiento de la historia de México y por su valor con la postura de reivindicación historicista mante-nida por Millares las Advertencias sobre el servicio personal de los indios de la Nueva España (1595), el y Parecer sobre el servicio personal y reparti-miento de los indios, ambas obras del dominico Juan Ramírez, combatiente apasionado del servicio personal al que con frecuencia fueron compelidos y forzados los indios. CONCLUSIONES El estudio de Millares se centra en la actividad desarrollada por Palacios Rubios en el Consejo Real. En éste y en juntas especiales, el jurista actuó sobre asuntos de Indias y el patronato regio, a favor de los justos títulos de la Corona, para su conservación y al mismo tiempo en defensa de los Indios. Sin embar-go la obra particular que se conserva de este jurista no es muy extensa, por lo que es de agradecer la singularidad del trabajo de Millares en la que insertó las publicaciones que versaban sobre su vida y obra, así como la descripción de sus obras conocidas e incluso dio noticias de las inéditas. 67 Cuerpos de documentos del siglo XVI sobre los derechos de España en las Indias y en Filipinas. Descubiertos y anotados por Lewis Hanke. Editados por Agustin Millares Carlo. México: Fondo de Cultura Económico, 1943. Boletín Millares Carlo 2001. 20: 17-34 |
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