EL MARQUES DE CASA HERMOSA, CORREGIDOR
DE HUAYLAS E INTENDENTE DE PUNO
El complicado panorama peruano de la segunda mitad del si-glo
XVIII ofrece al investigador toda una serie de problemas, que tu-vieron
una incidencia clara sobre los múltiples levantamientos indí-genas
que asolaron el Virreinato, y que culminaron en la imparable
rebelión del cacique José Gabriel Tupac-Amaru; uno de estos pro-blemas,
por generalizado en América I, profundo en antiguedad e in-
1 Para México, véanse los trabajos de.
Horst Pietshmann: Der Repartimiento-Hunde8 der Dzstrikbeamtem dm
Raum Puebla %m 18 Jahrhunderf, ~Jahrbuch Eiir Geschichte, Lateiname-rikas
». Band 10. Kbln, 1973.
El comerczo de repartzmiewtos de los dcaZdes mayores zj corregzdores e%
la regi6rz de Puebla-Tlaxcala en el siglo XVIII. aComunicaciones del Pro-yecto
Puebla-Tlaxcala», núm. 7. Puebla, 1973.
Rarnbn Xarfa Serrera Contreras: G-uadalajara ga~zadera, estwdio regio-nal
novohispccno. 1760-1805. Sevilla, 1977
Para Buenos Aires, y con especial referencia a las mulas:
Estela B Toledo- EB comerczo de mulas en Salta. 1657-1698. «Anuario
del Instituto de Investigaciones Históricas», núm 6, págs. 165-191, Rosa-rio,
1962-1963.
Nicolás Sánchez Albornoz La saca de mulas de Salta al Pera, 1779-
1808 «Anuario del Instituto de Investigaciones Históricas», núm 8, pB-ginas
261-312, Rosario, 1965
GracieIaí Ibarra de Roncoroni: Un aqecto del comercio salte+@ (1778-
1811). «Anuario de1 Instituto de Investigaciones Históricas», núm. 8, pági-nas
313-323, Rosario, 1965.
justamente continuado, viene a constituirse en una de las causas de-terminantes
y explicativas, si no la Única sí la más importante, que
permite hallar el detonante del proceso revolucionario indígena.
Estamos refiriéndonos, claro es, al reparto forzoso de mercan-cías,
que sufrieron secularmente los indígenas americanos por mano
de sus jueces inmediatos, los corregidores de indios 2. Este proceso
fraudulento en que se engolfaron los jueces de indios, que no fue pri-vativo
del siglo XVIII, aunque alcanzó en estas fechas su más fuer-te
incidencia sobre la economía indígena, tenía unos pilares bien
fundados en dos procesos que nos han ocupado buena parte de nues-tra
tarea investigadora, y que podemos apuntar aquí: la venta de
cargos públicos que llevaban aparejados administración de justicia,
N a
y la insuficiencia de los sueldos asignados a los pretendientes que
conseguían la nominación para cualquiera de estos empleos On-- m
O
EL CORREGIDOR DE INDIOS PERUANO
E
2
E
Esta institución, dejando aparte ensayos anteriores muy bien es- =
tudiados por el jurista Lohmann Villena, tuvo en don Lope García de O-Castro,
que asumió el mando peruano el 25 de octubre de 1564, su m
E
Enrique M Barba El cornerczo de Salta a medzaüos del szglo pasado, 5
«Trabajos y Comunicaciones», núm 7, Universidad Nacional de La Plata, n
E
1958.
-
a
Edberto Oscar Acevedo La Intenüencza de Salta de Tucumán en el l
n
Vimeinato del Rio &e La Plata. Mendoza, 1965 n
n
2 Guillenno Lohrnann Villena El Co'orregzdor de Indzos en el Perú bqo
los Au-strias. Madrid, 1957 3
O
3 Las denuncias m5s abundantes aparecen en la documentación perua-na
dentro de dos parámetros limitados por dos fechas Een definrdas; la
primera tendría su localización entre 1747-1753, puntos cronológicos que
enmarcan el primer intento serio para cortar las fraudulencias de los co-rregidores,
y la segunda en 1780-1781, momentos en que el malestar indi-gena
había subido a tales niveles que presagiaba el levantamiento de Tu-
~~c-&-~iar.u.
4 Alfredo Moreno Cebrián: El CQrregzdor de Indzos y la Economia
Peruana en el siglo XVIII. Instituto «G. Fernández de Oviedo» (C. S 1 C.)
Madnd, 1977 En esta obra se analizan con detalle todos los pormenores que
rodearon, institucional y económicamente, al problema de los corregidores
peruanos y de su reparto anejo
82 ANUARIO DE E S T U D I O S R T L 4 N T I C O . 5
EL MARQUES DE CASA HERMOSA, CORREGIDOR C INTENDENTE 3
principal promotor, en unos momentos en que toda un? serie de
circunstancias estaban llamando a la institucionalización de unos ma-gistrados
que se presentaban como muy necesarios para 5 :
Hacer efectivas la reducción de aquellos indlos que, fuera de
la órbita de acción de los eclesiásticos, no habían podido ser
evangelizados.
Adecuar la tutela de los indios a unos jueces que, ecuánimes y
ejemplares desde su constitución, actuasen de repelente ante
cualquier actitud revolucionaria.
Inculcar a los indios, siendo depositarios de la administración
de justicia, las buenas costumbres, desarraigando sus vicios
y evitando, a la par, las vejaciones que ie producían los es-pañoles
y las castas.
Poner coto a los eclesiásticos dentro de su exclusiva juris-dicción,
evitando así su intromisión en pleitos que tocaban a
lo civil o militar.
Refrenar a ios encomenderos, manten16ndolos dentro de üria
adecuada actitud de justicia.
Aplacar la codicia de los curacas por todos los medios pues-tos
a su alcance, evitando demoras inscsstenibles para los 51-
dios del común a la hora de solventar sus pleitos.
Mantener efectivamente los resortes de información que sig-nificaban
las visitas, acompañadas casi siempre de nuevas ta-saciones,
que hacían más efectivas y menos injustas las re-caudaciones
de tributos.
cuidó mucho, casi de manera obsesiva, todo aqueño que debía
rodear la elección, de forma que se pretendía prevenir la inclusión,
en la nómina de magistrados, de cualquiera que no reuniese el cú-mulo
de requisitos y cualidades exigibles a los nombrados para es-tos
puestos. Apartándonos del conjunto de normas morales y de jus-ticia
que rodearon ias primitivas cuídadosas elecciones, quiza sea
más plástica la visión que de un buen corregidor se tenía en las fe-
5 Archivo General de Indias (en adelante A G. 1 ). Sección Lrma, Lega-jo
92. Oficio de don Lope Garcia de Castro, fechado en hma e1 30 de abril
de 1565.
chas que nos toca estudiar, y que, respetando la literalidad de unas
líneas escritas en 1778, podríamos decir que:
<<El corregidor deberá poseer un desmesurado aprecio al cono-c~
miento de las Leyes Municipales, al desinterés y a la admi-nistración
de justicia, sin aceptación de personas, como junta-mente
a la pureza y buen ejemplo de costumbres, acompañadas
éstas de actividad, celo y aplicación al beneficio común, con otras
virtudes morales que lo encaminen por la senda de la paz y de la
prudencia >> 6
Desde el preciso instante en que los nuevos jueces entraron en
la órbita americana, nació con elios un conflicto de muy difícil so- a
lución y que iba a ir socavando toda la legislación que los hizo nacer N
E
como jueces honestos y graciales a los indios; nos estamos refiriendo O
ahora al conflictivo sistema de nombramientos que basculó, desgra- - m
ciadamente, entre el poder real y virreinal que, aunque y por su- O
E
puesto subordinado al primero, no dejó de desempeñar un impor- E
S
tante papel a la hora de las designaciones. En una consulta evacua- E
da el 16 de agosto de 1588, se dictaminó que serían de prov~sión vi- 5
rreinal todos los corregimientos peruanos a excepción de siete 7, aun- --
0 que la resolución del problema no fue tan sencilla como marcaba la m
E
legislación, puesto que, residiendo en el Monarca la facultad defi- O
nitiva para cualquier nombramiento, ocurrieron pleitos por conflictos E
de provisión, con el consiguiente perjuicio para los interesados que, E
sometidos a dos fuegos, estaban obligados a dejar paso siempre a a
los designados mayestáticamente, o a resistir contra-ley en un pues- -
to para el que legalmente habían sido nombrados por el virrey, aun-que
a la hora de la puja por el cargo, la mayoría de las veces, ig-
5
O
noraban los riesgos a los que quedaban expuestos *.
Por Real Cédula de 24 de mayo de 1678 se decidió que el Rey
absorbiese todos los nombramientos de corregidores y alcaldes ma-yores
en América, acaparamiento éste que produjo un profundo ma-
6 Biblioteca Nacional de Madrid (en adelante B. N M.) Manuscrito
13 368 Parte la, fol. 9. «Parecer que dio don Miguel Feijoo de Sosa al
Virrey don Manuel de Guirior.»
7 A G. 1. Indiferente General 741 Serían estos los de Trujillo, (=uzco,
La Plata, Chucuito, Huamanga, Arequipa y La Paz
8 GulIIenno Lohmann VilIena, op czt , págs 124 y sigs
84 ANUARIO DE E S T U D I O S A T L A N T I C O S
lestar entre los virreyes y los beneméritos descendientes de conquis-tadores
residentes en América, que quedaban a expensas de unos
nombramientos como interinos (un año, prorrogable a otro más) ce-didos
a los virreyes, frente a los cinco años que figuraban en los
títulos de los corregidores nombrados en la Corte.
La situación creada por la Real Cédula de 1678 quedó zanjada
por otra Real Orden de 29 de febrero de 1680 despachada a ins-tancia
del Virrey de la Nueva España, en base a las enconadas pro-testas
que había suscitado el que recayese en la Corona cualquier
tipo de nombramiento. Por esto, resolvió el Rey:
. volver a restituir a mis Virreyes, Presidentes, Audiencias y Go-bernadores
de todas las Provincias de la Nueva España y el Perú,
!u reg&is de proveer cada uno en su distrito y jurisdicción los co-rregimientos
y alcaldías mayores. » lo.
En el siglo XVIII asistimos a litigios que recuerdan la falta de re-solución
en este punto, nefasto para la normalización de los nom-bramientos;
así, en 21 de agosto de 1748 posibilitó el Monarca al
V,?-... vwrey IvTanso de Velasco d cduzar 12 criados o UepenUieriUeu ni
oficios de su provisión 11, y el 13 de octubre de 1761 especificó el
Monarca al Virrey Amat la facultad de proveer 12 corregirnientos,
marcados taxativamente y divididos, según el beneficio que repor-taban,
en tres escalas 12:
De primera clase: Azángaro, Asillo y Condesuyos.
De segunda clase: Huarochiri, Chancay, Aimaraes y Cotabamba.
De tercera clase: El Cercado, Camaná, Moqueua, Parinocochas
y Santa.
Esi;a que parecía ser ia aiefinitiva palabra en torno al pro"viemzi
9 A G. 1. Indiferente General 430 Libro LXII Fol 178 (v). Recogida
por Antonio Muro Orejón: Cedu1/1vzo Amerzcano del szglo XVIIZ Tomo 1.
Documento núm. 42, págs. 77-79 Sevilla, 1956
10 Zbidem.
11 A G I Lima 643 instrucciones que había üe observar áon 50.~6
Antonio Manso de Velasco en el Virreinato del Perú. Buen Retiro, 21 de
agosto de 1748.
l2 A G. 1. Lima 645 (A). Real Orden facultando al Virrey don Manuel
de Amat para colocar a doce criados y dependientes suyos en oficios ce-didos
a su provisión San Lorenzo, 13 de octubre de 1761.
no dejó de tener frecuentes transgresiones, y, a modo de ejemplo,
sirva reseñar que si en 1775 l3 el Rey se reafirmó en su postura de
reservar algunos puestos a la designación virreinal, el por entonces
Virrey peruano, don Manuel de Guirior, no pudo por menos de in-vocar
esta Real Cédula en 1776 cuando, en representación llevada
al Consejo, declaró la imposibilidad de disponer de estos puestos a
él reservados, por hallarse buena parte de ellos provistos en la Cor-te
14. Se atrevió a pedir, ante esta situación 15, el que los corregido-res
que él designase como interinos disfrutasen de sueldo entero, y
no del medio que les señalaba la legislación.
El sueldo que se asignó a los corregidores de indlos procedía de
la exacción de dos tomines de plata por tributario indígena, paga-deros
por semestres5 siendo esta fórmula lino de 10s pilares sobre
las que bascularon todas las ~mpugnaciones nacidas ante la erección
de los citados jueces, habida cuenta que los corregidores castellanos
recibían sus pagas con cargo a los bienes municipales l6 Hubo de
ser el Virrey Toledo quien señalase a los jueces un sueldo estable.
no idéntico para todos, en función de las riquezas y dimensiones de
los corregimientos, aunque podemos detectar momentos en que hubo
13 A. G 1 Lima 654 Real Cédula fechada en San Ildefonso el 9 de sep-tiembre
de 1775
14 Ibidem. Memorial de protesta del Virrey Guirior al Consejo, sobre
que éste había beneficiado los corregmfentos cedidos a prov~sión virremal
Lima, 3 de noviembre de 1775. Se quejaba no sólo de eso, sino también de
que se hubiesen concedido futuras sobre estos destinos, por tanto o más
Qempo que el que preveía iba a durar él al frente del Virreinato
15 Ibúiem Los corregimientos objeto de la denuncia y sus ocupantes eran
Azángaro y Asillo Juan Luque Moreno
Chancay .. Manuel Ruiz del Burgo
Andauailas . . Jose Ordóñez, y por entrar Antonio Villalba
Aimaraes . Domingo de Rosas.
Cercado de Lima . Conde de la Dehesa de Veiayos
Parinacochas . . Francisco Menaut y Teres
16 Benjamín González Alonso El Corregzdor Castellano (1348-1805),
pUg. le1 Madnd, lS?G. Xcs refiere c6mc er, !as ccrteu de pr~viu:S~se ar-denaba
a1 municipio pagar a su corregdor, derivándose su sueldo de los
bienes municipales, y c6mo en 1500 se reiteró idéntico punto de vista, al
ordenarse que los corregidores no exigiesen retribución alguna superior a
la fijada en la provisión, ni otros derechos que los que justamente debieran
gozar
A N U A R I O DE E S T C D I 0 . S ATLANTICO.7
EL MARQUeS DE CASA HERMOSA, CORREGIDOR E INTENDENTE 7
de ser la Real Hacienda quien hiciese frente a los pagos por insu-ficiencia
tributaria 17.
El sueldo iba en función de la eficaz cobranza y recaudación de
tributos, por lo que, y a pesar de lo dicho en tono general en líneas
superiores, de no cubrirse estos renglones, podía quedar el juez sin
allegar parte de su paga. En corroboración de lo dicho, apuntamos
unos datos que hacen mas eficaz la visión de los salarios de algu-
Lo que del an
Corregimientvs Salarios Lo que perciben de percibir
Cajatambo . . . 1.562 .4 813.1 749.3
Tarma . 1.562.4 1.549. 3 .1% 13 11/*
Lucanas . . 1.562 4 192.4 1 360
Vilcashuarnan 1.562 .4 235 1 327.4
Nnanta . . 1 .250 553.7 676.1
Parinacochas . . 1.875 1.310.1.1% 564.1 .ll/,
17 Entre 1610 y 1777 podemos marcar las siguientes ocurrencias: en
1610 (H. G 1. hxa 35 Eeiacióji & :os correglm;eatm &?r! Eieine de! pul-??
Callao, 28 de marzo de 1610) todos los corregidores los pagaban los in-dios,
salvo los sueldos de los colocados en: provincia de Huanuco (1.000),
ciudad de Castrovirreina (600), vllla de Huancavelica (2.000) y la cmdad de
San Francisco de la Victona, minas y frontera de Vilcabamba (2 500), que
eran pagados a costa de la Real Hacienda.
Hacia 1777 (A. G. 1. Lima 1068 Lima, 31 de julio de 1777), y al no
disponer de tributarios, «por gracla particulan>, el Cercado de Lima, los
1562 pesos y 4 reales, asignados de sueldo a su correg-idor, se pagaban
entre los 816 pesos que salían de la Caja Real de Censos, y los 746 pesos
y 4 reales sacados de los residuos de la capital de Lima. El Gobierno de
Huancavelica tuvo asignado un sueldo de 8 700 pesos, situados en el ramo
Üe Azogues, desde que empezó a servirio don jerónimo de Doia, y al pasar
el sueldo que sus antecesores devengaban como corregidores de la provincia
de Angaraes (937 pesos y 4 reales) a benefic~o del Rey, se planteó el di-lema
de cómo satisfacer y de qu6 ramos, el sueldo del citado corregimiento
de Angaraes.
El corregimiento de Apolobamba, que ni en 1610 ni en 1777 tenfa asig-nado
sueldo, no fue nunca provisto por el Rey ni el Virrey hasta fecha tan
alta como la de 1714, ignorándose de dónde ni cómo se podía proporcionar
sustento su corregidor, hab~da cuenta de que tampoco disfrutaba de re-partimiento
También en 1777 se señaIó que Luya y Ch~llaos, junto a Cha-chapoyas,
por sus exiguas retasas, no tensan de dónde sacar salario alguno
para sus jueces.
nos corregidores, al presentar unido lo que recaudaban y lo que
dejaban sin recoger 18.
Aclarando, como haremos inmediatamente, que los sueldos de los
corregidores, en vista de los desembolsos que efectuaban para situar-se
en el Perú, no llegaban para satisfacer sus más perentorias ne-cesidades,
vamos a establecer, para 1776, una tabla comparativa que
nos ponga en relación el monto dedicado para el pago de corregido-res
con la cantidad global dedicada a satisfacer los sínodos de cu-ras,
resultando así evidente que las cantidades oficiales asignadas
a los corregidores eran realmente escasas, en una proporción de
uno a tres, con respecto a lo pagado a los curas 19. La relación com-parativa
sería:
Departamentos Salarios de corre@dores Sínodos de curas
Lima . 5 343.3 8 830 6 '/,
Pasco ................. 10 781.2 38.491.1
Jauja . . . . . . . 5.937 .4 23 805 1
TrujiIlo . . 9.083 6 18.398 .4
Saña 3 044 6 14299 3 '/,
Piura 1.898 3 7.162 4 '/,
Huancavelica 18 324 34 078.7
Arepuipa 7.346 .6 15 344 .2
Arica . 3 862.4 5.148 6
Cailloma 1.875 6.864 1 %
Cuzco 25.287 4 81.386 6
Carabaya . . 4.425 23.581 6
Chucuito . . . . 6 422 4 29469 6
La Paz .. . . 9802 4 50212 6 '/,
Carangas ... 1562 4 8.801 6
Oruro . . . . 3906 2 6.881 2
Potosf .... ... 15 331 50.554 .6
La Plata . . . . . 4687 4 15 034 4
Cochabamba . 8 365 18 463 3
TOTALES. 149687 2 456.806 7 .' /,
Siguiendo en la misma línea, hemos de apuntar ahora que la evo-lución
detectada por nosotros en la cuantía de los sueldos, entre los
1s A. G. 1 Lima 1.068. Compendio de los salarios señalados a los co-rregidores
peruanos, con dishnción de lo que perciben y dejan de percibir
Lima, 31 de julio de 1777.
19 B. N. M Ms 3113 Relación de Gobierno del Virrey Amat T 11
<Resumen general de los salarios y demas gastos que expenclfa anualmente
la Real Hacienda del Perú». Lima, 17 de julio de 1776
88 ANUARIO DE E S T U D I O S A T L A N T I C O S
principios del siglo XVII y los años finales del siglo XVIII, resulta muy
escasa, lo que viene a indicarnos que la evolución de los sueldos vino
a resultar estable frente a la progresión geométrica que experimen-taron
los gastos de compra y posesión de cualquiera de estos pues-tos,
hecho evidente que acentúa la visión de un ruinoso negocio -en
teoría-, que rodeaba la toma de posesión de cualquiera de estos
distintos. No consideramos necesario resaltar aquí el conjunto de los
corregimientos peruanos y sus sueldos, pero sí destacar aquellos que
sufrieron alguna variación en su sueldo, en el transcurso de ciento
setenta años:
Yauyos . . . . . . .
Canta ................
Huarochiri .. . .
Castrovirreina . . . . . . .
Huanta . . . . . .
Cajamarca . . . . . . .
Chachapoyas . . . . . . . . Santa ..................
Arequipa .
Moqueua . . . . . . . . . .
Condesuyos .
Camaná .. . .
Paucartambo .
Cotabamba . . . . .
Parinacochas . .
Carabaya
Pacages . . . . . . . .
Chucuito
Atacama . . .
Chibchas . . . . . . .
Lipes . . . . . . .
Luya y Chillaos .
Cajamarquilla . .
Angaraes .... .......
Sobre lo expuesto, hay que añadir que si asistimos a un movi-miento
de ascenso positivo, salvo en cuatro ocasiones en que el cóm-p
~ t oes neg&&m, qce6m CIC icléntiw siieIdn 51 casos; no reseñados
aquí por su invariabilidad
Comprobado así que una buena parte de los honorarios permane-
20 Para el periodo (1769-1776)-1780,h allamos los siguientes resultados:
9 sueldos en descenso, 9 en aumento y 51 estables.
Núm 24 (1978) 89
10 ALFREDO MORFNO C ~ R I A N
ció estable, con e1 consiguiente deterioro de su poder adquisitivo,
hemos de añadir a esto el que, frente a la única entrada lícita que
se permitía a los jueces, hallamos una serie de desembolsos necesa-nos,
uno de cuyos principales capítulos era el de la compra del car-go,
en aumento irremediable. Dos son los hitos cronológicos que mar-can
el devenir de la venta de cargos en Indias; uno, la consulta ele-vada
al Consejo el 12 de marzo de 1558, en que se pusieron las bases
entre la Corona y los postores particulares, y otro, la Real Cédula
de 14 de diciembre de 1606, por la que se permitió que todos los
oficios vendidos o vendibles por la Corona pudiesen transmitirse li-bremente
por sus titulares, a través de operaciones, renuncias libres,
sucesivas e indefinidas, comenzándose ya a vender a perpetuidad 21.
L. cmrlente de npiniíin que discurrió sobre la venta de cargos
que llevaban aneja administración de justicia, se mostró opuesta en
general y mayoritariamente, a que tales oficios fueran sujeto de
especulación al mejor postor, presentando su argumento, por el con-trario,
siempre dispuesto a que las normas que rigiesen en este asun-to
sentasen sus bases sobre la graciosa donación y no sobre el ex-pendio
de los mismos, solución esta ultima que se prestaba a que
resultasen elegidos quienes, por sus caudales y no por sus virtudes
y facultades. se hiciesen «merecedores» a la eleccrón. Es probable-mente
Solórzano quien con más seguridad y prudencia advierte sobre
este asunto:
-E
,/ por lo cual es y ser&s iempre muy conveni e~t eq ue senejantes a
oficios no se den a los que los pretenden ansiosamente, y mucho n
n
menos, a los que los negocian o compran por dinero u otros cami- n
nos torcidos, porque éstos de ordinario suelen salir tiranos y ro- 3
badores , mejor será que antes se busquen para ellos y aun se O
1's obligue a que los acepten por fuerza, hombres que hayan dado
nuwtras dr sil prudencia y entereza » z2
21 Francisco Tomás y Valiente La Venta de Cargos en Indias 1492-
1606, págs 55 y sigs Madnd, 1972 Para Tomás y Valiente esta última
disposición fue el paso por el que el Derecho Indiano se separó definitiva-mente
del Castellano en esta materia De todas formas, la Real Cédula de
1606 fue el eslabón de una cadena que tampoco siguió un camino lineal,
sino muy recortado, quebrado y sinuoso, formado por notables cambios de
orientación y notonas indecis~ones
22 Juan Solórzano y Pereyra Potitzca Indzana Libro V, cap II Nú-mero
iV, Madrid, 1776
90 A N U A R I O DE ESTUDIOS ATLANTICOS
n MARQUÉS DE CASA HERMOSA, CORREGIDOR E INTENDENTE 11
Frente a quejas y disputas a la hora de los nombramientos de co-rregidores
entre los Virreyes y el Consejo, bajo las que descansaba
un sustrato digno que intentaba premiar a los beneméritos de In-dias,
subyacía un motivo esencial para la retención en España de
esta facultad de venta, que no era otro que el pingüe negocio que el
beneficio, en pública subasta, traía aparejado a la Corona y a los
funcionarios del Consejo, pues no se veló nunca la cuantía del ne-gocio
que, por ejemplo, para el primer cuarto del siglo XVIII, podía
cifrarse en casi 200.000 pesos quinquenales, sólo en la venta de co-rregimientos.
En un trabajo anterior, publicado en la <(Revista de Indias», ex-pusimos
cuál fue el camino seguido en la venta de estos cargos pe-rEai,=
s de cfirregjder 25, cq.2~ cor,c!usic~es re&tan av&xa&c:
a la vista de los resultados obtenidos en una pesquisa que puso de
manifiesto el crecimiento desmesurado que los precios de venta fue-ron
alcanzando a corto y largo plazo, sin olvidarnos de las futuras
o expectativas de destino pero lo que llama poderosamente la
ater?ciSri erz: ~CSrnor esu!t~hr pcc;h!e q ~ eel c f i ~ - p~r&~nc~l_ie n-tes
fuera tan numeroso, a la vista de un sueldo exiguo frente a unos
desembolsos por compra y desplazamiento hasta el Perú que lo su-peraban
en mucho?, añadiendo que los titulares quedaban expuestos
a no poder tomar inmediata posición de sus cargos, con lo que esta
dilación conllevaba de pérdida económica. Cabría preguntarse, por
ÚItimo: ¿Qué razón alimentaba a unas peticiones tan ardorosas que,
teóricamente. conducían a la ruina?
Era creencia generalizada que cualquier comprador de un corre-gimiento
no debía suponerse que pagaba con dinero puesto en el
Consejo y que solicitaba el cargo con tanto dispendio y diligencia
silo para servir, trabajar y cargarse la condenda con 10s escrúp~..
los que podía acarrearle la administración de justicia, sino que era
23 Alfredo Moreno Cebrián Venta y belzeficzos
pmcamos «Revista de Indias», nÍms 143-144, pggs
24 Ibidem, págs 242-246
de los corregimwntos
213-246 Madrid, 1976
Núm 24 (1978)
extendido el criterio de que el desembolso de tan grandes gastos no
era resultado tan sólo de:
una gran gana que tienen los corregidores de botar su caudal,
antes si debe suponerse que hasta Su Majestad, en persuasión de
que este beneficio de corregim~ento es beneficio, y si los da y los
vende es para que aumenten au caudal >> 25
Tampoco Jorge Juan y Antonio de Ulloa fueron ajenos a lo que
se presentaba como opinión generalizada, y apoyando su idea de que
los cargos debían donarse graciosamente y no beneficiarse, por los
perjuicios que del segundo sistema se derivaban, afirmaron que:
necesariamente el que se despoja de su caudal se hace la
cuenta de que con él (cargo) se ha de mantener el tlempo que lo
goza, ha de sacar libre la suma que dio por el, ha de añadir a eiia
el interés de su dinero, y últimamente ha de pagar lo proporcio-nado
al trabajo de los cinco años que está empleado » 26
El panorama se presenta así sin dificultades de interpretación,
pues si el arruinado teórico aparecía boyante al finalizar su período
de mando, y pidiendo, regularmente, un segundo puesto semejante
al anterior, cuando no la prórroga en el mismo, algo existía que
soslayaba el ciego panorama y lo convertía en floreciente realidad;
la clave no era otra que el reparto forzoso de mercancías que, aun-que
vedado hasta 1751, ejercitaban todos los jueces, desvirtuando así
los puros parámetros de equidad y justicia que los demarcaron en
el momento de su nacimiento.
El repartimiento, reparto o chacaneo, era algo común ejercido
por curas, encomenderos y oficiales reales antes de la instauración
de los corregidores, y aún después de su implantación, y consistía
en ejercer un monopolio sobre los productos de necesario consumo
indígena; pero si todos actuaron antes de la llegada del corregidor,
de los que éste aprendió el negocio, resultó que los recién llegados
monopolizaron el sistema de tal forma que resultó absolutamente
identificable este comercio fraudulento, en exclusiva, con los nue-vos
jueces.
25 Luis Antonio Eguiguren Guerra Separatzsta del Perú. T 1, pá-gma
320. Lima, 1942.
26 Jorge Juan y Antonio de Ulloa. Noticias Becretas de Amémca. Ma-drid,
1918.
92 A N U A R I O DE ESTUDIOS ATLANIZCOS
EL MARQUÉS DE CASA HERMOSA, CORREGIDOR E INTENDENTE 13
Si parece que en un principio eran las materias útiles las que
con más frecuencia se repartían, según pasó el tiempo aumentó el
número de renglones repartibles hasta llegar a introducir en los
circuitos comerciales, y este fue el talón de Aquiles del sistema,
todo aquello considerado nefasto: vino y aguardiente, por ejemplo,
o innecesario, artículos suntuarios, naipes, estampas, etc., habida
cuenta que el monopolio acarreaba fuerza en la distribución. Tres
connotaciones traía aparejadas e S t e comercio forzado: monopolio,
violencia e inutilidad de las mercancias, todo ello acompañado de
un sobreprecio sin justificación posible, aunque no faltó quien inten-tase
dársela 27.
Distribuidas las mercancias a la fuerza, se iniciaba el apremio
para el c ~ h m ,e sencidmente p i r q ~ e ,t d y cGmG se .rtic&5 ris-tema,
el corregidor descansaba económicamente en el reparto para
su manutención y el cumplimiento de sus deudas, de forma que «úni-camente
visita o se ve un corregidor en la extensión material de sus
territorios para allanar la exacción de lo que se le debía por repar-timient.~
s, in llevar &o fino, y porque:
«Por éste y para éste sacrifica y sacrificará cuanto encuentre, dis-curriendo
sólo a que se le acaba el tiempo de sus cinco o dos
años, y que lo perdido es deuda incobrabIe, la que él puede y hace
exigible con inhumanidad y por los medios que no conocen otras
leyes más que las bárbaras que con ellas se conducen >> 28
Entraron en el engranaje gentes tan dispares como los comer-ciantes
limeños, los tenientes de corregidor y los caciques, siendo
estos últimos quienes más dolorosamente pagaban cualquier negati-va
a Ias presiones de los jueces para enrolarlos en su negocio, de
tal forma que la pérdida del cacicazgo no fue algo excepcional, sino
que se produjo con relativa frecuencia este traspaso de la legalidad
vigente en los casos de sucesión o privación de cacicazgos a sus
legítimos dueños, pues los corregidores, en su afán de enriquecerse,
27 Eguiguren, op ctt T. 1, pags. 309 y sigs Parecer de don Mariano Jose
de Merlo (S. J.) al corregidor de Chancay, general don Manuel de Elcorro-barrutia,
sobre la justicia de los precios de las mercaderías de reparto 1741.
28 A G. L Indiferente General 1713. Informe sobre el memorla1 de don
José Antonio de Areche sobre la extinción de los repartos. Lima, 16 de
mayo de 1780.
recurrieron a separar a muchos caciques propietarios de sus hono-res
y gobiernos, precisamente a aquellos que:
« no convienen a que se les cargase a los iiidios repartiinieiitos,
o los que no se pueden hacer cargo de cobrar de lo que han repar-tido,
a éstos Ies suponen causas g les quitan el gobierno, y ponen
a otros indios aunque sean forastelos >) 29.
Los graves momentos de hacer efectivas las cobranzas del repar-to
se convirtieron en conocidos tiempos de huida de indios, y la com-cidencia
de estas fechas con las de la recogida de tributos, al ante-poner
los jueces sus intereses particulares a los reales, hicieron que
la Real Hacienda sufriese una merma notable, pues: a
«O!ridados aquellos avaros ministros de su primera obligacion, no E
tenían otro objeto que su interés, se acabaría enteramente con el O
tributo, abolida la única razón en que ha estribado y debe estribar - n
nuestra fortuna » 3O
m
O
E
Si los tributos vieron mermados sus montos por la especial e in- 2
E
teresada conjunción que los caciques y cobradores, por mandato de
los corregidores, habían hecho de la recaudación del repartimiento 5
y de los intereses reales, tambien las cajas de comunidad, manda- - -
0
das guardar con expresa atención a estos jueces, sufrieron conside- m
E
rables reducciones y malversaciones al ser utilizadas por éstos para O
sus particulares intereses, como nos consta por los títulos despacha- n
dos a mediados del siglo XVIII, donde se refiere cómo, sin embargo -E
de estar mandado por diversas cédulas y ordenanzas reales que nin- 9
n
guno de los gobernadores, corregidores y alcaldes mayores de las n
n
Indias pudiese sacar de las citadas cajas la plata que descansaba en
ellas, contraviniendo esto, «la han sacado algunos para emplearla en O
sus tratos, granjerías y usos propios», de lo que se habían seguido
muchos per~uicios a los indios 31
29 A G 1 Lima 495 Carta de Francisco Saba Capac Inga, dirigida
a don Vxente de Mora Chimo Capac, sobre los abusos de los corresdores
Lima, 6 de sept~eriibre de 1727
$0 A G I Lima 661 Carta de! cacique de Srcuani al Obispo del Cuzco
don Manuel de Moscoso y al general Valle, contra sus corregidores Sicua-ni,
29 de enero de 1782
31 A G 1 Indiferente Genera! 957 Modelo de título de corregidor No
s61o de las cajas de comunidad detraían los jueces cantidades para sus ne-
94 A ' ! U A R I O DE E S T U D I O S A T L A N T I C O S
EL MARQUÉS DE CASA HERMOSA, CORREGIDOR E INTEhDENTE 15
Esta situación, ruinosa y muy perjudicial para los indígenas, lla-maba
poderosamente la atención a un lado y otro del Océano, y sl
uno de los motores que dio fuerza a las reformas que en este punto
llegaron en el siglo XVIII fue eminentemente indigenista, otro no me-nos
importante fue el sentido de reactivación económica que, en
ramos como el alcabalario, necesitaban de una urgente reforma. Al-gunos
rntentos parc~ales de saneamiento en el ramo de alcabales se
marcaron en el cuarto decenlo del siglo 32, pero tanto el Consejo
como las autoridades virreinales entendían que la clave para una
excelente recaudación de este impuesto se hallaba en el arreglo de
un comercio fraudulento: el reparto, que, aunque permitido si no
producía conatos de violencia, hacía asistir a la paradoja de que no
era lógico uii impuesto uii cumerciu veda& -upu;. las le
yes, aunque ejecutado sln respeto a estos mismos preceptos.
El remedio era obvio: permitir el comercio, pero ajustándolo a
unas normas de justicia que no lo hiciesen intolerable; asistimos de
esta forma, desde 1746 a 1753, a toda una serie de estudios, consultas
6i.deIieS er, serlt-du, -----:-Y-- uiuvluaa desde el YirreTnatu perUaix por
don José Antonio Manso de Velasco, desde México por el Virrey Con-de
de Revilla Gigedo y desde Guatemala por el Presidente de la
Audiencia, don José de Araujo La Corte, frente a la reiterada ne- --
gociaciones, sino que usaban repetidas veces la artimaña de servirse del
dinero debido por sínodos a los curas. El Virrey Amat se hizo eco de las
reiteradas quejas de algunos Obispos del Virreinato sobre la malversación
de algunos jueces en el manejo de los tributos, de los que, debiéndose pagar
con prelación a los doctrineros sus respectivos sinodos, «de que son alunen-tarios
», muy lejos estaban de cumplir esta obligación, porque. «poster-gando
pagar tales privilegios, convierten el dinero afecto a elIas (cajas de
comunidad) en sus propias negociaciones» (Archivo Histórico Nacional, en
adelante A H. M. Códices 691-B Cedulario Indico. T. VI11 Decreto circu-lar
del Virrey Amat sobre el modo en que debían pagarse los sfnodos a los
curas del Reino. Lima, 8 de febrero de 1762)
32 Alfredo Moreno Cebnán: -4niíZzszs de la reforma e92 el ra?no de AZ-cabalas
del Perk (17.46) a trav& deZ ord+?ai.eo comeri%o mrreiltal aRevrsta
Internacional de Sociología>, núm 15-16, págs 121-137 Madnd, 1975.
S3 Las representaciones en favor de una reglamentación de los repar-tos
las encontramos en A G 1. Lima 416. Representación del Virrey Su-perninda
sobre el modo en que 10s corregidores deberían hacer sus repar-timiento~.
Luna, 31 de julio de 1746.
A G 1. hma 1.119 Resumen y dictamen de los contadores generales en
gativa del Consejo, tuvo en el ex-Virrey don Sebastián de Eslava,
actuante en las juntas de asesoram~entod e Valladolid, al artifice de
la adecuación de los deseos de justicia con las necesidades dmera-rias
=, de tal forma que el 15 de julio de 1751 se tuvo a bien permi-tir
los repartos a los corregidores, previa entrega a cada uno de un
arancel donde se marcaban las mercancías útiles que podían libre-mente
ser acercadas a los indios, y pagadas por éstos en cómodos
plazos 35.
El resumen de lo actuado podemos sintetizarlo en muy pocas pa-labras:
se hizo ley la injusticia anterior, pues subsistió el monopo-lio;
la fuerza siguió presente en las distribuciones, y los corregido-res,
sujetos siempre al crédito abusivo de los comerciantes limeños,
íiu tü~ierlili más remedio yUe seguir azeptándules mas imrcai;zías
que, en la mayoría de los casos, resultaban inútiles para los indios,
y a unos precios «subidísimos», que éstos se negaban a satisfacer,
con la consiguiente secuela de adversas consecuencias que se pre-tendieron
evitar al dictar el reglamento: compulsión en la distribu-ción
y en la cobranza, huida de indios y reparto continuado, con lo
que tan sólo fue alcanzado parcialmente un objetivo, considerado se-cundario,
que era el de la recogidz de alcabalas.
el expediente de las Intendencias 1800 Se encuentra aquí resumido un infor-me
del Virrey Conde de Revilla Gigedo sobre el reparto de corregidores y al-caldes
mayores, fechado en 14 de septiembre de 1748
Ibúiem. Copia de la representación de don José de Araujo sobre la con-veniencia
de permitir los repartos a corregidores y alcaldes mayores Gua-temala,
5 de noviembre de 1749.
34 Archivo General de Simancas Guerra Moderna, 6 799 Dictamen de
don Sebastign de Eslava al Marqués de la Ensenada sobre el reparto de
mercancías por corregidores y alcaldes mayores Madrid, 9 de marzo de
1751
Lucio Mqares Perez La permwbn. reglad9 de los repartzmzentos por
los corregzdores y alcaldes mayores «Estudios sobre Política Indigenista
Espaiiola en América)) Tomo 111, págs. 99-105 Valladolid, 1977
35 A G. 1 Lima 419 «Compulsa de los aranceles formados en orden
del Excmo Sr Conde de Superunda, Virrey, Gobernador y Capitán Gene-ral
de estos Reinos, en cumplimiento de lo mandado por S M en su Real
Cédula aquí inserta, y autos proveídos sobre la matena, en cuanto a re-partimientos
que han de hacer los corregidores de las provincias de este
Reino, y precios que en ellos han de observar, y paga del real derecho de
alcabala que deben contribuir a S M >> Lima, 26 de octubre de 1754
96 A N U A R I O DE E S T U D I O S A T L A N T I C O S
EL MARQUES DE CASA HERMOSA, CORREGIDOR E INTENDENTE 17
Opiniones posteriores que intentaron calibrar las causas del des-ajuste
entre lo reglamentado y la injusta realidad, vinieron a dedu-cir
como definitiva conclusión el que, de haberse constituido un aran-cel
cabal, susceptible de hacer comprar al indio aquello de que hu-biese
necesidad, y de no haber mediado la desmedida audacia de
algunos jueces, el reparto hubiese resultado justo y beneficioso para
los naturales. La realidad, a pesar de lo bien intencionado del pro-grama,
trajo aparejada dispares resultas, pues si con todas estas
bonancibles circunstancias se permitió el reparto, los corregidores
acostumbraron a rebasar, con su abuso, da piedad del S~berano~,
de forma que un establecimiento que se inició para prosperidad de
los indios y como valladar a su ocio a6, se convirtió en una desorbi-tada
granjería, ya porque los jueces acostumbraron a rebasar el 1í-mite
que se fijó a cada cual, ya comportándose en la cobranza con el
mayor rigor, haciendo así «espectáculo poderoso y blanco de su lu-cro
al infeliz indio».
Así pues, si la puesta en vigor de la reforma trajo aparejada la
derogación de las Leyes de Indias que vedaban rigurosamente el co-mercio
a los corregidores, las resultas del arancel vinieron a enal-tecer
estos mismos derogados preceptos:
« . la apología de estas soberanas disposiciones y del pleno cono-cimiento
con que fueron dictadas la hacen las resultas que se si-guieron
de su dispensación >> 37
La permisión resultó así, y en palabras del Visitador General don
José Antonio de Areche, el reglaje de un injusto comercio anterior,
con lo que:
« se cayó en otro peor mal, se autorizó el primero, y vino a
hacer más crecida la utilidad para éstos (corregidores), y mayor
perjuicio para los provincianos. » 38.
36 Alfredo Moreno Cebrián: EZ ono del indio como rw&n teórica del
repartimiento «Revista de Indias», núm. 139-142, págs. 167-185. Madrid,
1875.
Diceámmes contrapuestos de dos eworregüiores sobre los rqartos de
mercanc.las a bs mdws clel Perfi (1778). <Estudios sobre Política Indigenis-ta
Espafíola en America, tomo 111, págs. 107-145. Valladolid, 1977.
37 A. G. 1. Lima 1.119. Resumen y dictamen de los contadores gem-rales
en el expediente de Intencias. 1800.
38 A. G. 1. Indiferente General 1.713. Memorial del Visitador General
18 ALFREDO MORENO CE.BRIÁX
Cuando se inicia el Último cuarto del siglo XVIII, en momentos en
que la reforma de las Intendencias ya intuía su definitivo triunfo
e implantación en América, se inicia en buena parte del territorio
ultramarino una verdadera rueda de información, un verdadero pe-ríodo
de reconsideración, que recusó la estructura global del impe-rio,
y que tocó muy particularmente a los repartos. Desde los Obis-pados
de Arequipa 39, Tucumán 40, Charcas 41, Paraguay 42, Duran-go
43, Guadalajara 44, Puebla de los Angeles 45, Chiapa 46, Antequera
de Oaxaca 47, y desde el mismo Virreinato de Buenos Aires 48, se re-cibieron
completos informes razonados sobre lo perjudicial o venta-joso
de mantener en planta! abolir o adoptar otro sistema que re-formase
los tan nefastos repartos de mercancías, a la vista del cú-mulo
de injusticias que había producido su permisión reglada.
don Jose Antonio de Areche al Virrey Guirior sobre el Marqués de Casa
Hermosa Lima, 18 de junio de 1779.
39 A. G. 1. Indiferente General 1.713. Memorial del Obispo de Arequipa,
don Manuel Abad y de Lallana. Arequipa, 10 de abril de 1776. Igualmente
en A. G. 1. Lima 1.119. Resumen de lo expuesto por los cuarenta y un cu-ras
que ocupaban las parroquias del Obispado arequipeiio.
40 A. G. 1. Lima 1.119. Resumen de la representación del Obispo de
Tucumán, don Mariuel Moscoso y Peralta
41 IbZdem. Resumen del dictamen ofrecido por el Arzobispo de Char-cas,
don Francisco Ramón de Herboso. 15 de sepbembre de 1778.
Ibáüem. Resumen del Tribunal de la Audiencia de Charcas 16 de abril
de 1778.
42 lüidem. Resumen de lo representado por el Obispo de Paraguay, don
Juan Jose Priego
43 Fbidern Representación del Obispo de Durango, don btonio Mara-culla.
6 de febrero de 1778.
44 Zbidem Representación del Obispo de Guadalajara, don Antonio de
Alcalde. 12 de marzo de 1778
4s Ibidem. Representación del Obispo de La Puebla de los Angeles,
Victoriano Lbpez Gonzalo. 27 de abril de 1779
4e lxcp1c3c-L a&&u- -.-- de! Obispo & Ck'--- mnrr-i-nri brlorinri r u o p a , r r ciuL.iuL.v .& Vi".-""
20 de mayo de 1778
47 Ibüiem Memorial del Obispo de Antequera de Oaxaca, Gregorio de
Ortlgosa. 20 de julio de 177%
48 A G. I Inaferente General 1713 Informe del Virrey de Buenos
Aires. 1778
98 A N U A R I O DE ESTUDIOS A T L A N T I C O S
EL MARQUES DE CASA HERMOSA, CORREGIDOR E INTENDEnTE 19
Entre la reforma o el ~nmovihsmo surjen toda una serie de so-luciones
intermedias que van a intentar paliar el problema; en la
conversión de los corregidores a funcionarios públicos, es decir, en
su burocratización y escalafonamiento, previa renuncia a los repar-tos,
parece que se alineaba el conjunto de los moderados; es justo
en este momento cuando aparece don José de Mesa como portavoz,
no ya de un ensayo planificado, tan en boga entre los proyectistas,
sino como personal realizador de un ensayo tangible y evaluable, que
qulso poner en marcha un nuevo sistema: el de los corregidores bien
pagados pero sin reparto, que él mismo ensayó con los resultados
que expondremos a continuación.
Dentro del conjunto de juicios de residencia de corregidores ve-rlicader
pIr fig&r~r en pl _A_r~hiGy~pf ipr~! & India!: y pfi el His-tórico
Nacional, muy escasos ejemplos podemos aportar sobre jue-ces
peruanos que llevasen a efecto algún intento moderador del re-parto,
con vistas a evitarle las connotaciones de abusivo, pernicioso
y catalizador de revueltas que se le asignaban. Tan sólo tres jueces
PLIP~PLauIn, q-e sea plrciall~1ente,e ntrar en el miry certc h a r em~d e
los ensayistas, y así don Juan José Abella Fuentes, corregidor de
Canta, del que por sus declaraciones, los informes emitidos por la
Audiencia y el Virrey, así como por los testimonios prestados por
caciques e indios del común, se trasluce efectuó una minoración do-ble
en su reparto, pues distribuyó menor porción de mercancías que
la que se le permitía por el arancel y, a la vez, rebajó unilateral-mente
el precio de algunos de los renglones distribuidos 49.
El otro juez fue el interino de Paria, don José Canales, que alegó
como mérito adicional al perfecto desempeño de su cargo, al haber
rebajado en buena parte 12- ~antj&&s gl&$pc g&nl.
ron en el arancel de su provincia; pero en este caso, investigado a
fondo todo el expediente, resulta patente que la Contaduría expresó,
en su dictamen, que no podía considerarse como meritoria esta ac-titud,
en tanto el citado Canales sólo había devuelto a la legalidad
el proceder de su antecesor, por cuanto ladas sus mani~hris se re-dujeron
a limitarse al arancel, con el consiguiente beneficio de sus
49 A. G. 1. Lima 837 Expediente promovido para prorrogar a don Juan
José Abella Fhentes su cargo de juez de Canta. Canta, 16 de marzo de
1768,
provincianos, en vista de la abusiva gestión del que sustituyó, quien
procedió, fraudulentamente, a elevar los topes de mercancías que
le eran permitidos 50.
Resulta por tanto exc -pcional, hasta donde hemos podido averi-guar
el caso de don 3.lsé de Mesa Ponte y Castilla, Marqués de
Casa Hermosa, caballerc, profeso de la Orden de Santiago; este 1s-leño
desempeñó durante einticuatro años los destinos de teniente,
capitán y coronel del I%e$miento de Infantería de Tacoronte, en
Tenerife, de donde era ilataral, siguiendo los pasos de su padre, don
José Jacinto de Mesa Jr estilla, quien también sirvió, por espacio
de muchos años, como capitán, teniente coronel y coronel del citado
regimiento 52.
Nuestro personaje, ccao,cedor de los beneficios económicos y de
los méritos que podía ac, rrearle su experiencia militar, optó por
solicitar destino en h+pic:~, concretamente en Perú, y así lo vemos
como pretendiente al corresgimiento de Huaylas, al que accede, por
sus méritos y servicio^, por Real despacho de 30 de septiembre de
1766. A la vez que se le premia con este puesto, se le concede la
gracia particular de cc,nservar el grado de coronel y la facultad de
usar el uniforme, aunque no el goce del sueldo que disfrutaba en
activo, prerrogativa, nls ob@ante, que no se recató en supllcar El
50 A. G. 1 Lima 610 Informe de la Contaduría sobre la rebaja fictxia
nevada a cabo por don .José Canales, corregidor de Paria. Madnd, 14 de
enero de 1772. Dio cuene de ~:sta circunstancia el propio Canales, en carta
fechada el 24 de abril Ge 1770, que, junto a otros documentos, pasó a la
Contaduría, por acuerdo, de 12 Cámara de 26 de agosto de 1771
51 A. G. 1 Lima 89 TítrilO de correpdor de Pacages a favor de don
Jose Warner. 26 de junJu de "L72 Después de la muerte de don José del
Castillo, en Pacages, t ~ m óel ce?go el eitzdo Warner, quien no usó de la
facultad de repartir, cinno lnrefino, la mitad de la tarifa de la provincia
que se le concedía, por enterider q u e los drchos repartimientos fueron el
móvil, en gran parte, de iss ?xpressCcs ~J b o~o t odse la provmcia».
52 A H. N Consejos 20.406 Pieza núm 16 Relación impresa de los
m6ritos del Marqués de Casa Hermosa. Sabemos de la existencia, aunque
no ¡a hemos haiiacio, de una reiación anterior a ésta, fechada ei 19 de juiio
de 1779, pero nos coasta que si&6 cie pZantilfa a la que citamos, fechada
e impresa el 28 de marzo de 1788.
53 A G 1. Lima 651 Memorial del Marqués de Casa Hermosa, solici-tando
la contmuación del grado y sueldo de coronel de milicias Lima, 28
de enero de 1768
100 ANUARIO DE ESTUDIOS A T L R N T I C O S
EL MARQUÉS DE CASA IIERNOSA, CORREGIDOR E INTENDEXTE 21
12 de octubre de 1766 se le expid~ó el real título como corregidor de
Huaylas, y lo hallamos en Panamá el 27 de noviembre de 1767, re-cibiendo
del Gobernador de la Plaza, el 2 de octubre, el encargo de
llevar unos pliegos con órdenes sobre la expulsión de los jesuitas
hasta Quito, lo que cumplió sin ninguna ganancia, embarcándose en
un navío fletado por la Real Hacienda, que, en su ruta, recaló en
la Isla de la Gorgona y, entrando por el río Santa Bárbara de Is-candé,
llegó a Quito 54.
Desde Quito siguió rumbo a su destino, el cual, al llegar a tomar
posesión, se encontró ocupado por un corregidor interino nombrado
por el Virrey, por lo que hubo de esperar dos años, hasta el 16 de
septiembre de 1769, para poder entrar en Huaylas. Como corregidor
fiomby,ia& maye&&ticam&e &=Q$E & iñnr Q m Q titular7
tiempo que disfrutó íntegramente, justo hasta el 14 de noviembre de
1775, fecha en que se le declaró libre de toda responsabilidad, man-dándose,
por auto, la cancelación de todas las fianzas que tenía da-das;
su juez de residencia le declaró: «buen ministro, recto juez y
f igm de muywrs errr,!eos», seiitericiu qw c~nfirmSl- r &al Aiudien-cia
de Lima el 28 de noviembre del mismo año.
El Virrey peruano don Manuel de Amat, y a petición interesada,
ordenó el envío de certificaciones e informes justificados sobre la
conducta de Casa Hermosa por Decreto de 23 de octubre de 1776;
obedeciendo lo mandado, la Audiencia, el Tribunal de Cuentas y el
Cabildo secular limeño afianzaron la excelente conducta del Mar-aués
al servicio de Huaylas, tanto en la formación de milicias como
en el fomento de las minas y en la revisita de los indios, «sin la in-quietud
de pleitos y disturbios experimentado~ en otro tiempo».
I l r .~ctivfdader qae meredernn tan hwnm informes de ]ni, m-ganismos
oficiales fueron múltiples y variados, entre ellos cabe des-tacar
los siguientes:
1) A la vez que corregidor fue teniente general de su provin-cia
55, desde donde formó cinco regimientos de infantería y
uno de caballería.
A. H. N. (51) Meticuloso, por sistema, solicitó del Presidente de la
Audiencia qu~teña una certificación del servicio prestado y su desinterés en
e1 mismo, lo que se le aval6 el 17 de noviembre cae 1767.
55 IbMem Lo nombró el Virrey por título despachado el 6 de septiem-bre
de 1769.
ALPREDO MORESO CEBRIkS
Practicó personalmente la revisita a los indios, y consiguió
aumentar en 11.049 pesos el monto recaudado con anteriori-dad
56.
Fomentó el laboreo de las minas y habilitó a su costa a varios
sujetos que, por falta de fondos, no podían aplicarse a estos
menesteres; logró que se formasen varios ingenios mineros
en utilidad de la Real Hacienda, tanto que, en el primer año,
se fundieron 1.759 marcos de plata.
Finalizado su quinquenio, solicitó poco después el mismo corre-gimiento
pretensión que, en un primer momento, apoyó el Virrey
Guirior, y al que, poco después, vemos cambiar de opinión cuando se
desdice de su primitivo apoyo a Casa Hermosa, volcándose hacia el
interino por el nombrado, don Pedro Pablo de Pomer, asegurando lo
beneficioso que resultaría mantener a este Último al frente de Huay-las,
sobre todo en lo referente al fomento y adelantamiento de las
minas de aquella provincia, negocios que, según parece, llevaban
muy buen camino conducidos por Pomer 58. NO obstante este apa-rente
escollo, las influencias y méritos de Casa Hermosa sirvieron
para que el Monarca le nombrase, por Real Decreto de 5 de junio
de 1777, como nuevo corregidor de Huaylas, pasándose seguidamen-te
al otorgamiento del título definitivo, lo que se hizo el 17 de julio
del mismo año
Su actuación en este algo más que su segundo quinquenio 60 fue
muy fructífera en realizaciones y obras públicas, así:
36 Ibidem. Por mforme del Contador General de trrbutos de L~ma,
de 30 de julio de 1782, nos consta que cuando el Marqués entró a servir
en Huaylas, se manejaban las cuentas por las matrículas de 1742, hechas
por don Juan de Zuaznavar y don Juan Francisco Laja; aparecían en ellas
3.496 tributarios, número que ascendió Casa Hermosa, en su revisita de
1779, a 3 515.
57 A. G. 1. Lima 654. Representación de Casa Hermosa sohcitando el
corregimiento de Huaylas Lima, 22 de abril de 1776
58 A. G. 1. Lima 655. Carta del Virrey Manuel de Guinor a José de
Gálvez sobre el Marqués de Casa Hermosa. Lima, 20 de mano de 1777 El
primer informe favorable a la colocación de Casa Hermosa en Huaylas
está fechado en Luna, el 3 de noviembre de 1777
59 A. G. 1. Lima 634. Título del corregimiento de Huaylas a favor del
Marqués de Casa Hermosa Madrid, 17 de julio de 1777.
60 A. H. N. (51). Continuó alga m& del quinquemo al frente de Huay-
102 ANUARIO DE ESTUDIOS A T L A N T I C O S
EL NARQUÉS DE CASA HERMOSA, CORREGIDOR E INTENDENTE 23
A) Mandó hacer baptisterios y sacristías en las iglesias de Yun-gay
y Caras; ordenó dorar sus púlpitos y poner vidrieras; en
Huaras, capital del corregimiento, fomentó y cuidó la cons-trucción
de un campanario y de todas las gradas de la igle-sia;
habilitó muchas capillas que se hallaban tapiadas, fabri-cando
asimismo <un suntuoso> almacén contiguo a la iglesia
para guardar las imágenes, así como una sacristía; adecentó
el convento de San Francisco, aprovechando el donativo que
hizo de dos mil ladrillos que sirvieron para reconstruir el
claustro principal; puso vidrieras en la iglesia de los padres
de Belén, a la que, previamente, había donado el retablo y
el púlpito; techó, definitivamente, las iglesias de casi todos
lI.UnOm PvU* cG, hLl nImIV O.
B) Actuó eficazmente en la pacificación de las revueltas indíge-nas
de 1779, causadas a consecuencia de la «impericia, vio-lentos
y desarreglados procedimientos» de los cornislonados
para el establecimiento de la Aduana, arreglo de alcabalas y
revisitas de fn&c&. icf!cj~e r, *ay!ar fue &c~.s~:TQp ara
el acallamiento de la sublevación, pues en informe de 23 de
agosto de 1784 se da como cierto que Casa Hermosa, para
acallar los tumultos y vejaciones que se producían: «tuvo el
feliz acierto de serenar la turbación con su prudencia, me-tiéndose
a caballo en medio de la multitud turnultuada, con
notable riesgo de su vida por las muchas piedras que le ti-raban
y, sosegado el pueblo, pasaron muchos a pedirle per-dón,
manifestando no tenían queja de él».
Resultó probado también por la pesquisa realizada a con-sec!
xr,cfa dr 12 RIU!O rden de 1 de jdie de 1781, di~t adgp ara
averiguar los motivos de la sublevación, que el Marqués no
había dado motivo alguno para ella en su provincia, «antes
bien, le consideraron los nueve declarantes fiel servidor del
Rey, muy exacto en el cumplimiento de los mandatos supe-l
h 3 ~ C, m amer .! pG!dicn y a 12 me$r admifit-tra-ión de
justicia, debiéndose a sus esfuerzos y suaves medidas la se-renidad
y obediencia en que paró al vecindario».
las, por encargo y mandato del Tribunal de Visita y de la Supermtendencia
General de 12 de agosto de 1784.
N& 24 (1978) 103
C) Estableció la renta del tabaco, cuyos beneficios ascendían a
más de 12.000 pesos anuales; su actuación beneficiosa en esta
renta se comprueba en carta fechada el 25 de enero de 1781,
enviada por don José Ramos de Figueroa, Subdelegado Gene-ral
de la Vislta, en que alaba el proceder de Casa Hermo-sa
en el establecimiento del estanco en Huaras, a cargo de
don Isidoro Francisco del Barrio.
Verificó dos revisitas de indios, sacando en ellas más de
400 tributarios, y visitó su demarcación cada seis meses
D) Tuvo buen cuidado en la reparación de los caminos y puen-tes,
llevando a rajatabla el que viniesen a estas composturas
«los pueblos obligados a ello», sin más gravamen que su traba-jo
personal: hizo componer las calles de Huaras, poniendo bas-tantes
pesos de su caudalg2.
El Virrey del Perú le dio las gracias, en carta de 21 de mayo de
1784, por su celo, eficacia, esmero y tino en el auxilio de la expedi-ción
de tropas que arribaron a Casma en Santa.
Dejando aparte las realizaciones en el campo económico, fiscal,
bélico y de obras públicas y pías que llevó adelante Casa Hermosa
al frente del corregim~ento de Huaylas, nos interesa resaltar ahora
unas de las parcelas de su gestión, que le hace ser original y único
entre todos los corregidores americanos. Siendo como era un indi-viduo
eficaz y activo en la gestión pública, no dejaba de preocu-parle
uno de los problemas más candentes que los corregidores te-nían
planteados, como era el reparto de mercancías, y, aunque en
el primer quinquenio que tuvo a Huaylas bajo su mando ya intentó
alguna reforma parcial en este punto fue en la segunda parte de
61 Ib.Ecim. En un informe del ramo de tributos, de 3% de julio de 1784,
se ponderaba Ia prontitud en hacer los enteros, hasta tal punto, que el 61-
timo que había de dar el 25 de septiembre lo entregó el 2 de mayo. Tam-bien
sabemos que si en la pnmera revisita efectuada en el tiempo de su
primer corregimiento anot6 3 . 4 ~ 6t ributarios, en ia segunda ~ 0 m p ~ 3t.65i 5,
para pasar en la tercera a 4.092
82 Ibaam. Los testigos llamados a declarar aseguraron que pudo poner
de su bolsillo alrededor de 54.000 pesos.
53 i o i h . Rebajó el precio de las mulas asignadas en su repartimiento,
desde 48 hasta 24 pesos.
104 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS
EL MARQU~S DE CASA HERPJOSA, CORREGIDOX E INTEI\'DEI;TE 25
su vida al frente de este corregimiento cuando lo vemos patrocinan-do
un original ensayo, nacido de su propia iniciativa aunque de
resultado negativo.
La propuesta de don José de Mesa se redujo a un contrato en el
que se comprometía a prescindir del permiso concedido a su pro-vincia
para efectuar repartimientos, a cambio de que el Monarca
le asegurase el cobro de un sueldo de 8.000 pesos anuales y la con-cesión,
siendo como hemos dicho, coronel del Regimiento de las mi-licias
provinciales de Tenerife, del derecho a ser coronel del ejér-cito,
con la antigüedad de 20 de noviembre de 1764, fecha de expe-dición
de su despacho, a fin de no frenar su actividad militar, pe-tición
esta última que no significaba sino la aplicación de unos pre-cide~
tes ge~?em!es qw qwdzrm regdidns pnr Rei! Orden de 16
de mayo de 1775, sobre consulta al Consejo Pleno de Gracia, a fa-vor
de los milicianos de las Canarias que pasasen a servir en el
ejército y <guerra viva» 65. Sin eximirse de ninguna de las obliga-ciones
anejas a su cargo se celebró la contrata, a condición de que
!a p&iciSn de zilftar yfipdasp expensas 1, mima &-
cisión peninsular, en tanto el Virrey consideraba que entre sus atri-buciones
no cabía el acceder a ella 66, en tanto due el aumento de
64 Decimos esto porque casi estamos por asegurar que las propuestas
antenores a este plan, e incluso la que le es coetánea, no le eran conocidas
Fueron éstas:
1 1768 -Representación de la Ciudad del Cuzco sobre el arreglo eco-nómico
de los corregidores, abolido el reparto, en base a la
ordenación de los curas y sus prebendas. (Real Academia de
la Historia. Colección Mata Linares. Tomo ?Y, fols 243-303 )
2. 1772-1779 -Plan reglado de sueldos, extinguido el reparto, propues-te
p r e 1 v ~ r r e y -Mime! de dmlt, y CQEI~CCp?n~r Ede&n Q
Miguel Feijoo de Sosa. (B N. M. ms 5.112. Tomo 1, cap. XXI
Parte 111 G3eñalamiento de salarios anuales que podrán ha-cerse
a los corregidores del Perú a fin de que se hallen
justa y cómodamente dotados estos empleos ».)
3 1780-Demostración de los salarios que se regulaban podfan pagar-se
a los corregidores, siempre que se extinguiesen los repar-tos,
confeccionado y puesto en regla por don José Antonio
de Areche (A. G 1 Indiferente General 1.7i.3 Lima, 16 de
mayo de 1780 )
55 A G 1 Lima 612 Informe de la Contaduría sobre las peticiones de
Casa Hermosa Madrid, 14 de agosto de 1789
66 ?biüern. La contrata se fijó en 1779, y el 22 de marzo de 1780 dio
cuenta Guirior al Consejo del expediente integro, recomendando el caso al
sueldo fue concedido, previa indicación de que esos 8.000 pesos in-cluían
los 1.000 ensayados que tenía asignados Huaylas como salario
de su corregidor.
De esta forma, y en boca de Areche, coprotagonlsta en el ensayo
al propiciarlo, se trataba de que se aceptase la ocurrencia de que
un corregidor, bien dotado, podría prescindir de los beneficios del
íieparto, con lo que se conseguirían vencer
<< . las imaginadas dudas de algunos, sobre que no pneden subsis-tir
los (corregidores) del Reyno, sin este que llaman araccel tic
auxilio» 67
El primero y principal escollo se planteó a la hora de señalar los
ramos de donde debían surtirse esos 8.iiíX pesos cuneedidos cuma
sueldo; unos se inclinaron porque fuesen los propios beneficiarios de
la extinción del reparto: los provincianos, quienes hiciesen frente al
aumento, mientras que otros, temerosos de que las débiles econo-mías
indígenas no resistiesen un recrecimiento tributario, no vieron
sino en la Hacienda Real a la única que podis hacer frente al gasto;
se estipulaba, no obstante, cualquier remedio antes de que la insu-ficiencia
económica pudiese dar al traste con una prueba que IXU-chos
consideraban de reconocida utilidad, y en el camino de la de-finitiva
reforma.
En vías de solucionar este punto, propuso el Virrey que los curas
reuniesen a sus feligreses, como directos beneficiarios de las nuevas
medidas, a fin de averiguar si todos se prestaban gustosos a la so-bretasa
que imponía el pago del nuevo sueldo al juez, admitida la
nueva fórmula antirreparto. Se pensaba en las alturas de! Tribunal
de la Visita General que este recrecimiento tributario sólo sería ne-cesario
aportarlo en el primer año, pues se auguraba que, al des-aparecer
tan injusto comercio, crecerían todos los ramos hacendís-ticos
de tal forma, y esencialmente las alcabalas, que serían sufi-cientes
para hacer frente por sí mismos, y en el segundo año, al
nuevo saiario, sacuüiéndose así de las espaldas indígenas este mü-
Supenor Gobierno, a fin de que el Rey se dignase conceder a Casa Eer-mosa
el grado de coronel del ejercito que pedía
67 A G 1 Indiferente General 1713 Informe de Areche a Guirior so-bre
Casa Hermosa. Lima, 18 de junio de 1779
106 A N U A R I O DE E S T U D I O S A T L A N T I C O S
EL MARQUÉS DE CASA HERMOSA, CORREGIDOR E INTENDSKTE 27
mentáneo gravamen. Esta fórmula: la de hacer a los indios paga-dores
del aumento, quedó como única iniciativa verosímil a la vista
del triste momento en que se hallaba la Hacienda Real, «en extremo
exhaustas
A la orden circular, emitida por el Virrey Guirior a los curas
para que evacuasen los dictámenes emanados de la directa infor-mación
recabada de sus parroquianos, contestaron los sacerdotes del
corregimiento afirmativamente, salvo los de las parroquias de Hatun-
Huaylas, Caras y Mecati, que consideraban menos gravoso el repar-to
sí se ajustaba al arancel, estimando que con las nuevas medidas
no se escaparía de pagar ningún indio, al manejarse por el ramo de
tributos la pesquisa 60.
La prueba, ya firmada, se asentaba sobre ios siguientes pilares:
1 Total del repartimiento permitido a Huaylas
Mercancía
F'reclll
Cantidad Unidad Total
Ps Rls
Mulas ... 2.000 Una 48 - 96.000
Paño de Quito . 600 Vara 5 - 3.000
Paño de Castilla 600 Vara 6 - 3.600
Hierro .. .. 100 &. 50 - 5.000
Hierro labrado 50 Q 100 - 5 O00
6s A. G. 1 Lima 928 Carta del Protector General de Naturales del
Perú al Virrey Guirior. Lnna, 1 de junio de 1779. A pesar de todo, el Pro-tector
General intenno se nos presenta como part~dario decidido de hacer
a la Real ~ a c i e d d as ufraganea del aumento, en tanto el pago por los in-dios
vendría a significar el libertarlos de un agrawo, oprim16ndolos con
otro, o << es sólo variarles de carga y opresión, se les priva de aquel co-m6n
derecho que logra todo vasallo de tener jueces que Ie admmistren ~us-tma,
sm ser necesario que la compre a fuerza de su sudor y fatiga »
69 A G. 1 Lima 928. Expediente sobre Casa Hermosa. Las órdenes
circulares del Virrey aparecen fechadas el 20 de julio de 1779. Sobre las
respuestas, las negativas son de 6 de septiembre de 1779. Es preciso ver
también: Resumen previo y dictamen fiscal del mismo expediente Madrid,
8 de noviembre de 1783.
7o A. G. I Lima 419. Arancel de la provincia de Huaylas A. G. I Lima
928. Una copia autorizada, la del expediente, sxn detalles parciales, la sir-vi6
el Tribunal de Cuentas de L~ma el 21 de mayo de 11779
28 ALFREDO MORENO c E 3 R l . l ~
Mercancia Cantidad Cnidad
--
15.000 pesos m
Bretañas anchas
Bretañas angostas . .
Ruanes . . . . . . . .
Creas . .
Platillas ...
12400 pesos m.
Cera de Castilla
Cera de Piura ....
Yerba del Paraguay
Bayeta de Castilla ..
Bayeta de Cuenca .
L s t ~ ~ e d aUe X&pa!eu
Medias de mujer .
Medias de hombre .
mchl110s ............
Perpetuanes ....
Cardas .. . .
Choleta . . . . . . .
Calámacos anchos
Calámacos angostos
- Vara
- Reza
- Vara
- Vara
- Vara
- Libra
Libra - Libra
- Vara
- Vara
- uT *.h nn VI C*
- Par
- Par
- Docena
- Docena
- Par
- Vara
- Vara
- Vara
Ganancia global sobre el total repartido
(140.000 pesos) 70 000
2. Total del sueldo, sin descuentos en el
quinquenio . . . . 7.812
Precio
Total
Ps Rls
Deducción por pago de alcabala . 8 400
Deducciones por media annata y por el
18 por 100 de conducción a Espaiia 1536 4 2 9 936 4 2
Total cobrable caso de aprovecharse el reparto 67 875 7 10
1 Sueldo anual de 8.000 pesos, en el quinquenio 40 O00
2 Deducción por me&a annata y 18 por 100 de conduccliiu a Espaila . . . . . 7 866 2 S
Total cobrable caso de aceptarse el ensayo, en pesos,
reales y granos . . . . . . . . 32.133 2 S
Analizados comparativamente los datos aportados, resultaba un
notable perjuicio para Casa Hermosa, que podíamos cifrar en:
108 A N U A R I O DE E S T U D I O S A T L A N T I C O S
A) De mantenerse el metodo tradicional 67 875 ps 7 rls 10 grs.
B) De producirse la innovación propuesta 32 133 ps 2 rls 8 grs
Diferencia en desfavor de Casa Hermosa 35.742 ps 5 rls 2 grs
Ante el previsible deterioro económico que sufriría el ensayista,
no dejaron de apreciarse toda una serie de dudas, desestimadas fi-nalmente
en la residencia, pero que se aparecían con un grado no-table
de verosimilitud. Cabía preguntarse si el Marqués pretendía
esta nueva fórmula como un servicio más a la causa pública, o bien
si cobijaba raíces ocultas de bastarda intención; particularmente nos
inclinamos por esta segunda posibilidad dadas las circunstancias que
rodearon el caso, pues habiendo ostentado Casa Hermosa el mando
del mismo corregimiento con relativa anterioridad, nos embarga la
firme sospecha de que le guiaba, en sus propuestas, la reprobable
intención de asegurarse el cobro de los rezagos desprendidos de su
anterior reparto de mercancías en Huaylas, a la vez que conseguir
un fuerte ingreso por el nuevo sueldo que apetecía. Esta duda, in-fundada
si aceptamos a rajatabla la decisión absolutoria que de su
gestión proporcionó la residencia, tenía un fuerte sostén en el exac-to
conocimiento de que en el primer quinquenio se llevó a efecto un
' segundo reparto, incobrable en parte por el cese en Huaylas de Casa
Hermosa a instancias del Virrey que, como hemos visto, procedló
al nombramiento de un interino; además, parece verosímil descubrir
en el cambio de orientación y apoyo que el Marqués recibió de parte
del Visitador General don José Antonio de Areche, quien le negó su
ayuda poco después de prestarse personalmente como avalista de1
proyecto, el hallazgo de signos de culpabilidad probados, aunque se
pensase en la renuncia del cobro de estos rezagos antes de plantearse
una solución definitiva, a pesar de que ya se conociese públicamen-te
que existía un juez comisionado por Casa Hermosa para e1 cobro
de estos débitos
Hubo finalmente, y a pesar de todos los inconvenientes analiza-dos,
un inicio de planteamiento en la prueba, aunque sus primeros
pasos se vieron recortados, en sus previsiones, por la orden de 31
71 A. G I. Indiferente General 1.715 (67) y Lima 928 (69). El Fiscal
reconoció que el propio Marqués había aceptado que del antiguo reparti-miento
se le quedaba debiendo un crecido caudal, del que diffcilmente po-dría
recuperar algo si se le dejaba de aquellos pueblos
Núm 24 (1978) 109
de diciembre de 1780, dictada para abolir el sueldo que disfrutaban
los corregidores, en razón al aprovechamiento que derivaban del re-parto,
dotándose desde este preciso instante al juez de Huaylas con
3.000 pesos ensayados, vistas las condiciones de la provincia, canti-dad
que pareció suficiente para preservar al citado juez de sus ne-cesidades
72.
Fenecido el tiempo de su gobierno, se le tomó residencia de esos
cinco años y trescientos veintitrés días que sobrepasó el quinquenio,
pero habiéndose puesto los edictos para que acudiesen aquellos que,
en causa civil o criminal tuvieran que reconvenirle, se puso término
al plazo sin que hubiese comparecido ningún querellante, por lo que
se pasó a la pesquisa secreta, en la que declararon dieciséis testi-gos,
todos faveruhles u !u ro.n,drrrta y munejcx de Cm2 Hermosa. Se
certificó en su favor que había entregado por tributos y hospital:
101.915 pesos, declarándole libre de todo cargo y concediéndosele las
fiznzas que tenía dadas. Los informes ofrecidos sobre su buen ma-nejo
fueron múltiples, así lo declarado por el Virrey al Monarca en
base a los informes del Tribunal de Cuentas de la Audiencia, todos
favorables al Marqués 73, y que le creían acreedor a cualquier pre-mio
También el Arzobispo de Lima informó favorablemente sobre
sus actividades y vida privada en 19 de mayo de 1786, así como don
Jorge de Escovedo, Visitador General sustituto de Areche, que lo
hizo el 20 de mayo del mismo año.
Tras todo este cúmulo de certificaciones que afianzaban su bue-na
conducta y excelente proceder en defensa de los reales intereses,
inició Casa Hermosa toda una serie de gestiones conducentes a con-seguir
la reparación del personal descalabro económico que había
recibido al suspenderse la prueba que patrocinó. Ofició el Marqués
a la vista de conseguir, si no un premio, al menos la reparación de
su economía, pero lo hizo con una perseverancia digna de encomio;
el primer recurso recibió contestación del Contador General y Fis-cal,
asegurándole, por sentencia, que no había lugar sino a la 1i-
7' A G f Indiferente General 1713 (64 y 3)
7s A G 1. Lima 512 Informe del Tribunal de Cuentas L~ma, 31 de
marzo de 1786. A G Lima 671 Informe de la Audiencia de Lima Lima.
20 de mayo de 1786 Estos dos informes fueron apoyados por otro virreinal,
de 21 de mayo de 1786, por Ia vía reservada
EL MARQU~S DE CASA HERMOSA, CORREGIDOR E INTENDENTE 31
quidación correspondiente al sueldo que le señaló el Visitador Are-che,
esto es, el de 3.000 pesos anuales 74; pero, no conforme con esta
decisión ni con la posterior del Monarca, que subió este tope hasta
3.500 pesos anuales 75, el Marqués, amparado por dos certificaciones
que avalaban la justeza y justicia de su proceder, firmadas por el
Virrey don Teodoro de Croix y por el Visitador General Escovedo,
ya atadas por nosotros, prefirió dejar en el vacío sus primitivas
pretensiones dirigidas al cobro de la deuda, cambiándolas hacia su
agregación al ejército con el grado de coronel y hacia el disfrute de
alguna presidencia o superintendencia de la Real Hacienda en In-dias
76.
A esta nueva petición se le respondió con la reafirmación de su
(rrjn~ndarui vud rci ri-nri-rii dri m:l:n:or nlrn rln notnntohn r l n cAn nl Bn rln ann- LUIUIICL uc uuuLlar3 que y u VOI~~. I I I~ULIUu r.oub vv U- U-r
tiembre de 1776, y negándole su agregación al ejército, aparte de
reconocerle sus méritos para cualquier destino dentro de la admi-nistración
del corregimiento de Huaylas. Descontento con la respues-ta,
y considerándose perjudicado 77, ofició de nuevo, llevando sus
nr\m..:n;6~4on hneCn n1 Pnncn;n An Anc Colon JnnAn rlnndn c n nnnvniaiii r i -qul r3ibu~~a rr3i uoia CI wvur3r;ju ur. uvo uuruo, u - o u ~u viiur. o- rr.bnplurv
a éste su Último escrito para que incluyera nuevas alegaciones 78, lo
que hizo con algún añadido razonado Puesto así el expediente,
pasó a informe del Contador General y Fiscal, donde se decidió, por
segunda vez, que únicamente tenía derecho a percibir la liquidación
sobre 3.500 pesos por año de servicio, lo que, rebajando 578 pesos,
5 reales y 5 granos de derechos de media annata y el 18 por 100 de
su conducción a España (el total bruto era de 2.492 pesos, 3 reales)
hacía un total reembolsable de 2.363 pesos, 6 reales y 3 granos.
No conforme con esta resolución, que por reincidente parecía de-finiti.
2, so!ie;tS 12 & peder i~??,~)rimsir= &~ g ari~nes 22
memorial justificativo de sus pérdidas y de lo que era acreedor
74 A. G. 1 Lima 928. Dictamen del Consejo en pleno de dos Salas
Madrid, 19 de septiembre de U85.
75 A. G. I Lima 612. Madrid, 4 de noviembre de 1785
"0 .- ---- m r A-? m"---- IWLWIIU 1v~c111u11a.i uer ~vaitr-qu6s & casa Eermosa. &faaria, 22 íje
marzo de 1787.
77 I b M m Memorial de 15 de julio de 1787
78 IbHem. Consejo de dos Salas. Madrid, 18 de agosto de 1787.
79 I b M m . Lo reexpidi6, aumentado, el 23 de agosto de 1787
80 IbManz. Instancia de 26 de junio de 1788.
32 HLFREDO MORENO CDR~LN
a la Real Hacienda, tras lo que reclamó, a cambio de la condonación
que de sus deudas hacía, la posibilidad de transportar 1.000 tonela-das
entre vinos y aguardientes, más un tercio de mercaderías ex-tranjeras,
desde Canarias, y en los buques que le conviniesen, hasta
los Puertos de Cartagena de Indias, Veracruz y Panamá, para desde
allí reenviarlos hasta las Colonias Unidas de América, con permiso
de pasar a La Habana con harinas, aclarando que por todo satisfa-ría
los correspondientes derechos
Esta petición encontró un eco recortado en el Consejo, pues si se
le facultó para este negocio fue a condición de que no introdujese
aguardiente en Cartagena por hallarse estancado, de que no trans-portase
ningún artículo extranjero y de que no reexpidiese harinas a
N
a CUba, <par 10s ejemij!us qUe resüitarian de eEm ;12. Mj ~Ustante
esta concesión parcial a sus pet~ciones, se le admitió como coronel O
n del ejército, con antigüedad y grado de 11 de noviembre de 1779,
-
m
O
E más el disfrute de su sueldo desde el día de la fecha del decreto de E
2
concesión y nombramiento Tras esto, y deseoso de ultimar el ne- -E
gocio de transporte desde Canarias, intentó que se le facultase, con-siderándose
aún mal pagado, a la saca de esas 1.000 toneladas so- 3
-
licitadas, previa declaración de que serían mercancías extranjeras -
0
m
E en dirección a Veracruz y en los barcos que presentase en el puerto
O
de Cádiz, pero, antes de resolverse este asunto, se publicó el Real
Decreto de 28 de febrero de 1789 sobre la libertad de comercio, en n
-E
que se especificaba que un tercio de cada cargamento lo pudiese ser a
de mercancías extranjeras, por lo que no tuvo lugar la instancia. 2
n
n Aun así, y de acuerdo con sus méritos, se Ie nombró el 7 de mayo
de 1789 para el Gobierno e Intendencia de la provincia de Puno, en 3
O
la Audiencia de Charcas, para lo que se le expidió el título corres-pondiente
el 21 del mismo mes y año, aunque solicitó una renta vi-talicia
de 60.000 pesos, a proporción equivocada, según parece, de la
deuda que él imaginaba poseer, cifra ésta que le desmontó don Fran-cisco
Machado, Contador del Consejo, con la demostración siguiente
--
si IMdem Instancia de 10 de agosto de 1788
82 Ibúiem Resolución de 9 de septiembre de 1788
82 IóQdem Real Decreto de 7 de marzo de 1789
11% -4NUARIO DE ESTUDIOS A T L A N T I C O S
EL MARQUES DE CASA HERMOSA, CORREGIDOR INTENDENTE 33
A) Biw repartimhto
Cobró 3.000 pesos por año, y en el quinquenio . . . . . . . 15.000
Cobró 2.132 pesos, 5 reales y 6 granos por los 323 días que pasó del quinquenio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.132.5.6
Se le restaron 2.950 pesos por derechos de media annata y 18
por 100 de su conducción a España . . . . . . . 2.950
Debió de haber cobrado en el quinquenio, con el sueldo de 8.000.
pesos anuales, y rebajada la media annata .. ;. ........
Habría dejado de percibir oficialmente , ........
El Marqués señalaba un quebranto de . . . .........
Por no ñaber repartido dejó de cobrar ....
Total de la perdida oficial . . , . . . . . . . . .
El Marqués señalaba de pérdida por no haber repartido ..
Debía de haber ganado en 5 años y 323 dfas . . . . . . . . . .
Recibió realmente . .
Sueldo anual en el quinquenio, menos la media annata y el 18
por 100 de su conducción a España 7 386.5.11
Beneficio líquido del repartimiento ....................... 68.986.5.11
Deduciendo de esto 37.820 pesos y 4 reales que debiera haber
percibido en el quinquenio, caso de haber cobrado el sueldo de 8.000 pesos anuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37.820.4
Quebrante denunciado por Casa Hermosa , . . . . . 60.742 5.6
Pérdida admitida por la Contaduría . . . . . . . . . . . . . . 54.804.5
~nsatisfecho, y a cambio de esta renta, pidió se entendiese que
las 1.000 toneladas conseguidas eran con la libertad de derechos rea-les,
lo que se pasó con nota a don Antonio Valdés para ver si consi-deraba
justa la recompensa que solicitabaM; el Contador General
aseguro que Casa Hermosa había cumplido exactamente con todo lo
que se estipuló en la contrata, y afirmó que se le habían originado
perjuicios, mayores gastos y aún empeños para seguir tan abundan-tes
recursos, por lo que aconsejó se le llevase hacia algún empleo
84 Ibfdem, Memorial de 13 de mayo de 1789,
34 ALFREDO MORENO ~ h 3 ~ 1 . i ~
en la Real Hacienda, en vez de a la Intendencia del Funo, extremo
éste que se le negó por vía de los hechos, ante lo cual, y estando
ya Casa Herrnosa en Puno, defendió se le abonasen los 500 pesos
anuales añadidos sobre los 3.000 que le marcó el Visitador Areche en
1780 como juez de Huaylas teniendo resolución este último punto,
con e1 abono consiguiente, en 1790 86.
3osé de Mesa, conseguidas parte de las pretensiones que motiva-ron
tan numerosos recursos, pasó a Puno el 1 de enero de 1790, vi-niendo
ahora a depender del recién fundado Virreinato de Buenos
Aires. Su labor ai frente de esta Intendencia, territoriaimente fron-teriza,
no fue nada fácil, pero su ingenio y facdtades le hicieron
salir airoso de tan difícil cometido.
Sus realizaciones vienen a centrarse en el saneam~ento de la eco-nomía,
que tan mala cara ofrecía a su llegada; de esta forma, logró
hacer decrecer las deudas reales a límites tolerables, tal como nos
demuestran las Cajas de Chucuito y Carabaya (vid. cuadro).
En su afán de reactlvar y poner al día las depauperadas arcas pu-neñas,
impuso como principal remedio la rematriculación del terrl-torio
y una más eficaz cobranza de tributos, empeño que consiguió
sobradamente (vid. cuadro).
8s Ibfüem. Informe del Contador, fechado en Madrid, el 14 de agosto
de 1789. E1 ÚItimo memorial recogido por nosotros aparece fechado el 26
de mayo de 1789.
86 A. G. 1 Luna 691 Of~cio del Virrey Gil de Taboada y Lemos, en
que da cuenta haberse abonado a Casa Hermosa lo adeudado por la Real
Hacienda. Lima, 5 de junio de 1790
87 A. H N. (51). Pieza núm. 8. Se confeccionó a instancia de Casa
Hermosa, y fue finalizado el 7 de agosto de 1793.
88 Ibldem. «RazSn de los enteros de reales tributos correspondientes a
cisco pai.k&s & a n o , cc= arreg!= a pei,.U!tima y fillms rer?sita,
actuada en los ítiios 1786 y 1787, siendo Teniente de Gobernador don José
Joaquín de Contreras, tambien en los de 1791 y 1792, en que era el Mar-qués
de Casa Rermosa Gobernador Intendente, y por cuyas órdenes se
efectuó la Última revisita, y de la que ha aume~tado a favor de S M el
siguiente aumento.»
114 A V C A R I O DE ESTUDIOS A T L A N I I C O : ,
-
Cantidad total Idem cobrada a cuenta T;o t a l Cantidades cxistcntes
en deuda T o t a l
D e u d a s R a m o s Pesos Reales ---- -- -
Pesos Reales Pesos Reales Pesos Reales Pesos
Azogues de Alinadén 35.711 4
20.660 5 Las que exlstlan en 25 de septiembre, contraldas
desde el año 1780 y siguientes 1.434 2
6 236 6% 98 630 1%
14.965 5%
18.621 Z1h w 1
Las que constan contraídas del 25 de septiembre 2 ( de 1780 hasta el 12 de septiembre de 1793 ! Alcabalas 7.700 3
Azogues de Almaden . . . 61.353 7 69.055 2
4 5 Las que existían en 25 de septiembre de a contraídas desde los aiíos antecedentes
U
26 390 1
400 2
Tributos . 67643 3
Oficios 150 194.583 6
--
Reales Peios
- -
-
Reales
Entero total por la Entero total por la Aumento total
Partidos revwta d: 1786-87 revtsta de 1791.92 (1- unas a o i x a - - --
Pesos RJs Peca RIs. Pesos IUs-
Chucuito . . 45.647 O 52.828 O 7.181 O
Paucarcolla o Guancané 22.312 6 26 146 O 8.833 5
Lampa .. 39.399 5 48 933 5 9 536 O
Azangaro 37 025 O 43.789 O 6.764 O
Carabaya . .. 22.113 -5 --28-.46 3 -3 6.319 5 --e-- -- --
'RWALES. 166 498 O 200.162 2 33.664 2
Una política económica, tan drástica como la que hemos visto re-flejada
en los resúmenes de cuentas presentados, no tenía otro pun-tc
& ui ;=y~q Ue e! c ~ i ~ i p ! i ~ i e "a. rzjatab!a. Ue !as órde~e sr eales,
10 que llevaba aparejada una verdadera depuración de los elemen-tos
heredados por Casa Hermosa a su llegada al Puno, e insertos en
los resortes económicos de la Intendencia. De esta forma, no es raro
que le abundasen los enemigos, y así se enfrentó directamente con
el suhde!egud= de Carabaya, do:: Carlos Rcgers, y c m !os oficiales lea-les
don Juan de Dios Villamor y don José Ballibian, que, directamen-te
los últimos, y con la avenencia del primero, permitieron, si no
cometieron, un descubierto de 126.390 pesos y un real.
Los encausó, junto a don Francisco Idiaquez, comisionado para la
pesquisa, y por «coluciones con aquellos reos» Siguiendo una rí-gida
línea de conducta en busca de revisar los puestos claves, se
enfrentó asimismo al administrador general de tabacos, don Miguel
de Echenique, y suspendió de sus empleos a don Nicolás Garcia de
Sanroque Manzanera, subdelegado de Azángaro, y a don Julián del
s u ~ d e j r g&d~e ChucujtQ, yue taxr,b& estaba &,-,z=rsoe n de-fraudación
al frente de sus cajas. No sólo llevó la depuración a nivel
oficial, sino que se atrevió incluso contra don Joaquín Antonio de
Orellana, minero «de genio libertino», al que puso pleito por diver-sas
deudas en el ramo de azogues so.
89 IbZdem. Pieza núm. 7
90 Ibidem Piezas núms. 15 y 9. Fue manifiesta la animadversión de
Orellana contra Casa Rermosa a Ia hora de rendir este residencia, pero
quedó demostrado que el débito acumulado por OrelIana ascendid a 106.611
pesos, segiin carta reservada del teniente coronel don Francisco Suero.
36 AtFitEDO MORENO CEBRIX?:
La conjunción de las denuncias contra Casa Hermosa, aunadas
por el hermano del asesor general del Virreinato de Buenos Aires,
don Manuel de &magro, al que apoyó el Marqués para el puesto va-cante
de la subdelegación de Chucuito, hizo que una pesquisa secrr-ta
drese motlvo suficiente al envío de una Real Cédula por la que
tuvo que inhibirse el gobernador intendente del proceso seguido con-tra
los oficiales reales Vdlamor y Ballibian, quedando al frente del
recurso el oidor de Charcas, don Antonio de Villaurrutia. Ante este
acontecimiento, cayeron sobre el Marqués un aluvión de denuncias 91,
que obligaron al Virrey de Buenos Aires a interesarse por el resul-tado
de las pesquisas, entrando en juego los oidores de La Plata, los
prelados del Cuzco y de La Paz, previa petición de informes por el ::
N Virrey, junto a la propia Audiencia de Charcas.
Don Pedro de Zuzunaga fue nombrado acusador y don Antonio UU-de
Villaurrutia, por Real Decreto, juez comisionado, iniciándose la 8'
pesquisa secreta de la que salieron, casi sin afianzar, dieciocho car- 8
gos contra Casa Hermosa, quien 92, acorde con la muvilidsd qce Ic I
hemos reconocido en sus anteriores actuaciones, inició una rápida e
defensa, rebatiendo los cargos de forma incuestionable, al aportar 5Y
todo tipo de pruebas que, como las que presentamos, echaban por mo-el
suelo todas las denuncias, en muchos casos anónimas
U
1
a
91 Vicente Rodríguez Casado Cama seguzda contra el Marqués de A
Casa H m o s a , Gobernadur Intendente de Pztno «Anuario de Estudios Ame- n
ricanos» Tomo Iii Pág. 96 SeviIIa, 1946. E1 resumen de las denuncias n e
venia a ser: comercio forzado (reparto), manejo fraudulento en el rescate 5
de piñas, exigencia de excesivos derechos y gavelas, proceder despótico,
usurpación de tributos y mal trato a 10s indios por parte de 10s parciales
de Casa Hermosa (Nicol& Sigueroa, Jacinto Condoncarqui y Lucas Chavi)
y a los subdelegados detenidos y procesados.
92 A. H. N (51) Piezas núms 19 y 20. «Testimonio del expediente
obraao sobre opresiones, comercios, usurpación y otros excesos denuncia-
6% c m t r ~e! Go~ernacinrI ntendente de Piino» y «Testimonio de la sumaria
recibzda sobre la conducta del Marquués de Casa Hermosa durante el ejer-cicio
del empleo que obtuvo de Gobernador Intendente de Puno »
93 Ibfdem. Pieza núm. 1. Estos testigos, 35 en total, declararon en
Uricayos, Azángaro, Acora, Juli, Chucuito y Carabaya. Se ratificaron en
los meses de enero y febrero de 1797.
116 A - V b A R I O DE. E S T U L ) I O S A T L A Y I ICOS
EL MABQUES DE CASA HER&IOSA, CORREGIDOR E INTENDENTE 37
1 Presentó mformes favorables a su conducta, firmados por el
Obispa del Cuzco y el Virrey de Buenos Aires 94.
2 Desmontó la acusación lanzada contra él por el Protector de
Naturales del Puno, presentando un expediente completo so-bre
las circunstancias personales y la perversa forma de pro-ceder
de su acusador 95.
3.O Hizo patente la certificación de los administradores de alca-balas
de Puno y Arequipa, que en total sumaban 536 pesos,
y que habían sido satisfechos por don Antonio Martínez, su-jeto
dependiente de Casa Hermosa, en concepto de las alca-balas
debidas por el internamiento de algunas mercancías
para su venta 98, a la vez que presentó una serie de testigos
j~stificativc;ss obre haber he&= r e p~r t c ser i Lump , h&~-
garo, Carabaya, Chucuito y Guancané 97, así como verdade-ros
avales de su buena conducta 98.
4.O Acercó a la Audiencia los recibos y documentos pertinentes
sobre que había pagado a quienes llamó a servir, esencial-mente
a ios indios y a ios oficiales reales don Toriiiá~ Barriga
y don Miguel de Rojas 99, así como a sus asesores loO.
--
94 I b M m . Piezas núms. 22, 23 y 24. .
95 IbZaem. Pieza núm. 21.
96 I U m . Pieza núm. 12. En base a las declaraciones comprobadas
de don Melchor Gozueta, minero y azoguero, de 10 de enero de 1797, se
reconoce que don Antonio Martínez, del comercio de Cádiz, dependiente
que fue de Casa Hermosa, habla internado cuchillos y algunos otros gé-neros
con gufas de aduanas, vendiendo algunos cajones, aa los que volun-tariamente
habían querido», llegando en su comercio hasta Arequipa y La
Paz.
Ibidewz Pleza núm. 2. Casa Hermosa, ante los testigos falsos, se-gún
él, que lo acusaban de haber repartido, comisionó en la provincia de
Chucuito, e1 2 de marzo Cfe 1794, a don Martín Rivarola, alcalde ordinario
de la villa de Nuestra Señora de la Concepción y San Carlos de Puno, para
que iniciase información secreta sobre estos testimonios desautorizando al
subdelegado de Chucuito, en quien consideraba que «no concurren la im-portante
calidad de imparcialidad prescrita por las leyes».
98 Ibidex Pieza níim. 4 «Declaración de testigos producidos por parte
del Marqués en abono de su conducta y tachas de algunos de la sumaria»
99 IbZdem. Pieza núm 3.
100 Ibidem Pieza núm. 14. Se exhibieron cinco recibos ¿Te los honora-rios
que percibieron los asesores que sirvieron a Casa Hermosa por enfer-
Lo Consiguió de los curas de la Intendencia que declarasen a su
favor, sirviéndose de don José García y Mesa, sobrino y apo-derado
suyo lol; iguales certifica-crones obtuvo del mitador
diocesano de los partidos de Saucarcolla y Chucuito, y
del provisor de La Paz, todo ello frente a los malos procedi-mientos
de uno ue sus acusadores, el presbítero don José Ma-riano
Mesa lo2; asimismo enfrentó los mformes del Obispo
de La Paz con las acusaciones del cura don Mateo Dorado,
dueño de una hacienda llamada «Laca-laca», y a qulen Casa
Hermosa obiigó a pagar a ios indi~s «su justo irab3ia y las
diese buen tratamiento» los.
8
N
Trus e! ap&e de tan pre-jgs p r~e h a sq ue dejahan f m ~ ñde duda
su buen proceder frente a la maledicencia de que fue objeto, tuvo U
d -
el juez Villaurrutia que declararle inocente de todos los cargos que 8'
se le imputaron, a pesar de lo cual le obligó a pagar las costas de! 8
juicio, al apercibirle por no haber actuado totolrnente conforme a I
derecho en los cargos segundo, tercero, cuarto y quinto lo4. e
Convencido de lo injusto del proceder de Villaurrutia, apeló al 5
Y
Real y Supremo Consejo de Indias ' O 5 , el 10 de febrero de 1800, ba- E
=n
6
sándose en que Ias resultas del juicio no corrían parejas con las
U pruebas aportadas, aparte de no hab5rseIes mpuesto castigo algunc E
a los denunciantes; pasados sólo seis meses. y el 19 de agosto de i
1800, se dictó la sentencia definitiva que le absolvía de todos los cai- 1
a
gos que se le formaron, habilitándole públicamente y haclendo recaer gA
sobre sus denunciantes las costas del proceso, aparte de multar con !
100 pesos a cinco testigos de probada falsedad. 0
Dejando aparte todo este maremagnun de acusaciones y procesos
que, prácticamente, le debían haber alejado de cualquier obra de go-bierno,
hemos visto que Casa Hermosa se dedicó en Puno, primor-medad
y ausencia del propietario, doctor don Jos6 eaquín de Contreras
Todos acreditan una cantidad total de 2.667 pesos
101 Ióildem Reza nüm 5
102 IbMem. Pieza núm. 11
10s Ibidem. Pieza núm. 10
1@ IbZdem. Pieza núm. 16. La sentencia, firmada por Villaurrutia, está
fechada en La Plata, el 11 de septiembre de 1798.
105 1búk-m. Pieza núm 17.
118 ANUklZTO DE E S T U D I O S A T L A W T I C O S
EL MABQUPS DE CASA IIERMOYA, CORREGIDOR E INTENDENTE 39
dialmente, a labores de saneamiento económico, principio de todos
sus pleitos; pero no sólo hacia allí volcó sus esfuerzos, sino que
reconocemos su labor en la reconstrucción y arreglo de los pueblos
puneños tras los destrozos causados por la revuelta de 1780-1781, ca-reciendo
esta intendencia, lo que hace más meritoria su labor, del
ramo de arbitrios, de donde solían salir los gastos para estos me-nesteres.
Reparó caminos, puentes, iglesias y construyó un cementerio «en-vidiable,
no s610 en este hemisferio americano, sino en !as ciudades
más opulentas de Europa»; empedró las calles de la capital y cons-truyó
«una cárcel suntuosa para hombres y mujeres», así como una
casa pretorial, con cuartel y sala de armas; puso nuevo edificzo a
12s udrninirtrxionec de tahacns y correos, pendiente de evitar a s -
tos de alquileres =O6.
Aquejado de cólicos nefríticos, «enfermedad calculosa», hubo de
abandonar la dirección de Puno antes de cumplido su tiempo, lo que
hizo, previa licencia del Virrey; el 1 de julio de 1799 embarcó para
IrpaGa, ciianri~ tomS e1 reIevo de la intendencia el tercer goberna-dor,
don Tomás de Sampere.
Representa el tinerfeiio José de Mesa Ponte y Castrlla, Marqués
de Casa Hermosa, un original ejemplo de indiano en que se con-juntan
las características del proyectismo y reformismo, tan acen-tuadas
en el siglo XVIII, con las cualidades de un hombre de acción,
que no se limita a planificar «aéreas» fórmulas de arreglo, sino que
se lanza, personal, abierta y arriesgadamente a llevarlas a cabo.
Significa, dentro del complejo panorama de reformas del siglo XVIII
r~rmulrnr dsrnuoilnv,n ~.nnnrofomnntoe n Perú, e! i f i g ~ l a ra hander-do i1.e iln J rviirs r v u i i i r r i u r
cambio de rumbo en uno de los negocios que más tinta hizo y ha
hecho derramar por sus funestos resultados: el reparto forzoso de
mexancias a los indios por manos de sus corregidores, y en unos
momentos tan dramáticos como fueron los que sirvieron de prólogo
-a nln roarnlii~innni-in T ~ p a eA rn$rn+ VA... --.V..-- ---A--A-Se
nos presenta como un personaje activo y celoso de la Corona,
custodio de intereses generales frente a bastardas pretensiones pri-
106 IWdem Pieza núm. 13 La confeccionó don Francisco Vicenteh, a
instancia del Procurador Síndico, el 20 de mayo de 1798.
varias qw, quizá po; su talento y buen hacer, fue calumniado y mal-tratado
desde muy diversos sectores; vio fracasada su prueba por
toda una serie de circunstancias: reformas acentuadas de la Visita
General de don José Antonio de Areche, que no respetó su pacto pre-vio
ante las urgencias que marcaban los cambios totales que capita-lizaban
las Intendencias, aunque el camino por él abierto: adecua-ción
de los salarios al costo de posesión y asunción del mando, fue
el plantel utilizado por todos aquellos que le siguieron en la búsqueda
de una decorosa visión que presentase a los jueces de indios como
ajenos a todo trato o granjería que enturbiasen los limpios desig-nios
para los que fueron instaurados.
A l V L A R I O DE E S ' I U D I O S A T L A N I I C O S