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El Cabildo Catedral y la enseñanza en Canarias durante el Antiguo Régimen El Cabildo Catedral de la diócesis de Canarias fue una de las princi-pales instituciones políticas y económicas del Archipiélago durante el período comprendido entre 1483 y 1820. Su jurisdicción abarcó a toda la región durante el citado período, siendo ésta sólo comparable a la de la Real Audiencia, el Santo Oficio y el Capitán General. La institución rea-lizó una importante contribución y mantenimiento de la ideología gene-ral imperante, unida al pacto tácito entre trono y altar, aunque, lógica-mente, transformada en su marco formal a lo largo de tan largo período de tiempo. El poder socioeconómico e ideológico emanado del Cabildo fue imprescindible para el sostenimiento del modelo político regional, al coadyuvar a sostener el status quo de la formación social establecida por el grupo de poder. En una sociedad como la canaria con una acusada de-pendencia exterior, apartada y marginada de los centros de poder de la nación y con unas amplias capas de la población explotadas hasta sus Úl-timas consecuencias por los poderosos, era consecuente el registro de un considerable número de analfabetos cada vez más creciente a medida que el grupo de poder necesitó, ante el detrimento de sus rentas, ejercer ma-yor presión sobre el pequeño y mediano propietario agn'cola. La pauperi-zación de la población se aceleró en proporción a la propia recesión en la que entró el sistema productivo y político a fines del Antiguo Régimen. La enseñanza en la región se quedaba reducida a un escaso número de cen-tros, caracterizados por su localización en las áreas donde se agrupaban Boletín Millares Cado, núm. 18. Centro Asociado UNED. Las Palmas de Gran Canaria, 1999 348 Pedro C. Quintana Andrés los núcleos de población más elitizados. Los centros de enseñanza quicia ron reducidos hasta finales del siglo XVIII a los estudios generales regis-trados en diversos conventos masculinos de las islas, a los maestros de pri-meras letras sostenidos por algunos ayuntamientos insulares (Tenerife, La Palma y Gran Canaria)', las escuelas parroquiales de fines del siglo XVIIIZ y la preceptoría de gramática que el Cabildo Catedral implantó en Las Pal-mas a finales del siglo XV o comienzos del XVI para enseñar a los mueos del coro. La cátedra de gramática del Cabildo surgió como un elemento nece-sario para la instrucción en los mínimos rudimentos de la lectura y escri-tura para todos los servidores del Cabildo, su origen lo localizamos a par-tir del sínodo celebrado por el obispo Diego de Muros el 23 de octubre de 1497, en donde se estableció a través de su constitución XXII las llamadas escuelas parroquiales de primeras letras a cargo de sacristanes o clérigos doctos en la materia. La adjudicación de dicha preceptoría a una de las raciones capitulares fue acordada por la real cédula otorgada por Felipe 11 el 16 de junio de 1563, por lo que a partir de ese momento la prebenda tuvo un reconocimiento oficial a la hora de nombrar su sustitución, de do-tarla y establecer sus obligaciones. Pero la cátedra había sido establecida con antelación al atribuirla el Cabildo desde el primer tercio del siglo XVI a uno de sus prebendados, a cual se le daba una renta especial por de-sempeñar dicho cometido. La escuela cabildalicia se creó específicamente para la enseñanza de los familiares de los capitulares integrantes de la institución y la de los mozos de asistencia al coro catedral. Desde su instauración3 hasta la men-. 1 En 1526 en Tenenfe se registra la presencia del maestro de mozos Melchor de Contreras, al cual el Cabildo de la isla, para evitar su marcha, le otorgaba en octubre de 1530 una renta de 10 doblas anuales para el alquiler de una casa. En 153 1 se contrata en lugar de Melchor al bachiller Juan Gutiérrez, clérigo presbítero, por un total de diez años de servicios. En la isla de La Palma la presencia de maestros de primeras letras fue inter-mitente, según la bondad de las rentas del Cabildo, hasta que, a finales del siglo XVIII, el obispo Tavira y Almazán dispuso, por orden del 6 de marzo de 1795, que las rentas del pa-tronato fundado el 12 de marzo de 1767 por doña Hermenegilda Fierro fueran íntegras para la dotación de una escuela de primeras letras en Santa Cruz de La Palma, véase DE LA ROSAL, eopoldo, y MARRERMOa, nuela: Acuerdos del Cabildo de Tenerife (1525-1533). Vo-lumen V. La Laguna, 1986. LORENZROO DR~GUJ.E BZ.:, Noticias para la historia de La Palma. Tomo 1. Santa Cruz de Tenerife, 1975. S U ~ EGZRI M~VN.:, Contribución al estudio de la His-toria de la enseñanza en Gran Canaria. La escuela de Patronato de Teror (1 790-1936). Las Palmas de Gran Canana, 1990. 2 HERNANDGEZO NZ~LME.Z: ," La irrupción de la reforma ilustrada en Canarias: las es-cuelas parroquiales durante el siglo XVIII", Congreso de Historia de la Educación. Palma de Mallorca 1986. NEGR~FNA TARDOO.: ,L a enseñanza en Canarias. Sevilla, 1982. 3 CABALLEMROún ca, F.: "Antecedentes históricos del Seminario Conciliar de Cana-rias", en Revista del Museo Canario. Tomo XXXVIII-XL, pp. 171 -1 96. Valencia, 198 l. El Cabildo Catedral y la ensefianza en Canarias durante el Antiguo Régimen 349 cionada fecha de 1563 dicha cátedra estuvo en manos de personas, ecle-siásticas o no, contratadas por el Cabildo. La citada situación generó en algunos momentos polémicas entre el docente y sus contratantes a causa de las condiciones para impartir la enseñanza, las horas de trabajo y el sa-lario percibido. Ejemplo de ello es la controversia manifestada en el seno del Cabildo en 1521 sobre la renta a percibir por el maestro elegido, el ba-chiller Francisco Alonso de Aguilar, ante su precariedad económica por no alcanzar con ella para su sustento diario e influir dicha carencia en la calidad de su docencia. Los capitulares, intentando recortar los gastos, dispusieron para solucionar la citada situación la obligatoriedad de pagar 500 maravedís anuales a todos los familiares de los beneficiados, quedan-do exentos, por la escasez de sus emolumentos, los allegados a los cape-llanes y los propios mozos de coro4. Al mismo tiempo, comenzó a fra-guarse definitivamente a partir de esta reunión la pandecta u obligaciones a desarrollar por los catedráticos de gramática, no tardando en aclararse y delimitarse por el Cabildo, en concreto durante el año 1529, al disponer las labores a desempeñar por el docente y los preceptos de obligado cum-plimiento para todos. La citada reglamentación surgió por la detennina-ción tomada por el Cabildo de designar a partir de dicho año a uno de los racioneros - e 1 que ocupaba el cuarto orden dentro del escalafón de este cuerpo- como preceptor de gramática, intentando mediante dicha ac-ción eliminar un sueldo de sus gastos generales, establecer mayor control sobre la labor del maestro y elevar la calidad general de la enseñanza. A partir de ese momento el maestro de mozos debía leer en la clase la lec-ción todos los días por la mañana y por la tarde, salvo las jornadas de fies-tas de guardar, además de explicaríhacer los ejercicios, utilizar los libros más útiles en beneficio del trabajo y especificar las misiones a cumplir dentro de la seo por cada uno de los mozos. El horario de las clases se re-partía en la asistencia a aula tres horas por la mañana -desde Pascua de Resurrección al día de Todos los Santos, desde las 7 de la mañana, y el res-to del año las clases comenzaban a las 8- y otras tantas por la tarde des-de las 14 horas, mientras la conclusión diaria de las clases sena desde el primer domingo de Cuaresma hasta el día de Todos los Santos a las 17 ho-ras y el resto de los meses concluiría a las 16,30. En todo este período la asistencia del maestro estaría controlada por el Apuntador General de las horas canónicas, dando éste puntual cuenta de toda falta al Cabildo para los convenientes castigos del capitular. Además de la mera instrucción de la lecto-escritura, se llevaba una for-mación religiosa-ideológica con la obligación diaria antes de entrar a cla- 4 Archivo del Cabildo Catedral de la Diócesis de Canarias. Actas del Cabildo. Tomo 1. Acuerdo de 15-1 1-1521. 350 Pedro C. Quintana Andrés se por la mañana de oir misa, mientras que todos los terceros domingos a esta tarea diaria se sumaba la de confesar y comulgar. Los sábados por la tarde se debía leer y explicar la doctrina cristiana por el maestro, no sólo como modo de cimentar la fe sino también la de entender en cada fase las funciones a realizar en la iglesia y comprender el desarrollo del ceremo-nial. En la octava del Corpus, al tiempo de dejar el coro catedralicio, el ra-cionero encargado saldría con sus discípulos del aula para asistir a la pro-cesión y tras concluir ésta reanudaría las clases. El catedrático dedicaba todo su tiempo a la enseñanza de sus pupilos, e incluso, para que se aplicara a dicha labor, el Cabildo acordó que su asis-tencia a las reuniones de los prebendados quedara limitada a depositar su voto en los días de estudio. Su asistencia al coro de la Catedral estaba li-mitada aunque seguía disfrutando íntegramente de las rentas desde su puesto, además de distribuir a su gusto sus recles o vacaciones los días no lectivos. A comienzos del siglo XVII el salario del preceptor de gramática se ele-vaba hasta 50.000 maravedís y 12 fanegas de trigo -a comienzos del si-glo XVI eran sólo 6.000-, además de la renta percibida por el ejercicio de su prebenda, aunque el salario disminuía hasta los 26.400 maravedís pa-ra los sustitutos del titular. Las interinidades en dicho puestos se genera-ban por vacantes por ascenso o muerte del racionero encargado, ausencia del titular o su incapacidad, tal como aconteció con el racionero Domin-go Melián (1643-1667) declarado al poco tiempo de su toma de posesión como enfermo mental. Tras un año de incapacidad manifiesta, el Cabildo optó por situar en su puesto de preceptor al cura de Arucas, licenciado Aguiar, con un salario anual de 52.800 maravedís más 7.200 para ayudar-le al alquiler de una casa en Las Palmas5. Pero éste no accedió y se nom-bra, el 28 de abril de 1650, tras ardua búsqueda de un candidato en Tene-rife, a Francisco de la O con un salario anual de 26.400 maravedís y la mencionada cantidad de trigo. Junto a la figura del preceptor de gramática existía dentro del Cabildo la dignidad de Maestrescuela, aunque sus funciones originales de enseñar a los clérigos los rudimentos específicos para desempeñar la labor sacer-dotal se habían diluido a lo largo del tiempo en múltiples funciones y reu-niones. Pese a ello el Maestrescuela era el encargado general por el Cabil-do de guardar las normas y reglas de enseñanza establecidas por la institución. A él correspondía supervisar al catedrático y a los jóvenes que aprendían en el Estudio de la Catedral y enmendar las erratas gramatica-les o de cualquier orden localizadas en todos los libros, litúrgicos o no, uti- S A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XW. Acuerdo de 11-9-1648. El Cabildo Catedral y la enseñanza en Canarias durante el Antiguo Régimen 35 1 lizados en dicho Estudio o para el culto divino. Por tanto, sus visitas a la clase de gramática eran obligatorias, hasta tres veces al año como míni-mo, acompañado a veces por el propio Deán, para examinar el ritmo y for-ma de aprendizaje de los alumnos. En ellas hablará con el racionero en-cargado del Estudio para ver el método de enseñanza y los avances realizados por el alumnado, asistiendo también a los ejercicios anuales que se practican en las materias de latín, poética y retórica6. A finales del siglo XVIII, con la creación del Colegio de San Marcial7, se mantuvo la disposición de que el Maestrescuela visitara a los alumnos tres veces al año para inspeccionar los progreso de los escolares en la gramática, can-to llano u órgano y músicas. Además, entre sus obligaciones estaban las de enseñar en los Seminarios Conciliares por él o con puesta de sustituto y asistir a los exámenes de los seminaristas donde se expresen tratados y materias en él estudiadas, por lo que se aconsejaba al Maestrescuela con-currir como uno de los examinadores. Esta escuela cabildalicia donde se impartían los rudimentos básicos de latín, doctrina cristiana o retórica quedó obsoleta a finales del siglo XVIII, sobre todo cuando el Cabildo intentó formar a mozos de coro con mayor capacidad en sus funciones y autonomía en sus actos, que no sólo fueran meros servidores en las tareas rutinarias de la iglesia sino que también pudieran acceder a las plazas del nuevo Seminario Conciliar con mayor preparación. La aparición de escuelas de patronato o parroquiales en diversos lugares de Canarias, la labor desarrollada en la instrucción en-tre los grupos más destacados de la sociedad de ciertas órdenes, como los agustinos o los jesuitas, y el deseo de parte del grupo de poder de fomen-tar la erección de unos centros de instrucción de mayor calidad y rango para la enseñanza de sus vástagos, llevó a los miembros del Cabildo Cate-dral, la mayoría de ellos descendientes de las principales familias de la re-gión, a replantear y preocuparse por la necesidad de instruir de otra mo-do a los mozos del coro y sus propios familiares. A ello se sumó la nueva corriente ilustrada del catolicismo presente en el seno del Cabildo y en los prelados de la diócesis, además de otras tendencias internas reformado-ras más o menos cercanas al regalismo que convivían con la de aquellos prebendados seguidores de la más pura escolástica, de formar a ciudada-nos que ayudaran a la nación y a católicos, limpios de supercherías, es de- 6 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XVI y Tomo LI. Acuerdos de 17-10-1644 y 26- 8-1782. El 26 de agosto de 1782 la normativa se modifica, en parte a causa de las reitera-das ausencias y enfermedades del racionero-catedrático Zumbado, encargando el Cabildo al Deán pasase por la clase como mínimo una vez al mes para vigilar a su sustituto. 7 FEO RAMOS, J.: "La fundación del colegio de San Marcial y la dirección de Viera y Clavija", Revista del Museo Canario n." 1, pp. 85-124. Las Palmas de Gran Canaria, 1933. 8 A.C.C.D.C. Libro de Salarios de 1775. Pandecta de Colegio de San Marcial. 352 Pedro C. Quintana Andrés cir, a futuros sacerdotes más acordes con el nuevo pensamiento antiesco-láctico, ilustrado y racional. Una vez erigido el Seminario Conciliar de Canarias, 1777, la forma-ción de los mozos se trasladó a esta institución durante unos ocho años. En el período trascurrido desde la citada fundación, hasta la creación del Colegio de San Marcial, 1785, la cátedra de primeras letras fue eliminada de ese centro, pues el Cabildo entendió que dicho nivel de enseñanza no debía impartirse en un Seminario donde el plan de estudios era de un ni-vel muy superior y la disparidad entre los alumnos manifiesta. Los capi-tulares al comprobar los problemas surgidos en el Seminario por dicha enseñanza, propusieron al obispo Martínez de la Plaza la fundación de un colegio específico para estos niños cuya sede sería la casa del racionero Silva, sita en la calle de la Herrena, en pleno barrio de Vegueta. El obispo acogió con presteza dicho ofrecimiento y se comprometió a introducir en el reglamento del Seminario la titularidad perpetua de dos becas, de las 24 del Seminario, para los niños del nuevo colegio, siendo los dos elegi-dos escogidos por el Cabildo, además el vestuario de los primeros mozos iría por cuenta de la Mesa Episcopal. El colegio de San Marcial, llamado así en recuerdo del patrón de la antigua sede lanzaroteña de la diócesis, se fundaba para corregir el presunto desorden que reinaba en la enseñan-za de los mozos en ese momento, acordándose despedir a todos los pre-sentes con una gratificación de 165 reales a cada uno, la mitad si eran su-pernumerarios, y "se les deja en proporción de que se apliquen a aprender algún oficio con el qual puedan ser útiles asimismo y a la Patria, quando de lo contrario sucede que se encuentran hechos unos hombres destitui-dos de todos los medios para sostenerse quando salen de la yglesia em-peñados en sostener un estado a cuyas obligaciones no pueden atender, de donde dimana un desorden público". Los nuevos mozos debían poseer una edad comprendida entre los 9 y 13 años, con tal que los más jóvenes tuvieran cuerpo proporcionado y permanecieran sirviendo en la catedral por espacio de seis añosg. Los niños podían llevar corona abierta a imita-ción de los seminaristas, además de establecerse un trato especial para ellos en la Catedral, tras las primeras mofas y desaires de los ministriles denunciados por Viera y Clavijo. El desembolso anual del colegio de San Marcial se elevó el primer año a 17.525 reales, aunque se presupuestó en un primer momento la cantidad de gastos en sólo 13.500 reales abonados en tres pagas, sin contar el trigo, la casa y los consumos extraordinarios. 9 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo LIII. Acuerdo de 9 y 10-1 1-1785. Se nombró por director al arcediano José de Viera, mandándose a comprar la citada casa y hacer ves-tidos para los niños. El maestro del colegio fue don Diego Domínguez, clérigo subdiáco-no. Para las camas y muebles se dieron 200 pesos. El Cabildo Catedral y la enseñanza en Canarias durante el Antiguo Régimen 353 A partir de 1785 el maestro de primeras letras será elegido por el Cabil-do, siempre clérigo, y no pasará a ser miembro de éste, pues el racionero ti-tular ahora desempeñaba su cátedra en el Seminario. La pandecta del ma-estro se estableció por el Cabildo desde el 23 de diciembre de 1785, acordando los capitulares que éste debía asumir el cargo de vicedirector del colegio; ejercer de ayo de los niños y mayordomo de la casa. Las caracte-rísticas de los candidatos a dicho puesto serían las de ser sacerdotes u or-denados in sacris, tener rudimentos de la gramática latina y de las ceremo-nias de la iglesia, con obligación de habitar permanentemente en el colegio donde recibiría comidas, cena, luz, lavandera, criado y 56.100 maravedís de salario. En calidad de tal maestro cuidaría de que todos los niños se levan-taran al amanecer, se asearan, vistieran, rezaran, además de enseñarles y distribuirlos en las diversas funciones establecidas con anterioridad. El deterioro de la labor docente en el colegio de San Marcial se hizo pa-tente a partir de la restricción en las rentas percibidas por el Cabildo, que había dirigido gran parte de sus esfuerzos económicos desde 1769 hacia la terminación de la Catedral. A la disminución de los ingresos se unieron las sucesivas contribuciones extraordinarias a favor de las necesidades de la Corona, la caída en los ingresos por los diezmos, el incremento de las car-gas sobre las prebendas, etc. Al unísono, se agregó el comentado deseo de los racioneros de gramática de acceder a puestos de mayor rango en el Se-minario y la falta de sacerdotes con adecuada preparación para la en-señanza, lo cual llevó a que en 18 13 fuera contratado como maestro de pri-meras letras el oficial de contaduría Francisco Javier Díaz, al cual por su labor se le entregaba una gratificación anual de 300 reales, con obligación de instruir todos los días fuera de las horas de contaduría, a excepción de los jueves, los domingos y días de fiesta. La decadencia queda constatada de nuevo en 18 16, cuando se eleva a los capitulares un informe de los ra-cioneros Albertos y Cuevas, en mandato de un acuerdo de la institución de 16 de febrero, donde se demostraba como el vicerrector no aplicaba los es-tatutos del colegio, ni guardaba economía en los gastos, no instruyendo en las primeras letras a los niños, ni en la doctrina y latinidad, además de no cumplir con las normas de confesión, lectura de puntos espirituales, etc.10 Tras la división del obispado y el recorte de las rentas decimales, el co-legio de San Marcial fue cerrado el 27 de enero de 1820, los niños pasa-ron a escuelas de dotación pública, y entregado su edificio en alquiler pa-lo A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo LXVII. Acuerdo de 1-3-1816. José de Viera y Clavijo, su antiguo director, por su testamento dejó 540 reales, sacados de su postmorten, para gastarlos a lo largo de seis años en la adquisición de zapatos y vestuario, con la obli-gación de que los mozos rezaran un responso cuando saliera en procesión el cuadro de San Marcial. 354 Pedro C. Quintana Andrés ra servir de casas de habitación al arcediano Betancurt por un monto anual de 3.150 reales anualesll. De inmediato se contrataron a doce mo-zos de coro con edades comprendidas entre los 12 a 17 años para el ser-vicio catedral por 825 reales de sueldo cada uno. Estos deberían ir al co-ro vistiendo un uniforme compuesto por sotana de franela y sobrepelliz. A partir de este momento desaparecía la escuela de gramática cabildalicia que había perdurado más de tres siglos. El Cabildo no sólo sostuvo una escuela de gramática sino que apoyó directamente a otras instituciones docentes surgidas en las islas a finales del siglo XVIII, bajo los auspicios del espíritu de regalismo e ilustración. Así, en 1737 suscribió entusiásticamente la solicitud del obispo Dávila y Cárdenas demandando a la Real Cámara la erección de un Seminario Conciliar - e n ella se hacía eco de una preocupación del Cabildo surgida desde mediados del siglo XVII y de lo recogido en las disposiciones del Concilio de Trento de 1563-, aunque la propuesta vio dilatada su res-puesta hasta una década después, cuando una Real Cédula de 13 de julio de 1747 permitió la fundación del Seminario, según se recogía en las dis-posiciones trentinas y tal como se acordaba en el Sínodo de la diócesis de 1735, así como de las conferidas en el informe del obispo de 17 de marzo de 174312. Años después, el 20 de junio de 1769, llegaba al Cabildo una carta de don Pedro Rodríguez Campomanes solicitando información so-bre la erección y conservación del futuro seminario, pidiendo además se agregara a su fondo de dotación los 360.000 maravedís del sueldo de los acólitos de la Catedral (fuellista, librero), la renta de la prebenda de lati-nidad y la pensión de los jesuitas sobre la mitra, así como la elección de canónigos penitenciarios y lectorales obligados a impartir teología, esco-lástica y moral en dicho seminario con igual carga para la maestrescolía. A la vez, se pedía al Cabildo mantuviera el preceptor de gramática con un sueldo entre 198.000-231.000 maravedís. Días después, la Real Audiencia de Canarias demandaba el nombramiento de un capitular para elegir los futuros maestros y preceptores, siendo éste el canónigo José Massieu. El Cabildo de inmediato puso diversos obstáculos para entregar la renta de los acólitos, por ser necesaria su participación para la iglesia, y con res-pecto a las dos nuevas canonjías el Cabildo no las creía necesarias, por ser sólo honoríficas, pero pensaban que éstas fuera entregadas a racioneros "poniéndoseles dies o doce años de exercicios para que sus poseedores, haviendo cumplido en ellos con la respectiva enseñanza, fuesen preferidos para obtener el primer canonicato que vacase, circunstancia que ella sola 11 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo LXIX. El arrendatario invertiria 5.700 reales en habilitar la casa. 12 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XL. Acuerdo de 30-10-1747. El Cabildo Catedral y la enseñanza en Canarias durante el Antiguo Régimen 355 sería poderosa para que los padres aplicasen a los estudios sus hijos y és-tos se aplicassen a sus adelantamientos con la mira de obtener dichas ra-ciones". Añadían los capitulares a su escrito que la dirección del semina-rio debía recaer en el Cabildo, pues si estaba en manos del Obispo "no puede ocultarse sería un seminario de discordia". Por contra, el citado obispo, a la sazón Juan Bautista Cervera, en agos-to de 1770 ofrecía para poder establecer rápidamente dicho centro de es-tudios una imposición sobre la Mesa Episcopal por un montante total de 900.000 maravedís anuales, en vez de la pensión anterior sobre la mitra a favor de los jesuitas, y añadía la renta de la huerta que poseía en Agüimes, poco fructífera en ese momento, que rendía unos 450.000 maravedís anualesl3. El Cabildo, para no ser el único obstáculo a un hecho tan de-seado, de inmediato se comprometió a entregar una renta anual igual a la del prelado y el sostenimiento de la preceptoría de gramática en la cabe-za de un racionero, al unísono obligaría a pasar al seminario a 16 de los 20 mozos de coro, pues 4 eran precisos de continuo en la iglesia. Las no-ticias preocupantes para las rentas de dicho seminario se producen en septiembre de 177 1 cuando el regente de la Audiencia, don Pedro Villegas, intenta establecer en Las Palmas, por orden del Consejo de Castilla, dos escuelas de primeras letras señalando para la dotación de cada uno de sus maestros 132.000 maravedís de sueldo establecidos sobre las rentas obte-nidas de las temporalidades de los jesuitas vendidas, aunque de éstas que-daba poco ya por rematar, que eran fondos a largo plazo de escasa fiabi-lidad para pagarles, ignorándose cómo se les abonaría los sueldos en dos o tres años. El Cabildo planteaba no se cargaran dichos salarios sobre las rentas destinadas al seminario, al no ser propio de la nueva institución en-señar las primeras letras - e n contradicción con su postura respecto a los mozos de coro y familiares- "pues los que an de entrar en ellos an de sa-ber leer y escribir", quedando con dicha carga poco dotadosl4. El asunto es aclarado mediante una Real Provisión de 12 de noviembre de 1773, donde se admitían los medios aportados para la dotación del seminario y se designaba como su sede el antiguo colegio de la orden ignaciana, seña-lando un fondo fijo para el centro de enseñanza de 3.636.000 maravedís, de donde se podrían sostener las cinco antiguas cátedras existentes en el colegio de los jesuitas dotadas cada una con 132.000 maravedís, de ellas sólo estaban vigentes en ese momento tres aunque, mientras se dotaban de titular, sus rentas irían destinadas a la construcción de nuevas aulas. Todas las cantidades destinadas a la citada constitución se situaban por 13 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XLVIII. Acuerdos de 20-6, 10 y 15-7-1769 y 13-8-1 770. 14 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XLWI. Acuerdo de 23-9-1771. 356 Pedro C. Quintana Andrés idéntica proporción sobre las Mesas Episcopal y Capitular, esperándose a su vez la señalización de nuevas dotaciones establecidas sobre los baldíos en el Lentiscal o Doramas, cuyo reparto favorecería también para acomo-dar "algunos pobres labradores y aumento de frutos que estaban bien es-casos para el número de vecinos de aquella ysla"l5. En noviembre se unía a esta demanda la de un permiso especial al monarca para traspasar la huerta de Agüimes, donación de los Reyes Católicos al obispo Frias, al se-minario y, a su vez, se les permitiera gravar la renta de la mitra con las cantidades acordadas, además de dilucidar si sobre las tercias reales re-caía proporcionalmente la renta de sostenimiento del seminario. Sobre este último asunto una primera real cédula de 26 de febrero de 1776 negó dicha posibilidad de imponer un gravamen sobre la parte de las tercias re-ales, situación contradicha por el Obispo y Cabildo amparados en otra R.C. de 20 de abril de 1729, dirigida a los oficiales de Santiago de Chile cuando se erigió el Seminario de Lima, cuyo texto especificaba drástica-mente se evitara cualquier oposición en la toma de una porción de las ter-cias reales en favor de dicha institución. Solucionado temporalmente en problema de la financiación, la aper-tura del Seminario Conciliar el 17 de junio de 1777 atrajo el interés de ve-cinos y foráneos, pues ya en 1778 el Ayuntamiento de La Palma solicitaba se le diera la plaza de seminarista a algunos jóvenes palmeros, aunque el Cabildo negó su pronta entrada "hasta ver con experiencia los que se pue-de mantener", para poder hacer una preferencia por los jóvenes de dicha islalb. El Seminario se mostró como una institución de gran importancia por la calidad de su instrucción, su novedosa pedagogía, el intento de transformar las bases de la enseñanza tradicional del clero insular y la ca-pacidad intelectual de muchos de sus profesores y alumnos, de tal mane-ra que en fecha temprana, 1784, el Cabildo mandó carta al monarca para establecer una nueva cátedra de gramática, por el elevado número de es-tudiantes, proveyendo, mientras llegaba la resolución, una mediante con-curso por 2.250 reales anuales de salariol7. Tras una serie de años de es- - 15 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XLIX. Acuerdo de 16-9-1774. De toda la can-tidad, 3.362.400 se ina en el pago a los diferentes catedráticos y sirvientes: el rector 180.000 maravedís; el vicerector 135.000; catedráticos de dogma, disciplinas, teología es-colástica y moral 180.000; al de filosofía 90.000; al de gramática lo pagaba su prebenda; al maestro de canto llano 18.000 de gratificación; al mayordomo la comida y 90.000; al co-cinero, su comida y 32.400; a dos criados la comida y 36.000; al portero la comida y 36.000; 20 seminaristas a 72.000 por la comida y vestuario; médico 27.000; boticario 18.000; barbero 18.000: lavandera 54.000, más la comida de toda la comunidad, inclu-yéndose en ésta la ración doble del rector. 16 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo L. Acuerdo de 28-7-1778. 17 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo LII. Acuerdo de 7-6-1784. El Cabildo Catedral y la enseñanza en Canarias durante el Antiguo Régimen 357 plendor y de gran dinamismo la caída de las rentas, la incapacidad para superar las contradicciones internas, el desarrollo de los acontecimien-tos políticos o la creación de la universidad de La Laguna supusieron su relativo ocaso, situación denunciada ya por el Cabildo en 1800 viendo "la suma decadencia en que se halla el Seminario Conciliar de esta Diócesis por falta de medios para mantener a sus individuos, tanto que en el día de ayer hubieran tenido que salir a comer fuera sino les hubieran em-biado la comida uno de los señores capitulares, y no pudiendo permitir que un establecimiento de tanta utilidad acreditada con la experiencia padezca una tal ruina". Los capitulares entregaron 6.500 reales de la bol-sa común destinadas a la paga de las minutas de los abogados para sos-tener hasta final del curso a los alumnos y profesores, además de las su-marse a ésta contribuciones extraordinarias del Obispo en dinero y pan's. La recesión de sus rentas en la primera década de ochocientos ge-neró una reacción en la Real Cámara al solicitar un informe detallado al Cabildo, en él darían los capitulares una relación exhaustiva de la masa decimal del obispado para decidir si sobre ella se imponía otros 33.000 reales para la dotación de dicho seminario. El Cabildo nombró para di-cha comisión al arcediano Lugo y al doctoral Afonso, ambos evacuaron su informe a la Real Audiencia el 15 de diciembre de 1803, la cual aprobó dicha contribución, aunque pronto se vio desbordada por los aconteci-mientos. Así, el considerable aumento de los precios de los alimentos, una de las principales partidas del Seminario, dejó a la futura imposición en una cantidad irrisoria y nuevamente se agravó el déficit. En octubre de 1816 la dificultades continuaban y la deuda se incrementaba cada año, pero la ausencia de respuesta de la Cámara Real sobre la imposición de los citados 33.000 reales había retrasado el reflotamiento de su eco-nomía, recurriéndose de nuevo a la Cámara Real para solicitar remedio a tan desastrosa situaciónlg. El progresivo deterioro se prolongará a lo largo del siglo XIX unida al proceso de laicización y la transformación ideológica de la sociedad. 18 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo LXIII. Acuerdo de 21-5-1800. El 7 de enero de 1808 el obispo Verdugo remitía carta al Cabildo para aumentar el fondo del Semina-rio, al estar la institución con un balance económico deficitario, pero sin gravar con él las rentas de las prebendas y los diezmos, proponiendo al rey mandar a dividir los fondos des-tinados a la Universidad de La Laguna, debido al nuevo sistema adoptado con las univer-sidades por el gobierno. El Obispo y el Cabildo ofrecían como alternativa un sistema de enseñanza en Canarias donde en el Seminario se impartiera todas las disciplinas relacio-nadas con lo eclesiástico, mientras en La Laguna se estableciera el resto de ciencias aná-logas a las necesidades de las islas. El Cabildo sancionó positivamente dicha propuesta y aprobó entregar, mientras se dilucidaba el asunto, 15.000 reales para enjugar el déficit del Seminario evaluado en esos momentos en unos 7.500 reales anuales. 19 A.C.C.D.C. Actas del cabildo. Tomo LXVII. Acuerdos de 14-5 y 29-10-1816. 358 Pedro C. Quintana Andrés Si el Cabildo Catedral fue uno de los principales protagonistas en so-licitar y apoyar la fundación del Seminario Conciliar, no mantuvo este in-terés en el proceso de erección de la Universidad. Su aportación como grupo fue eminentemente económica, pese a ello muchos de sus miem-bros, de forma directa o no, influyeron en un amplio número de los pro-fesores y alumnos de este centro. El intento de los agustinos en 1701 de fundar una universidad en Canarias y la furibunda reacción de los domi-nicos, con la intervención del monarca para intentar llegar a un acuerdo entre las partes, fue el primer inicio frustrante para la creación de un cen-tro de estudios de entidad superior en las islas. Pero la cuestión prosiguió su curso, pues el monarca el 24 de diciembre de 1709 dispuso una real cé-dula mediante la cual solicitaba al secretario del Real Patronato -obispo José Sáenz de Victoria- un informe sobre la necesidad de tal centro en las islas, las rentas para sus sostenimiento, etc. El 25 de septiembre de 171 1 Victoria contesta afirmativamente a la creación de un centro de ta-les características "porque los ingenios de los naturales son buenos y aplicándose el trabajo salieran excelentes estudiantes", asimismo ese era el momento óptimo pues la disminución de los ingresos generales en la re-gión no permitía enviar con tanta asiduidad estudiantes desde las islas a la Península. Victoria recordaba al monarca que los conventos de agusti-nos, dominicos y franciscanos desde hacía menos de 30 años tenían la lec-torías de artes y teología, pero a ellas no acudían los estudiantes por la cortedad de los tiempos y "ni aún los hay de los propios regulares que se apliquen con perFección"20. El lugar ideal para la fundación sería Teneri-fe "porque está casi en medio de todas y ser más frequentada de todas" y en especial La Laguna -la ciudad más poblada-, aplicándose a la erec-ción de la universidad los 500 ducados de pensión situados sobre el obis-pado entregados en favor de los jesuitas. Contrario a este informe se eva-cuaba otro por don Fernando Chacón Medina y Salazar -fiscal de la Real Audiencia de Canarias-, elevado a la Corte el 28 de septiembre de 1710, al negar la operatividad de toda universidad por ser "pocos los sugetos que asistirán a ella, por la gran floxedad que hay en todos para aplicarse, pues ahora se ve que en los estudios generales que ay en esta ciudad y en la de La Laguna son muy pocos los estudiantes que concurren", no avanzando mucho el conocimiento de los vecinos ante la carencia de alumnos y ca-tedráticos. Abogaba Chacón por no crear la universidad en las islas, para no anquilosar el conocimiento y mejorar la capacidad de los estudiantes, como "los árboles naturales y vejetativos trasplantados se aumentan y fructifican más que dejándolos en la tierra donde nacieron, a esse modo 20 A.H.P.L.P. Real Audiencia. Expediente: 13.099. El Cabildo Catedral y la enseñanza en Canarias durante el Antiguo Régimen 359 los árboles racionales se adelantarán más en la ciencia saliendo de su pa-tria". En todo caso, Chacón recomendaba se erigiera con una renta míni-ma de 15.000 reales, sacados de los navíos destinados a Indias que paga-ban la llamada "tabla de Indias", pensión situada sobre el obispado cuando vacara y que las tres islas de realengo abonaran los sueldos de los catedráticos de medicina, imponiendo las cantidades sobre sus propios o con la posibilidad de adquirir una facultad real para cobrar un impuesto especiaI21. El sínodo de la iglesia canaria de 1735 retomó el tema y reclamó al monarca igualar al Cabildo canario con el resto de los del reino al crear-se en él dos canonjías de oficio, como eran las de penitenciario y lectoral en las dos primeras que vacasen por la "utilidad que se puede seguir te-niendo efecto la segunda propuesta por la falta que ay para la enseñanza pública, sin dispendio de estas yslas". A ella sólo se oponían los racione-ros "con que se logran que éstos estudien y no pretendan sin letras por no pasar el sonrojo de parecer inháviles", aunque se podría ampliar a los be-neficiados por ser establecidos de real provisión22. De esta manera, pro-seguía el sínodo, se evitaría las ausencias de muchos presbíteros en la Cor-te en busca de prebendas, lo cual repercute en una amplia carencia de sujetos para el servicio de parroquias, ermitas y capellanías recayendo en manos de los regulares, obligados a ausentarse de sus claustros. La expe-riencia, proseguía, determinaba que dichos clérigos demandantes "los más que van a dichas pretensiones con el motibo de estudiar no lo hazen sino se graduan formulariamente careciendo como carecen en estas yslas de unibersidad". Se solicitaba se creara una universidad con escasos cos-tos, según el plan del sínodo, al servir en ella las cuatro prebendas de ofi-cios del Cabildo -Doctoral, Magistral, Penitenciario y Lectoral- de-dicándose el doctoral y lectoral a la prima y vísperas de cánones, mientras la ración de gramática pasan'a de la Catedral a dicha universidad. De los conventos sus maestros en Artes y Teología desempeñarían dichos oficios, uno de ellos pasada a catedrático, mientras para la impartición de leyes y medicina se erigirán dos cátedras para cada disciplina, al existir letrados en la Real Audiencia y dos médicos en Las Palmas. Las rentas saldrían de la pensión situada sobre la mitra a favor de don Alonso Conejero, vecino de Cáceres, que obtenía 465 ducados en oro o 1.350 de vellón, el cual, fa- 21 A.H.P.L.P. Real Audiencia. Expediente: 13.099. El 28 de septiembre de 1710 To-más González de Mesa, otro de los informantes, pedía se creara la universidad siendo in-diferente si se ubicaba en Tenerife o en Gran Canaria, mientras no se hiciera en islas me-nores al no poder sostenerse. 22 A.H.P.L.P. Real Audiencia. Expediente: 13.099. La misiva es fechada el 24 de ju-lio de 1736. 360 Pedro &: Quintana Andrés lleciendo, su renta servirá para consignar a los cuatro catedráticos a 100 pesos cada uno, 30 a los catedraticos de religiones para ayudarles a sus vestidos, 50 para el secretario y otros tanto para un bedel, el resto se des-tinarían para el mantenimiento del edificio de la universidad. El rector de la universidad sería el obispo, con jurisdicción específica o no, mientras el chanciller para expedir los grados sería el Maestrescuela, todo lo cual redundaría en el abaratamiento de costos en sueldos. El obispo Dávila so-licitaba la autorización para adquirir la sede y mientras viviera Conejero él se comprometía "con la misma porción, por ser en utilidad de los po-bres" 23. El monarca solicitó nuevos informes, al recordar la discrepancia surgida entre agustinos y dominicos cuando el 1703 los primeros presen-taron una bula papa1 otorgada en 1701 con la intención de fundar uni-versidad en las islas, aunque el informe de la Real Audiencia de 3 1 de ma-yo de 1737 no supuso un cambio en la actitud real para la fundación de la universidad, la cual quedó aplazada hasta 1744 cuando se erigió, en base a la citada bula de Benedicto m, la universidad agustina. Esta sobrevivió poco tiempo por el ataque de los dominicos, la poca implicación de los sectores de poder y las reticencias del Cabildo Catedral, sobre todo res-pecto a las pensiones a entregar para su sostenimiento, lo cual contribuyó al fenecimiento en 1747 de el proyecto. El propio Cabildo no estaba in-teresado en la erección de la universidad en beneficio del seminario, cuya aprobación se encontraba inserta en la propia orden de supresión de la institución lagunera. Del mismo modo, el nuevo intento de gestación de una universidad literaria en La Laguna no arrastró ningún entusiasmo dentro del Cabil-do, pues los capitulares creían que ésta iría en detrimento de las rentas del Seminario, en la disminución de sus alumnos y la imposibilidad de crear otras dos cátedras en él para impartir gramática y moral. El Real Decreto de 11 de marzo de 1792 sobre la creación de la Universidad de La Laguna por Carlos IV y la forma de su dotación se convirtió en un gran contratiempo para el Cabildo pues, según dicha orden, los capitu-lares verían disminuido su número en dos miembros, al pasar los frutos de las dos primeras canonjías vacantes por muerte o traslado a engro-sar los fondos de financiación del nuevo centro de enseñanza. La dis-posición fue rápidamente recurrida por los capitulares ante "los pocos prebendados que hay en la santa Iglesia que no pueden soportar las car- 23 A.H.P.L.P. Real Audiencia. Expediente: 13.099. Se demandaba la erección de la universidad el 25 de enero de 1736, firmándola los representantes del Cabildo Catedral y los enviados de los Ayuntamientos de La Laguna, Las Palmas y Santa Cruz de La Palma. A su vez, el obispo recordaba el breve del papa Gregono XV concediendo en 1622 la ca-nonjía de penitenciario al Cabildo. El Cabildo Catedral y la enseñanza en Canarias durante el Antiguo Régimen 361 gas"24. No hubo posibilidad de apelar más la resolución del monarca, trasladándose una orden real directa al obispo Tavira para la formación de sus estatutos y plan de estudios, además de comunicársele por el Consejo Real la recepción de un Breve de Pío VI de 15 de mayo de 1792 mediante el cual concedía las rentas de las dos primeras vacantes de canónigos del Cabildo. Las muertes de los canónigos Salvador Falcón, acontecida el 23 de abril de 1792, y de Antonio de Llerena Calderón, el 24 de marzo de 1794, permitieron librar prontamente a favor del fondo universitario las rentas de ambas prebendas, después de retirarse de ca-da una el año de postmorten reglamentario. La creación del fondo de la universidad se va a ir engrosando hasta la fundación de la misma en 1817, pero periódicamente a éste se recurrió para cubrir necesidades perentorias de la Corona ya en el Archipiélago como fuera de él. Otras iniciativas de menor entidad, aunque de gran calado social, fueron apoyadas directamente por el Cabildo, abierto a nuevos concep-tos de enseñanza y a una aplicación racional de las rentas y mandas pí-as gestionadas. Así, acogió positivamente en 1806 los arbitrios solicita-dos por al Real Audiencia para la fundación de dos escuelas de niñas en los barrios de Vegueta y Triana, con una dotación global de 1.500 reales, por ser "de la utilidad política y moral christiana de unos semejantes es-tablecimientos". Las cantidades aportadas salieron del cuadrante de mi-sas rezadas servidas por los capitulares, al reducir el estipendio de cada misa a la limosna corriente de la Diócesis, y ser destinado los sobrantes a dicha causa. La Contaduría envió informe favorable sobre detraer la cantidad de las mandas pías del deán Zoilo Ramírez y del tesorero Man-so y sus sobrantes, pues las disposiciones establecidas sobre sus legados no eran "nada agena de las christianas intenciones de los señores funda-dores". La base de la contribución se tomó de la fundación establecida por Manso en 1648, al redituar las fincas enajenadas, al 3% nominal, una cantidad anual de pensión equivalente a 1.604 reales anuales generados sólo por la venta de la finca del Campillo de Telde. El Cabildo se com-prometía a adelantar en el tiempo de gestión de todos los trámites en la Corte, un año aproximadamente, las cantidades con obligación de rein- 24 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo LVIII. Acuerdo de 14-7-1792. Las dotaciones reales además de las dos canonjías del cabildo canario se basaban en entregar las casas de los regulares expulsos en La Laguna como sede, 44.000 reales impuestos sobre la mitra, 15.000 reales anuales situados sobre los propios de Tenenfe, 7.500 sobre los de Gran Ca-nana y La Palma, la renta sustanciada por los bienes de los jesuitas de Las Palmas y del fondo de éstos en Indias 180.000 reales de una sola vez impuestos sobre fincas o estable-cimientos reditables. A ellos se añadía una cantidad de 100.000 reales entregados por una sola vez sobre el fondo de Espolios y Vacantes del obispado, invertidos en el acondicio-namiento de la sede. 3 62 Pedro C. Quintana Andrés tegro25. A ello se sumó la entusiasta colaboración al proyecto de creación de una escuela de dibujo encabezado por el arcediano José de Viera y otros prebendados junto a la Real Sociedad de Amigos del País, dispo-niéndose con diligencia de dos salas desocupadas del antiguo hospital de San Martín, aunque la vida lectiva de esta escuela prontamente se mar-chitó ante el recorte en sus ingresos. También cuidó el Cabildo de la instrucción general impartida en la is-la, ya que al fin y al cabo muchos de sus miembros habían participado como alumnos en los estudios generales de los conventos y escuelas pa-rroquiales radicadas en ellas. La presión del grupo de poder por tener en la isla estudios para sus hijos influyó en la actitud del Cabildo, sobre todo en el siglo XVIII, en conservar y demandar nuevas rentas para la ense-ñanza. En septiembre de 1670 el Cabildo fue una de las instituciones más implicadas en solicitar al general de los dominicos no trasladara los estu-dios generales del convento de Las Palmas a La Laguna, por el "gran per-juicio de los vecinos desta isla y contra lo tratado en su fundación", man-dando se escribiera a su general a Roma para evitar tal situación. De igual manera, los capitulares vieron en la llegada de los jesuitas un hecho de es-pecial relevancia para la enseñanza local. El establecimiento de estudio de gramática, prometido por los padres Gaspar Troncoso y Juan de Medina ante la corporación eclesiástica el 7 de diciembre de 1696, hizo que se les encomendara la cátedra de gramática, al no poderla desempeñar el racio-nero Calderín por sus numerosos achaques. Se les acudía con 60.000 ma-ravedí~ y 12 fanegadas de trigo, siempre que instruyeran a los mozos del coro, ministriles y naturales de la isla, comprometiéndose el Cabildo a acudir al rey para que el valor de la prebenda se aplicara a los jesuitas pa-ra su alimento, con la obligación de dicha enseñanza pública. El 20 de ju-nio de 1698 los jesuitas solicitaban la pensión correspondiente a la ración vacante de gramática y en marzo del siguiente año asistía el propio Ca-bildo a la consagración de la iglesia de dicha orden con misa solemne del deán Romero y sermón del canónigo Ordóñez, llevando los ornamentos de la Catedral y abonando el gasto de la cera la Fábrica26. Esta armonía se comenzará a resquebrajar cuando el Cabildo solicite a los jesuitas la pa-ga de los diezmos de vinos y de los productos conseguidos a medias de sus tierras en La Vega. Las desavenencias generaron el restablecimiento de la 25 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo LXIII. Acuerdos de 17-12-1806 y 19-1-1807. Al cobrador se le entregaba 104 reales de la cantidad para él o para plumas y papel desti-nados a las niñas más pobres. 26 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XXV. Acuerdo de 28-3-1699. En 1701 se les daba un frontal de terciopelo carmesí, cortinas y misal para la ermita que la orden había construido en su hacienda de La Angostura (La Vega). El Cabildo Catedral y la ensefianza en Canarias durante el Antiguo Régimen 363 cátedra de gramática en la Catedral con la llegada del nuevo racionero de gramática Tomás Moore en 1702. A la labor colegiada de los prebendados se une la iniciativa privada de algunos de ellos que vieron en la enseñanza, ya fuera elitista o no, un me-dio para crear un individuo más cercano a Dios, un fiel servidor del Rey o simplemente darle un oficio para que pudiera buscarse una vida menos embrutecedora que sus congéneres. Dentro de este aspecto, destaca un importante número de capitulares por los considerables legados otorga-dos a sus familiares más directos o criados para ayudarlos a estudiar y si-guieran, en especial, la carrera eclesiástica. Ilustrativo es el ejemplo del canónigo Gaspar Guillamas de Vera al dejar a su sobrino a la hora de su muerte, 4 de abril de 172 1, su librería, siempre y cuando se aplicara a los estudios eclesiásticos. Idéntica cláusula acordaba el canónigo Francisco Ignacio Fierro al disponer que sus libros "juegos de autores especiales y enquademasión de pasta" se entregaran en parte para abonar un tributo de 7.350 reales, pero si no era necesario pasaran éstos a su sobrino Fran-cisco Fierro, inclinado al estado eclesiástico, "con obligasión de dexarla a uno de la familia" con posterioridad a su muerte "sin que pueda venderse ni extraerla de estas yslasM*7O. tros fueron más allá de los meros legados y desearon contribuir de manera más espléndida a la mejora de sus fami-liares para alcanzar una instrucción adecuada. Ejemplo de ello es el prior Gabriel Martínez Pastor al dejar 48.000 maravedís anuales de renta a fa-vor de alguien de su linaje deseoso de estudiar en Alcalá, debiendo el as-pirante decantarse por la teología o las leyes. La renta recaería directa-mente en un primer momento sobre los hijos de su hermana Catalina de Baños, pero si eran varios los pretendientes éstos debían presentarse en la localidad de Santo Domingo de la Calzada ante los canónigos penitencia-rio, doctoral y magistral de su catedral-por su trabajo recibiría cada uno dos pares de capones- para dilucidar quién era el más hábiP8. En todo caso, el Prior prometía al estudiante la colación por ocho años, con la obligación de comparecer ante los citados canónigos de Santo Domingo para su examen en la facultad estudiada, si tenía capacidad suficiente pa-ra entrar en colegio mayor se beneficiaría de otros cuatro años en la co-lación29. Caso diferente es el registrado en la contribución del canónigo Francisco de los Cobos Molina el cual, en 1620, sostenía la instrucción de 27 Archivo Histórico Provincial de Las Palmas. Protocolos Notariales. Escribano: Jo-sé Cabrera Betancor. Legajo: 1 S33. Archivo Histórico Insular de La Palma. Protocolos No-tariales. Escribano: Manuel Antonio de Salazar. Caja: 9. Fecha: 7-8-1789. 28 Si no había parientes con deseo de estudiar, el aspirante elegido sena originario de las villas de Matute, Villaverde o Bobadilla (Logroño). 29 A.H.P.L.P. Protocolos Notariales. Escribano: Francisco Delgado Salazar. Legajo: 1.066. Fecha: 16-6-1621. 364 Pedro C. Quintana Andrés dos criados suyos en Granada. El primero, Francisco Falcón, en esas fe chas tenía cuatro curso cumplidos, fue Favorecido por dos años más, has-ta alcanzar el grado de bachiller, con 52.800 rnaravedís sobre bienes en Ubeda. El segundo era Cristóbal de Soberanis beneficiado por dos años con 9.600 maravedís y después de ello 2.1 12 maravedís hasta su gradua-ción, además de pagar su flete cuando regresara a la isla30. A estas inicia-tivas se deben sumar otras ya conocidas, como la del chantre Domingo Mendoza y Alvarado, al crear por manda pía a mediados del siglo XVIII un patronato dotado con sus tierras de Sardina (Agüimes), destinando la décima parte de sus rentas para la constnicción del seminario. Tras su óbito, su hermana doña Ana solicitaba al Cabildo el nombramiento de una persona para tomar y administrar esta última parte31. Al unísono, otros eclesiástico no sólo favorecieron a sus familiares, si-no que ampliaron sus dádivas en favor de la enseñanza, tal como hizo el deán Tomás Girón cuando dejó una pensión anual de 10.000 maravedís colativos para el ordenamiento de un estudiante pobre, aunque con la obligación de celebrar dos misas a la semana y realizar un servicio de co-ro en la CatedraP. Un paso de mayor relevancia dio el canónigo Juan González Boza, al disponer en su testamento la fundación de un colegio jesuita en La Laguna con la condición de un número de religiosos capa-ces y suficientes para enseñar a leer y escribir, más la creación de las cá-tedras de gramática, lógica y filosofía, todo ello con una dotación total de 360.000 reales más otros 20.000 para la fábrica del colegio, fundado en sus casas de habitación en La Laguna33. El grave endeudamiento de su ha-cienda, debido al elevado pasivo dejado en el período de su hacinamiento de Tenerife, y los posteriores litigio interpuestos por sus herederos, impi-dieron dirigir la renta a la consecución de la fundación de los jesuitas, la 30 A.H.P.L.P. Protocolos Notariales. Escribano: Sebastián Saavedra. Legajo: 996. Fe-cha: 17-3-1 620. 31 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XLIV. Acuerdo de 5-3-1759. 32 A.H.P.L.P. Protocolos Notariales. Escribano: Juan Báez Golfos. Legajo: 1.133. Fe-cha: 22-7-1643. La renta la situaba sobre unas casas enclavadas en la calle de Las Gradas de Las Palmas. La había rematado Girón de los bienes del racionero García Osorio por un montante de 336.000 maravedís. La renta sena incluida dentro de la administración de la Fábrica Catedral, además de la imposición sobre dicho bien inmueble de dos aniversarios con sus vigilias de 4.224 maravedís de renta cada uno. 33 A.H.P.L.P. Protocolos Notariales. Escribano: José Betancurt Herrera. Legajo: 1.336. Fecha: 8-3-1693. La cantidad se imponía sobre una heredad de viña en el Puerto de la Madera de 24-25 fanegadas de extensión -valorada en más de 1.300.000 maravedís-, 5 fanegadas en El Peñón, tasada en 528.000 maravedís, las citadas casas, reconstruidas y con valor cercano a los 2.000.000 de maravedís, una viña de 9 fanegadas de extensión en Geneto y 42 fanegas de trigo de renta anual. Además, los jesuitas debían hacerle todos los sufragios instituidos por San Ignacio. El Cabildo Catedral y la enseñanza en Canarias durante e2 Antiguo Régimen 365 cual tuvo que esperar cuarenta años más, se fundará en 1737, cuando el dinero aportado por Boza se unió a los capitales de varias mandas pías pa-ra obtener una cantidad suficiente para el sostenimiento del colegio34. La llegada de los jesuitas al Archipiélago con su renovados conocimientos, el marcado carácter aristocrático de su enseñanza, dirigida especialmente a la élite socioeconómica, y refinamiento en el conocimiento de las artes, fi-losofía, gramática, etc., generó en algunos prebendados el reconocimien-to en la orden de un renovación de la enseñanza, pero también en el or-den espiritual, tal como sucedió con el deán Bartolomé Benítez de Lugo en la primera mitad del siglo XVIII. La buena acogida de la fundación del colegio de La Orotava sirvió de acicate para que el canónigo Boza impul-sara la fundación del colegio lagunero, pero también dio pie a que el Ca-bildo eclesiástico destinara las casas del provisor y canónigo Andrés Ro-mero Suárez, con las que intentó inicialmente fundar la sede del Seminario, según dotación otorgada en diciembre de 1685, a los jesuitas para la erección de su colegio en 1696, como sede de escuela para niños35. Dentro de este deseo de los capitulares de perpetuar su memoria median-te la fundación o ayuda de centros de enseñanza en Canarias debemos en-globar también la iniciativa del tesorero Leonardo Guerra quien, en 1710, se obligó a fabricar en Icod (Tenerife) un hospital y capellanía de misas con la que dotaría su iglesia y capellán. Cuando ya estaba casi todo acor-dado, los vecinos del lugar insinuaron al prebendado que quizá "sea más conveniente el que se funde de colegio de los padres de la Compañía de Jesús", tratándolo de inmediato con los jesuitas, aunque éstos "se escusa-ron de hacer dicha fundasión". La negativa debió producirse quizá por la corta renta, los obstáculos surgidos para fundación del colegio de La La-guna y a la intervención de otras órdenes interesadas en obtener las ren-tas, caso de los franciscanos. A estos últimos encomendó el otorgante la creación de dicha escuela pero pronto surgieron las desavenencias entre ambas partes, al solicitar los franciscanos no se finalizara el hospital, a lo cual se opuso el obispo pues obligó a Guerra a continuar con su obra. Fi-nalmente, viendo sus cortos alcances Guerra rebocó la escritura de dota-ción del colegio y prosiguió la fábrica de la institución benéfica, dotando en el citado año a la capellanía con 27.453 de su hospital maravedís anua- 34 VIERAY CLAVLJI.O: N, oticias de la Historia General de las Islas Canarias. Tomo 11, pp. 820-823. Santa Cruz de Tenenfe, 1978. ESCRIBANGOA RRIDJO.: ,L OS jesuitas y Canarias (1566-1 767). Granada, 1978. 35 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XXII. Acuerdo de 17-12-1685. El Cabildo, aún entusiasmado con la creación de un Seminario, días después de la dotación de Romero acordaba dar el 3% de las rentas comunes, 960.000 maravedís, para los gastos de éste pro-veyendo al seminario con el rector, el racionero de gramática y el magistral, para leer lec-ciones de moral. Se mandaba al agente en la Corte trabajara en dicho asunto. 366 Pedro C. Quintana Andrés les, además de 8.160 maravedís para el aceite de la lámpara del Santí-simo36. En el siglo XVIII es reseñable la iniciativa del prior Esteban Cabrera Betancurt al mandar establecer en Telde un estudio situando su dotación sobre las rentas de varias propiedades, de las que eran iisufiuctuarias has-ta su muerte tres hermanas del prior. Los bienes debía administrarlos el maestro, el primero en ser nombrado fue don Juan Manuel Navarro, y después de sus días los dos beneficiados de Telde37. Los pleitos surgidos en la familia Cabrera sobre ciertas fundaciones realizadas por el arcedia-no Felipe Mateo Cabrera en 171 8, sobre parte de cuyos bienes recaían la fundación del prior, dilataron sus disposiciones. Su sobrino, el arcediano Pedro José de Cabrera Linzaga, encargado de las últimas voluntades del prior, en su testamento de 1733 mandaba se hiciera dicha fundación, pe-ro establecía se creara el estudio después de los días de don Juan Manuel Navarro, al que se le entregaban todos los bienes como congrua con car-go de 12 misas, y después de él debía erigirse la citada escuela con cargo de las misas y del patronato en favor de los beneficiados de Telde38. La fundación no tiene lugar hasta 1749, cuando se abre el testamento del ar-cediano Linzaga, agregándose dicha dotación a la escuela establecida ya con anterioridad en Telde por don Diego López Montañés en 173339. En los comienzos del siglo XM. el interés de establecer centros para la instrucción pública está unido al deseo de erradicar la pobreza en el seno de un gran número de familias, asfixiadas por la grave crisis de la forma-ción social canaria a finales del Antiguo Régimen. Ejemplo de ello es el pósito y escuela fundados el 30 de agosto de 1801 en el lugar de San Lo-renzo (Las Palmas) por el deán Jerónimo de Róo y Fonte. Para el pósito destinaba una casa sita en el lugar, 50 fanegas de trigo de fondo y la ren-ta devengada por una huerta de árboles. Del capital generado por el pósi-to debía detraerse 5 fanegas de trigo para abonar el sueldo del maestro, además de algunas rentas extraordinarias generadas por el pósito y el fon-do destinado a la reforma de la casa de la donación, 7.650 realedo. Final- 36 Archivo Histórico Provincial de Santa Cxuz de Tenerife. Protocolos Notariales. Escribano: Sebastián Díaz de Vasconcelos. Legajo: 2.553. Fechas: 4-2-1 71 0 y 26-5-1 7 10. 37 A.H.P.L.P. Protocolos Notariales. Escribano: Luis de Castilla Valdés. Legajo: 1.524. Fecha: 12-3-1714. Los bienes sobre los que se establecía la renta eran: una casa al-ta y otra terrera en Telde; medio día de agua; dos trozos de tierras en Guinea; y cuatro tri-butos cuyo principal se levaba a 257.800 maravedís. 38 A.H.P.L.P. Protocolos Notariales. Escribano: José Cabrera Betancurt. Legajo: 1.539. Fecha: 15-1-1733. 39 SU~RGEZR IM~VN.:, Contribución. .., op. cit. p. 16. 40 A.H.P.L.P. Protocolos Notariales. Escribano: Andrés Cabrera de León. Legajo: 1.894. Fecha: 30-8-1801. Citado por SUAREGZ RIM~VN.:, C ontribución..,. op. cit. El Cabildo Catedral y la enseñanza en Canarias durante el Antiguo Régimen 367 mente, entre otros ejemplos de menor grado, sobresale el canónigo Fran-cisco Henríquez de Quintana, al legar en 1807 a la escuela de niños po-bres de Teror 750 reales para la adquisición de catecismo y libros útiles de enseñanza y otros 1 SO0 reales para reparar la casa-escuela de primeras le-tras de Vegueta (Las Palrnas)41. El Cabildo Catedral experimentó a lo largo del período estudiado las transformaciones surgidas en el seno de la sociedad canaria. Si al princi-pio la enseñanza se ciñó simplemente a la mejora intelectual de sus rniem-bros y a la implantación de una escuela capitular de primeras letras para instruir a su personal de servicios, esta situación varió con el tiempo pa-ra en el siglo XVIII, imbuido por el espíritu de la ilustración, intentar me-diante la creación de centros de enseñanza de diversa graduación crear servidores fieles de la Corona, cristianos menos proclives a la superchería pero, ante todo, una masa de población con mayor capacidad en favor de las nuevas necesidades del grupo de poder, el cual necesitaba antes que nada personas instruidas para poder obtener mayor beneficio de ellas. El Cabildo, pese a la variedad de opiniones en su seno, fue ante todo defen-sor de una enseñanza elitista que fue democratizándose en parte a medi-da que las capas medias de la población accedieron a sus prebendas. En todo caso, escuela, seminario o universidad fueron contribuciones donde participó el Cabildo no con la intención de crear un nuevo espíritu y so-ciedad sino el deseo de mantener el marco de la formación social tradi-cional sine die. 41 A.H.P.L.P. Protocolos Notariales. Escribano: Andrés Cabrera de León. Legajo: 1.898. Fecha: 11-12-1807. Se sumaban a estas cantidades 2.250 reales para la compra de lienzos y géneros de lana para vestir pobres. La ropa se cortana y cosena en las escuelas de niñas creadas ese mismo año en la ciudad.
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Calificación | |
Título y subtítulo | El Cabildo Catedral y la enseñanza en Canarias durante el Antiguo Régimen |
Autor principal | Quintana Andrés, Pedro C. |
Entidad | Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Centro Asociado de Las Palmas (Las Palmas de Gran Canaria) |
Publicación fuente | Boletín Millares Carlo |
Numeración | Número 18 |
Sección | Comunicaciones |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Centro Regional Uned |
Fecha | 1999 |
Páginas | p. 347-367 |
Materias | Enseñanza primaria ; Antiguo régimen ; Canarias ; Siglo 18 |
Enlaces relacionados | Enlace al editor: http://www.boletinmillarescarlo.es/index.php/BMC/index |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 1082804 Bytes |
Texto | El Cabildo Catedral y la enseñanza en Canarias durante el Antiguo Régimen El Cabildo Catedral de la diócesis de Canarias fue una de las princi-pales instituciones políticas y económicas del Archipiélago durante el período comprendido entre 1483 y 1820. Su jurisdicción abarcó a toda la región durante el citado período, siendo ésta sólo comparable a la de la Real Audiencia, el Santo Oficio y el Capitán General. La institución rea-lizó una importante contribución y mantenimiento de la ideología gene-ral imperante, unida al pacto tácito entre trono y altar, aunque, lógica-mente, transformada en su marco formal a lo largo de tan largo período de tiempo. El poder socioeconómico e ideológico emanado del Cabildo fue imprescindible para el sostenimiento del modelo político regional, al coadyuvar a sostener el status quo de la formación social establecida por el grupo de poder. En una sociedad como la canaria con una acusada de-pendencia exterior, apartada y marginada de los centros de poder de la nación y con unas amplias capas de la población explotadas hasta sus Úl-timas consecuencias por los poderosos, era consecuente el registro de un considerable número de analfabetos cada vez más creciente a medida que el grupo de poder necesitó, ante el detrimento de sus rentas, ejercer ma-yor presión sobre el pequeño y mediano propietario agn'cola. La pauperi-zación de la población se aceleró en proporción a la propia recesión en la que entró el sistema productivo y político a fines del Antiguo Régimen. La enseñanza en la región se quedaba reducida a un escaso número de cen-tros, caracterizados por su localización en las áreas donde se agrupaban Boletín Millares Cado, núm. 18. Centro Asociado UNED. Las Palmas de Gran Canaria, 1999 348 Pedro C. Quintana Andrés los núcleos de población más elitizados. Los centros de enseñanza quicia ron reducidos hasta finales del siglo XVIII a los estudios generales regis-trados en diversos conventos masculinos de las islas, a los maestros de pri-meras letras sostenidos por algunos ayuntamientos insulares (Tenerife, La Palma y Gran Canaria)', las escuelas parroquiales de fines del siglo XVIIIZ y la preceptoría de gramática que el Cabildo Catedral implantó en Las Pal-mas a finales del siglo XV o comienzos del XVI para enseñar a los mueos del coro. La cátedra de gramática del Cabildo surgió como un elemento nece-sario para la instrucción en los mínimos rudimentos de la lectura y escri-tura para todos los servidores del Cabildo, su origen lo localizamos a par-tir del sínodo celebrado por el obispo Diego de Muros el 23 de octubre de 1497, en donde se estableció a través de su constitución XXII las llamadas escuelas parroquiales de primeras letras a cargo de sacristanes o clérigos doctos en la materia. La adjudicación de dicha preceptoría a una de las raciones capitulares fue acordada por la real cédula otorgada por Felipe 11 el 16 de junio de 1563, por lo que a partir de ese momento la prebenda tuvo un reconocimiento oficial a la hora de nombrar su sustitución, de do-tarla y establecer sus obligaciones. Pero la cátedra había sido establecida con antelación al atribuirla el Cabildo desde el primer tercio del siglo XVI a uno de sus prebendados, a cual se le daba una renta especial por de-sempeñar dicho cometido. La escuela cabildalicia se creó específicamente para la enseñanza de los familiares de los capitulares integrantes de la institución y la de los mozos de asistencia al coro catedral. Desde su instauración3 hasta la men-. 1 En 1526 en Tenenfe se registra la presencia del maestro de mozos Melchor de Contreras, al cual el Cabildo de la isla, para evitar su marcha, le otorgaba en octubre de 1530 una renta de 10 doblas anuales para el alquiler de una casa. En 153 1 se contrata en lugar de Melchor al bachiller Juan Gutiérrez, clérigo presbítero, por un total de diez años de servicios. En la isla de La Palma la presencia de maestros de primeras letras fue inter-mitente, según la bondad de las rentas del Cabildo, hasta que, a finales del siglo XVIII, el obispo Tavira y Almazán dispuso, por orden del 6 de marzo de 1795, que las rentas del pa-tronato fundado el 12 de marzo de 1767 por doña Hermenegilda Fierro fueran íntegras para la dotación de una escuela de primeras letras en Santa Cruz de La Palma, véase DE LA ROSAL, eopoldo, y MARRERMOa, nuela: Acuerdos del Cabildo de Tenerife (1525-1533). Vo-lumen V. La Laguna, 1986. LORENZROO DR~GUJ.E BZ.:, Noticias para la historia de La Palma. Tomo 1. Santa Cruz de Tenerife, 1975. S U ~ EGZRI M~VN.:, Contribución al estudio de la His-toria de la enseñanza en Gran Canaria. La escuela de Patronato de Teror (1 790-1936). Las Palmas de Gran Canana, 1990. 2 HERNANDGEZO NZ~LME.Z: ," La irrupción de la reforma ilustrada en Canarias: las es-cuelas parroquiales durante el siglo XVIII", Congreso de Historia de la Educación. Palma de Mallorca 1986. NEGR~FNA TARDOO.: ,L a enseñanza en Canarias. Sevilla, 1982. 3 CABALLEMROún ca, F.: "Antecedentes históricos del Seminario Conciliar de Cana-rias", en Revista del Museo Canario. Tomo XXXVIII-XL, pp. 171 -1 96. Valencia, 198 l. El Cabildo Catedral y la ensefianza en Canarias durante el Antiguo Régimen 349 cionada fecha de 1563 dicha cátedra estuvo en manos de personas, ecle-siásticas o no, contratadas por el Cabildo. La citada situación generó en algunos momentos polémicas entre el docente y sus contratantes a causa de las condiciones para impartir la enseñanza, las horas de trabajo y el sa-lario percibido. Ejemplo de ello es la controversia manifestada en el seno del Cabildo en 1521 sobre la renta a percibir por el maestro elegido, el ba-chiller Francisco Alonso de Aguilar, ante su precariedad económica por no alcanzar con ella para su sustento diario e influir dicha carencia en la calidad de su docencia. Los capitulares, intentando recortar los gastos, dispusieron para solucionar la citada situación la obligatoriedad de pagar 500 maravedís anuales a todos los familiares de los beneficiados, quedan-do exentos, por la escasez de sus emolumentos, los allegados a los cape-llanes y los propios mozos de coro4. Al mismo tiempo, comenzó a fra-guarse definitivamente a partir de esta reunión la pandecta u obligaciones a desarrollar por los catedráticos de gramática, no tardando en aclararse y delimitarse por el Cabildo, en concreto durante el año 1529, al disponer las labores a desempeñar por el docente y los preceptos de obligado cum-plimiento para todos. La citada reglamentación surgió por la detennina-ción tomada por el Cabildo de designar a partir de dicho año a uno de los racioneros - e 1 que ocupaba el cuarto orden dentro del escalafón de este cuerpo- como preceptor de gramática, intentando mediante dicha ac-ción eliminar un sueldo de sus gastos generales, establecer mayor control sobre la labor del maestro y elevar la calidad general de la enseñanza. A partir de ese momento el maestro de mozos debía leer en la clase la lec-ción todos los días por la mañana y por la tarde, salvo las jornadas de fies-tas de guardar, además de explicaríhacer los ejercicios, utilizar los libros más útiles en beneficio del trabajo y especificar las misiones a cumplir dentro de la seo por cada uno de los mozos. El horario de las clases se re-partía en la asistencia a aula tres horas por la mañana -desde Pascua de Resurrección al día de Todos los Santos, desde las 7 de la mañana, y el res-to del año las clases comenzaban a las 8- y otras tantas por la tarde des-de las 14 horas, mientras la conclusión diaria de las clases sena desde el primer domingo de Cuaresma hasta el día de Todos los Santos a las 17 ho-ras y el resto de los meses concluiría a las 16,30. En todo este período la asistencia del maestro estaría controlada por el Apuntador General de las horas canónicas, dando éste puntual cuenta de toda falta al Cabildo para los convenientes castigos del capitular. Además de la mera instrucción de la lecto-escritura, se llevaba una for-mación religiosa-ideológica con la obligación diaria antes de entrar a cla- 4 Archivo del Cabildo Catedral de la Diócesis de Canarias. Actas del Cabildo. Tomo 1. Acuerdo de 15-1 1-1521. 350 Pedro C. Quintana Andrés se por la mañana de oir misa, mientras que todos los terceros domingos a esta tarea diaria se sumaba la de confesar y comulgar. Los sábados por la tarde se debía leer y explicar la doctrina cristiana por el maestro, no sólo como modo de cimentar la fe sino también la de entender en cada fase las funciones a realizar en la iglesia y comprender el desarrollo del ceremo-nial. En la octava del Corpus, al tiempo de dejar el coro catedralicio, el ra-cionero encargado saldría con sus discípulos del aula para asistir a la pro-cesión y tras concluir ésta reanudaría las clases. El catedrático dedicaba todo su tiempo a la enseñanza de sus pupilos, e incluso, para que se aplicara a dicha labor, el Cabildo acordó que su asis-tencia a las reuniones de los prebendados quedara limitada a depositar su voto en los días de estudio. Su asistencia al coro de la Catedral estaba li-mitada aunque seguía disfrutando íntegramente de las rentas desde su puesto, además de distribuir a su gusto sus recles o vacaciones los días no lectivos. A comienzos del siglo XVII el salario del preceptor de gramática se ele-vaba hasta 50.000 maravedís y 12 fanegas de trigo -a comienzos del si-glo XVI eran sólo 6.000-, además de la renta percibida por el ejercicio de su prebenda, aunque el salario disminuía hasta los 26.400 maravedís pa-ra los sustitutos del titular. Las interinidades en dicho puestos se genera-ban por vacantes por ascenso o muerte del racionero encargado, ausencia del titular o su incapacidad, tal como aconteció con el racionero Domin-go Melián (1643-1667) declarado al poco tiempo de su toma de posesión como enfermo mental. Tras un año de incapacidad manifiesta, el Cabildo optó por situar en su puesto de preceptor al cura de Arucas, licenciado Aguiar, con un salario anual de 52.800 maravedís más 7.200 para ayudar-le al alquiler de una casa en Las Palmas5. Pero éste no accedió y se nom-bra, el 28 de abril de 1650, tras ardua búsqueda de un candidato en Tene-rife, a Francisco de la O con un salario anual de 26.400 maravedís y la mencionada cantidad de trigo. Junto a la figura del preceptor de gramática existía dentro del Cabildo la dignidad de Maestrescuela, aunque sus funciones originales de enseñar a los clérigos los rudimentos específicos para desempeñar la labor sacer-dotal se habían diluido a lo largo del tiempo en múltiples funciones y reu-niones. Pese a ello el Maestrescuela era el encargado general por el Cabil-do de guardar las normas y reglas de enseñanza establecidas por la institución. A él correspondía supervisar al catedrático y a los jóvenes que aprendían en el Estudio de la Catedral y enmendar las erratas gramatica-les o de cualquier orden localizadas en todos los libros, litúrgicos o no, uti- S A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XW. Acuerdo de 11-9-1648. El Cabildo Catedral y la enseñanza en Canarias durante el Antiguo Régimen 35 1 lizados en dicho Estudio o para el culto divino. Por tanto, sus visitas a la clase de gramática eran obligatorias, hasta tres veces al año como míni-mo, acompañado a veces por el propio Deán, para examinar el ritmo y for-ma de aprendizaje de los alumnos. En ellas hablará con el racionero en-cargado del Estudio para ver el método de enseñanza y los avances realizados por el alumnado, asistiendo también a los ejercicios anuales que se practican en las materias de latín, poética y retórica6. A finales del siglo XVIII, con la creación del Colegio de San Marcial7, se mantuvo la disposición de que el Maestrescuela visitara a los alumnos tres veces al año para inspeccionar los progreso de los escolares en la gramática, can-to llano u órgano y músicas. Además, entre sus obligaciones estaban las de enseñar en los Seminarios Conciliares por él o con puesta de sustituto y asistir a los exámenes de los seminaristas donde se expresen tratados y materias en él estudiadas, por lo que se aconsejaba al Maestrescuela con-currir como uno de los examinadores. Esta escuela cabildalicia donde se impartían los rudimentos básicos de latín, doctrina cristiana o retórica quedó obsoleta a finales del siglo XVIII, sobre todo cuando el Cabildo intentó formar a mozos de coro con mayor capacidad en sus funciones y autonomía en sus actos, que no sólo fueran meros servidores en las tareas rutinarias de la iglesia sino que también pudieran acceder a las plazas del nuevo Seminario Conciliar con mayor preparación. La aparición de escuelas de patronato o parroquiales en diversos lugares de Canarias, la labor desarrollada en la instrucción en-tre los grupos más destacados de la sociedad de ciertas órdenes, como los agustinos o los jesuitas, y el deseo de parte del grupo de poder de fomen-tar la erección de unos centros de instrucción de mayor calidad y rango para la enseñanza de sus vástagos, llevó a los miembros del Cabildo Cate-dral, la mayoría de ellos descendientes de las principales familias de la re-gión, a replantear y preocuparse por la necesidad de instruir de otra mo-do a los mozos del coro y sus propios familiares. A ello se sumó la nueva corriente ilustrada del catolicismo presente en el seno del Cabildo y en los prelados de la diócesis, además de otras tendencias internas reformado-ras más o menos cercanas al regalismo que convivían con la de aquellos prebendados seguidores de la más pura escolástica, de formar a ciudada-nos que ayudaran a la nación y a católicos, limpios de supercherías, es de- 6 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XVI y Tomo LI. Acuerdos de 17-10-1644 y 26- 8-1782. El 26 de agosto de 1782 la normativa se modifica, en parte a causa de las reitera-das ausencias y enfermedades del racionero-catedrático Zumbado, encargando el Cabildo al Deán pasase por la clase como mínimo una vez al mes para vigilar a su sustituto. 7 FEO RAMOS, J.: "La fundación del colegio de San Marcial y la dirección de Viera y Clavija", Revista del Museo Canario n." 1, pp. 85-124. Las Palmas de Gran Canaria, 1933. 8 A.C.C.D.C. Libro de Salarios de 1775. Pandecta de Colegio de San Marcial. 352 Pedro C. Quintana Andrés cir, a futuros sacerdotes más acordes con el nuevo pensamiento antiesco-láctico, ilustrado y racional. Una vez erigido el Seminario Conciliar de Canarias, 1777, la forma-ción de los mozos se trasladó a esta institución durante unos ocho años. En el período trascurrido desde la citada fundación, hasta la creación del Colegio de San Marcial, 1785, la cátedra de primeras letras fue eliminada de ese centro, pues el Cabildo entendió que dicho nivel de enseñanza no debía impartirse en un Seminario donde el plan de estudios era de un ni-vel muy superior y la disparidad entre los alumnos manifiesta. Los capi-tulares al comprobar los problemas surgidos en el Seminario por dicha enseñanza, propusieron al obispo Martínez de la Plaza la fundación de un colegio específico para estos niños cuya sede sería la casa del racionero Silva, sita en la calle de la Herrena, en pleno barrio de Vegueta. El obispo acogió con presteza dicho ofrecimiento y se comprometió a introducir en el reglamento del Seminario la titularidad perpetua de dos becas, de las 24 del Seminario, para los niños del nuevo colegio, siendo los dos elegi-dos escogidos por el Cabildo, además el vestuario de los primeros mozos iría por cuenta de la Mesa Episcopal. El colegio de San Marcial, llamado así en recuerdo del patrón de la antigua sede lanzaroteña de la diócesis, se fundaba para corregir el presunto desorden que reinaba en la enseñan-za de los mozos en ese momento, acordándose despedir a todos los pre-sentes con una gratificación de 165 reales a cada uno, la mitad si eran su-pernumerarios, y "se les deja en proporción de que se apliquen a aprender algún oficio con el qual puedan ser útiles asimismo y a la Patria, quando de lo contrario sucede que se encuentran hechos unos hombres destitui-dos de todos los medios para sostenerse quando salen de la yglesia em-peñados en sostener un estado a cuyas obligaciones no pueden atender, de donde dimana un desorden público". Los nuevos mozos debían poseer una edad comprendida entre los 9 y 13 años, con tal que los más jóvenes tuvieran cuerpo proporcionado y permanecieran sirviendo en la catedral por espacio de seis añosg. Los niños podían llevar corona abierta a imita-ción de los seminaristas, además de establecerse un trato especial para ellos en la Catedral, tras las primeras mofas y desaires de los ministriles denunciados por Viera y Clavijo. El desembolso anual del colegio de San Marcial se elevó el primer año a 17.525 reales, aunque se presupuestó en un primer momento la cantidad de gastos en sólo 13.500 reales abonados en tres pagas, sin contar el trigo, la casa y los consumos extraordinarios. 9 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo LIII. Acuerdo de 9 y 10-1 1-1785. Se nombró por director al arcediano José de Viera, mandándose a comprar la citada casa y hacer ves-tidos para los niños. El maestro del colegio fue don Diego Domínguez, clérigo subdiáco-no. Para las camas y muebles se dieron 200 pesos. El Cabildo Catedral y la enseñanza en Canarias durante el Antiguo Régimen 353 A partir de 1785 el maestro de primeras letras será elegido por el Cabil-do, siempre clérigo, y no pasará a ser miembro de éste, pues el racionero ti-tular ahora desempeñaba su cátedra en el Seminario. La pandecta del ma-estro se estableció por el Cabildo desde el 23 de diciembre de 1785, acordando los capitulares que éste debía asumir el cargo de vicedirector del colegio; ejercer de ayo de los niños y mayordomo de la casa. Las caracte-rísticas de los candidatos a dicho puesto serían las de ser sacerdotes u or-denados in sacris, tener rudimentos de la gramática latina y de las ceremo-nias de la iglesia, con obligación de habitar permanentemente en el colegio donde recibiría comidas, cena, luz, lavandera, criado y 56.100 maravedís de salario. En calidad de tal maestro cuidaría de que todos los niños se levan-taran al amanecer, se asearan, vistieran, rezaran, además de enseñarles y distribuirlos en las diversas funciones establecidas con anterioridad. El deterioro de la labor docente en el colegio de San Marcial se hizo pa-tente a partir de la restricción en las rentas percibidas por el Cabildo, que había dirigido gran parte de sus esfuerzos económicos desde 1769 hacia la terminación de la Catedral. A la disminución de los ingresos se unieron las sucesivas contribuciones extraordinarias a favor de las necesidades de la Corona, la caída en los ingresos por los diezmos, el incremento de las car-gas sobre las prebendas, etc. Al unísono, se agregó el comentado deseo de los racioneros de gramática de acceder a puestos de mayor rango en el Se-minario y la falta de sacerdotes con adecuada preparación para la en-señanza, lo cual llevó a que en 18 13 fuera contratado como maestro de pri-meras letras el oficial de contaduría Francisco Javier Díaz, al cual por su labor se le entregaba una gratificación anual de 300 reales, con obligación de instruir todos los días fuera de las horas de contaduría, a excepción de los jueves, los domingos y días de fiesta. La decadencia queda constatada de nuevo en 18 16, cuando se eleva a los capitulares un informe de los ra-cioneros Albertos y Cuevas, en mandato de un acuerdo de la institución de 16 de febrero, donde se demostraba como el vicerrector no aplicaba los es-tatutos del colegio, ni guardaba economía en los gastos, no instruyendo en las primeras letras a los niños, ni en la doctrina y latinidad, además de no cumplir con las normas de confesión, lectura de puntos espirituales, etc.10 Tras la división del obispado y el recorte de las rentas decimales, el co-legio de San Marcial fue cerrado el 27 de enero de 1820, los niños pasa-ron a escuelas de dotación pública, y entregado su edificio en alquiler pa-lo A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo LXVII. Acuerdo de 1-3-1816. José de Viera y Clavijo, su antiguo director, por su testamento dejó 540 reales, sacados de su postmorten, para gastarlos a lo largo de seis años en la adquisición de zapatos y vestuario, con la obli-gación de que los mozos rezaran un responso cuando saliera en procesión el cuadro de San Marcial. 354 Pedro C. Quintana Andrés ra servir de casas de habitación al arcediano Betancurt por un monto anual de 3.150 reales anualesll. De inmediato se contrataron a doce mo-zos de coro con edades comprendidas entre los 12 a 17 años para el ser-vicio catedral por 825 reales de sueldo cada uno. Estos deberían ir al co-ro vistiendo un uniforme compuesto por sotana de franela y sobrepelliz. A partir de este momento desaparecía la escuela de gramática cabildalicia que había perdurado más de tres siglos. El Cabildo no sólo sostuvo una escuela de gramática sino que apoyó directamente a otras instituciones docentes surgidas en las islas a finales del siglo XVIII, bajo los auspicios del espíritu de regalismo e ilustración. Así, en 1737 suscribió entusiásticamente la solicitud del obispo Dávila y Cárdenas demandando a la Real Cámara la erección de un Seminario Conciliar - e n ella se hacía eco de una preocupación del Cabildo surgida desde mediados del siglo XVII y de lo recogido en las disposiciones del Concilio de Trento de 1563-, aunque la propuesta vio dilatada su res-puesta hasta una década después, cuando una Real Cédula de 13 de julio de 1747 permitió la fundación del Seminario, según se recogía en las dis-posiciones trentinas y tal como se acordaba en el Sínodo de la diócesis de 1735, así como de las conferidas en el informe del obispo de 17 de marzo de 174312. Años después, el 20 de junio de 1769, llegaba al Cabildo una carta de don Pedro Rodríguez Campomanes solicitando información so-bre la erección y conservación del futuro seminario, pidiendo además se agregara a su fondo de dotación los 360.000 maravedís del sueldo de los acólitos de la Catedral (fuellista, librero), la renta de la prebenda de lati-nidad y la pensión de los jesuitas sobre la mitra, así como la elección de canónigos penitenciarios y lectorales obligados a impartir teología, esco-lástica y moral en dicho seminario con igual carga para la maestrescolía. A la vez, se pedía al Cabildo mantuviera el preceptor de gramática con un sueldo entre 198.000-231.000 maravedís. Días después, la Real Audiencia de Canarias demandaba el nombramiento de un capitular para elegir los futuros maestros y preceptores, siendo éste el canónigo José Massieu. El Cabildo de inmediato puso diversos obstáculos para entregar la renta de los acólitos, por ser necesaria su participación para la iglesia, y con res-pecto a las dos nuevas canonjías el Cabildo no las creía necesarias, por ser sólo honoríficas, pero pensaban que éstas fuera entregadas a racioneros "poniéndoseles dies o doce años de exercicios para que sus poseedores, haviendo cumplido en ellos con la respectiva enseñanza, fuesen preferidos para obtener el primer canonicato que vacase, circunstancia que ella sola 11 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo LXIX. El arrendatario invertiria 5.700 reales en habilitar la casa. 12 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XL. Acuerdo de 30-10-1747. El Cabildo Catedral y la enseñanza en Canarias durante el Antiguo Régimen 355 sería poderosa para que los padres aplicasen a los estudios sus hijos y és-tos se aplicassen a sus adelantamientos con la mira de obtener dichas ra-ciones". Añadían los capitulares a su escrito que la dirección del semina-rio debía recaer en el Cabildo, pues si estaba en manos del Obispo "no puede ocultarse sería un seminario de discordia". Por contra, el citado obispo, a la sazón Juan Bautista Cervera, en agos-to de 1770 ofrecía para poder establecer rápidamente dicho centro de es-tudios una imposición sobre la Mesa Episcopal por un montante total de 900.000 maravedís anuales, en vez de la pensión anterior sobre la mitra a favor de los jesuitas, y añadía la renta de la huerta que poseía en Agüimes, poco fructífera en ese momento, que rendía unos 450.000 maravedís anualesl3. El Cabildo, para no ser el único obstáculo a un hecho tan de-seado, de inmediato se comprometió a entregar una renta anual igual a la del prelado y el sostenimiento de la preceptoría de gramática en la cabe-za de un racionero, al unísono obligaría a pasar al seminario a 16 de los 20 mozos de coro, pues 4 eran precisos de continuo en la iglesia. Las no-ticias preocupantes para las rentas de dicho seminario se producen en septiembre de 177 1 cuando el regente de la Audiencia, don Pedro Villegas, intenta establecer en Las Palmas, por orden del Consejo de Castilla, dos escuelas de primeras letras señalando para la dotación de cada uno de sus maestros 132.000 maravedís de sueldo establecidos sobre las rentas obte-nidas de las temporalidades de los jesuitas vendidas, aunque de éstas que-daba poco ya por rematar, que eran fondos a largo plazo de escasa fiabi-lidad para pagarles, ignorándose cómo se les abonaría los sueldos en dos o tres años. El Cabildo planteaba no se cargaran dichos salarios sobre las rentas destinadas al seminario, al no ser propio de la nueva institución en-señar las primeras letras - e n contradicción con su postura respecto a los mozos de coro y familiares- "pues los que an de entrar en ellos an de sa-ber leer y escribir", quedando con dicha carga poco dotadosl4. El asunto es aclarado mediante una Real Provisión de 12 de noviembre de 1773, donde se admitían los medios aportados para la dotación del seminario y se designaba como su sede el antiguo colegio de la orden ignaciana, seña-lando un fondo fijo para el centro de enseñanza de 3.636.000 maravedís, de donde se podrían sostener las cinco antiguas cátedras existentes en el colegio de los jesuitas dotadas cada una con 132.000 maravedís, de ellas sólo estaban vigentes en ese momento tres aunque, mientras se dotaban de titular, sus rentas irían destinadas a la construcción de nuevas aulas. Todas las cantidades destinadas a la citada constitución se situaban por 13 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XLVIII. Acuerdos de 20-6, 10 y 15-7-1769 y 13-8-1 770. 14 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XLWI. Acuerdo de 23-9-1771. 356 Pedro C. Quintana Andrés idéntica proporción sobre las Mesas Episcopal y Capitular, esperándose a su vez la señalización de nuevas dotaciones establecidas sobre los baldíos en el Lentiscal o Doramas, cuyo reparto favorecería también para acomo-dar "algunos pobres labradores y aumento de frutos que estaban bien es-casos para el número de vecinos de aquella ysla"l5. En noviembre se unía a esta demanda la de un permiso especial al monarca para traspasar la huerta de Agüimes, donación de los Reyes Católicos al obispo Frias, al se-minario y, a su vez, se les permitiera gravar la renta de la mitra con las cantidades acordadas, además de dilucidar si sobre las tercias reales re-caía proporcionalmente la renta de sostenimiento del seminario. Sobre este último asunto una primera real cédula de 26 de febrero de 1776 negó dicha posibilidad de imponer un gravamen sobre la parte de las tercias re-ales, situación contradicha por el Obispo y Cabildo amparados en otra R.C. de 20 de abril de 1729, dirigida a los oficiales de Santiago de Chile cuando se erigió el Seminario de Lima, cuyo texto especificaba drástica-mente se evitara cualquier oposición en la toma de una porción de las ter-cias reales en favor de dicha institución. Solucionado temporalmente en problema de la financiación, la aper-tura del Seminario Conciliar el 17 de junio de 1777 atrajo el interés de ve-cinos y foráneos, pues ya en 1778 el Ayuntamiento de La Palma solicitaba se le diera la plaza de seminarista a algunos jóvenes palmeros, aunque el Cabildo negó su pronta entrada "hasta ver con experiencia los que se pue-de mantener", para poder hacer una preferencia por los jóvenes de dicha islalb. El Seminario se mostró como una institución de gran importancia por la calidad de su instrucción, su novedosa pedagogía, el intento de transformar las bases de la enseñanza tradicional del clero insular y la ca-pacidad intelectual de muchos de sus profesores y alumnos, de tal mane-ra que en fecha temprana, 1784, el Cabildo mandó carta al monarca para establecer una nueva cátedra de gramática, por el elevado número de es-tudiantes, proveyendo, mientras llegaba la resolución, una mediante con-curso por 2.250 reales anuales de salariol7. Tras una serie de años de es- - 15 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XLIX. Acuerdo de 16-9-1774. De toda la can-tidad, 3.362.400 se ina en el pago a los diferentes catedráticos y sirvientes: el rector 180.000 maravedís; el vicerector 135.000; catedráticos de dogma, disciplinas, teología es-colástica y moral 180.000; al de filosofía 90.000; al de gramática lo pagaba su prebenda; al maestro de canto llano 18.000 de gratificación; al mayordomo la comida y 90.000; al co-cinero, su comida y 32.400; a dos criados la comida y 36.000; al portero la comida y 36.000; 20 seminaristas a 72.000 por la comida y vestuario; médico 27.000; boticario 18.000; barbero 18.000: lavandera 54.000, más la comida de toda la comunidad, inclu-yéndose en ésta la ración doble del rector. 16 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo L. Acuerdo de 28-7-1778. 17 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo LII. Acuerdo de 7-6-1784. El Cabildo Catedral y la enseñanza en Canarias durante el Antiguo Régimen 357 plendor y de gran dinamismo la caída de las rentas, la incapacidad para superar las contradicciones internas, el desarrollo de los acontecimien-tos políticos o la creación de la universidad de La Laguna supusieron su relativo ocaso, situación denunciada ya por el Cabildo en 1800 viendo "la suma decadencia en que se halla el Seminario Conciliar de esta Diócesis por falta de medios para mantener a sus individuos, tanto que en el día de ayer hubieran tenido que salir a comer fuera sino les hubieran em-biado la comida uno de los señores capitulares, y no pudiendo permitir que un establecimiento de tanta utilidad acreditada con la experiencia padezca una tal ruina". Los capitulares entregaron 6.500 reales de la bol-sa común destinadas a la paga de las minutas de los abogados para sos-tener hasta final del curso a los alumnos y profesores, además de las su-marse a ésta contribuciones extraordinarias del Obispo en dinero y pan's. La recesión de sus rentas en la primera década de ochocientos ge-neró una reacción en la Real Cámara al solicitar un informe detallado al Cabildo, en él darían los capitulares una relación exhaustiva de la masa decimal del obispado para decidir si sobre ella se imponía otros 33.000 reales para la dotación de dicho seminario. El Cabildo nombró para di-cha comisión al arcediano Lugo y al doctoral Afonso, ambos evacuaron su informe a la Real Audiencia el 15 de diciembre de 1803, la cual aprobó dicha contribución, aunque pronto se vio desbordada por los aconteci-mientos. Así, el considerable aumento de los precios de los alimentos, una de las principales partidas del Seminario, dejó a la futura imposición en una cantidad irrisoria y nuevamente se agravó el déficit. En octubre de 1816 la dificultades continuaban y la deuda se incrementaba cada año, pero la ausencia de respuesta de la Cámara Real sobre la imposición de los citados 33.000 reales había retrasado el reflotamiento de su eco-nomía, recurriéndose de nuevo a la Cámara Real para solicitar remedio a tan desastrosa situaciónlg. El progresivo deterioro se prolongará a lo largo del siglo XIX unida al proceso de laicización y la transformación ideológica de la sociedad. 18 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo LXIII. Acuerdo de 21-5-1800. El 7 de enero de 1808 el obispo Verdugo remitía carta al Cabildo para aumentar el fondo del Semina-rio, al estar la institución con un balance económico deficitario, pero sin gravar con él las rentas de las prebendas y los diezmos, proponiendo al rey mandar a dividir los fondos des-tinados a la Universidad de La Laguna, debido al nuevo sistema adoptado con las univer-sidades por el gobierno. El Obispo y el Cabildo ofrecían como alternativa un sistema de enseñanza en Canarias donde en el Seminario se impartiera todas las disciplinas relacio-nadas con lo eclesiástico, mientras en La Laguna se estableciera el resto de ciencias aná-logas a las necesidades de las islas. El Cabildo sancionó positivamente dicha propuesta y aprobó entregar, mientras se dilucidaba el asunto, 15.000 reales para enjugar el déficit del Seminario evaluado en esos momentos en unos 7.500 reales anuales. 19 A.C.C.D.C. Actas del cabildo. Tomo LXVII. Acuerdos de 14-5 y 29-10-1816. 358 Pedro C. Quintana Andrés Si el Cabildo Catedral fue uno de los principales protagonistas en so-licitar y apoyar la fundación del Seminario Conciliar, no mantuvo este in-terés en el proceso de erección de la Universidad. Su aportación como grupo fue eminentemente económica, pese a ello muchos de sus miem-bros, de forma directa o no, influyeron en un amplio número de los pro-fesores y alumnos de este centro. El intento de los agustinos en 1701 de fundar una universidad en Canarias y la furibunda reacción de los domi-nicos, con la intervención del monarca para intentar llegar a un acuerdo entre las partes, fue el primer inicio frustrante para la creación de un cen-tro de estudios de entidad superior en las islas. Pero la cuestión prosiguió su curso, pues el monarca el 24 de diciembre de 1709 dispuso una real cé-dula mediante la cual solicitaba al secretario del Real Patronato -obispo José Sáenz de Victoria- un informe sobre la necesidad de tal centro en las islas, las rentas para sus sostenimiento, etc. El 25 de septiembre de 171 1 Victoria contesta afirmativamente a la creación de un centro de ta-les características "porque los ingenios de los naturales son buenos y aplicándose el trabajo salieran excelentes estudiantes", asimismo ese era el momento óptimo pues la disminución de los ingresos generales en la re-gión no permitía enviar con tanta asiduidad estudiantes desde las islas a la Península. Victoria recordaba al monarca que los conventos de agusti-nos, dominicos y franciscanos desde hacía menos de 30 años tenían la lec-torías de artes y teología, pero a ellas no acudían los estudiantes por la cortedad de los tiempos y "ni aún los hay de los propios regulares que se apliquen con perFección"20. El lugar ideal para la fundación sería Teneri-fe "porque está casi en medio de todas y ser más frequentada de todas" y en especial La Laguna -la ciudad más poblada-, aplicándose a la erec-ción de la universidad los 500 ducados de pensión situados sobre el obis-pado entregados en favor de los jesuitas. Contrario a este informe se eva-cuaba otro por don Fernando Chacón Medina y Salazar -fiscal de la Real Audiencia de Canarias-, elevado a la Corte el 28 de septiembre de 1710, al negar la operatividad de toda universidad por ser "pocos los sugetos que asistirán a ella, por la gran floxedad que hay en todos para aplicarse, pues ahora se ve que en los estudios generales que ay en esta ciudad y en la de La Laguna son muy pocos los estudiantes que concurren", no avanzando mucho el conocimiento de los vecinos ante la carencia de alumnos y ca-tedráticos. Abogaba Chacón por no crear la universidad en las islas, para no anquilosar el conocimiento y mejorar la capacidad de los estudiantes, como "los árboles naturales y vejetativos trasplantados se aumentan y fructifican más que dejándolos en la tierra donde nacieron, a esse modo 20 A.H.P.L.P. Real Audiencia. Expediente: 13.099. El Cabildo Catedral y la enseñanza en Canarias durante el Antiguo Régimen 359 los árboles racionales se adelantarán más en la ciencia saliendo de su pa-tria". En todo caso, Chacón recomendaba se erigiera con una renta míni-ma de 15.000 reales, sacados de los navíos destinados a Indias que paga-ban la llamada "tabla de Indias", pensión situada sobre el obispado cuando vacara y que las tres islas de realengo abonaran los sueldos de los catedráticos de medicina, imponiendo las cantidades sobre sus propios o con la posibilidad de adquirir una facultad real para cobrar un impuesto especiaI21. El sínodo de la iglesia canaria de 1735 retomó el tema y reclamó al monarca igualar al Cabildo canario con el resto de los del reino al crear-se en él dos canonjías de oficio, como eran las de penitenciario y lectoral en las dos primeras que vacasen por la "utilidad que se puede seguir te-niendo efecto la segunda propuesta por la falta que ay para la enseñanza pública, sin dispendio de estas yslas". A ella sólo se oponían los racione-ros "con que se logran que éstos estudien y no pretendan sin letras por no pasar el sonrojo de parecer inháviles", aunque se podría ampliar a los be-neficiados por ser establecidos de real provisión22. De esta manera, pro-seguía el sínodo, se evitaría las ausencias de muchos presbíteros en la Cor-te en busca de prebendas, lo cual repercute en una amplia carencia de sujetos para el servicio de parroquias, ermitas y capellanías recayendo en manos de los regulares, obligados a ausentarse de sus claustros. La expe-riencia, proseguía, determinaba que dichos clérigos demandantes "los más que van a dichas pretensiones con el motibo de estudiar no lo hazen sino se graduan formulariamente careciendo como carecen en estas yslas de unibersidad". Se solicitaba se creara una universidad con escasos cos-tos, según el plan del sínodo, al servir en ella las cuatro prebendas de ofi-cios del Cabildo -Doctoral, Magistral, Penitenciario y Lectoral- de-dicándose el doctoral y lectoral a la prima y vísperas de cánones, mientras la ración de gramática pasan'a de la Catedral a dicha universidad. De los conventos sus maestros en Artes y Teología desempeñarían dichos oficios, uno de ellos pasada a catedrático, mientras para la impartición de leyes y medicina se erigirán dos cátedras para cada disciplina, al existir letrados en la Real Audiencia y dos médicos en Las Palmas. Las rentas saldrían de la pensión situada sobre la mitra a favor de don Alonso Conejero, vecino de Cáceres, que obtenía 465 ducados en oro o 1.350 de vellón, el cual, fa- 21 A.H.P.L.P. Real Audiencia. Expediente: 13.099. El 28 de septiembre de 1710 To-más González de Mesa, otro de los informantes, pedía se creara la universidad siendo in-diferente si se ubicaba en Tenerife o en Gran Canaria, mientras no se hiciera en islas me-nores al no poder sostenerse. 22 A.H.P.L.P. Real Audiencia. Expediente: 13.099. La misiva es fechada el 24 de ju-lio de 1736. 360 Pedro &: Quintana Andrés lleciendo, su renta servirá para consignar a los cuatro catedráticos a 100 pesos cada uno, 30 a los catedraticos de religiones para ayudarles a sus vestidos, 50 para el secretario y otros tanto para un bedel, el resto se des-tinarían para el mantenimiento del edificio de la universidad. El rector de la universidad sería el obispo, con jurisdicción específica o no, mientras el chanciller para expedir los grados sería el Maestrescuela, todo lo cual redundaría en el abaratamiento de costos en sueldos. El obispo Dávila so-licitaba la autorización para adquirir la sede y mientras viviera Conejero él se comprometía "con la misma porción, por ser en utilidad de los po-bres" 23. El monarca solicitó nuevos informes, al recordar la discrepancia surgida entre agustinos y dominicos cuando el 1703 los primeros presen-taron una bula papa1 otorgada en 1701 con la intención de fundar uni-versidad en las islas, aunque el informe de la Real Audiencia de 3 1 de ma-yo de 1737 no supuso un cambio en la actitud real para la fundación de la universidad, la cual quedó aplazada hasta 1744 cuando se erigió, en base a la citada bula de Benedicto m, la universidad agustina. Esta sobrevivió poco tiempo por el ataque de los dominicos, la poca implicación de los sectores de poder y las reticencias del Cabildo Catedral, sobre todo res-pecto a las pensiones a entregar para su sostenimiento, lo cual contribuyó al fenecimiento en 1747 de el proyecto. El propio Cabildo no estaba in-teresado en la erección de la universidad en beneficio del seminario, cuya aprobación se encontraba inserta en la propia orden de supresión de la institución lagunera. Del mismo modo, el nuevo intento de gestación de una universidad literaria en La Laguna no arrastró ningún entusiasmo dentro del Cabil-do, pues los capitulares creían que ésta iría en detrimento de las rentas del Seminario, en la disminución de sus alumnos y la imposibilidad de crear otras dos cátedras en él para impartir gramática y moral. El Real Decreto de 11 de marzo de 1792 sobre la creación de la Universidad de La Laguna por Carlos IV y la forma de su dotación se convirtió en un gran contratiempo para el Cabildo pues, según dicha orden, los capitu-lares verían disminuido su número en dos miembros, al pasar los frutos de las dos primeras canonjías vacantes por muerte o traslado a engro-sar los fondos de financiación del nuevo centro de enseñanza. La dis-posición fue rápidamente recurrida por los capitulares ante "los pocos prebendados que hay en la santa Iglesia que no pueden soportar las car- 23 A.H.P.L.P. Real Audiencia. Expediente: 13.099. Se demandaba la erección de la universidad el 25 de enero de 1736, firmándola los representantes del Cabildo Catedral y los enviados de los Ayuntamientos de La Laguna, Las Palmas y Santa Cruz de La Palma. A su vez, el obispo recordaba el breve del papa Gregono XV concediendo en 1622 la ca-nonjía de penitenciario al Cabildo. El Cabildo Catedral y la enseñanza en Canarias durante el Antiguo Régimen 361 gas"24. No hubo posibilidad de apelar más la resolución del monarca, trasladándose una orden real directa al obispo Tavira para la formación de sus estatutos y plan de estudios, además de comunicársele por el Consejo Real la recepción de un Breve de Pío VI de 15 de mayo de 1792 mediante el cual concedía las rentas de las dos primeras vacantes de canónigos del Cabildo. Las muertes de los canónigos Salvador Falcón, acontecida el 23 de abril de 1792, y de Antonio de Llerena Calderón, el 24 de marzo de 1794, permitieron librar prontamente a favor del fondo universitario las rentas de ambas prebendas, después de retirarse de ca-da una el año de postmorten reglamentario. La creación del fondo de la universidad se va a ir engrosando hasta la fundación de la misma en 1817, pero periódicamente a éste se recurrió para cubrir necesidades perentorias de la Corona ya en el Archipiélago como fuera de él. Otras iniciativas de menor entidad, aunque de gran calado social, fueron apoyadas directamente por el Cabildo, abierto a nuevos concep-tos de enseñanza y a una aplicación racional de las rentas y mandas pí-as gestionadas. Así, acogió positivamente en 1806 los arbitrios solicita-dos por al Real Audiencia para la fundación de dos escuelas de niñas en los barrios de Vegueta y Triana, con una dotación global de 1.500 reales, por ser "de la utilidad política y moral christiana de unos semejantes es-tablecimientos". Las cantidades aportadas salieron del cuadrante de mi-sas rezadas servidas por los capitulares, al reducir el estipendio de cada misa a la limosna corriente de la Diócesis, y ser destinado los sobrantes a dicha causa. La Contaduría envió informe favorable sobre detraer la cantidad de las mandas pías del deán Zoilo Ramírez y del tesorero Man-so y sus sobrantes, pues las disposiciones establecidas sobre sus legados no eran "nada agena de las christianas intenciones de los señores funda-dores". La base de la contribución se tomó de la fundación establecida por Manso en 1648, al redituar las fincas enajenadas, al 3% nominal, una cantidad anual de pensión equivalente a 1.604 reales anuales generados sólo por la venta de la finca del Campillo de Telde. El Cabildo se com-prometía a adelantar en el tiempo de gestión de todos los trámites en la Corte, un año aproximadamente, las cantidades con obligación de rein- 24 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo LVIII. Acuerdo de 14-7-1792. Las dotaciones reales además de las dos canonjías del cabildo canario se basaban en entregar las casas de los regulares expulsos en La Laguna como sede, 44.000 reales impuestos sobre la mitra, 15.000 reales anuales situados sobre los propios de Tenenfe, 7.500 sobre los de Gran Ca-nana y La Palma, la renta sustanciada por los bienes de los jesuitas de Las Palmas y del fondo de éstos en Indias 180.000 reales de una sola vez impuestos sobre fincas o estable-cimientos reditables. A ellos se añadía una cantidad de 100.000 reales entregados por una sola vez sobre el fondo de Espolios y Vacantes del obispado, invertidos en el acondicio-namiento de la sede. 3 62 Pedro C. Quintana Andrés tegro25. A ello se sumó la entusiasta colaboración al proyecto de creación de una escuela de dibujo encabezado por el arcediano José de Viera y otros prebendados junto a la Real Sociedad de Amigos del País, dispo-niéndose con diligencia de dos salas desocupadas del antiguo hospital de San Martín, aunque la vida lectiva de esta escuela prontamente se mar-chitó ante el recorte en sus ingresos. También cuidó el Cabildo de la instrucción general impartida en la is-la, ya que al fin y al cabo muchos de sus miembros habían participado como alumnos en los estudios generales de los conventos y escuelas pa-rroquiales radicadas en ellas. La presión del grupo de poder por tener en la isla estudios para sus hijos influyó en la actitud del Cabildo, sobre todo en el siglo XVIII, en conservar y demandar nuevas rentas para la ense-ñanza. En septiembre de 1670 el Cabildo fue una de las instituciones más implicadas en solicitar al general de los dominicos no trasladara los estu-dios generales del convento de Las Palmas a La Laguna, por el "gran per-juicio de los vecinos desta isla y contra lo tratado en su fundación", man-dando se escribiera a su general a Roma para evitar tal situación. De igual manera, los capitulares vieron en la llegada de los jesuitas un hecho de es-pecial relevancia para la enseñanza local. El establecimiento de estudio de gramática, prometido por los padres Gaspar Troncoso y Juan de Medina ante la corporación eclesiástica el 7 de diciembre de 1696, hizo que se les encomendara la cátedra de gramática, al no poderla desempeñar el racio-nero Calderín por sus numerosos achaques. Se les acudía con 60.000 ma-ravedí~ y 12 fanegadas de trigo, siempre que instruyeran a los mozos del coro, ministriles y naturales de la isla, comprometiéndose el Cabildo a acudir al rey para que el valor de la prebenda se aplicara a los jesuitas pa-ra su alimento, con la obligación de dicha enseñanza pública. El 20 de ju-nio de 1698 los jesuitas solicitaban la pensión correspondiente a la ración vacante de gramática y en marzo del siguiente año asistía el propio Ca-bildo a la consagración de la iglesia de dicha orden con misa solemne del deán Romero y sermón del canónigo Ordóñez, llevando los ornamentos de la Catedral y abonando el gasto de la cera la Fábrica26. Esta armonía se comenzará a resquebrajar cuando el Cabildo solicite a los jesuitas la pa-ga de los diezmos de vinos y de los productos conseguidos a medias de sus tierras en La Vega. Las desavenencias generaron el restablecimiento de la 25 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo LXIII. Acuerdos de 17-12-1806 y 19-1-1807. Al cobrador se le entregaba 104 reales de la cantidad para él o para plumas y papel desti-nados a las niñas más pobres. 26 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XXV. Acuerdo de 28-3-1699. En 1701 se les daba un frontal de terciopelo carmesí, cortinas y misal para la ermita que la orden había construido en su hacienda de La Angostura (La Vega). El Cabildo Catedral y la ensefianza en Canarias durante el Antiguo Régimen 363 cátedra de gramática en la Catedral con la llegada del nuevo racionero de gramática Tomás Moore en 1702. A la labor colegiada de los prebendados se une la iniciativa privada de algunos de ellos que vieron en la enseñanza, ya fuera elitista o no, un me-dio para crear un individuo más cercano a Dios, un fiel servidor del Rey o simplemente darle un oficio para que pudiera buscarse una vida menos embrutecedora que sus congéneres. Dentro de este aspecto, destaca un importante número de capitulares por los considerables legados otorga-dos a sus familiares más directos o criados para ayudarlos a estudiar y si-guieran, en especial, la carrera eclesiástica. Ilustrativo es el ejemplo del canónigo Gaspar Guillamas de Vera al dejar a su sobrino a la hora de su muerte, 4 de abril de 172 1, su librería, siempre y cuando se aplicara a los estudios eclesiásticos. Idéntica cláusula acordaba el canónigo Francisco Ignacio Fierro al disponer que sus libros "juegos de autores especiales y enquademasión de pasta" se entregaran en parte para abonar un tributo de 7.350 reales, pero si no era necesario pasaran éstos a su sobrino Fran-cisco Fierro, inclinado al estado eclesiástico, "con obligasión de dexarla a uno de la familia" con posterioridad a su muerte "sin que pueda venderse ni extraerla de estas yslasM*7O. tros fueron más allá de los meros legados y desearon contribuir de manera más espléndida a la mejora de sus fami-liares para alcanzar una instrucción adecuada. Ejemplo de ello es el prior Gabriel Martínez Pastor al dejar 48.000 maravedís anuales de renta a fa-vor de alguien de su linaje deseoso de estudiar en Alcalá, debiendo el as-pirante decantarse por la teología o las leyes. La renta recaería directa-mente en un primer momento sobre los hijos de su hermana Catalina de Baños, pero si eran varios los pretendientes éstos debían presentarse en la localidad de Santo Domingo de la Calzada ante los canónigos penitencia-rio, doctoral y magistral de su catedral-por su trabajo recibiría cada uno dos pares de capones- para dilucidar quién era el más hábiP8. En todo caso, el Prior prometía al estudiante la colación por ocho años, con la obligación de comparecer ante los citados canónigos de Santo Domingo para su examen en la facultad estudiada, si tenía capacidad suficiente pa-ra entrar en colegio mayor se beneficiaría de otros cuatro años en la co-lación29. Caso diferente es el registrado en la contribución del canónigo Francisco de los Cobos Molina el cual, en 1620, sostenía la instrucción de 27 Archivo Histórico Provincial de Las Palmas. Protocolos Notariales. Escribano: Jo-sé Cabrera Betancor. Legajo: 1 S33. Archivo Histórico Insular de La Palma. Protocolos No-tariales. Escribano: Manuel Antonio de Salazar. Caja: 9. Fecha: 7-8-1789. 28 Si no había parientes con deseo de estudiar, el aspirante elegido sena originario de las villas de Matute, Villaverde o Bobadilla (Logroño). 29 A.H.P.L.P. Protocolos Notariales. Escribano: Francisco Delgado Salazar. Legajo: 1.066. Fecha: 16-6-1621. 364 Pedro C. Quintana Andrés dos criados suyos en Granada. El primero, Francisco Falcón, en esas fe chas tenía cuatro curso cumplidos, fue Favorecido por dos años más, has-ta alcanzar el grado de bachiller, con 52.800 rnaravedís sobre bienes en Ubeda. El segundo era Cristóbal de Soberanis beneficiado por dos años con 9.600 maravedís y después de ello 2.1 12 maravedís hasta su gradua-ción, además de pagar su flete cuando regresara a la isla30. A estas inicia-tivas se deben sumar otras ya conocidas, como la del chantre Domingo Mendoza y Alvarado, al crear por manda pía a mediados del siglo XVIII un patronato dotado con sus tierras de Sardina (Agüimes), destinando la décima parte de sus rentas para la constnicción del seminario. Tras su óbito, su hermana doña Ana solicitaba al Cabildo el nombramiento de una persona para tomar y administrar esta última parte31. Al unísono, otros eclesiástico no sólo favorecieron a sus familiares, si-no que ampliaron sus dádivas en favor de la enseñanza, tal como hizo el deán Tomás Girón cuando dejó una pensión anual de 10.000 maravedís colativos para el ordenamiento de un estudiante pobre, aunque con la obligación de celebrar dos misas a la semana y realizar un servicio de co-ro en la CatedraP. Un paso de mayor relevancia dio el canónigo Juan González Boza, al disponer en su testamento la fundación de un colegio jesuita en La Laguna con la condición de un número de religiosos capa-ces y suficientes para enseñar a leer y escribir, más la creación de las cá-tedras de gramática, lógica y filosofía, todo ello con una dotación total de 360.000 reales más otros 20.000 para la fábrica del colegio, fundado en sus casas de habitación en La Laguna33. El grave endeudamiento de su ha-cienda, debido al elevado pasivo dejado en el período de su hacinamiento de Tenerife, y los posteriores litigio interpuestos por sus herederos, impi-dieron dirigir la renta a la consecución de la fundación de los jesuitas, la 30 A.H.P.L.P. Protocolos Notariales. Escribano: Sebastián Saavedra. Legajo: 996. Fe-cha: 17-3-1 620. 31 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XLIV. Acuerdo de 5-3-1759. 32 A.H.P.L.P. Protocolos Notariales. Escribano: Juan Báez Golfos. Legajo: 1.133. Fe-cha: 22-7-1643. La renta la situaba sobre unas casas enclavadas en la calle de Las Gradas de Las Palmas. La había rematado Girón de los bienes del racionero García Osorio por un montante de 336.000 maravedís. La renta sena incluida dentro de la administración de la Fábrica Catedral, además de la imposición sobre dicho bien inmueble de dos aniversarios con sus vigilias de 4.224 maravedís de renta cada uno. 33 A.H.P.L.P. Protocolos Notariales. Escribano: José Betancurt Herrera. Legajo: 1.336. Fecha: 8-3-1693. La cantidad se imponía sobre una heredad de viña en el Puerto de la Madera de 24-25 fanegadas de extensión -valorada en más de 1.300.000 maravedís-, 5 fanegadas en El Peñón, tasada en 528.000 maravedís, las citadas casas, reconstruidas y con valor cercano a los 2.000.000 de maravedís, una viña de 9 fanegadas de extensión en Geneto y 42 fanegas de trigo de renta anual. Además, los jesuitas debían hacerle todos los sufragios instituidos por San Ignacio. El Cabildo Catedral y la enseñanza en Canarias durante e2 Antiguo Régimen 365 cual tuvo que esperar cuarenta años más, se fundará en 1737, cuando el dinero aportado por Boza se unió a los capitales de varias mandas pías pa-ra obtener una cantidad suficiente para el sostenimiento del colegio34. La llegada de los jesuitas al Archipiélago con su renovados conocimientos, el marcado carácter aristocrático de su enseñanza, dirigida especialmente a la élite socioeconómica, y refinamiento en el conocimiento de las artes, fi-losofía, gramática, etc., generó en algunos prebendados el reconocimien-to en la orden de un renovación de la enseñanza, pero también en el or-den espiritual, tal como sucedió con el deán Bartolomé Benítez de Lugo en la primera mitad del siglo XVIII. La buena acogida de la fundación del colegio de La Orotava sirvió de acicate para que el canónigo Boza impul-sara la fundación del colegio lagunero, pero también dio pie a que el Ca-bildo eclesiástico destinara las casas del provisor y canónigo Andrés Ro-mero Suárez, con las que intentó inicialmente fundar la sede del Seminario, según dotación otorgada en diciembre de 1685, a los jesuitas para la erección de su colegio en 1696, como sede de escuela para niños35. Dentro de este deseo de los capitulares de perpetuar su memoria median-te la fundación o ayuda de centros de enseñanza en Canarias debemos en-globar también la iniciativa del tesorero Leonardo Guerra quien, en 1710, se obligó a fabricar en Icod (Tenerife) un hospital y capellanía de misas con la que dotaría su iglesia y capellán. Cuando ya estaba casi todo acor-dado, los vecinos del lugar insinuaron al prebendado que quizá "sea más conveniente el que se funde de colegio de los padres de la Compañía de Jesús", tratándolo de inmediato con los jesuitas, aunque éstos "se escusa-ron de hacer dicha fundasión". La negativa debió producirse quizá por la corta renta, los obstáculos surgidos para fundación del colegio de La La-guna y a la intervención de otras órdenes interesadas en obtener las ren-tas, caso de los franciscanos. A estos últimos encomendó el otorgante la creación de dicha escuela pero pronto surgieron las desavenencias entre ambas partes, al solicitar los franciscanos no se finalizara el hospital, a lo cual se opuso el obispo pues obligó a Guerra a continuar con su obra. Fi-nalmente, viendo sus cortos alcances Guerra rebocó la escritura de dota-ción del colegio y prosiguió la fábrica de la institución benéfica, dotando en el citado año a la capellanía con 27.453 de su hospital maravedís anua- 34 VIERAY CLAVLJI.O: N, oticias de la Historia General de las Islas Canarias. Tomo 11, pp. 820-823. Santa Cruz de Tenenfe, 1978. ESCRIBANGOA RRIDJO.: ,L OS jesuitas y Canarias (1566-1 767). Granada, 1978. 35 A.C.C.D.C. Actas del Cabildo. Tomo XXII. Acuerdo de 17-12-1685. El Cabildo, aún entusiasmado con la creación de un Seminario, días después de la dotación de Romero acordaba dar el 3% de las rentas comunes, 960.000 maravedís, para los gastos de éste pro-veyendo al seminario con el rector, el racionero de gramática y el magistral, para leer lec-ciones de moral. Se mandaba al agente en la Corte trabajara en dicho asunto. 366 Pedro C. Quintana Andrés les, además de 8.160 maravedís para el aceite de la lámpara del Santí-simo36. En el siglo XVIII es reseñable la iniciativa del prior Esteban Cabrera Betancurt al mandar establecer en Telde un estudio situando su dotación sobre las rentas de varias propiedades, de las que eran iisufiuctuarias has-ta su muerte tres hermanas del prior. Los bienes debía administrarlos el maestro, el primero en ser nombrado fue don Juan Manuel Navarro, y después de sus días los dos beneficiados de Telde37. Los pleitos surgidos en la familia Cabrera sobre ciertas fundaciones realizadas por el arcedia-no Felipe Mateo Cabrera en 171 8, sobre parte de cuyos bienes recaían la fundación del prior, dilataron sus disposiciones. Su sobrino, el arcediano Pedro José de Cabrera Linzaga, encargado de las últimas voluntades del prior, en su testamento de 1733 mandaba se hiciera dicha fundación, pe-ro establecía se creara el estudio después de los días de don Juan Manuel Navarro, al que se le entregaban todos los bienes como congrua con car-go de 12 misas, y después de él debía erigirse la citada escuela con cargo de las misas y del patronato en favor de los beneficiados de Telde38. La fundación no tiene lugar hasta 1749, cuando se abre el testamento del ar-cediano Linzaga, agregándose dicha dotación a la escuela establecida ya con anterioridad en Telde por don Diego López Montañés en 173339. En los comienzos del siglo XM. el interés de establecer centros para la instrucción pública está unido al deseo de erradicar la pobreza en el seno de un gran número de familias, asfixiadas por la grave crisis de la forma-ción social canaria a finales del Antiguo Régimen. Ejemplo de ello es el pósito y escuela fundados el 30 de agosto de 1801 en el lugar de San Lo-renzo (Las Palmas) por el deán Jerónimo de Róo y Fonte. Para el pósito destinaba una casa sita en el lugar, 50 fanegas de trigo de fondo y la ren-ta devengada por una huerta de árboles. Del capital generado por el pósi-to debía detraerse 5 fanegas de trigo para abonar el sueldo del maestro, además de algunas rentas extraordinarias generadas por el pósito y el fon-do destinado a la reforma de la casa de la donación, 7.650 realedo. Final- 36 Archivo Histórico Provincial de Santa Cxuz de Tenerife. Protocolos Notariales. Escribano: Sebastián Díaz de Vasconcelos. Legajo: 2.553. Fechas: 4-2-1 71 0 y 26-5-1 7 10. 37 A.H.P.L.P. Protocolos Notariales. Escribano: Luis de Castilla Valdés. Legajo: 1.524. Fecha: 12-3-1714. Los bienes sobre los que se establecía la renta eran: una casa al-ta y otra terrera en Telde; medio día de agua; dos trozos de tierras en Guinea; y cuatro tri-butos cuyo principal se levaba a 257.800 maravedís. 38 A.H.P.L.P. Protocolos Notariales. Escribano: José Cabrera Betancurt. Legajo: 1.539. Fecha: 15-1-1733. 39 SU~RGEZR IM~VN.:, Contribución. .., op. cit. p. 16. 40 A.H.P.L.P. Protocolos Notariales. Escribano: Andrés Cabrera de León. Legajo: 1.894. Fecha: 30-8-1801. Citado por SUAREGZ RIM~VN.:, C ontribución..,. op. cit. El Cabildo Catedral y la enseñanza en Canarias durante el Antiguo Régimen 367 mente, entre otros ejemplos de menor grado, sobresale el canónigo Fran-cisco Henríquez de Quintana, al legar en 1807 a la escuela de niños po-bres de Teror 750 reales para la adquisición de catecismo y libros útiles de enseñanza y otros 1 SO0 reales para reparar la casa-escuela de primeras le-tras de Vegueta (Las Palrnas)41. El Cabildo Catedral experimentó a lo largo del período estudiado las transformaciones surgidas en el seno de la sociedad canaria. Si al princi-pio la enseñanza se ciñó simplemente a la mejora intelectual de sus rniem-bros y a la implantación de una escuela capitular de primeras letras para instruir a su personal de servicios, esta situación varió con el tiempo pa-ra en el siglo XVIII, imbuido por el espíritu de la ilustración, intentar me-diante la creación de centros de enseñanza de diversa graduación crear servidores fieles de la Corona, cristianos menos proclives a la superchería pero, ante todo, una masa de población con mayor capacidad en favor de las nuevas necesidades del grupo de poder, el cual necesitaba antes que nada personas instruidas para poder obtener mayor beneficio de ellas. El Cabildo, pese a la variedad de opiniones en su seno, fue ante todo defen-sor de una enseñanza elitista que fue democratizándose en parte a medi-da que las capas medias de la población accedieron a sus prebendas. En todo caso, escuela, seminario o universidad fueron contribuciones donde participó el Cabildo no con la intención de crear un nuevo espíritu y so-ciedad sino el deseo de mantener el marco de la formación social tradi-cional sine die. 41 A.H.P.L.P. Protocolos Notariales. Escribano: Andrés Cabrera de León. Legajo: 1.898. Fecha: 11-12-1807. Se sumaban a estas cantidades 2.250 reales para la compra de lienzos y géneros de lana para vestir pobres. La ropa se cortana y cosena en las escuelas de niñas creadas ese mismo año en la ciudad. |
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