UNA HORA MENOS EN CANARIAS:
APUNTE HISTÓRICO-JURÍDICO.
MANUEL ARANDA MENDÍAZ
EDUARDO GALVÁN RODRÍGUEZ
El objetivo que persiguen las presentes líneas es sumamente modesto: el
de ofrecer una pequeña anécdota que pretende que el lector ascienda a la categoría.
Ciertamente, existen hechos asiduos a nuestra cotidianeidad que
prácticamente pasan inadvertidos, pero que tienen y tuvieron consecuencias
trascendentales tanto hoy como ayer.
Uno de estos hechos es el relativo al horario oficial vigente en las islas
Canarias. Una realidad insoslayable con la que nos tropezamos varias veces
al día y sobre cuyo origen y razón de ser pasamos por alto. ¿Por qué una hora
menos? ¿Cuál es la razón que determina una hora de retraso en las islas
Canarias respecto de la hora oficial que rige en el resto del Estado español?
¿No existían otras alternativas?^
1. LA HORA OFICIAL EN LA PENÍNSULA E ISLAS BALEARES.
La primera hora de nuestra historia nace con el nuevo siglo: San Sebastián,
22 de julio del año 1900. En esta fecha y lugar el Presidente del Consejo
de Ministros, don Francisco Silvela, propone un proyecto de Real Decreto
a la superior aprobación de la Reina Regente, Doña María Cristina^.
La futura norma dispondría que el servicio de ferrocarriles, vapores y el
de todas las dependencias del Estado se regulase con arreglo al tiempo solar
1. No es extraordinario el hecho de que algún pasajero de una línea aérea, en un vuelo que
conecte las islas Canarias con la Península Ibérica -el trayecto más frecuentemente utilizado por
los residentes en el archipiélago-, haya perdido su avión por la circunstancia desgraciada de un
error al trasmitirle la información de la hora local de salida del vuelo.
2. Toda la documentación analizada en el presente trabajo corresponde a un cuerpo documental
que bajo el título «Expediente relativo a la hora oficial en las islas Canarias» custodia
hoy el Archivo General de la Administración, con sede en Alcalá de Henares (Archivo General
de la Administración, Sección Presidencia, Caja 5, Expediente 3.011).
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medio del meridiano de Greenwich. En la amplia exposición que antecede
al proyecto, el Presidente del Consejo explana detalladamente las razones de
su propuesta y los inconvenientes derivados del sistema vigente hasta ese
momento. Comenzando por los últimos, cabe mencionar los siguientes, a saber:
1) La existencia de diversas horas locales en la Península Ibérica. De este
modo, la hora de Madrid era diferente a la que regía en las provincias más
occidentales del territorio. Ello conllevaba serias dificultades para un mundo
finisecular caracterizado por el esfuerzo en el desarrollo de las comunicaciones
ferroviarias, marítimas y telegráficas. La elaboración de una guía o
itinerario de línea férrea podía convertirse en una empresa harto complicada,
cuánto más su consulta.
2) Las equivocaciones y errores a que conducía el uso de las expresiones
mañana, tarde y noche, para designar las horas. Así, la expresión "las dos de
la noche del sábado", podía llevar a confundir entre las 02:00 horas del sábado
y las 02:00 horas del domingo.
Ante estos inconvenientes se plantea la ineludible necesidad de adaptarse
a los cambios tecnológicos impuestos por la implantación del ferrocarril, el
desarrollo de la navegación y de las comunicaciones telegráficas. Esta realidad
exige unificar los sistemas de medición del tiempo, eliminando las diversidades
originadas por las diferentes localizaciones geográficas^.
Unidad y seguridad en el tráfico serán los dos vectores del nuevo cambio.
Una adaptación que debieron afrontar la mayoría de los Estados y que tuvo
lugar en torno a tres grandes fases, diversas según los territorios:
A) En un primer momento son sustituidas las horas locales por otras coincidentes
con el meridiano del punto más importante de la región, sobre todo
por necesidades de las empresas ferroviarias que hacen desaparecer las horas
correspondientes en los diversos puntos de sus itinerarios. Acaece así el
tránsito de la hora local a la hora regional.
B) Este proceso presenta un segundo avance más significativo en otras
naciones. En ellas el cambio se opera respecto de todo el territorio del país,
sustituyendo los antiguos modos horarios por una única hora nacional. Con
ello, la marcha de los ferrocarriles sólo debe alterar su horario al paso de las
fronteras nacionales y según los meridianos iniciales de cada uno de los Estados.
3. «El desarrollo continuo y feliz de las líneas férreas y de navegación, creando rápida facilidad
en las comunicaciones, y la casi supresión del tiempo en las efectuadas por corrientes
eléctricas, de tal modo han reducido las distancias, aproximando los momentos de ejecución de
gran número de hechos, que han llegado a exigir una variación radical en el modo de contar el
tiempo, unificando todo lo posible las diferencias originadas por las posiciones geográficas de
los diversos puntos de la Tierra».
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C) Las ventajas evidentes de este segundo sistema propician un avance en
el mismo sentido. Ahora se trata de alcanzar un horario internacional con
meridiano inicial único. Así se lograría implantar una medida común del
tiempo en todos los puntos del planeta.
Para lograr este objetivo, sobre todo desde el año 1891, se celebran numerosas
conferencias internacionales de carácter científico y diplomático de
las que son fruto los acuerdos de Venecia, Roma y Washington que sientan
las bases del futuro sistema.
El nuevo método horario parte de un presupuesto básico: la necesidad de
mantener la unidad día y su división en veinticuatro horas de igual valor en
tiempo medio. Para llegar al objetivo propuesto, manteniendo esta base, se
impone una solución consistente en que se considerará a la Tierra dividida
en veinticuatro meridianos, equivalentes entre sí y separados por distancias
de quince grados. Estos son los husos horarios, cuya implantación, en aras
de conseguir el fin propuesto, debía generalizarse.
Con este propósito, el Presidente del Consejo de Ministros expone a la
Reina Regente, además de lo dicho, varios argumentos en favor de la extensión
de dicho sistema a España, basados fundamentalmente en el hecho de
que otros países así lo han verificado. De este modo rige en Inglaterra y Escocia
desde el año 1848; en Suecia desde 1879; en Austria, Hungría y Turquía
occidental desde 1891; en Bélgica y Holanda desde 1892; Alemania del
Norte e Italia desde 1893; Suiza y Dinamarca desde 1894 y Noruega en el
año siguiente. Faltan únicamente por incorporarse los Estados de Francia,
España, Portugal, Rusia y Grecia.
Pero este sistema no sólo se extiende por Europa, sino que también lo hace
por los Estados Unidos de América, Canadá, Australia, India inglesa, Japón.
Incluso, en muchos de estos países, la aplicación de la hora única no sólo
afecta al servicio de ferrocarriles y telégrafos, sino que comprende a todos
los usos cotidianos de la vida.
Sin embargo, aún queda por solventar lo referido al segundo inconveniente
más arriba expuesto. La solución consistirá en establecer un cuadrante
de veinticuatro horas para cada día, sustituyéndose las doce que según el
sistema anterior constituían la segunda parte del día por las correspondientes
consecutivas. Además, para el primer instante del día que comienza se
aplica la hora cero, mientras que para el último momento del día que termina
se utiliza el número veinticuatro''.
4. «Por ello, el intervalo de tiempo comprendido entre media noche y la primera hora del
día, debe decirse y escribirse desde Oh 1' á Oh 59', mientras al finalizar el día, su última hora
pasa de las 23h 59' a la hora 24, que es la que debe escribirse en el lugar correspondiente de las
esferas, no haciéndolo del O por estar virtualmente comprendida su designación».
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Estos razonamientos, según parece, convencieron a S.M. quien, en virtud
del Real Decreto de fecha 26 de julio de 1900 (Gaceta del 28) dispone
que el servicio de los ferrocarriles, Correos, Telégrafos, Teléfonos y líneas
de vapores de la Península e islas Baleares, así como el de los Ministerios,
Tribunales y oficinas públicas, se regulará con arreglo al tiempo
solar medio del meridiano de Greenwich, llamado vulgarmente tiempo de
la Europa occidental (art. 1). En el resto del articulado recoge lo propuesto
por el Presidente de su Consejo de Ministros, declarando la omisión
de las palabras mañana, tarde y noche para designar las horas (arts.
2, 3 y 4).
Finalmente encomienda a los Ministros de Obras Públicas y Gobernación
que dicten las disposiciones de detalle necesarias para el mejor cumplimiento
del Decreto (art. 6), ordenando que entre en vigor con fecha de 1 de
enero de 1901 (Art. 5)^. El Real Decreto es comunicado por Real orden del
día siguiente a los Ministros de la Gobernación, Agricultura, Industria, Comercio
y Obras Públicas.
2. ¿CUÁL ES LA HORA OFICIAL VIGENTE
EN LAS ISLAS CANARIAS?
El Decreto, tal y como aparece redactado, presenta un grave inconveniente:
se olvida de las islas Canarias. Esta preterición será detectada por el
principal interesado, y afectado por el buen estado de las comunicaciones
con el archipiélago canario, es decir, el Imperio británico.
Con fecha de 9 de agosto de 1921 tiene entrada en la Subsecretaría de la
Presidencia del Consejo de Ministros un escrito remitido por el Director General
de Navegación y Pesca Marítima, integrado en el Ministerio de Marina,
con el siguiente literal:
"El Almirantazgo inglés pregunta si en las islas Canarias se ha establecido la hora oficial
que les corresponde según el sistema aceptado en los husos horarios, o sea, la que corresponde
al meridiano situado 15 grados al Oeste del de Greenwich.
En este Ministerio sólo se tiene noticia del Real Decreto de esa Presidencia de 26 de Julio
de 1900 que establece la hora oficial en la Península e Islas Baleares, pero nada sabe
de lo ordenado para las islas Canarias, por lo que le ruego a VE. se sirva comunicarme
con urgencia la hora vigente en dichas islas para los servicios oficiales en ellas establecidos,
a fin de poder contestar inmediatamente la pregunta del Almirantazgo inglés.
De Real orden comunicada por el Sr. Ministro de Marina lo digo a VE. para su conoci-
5. En el expediente del Archivo General de la Administración se custodia el manuscrito con
la firma original de la Reina Regente y el refrendo correspondiente del Presidente del Consejo
de Ministros.
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miento y efectos.- Dios guarde a VE. muclios años.- Madrid 4 de agosto de 1921. El Director
General"*.
Al día siguiente, 10 de agosto, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita
un informe sobre esta cuestión al Director General del Instituto Geográfico
y Estadístico, encareciéndole que lo evacúe "dentro de la brevedad
posible, dada la urgencia con que se reclama".
Este último organismo evacúa este trámite doce días más tarde. En efecto,
con fecha de 22 de agosto de 1921, el Instituto Geográfico y Estadístico
afirma que "la hora legal lleva en dichas islas, situadas en el huso 23, un retraso
de 60 minutos con respecto a la hora de la Península, si bien no ha sido
impuesta su implantación de un modo oficial, como por Real Decreto de
26 de julio se hizo para la Península y Baleares"^.
Un día más tarde este informe es trasladado desde la Presidencia del Consejo
de Ministros al Ministro de Marina. Este departamento cae en la cuenta
de que el documento emitido por el Instituto Geográfico y Estadístico no resuelve
la cuestión planteada por el Almirantazgo inglés, puesto que no determina
cuál deba ser la hora oficial vigente en las islas Canarias, sino que sólo
se limita a decir exactamente lo contrario, es decir, que no se ha implantado
el horario de modo oficial. Por este motivo, el Director General de Navegación
y Pesca Marítima requiere de nuevo a la Presidencia del Consejo de Ministros,
con fecha de 6 de septiembre, para que manifieste "cuál es la hora vigente
en dichas islas para los servicios oficiales en ellas establecidos".
6. La negrita es nuestra.
Es preciso señalar que el Almirantazgo inglés había mostrado ya con anterioridad su interés
por lo que atuviese a la navegación marítima en el archipiélago canario. En concreto, su Oficina
Hidrológica había emitido informes sobre los faros de las islas en los años 1864 y 1865. Además,
los Lores Comisionados del Almirantazgo suscribieron en el año 1852 un contrato de paquebotes
de vapor de la compañía African Steanship Company, amén de la realización de importantes
esfuerzos en orden a la exploración de la costa africana desde Canarias (cfr.
QUINTANA NAVARRO, R: Informes consulares británicos sobre Canarias (1856-1914), 2
vols.. Las Palmas de Gran Canaria, 1992, pp. 32, 44, 126 y 982).
Para la relación entre Canarias e Inglaterra, vid, a título ejemplificativo, RUMEU DE ARMAS,
A.: Piraterías y ataques navales a las islas Canarias, Madrid, 1947-1950; MORALES
LEZCANO, V: Relaciones mercantiles entre Inglaterra y los archipiélagos del Atlántico ibérico.
Su estructura y su historia (1503-1783), La Laguna, 1970; NADAL FARRERAS, J.: «Dependencia
y subdesarroUo: el caso canario. Notas sobre las relaciones comerciales entre Gran
Bretaña y las islas Canarias, 1809-1914», en Hacienda Pública Española, 38 (1976), pp. 157-
169; MILLARES CANTERO, A.: «Reflexiones acerca del comercio exterior canario y la burguesía
mercantil isleña (1778-1852)», en V Coloquio de Historia Canario-Americana (1982),
Madrid, 1985, tomo IV, pp. 679-837; MARTÍN HERNÁNDEZ, U.: Tenerife y el expansionismo
ultramarino europeo, Santa Cruz de Tenerife, 1988; GUIMERÁ RAVINA, A.: La Casa Ha-milton.
Una empresa británica en Canarias, 1837-1987, Santa Cruz de Tenerife, 1989; MORALES
LEZCANO, V: Los ingleses en Canarias, Madrid, 1992.
7. La negrita es nuestra.
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Ante este hecho, la Subsecretaría de Presidencia da traslado al Gobernador
civil de la provincia de Canarias para que informe sobre el particular. Éste
contesta, primero mediante telegrama, que "a juicio autoridades y presidentes
corporaciones oficiales consultados y en opinión este gobierno la hora
oficial en este archipiélago debe ser la meridiana del mismo, que es la que
actualmente rige, pues otra, según creencia general, perturbaría la vida oficial".
Además, con fecha 10 de noviembre, remite un informe para señalar
que "en estas islas, la hora oficial porque se rigen los diferentes servicios públicos
del Estado y del Municipio es la correspondiente al huso en que se encuentra
y, por lo tanto, una hora menos que en Greenwich".
Mientras tanto, la Dirección General de Navegación y Pesca Marítima
continúa la labor de indagación por su propia iniciativa e interroga a los Comandantes
de Marina de Tenerife y de Gran Canaria. La respuesta dista mucho
de concordar con la ofrecida por el Gobernador civil.
Respecto de la isla de Tenerife, afirma que "se usa por todos la hora oficial,
que corresponde al huso horario correspondiente, o sea, una hora menos
que la del meridiano de Greenwich, excepto las oficinas de Telégrafos,
que usan la hora de Greenwich". En cuanto a la isla de Gran Canaria, la situación
se presenta algo más complicada. En la capital insular, Las Palmas,
"el Gobierno Militar, la Comandancia de Marina, la Oficina de Correos y el
público, en general, usan la hora del meridiano de la Ciudad; el Ayuntamiento
se rige por el reloj de la Catedral, único público, que marcha de una
manera caprichosa; las Oficinas de Telégrafos usan la hora de Greenwich; y,
por último, en el puerto de la Luz arreglan la hora al meridiano de Las Palmas
por señal de bandera y bola que hace el cañonero guardacostas cuando
está fondeado en el puerto".
El estado de cosas a que conduce todo ello no puede ser más confuso y
desesperanzado. Basta leer las expresiones del escrito de fecha 29 de octubre
que remite estos informes a la Subsecretaría de Presidencia: "Ante esta
confusión horaria, esta Dirección General no sabe cómo contestar a la pregunta
del Almirantazgo inglés, y se limita a llamar la atención de la Presidencia
del Consejo de Ministros para los efectos que estime oportunos".
Ante ello, el 17 de noviembre la Presidencia del Consejo de Ministros vuelve
a dirigirse al Instituto Geográfico y Estadístico para que, en vista de las
nuevas manifestaciones del Ministerio de Marina, amplíe su informe anterior.
El Instituto Geográfico y Estadístico emite un nuevo documento el día 3
de diciembre. En él ahonda en el análisis de la confusa situación que se vive
en el archipiélago en torno a esta materia. Añade a las informaciones anteriores
una emitida por el Servicio Meteorológico que afirma que "las horas
de observación para las islas Canarias están ajustadas al tiempo medio
local, el cual difiere de 5 ó 6 minutos del huso correspondiente, que es una
hora menos respecto a la de Greenwich".
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Ajuicio del organismo geográfico, el desorden que reina en este ramo tiene
su origen en el hecho de "no haberse implantado todavía una hora oficial
que rija de modo obligatorio para todos los servicios". Como consecuencia
de ello, "los diferentes servicios emplean horas distintas y aun ésta cambia
de una a otra isla".
Para solucionar todos estos graves inconvenientes, el informe propone a
la Presidencia del Consejo de Ministros que dicte una disposición para el
archipiélago canario análoga al Real Decreto de 26 de julio de 1900 que implantó
de modo obligatorio una hora oficial para la Península e islas
Baleares.
Pero el problema ahora radica en determinar, en elegir entre las distintas
horas posibles. Las alternativas en la materia, siempre a juicio del Instituto
Geográfico y Estadístico, eran dos, a saber:
1) Establecer como hora oficial la correspondiente al huso horario 23, es
decir, una hora en retraso con relación a la Península, ejecutando con esta
elección el convenio internacional de los husos.
2) Otra opción, que "juzga este Ministerio más conveniente"* consistiría
en que la hora oficial en las islas Canarias fuese la misma que la peninsular.
Esta última elección, constituyendo una excepción al sistema de husos horarios,
es más plausible, según el informe, puesto que, además de no representar
el único caso en el mundo, con ella se incluirían "en un huso único
extensos territorios con gobierno e intereses comunes".
Con fecha de 19 de diciembre, y dado que el asunto afecta a todos los
Departamentos ministeriales, la Presidencia del Consejo de Ministros decide
recabar informe de los mismos antes de que el Consejo resuelva. El
texto evacuado por la Dirección General de Navegación y Pesca Marítima,
un mes más tarde, reitera los extremos señalados en escritos anteriores,
añadiendo que "el Almirantazgo inglés insiste en preguntar cuál es la hora
que oficialmente rige en las islas Canarias y todavía no se le ha contestado"".
Así llegamos a la hora final de nuestra historia, señalada por un Real Decreto
firmado por el Rey Don Alfonso XIII en Palacio con fecha de 11 de febrero
de 1922. Esta norma dispone que "se regulará con arreglo al tiempo
solar medio que les corresponde por su situación geográfica en el huso horario
que se indica, el servicio de los Gobiernos civil y militar, Tribunales,
Correos, Telégrafos, Teléfonos, líneas de vapores y demás transportes y ofi-
8. El Ministerio en el que estaría incardinado el Instituto, según consta de escrito posterior
del expediente, sería el de Instrucción.
9. Por lo que hace al resto de los Departamentos ministeriales, desconocemos el contenido
de sus respectivos informes al no obrar en el expediente.
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ciñas públicas en las islas Canarias'"". Con esta disposición, el Gobierno opta
por elegir la primera solución entre las dos propuestas por el Ministerio
de Instrucción.
El texto del Decreto corresponde literalmente con el presentado por el
Presidente del Gobierno, don Antonio Maura y Montaner, a la firma del
Rey". En su exposición de motivos, el Presidente del Consejo de Ministros
destaca las utilidades derivadas del sistema de horario internacional regido
conforme al convenio de los husos y acogido por el Real Decreto de 26 de
julio de 1900.
Por esta razón, "y como la especial situación geográfica en que se encuentran
(las islas Canarias) no justifica el que constituyendo una excepción
se vean privadas de las ventajas inherentes a la implantación de un sistema
universalmente aceptado e implantado ya en la Península e islas Baleares",
el Consejo impone como hora oficial en el archipiélago canario la correspondiente
a su situación geográfica en el huso horario veintitrés, o sea, "con
una hora de retraso en relación con la de la Península e islas Baleares". Al
fin, el Almirantazgo inglés obtuvo respuesta a su consulta. Y los habitantes
del archipiélago, con carácter oficial y desde el uno de marzo de 1922, ganamos
una hora menos.
10. Gaceta de Madrid, 12 de febrero de 1922, pp. 593-594.
También fue transcrito literalmente, sin más comentario, en el diario La Provincia, 24 de febrero
de 1922, n^ 4.687, p. 1.
Por otra parte, reseñemos que en el expediente del Archivo General de la Administración se
custodia el manuscrito con la firma original del Monarca y el refrendo correspondiente del Presidente
del Consejo de Ministros.
11. En el documento figura por error: «SEÑOR: Dígnese VM. firmar el adjunto Decreto
dictando reglas para el régimen horario en las islas Baleares».
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