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EL LICENCIADO BÁÑEZ Y LA VULNERACIÓN DE LOS
PRIVILEGIOS FISCALES CANARIOS DURANTE EL
REINADO DE CARLOS IV
Emilio Lecuona Prats
En Septiembre de 1802 llegó a la provincia de Canarias un comisionado real llamado don
Juan Antonio Báñez, con el encargo de establecer en las islas un nuevo impuesto que gravaba
el consumo del aguardiente y otros licores.1
El gravamen, que consistía en el cobro de 8 maravedíes en cada cuartillo de aguardiente y
17 en el de “rosolis”, “mistelas”, cremas de olor y cualquier otro licor que se consumiese, era
uno de los múltiples arbitrios que se habían venido estableciendo en el reinado de Carlos IV
con el objeto de obtener caudales suficientes con el que afrontar la enorme deuda pública que,
representada por los llamados vales reales, gestionaba desde Madrid un órgano independiente
a la Tesorería General, que era la Comisión Gubernativa de Vales Reales.2
Dicho impuesto, como medio extraordinario con que se pretendía salvar al Erario Público
de la quiebra, no era el primero que trataba de exigirse en Canarias. Por el contrario, ya en las
islas, se exigían algunos otros que tenían también igual fin, entre ellos diversos donativos,
contribuciones eclesiásticas e incluso determinadas medidas desamortizadoras y
desvinculadoras que, aunque con poco éxito y bastante controversia, habían logrado sacar a la
venta los bienes de algunos establecimientos piadosos y vínculos ya a la altura de 1802.
Sin embargo aquel impuesto del aguardiente era especialmente polémico, y lo era, porque
a diferencia de esos otros arbitrios ya establecidos, suponía una flagrante vulneración de los
privilegios fiscales que históricamente disfrutaba la provincia de Canarias, relativos a que en
ella no pudiera exigirse ninguna contribución que recayese directa e inmediatamente sobre sus
habitantes.3 Unos privilegios que además, algunos meses antes de la aparición de Báñez en las
islas pero conocida ya en ellas la norma creadora del mencionado arbitrio, habían llevado a
que sus autoridades locales la inaplicasen acudiendo a la vieja fórmula del “obedézcase pero
no se cumpla”.
Por este motivo, se generó de inmediato un relevantísimo enfrentamiento entre los
Cabildos de las islas de realengo y el recién llegado Báñez, porque de admitirse la aplicación
del mencionado arbitrio por las autoridades canarias se estaría tolerando al mismo tiempo la
vulneración de los privilegios fiscales de las islas y si esto ocurría, era evidente que el arbitrio
del aguardiente no sería sino el primero en aplicarse de otros impuestos de características
similares que previstos también en la más reciente normativa se habían siempre considerado
inaplicables en el archipiélago.
El objeto de esta comunicación es profundizar en este enfrentamiento y, dentro de él,
hablar especialmente de tres recursos que redactados con el fin de defender los privilegios
fiscales de archipiélago fueron dirigidos al monarca por los Cabildos de las tres islas
realengas, tratando de detener la labor de Báñez; unos documentos que a mi modo de ver,
constituyen una de las mejores fuentes para conocer la situación económica y social del
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El licenciado Báñez y la vulneración de los privilegios…
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archipiélago a principios del XIX. De este modo, espero no sólo presentar estos recursos en su
contexto y el resultado que obtuvieron en la Corte, sino que al mismo tiempo ofrecer más luz
sobre uno de los acontecimientos más interesantes y menos conocidos de nuestra historia
hacendística: la de la vulneración de los privilegios fiscales de Canarias durante el reinado de
Carlos IV.
BÁÑEZ, EL ARBITRIO DEL AGUARDIENTE Y EL RECURSO DEL CABILDO DE LA LAGUNA
(TENERIFE)
El primer lugar al que llegó Báñez en cumplimiento de su misión fue el Puerto y Plaza de
Santa Cruz, en la isla de Tenerife. Así lo hacía, tanto por ser éste el destino del paquebote que
le traía de La Coruña, como porque las instrucciones que le habían sido entregadas en la Corte
le exigían presentarse primero al Intendente de la provincia con el fin de que éste le prestase
todos los auxilios que creyera convenientes.4
En Canarias, el cargo de Intendente lo asumía el Comandante General, que residía
precisamente en dicha población, y en aquel momento estaba desempeñado por el Mariscal de
Campo don José Perlasca.
Podemos imaginar el asombro que sin duda provocó el conocimiento de la comisión de
Báñez en este hombre. Con ella, Madrid no sólo parecía olvidar los privilegios que convertían
Canarias en provincia exenta frente a determinadas imposiciones internas, sino que parecía
derogarlos expresamente al enviar a un comisionado que estableciese en ella un impuesto que
directamente atentaba contra los mismos. Por eso es más que probable que ya desde un
principio el Comandante advirtiese a Báñez de las tremendas dificultades que conllevaría su
cometido, sin perjuicio de que por oficio de 24 de septiembre acatara la misión del mismo y la
participase al Corregidor de la isla.5
Los problemas, sin embargo, surgieron de inmediato, desde el momento en que el Cabildo
de La Laguna, máximo órgano de gobierno municipal de la isla de Tenerife, tuvo
conocimiento de estos hechos en sesión de 30 de septiembre.
De forma muy resumida, dada la falta de espacio, paso a continuación a señalar los hechos
más relevantes desde aquel momento, hasta que finalmente, con manifiesta enemistad hacia
Báñez, se decide recurrir al Rey para impedir su misión:
1º. Comunicado por el Corregidor el 30 de septiembre al Cabildo de La Laguna el citado
oficio de Perlasca, los capitulares presentes sólo se dan por enterados del mismo y encargan al
Caballero Síndico Personero General que estudie el tema para tomar meditadamente una
decisión.6
2º. Llegado Báñez a La Laguna a principios de octubre y tras observar que aún en ella no
se está recaudando el impuesto del aguardiente decide escribir él mismo al Corregidor para
indicarle que de inmediato celebre Cabildo para establecerlo.
3º. El 9 de octubre el Cabildo, reunido a instancias del Corregidor, obedece como “deber”
la comisión de Báñez pero se niega a aceptar la ejecución del impuesto hasta que el Síndico
Personero concluyera su estudio sobre el tema.7
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4º. El 20 de octubre se lee en el Cabildo la exposición del Personero, en la que se exponen
con detalle y se fundamentan jurídicamente los privilegios fiscales de Canarias.8 Se decide
comunicarla a Báñez y convocar un nuevo cabildo para decidir si se recurre o no al Rey.9
5º. Reunido éste el 5 de noviembre se acuerda finalmente hacer una súplica al Rey
solicitándole la exacción del impuesto y se solicita a Báñez que suspenda su comisión ínterin
se resolviese.10
6º. Báñez, sin embargo, convencido de que tal súplica tendrá una respuesta negativa en la
Corte dado el terrible estado financiero que vivía el Erario, y convencido también de que
existía en todo ello una dilación dolosa por parte del Cabildo, comienza por sí mismo, ante la
indignación de los miembros de aquél, a fijar edictos estableciendo el impuesto del
aguardiente sin contar con el Cabildo.11
7º. El Cabildo insiste entonces en recurrir, en realizar una representación bien meditada
que enviar al Rey para frenar a Báñez, algo que finalmente se hace el 16 de noviembre,
cuando se aprueba su texto y se ordena sacar de él dos copias, una para dirigirla al Rey por vía
reservada y la otra para dirigirla al Supremo Consejo de Castilla por mano del Diputado del
Cabildo en la Corte don Bartolomé Benítez, a quien se le encargaba poner en este asunto su
mayor empeño.12
El texto del memorial era mucho más amplio y literario que el de la exposición que el
Síndico Personero había leído en sesión de 20 de octubre.13 Para empezar, aparte de la
exención de este arbitrio, se solicitaba a lo largo de su contenido igualmente la de todos
aquellos otros que, contrarios a sus privilegios fiscales, pudieran exigírseles en el futuro.
Además, aparte de centrarse como defensa de la exención en los aspectos estrictamente
jurídicos de los privilegios (es decir, en las normas que lo recogían), la mayor parte del mismo
se ocupaba de demostrar la imposibilidad de exigir en Canarias nuevos arbitrios debido al
deplorable estado económico que se vivía entonces en el archipiélago, siendo precisamente
este punto el que otorga al recurso un extraordinario valor como fuente de conocimiento
histórico.
La descripción de la realidad isleña en el recurso, es obviamente oscura: “La pobreza de un
país –advertía el Cabildo–, tan notoria y patente a los ojos de los que lo habitan o lo recorren,
es sin embargo una cosa difícil de manifestar a lo lejos con cálculos y demostraciones”. Sin
embargo, añadía, algunas señales en la provincia de Canarias lo demostraban claramente. En
primer lugar su tosca agricultura, cuyos productos eran tan escasos que eran incapaces de
autoabastecer a la población y obligaban a importar alimentos de otros lugares. En segundo, la
carencia absoluta de fábricas y manufacturas y de toda especie de industria. Y en tercero, un
comercio precario tanto por las nuevas reglamentaciones que lo regían desde hacía algunos
años y los efectos nefastos de la anterior guerra contra Inglaterra, como porque se reducían a
frutos de muy poco valor.
Todo ello hacía de Canarias una provincia “muy miserable”. La “estrechez” y la “falta de
comodidades” crecía progresivamente entre la población y ni siquiera el “corto número” de
“habitantes más acomodados” conocía el lujo, de modo que, por ejemplo, señalaba, en todas
las siete islas no rodaba otro coche que el del Obispo.
Pero la representación del Cabildo trataba de mostrar, ante todo, el estado calamitoso de la
isla que representaba. Tenerife, según ella, agregaba a estas circunstancias generales de la
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provincia otras de mucha trascendencia. Una de ellas era que las viñas, que eran el cultivo que
más se adaptaba a su clima y terreno, ocupaban casi toda la extensión útil del país, en
perjuicio del cereal y ello provocaba una gran falta de este tipo de granos necesario para la
subsistencia de sus habitantes, pues en un año bueno no recogía ni siquiera la tercera parte de
lo que necesitaba para su consumo. Esta especialización, no necesariamente perjudicial
mientras el negocio de los vinos había sido floreciente y los propietarios tinerfeños habían
tenido suficiente dinero como para pagar el importe de trigo, se había tornado en una
profunda crisis desde que hacía algunos años se había reducido la demanda de los vinos
canarios en el norte de Europa y había sido necesario acudir a los caudales públicos para
importar el trigo necesario para la subsistencia.
La extracción de dinero que por varias causas sufría continuamente la isla de Tenerife era
según el memorial otra causa de la pobreza de la isla, especialmente la que implicaba la
extracción de los diezmos eclesiásticos, pues hallándose en Las Palmas de Gran Canaria el
Obispado, casi toda aquella cuantiosa contribución se consumía fuera de Tenerife con grave
perjuicio de sus habitantes; quedando en ella apenas una sexta parte que participaban los curas
y las fábricas parroquiales.
No eran éstos los únicos males destacables. La amortización de la propiedad y los
numerosos censos que gravaban las tierras se consideraban también por el Cabildo
responsables de la decadencia en que vivía la isla. “...Tenerife –apuntaba en este sentido la
representación– se resiente también de su antigua prosperidad. En tiempo en que el comercio
de vinos estaba floreciente, por su abundancia y estimación, se multiplicaron aquí, según el
espíritu del siglo, las fundaciones religiosas, extraordinariamente, y con mucho exceso a lo
que se ve en el conjunto de las otras seis islas, de donde ha resultado que casi todos los bienes
se hallan en ésta o amortizados, o gravados con censos y pensiones exorbitantes, que ya no
sufre su actual producto”.
Éste era el estado de calamidades que vivía según el cabildo lagunero la isla de Tenerife y
toda la provincia, un argumento “fáctico” que sumado al jurídico del privilegio fiscal,
pretendía obtener del Rey una respuesta favorable a la exención del arbitrio del aguardiente y
otros similares.
Pero el contenido de la súplica no terminaba aquí. El Cabildo argumentaba otras razones
favorecedoras del mantenimiento de este privilegio. Desde el patriotismo de los isleños tanto
fiscal (la existencia de importantes donativos previos) como militar (particularmente la
heroica defensa contra Nelson en 1797), hasta que ya en las islas se estuviesen recaudando
algunos de los arbitrios dirigidos al servicio de los vales reales. Y para convencer al Rey de la
exención del arbitrio del aguardiente y otros directos sobre la población, argumentaba además
la escasa repercusión económica que tendrían estos impuestos sobre la Corona frente al
terrible malestar social que provocarían, pues “el nuevo sistema de impuestos interiores que
se trata de introducir aquí no sólo tendrá los efectos físicos y políticos más perjudiciales sino
que es capaz de influir también en la moral pública (...) aún sin contar como otros han querido
con que este nuevo sistema podría debilitar el amor al gobierno pues este es inalterable en el
corazón de los canarios”. Además, y tratando particularmente el arbitrio exigido por Báñez,
no podía olvidarse que el aguardiente era prácticamente el único ramo de riqueza y de
comercio que le quedaba a la isla de Tenerife, y que una recarga sobre él resultaría
especialmente inconveniente para su exportación.
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Para solicitar la exención, el mantenimiento de los privilegios, el Cabildo lagunero llegaba
incluso a proponer al monarca un sistema opcional. La provincia, advertía, no pretendía
eximirse enteramente de todas las contribuciones sino sólo subrogarlas por otro servicio
menos gravoso para sus naturales. Por eso concluía pidiendo que el gobierno (el único que
podía hacerlo) dijese lo que Canarias debía de pagar para la redención de los vales y entonces
la provincia lo haría como pudiese.
La propuesta no parecía desorbitada en principio. Más atrevido resultaba que el Cabildo no
sólo se contentase con pedir para sí este sistema, sino que se atreviese a exponérselo al Rey
como posible plan nacional que incluía un ejemplo ilustrativo. No deja de ser sorprendente. El
Cabildo lagunero no sólo pedía la exención de los nuevos impuestos, llegaba incluso a ofrecer
un plan subsidiario al del monarca. Lo que en principio podría parecer legítimo, en el fondo,
no dejaba de ser una auténtica afrenta al Rey. Una provincia, un súbdito, se atrevía a
“aconsejar” al monarca. De poco sirve que se diga que la propuesta no es sino un ejemplo de
“como la isla de Tenerife pretende sostener sus privilegios, conciliándolos con el servicio de
Vuestra Majestad”, la solicitud termina siendo un claro ejemplo de la desconfianza que existía
en las elites sociales de una provincia periférica respecto a lo que se considera una mala
gestión de los asuntos desde Madrid.
Este era en líneas generales el contenido del recurso que La Laguna envió al Rey en
noviembre de 1802. Un recurso del que se entendía dependía el futuro privilegiado o no de la
isla y la provincia toda.
EL MEMORIAL DEL CABILDO DE LA ISLA DE GRAN CANARIA
No fue sin embargo la petición del Cabildo lagunero, la única súplica que por la llegada de
Báñez se recibiría en la Corte en los meses sucesivos. A ella se sumó otra cuyo contenido es
también una fuente extraordinaria para conocer la realidad económica y social del
archipiélago, y también el reguero de enemistades que iba dejando a su paso el impetuoso
licenciado. Se trata de un memorial realizado ahora por el Cabildo de la isla de Gran Canaria,
a raíz de la llegada a la misma, en enero de 1803, de Báñez con el objeto de establecer
también en ella el nuevo impuesto del aguardiente.
La llegada de Báñez supuso también en este lugar un revuelo para sus habitantes. El
Cabildo de la ciudad de Las Palmas, exactamente igual que el de La Laguna, era totalmente
contrario a la aplicación de un arbitrio que se consideraba que violaba sus privilegios fiscales
y en febrero, decidía también recurrir al monarca con el fin de eximirse de su cobro y el de
cuantos impuestos implicasen una posible vulneración de los mismos.
La súplica, fechada en 11 de ese mes,14 suponía también un largo alegato en pro de ese
objetivo. En ella volvían a enumerarse los argumentos jurídicos que avalaban la existencia del
real privilegio y se insistía, infructuosamente, en que Báñez debía suspender su comisión en
tanto el rey resolviese. También se reiteraban las hazañas patrióticas de los canarios y cómo
muchos de ellos habían servido heroicamente a España en otros lugares. Pero donde más
cargaba las tintas la “representación” era en la descripción de la calamitosa situación del
archipiélago y particularmente de la isla de Gran Canaria. Una situación de “infelicidad” tan
extrema que “acaso en esta melancólica pintura –advertía– se creerá que interviene el
hipérbole y la exageración”. Una situación tan espantosa que hacía imposible no sólo el
establecimiento del nuevo arbitrio sino incluso inviable la misma propuesta del Cabildo de
Tenerife de repartir la deuda correspondiente a Canarias entre las distintas islas.
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Según ella, la agricultura estaba en notable decadencia. Cada una de las islas, decía, no era
más que un montón de cerros y lomas, junto a desfiladeros inaccesibles, en los que el cultivo
había ido desnudando su tierra de tal manera que ya en el momento no se veían más que
toscas y piedras, quedando sólo cultivable, a esfuerzos de la mayor economía y trabajo, los
fondos de las montañas, que a su vez estaban expuestos a los aluviones que cada año robaban
su tierra, arrancaban sus paredes, y rompían las murallas construidas para su resguardo.
Gran Canaria había visto por ello desaparecer “las populosas viñas” que tanto la habían
favorecido en los primeros tiempos de su conquista. También “los trapiches, e ingenios de
azúcar con que entonces se comerciaba con algunas repúblicas de Italia” y naciones del norte.
Los montes, que habían sido aniquilados de tal forma que ya ni en ellos se encontraban “los
aperos necesarios para la labranza”, ni leña, ni carbón, ni maderas para fabricar. Y que la isla
hubiera reducido sus cultivos a la anual sementera de trigo, cebada y algún centeno, y al
plantío de maíz y papas, mientras el arbolado había desaparecido casi enteramente, las frutas
eran escasas “y exceptuando algunas miajas de tierra”, lo demás se hallaba “desierto y
abandonado”.
De ahí también que fuera necesario introducir de otros parajes trigo, cebada y maíz para
mantener a la población cuando las malas cosechas (por falta de lluvia o por llegar plagas de
langosta) impedían el autoabastecimiento en el archipiélago. O que en los últimos cuatro años
del siglo anterior, sumada la guerra contra Inglaterra a la escasez de alimentos, se viera a los
pudientes precisados a sostenerse agotando los más exquisitos arbitrios y malbaratando sus
alhajas; o a los no pudientes y pobres, después de haber comido yerbas y raíces de arbustos
despreciados por los animales, enfermar, morir, o emigrar.
Una crisis agraria, de subsistencia, que había venido acompañada de un alza de precios
intolerable y que había llevado en los últimos años a valer la fanega de trigo a 10, 12 o aún
más pesos; la de maíz, “alimento ordinario de los pobres”, a 14, 16 y aún a 20 pesos; la de
cebada a 4 y 5, lo mismo la de papas, y las carnes que hasta mitad del siglo habían corrido a
unos precios cómodos y equitativos subieron asombrosamente, hasta el extremo de que la
Real Audiencia, pese a estar derogada la tasa del pan, tuvo que poner una interina hasta ser
aprobada por el Rey.
Pero para Gran Canaria la principal causa de la decadencia en que se hallaba el
archipiélago era la pérdida del comercio. Su cesación había sido “como una mano destructora,
que todo lo aniquila”, “como una densa nube, que de repente se interpone en medio del más
claro día”.
De aquí dimana –añadía– que en esta isla no hay nada de aquello que forma la sangre
y sustancia de los pueblos, no hay importaciones, ni exportaciones útiles, no llegan a
sus puertos numerosas embarcaciones, no hay ni una sola fábrica, ni talleres, no hay
oficinas ni escritorios, en que emplearse la juventud, cuyo destino es el de emigrar a
la América. De aquí dimana la pobreza universal que se advierte, no haber ni una
sola casa plenamente desahogada, y ninguna con dinero guardado, la multitud de
mendigos, y haber poblaciones enteras, cuyos habitadores casi no han conocido la
ropa, viven desnudos, y comen el tosco gofio (harina de maíz o cebada) con las
silvestres yerbas, o alguna otra cosa que se ven precisadas a hurtar de sus
convecinos.
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La extracción de dinero, como señalaba también el cabildo lagunero, era otro problema
añadido a esta terrible situación. Sus causas eran diversas. En primer lugar, el hecho de que
muchos de los ingresos fiscales cobrados en Canarias no quedaban en ella: desde el dinero
recibido por los diezmos que desaparecía también de Gran Canaria destino a la Península con
el destino de sufragar el continuo traslado y pensión de Obispos, Canónigos y Prebendados de
la Catedral; hasta el importe de lanzas y medias annatas de los títulos de castilla, o el aumento
sobre las Bulas que también quedaba en la Península.
En segundo, por el dinero que salía de la provincia por razón del contrabando; por la
multitud de personas que con el destino, o de pretender, o de estudiar, pasaban con frecuencia
a la Península desde las islas llevando consigo considerables cantidades; o por la repetida
venida de señores, ministros togados, inquisidores, Corregidores, Alcaldes Mayores,
empleados de reales rentas o plazas militares que no siendo naturales de las islas terminaban
marchando, sin invertir el dinero de sus sueldos en el archipiélago.
La amortización y los censos también volvían a figurar como otro de los grandes males que
aquejaban a la provincia. No sólo las dotes con que las hijas de las familias pudientes
costeaban su entrada en los claustros, sino en general la multitud de tributos de toda clase, con
que los antepasados por el flujo de su siglo lo habían dado todo a las Iglesias y Monasterios,
había llevado a que en el momento no hubiese un palmo de tierra que no pagase canon, censo,
o tributo a alguno de estos cuerpos, y a que estas mismas instituciones se hubieran convertido
en los propietarios de la mayor y mejor parte del poco terreno cultivable que existía, en
perjuicio de otras manos “vivas, útiles, y laboriosas”. Una situación que se traducía en la
existencia de pocos propietarios, de muchos labradores que no eran más que simples
arrendatarios e infelices braceros, y en la de unos miserables “pegujaleros” que por no estar
ociosos labraban con indecible afán trozos de tierra en ocasiones realengas que de inmediato
se les quitaba como usurpado.
EL MEMORIAL DEL CABILDO DE LA PALMA
La situación no era mejor en la isla de La Palma que en Tenerife y en Gran Canaria, al
menos a la luz de la “representación” que también su Cabildo hizo con ocasión de la llegada
de Báñez en verano de 1803, cuando el licenciado, habiendo establecido ya el arbitrio del
aguardiente en las dos islas mayores del archipiélago, se presentó también en ésta con igual
objeto.15
... triste sensación –comenzaba apuntando el nuevo escrito– (...) ha causado en los
ánimos de estos naturales la noticia de que se iban a establecer impuestos interiores,
y esta consternación se ha aumentado por la llegada a esta ciudad del licenciado don
Juan de Baños (sic).
La llegada de Báñez volvía a ser pues motivo de malestar y el intento por evitar que se
exigiese en una isla el arbitrio del aguardiente y los demás directos sobre la población, causa
de la redacción de un largo y lastimero retrato de su situación económica; pues si para ello se
volvía a insistir en los argumentos jurídicos ya conocidos en relación con los privilegios
fiscales del archipiélago, la “suma pobreza” en que dice hallarse la población de ella vuelve a
ser, como en los recursos de Tenerife y Gran Canaria, el argumento que literariamente más se
desarrolla.
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Se hace así una descripción digna de la mayor lástima. En relación por ejemplo con su
ciudad capital, Santa Cruz de La Palma, diciendo que la integran apenas mil vecinos y que es
tan pobre que a pesar de ser en ella donde se concentra toda la riqueza de la isla “... no sabe lo
que es Coliseo, ni casas de juegos públicos, fondas ni posadas”, y que por ella “no rueda
coche ni calesa”, haciendo referencia a la total falta de lujos entre sus habitantes.
Pero si la situación es mala en la ciudad aún lo es más en las aldeas diseminadas por la isla
en que “no se come cuasi otra cosa que el miserable pan de helecho”.
En cuanto a las causas que han llevado a la isla a esta terrible situación tampoco difieren
demasiado de las dadas en las súplicas vistas anteriormente. Desde luego, en primer lugar y
sobre todo, estaría el mal estado de su agricultura, tanto por ser “muy poca la tierra útil para
la siembra” (debido a lo encrespado de su geografía), como “por la falta de aguas para regar”.
Pero también por lo escaso de todas las otras posibles fuentes de riqueza de la isla, el
aguardiente y la industria de la seda, pues si eran las únicas con las que se podían comprar los
granos necesarios para la alimentación de su población cuando había carencia de ellos, lo
cierto es que tampoco había en la isla “ninguna fábrica, por faltar las primeras materias y todo
auxilio para procurarlos”.
En fin, las mismas causas ya indicadas por las otras islas (incluyendo la extracción de la
mayor parte de lo obtenido por los diezmos y la existencia de otros arbitrios con los que ya
colaboraba sobrecargadamente la isla), pero quizás expuestas de forma aún más extrema.
VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS MEMORIALES Y RESULTADO DE LOS MISMOS EN LA CORTE
Pero, ¿era en realidad la situación tan terrible como la pintaban las tres representaciones
vistas?, ¿era tal la calamidad y agotamiento económico y tributario de la provincia de
Canarias a principios de 1800?, ¿tal la imposibilidad de exigir en ella cualquier tributo directo
sobre sus habitantes?
Según el autor de la súplica de Las Palmas aún se quedaba corto. “Esta relación de males e
infelicidades –decía– que tal vez podrá reputarse por excesiva, no desentraña sin embargo la
realidad; la mísera situación de esta isla en la actualidad es todavía incomparablemente
mayor”. Mientras el de La Laguna llegaba a advertir que “... un país semejante, sólo por
consideración de su pobreza, es sin duda más propio, que para contribuir extraordinariamente
a las cargas del Estado, para ser fomentado por el gobierno, si acaso se estima conveniente su
posesión”.
¿Cómo saberlo? La historiografía sobre la época, sin ser excesivamente abundante, no la
desmiente,16 tampoco los libros de viaje o la lectura de las actas del Cabildo lagunero en
aquellos años difiere de lo dicho en las representaciones. Sin duda era cierto que la provincia
de Canarias en el tránsito de los siglos XVIII y XIX estaba sumida en una profunda crisis.
Desde luego, estaba muy lejos de su antiguo esplendor y no eran ya las “afortunadas” islas de
antaño. La reforma borbónica del libre comercio17 y especialmente la última guerra contra
Inglaterra las había dañado irreversiblemente.
Tampoco el problema de la amortización de la propiedad y el excesivo número de censos
parece exagerarse. Es evidente que también en las islas ésta estaba generando los mismos
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problemas que en la Península. Numerosas obras han profundizado en Canarias tanto en su
importante proporción como en el problema del “hambre de tierras” que conllevaba.18
Cierto es que en las memorias se reducía demasiado. Todo aquel que conozca el
archipiélago sabrá que las diferencias entre unas y otras islas, incluso entre las diversas zonas
de cada una de ellas, son tan distintas entre sí que es imposible tratarlas por un mismo rasero
de economía o riqueza; cierto que en ellas, especialmente en la representación de Las Palmas,
se dramatizaba literariamente; cierto también que se exageraba; pero no puede olvidarse que
todos estos textos perseguían conseguir del Rey una determinada inmunidad tributaria y que
para ello no era sólo necesario argumentar jurídicamente la preexistencia de unos privilegios
fiscales sino que tocar la fibra sensible del monarca para que sintiendo lástima y piedad por el
estado de la provincia, “graciosamente” concediera lo solicitado.
Pero, ¿convencieron realmente al monarca?
No fue beneficioso, desde luego, para el fin de estos recursos que Báñez (y ello fue algo
que nunca iban a perdonarle los canarios) no paralizase su comisión en tanto se resolvían. El
hecho de que el comisionado pasase sin mayor cautela al establecimiento del mencionado
impuesto del aguardiente y que comenzase además, poco a poco, a desplegar una actividad
más amplia en relación con los demás arbitrios dirigidos al servicio de los vales reales, hacía
sospechar de inmediato que en aquella ocasión el archipiélago iba a perder su pulso contra la
monarquía. Era como si el licenciado no viese aquella extraordinaria infelicidad y pobreza
que argumentaban con ahínco los cabildos, como si “expresamente” las negase avisando a la
Corte de que aquellas no eran más que el ardid de unos súbditos que querían eludir sus
obligaciones tributarias para con su Rey.
En verano de 1803 las dudas se disiparon. Una Real Orden de 25 de julio19 (anterior
incluso a la redacción de la representación de La Palma) desestimaba el recurso de los
cabildos tinerfeño y grancanario y abría la puerta para que en las islas se recaudasen sin
oposición cuantos arbitrios dirigidos al servicio de los vales reales decidiera la Corte de
Madrid, afectasen o no directamente a sus habitantes. Báñez había vencido. Aquel indeseable
visitante que había aparecido por primera vez en septiembre del año anterior, había logrado
terminar con los privilegios fiscales que durante siglos había disfrutado la provincia de
Canarias.20
No es necesario, por evidente, destacar la envergadura de este acontecimiento. La llegada
de Báñez supuso posiblemente el hecho más importante en la historia hacendística de
Canarias de fines del Antiguo Régimen, así como un punto de inflexión en la historia
particular de los arbitrios dirigidos al servicio de los vales reales en la provincia durante el
reinado de Carlos IV en cuanto, a partir de entonces, comenzaron a aplicarse toda una serie de
arbitrios hasta aquel momento desobedecidos, como el impuesto de herencias transversales o
el de criados, mulas, caballos, tiendas y otros objetos. En futuras publicaciones trataré de ir
ofreciendo más noticias acerca de ellos y también de la forma en que afectaron a los
habitantes de Canarias, así como más datos sobre ese importante y poco conocido personaje
que fue Báñez. Por ahora, y con esta comunicación, me conformo si al menos he ofrecido algo
más de luz a nuestro aún parcial conocimiento acerca de la vulneración de los privilegios
fiscales canarios a fines del Antiguo Régimen y, especialmente, si he logrado exponer con
claridad el valor económico y social que ofrecen los recursos tratados, pues aunque
“partidistas” y “exagerados” constituyen un tesoro para todo interesado en aquella época, una
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panorámica de la Canarias de aquel tiempo que leída con la debida cautela nos dice mucho
más que otros textos menos “pasionales”.
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NOTAS
1 Guerra, Juan Primo de la: Diario, Aula de Cultura de Tenerife, Santa Cruz de Tenerife, 1976, vol. I, p. 134.
2 El arbitrio en cuestión había sido creado por la Pragmática Sanción de 30 de agosto de 1800 (art. 5), pero
su regulación detallada se hizo por circular de 4 de julio de 1801, en la cual a lo largo de diez artículos, se
señalaba con detalle el modo en que dicho gravamen debía recaudarse. La imposición suponía en cierto
sentido la recuperación de un antiguo privilegio real sobre la comercialización de estos productos (antiguo
estanco del aguardiente y demás licores), puesto que a pesar de que desde el reinado de Fernando VI se
había cedido su importe a beneficio de los pueblos en las ventas al por menor, ésta simplemente había sido
la cesión de una regalía que además se había mantenido incólume en diversos lugares, entre ellos Madrid y
los Sitios Reales (Garzón Pareja, Manuel: Historia de la Hacienda en España, Instituto de Estudios
Fiscales del Ministerio de Economía y Hacienda, Madrid, 1984, vol. 1, pp. 663-664).
3 Los privilegios fiscales de Canarias tenían una antigua tradición. Una Real Cédula de los Reyes Católicos,
expedida en Salamanca a 20 de enero de 1487, había sido la norma clave para configurarlos. En ella, para
hacer atractiva a los colonos su asentamiento en la isla de Gran Canaria, recientemente conquistada, los
monarcas habían decidido exonerar a sus habitantes, por el plazo de veinte años, del pago de toda especie
de pechos y alcabalas a excepción sólo del pago del 3% del almojarifazgo y la moneda forera (un tributo
que se pagaba cada siete años para que la moneda no fuera alterada de valor). Sin embargo, esta medida
limitada tanto geográficamente a una de las islas, como cronológicamente al plazo de veinte años, se había
terminado extendiendo a todas las demás realengas del archipiélago y convertido en perpetua gracias a la
confirmación que de ella habían hecho todos los sucesores de los Reyes Católicos, si bien elevándose el
porcentaje del almojarifazgo del 3 al 6%.
4 Archivo Histórico Nacional (AHN), sección Consejos suprimidos, Consejo y Cámara de Castilla, Sello de
Castilla (civil), sig. 8454, doc. 5791.
5 Archivo Municipal de La Laguna (AMLL), Actas del Cabildo, oficio segundo, núm. 29, pp. 218r-219r.:
sesión de 30 de septiembre de 1802.
6 AMLL, Actas del Cabildo, oficio segundo, núm. 29, pp. 218r-219r.
7 AMLL, Actas del Cabildo, oficio segundo, núm. 29, p. 220.
8 Era la exposición del Personero relativa al arbitrio del aguardiente un largo y algo farragoso texto en el que
éste fundamentaba jurídicamente los privilegios fiscales de Canarias y, por tanto, las razones que
justificaban su inaplicación en las islas, pues si bien era cierto, según se advertía, que todo pueblo y vasallo
era obligado al pago de los tributos establecidos por el monarca, sin que para evitarlo pudiera esgrimirse
ningún título legítimo para dejar de hacerlo (aunque fuese una costumbre inmemorial), también lo era que
sí podía hacerse cuando hubiese privilegio real “expreso” y “suscrito”, como era el caso de Canarias, desde
la Real Cédula de los Reyes Católicos de 20 de enero de 1487. Esta memoria puede consultarse en el AHN,
fondo contemporáneo, sección Hacienda, serie general, leg.1818.1. Pero también puede leerse en Nava
Grimón, Alonso de: Escritos económicos. Canarias: Economía e Ilustración, Secretariado de
publicaciones de la Universidad de La Laguna, Santa Cruz de Tenerife, 1988, pp. 201-204.
9 AMLL, Actas del Cabildo, oficio segundo, núm. 29, pp. 221r-222r.
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El licenciado Báñez y la vulneración de los privilegios…
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10 AMLL, Actas del Cabildo, oficio segundo, núm. 29, pp. 223r-223v. Conviene advertir que a este Cabildo
habían sido convocados expresamente, dada la importancia del tema, todos los miembros del mismo, no
sólo los residentes en la capital, sino que también todos los demás que se hallaban dispersos en otros
pueblos de la isla, algo poco habitual y que explica que dicho Cabildo fuese especialmente concurrido.
11 AMLL, Actas del Cabildo, oficio segundo, núm. 29, pp. 223v-225r.
12 AMLL, Actas del Cabildo, oficio segundo, núm.29, pp. 225r-232v.
13 El texto de este recurso, que es una fuente extraordinaria para conocer la realidad económico-social y fiscal
de las islas en este momento, puede consultarse en distintos archivos: se encuentra en el AHN, fondo
contemporáneo, sección Hacienda, serie general, leg. 1818.1; pero también en el AMLL, Actas del
Cabildo, oficio segundo, núm. 29, pp. 225r-232v (que es la fuente que fundamentalmente se ha utilizado en
la presente ponencia). Sin embargo, se ha publicado también (si bien no íntegramente) en Nava Grimón,
Alonso de: op. cit., pp. 205-215; siendo al parecer dicho recurso obra de este último autor.
14 Esta súplica se encuentra en el AHN, fondo contemporáneo, sección Hacienda, serie general, leg.1818.1;
siendo al parecer obra de don Rafael Ramón Pastrana, Procurador del Cabildo de Las Palmas.
15 Esta súplica (de 27 de julio de 1803) se encuentra publicada en Lorenzo Rodríguez, Juan B.: Noticias para
la Historia de La Palma; coeditado por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, el Instituto de
Estudios Canarios y el Cabildo Insular de La Palma; col. Fontes rerum canariarum, núm.19, La Laguna-
Santa Cruz de La Palma, 1975, vol.1, pp. 324-330; siendo al parecer obra del Síndico Personero general de
la isla de La Palma don Esteban Martín Pintado.
16 Para tener una visión general de la economía canaria en estos años (y su crisis) puede leerse Macías
Hernández, Antonio: “La economía moderna (siglos XV-XVIII)”, en VV.AA., Historia de Canarias,
Cabildo Insular de Gran Canaria, Las Palmas de Gran canaria, 1995, especialmente pp. 168-182; Brito,
Oswaldo: El tránsito a la contemporaneidad, vol. 5 de la Historia popular de Canarias, Centro de la
Cultura Popular canaria, s.l., 1989, pp. 29-37; y particularmente la “Introducción” que a los Escritos
económicos... de Alonso de Nava Grimón (ya citada) hicieron Antonio M. Bernal y Antonio M. Macías.
17 Pues Canarias hasta la promulgación del libre comercio en 1778 (por Reglamento de 12 de octubre) había
sido uno de los pocos puertos que podían comerciar con Indias, lo que le había dado un enorme impulso
como centro de redistribución de mercancías (Bernal Rodríguez, Antonio: “En torno al hecho diferencial
canario”, en VV.AA., Canarias ante el cambio, coedición de la Universidad de La Laguna y el Banco de
Bilbao, Santa Cruz de Tenerife, 1981, pp. 30.
18 Entre estas obras destacan, especialmente: Suárez Grimón, Vicente: La propiedad pública, vinculada y
eclesiástica en Gran Canaria, en la crisis del Antiguo Régimen... , Las Palmas de Gran Canaria, Cabildo
insular de Gran Canaria, 1987, 2 vols.; Macías Hernández, Antonio: “La transformación de la propiedad
concejil en el paso del Antiguo al Nuevo Régimen”, Revista de Historia de Canarias, núm. 71 (1978),
anexo 1; y Núñez Pestano, Juan R.: La propiedad concejil en Tenerife durante el Antiguo Régimen. El
papel de una institución económica en los procesos de cambio social, tesis doctoral inédita, leída en la
Universidad de La Laguna en 1989. Si bien a título de recopilación resulta particularmente valiosa de este
último autor “La liberalización de la propiedad: la desamortización”, en VV. AA., Historia de Canarias, al
cuidado de Francisco Morales Padrón, Prensa Ibérica, Valencia, 1991, pp. 673-692.
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19 Real Orden que no ha podido ser localizada y que se conoce por referencias de AMLL, Actas del Cabildo,
oficio primero, núm.41, sesión de 23 de septiembre de 1803.
20 Pues aunque, al menos, el Cabildo de Tenerife decidió en sesión de 18 de octubre de 1803 recurrir también
esta Real Orden todo parece apuntar que tampoco tuvo éxito (AMLL, Actas del Cabildo, oficio primero,
núm. 41, sesión de 18 de octubre de 1803).
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