NUEVOS DATOS SOBRE LA DESCENDENCIA
DE DON FERNANDO GUANARTEME
El complicado cuadro geneológico del Guanarteme de Gáldar, ú1-
timo rey indígena de Gran Canaria, conocido corrientemente por
don Fernando Guanarteme, se ha ido resolviendo poco a poco en los
últimos años gracias a la labor de historiadores y genealogistas; sin
embargo, aún quedan puntos oscuros por dilucidar; uno de ellos es
el que pretendemos aclarar con las siguientes líneas.
La descendencia de las tres pretendidas princesas, según versión y
acomodación castellana: Guayarmina, Tenesoya y Masequera o Mas-tegena,
al igual que sus uniones con Miguel de Trexo, Maciot de Be-tancurt
y Hernando de Guzmán están clarificadas. No obstante la fi-liación
que se ha hecho de Catalina de Guzmán, que así se llamó
después de convertida Masequera, con otra indígena de Gran Canaria
de igual patronímico ha llevado, a veces, a los historiadores decimonó-nicos
y a los recientes, a confiisiones
El hallazgo de un documento notarial, conocido por los historia-dores
de los siglos XVII, XVIII y XIX, nos ha dado pie para intentar
desvelar algunas cuestiones que se cernían en torno a esta figura, y
clarificar su parentesco con don Fernando.
Es este un testamento escrito en un folio completo por ambas caras.
En la parte recta se inicia el testamento que termina al final del vuelto
con una rúbrica y firma de Blas Rodríguez. A partir de ahí comen-zaba
el inventario de bienes, del cual, a excepción de la fecha, apenas
si se percibe algo más.
A ambos lados cuenta con un margen; en el izquierdo se han
añadido algunas anotaciones posteriores, entre las que lee « N . O 58.
Testamento de Blás Rodrígues», y más abajo, «lo de hebrero de 1526~.
Estas notas indican que el testamento se conoció en época posterior tal
como más arriba hemos apuntado, aunque de él se presentaron copias
en varias ocasiones. Una para una información de nobleza y otra por
algo que se litigaba ante la Audiencia de Canaria. La prirncra copia
se encontraba en el protocolo 13 de Guía en el folio 285 ', y la se-gunda
en el protocolo de testamentos de la Audiencia en el folio 431 ',
ambas desaparecidas o perdidas.
En el Archivo Histórico Provincial se encontraba traspapelado, po-siblemente
con alguna intención, ya que habiendo sido otorgado en
abril de 1526, aparece incluido, faltándole la continuación, en otro
escribano y en otra fecha. Concretamente, en el protocolo núm. 2.324,
perteneciente al escribano de Guía, Diego Flores de San Juan, que
corresponde a los años 1563-1570. La única relación que se puede
buscar a este trastroque es que en el citado registro aparecen personas
del mismo apellido que los herederos de la testante; por la mala con-servación
de las escrituras no hemos podido sacar datos que nos ayu-daran
a clarificar este asunto.
Está escrito el documento en una cortesana minúscula, más o mc-nos
clara, similar a la dominante en Gran Canaria en el primer cuar-to
del siglo XVI y de características semejantes a la de los escribanos
de Las Palmas: Cristóbal de San Clemente y Hernando de Padilla,
coetáneos a la fecha del testamento. Dominan en él las abreviaturas
y nexos propias de la época de los Reyes Católicos. Asimismo, la fe-cha
es la propia del momento: comenzar el año a partir del naci-miento
de Jesucristo, es decir que la entrada del nuevo año comenzaba
el 25 de diciembre.
Su estado es lamentable, pues además de estar roto y estropeado
sirvió de pasto a la polilla.
*
' Según referencia que indica NÚÑEz DE LA PESA, J., en sus Manuscritos
genealógicos.
Archivo Museo Canario. CHILN ARANIOG ,. Estudin~h k t 6 r i m ~ . manus-crito
14, 11, A-2.
2. UN TESTAMENTO DESVELADOR DE INCOGNITAS
El testamento que acabamos de describir corresponde a una hija
de don Fernando Guanarteme, nombrada Catalina Hernández Guanar-teme.
Su parentesco tan cercano con el Thenesor de Gáldar y su nom-bre
fue lo que llevó a los historiadores y genealogistas del siglo XIX
a confundirla con Catalina de Guzmán, hasta tal punto que los ma-trimonios
que tuvo aquélla se le adjudicaron a esta última.
En este error cayervn Millares Torres y el propio Chil. El primero
nos dice que Catalina de Guzmán casó en primeras nupcias con Her-nando
de Guzmán, sin tener descendencia de éste, cosa que es total-mente
errónea, sino de otros dos maridos que tuvo más tarde '. Chil,
informado por los genealogistas don Sebastián Antonio de Quintana,
don Antonio de la Sierra y Chaves y don Vicente de Ayala y Cáceres,
cae aún en un yerro mayor, la asocia con Guayarmina 4.
En este mismo equívoco nos encontramos nosotros en principio;
fue éste el motivo que nos llevó a unir cabos para clarificar quién era
esta figura, desconocida en gran parte y equivocada en otras.
Para desvelar estas incógnitas acudimos a las informaciones de
doña Luisa Betancor y doña Margarita Fernández Guanarteme, piezas
claves para reconstruir la conquista y la historia de Gran Canaria. En
la primera comparece como testigo el 31 de agosto de 1528 doña Ca-talina
de Guzmán, a la sazón de sesenta años, quien declara «que
es pariente de la dicha Luisa de Vetancor, e de sus hijos, porque su
padre de la dicha Luisa de Vetancor e el padre de este testigo fueron
primos, hijos de dos hermanos» 5. El que Catalina de Guzmán declare
en 1528 es la prueba evidente de que no es la que consta en el tes-tamento.
puesto que ésta fallecía en el año 1526. Lo que no llegamos
a comprender es el error de Millares Torres, conociendo como cono-cía
esta información. Posiblemente la noticia le llegó verbalmente sin
haber visto el documento original.
De la información de doña Margarita se desprende que ésta tuvo
más hermanos, que eran muertos en aquel momento. Confirma este
hecho la declaración de dos conquistadores que conocieron perfecta-mente
a don Fernando y a sus hijos. Son ellos Juan de Soria y Gonza-
Archivo Mhseo Clario. MILLAREST ORRESA,. : Colección de Documentos
para la Historia de las Islas Canarias, tomo X .
CHIL NARANJOG, .: Ms. cit.
MILLARETSO RREAS,. : Ms. cit., tomo 1.
lo de Aguilar, los cuales en sus testificaciones indican «que save que
los otros hijos e herederos del dicho Guanarteme son fallesidos e que
solamente es biba la dicha doña Margarita Fernández» '. Efectiva-mente
estos testigos nos ayudan a confirmar y mantener nuestra hipó-tesis,
ya que la biografiada, es decir, Catalina Hernández Guanarterne,
había muerto el mes anterior a la información.
Descartadas con pruebas evidentes y documentales estas dos fi-guras,
se nos plantean aún algunas dudas.
En primer lugar la similitud del nombre permitía confundirla con
otra Catalina Fernández Guanarteme que vivía en la isla en 1513. Sin
embargo ésta era sobrina-nieta de don Fernando Guanarterne, hija de
Autindana, y unida en matrimonio con Francisco de Cabrejas 7 . No
obstante nos permite apuntar y sugerir que una gran mayorí2 de los
parientes de Thenesor acogieron para sí los apellidos que permitieran
vincularlo a él. La diferente filiación de esta indígena y su unión ma-trimonial
con un Cabreja nos ayuda asimismo a despejar el camino,
quedándonos por lo tanto dos posibilidades sin posible deducción.
Por una parte se puede relacionar e incluso identificar con la hija
que en septiembre de 1482 alumbraba en Córdoba la reina de Cana-ria,
tal como se cita en las Cuentas de la conquista de Gran Canaria,
y que todos los historiadores, sólo en base a que no se vuelve a hablar
de ella, le dan por muerta.
El segundo dato nos lo proporciona Rumeu de Armas '. Este nos
dice que en el tercer viaje que hizo don Fernando Guanarteme a la
Península le acompañaban su hija Guayarmina, ya bautizada con el
nombre de Margarita, y su sobrina Masequera. Se puede dudar de que
en realidad sea ésta última, puesto que sólo se basa para identificarla
como tal el que se llamara Catalina. El patronímico es posible que le
hiciera caer en el mismo error en el que cayeron otros historiadores,
es decir confundirla con Catalina de Guzmán. ¿Y no es más lógico
pensar que ésta al ser considerada como propietaria legítima de la
territorialidad isleña se quedara en la Isla, llevándose don Fernando
a la Península a sus dos hijas, Margarita y Catalina? Posiblemente la
que viajó fue la hija y no la sobrina. Con ella se encariñó la infanta
María, tercera hija de los Reyes Católicos, y por tal motivo fue incor-porada
a su séquito, residiendo en la corte por espacio de cierto tiem-
Idem, tomo 1.
' SAI)I.I.IARGOOI JR~GUOMZ,. : «LOS viajes de don Fernando Guanartemex, en
Homenaje a Elías Serra Rafols, tomo IV, La Laguna, 1973, cuadro genealógico.
RUMEUD E ARMASA, .: «Don Fernando Guanarteme y las Princesas Gua-yarmina
y Masequera en la Corte de los Reyes Católicos», en Revista de His-toria
Canaria, XXX, 1965, pp. 35-40.
po; para ello hubo necesidad de habilitarle una cama para su alo-jamiento.
Así en las cuentas de la infanta quedan registradas las si-guientes
partidas:
«Trece varas y media de lienzo de presilla para una
cama a Catalina la Canaria, e una arroba de lana para los
colchones, que son 783 maravedis. nos almohadas de ras,
que costaron 365 mrs., y media arroba de lana para hen-chirlas,
a 135 mrs., que son 865n '.
En ei documento otorgado por Blas Rodríguez en nombre de su
mujer Catalina Hernández Guanarteme, como su procurador testa-mentario
según con ella lo acordó y platicó, por poder que le otorgó
en Agüímes ante el escribano de aquella villa, Juan Berriel en 26 de
febrero de 1526, declara tasativamente que era hija de don Hernando
Guanarteme «Rey que fue desta isla de la Gran Canaria, que es ansi-mismo
defunto)).
Efectivamente, como tal hija lleva los mismos apellidos que doña
Margarita, su hermana, aunque sobre esto no había regla fija encon-trándose
a veces hijos de un mismo padre y madre que llevan ape-llidos
diferentes.
Este hecho pasó desapercibido a Núñez de la Peña, quien en su
relación genealógica, a pesar de llamarla Catalina Guadarteme, no le
da parentesco alguno con don Fernando Guanarteme. De la misma
manera, fray Juan Suárez de Quintana, que la llama Catalina Her-nández,
no la asocia a la familia regia de Gáldar.
Este personaje, a lo largo de su vida, casó al menos tres veces, ya
que los hijos que deja por hcrcderos son, según declaración de Blas
Rodríguez, de él y de «otros sus primeros maridos».
Su hija mayor Bastiana o Sebastiana Mayor, a la cual deja al uní-sono
pur albacea y heredera, es pubiblemente fruto de su primer ma-trimonio,
aunque Núñez de la Peña se la adjudica al segundo.
En segundas nupcias casó con Adán Azedo, conquistador. En este
aspecto coincide con sus parientas que todas casan con personas que
intervinieron en la conquista. De esta unión hubo por hijos a María,
Violante, Juan y Pedro, según consta en el testamento. De todos ellos,
uno se presta a confusión: es Juan. Otras fuentes afirman que fue
hija suya Juana del Portal, la cual no consta en el documento; es la
Idem, p. 39.
143
única en donde no coinciden ambas fuentes. La confusión puede
ser amputada al escribano, pues su hermano Pedro Azedu, en la in-formación
de nobleza declara por su hermana a la tal Juana del Portal,
que casó con Juan de Escobedo, regidor de la Isla, tal como lo con-firman
tanto Núñez de la Peña como fray Juan Suárez de Quintana.
En efecto, en 1532, el matrimonio compra al vecino Alonso Velázquez
dos esclavas negras por 40.000 Maravedís 'O.
Sin lugar a dudas, la descendencia directa de esta familia siguió
por la línea de Pedro Azedo, el mismo que hizo la información de
nobleza en Guía, y el que ocupó un puesto en el cabildo de la Isla
como regidor. Como tal comparece ante escribano en 1545 compran-do
un esclavo a un genovés ", puesto que a veces aquéllos eran signo
de distinción social.
Casó con Elvira de Cubas, según el testamento de ésta otorgado en
Guía en 1549, hija de Sebastián de Cubas y Antonia de Cubas, y
tuvieron por hijos a Adán Azedo, Sebastián de Cubas, Alonso de A7e-do,
Marcos Azedo y Fernando de Cubas ". El primero de ellos, Adán
Azedo, se uniría con el tronco de doña Luisa de Betancor, a través
de otra doña Luisa de Betancor, biznieta de aquélla.
Del resto de los hijos de Catalina Hernández nada sabemos ya
que en documentación posterior no se les menciona más.
Finalmente cas6 la mimia con Blas Rodríguez, el mismo que otor-gara
su testamento, y de quien no hubo descendencia.
Vivió nuestro personaje en Gáldar, de donde era parroquiana, con
una estrechez económica considerable, pues en su testamento deja más
deudas que otra cosa; éstas las había contraído por compras o prés-tamos.
Así debía a Lorenzo Riberol, mercader genovés, 1.970 marave-dís
por ropa que le había comprado; a Lázaro Ortiz una dobla por
préstamo, al igual que a Gonzalo Díaz, trabajador, y a Inés de Ma-yorga
a quien debía cuatro reales. Si recibió ropa fiada para su vestir,
también recibió trigo en las mismas condiciones para su mantenimien-to,
puesto que debía a Juan Perdomo, posiblemente el hijo de doña
Luisa Betancor. su pariente, tres fanegas.
Debió de ser tal su penuria que en compañía de su último ma-rido,
Blas Rodríguez, había pedido limosna para Nuestra Señora de
Guía, para las almas del piirgatorin y para Nuestra Señora de Gua-dalupe,
recogiendo en tal obra pía unos dos mil maravedís aproxima-
'O Archivo Histórico Provincial de Las Palmas, leg. núm. 748, f. 81 r. y
119 r! .
" Idem, leg. núm. 758, f. 487.
l2 SUAREZD E QUINTANA, Fray Juan: Relación genealógica. ., manuscrito rea-lizado
en 1743, pp. 108-109.
damente, que a su vez, por necesidad, se habían gastado eii su pro-visión
y mantenimiento.
A pesar de esta pobreza, como buena cristiana, lo era al menos
desde ia conquista, pone a bien su aima con Dios gastancio ios pocos
bienes que le podían quedar en Gáldar, y manda a decir misas por
su alma en la iglesia de Santiago de Gáldar, de donde era parroquia-na,
a pesar de estar enterrrada en la ermita de San Sebastián de Aguí-mes,
ya que en aquella villa la sorprendió la muerte. De la misma
forma ordena que se le digan su cabo de nueve días y de año con
vigilia y letanía, ofrendado todo de pan, vino y cera. También en
Gáldar, en el convento de San Antonio, pide le digan su treintenario
de misas abierto.
Tampoco olvida mandar limosnas a las mandas forzosas, a la igle-sia
que acogió su cuerpo, y a las iglesias y ermitas de donde era ve-cina,
es decir, Gáldar, como eran: la iglesia de Santiago, la de Nues-tra
Señora de Guía, el monasterio de San Antonio, la ermita de San Se-bastián,
la de San Antón, la de Santa Lucía, la de Nuestra Señora de
la Vega, y al hospital de San Pedro Mártir.
Personaje interesante y del cual sabemos muy poco es Juan de
Vargas al que nombra como su albacea a la vez que lo titula nuestro
nnrlrp, wñnr y amigg. P ~ ~ i h !qPgp fllPrl s c ~ g ~ . era &-!de E---- ------
de Gáldar en 1528, y se le da el tratamiento de noble señor.
De sus bienes poco podemos decir, ya que el inventario de ellos,
que hace su marido el 7 de mayo de 1526 está totalmente roto, fal-tándole
la continuación, leyéndose solo el inicio.
Murió la hija del Guanarteme de Gáldar de mal de pestilencia,
enfermedad epidémica que asoló la Isla en 1524, por el cual estaba
herida, en 1526, y sus restos reposaron en la desaparecida iglesia de
San Sebastián de Agüímes.
Hasta aquí nuestras puntualizaciones. S610 destacar que la escasez
de datos con respecto a este tema es tanta que el hallazgo de un solo
documento adquiere valor por sí mismo.
APENDICE
Testamento de Catalina Hernández Guanarteme
C P - " ~ ntqontnci esta curta de testamente virrrri c e ~ c ye... "Uyu" y Y U l l l " U
(roto) ... que so de la villa de Agáldar, que es en esta isla de Gran
Canaria, en nonbre y en bus e ansy ~urriü prvcurador testamentario
que soy de Catalina Hernándes Guanarteme, mi muger, difunta que
Dios aya, hija de don Hernando de Guanarteme, Rey que fue desta
ysla de la tiran Canaria, que es ansimismo ciefunto, por virruci de ia
carta de poder que della tengo que pasó en la villa de Agüímes que
es en esta dicha ysla ante Juan Berriel, escrivano público de la dicha
villa en domingo diez e syete días del mes de hebrero deste presente
año de mil1 e quinientos e veynte e seys años que está e queda en mi
poder, otorgo e conosco que fago e ordeno el testamento e última e postrimera voluntad de la dicha Catalina Hernándes, mi muger, se-gund
que ella conmigo lo platicó e acordó en la manera syguiente:
mando primeramente el anima de la dicha Catalina Hernándes, mi mu-ger,
a Dios nuestro señor que la crió e redimió por su preciosa sangre
e tan caramente la quiso conprar la quiera llevar a su santisyma gloria
qdrstin! 2 oyn2r cen !es SE cznter P rrnego P pido por mer& a la
gloriosa virgen Santa María, su madre, ella que es madre de misyricor-dia
e de piedad e nunca cese de rogar por los pecadores quiera ser
rogadora e yntercessora al su muy glorioso hijo nuestro señor Ihesux-pisto
por el anima de la dicha Catalina Hernándes, mi muger, que la
quiera llevar a la su santisyma gloria e mando el cuerpo de la dicha
mi muger a la tierra de donde fue formado que a ella bea reduzida e
declaro que por quanto la dicha Catalina Hernándes, mi muger, fa-llesció
en la dicha villa de Agüímes, del mal de pestilencia de que
estava herida e está enterrada en la hermita de señor San Sebastiin
de la dicha villa de Agüímes, e ella se mandó enterrar en ella e yo
de su nonbre le declaro e nonbro por su sepultura donde al presente
está enterrada e mando que le digan por su anima en la yglesia de
señor Santiago de Agáldar desta villa de Gáldar donde hera tal pa-rroquiana
una misa de enterramiento cantada con su vegilia e letanía
e nueve días e cabo de nueve días e cabo de año ofrendado de su
pan e vino e cera e se pague por lo dicho de los bienes de la dicha
Catalina Hernándes lo acostunbrado; y otrosy mando que se diga poi-el
ánima de la dicha Catalina Hernándes, mi muger, en el monesterio
de Sant Antonio de la orden de señor San Francisco que está en la
dichu ii!!u de Agá!& e frin-*A !os friy!ec &! fin treyntenario de
misas abierto e que se pague por los derechos de los bienes de la
dicha Catalina Fernándes lo acostumbrado; e mando asymismo en el
dicho nonbre que se dé en limosna por cl anima de la dicha Catalina
Hernándes -a la obra de la yglesia de la dicha villa de Agüímes donde
está enterrada medio real de plata e a la obra de la yglesia de San-tiago
de Gaiciar e a Xuesira señora de Guía e a la ulra del mülies-terio
de Sant Antonio de Padua de Gáldar e. .. (roto). . . Sebastián e
al ospital de San Pedro martir e a Nuestra Señora de la Vega e a
Santa Lucía e a San Antón e a Santiago que son en el término de
Gáldar a cada una seys maravedís. E mando que se dé en limosna por
el anima de la dicha mi muger e de sus bienes a la redención de los
cativos xpistianos.. . (roto). . . en tierra de moros e a la Santa Cruzada
medio real de plata.
E declaro en nonbre de la dicha mi muger como su procurador
testamentario que durante el ...( roto). . . en como hezimos e ...( roto). . .
por necesidad que tuvimos hezimos e celebramos escritura . . .(roto). . .
de dos doblas . ..(roto). . . obligamos . . .(roto). . . tributo. Mando . . . (1-0-
to).. . de sus bienes e de ...( roto). . . villa de Gáldar ...( roto). . . E asi-mismo
durante ...( roto). . . Catalina Hernándes hezimos e obligamos
las debdas syguientes e devemos . . .(roto). . . a Nuestra Señora de Guía
mill e ciento e quinze maravedís e a las animas del purgatorio . . .(roto)
... ciento e treynta e cinco maravedís e a Nuestra Señora de Guada-lupe
quatrocientos e setenta maravedís en limosnas que para las dichas
yglesias avemos cojido, e durante nuestro matrimonio lo gastamos en
nuestra provisión e mantenimiento, e a Lorenco Ryberol mill e no-vecientos
e sesenta maravedís de ropa que del conpramos por un
contrato público que dello le hezimos, e a Lazaro Ortis una dobla
de oro que prestó a la dicha mi muger, e a Ynés de Mayorga quatro
reales nuevos que la dicha mi muger le devía, e a Juan Perdomo tres
hanegas de trigo, e a Goncalo Días, travajador, una dobla de oro que
enprestó a la dicha mi miiger en sil vida, mando que toda< las dichas
debdas sean pagadas de montón, e asymismo declaro que no tengo
memoria si de alguna cosa la dicha mi muger es en cargo a alguna
persona, pero mando por descargo de su anima e conqienqia que sy
alguna persona viniere jurando que ella le es en cargo de fasta qient
maravedís jurandolo o dando testigos dello que le sean pagados de
los bienes de la dicha mi muger.
E para cunplir este dicho testamento en el dicho nonbre dexo
por albaceas de la dicha mi muger para que cunplan lo en este testa-mento
contenido a Juan de Vargas, vezino de esta dicha villa, nuestro
padre e señor e amigo, e a Bastiana Mayor, hija legítima de la dicha mi
muger, e a mi el dicho Blás Rodrígues, su marido, a todos tres jun-tamente
e a cada uno dellos por sy ynsolidun a los quales ruego e
pido por merced por amor de Dios nuestro señor lo quieran aqebtar
porque él depare de que lo faga por ellos e los apodero en el dicho
nonbre en toábs sys bienes para que puedan vender e ...( roto). . .
tantos dellos quantos basten para cunplir e pagar este dicho mi tes-tamento
e las mandas e cláusulas en él contenidas e conplido e pa-gado
lo suso dicho mando en el dicho nonbre que todo lo que fincare
e remanesciere de los bienes de la dicha mi muger los ayan y ereden
la dicha Bastiana Mayor e María Azedo e Violante Azedo e Juan e
Pedro, hijos legítimos de la dicha mi muger e de mi e de otros sus
primeros maridos. ygualmente e tanto uno syn fraude alguno e revoco
en el dicho nonbre e doy por ninguno todos e qualesquier testamentos
e mandas e codecillos que la dicha Catalina Hernándes, mi muger, has-ta
oy tengo (rnto) fecho, Ins qiiales quiero e mando en el dicho
nonbre que no valgan ni fagan fe en juizio ni fuera del salvo este el
qual valga por testamento e codecillo de la dicha mi muger e su pos-trimera
voluntad . . .(roto). . . de verdad otorgué la presente que es
fecha la carta en la villa de Gáldar que es en la ysla de la Gran
Canarua diez días del mes de abril año del nasqimiento de nuestro
Salvador Ihesuxpisto dc mil1 c quinicntos c vcyntc c scys años.-Tcs-tigos
que fueron presentes Juan Perdomo, e Lazaro Ortiz, alguacil,
e Lope de Sequera e Goncalo Días e Gonplo Vaez, vezinos de la
dicha villa, e el dicho Blás Rodrígues lo firmó de su nonbre aquí.-
Blás Rodrígues.
En lunes syete de mayo de IUDXXVI anos.
En este día Blás Rodrígues, vezino desta villa, hizo ynventario de
los bienes . . .(muy roto). . . Falta el folio siguiente.