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EL ADELANTADO ALONSO DE LUGO, PROCURADOR EN LAS CORTES DE CASTILLA DE 1510 P O R JUAN M. CARRETERO ZARIORA El reinado de los Reyes Católicos, en el plano politicoadmi-nistrativo, se va a caracterizar más que por innovar por refor-mar las estructuras heredadas del bajomedievo, adaptándolas a las necesidades de una concepción del Estado, cuyas premisas fundamentales descansaban en la centralización y enriqueci-miento de los poderes -hasta entonces dispersos- del mismo, y una creciente intromisión de la Corona en todos y cada uno de los aspectos de la vida castellana. Las Cortes de Castilla, piedra angular -sobre todo al principio del reinado- de la restructuración política, y cauce natural de diálogo entre los estamentos de la sociedad y el poder político personificado en la monarquía, no van a ser ajenas al profundo ambiente re-formista que se predibuja en las Cortes de Madrigal de 1476, y que serán llevadas a la práctica en su primera fase en 1480, teniendo como marco -precisamente- la reunión de unas Cor-tes: las de Toledo de 1480. Núm. 31 (1985) 133 2 JCAN M. CARRETERO ZAMORA El conocimiento que de las asambleas castellanas tenemos durante este reinado dista aún bastante de ser satisfactorio. Los estudios, ya clásicos, de Martínez Marina, Colmeiro y Piskorski ' las contemplan con mayor o menor detenimiento, pero sin apor-tar información que no sea la contenida en las Actas de Cortes, con la desventaja de ignorarse las correspondientes a las cele-bradas en el período 1498-1502 y las de Madrid de 1510'. Este cúmulo de circunstancias adversas han impedido, incluso, el conocimiento exacto de la cronología y motivaciones de las convocatorias de las mismas, no siendo infrecuente que cierta. historiografía actual siga ignorándolas. En síntesis, según se desprende del cuadro adjunto, las reuniones y fines persegui- a dos en las Cortes de Castilla durante el espacio comprendido entre 1476 y 1515 serían: O F. N I A R T Í ~ T z MARINA: Teoría de las Cortes, edición e introducción de J . M. Pérez-Prendes, Madrid, 1979; N. COLMEIROC:o rtes de los anti-guos reinos de Ledn y Castilla. Introducción, 1-11, Madrid, 1883; y W. PIS-KORSKI: Las Cortes de Castilla en el periodo de tránsito de la Edad Me-dia a la Moderna. 1188-1520, Barcelona, 1977. Otras referencias a las Cortes de esta época, en J. M. EREZ-PREXTES: ((Cortes de Castilla y Cortes de Cadiz)), en Revista de Estudios Políticos, 126 (19621, pp. 321-431, y Cortes de Castilla, Barcelona, 1974, cionde pri-man las consideraciones jurídicas sobre las estrictamente históricas. Las actas de las Cortes del período 1498-1302 solamente hacen cons-tar las ceremonias de jura de los sucesores, y pueden consultarse en la biblioteca de la Academia de la Historia: - Cortes de Toledo de 1498, R.A.H., 9/1784, fols. 151 r.-153 v. - Cortes de Ocaña de 1499, ibidem, fols. 160 v.-163 r. - Cortes de Sevilla de 1500, ibidem, fols. 181 v.-184 v. - Cortes de Toledo de 1502, ibidem, fols. 191 v.-196 v. 7 - 7 - . ,- - -Aii-- iPiiii-lii uua valuia~i¿iúild e uua> L U ~ U L ~a>i ,iii a-ii de ias actas, para ei eciu-dio de las Cortes castellanas la realizamos en {(Andalucía en las Cortes de los Reyes Católicos)), en I Coloquios de Historia Moderna de Andalu-cia, Córdoba, 1983, pp. 43-56; y ((Las Peticiones Particulares de Cortes, fuentes para el conocimiento de la vida concejil castellana)), en Coloquio sobre la ciudad hispánica {siglos XIII-XVI), La Rábida, 1981, en prensa. 134 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS ALONSO DE LUGO, PROCURADOR EN CORTES 3 Lugar de reunión Año Motivación principul Madrigal . . . . . . . . . . . . . . . 1476 Jura de la infanta Isabel. Reorgani-zación de la Hermandad. Toledo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1480 Consolidación de la Corona y jura de don Juan. Amplio programa de reformas. Toledo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1498 Jura de doña Isabel y don Manuel. Ocaiía . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1499 Jura de don Miguel. Sevilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1500 Servicio de los ((Casamientos de las Infantas)): 150.023.592 maravedíes Toledo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1502 Jura de doña Juana y don Felipe. Toledo-Madrid-Alcalá ... 1502-1503 Servicio de la ((Guerra de Francia)): 202.037.653 maravedíes 4. Toro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1505 Leyes de Toro. Aclaración del tes-tamento de la reina católica. Salamanca-Valladolid ... 1506 Gobernación de Castilla. Servicio: 105.499.976 maravedies 5. !.ilaUrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151g Eztifi~zcirín de la Cnncorrlin de Blois. Servicio: 99.918.247 marave-díes. Burgos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1512 Servicio: 154.019.830 maravedíes. Burgos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1515 Servicio: 155.065.170 maravedíes. A la vista de lo anterior se observan con claridad la existen-cia de varias fases en la historia de las Cortes durante el pe-ríodo que estudiamos: A) Una primera, al comienzo del reinado (1476-14801, que culmina en las Cortes de Toledo de 1480, caracterizada por la transición y el reforzamiento político de la nueva monarquía, y por la reforma de las estructuras sociales, administrativas y financieras, fundamentos en los que se asentará la sólida ges-tión de la Corona. B) Una seguna fase (1480-1498) en la que no se convoca al reino a Cortes por múltiples motivos; entre ellos están la A. G. S., Contaduria Mayor de Cuentas, 1." época, leg. 159. Ibidem. La documentación conservada es sólo parcial, ignorándose el paradero de las receptorías no insertadas en este legajo. A.G.S., Escrivania Mayor de Rentas, leg. 136, donde se encuentran las cartas de los repartimientos de los servicios de Cortes desde 1506 a 1515; por otro lado, el servicio concedido en Valladolid en 1506 cree-mos que no llegó a percibirse por motivos políticos y económicos (cri-sis de 1506-1508), según se desprende de los informes pedidos por Car-los V en los sucesivos servicios de su reinado anteriores a las averigua-ciones de 1534-1540 (ibidem, leg. 154). Núm. 31 (1985) 135 4 JUAX M. CARRETERO ZAMORA fuerte posición política de los monarcas que les permiten go-bernar sin el auxilio y respaldo de la institución representativa del reino, legislando al margen de ella a «golpe de pragmática)); la relativa tranquilidad económica de la hacienda regia 6 , que le permitió sustituir los servicios votados en Cortes por una asignación anual gestionada por la Hermandad soslayando los perjuicios políticos que implicaba una convocatoria a las ciu-dades castellanas y evitando, al mismo tiempo, las imperfeccio-nes y exenciones que el sistema de servicios venía sufriendo durante el siglo xv; la seguridad de una sucesión incuestionada en la persona del príncipe don Juan, y, por último, la concen-tración de esfuerzos en la guerra de Granada, empresa de in-dudable prestigio para la Corona y consolidadora de su hege-gonismo político. C) Durante el período de 1498 a 1502 se abre la tercera fase de Ia convocatoria de Cortes al complicarse la sucesión de Isa-bel la Católica -germen del desconcierto ocasionado por su muerte- en los reinos castellanos; en estos años las Cortes van a ser una sucesión apresurada de reuniones con un único obje-tivo: jurar a los sucesores ante las inesperadas muertes de los príncipes don Juan, doña Isabel y don Miguel. Pero, también, esta época es fundamental para la historia de las Cortes por-que en ella se van a producir una serie de fenómenos (institu-cionales y sociales) que enlazarán con el modelo de las Cortes seguido por los Austrias: se completa el proceso de oligarqui-zación de la representación ciudadana, se asiste a la paulatina desvinculación de los estamentos privilegiados de los mecanis-mos institucionales representativos y, en definitiva, al punto final de la decadencia de las Cortes ante el empuje revitaliza-dor y renovador de la monarquía y el Estado modernos. D) Un último período de convocatorias se va a abrir en 1502, culminando en 1515, cuando se reúnen en Burgos las últimas Cortes en vida del Rey Católico. Esta postrera fase va a tener dos motivaciones fundamentales. De una, la imperiosa M. A. LADEROQ U E S ~ AL: a Hacienda Real castellam entre 1480 g 1492, Valladolid, 1967, p. 37: «Nos encontramos, en definitiva, ante una hacienda modesta pero equilibrada.. .D. 136 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS ALONSO DE LUGO, PROCURADOR EN CORTES 5 necesidad de nuevas fuentes de financiación con las q.ge hacer frente a la apretada política exterior iniciada en 1495 y revi-talizada en 1502 con motivo de la guerra de Francia. La incapa-cidad fiscal de la Hermandad -prácticamente disuelta- obli-gará a los monarcas a acudir a las Cortes en busca de servicios, que se harán habituales desde 1500 -al concederse el servicio de ((10s casamientos de las infantas»-, originándose un modelo contributivo que se proyectará sin interrupción durante los si-glos XVI y XVII. De otra, una vez fallecida la reina doña Isabel, las Cortes serán apeladas en la búsqueda de soIuciones a los problemas planteados ante la inferioridad física de la legítima sucesora y la incomprensión y ambiciones de Felipe el Hermoso frente a Fernando el Católico, hecho evidenciado en las Cortes de Salamanca-Valladolid de 1506 y resuelto en las de Madrid de 1510. Durante este largo reinado las Cortes de Castilla, como ve-mos, van a sufrir una absoluta renovación en grado tan inten-so que la estructura dada por los Reyes Católicos apenas si será modificada en los sucesivos reinados. En este sentido, convendría precisar que muchas de las afirmaciones de la his-toriografía decimonónica -Martínez Marina y Colmeiro al editar las Actas de Cortes- resultan alejadas de la realidad. Estos historiadores y muchos otros por su influencia han afir-mado con reiteracijn que la reforma de las Cortes castellanas es obra de Carlos V partiendo de la documentación de ese rei-nado, e ignorando que todas las disposiciones del mismo, en especial las referidas al control por la Corona del nombramien-to de procuradores, uniformidad de los poderes de procuración y su sometimiento a los dictados del poder central, etc., no son sino copia exacta de otras del período de los Reyes Católicos, sobre todo desde 1500 7. Por ejempio, ias Üisposiciones preliminares de las Cortes de La Coruña de 1520 (véanse Actas de las Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, IV, Madrid, 1882, pp. 288-2901 son análogas a las cédulas de las Cortes de Ocaña de 1499: cédula de 12 de octubre de 1499 dada en Granada y firmada del secretario Miguel '~érez de Almazán, dando nor-mas a los corregidores sobre elección de procuradores (R.A. R., 9/1784, Núm. 31 (1985) 137 6 JULV M. CARRETERO ZAMORA Todas las medidas adoptadas para reformar a las Cortes van a ir única y exclusivamente dirigidas a un fin: supeditar la voluntad de las mismas a los deseos de la Corona. En la con-secución de esta finalidad los Reyes Católicos contaron con la herencia valiosa de una estructura municipal fuertemente oli-garquizada y mediatizada por sus múltiples vínculos con el poder central. Si examinamos las nóminas de los representan-tes ciudadanos en Cortes nos encontraremos que la mayoría de ellos detentan cargos de designación real (los Ulloa, contadores mayores; Gonzalo de Beteta, embajador en Roma; Gómez Man-rique, corregidor en Toledo; el conde de Tendilla, capitán ge-neral de Granada, etc.), pertenecen a la nobleza local como los a Deza, miertocarrero, Maldonado y Arias de Saavedra, no fal- N tando, incluso, procuradores que son miembros de las familias 1 nobles más significadas. Los Mendoza se hicían nombrar repre- n - =m sentantes del brazo popular en Guadalajara. ciudad práctica- O E mente dirigida por ellos. Y éste no es un fenómeno aislado; en E 2 las Cortes de Toledo de 1498 don Pedro de Villandrando, conde E = de Ribadeo, representó a Valladolid; don Juan de Guzmán, du- 3 que de ~Medinasidonia,f ue procurador de Sevilla en las de -- 0 Burgos de 1515, y por la ciudad de Córdoba fueron procura- m E dores el conde de Cabra (Ocaña, 1499) y el marqués de Priego O (Sevilla, 1500). n Con esta estructura social en la representación popular la -E a labor de control de las Cortes por parte de la monarquía fue muy fácil. No obstante, la presencia del poder central se fue n acrecentando paulatinamente mediante salarios extraordinarios j (en cuantía cercana a los 100.000 maravedíes por procurador), O la concesión de porcentajes sobre la percepción de los servicios de los que eran titulares en su percepción y gestión, llegándose, incluso, al extremo de concederse a los representantes ciuda-danos la facultad de transmitir sus oficios, pese a ser ellos mis-m n c !g~ qxp pr^hihi~rg~tz ] zhmg e~ 12s Cg&s & Tc ) ! ~ ~ c ) a**-- fols. í67v.-168v.) y otra análoga sobre la redacción de los poderes de pmcuración (ibidem, fols. 168 v.-169 r.), que suponia el fin de la liber-tad de los representantes al precondicionarse su actuación. 138 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS ALONSO DE LUGO, PROCURADOR EN CORTES 7 de 1480 produciendo una petrificación social, casi secular, en los municipios castellanos. En definitiva, las Cortes de Castilla van a convertirse en una institución vaciada de poder y de capacidad de gestión, en un mecanismo anuente a los imperativos de la Corona y en una fic-ción de los derechos representativos del reino. Su función se limitará a jurar a los sucesores, conceder los servicios cada vez que la monarquía se los demandase (sin ejercer control al-guno en la finalidad de los rni sm~s )y~ ,s ancionar con su pre-sencia las iniciativas legislativas del monarca, a cuya elabora-ción eran ajenas ;" De hecho, en especial desde la reunión de Sevilla de 1500, los procuradores acudían a las convocatorias reales con el ánimo de obtener el máximo provecho personal de las dádivas reales, convencidos de la debilidad política de su posición. Para darnos una idea exacta del ambiente que rodeaba a las reuniones, podemos indicar que llegó a consa-grarse como derecho la facultad por la que cada procurador, a título personal, podía demandar las mercedes que creía opor-tuno para sí y su familia. A través de los ({cuadernos de peticio-nes de mercedes)), que eran presentados al monarca al votarse la concesión del servicio, pueden evaluarse cuáles eran las aspi-raciones de los representantes ciudadanos y, desde luego, el gra-do de postración y sumisión de los mismos: corregimientos, honores palatinos, cargos municipales, capellanías para los ti A.G. S., Patronato Real, leg. 70, fol. 43, provisión de Felipe el Her-moso en las Cortes de Valladolid de 1506 autorizando que los procura-dores puedan renunciar sus oficios concejiles, reiterando normas dadas en 148U. El control de las Cortes sobre la gestión de los servicios va a de-caer de forma completa durante este reinado, y sólo tenemos noticias de ligeras protestas al concederse el servicio de 1515, en el que se indica que el impuesto no fuese cobrado si cesase el motivo por el que fue otor-gado. Esto contrasta con la dureza de la posicidn de las Cortes caste-iiai~ ase n ia época de Enrique Iii o de ias aragonesas de Monzdn de 1509. lo Las Ordenanzas Reales, o Recopilación de Montalvo, por ejemplo, fue realizada por encargo de la Corona y conocimiento de las Cortes, y las Leyes de Toro fueron presentadas a la aprobación de los procura-dores sin que éstos participaran en su gestación. Núm. 31 (1985) 139 8 JCAN M. CARRETERO ZAMORA hijos, hábitos, etc. ", culminando todo ello en las Cortes de Salamanca-Valladolid de 1506, cuando se llegó a la osadía de solicitar que el cargo de procurador en Cortes fuese, de hecho, vitalicio: ((Yten, que en las dichas cibdades o pueblos parescan que los dichos cavalleros gozen de alguna prerrogativa como ser-vidores de su altesa, y por thales tenidos, suplican a su altesa tenga por bien de les haxer merced a los dichos pro-curadores que sy acaso su altesa llamare procuradores de Cortes, sean los que agora venieron.. . » 12. Evidentemente la Corona no accedió a tan disparatada pre-tensión. Y puso los medios legales (aunque con escasa eficacia) en orden a evitar corruptelas y arreglos en el seno de los con-cejos a la hora de elegirse los procuradores, dando por nulas las compras del cargo y las promesas de reparto de beneficios. 2. EVOLUCID~E NLA REPRESENTACI~ND EL ESTAMENTO PRIVILEGIADO Cuando tras las Cortes de Toledo de 1538 Carlos V decidió no volver a convocar a Cortes al estamento privilegiado, no hizo sino poner punto final a un fenómeno que se venía configurando desde tiempo atrás. La actitud de la nobleza hacia las Cortes nunca fue de excesivo entusiasmo d.urante el siglo xv, agudi-zándose esta tendencia al iniciarse el reinado de los Reyes Ca-tólicos. 3.1. Decaimiento de la presencia en Cortes de la nobleza na coriesünu Al convocarse las Cortes de 1480 en Toledo la nobleza rehusó la asistencia, haciéndolo solamente cuando se trató un tema que afectaba a su preeminencia económica: la reducción de ju-l1 Una relación muy interesante de peticiones, en A. G. S., Patronato Real, leg. 70, fol. 45, donde se recogen las solicitudes de los procuradores asistentes a las Cortes de Burgos de 1315. l2 Ibidern, leg. 70, fol. 44: el subrayado es nuestro. 140 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS ALONSO DE LUGO, PROCURADOR EN CORTES 9 ros y mercedes. No obstante esta circunstancia, la presencia del estamento privilegiado no fue unánime; Pulgar, aunque en-tre líneas, apunta esta realidad: «E porque esta negociacion era ardua, e de grand importancia, el Rey e la Reyna acorda-ron escribir sus cartas a todos los duques, e condes ... e ansi-mesmo los que no pudieron venir, embiaron sus pareceres por diversas maneras)) '3. Asimismo, en la relación de testigos de la jura al príncipe don Juan se observa que la presencia nobilia-ria fue escasísima, circunscribiéndose -por los nombres allí contenidos- a la más próxima a la Corona: algunos prelados, los Mendoza, el condestable, el duque de Alba y pocos mas 14, en abierta contradicción con la versión oficialista de Hernando del Pulgar, que enumera un sinfín de asistentes («e otros cava-lleros e omes buenos») en un intento de magnificar el aconte-cimiento 15. Sin embargo, será con motivo de la celebración de las Cor-tes de Ocaña en 1499 cuando el problema alcance su máxima dimensión. La asistencia nobiliaria fue tan escasa que los re-yes tuvieron que ordenar a sus continos que fuesen personal-mente a visitar a los nobles para que éstos dieran testimonio de acatar a don Miguel como sucesor de la Corona 16: N.. . para que los grandes, e perlados e cavalleros que no se hallaron presentes en las Cortes, para que dondequier que estoviesen, hisyesen el dicho juramento e omenaje.. .D. En total fueron cua-renta y dos los nobles que excusaron la asistencia, entre ellos personajes de la calidad de los duques del Infantado, Medina-celi y Medinasidonia, los condes de Cifuentes, Tendilla, Arcos, Benavente, etc."; en concreto, sólo asistieron los nobles y obis-pos que habitualmente residían en la Corte: Cisneros, Hurtado de Mendoza, el conde de Salvatierra, el marques de Moya y al-gunos caballeros que detentaban oficios palatinos 18. l3 H. DEL PULGAR((:C rónica de los señores reyes don Fernando y doña Isabeiii, o". A. E., vol. 70, Madrid, 1953, p. S5S. l4 R.A.H., 9/1784, acta del ((Juramento del príncipe don Juan». l5 H. DEL PULGAoRp,. cit., p. 355. l6 R.A.H., 911'784, fols. 163v.-164r. Ibidem. la Ibidem, fols. 160 v.-163 r. Núm. 31 (1985) 10 JCAN M. CARRETERO ZLVORA Desde ese momento, la tendencia de la nobleza a desvincu-larse de la actividad de las Cortes se mantuvo, observándose una ligera recuperación en las Cortes d.e Toro de 1505 y en las de Salamanca-Valladolid de 1506. ¿Cuáles fueron los motivos de este fenómeno? Sin duda la propia dinámica histórica de la ins-titución representativa, cuya decadencia e ineficacia era evi-dente a todos. Las Cortes, desposeídas de su antigua función de foro político del reino, y convertidas en un órgano generador de impuestos, sólo interesaba a los representantes ciudadanos, que eran en realidad a los únicos a quienes afectaba sus deci-siones. La nobleza, consciente de ello, buscó en otras instancias -Consejos y relación directa con la monarquía- el poder y decisión políticos que las Cortes ya no les ofrecían. 2.2. Potenciación de íos funcionarios reales en la actividad de Cortes De fciniizi paralela a: abaiidoau por !a n~blezc, de su papel en las Cortes se observa un aumento de la presencia del funcio-nariado regio (central y territorial) en el desarrollo de las mis-mas. Es cierto que la presencia de esta «clase» es continua du-rante el bajomedievo, aunque la mayoría de las veces insertada en la representación ciudadana, aunando el cargo de procu-rador con el de su oficio, como consecuencia del creciente inter-vencionismo real en el nombramiento de los representantes. La Corona impondrá sus candidatos a los concejos, bien de for-ma indirecta con sugerencias y recomendaciones, bien directa-m e ~ t ein terviniendo a través de sus delegados en el resultado final del proceso electoral. De esta forma, van a empezar a aparecer como procurado-res de las ciudades personajes como los de la familia Dávila (contadores mayores), Gómez Manrique (corregidor), Clloa !también contzdores mrynr~! e infinidda.d de corregidores; apo-sentadores y continos. No obstante, cuando su presencia va a ser masiva es a partir de las Cortes de Toledo de 1498, al ser incorporados en el estamento privilegiado. Desde esa fecha, y 142 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS ALONSO DE LUGO, PROCCRADOR EN CORTES 11 en todas las Actas de Cortes, al resefiarse los asistentes, comen-zarán a aparecer -al final de la relación del estamento nobi-liario- una serie de personajes pertenecientes al grupo de los caballeros, siempre ostentando cargos y oficios de designación real: comendadores, mayordomos, continos, alcaides, goberna-dores y adelantados. Otro dato que demuestra la importancia y ascenso de este grupo social en la actividad de las Cortes es el hecho de que la presidencia de la institución va a irse identificando con él. En las Cortes de Toledo de 1480 aparece como presidente Gó-mez Manrique, que sirnultaneaba el cargo de procurador por Toledo con el oficio de corregidor de la misma ciudad. El caso más claro es el de Fernando de la Vega, personaje del esta-mento caballeresco, que poco a poco va captando la confianza de los monarcas, primero como gobernador de Galicia, después como comendador mayor de León, culminando su carrera como presidente de las Cortes a partir de las de Salamanca de 1506 y de Madrid de 1510 19. Éste va a ser el contexto de la participación del adelantado Alonso de Lugo en las Cortes de Madrid de 1510. Su alto cargo -aunque en la práctica honorífico- en la administración te-rritorial del reino va a ser decisivo para su inclusión en la nórni-na de notables que Maximiliano de Austria (a través de su em-bajador Mercurino de Gattinara) impuso a Fernando el Católico en la solemne ratificación, por parte de Castilla, de los acuer-dos suscritos en Blois en 1509, instrumento decisivo para la historia moderna de Castilla al contemplar los mecanismos de la futura sucesión de Carlos de Gante en la herencia ma-terna. l9 A.G.S., Pat. Real, leg. 69, fol. 44, «Abtos de las Cortes que se fi-sieron y celebraron en la villa de Madrid, año de 1510)). Allí se recoge la cédula de nombramiento como presidente de las Cortes. Núm. 31 (1985) 143 JUAR; M. CARRETERO ZAMORA 3.1. Convocatoria I/ desarrollo de las Cortes Estas Cortes de Madrid de 1510, las primeras celebradas por Fernando el Católico como gobernador de Castilla, han consti-tuido pese a su trascendencia un auténtico enigma. Manuel Col-meiro, en su «Introducción» a las Actss de las Cortes de León y Castilla, se lamentaba de la gran penuria de noticias acerca de ellas, así como del escaso interés que habían suscitado entre los historiadores 23. Él mismo tampoco aportó novedad alguna, contentándose con realizar unas brevísimas consideraciones a g partir de los textos de Colmenares, Quintana, padre Mariana y Marina, concluyendo, en parte erróneamente, que la reunijn tuvo como Único objeto jurar al príncipe don Carlos como su-cesor «según la concordia asentada con don Felipe)) 21. O E El desconocimiento que tenemos de las Cortes de 1510 se E explica -en nuestra consideración- por un hecho sencillo: - CoImeiro y, en general, toda la historiografia sobre ias asam- 9 bleas castellanas han fundamentado -y siguen fundamentan- % do- sus interpretaciones en función única y exclusiva de las Actas de dichas reuniones, y en el caso de la de Madrid de 1510 ? se carecía de tal elemento '? Otro tanto sucedió con la docu- d mentación complementaria; en primer término, con la Carta de Convocatoria, reiteradamente citada desde Mariana pero nunca analizada con una mínima profundidadz3, de cuya lectura se 20 M. COLMEIROc:c Introducción» a las Actas de las Cortes de León y Castiila. Madrid, 1884, 11, pp. 80-81. Ibidem, p. 80. La fuente de Colmeiro es. sin duda, la Carta de Con-vocatoria, como deja entrever en la nota 1." de la p. 81, aunque debió leerla defectuosamente, pues confunde la Concordia de 1506 con la de Blois de 1509. 22 En el Catalogo de la Colección de Cortes de los Antiguos Reinos de España, Madrid, 1855, editado por la Academia de la Historia, pp. 68-69, se advierte de la existencia de varias «actas», asi como de otra docu-mentación complementaria que no fue utilizada por Manuel Colmeiro. 23 En el citado Catálogo hay una alusión a la Carta Convocatoria, donde inexactamente se dice: (c... con el fin de volver a jurar al príncipe 144 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS ALONSO DE LUGO, PROCURADOR EX CORTES 13 extraen los motivos de la reunión de 1510: ratificación de los acuerdos suscritos entre el rey católicc y el emperador Maxi-miliano en 1509 24, y 18 petición de un nuevo servicio, cuya exis-tencia queda confirmada por las Cartas de Repartimiento del mismo 25. Como vemos, el problema fundameriml para el análisis de estas Cortes radica en que las fuentes d.ocumentales básicas se apartan de lo que se puede definir como (modelo clásico)). En efecto, no son los tradicionales Ordenarnientos y Actas, sino unos Acuerdos donde queda constancia de lo tratado en la reunión, un Cuaderno de Peticiones incompleto que nunca con-test6 la monarquía y, por último, una relación de las sesiones de Cortes, donde se encuentra una minuciosa relación de las sucesivas reuniones de los procuradores y su cronología. Las Cortes fueron convocadas en la villa de Madrid para el día 8 de agosto de 1510. Ea carta de convocatoria, firmada por Fernando el Católico como administrador del reino en nombre de dofia Juana, está fechada en Monzón el 2 de julio, e incide en que la motivación básica es ratificar ciertos capítulos de la Concordia de Blois de 1509. Se disipa zsí 12 sospecha que man-tenía Martínez Marha de que las Cortes fueron convocadas con objeto de determinar la situación politiva del rey católico en los reinos castellanos, y acallar las murmuraciones que su ac-tuación había levantado 26. A fines de 1510, don Fernando tenía cien Carlos por sucesor en el reino. según se había asentado en la con-cordia que había hecho con el archiduque 60n Felipe)). Es posible que esta frase mediatizara la opinión de Colmeiro. 24 A.G.S., Pat. Real, leg. 7, fol. 63, donde se lee: K... porque agora en el asiento e concordia que1 rey mi señor e padre, e mi tenedor, e con el señor enperador mi suegro e padre, en su nonbre e del dicho ylustrísy-mo príncipe don Carlos mi hijo, h e asentado que para mayor seguridad e fyrmesa de la subcesión del dicho príncipe . otra vez fuese jurado, . e que ansy mismo fueren juradas otras cosas convenientes e prove-chosas que fueron asentadas para 12 pa~ificagid? de !E governqiSn &S-tos dichos mis reygnos». 25 A.G.S., Escribanía Mayor de Rentas, leg. 136, servicio del reino, años 1510 y 1511. 6' L. MART~NMEAZR INAT: eoría. .., segund.a parte, cap. XIII, 17, p. 683, «Obligaron sin duda al Rey Católico, que veía. vacilante su autoridad, a Núm. 31 (1985) 145 14 JUAT M. CARRETERO ZA~MORA afianzada, sin discusión alguna, su posición política en Casti- Ha, aunque el ambiente y contexto de la reunión fortalecieron su hegemonismo en los asuntos pCiblicos castellanos como en-trevió el padre Mariana 2'. Las Cortes que deberían haberse iniciado el 8 de agosto fueron pospuestas para finales de ese mes por carta de prorro-gación datada en Monzón. Las causas de la demora no aparecen bien especificadas, y simplemente se menciona que el retraso se debía «a algunas cosas de grande ynportanqia, cunplideras a servicio de Dios Nuestro Señor e nuestro, en que ha anten-dido e entiende no ha podido yr a esa dicha villa para el dicho término»z8. Fueron en realidad las resistencias y dilaciones de las Cortes aragonesas en la concesión del servicio las que retra- ; saron sus horri"nim.s c.s¿eJanas. Pedro ;visiriir de NngTniera, testigo directo ae los hechos, en una de sus cartas al conde - de Tendilla, escribe asombrado de la actitud de los aragoneses hacia su soberano: EE 2 -E «Les ha pedido el rey que del fisco público se le faciliten % socorros para preparar la guerra contra los enemigos de la $ Cristiandad. Se le ha respondido que alaban su propósito y que de buen grado se lo concederán, aunque antes han de ha- ; cerle varias propuestas atañentes al bien común. No son és-tas más que subterfugios de los que, libres por sus fueros patrios, no se avienen a ser gobernados por el rey» 23. n -E r-l En Madrid la primera reunión de procuradores tuvo lugar d n el 29 de agosto en la capilla del alcázar real, aunque la asam- $ blea fue sólo parcial: asistieron los representantes de Sevilla, Córdoba, Murcia, Jaén, Cuenca, Zamora, Segovia y Madrid. La convocar Cortes para Madrid ... y juró en manos del arzobispo de Toledo que durante el tiempo de la Gobernación destos reinos haría y cumpliría todo aquello que a oficio de verdadero y legítimo tutor y ad-ministrador pertenece en derecho)). 27 J . DE MARIAPTAH:i storia d e Espa.ña, edición de la B.A.E., libro XXX, cap. 1. A, G. S., Pat. Real, leg. 69, fol. 44. P. MÁRTIR DE ANGLERÍA: Epistolario, p. 319. 146 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS ALONSO DE LUGO, PROCURADOR EN CORTES 15 segunda reunión, ahora con la presencia de los procuradores de Granada y Guadalajara, se celebró en la iglesia del monas-terio de San Jerónimo el 16 de septiembre, y en su transcurso se leyó la carta de Fernando el Católico nombrando a Fernando de la Vega presidente de las Cortes. Fernando el Católico abandonó Monzón el 3 de septiembre de 1510, acudiendo a Madrid el 24 de ese mes 30, abriéndose las Cortes el 4 de octubre. Si nos ajustamos a la cronología propor-cionada por los documentos oficiales, la reunión tuvo una du-ración limitadísima: empieza el 4 de octubre y se clausuran dos días más tarde con la jura de don Carlos y la ratificación de San Jerónimo el Real. Sin embargo, su preparación y deliberación desbordan estos estrechos márgenes oficiales. Alonso de Santa Cruz, en su Crónica, subraya cómo ias Cortes ole Madrid fueron un acontecimiento largamente meditado, y dice: «al tiempo que el Rey Católico se partió para las Cortes de Monzón, el Consejo Real quedó en la villa de Madrid. Y el infante don Fernando, y el Cardenal de Toledo don frai Francisco Ximénes con el» 31. Todo ello concuerda, además, con la cédula de nombramiento del presidente de las Cortes, donde el monarca determinaba el protagonismo de Cisneros en la preparación de la reunión hasta su regreso a Castilla: (<. . . y le enbío adelante para que con acuerdo del reverendí-simo Cardenal de España tenga cargo de vos juntar y de fazer aparejar las cosas necesarias para la expedición de las dichas Cortes, como más largamente dé1 lo sabréys. Por ende, yo vos mando le dedes entera fee e creencia» ". En consecuencia, las Cortes se prolongaron durante todo el mes de septiembre y octubre hasta el día 3 de noviembre, cuan-do don Fernando inicia el camino de Tordesillas para entrevis-tarse con su hija. m A. RCMEU nE ARMAS: Itinerario de los Reyes Catdlicos, Madrid, 1974, PP. 362-363. 3: A. DE SANTAC RVZ: Crdnica de los Reyes Católicos, Sevilla, 1951, 11, p. 134. A.G.S., Pat. Real, leg. 69, fol. 44. JUAN M. CARRETERO ZAMORA 3.2. Aspectos tratados en las Cortes Fin primordial de la reunión de 1510 fue la ratificación de la Concordia de Blois y la clarificación de 12 posición de Fernando el Católico como gobernador de Czstilla. Pero, como sie-mpre, se aprovechó la ocasión para obteaer un nuevc servicio de! rei-no. Hay que tener presente el estrecho margen financiero en que se movía la hacienda real de Cas'cilla en el período 1307-1509, en el que la mayoría de las rentas regias salieron inciertas y d.e-fectuosas por la profixnda crisis socia! y económica que atra-vesó el reinc, agravado a h más por la necesidad de recursos con los que hacer frente a la ambiciosa política norteafricana diseñada por Cisneros y relanzada en ese momento por la mo-nirqiria. A este propSsito las Cortes de Aragón habían come-dido un subsidio de 500.000 escudos con las resistencias habi- - tuales 33. En Ca,stilIa el servicio f ~ ceon cedido sin aparentes E protestas; al menos en el razmamientc! de concesión los pro- 2 curadores no presentaron dificultad alguna, además porque su -E cuantía era la habitual en los servicios precedentes: unos cien $ millones de maravedís repartidos en 13s años 1510 g 1511. 3 - La cuestión fundamental fue la ratificación de los acuerdos de 1309, motivo básico de la asistencia de Alonso de Lugo. El texto del mismo es conocido desde su publicación en la Colec-ción de Bocilmentos Inéditos para la Historia de España (volu-men XIV), versicjn que utiliza Do~ssinague para estuciiar sus f consecuencias en la política internacional del rey católico ". 2 n No obstante, su innegable trascendencia no ha quedad.0 refle- . -. - - - - - - . . 33 R. DEL ARCO: ((Cortes aragonesas de los Reyes Católicos)>, en Revis- O ta de Arcizivos, Bibliotecas y iWuseos, LX, 1 (19541, p. 94. Asimismo, en F. GUICCIARDIN~IR: elazioned i SpagnaN, en Sci-itti autobiografici e rari, Bari, 1935, citado por L. DÍez DEL CORRALE:l Pensamiento Politico y la Monurquia de España, Madrid, 1983, p. 132. «El reino de Aragón -señzla el embajador Guicciardini- es ae poca utilidad de rentas para el rey, ya que por alltiquisimos privilegios y libertades no le paga casi nada. Y no sólo tiene inmunidaa con respecto a los pagos, sico que en las co-sas civiles y criminales pueden ?,pelar contra e! rey, quier. no puede ma-i~ ejzrlos ecteramente.)) 34 J. &t. DO~SSIKAGUE: La Política IiztermcionaZ de Fernando el Cató-lico, Madrid, 1940, pp. 280-281. 148 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS ALONSO DE LUGO, PROCURADOR EN CORTES 17 jada en la historia de las asambleas castellanas, especialmente si consideramos que este acto de Cortes pudiera ser tenido como la última gran intervención de la institución represen-tativa castellana en la política exterior de la modernidad. La estructura que presenta el acuerdo de Cortes se asemeja en su redacción a los actos que se realizaban en la jura de los sucesores a los reinos de Castilla, y es prácticamente análogo a los de las Cortes de Toledo de 1498, Ocaala de 1499 y Sevilla de 15GO. Se trata., en síntesis, de una relacijn de actos y reite-rados juramentos donde se incluyen algmos capítulos de la Concordia de 1509, que son la base del mencionado texto. En su parte preliminar se sitúa el juramento en Madrid, en e1 monasterio de los Jerhimos n ttdd raso niievwj el 6 de octubre de 1510, incorporando las partes que se obligan al acuerdo; de un lado, Fernando el Catélico corno administrador de Castilla en nombre de doña Juana, y, de otro, el emperador Maximiliano y el príncipe dcn Carlos, representados por sus embajadores Mercurino de Gattinara, Juan Schad de Abres y Claudio de Syli. A continmción se mencionan los asistentes a las Cortes: los grandes del reino, altos funcionarios, eclesiás-ticos y procuradores de las ciudades. El núcleo del acuerdo son los dos capítulos de la Concordia de Bbis referentes a las cond.iciones de la gobernación de Cas-tilla y a la salvaguarda de los derechos sucesorios de Carlos de Gantes. El primero de ellos consagra definitivamente el predo-minio político absoluto (como reiteradamente en su testamento lo dispuso la reina ca'r,irlica) de don Fernando en los asuntos castellanos, y el recoriocimiento público de esta situación por parte del emperador y el grupo de sus parciales castellanos: u.. . es asentado y concordado que1 dicho sacratísyrno en-perador ni el ylustrísymo príncipe don Carlos, príncipe de Castilla, por sy ni por otras antepuestas personas no coniradirán ni ynpeciirán diretamente ni yndireta, p~3~lI-camente ni encubyerda, de derecho ni de hecho.. . la admi-nistra~ idn e gobernaci6n que1 dicho rey católico tiene en 10s reynos e señoríos de Castilla, de León..,»j5. 3"A. G.S., Pat. Real, leg. 70, foI. 5. Núm. 31 (1985j 149 18 JUAN M. CARRETERO ZAiVIORA Esta circunstancia es trascendente en el sentido de que sig-nifica el punto final de las tensiones políticas, que por el control del poder en Castilla surgieron desde el preciso momento de la muerte de Isabel la Católica (y quizá antes), precipitando al reino a un colapso y confusión políticos en cierta forma seme-jantes a las vicisitudes del reinado de Enrique IV. La segunda parte de este capítulo primero contempla los mecanismos de la futura sucesión del príncipe don Carlos a la Corona de Castilla. Se estipula que en tanto viva la reina doña Juana, Fernando el Católico ejercerá las funciones de gobernador, pero si ésta fa-lleciere don Fernando sólo permanecerá en el poder hasta que Carlos de Gante tenga la edad de veinticinco años ''. El segundo de los capítulos incluidos en el acuerdo de Cor-tes especificw 12s xmrmau de 1% r~tiffcadSnS. e indica con rlari- E dad -de ahí su importanica- la necesidad de ser aprobados por las Cortes castellanas (y no de otra manera) en el plazo de tres meses desde la llegada de los embajadores del empe- E 2 rador a Castilla, y en su presencia: «Y, por consiguiente, el di- - cho rey catcílico, para Ir, seguridad del dicho don Carlos, prín-qipe de Castilla, en los dichos reynos, hará jurar a los súbditos - de aquelLos reynos en Las Cortes Generales)) 37. - 0m E O 3.3. Análzsis de la representación del rezno n -E a La representación del reino en las Cortes de 1510 merece algunas consideraciones. Ya hemos visto que Maximiliano de f Austria puso como condición a la validez de los acuerdos de 1309 2 que éstos fuesen acatados por las Costes Generales, a las que se integrarían, subrayando su decisión, aquellas personas que de-tentasen oficios y cargos de releva~ciam ilitar y administrativa. Ello produjo, en principio, una amplia participación del reino, inusual en la celebracijn de Cortes. Pero, con independencia del imperativo legal de Maximiliano, el interés en la asistencia a Cortes se vio reforzado por el ambiente político de la reunión Ibidem. 37 Ibidem; el subrayado es nuestro. 150 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁXTICOS ALONSO DE LUGO, PROCURADOR EN CORTES 19 y de las nuevas orientaciones que Fernando el Católico habría de dar en Castilla. No hay que olvidar que, en cierta forma, la reunión significaba el inicio de una nueva etapa para el reino, y se le rodeó de un ambiente expectante muy próximo al que presidió las Cortes de Toledo de 1480. Se esperaba un proceso de reunificación de los intereses nacionales tras las tensio-nes de 1506, que pasaba por un perdón general a los adversarios de don Fernando, hecho que ya se contempló en las negocia-ciones previas a Elois y en los instrumentos de ratificación complementarios. En uno de ellos, titulado {{juramento de don Fernando de cumplir lo establecido en Bloisn, puede leerse un capítulo muy significativo de esta situación: «Item, la restitución en gracia de aquellos que tuvieron el partido del príncipe y del señor rey don Felipe, con res-titución de los bienes según lo asentado, y que desto se despache y publique letras generales en buena forman 38. Con estos antecedentes la procuración en Cortes alcanzó un valor como no se observaba desde 1480. Un ejemplo de ello lo constituyó la procuración de Granada en favor de su capitán general don fñigo López de Mendoza, conde de Tendilla. Éste, que controlaba de hecho las votaciones para la elección de los procuradores granadinos, teniendo situados en el concejo como regidores a su clientela política, había rechazado en todas las elecciones anteriores el cargo de procurador, no obstante los múltiples ruegos y súplicas de que fue objeto. En 1510 optó en salir designado y, de esta forma, nos encontramos con un caso inédito en la historia de las Cortes castellanas: el conde de Tendilla aparece como miembro de las Cortes por todos los conceptos posibles. Es procurador por Granada, es represen-tante de la noble como conde de Tendilla y también es convo-cado por sus cargos en la administración territorial: como alcaide de Granada y capitán general de dicho reino. Hay al-gunos otros casos sintomáticos como el de don Juan de Guz-mán, duque de Medinasidonia, procurador por Sevilla. En 38 A.G.S., Pat. Real, leg. 56, fol. 39. Carece de fecha exacta, pero sin duda es de finales de 1510. cualquier caso, el resto de los representantes ciudadanos son miembros de la oligarquía rnuiliclpal que trad.iciona,!mente ocu paban las procuraciones en Cortes. Abundan los oficios corte-sanos, miembros de las Audiencias, comendadores y señores de vasallos. En relación con la asistencia ae los estamentos privilegiados (véase cuadro adjimto) surge rxn dilema par2 valorar cuantita-tivamente su. presencia. ¿Asistieron realmente todos los perso-najes que fueron convocados a las Cortes? Ls iespuecCa debe ser negativa a la vista, de los instrumentos de ratificación suscritos el 6 de oct~ibred e 1510. En dicho documento o1 presi-i. Eclesiásticos Fray Francisco X. de Cisneros, cardenal de España 2. Nobleza Condestable de Castilla Duque de Alba Conde de Urueña Conde de Cifuentes Conde de Coruña Marqués de Denia Duque de Escalona Duque de Medinasidonia Gran Capitán Marqués de Priego Conde de Tendilla Conde Cie Treviño XIarqués de Villafranca 3. Administración territorial [en función del cargo) Comendador mayor de León, alcaide de Gibraltar y Jerez de la Frontera Comendador & c&trava, alcai& de Alhdla Conde de Tendilla, a1caid.e de Granadz Gran Capitán, alcaide de Loja y Castildeferro Marqués de Priego, alcaide ae Antequera y .Montefrío Conde de Cifuentes, alcaide de Atienza y Molina Antonio de Fonseca, alcaide de Jaén, Plasencia y Mirabets Juan Velázquez, alcaide de Trujillo y Arévalo Diego Pérez de Santiesteban, alcaide de Baza Juan Morales, alcaide de Castildetierra Don Juan de Silva, alcaide de los alcázares de Toledo, capitán Don García de Villarroel, adelantado de Cazorla Don Alonso de Lugo, ade1antad.o de Canaria Fernando de Vega, presiderte del Consejo y de las Cortes - - ANUARIO DE ESTUDIOS ATLA.VTICOS ALONSO DE LUGO, PROCGRADOR FN CORTES 21 dente del Parlamento de Borgoña Mercurino de Gattinara da fe de haber recibido el asentimiento de las Cortes a los capítu-los de 1509, enumerando a continuación una serie de nombres con sus títulos y oficios, concluyendo con una frase que expli-cita que la mayoría de ellos realizaron el reconocimiento por escrito al no haber asistido personalmente a la reunión: «e assírnismo confieso que recibi los sellados que después fizieron particularmente los perlados, y grandes, y ciudades y villas, y capitanes y alcaydes destos dichos reynosn 39. Debe, por tanto, aceptarse que la representación nobiliaria y eclesiástica fue mucho más limitada que la oficialmente re-conocida, según SS desprende de la relación de asistentes con-tenida en el acta del Acuerdo de las Cortes. Por ella sabemos que el estamento eclesiástico quedó reducido a la presencia de1 cardenal Cisneros. Que la participación nobiliaria -como era habitual- sólo contó con la nobleza más próxima a la mcnar-quía: condestable de Castilla, duques d$ Medinasidonia, de Alba y Escalona, marqueses de Priego, Villafranca y Denia, y los con-des de Urueña, Cifuentes, Tendilla, Coruña y Treviño, así como el Gran Capitán. La novedad de la convocatoria de 1510 fue la incorporación al estamento nobiliario de los altos cargos de la administración territorial. De esta forma, fueron llamados a Cortes personajes que por tradición estaban ajenos, por sí, al mecanismo de las mismas, aunque en la práctica el absentismo fue casi general, acudiendo aquellos que nzbitualmente lo ha-cían por detentar oficios palatinos: los comendadores mayores de León y Calatrava, Juan Velazquez y don Juan de Silva, co-rregidor de Toledo. Otros, como Diego Pérez de Santisteban, asistieron al coincidir una duplicidad representativa: alcaide de Baza y procurador de Granada. Las excepciones a esta ausencia generalizada fueron el adelantado de Cazorla y el de Canaria. La asistencia de Alonso de Lugo está fuera de cualquier duda; su nombre consta en la relación de asistentes efectivos, y está incluido en el juramento efectuado en San Jerónimo el Real. Además, a través de los Libros de Acuerdos del Cabildo 39 Ibidem, kg. 56, fol. 36. 22 JCAN M. CARRETERO ZAMORA de Tenerife queda constatada su asistencia a las Cortes de Ma-drid, porque en el período de las mismas su nombre deja de aparecer en las reuniones del cabildo canario. El adelantado debió abandonar el archipiélago inmediatamente después del 17 de agosto de 1509, fecha de su última comparecencia por ese año que recogen los Acuerdos, reintegrándose el cabildo el 25 de mayo de 1511 'Y Por desgracia, no ha quedado ningún rastro de la actividad que desarrolló en Madrid en las fechas indicadas. Su labor en las Cortes de 1510 se redujo al acatamiento del prin-cipe don Carlos y a la ratificación de los acuerdos de Blois. Labor, como vemos, escasa, pero análoga al resto de los pro-curadores de Cortes, que veían reducidas sus facultades a asen-tir y acatar cuantas proposiciones eran realizadas por la Co- : rnna, sstmdo -además- rn~biatimdns por la presencia de los altos Cuncíonarios reales y del presidente de las Cortes, que - eran quienes, de hecho, tomaban las decisiones sustantivas de la asamblea. E E 2 ' V o n t e s Rerum Canariorum, V. Acuerdos del Cabildo de Tenerife, 11 (1508-1513), edición de E. Serra Ráfols y L. de la Rosa, La Laguna de Tenerife, 1952, pp. 41 y 106. 1.54 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS APENDICE i 1510. 6 de octubre. Madrid. Acta de los acuerdos de las Cortes de Madrid de 1510. A.G.S., Patronato Real, leg. 70, fol. 5. In Dey nomine amén. Conoscida cosa sea a todos los que la presente escriptura vyeren, como en la noble vylla de Madrid, a seys días del mes de otubre año del nascimiento de nuestro señor Ihesu Christo de mil1 e quinientos e diez años, estando ende pre-sente el mui alto e mui poderoso católico príncipe rey e señor, rey don Fernando, rey de Aragón, e de las Dos Secilias, de Iherusa-lem, etc. (sic), administrador e gobernador legítimo por la mui alta e mui poderosa señora la reyna doña Juana nuestra señora, su hija, en estos sus reynos e señoríos de Castilla, y de León, y de Gra-nada, etc., en la capylla mayor de la yglesia del monasterio de Sant Gerónimo, que se dize del paso nuevo, ques fuera de los muros de la dicha vylla, y estando ende presentes el reverendísymo señor don fray Francisco Ximénez, Card.enal de España, arcobyspo de Toledo, primado de las Españas, y estando ende presentes los magníficos -M .- - ~ -r -r -i- i r-- i -n - n Gatinara, presydente del p l i . ! ~ ~ e ndte~ B^rggfií_u, p Joan Schad de Abres e Claudio de Syli, del consejo y enbrtxadores del sacratísymo señor Maximiliano, enperador de los romanos, y del mui alto e mui excelente príncipe y señor don Carlos, príncipe de Cactilla, archiduque de Abstria, duque de Borgoña, etc., hijo primo-génito heredero de la reyna doña Juana nuestra señora, acabada la misa mayor del día. ,~2. ,-, . ,t, , E v u l v u y , nG"atnu ,a-,iAi un v *G,-,Al l*U G mplwGi.nJG"nI-1tbnG" iJ IlUn.3? lM.l.l:u l -I-m..l..:.C:l--- a ~ L l I L L b U D-3 -Cz1 -1 -U-l-G 3 -O11 ynfante don Juan de Granada, y don Enrique de Guzmán, duque de Mendinasydonia, y don Bernaldino Hernández de Velasco, condes-table de Castilla, duque de Frías, y don Fadrique de Toledo, duque de Alba, marqués de Coria y conde de Salvatierra, y el marqués don Diego López Pacheco, duque de Escalona, y don Goncalo Fernández Núm. 31 (1985j i53 24 JUAY N. CARRETERO ZAMORA de Córdoba, duque de Sesa. y de Terranova y Grand. Ca3ytán de su alteza, y don Juan Téllez Giróri, conde de H~rueñay, don Pedro de Córdoba, marqués de Pliego (sic), y don Bernardo de Rojas, mar-qués de Defiia, e don Pedro de Toledo, marqués de Vyllafranca, y don Juan de Sylw, presidente del consejo, conde de Cifuentes y a:- ferez mayor de Castilla, y don Bern~~ldinSou áres de Mendoca, conde de Coruña, y don Antonio Maririque, conde de Trebyño, y don Ciego d.e Cárdenas, adelantado de! reync de Granada, e Antonio de Fon-seca, cuyas son las vyllas de Teva y Alahejcs y co2tador mayor de Castilla, y don Garsihso d.e la Yega, comendador mayor de León, y Fernando de Vega, presgcieilte cid consejo de las hórdenes y pre-sydente de las cortes que agora se celebran en esta dicha vylla de Xadrid, y don Gutierre áe Pzdilla, comendador mayor de Calatraba, y Juan Belázquez, ccnta.dor mayor de Castilia, e don García de Vyliarreal, adelantado de Cacorla, y don Alonso de Lz~go, adelantado de Canaria ", y otros xuchos perlados e grandes, y cavaileros y ricos homes. a N E ctrosy, estando presentes j-mtos en sus cortes los procura- $ dores de las cibdades y vgllas destos reynos de Castilla, e de León, oE e de Granada, etc. que scr estos que se syguen: por la cibdac!. de Burgos, Diego de Valdebyeso e .ha3 de Cartajena, por la qibrlad de E León, Frrticisco Vara y Eodrigo dv Vyllarnizar, por la cibdaci de Gra- E nada, el conde de Tenciilla y Diego Térez de Santesteban, por h 2 cibdad de Tozedo, don Pedro de Syiiia e el licenciado Fernando Ruiz 1 Cabeca de Vaca y Gut i~r r eT ello, por la qibdad de Córdoba, don $ Luys Méndez de Sotomayor y dcn Juan Manuel Dclando, por la 2 cibdad de Murcia., Luys Pacheco de Aroniz e Antonio Savri, por % la cibdad de Jaén, Gómes Cuello e Martin de Quesada, por la cibdad e de Segovia, Dlego López de Sarnmiego e Francisco de Avendafio, por la cibdad de Lvyla, Diego de Bracamonte e Fe-dro del Peso, por la cibdad de Saiamanca, Juan de Solís e don Bernaldino del Uas- , tillo, por la cibdad de Camora, Alonso Hordóñez de Vyllaquerán. 2 y Luis Calderón, pcr la riadad de Toro, Diego de Hulloa Sarmiento ; e JTuan Rodríguez de Fonseca, por la vylia de Valladolid, el comen- ; aador Cristóbal de Santycteban e Jorge de Herrera, por la cibdad ; de Cuenca, don Wys Pacheco e Rcdrigo Manriq¿re, por la cibciad $ de Soria, Juan XiIorales e Pedro d.e Mirand.a, por la cibdad de Gua- 2 dalajara, don Alonso cie Arellano e Yñigc López de Horoseo, por y~y!!a de Madrid, e! 1icrqiwYo Fra-@sc^ vargas e Antonio -.e iuzón, e yo Miguel Péres de Alrnacár;, secretario de la dicha reyna doña Juana nuestrs, senora, a aitas e ynteligibles vozes ley en latín y en rommce de berbo ad verbund. (sic.j una capytulación ques asentada entre el dicho sacratisymo enperador, asy en su noxbre coxa en nonbre del dicho rnui alto e m!~i excelente sefior príncipe don Carlos, y el mui alb e mui poderoso sefior rey don Fernando, -7 - ., --...A- 1-ey uc L I I ~ ~ V I Id,e las 20s Vecilias, de I h e r ~ s a l e e~tz, . asy en sü nonbre como en nonbre de la dicha. reyna nuestra señora, su hija, cuyo tenor aquí no se ynfiere, porque no ay necesidad, salvo dos * El subrayado es nuestro. 136 A?v-UARIO DE ESTG'DIOS STLANTICOS ALONSO DE LCGO, PROCCRADOR EN COXTES 25 capytulos que fazen y tocan a los que estos reynos avyan de jurar, el thenor de los quales es este que se sygue: Yten, es asentado y concordado quel dicho sacratísymo en-perador 111 el yiustrísymo príncipe don Carlos, príncipe de @astilla, por sg ni por otras antepuestas personas no contradirán ni ynpe-dirán diretamente ni yndireta, públicamente ni encubyerca, de derecho ni de hecho, ni en ninguna otra manera, la administración e gobernación quel dicho rey católica tiene en los reynos e Sefi0río~ de Castilla, de León, de Granada, etc. e más a ellos les plazerh y serán contentos, como agora les plaze y son contentos, quel dicho católico rey en todo el tienpo de su vyda, vybiendo la serenísyma doña Juana, reyna de Castilla, su hija, tenga la dicha administración y gobernación, y riga e govyerne los dichos reynos e señoríos de Castilla, d.e León, y de Granada, etc. como agora lo haze, pero ea caso que la dicha serenísyma reyna de Castilla falles~iere desta presente vyda, y aun en caso quel dicho católico rey tenga hijos barones de la serenísyma reyna su muger, en estas dos casos y en qxalquiera dellos la administrac~on y goSernacion Üel dicho cató-lico rey en los 6Pchos reynos de Castilla. y de León, y de Granada, etc. durará fasta que1 dicho ylustrisyrno psincipe de Castilla aya hedad de veynte e cinco años, para quel dicho rey católico sea thenido de jurar solenemei?te en presencia de los enbaxadores del dicho sacra-tísymo enperador, (en la forma acostunbrada de derecho, que hará y cwrplirá todas aquellas cosas qtie ofreció de bueno, verckdero y legitimo tutor e administracicr pertenescen. Yten, es asentado y concordado qud dicho sacratísymo enpe-rador hará y dará hobra con efeto qm, luego quel dicho ylustri-symo príncipe don Carlos terna legítima hedad, ratificará y con-firmará al dicho príncipe todas las cosas susodichos e cada una dellas. Y, por consyguiente, e! dicho católico rey, para la seguridad de la subcesión del dicho don Carlos, p-íncipa de Castilla, en los dichos reynos, hará jurar a los súbditos de aquellos reynos en las cortes generales, y a los alcaydes de las fortalezas y capytanes de las guardas que ellos tienen y ternán al dicho ylustrísymo don Carlos, príncipe de Castilla, de presente por príncipe primogénito heredero y legítimo subcesor de los dicnos reynos de Castilla, de León, y de Granada, etc. y después de la muerte de la serenísyma reyna de Cas-tilla, su madre, por rey y señor propietario de los dichos reynos e al dicho catGlico rey por administrador y gobernador de los dichos reynos de Castiila, de León, y de Granada. etc. en esta manera: que bybyendo la dicha seinenísima seiíora reyno de Castilla el dicho ca-tólico rey, su padre, administre y gobyerne los dichos reynos y señoríos todo el tienpo de SU vyda, e aun en caso que la dicha serenísima reyna de Castilla muriese; y tanbien en raso qllel dicho católico rey tenga fijos varones de la serenísima reyna su muger, en estos dos casos y en qualquiera dellos la administración y gober-nación del dicho católico rey, reynos e seiiorios durará fasta quel dicho ylustrísymo prínqipe de CastilIa aya hedad de veynte e cinco años, como se contiene en el presente capytulo, e quel dicho cató-lico rey hará fazer los otros juramentos que segund las leyes e Núm. 31 (1985) 157 26 JUAN M. CARRETERO ZAMOR.4 costumbres de los dichos reynos en tales casos se acostunbra haser, y de todas las cosas susodichas darán letras y sellados en forma suficiente, y los susodichos juramentos se harán dentro de tres meses después que los enbaxadores del sacratísymo enperador sean venidos a los reynos de Castilla, en presencia de los dichos enbaxadores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Y luego, todos los dichos perlados, y grandes, y caballeros y procuradores de cortes uno en poz de otro en señal de obediencia, y por conplir y conpliendo lo contenido en la dicha escritura, las rodillas puestas en el suelo besaron cada uno por sy la mano al dicho mui alto e mui poderoso católico rey e señor don Fernando rey de Aragón, e de las dos Secilias, de Iherusalem, etc. asy por lo que su alteza tocaba por respeto de su administración e goberna-ción por el tienpo e de la manera de suso declarada, como en non-bre del dicho señor príncipe don Carlos como a su conjunta per-sona, porque por su absencia no se la podían al presente besar; e para mayor conpiirnieñtu de iüdo 10 contenido eii ia Gcha escri-tura, cada uno de los dichos perlados, y grandes, y caballeros y procuradores que de suso son nanbrados dixeron que hazían e fizieron pleito homenaje una e dos e tres vezes, una e dos e tres vekíes, una e dos e tres vezes como caballeros homes hijosdalgo, e fuero e costunbre de España en mano del dicho señor don Juan, yn-fante de Granada, que dellos lo resqebyó que ternán y guardarán, y conpliran y fadn tener, e guardar y conpiir a todo su ieal pojer todo lo de suso contenido en todo e por todo, como en ello se con-tiene, y por ellos están prometido y jurado segund e como e so las penas de suso en :a dicha escritura declarados. Lo que1 todo su católica magestad io pyde por testimonio por lo que a su alteza tocaba, y los dichos Mercurino de Gatinara, y Juan Schad y Claudio de Syli, enbaxadores en nombre del dicho sacratísirno enperador, e del mui alto e mui excelente príncipe don Carlos, y e1 dicho licenciado Luys Capata como letrado de las di-chas cortes, en nonbre destos dichos reynos, dixeron que lo pedían e pedieron por testimonio. Testigos que a todo lo susodicho fueron presentes don Juan Rufo, obispo de Bertenoro, nuncio de nuestro mui santo padre, y el duque don Fernando, hijo del rey don Fadri-yüe de Nápdes, y den B!fmse de AragSn, iiiiqw de Sergohe, hijo del ynfante don Enrique de Aragón, y don Juan Enguera, obispo de Byc, y mosén Juan Cabrero, camarero de su alteza, e yo Miguel Péres .de Almacán, secretario de la reyna nuestra señora e su no-tario público en la su corte y en todos los sus reynos e señoríos, presente fui en uno con los escrivanos de cortes de yuso nonbra-dos, e con los dichos testigos a los dichos abtos de suso encor-yorados, e de pdLTliento su catS:im magestad, e dS los dichos enbaxadores, y del dicho letrado de cortes en nonbre de los perlados, e grandes, e caballeros e procuradores de cortes destos reynos que presentes estaban, los fize escrevir e escriví segund que ante mí e !os dichos escribanos de cortes pasaron; por ende, fize aquí este 158 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS ALONSO DE LCGO, PROCCRADOR EN CORTES 27 mío sygno a tal en testimonio de verdad, Miguel Péres de Al-rnacán. E nos Bartolomé R e de Castaneda e Día Sánches Delgadillo, escribanos de cortes de la reyna nuestra señora, e destos sus rey-nos de Castilla, y de León e de Granada presentes fuimos con el dicho Miguel Péres de Almacan, secretario de su alteza, e con 10s dichos testigos a los abtos de suso cmtenidos; e de pedimiento de su católica magestad, e de los dichos señores enbaxadores, e del dicho letrado de cortes en nonbre de los eichos perlados, e grandes, e caballeros e procuradores de cortes destos reynos que presentes estaban, las sygnamos de nuestros sygnos en testimonio de ver-dad, Bartolomé Ruiz, Día Sánches. 2 s. f., s. 1. (1510). Acto que se izabiu de celebrar en ias Cortes de IvIadriÜ de 1510 para jurar un articulo de la Concordia de Blois sobre la gobernación de Castilla. A.G. S., Patronato Real, leg. 56, fol. 51. Su alteza dize que ya havéys visto que en la capitulación que aquí se os ha leydo hay un capítulo en que se contiene que en caso que la reyna doña Juana, nuestra señora, fallezca de la presente vida, en vida de su Cathólica Magestad, Dios la guarde, que su al-teza haya de tener, y governar y administrar estos dichos reynos y señoríos de Castilla, y de León y civ Granada, etc. (sic) en nonbre del muy alto y muy excecente príncipe y señor don Carlos, archi-duque de Austria, duque de Borgoña, etc. como y de la manera que agora los govierna y administra en nonbre de la dicha reyna doña Juana, nuestra señora, fasta tanto que el dicho sefior príncipe haya veynticinquo años; que agora a su alteza le plaze y ha por bien que vos reverendísimo señor Cardenal de España, y señores perlados, y grandes, y vosotros honrados procuradores y cavalleros no hayáys de jurar ni juréis la dicha su governación en el dicho caso que la dicha reyna doña Juana, nuestra señora, muera en vida de su Cathólica Magestad, Dios la guarde, sino conforme a la ley destos reynm que es fasta tanto que el dicho muy alto y muy excellente príncipe y señor don Carlos haya veynte años conplidos. Y para mayor firmeza desto, Su Cathólica Magestad manda que este acto se ponga en los actos destas Cortes ante que fagáys el jura-mento y pleyto homenaje que en tal caso devéis fazer. Diga aquí el secretario, plaze así a vuestra alteza, Responderá su alteza, así lo digo y me pl-me. Entonces el letrado de cortes dirá, yo como letrado de cortes en nonbre destos reynos pido que me lo deys así por testimonio. Aquí diga el secretario, señores seréys dello testigos. Núm. 31 (1985) 159
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Calificación | |
Título y subtítulo | El adelantado Alonso de Lugo, procurador en las Cortes de Castilla de 1510 |
Autor principal | Carretero Zamora, Juan M. |
Publicación fuente | Anuario de estudios atlánticos |
Numeración | Número 31 |
Sección | Historia |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Madrid ; Las Palmas |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 1985 |
Páginas | p. 133-159 |
Materias | Fernández de Lugo, Alonso ; Biografías |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 1665129 Bytes |
Texto | EL ADELANTADO ALONSO DE LUGO, PROCURADOR EN LAS CORTES DE CASTILLA DE 1510 P O R JUAN M. CARRETERO ZARIORA El reinado de los Reyes Católicos, en el plano politicoadmi-nistrativo, se va a caracterizar más que por innovar por refor-mar las estructuras heredadas del bajomedievo, adaptándolas a las necesidades de una concepción del Estado, cuyas premisas fundamentales descansaban en la centralización y enriqueci-miento de los poderes -hasta entonces dispersos- del mismo, y una creciente intromisión de la Corona en todos y cada uno de los aspectos de la vida castellana. Las Cortes de Castilla, piedra angular -sobre todo al principio del reinado- de la restructuración política, y cauce natural de diálogo entre los estamentos de la sociedad y el poder político personificado en la monarquía, no van a ser ajenas al profundo ambiente re-formista que se predibuja en las Cortes de Madrigal de 1476, y que serán llevadas a la práctica en su primera fase en 1480, teniendo como marco -precisamente- la reunión de unas Cor-tes: las de Toledo de 1480. Núm. 31 (1985) 133 2 JCAN M. CARRETERO ZAMORA El conocimiento que de las asambleas castellanas tenemos durante este reinado dista aún bastante de ser satisfactorio. Los estudios, ya clásicos, de Martínez Marina, Colmeiro y Piskorski ' las contemplan con mayor o menor detenimiento, pero sin apor-tar información que no sea la contenida en las Actas de Cortes, con la desventaja de ignorarse las correspondientes a las cele-bradas en el período 1498-1502 y las de Madrid de 1510'. Este cúmulo de circunstancias adversas han impedido, incluso, el conocimiento exacto de la cronología y motivaciones de las convocatorias de las mismas, no siendo infrecuente que cierta. historiografía actual siga ignorándolas. En síntesis, según se desprende del cuadro adjunto, las reuniones y fines persegui- a dos en las Cortes de Castilla durante el espacio comprendido entre 1476 y 1515 serían: O F. N I A R T Í ~ T z MARINA: Teoría de las Cortes, edición e introducción de J . M. Pérez-Prendes, Madrid, 1979; N. COLMEIROC:o rtes de los anti-guos reinos de Ledn y Castilla. Introducción, 1-11, Madrid, 1883; y W. PIS-KORSKI: Las Cortes de Castilla en el periodo de tránsito de la Edad Me-dia a la Moderna. 1188-1520, Barcelona, 1977. Otras referencias a las Cortes de esta época, en J. M. EREZ-PREXTES: ((Cortes de Castilla y Cortes de Cadiz)), en Revista de Estudios Políticos, 126 (19621, pp. 321-431, y Cortes de Castilla, Barcelona, 1974, cionde pri-man las consideraciones jurídicas sobre las estrictamente históricas. Las actas de las Cortes del período 1498-1302 solamente hacen cons-tar las ceremonias de jura de los sucesores, y pueden consultarse en la biblioteca de la Academia de la Historia: - Cortes de Toledo de 1498, R.A.H., 9/1784, fols. 151 r.-153 v. - Cortes de Ocaña de 1499, ibidem, fols. 160 v.-163 r. - Cortes de Sevilla de 1500, ibidem, fols. 181 v.-184 v. - Cortes de Toledo de 1502, ibidem, fols. 191 v.-196 v. 7 - 7 - . ,- - -Aii-- iPiiii-lii uua valuia~i¿iúild e uua> L U ~ U L ~a>i ,iii a-ii de ias actas, para ei eciu-dio de las Cortes castellanas la realizamos en {(Andalucía en las Cortes de los Reyes Católicos)), en I Coloquios de Historia Moderna de Andalu-cia, Córdoba, 1983, pp. 43-56; y ((Las Peticiones Particulares de Cortes, fuentes para el conocimiento de la vida concejil castellana)), en Coloquio sobre la ciudad hispánica {siglos XIII-XVI), La Rábida, 1981, en prensa. 134 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS ALONSO DE LUGO, PROCURADOR EN CORTES 3 Lugar de reunión Año Motivación principul Madrigal . . . . . . . . . . . . . . . 1476 Jura de la infanta Isabel. Reorgani-zación de la Hermandad. Toledo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1480 Consolidación de la Corona y jura de don Juan. Amplio programa de reformas. Toledo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1498 Jura de doña Isabel y don Manuel. Ocaiía . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1499 Jura de don Miguel. Sevilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1500 Servicio de los ((Casamientos de las Infantas)): 150.023.592 maravedíes Toledo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1502 Jura de doña Juana y don Felipe. Toledo-Madrid-Alcalá ... 1502-1503 Servicio de la ((Guerra de Francia)): 202.037.653 maravedíes 4. Toro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1505 Leyes de Toro. Aclaración del tes-tamento de la reina católica. Salamanca-Valladolid ... 1506 Gobernación de Castilla. Servicio: 105.499.976 maravedies 5. !.ilaUrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151g Eztifi~zcirín de la Cnncorrlin de Blois. Servicio: 99.918.247 marave-díes. Burgos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1512 Servicio: 154.019.830 maravedíes. Burgos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1515 Servicio: 155.065.170 maravedíes. A la vista de lo anterior se observan con claridad la existen-cia de varias fases en la historia de las Cortes durante el pe-ríodo que estudiamos: A) Una primera, al comienzo del reinado (1476-14801, que culmina en las Cortes de Toledo de 1480, caracterizada por la transición y el reforzamiento político de la nueva monarquía, y por la reforma de las estructuras sociales, administrativas y financieras, fundamentos en los que se asentará la sólida ges-tión de la Corona. B) Una seguna fase (1480-1498) en la que no se convoca al reino a Cortes por múltiples motivos; entre ellos están la A. G. S., Contaduria Mayor de Cuentas, 1." época, leg. 159. Ibidem. La documentación conservada es sólo parcial, ignorándose el paradero de las receptorías no insertadas en este legajo. A.G.S., Escrivania Mayor de Rentas, leg. 136, donde se encuentran las cartas de los repartimientos de los servicios de Cortes desde 1506 a 1515; por otro lado, el servicio concedido en Valladolid en 1506 cree-mos que no llegó a percibirse por motivos políticos y económicos (cri-sis de 1506-1508), según se desprende de los informes pedidos por Car-los V en los sucesivos servicios de su reinado anteriores a las averigua-ciones de 1534-1540 (ibidem, leg. 154). Núm. 31 (1985) 135 4 JUAX M. CARRETERO ZAMORA fuerte posición política de los monarcas que les permiten go-bernar sin el auxilio y respaldo de la institución representativa del reino, legislando al margen de ella a «golpe de pragmática)); la relativa tranquilidad económica de la hacienda regia 6 , que le permitió sustituir los servicios votados en Cortes por una asignación anual gestionada por la Hermandad soslayando los perjuicios políticos que implicaba una convocatoria a las ciu-dades castellanas y evitando, al mismo tiempo, las imperfeccio-nes y exenciones que el sistema de servicios venía sufriendo durante el siglo xv; la seguridad de una sucesión incuestionada en la persona del príncipe don Juan, y, por último, la concen-tración de esfuerzos en la guerra de Granada, empresa de in-dudable prestigio para la Corona y consolidadora de su hege-gonismo político. C) Durante el período de 1498 a 1502 se abre la tercera fase de Ia convocatoria de Cortes al complicarse la sucesión de Isa-bel la Católica -germen del desconcierto ocasionado por su muerte- en los reinos castellanos; en estos años las Cortes van a ser una sucesión apresurada de reuniones con un único obje-tivo: jurar a los sucesores ante las inesperadas muertes de los príncipes don Juan, doña Isabel y don Miguel. Pero, también, esta época es fundamental para la historia de las Cortes por-que en ella se van a producir una serie de fenómenos (institu-cionales y sociales) que enlazarán con el modelo de las Cortes seguido por los Austrias: se completa el proceso de oligarqui-zación de la representación ciudadana, se asiste a la paulatina desvinculación de los estamentos privilegiados de los mecanis-mos institucionales representativos y, en definitiva, al punto final de la decadencia de las Cortes ante el empuje revitaliza-dor y renovador de la monarquía y el Estado modernos. D) Un último período de convocatorias se va a abrir en 1502, culminando en 1515, cuando se reúnen en Burgos las últimas Cortes en vida del Rey Católico. Esta postrera fase va a tener dos motivaciones fundamentales. De una, la imperiosa M. A. LADEROQ U E S ~ AL: a Hacienda Real castellam entre 1480 g 1492, Valladolid, 1967, p. 37: «Nos encontramos, en definitiva, ante una hacienda modesta pero equilibrada.. .D. 136 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS ALONSO DE LUGO, PROCURADOR EN CORTES 5 necesidad de nuevas fuentes de financiación con las q.ge hacer frente a la apretada política exterior iniciada en 1495 y revi-talizada en 1502 con motivo de la guerra de Francia. La incapa-cidad fiscal de la Hermandad -prácticamente disuelta- obli-gará a los monarcas a acudir a las Cortes en busca de servicios, que se harán habituales desde 1500 -al concederse el servicio de ((10s casamientos de las infantas»-, originándose un modelo contributivo que se proyectará sin interrupción durante los si-glos XVI y XVII. De otra, una vez fallecida la reina doña Isabel, las Cortes serán apeladas en la búsqueda de soIuciones a los problemas planteados ante la inferioridad física de la legítima sucesora y la incomprensión y ambiciones de Felipe el Hermoso frente a Fernando el Católico, hecho evidenciado en las Cortes de Salamanca-Valladolid de 1506 y resuelto en las de Madrid de 1510. Durante este largo reinado las Cortes de Castilla, como ve-mos, van a sufrir una absoluta renovación en grado tan inten-so que la estructura dada por los Reyes Católicos apenas si será modificada en los sucesivos reinados. En este sentido, convendría precisar que muchas de las afirmaciones de la his-toriografía decimonónica -Martínez Marina y Colmeiro al editar las Actas de Cortes- resultan alejadas de la realidad. Estos historiadores y muchos otros por su influencia han afir-mado con reiteracijn que la reforma de las Cortes castellanas es obra de Carlos V partiendo de la documentación de ese rei-nado, e ignorando que todas las disposiciones del mismo, en especial las referidas al control por la Corona del nombramien-to de procuradores, uniformidad de los poderes de procuración y su sometimiento a los dictados del poder central, etc., no son sino copia exacta de otras del período de los Reyes Católicos, sobre todo desde 1500 7. Por ejempio, ias Üisposiciones preliminares de las Cortes de La Coruña de 1520 (véanse Actas de las Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, IV, Madrid, 1882, pp. 288-2901 son análogas a las cédulas de las Cortes de Ocaña de 1499: cédula de 12 de octubre de 1499 dada en Granada y firmada del secretario Miguel '~érez de Almazán, dando nor-mas a los corregidores sobre elección de procuradores (R.A. R., 9/1784, Núm. 31 (1985) 137 6 JULV M. CARRETERO ZAMORA Todas las medidas adoptadas para reformar a las Cortes van a ir única y exclusivamente dirigidas a un fin: supeditar la voluntad de las mismas a los deseos de la Corona. En la con-secución de esta finalidad los Reyes Católicos contaron con la herencia valiosa de una estructura municipal fuertemente oli-garquizada y mediatizada por sus múltiples vínculos con el poder central. Si examinamos las nóminas de los representan-tes ciudadanos en Cortes nos encontraremos que la mayoría de ellos detentan cargos de designación real (los Ulloa, contadores mayores; Gonzalo de Beteta, embajador en Roma; Gómez Man-rique, corregidor en Toledo; el conde de Tendilla, capitán ge-neral de Granada, etc.), pertenecen a la nobleza local como los a Deza, miertocarrero, Maldonado y Arias de Saavedra, no fal- N tando, incluso, procuradores que son miembros de las familias 1 nobles más significadas. Los Mendoza se hicían nombrar repre- n - =m sentantes del brazo popular en Guadalajara. ciudad práctica- O E mente dirigida por ellos. Y éste no es un fenómeno aislado; en E 2 las Cortes de Toledo de 1498 don Pedro de Villandrando, conde E = de Ribadeo, representó a Valladolid; don Juan de Guzmán, du- 3 que de ~Medinasidonia,f ue procurador de Sevilla en las de -- 0 Burgos de 1515, y por la ciudad de Córdoba fueron procura- m E dores el conde de Cabra (Ocaña, 1499) y el marqués de Priego O (Sevilla, 1500). n Con esta estructura social en la representación popular la -E a labor de control de las Cortes por parte de la monarquía fue muy fácil. No obstante, la presencia del poder central se fue n acrecentando paulatinamente mediante salarios extraordinarios j (en cuantía cercana a los 100.000 maravedíes por procurador), O la concesión de porcentajes sobre la percepción de los servicios de los que eran titulares en su percepción y gestión, llegándose, incluso, al extremo de concederse a los representantes ciuda-danos la facultad de transmitir sus oficios, pese a ser ellos mis-m n c !g~ qxp pr^hihi~rg~tz ] zhmg e~ 12s Cg&s & Tc ) ! ~ ~ c ) a**-- fols. í67v.-168v.) y otra análoga sobre la redacción de los poderes de pmcuración (ibidem, fols. 168 v.-169 r.), que suponia el fin de la liber-tad de los representantes al precondicionarse su actuación. 138 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁNTICOS ALONSO DE LUGO, PROCURADOR EN CORTES 7 de 1480 produciendo una petrificación social, casi secular, en los municipios castellanos. En definitiva, las Cortes de Castilla van a convertirse en una institución vaciada de poder y de capacidad de gestión, en un mecanismo anuente a los imperativos de la Corona y en una fic-ción de los derechos representativos del reino. Su función se limitará a jurar a los sucesores, conceder los servicios cada vez que la monarquía se los demandase (sin ejercer control al-guno en la finalidad de los rni sm~s )y~ ,s ancionar con su pre-sencia las iniciativas legislativas del monarca, a cuya elabora-ción eran ajenas ;" De hecho, en especial desde la reunión de Sevilla de 1500, los procuradores acudían a las convocatorias reales con el ánimo de obtener el máximo provecho personal de las dádivas reales, convencidos de la debilidad política de su posición. Para darnos una idea exacta del ambiente que rodeaba a las reuniones, podemos indicar que llegó a consa-grarse como derecho la facultad por la que cada procurador, a título personal, podía demandar las mercedes que creía opor-tuno para sí y su familia. A través de los ({cuadernos de peticio-nes de mercedes)), que eran presentados al monarca al votarse la concesión del servicio, pueden evaluarse cuáles eran las aspi-raciones de los representantes ciudadanos y, desde luego, el gra-do de postración y sumisión de los mismos: corregimientos, honores palatinos, cargos municipales, capellanías para los ti A.G. S., Patronato Real, leg. 70, fol. 43, provisión de Felipe el Her-moso en las Cortes de Valladolid de 1506 autorizando que los procura-dores puedan renunciar sus oficios concejiles, reiterando normas dadas en 148U. El control de las Cortes sobre la gestión de los servicios va a de-caer de forma completa durante este reinado, y sólo tenemos noticias de ligeras protestas al concederse el servicio de 1515, en el que se indica que el impuesto no fuese cobrado si cesase el motivo por el que fue otor-gado. Esto contrasta con la dureza de la posicidn de las Cortes caste-iiai~ ase n ia época de Enrique Iii o de ias aragonesas de Monzdn de 1509. lo Las Ordenanzas Reales, o Recopilación de Montalvo, por ejemplo, fue realizada por encargo de la Corona y conocimiento de las Cortes, y las Leyes de Toro fueron presentadas a la aprobación de los procura-dores sin que éstos participaran en su gestación. Núm. 31 (1985) 139 8 JCAN M. CARRETERO ZAMORA hijos, hábitos, etc. ", culminando todo ello en las Cortes de Salamanca-Valladolid de 1506, cuando se llegó a la osadía de solicitar que el cargo de procurador en Cortes fuese, de hecho, vitalicio: ((Yten, que en las dichas cibdades o pueblos parescan que los dichos cavalleros gozen de alguna prerrogativa como ser-vidores de su altesa, y por thales tenidos, suplican a su altesa tenga por bien de les haxer merced a los dichos pro-curadores que sy acaso su altesa llamare procuradores de Cortes, sean los que agora venieron.. . » 12. Evidentemente la Corona no accedió a tan disparatada pre-tensión. Y puso los medios legales (aunque con escasa eficacia) en orden a evitar corruptelas y arreglos en el seno de los con-cejos a la hora de elegirse los procuradores, dando por nulas las compras del cargo y las promesas de reparto de beneficios. 2. EVOLUCID~E NLA REPRESENTACI~ND EL ESTAMENTO PRIVILEGIADO Cuando tras las Cortes de Toledo de 1538 Carlos V decidió no volver a convocar a Cortes al estamento privilegiado, no hizo sino poner punto final a un fenómeno que se venía configurando desde tiempo atrás. La actitud de la nobleza hacia las Cortes nunca fue de excesivo entusiasmo d.urante el siglo xv, agudi-zándose esta tendencia al iniciarse el reinado de los Reyes Ca-tólicos. 3.1. Decaimiento de la presencia en Cortes de la nobleza na coriesünu Al convocarse las Cortes de 1480 en Toledo la nobleza rehusó la asistencia, haciéndolo solamente cuando se trató un tema que afectaba a su preeminencia económica: la reducción de ju-l1 Una relación muy interesante de peticiones, en A. G. S., Patronato Real, leg. 70, fol. 45, donde se recogen las solicitudes de los procuradores asistentes a las Cortes de Burgos de 1315. l2 Ibidern, leg. 70, fol. 44: el subrayado es nuestro. 140 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS ALONSO DE LUGO, PROCURADOR EN CORTES 9 ros y mercedes. No obstante esta circunstancia, la presencia del estamento privilegiado no fue unánime; Pulgar, aunque en-tre líneas, apunta esta realidad: «E porque esta negociacion era ardua, e de grand importancia, el Rey e la Reyna acorda-ron escribir sus cartas a todos los duques, e condes ... e ansi-mesmo los que no pudieron venir, embiaron sus pareceres por diversas maneras)) '3. Asimismo, en la relación de testigos de la jura al príncipe don Juan se observa que la presencia nobilia-ria fue escasísima, circunscribiéndose -por los nombres allí contenidos- a la más próxima a la Corona: algunos prelados, los Mendoza, el condestable, el duque de Alba y pocos mas 14, en abierta contradicción con la versión oficialista de Hernando del Pulgar, que enumera un sinfín de asistentes («e otros cava-lleros e omes buenos») en un intento de magnificar el aconte-cimiento 15. Sin embargo, será con motivo de la celebración de las Cor-tes de Ocaña en 1499 cuando el problema alcance su máxima dimensión. La asistencia nobiliaria fue tan escasa que los re-yes tuvieron que ordenar a sus continos que fuesen personal-mente a visitar a los nobles para que éstos dieran testimonio de acatar a don Miguel como sucesor de la Corona 16: N.. . para que los grandes, e perlados e cavalleros que no se hallaron presentes en las Cortes, para que dondequier que estoviesen, hisyesen el dicho juramento e omenaje.. .D. En total fueron cua-renta y dos los nobles que excusaron la asistencia, entre ellos personajes de la calidad de los duques del Infantado, Medina-celi y Medinasidonia, los condes de Cifuentes, Tendilla, Arcos, Benavente, etc."; en concreto, sólo asistieron los nobles y obis-pos que habitualmente residían en la Corte: Cisneros, Hurtado de Mendoza, el conde de Salvatierra, el marques de Moya y al-gunos caballeros que detentaban oficios palatinos 18. l3 H. DEL PULGAR((:C rónica de los señores reyes don Fernando y doña Isabeiii, o". A. E., vol. 70, Madrid, 1953, p. S5S. l4 R.A.H., 9/1784, acta del ((Juramento del príncipe don Juan». l5 H. DEL PULGAoRp,. cit., p. 355. l6 R.A.H., 911'784, fols. 163v.-164r. Ibidem. la Ibidem, fols. 160 v.-163 r. Núm. 31 (1985) 10 JCAN M. CARRETERO ZLVORA Desde ese momento, la tendencia de la nobleza a desvincu-larse de la actividad de las Cortes se mantuvo, observándose una ligera recuperación en las Cortes d.e Toro de 1505 y en las de Salamanca-Valladolid de 1506. ¿Cuáles fueron los motivos de este fenómeno? Sin duda la propia dinámica histórica de la ins-titución representativa, cuya decadencia e ineficacia era evi-dente a todos. Las Cortes, desposeídas de su antigua función de foro político del reino, y convertidas en un órgano generador de impuestos, sólo interesaba a los representantes ciudadanos, que eran en realidad a los únicos a quienes afectaba sus deci-siones. La nobleza, consciente de ello, buscó en otras instancias -Consejos y relación directa con la monarquía- el poder y decisión políticos que las Cortes ya no les ofrecían. 2.2. Potenciación de íos funcionarios reales en la actividad de Cortes De fciniizi paralela a: abaiidoau por !a n~blezc, de su papel en las Cortes se observa un aumento de la presencia del funcio-nariado regio (central y territorial) en el desarrollo de las mis-mas. Es cierto que la presencia de esta «clase» es continua du-rante el bajomedievo, aunque la mayoría de las veces insertada en la representación ciudadana, aunando el cargo de procu-rador con el de su oficio, como consecuencia del creciente inter-vencionismo real en el nombramiento de los representantes. La Corona impondrá sus candidatos a los concejos, bien de for-ma indirecta con sugerencias y recomendaciones, bien directa-m e ~ t ein terviniendo a través de sus delegados en el resultado final del proceso electoral. De esta forma, van a empezar a aparecer como procurado-res de las ciudades personajes como los de la familia Dávila (contadores mayores), Gómez Manrique (corregidor), Clloa !también contzdores mrynr~! e infinidda.d de corregidores; apo-sentadores y continos. No obstante, cuando su presencia va a ser masiva es a partir de las Cortes de Toledo de 1498, al ser incorporados en el estamento privilegiado. Desde esa fecha, y 142 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS ALONSO DE LUGO, PROCCRADOR EN CORTES 11 en todas las Actas de Cortes, al resefiarse los asistentes, comen-zarán a aparecer -al final de la relación del estamento nobi-liario- una serie de personajes pertenecientes al grupo de los caballeros, siempre ostentando cargos y oficios de designación real: comendadores, mayordomos, continos, alcaides, goberna-dores y adelantados. Otro dato que demuestra la importancia y ascenso de este grupo social en la actividad de las Cortes es el hecho de que la presidencia de la institución va a irse identificando con él. En las Cortes de Toledo de 1480 aparece como presidente Gó-mez Manrique, que sirnultaneaba el cargo de procurador por Toledo con el oficio de corregidor de la misma ciudad. El caso más claro es el de Fernando de la Vega, personaje del esta-mento caballeresco, que poco a poco va captando la confianza de los monarcas, primero como gobernador de Galicia, después como comendador mayor de León, culminando su carrera como presidente de las Cortes a partir de las de Salamanca de 1506 y de Madrid de 1510 19. Éste va a ser el contexto de la participación del adelantado Alonso de Lugo en las Cortes de Madrid de 1510. Su alto cargo -aunque en la práctica honorífico- en la administración te-rritorial del reino va a ser decisivo para su inclusión en la nórni-na de notables que Maximiliano de Austria (a través de su em-bajador Mercurino de Gattinara) impuso a Fernando el Católico en la solemne ratificación, por parte de Castilla, de los acuer-dos suscritos en Blois en 1509, instrumento decisivo para la historia moderna de Castilla al contemplar los mecanismos de la futura sucesión de Carlos de Gante en la herencia ma-terna. l9 A.G.S., Pat. Real, leg. 69, fol. 44, «Abtos de las Cortes que se fi-sieron y celebraron en la villa de Madrid, año de 1510)). Allí se recoge la cédula de nombramiento como presidente de las Cortes. Núm. 31 (1985) 143 JUAR; M. CARRETERO ZAMORA 3.1. Convocatoria I/ desarrollo de las Cortes Estas Cortes de Madrid de 1510, las primeras celebradas por Fernando el Católico como gobernador de Castilla, han consti-tuido pese a su trascendencia un auténtico enigma. Manuel Col-meiro, en su «Introducción» a las Actss de las Cortes de León y Castilla, se lamentaba de la gran penuria de noticias acerca de ellas, así como del escaso interés que habían suscitado entre los historiadores 23. Él mismo tampoco aportó novedad alguna, contentándose con realizar unas brevísimas consideraciones a g partir de los textos de Colmenares, Quintana, padre Mariana y Marina, concluyendo, en parte erróneamente, que la reunijn tuvo como Único objeto jurar al príncipe don Carlos como su-cesor «según la concordia asentada con don Felipe)) 21. O E El desconocimiento que tenemos de las Cortes de 1510 se E explica -en nuestra consideración- por un hecho sencillo: - CoImeiro y, en general, toda la historiografia sobre ias asam- 9 bleas castellanas han fundamentado -y siguen fundamentan- % do- sus interpretaciones en función única y exclusiva de las Actas de dichas reuniones, y en el caso de la de Madrid de 1510 ? se carecía de tal elemento '? Otro tanto sucedió con la docu- d mentación complementaria; en primer término, con la Carta de Convocatoria, reiteradamente citada desde Mariana pero nunca analizada con una mínima profundidadz3, de cuya lectura se 20 M. COLMEIROc:c Introducción» a las Actas de las Cortes de León y Castiila. Madrid, 1884, 11, pp. 80-81. Ibidem, p. 80. La fuente de Colmeiro es. sin duda, la Carta de Con-vocatoria, como deja entrever en la nota 1." de la p. 81, aunque debió leerla defectuosamente, pues confunde la Concordia de 1506 con la de Blois de 1509. 22 En el Catalogo de la Colección de Cortes de los Antiguos Reinos de España, Madrid, 1855, editado por la Academia de la Historia, pp. 68-69, se advierte de la existencia de varias «actas», asi como de otra docu-mentación complementaria que no fue utilizada por Manuel Colmeiro. 23 En el citado Catálogo hay una alusión a la Carta Convocatoria, donde inexactamente se dice: (c... con el fin de volver a jurar al príncipe 144 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS ALONSO DE LUGO, PROCURADOR EX CORTES 13 extraen los motivos de la reunión de 1510: ratificación de los acuerdos suscritos entre el rey católicc y el emperador Maxi-miliano en 1509 24, y 18 petición de un nuevo servicio, cuya exis-tencia queda confirmada por las Cartas de Repartimiento del mismo 25. Como vemos, el problema fundameriml para el análisis de estas Cortes radica en que las fuentes d.ocumentales básicas se apartan de lo que se puede definir como (modelo clásico)). En efecto, no son los tradicionales Ordenarnientos y Actas, sino unos Acuerdos donde queda constancia de lo tratado en la reunión, un Cuaderno de Peticiones incompleto que nunca con-test6 la monarquía y, por último, una relación de las sesiones de Cortes, donde se encuentra una minuciosa relación de las sucesivas reuniones de los procuradores y su cronología. Las Cortes fueron convocadas en la villa de Madrid para el día 8 de agosto de 1510. Ea carta de convocatoria, firmada por Fernando el Católico como administrador del reino en nombre de dofia Juana, está fechada en Monzón el 2 de julio, e incide en que la motivación básica es ratificar ciertos capítulos de la Concordia de Blois de 1509. Se disipa zsí 12 sospecha que man-tenía Martínez Marha de que las Cortes fueron convocadas con objeto de determinar la situación politiva del rey católico en los reinos castellanos, y acallar las murmuraciones que su ac-tuación había levantado 26. A fines de 1510, don Fernando tenía cien Carlos por sucesor en el reino. según se había asentado en la con-cordia que había hecho con el archiduque 60n Felipe)). Es posible que esta frase mediatizara la opinión de Colmeiro. 24 A.G.S., Pat. Real, leg. 7, fol. 63, donde se lee: K... porque agora en el asiento e concordia que1 rey mi señor e padre, e mi tenedor, e con el señor enperador mi suegro e padre, en su nonbre e del dicho ylustrísy-mo príncipe don Carlos mi hijo, h e asentado que para mayor seguridad e fyrmesa de la subcesión del dicho príncipe . otra vez fuese jurado, . e que ansy mismo fueren juradas otras cosas convenientes e prove-chosas que fueron asentadas para 12 pa~ificagid? de !E governqiSn &S-tos dichos mis reygnos». 25 A.G.S., Escribanía Mayor de Rentas, leg. 136, servicio del reino, años 1510 y 1511. 6' L. MART~NMEAZR INAT: eoría. .., segund.a parte, cap. XIII, 17, p. 683, «Obligaron sin duda al Rey Católico, que veía. vacilante su autoridad, a Núm. 31 (1985) 145 14 JUAT M. CARRETERO ZA~MORA afianzada, sin discusión alguna, su posición política en Casti- Ha, aunque el ambiente y contexto de la reunión fortalecieron su hegemonismo en los asuntos pCiblicos castellanos como en-trevió el padre Mariana 2'. Las Cortes que deberían haberse iniciado el 8 de agosto fueron pospuestas para finales de ese mes por carta de prorro-gación datada en Monzón. Las causas de la demora no aparecen bien especificadas, y simplemente se menciona que el retraso se debía «a algunas cosas de grande ynportanqia, cunplideras a servicio de Dios Nuestro Señor e nuestro, en que ha anten-dido e entiende no ha podido yr a esa dicha villa para el dicho término»z8. Fueron en realidad las resistencias y dilaciones de las Cortes aragonesas en la concesión del servicio las que retra- ; saron sus horri"nim.s c.s¿eJanas. Pedro ;visiriir de NngTniera, testigo directo ae los hechos, en una de sus cartas al conde - de Tendilla, escribe asombrado de la actitud de los aragoneses hacia su soberano: EE 2 -E «Les ha pedido el rey que del fisco público se le faciliten % socorros para preparar la guerra contra los enemigos de la $ Cristiandad. Se le ha respondido que alaban su propósito y que de buen grado se lo concederán, aunque antes han de ha- ; cerle varias propuestas atañentes al bien común. No son és-tas más que subterfugios de los que, libres por sus fueros patrios, no se avienen a ser gobernados por el rey» 23. n -E r-l En Madrid la primera reunión de procuradores tuvo lugar d n el 29 de agosto en la capilla del alcázar real, aunque la asam- $ blea fue sólo parcial: asistieron los representantes de Sevilla, Córdoba, Murcia, Jaén, Cuenca, Zamora, Segovia y Madrid. La convocar Cortes para Madrid ... y juró en manos del arzobispo de Toledo que durante el tiempo de la Gobernación destos reinos haría y cumpliría todo aquello que a oficio de verdadero y legítimo tutor y ad-ministrador pertenece en derecho)). 27 J . DE MARIAPTAH:i storia d e Espa.ña, edición de la B.A.E., libro XXX, cap. 1. A, G. S., Pat. Real, leg. 69, fol. 44. P. MÁRTIR DE ANGLERÍA: Epistolario, p. 319. 146 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS ALONSO DE LUGO, PROCURADOR EN CORTES 15 segunda reunión, ahora con la presencia de los procuradores de Granada y Guadalajara, se celebró en la iglesia del monas-terio de San Jerónimo el 16 de septiembre, y en su transcurso se leyó la carta de Fernando el Católico nombrando a Fernando de la Vega presidente de las Cortes. Fernando el Católico abandonó Monzón el 3 de septiembre de 1510, acudiendo a Madrid el 24 de ese mes 30, abriéndose las Cortes el 4 de octubre. Si nos ajustamos a la cronología propor-cionada por los documentos oficiales, la reunión tuvo una du-ración limitadísima: empieza el 4 de octubre y se clausuran dos días más tarde con la jura de don Carlos y la ratificación de San Jerónimo el Real. Sin embargo, su preparación y deliberación desbordan estos estrechos márgenes oficiales. Alonso de Santa Cruz, en su Crónica, subraya cómo ias Cortes ole Madrid fueron un acontecimiento largamente meditado, y dice: «al tiempo que el Rey Católico se partió para las Cortes de Monzón, el Consejo Real quedó en la villa de Madrid. Y el infante don Fernando, y el Cardenal de Toledo don frai Francisco Ximénes con el» 31. Todo ello concuerda, además, con la cédula de nombramiento del presidente de las Cortes, donde el monarca determinaba el protagonismo de Cisneros en la preparación de la reunión hasta su regreso a Castilla: (<. . . y le enbío adelante para que con acuerdo del reverendí-simo Cardenal de España tenga cargo de vos juntar y de fazer aparejar las cosas necesarias para la expedición de las dichas Cortes, como más largamente dé1 lo sabréys. Por ende, yo vos mando le dedes entera fee e creencia» ". En consecuencia, las Cortes se prolongaron durante todo el mes de septiembre y octubre hasta el día 3 de noviembre, cuan-do don Fernando inicia el camino de Tordesillas para entrevis-tarse con su hija. m A. RCMEU nE ARMAS: Itinerario de los Reyes Catdlicos, Madrid, 1974, PP. 362-363. 3: A. DE SANTAC RVZ: Crdnica de los Reyes Católicos, Sevilla, 1951, 11, p. 134. A.G.S., Pat. Real, leg. 69, fol. 44. JUAN M. CARRETERO ZAMORA 3.2. Aspectos tratados en las Cortes Fin primordial de la reunión de 1510 fue la ratificación de la Concordia de Blois y la clarificación de 12 posición de Fernando el Católico como gobernador de Czstilla. Pero, como sie-mpre, se aprovechó la ocasión para obteaer un nuevc servicio de! rei-no. Hay que tener presente el estrecho margen financiero en que se movía la hacienda real de Cas'cilla en el período 1307-1509, en el que la mayoría de las rentas regias salieron inciertas y d.e-fectuosas por la profixnda crisis socia! y económica que atra-vesó el reinc, agravado a h más por la necesidad de recursos con los que hacer frente a la ambiciosa política norteafricana diseñada por Cisneros y relanzada en ese momento por la mo-nirqiria. A este propSsito las Cortes de Aragón habían come-dido un subsidio de 500.000 escudos con las resistencias habi- - tuales 33. En Ca,stilIa el servicio f ~ ceon cedido sin aparentes E protestas; al menos en el razmamientc! de concesión los pro- 2 curadores no presentaron dificultad alguna, además porque su -E cuantía era la habitual en los servicios precedentes: unos cien $ millones de maravedís repartidos en 13s años 1510 g 1511. 3 - La cuestión fundamental fue la ratificación de los acuerdos de 1309, motivo básico de la asistencia de Alonso de Lugo. El texto del mismo es conocido desde su publicación en la Colec-ción de Bocilmentos Inéditos para la Historia de España (volu-men XIV), versicjn que utiliza Do~ssinague para estuciiar sus f consecuencias en la política internacional del rey católico ". 2 n No obstante, su innegable trascendencia no ha quedad.0 refle- . -. - - - - - - . . 33 R. DEL ARCO: ((Cortes aragonesas de los Reyes Católicos)>, en Revis- O ta de Arcizivos, Bibliotecas y iWuseos, LX, 1 (19541, p. 94. Asimismo, en F. GUICCIARDIN~IR: elazioned i SpagnaN, en Sci-itti autobiografici e rari, Bari, 1935, citado por L. DÍez DEL CORRALE:l Pensamiento Politico y la Monurquia de España, Madrid, 1983, p. 132. «El reino de Aragón -señzla el embajador Guicciardini- es ae poca utilidad de rentas para el rey, ya que por alltiquisimos privilegios y libertades no le paga casi nada. Y no sólo tiene inmunidaa con respecto a los pagos, sico que en las co-sas civiles y criminales pueden ?,pelar contra e! rey, quier. no puede ma-i~ ejzrlos ecteramente.)) 34 J. &t. DO~SSIKAGUE: La Política IiztermcionaZ de Fernando el Cató-lico, Madrid, 1940, pp. 280-281. 148 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS ALONSO DE LUGO, PROCURADOR EN CORTES 17 jada en la historia de las asambleas castellanas, especialmente si consideramos que este acto de Cortes pudiera ser tenido como la última gran intervención de la institución represen-tativa castellana en la política exterior de la modernidad. La estructura que presenta el acuerdo de Cortes se asemeja en su redacción a los actos que se realizaban en la jura de los sucesores a los reinos de Castilla, y es prácticamente análogo a los de las Cortes de Toledo de 1498, Ocaala de 1499 y Sevilla de 15GO. Se trata., en síntesis, de una relacijn de actos y reite-rados juramentos donde se incluyen algmos capítulos de la Concordia de 1509, que son la base del mencionado texto. En su parte preliminar se sitúa el juramento en Madrid, en e1 monasterio de los Jerhimos n ttdd raso niievwj el 6 de octubre de 1510, incorporando las partes que se obligan al acuerdo; de un lado, Fernando el Catélico corno administrador de Castilla en nombre de doña Juana, y, de otro, el emperador Maximiliano y el príncipe dcn Carlos, representados por sus embajadores Mercurino de Gattinara, Juan Schad de Abres y Claudio de Syli. A continmción se mencionan los asistentes a las Cortes: los grandes del reino, altos funcionarios, eclesiás-ticos y procuradores de las ciudades. El núcleo del acuerdo son los dos capítulos de la Concordia de Bbis referentes a las cond.iciones de la gobernación de Cas-tilla y a la salvaguarda de los derechos sucesorios de Carlos de Gantes. El primero de ellos consagra definitivamente el predo-minio político absoluto (como reiteradamente en su testamento lo dispuso la reina ca'r,irlica) de don Fernando en los asuntos castellanos, y el recoriocimiento público de esta situación por parte del emperador y el grupo de sus parciales castellanos: u.. . es asentado y concordado que1 dicho sacratísyrno en-perador ni el ylustrísymo príncipe don Carlos, príncipe de Castilla, por sy ni por otras antepuestas personas no coniradirán ni ynpeciirán diretamente ni yndireta, p~3~lI-camente ni encubyerda, de derecho ni de hecho.. . la admi-nistra~ idn e gobernaci6n que1 dicho rey católico tiene en 10s reynos e señoríos de Castilla, de León..,»j5. 3"A. G.S., Pat. Real, leg. 70, foI. 5. Núm. 31 (1985j 149 18 JUAN M. CARRETERO ZAiVIORA Esta circunstancia es trascendente en el sentido de que sig-nifica el punto final de las tensiones políticas, que por el control del poder en Castilla surgieron desde el preciso momento de la muerte de Isabel la Católica (y quizá antes), precipitando al reino a un colapso y confusión políticos en cierta forma seme-jantes a las vicisitudes del reinado de Enrique IV. La segunda parte de este capítulo primero contempla los mecanismos de la futura sucesión del príncipe don Carlos a la Corona de Castilla. Se estipula que en tanto viva la reina doña Juana, Fernando el Católico ejercerá las funciones de gobernador, pero si ésta fa-lleciere don Fernando sólo permanecerá en el poder hasta que Carlos de Gante tenga la edad de veinticinco años ''. El segundo de los capítulos incluidos en el acuerdo de Cor-tes especificw 12s xmrmau de 1% r~tiffcadSnS. e indica con rlari- E dad -de ahí su importanica- la necesidad de ser aprobados por las Cortes castellanas (y no de otra manera) en el plazo de tres meses desde la llegada de los embajadores del empe- E 2 rador a Castilla, y en su presencia: «Y, por consiguiente, el di- - cho rey catcílico, para Ir, seguridad del dicho don Carlos, prín-qipe de Castilla, en los dichos reynos, hará jurar a los súbditos - de aquelLos reynos en Las Cortes Generales)) 37. - 0m E O 3.3. Análzsis de la representación del rezno n -E a La representación del reino en las Cortes de 1510 merece algunas consideraciones. Ya hemos visto que Maximiliano de f Austria puso como condición a la validez de los acuerdos de 1309 2 que éstos fuesen acatados por las Costes Generales, a las que se integrarían, subrayando su decisión, aquellas personas que de-tentasen oficios y cargos de releva~ciam ilitar y administrativa. Ello produjo, en principio, una amplia participación del reino, inusual en la celebracijn de Cortes. Pero, con independencia del imperativo legal de Maximiliano, el interés en la asistencia a Cortes se vio reforzado por el ambiente político de la reunión Ibidem. 37 Ibidem; el subrayado es nuestro. 150 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLÁXTICOS ALONSO DE LUGO, PROCURADOR EN CORTES 19 y de las nuevas orientaciones que Fernando el Católico habría de dar en Castilla. No hay que olvidar que, en cierta forma, la reunión significaba el inicio de una nueva etapa para el reino, y se le rodeó de un ambiente expectante muy próximo al que presidió las Cortes de Toledo de 1480. Se esperaba un proceso de reunificación de los intereses nacionales tras las tensio-nes de 1506, que pasaba por un perdón general a los adversarios de don Fernando, hecho que ya se contempló en las negocia-ciones previas a Elois y en los instrumentos de ratificación complementarios. En uno de ellos, titulado {{juramento de don Fernando de cumplir lo establecido en Bloisn, puede leerse un capítulo muy significativo de esta situación: «Item, la restitución en gracia de aquellos que tuvieron el partido del príncipe y del señor rey don Felipe, con res-titución de los bienes según lo asentado, y que desto se despache y publique letras generales en buena forman 38. Con estos antecedentes la procuración en Cortes alcanzó un valor como no se observaba desde 1480. Un ejemplo de ello lo constituyó la procuración de Granada en favor de su capitán general don fñigo López de Mendoza, conde de Tendilla. Éste, que controlaba de hecho las votaciones para la elección de los procuradores granadinos, teniendo situados en el concejo como regidores a su clientela política, había rechazado en todas las elecciones anteriores el cargo de procurador, no obstante los múltiples ruegos y súplicas de que fue objeto. En 1510 optó en salir designado y, de esta forma, nos encontramos con un caso inédito en la historia de las Cortes castellanas: el conde de Tendilla aparece como miembro de las Cortes por todos los conceptos posibles. Es procurador por Granada, es represen-tante de la noble como conde de Tendilla y también es convo-cado por sus cargos en la administración territorial: como alcaide de Granada y capitán general de dicho reino. Hay al-gunos otros casos sintomáticos como el de don Juan de Guz-mán, duque de Medinasidonia, procurador por Sevilla. En 38 A.G.S., Pat. Real, leg. 56, fol. 39. Carece de fecha exacta, pero sin duda es de finales de 1510. cualquier caso, el resto de los representantes ciudadanos son miembros de la oligarquía rnuiliclpal que trad.iciona,!mente ocu paban las procuraciones en Cortes. Abundan los oficios corte-sanos, miembros de las Audiencias, comendadores y señores de vasallos. En relación con la asistencia ae los estamentos privilegiados (véase cuadro adjimto) surge rxn dilema par2 valorar cuantita-tivamente su. presencia. ¿Asistieron realmente todos los perso-najes que fueron convocados a las Cortes? Ls iespuecCa debe ser negativa a la vista, de los instrumentos de ratificación suscritos el 6 de oct~ibred e 1510. En dicho documento o1 presi-i. Eclesiásticos Fray Francisco X. de Cisneros, cardenal de España 2. Nobleza Condestable de Castilla Duque de Alba Conde de Urueña Conde de Cifuentes Conde de Coruña Marqués de Denia Duque de Escalona Duque de Medinasidonia Gran Capitán Marqués de Priego Conde de Tendilla Conde Cie Treviño XIarqués de Villafranca 3. Administración territorial [en función del cargo) Comendador mayor de León, alcaide de Gibraltar y Jerez de la Frontera Comendador & c&trava, alcai& de Alhdla Conde de Tendilla, a1caid.e de Granadz Gran Capitán, alcaide de Loja y Castildeferro Marqués de Priego, alcaide ae Antequera y .Montefrío Conde de Cifuentes, alcaide de Atienza y Molina Antonio de Fonseca, alcaide de Jaén, Plasencia y Mirabets Juan Velázquez, alcaide de Trujillo y Arévalo Diego Pérez de Santiesteban, alcaide de Baza Juan Morales, alcaide de Castildetierra Don Juan de Silva, alcaide de los alcázares de Toledo, capitán Don García de Villarroel, adelantado de Cazorla Don Alonso de Lugo, ade1antad.o de Canaria Fernando de Vega, presiderte del Consejo y de las Cortes - - ANUARIO DE ESTUDIOS ATLA.VTICOS ALONSO DE LUGO, PROCGRADOR FN CORTES 21 dente del Parlamento de Borgoña Mercurino de Gattinara da fe de haber recibido el asentimiento de las Cortes a los capítu-los de 1509, enumerando a continuación una serie de nombres con sus títulos y oficios, concluyendo con una frase que expli-cita que la mayoría de ellos realizaron el reconocimiento por escrito al no haber asistido personalmente a la reunión: «e assírnismo confieso que recibi los sellados que después fizieron particularmente los perlados, y grandes, y ciudades y villas, y capitanes y alcaydes destos dichos reynosn 39. Debe, por tanto, aceptarse que la representación nobiliaria y eclesiástica fue mucho más limitada que la oficialmente re-conocida, según SS desprende de la relación de asistentes con-tenida en el acta del Acuerdo de las Cortes. Por ella sabemos que el estamento eclesiástico quedó reducido a la presencia de1 cardenal Cisneros. Que la participación nobiliaria -como era habitual- sólo contó con la nobleza más próxima a la mcnar-quía: condestable de Castilla, duques d$ Medinasidonia, de Alba y Escalona, marqueses de Priego, Villafranca y Denia, y los con-des de Urueña, Cifuentes, Tendilla, Coruña y Treviño, así como el Gran Capitán. La novedad de la convocatoria de 1510 fue la incorporación al estamento nobiliario de los altos cargos de la administración territorial. De esta forma, fueron llamados a Cortes personajes que por tradición estaban ajenos, por sí, al mecanismo de las mismas, aunque en la práctica el absentismo fue casi general, acudiendo aquellos que nzbitualmente lo ha-cían por detentar oficios palatinos: los comendadores mayores de León y Calatrava, Juan Velazquez y don Juan de Silva, co-rregidor de Toledo. Otros, como Diego Pérez de Santisteban, asistieron al coincidir una duplicidad representativa: alcaide de Baza y procurador de Granada. Las excepciones a esta ausencia generalizada fueron el adelantado de Cazorla y el de Canaria. La asistencia de Alonso de Lugo está fuera de cualquier duda; su nombre consta en la relación de asistentes efectivos, y está incluido en el juramento efectuado en San Jerónimo el Real. Además, a través de los Libros de Acuerdos del Cabildo 39 Ibidem, kg. 56, fol. 36. 22 JCAN M. CARRETERO ZAMORA de Tenerife queda constatada su asistencia a las Cortes de Ma-drid, porque en el período de las mismas su nombre deja de aparecer en las reuniones del cabildo canario. El adelantado debió abandonar el archipiélago inmediatamente después del 17 de agosto de 1509, fecha de su última comparecencia por ese año que recogen los Acuerdos, reintegrándose el cabildo el 25 de mayo de 1511 'Y Por desgracia, no ha quedado ningún rastro de la actividad que desarrolló en Madrid en las fechas indicadas. Su labor en las Cortes de 1510 se redujo al acatamiento del prin-cipe don Carlos y a la ratificación de los acuerdos de Blois. Labor, como vemos, escasa, pero análoga al resto de los pro-curadores de Cortes, que veían reducidas sus facultades a asen-tir y acatar cuantas proposiciones eran realizadas por la Co- : rnna, sstmdo -además- rn~biatimdns por la presencia de los altos Cuncíonarios reales y del presidente de las Cortes, que - eran quienes, de hecho, tomaban las decisiones sustantivas de la asamblea. E E 2 ' V o n t e s Rerum Canariorum, V. Acuerdos del Cabildo de Tenerife, 11 (1508-1513), edición de E. Serra Ráfols y L. de la Rosa, La Laguna de Tenerife, 1952, pp. 41 y 106. 1.54 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS APENDICE i 1510. 6 de octubre. Madrid. Acta de los acuerdos de las Cortes de Madrid de 1510. A.G.S., Patronato Real, leg. 70, fol. 5. In Dey nomine amén. Conoscida cosa sea a todos los que la presente escriptura vyeren, como en la noble vylla de Madrid, a seys días del mes de otubre año del nascimiento de nuestro señor Ihesu Christo de mil1 e quinientos e diez años, estando ende pre-sente el mui alto e mui poderoso católico príncipe rey e señor, rey don Fernando, rey de Aragón, e de las Dos Secilias, de Iherusa-lem, etc. (sic), administrador e gobernador legítimo por la mui alta e mui poderosa señora la reyna doña Juana nuestra señora, su hija, en estos sus reynos e señoríos de Castilla, y de León, y de Gra-nada, etc., en la capylla mayor de la yglesia del monasterio de Sant Gerónimo, que se dize del paso nuevo, ques fuera de los muros de la dicha vylla, y estando ende presentes el reverendísymo señor don fray Francisco Ximénez, Card.enal de España, arcobyspo de Toledo, primado de las Españas, y estando ende presentes los magníficos -M .- - ~ -r -r -i- i r-- i -n - n Gatinara, presydente del p l i . ! ~ ~ e ndte~ B^rggfií_u, p Joan Schad de Abres e Claudio de Syli, del consejo y enbrtxadores del sacratísymo señor Maximiliano, enperador de los romanos, y del mui alto e mui excelente príncipe y señor don Carlos, príncipe de Cactilla, archiduque de Abstria, duque de Borgoña, etc., hijo primo-génito heredero de la reyna doña Juana nuestra señora, acabada la misa mayor del día. ,~2. ,-, . ,t, , E v u l v u y , nG"atnu ,a-,iAi un v *G,-,Al l*U G mplwGi.nJG"nI-1tbnG" iJ IlUn.3? lM.l.l:u l -I-m..l..:.C:l--- a ~ L l I L L b U D-3 -Cz1 -1 -U-l-G 3 -O11 ynfante don Juan de Granada, y don Enrique de Guzmán, duque de Mendinasydonia, y don Bernaldino Hernández de Velasco, condes-table de Castilla, duque de Frías, y don Fadrique de Toledo, duque de Alba, marqués de Coria y conde de Salvatierra, y el marqués don Diego López Pacheco, duque de Escalona, y don Goncalo Fernández Núm. 31 (1985j i53 24 JUAY N. CARRETERO ZAMORA de Córdoba, duque de Sesa. y de Terranova y Grand. Ca3ytán de su alteza, y don Juan Téllez Giróri, conde de H~rueñay, don Pedro de Córdoba, marqués de Pliego (sic), y don Bernardo de Rojas, mar-qués de Defiia, e don Pedro de Toledo, marqués de Vyllafranca, y don Juan de Sylw, presidente del consejo, conde de Cifuentes y a:- ferez mayor de Castilla, y don Bern~~ldinSou áres de Mendoca, conde de Coruña, y don Antonio Maririque, conde de Trebyño, y don Ciego d.e Cárdenas, adelantado de! reync de Granada, e Antonio de Fon-seca, cuyas son las vyllas de Teva y Alahejcs y co2tador mayor de Castilla, y don Garsihso d.e la Yega, comendador mayor de León, y Fernando de Vega, presgcieilte cid consejo de las hórdenes y pre-sydente de las cortes que agora se celebran en esta dicha vylla de Xadrid, y don Gutierre áe Pzdilla, comendador mayor de Calatraba, y Juan Belázquez, ccnta.dor mayor de Castilia, e don García de Vyliarreal, adelantado de Cacorla, y don Alonso de Lz~go, adelantado de Canaria ", y otros xuchos perlados e grandes, y cavaileros y ricos homes. a N E ctrosy, estando presentes j-mtos en sus cortes los procura- $ dores de las cibdades y vgllas destos reynos de Castilla, e de León, oE e de Granada, etc. que scr estos que se syguen: por la cibdac!. de Burgos, Diego de Valdebyeso e .ha3 de Cartajena, por la qibrlad de E León, Frrticisco Vara y Eodrigo dv Vyllarnizar, por la cibdaci de Gra- E nada, el conde de Tenciilla y Diego Térez de Santesteban, por h 2 cibdad de Tozedo, don Pedro de Syiiia e el licenciado Fernando Ruiz 1 Cabeca de Vaca y Gut i~r r eT ello, por la qibdad de Córdoba, don $ Luys Méndez de Sotomayor y dcn Juan Manuel Dclando, por la 2 cibdad de Murcia., Luys Pacheco de Aroniz e Antonio Savri, por % la cibdad de Jaén, Gómes Cuello e Martin de Quesada, por la cibdad e de Segovia, Dlego López de Sarnmiego e Francisco de Avendafio, por la cibdad de Lvyla, Diego de Bracamonte e Fe-dro del Peso, por la cibdad de Saiamanca, Juan de Solís e don Bernaldino del Uas- , tillo, por la cibdad de Camora, Alonso Hordóñez de Vyllaquerán. 2 y Luis Calderón, pcr la riadad de Toro, Diego de Hulloa Sarmiento ; e JTuan Rodríguez de Fonseca, por la vylia de Valladolid, el comen- ; aador Cristóbal de Santycteban e Jorge de Herrera, por la cibdad ; de Cuenca, don Wys Pacheco e Rcdrigo Manriq¿re, por la cibciad $ de Soria, Juan XiIorales e Pedro d.e Mirand.a, por la cibdad de Gua- 2 dalajara, don Alonso cie Arellano e Yñigc López de Horoseo, por y~y!!a de Madrid, e! 1icrqiwYo Fra-@sc^ vargas e Antonio -.e iuzón, e yo Miguel Péres de Alrnacár;, secretario de la dicha reyna doña Juana nuestrs, senora, a aitas e ynteligibles vozes ley en latín y en rommce de berbo ad verbund. (sic.j una capytulación ques asentada entre el dicho sacratisymo enperador, asy en su noxbre coxa en nonbre del dicho rnui alto e m!~i excelente sefior príncipe don Carlos, y el mui alb e mui poderoso sefior rey don Fernando, -7 - ., --...A- 1-ey uc L I I ~ ~ V I Id,e las 20s Vecilias, de I h e r ~ s a l e e~tz, . asy en sü nonbre como en nonbre de la dicha. reyna nuestra señora, su hija, cuyo tenor aquí no se ynfiere, porque no ay necesidad, salvo dos * El subrayado es nuestro. 136 A?v-UARIO DE ESTG'DIOS STLANTICOS ALONSO DE LCGO, PROCCRADOR EN COXTES 25 capytulos que fazen y tocan a los que estos reynos avyan de jurar, el thenor de los quales es este que se sygue: Yten, es asentado y concordado quel dicho sacratísymo en-perador 111 el yiustrísymo príncipe don Carlos, príncipe de @astilla, por sg ni por otras antepuestas personas no contradirán ni ynpe-dirán diretamente ni yndireta, públicamente ni encubyerca, de derecho ni de hecho, ni en ninguna otra manera, la administración e gobernación quel dicho rey católica tiene en los reynos e Sefi0río~ de Castilla, de León, de Granada, etc. e más a ellos les plazerh y serán contentos, como agora les plaze y son contentos, quel dicho católico rey en todo el tienpo de su vyda, vybiendo la serenísyma doña Juana, reyna de Castilla, su hija, tenga la dicha administración y gobernación, y riga e govyerne los dichos reynos e señoríos de Castilla, d.e León, y de Granada, etc. como agora lo haze, pero ea caso que la dicha serenísyma reyna de Castilla falles~iere desta presente vyda, y aun en caso quel dicho católico rey tenga hijos barones de la serenísyma reyna su muger, en estas dos casos y en qxalquiera dellos la administrac~on y goSernacion Üel dicho cató-lico rey en los 6Pchos reynos de Castilla. y de León, y de Granada, etc. durará fasta que1 dicho ylustrisyrno psincipe de Castilla aya hedad de veynte e cinco años, para quel dicho rey católico sea thenido de jurar solenemei?te en presencia de los enbaxadores del dicho sacra-tísymo enperador, (en la forma acostunbrada de derecho, que hará y cwrplirá todas aquellas cosas qtie ofreció de bueno, verckdero y legitimo tutor e administracicr pertenescen. Yten, es asentado y concordado qud dicho sacratísymo enpe-rador hará y dará hobra con efeto qm, luego quel dicho ylustri-symo príncipe don Carlos terna legítima hedad, ratificará y con-firmará al dicho príncipe todas las cosas susodichos e cada una dellas. Y, por consyguiente, e! dicho católico rey, para la seguridad de la subcesión del dicho don Carlos, p-íncipa de Castilla, en los dichos reynos, hará jurar a los súbditos de aquellos reynos en las cortes generales, y a los alcaydes de las fortalezas y capytanes de las guardas que ellos tienen y ternán al dicho ylustrísymo don Carlos, príncipe de Castilla, de presente por príncipe primogénito heredero y legítimo subcesor de los dicnos reynos de Castilla, de León, y de Granada, etc. y después de la muerte de la serenísyma reyna de Cas-tilla, su madre, por rey y señor propietario de los dichos reynos e al dicho catGlico rey por administrador y gobernador de los dichos reynos de Castiila, de León, y de Granada. etc. en esta manera: que bybyendo la dicha seinenísima seiíora reyno de Castilla el dicho ca-tólico rey, su padre, administre y gobyerne los dichos reynos y señoríos todo el tienpo de SU vyda, e aun en caso que la dicha serenísima reyna de Castilla muriese; y tanbien en raso qllel dicho católico rey tenga fijos varones de la serenísima reyna su muger, en estos dos casos y en qualquiera dellos la administración y gober-nación del dicho católico rey, reynos e seiiorios durará fasta quel dicho ylustrísymo prínqipe de CastilIa aya hedad de veynte e cinco años, como se contiene en el presente capytulo, e quel dicho cató-lico rey hará fazer los otros juramentos que segund las leyes e Núm. 31 (1985) 157 26 JUAN M. CARRETERO ZAMOR.4 costumbres de los dichos reynos en tales casos se acostunbra haser, y de todas las cosas susodichas darán letras y sellados en forma suficiente, y los susodichos juramentos se harán dentro de tres meses después que los enbaxadores del sacratísymo enperador sean venidos a los reynos de Castilla, en presencia de los dichos enbaxadores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Y luego, todos los dichos perlados, y grandes, y caballeros y procuradores de cortes uno en poz de otro en señal de obediencia, y por conplir y conpliendo lo contenido en la dicha escritura, las rodillas puestas en el suelo besaron cada uno por sy la mano al dicho mui alto e mui poderoso católico rey e señor don Fernando rey de Aragón, e de las dos Secilias, de Iherusalem, etc. asy por lo que su alteza tocaba por respeto de su administración e goberna-ción por el tienpo e de la manera de suso declarada, como en non-bre del dicho señor príncipe don Carlos como a su conjunta per-sona, porque por su absencia no se la podían al presente besar; e para mayor conpiirnieñtu de iüdo 10 contenido eii ia Gcha escri-tura, cada uno de los dichos perlados, y grandes, y caballeros y procuradores que de suso son nanbrados dixeron que hazían e fizieron pleito homenaje una e dos e tres vezes, una e dos e tres vekíes, una e dos e tres vezes como caballeros homes hijosdalgo, e fuero e costunbre de España en mano del dicho señor don Juan, yn-fante de Granada, que dellos lo resqebyó que ternán y guardarán, y conpliran y fadn tener, e guardar y conpiir a todo su ieal pojer todo lo de suso contenido en todo e por todo, como en ello se con-tiene, y por ellos están prometido y jurado segund e como e so las penas de suso en :a dicha escritura declarados. Lo que1 todo su católica magestad io pyde por testimonio por lo que a su alteza tocaba, y los dichos Mercurino de Gatinara, y Juan Schad y Claudio de Syli, enbaxadores en nombre del dicho sacratísirno enperador, e del mui alto e mui excelente príncipe don Carlos, y e1 dicho licenciado Luys Capata como letrado de las di-chas cortes, en nonbre destos dichos reynos, dixeron que lo pedían e pedieron por testimonio. Testigos que a todo lo susodicho fueron presentes don Juan Rufo, obispo de Bertenoro, nuncio de nuestro mui santo padre, y el duque don Fernando, hijo del rey don Fadri-yüe de Nápdes, y den B!fmse de AragSn, iiiiqw de Sergohe, hijo del ynfante don Enrique de Aragón, y don Juan Enguera, obispo de Byc, y mosén Juan Cabrero, camarero de su alteza, e yo Miguel Péres .de Almacán, secretario de la reyna nuestra señora e su no-tario público en la su corte y en todos los sus reynos e señoríos, presente fui en uno con los escrivanos de cortes de yuso nonbra-dos, e con los dichos testigos a los dichos abtos de suso encor-yorados, e de pdLTliento su catS:im magestad, e dS los dichos enbaxadores, y del dicho letrado de cortes en nonbre de los perlados, e grandes, e caballeros e procuradores de cortes destos reynos que presentes estaban, los fize escrevir e escriví segund que ante mí e !os dichos escribanos de cortes pasaron; por ende, fize aquí este 158 ANUARIO DE ESTUDIOS ATLANTICOS ALONSO DE LCGO, PROCCRADOR EN CORTES 27 mío sygno a tal en testimonio de verdad, Miguel Péres de Al-rnacán. E nos Bartolomé R e de Castaneda e Día Sánches Delgadillo, escribanos de cortes de la reyna nuestra señora, e destos sus rey-nos de Castilla, y de León e de Granada presentes fuimos con el dicho Miguel Péres de Almacan, secretario de su alteza, e con 10s dichos testigos a los abtos de suso cmtenidos; e de pedimiento de su católica magestad, e de los dichos señores enbaxadores, e del dicho letrado de cortes en nonbre de los eichos perlados, e grandes, e caballeros e procuradores de cortes destos reynos que presentes estaban, las sygnamos de nuestros sygnos en testimonio de ver-dad, Bartolomé Ruiz, Día Sánches. 2 s. f., s. 1. (1510). Acto que se izabiu de celebrar en ias Cortes de IvIadriÜ de 1510 para jurar un articulo de la Concordia de Blois sobre la gobernación de Castilla. A.G. S., Patronato Real, leg. 56, fol. 51. Su alteza dize que ya havéys visto que en la capitulación que aquí se os ha leydo hay un capítulo en que se contiene que en caso que la reyna doña Juana, nuestra señora, fallezca de la presente vida, en vida de su Cathólica Magestad, Dios la guarde, que su al-teza haya de tener, y governar y administrar estos dichos reynos y señoríos de Castilla, y de León y civ Granada, etc. (sic) en nonbre del muy alto y muy excecente príncipe y señor don Carlos, archi-duque de Austria, duque de Borgoña, etc. como y de la manera que agora los govierna y administra en nonbre de la dicha reyna doña Juana, nuestra señora, fasta tanto que el dicho sefior príncipe haya veynticinquo años; que agora a su alteza le plaze y ha por bien que vos reverendísimo señor Cardenal de España, y señores perlados, y grandes, y vosotros honrados procuradores y cavalleros no hayáys de jurar ni juréis la dicha su governación en el dicho caso que la dicha reyna doña Juana, nuestra señora, muera en vida de su Cathólica Magestad, Dios la guarde, sino conforme a la ley destos reynm que es fasta tanto que el dicho muy alto y muy excellente príncipe y señor don Carlos haya veynte años conplidos. Y para mayor firmeza desto, Su Cathólica Magestad manda que este acto se ponga en los actos destas Cortes ante que fagáys el jura-mento y pleyto homenaje que en tal caso devéis fazer. Diga aquí el secretario, plaze así a vuestra alteza, Responderá su alteza, así lo digo y me pl-me. Entonces el letrado de cortes dirá, yo como letrado de cortes en nonbre destos reynos pido que me lo deys así por testimonio. Aquí diga el secretario, señores seréys dello testigos. Núm. 31 (1985) 159 |
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