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791 54 LAS QUINTAS EN LA CIUDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA DURANTE LA GUERRA DE CUBA, 1895 – 1898 Javier Márquez Quevedo Fernando Pellicer Iñigo Asensio Suárez … Un día la sobresaltan tocando a la puerta de su casa o de su choza, un hombre que representa por su traje a la ley y que ella no ha visto nunca. Viene a noticiarle que su hijo es soldado; ya no le perte-nece, es otro el amo del que ella llevó en sus entra-ñas, del que crió con tantos desvelos y cuidados1 Introducción El servicio militar obligatorio se presenta, a partir de su consolidación en el mar-co del nuevo Estado Liberal, como una conquista de la triunfante clase burguesa que re-afirmaba uno de sus supuestos ideológicos originales, esto es, el compromiso de los ciuda-danos con la defensa de la Nación. De esta manera, el Ejército debía aproximarse al con-junto de la sociedad como una parte integrante de la misma, como una institución que asumía el principio de igualdad legal del liberalismo… nada más lejos de la realidad, la composición anual de los reclutamientos demostraba - al igual que ocurría con la práctica política habitual - la capacidad de determinados segmentos sociales de adecuar la teórica universalidad de los mandamientos constitucionales a sus intereses y posiciones de privi-legio. El siglo XIX - y parte del presente que ya acaba - fue testigo de la continua incorporación de los más desfavorecidos a los contingentes militares, en un período plaga-do de guerras civiles y conflictos coloniales terribles, cuyo reverso sería la irritante pre-sencia de los “evadidos legales”. El agravio de aquellos que no disfrutaban de la posibili-dad de redimirse de la realización del servicio, mediante el pago monetario directo o a través de la contratación de un sustituto que acudiera en su lugar, generó en la geografía española no pocos conflictos sociales, auspició en ocasiones violentos motines, suscitó múltiples debates parlamentarios y fue objeto de agrias polémicas que enfrentaron al mundo civil con el estamento militar.2 Sin embargo, la mayor resistencia a la incorporación se ejercería casi siempre de manera silenciosa, fue una protesta muda realizada a través de la fuga, la deserción o el fraude, contando con la ayuda solidaria de vecinos y paisanos, con la indiferencia o incluso la connivencia de determinados funcionarios y con el estímulo de todo tipo de tratantes y pícaros que pululaban en torno al lucrativo negocio de las quintas. 792 Es incuestionable que la canalización de la protesta anti-quintas a través de estas acciones no se produjo de manera uniforme a lo largo de la pasada centuria. Su máximo auge alternará con períodos de latencia donde la conflictividad será menor. La polémica que envuelve a las injusticias del reclutamiento se agudizará en momentos especialmente convulsos como el Sexenio3 o las sucesivas guerras coloniales que España sostendrá en ultramar. Las aventuras bélicas en el exterior darán lugar a importantes incidencias en la incorporación a filas de los quintos, que contemplan con lógico temor la posibilidad de ser enviados por los caprichos del sorteo a los ejércitos expedicionarios, lo cual compren-día un altísimo riesgo de no volver a casa. Las campañas de Cuba y Filipinas a finales de siglo tienen pues un notorio alcance social y el llamamiento a filas en esos años adquiere un especial dramatismo entre las clases populares que nutren de forma abrumadora los embarques. Nos proponemos abordar aquí las principales características que configuran el reclutamiento durante el transcurso de la guerra, en un ámbito que, aunque reducido, cree-mos representativo: la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Dejando al margen los contingentes de quintos canarios que fueron embarcados hacia ambas guerras coloniales - circunstancia que adolece aún de un estudio en profundidad4 - pensamos que esta ciudad nos ofrece, por su especial naturaleza, el espacio apropiado sobre el que es posible proyec-tar los elementos que intervinieron en un hecho de sonora relevancia, como fue la realiza-ción del servicio militar en un momento tan delicado. Canarias y el proceso de reclutamiento El cuadro que presenta el servicio militar en Canarias es deprimente a juicio de los testigos que - integrando el ejército o desde el mundo civil - denunciaron en aquella época el auténtico caos y desorganización reinantes. En realidad, se trataba de un mal extensible al conjunto de la situación castrense española, con un ejército, el de la Restau-ración, sobredimensionado en sus mandos, tremendamente burocratizado y con presu-puestos cada vez más cortos.5 Canarias, desde su frágil posición geográfica, se encontraba aún peor, sin apenas defensas costeras, con un material bélico de desecho, una insuficiente dotación de tropas y con una población que en su mayoría rechazaba la incorporación a la armas. La equiparación de las islas en 1886 al sistema defensivo nacional, con la disolu-ción de las arraigadas Milicias, acrecentó la ya de por sí baja disponibilidad de los cana-rios a hacer el servicio. El coronel de infantería Manuel Díaz y Rodríguez, veterano de Cuba, nos dejó una perfecta descripción de la realidad que pudo personalmente compro-bar: Para la defensa de las islas no hay como la organización militar del país; sin embargo, sus habitantes no pueden ser más refractarios a todo lo que sea milicia. Antes no había más que un batallón que tenía sobre las armas una compañía en Tenerife, y puede decirse que el servicio militar no existía; he tenido ocasión de ver las relaciones de reclutamiento, y se hallaba todo en tal abandono, que hoy mismo cuesta ímprobo trabajo averiguar si sirvió o no, y en que época, cualquier individuo.6 793 Los antecedentes descritos sirven de inestimable ayuda para llegar a entender la situación general del reclutamiento en las islas y los rasgos que particularmente toma éste en la capital grancanaria: rechazo social solapado, comprensión, cuando no apoyo explíci-to, del Ayuntamiento hacia los mozos que mantienen litigios con otros organismos impli-cados en los llamamientos y laxitud administrativa que es con frecuencia aprovechada para eludir la responsabilidad del servicio.7 Estos aspectos - junto a otras consideraciones - se vislumbran con cierta facilidad al afrontarse un detenido análisis de la documentación de quintas gestada por el municipio. La formación del reclutamiento La mecánica del reclutamiento, si bien estaba sujeta a una minuciosa legislación que dejaba poco margen a la libre interpretación o actuación de sus responsables, era bastante compleja por cuanto en ella intervenía de forma piramidal multitud de órganos competentes, desde el Ministerio de la Guerra, que fijaba los contingentes anuales para cada reemplazo, a una simple parroquia, cuyo representante debía suministrar a los agen-tes municipales la documentación referente a los mozos de su inscripción.8 Gráfico 1 Motivos para la eliminación municipal, 1894-1899 Fuente: Archivo Histórico Provincial de Las Palmas (A. H. L. P.) Fondo: Ayuntamiento de LPGC. Elabora-ción propia 794 Pero eran los ayuntamientos los que, sin duda, desempeñaban desde la base un papel fundamental, confeccionando las listas, llamando y clasificando a los mozos y con-duciéndolos finalmente hasta la jurisdicción militar. El proceso de incorporación de un recluta al ejército se desarrollaba en tres etapas sucesivas: la inscripción como sujeto sorteable, su clasificación en atención a las objeciones que expresase en los diferentes juicios de declaración y, por último, la obligación respecto al servicio en el ejército, según fuera excluido, exceptuado, redimido o ingresado a filas. La primera fase, la de la formación de las listas de los mozos llamados por su quinta,9 era delegada en la supuesta fiabilidad y competencia de los elegidos por la alcal-día para tales menesteres, los cuales disponían de los padrones municipales, el Registro Civil y la colaboración de párrocos y encargados de establecimientos benéficos o correccionales. El alistamiento general de todos los mozos se hacía cada año con indepen-dencia del cupo de soldados que se debía aportar, el cual era distribuido entre todos los municipios - en proporción a su número de habitantes - por la Diputación Provincial.10 En febrero debía estar definitivamente cerrado tras un proceso de rectificación de las listas. Previamente, se exponía al público unos quince días para permitir a los interesados hacer las reclamaciones de inclusión o exclusión. La rectificación era una onerosa tarea que suponía la localización de los mozos, la consulta con otros ayuntamientos y servicios, el interrogatorio a los vecinos, la investigación, en suma, del paradero de numerosos indivi-duos que se hallaban sin localizar. En este caso, la documentación municipal de Las Pal-mas nos permite colegir, al contrario que en otras zonas, que la delación del ausente - como forma de beneficiarse de las ventajas que concede la ley en esos casos11 - es nula para el período estudiado, no apareciendo ni una sola denuncia a cargo de particular. Más bien al contrario, parece que los mecanismos de protección funcionaban colectivamente, constatándose muchas afirmaciones sobre “el desconocimiento” de tal individuo o la cer-teza de su marcha a ultramar “hacía muchos años”. El alistamiento en Las Palmas de Gran Canaria Los mozos que pertenecen a las quintas celebradas durante los años del conflicto colonial son aquellos cuya venida al mundo se registró entre 1876 y 1879. En el momento de cumplir los 19 años, la ciudad que los vio nacer experimenta un inusitado crecimiento demográfico y económico12 tras una serie de años de estancamiento. Nos hallamos en la coyuntura del “gran salto poblacional”, ligada a una mayor concentración urbana, el desa-rrollo portuario y la reintegración en el circuito del comercio internacional, elementos éstos que actúan como principales ejes de la expansión. Sin embargo, los quintos de la Guerra de Cuba son aún los hijos de una sociedad que seguía siendo mayoritariamente agraria y se encontraba muy afectada por la sangría migratoria que provocó la crisis de la grana en los años ochenta.13 Este hecho marcará de forma decisiva las circunstancias que rodean al reclutamiento de estos mozos, pese a que - en el caso concreto de Las Palmas - se esté en plena modernización de una sociedad urbana preindustrial, que camina hacia una mayor diversificación social con una población activa en progresiva terciarización. Centrándonos exclusivamente en la problemática del alistamiento, lo primero que se observa es un importante desequilibrio entre las cifras brutas que dan los censos elaborados por el Ayuntamiento y el número de mozos sorteables, una vez producida la 795 rectificación de los primeros. Este hecho viene determinado por la eliminación del alista-miento municipal de numerosos individuos. Las principales causas de esta caída de quin-tos eran las matrículas en la Marina14 y - sobre todo - las defunciones, que alcanzan a más de la mitad del total (V. gráfico 1), mientras el resto de motivaciones no pasarían de lo puramente anecdótico. No obstante, lo realmente destacable en este apartado es el cons-tante aumento entre 1895 y 1899 del número de excluidos, que va abriendo un importante hueco entre el alistamiento general y el rectificado año tras año. Tal situación obedece, en principio, a un mayor control oficial sobre las relaciones de los mozos a medida que avan-za la guerra, que va limando a duras penas las deficiencias estadísticas y las dificultades que plantea en muchos casos el elevado subregistro poblacional15 de las décadas anterio-res. El mayor cuidado en la elaboración del alistamiento se hace pues patente - pese a que los propios encargados municipales reconozcan la poca valía del padrón de vecinos para tales fines16 - ya que estaba elaborado en función de la declaración de los cabezas de familia y, por otra parte, algunos mozos figuraban con nombres y apellidos distintos según se tratase del registro parroquial o del Registro Civil. No debe extrañar el alto número de excluidos por defunción si tenemos en cuenta la todavía elevada mortalidad masculina del último cuarto de siglo que - aunque con pre-sencia en el tramo de todas las edades17 - ataca especialmente a la población infantil, sobre todo en un período de fuerte recesión económica como son los años 70 y 80. Ilustra lo que decimos la tasa de mortalidad en menores de un año, deducida a partir de los antecedentes recabados para la formación del alistamiento de 1896 por el ayuntamiento de Las Pal-mas. 18 Sin entrar a valorar el mencionado déficit en el empadronamiento de aquella época, los distintos registros parroquiales de la ciudad arrojan la cifra del 53 % sobre el total de óbitos entre los nacidos en 1877 hasta el año de formación de la quinta. Consecuencia de ello, será la eliminación de un grueso importante del contingente anual antes incluso del primer llamamiento. La criba en la rectificación se beneficia además de la mínima influencia que ejer-ce el número de alistados procedentes de otros cupos en el resultado final, bien por deci-sión municipal o porque así lo solicitaran voluntariamente los propios mozos. Asimismo, las bajas de individuos por estar inscritos en ayuntamientos ajenos son igualmente reduci-das. 19 Esto último sería explicable porque la ciudad se convierte con la crisis en un polo de atracción para los movimientos migratorios interiores desde 1885. Pese a ello, el número de incluidos - que reflejaría esa tendencia - podría calificarse de irrisorio: una media de diez incluidos por reemplazo,20 la mayoría solicitantes voluntarios procedentes de otros municipios de Gran Canaria. Es curiosa la imperceptibilidad de esos flujos internos - éxo-do rural o migraciones interinsulares - en los alistamientos de esos años. Probablemente sea un fenómeno que se manifieste de forma más apreciable - como es el caso de La Laguna - en reemplazos posteriores. La problemática de las redenciones al servicio militar Comentario aparte merece una de las figuras legales más controvertidas en lo referido a las relaciones del ejército con la sociedad civil: la redención del servicio militar. Las dificultades que plantea su estudio a finales del siglo pasado es un hecho reconocido ante la falta de series oficiales,21 circunstancia que se agrava en nuestro Archipiélago al no 796 aparecer éste en ninguna relación de exonerados o de ingresos estatales por redenciones que proporcionan las memorias del Consejo de Redención y Enganches22 durante el siglo XIX . Las estadísticas mejoran, sin embargo, para el caso de los soldados de cuota ya en el presente siglo, existiendo datos generales recogidos en toda la región que confirman que Canarias sigue ofreciendo una tasa ínfima de conmutación que no supera el 3%. En cual-quier caso, parece incuestionable que el mermado número de redimidos en Canarias es proverbial23 desde la misma instauración del servicio obligatorio. En el caso de Las Palmas de Gran Canaria se mantienen las mismas premisas referentes a los bajos porcentajes de redenciones y a las substanciales lagunas en su docu-mentación. Si bien, este Ayuntamiento presenta cifras todavía más pequeñas que debemos manejar con gran prudencia, puesto que sólo contamos con datos muy parciales y los expedientes municipales señalan las bajas por redención en contadísimas ocasiones. El porcentaje global de redimidos del alistamiento alcanza en Las Palmas un ridículo 0’2% entre 1894 y 1899, alejado del ya de por sí exiguo 2’14 % que en 1896 reúne La Laguna.24 Tan sólo un mozo se redime a metálico entre los 172 que conforman la cabeza de lista del reemplazo de 1897 en Las Palmas. Mayor garantía sugiere el único dato realmente consis-tente del que nos informa el negociado municipal de quintas en 1895. Ese año se redimen - también a metálico - 68 mozos que habían infringido la Ley de Reclutamiento como pertenecientes a los reemplazos comprendidos entre 1880 y 1894. De entre todos esos mozos, abonan el pago como no alistados treinta y tres, a los que hay que añadir veintidós prófugos expedientados, mientras desconocemos en que condición lo hacen el resto.25 La proporción que - resulta cinco mozos redimidos por reemplazo para ese período - refuerza la hipótesis que presupone una reducida tasa de isleños que subrogan sus deberes militares mediante el pago de las 1.500 pesetas, mas es una noticia ésta que aparentemente se con-tradice con la desorbitada recaudación de redenciones que la prensa local adjudica a Cana-rias aquel mismo año.26 Parece claro, en consecuencia, que el mayor recurso a la reden-ción en 1895 por parte de mozos de alistamientos muy anteriores obedece a la presión que la guerra colonial ejerce en general sobre el reclutamiento27 y al afloramiento de muchas irregularidades cometidas en el pasado. Pero nos queda la duda sobre el auténtico volu-men de exonerados en los reemplazos celebrados en Las Palmas de Gran Canaria entre 1895 y 1898, frente a la fundada sospecha de graves vacíos en la información legada por este ayuntamiento. Un número tan bajo de redenciones en un municipio con una población en torno a los 24 mil habitantes no concuerda con los antecedentes recabados en otras urbes simila-res, pese a que la menor incidencia de este subterfugio - mantenido para gozo de los privilegiados - corresponde a aquellas provincias que, como Canarias, eran tradicional-mente pobres, sin industria y con un retraso agrícola apreciable.28 En Las Palmas de Gran Canaria estas cifras son cuando menos sorprendentes, si consideramos que la ciudad reúne a la minoría opulenta de la isla y - en gran parte - del Archipiélago y que cuenta igualmente con la presencia de unas clases intermedias que, aunque todavía muy débiles, se desarro-llan al calor de las actividades urbanas y comerciales. Sin olvidar que en estas fechas la mayor parte de los quintos de Las Palmas tienen su origen social en el grupo predominante de campesinos jornaleros y en un inci-piente proletariado urbano surgido con la expansión portuaria, resulta complicado expli- 797 car la casi nula disponibilidad de las clases más favorecidas a redimirse por la vía legal, pues - como acertadamente explica Albino Feijóo - es precisamente en las zonas con ma-yor peso de las clases medias urbanas o agrícolas donde la redención tiene una cierta importancia numérica. En todo caso, el propio Feijóo constata también la costumbre habi-tual en las clases altas de redimir a sus hijos por medio del ejercicio de sus influencias en lugar del pago directo.29 Luego, no sería del todo desdeñable imaginar que una burguesía como la de Las Palmas de Gran Canaria - fuertemente ligada al sistema clientelar de la Restauración - utilizara sus propios recursos al margen de la ley para eludir el compromiso con las armas, esquivando la consignación en monetario. En definitiva, insistimos en tomar con extrema precaución los datos obtenidos sobre la redención en la ciudad de Las Palmas y - por extensión - en todo el Archipiélago, dado el carácter sesgado de las fuentes directas con que trabajamos y su discutible asimi-lación con las noticias que - por su parte también insuficientes - nos llegan a través de la prensa. Los 42 inscritos en Marina, de un total de poco más de medio centenar, que se redimen a metálico en Gran Canaria30 durante 1895 es - con todos los prejuicios relativos a su credibilidad - una cantidad lo suficientemente reveladora para cuestionar el deficiente número de redimidos que en apariencia existe en las islas, pudiendo inclusive pensarse en el funcionamiento de un esfuerzo cooperativo, de solidaridad, en determinados pueblos, sectores o grupos31 - como las gentes de la mar - que fomentase redenciones colectivas o masivas, ya que el papel de las cajas de seguros contra quintas u otros intermediarios privados presenta, de igual forma, una reducida relevancia en el Archipiélago. RECTIFICACIÓN DEL ALISTAMIENTO EN LAS PALMAS DE G.C. (1895-1899) AÑOS ALISTAMIENTO GENERAL ALISTAMIENTO RECTIFICADO Mozos del reemplazo anual Mozos incluidos de reemplazos anteriores Total 1894 335 322 - 322 1895 368 355 - 355 1896 507 479 39 518 1897 535 395 172 567 1898 623 454 42 496 1899 626 442 1 443 Fuente: A. H. P. L. P. Ayuntamiento de LPGC. Elaboración propia 798 El reclutamiento ante la Guerra de Cuba La creciente presión en el reclutamiento desde los inicios de la guerra permite que aumente de forma progresiva el número de alistados,32 a lo cual no es ajeno la ciudad de Las Palmas (V. cuadro 1). La cantidad de mozos se intensifica cada año en función no tanto de un engañoso incremento demográfico, como de un mejor cuidado en la elabora-ción de los alistamientos - que responde a coacciones de la administración33 - y a la incor-poración forzosa o voluntaria, acogiéndose a los sucesivos indultos, de numerosos mozos que habían escapado tiempo atrás de las obligaciones militares. Esta tensión creada desde la autoridad obliga a que la Comisión Mixta de Reclutamiento y el propio gobernador civil de la Provincia realicen continuas advertencias - bajo pena de fuertes sanciones - a todos aquellos responsables municipales que incumplan sus deberes, apelando, por lo de-más, a una moralidad en el funcionamiento burocrático que se antojaba quimérica: … El alcalde de cada pueblo, remitirá al presidente de la Comisión Mixta de Reclutamiento tres copias literales del acta del mismo sorteo (de mozos), autori-zadas con la firma de los concejales, del secretario del ayuntamiento y del dele-gado de la autoridad militar, si ha asistido al acto, en la que constaran todos los mozos que hayan sido sorteados en virtud de lo preceptuado en la citada ley (de 1896), con expresión de sus nombres y números que les hayan tocado. Los individuos que firmen las aludidas copias serán responsables de su exactitud e incurrirán mancomunadamente en la multa de 250 pesetas por cada uno de los mozos que se hubieren omitido o añadido, caso que espero confiadamente no ha de ocurrir, conocidas como me son las cualidades de moralidad que adornan y distinguen a todos lo que han de intervenir en el mencionado acto...34 Al aumentarse la presión sobre las quintas, como hemos visto, crece también el número de alistados, aunque esto no se traduce de forma inmediata para Las Palmas de Gran Canaria en un incremento destacado en la dotación de efectivos militares. Es obvio que el número de jóvenes declarados soldados útiles crece súbitamente con el estallido de la guerra, pero en comparación con el número total de alistados muestra siempre un índice muy bajo (Cf. cuadro y gráfico 2). Excepto en 1896 - que casi se duplica por el antedicho efecto - la media de soldados útiles tras el declaratorio y las revisiones pertinentes ronda en esos cuatro años el 12% de todos los alistados. Pero este número desciende aún más a la hora del ingreso en Caja, pues muchos mozos escapaban una vez conocían el resultado del sorteo o de las posibles excepciones alegadas. Sabemos que la penuria en el número de soldados disponibles es un elemento característico de los contingentes canarios35 aso-ciado a las elevadas tasas migratorias y, por consiguiente, al alto grado de profuguismo inherente. Sin embargo, la crisis colonial, con independencia de los perjuicios económi-cos que regularmente causaba a las familias la salida de sus hijos hacia el servicio militar, tuvo que suponer un estímulo añadido para la huida, que lastró el empeño militar de favo-recer una ampliación urgente de efectivos con el propósito de cubrir las bajas producidas por la guerra. 799 Gráfico 2 Ingreso en Caja de Reclutas, 1895-1898 Fuente: A. H. P. L. P. Ayuntamiento de LPGC. Elaboración propia. La primera gran secuela que tuvo en las islas la movilización general para la campaña de Cuba fue la intervención de las autoridades sobre multitud de canarios que en años recientes habían, de una forma u otra, soslayado el compromiso militar sin que nin-gún organismo responsable hubiera actuado contundentemente ante la gravedad de las faltas cometidas. La revisión de las operaciones de reclutamiento evidenció la continuada desidia e ineptitud de las instituciones implicadas, en especial de los ayuntamientos: La base de todas las operaciones del alistamiento está en los ayuntamientos, y éstos llenan hoy su misión de un modo muy deficiente (…). Yo no he visto aquí los bandos ni las listas (elaboradas por los ayuntamientos) y creo que habiendo periódicos y hasta diarios oficiales en cada isla, de las mayores por lo menos, el bando, ya que no las listas, se debían dar la luz a algunos (…). El sorteo, que es el segundo domingo de febrero, también debería efectuarse en los pueblos con mucho más cuidado y mayor prolijidad, para evitar las quejas y reclamaciones que después hay. Los ayuntamientos, faltando a la ley, no forman los expedientes a los mozos como es debido, desapareciendo los antecedentes de ellos en algunos pueblos (…). No tiene en esto poca responsabilidad la Comisión Mixta, presidida por el gobernador civil, que tolera éstas y otras deficiencias e informalidades. No he de apuntar aquí todas las que existen, pues son muchas, aunque debería hacerlo para que se remediaran; pero sí diré que, para poder hacer cumplir a los demás sus deberes, las autoridades deben no omitir nada de lo que les concierne, y aquí el abandono llega a veces a un extremo doloroso por sus consecuencias.36 800 En octubre de 1895 se ordena que ingresen en Caja todos los mozos que pertene-cían a los reemplazos comprendidos entre 1879 y 1885 o los que “por cualquier motivo” no lo hubiesen hecho en su día, con el fin de que pueda definirse la verdadera situación de los mismos y, de los que correspondan, perciban sus licencias absolutas.37 Con arreglo a las normas, el ingreso debía ser personal y verificado según las listas del ayuntamiento, para lo cual todos los mozos disfrutaban de un plazo límite en el que podían examinar las listas, realizar sus reclamaciones y corregir los posibles errores - omisiones o inclusiones indebidas - según los documentos que exhibieran. El conjunto de infractores o de mozos en situación irregular adquiere en Las Palmas de Gran Canaria una cuantía considerable, siendo un total de 894 los sujetos involucrados en la ilegalidad por no haber ingresado a tiempo en Caja y 78 más que habían esquivado la revisión de sus excepciones.38 El fracaso del reclutamiento en esta ciudad era refrendado, una vez más, por las altas tasas de evadi-dos que surgían de una simple inspección en los expedientes municipales, señalando la ostensible permisividad de sus responsables como principal causante del fiasco. Las alegaciones al servicio militar: El acto de declaración y clasificación El acto de declaración y clasificación de soldados era, junto al sorteo, el instante culminante en el reclutamiento de aquellos mozos que debían cada año ingresar en la milicia. Cualquier reclamación, la presentación de los expedientes justificativos de las excepciones a que pudieran acogerse los mozos o la delegación en un familiar o represen-tante que expusiera las circunstancias que rodeaban al implicado - en caso de no hallarse éste presente - tenían obligatoriamente que exponerse en dicho acto. La ausencia injustifi-cada suponía la inmediata apertura de un expediente de prófugo de calamitosas conse-cuencias para el individuo si era capturado. El acto de clasificación, pues, tenía una indis-cutible repercusión social y comprometía en buena parte el futuro inmediato de los quin-tos. Es un hecho de sobra conocido que esta convocatoria se encontraba fuertemente con-dicionado - principalmente en las zonas rurales - por la tupida red del poder local y caciquil, por la proximidad o distancia de los mozos y sus parientes a una determinada estructura partidista, por la deuda de determinados favores o agravios y hasta por las circunstancias sociales o económicas que, en un momento dado, incurrían en determinado paraje o térmi-no municipal. La declaración como soldado y la consiguiente obtención de un número bajo en el sorteo significaba la entrada en los cupos de ultramar y - en este momento - el envío a las guerras coloniales,39 con lo cual adquiría tremendo valor cualquier resquicio - legal o no - que alejara tras de sí el fantasma de la manigua cubana. La declaración y clasificación de los quintos corría también por cuenta de la administración municipal, aunque sobre el papel era controlada y supervisada por las ins-tituciones militares. Durante su celebración - en las salas consistoriales - se ordenaba la presencia de un oficial y un sargento del Batallón Regional de Cazadores. El sargento hacía la medición de los mozos y el oficial tomaba nota del acto y sus posibles irregulari-dades. 40 No se admitía a los mozos ninguna alegación o protesta fuera de este acto público, salvo determinadas excepciones sobrevenidas una vez ingresados en filas. La ley especifi-caba que, una vez atendidas todas las alegaciones y clasificados todos los mozos, se cele-brase el sorteo para formar los cupos asignados a cada municipio. 801 En 1897 se modifica la mecánica del reclutamiento al aplicarse la reforma legis-lativa del año anterior,41 persiguiendo una mayor centralización y militarización de las operaciones y una mejor vigilancia sobre los mozos que evitase en lo posible las evasiones del servicio. Entre otras medidas, se adelantaba el sorteo al mes de febrero, previo a la celebración de la clasificación. Al igual que en años anteriores serían declarados cabezas de lista los mozos que por no haber sido incluidos en el alistamiento del año correspon-diente, no se presentaron para hacerse inscribir en el inmediatamente siguiente, constitu-yendo los primeros números por asignación, es decir, los que directamente serían inclui-dos en el contingente de ultramar. La nueva ley determinaba también que los mozos de anteriores reemplazos que no hubieran sido sorteados por estar comprendidos en los artí-culos de excepciones al servicio, sujetos a revisión, fueran incluidos en el sorteo para el reemplazo de ese año a fin de que - si la excepción que tenían concedida les fuese revoca-da - pudieran ingresar inmediatamente en el servicio activo. Esta medida prescindía de los reemplazos anteriores a 1894 debido a que habían mozos de excepción cuyos expedientes no fueron sancionados por la Comisión Provincial y era este organismo quien debía asu-mir la responsabilidad en ese asunto. QUINTOS CLASIFICADOS EN EL ACTO DE DECLARACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. REEMPLAZOS 1894 – 1899 Años Declarados soldados Se alega fallecimiento del mozo En paradero desconocido Residentes en ultramar u otros destinos Alegan excepción física o moral Excluídos por razones legales diversas 1894 15 113 76 72 44 2 1895 31 89 74 87 74 - 1896 78 53 262 9 109 7 1897 20 - 461 4 67 15 1898 36 - 410 1 42 7 1899 51 - 358 - 32 2 Fuente: A. H. P. L. P. Ayuntamiento de LPGC. Elaboración propia Cumplida la clasificación y la revisión de los alegatos presentados - celebrado el sorteo - se le hace entrega a cada mozo de un pase reglamentario expedido por la Zona Militar en el que se le notifica su situación: soldado útil, condicional, exceptuado o exclui-do. Una vez entregados por el jefe de la Caja al comisionado municipal, el mozo lo retirará personalmente en la secretaría del ayuntamiento. Con anterioridad, el ingreso también personal de los mozos se había realizado mediante la supervisión del comisionado, que entregaba al ejército la documentación de todas las operaciones realizadas por el ayunta-miento. Las autoridades militares recibían, a su vez, de la Comisión Provincial la docu-mentación que sobre las mismas operaciones había generado la Comisión Mixta de Reclu-tamiento. 42 A menudo - como ocurre en los reemplazos de 1897 y 1898 en Las Palmas - ambas documentaciones difieren respecto a la situación de determinados mozos, lo que da lugar a contradicciones entre las instituciones implicadas.43 En cualquier caso era la Co-misión Mixta la que tenía que adoptar una resolución final sobre cada situación específica. De la misma manera, eran declarados prófugos aquellos reclutas que no verificaran su 802 ingreso en Caja o que no acudieran a recibir sus pases reglamentarios sin presentar justifi-cación. Una vez recibido el pase, el quinto pasaba automáticamente a depender de la juris-dicción militar. Las alegaciones por defunción La declaración de los mozos facilita la apreciación de tendencias que se modifi-can a medida que empeoran las guerras coloniales. La incidencia de una supuesta mortali-dad en las alegaciones de los primeros años - a causa de no haber sido registrados los difuntos en el momento de su muerte - pasa a ser misteriosamente nula a partir de 1897 (V. cuadro 2). Por tanto, no parece lógica, bien que descienda su número cada año, la repenti-na y total ausencia de fallecidos o de subregistrados como tales sin justificación aparente, sobre todo en un testimonio tan común en las declaraciones efectuadas entre 1894 y 1896. Este corte debió estar seguramente condicionado por la gravedad del conflicto bélico, que animó el consabido progreso en el control y la eficacia administrativa, exhibi-da a la hora de filtrar mejor a los fallecidos durante el proceso de la rectificación del alistamiento. Pero ello tampoco explicaría con suficiencia la drástica interrupción de esos alegatos. Bastantes noticias sobre el fallecimiento de los mozos, referidas por sus familia-res o vecinos, eran rechazadas por los ayuntamientos y la Comisión Provincial debido a las sospechas de engaño que levantaba la poca consistencia de las pruebas en que se basa-ba la afirmación, con lo que se procedía a notificar el paradero desconocido del quinto y a la apertura del oportuno expediente de prófugo (V. cuadro 9). La mayor desconfianza hacia este tipo de declaraciones al estallar la guerra quizás suscitó una respuesta de retrai-miento en aquellos testigos que intentaban ocultar con una muerte fraudulenta la huida del mozo, lo que causaría - en unión con la eficiencia burocrática - el vertiginoso descenso en los testimonios de fallecimiento. No obstante, la falta absoluta de los mismos pudiera hacer pensar más en una consigna oficial que - pese a no encontrarse documentos que lo corroboren - desestimara por principio cualquier alegación de ese tipo durante el acto, incluyéndolos hasta su comprobación en el grupo de los no presentados al acto. Emigración y profuguismo: los residentes en ultramar Otro corte radical se produce desde 1896 en los declarados ausentes en ultramar. La categoría de soldado sorteable para aquellos mozos que tenían su residencia en las posesiones ultramarinas españolas no dejaba de ser una entelequia. La obligación de pre-sentarse a las autoridades del punto de destino era rara vez cumplida por todos aquellos emigrantes que se habían marchado antes de acometer el servicio militar.44 La guerra no haría sino acentuar la actitud de los emigrados a escamotear sus compromisos con el ejér-cito y es posible que la mayoría de los que en años anteriores eran declarados sorteables en ultramar fueran considerados ahora como fugitivos. Tampoco debemos menospreciar la eventualidad de un descenso en los testimonios de ausencia con la intención de entorpecer la localización de los quintos y ocultar su paradero ante el temor a que pudieran ser pren-didos y alistados. Recordemos que la mayoría de las ausencias eran ratificadas a la guardia municipal por parientes y vecinos que respaldaban la huida de los mozos y que muchos desconocían la exacta localización geográfica de los países receptores, prefiriendo ocultar 803 - en esta fase - incluso los destinos más alejados del conflicto en razón de la psicosis que toda guerra extiende sobre la población. MOZOS AUSENTES EN ULTRAMAR: REEMPLAZOS 1894-1897 Reemplazo Cuba Venezuela México Argentina Uruguay Brasil Total 1894 29 24 - 9 2 6 70 1895 41 19 1 17 1 8 87 1896 36 14 2 21 6 18 97 1897 38 13 1 37 3 9 101 Fuente: A. H. P. L. P. Ayuntamiento de LPGC. Elaboración propia La estrecha conexión entre el fenómeno del profuguismo y la emigración ilegal es un elemento que suele caracterizar al reclutamiento perpetrado en poblaciones afecta-das por ciclos de fuertes crisis sociales o económicas, lo que es a todas luces palpable en Canarias desde 1886.45 Así, la emigración se revela como uno de los principales agentes en la huida de los canarios, expulsando del país a jóvenes que solos o acompañando a sus familias cruzaban el Atlántico hacia Cuba - objetivo preferente - y otros destinos america-nos. Podríamos, por tanto, establecer de hecho una motivación esencialmente económica - el abandono de la miseria sufrida en la tierra de origen - como causa del elevado número de rebeldes.46 Esto explicaría de alguna manera el, en apariencia, moderado porcentaje general de prófugos que muestra el reclutamiento efectuado durante las últimas guerras de Cuba y Filipinas en todo el territorio español,47 en comparación con las tasas que recogen los años posteriores. El nexo entre evasión y corriente migratoria es también perceptible en el munici-pio de Las Palmas de Gran Canaria (V. cuadro 3). La bajísima tasa de masculinidad que se registra en el año 1887 causa una muesca tajante en la población entre 10 y 14 años - aproximadamente 68 hombres por cada 100 mujeres - que se explica sobre todo por el éxodo migratorio provocado por la recesión económica del Archipiélago. La salida masi-va se advierte de igual forma en los “cortes traumáticos” que tiene el sector poblacional masculino de 20 a 39 años.48 Pero el análisis de los ausentes apunta no sólo a las condicio-nes socioeconómicas de la población o a la dureza del servicio militar, sino también al propio conflicto colonial, como un elemento muy a considerar entre las causas que provo-can el repudio a servir en el ejército en esta localidad. La proclividad al aumento del número de mozos que eligen otros destinos al margen de Cuba, según avanza la guerra, permite pensar en un sutil cambio en las intenciones de los emigrantes que, por otro lado, evitarían viajar a un lugar tan conflictivo en aquellos tiempos. Prueba de ello, es el arresto en 1897 de cuatro mozos de Las Palmas que - procedentes de Argentina - fueron identifi-cados como sujetos bajo responsabilidad de quintas en dos puertos de la Península,49 los cuales serían luego embarcados a Canarias para que respondieran de sus delitos ante el Gobierno Civil. 804 Mucho más interesante es calcular, en la medida que lo permitan las fuentes dis-ponibles, las fechas en que se marchan los mozos, obteniéndose con ello interesantes juicios. De tal forma que el 32’5 % de los que se ausentaron pertenecientes al reemplazo de 1895, lo hicieron en una secuencia temporal muy próxima a su sorteo como quintos y al desarrollo de la guerra. Esta cifra sube hasta el 45% en el año 1896, siendo los que se ausentan ese mismo año alrededor del 25% del total de localizados como residentes en ultramar.50 No sería osado, entonces, pensar que buena parte de estos emigrados abando-naran de forma ilegal el territorio como fugitivos de la guerra. Exclusión y excepción: Las alegaciones por motivos fisicos y socioeconómicos Como ya se ha apuntado anteriormente, el acto de clasificación y declaración desempeñaba un papel esencial dentro del proceso de reclutamiento. Este era el momento en el que los mozos incluidos en el alistamiento rectificado tenían la oportunidad de pre-sentar todas las alegaciones que estimasen pertinentes con el fin de evitar ser declarados soldados útiles. Las alegaciones presentadas por los mozos en el acto de clasificación responden fundamentalmente a dos tipologías: alegaciones por causa de índole moral, fundamenta-das en las condiciones socioeconómicas del mozo y de su entorno familiar, y alegaciones derivadas de enfermedad o defecto físico. La aceptación de las alegaciones basadas en consideraciones de índole moral, dentro de las cuales la ley contemplaba diversos supues-tos, no excluía propiamente de la obligación del servicio militar, puesto que los mozos de este grupo eran declarados soldados condicionales exceptuados de incorporarse a filas. Durante los tres años siguientes al de su alistamiento estaban obligados a revisar las cau-sas que motivaron la excepción, tras lo cual, si conseguían superar las tres revisiones, quedaban definitivamente exentos del cumplimiento del servicio. Las alegaciones basa-das en enfermedad o defecto físico podían dar lugar a la exclusión total o temporal del servicio militar, según estuvieran contempladas dentro del cuadro de inutilidades médicas como motivadoras de una u otra clasificación. Las enfermedades o defectos causantes de la exclusión total siempre hacían referencia a padecimientos considerados como incura-bles en un período inferior a tres años, mientras que aquellos que originaban la exclusión temporal eran dolencias que podían ser objeto de curación en un período menor a éste. Ciertamente, los excluidos temporalmente por motivos físicos, al igual que los exceptua-dos por motivos de índole moral, tenían que acudir anualmente ante la Comisión Mixta de Reclutamiento para revisar su situación y comprobar la continuidad o no de las causas que motivaron la declaración de exceptuado o excluido temporal.51 Aunque existían otras causas de índole legal que podían dar lugar a la exclusión total o temporal del mozo durante el acto de clasificación –procesamiento criminal, cum-plimiento de condena, pertenencia al cuerpo de oficiales del Ejercito…- su incidencia, por lo menos para el caso que nos ocupa, no presenta una entidad estimable frente a las causas físicas o morales en las que se basan la mayoría de las alegaciones. El primer elemento que se destaca del análisis cuantitativo de las alegaciones presentadas durante el acto de declaración (V. cuadro 4) es su bajo porcentaje, algo más relevante en el caso de las fundamentadas en causas morales (V. gráfico 3). Asimismo se 805 aprecia de forma diáfana la existencia en 1897 de un descenso brusco del índice de alega-ciones respecto del año anterior, reduciéndose el porcentaje por causa física a la mitad y el originado por causas de tipología moral a un tercio respecto del año 1896. De la comparación entre las cifras de alegaciones y las de prófugos parece des-prenderse la idea de que los cauces legales no eran precisamente los más frecuentados por los mozos del municipio de Las Palmas que querían eludir el servicio militar. Ello es especialmente notorio a partir de 1897 cuando las secuelas de la guerra comienzan a ser más perceptibles para la población, esencialmente por la llegada de los primeros repatria-dos y por el continuo goteo de bajas que se contabilizan en Cuba y Filipinas. PORCENTAJE DE ALEGACIONES PRESENTADAS EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA REEMPLAZOS 1894-1899 Años % Alegaciones físicas % Alegaciones morales % Total 1894 4 10,2 14,2 1895 6,5 13,2 19,7 1896 6,6 14,9 21,5 1897 3,2 4,9 8,1 1898 3,2 5,2 8,4 1899 2,7 3,2 5,9 Fuente: A. H. P. L. P. Ayuntamiento de LPGC. Elaboración propia Si comparamos las cifras de excluidos y exceptuados del municipio de Las Pal-mas de G.C. con las cifras oficiales dadas para Canarias y para el resto del Estado, obser-varemos como las primeras son notoriamente más bajas. Según los datos oficiales recogi-dos por Castellano Gil,52 Canarias presenta una tasa media del 40% entre excluidos y exceptuados, mientras que para el conjunto del estado español las estadísticas hablan de un 44% por el mismo concepto, todo ello para el período 1895-1898. Estas cifras resultan muy lejos del 14,4% de media que presenta para el mismo período el municipio de Las Palmas de G.C., cifra que disminuye hasta el 13% si consideramos los años inmediata-mente anterior y posterior al conflicto. La comprobación empírica de tales datos, para uno de los municipios más importantes del Archipiélago, nos induce a pensar que las estadís-ticas oficiales no deben ser tomadas ni mucho menos como definitivas. Por el contrario, y sin restarles su valor de referencia, parece que dichos datos deben ser sometidos a profun-do contraste, respecto de las informaciones que nos suministran los expedientes de quintas de los distintos archivos municipales; tarea ingente que a la larga nos daría una visión mucho más exacta de la realidad. 806 El que el bajo índice de alegaciones demuestra una desconfianza respecto de las vías legales para eludir el llamamiento a filas y una preferencia por la evasión ilegal, resulta palpable si ponemos los datos de las alegaciones en relación con la curva de prófu-gos (V. gráfico 4). Si bien resulta evidente que, en términos generales, el número bajo de alegaciones se corresponde con un alto porcentaje de prófugos, resulta, además, palmario que durante el año 1897 el acusado descenso que se produce en las alegaciones viene acompañado de un notable aumento de la evasión ilegal, en más de un 25%. Si la relación entre el bajo número de alegaciones y el elevado profuguismo es transparente, otra cuestión es el intento de articular una explicación coherente para este fenómeno. A simple vista no deja de sorprender el acusado descenso de alegaciones acon-tecido entre 1896 y 1897 –del 21,5 al 8,1- máxime si consideramos que 1896 registró el mayor porcentaje de alegaciones del período analizado. Gráfico 3 Porcentajes alegaciones 1894-1899 Fuente: A. H. P. L. P. Ayuntamiento de LPGC. Elaboración propia Por otro lado, si consideramos como buena la hipótesis de que a menor nivel socioeconómico y sanitario corresponde un mayor número de alegaciones, cuestión ésta más que razonable, parece prudente esperar para el caso de Las Palmas de G.C. unos índices de alegaciones más significativos. Aunque no podemos obviar que nos encontra-mos ante un momento de auge económico, seguimos hablando de una sociedad subdesa-rrollada con importantes índices de pobreza y serias dificultades de subsistencia entre las clases populares. Y es que, tal como señala la prensa de la época: (…) lo principal, lo indispensable, lo absolutamente preciso para atender a las más apremiantes necesidades de la vida alcanza hoy aquí unos precios tan fabu- 807 losos que no comprendemos como pueden ciertas familias cubrir sus gastos con escrupulosa regularidad (…) todo está por las nubes, todo se halla fuera del al-cance de los recursos de este vecindario (…).53 A la deficiente situación socioeconómica de la población hay que unir los altísi-mos índices de analfabetismo - Ricardo Ruiz Benítez de Lugo habla de un 75% de analfa-betos para el conjunto de la provincia en estas fechas–54 y las precarias condiciones sani-tarias e higiénicas en que viven la mayoría de la población. Por otro lado, también resulta importante tener presente, como ya se ha señalado en algún momento, que los quintos objeto de estudio son aquellos que nacieron durante la crisis de subsistencia generada por la caída del precio de la grana, lo cual debería reflejarse en un aumento de las alegaciones de carácter físico como consecuencia directa del déficit alimenticio del período. Gráfico 4 Comparación porcentajes prófugos-alegaciones 1894-1899 Fuente: A. H. P. L. P. Ayuntamiento de LPGC. Elaboración propia Sin embargo, en contra de lo que podría pensarse y como ya hemos comentado, las alegaciones mantienen unos índices muy bajos durante todo el conflicto bélico, pre-sentando por añadidura un brusco corte en el año 1897. Si aceptamos que tal situación no se debe, por lo menos con carácter determinante, a una evolución positiva de las condicio-nes socioeconómicas y sanitarias de la población, resulta plausible considerar que nos encontramos ante un fenómeno de claro rechazo hacia los mecanismos legales para evadir el servicio militar y de adopción decidida, por parte de la población, de los cauces no legales para conseguir tal objetivo, realidad contrastada por los elevados porcentajes de prófugos que ofrecen las estadísticas del municipio que nos atañe en este estudio. La explicación a este fenómeno quizás haya que buscarla básicamente en el for-midable pavor que genera entre los mozos y su entorno, la posibilidad de ser embarcados 808 hacia unas guerras lejanas. No olvidemos que durante el año 1896 será cuando la pobla-ción se percate en toda su crudeza de las nefastas consecuencias que generan los conflic-tos de ultramar. El recelo ante la posibilidad de que las alegaciones no fueran tenidas en consideración y las funestas consecuencias que ello pudiera acarrear, unido a la propia desconfianza que el estamento militar despertaba entre la población, induce a muchos mozos a optar por la evasión ilegal, la cual, por experiencia contrastada, presentaba unas enormes posibilidades de éxito. Las alegaciones por enfermedad o defecto físico En este grupo lo primero que sobresale (V. cuadro 8), además de su escaso por-centaje - especialmente a partir de 1897 - es la existencia de cuatro grandes grupos de patologías o defectos físicos como son las enfermedades pulmonares -dentro de las cuales la tisis era la más frecuente-, las enfermedades cardio-vasculares, la carencia o inutilidad de miembros, y las exclusiones por cortedad de talla. Los cuatro grupos citados suman el 52 % de las alegaciones frente al 35 % que suman el resto de enfermedades y defectos alegados –12 en total - y al 13 % de alegaciones cuyo fundamento se desconoce. Gráfico 5 Porcentaje de mantenimiento de las excepciones físicas en las tres revisiones anuales para cada reemplazo Fuente: A. H. P. L. P. Ayuntamiento de LPGC. Elaboración propia Aunque es muy difícil discernir el grado de fiabilidad de las alegaciones, convie-ne señalar que dentro de las más recurrentes - el 12% - se encuentra la carencia o inutilidad de miembros. Debemos tener presente que - como bien señala Asenjo55 - la amputación voluntaria de dedos era una práctica relativamente frecuente en algunas regiones como medio certero de eludir el servicio militar; el pánico fundado que genera la posibilidad de ser enviado a ultramar y el alto índice de alegaciones en este sentido no permite obviar 809 esta posibilidad por muy extrema que nos parezca. Otro elemento destacado es el modera-do índice que presentan las enfermedades infecto-contagiosas, que si bien se encuentran entre las más recurrentes, su porcentaje se reduce prácticamente al 12% que ofrecen las enfermedades pulmonares, mayormente tuberculosis. Ello contrasta con la importante extensión que estas enfermedades tenían en el final de siglo pasado e incluso con datos de otros municipios, como los ofrecidos por el mencionado Castellano Gil para La Laguna,56 donde el autor cifra en 35,3% las alegaciones de este tipo durante el período 1880-1896. ENFERMEDADES TRATADAS EN EL HOSPITAL SAN MARTIN DURANTE 1890 Enfermedades tratadas nº enfermos % Afecciones aparato digestivo 71 14 Afecciones aparato urinario 4 0,8 Afecciones cardiacas 14 2,7 Afecciones de la piel 37 7,3 Afecciones del aparato respiratorio (incluida la tuberculosis pulmonar) 50 9,8 Afecciones del sistema nervioso 18 3,5 Afecciones del tejido celular 47 9,2 Enfermedades venéreas 59 11,6 Gripe 32 6,3 Reumatismo 18 3,5 Traumatismos 66 13 Tumores 27 5,3 Otras 65 13 Totales 508 100 Fuente: MILLARES, L.: Estadística de 1890 (Hospital de San Martín)… Elaboración propia Algo de claridad, respecto a la fiabilidad de los alegatos físicos presentados, se puede obtener mediante un somero contraste de dichas alegaciones con la estadística de enfermos tratados durante 1890 en el hospital más importante de Las Palmas de G.C. - el de San Martín-,57 la cual nos ofrece sin duda una valiosa aproximación a los cuadros médicos predominantes entre la población a finales del siglo pasado (V. cuadro 5). Aunque las cifras tienen un carácter relativo puesto que se refieren a la totalidad de enfermos tratados, sin distinción de sexo ni de edades, pueden servirnos para establecer algunas consideraciones, especialmente si observamos que el mayor porcentaje de enfer- 810 mos tratados por la institución - el 65,7% - contaban entre 11 y 25 años (V. cuadro 6), intervalo de edad en el que se encuentran los mozos que nos interesan. Comparando el cuadro de enfermedades apuntado, con las alegaciones presenta-das por los mozos, y una vez desechadas aquellas sintomatologías propias del sexo feme-nino o de grupos de edad más avanzados, podemos establecer algunas observaciones que consideramos de interés. Así por ejemplo llama la atención como los porcentajes de deter-minadas enfermedades alegadas distan mucho de los que ofrece la estadística del hospital San Martín. El caso más espectacular sin duda es el de las enfermedades cardio-vasculares, que aparecen en las alegaciones de un 12% de los mozos y que sin embargo en la estadís-tica citada solo aparece en un 2,7%. Aspecto paradójico, máxime si consideramos que este tipo de enfermedades son más comunes en los grupos de edad más avanzada. En las afec-ciones urológicas también hay una importante diferencia, el 4% de alegaciones frente a solo el 0,8 % de casos tratados en el hospital San Martín. No olvidemos que la mayoría de las alegaciones por este motivo se basaban en supuesta incontinencia urinaria, enferme-dad fácilmente simulable. También destaca la aparición de enfermedades como la epilep-sia - el 4%- o la hernia inguinal - el 5,6%- entre las alegaciones, enfermedades de las que no aparece como tratado ningún caso en el hospital San Martín. En definitiva parece óbice que existen determinadas alegaciones que no se ajustan a los síntomas más frecuentes de la población grancanaria de finales del pasado siglo, enfermedades que además en algunos casos podían ser objeto de falseamiento - epilepsia, incontinencia urinaria…-, podían ser provocadas - hernia inguinal - o simplemente eran de complicada confirmación con los medios del momento - enfermedades cardiovasculares -. Todo ello nos hace pensar en la posibilidad bastante certera de que algunas de estas alegaciones escondieran un claro in-tento de fraude. EDADES DE LOS ENFERMOS TRATADOS EN EL HOSPITAL SAN MARTIN Intervalo de edades Número de enfermos % -1 año 2 0,4 de 1 a 10 años 14 2,8 de 11 a 25 años 331 65,1 de 26 a 40 años 70 13,8 de 41 a 70 años 75 14,8 de 71 a 100 años 16 3,1 Totales 508 100 Fuente: MILLARES, L.: Estadística de 1890 (Hospital de San Martín)… Elaboración propia Finalmente y para terminar con este ejercicio de confrontación llama la atención como entre las enfermedades alegadas no aparece en ningún caso las de tipo venéreo, mientras que en la estadística manejada este tipo de padecimientos alcanza la destacable 811 cifra de un 11,6%. ¿Cómo explicar la ausencia de alegaciones por este tipo de enfermeda-des en un grupo de edad como el que nos ocupa?. Probablemente la respuesta haya que buscarla en la turbación que para el mozo podía suponer alegar este tipo de dolencias en un acto público como era el de clasificación. En cuanto a cifras totales de alegaciones por motivos físicos, destaca el año 1896 por ser el que mayor número presenta, además de por observarse un aumento notable de los que son declarados soldados. Si en 1895 solo el 8,7% de los mozos que alegan enfer-medad o defecto físico son declarados soldados útiles, en el año siguiente lo son el 44%. Este evidente endurecimiento de la Administración a la hora de aceptar las alegaciones tuvo que tener notable repercusión entre los quintos, y puede ayudar a explicar en parte el descenso de alegaciones de carácter físico en el año 1897 a menos de la mitad que el año anterior, tendencia a la baja que se mantendrá en años posteriores. La mayor firmeza de la Administración a la hora de tramitar las exclusiones por motivos físicos generó un evidente aumento de la fiabilidad de las alegaciones. Ello es notorio si observamos (V. gráfico 5) como el porcentaje de mantenimiento de las excep-ciones físicas, durante las tres revisiones anuales que la ley marcaba, va en claro aumento, hasta llegar a un 100% de confirmaciones de la exclusión durante las tres revisiones a que son sometidos los mozos de los reemplazos de 1897 y 1898. Esto deja pocas dudas respec-to de la fiabilidad de los alegatos que presentan los mozos durante estos años. Las alegaciones por motivación socioeconómica En cuanto a las alegaciones de carácter moral (V. cuadro 7) lo primero que desta-ca es también su relativa moderación, aunque eso sí, con una incidencia notablemente mayor que las de carácter físico, lo cual no debe extrañarnos si consideramos que las mismas se fundamentaban casi exclusivamente en razones de índole socioeconómico del mozo y de su entorno familiar. Sin duda, como ya señalamos anteriormente, el mayor número de alegaciones por este motivo refleja la deficiente situación en que se encontra-ban los sectores populares. El ya comentado cambio de tendencia entre 1896 y 1897 es especialmente patente en este grupo de alegaciones al descender 10 puntos de un año a otro. Este hecho toma especial relevancia si observamos como - durante 1896 - del total de alegatos presentados solo el 5,7 no son tenidos en consideración, frente al 42,8 de alega-ciones que son rechazadas durante el año 1897. En definitiva parece que el endurecimien-to de las autoridades locales y militares respecto a la cuestión de las alegaciones, patente como ya dijimos desde 1896 en las alegaciones de carácter físico, fue rápidamente capta-do por la población de forma que no se acude en masa, como cabría de esperar en una coyuntura bélica, a las alegaciones como vía de escape, sino que se opte mayoritariamente por la evasión ilegal. Finalmente, y al igual que ocurría con las exclusiones de carácter físico, merece la pena señalar como el porcentaje de mantenimiento de las excepciones morales en las tres revisiones anuales correspondientes para cada reemplazo (V. gráfico 6) va en claro aumento frente al descenso de los que no reproducen la excepción, señal inequívoca del aumento del rigor en los alegatos presentados. 812 Mozos que alegan excepción moral al servicio activo en el Ejército ante la Comisión Mixta de Reclutamiento * No se ofrecen datos Fuente: A. H. P. L. P. Ayuntamiento de LPGC. Elaboración propia Gráfico 6 Porcentaje de mantenimiento de las excepciones morales en las tres revisiones anuales para cada reemplazo Fuente: A. H. P. L. P. Ayuntamiento de LPGC. Elaboración propia Años Alegan excepción de tipo moral en el acto de declaración Alegan excepción sobrevenida una vez incorporados a filas Declarados soldados condicionales o reclutas en depósito Declarados soldados útiles Prófugos tras el juicio de excepción 1894 31 4 33 1 1 1895 51 * 47 4 2 1896 75 7 77 5 2 1897 49 * 28 21 12 1898 26 1 26 1 1 1899 20 * 14 6 1 Total 252 12 225 38 16 813 EXCEPCIONES FÍSICAS ALEGADAS POR LOS MOZOS ANTE LA COMISIÓN MIXTA DE RECLUTAMIENTO * Un mismo mozo alega dos o más enfermedades o defectos Fuente: A. H. P.L. P. Ayuntamiento de LPGC. Elaboración propia La evasión ilegal: El profuguismo en Las Palmas de Gran Canaria La peculiaridad más destacable en cuanto al resultado que se deduce del recluta-miento de los quintos en Las Palmas de Gran Canaria - en paralelo al transcurso de la guerra en las Antillas - es en efecto el número de prófugos,58 que suma aquí resultados espectaculares. La fuga será de lejos el medio más utilizado por los mozos de Las Palmas para impedir su ingreso en el servicio militar y, durante estos años, la posibilidad de ser Enfermedades o defectos 1894 1895 1896 1897 1898 1899 Total % Enfermedades pulmonares 4 5 1 2 2 1 15 12 % Enfermedades cardio - vasculares 5 * 6 - 2 2 1 16 13 % Epilepsia 2 2 - 1 5 4 % Retraso mental 1 1 - 4 1 7 5. 6% Reumatismo 2 * 2 - 1 5 4 % Hernia inguinal 1 * - 4 1 1 7 5. 6 % Carencia o inutilidad de miembros - 5 * 4 1 5 15 12 % Miopía - 2 1 1 4 3. 2 % Sordo – mudez - 1 1 2 1. 6 % Tumores 1 1 0. 8 % Fístula 1 1 Id. Enfermedades urológicas 4 * 1 5 4 % Enfermedades de la piel 1 1 2 1. 6 % Elefantiasis 1 1 2 Id. Escrofulismo 2 2 Id. Cortos de talla 7 7 2 3 19 15.3 % Se desconoce - 16 16 13 % Total de enfermedades 19 23 36 18 16 12 124 Total de mozos 13 * 23 34 * 18 16 12 114 Exceptuados 7 21 19 7 7 8 69 60 % Declarados soldados 6 2 15 11 7 4 45 40 % 814 sorteado para ultramar. Tal vez sea esta ciudad de Gran Canaria una de las localidades con mayor tanto por ciento de evadidos en unas islas que ocupan - en este apartado - los primeros lugares del global estatal, erigiéndose en paradigma de la verdadera dimensión que tomó este fenómeno en Canarias y de la inquietud social que produjo su persecución durante la crisis colonial. PRÓFUGOS REEMPLAZOS 1895 - 1898 Años Por no comparecer al acto de clasificación Por hallarse en ultramar en paradero desconocido Por no acreditarse fallecimiento Por no ingresar en Caja Total 1894 76 41 14 * 131 1895 74 48 27 30 179 1896 262 - 14 21 297 1897 461 - - 15 476 1898 410 - - 6 416 1899 358 - - 5 363 * No se ofrecen datos fiables Fuente: A. H. P. L. P. Ayuntamiento de LPGC. Elaboración propia La penalización como prófugo aseguraba una serie de represalias judiciales que dejaba en complicada situación al fugitivo que fuera arrestado y condenado por este moti-vo, una vez que expiraba el plazo dado por los ayuntamientos para la presentación volun-taria del infractor. Por prófugo se consideraba a todo individuo que - en el momento de ser convocado para responder, según su situación personal, en las distintas fases que forma-ban el llamamiento a quintas - no concurría o no justificaba su ausencia con alguna causa permitida dentro del plazo establecido. La misma desaparición - una vez que se encuentre el mozo bajo la jurisdicción militar y en cualquier situación legal que se hallare - era calificada como deserción del ejército, endureciéndose aún más los castigos por tal deli-to. 59 Gráfico 7 Porcentaje de prófugos respecto al total del alistamiento (1895-1898) Fuente: Castellano Gil, J. M.: Quintas, prófugos y emigración, págs. 77 y 84 / A. H. P. L. P. Ayuntamiento de LPGC. Elaboración propia 815 El coste que significa para el servicio militar la evasión clandestina en la ciudad de Las Palmas es enorme (V. gráfico 7). Es cierto que el número de prófugos, siguiendo la dinámica general del Archipiélago, debió ser siempre muy alto60 - baste comprobar la cantidad de expedientados hasta 1894, antes del comienzo de la definitiva guerra de inde-pendencia cubana - pero en Las Palmas de Gran Canaria las cifras se disparan hacia cotas que superan con creces cualquier referencia estatal o regional.61 Por consiguiente, la forma predominante de rechazo social a las quintas - o a la guerra según se valore - será la evasión frente a cualquier opción legal contemplada por las autoridades. Es más, como anteriormente se apuntó, parece que el aumento de la presión sobre el reclutamiento favo-rece esa actitud de rechazo, no dejando de aumentar el número de huidos durante todo el período. La guerra rubrica en Las Palmas el momento de mayor número de prófugos en los años que abarcan el tránsito de un siglo a otro. En 1895 y 1896 la fuga es todavía penosamente controlada por la represión y vigilancia que se ejerce sobre los mozos, pero en los dos reemplazos siguientes se alcanza el paroxismo con una media que roza el 85 % del alistamiento, esto es, alrededor de 340 expedientados anualmente (V. gráfico 8). Por si fuera poco, el incremento del número de llamados a filas que se produce con la guerra se corresponde casi con el doble de fugados a partir de 1896. Concluida la guerra, el nivel de profuguismo se encamina hacia un descenso continuado, retomando en 1905 los niveles anteriores al estallido de las insurrecciones coloniales. El binomio guerra / aumento del número de prófugos volverá a hacerse visible durante las campañas que lleva a cabo Espa-ña en el norte de Marruecos, situación que provoca a partir de 1909 un nuevo alza en el número de evadidos. Gráfico 8 Prófugos expedientados en Las Palmas de Gran Canaria (1892-1911) * En 1900 y 1906 no hubo operaciones de alistamiento Fuente: A. H. P. L. P. Ayuntamiento de LPGC. Elaboración propia 816 De nuevo, los problemas en Cuba y Filipinas destaparán - con graves consecuen-cias tratándose de los prófugos - la monumental negligencia con que los responsables locales desempeñaban las distintas labores que correspondían al alistamiento y reemplazo anual de los quintos de su cupo. La dimensión del problema adquiere tal magnitud, que su eco es perceptible más allá de las islas. No sólo en la Península, también en la propia emigración canaria en Cuba, el asunto de los prófugos es objeto de preocupados comenta-rios: La negligencia de los ayuntamientos, Diputación y oficinas militares, y algún abandono de las familias (sic), nos ha traido un estado violento, una situación difícil que de no conjurarse por cualquier medio ha de proporcionar serios dis-gustos y excepcionales quebrantos. El sinnúmero de mozos que se encuentran fuera de la ley, ya como desertores, prófugos, pendientes de declaración y no alistados, la cifra a que éstos se elevan, no puedo precisarla, pero es tan elevada que si se obligase a todos los que en esos casos se encuentran a ingresar en el ejército, habría que recurrir a brazos extraños para las faenas agrícolas y para todas aquellas que reclamen la humana actividad…62 La extensión de los rumores sobre la inclusión inmediata de soldados canarios en el Ejército Expedicionario de Cuba hizo que cundiera el pánico en las familias que tenían algún miembro en edad de quintas. Pero más que el temido sorteo, era causa del estupor general el delicado tema de los prófugos. Los férreos controles - que en muchos casos sorprendieron a los mozos - y el retorno, debido a la guerra, de multitud de emigrados a Cuba - los cuales habían marchado años atrás sin haber cumplido con sus deberes milita-res - dio paso a la apertura de cientos de expedientes de prófugos en todo el Archipiélago. Gráfico 9 Prófugos y desertores aprehendidos en Canarias (1890-1895) Fuente: B. O. P. , 1890 - 1896 (Datos para todo el Archipiélago). Elaboración propia 817 Las cuantiosas capturas de prófugos y desertores llevadas a cabo por la Guardia Provincial (V. gráfico 9) en los primeros meses de la guerra fueron seguidas con una importante polémica en la prensa local, que criticaba el inopinado celo de las autoridades por resolver mediante la fuerza un problema larvado durante años, cuyo perfecto conoci-miento no dio lugar hasta entonces a la toma de ninguna medida correctora. Las inespera-das detenciones produjeron un efecto de intranquilidad que se dejó sentir en la fuga y escondite de muchos mozos atemorizados ante la presencia de representantes del orden: Varias aprehensiones verificadas por la Guardia Provincial en mozos comprendi-dos en algunas de las circunstancias de que queda hecho mérito, han despertado tal temor aún hoy, que no se da paso alguno en ese sentido por estar en un período de tregua, que el tricornio de uno de los del cuerpo infunde pánico horroroso, al extremo de que en las fiestas de los pueblos es limitadísima la concurrencia, particularmente de la juventud que es la que anima y da vida a esas distracciones. En varios, el miedo los ha hecho poner pies en polvorosa, pues antes de sumir en la miseria a sus deudos empuñando un fusil, han preferido ganar el sustento en estos extranjeros países…63 El Ayuntamiento ante el fenómeno prófugo Muchos de los que en este momento eran expedientados no habían estado siquie-ra incluidos en los alistamientos y otros se habían fugado sin que la Comisión Provincial hubiera incoado sus expedientes de prófugos.64 Los decretos y órdenes que promovieron al comienzo de la guerra la legalización de los mozos por medio de la redención a metáli-co, no eran solución para una gran masa de quintos, jornaleros o proletarios, que no conta-ban con las dos mil pesetas estipuladas para evitar el embarque a los dominios de ultramar. Estos jóvenes se hallaban ahora detenidos bajo la notificación de prófugos, a la espera angustiosa de ser incorporados a las fuerzas destinadas a Cuba y Filipinas. La cantidad de individuos que se encontraban en esta situación es imprecisa, aunque El Correo de Madrid estimaba de diez a doce mil individuos los que en toda Canarias estaban pendientes del fallo de su condición de prófugo al servicio militar.65 La amenaza que todo esto suponía para la estabilidad social y económica del Archipiélago despertó la acción de las autorida-des isleñas. En el caso concreto de Las Palmas, la gravedad que tenía allí el problema de los fugados y detenidos obligó a que el Ayuntamiento, por iniciativa de la Real Sociedad Económica, formara una comisión oficial - comandada por el obispo Cueto - para nego-ciar directamente en la Corte una rápida solución a la polémica de los prófugos.66 La suspensión del embarque de los prófugos canarios - conseguida tras arduas negociaciones - supuso el alivio temporal para muchas familias, confiando en una solución definitiva y favorable a sus intereses que pasaba a toda costa por evitar el destino a Cuba. Un real decreto de 10 de marzo de 1896 concede de nuevo indulto a beneficio de los mozos no alistados en reemplazos anteriores - que tuvieran ese año entre 20 y 39 años - o que hubieran sido expedientados como prófugos.67 Los que voluntariamente se acogie-ran dentro de los plazos marcados por tal disposición serían alistados de forma supletoria sin retrasar las operaciones generales de reclutamiento de ese año, exentos de la penalidad de ser cabezas de lista, e incluidos en un sorteo extraordinario celebrado en noviembre.68 Muchos de esos mozos habían sido incluidos como cabezas de lista por el municipio de 818 Las Palmas en el sorteo correspondiente a 1896 y figuraban como no presentados y expedientados como prófugos, hecho que indica el fallo de la mayoría de los expedientes de prófugos en los años de la guerra. Este alistamiento adicional se consideraba por el ayuntamiento una ampliación del de 1896, cerrado desde que terminó el plazo de presentación y no era susceptible de rectificación como si de un alistamiento normal se tratara. Sólo cabrían en él los que lo solicitaran en la secretaría de la alcaldía. El número de los que finalmente se incluyen en el supletorio de Las Palmas (V. cuadro 10) no parece que atraiga a la considerable muche-dumbre de quintos que se encontraban en régimen irregular. El escepticismo ante las gra-cias concedidas por las autoridades seguía dominando y es demostrativo de estos recelos que gran parte de los que se acogen al indulto estén sujetos a exenciones físicas o morales rápidamente confirmadas por el ayuntamiento. ALISTAMIENTO ADICIONAL CON ARREGLO AL INDULTO DE PRÓFUGOS Y NO ALISTADOS EN SU REEMPLAZO CORRESPONDIENTE (1896) Total de mozos alistados 32 Declarados soldados sorteables 3 Alegan excepción física Hernia inguinal 4 * Sordera 1 Enfermedades pulmonares 2 ** Reumatismo 1 ** Enfermedades cardio – vasculares 1 Resultan inútiles para el servicio 3 Declarados útiles id. 5 Alegan excepción moral 22 * Resultan soldados condicionales 22 * Un mismo mozo alega excepción física y moral Fuente: A. H. P. L. P. Ayuntamiento de LPGC. Elaboración propia 819 La intervención del ayuntamiento de Las Palmas a favor de los mozos en las frecuentes situaciones conflictivas que se dan con la Comisión Mixta de Reclutamiento es un aspecto descollante en los expedientes consultados. Esta actitud es visible, por ejem-plo, en el informe del responsable de quintas que insta a la alcaldía a que envíe las acreditaciones y averiguaciones realizadas por el Consistorio, donde se prueba la ausen-cia de padres por más de 10 años en ignorado paradero - hecho que suponía en conjunción con otros factores - la excepción de los afectados. En todo caso, cuando una decisión enfrentaba a ambas instituciones, los mozos podían interponer recurso ante el Ministerio de la Gobernación, el cual debía resolver sus expedientes. La alcaldía, en ocasiones, intentaba dilatar el proceso de declaración de prófugos a los mozos no presentados. La publicación reiterada de bandos advirtiendo de “la grave penalidad” para los que incurran en esos delitos y la concesión de prórrogas - una vez que se cumplía el plazo - a la presentación de los fugados, certificaba una tenue cobertura del ayuntamiento hacia aquellos ciudadanos que incumplían la ley de quintas.69 La implica-ción de la alcaldía con sus mozos era arriesgada, pues no fallar los expedientes a su debido tiempo daba lugar a que el Gobierno Civil pudiera imponer una fuerte multa al ayunta-miento - de entre 50 y 250 pesetas - debiendo ser abonada la cuarta parte de la misma por el secretario de la Corporación y el resto de concejales. Los quintos y la movilización social Es una constante en la escasa historiografía referente al reclutamiento en nuestras islas reconocer que el envío de quintos a las guerras coloniales de final de siglo no provo-có movimientos populares ni protestas organizadas. Esto se explica generalmente por la coincidencia con un fase de desorganización crítica del movimiento obrero en Canarias, caracterizada por la práctica inexistencia de movilizaciones de carácter social.70 Tal situa-ción sería por tanto un fuerte condicionante al posible desarrollo de movimientos popula-res organizados de rechazo a la guerra de Cuba y al drama que suponían los embarques de soldados. Sin embargo, se observa como los años que nos ocupan, principalmente el de 1897, están caracterizados por la aguda tensión social en determinados ámbitos canarios, a causa del rechazo que generaba la elevada presión fiscal, en especial el gravoso impues-to sobre los consumos. Desde una perspectiva global es difícil separar estrictamente estos tumultos populares del propio fenómeno de la guerra, como bien expone, para el caso de Fuerteventura, Agustín Millares Cantero: Fueron diversas las causas por las que traspasó las fronteras de un puro accidente local. En primer término, porque se desarrolló en el contexto de una de las perió-dicas crisis agrarias que sufrió Fuerteventura a lo largo del siglo (…). El paro y la emigración tornaron a enseñorearse de los hogares campesinos, aumentando las aflicciones de los menesterosos los reclutamientos para la Guerra de Cuba.71 La historiografía regional ha centrado pues su atención sobre prácticas de acción colectiva integradas en la militancia sindical o en formaciones obreristas más o menos estables, prescindiendo por lo común de otras formas de movilización que adoptan el 820 carácter tradicional de motines o alteraciones locales espontáneas, con objetivos concre-tos e inmediatos, donde los factores estrictamente políticos ocupan una posición subsidia-ria a lo sumo la mayoría de las veces. En conclusión, los movimientos de protesta a la guerra - que no responderían a los parámetros “típicos” de la movilización social - no han sido todavía convenientemente estudiados. Es elemental, no obstante, la dificultad que plantea a su estudio el rasgo disperso, aislado y discontinuo de estas protestas. En este sentido, conviene señalar, que uno de los acontecimientos que causó mayor inquietud entre la sociedad isleña fue la movilización de los reservistas, decretada en 1898 por el Ministerio de la Guerra con motivo del conflicto con los Estados Unidos, ante el temor de un posible ataque enemigo al Archipiélago. Ello tendrá unas inmediatas repercu-siones de carácter social puesto que las familias de los reservistas pobres - la mayor parte de ellos - se verán abocadas a una grave situación económica al perder temporalmente la mano de obra que las sustentaba. Tal situación, como bien refleja la prensa local del mo-mento, no pasará desapercibida entre la sociedad canaria. La organización de todo tipo de colectas, veladas y espectáculos en beneficio de las familias de los reservistas con meno-res recursos será una constante durante el tiempo que dure la movilización de los reservistas canarios. Pero además del problema apuntado, el llamamiento de los reservistas originará uno de los pocos episodios de agitación pública que se produjeron en las islas en torno al conflicto bélico. En concreto, las desdichadas condiciones de vida a que éstos eran some-tidos, fundamentalmente en cuanto a la alimentación se refiere, generó en la prensa local múltiples comentarios del siguiente tenor: al repartir el pan, muchos corrían a remojarlo con agua, en el pilar más próximo, para mitigar el hambre que les devoraba.72 En el mismo medio - el diario conservador Sin Título - se aseguraba que: … vimos a aquellos paisanos con el rostro demacrado y temblorosas las piernas a causa de la debilidad.73 Ello, en definitiva, aparte de constatar la lamentable situación en que se encon-traba el ejército español en aquel momento, demuestra el grado de inquietud social que generó el maltrato dado a los reservistas movilizados. El nivel de reproche en la prensa local alcanzó tal grado de acritud que generó incluso la intervención directa del gobernador militar Francisco de Alaminos y Chacón, ordenando a los diarios locales que se abstuvieran de publicar noticias referentes a: … fortificaciones, movimientos de fuerzas del ejército, concentración de reser-vas, estado de las tropas y demás extremos que lleguen a su noticia, así como hacerse eco de quejas que puedan ser origen de graves consecuencias”. Para con-tinuar afirmando que “el celo probado y el deber ineludible siempre cumplido, de las autoridades militares (...) persiguiéndose a un hecho todo lo que en beneficio del soldado sea conducente (...) sin que excitaciones de especie alguna sean ne-cesarias para conseguirlo (...).74 821 La veracidad de las indicaciones del Gobernador Militar se demostrará días más tarde con la denuncia gubernativa que recaerá sobre el diario católico-tradicionalista Es-paña, que haciendo caso omiso de las mismas insistirá en publicar críticas en referencia a la situación de los reservistas canarios.75 Una vez acordado el armisticio con los Estados Unidos, durante el mes de agosto, la situación volverá con prontitud a la normalidad, hasta el punto que - en ese mismo mes - el alcalde de Las Palmas solicitará telegráficamente al Ministerio de la Guerra el licen-ciamiento inmediato de los reservistas dado el grave perjuicio que su movilización gene-raba para la economía local. NOTAS 1 “Nuestra juventud”, El Guanche, Caracas, 18 de noviembre de 1897. 2 FEIJÓO GÓMEZ, A.: Quintas y protesta social en el siglo XIX, Publicaciones del Ministerio de Defensa, Madrid, 1996. 3 Vid. FERNÁNDEZ BASTARRECHE, F.: “La cuestión de las quintas en el Sexenio Revolucionario”, en Revista de Historia Militar, Madrid, núm. 43, 1977, págs. 7 - 18. 4 El estudio del fenómeno de las quintas en España es todavía tan irregular como escaso. Resulta inevitable citar prácticamente los mismos trabajos cuando se alude a este tema. Pionero ha sido el trabajo de Nuria SALES de BOHIGAS, Sobre esclavos, reclutas y mercaderes de quintos, Ariel, Barcelona, 1974 - que se erige ya como un clásico de nuestra historiografía reciente - ofreciendo numerosas e interesantes claves sobre la trastienda del reclutamiento en España y Francia a partir del siglo XVIII. A nivel general, el principal estudio realizado hasta el momento es el de Albino FEIJÓO (op. cit.), espléndido recorrido por el impacto social de las quintas a lo largo del pasado siglo, con una caudalosa documentación sobre los aspectos jurídicos y parlamentarios del tema, además del análisis de las quintas como negocio, la opinión pública y la oposición - violenta o no - a las mismas. Sin embargo, el trabajo se hace más limitado en cuanto al aporte de elementos cuantitativos sobre el reclutamiento, ya que se ciñe básicamente a la cues-tión de quintas en Madrid entre 1854 y 1888, más algunas series, memorias o anuarios estadísticos elabo-rados por órganos como el Consejo General de Redención y Enganches, de muy poca validez para el caso de Canarias. Al margen de estos dos grandes trabajos, existen una serie de artículos y aproximaciones al tema, algunos de carácter regional como el trabajo de Alfonso GONZÁLEZ ASENJO: “La resistencia al servicio militar en Galicia 1837 - 1874” en Estudios de Historia Social, núm. 34 - 35, 1985; y otros más centrados en aspectos concretos como el profuguismo o la deserción: “Desertores y prófugos en la prime-ra mitad del siglo XIX. Sus causas y efectos” en Hispania, núm. 107, 1967; de Enrique MARTÍNEZ RUIZ, o “Prófugos y desertores en la Guerra de Cuba” en Estudios de Historia Social, núm. 22 - 23, 1982; de Carlos SERRANO. Respecto al Archipiélago, es indispensable, por su validez y por ser el único existente, el trabajo de José Manuel CASTELLANO GIL: Quintas, prófugos y emigración: La Laguna (1886 - 1935), Centro de la Cultura Popular Canaria (CCPC), Santa Cruz de Tenerife, 1990; que ofrece una panorámica general del reclutamiento en la época contemporánea - en Canarias y en España - toman-do como base el análisis de los expedientes de quintas del municipio de La Laguna. Castellano centra la atención en los prófugos y su estrecha vinculación con el movimiento migratorio. Esta obra ha sido un referente esencial para la construcción de nuestras hipótesis y conclusiones en relación a los quintos de Las Palmas, compartiendo con este historiador la necesidad de un estudio sistemático en los archivos municipales canarios que nos permita conocer en su extensión la problemática del servicio militar. Resta mencionar - del mismo autor - el pequeño trabajo sobre “La aproximación al estudio de prófugos en el 822 municipio de Firgas de Gran Canaria (1870 - 1898)”, ponencia al I Congreso de Jóvenes Historiadores y Geógrafos, Universidad Complutense, Madrid, 1990 y “Prófugos y desertores canarios para el área del Caribe”, en I Congreso sobre la emigración española hacia el área del Caribe a finales del siglo XIX, Santo Domingo, 1989. 5 Vid. FERNÁNDEZ BASTARRECHE, F.: El ejército español en el S. XIX, Ed. Siglo XXI, Madrid, 1978, capítulo IV, págs. 75 - 102. 6 DÍAZ y RODRÍGUEZ, M.: Defensa de las Islas Canarias, Tipografía “El trabajo”, Madrid, 1899, pág. 44. 7 Manuel Díaz y Rodríguez añadía a esta serie de causas la propia idiosincracia del habitante de Las Pal-mas, directamente influenciada por la principal actividad económica registrada en la urbe durante aque-llos años: “Los pueblos comerciales, como Londres, Bilbao y otros, detestan la milicia y las prácticas militares, sin perjuicio de pedir soldados cuando los comerciantes consideran amenazados sus intereses; pero pasado el peligro ya no los quieren, y algo de esto pasa en Canarias, y especialmente en Las Palmas, que es pobla-ción mayor y más comercial que Santa Cruz de Tenerife”. El coronel se refiere a la petición de protección por parte de las autoridades locales - ante los temores de una invasión norteamericana del Archipiélago en 1898 - para la cual se enviaron refuerzos desde la Península: Ibídem, pág. 44. 8 No es nuestra intención afrontar en estas páginas la evolución jurídica del reclutamiento en España, siendo ciertamente éste uno de los aspectos mejor tratados en la bibliografía mencionada. Destacaremos, una vez más, la labor expositiva de las sucesivas leyes de reclutamiento del siglo XIX que hace Albino FEIJÓO (op. cit., Capítulo V). Dicho autor describe perfectamente también los distintos pasos para la recaudación de los mozos. Igualmente, José M. CASTELLANO y Alfonso R. ASENJO establecen de forma más o menos sintética los elementos que conforman su desarrollo, desde el alistamiento hasta la entrega en Caja de los soldados. La inclusión de este apartado - que escapa a nuestros objetivos - no haría sino reproducir lo que otros ya han explicado con reconocida solvencia. Recomendamos, por tanto, su consulta cuando el lector desee satisfacer su curiosidad sobre determinados aspectos legales o formales, sin perjuicio de que hagamos toda alusión pertinente en ese sentido cuando lo exija una mejor claridad explicativa. 9 La edad de ingreso en el servicio militar estaba fijada en los 19 años. Todos los mozos al llegar a dicha edad debían acudir al acto de clasificación por el Ayuntamiento de su residencia. La sección municipal de reemplazos es la encargada de formar el alistamiento anual y convocar a los mozos a las distintas opera-ciones. No obstante, todos los ciudadanos estaban obligados, al cumplir los 18 años, a pedir su inscrip-ción en las listas: artículos 27 y 38 -39 de la Ley de Reclutamiento y Reemplazo del Ejército de 11 de julio de 1885 (Colección legislativa del Ejército, núm. 282). 10 El cupo de hombres casi nunca fue cubierto en su totalidad por muchos ayuntamientos. Hasta la década de 1880 era preciso cubrirlos con mozos excedentes de otros municipios adyacentes, pero en la época que observamos esta medida había dejado ya de aplicarse. Canarias ofrece un ejemplo significativo de lo que hablamos cuando repasamos las designaciones de la Diputación. Baste como muestra que, si para el reemplazo de 1897 Las Palmas de Gran Canaria tenía un cupo de 99 hombres (49 de ellos para nutrir las bajas producidas en los cuerpos de ultramar), tan solo ingresarán 20 soldados en Caja ese año: Comisión Mixta de Reclutamiento, Reemplazo de 1897, Archivo Histórico Provincial de Tenerife, fondo Manco-munidad, serie Quintas, caja 819. 11 “Cuando el prófugo fuere aprehendido por algún mozo a quien hubiere correspondido ser destinado a cuerpo, o por el padre o hermanos de dicho mozo, se rebajará a éste del tiempo de su empeño en los cuerpos activos armados (…) Cuando el aprehensor no concurra en ninguna de dichas circunstancias, recibirá una retribución de 50 pesetas que se exigirán al prófugo, y si fuere insolvente serán abonadas por la Caja del Cuerpo a quien fuere destinado…”: Artículo 100 de la Ley de Reclutamiento…, Sobre esta circunstancia escribe González Asenjo: “… se conseguía con todo esto disponer de la población como un instrumento de vigilancia sobre ciertos elementos perjudiciales (…) En segundo lugar, se disciplina a la gente inculcándole el principio de intangibilidad de la quinta…” GONZÁLEZ ASENJO, A.: op. cit., pág. 216. 823 12 Vid. MACÍAS HERNÁNDEZ, A.M.: “La economía contemporánea”, en Historia de Canarias, capítulo VII. Las Palmas de Gran Canaria, págs. 371 - 414. 13 Vid. BURRIEL de ORUETA, E. L. / MARTÍN RUIZ, J. F.: “Estudio demográfico de la ciudad de Las Palmas (1860 - 1975)”, en III Coloquio de Historia Canario - Americana, Las Palmas de G.C., 1980, volumen II, págs. 431 - 512. 14 El servicio en los buques de la Armada era obligatorio para los españoles inscritos en las flotas mercante y pesquera. Si con éstos no fuera suficiente para cubrir los cupos de marinería, se recurría a mozos sacados de los alistamientos para el Ejército, dando preferencia a la Marina para elegir entre los sortea-dos del litoral. También se aceptaba el ingreso voluntario de los mozos. La prestación en activo duraba cuatro años, uno más que en tierra: Vid. artículos 1 y 11 de la Ley de Reclutamiento y Reemplazo de Marinería de 17 de agosto de 1885 (Colección Legislativa de la Armada, págs. 805 - 830). 15 Cf. CASTELLANO GIL, J.M.: op. cit. pág. 48. 16 Archivo Histórico Provincial de Las Palmas (A. H. P. L. P.), fondo Ayuntamiento de Las Palmas, serie Reemplazos, legajo 27, expediente 5, año 1897. 17 “La supermortalidad masculina se pone de manifiesto en la gran proporción de viudas desde los 26 años…”: BURRIEL de ORUETA, E. L. / MARTÍN RUIZ, J.F.: op. cit. pág. 484. 18 A. H. P. L. P… legajo 24, exp. 3, 1896. 19 Cf. con el municipio de La Laguna en Tenerife, donde esta causa de exclusión es la segunda en importan-cia durante el proceso de rectificación de las listas: CASTELLANO GIL, J.M.: op. cit., pág. 48. 20 A. H. P.L. P… legajos 23 a 27, 1895 - 1897. 21 “En la Restauración el número de redenciones alcanzó proporciones mayores, pero la inexistencia de datos nos impide construir una serie completa. Sólo existen datos aislados en las Memorias del Consejo, noticias esporádicas de la prensa y referencias recogidas por diversos diputados en sus intervenciones en el Congreso… : FEIJÓO GÓMEZ, A.: op. cit. pág. 352. 22 Ibídem, págs. 500 - 505. 23 “… la ausencia de documentación no nos impide considerar, teniendo en cuenta la distribución general de redimidos en el ámbito estatal, la situación económica insular y el comportamiento generalizado de los mozos canarios ante el reclutamiento, que el archipiélago canario constituyó una de las principales áreas del país cuya contribución, en concepto de redimidos y sustitutos tuvo que ofrecer cifras insignifican-tes…”: CASTELLANO GIL, J.M.: op. cit. págs. 52 - 55. 24 Ibídem, pág. 53. 25 A. H. P. L. P... Antecedentes para la formación del alistamiento, legajo 23, 1895. Todos estos mozos, que se redimen estando en situación ilegal, se habían acogido a las órdenes y decretos que indultaban de las penas por violación de la Ley de Reclutamiento a los que se presentasen voluntariamente. Esto se debió fundamentalmente al alto número de infractores que había al comenzar la guerra y a la apremiante nece-sidad de hombres para nutrir las filas del ejército español en aquellos difíciles momentos: Gaceta de Madrid, real decreto de indulto de 19 de abril de 1895 y real orden de 20 de julio de 1895. 26 El Diario de Las Palmas notifica una recaudación de 644.000 pesetas en Canarias hasta el 15 de septiem-bre de 1895, lo que significaría un incremento explosivo de los redimidos en función del pánico que producen los primeros embarques para Cuba: Diario de Las Palmas, 21 de septiembre de 1895. 27 “La redención alcanzó, sin duda, sus mayores cifras en la última guerra de Cuba…”: FEIJÓO GÓMEZ, A.: op. cit., pág. 352. Por otra parte, los períodos bélicos implicaban, de forma genérica, un esfuerzo económico añadido para aquellas familias que tenían jóvenes en edad militar con el objetivo prioritario de intentar librar a sus hijos del peligro de ser enviado a la guerra: Vid. SALES de BOHIGAS, N.: op. cit., pág. 249. 28 FEIJÓO GÓMEZ, A.: op. cit., pág. 354. 824 29 Ibídem, págs. 441 y 354. Un periódico de Madrid puntualizaba que “entre los prófugos de Canarias hay personas de posición social desahogada. A fin de facilitarles que normalicen su situación legal, se acordó una real orden señalando plazo para que éstos puedan redimirse a metálico”: citado por Diario de Las Palmas, 22 de noviembre de 1895. 30 El Telégrafo, Las Palmas de G.C., 11 de enero de 1896. Agradecemos a la compañera Carmen Rodríguez Alfonso su colaboración en cuanto a esta información se refiere. 31 Vid. SALES de BOHIGAS, N.: op. cit., pág. 250. 32 SERRANO, C.: op. cit. pág. 253. 33 Vid. circular del Gobierno de la provincia de Canarias a los ayuntamientos, Boletín Oficial de la Provin-cia (BOP), 23 de diciembre de 1896. 34 Circular de la Comisión Mixta de Reclutamiento a los ayuntamientos, BOP, 3 de febrero de 1897. 35 En Madrid, por ejemplo, más del 60 % de los sorteados eran declarados soldados, pese a que esta cifra se reducía luego en los juicios de la Comisión Provincial: FEIJÓO GÓMEZ, A.: op. cit. pág. 83. Con todo, el 40 % de esas alegaciones eran rechazadas y el número de útiles disponibles se mantenía alto si lo comparamos con las islas. 36 DÍAZ Y RODRÍGUEZ, M.: “El servicio militar en Canarias”, Revista del Museo Canario, núm. 62, marzo de 1899, Las Palmas de Gran Canaria, Imprenta La Atlántida, págs. 129 - 135. 37 A. H. P. L. P… legajo 23, 1895, exp. relativo al ingreso en Caja de los mozos de los reemplazos de 1879 a 1885. Las reglas para el ingreso en Caja indicaban que los declarados reclutas disponibles o soldados sorteables menores de treinta y cinco años ingresaran en los batallones de reserva y que fueran fallados definitivamente los expedientes de los que hubieran alegado excepción legal o estuvieran pendientes de su resolución: La Patria, Las Palmas de Gran Canaria, 30 de octubre de 1895. 38 La legitimación masiva de estos mozos - sin prácticamente sanción - pareció no ser del agrado de los mandos militares del Archipiélago, como se desprende de una carta confidencial enviada por el alcalde de Las Palmas - Felipe Massieu - al capitán general Manuel Macías Casado, rogándole que clarificara su postura en relación a los individuos de los reemplazos de 1879 a 1885, ya que rumores venidos desde la capital transmitían el disgusto del general por el contenido de las circulares oficiales que, en gran medida, disculpaban las infracciones cometidas en el pasado: A. H. P. L. P… Carta del alcalde de Las Palmas de Gran Canaria al Capitán General (sin fecha), legajo 23, 1895, exp. relativo al ingreso en Caja de los mozos de los reemplazos de 1879 a 1885. 39 Los testimonios que enlazan las operaciones de quintas con el poder caciquil y la generalización de pautas administrativas viciadas abundan en la literatura de la época. Para el entorno canario es imprescin-dible la lectura de la pequeña novela de Luis Rodríguez Figueroa El Cacique, donde se plasma con gran veracidad la realidad de un sistema corrupto en el que la situación de los quintos dependía con frecuencia del grado de sintonía con las instituciones más cercanas al ciudadano. El enfrentamiento del cacique Don Oroncio con el padre de Juanillo, joven citado para entrar en quintas, instiga un resultado “desfavorable” para el mozo a la hora de ser sorteado durante la guerra de Cuba: “El sorteo de los mozos que entraban en quintas tuvo lugar a los pocos días. En el salón del Ayuntamiento estaban los interesados, y entre ellos se encontraba Juanillo y su padre. Este sufría horriblemente. El temor de que a su hijo le cupiera en suerte un número bajo, le acongojaba sobremanera (…). El ruin Don Oroncio le miraba desde el amplio sillón concejil, presenciando el sorteo (…) al medianero se le antojó que fraguaba algún enredo mental para que a su hijo le saliera un número bajo y se estremecía de angustia a medida que pregonaba el insaculador un nombre análogo al de aquél (…) pero cuando más se apesadumbró fue al notar que Don Oroncio miraba con fijeza extraña, a intervalos, a quien sacaba el número (…) sonó el nombre de Juanillo. Su padre palideció. A renglón seguido, como sentencia implacable, repercutió el número… al medianero le costó hacer un violento esfuerzo para no desplomarse. De todos los que habían pregonado era el más bajo…” : RODRÍGUEZ FIGUEROA, L. (“Guillón Barrús”): El Cacique, Puerto de la Cruz, años 1897 y 1898. Reedición a cargo del CCPC, Santa Cruz de Tenerife, 1996, págs. 52 - 53. 40 “La nulidad del sorteo era casi imposible de lograr; limitándose las autoridades en la mayoría de los casos a decretar multas para los responsables de las irregularidades…” FEIJÓO GÓMEZ, A.: op. cit. págs. 244 - 245. 825 41 Ley de Reclutamiento y Reemplazo de 21 de octubre de 1896 (Colección legislativa del Ejército, número 190). 42 La Comisión Mixta de Reclutamiento era el máximo órgano de decisión regional en relación a las quin-tas, dependía de la Diputación Provincial y estaba integrada por miembros de la autoridad civil y militar. Todos los expedientes de excepción, tanto física como económica, debían ser revisados por esta Comi-sión. También contaba con una plantilla de médicos que examinaban a todos aquellos cuya objeción se basaba en impedimento físico. 43 A. H. P. L. P… legajo 27, exp. 2 relativo al ingreso en Caja y entrega de pases reglamentarios a los mozos, 1897. 44 Habría que esperar hasta 1923 para que el gobierno español se planteara una solución oficial a la situa-ción de los residentes en ultramar y el incumplimiento de sus deberes militares. Un decreto de 1926 resolvió que todos aquellos españoles ausentes en países latinoamericanos y en Filipinas podían eximir - libres de pena - la realización del servicio personal justificando como mínimo un año de residencia en el exterior, siempre y cuando no se reclamase su concurso en tiempos de crisis o agresión extranjera. No obstante, los mozos que se acogieran a este decreto tenían que satisfacer el pago de unas cuotas que oscilaban, según el nivel de renta, entre las diez mil pesetas de los más pudientes y las mil cien estipula-das para braceros y jornaleros, a abonar en el plazo de los dieciocho años que duraba la suma del servicio militar activo y las sucesivas reservas. Su impago reiterado suponía la inmediata penalidad como prófu-go: “Servicio militar de los españoles en ultramar” en Junta Nacional del Comercio Español en Ultra-mar; Real Decreto - Ley de Bases de 24 de marzo de 1926, Madrid, 1926. 45 “El primer factor explicativo de la rebeldía, ligado simultáneamente con la situación geográfica (territo-rios fronterizos o marítimos) y las estructuras sociales, es la emigración. De hecho se constata frecuente-mente que las provincias en que la rebeldía es fuerte coinciden con aquellas en que también la emigración lo es”: SERRANO, C.: op. cit., pág. 260. 46 La confluencia de factores internos y externos - estructura social arcaizante y crisis cíclicas dentro de un sistema económico dependiente, sumado a la necesidad de mano de obra en los países receptores - atrajo el flujo de emigración isleña hacia el Nuevo Mundo. Aunque es muy atrevido identificar a todo prófugo con un emigrante clandestino, la salida migratoria sería - según Castellano Gil - una de las razones determinantes para poder explicar el alto grado de evasión, sin olvidar otro tipo de motivaciones como la severidad del servicio, las sucesivas guerras civiles y los conflictos bélicos sostenidos por España en el exterior: CASTELLANO GIL, J.M.: op. cit. págs. 105 - 133. 47 En opinión de Carlos Serrano, el menguado número de huidos que se da en el estado español entre 1895 y 1898 bien pudiera ser irreal, en virtud de la honda disparidad geográfica que ofrecen las cifras - lo que indica la falta de datos en muchas regiones - y las conocidas deficiencias en las estadísticas oficiales: SERRANO, C.: op. cit., págs. 256 - 259. Por su parte, Castellano Gil cuestiona que la guerra sea en esos años un elemento favorecedor del profuguismo, fenómeno esencialmente vinculado - para este autor - a la emigración por causas económicas; si bien reconoce, que este conflicto favoreció a la larga una aptitud de rechazo al servicio militar: “El período de la guerra cubana se corresponde con un porcentaje de prófugos significativo, sin embargo, como hemos visto anteriormente la guerra no fue el elemento gene-rador del fenómeno…”: CASTELLANO GIL, J.M.: op. cit., pág. 91. 48 BURRIEL de ORUETA, E.L. / MARTÍN RUIZ, J.F.: op. cit., págs. 483 y 500. 49 A.H. P. L. P… Oficio del Gobierno Civil de Canarias al ayuntamiento de Las Palmas, legajo 27, exp. 7, año 1897. 50 Consideramos un intervalo de 0 - 5 años próximo al momento de incorporación a filas: A. H. P. L. P… Antecedentes para la formación del alistamiento, legajos 23 y 24, años 1895 y 1896. Poseemos las series completas de emigrados para los años citados, mientras los dos siguientes dan lugar a dudas por estar las relaciones incompletas. La dinámica de mayor número de salidas en el año próximo al llamamiento a filas se mantiene , por ejemplo, en el municipio grancanario de Firgas para el período 1870 - 1898 aunque muchos de los prófugos habían emigrado mediante licencia legal o comendaticia, en la cual se compro-metían aprestar el servicio en el punto donde se encontraran: Vid. CASTELLANO GIL, J.M.: “Aproxi-mación al estudio de prófugos en el municipio de Firgas de Gran Canaria (1870 - 1898), op. cit., págs. 972 -973. 826 51 Ministerio de la Gobernación: Cuadro de inutilidades físicas que eximen del ingreso en el servicio del Ejército y de la Armada en las clases de tropa y marinería; Ley de Reclutamiento y Reemplazo de 28 de agosto de 1878 (reforma del 8 de enero de 1882): Gaceta de Madrid, 14 de febrero de 1882. 52 CASTELLANO GIL, J.M.: op. cit., págs. 75-84. 53 Islas Orientales, Las Palmas de G.C., 30 de octubre de 1897. 54 Ruiz Benítez de Lugo, R.: Estudio sociológico y económico de las Islas Canarias, Madrid, 1904, pág. 34. 55 GONZÁLEZ ASENJO, A.: op. cit., págs. 217 - 219. 56 CASTELLANO GIL, J. M.: op. cit., pág. 62. 57 MILLARES, L.: Estadística de 1890 (Hospital de San Martín), Las Palmas de G. C., Tip. La Verdad, 1892. 58 “La declaración de prófugos se llevaba a cabo mediante expediente instruido por los ayuntamientos, los cuales eran resueltos definitivamente por las comisiones mixtas de reclutamiento. Todo aquel prófugo presentado o aprehendido tenía que comparecer ante la comisión mixta correspondiente, quien era la encargada de fallar, en definitiva, el expediente de su clasificación…: CASTELLANO GIL, J.M.: op. cit., pág. 43. 59 La pena de prófugo difería según el condenado se hubiera presentado o - por el contrario - hubiera sido detenido por las autoridades. También era distinta si la captura o presentación ocurría antes o después del destino a cuerpo del reemplazo al que pertenecía al mozo. En el primer caso, se perdía todo derecho a excepciones y licencias, y se imponía el pago de una fuerte multa. La cárcel era el destino último para todos aquellos que - siendo inútiles para el servicio - se declaraban insolventes. Para el segundo aparta-do, se obligaba el servicio en ultramar con dos años de recargo: artículos 87 a 100 de la Ley de Recluta-miento y Reemplazo del Ejército de 11 de julio de 1885 (Colección…). El desertor que huyera - sin agravantes - por primera vez era castigado con dos años de recargo en el servicio, en tiempo de paz, y cuatro en tiempo de guerra. Si se desertaba mediante complot, la pena era entonces durísima: doce años de prisión militar, que aumentaba a dieciséis en época de conflicto bélico, artículos 322 y 290 del Código de Justicia Militar de 1886. 60 Otras ciudades canarias debieron históricamente tener también una elevada cantidad de evadidos. La capital, Santa Cruz de Tenerife, recoge en 1895 la friolera de 1.270 mozos expedientados pertenecientes a los reemplazos que van de 1879 al de ese mismo año: Diario de Las Palmas, 21 de septiembre de 1895. 61 El promedio de prófugos en España y Canarias entre 1895 y 1898 varía, en función de las controvertibles cifras oficiales, de un 3’6 a un 18 % para cada caso. En el municipio de La Laguna, los resultados estarían más cercanos a la realidad de un fenómeno multitudinario - en torno al 27’5% - y en Firgas de Gran Canaria se sitúa en el 12 % para el período 1870 - 1898: Vid. CASTELLANO GIL, J.M.: Quintas, prófu-gos… y Aproximación al estudio de prófugos… op. cit.: págs. 77, 84 y 90; pág. 971. En Las Palmas de Gran Canaria la media en esos años alcanza un clamoroso 69 %. 62 Correspondencia de Canarias para el diario Las Afortunadas de La Habana, 10 de noviembre de 1895. 63 Ibídem. 64 En el caso de ser detenidos los mozos podían intentar justificarse recurriendo a la ignorancia sobre sus deberes militares o a no recordar haber sido citado por ninguna operación de quintas. Con suerte, era muy posible que ni el ayuntamiento ni la Comisión Provincial los hubiera incluido en el alistamiento o, si así finalmente ocurriera, alguno de ellos hubiera resuelto sobre la ausencia de determinado mozo, deci-sión que debían ahora acometer: A.H. P. L. P… Antecedentes para el alistamiento de 1898, legajo 29, exp. 3, 1898. 65 Citado por Diario de Las Palmas, 19 de septiembre de 1895. 66 Vid. REYES GONZÁLEZ, N.: “Cuba y Canarias en la crisis del colonialismo español del siglo XIX” en VI Coloquio de Historia Canario - Americana, Las Palmas de Gran Canaria, 1986, pág. 973. 67 Gaceta de Madrid, 12 de marzo de 1896. En 1905 vuelve a haber otro indulto para prófugos conforme a un real decreto (Gaceta de Madrid, 22 de enero de 1905) en el que todavía se verán implicados muchos prófugos del período de la guerra de Cuba. 827 68 A. H. P. L. P… Alistamiento supletorio de 1896 con arreglo al indulto del 10 de marzo, legajo 2, exp. 2, 1896. 69 A. H. P. L. P… Alistamiento general, legajo 24, 1896. El jefe del negociado de quintas reconocía en la siguiente carta el auxilio de la alcaldía en relación a los prófugos de Las Palmas: “En el asunto que se trata (los expedientes de prófugos) para evitar a los mozos la grave penalidad que envuelve una nota de prófugo, ha ido vuestra excelencia más allá de lo que la ley ordena, disponiendo la publicación del bando y dejando para el último momento el fallo de los expedientes (…); que ningún mozo pueda hacer impu-taciones a nadie, y los que sean enviados a ultramar con dos años de recargo en el servicio sufrirán las consecuencias de sus propias culpas…”: Carta de Martinón, jefe del negociado de reemplazos, al alcalde de Las Palmas de Gran Canaria, Ignacio Díaz y Lorenzo, Ibídem, 10 de julio de 1896. 70 CASTELLANO GIL, J. M.: op. cit., pág. 117. No por ello, las quintas dejaron de ser objeto de preocupa-ción en el Archipiélago. En el período de mayores movilizaciones contra éstas - el Sexenio - Canarias también participó en la recogida de firmas solicitando su abolición. En total se recabaron 2.594 pertene-cientes a tres localidades isleñas: FEIJÓO GÓMEZ, A.: op. cit., pág. 412. 71 MILLARES CANTERO, A.: “Canarios contra los consumos (1875 - 1915): amotinados, contrabandistas y agitadores” en Homenaje a Celso M. de Guzmán, Las Palmas de Gran Canaria, 1997, pág. 321. 72 Sin Título, 18 de marzo de 1898. 73 Ibídem. 74 Ibídem. 75 El artículo que da pie a la denuncia gubernativa del diario España insiste en la penosa situación que sufren los reservistas: “Hasta las 4 y 1/2 de la tarde no probaron alimento ni encontraron agua que humedecie/ra sus labios. Al fin pudieron comprar pan, dando por una libra ¡40 céntimos! quedándoles para las demás necesidades: para almuerzo, comida y tabaco ¡25 céntimos de pesetas! Especuladores de la ajena desgracia no faltan: abundan en este mundo miserable. (...)Y son los que han de defendernos, los que han de vigilar las casas de los poderosos (...). ¡Qué grande, qué extraordinario es el patriotismo de los reservistas canarios!”: España, Las Palmas de G.C., 5 de agosto de 1898.
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Título y subtítulo | Las quintas en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria durante la guerra de Cuba, 1895-1898 |
Autor principal | Márquez Quevedo, Javier ; Pellicer Melo, Fernando ; Asensio Suárez, Iñigo |
Publicación fuente | XIII Coloquio de historia canario - americano |
Numeración | Coloquio 13 |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 1998 |
Páginas | P. 0791-0827 |
Materias | Congresos ; Historia ; Canarias ; América |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 408711 Bytes |
Texto | 791 54 LAS QUINTAS EN LA CIUDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA DURANTE LA GUERRA DE CUBA, 1895 – 1898 Javier Márquez Quevedo Fernando Pellicer Iñigo Asensio Suárez … Un día la sobresaltan tocando a la puerta de su casa o de su choza, un hombre que representa por su traje a la ley y que ella no ha visto nunca. Viene a noticiarle que su hijo es soldado; ya no le perte-nece, es otro el amo del que ella llevó en sus entra-ñas, del que crió con tantos desvelos y cuidados1 Introducción El servicio militar obligatorio se presenta, a partir de su consolidación en el mar-co del nuevo Estado Liberal, como una conquista de la triunfante clase burguesa que re-afirmaba uno de sus supuestos ideológicos originales, esto es, el compromiso de los ciuda-danos con la defensa de la Nación. De esta manera, el Ejército debía aproximarse al con-junto de la sociedad como una parte integrante de la misma, como una institución que asumía el principio de igualdad legal del liberalismo… nada más lejos de la realidad, la composición anual de los reclutamientos demostraba - al igual que ocurría con la práctica política habitual - la capacidad de determinados segmentos sociales de adecuar la teórica universalidad de los mandamientos constitucionales a sus intereses y posiciones de privi-legio. El siglo XIX - y parte del presente que ya acaba - fue testigo de la continua incorporación de los más desfavorecidos a los contingentes militares, en un período plaga-do de guerras civiles y conflictos coloniales terribles, cuyo reverso sería la irritante pre-sencia de los “evadidos legales”. El agravio de aquellos que no disfrutaban de la posibili-dad de redimirse de la realización del servicio, mediante el pago monetario directo o a través de la contratación de un sustituto que acudiera en su lugar, generó en la geografía española no pocos conflictos sociales, auspició en ocasiones violentos motines, suscitó múltiples debates parlamentarios y fue objeto de agrias polémicas que enfrentaron al mundo civil con el estamento militar.2 Sin embargo, la mayor resistencia a la incorporación se ejercería casi siempre de manera silenciosa, fue una protesta muda realizada a través de la fuga, la deserción o el fraude, contando con la ayuda solidaria de vecinos y paisanos, con la indiferencia o incluso la connivencia de determinados funcionarios y con el estímulo de todo tipo de tratantes y pícaros que pululaban en torno al lucrativo negocio de las quintas. 792 Es incuestionable que la canalización de la protesta anti-quintas a través de estas acciones no se produjo de manera uniforme a lo largo de la pasada centuria. Su máximo auge alternará con períodos de latencia donde la conflictividad será menor. La polémica que envuelve a las injusticias del reclutamiento se agudizará en momentos especialmente convulsos como el Sexenio3 o las sucesivas guerras coloniales que España sostendrá en ultramar. Las aventuras bélicas en el exterior darán lugar a importantes incidencias en la incorporación a filas de los quintos, que contemplan con lógico temor la posibilidad de ser enviados por los caprichos del sorteo a los ejércitos expedicionarios, lo cual compren-día un altísimo riesgo de no volver a casa. Las campañas de Cuba y Filipinas a finales de siglo tienen pues un notorio alcance social y el llamamiento a filas en esos años adquiere un especial dramatismo entre las clases populares que nutren de forma abrumadora los embarques. Nos proponemos abordar aquí las principales características que configuran el reclutamiento durante el transcurso de la guerra, en un ámbito que, aunque reducido, cree-mos representativo: la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Dejando al margen los contingentes de quintos canarios que fueron embarcados hacia ambas guerras coloniales - circunstancia que adolece aún de un estudio en profundidad4 - pensamos que esta ciudad nos ofrece, por su especial naturaleza, el espacio apropiado sobre el que es posible proyec-tar los elementos que intervinieron en un hecho de sonora relevancia, como fue la realiza-ción del servicio militar en un momento tan delicado. Canarias y el proceso de reclutamiento El cuadro que presenta el servicio militar en Canarias es deprimente a juicio de los testigos que - integrando el ejército o desde el mundo civil - denunciaron en aquella época el auténtico caos y desorganización reinantes. En realidad, se trataba de un mal extensible al conjunto de la situación castrense española, con un ejército, el de la Restau-ración, sobredimensionado en sus mandos, tremendamente burocratizado y con presu-puestos cada vez más cortos.5 Canarias, desde su frágil posición geográfica, se encontraba aún peor, sin apenas defensas costeras, con un material bélico de desecho, una insuficiente dotación de tropas y con una población que en su mayoría rechazaba la incorporación a la armas. La equiparación de las islas en 1886 al sistema defensivo nacional, con la disolu-ción de las arraigadas Milicias, acrecentó la ya de por sí baja disponibilidad de los cana-rios a hacer el servicio. El coronel de infantería Manuel Díaz y Rodríguez, veterano de Cuba, nos dejó una perfecta descripción de la realidad que pudo personalmente compro-bar: Para la defensa de las islas no hay como la organización militar del país; sin embargo, sus habitantes no pueden ser más refractarios a todo lo que sea milicia. Antes no había más que un batallón que tenía sobre las armas una compañía en Tenerife, y puede decirse que el servicio militar no existía; he tenido ocasión de ver las relaciones de reclutamiento, y se hallaba todo en tal abandono, que hoy mismo cuesta ímprobo trabajo averiguar si sirvió o no, y en que época, cualquier individuo.6 793 Los antecedentes descritos sirven de inestimable ayuda para llegar a entender la situación general del reclutamiento en las islas y los rasgos que particularmente toma éste en la capital grancanaria: rechazo social solapado, comprensión, cuando no apoyo explíci-to, del Ayuntamiento hacia los mozos que mantienen litigios con otros organismos impli-cados en los llamamientos y laxitud administrativa que es con frecuencia aprovechada para eludir la responsabilidad del servicio.7 Estos aspectos - junto a otras consideraciones - se vislumbran con cierta facilidad al afrontarse un detenido análisis de la documentación de quintas gestada por el municipio. La formación del reclutamiento La mecánica del reclutamiento, si bien estaba sujeta a una minuciosa legislación que dejaba poco margen a la libre interpretación o actuación de sus responsables, era bastante compleja por cuanto en ella intervenía de forma piramidal multitud de órganos competentes, desde el Ministerio de la Guerra, que fijaba los contingentes anuales para cada reemplazo, a una simple parroquia, cuyo representante debía suministrar a los agen-tes municipales la documentación referente a los mozos de su inscripción.8 Gráfico 1 Motivos para la eliminación municipal, 1894-1899 Fuente: Archivo Histórico Provincial de Las Palmas (A. H. L. P.) Fondo: Ayuntamiento de LPGC. Elabora-ción propia 794 Pero eran los ayuntamientos los que, sin duda, desempeñaban desde la base un papel fundamental, confeccionando las listas, llamando y clasificando a los mozos y con-duciéndolos finalmente hasta la jurisdicción militar. El proceso de incorporación de un recluta al ejército se desarrollaba en tres etapas sucesivas: la inscripción como sujeto sorteable, su clasificación en atención a las objeciones que expresase en los diferentes juicios de declaración y, por último, la obligación respecto al servicio en el ejército, según fuera excluido, exceptuado, redimido o ingresado a filas. La primera fase, la de la formación de las listas de los mozos llamados por su quinta,9 era delegada en la supuesta fiabilidad y competencia de los elegidos por la alcal-día para tales menesteres, los cuales disponían de los padrones municipales, el Registro Civil y la colaboración de párrocos y encargados de establecimientos benéficos o correccionales. El alistamiento general de todos los mozos se hacía cada año con indepen-dencia del cupo de soldados que se debía aportar, el cual era distribuido entre todos los municipios - en proporción a su número de habitantes - por la Diputación Provincial.10 En febrero debía estar definitivamente cerrado tras un proceso de rectificación de las listas. Previamente, se exponía al público unos quince días para permitir a los interesados hacer las reclamaciones de inclusión o exclusión. La rectificación era una onerosa tarea que suponía la localización de los mozos, la consulta con otros ayuntamientos y servicios, el interrogatorio a los vecinos, la investigación, en suma, del paradero de numerosos indivi-duos que se hallaban sin localizar. En este caso, la documentación municipal de Las Pal-mas nos permite colegir, al contrario que en otras zonas, que la delación del ausente - como forma de beneficiarse de las ventajas que concede la ley en esos casos11 - es nula para el período estudiado, no apareciendo ni una sola denuncia a cargo de particular. Más bien al contrario, parece que los mecanismos de protección funcionaban colectivamente, constatándose muchas afirmaciones sobre “el desconocimiento” de tal individuo o la cer-teza de su marcha a ultramar “hacía muchos años”. El alistamiento en Las Palmas de Gran Canaria Los mozos que pertenecen a las quintas celebradas durante los años del conflicto colonial son aquellos cuya venida al mundo se registró entre 1876 y 1879. En el momento de cumplir los 19 años, la ciudad que los vio nacer experimenta un inusitado crecimiento demográfico y económico12 tras una serie de años de estancamiento. Nos hallamos en la coyuntura del “gran salto poblacional”, ligada a una mayor concentración urbana, el desa-rrollo portuario y la reintegración en el circuito del comercio internacional, elementos éstos que actúan como principales ejes de la expansión. Sin embargo, los quintos de la Guerra de Cuba son aún los hijos de una sociedad que seguía siendo mayoritariamente agraria y se encontraba muy afectada por la sangría migratoria que provocó la crisis de la grana en los años ochenta.13 Este hecho marcará de forma decisiva las circunstancias que rodean al reclutamiento de estos mozos, pese a que - en el caso concreto de Las Palmas - se esté en plena modernización de una sociedad urbana preindustrial, que camina hacia una mayor diversificación social con una población activa en progresiva terciarización. Centrándonos exclusivamente en la problemática del alistamiento, lo primero que se observa es un importante desequilibrio entre las cifras brutas que dan los censos elaborados por el Ayuntamiento y el número de mozos sorteables, una vez producida la 795 rectificación de los primeros. Este hecho viene determinado por la eliminación del alista-miento municipal de numerosos individuos. Las principales causas de esta caída de quin-tos eran las matrículas en la Marina14 y - sobre todo - las defunciones, que alcanzan a más de la mitad del total (V. gráfico 1), mientras el resto de motivaciones no pasarían de lo puramente anecdótico. No obstante, lo realmente destacable en este apartado es el cons-tante aumento entre 1895 y 1899 del número de excluidos, que va abriendo un importante hueco entre el alistamiento general y el rectificado año tras año. Tal situación obedece, en principio, a un mayor control oficial sobre las relaciones de los mozos a medida que avan-za la guerra, que va limando a duras penas las deficiencias estadísticas y las dificultades que plantea en muchos casos el elevado subregistro poblacional15 de las décadas anterio-res. El mayor cuidado en la elaboración del alistamiento se hace pues patente - pese a que los propios encargados municipales reconozcan la poca valía del padrón de vecinos para tales fines16 - ya que estaba elaborado en función de la declaración de los cabezas de familia y, por otra parte, algunos mozos figuraban con nombres y apellidos distintos según se tratase del registro parroquial o del Registro Civil. No debe extrañar el alto número de excluidos por defunción si tenemos en cuenta la todavía elevada mortalidad masculina del último cuarto de siglo que - aunque con pre-sencia en el tramo de todas las edades17 - ataca especialmente a la población infantil, sobre todo en un período de fuerte recesión económica como son los años 70 y 80. Ilustra lo que decimos la tasa de mortalidad en menores de un año, deducida a partir de los antecedentes recabados para la formación del alistamiento de 1896 por el ayuntamiento de Las Pal-mas. 18 Sin entrar a valorar el mencionado déficit en el empadronamiento de aquella época, los distintos registros parroquiales de la ciudad arrojan la cifra del 53 % sobre el total de óbitos entre los nacidos en 1877 hasta el año de formación de la quinta. Consecuencia de ello, será la eliminación de un grueso importante del contingente anual antes incluso del primer llamamiento. La criba en la rectificación se beneficia además de la mínima influencia que ejer-ce el número de alistados procedentes de otros cupos en el resultado final, bien por deci-sión municipal o porque así lo solicitaran voluntariamente los propios mozos. Asimismo, las bajas de individuos por estar inscritos en ayuntamientos ajenos son igualmente reduci-das. 19 Esto último sería explicable porque la ciudad se convierte con la crisis en un polo de atracción para los movimientos migratorios interiores desde 1885. Pese a ello, el número de incluidos - que reflejaría esa tendencia - podría calificarse de irrisorio: una media de diez incluidos por reemplazo,20 la mayoría solicitantes voluntarios procedentes de otros municipios de Gran Canaria. Es curiosa la imperceptibilidad de esos flujos internos - éxo-do rural o migraciones interinsulares - en los alistamientos de esos años. Probablemente sea un fenómeno que se manifieste de forma más apreciable - como es el caso de La Laguna - en reemplazos posteriores. La problemática de las redenciones al servicio militar Comentario aparte merece una de las figuras legales más controvertidas en lo referido a las relaciones del ejército con la sociedad civil: la redención del servicio militar. Las dificultades que plantea su estudio a finales del siglo pasado es un hecho reconocido ante la falta de series oficiales,21 circunstancia que se agrava en nuestro Archipiélago al no 796 aparecer éste en ninguna relación de exonerados o de ingresos estatales por redenciones que proporcionan las memorias del Consejo de Redención y Enganches22 durante el siglo XIX . Las estadísticas mejoran, sin embargo, para el caso de los soldados de cuota ya en el presente siglo, existiendo datos generales recogidos en toda la región que confirman que Canarias sigue ofreciendo una tasa ínfima de conmutación que no supera el 3%. En cual-quier caso, parece incuestionable que el mermado número de redimidos en Canarias es proverbial23 desde la misma instauración del servicio obligatorio. En el caso de Las Palmas de Gran Canaria se mantienen las mismas premisas referentes a los bajos porcentajes de redenciones y a las substanciales lagunas en su docu-mentación. Si bien, este Ayuntamiento presenta cifras todavía más pequeñas que debemos manejar con gran prudencia, puesto que sólo contamos con datos muy parciales y los expedientes municipales señalan las bajas por redención en contadísimas ocasiones. El porcentaje global de redimidos del alistamiento alcanza en Las Palmas un ridículo 0’2% entre 1894 y 1899, alejado del ya de por sí exiguo 2’14 % que en 1896 reúne La Laguna.24 Tan sólo un mozo se redime a metálico entre los 172 que conforman la cabeza de lista del reemplazo de 1897 en Las Palmas. Mayor garantía sugiere el único dato realmente consis-tente del que nos informa el negociado municipal de quintas en 1895. Ese año se redimen - también a metálico - 68 mozos que habían infringido la Ley de Reclutamiento como pertenecientes a los reemplazos comprendidos entre 1880 y 1894. De entre todos esos mozos, abonan el pago como no alistados treinta y tres, a los que hay que añadir veintidós prófugos expedientados, mientras desconocemos en que condición lo hacen el resto.25 La proporción que - resulta cinco mozos redimidos por reemplazo para ese período - refuerza la hipótesis que presupone una reducida tasa de isleños que subrogan sus deberes militares mediante el pago de las 1.500 pesetas, mas es una noticia ésta que aparentemente se con-tradice con la desorbitada recaudación de redenciones que la prensa local adjudica a Cana-rias aquel mismo año.26 Parece claro, en consecuencia, que el mayor recurso a la reden-ción en 1895 por parte de mozos de alistamientos muy anteriores obedece a la presión que la guerra colonial ejerce en general sobre el reclutamiento27 y al afloramiento de muchas irregularidades cometidas en el pasado. Pero nos queda la duda sobre el auténtico volu-men de exonerados en los reemplazos celebrados en Las Palmas de Gran Canaria entre 1895 y 1898, frente a la fundada sospecha de graves vacíos en la información legada por este ayuntamiento. Un número tan bajo de redenciones en un municipio con una población en torno a los 24 mil habitantes no concuerda con los antecedentes recabados en otras urbes simila-res, pese a que la menor incidencia de este subterfugio - mantenido para gozo de los privilegiados - corresponde a aquellas provincias que, como Canarias, eran tradicional-mente pobres, sin industria y con un retraso agrícola apreciable.28 En Las Palmas de Gran Canaria estas cifras son cuando menos sorprendentes, si consideramos que la ciudad reúne a la minoría opulenta de la isla y - en gran parte - del Archipiélago y que cuenta igualmente con la presencia de unas clases intermedias que, aunque todavía muy débiles, se desarro-llan al calor de las actividades urbanas y comerciales. Sin olvidar que en estas fechas la mayor parte de los quintos de Las Palmas tienen su origen social en el grupo predominante de campesinos jornaleros y en un inci-piente proletariado urbano surgido con la expansión portuaria, resulta complicado expli- 797 car la casi nula disponibilidad de las clases más favorecidas a redimirse por la vía legal, pues - como acertadamente explica Albino Feijóo - es precisamente en las zonas con ma-yor peso de las clases medias urbanas o agrícolas donde la redención tiene una cierta importancia numérica. En todo caso, el propio Feijóo constata también la costumbre habi-tual en las clases altas de redimir a sus hijos por medio del ejercicio de sus influencias en lugar del pago directo.29 Luego, no sería del todo desdeñable imaginar que una burguesía como la de Las Palmas de Gran Canaria - fuertemente ligada al sistema clientelar de la Restauración - utilizara sus propios recursos al margen de la ley para eludir el compromiso con las armas, esquivando la consignación en monetario. En definitiva, insistimos en tomar con extrema precaución los datos obtenidos sobre la redención en la ciudad de Las Palmas y - por extensión - en todo el Archipiélago, dado el carácter sesgado de las fuentes directas con que trabajamos y su discutible asimi-lación con las noticias que - por su parte también insuficientes - nos llegan a través de la prensa. Los 42 inscritos en Marina, de un total de poco más de medio centenar, que se redimen a metálico en Gran Canaria30 durante 1895 es - con todos los prejuicios relativos a su credibilidad - una cantidad lo suficientemente reveladora para cuestionar el deficiente número de redimidos que en apariencia existe en las islas, pudiendo inclusive pensarse en el funcionamiento de un esfuerzo cooperativo, de solidaridad, en determinados pueblos, sectores o grupos31 - como las gentes de la mar - que fomentase redenciones colectivas o masivas, ya que el papel de las cajas de seguros contra quintas u otros intermediarios privados presenta, de igual forma, una reducida relevancia en el Archipiélago. RECTIFICACIÓN DEL ALISTAMIENTO EN LAS PALMAS DE G.C. (1895-1899) AÑOS ALISTAMIENTO GENERAL ALISTAMIENTO RECTIFICADO Mozos del reemplazo anual Mozos incluidos de reemplazos anteriores Total 1894 335 322 - 322 1895 368 355 - 355 1896 507 479 39 518 1897 535 395 172 567 1898 623 454 42 496 1899 626 442 1 443 Fuente: A. H. P. L. P. Ayuntamiento de LPGC. Elaboración propia 798 El reclutamiento ante la Guerra de Cuba La creciente presión en el reclutamiento desde los inicios de la guerra permite que aumente de forma progresiva el número de alistados,32 a lo cual no es ajeno la ciudad de Las Palmas (V. cuadro 1). La cantidad de mozos se intensifica cada año en función no tanto de un engañoso incremento demográfico, como de un mejor cuidado en la elabora-ción de los alistamientos - que responde a coacciones de la administración33 - y a la incor-poración forzosa o voluntaria, acogiéndose a los sucesivos indultos, de numerosos mozos que habían escapado tiempo atrás de las obligaciones militares. Esta tensión creada desde la autoridad obliga a que la Comisión Mixta de Reclutamiento y el propio gobernador civil de la Provincia realicen continuas advertencias - bajo pena de fuertes sanciones - a todos aquellos responsables municipales que incumplan sus deberes, apelando, por lo de-más, a una moralidad en el funcionamiento burocrático que se antojaba quimérica: … El alcalde de cada pueblo, remitirá al presidente de la Comisión Mixta de Reclutamiento tres copias literales del acta del mismo sorteo (de mozos), autori-zadas con la firma de los concejales, del secretario del ayuntamiento y del dele-gado de la autoridad militar, si ha asistido al acto, en la que constaran todos los mozos que hayan sido sorteados en virtud de lo preceptuado en la citada ley (de 1896), con expresión de sus nombres y números que les hayan tocado. Los individuos que firmen las aludidas copias serán responsables de su exactitud e incurrirán mancomunadamente en la multa de 250 pesetas por cada uno de los mozos que se hubieren omitido o añadido, caso que espero confiadamente no ha de ocurrir, conocidas como me son las cualidades de moralidad que adornan y distinguen a todos lo que han de intervenir en el mencionado acto...34 Al aumentarse la presión sobre las quintas, como hemos visto, crece también el número de alistados, aunque esto no se traduce de forma inmediata para Las Palmas de Gran Canaria en un incremento destacado en la dotación de efectivos militares. Es obvio que el número de jóvenes declarados soldados útiles crece súbitamente con el estallido de la guerra, pero en comparación con el número total de alistados muestra siempre un índice muy bajo (Cf. cuadro y gráfico 2). Excepto en 1896 - que casi se duplica por el antedicho efecto - la media de soldados útiles tras el declaratorio y las revisiones pertinentes ronda en esos cuatro años el 12% de todos los alistados. Pero este número desciende aún más a la hora del ingreso en Caja, pues muchos mozos escapaban una vez conocían el resultado del sorteo o de las posibles excepciones alegadas. Sabemos que la penuria en el número de soldados disponibles es un elemento característico de los contingentes canarios35 aso-ciado a las elevadas tasas migratorias y, por consiguiente, al alto grado de profuguismo inherente. Sin embargo, la crisis colonial, con independencia de los perjuicios económi-cos que regularmente causaba a las familias la salida de sus hijos hacia el servicio militar, tuvo que suponer un estímulo añadido para la huida, que lastró el empeño militar de favo-recer una ampliación urgente de efectivos con el propósito de cubrir las bajas producidas por la guerra. 799 Gráfico 2 Ingreso en Caja de Reclutas, 1895-1898 Fuente: A. H. P. L. P. Ayuntamiento de LPGC. Elaboración propia. La primera gran secuela que tuvo en las islas la movilización general para la campaña de Cuba fue la intervención de las autoridades sobre multitud de canarios que en años recientes habían, de una forma u otra, soslayado el compromiso militar sin que nin-gún organismo responsable hubiera actuado contundentemente ante la gravedad de las faltas cometidas. La revisión de las operaciones de reclutamiento evidenció la continuada desidia e ineptitud de las instituciones implicadas, en especial de los ayuntamientos: La base de todas las operaciones del alistamiento está en los ayuntamientos, y éstos llenan hoy su misión de un modo muy deficiente (…). Yo no he visto aquí los bandos ni las listas (elaboradas por los ayuntamientos) y creo que habiendo periódicos y hasta diarios oficiales en cada isla, de las mayores por lo menos, el bando, ya que no las listas, se debían dar la luz a algunos (…). El sorteo, que es el segundo domingo de febrero, también debería efectuarse en los pueblos con mucho más cuidado y mayor prolijidad, para evitar las quejas y reclamaciones que después hay. Los ayuntamientos, faltando a la ley, no forman los expedientes a los mozos como es debido, desapareciendo los antecedentes de ellos en algunos pueblos (…). No tiene en esto poca responsabilidad la Comisión Mixta, presidida por el gobernador civil, que tolera éstas y otras deficiencias e informalidades. No he de apuntar aquí todas las que existen, pues son muchas, aunque debería hacerlo para que se remediaran; pero sí diré que, para poder hacer cumplir a los demás sus deberes, las autoridades deben no omitir nada de lo que les concierne, y aquí el abandono llega a veces a un extremo doloroso por sus consecuencias.36 800 En octubre de 1895 se ordena que ingresen en Caja todos los mozos que pertene-cían a los reemplazos comprendidos entre 1879 y 1885 o los que “por cualquier motivo” no lo hubiesen hecho en su día, con el fin de que pueda definirse la verdadera situación de los mismos y, de los que correspondan, perciban sus licencias absolutas.37 Con arreglo a las normas, el ingreso debía ser personal y verificado según las listas del ayuntamiento, para lo cual todos los mozos disfrutaban de un plazo límite en el que podían examinar las listas, realizar sus reclamaciones y corregir los posibles errores - omisiones o inclusiones indebidas - según los documentos que exhibieran. El conjunto de infractores o de mozos en situación irregular adquiere en Las Palmas de Gran Canaria una cuantía considerable, siendo un total de 894 los sujetos involucrados en la ilegalidad por no haber ingresado a tiempo en Caja y 78 más que habían esquivado la revisión de sus excepciones.38 El fracaso del reclutamiento en esta ciudad era refrendado, una vez más, por las altas tasas de evadi-dos que surgían de una simple inspección en los expedientes municipales, señalando la ostensible permisividad de sus responsables como principal causante del fiasco. Las alegaciones al servicio militar: El acto de declaración y clasificación El acto de declaración y clasificación de soldados era, junto al sorteo, el instante culminante en el reclutamiento de aquellos mozos que debían cada año ingresar en la milicia. Cualquier reclamación, la presentación de los expedientes justificativos de las excepciones a que pudieran acogerse los mozos o la delegación en un familiar o represen-tante que expusiera las circunstancias que rodeaban al implicado - en caso de no hallarse éste presente - tenían obligatoriamente que exponerse en dicho acto. La ausencia injustifi-cada suponía la inmediata apertura de un expediente de prófugo de calamitosas conse-cuencias para el individuo si era capturado. El acto de clasificación, pues, tenía una indis-cutible repercusión social y comprometía en buena parte el futuro inmediato de los quin-tos. Es un hecho de sobra conocido que esta convocatoria se encontraba fuertemente con-dicionado - principalmente en las zonas rurales - por la tupida red del poder local y caciquil, por la proximidad o distancia de los mozos y sus parientes a una determinada estructura partidista, por la deuda de determinados favores o agravios y hasta por las circunstancias sociales o económicas que, en un momento dado, incurrían en determinado paraje o térmi-no municipal. La declaración como soldado y la consiguiente obtención de un número bajo en el sorteo significaba la entrada en los cupos de ultramar y - en este momento - el envío a las guerras coloniales,39 con lo cual adquiría tremendo valor cualquier resquicio - legal o no - que alejara tras de sí el fantasma de la manigua cubana. La declaración y clasificación de los quintos corría también por cuenta de la administración municipal, aunque sobre el papel era controlada y supervisada por las ins-tituciones militares. Durante su celebración - en las salas consistoriales - se ordenaba la presencia de un oficial y un sargento del Batallón Regional de Cazadores. El sargento hacía la medición de los mozos y el oficial tomaba nota del acto y sus posibles irregulari-dades. 40 No se admitía a los mozos ninguna alegación o protesta fuera de este acto público, salvo determinadas excepciones sobrevenidas una vez ingresados en filas. La ley especifi-caba que, una vez atendidas todas las alegaciones y clasificados todos los mozos, se cele-brase el sorteo para formar los cupos asignados a cada municipio. 801 En 1897 se modifica la mecánica del reclutamiento al aplicarse la reforma legis-lativa del año anterior,41 persiguiendo una mayor centralización y militarización de las operaciones y una mejor vigilancia sobre los mozos que evitase en lo posible las evasiones del servicio. Entre otras medidas, se adelantaba el sorteo al mes de febrero, previo a la celebración de la clasificación. Al igual que en años anteriores serían declarados cabezas de lista los mozos que por no haber sido incluidos en el alistamiento del año correspon-diente, no se presentaron para hacerse inscribir en el inmediatamente siguiente, constitu-yendo los primeros números por asignación, es decir, los que directamente serían inclui-dos en el contingente de ultramar. La nueva ley determinaba también que los mozos de anteriores reemplazos que no hubieran sido sorteados por estar comprendidos en los artí-culos de excepciones al servicio, sujetos a revisión, fueran incluidos en el sorteo para el reemplazo de ese año a fin de que - si la excepción que tenían concedida les fuese revoca-da - pudieran ingresar inmediatamente en el servicio activo. Esta medida prescindía de los reemplazos anteriores a 1894 debido a que habían mozos de excepción cuyos expedientes no fueron sancionados por la Comisión Provincial y era este organismo quien debía asu-mir la responsabilidad en ese asunto. QUINTOS CLASIFICADOS EN EL ACTO DE DECLARACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. REEMPLAZOS 1894 – 1899 Años Declarados soldados Se alega fallecimiento del mozo En paradero desconocido Residentes en ultramar u otros destinos Alegan excepción física o moral Excluídos por razones legales diversas 1894 15 113 76 72 44 2 1895 31 89 74 87 74 - 1896 78 53 262 9 109 7 1897 20 - 461 4 67 15 1898 36 - 410 1 42 7 1899 51 - 358 - 32 2 Fuente: A. H. P. L. P. Ayuntamiento de LPGC. Elaboración propia Cumplida la clasificación y la revisión de los alegatos presentados - celebrado el sorteo - se le hace entrega a cada mozo de un pase reglamentario expedido por la Zona Militar en el que se le notifica su situación: soldado útil, condicional, exceptuado o exclui-do. Una vez entregados por el jefe de la Caja al comisionado municipal, el mozo lo retirará personalmente en la secretaría del ayuntamiento. Con anterioridad, el ingreso también personal de los mozos se había realizado mediante la supervisión del comisionado, que entregaba al ejército la documentación de todas las operaciones realizadas por el ayunta-miento. Las autoridades militares recibían, a su vez, de la Comisión Provincial la docu-mentación que sobre las mismas operaciones había generado la Comisión Mixta de Reclu-tamiento. 42 A menudo - como ocurre en los reemplazos de 1897 y 1898 en Las Palmas - ambas documentaciones difieren respecto a la situación de determinados mozos, lo que da lugar a contradicciones entre las instituciones implicadas.43 En cualquier caso era la Co-misión Mixta la que tenía que adoptar una resolución final sobre cada situación específica. De la misma manera, eran declarados prófugos aquellos reclutas que no verificaran su 802 ingreso en Caja o que no acudieran a recibir sus pases reglamentarios sin presentar justifi-cación. Una vez recibido el pase, el quinto pasaba automáticamente a depender de la juris-dicción militar. Las alegaciones por defunción La declaración de los mozos facilita la apreciación de tendencias que se modifi-can a medida que empeoran las guerras coloniales. La incidencia de una supuesta mortali-dad en las alegaciones de los primeros años - a causa de no haber sido registrados los difuntos en el momento de su muerte - pasa a ser misteriosamente nula a partir de 1897 (V. cuadro 2). Por tanto, no parece lógica, bien que descienda su número cada año, la repenti-na y total ausencia de fallecidos o de subregistrados como tales sin justificación aparente, sobre todo en un testimonio tan común en las declaraciones efectuadas entre 1894 y 1896. Este corte debió estar seguramente condicionado por la gravedad del conflicto bélico, que animó el consabido progreso en el control y la eficacia administrativa, exhibi-da a la hora de filtrar mejor a los fallecidos durante el proceso de la rectificación del alistamiento. Pero ello tampoco explicaría con suficiencia la drástica interrupción de esos alegatos. Bastantes noticias sobre el fallecimiento de los mozos, referidas por sus familia-res o vecinos, eran rechazadas por los ayuntamientos y la Comisión Provincial debido a las sospechas de engaño que levantaba la poca consistencia de las pruebas en que se basa-ba la afirmación, con lo que se procedía a notificar el paradero desconocido del quinto y a la apertura del oportuno expediente de prófugo (V. cuadro 9). La mayor desconfianza hacia este tipo de declaraciones al estallar la guerra quizás suscitó una respuesta de retrai-miento en aquellos testigos que intentaban ocultar con una muerte fraudulenta la huida del mozo, lo que causaría - en unión con la eficiencia burocrática - el vertiginoso descenso en los testimonios de fallecimiento. No obstante, la falta absoluta de los mismos pudiera hacer pensar más en una consigna oficial que - pese a no encontrarse documentos que lo corroboren - desestimara por principio cualquier alegación de ese tipo durante el acto, incluyéndolos hasta su comprobación en el grupo de los no presentados al acto. Emigración y profuguismo: los residentes en ultramar Otro corte radical se produce desde 1896 en los declarados ausentes en ultramar. La categoría de soldado sorteable para aquellos mozos que tenían su residencia en las posesiones ultramarinas españolas no dejaba de ser una entelequia. La obligación de pre-sentarse a las autoridades del punto de destino era rara vez cumplida por todos aquellos emigrantes que se habían marchado antes de acometer el servicio militar.44 La guerra no haría sino acentuar la actitud de los emigrados a escamotear sus compromisos con el ejér-cito y es posible que la mayoría de los que en años anteriores eran declarados sorteables en ultramar fueran considerados ahora como fugitivos. Tampoco debemos menospreciar la eventualidad de un descenso en los testimonios de ausencia con la intención de entorpecer la localización de los quintos y ocultar su paradero ante el temor a que pudieran ser pren-didos y alistados. Recordemos que la mayoría de las ausencias eran ratificadas a la guardia municipal por parientes y vecinos que respaldaban la huida de los mozos y que muchos desconocían la exacta localización geográfica de los países receptores, prefiriendo ocultar 803 - en esta fase - incluso los destinos más alejados del conflicto en razón de la psicosis que toda guerra extiende sobre la población. MOZOS AUSENTES EN ULTRAMAR: REEMPLAZOS 1894-1897 Reemplazo Cuba Venezuela México Argentina Uruguay Brasil Total 1894 29 24 - 9 2 6 70 1895 41 19 1 17 1 8 87 1896 36 14 2 21 6 18 97 1897 38 13 1 37 3 9 101 Fuente: A. H. P. L. P. Ayuntamiento de LPGC. Elaboración propia La estrecha conexión entre el fenómeno del profuguismo y la emigración ilegal es un elemento que suele caracterizar al reclutamiento perpetrado en poblaciones afecta-das por ciclos de fuertes crisis sociales o económicas, lo que es a todas luces palpable en Canarias desde 1886.45 Así, la emigración se revela como uno de los principales agentes en la huida de los canarios, expulsando del país a jóvenes que solos o acompañando a sus familias cruzaban el Atlántico hacia Cuba - objetivo preferente - y otros destinos america-nos. Podríamos, por tanto, establecer de hecho una motivación esencialmente económica - el abandono de la miseria sufrida en la tierra de origen - como causa del elevado número de rebeldes.46 Esto explicaría de alguna manera el, en apariencia, moderado porcentaje general de prófugos que muestra el reclutamiento efectuado durante las últimas guerras de Cuba y Filipinas en todo el territorio español,47 en comparación con las tasas que recogen los años posteriores. El nexo entre evasión y corriente migratoria es también perceptible en el munici-pio de Las Palmas de Gran Canaria (V. cuadro 3). La bajísima tasa de masculinidad que se registra en el año 1887 causa una muesca tajante en la población entre 10 y 14 años - aproximadamente 68 hombres por cada 100 mujeres - que se explica sobre todo por el éxodo migratorio provocado por la recesión económica del Archipiélago. La salida masi-va se advierte de igual forma en los “cortes traumáticos” que tiene el sector poblacional masculino de 20 a 39 años.48 Pero el análisis de los ausentes apunta no sólo a las condicio-nes socioeconómicas de la población o a la dureza del servicio militar, sino también al propio conflicto colonial, como un elemento muy a considerar entre las causas que provo-can el repudio a servir en el ejército en esta localidad. La proclividad al aumento del número de mozos que eligen otros destinos al margen de Cuba, según avanza la guerra, permite pensar en un sutil cambio en las intenciones de los emigrantes que, por otro lado, evitarían viajar a un lugar tan conflictivo en aquellos tiempos. Prueba de ello, es el arresto en 1897 de cuatro mozos de Las Palmas que - procedentes de Argentina - fueron identifi-cados como sujetos bajo responsabilidad de quintas en dos puertos de la Península,49 los cuales serían luego embarcados a Canarias para que respondieran de sus delitos ante el Gobierno Civil. 804 Mucho más interesante es calcular, en la medida que lo permitan las fuentes dis-ponibles, las fechas en que se marchan los mozos, obteniéndose con ello interesantes juicios. De tal forma que el 32’5 % de los que se ausentaron pertenecientes al reemplazo de 1895, lo hicieron en una secuencia temporal muy próxima a su sorteo como quintos y al desarrollo de la guerra. Esta cifra sube hasta el 45% en el año 1896, siendo los que se ausentan ese mismo año alrededor del 25% del total de localizados como residentes en ultramar.50 No sería osado, entonces, pensar que buena parte de estos emigrados abando-naran de forma ilegal el territorio como fugitivos de la guerra. Exclusión y excepción: Las alegaciones por motivos fisicos y socioeconómicos Como ya se ha apuntado anteriormente, el acto de clasificación y declaración desempeñaba un papel esencial dentro del proceso de reclutamiento. Este era el momento en el que los mozos incluidos en el alistamiento rectificado tenían la oportunidad de pre-sentar todas las alegaciones que estimasen pertinentes con el fin de evitar ser declarados soldados útiles. Las alegaciones presentadas por los mozos en el acto de clasificación responden fundamentalmente a dos tipologías: alegaciones por causa de índole moral, fundamenta-das en las condiciones socioeconómicas del mozo y de su entorno familiar, y alegaciones derivadas de enfermedad o defecto físico. La aceptación de las alegaciones basadas en consideraciones de índole moral, dentro de las cuales la ley contemplaba diversos supues-tos, no excluía propiamente de la obligación del servicio militar, puesto que los mozos de este grupo eran declarados soldados condicionales exceptuados de incorporarse a filas. Durante los tres años siguientes al de su alistamiento estaban obligados a revisar las cau-sas que motivaron la excepción, tras lo cual, si conseguían superar las tres revisiones, quedaban definitivamente exentos del cumplimiento del servicio. Las alegaciones basa-das en enfermedad o defecto físico podían dar lugar a la exclusión total o temporal del servicio militar, según estuvieran contempladas dentro del cuadro de inutilidades médicas como motivadoras de una u otra clasificación. Las enfermedades o defectos causantes de la exclusión total siempre hacían referencia a padecimientos considerados como incura-bles en un período inferior a tres años, mientras que aquellos que originaban la exclusión temporal eran dolencias que podían ser objeto de curación en un período menor a éste. Ciertamente, los excluidos temporalmente por motivos físicos, al igual que los exceptua-dos por motivos de índole moral, tenían que acudir anualmente ante la Comisión Mixta de Reclutamiento para revisar su situación y comprobar la continuidad o no de las causas que motivaron la declaración de exceptuado o excluido temporal.51 Aunque existían otras causas de índole legal que podían dar lugar a la exclusión total o temporal del mozo durante el acto de clasificación –procesamiento criminal, cum-plimiento de condena, pertenencia al cuerpo de oficiales del Ejercito…- su incidencia, por lo menos para el caso que nos ocupa, no presenta una entidad estimable frente a las causas físicas o morales en las que se basan la mayoría de las alegaciones. El primer elemento que se destaca del análisis cuantitativo de las alegaciones presentadas durante el acto de declaración (V. cuadro 4) es su bajo porcentaje, algo más relevante en el caso de las fundamentadas en causas morales (V. gráfico 3). Asimismo se 805 aprecia de forma diáfana la existencia en 1897 de un descenso brusco del índice de alega-ciones respecto del año anterior, reduciéndose el porcentaje por causa física a la mitad y el originado por causas de tipología moral a un tercio respecto del año 1896. De la comparación entre las cifras de alegaciones y las de prófugos parece des-prenderse la idea de que los cauces legales no eran precisamente los más frecuentados por los mozos del municipio de Las Palmas que querían eludir el servicio militar. Ello es especialmente notorio a partir de 1897 cuando las secuelas de la guerra comienzan a ser más perceptibles para la población, esencialmente por la llegada de los primeros repatria-dos y por el continuo goteo de bajas que se contabilizan en Cuba y Filipinas. PORCENTAJE DE ALEGACIONES PRESENTADAS EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA REEMPLAZOS 1894-1899 Años % Alegaciones físicas % Alegaciones morales % Total 1894 4 10,2 14,2 1895 6,5 13,2 19,7 1896 6,6 14,9 21,5 1897 3,2 4,9 8,1 1898 3,2 5,2 8,4 1899 2,7 3,2 5,9 Fuente: A. H. P. L. P. Ayuntamiento de LPGC. Elaboración propia Si comparamos las cifras de excluidos y exceptuados del municipio de Las Pal-mas de G.C. con las cifras oficiales dadas para Canarias y para el resto del Estado, obser-varemos como las primeras son notoriamente más bajas. Según los datos oficiales recogi-dos por Castellano Gil,52 Canarias presenta una tasa media del 40% entre excluidos y exceptuados, mientras que para el conjunto del estado español las estadísticas hablan de un 44% por el mismo concepto, todo ello para el período 1895-1898. Estas cifras resultan muy lejos del 14,4% de media que presenta para el mismo período el municipio de Las Palmas de G.C., cifra que disminuye hasta el 13% si consideramos los años inmediata-mente anterior y posterior al conflicto. La comprobación empírica de tales datos, para uno de los municipios más importantes del Archipiélago, nos induce a pensar que las estadís-ticas oficiales no deben ser tomadas ni mucho menos como definitivas. Por el contrario, y sin restarles su valor de referencia, parece que dichos datos deben ser sometidos a profun-do contraste, respecto de las informaciones que nos suministran los expedientes de quintas de los distintos archivos municipales; tarea ingente que a la larga nos daría una visión mucho más exacta de la realidad. 806 El que el bajo índice de alegaciones demuestra una desconfianza respecto de las vías legales para eludir el llamamiento a filas y una preferencia por la evasión ilegal, resulta palpable si ponemos los datos de las alegaciones en relación con la curva de prófu-gos (V. gráfico 4). Si bien resulta evidente que, en términos generales, el número bajo de alegaciones se corresponde con un alto porcentaje de prófugos, resulta, además, palmario que durante el año 1897 el acusado descenso que se produce en las alegaciones viene acompañado de un notable aumento de la evasión ilegal, en más de un 25%. Si la relación entre el bajo número de alegaciones y el elevado profuguismo es transparente, otra cuestión es el intento de articular una explicación coherente para este fenómeno. A simple vista no deja de sorprender el acusado descenso de alegaciones acon-tecido entre 1896 y 1897 –del 21,5 al 8,1- máxime si consideramos que 1896 registró el mayor porcentaje de alegaciones del período analizado. Gráfico 3 Porcentajes alegaciones 1894-1899 Fuente: A. H. P. L. P. Ayuntamiento de LPGC. Elaboración propia Por otro lado, si consideramos como buena la hipótesis de que a menor nivel socioeconómico y sanitario corresponde un mayor número de alegaciones, cuestión ésta más que razonable, parece prudente esperar para el caso de Las Palmas de G.C. unos índices de alegaciones más significativos. Aunque no podemos obviar que nos encontra-mos ante un momento de auge económico, seguimos hablando de una sociedad subdesa-rrollada con importantes índices de pobreza y serias dificultades de subsistencia entre las clases populares. Y es que, tal como señala la prensa de la época: (…) lo principal, lo indispensable, lo absolutamente preciso para atender a las más apremiantes necesidades de la vida alcanza hoy aquí unos precios tan fabu- 807 losos que no comprendemos como pueden ciertas familias cubrir sus gastos con escrupulosa regularidad (…) todo está por las nubes, todo se halla fuera del al-cance de los recursos de este vecindario (…).53 A la deficiente situación socioeconómica de la población hay que unir los altísi-mos índices de analfabetismo - Ricardo Ruiz Benítez de Lugo habla de un 75% de analfa-betos para el conjunto de la provincia en estas fechas–54 y las precarias condiciones sani-tarias e higiénicas en que viven la mayoría de la población. Por otro lado, también resulta importante tener presente, como ya se ha señalado en algún momento, que los quintos objeto de estudio son aquellos que nacieron durante la crisis de subsistencia generada por la caída del precio de la grana, lo cual debería reflejarse en un aumento de las alegaciones de carácter físico como consecuencia directa del déficit alimenticio del período. Gráfico 4 Comparación porcentajes prófugos-alegaciones 1894-1899 Fuente: A. H. P. L. P. Ayuntamiento de LPGC. Elaboración propia Sin embargo, en contra de lo que podría pensarse y como ya hemos comentado, las alegaciones mantienen unos índices muy bajos durante todo el conflicto bélico, pre-sentando por añadidura un brusco corte en el año 1897. Si aceptamos que tal situación no se debe, por lo menos con carácter determinante, a una evolución positiva de las condicio-nes socioeconómicas y sanitarias de la población, resulta plausible considerar que nos encontramos ante un fenómeno de claro rechazo hacia los mecanismos legales para evadir el servicio militar y de adopción decidida, por parte de la población, de los cauces no legales para conseguir tal objetivo, realidad contrastada por los elevados porcentajes de prófugos que ofrecen las estadísticas del municipio que nos atañe en este estudio. La explicación a este fenómeno quizás haya que buscarla básicamente en el for-midable pavor que genera entre los mozos y su entorno, la posibilidad de ser embarcados 808 hacia unas guerras lejanas. No olvidemos que durante el año 1896 será cuando la pobla-ción se percate en toda su crudeza de las nefastas consecuencias que generan los conflic-tos de ultramar. El recelo ante la posibilidad de que las alegaciones no fueran tenidas en consideración y las funestas consecuencias que ello pudiera acarrear, unido a la propia desconfianza que el estamento militar despertaba entre la población, induce a muchos mozos a optar por la evasión ilegal, la cual, por experiencia contrastada, presentaba unas enormes posibilidades de éxito. Las alegaciones por enfermedad o defecto físico En este grupo lo primero que sobresale (V. cuadro 8), además de su escaso por-centaje - especialmente a partir de 1897 - es la existencia de cuatro grandes grupos de patologías o defectos físicos como son las enfermedades pulmonares -dentro de las cuales la tisis era la más frecuente-, las enfermedades cardio-vasculares, la carencia o inutilidad de miembros, y las exclusiones por cortedad de talla. Los cuatro grupos citados suman el 52 % de las alegaciones frente al 35 % que suman el resto de enfermedades y defectos alegados –12 en total - y al 13 % de alegaciones cuyo fundamento se desconoce. Gráfico 5 Porcentaje de mantenimiento de las excepciones físicas en las tres revisiones anuales para cada reemplazo Fuente: A. H. P. L. P. Ayuntamiento de LPGC. Elaboración propia Aunque es muy difícil discernir el grado de fiabilidad de las alegaciones, convie-ne señalar que dentro de las más recurrentes - el 12% - se encuentra la carencia o inutilidad de miembros. Debemos tener presente que - como bien señala Asenjo55 - la amputación voluntaria de dedos era una práctica relativamente frecuente en algunas regiones como medio certero de eludir el servicio militar; el pánico fundado que genera la posibilidad de ser enviado a ultramar y el alto índice de alegaciones en este sentido no permite obviar 809 esta posibilidad por muy extrema que nos parezca. Otro elemento destacado es el modera-do índice que presentan las enfermedades infecto-contagiosas, que si bien se encuentran entre las más recurrentes, su porcentaje se reduce prácticamente al 12% que ofrecen las enfermedades pulmonares, mayormente tuberculosis. Ello contrasta con la importante extensión que estas enfermedades tenían en el final de siglo pasado e incluso con datos de otros municipios, como los ofrecidos por el mencionado Castellano Gil para La Laguna,56 donde el autor cifra en 35,3% las alegaciones de este tipo durante el período 1880-1896. ENFERMEDADES TRATADAS EN EL HOSPITAL SAN MARTIN DURANTE 1890 Enfermedades tratadas nº enfermos % Afecciones aparato digestivo 71 14 Afecciones aparato urinario 4 0,8 Afecciones cardiacas 14 2,7 Afecciones de la piel 37 7,3 Afecciones del aparato respiratorio (incluida la tuberculosis pulmonar) 50 9,8 Afecciones del sistema nervioso 18 3,5 Afecciones del tejido celular 47 9,2 Enfermedades venéreas 59 11,6 Gripe 32 6,3 Reumatismo 18 3,5 Traumatismos 66 13 Tumores 27 5,3 Otras 65 13 Totales 508 100 Fuente: MILLARES, L.: Estadística de 1890 (Hospital de San Martín)… Elaboración propia Algo de claridad, respecto a la fiabilidad de los alegatos físicos presentados, se puede obtener mediante un somero contraste de dichas alegaciones con la estadística de enfermos tratados durante 1890 en el hospital más importante de Las Palmas de G.C. - el de San Martín-,57 la cual nos ofrece sin duda una valiosa aproximación a los cuadros médicos predominantes entre la población a finales del siglo pasado (V. cuadro 5). Aunque las cifras tienen un carácter relativo puesto que se refieren a la totalidad de enfermos tratados, sin distinción de sexo ni de edades, pueden servirnos para establecer algunas consideraciones, especialmente si observamos que el mayor porcentaje de enfer- 810 mos tratados por la institución - el 65,7% - contaban entre 11 y 25 años (V. cuadro 6), intervalo de edad en el que se encuentran los mozos que nos interesan. Comparando el cuadro de enfermedades apuntado, con las alegaciones presenta-das por los mozos, y una vez desechadas aquellas sintomatologías propias del sexo feme-nino o de grupos de edad más avanzados, podemos establecer algunas observaciones que consideramos de interés. Así por ejemplo llama la atención como los porcentajes de deter-minadas enfermedades alegadas distan mucho de los que ofrece la estadística del hospital San Martín. El caso más espectacular sin duda es el de las enfermedades cardio-vasculares, que aparecen en las alegaciones de un 12% de los mozos y que sin embargo en la estadís-tica citada solo aparece en un 2,7%. Aspecto paradójico, máxime si consideramos que este tipo de enfermedades son más comunes en los grupos de edad más avanzada. En las afec-ciones urológicas también hay una importante diferencia, el 4% de alegaciones frente a solo el 0,8 % de casos tratados en el hospital San Martín. No olvidemos que la mayoría de las alegaciones por este motivo se basaban en supuesta incontinencia urinaria, enferme-dad fácilmente simulable. También destaca la aparición de enfermedades como la epilep-sia - el 4%- o la hernia inguinal - el 5,6%- entre las alegaciones, enfermedades de las que no aparece como tratado ningún caso en el hospital San Martín. En definitiva parece óbice que existen determinadas alegaciones que no se ajustan a los síntomas más frecuentes de la población grancanaria de finales del pasado siglo, enfermedades que además en algunos casos podían ser objeto de falseamiento - epilepsia, incontinencia urinaria…-, podían ser provocadas - hernia inguinal - o simplemente eran de complicada confirmación con los medios del momento - enfermedades cardiovasculares -. Todo ello nos hace pensar en la posibilidad bastante certera de que algunas de estas alegaciones escondieran un claro in-tento de fraude. EDADES DE LOS ENFERMOS TRATADOS EN EL HOSPITAL SAN MARTIN Intervalo de edades Número de enfermos % -1 año 2 0,4 de 1 a 10 años 14 2,8 de 11 a 25 años 331 65,1 de 26 a 40 años 70 13,8 de 41 a 70 años 75 14,8 de 71 a 100 años 16 3,1 Totales 508 100 Fuente: MILLARES, L.: Estadística de 1890 (Hospital de San Martín)… Elaboración propia Finalmente y para terminar con este ejercicio de confrontación llama la atención como entre las enfermedades alegadas no aparece en ningún caso las de tipo venéreo, mientras que en la estadística manejada este tipo de padecimientos alcanza la destacable 811 cifra de un 11,6%. ¿Cómo explicar la ausencia de alegaciones por este tipo de enfermeda-des en un grupo de edad como el que nos ocupa?. Probablemente la respuesta haya que buscarla en la turbación que para el mozo podía suponer alegar este tipo de dolencias en un acto público como era el de clasificación. En cuanto a cifras totales de alegaciones por motivos físicos, destaca el año 1896 por ser el que mayor número presenta, además de por observarse un aumento notable de los que son declarados soldados. Si en 1895 solo el 8,7% de los mozos que alegan enfer-medad o defecto físico son declarados soldados útiles, en el año siguiente lo son el 44%. Este evidente endurecimiento de la Administración a la hora de aceptar las alegaciones tuvo que tener notable repercusión entre los quintos, y puede ayudar a explicar en parte el descenso de alegaciones de carácter físico en el año 1897 a menos de la mitad que el año anterior, tendencia a la baja que se mantendrá en años posteriores. La mayor firmeza de la Administración a la hora de tramitar las exclusiones por motivos físicos generó un evidente aumento de la fiabilidad de las alegaciones. Ello es notorio si observamos (V. gráfico 5) como el porcentaje de mantenimiento de las excep-ciones físicas, durante las tres revisiones anuales que la ley marcaba, va en claro aumento, hasta llegar a un 100% de confirmaciones de la exclusión durante las tres revisiones a que son sometidos los mozos de los reemplazos de 1897 y 1898. Esto deja pocas dudas respec-to de la fiabilidad de los alegatos que presentan los mozos durante estos años. Las alegaciones por motivación socioeconómica En cuanto a las alegaciones de carácter moral (V. cuadro 7) lo primero que desta-ca es también su relativa moderación, aunque eso sí, con una incidencia notablemente mayor que las de carácter físico, lo cual no debe extrañarnos si consideramos que las mismas se fundamentaban casi exclusivamente en razones de índole socioeconómico del mozo y de su entorno familiar. Sin duda, como ya señalamos anteriormente, el mayor número de alegaciones por este motivo refleja la deficiente situación en que se encontra-ban los sectores populares. El ya comentado cambio de tendencia entre 1896 y 1897 es especialmente patente en este grupo de alegaciones al descender 10 puntos de un año a otro. Este hecho toma especial relevancia si observamos como - durante 1896 - del total de alegatos presentados solo el 5,7 no son tenidos en consideración, frente al 42,8 de alega-ciones que son rechazadas durante el año 1897. En definitiva parece que el endurecimien-to de las autoridades locales y militares respecto a la cuestión de las alegaciones, patente como ya dijimos desde 1896 en las alegaciones de carácter físico, fue rápidamente capta-do por la población de forma que no se acude en masa, como cabría de esperar en una coyuntura bélica, a las alegaciones como vía de escape, sino que se opte mayoritariamente por la evasión ilegal. Finalmente, y al igual que ocurría con las exclusiones de carácter físico, merece la pena señalar como el porcentaje de mantenimiento de las excepciones morales en las tres revisiones anuales correspondientes para cada reemplazo (V. gráfico 6) va en claro aumento frente al descenso de los que no reproducen la excepción, señal inequívoca del aumento del rigor en los alegatos presentados. 812 Mozos que alegan excepción moral al servicio activo en el Ejército ante la Comisión Mixta de Reclutamiento * No se ofrecen datos Fuente: A. H. P. L. P. Ayuntamiento de LPGC. Elaboración propia Gráfico 6 Porcentaje de mantenimiento de las excepciones morales en las tres revisiones anuales para cada reemplazo Fuente: A. H. P. L. P. Ayuntamiento de LPGC. Elaboración propia Años Alegan excepción de tipo moral en el acto de declaración Alegan excepción sobrevenida una vez incorporados a filas Declarados soldados condicionales o reclutas en depósito Declarados soldados útiles Prófugos tras el juicio de excepción 1894 31 4 33 1 1 1895 51 * 47 4 2 1896 75 7 77 5 2 1897 49 * 28 21 12 1898 26 1 26 1 1 1899 20 * 14 6 1 Total 252 12 225 38 16 813 EXCEPCIONES FÍSICAS ALEGADAS POR LOS MOZOS ANTE LA COMISIÓN MIXTA DE RECLUTAMIENTO * Un mismo mozo alega dos o más enfermedades o defectos Fuente: A. H. P.L. P. Ayuntamiento de LPGC. Elaboración propia La evasión ilegal: El profuguismo en Las Palmas de Gran Canaria La peculiaridad más destacable en cuanto al resultado que se deduce del recluta-miento de los quintos en Las Palmas de Gran Canaria - en paralelo al transcurso de la guerra en las Antillas - es en efecto el número de prófugos,58 que suma aquí resultados espectaculares. La fuga será de lejos el medio más utilizado por los mozos de Las Palmas para impedir su ingreso en el servicio militar y, durante estos años, la posibilidad de ser Enfermedades o defectos 1894 1895 1896 1897 1898 1899 Total % Enfermedades pulmonares 4 5 1 2 2 1 15 12 % Enfermedades cardio - vasculares 5 * 6 - 2 2 1 16 13 % Epilepsia 2 2 - 1 5 4 % Retraso mental 1 1 - 4 1 7 5. 6% Reumatismo 2 * 2 - 1 5 4 % Hernia inguinal 1 * - 4 1 1 7 5. 6 % Carencia o inutilidad de miembros - 5 * 4 1 5 15 12 % Miopía - 2 1 1 4 3. 2 % Sordo – mudez - 1 1 2 1. 6 % Tumores 1 1 0. 8 % Fístula 1 1 Id. Enfermedades urológicas 4 * 1 5 4 % Enfermedades de la piel 1 1 2 1. 6 % Elefantiasis 1 1 2 Id. Escrofulismo 2 2 Id. Cortos de talla 7 7 2 3 19 15.3 % Se desconoce - 16 16 13 % Total de enfermedades 19 23 36 18 16 12 124 Total de mozos 13 * 23 34 * 18 16 12 114 Exceptuados 7 21 19 7 7 8 69 60 % Declarados soldados 6 2 15 11 7 4 45 40 % 814 sorteado para ultramar. Tal vez sea esta ciudad de Gran Canaria una de las localidades con mayor tanto por ciento de evadidos en unas islas que ocupan - en este apartado - los primeros lugares del global estatal, erigiéndose en paradigma de la verdadera dimensión que tomó este fenómeno en Canarias y de la inquietud social que produjo su persecución durante la crisis colonial. PRÓFUGOS REEMPLAZOS 1895 - 1898 Años Por no comparecer al acto de clasificación Por hallarse en ultramar en paradero desconocido Por no acreditarse fallecimiento Por no ingresar en Caja Total 1894 76 41 14 * 131 1895 74 48 27 30 179 1896 262 - 14 21 297 1897 461 - - 15 476 1898 410 - - 6 416 1899 358 - - 5 363 * No se ofrecen datos fiables Fuente: A. H. P. L. P. Ayuntamiento de LPGC. Elaboración propia La penalización como prófugo aseguraba una serie de represalias judiciales que dejaba en complicada situación al fugitivo que fuera arrestado y condenado por este moti-vo, una vez que expiraba el plazo dado por los ayuntamientos para la presentación volun-taria del infractor. Por prófugo se consideraba a todo individuo que - en el momento de ser convocado para responder, según su situación personal, en las distintas fases que forma-ban el llamamiento a quintas - no concurría o no justificaba su ausencia con alguna causa permitida dentro del plazo establecido. La misma desaparición - una vez que se encuentre el mozo bajo la jurisdicción militar y en cualquier situación legal que se hallare - era calificada como deserción del ejército, endureciéndose aún más los castigos por tal deli-to. 59 Gráfico 7 Porcentaje de prófugos respecto al total del alistamiento (1895-1898) Fuente: Castellano Gil, J. M.: Quintas, prófugos y emigración, págs. 77 y 84 / A. H. P. L. P. Ayuntamiento de LPGC. Elaboración propia 815 El coste que significa para el servicio militar la evasión clandestina en la ciudad de Las Palmas es enorme (V. gráfico 7). Es cierto que el número de prófugos, siguiendo la dinámica general del Archipiélago, debió ser siempre muy alto60 - baste comprobar la cantidad de expedientados hasta 1894, antes del comienzo de la definitiva guerra de inde-pendencia cubana - pero en Las Palmas de Gran Canaria las cifras se disparan hacia cotas que superan con creces cualquier referencia estatal o regional.61 Por consiguiente, la forma predominante de rechazo social a las quintas - o a la guerra según se valore - será la evasión frente a cualquier opción legal contemplada por las autoridades. Es más, como anteriormente se apuntó, parece que el aumento de la presión sobre el reclutamiento favo-rece esa actitud de rechazo, no dejando de aumentar el número de huidos durante todo el período. La guerra rubrica en Las Palmas el momento de mayor número de prófugos en los años que abarcan el tránsito de un siglo a otro. En 1895 y 1896 la fuga es todavía penosamente controlada por la represión y vigilancia que se ejerce sobre los mozos, pero en los dos reemplazos siguientes se alcanza el paroxismo con una media que roza el 85 % del alistamiento, esto es, alrededor de 340 expedientados anualmente (V. gráfico 8). Por si fuera poco, el incremento del número de llamados a filas que se produce con la guerra se corresponde casi con el doble de fugados a partir de 1896. Concluida la guerra, el nivel de profuguismo se encamina hacia un descenso continuado, retomando en 1905 los niveles anteriores al estallido de las insurrecciones coloniales. El binomio guerra / aumento del número de prófugos volverá a hacerse visible durante las campañas que lleva a cabo Espa-ña en el norte de Marruecos, situación que provoca a partir de 1909 un nuevo alza en el número de evadidos. Gráfico 8 Prófugos expedientados en Las Palmas de Gran Canaria (1892-1911) * En 1900 y 1906 no hubo operaciones de alistamiento Fuente: A. H. P. L. P. Ayuntamiento de LPGC. Elaboración propia 816 De nuevo, los problemas en Cuba y Filipinas destaparán - con graves consecuen-cias tratándose de los prófugos - la monumental negligencia con que los responsables locales desempeñaban las distintas labores que correspondían al alistamiento y reemplazo anual de los quintos de su cupo. La dimensión del problema adquiere tal magnitud, que su eco es perceptible más allá de las islas. No sólo en la Península, también en la propia emigración canaria en Cuba, el asunto de los prófugos es objeto de preocupados comenta-rios: La negligencia de los ayuntamientos, Diputación y oficinas militares, y algún abandono de las familias (sic), nos ha traido un estado violento, una situación difícil que de no conjurarse por cualquier medio ha de proporcionar serios dis-gustos y excepcionales quebrantos. El sinnúmero de mozos que se encuentran fuera de la ley, ya como desertores, prófugos, pendientes de declaración y no alistados, la cifra a que éstos se elevan, no puedo precisarla, pero es tan elevada que si se obligase a todos los que en esos casos se encuentran a ingresar en el ejército, habría que recurrir a brazos extraños para las faenas agrícolas y para todas aquellas que reclamen la humana actividad…62 La extensión de los rumores sobre la inclusión inmediata de soldados canarios en el Ejército Expedicionario de Cuba hizo que cundiera el pánico en las familias que tenían algún miembro en edad de quintas. Pero más que el temido sorteo, era causa del estupor general el delicado tema de los prófugos. Los férreos controles - que en muchos casos sorprendieron a los mozos - y el retorno, debido a la guerra, de multitud de emigrados a Cuba - los cuales habían marchado años atrás sin haber cumplido con sus deberes milita-res - dio paso a la apertura de cientos de expedientes de prófugos en todo el Archipiélago. Gráfico 9 Prófugos y desertores aprehendidos en Canarias (1890-1895) Fuente: B. O. P. , 1890 - 1896 (Datos para todo el Archipiélago). Elaboración propia 817 Las cuantiosas capturas de prófugos y desertores llevadas a cabo por la Guardia Provincial (V. gráfico 9) en los primeros meses de la guerra fueron seguidas con una importante polémica en la prensa local, que criticaba el inopinado celo de las autoridades por resolver mediante la fuerza un problema larvado durante años, cuyo perfecto conoci-miento no dio lugar hasta entonces a la toma de ninguna medida correctora. Las inespera-das detenciones produjeron un efecto de intranquilidad que se dejó sentir en la fuga y escondite de muchos mozos atemorizados ante la presencia de representantes del orden: Varias aprehensiones verificadas por la Guardia Provincial en mozos comprendi-dos en algunas de las circunstancias de que queda hecho mérito, han despertado tal temor aún hoy, que no se da paso alguno en ese sentido por estar en un período de tregua, que el tricornio de uno de los del cuerpo infunde pánico horroroso, al extremo de que en las fiestas de los pueblos es limitadísima la concurrencia, particularmente de la juventud que es la que anima y da vida a esas distracciones. En varios, el miedo los ha hecho poner pies en polvorosa, pues antes de sumir en la miseria a sus deudos empuñando un fusil, han preferido ganar el sustento en estos extranjeros países…63 El Ayuntamiento ante el fenómeno prófugo Muchos de los que en este momento eran expedientados no habían estado siquie-ra incluidos en los alistamientos y otros se habían fugado sin que la Comisión Provincial hubiera incoado sus expedientes de prófugos.64 Los decretos y órdenes que promovieron al comienzo de la guerra la legalización de los mozos por medio de la redención a metáli-co, no eran solución para una gran masa de quintos, jornaleros o proletarios, que no conta-ban con las dos mil pesetas estipuladas para evitar el embarque a los dominios de ultramar. Estos jóvenes se hallaban ahora detenidos bajo la notificación de prófugos, a la espera angustiosa de ser incorporados a las fuerzas destinadas a Cuba y Filipinas. La cantidad de individuos que se encontraban en esta situación es imprecisa, aunque El Correo de Madrid estimaba de diez a doce mil individuos los que en toda Canarias estaban pendientes del fallo de su condición de prófugo al servicio militar.65 La amenaza que todo esto suponía para la estabilidad social y económica del Archipiélago despertó la acción de las autorida-des isleñas. En el caso concreto de Las Palmas, la gravedad que tenía allí el problema de los fugados y detenidos obligó a que el Ayuntamiento, por iniciativa de la Real Sociedad Económica, formara una comisión oficial - comandada por el obispo Cueto - para nego-ciar directamente en la Corte una rápida solución a la polémica de los prófugos.66 La suspensión del embarque de los prófugos canarios - conseguida tras arduas negociaciones - supuso el alivio temporal para muchas familias, confiando en una solución definitiva y favorable a sus intereses que pasaba a toda costa por evitar el destino a Cuba. Un real decreto de 10 de marzo de 1896 concede de nuevo indulto a beneficio de los mozos no alistados en reemplazos anteriores - que tuvieran ese año entre 20 y 39 años - o que hubieran sido expedientados como prófugos.67 Los que voluntariamente se acogie-ran dentro de los plazos marcados por tal disposición serían alistados de forma supletoria sin retrasar las operaciones generales de reclutamiento de ese año, exentos de la penalidad de ser cabezas de lista, e incluidos en un sorteo extraordinario celebrado en noviembre.68 Muchos de esos mozos habían sido incluidos como cabezas de lista por el municipio de 818 Las Palmas en el sorteo correspondiente a 1896 y figuraban como no presentados y expedientados como prófugos, hecho que indica el fallo de la mayoría de los expedientes de prófugos en los años de la guerra. Este alistamiento adicional se consideraba por el ayuntamiento una ampliación del de 1896, cerrado desde que terminó el plazo de presentación y no era susceptible de rectificación como si de un alistamiento normal se tratara. Sólo cabrían en él los que lo solicitaran en la secretaría de la alcaldía. El número de los que finalmente se incluyen en el supletorio de Las Palmas (V. cuadro 10) no parece que atraiga a la considerable muche-dumbre de quintos que se encontraban en régimen irregular. El escepticismo ante las gra-cias concedidas por las autoridades seguía dominando y es demostrativo de estos recelos que gran parte de los que se acogen al indulto estén sujetos a exenciones físicas o morales rápidamente confirmadas por el ayuntamiento. ALISTAMIENTO ADICIONAL CON ARREGLO AL INDULTO DE PRÓFUGOS Y NO ALISTADOS EN SU REEMPLAZO CORRESPONDIENTE (1896) Total de mozos alistados 32 Declarados soldados sorteables 3 Alegan excepción física Hernia inguinal 4 * Sordera 1 Enfermedades pulmonares 2 ** Reumatismo 1 ** Enfermedades cardio – vasculares 1 Resultan inútiles para el servicio 3 Declarados útiles id. 5 Alegan excepción moral 22 * Resultan soldados condicionales 22 * Un mismo mozo alega excepción física y moral Fuente: A. H. P. L. P. Ayuntamiento de LPGC. Elaboración propia 819 La intervención del ayuntamiento de Las Palmas a favor de los mozos en las frecuentes situaciones conflictivas que se dan con la Comisión Mixta de Reclutamiento es un aspecto descollante en los expedientes consultados. Esta actitud es visible, por ejem-plo, en el informe del responsable de quintas que insta a la alcaldía a que envíe las acreditaciones y averiguaciones realizadas por el Consistorio, donde se prueba la ausen-cia de padres por más de 10 años en ignorado paradero - hecho que suponía en conjunción con otros factores - la excepción de los afectados. En todo caso, cuando una decisión enfrentaba a ambas instituciones, los mozos podían interponer recurso ante el Ministerio de la Gobernación, el cual debía resolver sus expedientes. La alcaldía, en ocasiones, intentaba dilatar el proceso de declaración de prófugos a los mozos no presentados. La publicación reiterada de bandos advirtiendo de “la grave penalidad” para los que incurran en esos delitos y la concesión de prórrogas - una vez que se cumplía el plazo - a la presentación de los fugados, certificaba una tenue cobertura del ayuntamiento hacia aquellos ciudadanos que incumplían la ley de quintas.69 La implica-ción de la alcaldía con sus mozos era arriesgada, pues no fallar los expedientes a su debido tiempo daba lugar a que el Gobierno Civil pudiera imponer una fuerte multa al ayunta-miento - de entre 50 y 250 pesetas - debiendo ser abonada la cuarta parte de la misma por el secretario de la Corporación y el resto de concejales. Los quintos y la movilización social Es una constante en la escasa historiografía referente al reclutamiento en nuestras islas reconocer que el envío de quintos a las guerras coloniales de final de siglo no provo-có movimientos populares ni protestas organizadas. Esto se explica generalmente por la coincidencia con un fase de desorganización crítica del movimiento obrero en Canarias, caracterizada por la práctica inexistencia de movilizaciones de carácter social.70 Tal situa-ción sería por tanto un fuerte condicionante al posible desarrollo de movimientos popula-res organizados de rechazo a la guerra de Cuba y al drama que suponían los embarques de soldados. Sin embargo, se observa como los años que nos ocupan, principalmente el de 1897, están caracterizados por la aguda tensión social en determinados ámbitos canarios, a causa del rechazo que generaba la elevada presión fiscal, en especial el gravoso impues-to sobre los consumos. Desde una perspectiva global es difícil separar estrictamente estos tumultos populares del propio fenómeno de la guerra, como bien expone, para el caso de Fuerteventura, Agustín Millares Cantero: Fueron diversas las causas por las que traspasó las fronteras de un puro accidente local. En primer término, porque se desarrolló en el contexto de una de las perió-dicas crisis agrarias que sufrió Fuerteventura a lo largo del siglo (…). El paro y la emigración tornaron a enseñorearse de los hogares campesinos, aumentando las aflicciones de los menesterosos los reclutamientos para la Guerra de Cuba.71 La historiografía regional ha centrado pues su atención sobre prácticas de acción colectiva integradas en la militancia sindical o en formaciones obreristas más o menos estables, prescindiendo por lo común de otras formas de movilización que adoptan el 820 carácter tradicional de motines o alteraciones locales espontáneas, con objetivos concre-tos e inmediatos, donde los factores estrictamente políticos ocupan una posición subsidia-ria a lo sumo la mayoría de las veces. En conclusión, los movimientos de protesta a la guerra - que no responderían a los parámetros “típicos” de la movilización social - no han sido todavía convenientemente estudiados. Es elemental, no obstante, la dificultad que plantea a su estudio el rasgo disperso, aislado y discontinuo de estas protestas. En este sentido, conviene señalar, que uno de los acontecimientos que causó mayor inquietud entre la sociedad isleña fue la movilización de los reservistas, decretada en 1898 por el Ministerio de la Guerra con motivo del conflicto con los Estados Unidos, ante el temor de un posible ataque enemigo al Archipiélago. Ello tendrá unas inmediatas repercu-siones de carácter social puesto que las familias de los reservistas pobres - la mayor parte de ellos - se verán abocadas a una grave situación económica al perder temporalmente la mano de obra que las sustentaba. Tal situación, como bien refleja la prensa local del mo-mento, no pasará desapercibida entre la sociedad canaria. La organización de todo tipo de colectas, veladas y espectáculos en beneficio de las familias de los reservistas con meno-res recursos será una constante durante el tiempo que dure la movilización de los reservistas canarios. Pero además del problema apuntado, el llamamiento de los reservistas originará uno de los pocos episodios de agitación pública que se produjeron en las islas en torno al conflicto bélico. En concreto, las desdichadas condiciones de vida a que éstos eran some-tidos, fundamentalmente en cuanto a la alimentación se refiere, generó en la prensa local múltiples comentarios del siguiente tenor: al repartir el pan, muchos corrían a remojarlo con agua, en el pilar más próximo, para mitigar el hambre que les devoraba.72 En el mismo medio - el diario conservador Sin Título - se aseguraba que: … vimos a aquellos paisanos con el rostro demacrado y temblorosas las piernas a causa de la debilidad.73 Ello, en definitiva, aparte de constatar la lamentable situación en que se encon-traba el ejército español en aquel momento, demuestra el grado de inquietud social que generó el maltrato dado a los reservistas movilizados. El nivel de reproche en la prensa local alcanzó tal grado de acritud que generó incluso la intervención directa del gobernador militar Francisco de Alaminos y Chacón, ordenando a los diarios locales que se abstuvieran de publicar noticias referentes a: … fortificaciones, movimientos de fuerzas del ejército, concentración de reser-vas, estado de las tropas y demás extremos que lleguen a su noticia, así como hacerse eco de quejas que puedan ser origen de graves consecuencias”. Para con-tinuar afirmando que “el celo probado y el deber ineludible siempre cumplido, de las autoridades militares (...) persiguiéndose a un hecho todo lo que en beneficio del soldado sea conducente (...) sin que excitaciones de especie alguna sean ne-cesarias para conseguirlo (...).74 821 La veracidad de las indicaciones del Gobernador Militar se demostrará días más tarde con la denuncia gubernativa que recaerá sobre el diario católico-tradicionalista Es-paña, que haciendo caso omiso de las mismas insistirá en publicar críticas en referencia a la situación de los reservistas canarios.75 Una vez acordado el armisticio con los Estados Unidos, durante el mes de agosto, la situación volverá con prontitud a la normalidad, hasta el punto que - en ese mismo mes - el alcalde de Las Palmas solicitará telegráficamente al Ministerio de la Guerra el licen-ciamiento inmediato de los reservistas dado el grave perjuicio que su movilización gene-raba para la economía local. NOTAS 1 “Nuestra juventud”, El Guanche, Caracas, 18 de noviembre de 1897. 2 FEIJÓO GÓMEZ, A.: Quintas y protesta social en el siglo XIX, Publicaciones del Ministerio de Defensa, Madrid, 1996. 3 Vid. FERNÁNDEZ BASTARRECHE, F.: “La cuestión de las quintas en el Sexenio Revolucionario”, en Revista de Historia Militar, Madrid, núm. 43, 1977, págs. 7 - 18. 4 El estudio del fenómeno de las quintas en España es todavía tan irregular como escaso. Resulta inevitable citar prácticamente los mismos trabajos cuando se alude a este tema. Pionero ha sido el trabajo de Nuria SALES de BOHIGAS, Sobre esclavos, reclutas y mercaderes de quintos, Ariel, Barcelona, 1974 - que se erige ya como un clásico de nuestra historiografía reciente - ofreciendo numerosas e interesantes claves sobre la trastienda del reclutamiento en España y Francia a partir del siglo XVIII. A nivel general, el principal estudio realizado hasta el momento es el de Albino FEIJÓO (op. cit.), espléndido recorrido por el impacto social de las quintas a lo largo del pasado siglo, con una caudalosa documentación sobre los aspectos jurídicos y parlamentarios del tema, además del análisis de las quintas como negocio, la opinión pública y la oposición - violenta o no - a las mismas. Sin embargo, el trabajo se hace más limitado en cuanto al aporte de elementos cuantitativos sobre el reclutamiento, ya que se ciñe básicamente a la cues-tión de quintas en Madrid entre 1854 y 1888, más algunas series, memorias o anuarios estadísticos elabo-rados por órganos como el Consejo General de Redención y Enganches, de muy poca validez para el caso de Canarias. Al margen de estos dos grandes trabajos, existen una serie de artículos y aproximaciones al tema, algunos de carácter regional como el trabajo de Alfonso GONZÁLEZ ASENJO: “La resistencia al servicio militar en Galicia 1837 - 1874” en Estudios de Historia Social, núm. 34 - 35, 1985; y otros más centrados en aspectos concretos como el profuguismo o la deserción: “Desertores y prófugos en la prime-ra mitad del siglo XIX. Sus causas y efectos” en Hispania, núm. 107, 1967; de Enrique MARTÍNEZ RUIZ, o “Prófugos y desertores en la Guerra de Cuba” en Estudios de Historia Social, núm. 22 - 23, 1982; de Carlos SERRANO. Respecto al Archipiélago, es indispensable, por su validez y por ser el único existente, el trabajo de José Manuel CASTELLANO GIL: Quintas, prófugos y emigración: La Laguna (1886 - 1935), Centro de la Cultura Popular Canaria (CCPC), Santa Cruz de Tenerife, 1990; que ofrece una panorámica general del reclutamiento en la época contemporánea - en Canarias y en España - toman-do como base el análisis de los expedientes de quintas del municipio de La Laguna. Castellano centra la atención en los prófugos y su estrecha vinculación con el movimiento migratorio. Esta obra ha sido un referente esencial para la construcción de nuestras hipótesis y conclusiones en relación a los quintos de Las Palmas, compartiendo con este historiador la necesidad de un estudio sistemático en los archivos municipales canarios que nos permita conocer en su extensión la problemática del servicio militar. Resta mencionar - del mismo autor - el pequeño trabajo sobre “La aproximación al estudio de prófugos en el 822 municipio de Firgas de Gran Canaria (1870 - 1898)”, ponencia al I Congreso de Jóvenes Historiadores y Geógrafos, Universidad Complutense, Madrid, 1990 y “Prófugos y desertores canarios para el área del Caribe”, en I Congreso sobre la emigración española hacia el área del Caribe a finales del siglo XIX, Santo Domingo, 1989. 5 Vid. FERNÁNDEZ BASTARRECHE, F.: El ejército español en el S. XIX, Ed. Siglo XXI, Madrid, 1978, capítulo IV, págs. 75 - 102. 6 DÍAZ y RODRÍGUEZ, M.: Defensa de las Islas Canarias, Tipografía “El trabajo”, Madrid, 1899, pág. 44. 7 Manuel Díaz y Rodríguez añadía a esta serie de causas la propia idiosincracia del habitante de Las Pal-mas, directamente influenciada por la principal actividad económica registrada en la urbe durante aque-llos años: “Los pueblos comerciales, como Londres, Bilbao y otros, detestan la milicia y las prácticas militares, sin perjuicio de pedir soldados cuando los comerciantes consideran amenazados sus intereses; pero pasado el peligro ya no los quieren, y algo de esto pasa en Canarias, y especialmente en Las Palmas, que es pobla-ción mayor y más comercial que Santa Cruz de Tenerife”. El coronel se refiere a la petición de protección por parte de las autoridades locales - ante los temores de una invasión norteamericana del Archipiélago en 1898 - para la cual se enviaron refuerzos desde la Península: Ibídem, pág. 44. 8 No es nuestra intención afrontar en estas páginas la evolución jurídica del reclutamiento en España, siendo ciertamente éste uno de los aspectos mejor tratados en la bibliografía mencionada. Destacaremos, una vez más, la labor expositiva de las sucesivas leyes de reclutamiento del siglo XIX que hace Albino FEIJÓO (op. cit., Capítulo V). Dicho autor describe perfectamente también los distintos pasos para la recaudación de los mozos. Igualmente, José M. CASTELLANO y Alfonso R. ASENJO establecen de forma más o menos sintética los elementos que conforman su desarrollo, desde el alistamiento hasta la entrega en Caja de los soldados. La inclusión de este apartado - que escapa a nuestros objetivos - no haría sino reproducir lo que otros ya han explicado con reconocida solvencia. Recomendamos, por tanto, su consulta cuando el lector desee satisfacer su curiosidad sobre determinados aspectos legales o formales, sin perjuicio de que hagamos toda alusión pertinente en ese sentido cuando lo exija una mejor claridad explicativa. 9 La edad de ingreso en el servicio militar estaba fijada en los 19 años. Todos los mozos al llegar a dicha edad debían acudir al acto de clasificación por el Ayuntamiento de su residencia. La sección municipal de reemplazos es la encargada de formar el alistamiento anual y convocar a los mozos a las distintas opera-ciones. No obstante, todos los ciudadanos estaban obligados, al cumplir los 18 años, a pedir su inscrip-ción en las listas: artículos 27 y 38 -39 de la Ley de Reclutamiento y Reemplazo del Ejército de 11 de julio de 1885 (Colección legislativa del Ejército, núm. 282). 10 El cupo de hombres casi nunca fue cubierto en su totalidad por muchos ayuntamientos. Hasta la década de 1880 era preciso cubrirlos con mozos excedentes de otros municipios adyacentes, pero en la época que observamos esta medida había dejado ya de aplicarse. Canarias ofrece un ejemplo significativo de lo que hablamos cuando repasamos las designaciones de la Diputación. Baste como muestra que, si para el reemplazo de 1897 Las Palmas de Gran Canaria tenía un cupo de 99 hombres (49 de ellos para nutrir las bajas producidas en los cuerpos de ultramar), tan solo ingresarán 20 soldados en Caja ese año: Comisión Mixta de Reclutamiento, Reemplazo de 1897, Archivo Histórico Provincial de Tenerife, fondo Manco-munidad, serie Quintas, caja 819. 11 “Cuando el prófugo fuere aprehendido por algún mozo a quien hubiere correspondido ser destinado a cuerpo, o por el padre o hermanos de dicho mozo, se rebajará a éste del tiempo de su empeño en los cuerpos activos armados (…) Cuando el aprehensor no concurra en ninguna de dichas circunstancias, recibirá una retribución de 50 pesetas que se exigirán al prófugo, y si fuere insolvente serán abonadas por la Caja del Cuerpo a quien fuere destinado…”: Artículo 100 de la Ley de Reclutamiento…, Sobre esta circunstancia escribe González Asenjo: “… se conseguía con todo esto disponer de la población como un instrumento de vigilancia sobre ciertos elementos perjudiciales (…) En segundo lugar, se disciplina a la gente inculcándole el principio de intangibilidad de la quinta…” GONZÁLEZ ASENJO, A.: op. cit., pág. 216. 823 12 Vid. MACÍAS HERNÁNDEZ, A.M.: “La economía contemporánea”, en Historia de Canarias, capítulo VII. Las Palmas de Gran Canaria, págs. 371 - 414. 13 Vid. BURRIEL de ORUETA, E. L. / MARTÍN RUIZ, J. F.: “Estudio demográfico de la ciudad de Las Palmas (1860 - 1975)”, en III Coloquio de Historia Canario - Americana, Las Palmas de G.C., 1980, volumen II, págs. 431 - 512. 14 El servicio en los buques de la Armada era obligatorio para los españoles inscritos en las flotas mercante y pesquera. Si con éstos no fuera suficiente para cubrir los cupos de marinería, se recurría a mozos sacados de los alistamientos para el Ejército, dando preferencia a la Marina para elegir entre los sortea-dos del litoral. También se aceptaba el ingreso voluntario de los mozos. La prestación en activo duraba cuatro años, uno más que en tierra: Vid. artículos 1 y 11 de la Ley de Reclutamiento y Reemplazo de Marinería de 17 de agosto de 1885 (Colección Legislativa de la Armada, págs. 805 - 830). 15 Cf. CASTELLANO GIL, J.M.: op. cit. pág. 48. 16 Archivo Histórico Provincial de Las Palmas (A. H. P. L. P.), fondo Ayuntamiento de Las Palmas, serie Reemplazos, legajo 27, expediente 5, año 1897. 17 “La supermortalidad masculina se pone de manifiesto en la gran proporción de viudas desde los 26 años…”: BURRIEL de ORUETA, E. L. / MARTÍN RUIZ, J.F.: op. cit. pág. 484. 18 A. H. P. L. P… legajo 24, exp. 3, 1896. 19 Cf. con el municipio de La Laguna en Tenerife, donde esta causa de exclusión es la segunda en importan-cia durante el proceso de rectificación de las listas: CASTELLANO GIL, J.M.: op. cit., pág. 48. 20 A. H. P.L. P… legajos 23 a 27, 1895 - 1897. 21 “En la Restauración el número de redenciones alcanzó proporciones mayores, pero la inexistencia de datos nos impide construir una serie completa. Sólo existen datos aislados en las Memorias del Consejo, noticias esporádicas de la prensa y referencias recogidas por diversos diputados en sus intervenciones en el Congreso… : FEIJÓO GÓMEZ, A.: op. cit. pág. 352. 22 Ibídem, págs. 500 - 505. 23 “… la ausencia de documentación no nos impide considerar, teniendo en cuenta la distribución general de redimidos en el ámbito estatal, la situación económica insular y el comportamiento generalizado de los mozos canarios ante el reclutamiento, que el archipiélago canario constituyó una de las principales áreas del país cuya contribución, en concepto de redimidos y sustitutos tuvo que ofrecer cifras insignifican-tes…”: CASTELLANO GIL, J.M.: op. cit. págs. 52 - 55. 24 Ibídem, pág. 53. 25 A. H. P. L. P... Antecedentes para la formación del alistamiento, legajo 23, 1895. Todos estos mozos, que se redimen estando en situación ilegal, se habían acogido a las órdenes y decretos que indultaban de las penas por violación de la Ley de Reclutamiento a los que se presentasen voluntariamente. Esto se debió fundamentalmente al alto número de infractores que había al comenzar la guerra y a la apremiante nece-sidad de hombres para nutrir las filas del ejército español en aquellos difíciles momentos: Gaceta de Madrid, real decreto de indulto de 19 de abril de 1895 y real orden de 20 de julio de 1895. 26 El Diario de Las Palmas notifica una recaudación de 644.000 pesetas en Canarias hasta el 15 de septiem-bre de 1895, lo que significaría un incremento explosivo de los redimidos en función del pánico que producen los primeros embarques para Cuba: Diario de Las Palmas, 21 de septiembre de 1895. 27 “La redención alcanzó, sin duda, sus mayores cifras en la última guerra de Cuba…”: FEIJÓO GÓMEZ, A.: op. cit., pág. 352. Por otra parte, los períodos bélicos implicaban, de forma genérica, un esfuerzo económico añadido para aquellas familias que tenían jóvenes en edad militar con el objetivo prioritario de intentar librar a sus hijos del peligro de ser enviado a la guerra: Vid. SALES de BOHIGAS, N.: op. cit., pág. 249. 28 FEIJÓO GÓMEZ, A.: op. cit., pág. 354. 824 29 Ibídem, págs. 441 y 354. Un periódico de Madrid puntualizaba que “entre los prófugos de Canarias hay personas de posición social desahogada. A fin de facilitarles que normalicen su situación legal, se acordó una real orden señalando plazo para que éstos puedan redimirse a metálico”: citado por Diario de Las Palmas, 22 de noviembre de 1895. 30 El Telégrafo, Las Palmas de G.C., 11 de enero de 1896. Agradecemos a la compañera Carmen Rodríguez Alfonso su colaboración en cuanto a esta información se refiere. 31 Vid. SALES de BOHIGAS, N.: op. cit., pág. 250. 32 SERRANO, C.: op. cit. pág. 253. 33 Vid. circular del Gobierno de la provincia de Canarias a los ayuntamientos, Boletín Oficial de la Provin-cia (BOP), 23 de diciembre de 1896. 34 Circular de la Comisión Mixta de Reclutamiento a los ayuntamientos, BOP, 3 de febrero de 1897. 35 En Madrid, por ejemplo, más del 60 % de los sorteados eran declarados soldados, pese a que esta cifra se reducía luego en los juicios de la Comisión Provincial: FEIJÓO GÓMEZ, A.: op. cit. pág. 83. Con todo, el 40 % de esas alegaciones eran rechazadas y el número de útiles disponibles se mantenía alto si lo comparamos con las islas. 36 DÍAZ Y RODRÍGUEZ, M.: “El servicio militar en Canarias”, Revista del Museo Canario, núm. 62, marzo de 1899, Las Palmas de Gran Canaria, Imprenta La Atlántida, págs. 129 - 135. 37 A. H. P. L. P… legajo 23, 1895, exp. relativo al ingreso en Caja de los mozos de los reemplazos de 1879 a 1885. Las reglas para el ingreso en Caja indicaban que los declarados reclutas disponibles o soldados sorteables menores de treinta y cinco años ingresaran en los batallones de reserva y que fueran fallados definitivamente los expedientes de los que hubieran alegado excepción legal o estuvieran pendientes de su resolución: La Patria, Las Palmas de Gran Canaria, 30 de octubre de 1895. 38 La legitimación masiva de estos mozos - sin prácticamente sanción - pareció no ser del agrado de los mandos militares del Archipiélago, como se desprende de una carta confidencial enviada por el alcalde de Las Palmas - Felipe Massieu - al capitán general Manuel Macías Casado, rogándole que clarificara su postura en relación a los individuos de los reemplazos de 1879 a 1885, ya que rumores venidos desde la capital transmitían el disgusto del general por el contenido de las circulares oficiales que, en gran medida, disculpaban las infracciones cometidas en el pasado: A. H. P. L. P… Carta del alcalde de Las Palmas de Gran Canaria al Capitán General (sin fecha), legajo 23, 1895, exp. relativo al ingreso en Caja de los mozos de los reemplazos de 1879 a 1885. 39 Los testimonios que enlazan las operaciones de quintas con el poder caciquil y la generalización de pautas administrativas viciadas abundan en la literatura de la época. Para el entorno canario es imprescin-dible la lectura de la pequeña novela de Luis Rodríguez Figueroa El Cacique, donde se plasma con gran veracidad la realidad de un sistema corrupto en el que la situación de los quintos dependía con frecuencia del grado de sintonía con las instituciones más cercanas al ciudadano. El enfrentamiento del cacique Don Oroncio con el padre de Juanillo, joven citado para entrar en quintas, instiga un resultado “desfavorable” para el mozo a la hora de ser sorteado durante la guerra de Cuba: “El sorteo de los mozos que entraban en quintas tuvo lugar a los pocos días. En el salón del Ayuntamiento estaban los interesados, y entre ellos se encontraba Juanillo y su padre. Este sufría horriblemente. El temor de que a su hijo le cupiera en suerte un número bajo, le acongojaba sobremanera (…). El ruin Don Oroncio le miraba desde el amplio sillón concejil, presenciando el sorteo (…) al medianero se le antojó que fraguaba algún enredo mental para que a su hijo le saliera un número bajo y se estremecía de angustia a medida que pregonaba el insaculador un nombre análogo al de aquél (…) pero cuando más se apesadumbró fue al notar que Don Oroncio miraba con fijeza extraña, a intervalos, a quien sacaba el número (…) sonó el nombre de Juanillo. Su padre palideció. A renglón seguido, como sentencia implacable, repercutió el número… al medianero le costó hacer un violento esfuerzo para no desplomarse. De todos los que habían pregonado era el más bajo…” : RODRÍGUEZ FIGUEROA, L. (“Guillón Barrús”): El Cacique, Puerto de la Cruz, años 1897 y 1898. Reedición a cargo del CCPC, Santa Cruz de Tenerife, 1996, págs. 52 - 53. 40 “La nulidad del sorteo era casi imposible de lograr; limitándose las autoridades en la mayoría de los casos a decretar multas para los responsables de las irregularidades…” FEIJÓO GÓMEZ, A.: op. cit. págs. 244 - 245. 825 41 Ley de Reclutamiento y Reemplazo de 21 de octubre de 1896 (Colección legislativa del Ejército, número 190). 42 La Comisión Mixta de Reclutamiento era el máximo órgano de decisión regional en relación a las quin-tas, dependía de la Diputación Provincial y estaba integrada por miembros de la autoridad civil y militar. Todos los expedientes de excepción, tanto física como económica, debían ser revisados por esta Comi-sión. También contaba con una plantilla de médicos que examinaban a todos aquellos cuya objeción se basaba en impedimento físico. 43 A. H. P. L. P… legajo 27, exp. 2 relativo al ingreso en Caja y entrega de pases reglamentarios a los mozos, 1897. 44 Habría que esperar hasta 1923 para que el gobierno español se planteara una solución oficial a la situa-ción de los residentes en ultramar y el incumplimiento de sus deberes militares. Un decreto de 1926 resolvió que todos aquellos españoles ausentes en países latinoamericanos y en Filipinas podían eximir - libres de pena - la realización del servicio personal justificando como mínimo un año de residencia en el exterior, siempre y cuando no se reclamase su concurso en tiempos de crisis o agresión extranjera. No obstante, los mozos que se acogieran a este decreto tenían que satisfacer el pago de unas cuotas que oscilaban, según el nivel de renta, entre las diez mil pesetas de los más pudientes y las mil cien estipula-das para braceros y jornaleros, a abonar en el plazo de los dieciocho años que duraba la suma del servicio militar activo y las sucesivas reservas. Su impago reiterado suponía la inmediata penalidad como prófu-go: “Servicio militar de los españoles en ultramar” en Junta Nacional del Comercio Español en Ultra-mar; Real Decreto - Ley de Bases de 24 de marzo de 1926, Madrid, 1926. 45 “El primer factor explicativo de la rebeldía, ligado simultáneamente con la situación geográfica (territo-rios fronterizos o marítimos) y las estructuras sociales, es la emigración. De hecho se constata frecuente-mente que las provincias en que la rebeldía es fuerte coinciden con aquellas en que también la emigración lo es”: SERRANO, C.: op. cit., pág. 260. 46 La confluencia de factores internos y externos - estructura social arcaizante y crisis cíclicas dentro de un sistema económico dependiente, sumado a la necesidad de mano de obra en los países receptores - atrajo el flujo de emigración isleña hacia el Nuevo Mundo. Aunque es muy atrevido identificar a todo prófugo con un emigrante clandestino, la salida migratoria sería - según Castellano Gil - una de las razones determinantes para poder explicar el alto grado de evasión, sin olvidar otro tipo de motivaciones como la severidad del servicio, las sucesivas guerras civiles y los conflictos bélicos sostenidos por España en el exterior: CASTELLANO GIL, J.M.: op. cit. págs. 105 - 133. 47 En opinión de Carlos Serrano, el menguado número de huidos que se da en el estado español entre 1895 y 1898 bien pudiera ser irreal, en virtud de la honda disparidad geográfica que ofrecen las cifras - lo que indica la falta de datos en muchas regiones - y las conocidas deficiencias en las estadísticas oficiales: SERRANO, C.: op. cit., págs. 256 - 259. Por su parte, Castellano Gil cuestiona que la guerra sea en esos años un elemento favorecedor del profuguismo, fenómeno esencialmente vinculado - para este autor - a la emigración por causas económicas; si bien reconoce, que este conflicto favoreció a la larga una aptitud de rechazo al servicio militar: “El período de la guerra cubana se corresponde con un porcentaje de prófugos significativo, sin embargo, como hemos visto anteriormente la guerra no fue el elemento gene-rador del fenómeno…”: CASTELLANO GIL, J.M.: op. cit., pág. 91. 48 BURRIEL de ORUETA, E.L. / MARTÍN RUIZ, J.F.: op. cit., págs. 483 y 500. 49 A.H. P. L. P… Oficio del Gobierno Civil de Canarias al ayuntamiento de Las Palmas, legajo 27, exp. 7, año 1897. 50 Consideramos un intervalo de 0 - 5 años próximo al momento de incorporación a filas: A. H. P. L. P… Antecedentes para la formación del alistamiento, legajos 23 y 24, años 1895 y 1896. Poseemos las series completas de emigrados para los años citados, mientras los dos siguientes dan lugar a dudas por estar las relaciones incompletas. La dinámica de mayor número de salidas en el año próximo al llamamiento a filas se mantiene , por ejemplo, en el municipio grancanario de Firgas para el período 1870 - 1898 aunque muchos de los prófugos habían emigrado mediante licencia legal o comendaticia, en la cual se compro-metían aprestar el servicio en el punto donde se encontraran: Vid. CASTELLANO GIL, J.M.: “Aproxi-mación al estudio de prófugos en el municipio de Firgas de Gran Canaria (1870 - 1898), op. cit., págs. 972 -973. 826 51 Ministerio de la Gobernación: Cuadro de inutilidades físicas que eximen del ingreso en el servicio del Ejército y de la Armada en las clases de tropa y marinería; Ley de Reclutamiento y Reemplazo de 28 de agosto de 1878 (reforma del 8 de enero de 1882): Gaceta de Madrid, 14 de febrero de 1882. 52 CASTELLANO GIL, J.M.: op. cit., págs. 75-84. 53 Islas Orientales, Las Palmas de G.C., 30 de octubre de 1897. 54 Ruiz Benítez de Lugo, R.: Estudio sociológico y económico de las Islas Canarias, Madrid, 1904, pág. 34. 55 GONZÁLEZ ASENJO, A.: op. cit., págs. 217 - 219. 56 CASTELLANO GIL, J. M.: op. cit., pág. 62. 57 MILLARES, L.: Estadística de 1890 (Hospital de San Martín), Las Palmas de G. C., Tip. La Verdad, 1892. 58 “La declaración de prófugos se llevaba a cabo mediante expediente instruido por los ayuntamientos, los cuales eran resueltos definitivamente por las comisiones mixtas de reclutamiento. Todo aquel prófugo presentado o aprehendido tenía que comparecer ante la comisión mixta correspondiente, quien era la encargada de fallar, en definitiva, el expediente de su clasificación…: CASTELLANO GIL, J.M.: op. cit., pág. 43. 59 La pena de prófugo difería según el condenado se hubiera presentado o - por el contrario - hubiera sido detenido por las autoridades. También era distinta si la captura o presentación ocurría antes o después del destino a cuerpo del reemplazo al que pertenecía al mozo. En el primer caso, se perdía todo derecho a excepciones y licencias, y se imponía el pago de una fuerte multa. La cárcel era el destino último para todos aquellos que - siendo inútiles para el servicio - se declaraban insolventes. Para el segundo aparta-do, se obligaba el servicio en ultramar con dos años de recargo: artículos 87 a 100 de la Ley de Recluta-miento y Reemplazo del Ejército de 11 de julio de 1885 (Colección…). El desertor que huyera - sin agravantes - por primera vez era castigado con dos años de recargo en el servicio, en tiempo de paz, y cuatro en tiempo de guerra. Si se desertaba mediante complot, la pena era entonces durísima: doce años de prisión militar, que aumentaba a dieciséis en época de conflicto bélico, artículos 322 y 290 del Código de Justicia Militar de 1886. 60 Otras ciudades canarias debieron históricamente tener también una elevada cantidad de evadidos. La capital, Santa Cruz de Tenerife, recoge en 1895 la friolera de 1.270 mozos expedientados pertenecientes a los reemplazos que van de 1879 al de ese mismo año: Diario de Las Palmas, 21 de septiembre de 1895. 61 El promedio de prófugos en España y Canarias entre 1895 y 1898 varía, en función de las controvertibles cifras oficiales, de un 3’6 a un 18 % para cada caso. En el municipio de La Laguna, los resultados estarían más cercanos a la realidad de un fenómeno multitudinario - en torno al 27’5% - y en Firgas de Gran Canaria se sitúa en el 12 % para el período 1870 - 1898: Vid. CASTELLANO GIL, J.M.: Quintas, prófu-gos… y Aproximación al estudio de prófugos… op. cit.: págs. 77, 84 y 90; pág. 971. En Las Palmas de Gran Canaria la media en esos años alcanza un clamoroso 69 %. 62 Correspondencia de Canarias para el diario Las Afortunadas de La Habana, 10 de noviembre de 1895. 63 Ibídem. 64 En el caso de ser detenidos los mozos podían intentar justificarse recurriendo a la ignorancia sobre sus deberes militares o a no recordar haber sido citado por ninguna operación de quintas. Con suerte, era muy posible que ni el ayuntamiento ni la Comisión Provincial los hubiera incluido en el alistamiento o, si así finalmente ocurriera, alguno de ellos hubiera resuelto sobre la ausencia de determinado mozo, deci-sión que debían ahora acometer: A.H. P. L. P… Antecedentes para el alistamiento de 1898, legajo 29, exp. 3, 1898. 65 Citado por Diario de Las Palmas, 19 de septiembre de 1895. 66 Vid. REYES GONZÁLEZ, N.: “Cuba y Canarias en la crisis del colonialismo español del siglo XIX” en VI Coloquio de Historia Canario - Americana, Las Palmas de Gran Canaria, 1986, pág. 973. 67 Gaceta de Madrid, 12 de marzo de 1896. En 1905 vuelve a haber otro indulto para prófugos conforme a un real decreto (Gaceta de Madrid, 22 de enero de 1905) en el que todavía se verán implicados muchos prófugos del período de la guerra de Cuba. 827 68 A. H. P. L. P… Alistamiento supletorio de 1896 con arreglo al indulto del 10 de marzo, legajo 2, exp. 2, 1896. 69 A. H. P. L. P… Alistamiento general, legajo 24, 1896. El jefe del negociado de quintas reconocía en la siguiente carta el auxilio de la alcaldía en relación a los prófugos de Las Palmas: “En el asunto que se trata (los expedientes de prófugos) para evitar a los mozos la grave penalidad que envuelve una nota de prófugo, ha ido vuestra excelencia más allá de lo que la ley ordena, disponiendo la publicación del bando y dejando para el último momento el fallo de los expedientes (…); que ningún mozo pueda hacer impu-taciones a nadie, y los que sean enviados a ultramar con dos años de recargo en el servicio sufrirán las consecuencias de sus propias culpas…”: Carta de Martinón, jefe del negociado de reemplazos, al alcalde de Las Palmas de Gran Canaria, Ignacio Díaz y Lorenzo, Ibídem, 10 de julio de 1896. 70 CASTELLANO GIL, J. M.: op. cit., pág. 117. No por ello, las quintas dejaron de ser objeto de preocupa-ción en el Archipiélago. En el período de mayores movilizaciones contra éstas - el Sexenio - Canarias también participó en la recogida de firmas solicitando su abolición. En total se recabaron 2.594 pertene-cientes a tres localidades isleñas: FEIJÓO GÓMEZ, A.: op. cit., pág. 412. 71 MILLARES CANTERO, A.: “Canarios contra los consumos (1875 - 1915): amotinados, contrabandistas y agitadores” en Homenaje a Celso M. de Guzmán, Las Palmas de Gran Canaria, 1997, pág. 321. 72 Sin Título, 18 de marzo de 1898. 73 Ibídem. 74 Ibídem. 75 El artículo que da pie a la denuncia gubernativa del diario España insiste en la penosa situación que sufren los reservistas: “Hasta las 4 y 1/2 de la tarde no probaron alimento ni encontraron agua que humedecie/ra sus labios. Al fin pudieron comprar pan, dando por una libra ¡40 céntimos! quedándoles para las demás necesidades: para almuerzo, comida y tabaco ¡25 céntimos de pesetas! Especuladores de la ajena desgracia no faltan: abundan en este mundo miserable. (...)Y son los que han de defendernos, los que han de vigilar las casas de los poderosos (...). ¡Qué grande, qué extraordinario es el patriotismo de los reservistas canarios!”: España, Las Palmas de G.C., 5 de agosto de 1898. |
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