La constitución de los Cabildos Insulares
dentro del conflicto isla-región
((DOSPR OVINCIAS, SIETE ISLAS Y UN ÚNICO DESTINO))
Con este titulo J.P. Ascanio publicó un trabajo hace ya un cuarto de siglo
en la revista Sansofé, que creo encierra, en su aparente sencillez, un profun-do
significado que va mucho más allá de lo puramente morfológico y en cier-to
modo descriptivo. Las distintas consideraciones de este significado, ya en
su aspecto político y social, ya en el cultural y económico, o bien en el admi-nistrativo,
han marcado profundamente nuestro pasado al tiempo que confi-guraron
nuestro presente y tal vez, nuestro futuro.
Una de las aportaciones contemporáneas más interesantes al tema de Ca-narias
como región, lo constituye la citada revista en su primera época. En
1971, un grupo de jóvenes escritores, tanto grancanarios como tinerfeños,
publicaron en ella una serie de trabajos con motivo del estudio y preparación
del proyecto de Ley de Régimen Económico y Fiscal para el Archipiélago ca-nario,
en los que se analizaban las dificultades que se oponían a la toma de
conciencia de una mentalidad regional, porque «eso de regionalizar -dice
Alfonso García-Ramos-, es verbo bien difícil de conjugar en Canarias))'.
Esto es debido a que si, vistas desde una perspectiva lejana las Canarias cons-tituyen
un bloque insular, hay un hecho incontrastable como lo es la definición
clara del Archipiélago como región geográfica desde su nacimiento geológid.
Garcia-Ramos, Alfonso; ((Tiempod e prudencia sobre los movimientos regionales)),e n San-sofi,
54, 20-2-1971, p. 10.
Cioranescu, Alejandro; Historia del Cabildo Insular de Tenen&; Santa Cruz de Tenerife,
Cabildo Insular, 1988, p. 14.
Boletín Miilares Carlo, núm. 15. Centro Asociado UNED. Las Palmas de Gran Canaria, 1996.
268 Manuel Ramírez Muñm
Y no sólo geográfica, sino también atlántica e histórica, como añade el profe-sor
Bkthencourt Massieu3. Sin embargo, lo que parece asociado por la geo-grafía
puede muy bien estar desunido por intereses, y el mar lo mismo puede
unir que separd. Ese mar, en determinados aspectos, ha compartimentado
la historia canaria puesto que la unidad ha sido, y es, la Isla5.
En Canarias, el insularismo tiene carácter permanente porque el Archipié-lago
está constituido por siete islas con características muy diferentes entre sí.
Aunque la historia política y administrativa coincide con la geografía, no ocu-rre
así con la económica que siempre presentó diferencias notables entre
ellas6. Como Canarias no nació con vocación regional y la «región la hacen los "7
hornbre~)e~l ,d ilema que se plantea es de tal continuidad en el tiempo, que E
puede considerarse el conflicto isla-región como una estructura según la ter- O
n
minología de Fernand Braudel, acertadamente señalada por Bkthencoiut -=m
O Massieu8. Esta estmctura, este permanente conflicto, que de alguna manera se EE está agudizando en nuestros días y que arranca desde el segundo tercio del si- S
E glo m, viene determinado por la disparidad morfológica del Archipiélago
que configura unidades bien distintas entre ellas. No sólo la historia política 3
-islas de señorío e islas realengas-, sino también la orografía, el clima, la -
economía y la demografía reconocen la personalidad insular, haciendo de las 0m
E
siete islas otros tantos entes territoriales muy diferentes. Lógicamente estas O
diferencias componen el caldo de cultivo de la «pugna intracanaria)), del «plei-to
insular)) o del ((problema canario)), como ha sido denominado por diferen- n
E tes autores a lo largo de las úItimas centurias. a
El hecho de la unidad insular en la organización administrativa del Archi- n piélago canario, y la asunción del mismo por todas las fuerzas sociales desde
el momento de su integración en la historia castellana, ha sido el más trascen- 3
dental, y el que ha marcado de modo más profundo la peculiar forma de de- O
sarrollarse el sistema de relaciones interinsulares. Al organizarse por Islas re-gidas
cada una por su Cabildo, y no haber existido una capital que unificara
sus intereses extendiendo su jurisdicción a todo el Archipiélago, la historia
Bkthencourt Massieu, Antonio de; «Los Cabildos en la dialéctica Isla-Región en la historia
de Canarias)), en El Museo Canario, L, 1995, pp. 131 -140.
"ioranescu, A,; o#. cit., pp. 17-18.
Guimerá Peraza, Marcos; «El pleito insular, la Capitalidad de Canarias (1808-1939)», en
Anuario de Estudios Atlánticos, 16, 1967, p. 366.
"uimerá (iba).
Cioranescu, o$. cit., p. 18.
Bkthencourt Massieu, op. cit., p. 134.
La constitución de los Cabildos Insulares dentro del conflicto isla-re@n 269
política de éste, en los siglos XVI a XVIII fue la historia de siete reductos admi-nistrativos.
Desde los primeros tiempos de su conquista fueron consideradas como
reino único. Los Reyes Católicos -y a partir de ellos todos los demás monar-cas-,
se titularon reyes de Canariasg. Sin embargo, y también desde el co-mienzo
de su historia las islas, tanto realengas como de señorío, se dotaron
de un sistema administrativo, que si procedía de un tronco común, el derecho
municipal castellano, en cada isla se desenvolvió dentro de unas coordenadas
que presentaban diferencias apreciables, derivadas de la identificación entre
municipio e isla, con unos límites rígidos e inamovibles.
La Constitución de Cádiz alteró profundamente el marco insular, y todo
el territorio del Archipiélago quedó configurado en una Provincia y con una
Diputación Provincial. Este hecho uniformizador, que no contemplaba la pe-culiaridad
del caso canario en su expresión insular, al confundir la provincia
con la región, sentó las bases de una contradicción, a la que el paso del tiem-po
no ha logrado dar una solución adecuadalo.
((ISLA)F) RENTE A ((REGI~N))
Alrededor de la órbita del dilema isla-región, giran las cuestiones más
esenciales de la vida canaria: franquicias, cabildos, división provincial y man-comunidades;
cuestiones derivadas de la especialidad político-administrativa
del Archipiélago, y que se han desarrollado a veces entre dolorosos enfrenta-mientos.
Carballo Cotanda deslinda el regionalismo de la regionalización, el prime-ro
como concepto y la segunda como técnica, y que responden respectivarnen-te
a un ((fenómeno sociológico^^, y a una ((instrumentación administrativa)). Es
un problema visto desde una doble perspectiva; la primera se sitúa en el «re-gionalismo
como fenómeno esencialmente político-social; y la segunda en la ve-gionalizacwn,
como via instrumental administrativa de la región natural))".
En el caso de Canarias, de la armonización de ambas perspectivas puede
surgir el hecho de la conciencia diferencial, que exige un singular tratarnien-to
administrativo, con objeto de que la vida pública se deslice sin altibajos y
dentro de un sistema normal de relaciones sociales.
Uno de los elementos determinantes del regionalismo canario, quizás el
que con mayor peso específico ha contribuido a definirlo, ha sido la insulari-
Cioranescu, op. cit., p. 15.
lo ((Provincia o Región)), en Sansofé, 85,25-2-1971, p. 3.
l' Carballo Cotanda, Alfonso; Canarias. Región Polémica, Madrid, Cuadernos para el Diá-logo,
1972, p. 8.
270 Manuel Ramtrez MuYloz
dad y la lejanía, como expresión más simple del imperativo geográfico doble
en su obra al aislar el todo y aislar sus partes»12, y todo ello dentro de un es-pacio
geopolítico que adquiere identidad como tal, por esa situación de las Is-las
Canarias como punto central de tres continentes: Europa, Africa y Améri-cal3.
A estos tres factores: lejanía, fragmentación y encrucijada pueden aña-dirse
los de falta de fuentes de energía y escasez de materias primas. Estos
elementos forzosamente deben aglutinar al Archipiélago en un proyecto co-mún.
Sin embargo, este proyecto se ve alterado por la presencia del insularis-mo,
porque la isla -como señala Carballo Cotanda-, es un territorio defi-nido
que produce en el isleño una misma definición. «En principio, todo lo
que no sea insular es extraño. La personalidad propia y distinta de una isla
trasciende al isleño»14.
Al tener la isla unas fronteras claras y definidas, imponer al hombre isle-ño
una homogeneización choca con lo que determina su medio físico y que se "7
D
resiste a «ser uniformado, como producto que es de su natural distingo»15. Y E
si esto es cierto en el terreno conceptual, o en el de la mera especulación teó- O
n
rica o psicológica, no son menos ciertas las limitaciones que a la insularidad -- -m
O añade la lejanía. La mentalidad insular, por lo tanto, será el eje alrededor del EE cual girarán todos los proyectos político-administrativos, y el hilo conductor S
E de un complicado proceso histórico. Y es complicado este proceso porque lle- -
va en sí los gérmenes de una dinámica paradójica. 3
Por una parte, no sólo hay en las islas un aspecto de insularidad, sino un --
fuerte y marcado localismo que según observaciones del Profesor Bkthen- 0
m
E
court Massieu, se ve claro en las pugnas interurbanas como en el caso de la O
Orotava-La Laguna, Puerto de la Cruz-La Orotava, Santa Cruz de Tenerife-
La Laguna, Antigua-Betancuria, etc. Este localismo aparece favorecido entre n
E otros factores por la endogamia, los lazos familiares y los accidentes geográ- -
B
ficos que como los barrancos, facilitan la incomunicación. 2
n
Por otra parte, es difícil establecer el momento en que aparece una men- n
n
talidad regional. Durante los siglos xvr y XVII existió en el Archipiélago cana- =
rio un mercado regional complementario pues Tenerife, que casi monopoliza O
el cultivo del viñedo, necesita cereales que tiene que importar de Fuerteven-tura
y de Lanzarote principalmente. Hasta finales del siglo XVIII hubo un in-tercambio
de productos cuyo tránsito se vio facilitado por el mar16, lo que ex-plica
que surgiera un mercado a nivel regional sobre los particularismos de
cada isla. La otra gran isla, Gran Canaria, es sede del Obispado canario, don-l2
IbÚE, p. 11.
l3 Alemán, Manuel; Psicologia del hombre canario, Santa Cruz de Tenerife, Centro de la Cul-tura
Popular Canaria, 1986. p. 23.
l4 Carballo, op. cit., p. 15.
l5 Iba.
'"n relación con el mar como elemento de integración económica, decía el Marqués de Vi-iianueva
del Prado que «el mar es para Canarias, lo que los canales son para Flandes)).
La constitución de los Cabildos Insulares dentro del conflicto isla-región 27 1
de se administran las rentas que procedentes de los diezmos, corresponden a
la Catedral. Si a esto se añade que el Archipiélago canario está implicado por
su situación en la coyuntura atlántica: económica, política, bélica, cultural,
etc. -aspecto estudiado por Rumeu de Armas17-, cualquier variación de
aquellas afecta comunitariamente a todas las islas y es lo que hace del Archi-piélago
una región geográfica, aunque sin excesiva homogeneización.
Este mercado regional complementario, a pesar de la fragilidad estructu-ral
de su economía permitió mantener un cierto equilibrio entre las islas ma-yores,
que está favorecido en gran medida porque no existen grandes proble-mas
entre la clase dominante del Archipiélago, formada por una oligarquía
terrateniente y una burguesía originada en los mercaderes extranjeros que se
asentaron en Canarias a fin de controlar el tráfico mercantil y el comercio ile-gal
o de contrabando, especialmente con América. Es una burguesía abierta
y novedosa, que si en principio compite con la oligarquía, después se aliará
con ella y formará el estrato más dinámico del bloque social que se caracteri-zó
por su extraordinaria permanencia en el poder.
Sin embargo, el problema se plantea cuando se rompe el sistema de desa-rrollo
económico basado en una interacción positiva entre los productos de
exportación a Europa y América (azúcar y vino) y la producción de autocon-sumo
(cereales, millo y papas). Se asiste al agotamiento de un modelo de de-sarrollo
-diseñado por el profesor Macías Hernández-, que entra en crisis
a finales del siglo XVII y se prolonga durante el XVIIIU. na de las consecuen-cias
de esta crisis es que por muy monolítico que parezca el bloque de poder,
se irán perfilando dos burguesías, instaladas respectivamente en Santa Cruz
de Tenerife y en Las Palmas de Gran Canaria con intereses diferenciados, y
que lucharán por controlar el desarrollo económico en función de dichos in-tereses.
Estos lazos comunitarios, que de alguna manera configuran una cierta
mentalidad regional durante el Antiguo Régimen, se alteran en el siglo XIX,
primero por el centralismo que supone integrar el Archipiélago en una pro-vincia,
después por el establecimiento de los Puertos Francos, que hacen más
barato importar de fuera que comprar productos de autoabastecimiento,
orientando la economía en una dirección puramente mercantil, y por último
por la confluencia de todos estos factores en la lucha por capitalizar la pro-l7
Rurneu de Armas, Antonio; Piratedas y ataques navales contra las Islas Canarias, Ma-drid,
C.S.I.C., 1950 (en 1992, el Gobierno de Canarias en colaboración con los Cabildos de San-ta
C m de Tenerife y de Gran Canaria, ha reeditado esta obra con el título Canarias y el Atlán-tico,
Piratertas y Ataques Navales).
272 Manuel Ramírez Muñoz
vincia. Esto condujo a una historia compartimentada del ArchipiClago, y el
mayor problema estuvo en el litigio protagonizado por las dos islas mayores,
pues el hecho de incluir a Canarias en el modelo de uniformidad administra-tiva
dimanado de las Cortes de Cádiz, y de establecer la capitalidad provin
cid en Santa Cruz, hizo que el poder se concentrara en Tenerife, aflorando
con toda su crudeza el problema canario que ya venía fraguáridosc desde cl
siglo XVIII.
La Constitución de 181 2 dio una nueva estructura político-administrnti1.a
al Estado olvidando la realidad insular como ente jun'dico en el que sc desa-rrollaba
el régimen local y diluyendo la autoridad de los antiguos Cabildos en
un gran número de Ayuntamientos de representación directa1! La introduc-ción
de la figura legal de la provincia, como escalón intermedio entre el po-der
central y el municipal, envolvió al mismo tiempo a Tenerife y a Gran Ca-naria
en una cadena de rivalidades en torno al asentamiento de la capital, «a
la que recíprocamente creen tener derecho, fundamentadas en su particular y
opuesta interpretación de la historia»lg. Por Ley de 27 de enero de 1822 se
declaró como capital a Santa Cruz de Tenerife, con jurisdicción en todo el Ar-chipiélago,
acentuándose un periodo de luchas, inquietudes y protestas en
Gran Canaria, como consecuencia de englobar las siete islas en el ((arquetipo
único, rígido, ineludible de la demarcación provincial»20.
La elección de Santa Cruz como capital de la provincia fue asumida por
Tenerife como el tercer gran triunfo, después de la victoria sobre Nelson y de
conseguir el titulo de Villa2', ya que no se notó la pérdida de la unidad insu-lar
representada por su Cabildo. Es más, esta pérdida pudo haberse visto con
satisfacción, ((porque la desaparición del Cabildo era condición previa de la
capitalidad y la descomposición de la Isla formaba parte de la composición de
la región»22.
El establecimiento de la provincia única significó la pérdida de la entidad
insular y la del Cabildo que la representaba, produciendo un marasmo de la
vida local y un largo conflicto que, como correa sin fin, alteró periódicamen-te
las relaciones interinsulares a lo largo del siglo m y principios del m. Si
la Diputación fue considerada en Tenerife como una sustitución de su anti-l8
Cioranescu, o$. cit., p. 22.
l9 Valle Benítez, Joaquín; Los Cabildos Insulaves de Canarias, Santa Cruz de La Palma, Uni-versidad
de La Laguna, 1970, p. 39.
20 Ibid.
a Cioranescu, op. cit., p. 24.
22 Ibid.
La constitución de los Cabildos Insulares dentro del conjlicto isla-región 273
guo Cabildo, no ocurrió lo mismo en Gran Canaria, que no se sentía repre-sentada
por el organismo provincial, que será el blanco constante de sus acu-saciones.
Este sentimiento de desamparo polarizará en gran medida el llama-do
((pleito insular)), que es a fin de cuentas un conflicto por el poder, protago-nizado
por las burguesías tinerfeña y grancanaria. Expresión de esta
enconada lucha serán los varios intentos de división provincial que no llega-ron
a cristalizar, como el Proyecto de Ley de 29 de julio de 184lZ3, e1 R.D.
de 17 de marzo de 1852 derogado dos años después, Proyecto de Ley de 6
de febrero de 1856 de Patricio de la Escosura y R.D. de 27 de enero de 1858
de Francisco Javier Istúriz, restableciendo la división de 1852 y que tuvo sólo
dos meses de vigencia. Posteriormente, la Constitución Federal de 187324
proyectó dividir el Archipiélago en dos Subestados. En 1887, con motivo del
auge que tomaba el partido liderado por León y Castillo y ante las continuas
protestas de Tenerife, el Consejo de Estado informó sobre la conveniencia de
formar dos provincias canarias.
Durante el período de la Restauración, el ((pleito insular)) parece perder
fuerza, pero la aparición de una burguesía en Gran Canaria, propiciada por
el desarrollo del Puerto de La Luz significó un enfrentamiento con el centra-lismo
administrativo vigente. Esto es explicable porque los ideales divisionis-tas
estuvieron favorecidos por el crecimiento económico derivado de la acti-vidad
portuaria desde finales del siglo m. Este auge económico estuvo mar-cado
profundamente por la dependencia del capital extranjero, «que inicia
ahora su fase imperialista y en cuyas rutas comerciales se incluye precisamen-te
como puerto inevitable el de Las Palmas-La ES precisamente el
Puerto el que determinará e impulsará la línea de crecimiento económico de
Gran Canaria26.
La creciente pujanza económica de Gran Canaria cuyo motor indudable
lo constituye el Puerto de La Luz, es la que obliga a la búsqueda de respues-tas
que den satisfacción a la sociedad isleña, y una de ellas la constituyen los
Cabildos, como una posible solución al ((pleito insular)).
23 Presentado al Congreso por Luis González Bravo, Juan Bautista Alonso y Francisco Lu-ján,
dentro del Proyecto de Ley de una nueva división territorial que pretendía llevar a cabo el
gobierno progresista del General Espartero. Cfr. Navarro y Ruiz, Carlos; Páginas históricas de
Gran Canaria, Las Palmas, Tip. del «Diario», 1933.
Cfr. Guirnerá, op. cit., pp. 110- 119 y Rosa Olivera, Leopoldo de la; Evolución del Rigimen
Local de las Islas Canarias, Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local, 1946, p.
120.
25 Pérez Garzón, Juan Sisinio; «La cuestión canarias a principio del siglo xx: publicística e
intereses económicos)), en Anuario de Estlrdios Atlúnticos, Madrid-Las Palmas, Patronato de la
Casa de Colón, 24, 1978, p. 231.
26 Quintana Navarro, Francisco; Barcos, Negocios y Burgugses en el Puerto de La Luz
(1883-1 91 3), Las Palmas, C.I.E.S., 1985, p. 19-20.
274 Manuel Ramtrez Muñoz
Los CABILDOCOSM, O SOLUCI~NA L ((PLEITO INSULAR))
En la cuestión insular y su proyección en la política nacional hay algunas
fechas clave. La creación del Partido Local Canario en 1903, y las visitas del
fiscal del Tribunal Supremo en 1905 y la de Alfonso XIII en 1906, que son
fundamentales como antecedentes para la preparación de la Ley de Cabildos
Insulares. A estas fechas habría que añadir las de los debates en las Cortes del
Proyecto de reforma de Administración Local, entre 1907 y 1908, y las
Asambleas celebradas en Tenerife en este último año y en Gran Canaria eri
191 1. En estas Asambleas germinó, se perfiló y tomó naturaleza oficial, la
idea de los Cabildos Insulares.
El Partido Local Canario27 creado el 31 de mayo de 1903, no estaba afi-liado
a ninguno de los partidos nacionales pero tenía un programa de no
poca importancia en nuestras islas, pues hizo aparecer en el horizonte políti-co
de Gran Canaria el ideal divisionista, al que se adhirió posteriormente el
Partido Liberal, y al considerarlo también suyo, dice Carlos Navarro que «le
incorporó las grandes influencias de la personalidad del partido de León y
Castillo, haciendo más posible su consecución»28.
En 1905, y con motivo de varias denuncias que se habían formulado con-tra
la Sociedad Arrendataria de Puertos Francos, que estaba formada en su
mayoría por miembros del Partido Liberal, se decretó una visita a las Islas
del Fiscal del Supremo don Juan Maluquer y Viladot, el cual publicó los re-sultados
de la visita pidiendo una Audiencia para Santa Cruz de Tenerife, y
estimando que el Delegado del Gobierno en Gran Canaria debía tener el ca-rácter
de Gobernador Civil, y que el futuro del Archipiélago estaba en la di-visión
entre las islas orientales y las occidentale~~~.
El primer Rey español que visitó las islas Canarias, Alfonso XIII, lo hizo
en 1906 por decisión del Gobierno Moret, actuando como notario del viaje el
Conde de Romanones, quien dejó constancia del mismo en su M ~ r n o reix~- ~ ~
poniendo los principales problemas planteados entre Gran Canaria y Tenerife;
aunque ((apenas apuntaba alguna solución, sin tomar partido por ninguna»'3', y
27 El partido estaba presidido por Carlos Navarro y Ruiz, pactó en política regional con los
conservadores de Tenerife, y ((estimaba que era ya imposible luchar por la capiLdidad y por ello
centraba todas sus fuerzas en conseguir la división de la provincia)). Cfr. Guimerá, o$. cit., pp.
226-227.
28 Navarro y Ruiz, Carlos; Páginas Históricas de Gran Cunariu, Las Palmas, Tip. del «I)i:i-no)),
1933, p. 198.
2H Hay dos publicaciones del Sr. Maluquer, una de carácter oficial: La administración de Jus-ticia
en las Islas Canarias. Notas e impresiones, Barcelona, Imp. de Heinrich y C.", 1905, y otra
de carácter privado: Recuerdos de un viaje a Canarias, Barcelona, Imp. de Heinrich y C.", 1906.
Cfr. Guirnerá, op. cit., pp. 231 y 245.
R.O. de 16 de abril (Gaceta, 1 1 1, 21-4-1906).
31 Guimerá, o$. cit., p. 245.
La constitución de los Cabildos Insulares dentro del conflicto isla-región 275
no se pronunciaba abiertamente por la división provincial, Gran Canaria la
acogió como tesis divisionista.
Romanones observó que no era posible aplicar un sistema de centraliza-ción
administrativa en ((pedazos de territorio)), a los que la gran distancia de
la península «hace más temibles aun los daños del expediente^^^. La pérdida
de un papel, la equivocación de un trámite o el error en una fecha, yendo y
viniendo entre las Islas y la capital del Reino, con la lentitud de las comuni-caciones
«lleva a la paralización completa de la vida administrativa)), siendo
estas razones de carácter práctico, unidas a las procedentes de un plano más
o menos teórico de mentalidad insular, las que demandaban soluciones de ca-rácter
autonómico o descentralizador.
De la extraordinaria importancia que a principio del siglo actual tenían
los ideales divisionistas o autonomista^^^, son buena prueba la manifestación
y el mitin celebrados en Las Palmas el 26 de Abril 1908, para pedir la des-centralización
administrativa, y la Asamblea tinerfeña del 2 de mayo34, que
dio pie a Ramón Gil Roldán para redactar un Proyecto de Bases de claro con-tenido
a~tonomi s taE~n~ .l a Asamblea tinerfeña de 1908 nació «la primera
propuesta pública que conocemos de la resurrección de los Cabildos Insula-res.
Se recogía así una aspiración que estaba en el aire y que, al propio tiem-po,
servía a quienes querían mantener la unidad provincialP.
Además de la ponencia de Gil Roldán, en la Asamblea se defendió la uni-dad
provincial y se discutieron diversos problemas que afectaban al Archipié-lago,
como el de los Puertos Francos y las Milicias provincia le^^^. Otro pro-grama
de autonomía para Canarias fue el elaborado por Rafael Ramírez Do-reste
en 1910, que en su base primera estableció que «para los efectos
administrativos, la Provincia de Canarias se entenderá dividida en islas, cada
una de las cuales tiene personalidad propia e independencia administrati-v
a ~E~sta~ id.e a cristalizará dos años después con la creación de los Cabildos
modernos.
La cuestión insular se abrió paso en las Cortes a consecuencia del debate
del proyecto de Ley de Administración Local, que preveía la creación de
Mancomunidades de Municipios con amplias facultades de autogobierno, y
que tenía como uno de los principales objetivos resolver el problema catalán.
32 Gaceta, de 2 1-4- 1906.
33 Carlos Navarro en su libro Páginas. .. hace un interesante estudio de la cuestión.
Asamblea congregada el 2 de Mayo de 1808 en Santa Cruz de Tener@, capital de la pro-vincia
de Canarias. Santa Cruz de Tenerife, Imp. García Cruz, San José núm. 36 [1908].
35 Guimerá, o$. cit., p. 257.
36 Guimera Peraza, Marcos; Pérez Armas y los Cabildos Insulares, Santa Cruz de Tenenfe,
((Liberales de Tenenfe)), 1987, 16.
37 Rosa Olivera, Leopoldo de la; ((Gestación del principio de autonomía insular)), en Sanso-fé,
87, 9-10-71, p. 9.
38 La Mañana, 14-4-1910.
276 Manuel Ramím Muñoz
El 5 de Junio de 1907 el conde de Casa-Valencia expuso en el Senado ((la si-tuación
de Canarias y la conveniencia de evitar contiendas desagradables,
otorgando de una vez la división de la provincia^^! Los debates en las Cortes
crearon en las Islas un clima de enfrentamiento que fue en aumento, plasmán-dose
en las Asambleas y mitines en que tanto Gran Canaria como Tenerife
perfilaron sus posturas intransigentes. Mientras Gran Canaria sostenía a ul-trama
el principio divisionista, Tenerife ((buscó el apoyo de las reshntes islas,
recogiendo las incipientes ideas de autonomía, a cuyo fin se rememoran los
antiguos Cabildos, al tiempo que se opone abiertamente a la di~isión»-'~.
El primer intento de encontrar una solución satisfactoria para el Archipié-lago
canario se llevó a cabo durante el breve gobierno de Moret de 1909, el
cual firmó una R.O. conteniendo una serie de medidas sobre Administración
Local, estableciendo unas disposiciones que afectaban a Canarias, que aun-que
conservaba la unidad provincial, contentaba las aspiraciones del Partido
Liberal al equiparar en categoría a las dos capitales canarias4'. Esta disposi-ción
provocó tal oleada de protestas en Santa Cruz, que ante el recrudeci-miento
de los antagonismos entre las dos capitales, el Presidente del Consejo
de Ministros suspendió la disposición, poniéndose en marcha el proyecto de
una amplia información sobre una futura organización político-administrati-va
del Archipiélago.
La inf~rrnaciónse~ ~ab rió por un período de tres meses y estaba destina-da
a recoger las opiniones razonadas de la Diputación Provincial, Ayunta-mientos,
Cámaras de Comercio y Agrícolas, Sociedades Económicas indus-triales
y mercantiles y Ligas de productores, Asociaciones y Sindicatos, cons-tituyendo
el Informe" de los mismos un documento de excepcional
importancia para la creación de los Cabildos. El Informe de 19 10 refleja el es-tado
de opinión de los diversos sectores de la sociedad canaria de la época y
su entorno político, siniendo de base para el estudio y redacción de un pro-yecto
de Ley claramente divisionista, aunque manteniendo la unidad en el or-den
militar y en el jurídico. Ante la campaña de protestas que tuvo lugar en
Tenerife, el Diputado por dicha Isla y miembro de la Comisión Parlamenta-ria,
Antonio Domínguez Alfonso, presentó en un voto particular las reformas
que se debían introducir en Canarias, entre las que destacaban el manteni-miento
de la unidad provincial y la creación de los Cabildos Insulares, excep-tuando
a la isla de El Hierro, hasta que hubiera pluralidad de Ayuntamien-
39 Ibíd., 247.
Rosa Olivera, L. de la; Evolución ..., o$. cit., 123.
"l Noreña Salto, M.a Teresa; Canarias: Política y Sociedad durante la Restauvación, Las
Palmas, Cabildo Insular de G.C., 1977, t. 11, p. 106.
Cfr. Gaceta, núm. 107, de 17 abril 1910.
43 Cfr. Diario de las Sesiones de Cortes. Congreso de los Diputados, Apéndice 5.0 al núm. 41,
de 23 mayo 1911.
La constitución de los Cabildos Insulares dentro del conflicto isla-región 277
tos. La intervención de Domínguez Alfonso sería determinante para diseñar
la llamada Ley de Cabildos Insulares.
El problema canario no entró en vías de solución hasta que Canalejas
leyó, en la sesión del Congreso de 25 de mayo 1912, su Proyecto de Ley de
Mancomunidades Provinciales. Debido a que el primer didamen fue objeto
de una durísima oposición, se emitió un segundo dictamen ratificando la uni-dad
provincial y la creación de un Cabildo en cada Isla. Después de intensos
debates, este dictamen fue aprobado el 6 de Junio 19 12 y pasó inmediata-mente
al Senado para su ratificación definitiva. De esta manera, el proyecto
fue al fin la Ley de Cabildos Insulares de 1 1 de julio de 19 1 244, que doman
materias propias de los municipios y de las provincias. Su historia en Cana-rias
acredita el acierto de su reinstauración, porque son reflejo de la realidad
física, geográfica fundamental, que es la isla. Son entidades naturales, verda-deros
cuerpos intermedios en el tejido social del archipiélago^^^.
Aunque la aprobación de la Ley de Cabildos fue acogida positivamente
por todos los grupos políticos isleños, al considerarla como la única solución
posible en aquel momento al problema canario, hubo distintas reacciones.
Los divisionistas grancanarios la consideraron incompleta, pero la aceptaron
aunque en su programa quedó firme el ideal de conseguir la futura división
provincial. En Tenerife, si bien hubo protestas iniciales, se acogió favorable-mente
la Ley ya que alejaba el fantasma de la división provincial46. Las Islas
menores aplaudieron con fervor a la Ley, en la medida en que ésta preveía la
creación de un distrito electoral en cada una de ellas. La lógica de este aplau-so
reside en que la Ley se basó en el pensamiento político de dos fervientes
autonomistas, el palmero Pedro Pérez Diaz y el majorero Manuel Velázquez
Cabrera, para quien la jornada en la que se aprobó dicha Ley fue la más im-portante
que registra la historia de Canarias47.
Como todas las medidas que surgen para resolver una situación en extre-mo
compleja, que no es posible que contemple todos y cada uno de los aspec-tos
que constituyen la realidad política, social o económica de un pueblo, los
Cabildos no se vieron libres de dificultades, sobre todo en los momentos ini-ciales
de su puesta en marcha, en buena parte, porque la Ley se consideró
como punto de partida para un programa de reformas más amplias. El ma-
M Publicada en la Gaceta, de 13 de julio 1912.
J5 Guimerá Peraza, Marcos; «En el cincuentenario de la muerte de Mauran, en El Museo Ca-nario,
Las Palmas, XXXVI-XXXVII, 1976, 129.
46 Noreña Salto, M." Teresa; Canarias.. ., op. cit., 161.
47 Velázquez Cabrera, M.; Resumen histórico-documentado de la autonomía de Canarias,
Las Palmas, 1973. p. 47.
278 Manuel Ramírez MuYloz
yor problema que se presentó fue el de la inserción del Cabildo entre el Munici-pio
y la Provincia. La cuestión estaba en cómo compaginar en un solo organis-mo
dos naturalezas distintas, la de su caráder municipal y la que se identificaba
con la administración provincial y que hacía inútil la existencia de la Diputa-ciód8.
La solución a este problema se dejó a merced de un reglamento orgáni-co,
que con el titulo de ((Reglamento provisional para el Régimen de los Cabil-dos
Insulares de Canarias)), se aproban'a el 12 de octubre de 19 12, sin oir al Con-sejo
de Estado, y sin llegar nunca la aprobación del reglamento definitivo.
Según Cioranescu, fue una suerte la relativa indeterminación del funda-mento
jurídico de los Cabildos y del Reglamento de los mismos, puesto que
esa misma indeterminación posibilitó una libertad de interpretación. «El mar-gen
que éste daba a las iniciativas y a la acción de los Cabildos, les ha permi-tido
emprender acciones no programadas de antemano, ensanchar útilmente
el campo de sus actividades y definir su propia personalidad, no por manda-
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to de la Superioridad, sino forjándosela libre y naturalmente, al roce con las E
realidades y las necesidades insulares»4g. O
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El Reglamento benefició a Gran Canaria bastante más que la propia Ley,
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gracias a la intervención constante de Luis Morote y principalmente de Leo- £E
poldo Matos, junto con el Director General de Administración Loal, don José SE León y Albareda, durante la redacción del mismo. Dice Carlos Navarro que -
en ese Reglamento se ve la mano de quien conocía bien al país y estaba pene- =
trado de los puntos a tocar «para que existiera la autonomía pedida, y apoya- --
da por los tinerfeños al principio, aunque con otro carácter, y que como arma 0
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de dos filos para ellos resultó dañosa, viendo que se les escapaba de sus ma- O
nos la administración de las demás islas»50.
Tanto las palabras de Carlos Navarro, como las de Juan Melián Alrara- n
E
do en carta a Fernando León y Castillo: ((no hemos dividido la provincia, pero
-
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la hemos destripado^^^, expresan de una manera bastante clara el fondo del 2
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problema. Gran Canaria, aunque no consiguó una ley divisionista a medida n
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de sus deseos, aceptó la reforma administrativa como mal menor y como base 3
para arrancar en el futuro nuevas concesiones, lucha que ahora quedaba ga- O
rantizada en cierto modo por un instrumento legal, que paradójicamente se
lo había proporcionado Tenerife.
Los CABILDOINSS ULAREUNSA: REALIDAD
El Reglamento que desarrolló la Ley de Cabildos y que hizo de éstos una
realidad, establece que el gobierno peculiar de cada Isla será encomendado a
48 Cioranescu, o$. cit. " Cioranescu, op. cit., p. 40.
50 Navarro, o$. cit., p. 285.
51 Carta de 6 de julio 1912. AHPLP, ((Fondo León y Castillo)), f. 1918.
La constitución de los Cabildos Insulares dentro del conflicto isla-región 279
m Cabildo Insular, correspondiéndole como asuntos de su facultad y exclu-gva
competencia, regir y administrar los intereses peculiares de las islas res-pectivas,
en particular cuanto se refiera a la creación y conservación de servi-cios
que tengan como fin la comodidad de sus habitantes y el fomento de sus
ktereses morales y materiales. Estos son: establecimientos de beneficencia e
instrucción, caminos vecinales, canales de riego y toda clase de obras públi-cas
de interés general, y cuantas materias atribuye la Ley Provincial a las Di-putaciones,
en cuanto sea propio y peculiar de cada una de las Islas.
Esto supuso el reconocimiento legal de la Isla como auténtica Entidad su-pralocal
por una parte, y por otra, la creación de una institución que se va a
desarrollar en un plano de interferencia, a manera de organismo de comuni-cación
entre el Municipio y la Provincia, y de ((impulsión respecto de las acti-vidades
puramente municipales»52. Hay que tener en cuenta que en el organi-grama
administrativo español, formado por una administración central, otra
provincial y otra municipal, los Cabildos, como modelo de administración in-sular,
tienen un encaje muy difícil, pues rompen de alguna forma el esquema
establecido a partir de las Cortes de Cádiz.
Este enquistarniento entre los escalones municipal y provincial, condicio-nará
el desarrollo de los Cabildos; por un lado, tendrán que tomar decisiones
drásticas para llenarse de contenido a expensas de instituciones tradicionales,
y por otro, les obligará a ser extremadamente cautos, a fin de no romper un
equilibrio que le es vital para su desenvolvi~nientoN~~o. puede olvidarse el
hecho de que los Cabildos surgieron como un cuerpo extraño en el seno de la
administración local española, y que no estaba previsto en la Constitución vi-gente.
De «acto de valor)) califica Cioranescu la creación de los cabildo^^^, en el
sentido en que vinieron a distorsionar la base principal en la que se sustenta-ba
la administración local: la uniformidad legal. Razón de más para que su-pongan
una de las figuras «más interesantes del Derecho Local Español, cuya
importancia rebasa el área insular, ya que valen de ejemplo para una solución
no uniforrnista del problema de la unidad constitucional de España»55.
En una ocasión le preguntaron a José Canalejas, verdadero artífice de la
Ley de Cabildos, qué iban a ser estas Corporaciones; éste contestó: «si voso-tros
tenéis fe en los Cabildos Insulares, tenéis resuelto el problema)). La Ley
de Cabildos fue para Canalejas un ensayo de autonomía para toda la nación,
y sobre este particular Felipe Massieu y Falcón decía en 1920, que semejante
ensayo, de trascendencia tan extraordinaria y tan digna de estudio, pues en-
52 Bermejo Gironés, Juan 1; Los Cabildos Insulares de Canarias, Mancomunidades ProWi-ciales
Interinsulares de Las Palmas y Santa CNZ de Tenerife, 1952, pp. 35-36.
53 Ramírez Muñoz, Manuel; ((Ochenta años de administraciones insulares)), en La Prmincia,
14 marzo 1993 [Suplemento DOMINICAL, VIII-1x1. " Cioranescu, o$. cit., p. 55.
55 Nieto, A.; «Prólogo» a Valle Benítez, o$. cit., p. 11.
280 Manuel Ramírez Muñoz
cerraba un cambio radical en el orden administrativo de la nación, se realizó
solamente en Canarias sin que nadie se hubiera ocupado de los resultados del
ensayo. Felipe Massieu consideró la Ley de Cabildos Insulares como un cam-bio
de organización y procedimientos para realizar un progreso «tan asom-broso
como la realización de llevar a la práctica la aspiración más general y
más grande de toda la nación: la verdadera Autonomía, alrededor de la cual
están girando nuestros más peligrosos problemas nacio~iales)~~.
Cuando en 1976, Marcos Guimerá Peraza publicó su importante obra El
Pleito Insulav (1 808-1 936), opinaba que fue un acierto indudable la sugeren-cia
de recrear los Cabildos Insulares, «no sólo porque al fin fueron Ley, y de-mostró
con ello su eficacia argumental, sino -y sobre todo- porque su vida
más que sexagenaria abona su eficaz arraigo en todo el país, que no es más
que el fruto de la plena identificación con la realidad física en que nos asen-tamos:
la isla»j7. En la actualidad, casi resulta obvio destacar la importancia
de los Cabildos y la evidencia de su arraigo en todos los órdenes de la vida
pública isleña. Un ilustre escritor grancanario, José Miranda Guerra, decía
que con las cosas evidentes ocurre que «todos las percibimos, pero no todos
sabemos explicarlas, y la misma explicación casi nunca resulta satisfactoria)).
Debido a que la huella del Cabildo es omnipresente en la Isla, y a que la idea
de su influencia benéfica y al mismo tiempo renovadora, está firmemente
asentada en el corazón de cada isleño, tal vez esta misma evidencia de algu-na
forma nos dificulta adentrarnos en su historia, ya que ella es al mismo
tiempo nuestra propia historia.
Como epílogo, quisiera citar unas palabras que escribió Antonio de
Bkthencourt Massieu en el prólogo a mi libro Historia del Cabildo Insulav de
Gran Ca n a ~ z ap~u~es, c reo que encierran un pensamiento político de extraor-dinario
valor para el momento en el que acualmente nos encontramos. Dice
Bkthencourt que «la resurrección del insularismo en toda su virulencia arran-ca
de la nueva articulación del Estado Español, integrado por regiones autó-nomas,
como establece el Capítulo VI11 de la Constitución de 1978 ¿Por qué?
Simplificando, pienso que nuestros políticos carecían de conocimientos histó-ricos.
En consecuencia, ansiosos de disfrutar de un poder omnímodo que les
permitirá despertar la conciencia regional, cometieron el error de trasladar el
Carta de Felipe Massieu a Leopoldo Matos, de 17-9-1920. AHPLP, «Fondo Leopoldo
Matas)).
57 Guimerá Peraza, M.; El Pleito.., op. cit., 258.
Ram'rez Muñoz, Manuel; Historia del Cabildo Insulav de Gmn Ca~zuriu( 19 1 3-19 36), Lis
Palmas de G. C., Cabildo Insular, 1995, p. 22.
La constitución de los Cabildos Insulares dentro del conflicto isla-región 28 1
administrativo del poder central, en todo lo que no vedaba la Consti-tución,
al Gobierno y al Parlamento de la Comunidad. Olvidaron y hasta pro-curaron
aminorar el papel de los Cabildos Insulares, sin percibir que más que
reforzar la Región, reinstauraban la Provincia. De nuevo el pleito insular es-taba
servido y en estos años ha ido in cv~scmdod e tal manera, que hasta ha
surgido la idea, todavía minoritaria, de la biautonomía. El error estuvo, en
no haber transferido desde un principio y potenciar los Cabildos Insulares,
que con su larga experiencia y una estructura eficiente, la tenían en mucho
mayor grado que la improvisada del Gobierno autónomo, pues éste no tenía
ninguna)).
Hago mío el pensamiento de mi maestro y creo sinceramente que en la ac-tualidad,
tal como están las cosas, sus palabras han resultado proféticas. Por
ello merece la pena estudiarlas con el rigor que merecen, y sacar las conse-cuencias
precisas a fin de comprender nuestro complejo presente y diseñar el
difícil modelo de nuestro futuro político e institucional.
Y me identifico con el pensamiento de Bkthencourt por una razón muy
sencilla. Cuando se hace la historia de una institución el investigador se enca-riña
con ella de tal manera, que cuesta trabajo admitir esa operación de aco-so
y derribo a que se ve sometida cuando, por una serie de circunstancias de-rivadas
de un implacable proceso histórico, se le niega el papel promotor que
tuvo en el pasado. Las voces que se alzan, cada vez menos aisladas pidiendo
una revisión, cuando no lisa y llanamente la desaparición de los Cabildos,
suenan dramáticamente en la conciencia del historiador que ha consagrado
parte de su vida en estudiar el desarrollo de la Corporación más representa-tiva
de la Isla.
((Cabildos ¿para qué?», preguntaba hace un lustro un periodista grancana-rio.
«Es innecesario el Cabildo en la Isla», afirmaba hace un par de meses un
alcalde lanzaroteño. ((Cabildisrno)),« insularismo»,« región», «nación».. . son
términos que están constantemente girando como cangilones de una noria,
volcando sobre el pilar de la opinión pública un caudal de intereses, de temo-res,
de egoismos y de negligencias, cuando no de aviesas intenciones. Todo,
menos esa esperanza que significaron los Cabildos para la isla a lo largo de su
historia, y a la que hace algunos años, en el libro El agua gn Canaiias, factor
p~ldrnico~se~ r,e fería Conrado Brier y Bravo de Laguna, diciendo que tene-mos
por norma y costumbre mirar a nuestros Cabildos como la solución de
nuestros problemas generales y sobre todo de aquellos que nos son profunda-mente
peculiares.
Bernardino Correa, en el «Prólogo» al libro más característico de Manuel
Velázquez Cabrera, dice que los Cabildos han sido las Corporaciones que más
han contribuido a resolver el problema canario y el único para terminar con
5"rier y Bravo de Laguna, C.; El agua sn Canarias, factor poldmico, Sta. C. de Tenerife,
Ministerio de Industria y Energía, 1981.
282 Manuel Ramírez Muñoz
él, el día que se lleve a sus últimas consecuencias el principio expuesto por el
abogado: el de que la isla es la más vigorosa personalidad que existe y está
por encima de la provincia y de cualquier otra división administrati~d~.
¿Por qué hoy no cumple el Cabildo el papel que le asignó la historia?.
Respuesta difícil para una pregunta compleja que requiere un análisis hstó-rico
valiente como el que hace Antonio de Rkthencourt Massieu. Y es olnio
que hay que encontrar, y pronto, una respuesta adecuada. Nos jugamos de-masiado
en ello.
Correa Viera, Bemardino; ((Prólogo)), a Velázquez, o$. cit., p. 5